Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 30 de abril de 2009
Sesión No. 30

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos mediante los que se desechan proposiciones con puntos de acuerdo de las comisiones de:

Ciencia y Tecnología, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Cultura, por el que esta soberanía se manifiesta en favor de la promoción oficial de la candidatura del castillo de Kukulkán, en la ciudad maya de Chichén Itzá, para ser considerado entre las siete nuevas maravillas de la humanidad; y para exhortar al entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo; y a solicitar al secretario de Educación Pública que realice acciones administrativas presupuestales para la producción de México escena en 2006

Distrito Federal, para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instaurar un sistema completo de gestión integral de residuos sólidos que permita administrar el flujo de residuos urbanos generados en el Distrito Federal

Distrito Federal, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a dotar de insumos y equipos al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México

Distrito Federal, para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes a resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Bibiana Rodríguez Montes y Efraín Arizmendi Uribe, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en el II distrito del estado de Querétaro, y cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración del Comité de Información, Gestoría y Quejas, y de las Comisiones de: Asuntos Indígenas; Bicamaral de Concordia y Pacificación; Especial de Atención a Pueblos que Viven en el Bosque; Turismo; Economía; Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Jurisdiccional; y del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Aprobados, comuníquense

DIPUTADO QUE REVOCA LICENCIA

Oficio del diputado Jorge Godoy Cárdenas por el que solicita se revoque la licencia otorgada para separarse del cargo de diputado federal electo en el XXIV distrito del estado de México, otorgada en la pasada sesión. Queda sin efecto, comuníquese

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Joaquín Díaz Mena con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Comunicación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con la que informa que el diputado Diego Cobo Terrazas entra en funciones de coordinador. De enterado, comuníquese

BANCO DE MEXICO

Oficio del Banco de México con el que remite informe sobre la ejecución de la Política Monetaria durante el segundo semestre de 2008 y en general sobre las actividades del banco en tal ejercicio. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos María del Carmen Carvajal Adame, Héctor Arenas Sánchez, Bulmaro Guerrero Cárdenas, Alain Ferrat Mancera y María Teresa Alanís Domínguez, electos como diputados federales suplentes en los distritos VII, XVI y XIX del estado de México, y tercera y cuarta circunscripciones plurinominales, respectivamente, a rendir su protesta de ley

CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR INFLUENZA

El Presidente emite un mensaje en relación con la contingencia sanitaria ocasionada por la influenza

Intervienen sobre el tema los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas

Irma Piñeyro Arias

Ricardo Cantú Garza

CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR INFLUENZA

Continúan participando los diputados:

Juan Abad de Jesús, quien solicita un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la influenza humana

Alain Ferrat Mancera

Samuel Aguilar Solís

Javier González Garza

José Antonio Muñoz Serrano

Desde su curul, el diputado Narcizo Alberto Amador Leal

VIRUS DE LA INFLUENZA

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Salud constituya un fondo especial de emergencia de al menos cinco mil millones de pesos, para las acciones contra los efectos causados entre la población por el virus de la influenza porcina humana. Aprobado, comuníquese

VICEPRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura por el que declara vacante su primera vicepresidencia. Aprobado, comuníquese

Acuerdo de los Grupos Parlamentarios por el que se propone ocupar la vacante generada en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura. Aprobado

INICIATIVAS - PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto, así como a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura. Aprobado, comuníquese

VICEPRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

El Presidente invita a las diputadas María del Carmen Pinete Vargas y Lilia Guadalupe Merodio Reza, declaradas a ocupar la vacante de Primera Vicepresidenta y Secretaria de la Mesa Directiva, respectivamente, para rendir la protesta de ley

Desde sus respectivas curules, comentan sobre la actuación de la diputada Martha Hilda González Calderón en la vicepresidencia, los diputados:

Manuel Portilla Diéguez

Luis Enrique Benítez Ojeda

María del Carmen Salvatori Bronca

Aída Marina Arvizu Rivas

Javier González Garza

María Elena Alvarez Bernal

Irma Piñeyro Arias

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a los diputados que integrarán la Comisión Permanente del segundo receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura

Interviene el diputado Ricardo Cantú Garza

Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados:

Alejandro Chanona Burguete

Aída Marina Arvizu Rivas

Silvia Luna Rodríguez, quien solicita modificación

Ricardo Cantú Garza

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

COMISION PERMANENTE

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a los diputados que integrarán la Comisión Permanente del segundo receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, con la solicitud presentada

DIPUTADO QUE REVOCA LICENCIA

Oficio del diputado Armando García Méndez por el que solicita se revoque la licencia otorgada para separarse del cargo de diputado federal electo en el XXIV distrito del estado de México, otorgada en la pasada sesión. De enterado, queda sin efecto

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Comunicación de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas. De enterado

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Desde sus respectivas curules hacen comentarios de procedimiento los diputados:

Alfredo Adolfo Ríos Camarena

Javier González Garza

Se dispensa la segunda lectura y, sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal

Modificación aprobada por las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público; agréguese al expediente

Se dispensa la segunda lectura

Se recibe posicionamiento del diputado Moisés Gil Ramírez

Desde su curul, el diputado José Rosas Aispuro Torres realiza comentarios de procedimiento

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

Desde sus respectivas curules, hacen comentarios de procedimiento los diputados:

José Rosas Aispuro Torres

Susana Monreal Avila

Fernando Enrique Mayans Canabal

José Antonio Almazán González

Moisés Gil Ramírez

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se dispensan todos los trámites

Desde su curul el diputado Javier González Garza propone receso

Desde sus respectivas curules los diputados:

Héctor Larios Córdova

Javier González Garza

Juan Manuel Parás González

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se reanuda la sesión

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se dispensa la segunda lectura

Desde su curul el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal solicita el documento

Sin discusión es aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 599-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Desde sus respectivas curules, hacen comentarios de procedimiento los diputados:

Claudia Lilia Cruz Santiago

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

El Presidente informa que, de conformidad con la fracción e) del artículo 72 constitucional, está a discusión el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, asimismo el acuerdo por el que la Cámara de Diputados acuerda enviar al Ejecutivo de la Unión, el proyecto de decreto con los artículos aprobados por ambas Cámaras. Se considera suficientemente discutido

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Sin discusión es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se dispensa la segunda lectura

Intervienen las diputadas:

Ruth Zavaleta Salgado

Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las reformas que las Cámaras del Congreso de la Unión realizaron a la Ley Orgánica de la Financiera Rural; aprobado

Se remite la minuta al Ejecutivo federal para efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional

COMISIONES LEGISLATIVAS

Seis oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Desarrollo Rural; de Derechos Humanos; de Recursos Hidráulicos; de Hacienda y Crédito Público; de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Asuntos Indígenas; de Comunicaciones; Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC; de Atención a Grupos Vulnerables; de Desarrollo Social; Especial de defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos; de Defensa Nacional; de Seguridad Pública; de Fortalecimiento al Federalismo; Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país; de Justicia; de Relaciones Exteriores; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Desarrollo Metropolitano; y de Gobernación; y del Grupo de Amistad México-Polonia. Aprobados; comuníquense

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se dispensa la segunda lectura

A discusión intervienen los diputados:

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

Desde su curul, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal realiza comentarios

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, quien propone modificaciones que se desechan

Se aprueba en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

A discusión intervienen las diputadas:

Maricela Contreras Julián

Claudia Lilia Santiago Cruz, quien propone modificaciones que se desechan

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal. Se dispensan todos los trámites

A discusión participa la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago para proponer modificaciones que se desechan

Se considera el asunto suficientemente discutido y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

LEY DE EXPROPIACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. Se dispensa la segunda lectura

Sin discusión el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Juan Abad de Jesús, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, y Francisco Javier Santos Arreola, II distrito del estado de México, quinta circunscripción plurinominal, y XXXVII distrito del estado de México, respectivamente. Aprobados

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO DE COMERCIO - LEY DE AMPARO - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio, de la Ley de Amparo y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada el 9 de diciembre de 2008

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 11 de diciembre de 2008

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril de 2008

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de abril de 2007

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desechan nueve iniciativas que reforman la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentadas el 3 de febrero, el 28 de abril, el 18 de mayo, el 15 de junio, el 1 de diciembre de 2005, el 27 de junio de 2006, el 26 de abril, el 27 de noviembre de 2007, y el 7 de mayo de 2008

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b) , presentada el 9 de octubre de 2008

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentada el 25 de septiembre de 2008

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Comisión Reguladora de Energía, presentada el 22 de septiembre de 2005

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada el 9 de diciembre de 2004

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-chan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentadas el 22 de marzo de 2006, y el 26 de abril de 2007

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos, presentada el 17 de mayo de 2006

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-chan cuatro iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentadas el 28 de abril, el 22 de noviembre de 2005, y el 7 de marzo de 2006

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, presentada el 24 de abril de 2008

LEY PARA LA EFICIENCIA ENERGETICA

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que expide la Ley para la Eficiencia Energética, presentada el 15 de octubre de 2008

LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada el 2 de octubre de 2008

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que adiciona el segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada el 14 de febrero de 2008

LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria, presentada el 23 de enero de 2008

LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, presentada el 4 de diciembre de 2007

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada el 4 de enero de 2006

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 15 de marzo de 2005

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, presentada el 15 de marzo de 2005

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 8 de abril de 2008

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo segundo al artículo 15 y el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 7 de mayo de 2008

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 23 de marzo de 2006

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada el 29 de noviembre de 2005

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada el 11 de diciembre de 2008

ARTICULOS 6, 26, 35, 36, 38, 40, 41, 54, 60, 71, 73, 74, 99, 102, 104, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 122, Y 134, CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desechan 26 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas durante las Legislaturas LVIII, LIX y LX

ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 21 de diciembre de 2006

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dictamen de la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, recibida el 2 de febrero de 2006

LEY DE COORDINACION PARA LA EDUCACION Y PROFESIONALIZACION DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, recibida el 6 de abril de 2006

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la minuta que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida el 21 de diciembre de 2006

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo que dese-chan la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, recibida el 13 de diciembre de 2002

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, presentada el 17 de abril de 2007

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, presentada el 2 de septiembre de 2008

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada el 26 de febrero de 2008

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril de 2008

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, presentada el 27 de marzo de 2007.

INICIATIVA POR EL QUE SE ESTABLECE EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA FORTALEZA DE SAN JUAN DE ULUA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el Museo Nacional de Historia Fortaleza de San Juan de Ulúa, presentada el 26 de abril de 2007

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5 y adiciona el 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, presentada el 26 de abril de 2007

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada el 4 de septiembre de 2007

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentadas el 11 de diciembre de 2008, 24 de febrero, 26 de marzo, y 18 de marzo de 2009

Se archivan los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y en lo que se refiere a las minutas, se devuelven a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana María del Rosario Sánchez Estrada, diputada federal suplente electa por la quinta circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2008

Se recibe de la Secretaría de Gobernación oficio con el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Francisco Agundis Arias (PVEM). Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36, y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año del ejercicio de la LX Legislatura. De enterado

ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 5 y reforma el artículo 7, párrafo segundo de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 45, 85 y 97, y adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 40, y un párrafo segundo al artículo 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

DECLARATORIA DE GUATEMALA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se suma a la Declaratoria de Guatemala, sobre la problemática que origina el fenómeno migratorio. Aprobado, comuníquese

PRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

El Presidente de la Mesa Directiva, diputado César Duarte Jáquez, dirige mensaje respecto a la clausura de los trabajos del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la LX Legislatura

CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente informa que participará por escrito que la Cámara de Diputados cierra su segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 A; y adiciona la fracción VIII al artículo 7 A, y los artículos 59 Bis –para pasar el actual 59 Bis a ser 59 Ter–, 64 Bis y 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (en lo general y en lo particular)

Minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de la Policía Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS

La Presidencia de la Mesa Directiva a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, remite las iniciativas con proyecto de ley o de decreto registradas en el orden del día de la presente sesión, con el trámite correspondiente

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Oficios de la Presidencia de la Mesa Directiva a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con los que remite las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de la presente sesión, con el trámite a cada grupo parlamentario o comisión legislativa


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 351 diputados y diputadas. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 13: 22 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año de Ejercicio.— LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 30 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Licencia de los diputados Bibiana Rodríguez Montes y Efraín Arizmendi Uribe.

Protestas de ciudadanos diputados.

Del ciudadano Jorge Godoy Cárdenas.

Reincorporación de ciudadano diputado.

De la Junta de Coordinación Política.

Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Del Banco de México.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de ley o decreto, así como a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura. (Votación)

De los Grupos Parlamentarios

Por el que se propone ocupar la vacante generada en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura. (Votación)

Elección de integrantes de la comisión permanente

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con el que remite punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, en el ámbito de su competencia, a instar a la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana a canalizar recursos del Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México al pago de la energía eléctrica del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con el que remite la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite la integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma los artículos 5, 11 y 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Pascual Bellizzia Rosique y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 y adiciona un 72-A a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchil Cardona Benavídez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y deroga los artículos 11, 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo V al Título Décimo Quinto y se recorre el actual para quedar como VI del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 49 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 7 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Diana Carolina Pérez de Tejada Romero y Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Educación Media Superior, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Lariza Montiel Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 66-Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por los diputados Mario Vallejo Estévez, David Sánchez Camacho y Ramón Félix Pacheco Llanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Rodríguez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Rosario Ortiz Magallón y Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Alternativa, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal del Aguacate, a cargo del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Sexto a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona un capítulo IV Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito.

De las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justica, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Febrero de 2005.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso j) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. y un Capítulo VI Bis, denominado “Desplazados Internos”, de la Ley General de Población.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 75 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dictámenes a discusión

De la Comisión Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de Educación Indígena.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 y adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanciones Penales, adiciona la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un inciso k) al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que conceden permisos a los ciudadanos: Patricia Espinosa Cantellano, Crisanto García, Fausto Zerón Medina, Ubaldo Ortiz Méndez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Carlos Federico Quinto Guillén, José de Jesús Hernández Rivera y Guillermo Arturo Sáenz Polanco, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que en diversos grados les confieren los gobiernos del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de Italia, de la República de Ecuador, la Marina de Guerra de la República del Perú y la Junta Interamericana de Defensa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que conceden permisos a los ciudadanos: Jaime Eduardo López Ríos, Alberto Rangel Irigoyen, Zoila Marcela Estrada, Ricardo Estrada Reta y Felipe Ismael Espinoza Palafox, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y Matamoros Tamaulipas.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Transporte, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A los maestros de México”.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Junta de Zitácuaro”.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plebiscito y referéndum. (Primera lectura, 11 de diciembre 2008)

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a instrumentar los mecanismos necesarios para realizar los estudios técnicos especializados referentes a ubicar un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que sustituya al Bordo Poniente, de conformidad con la NOM-083-ECOL-1996.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal, que remita a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, un informe pormenorizado en relación con el Proyecto Preventivo Atlas de Riesgos.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del INAH y al titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se lleven a cabo las acciones conducentes para que la Alhóndiga de Granaditas se convierta en el Museo Nacional de la Independencia.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del INAH a efecto de que lleve a cabo todas aquellas acciones conducentes de acuerdo a sus facultades legales, con el objeto de proteger a la Parroquia Santa María Aztahuacán.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en material electoral.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Ley de Amparo y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso f del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desechan nueve iniciativas que reforman la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el apartado VI inciso B).

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo 28 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley para la Eficiencia Energética.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del Petróleo.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adicionan el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que desecha 26 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.

De la Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha minuta que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia Fortaleza de San Juan de Ulúa.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis a la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Sedesol que informe a esta soberanía los motivos por los cuales se dio de baja el apoyo a familias beneficiarias del programa Oportunidades, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SE y a la Profeco a tomar las medidas necesarias para que las empresas nacionales que ofrecen servicios de transporte aéreo y terrestre eviten cobrar comisiones derivadas de cambios en fechas y horarios o cancelación de boletos durante todo el periodo de contingencia sanitaria, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes del Consejo General de Salubridad, al Secretario de Salud, a los directivos del IMSS, del ISSSTE y del Seguro Popular a propalar entre la ciudadanía los beneficios del control natal, mediante la práctica de la salpingotomía o salpingoclasia y la vasectomía, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la SHCP y de la PGR; así como de la Profeco a vigilar el cumplimiento de las disposiciones oficiales relativas al suministro de gasolinas, carburantes y de gas para uso doméstico que se proporciona al público en general, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a su dependiente Liconsa a tomar en cuenta los indicadores de los consejos estatales de población que determinan el grado de marginación de cada comunidad, a fin de que ello derive en la instalación de nuevas lecherías de abasto social en zonas que lo requieran urgentemente, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR y de la SSP a fortalecer las acciones en materia de prevención, detección, investigación y castigo de los responsables de la explotación sexual comercial infantil en el país, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Presidencia de la República, a la SEGOB, a la SCT y a la Secretaría de Economía a diseñar y desarrollar un programa transversal para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a mujeres como una acción afirmativa, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud a coordinarse con los servicios de salud del estado de México para evitar la propagación del virus de la influenza porcina, a fin de garantizar la salud de los mexiquenses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a su dependiente Diconsa a incluir en sus reglas de operación la participación de los gobiernos estatales para mejorar los proyectos de tiendas rurales en zonas marginadas y de extrema pobreza, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que informe sobre sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que asuma el control sobre las operaciones y los protocolos de seguridad del tren suburbano que corre entre el Distrito Federal y diversos municipios del estado de México e informe a esta soberanía al respecto, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a rea-lizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista, Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López, Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desa-rrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez, José Jacques y Medina, José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia “Vivir mejor”, mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Raymundo Cárdenas Hernández, José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo, integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y embasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía respecto de los avances relacionados con el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública que han generado las instituciones de los tres órganos de gobierno, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes a emitir una declaratoria respecto al valor histórico y arquitectónico del conjunto de edificios relevantes del centro de la ciudad de Hermosillo, Sonora, amenazados de demolición, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conade que implemente un programa nacional de apoyo para los deportistas amateur, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los diversos secretarios de estado, autoridades y líderes sindicales a alcanzar los acuerdos necesarios para finalizar la huelga que afecta al Colegio de Postgraduados y resolver el emplazamiento a huelga al Inca Rural, AC, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del diputado Ector Jaime Ramírez Barba como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atraer la averiguación previa GALE/ATOY/02/128/ 2008, e investigar sobre la desaparición de siete ciudadanos mexicanos originarios del estado de Michoacán, suscitada el 29 de agosto de 2008, en Atoyac de Álvarez Guerrero, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sener y a Pemex a considerar que la nueva refinería impulsada por el gobierno federal se construya en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer las acciones que eviten los abusos u omisiones del Ministerio Público en contra de los indígenas, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a disponer de diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y que participen niños y niñas que no se encuentren en el supuesto de la base primera de la convocatoria de dicho Parlamento, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a valorar a través de la Sener el efecto social y económico, y las potencialidades de desarrollo regional en el estado de Oaxaca y el aprovechamiento de las instalaciones de Pemex en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para la instalación de la nueva refinería, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar las acciones necesarias para que ningún grupo académico de educación básica exceda de 30 alumnos por maestro, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS ante las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a fin de que informe sobre el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Presidente de Estados Unidos de América, durante la visita de éste a nuestro país, su intervención para que los legisladores de dicha nación regulen la venta y adquisición de armas a fin de que no sean compradas con tanta facilidad y exista mayor control del tráfico de ellas en las fronteras, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas a promover leyes para prevenir y eliminar la discriminación, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer las investigaciones del homicidio de Beatriz López Leyva, dirigente del Partido de la Revolución Democrática en la región de la costa del estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del gobierno del estado de Sinaloa a dar seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de esclarecer el homicidio de los ciudadanos Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SEP a instaurar de manera coordinada las medidas necesarias para la prevención y gestión integral de las bolsas de plástico en todo el país, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Administración del Infonavit a suspender en definitiva la venta de la cartera vencida del organismo a empresas privadas y declarar una tregua que detenga todos los procesos judiciales en contra de los derechohabientes que han caído en morosidad involuntaria de pagos y propicie negociaciones políticas con los afectados, a fin de resolver el problema, suscrito por diversos diputados del estado de Sinaloa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar acciones para apoyar la situación económica a las personas adultas mayores, madres solteras y jóvenes sin experiencia laboral, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que se aboque a establecer de inmediato los procedimientos necesarios de vigilancia y seguimiento para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estructure una eficiente regulación, supervisión y vigilancia sobre los sistemas de ahorro para el retiro y, hecho lo anterior, proponga los cambios legislativos necesarios tendentes a compensar, proteger y, sobre todo, detener el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que a través del Fideicomiso 2106 aplique los recursos pendientes del PEF 2008 y los asignados para 2009 en beneficio de los ex braceros, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del patio de maniobras del tren de la compañía Kansas City Southern que opera en la ciudad de Morelia, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a ampliar gradualmente –dentro de sus facultades y conforme a ajustes y optimización en el gasto, así como de los ahorros derivados de las economías en el ejercicio del presupuesto– el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y Más Años en localidades de hasta 70 mil habitantes, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a reformar la fracción V del artículo noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRA a otorgar la contraprestación ofrecida por el gobierno federal a los 3 propietarios de predios rústicos y a los 37 nacionaleros, que mediante convenio firmado por los gobiernos del estado de Chiapas y federal abandonaron las tierras del polígono denominado San Isidro la Gringa, para evitar hechos de lamentables consecuencias en ese entonces, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a evaluar y efectuar el retiro o reubicación de la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a atender, junto con las autoridades estatales, la problemática ambiental que presenta la zona llamada Capitanía de Puerto del lago Catemaco, a cargo del diputado Gustavo Mendívil Amparán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la visita a nuestro país del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Quintana Roo a adecuar el Reglamento de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores de esa entidad y derogar programas y acciones que no estén previstos en esa ley, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la instalación de mesas de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y los trabajadores que demandan el pago por su jubilación, a fin de dar pronta solución a esos juicios laborales, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Baja California a obligar al grupo constructor GEO a reparar las 1,128 viviendas que construyó en el fraccionamiento Pórticos de San Antonio, en la ciudad de Tijuana, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución del penacho de Moctezuma, debido a que es un símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se adhiere a la Declaración de Guatemala, emitida por los representantes legislativos de México, Centroamérica, República Dominicana y el Parlamento Centroamericano, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a publicar las listas de los beneficiarios y ejercer los recursos que se asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a ordenar la cancelación del proyecto distrital de la participación electoral y promoción del voto que la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Consejo Local del IFE en Sinaloa implantó en dicha entidad y sea extensivo a todas las juntas locales ejecutivas de las entidades federativas, suscrito por diputados de ese estado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a publicar las listas de los beneficiarios y respetar el orden de prelación, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a resarcir a través de la SHCP el patrimonio de los ahorradores de Nuevo León afectados por las operaciones irregulares de la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, suscrito por diputados del estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SRE a garantizar el respeto a la bandera nacional en territorios extranjeros, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a suspender las obras de la Línea 12 del Metro; y, en tanto, que los titulares de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, del Sistema de Transporte Colectivo-Metro y demás autoridades competentes rindan un informe integral del estado que guarda el proyecto y ejecución de dicha obra, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de que se instituya el dieciocho de julio de cada año como el Día Nacional de la Laicidad del Estado Mexicano, a cargo del diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Segob, a la SSP y a la PGR a suspender el traslado de reos de alta peligrosidad al Cefereso número 4 noroeste, en el estado de Nayarit, a cargo de la diputada Martha Rocío Partida Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución del Penacho de Moctezuma, por ser un símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar auditorías a las empresas productoras y comercializadoras de mieles incristalizables y alcohol, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría especial al otorgamiento de créditos tradicionales de 2008 del Fovissste, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SHCP que informe cómo se financiarán los montos requeridos para compensar la reducción en las remesas que envían los mexicanos en el exterior y las necesidades fiscales para enfrentar la situación, a cargo del diputado Roberto Cerezo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores a solicitar formalmente al gobierno de Austria, junto con la Cámara de Diputados, la devolución del penacho de Moctezuma, símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México a solucionar el problema de los terrenos del ejido Los Reyes y su barrio Tecamachalco, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a la Condusef y a la PGR a investigar y permitir que se dé solución a los mexicanos defraudados por la empresa Ideas y Soluciones en Activo y Valores de México, SA de CV, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a realizar las gestiones necesarias para que la CFE reduzca las tarifas en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a garantizar que los estudiantes del ámbito medio superior cuenten con una educación que incluya las asignaturas de lógica, ética y filosofía, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a agilizar los procedimientos de regularización de los 539 predios adquiridos en los años 1992, 1993 y 1994, a favor de 258 grupos que benefician a 10,008 familias, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR y a la SRE que tomen las medidas pertinentes necesarias para garantizar la investigación y esclarecimiento del caso Cuencamé, Durango, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a formar un grupo de trabajo para dar seguimiento al proceso de implementación de las distintas disposiciones legales de la reforma energética, a cargo del diputado Roberto Cerezo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la población a cumplir las recomendaciones preventivas y exhortar a las autoridades de salud a reorientar las políticas públicas en relación con la prevención de enfermedades zoonoticas en nuestro país y para contratar más personal calificado en la materia, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a destinar recursos extraordinarios al estado de San Luis Potosí a efecto de enfrentar el brote epidemiológico de influenza porcina, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Excitativa

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, a solicitud del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al XCV aniversario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, a cargo de la diputada Mercedes Morales Utrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Mundial de la Tierra, celebrado el 22 de abril, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Clausura.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 13 horas con 13 minutos del martes 28 de abril de 2009, con la asistencia de 385 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

La Mesa Directiva informa la recepción de dieciséis dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, de las comisiones de Cultura, Energía y Reforma Agraria, publicados en la Gaceta Parlamentaria del veintiocho de abril del año en curso. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales, los ciudadanos:

• Octavio Martínez Vargas, electo en el X distrito electoral, del estado de México, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha.

• Salvador Arredondo Ibarra, electo en el VII distrito electoral del estado de México, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha.

• Antonio Xavier López Adame, electo en la 3a. circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

• Jorge Godoy Cárdenas, electo en el XXIV distrito electoral del estado de México del cuatro de mayo al cinco de julio del presente año.

• José Antonio Saavedra Coronel, electo en el V distrito electoral del estado de México del cuatro de mayo al seis de julio del presente año.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y en su caso, se llama a los suplentes. Comuníquense.

Se reciben oficios por los que se solicita ampliar la licencia concedida con anterioridad de los diputados:

• Javier Hernández Manzanares, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la 5a. circunscripción, del 28 de abril al 6 de julio del año en curso.

• Luis Gustavo Parra Noriega, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la 5a. circunscripción, a partir de esta fecha.

En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias y se llama a los suplentes, quedando sin efecto las otorgadas el 23 de abril del año en curso.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones, se encuentran los ciudadanos: Miriam Gabriela Cárdenas de la Torre, Patricia Josefina López Espinosa, María Magdalena Macedo Domínguez, Mario Franco Valencia, Petra Flores Castañeda, María del Refugio Martínez Vázquez y Carlos Ramírez Ruiz, diputados federales suplentes, electos en los distritos electorales III, XV, XXXIV, XVIII, XXX, XIV y I de los estados de Chihuahua, México y Sinaloa, respectivamente, quienes acompañados de una comisión de cortesía, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política, pone a consideración de la Asamblea:

• El alta del diputado Carlos Rodríguez Guevara como secretario de la Comisión de Desarrollo Social y como integrante de la Comisión de Gobernación.

• El alta de la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• El alta de la diputada Luz Virginia Cortés Osornio como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• La baja del diputado Ernesto Javier Gómez Barrales como integrante de la Comisión de Justicia y su alta como secretario de la Comisión de Justicia.

• La baja del diputado Joaquín Díaz Mena como secretario de la Comisión de Pesca.

• El alta de la diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca como secretaria de la Comisión de Pesca.

• El alta de la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo como secretaria de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• El alta del diputado José Francisco Melo Velázquez como secretario de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

• El alta del diputado Raymundo Escamilla González como secretario de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y como integrante de las Comisiones de Comunicaciones, y de Fortalecimiento al Federalismo.

En votación económica la asamblea aprueba los cambios solicitados.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura y aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la norma para la entrega y recepción de los órganos legislativos y unidades administrativas de la Cámara de Diputados. Se instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Comuníquese.

A las 13 horas con 36 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 392 diputadas y diputados.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Mesa Directiva, relativo al procedimiento para votación de dictámenes para las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se reciben de la Secretaría de Gobernación contestaciones a puntos de acuerdo

a) Aprobados en la Cámara de Diputados, relativos

• Al combate de la delincuencia organizada. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

• Al proyecto carretero Bolañoz-Huejuquilla El Alto. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

• A la disposición final de pilas y baterías importadas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• A la situación jurídica de Alejandro Ordaz Moreno. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

• A las playas del país. Se remite a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• A la aplicación de la legislación fiscal en los supermercados. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• A los derechos de los migrantes. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

b) Aprobado por la Comisión Permanente, relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009. Se remite al promovente, para su conocimiento.

La Agencia de Noticias del Estado Mexicano, remite los estados financieros dictaminados al ejercicio fiscal de 2008 de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento y agréguese al expediente del Segundo Informe Anual de Actividades.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación remite

• El segundo documento de análisis sectorial, en el que hace referencia a las auditorías practicadas a entes vinculados con funciones de gobierno y de desarrollo social.

• El tercer documento de análisis sectorial, para apoyar el trabajo de análisis al Informe de la revisión de la Cuenta Pública 2007.

Se remiten al archivo para la consulta de las y los diputados.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.

La Cámara de Senadores remite

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 4o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los senadores Gerardo Montenegro Ibarra y Jorge Mendoza Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Minutas con proyecto de decreto que

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, esta última a petición de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática.

• Reforma la fracción II del artículo 61 y se adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Adiciona un artículo 19 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

c) Minutas con proyecto de decreto, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

• Adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

• Reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Quedan de primera lectura, una vez que en votación económica se les dispensa, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

• De Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

• De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena.

• De Salud, que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 y se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

• De Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

• De Cultura, que expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales.

• De Justicia, que expide la Ley Federal de Sanciones Penales, se adiciona la fracción cuarta del artículo cincuenta y el artículo cincuenta Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• De Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

• Unidas de Economía, y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio.

• De Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

• De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

• Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, que adiciona un inciso k) al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• De Justicia, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

• De Reforma Agraria, que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria.

• De Reforma Agraria, que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.

• De Reforma Agraria, que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

• Gobernación, que concede permisos a los ciudadanos: Patricia Espinosa Cantellano, Crisanto García, Fausto Zerón Medina, Ubaldo Ortiz Méndez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Carlos Federico Quinto Guillén, José de Jesús Hernández Rivera y Guillermo Arturo Sáenz Polanco, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que en diversos grados les confieren los gobiernos del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de Italia, de la República de Ecuador, la Marina de Guerra de la República del Perú y la Junta Interamericana de Defensa.

• De Gobernación, que concede permisos a los ciudadanos: Jaime Eduardo López Ríos, Alberto Rangel Irigoyen, Zoila Marcela Estrada, Ricardo Estrada Reta y Felipe Ismael Espinoza Palafox, para que puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y Matamoros Tamaulipas.

El Presidente informa la reanudación de la votación del proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y reitera las modificaciones aceptadas por la asamblea en la sesión anterior e instruye recoger la votación de los artículos 18, 42, 51 y 86, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la adición de un artículo Tercero Transitorio al proyecto de decreto. Desde su curul, el diputado Pablo Trejo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios de procedimiento. Con un resultado de 363 votos en pro, ninguno en contra y una abstención, se aprueban los artículos 18, 42, 51 y 86 con las modificaciones aceptadas por la asamblea y la adición de un Tercero Transitorio. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura a los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de

• Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. En su oportunidad, la Secretaría da lectura a modificaciones propuestas por la comisión, que en votación económica, se aceptan.

• Economía, que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Seguridad Pública, que expide la Ley que Regula el uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. En su momento se da lectura a una fe de erratas y se instruye agregarla al expediente.

El Presidente declara aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto antes mencionados por 354 votos en pro, ninguno en contra y 6 abstenciones. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales, salvo el proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Desde sus respectivas curules, hacen constar su voto en contra para este asunto los diputados: Susana Monreal Ávila, Armando Barreiro Pérez y Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática.

• De Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

• Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población. El Presidente comunica la recepción de una fe de erratas concerniente a las consideraciones e instruye a la Secretaría integrarla al dictamen.

• De Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

• De Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

El Presidente declara aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto de referencia por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones. Por lo que se refiere al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, se aprueba por 346 votos en pro, 6 en contra y 4 abstenciones. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 341 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de

• Economía, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de diseño integral a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos.

• Economía, por los que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las dependencias competentes se implementen las medidas pertinentes que contribuyan a evitar aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado.

• Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Juventud y Deporte, por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a que establezca acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes como los denominados “emos”.

• Salud, relativos a la artritis reumatoide.

• Atención a Grupos Vulnerables, por los que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promuevan una agencia para la integración laboral de personas con discapacidad, adultos mayores y personas que viven con el virus de inmunodeficiencia adquirida, sida.

• Economía, por los que exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, a evaluar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional.

• Cultura, por los que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia tome medidas preventivas para preservar el patrimonio cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas.

• Cultura, por el que se exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, rinda un informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales en liquidación.

• Reforma Agraria, por los que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria para que en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas continúen llevando a cabo las acciones necesarias para dar solución a los conflictos agrarios que se presentan en los ejidos de “Toquian Chiquito”, “La Patria”, “Alianza para la producción” y “El Zapote”.

• Reforma Agraria, por los que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria para que continúe dando atención al conflicto agrario que se presenta entre los municipios de Chenalhó y Chalchichuitán en el estado de Chiapas, privilegiando el diálogo y la conciliación.

En votación económica se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de

a) Justicia, por los que se desechan quince iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales.

b) Hacienda y Crédito Público, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.

c) Equidad y Género, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres.

d) Educación Pública y Servicios Educativos, por los que se desechan 5 iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

e) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

f) Salud, por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 474 Ter de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

• Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo veintiocho de la Ley de Asistencia Social.

g) Salud, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a la minuta con proyecto de decreto, se instruye su devolución al Senado de la República para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos: Gloria García González, Antonio Flores Martínez, Blanca Margarita Martínez Bernal y Juan Carlos Barragán Vélez, diputados federales electos en los distritos XXXX y X del estado de México, y 5a. circunscripción plurinominal, quienes acompañados de una comisión designada, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Solicitan licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputados federales los ciudadanos

• Martha Cecilia Díaz Gordillo, electa en la 3a. circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

• Armando García Méndez, electo en la 5a. circunscripción plurinominal, a partir del 4 de mayo del año en curso.

• Gloria Lavara Mejía, electa en la 4a. circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

• José Antonio Arévalo González, electo en la 1a. circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

• Francisco Elizondo Garrido, electo en la 3a. circunscripción plurinominal, a partir del 29 de abril del año en curso.

• Verónica Velasco Rodríguez, electa en la 5a. circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y se llama a los suplentes, dado el caso. Comuníquense.

Se reciben solicitudes de excitativa de los diputados

• José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Partido de la Revolución Democrática, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional.

• Jacinto Gómez Pasillas, de Nueva Alianza, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos; de Justicia y de Relaciones Exteriores.

• Érick López Barriga, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados

• Ramón Landeros González, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 14 y 16 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de Emergencia para el Desempleo 2009. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Pascual Bellizzia Rosique, Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 35 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional, de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Silvia Luna Rodríguez, de Nueva Alianza, que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Carlos Alberto García González, del Partido de Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas. Se turna a la Comisión de Economía.

• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda: “A las Precursoras del Sufragio Femenino”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Armando García Méndez, de Alternativa, que reforma los artículos ciento cincuenta y nueve de la Ley General de Salud y dos de la Ley General de Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables.

• Armando García Méndez, de Alternativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

• Armando García Méndez, de Alternativa, que reforma los artículos 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Armando García Méndez, de Alternativa, que reforma los artículos 96 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa, que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Rosario Ignacia Ortiz Magallón, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

• Rosario Ignacia Ortiz Magallón, del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Desde su curul, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, se refiere a los criterios para la integración del orden del día.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 15 horas con 32 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 30 de abril de 2009, a las 11: 00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Ciencia y Tecnología

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Cultura

• Por el que se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo:

Por el que esta soberanía se manifiesta en favor de la promoción oficial de la candidatura del castillo de Kukulkán, en la ciudad maya de Chichén Itzá, para ser considerado entre las siete nuevas maravillas de la humanidad; y

Para exhortar al entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo; y a solicitar al secretario de Educación Pública que realice acciones administrativas presupuestales para la producción de México escena en 2006.

Distrito Federal

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instaurar un sistema completo de gestión integral de residuos sólidos que permita administrar el flujo de residuos urbanos generados en el Distrito Federal.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a dotar de insumos y equipos al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes a resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec.

Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a ese órgano legislativo a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 39, fracción IV, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

A. Con fecha 13 de diciembre de 2007, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. En la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó el punto de acuerdo para su estudio y dictamen a la Comisión dé Ciencia y Tecnología.

B. Con fecha 11 de junio de 2008, los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron ante la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicitud de excitativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, en relación con el punto de acuerdo referido.

La proposición del legislador señala lo siguiente:

1. Que la Asociación Nacional de Inventores Industriales e Innovadores, ha hecho del conocimiento público una serie de hechos violatorios de los derechos de inventores, por lo que acude a este honorable cuerpo legislativo para reinstaurar la debida protección de los legítimos intereses de sus agremiados.

2. Que la propuesta de punto de acuerdo se sustenta en la necesidad de dar continuidad a los trabajos realizados por la Comisión de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, establecida el 10 de febrero de 2006 y por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se constituyó durante la LIX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Precisando que el mencionado acuerdo de la Junta de Coordinación Política se deriva de la proposición con punto de acuerdo para que se integre una Comisión que Investigue las irregularidades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2005.

3. Que a la fecha las condiciones que dieron lugar a la creación de la referida comisión, durante la Legislatura LIX, no han sido superadas, prevaleciendo aún inconformidades de inventores, creadores así como de integrantes de la Asociación Nacional de Inventores Industriales e Innovadores, por la toma de diversas resoluciones por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, mismas que han afectado sus derechos de propiedad intelectual, lo cual es manifiesto en actos tales que presumen el despojo de los derechos de patentes, marcas y demás figuras susceptibles de registro con asignación a otros que de manera inexplicable han obtenido los certificados o registros correspondientes.

4. Con base en lo anterior el proponente señala que es procedente investigar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y, en su caso, resolver la problemática de un amplio sector de inventores y creadores, que por sus actividades contribuyen al desarrollo del país, en particular en lo referente al sector científico y tecnológico, por lo que se requiere otorgarles la debida certeza y seguridad jurídica, así como transparentar la realización de todo trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

II. Consideraciones

A. De conformidad con el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, pueden establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas, sin necesidad de acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados.

Actualmente la Comisión de Ciencia y Tecnología, ha creado la Subcomisión de Seguimiento de Producción Científica y Tecnológica, encargada de atender en específico los resultados de la actividad científica y tecnológica nacional, entre ellos los concernientes a la revisión de las actividades en materia de propiedad industrial.

B. El punto de acuerdo que se dictamina, solicita integrar un grupo de trabajo que revise las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, propuesta que duplicaría las funciones que competen a la Subcomisión de Seguimiento de Producción Científica y Tecnológica, integrada de manera plural y en la representación proporcional que existe en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

C. Exhortar a la Auditoría Superior de la Federación a la realización de una auditoría especial al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sobre los ejercicios fiscales de 2005 y de 2006, presume que los programas ejecutados por el IMPI, no se ajustan a la gestión financiera correspondiente y que ha dejado de cumplirse con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en el cumplimiento de dichos programas, con base en los montos aprobados en el presupuesto.

Sin dejar de considerar que la proposición con punto de acuerdo, que se analiza señala la existencia de irregularidades cometidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no deja claro el tipo de irregularidades cometidas por el IMPI, mismas que pueden ser de carácter fiscal o de otra naturaleza, pues señala que las irregularidades afectan los derechos de propiedad intelectual, presumiendo el despojo de los derechos de patentes, marcas y demás figuras susceptibles de registro, lo cual evidentemente no corresponde, con determinar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales es la debida, o si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad; por lo que resulta necesario que se aclaren los daños y perjuicios que dichas irregularidades hayan causado.

Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, señala sobre la revisión de situaciones excepcionales que:

“Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales”.

De todo lo anterior se desprende la improcedencia para que esta Comisión de Ciencia y Tecnología integre un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, toda vez que actualmente cuenta con la Subcomisión de Seguimiento de Producción Científica y Tecnológica, encargada de atender los resultados de la actividad científica y tecnológica nacional, entre las que se encuentran las actividades en materia de propiedad industrial.

Asimismo, resulta improcedente mandatar a la Auditoría Superior de la Federación la realización de una auditoría especial al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sobre los ejercicios fiscales de 2005 y de 2006, en virtud de no encontrarse acreditadas la existencia de las irregularidades referidas, aunado a que no es facultad de esta comisión mandatar a ningún organismo público descentralizado, en todo caso, únicamente tiene facultades para exhortar a dichas autoridades, sin ser este el caso.

En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, el 13 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Marcos Matías Alonso, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica en contra), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez, Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Lucía Beristáin Enríquez.»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que esta soberanía se manifiesta en favor de la promoción oficial de la candidatura del castillo de Kukulkán, en la ciudad maya de Chichén Itzá, para ser considerado entre las siete nuevas maravillas de la humanidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

El 5 de octubre de 2006 el diputado Joaquín Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo para promover el castillo de Chichén Itzá a fin de que fuera considerado como una de las siete maravillas del mundo, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Cultura, para estudio y dictamen.

El 24 de octubre de 2006, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo para exhortar el entonces presidente de la república Vicente Fox Quesada a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, o bien, a explicar las razones del abandono de programas, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Cultura, para estudio y dictamen.

Contenido del punto de acuerdo

En el primer punto de acuerdo se solicita que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se manifieste a favor de la promoción oficial de la candidatura del castillo de Kukulkán, en la ciudad maya de Chichén Itzá, para ser considerada una de las siete nuevas maravillas de la humanidad, por lo que deberá exhortarse a la Secretaría de Turismo y al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que se unan, a través de sus delegaciones en la República, a la campaña de promoción del voto a favor de este centro cultural para lograr el título, que sería de gran importancia para la promoción turística de México.

En el segundo punto de acuerdo se solicita que se exhorte al presidente de la república, Vicente Fox Quesada, a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, parte del Plan Nacional de Desarrollo, o que explique las razones del abandono de los programas y proyectos de gobierno, como le confiere el artículo 26 constitucional y, de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte de Justicia, con relación a su controversia constitucional, que faculta y responsabiliza al Ejecutivo federal del Plan Nacional de Desarrollo y, por ende, del Plan Nacional de Cultura.

Aunado a ello, se solicita del secretario de Educación Pública, doctor Reyes Tamez Guerra, y la presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, señora Sara Guadalupe Bermúdez, que lleven a cabo las acciones administrativas y presupuestales para realizar la producción de México a escena en 2006 en atención a la demanda de artistas, la comunidad cultural y del público, así como la elaboración de un informe pormenorizado del nivel de desarrollo del Plan Nacional de Cultura y de la situación en que se encuentra la cultura en nuestro país al final del sexenio, para su estudio por esta soberanía.

Consideraciones

A efecto de optimizar el despacho de los asuntos que le han sido turnados, esta comisión dictaminadora se ha dado a la tarea de identificar aquéllas proposiciones que se consideran extemporáneas o de las cuales ha desaparecido la materia, razón o motivo que les dio origen, o bien, aquellas en que el propósito pretendido con el punto de acuerdo haya desaparecido o resulte inviable.

En relación con lo anterior, se estableció el acuerdo de acatar como referentes los criterios que se han establecido por los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para hacer posible la eficiencia en el despacho de los asuntos legislativos y desahogar de la mejor manera aquellos que encuentran pendientes de resolución en la presente legislatura.

Por lo anterior, resulta que los objetivos pretendidos en ambas proposiciones con punto de acuerdo han sido rebasados por el transcurrir del tiempo al esperarse que tuviesen efectos en un determinado periodo de tiempo, por lo que se estiman extemporáneos a la presente fecha. Además, los servidores públicos mencionados ya no están en funciones.

En esta tesitura, del análisis que los integrantes de la Comisión de Cultura han llevado a cabo se concluye que el punto de acuerdo planteado por el promovente no es de aprobarse, en virtud de que ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desechan dos proposiciones con punto de acuerdo, objeto del presente dictamen, presentadas por los diputados Joaquín Díaz Mena y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, para promover el castillo de Chichén Itzá a fin de sea considerado como una de las siete maravillas del mundo y exhortar al entonces presidente de la República Vicente Fox Quesada a asumir la consecución del Plan Nacional de Cultura, o bien, a explicar las razones del abandono de programas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López, Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez, José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García, Luis Alejandro Rodríguez, Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera.»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instaurar un sistema completo de gestión integral de residuos sólidos que permita administrar el flujo de residuos urbanos generados en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Distrito Federal sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 20 de julio de 2005, la diputada Norma Patricia Sauceda Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instrumentar un sistema completo de gestión integral de residuos sólidos.

2. El 27 de julio de 2005, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados instruyó turnar dicha proposición a la Comisión de Distrito Federal, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen plantea como punto resolutivo el siguiente:

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a instrumentar un sistema completo de gestión integral de los residuos sólidos que permita administrar de manera efectiva y total el flujo de residuos urbanos generados en el Distrito Federal.

Dicha propuesta de resolutivo se sustenta en los siguientes argumentos y declaraciones:

a) Que uno de los grandes problemas ambientales que enfrenta la Ciudad de México es la cantidad de residuos sólidos que se generan diariamente, aproximadamente 12 mil toneladas, de las cuales, cerca de 40 por ciento corresponde a residuos orgánicos, mientras que el 60 por ciento restante son materiales reciclables.

b) Que esta excesiva generación de basura es confinada en sitios que no son los más adecuados ni tienen el control necesario.

c) Que la problemática inicia en lo que se denomina relleno sanitario, como en el caso del Bordo Poniente, que fue un tiradero que se convirtió en un relleno sanitario sin observar las exigencias básicas internacionales.

d) Que aún existen cerca de 6 mil tiraderos clandestinos en lotes baldíos y áreas de cultivo en la sierra de Guadalupe y ríos de la zona.

e) Que la irregular administración de la basura provoca la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos, que transmiten enfermedades como fiebre tifoidea, salmonelosis, cólera y disentería, además de generar un deterioro y depreciación del entorno debido a la contaminación de aire, agua y suelo y la pérdida de tierras agrícolas.

f) Que la distribución de las rutas de los camiones recolectores se determina en función de su rentabilidad por lo que no se atienden las colonias más pobres, donde abundan los residuos orgánicos que no son redituables en su venta.

g) Que las mismas autoridades del DF reconocen la poca difusión de la Ley de Residuos Sólidos, la cual tiene como uno de sus principales propósitos fomentar la separación de residuos en dos fracciones, orgánicos e inorgánicos, para incrementar su reciclaje.

h) Que el personal encargado del servicio de recolección no siempre lleva a cabo las nuevas disposiciones en cuanto a separar residuos orgánicos de inorgánicos, lo cual dificulta su manejo.

i) Que la separación que se plantea actualmente en la Ley de Residuos Sólidos es insuficiente, ya que existen desechos peligrosos que provocan la contaminación de otros, impidiendo su reutilización, reciclaje y composteo.

j) Que aunque el reciclaje y la disposición final son dos de los más importantes elementos de la gestión de los residuos sólidos, por sí solos no bastan. Es necesario conformar un sistema integral que considere

• Una estructura administrativa para la gestión de los residuos sólidos capaz de promover e implantar planes regionales de gestión integral de los residuos y de supervisar el funcionamiento del sistema.

• Conocimiento preciso de la cantidad e identidad de los residuos generados en la zona correspondiente, incluyendo residuos industriales y desechos peligrosos.

• Planes y fuentes de financiamiento, convenios de asistencia y cooperación técnica y presupuesto operativo apropiado.

• Planes de acción agresivos para la implantación de los diversos componentes de un sistema de gestión integral de los RSU, incluyendo programas de educación para la niñez, de motivación para la ciudadanía y de incentivación para las empresas e instituciones.

• Programas de reducción en la fuente y de valorización de los residuos, tanto urbanos como industriales.

• Métodos apropiados de recolección, transporte y selección de los RSU.

• Capacidad adecuada para la disposición final (incluyendo la incineración con recuperación de energía y rellenos sanitarios apropiados).

• Planes para la clausura, limpieza y control de los actuales tiraderos a cielo abierto.

• Legislación apropiada para la implantación de las acciones y programas anteriores.

k) Que los sistemas modernos de gestión de los residuos sólidos requieren inversiones considerables en infraestructura (construcciones, equipos de transporte y compactación, instalaciones de procesamiento, medidas para controlar la contaminación, etcétera), en los aspectos referentes a manejo, selección, incineración y disposición de los desechos sólidos en los rellenos sanitarios.

l) Que en el aspecto de la valorización de los residuos (principalmente reciclaje y compostaje) también es necesario efectuar inversiones sustanciales en mecanismos de recolección selectiva, centros de acopio, centros de recuperación de materiales y centros de procesamiento y comercialización de los subproductos.

m) Que la problemática ambiental en la Ciudad de México requiere de soluciones integrales, en las que el aparato legislativo, conjuntamente con la política, la ciencia, la tecnología y, principalmente, la educación y la participación social, desempeñen un papel fundamental en la búsqueda de opciones que brinden una respuesta real y no un paliativo al problema de la basura en el Distrito Federal.

4. Con la finalidad de contar con mayor información para dictaminar la presente proposición se consultó en Internet la página de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en la que se documenta el Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de 2004:

a) En su elaboración participaron las Secretarías del Medio Ambiente, de Obras y Servicios y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, del Gobierno del Distrito Federal; las 16 demarcaciones territoriales de la entidad y la Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Azcapotzalco.

b) Dicho programa contempla los siguientes objetivos generales:

• Prevenir y disminuir la generación de residuos sólidos competencia del Distrito Federal, adoptando medidas de separación, reutilización, reciclaje y otras formas de aprovechamiento.

• Reforzar la gestión integral, segura y ambiental mente adecuada de los residuos sólidos.

• Establecer los lineamientos para la prestación del servicio público de limpia.

• Integrar disposiciones para la gestión de residuos de manejo especial.

• Instrumentar medidas para prevenir y controlar la contaminación del suelo y subsuelo como consecuencia del manejo inadecuado e incontrolado de los residuos sólidos.

• Involucrar a todos los miembros de la sociedad en la gestión integral de los residuos sólidos.

• Promover la cultura, educación y capacitación de los sectores laboral, social y privado para la gestión integral de los residuos sólidos.

• Fortalecer la sistematización, el análisis, el intercambio y la difusión de la información en materia de gestión integral de los residuos sólidos.

c) Para conocer de manera precisa la cantidad e identidad de los residuos generados en cada zona del Distrito Federal, en el apartado número cuatro de este programa, se menciona que de los estudios realizados por la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal y de las estadísticas de ingresos a las estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento y sitios de disposición final, se determinaron los volúmenes promedio de residuos sólidos urbanos que se manejan por delegación, las fuentes generadoras y su composición física.

d) Adicionalmente se considera la creación de un sistema de información denominado Inventario de Residuos Sólidos, con el propósito de apoyar acciones de planeación, desarrollo de infraestructura de tratamiento, disposición de residuos y de investigación en el área de residuos sólidos, así como para proporcionar información confiable y actualizada a la ciudadanía.

e) En cuanto a la infraestructura para el manejo de residuos sólidos, se menciona que hasta el momento de la elaboración del programa en el Distrito Federal existían 13 instalaciones denominadas “Estaciones de Transferencia”, con las características necesarias para controlar los efectos ambientales adversos para la comunidad, tres plantas de selección de residuos mezclados con capacidad instalada conjunta de 6 mil 500 toneladas por día y cuatro plantas de composta.

f) Para su instrumentación, este programa se integra por cinco líneas estratégicas y éstas cuentan con una serie de subprogramas en los cuales se describen los objetivos, metas acciones principales de aplicación, el calendario de actividades, los beneficios asociados y los actores involucrados en su aplicación.

g) Respecto de la separación en fuente y recolección selectiva de los residuos, se describen los lineamientos mediante los cuales se habrán de llevar a cabo proyectos piloto en diversas zonas de la capital con la finalidad de obtener información que permita determinar una estrategia final del trabajo en los ámbitos operativo, técnico, de comunicación y de difusión.

II. Consideraciones

Única. En virtud de que el 1 de octubre de 2004 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la proposición relativa a exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instrumentar un sistema completo de gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en el Distrito Federal, se encuentra sin materia.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instrumentar un sistema completo de gestión integral de residuos sólidos por encontrarse sin materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Mauricio Ortiz Proal, María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno a que se realicen los procedimientos administrativos para dotar de insumos y equipo al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, 40, numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Desarrollo Metropolitano, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

l. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al jefe del Gobierno de la Ciudad de México para que se realicen las gestiones o los procedimientos administrativos necesarios para hacer factible la dotación de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, con la finalidad de que los servicios de socorro y auxilio de las personas que sufran una contingencia sean cubiertos de manera oportuna y eficiente, y se informe a esta soberanía sobre el resultado del presente exhorto.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruyó se turnase a la Comisión del Distrito Federal, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La proposición objeto del presente dictamen propone los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se realicen las gestiones o los procedimientos administrativos necesarios para hacer factible la dotación de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, con la finalidad de que los servicios de socorro y auxilio de las personas que sufran una contingencia sea cubierto de manera oportuna y eficiente.

Segundo. Que el jefe de Gobierno de la Ciudad de México informe a esta soberanía sobre el resultado del presente exhorto.

La proposición en comento se sustenta en los siguientes argumentos y afirmaciones:

a) Desde 1887 se puede constatar la valiosa labor del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en la protección de las vidas, bienes y entorno de la ciudadanía. Sin embargo, históricamente ha carecido del apoyo institucional necesario para su adecuada operación y funcionamiento.

b) En la actualidad existen en el Distrito Federal 14 estaciones con aproximadamente mil 300 bomberos, lo que resulta insuficiente para brindar la atención requerida en las 16 delegaciones.

c) Por mandato legal, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal tiene la obligación de brindar a los habitantes de la Ciudad de México un servicio público especializado, por lo que debe estar en alerta las 24 horas del día, los 365 días del año. Cuando se le requiera, todo el personal debe estar disponible para prestar sus servicios con la mayor prontitud.

d) El mando supremo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal corresponde al jefe del Gobierno, quien lo ejerce a través del director general de la institución.

e) La labor del cuerpo de bomberos es digna de encomio, ya que, sin contar con el equipo suficiente para realizar sus tareas, rescata vidas humanas y pone a salvo bienes muebles o inmuebles, evitando con ello pérdidas millonarias a sus propietarios y a la sociedad, y atiende otras emergencias, como explosiones, rescate de cadáveres, prevención de incendios, inundaciones, rescate de personas en peligro de suicidio, atención de derrames de fluidos que representen peligro, derrumbes, fugas de gas, accidentes vehiculares y otros.

f) A pesar de la heroica labor realizada, el personal tiene que cubrir horarios agotadores; no cuenta con guarderías para los hijos del personal femenino; se le dota de un uniforme por año teniendo que adquirir con sus recursos uniformes y otros enseres; para ingresar a la institución, los aspirantes deben acreditar un arduo curso intensivo de seis meses sin incentivo económico; la agrupación no cuenta con las instalaciones necesarias para lograr el mejor nivel de capacitación.

g) El número de habitantes, extensión y características del territorio de la Ciudad de México, así como su contexto metropolitano, obliga a la existencia de una estación de bomberos y varias subestaciones en cada delegación, mismas que deberían contar con recursos humanos, materiales y económicos necesarios para brindar un servicio acorde a las exigencias de la Ciudad.

4. Con la finalidad de contar con mayores elementos para el dictaminen de la proposición presentada por la diputada Mónica Arriola, esta comisión procedió a recabar información de utilidad para los fines de este dictamen encontrándose lo siguiente:

En las páginas electrónicas del Heroico Cuerpo de Bomberos (http://www.bomberos.df.gob.mx) y de la Academia de Bomberos (http://www.academiadebomberosmexicodf.org), se recabó la siguiente información:

a) El 27 de octubre de 1998 se aprobó la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, la cual se público en la Gaceta Oficial el 24 de diciembre del mismo año. En esta ley se logró integrar las propuestas de los bomberos, especialistas en la materia y diputados.

b) Con la aprobación de este ordenamiento, el Heroico Cuerpo de Bomberos adquirió la figura de organismo descentralizado de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal y se le dotó de una junta de gobierno que define las políticas y estrategias de la institución, de un consejo que funciona como órgano asesor y de consulta, y de un patronato cuyos fines sociales deben contribuir a mejorar la prestación del servicio.

c) Derivado de lo anterior, el 29 de diciembre de 1999, se emitió el dictamen de estructuración W 048/99 de la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos vigente a partir del 16 de diciembre del mismo año, a través del cual se autoriza la integración de una dirección general, cuatro direcciones de área, 11 subdirecciones y 37 jefaturas de unidad departamental (de las cuales 17 son jefaturas de estaciones de bomberos).

d) Con objeto de actualizar la estructura del Heroico Cuerpo de Bomberos, el 31 de enero de 2001 se emitió el dictamen W 103/2001 de reestructuración orgánica de la Dirección General de la institución, vigente a partir del 1 de febrero del mismo año, en el cual se autoriza la integración de una dirección general, cuatro direcciones de área, 13 subdirecciones, 40 jefaturas de unidad departamental, dos plazas de líder coordinador de proyecto y tres de enlace.

e) En materia de equipamiento, se describen con minuciosidad los componentes del equipo de protección contra incendios que forman parte de la indumentaria de cada elemento del Heroico Cuerpo de Bomberos: la marca del fabricante; los materiales de elaboración, y la resistencia al fuego, temperatura y humedad. No se describen otros equipos con los que cuenta la institución.

f) Respecto de la capacitación, se informa con detalle cuáles son los servicios que la Academia del Heroico Cuerpo de Bomberos presta al público en general: visita guiada a las instalaciones del organismo, solicitud de pláticas o conferencias, curso-taller “Manejo de Emergencias Escolares”, programa de capacitación “Formación de Brigadas” y programa “Protección a la Comunidad”.

g) En la página electrónica de la Academia del Heroico Cuerpo de Bomberos se detallan los cursos capacitación interna diseñados con el fin de cumplir con los objetivos considerados en la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos y su Reglamento:

• Curso Básico. Proceso de enseñanza aprendizaje mediante el cual concursan los aspirantes y reciben la formación básica con la que inicia la carrera profesional del bombero. Abarca un curso propedéutico y cursos teóricos y prácticos de ingreso.

• Cursos de Actualización. El personal del organismo recibe una educación continua consistente en un conjunto de conocimientos y técnicas en áreas diversas, producto de avances recientes en la materia y que le permiten mantenerse al día en su carrera profesional de bombero.

• Cursos de Especialización. Se brinda al personal un conjunto de conocimientos y técnicas en determinadas áreas de capacitación y profundización del trabajo profesional, que le permiten adquirir calidad de experto en áreas específicas de la carrera profesional de bombero.

• Cursos de Complementación.- Permiten perfeccionar la formación profesional de bombero mediante la integración de conocimientos y técnicas necesarias para el desarrollo administrativo, organizacional y operativo del organismo.

• Cursos de Promoción. Permiten a los bomberos aspirar a ascender al grado inmediato superior.

• La Carrera Técnica Profesional de Bombero. Plan de estudios que está en proceso de elaboración, dirigido a la formación de técnico profesional de nivel medio superior que permitirá a los egresados de la academia que cuenten con los estudios terminados de nivel bachillerato, obtener el reconocimiento de nivel profesional técnico ante la Secretaría de Educación Pública.

• Licenciatura en Servicios Profesionales de Bombero.- Plan de estudios en proceso de elaboración dirigido a la formación profesional a nivel superior de los bomberos que cuenten con los estudios terminados a nivel bachillerato o nivel técnico, que permitirá a los egresados de la academia contar con el grado académico de licenciatura con reconocimiento profesional ante la Secretaría de Educación Pública.

• Diplomados. Estudios avanzados a nivel profesional de duración media dirigidos a realizar estudios en materias como planeación en casos de desastres, formación de brigadas industriales contra incendio, investigación de incendios, protección civil, entre otros que deberán estar relacionados en un catalogo que aprobará la Comisión Académica.

h) Se describen también 20 cursos externos, cuyo objetivo es proporcionar a la población los conocimientos básicos necesarios para que esté preparada en casos de desastre. La capacitación es impartida por instructores de la Academia del Heroico Cuerpo de Bomberos que cuentan con una antigüedad mínima de 10 años en el área operativa del organismo. Aunado a esto, la Academia participa en eventos cívicos, culturales, de divulgación y de apoyo a la población.

II. Consideraciones

Primera. En la exposición de motivos de la proposición que aquí se dictamina, la diputada proponente afirma que la infraestructura actual con la que cuenta el Heroico Cuerpo de Bomberos resulta insuficiente tanto en el número de estaciones como en el de elementos y equipo con el que cuenta esta institución. Asimismo, menciona que el personal está sometido a importantes carencias laborales como cubrir horarios agotadores, no contar con guarderías para los hijos del personal femenino, tener que comprar con sus propios recursos uniformes y otros enseres, no contar con remuneración durante el periodo de entrenamiento previo a su ingreso a la institución y no contar con instalaciones apropiadas para capacitarse adecuadamente. Sin embargo, no otorga ningún dato que documente su dicho.

Segunda. Las páginas electrónicas del Heroico Cuerpo de Bomberos y de su Academia tampoco contienen ningún dato que permitan inferir que los insumos, equipo y nivel de respuesta del Heroico Cuerpo de Bomberos ante siniestros sea deficiente, a tal grado que justificara exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que dote “de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, con la finalidad de que los servicios de socorro y auxilio de las personas que sufran una contingencia sean cubiertos de manera oportuna y eficiente”, como plantea la proponente.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que se realicen las gestiones o los procedimientos administrativos necesarios para hacer factible la dotación de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, con la finalidad de que los servicios de socorro y auxilio de las personas que sufran una contingencia sean cubiertos de manera oportuna y eficiente, y se informe a esta soberanía sobre el resultado del presente exhorto, porque no se cuenta con dato alguno que haga concluir a esta comisión que el servicio prestado por el Heroico Cuerpo de Bomberos a los habitantes del Distrito Federal sea deficiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de abril de 2009.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Mauricio Ortiz Proal, María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Rosaura Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, atinente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe del gobierno local, a la Asamblea Legislativa y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar las medidas conducentes a resolver el problema del cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Distrito Federal, y de Desarrollo Metropolitano someten a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a aplicar en uso de sus atribuciones las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruyó para que se turnase a la Comisión del Distrito Federal de la LX Legislatura, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La proposición objeto del presente dictamen plantea el siguiente

Punto de Acuerdo:

Único. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a tomar en uso de sus atribuciones las medidas conducentes para terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec.

La diputada proponente sustenta el acuerdo en comento en los siguientes argumentos:

a) El 14 de agosto de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de Chapultepec, con objeto de regular las actividades en éste, racionalizando su uso y fomentando su preservación. El artículo 19 del ordenamiento mencionado faculta a la delegación Miguel Hidalgo a fin de otorgar permisos para la realización de cualquier actividad comercial en las tres secciones del bosque.

b) El bosque de Chapultepec es un área verde, pública y de esparcimiento, donde concurren generalmente familias de escasos recursos, por lo que “resulta inaudito e irresponsable” que, “principalmente” las autoridades de la delegación Miguel Hidalgo, permitan que “sujetos particulares que desempeñan una actividad irregular”, denominados “viene, viene”, “franeleros” o “cuidacoches”, establezcan tarifas de entre 20 y 50 pesos a los visitantes por estacionar sus automóviles en las calles y accesos del área del bosque de Chapultepec.

c) Es “absurdo que algunos sujetos vivan en la impunidad atracando los bolsillos de las familias mexicanas que quizá sólo tengan acceso a este tipo de entretenimientos”. Los “franeleros” se apropian de los espacios con conos de vialidad, cubetas y cajas, entre otras cosas, y cobran tarifas como si la vía pública fuera un área de estacionamiento de cobro. Establecen “cuotas fijas por un servicio que nadie les solicitó pero, sobre todo, que no tienen autorizado realizar, pues los gafetes y chalecos que utilizan ya no son válidos”.

d) Las instituciones cuentan con normas para resolver el problema objeto de la proposición que aquí se dictamina; sin embargo, no se aplican.

4. A fin de contar con mayores elementos para dictaminar esta proposición con punto de acuerdo, esta comisión, mediante el oficio número PCDF.0886.2008, de fecha 27 de mayo de 2008, solicitó a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal información relativa al problema planteado.

5. Mediante el oficio número SG/8286/2008, de fecha 1 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal remitió a esta comisión el oficio número MH/DGJG/PER/6559/2008, a través del cual la delegación Miguel Hidalgo formula los siguientes comentarios en relación con la solicitud descrita en el numeral anterior:

a) La “Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal establece la competencia expresa a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para sancionar a las personas que presten un servicio sin que les sea solicitado y coaccionar a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo, como los llamados ‘viene, viene’, ‘franeleros’ o ‘cuidacoches’”.

Articulo 10. A la secretaría corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y contará con las siguientes atribuciones:

I. Detener y presentar ante el juez a los probables infractores, en los términos del artículo 55 de esta ley;

II. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta ley;

III. Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos;

IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;

b) El acuerdo por el que se crea el Comité para la Asignación, Aprovechamiento y Administración de Espacios en el Bosque de Chapultepec y en los Zoológicos de la Ciudad de México, dependientes de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 12 de diciembre de 2002, señala:

La Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones la de preservar y asegurar el aprovechamiento sustentable de los bosques urbanos del Distrito Federal, así como establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada encaminadas a la preservación, restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente, así como administrar, coordinar y supervisar la operación y el funcionamiento de los zoológicos del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 26, fracciones XIV y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

6. Mediante el oficio número SG/LAPU878/2008, de fecha 11 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal remitió a esta comisión el oficio número SMA/MDP/569/08, a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente capitalina informa sobre las acciones que ha implantado respecto al problema planteado por la diputada proponente, que se exponen a continuación:

a) En 2003 se publicó el decreto a través del cual el bosque de Chapultepec se declara área de valor ambiental del Distrito Federal, en la categoría de bosque urbano, con lo que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal la competencia para implantar medidas de preservación, conservación, administración y uso del bosque de Chapultepec; carece por tanto la delegación Miguel Hidalgo de competencia sobre esta área de valor ambiental.

b) En noviembre de 2006 se publicó el Programa de Manejo del Bosque de Chapultepec, instrumento que determina las políticas y acciones de corto, mediano y largo plazos para la conservación, protección y restauración de los recursos naturales y de su infraestructura. Se menciona además que el programa, en la matriz de acciones, establece como una obligación para la autoridad la elaboración del plan maestro para la primera, segunda y tercera secciones del bosque.

c) Se han concluido el diseño y la implantación del programa de manejo para la primera sección del bosque, lo que ha permitido que se tomen las acciones pertinentes en el presente ejercicio fiscal para que, con el Consejo Rector Ciudadano del Bosque de Chapultepec y el Fideicomiso pro Bosque de Chapultepec, se inicien los trabajos relativos a contar con el plan maestro de la segunda sección del bosque, a través del cual se instaurarán las medidas interdisciplinarias necesarias para solucionar la problemática ambiental de conservación, mantenimiento y de servicios de este espacio recreativo de la ciudad.

d) Aunque está en proceso de elaboración el plan maestro de la segunda sección del bosque de Chapultepec y en virtud de la “constante extorsión, vandalismo y desorden” generado por los “franeleros”, la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, a través de la Dirección del Bosque de Chapultepec, ha implantado las siguientes acciones, tendentes a erradicar esa actividad ilícita de esta área verde con valor ambiental:

• Supervisión de la actividad mercantil de 268 comerciantes autorizados.

• Regulación del uso de la infraestructura de servicios y vialidades.

• Colocación de señalamientos de “no estacionarse” en la segunda sección del bosque de Chapultepec e invitación permanente a los ciudadanos para ocupar los estacionamientos públicos.

• Supervisión, inspección y vigilancia a cargo del personal de la propia Dirección del Bosque de Chapultepec.

• Presencia permanente de la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: 50 elementos los fines de semana y 20 entre semana.

• Remisión ante el juez cívico competente, con fundamento en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, a quien se detecte ejerciendo la actividad de “franelero”. Se informa que en 2008 se remitió ante la mencionada autoridad a 53 personas.

• Solicitud a la Consejería Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal de un juzgado cívico móvil que permita la acción e imposición inmediata de las sanciones correspondientes.

II. Consideraciones

Primera. Las atribuciones para preservar, vigilar e impedir el uso indebido de cualquier área del bosque de Chapultepec competen a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, como se describe en el inciso a) del numeral 6 de los antecedentes.

Segunda. El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, facultada para actuar en el bosque de Chapultepec, está tomando las previsiones necesarias sobre el problema descrito por la diputada proponente, por lo que la preocupación expresada en el punto de acuerdo objeto de este dictamen se considera satisfecha, en razón de que la secretaría en comento lleva a cabo las acciones correspondientes para solucionarlo.

Con base en los antecedentes y las consideraciones señaladas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LX Legislatura nos permitimos poner a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la delegación Miguel Hidalgo a aplicar, en uso de sus atribuciones, las medidas conducentes a terminar con el problema relativo al cobro de tarifas por estacionar automóviles en el bosque de Chapultepec, dado que el Gobierno del Distrito Federal documenta acciones que permiten inferir que se está atendiendo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Mauricio Ortiz Proal, María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Rosaura Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió solicitud de licencia de diputados.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura.— Presente.

La suscrita, diputada federal por el estado de Querétaro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento a lo dispuesto en el artículo 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia para separarme del encargo por el periodo del 1 de mayo al 6 de julio de 2009.

Agradezco de antemano la atención que sirva dar a la presente, y sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputada Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), diputada federal.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta Cámara mi solicitud de licencia para separarme de mi encargo como diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 30 de abril del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Bibiana Rodríguez Montes para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el distrito 2 de Querétaro, del 1 de mayo al 6 de julio del año en curso.

Segundo. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Efraín Arizmendi Uribe para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

Continúe la Secretaría con cambios de comisión que nos ha enviado la Junta de Coordinación Política. En una sola votación.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas sustituya al diputado Juan Hugo de la Rosa García como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

• Que el diputado Juan Hugo de la Rosa García cause baja como presidente del Comité de Información, Gestoría y Quejas.

• Que la diputada Josefina Salinas Pérez cause alta como presidenta del Comité de Información, Gestoría y Quejas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palácio Legislatio, México, DF, a 28 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo cause baja como secretaria de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo cause baja como presidenta de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación (Cocopa).

• Que el diputado Felipe Díaz Garibay cause alta como secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Francisco Antonio Fraile García cause alta como presidente de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación (Cocopa).

• Que el diputado Juan Victoria Alva cause baja como secretario de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque.

• Que la diputada Gloria García González cause alta como secretaría de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palácio Legislatio, México, DF, a 28 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Amador Campos Aburto cause alta como presidente de la Comisión de Turismo, en sustitución del diputado Octavio Martínez Vargas.

• Que el diputado Juan Adolfo Orcí Martínez cause alta como secretario de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Antonio Flores Martínez cause alta como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Antonio Flores Martínez cause alta como integrante de la Comisión de Economía.

• Que el diputado Antonio Flores Martínez cause alta como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Juan Carlos Barragán Vélez cause alta como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Juan Carlos Barragán Vélez cause alta como integrante de la Comisión Jurisdiccional.

• Que el diputado Juan Carlos Barragán Vélez cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palácio Legislatio, México, DF, a 29 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Continúe con el oficio del diputado Jorge Godoy Cárdenas.



DIPUTADO QUE REVOCA LICENCIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente me dirijo a usted para solicitarle, muy respetuosamente, se revoque la licencia remitida a usted el lunes 27 de abril, con número JGC/028/09, referente a la separación de mi cargo como diputado federal de la LX Legislatura, y otorgada en la sesión del martes 28 de abril de 2009, para que se hagan los avisos correspondientes.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y le reitero mi consideración mas distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2009.— Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queda sin efecto. Continúe con la reincorporación del diputado Díaz Mena.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno, mi solicitud para reincorporarme en mi cargo del diputado federal a partir el próximo jueves 30 de abril del presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2009.— Diputado Joaquín Díaz Mena (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese. Continúe con la comunicación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.



PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito informarle que en virtud de la licencia concedida a la que suscribe a partir del 1o. de mayo y con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Partido Verde para regular las relaciones entre dicho instituto político y los diputados de la LX Legislatura, el diputado Diego Cobo Terrazas (vicecoordinador) estará en funciones de coordinador de este grupo parlamentario en tanto dure la precitada licencia.

Por lo anterior le solicito de la manera más atenta se realicen las acciones conducentes para que se le otorgue todo lo que por hecho y derecho le corresponde.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas:

1 Reglamento publicado el 6 de septiembre de 2006 en la Gaceta Parlamentaria.

2 Conforme Acta Constitutiva publicada el 6 de septiembre de 2006.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese. Continúe con el comunicado del Banco de México.



BANCO DE MEXICO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Banco de México.— Gobernador.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51, fracción III, de la Ley de Banco de México, envío a esa honorable Cámara el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de 2008 y, en general sobre las actividades del Banco en tal ejercicio.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Guillermo Ortiz Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos María del Carmen Carvajal Adame, Héctor Arenas Sánchez, Bulmaro Guerrero Cárdenas, Alain Ferrat Mancera y María Teresa Alanís Domínguez, diputados federales electos en los distritos 7, 16 y 19 del Estado de México, y en la tercera y la cuarta circunscripciones plurinominales.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los diputados Othón Cuevas Córdova, Celso David Pulido Santiago, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Martha Rocío Partida Guzmán, Diego Cobo Terrazas y Aníbal Ostoa Ortega.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos María del Carmen Carvajal Adame, Héctor Arenas Sánchez, Bulmaro Guerrero Cárdenas, Alain Ferrat Mancera y María Teresa Alanís Domínguez: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos María del Carmen Carvajal Adame, Héctor Arenas Sánchez, Bulmaro Guerrero Cárdenas, Alain Ferrat Mancera y María Teresa Alanís Domínguez: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así lo no hicieren, que la nación se los demande.

Felicidades y bienvenidos.



CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR INFLUENZA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A raíz de los dolorosos acontecimientos que nuestro país ha venido viviendo en los últimos días, el Congreso manifiesta su solidaridad por el dolor que afecta al pueblo de México. Queremos hacer patente nuestro aprecio y nuestra presencia con quienes han perdido a seres queridos. Les deseamos la más pronta recuperación a quienes en este momento están en esa condición, pero además ratificamos nuestro compromiso de seguir luchando de manera sólida en apoyo de la nación, en apoyo de las decisiones que ha venido tomando la autoridad sanitaria y las autoridades de nuestro país para salir de esta difícil situación.

Por ello la Conferencia, órgano de gobierno del Poder Legislativo, ha tomado el acuerdo de tener un posicionamiento, por parte de los grupos parlamentarios, para abordar este tema.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, hasta por tres minutos.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Gracias, presidente. Que sirva adicionalmente como un mensaje de despedida a mis compañeras diputadas y mis compañeros diputados.

Las circunstancias que vive el país son excepcionales, tan excepcionales que lo excepcional que era el desangramiento provocado por el crimen organizado hoy ha pasado a segundo plano. Mientras nosotros pretendemos normalidad, hay mexicanos y mexicanas que han muerto, que están muriendo o que van a morir. A quienes hoy sufren esa calamidad, desde aquí, les hago llegar mi más profunda solidaridad. La magnitud de la potencial pandemia aún no la sabemos a ciencia cierta. Al parecer lo único cierto es que estamos en el ojo del huracán.

¿Cómo, en estas circunstancias, hacer un balance político de nuestros trabajos del último periodo ordinario de esta legislatura que está por concluir? ¿Cómo señalar cuáles han sido nuestros aciertos y nuestros fracasos? ¿Qué hemos logrado y qué nos queda pendiente? ¿Qué, como diputados y diputadas de esta legislatura, nos queda como lección? ¿Cómo pretender una normalidad inexistente? Cuando hablamos desde esta tribuna no hablamos sólo entre nosotros. En realidad, nuestro diálogo es una vía para hablar con la nación, con las ciudadanas y los ciudadanos de a pie. Y hoy, todos, casi todos, estamos pendientes de esta plaga que azota a nuestro país.

A otros, no a nosotros, les tocará hacer el balance de lo actuado, de encontrar y repartir responsabilidades por el desa-rrollo de esta potencial pandemia. Para nosotros, ésta es la hora de la unidad. Juntos, hombres y mujeres, debemos hacer todos esos pequeños esfuerzos cotidianos que nuestras autoridades locales y federales, así como las autoridades internacionales, nos piden para cercar el mal y derrotarlo.

Nos ha tocado despedirnos en horas aciagas. Poco es lo que podemos decir, no porque no tengamos qué decir, sino porque la atención de la nación está colocada, y con razón, en otro lado. Momentos como éste nos recuerdan la precariedad de la vida y ponen de relieve, por ello, aquello que realmente importa. Disminuye y coloca en su justo lugar la vanidad de las vanidades a la que tan asiduos somos los diputados, y restablece el sentido hondo de lo humano. Lo que hoy vemos en las calles, en cada persona, es su cuota de responsabilidad y de solidaridad. Es una lección de la calle que sería bueno que aquí aprendiéramos.

Como grupo parlamentario podría decirles que hemos logrado algunas victorias, pero también hemos sido derrotados en algunas otras. Es usual en el quehacer parlamentario vencer y ser vencidos. No quiero irme, sin embargo, sin mencionar algunos agradecimientos. En primer lugar a nuestros compañeros del Partido del Trabajo, ya que sin el acuerdo político no habríamos logrado ser un grupo parlamentario con plenos derechos en la Cámara, y nada de lo que hoy hemos hecho se habría logrado.

También gracias a los coordinadores de los otros grupos parlamentarios. No saben cuánto aprendí de ustedes, a veces hasta las marrullerías, que todo político tiene. He aprendido de ellas, muchas gracias. Quedan ustedes como adversarios, pero me los llevo como amigos y como amigas. A todos los diputados de la Cámara, a casi todos, la verdad, gracias. A pesar de los errores que la ciudadanía con razón crítica nos hace, en general los he visto —desde puntos de vista no siempre coincidentes con los míos— comprometidos con sus razones. No obstante, me llevo para mí la convicción, y espero que en la nueva legislatura haya más “sí” razonados, más “no” rotundos. El pueblo de México los necesita.

A mis compañeros del grupo parlamentario, gracias también. Hemos dado juntos buenas batallas. Cuando mañana, ya viejos y viejas, recordemos estos días diremos, como los combatientes shakespeareanos de Enrique V: yo también estuve ahí.

Finalmente, pero no menos importante, gracias a todos los trabajadores de la Cámara: administrativos, secretarias, choferes, asesores, sin los que nuestro trabajo no sería posible. Muchas gracias.

Colegas, a todos con los que me enfrenté y de los que fui aliada, muchas gracias. Han sido tres años fructíferos, bien vividos. Pudimos haber hecho más, pero algo hicimos. Nuevas trincheras nos esperan y ahí nos veremos. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputada Aída Marina Arvizu Rivas. Se concede la palabra a la diputada Irma Piñeyro Arias, quien también remarcará el nombre de su grupo parlamentario, el de Nueva Alianza, el posicionamiento en este tema.

La diputada Irma Piñeyro Arias: Con su permiso, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza quiero iniciar con un reconocimiento a la sociedad mexicana por su actitud responsable en el acatamiento de las medidas implantadas por el gobierno federal para hacer frente a la emergencia sanitaria por la influenza porcina.

También queremos expresar a las familias de quienes han adquirido la enfermedad, que compartimos el dolor de quienes han perdido a algún familiar o amigo. En Nueva Alianza respaldamos plenamente al gobierno federal en todas las acciones dirigidas a garantizar la salud de los mexicanos. Todo momento de crisis debe ser motivo también para la reflexión, pues nos muestra, por un lado, la vulnerabilidad y la fortaleza. Sin duda alguna contamos con un sistema de salud que ha estado a la altura de la crisis.

Sin embargo, se han mostrado carencias en aspectos estratégicos. Lo más importante y fundamental que tenemos que replantearnos en políticas públicas adecuadas y en definiciones en lo que corresponde a nuestra responsabilidad como legisladores, es la prevención desde la educación, la investigación, el fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el abasto en los centros de asistencia social. México tiene que enfrentar esta crisis y salir fortalecido con acciones de políticas públicas que garanticen a la sociedad mexicana una de las premisas fundamentales en cuanto a sus garantías y derechos, y esto es la salud.

Convocamos por esto al gobierno federal, a la sociedad y a todos los sectores a reconsiderar y unir esfuerzos de manera responsable y atender la emergencia. A ser responsables y trabajar para recuperar la normalidad, la confianza y la tranquilidad de las familias mexicanas. Éste es el compromiso nuestro, es el compromiso del gobierno.

En esta crisis el gobierno también, con disposición, debe dar respuesta a los mexicanos con políticas que nos den garantía de seguridad y que nos den la confianza en nuestras autoridades. Y también debe tener confianza la sociedad en que los legisladores estaremos a la altura para tomar las definiciones de carácter presupuestal, de reformas legislativas que hagan falta y sean necesarias para que no se vuelva a presentar un caso como el que vivimos sin tener las respuestas que la sociedad necesita. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada doña Irma Piñeyro Arias, de Oaxaca. Se concede el uso de la palabra al coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos viviendo una situación que no habíamos vivido en el pasado. No sabemos qué tan grave sea o qué tan grave pueda ser, pero a los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos ha llamado a la reflexión. ¿Por qué en México se están muriendo por esa epidemia que tiende a ser una pandemia, y por qué en otros países no se están muriendo? Es claro que un pueblo desnutrido, un pueblo en la pobreza es fácil presa de cualquier enfermedad y puede causarle la muerte.

Sostenemos que la epidemia que más daño ha causado a los mexicanos es la implantación del modelo neoliberal en nuestro país, que trae como consecuencia reducir el gasto en salud. ¿Desde cuándo no se construyen nuevas clínicas en México? Como bien señala el secretario de Hacienda de nuestro gobierno legítimo, Mario di Constanzo, en los últimos cuatro años solamente 5 por ciento ha ido a inversión de infraestructura en salud, y 70 por ciento de ese gasto es para este año.

El modelo neoliberal ha provocado un Estado débil, sin recursos para la salud, para la educación, para el gasto social, y ha creado empresarios fuertes y muy ricos, entre los más ricos del mundo. En esto, compañeros diputados y compañeras diputadas, hay culpables. Los culpables son los gobiernos que, antes de buscar el interés nacional de nuestro país, han seguido las directrices del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial para la implantación de la epidemia que estamos sufriendo en México, que es la del modelo neoliberal, la cual nos deja no solamente inermes ante esta amenaza de la influenza que estamos viviendo actualmente, sino que nos deja en situación vulnerable y muy desventajosa, mucho más desventajosa que la situación de otros países.

Hacemos un llamado para que situaciones tan graves como la que estamos viviendo nos permitan reflexionar sobre el rumbo que le hemos dado al país, el rumbo que se intenta seguirle dando, y cambiar a un modelo económico, político y social ligado a los intereses nacionales, ligado a los intereses del pueblo mexicano. Muchas gracias, diputada presidenta.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Buenas tardes.

Se solicita a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay un registro de 387 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputada secretaria.



CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR INFLUENZA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Juan Abad de Jesús: Gracias, señora presidenta.

Es el momento de mayor desunión en el país, el momento de las contiendas y controversias, cuando tenemos que enfrentar un problema poco franqueable, un momento de vulnerabilidad que nos obliga a demostrar de qué estamos hechos los servidores públicos. Cada mexicano y cada mexicana han tenido desde hace muchos años escepticismo ante las autoridades y los servidores públicos. Hoy más que nunca se pone en entredicho nuestra capacidad de respuesta.

No podemos ni debemos dar desatinos. Si se hace necesaria la reasignación o la canalización de diversos recursos, ahora es cuando debemos hacerlo. Si se hace necesario la coordinación y la convocatoria de distintas fuerzas y actores, ahora es cuando debemos hacerlo. La creación de un fondo de contingencia es en todo avalado por el Grupo Parlamentario de Convergencia. Es inminente el daño y las consecuencias que dejará la influenza. Lo cotidiano se empieza a desdibujar y, sin ánimo de alarma, sino más bien realista, debemos anteponer las afecciones que en el día a día tendrá sobre nuestros connacionales. Para Convergencia el fondo de contingencia debe ser creado de inmediato.

También creemos que debe reflexionarse, porque en medio de la confusión y con un proceso electoral en puerta en muchos habrá de generarse más confusión. No faltará algún gobernador ventajoso o algún alcalde egoísta, algún compañero diputado que pretenda conseguir simpatía hacía sí o descrédito hacia el otro, sin tener en cuenta el dolor humano. No faltará y no ha faltado un comité directivo municipal de tal o cual partido ofreciendo vacunas. Muchos son los actores, entonces, que intervendrán en el problema de la influenza, no se sabe si para bien o para mal, pero es muy probable que se sumen voces y manos innecesarias, de plano, que sean coordinadas por la estructura de salud pública.

La naturaleza de la influenza es muy distinta de las otras emergentes previas, parece más compleja por su diseminación en el territorio, y eso nos alerta para que se sumen más actores políticos no necesariamente sanitarios. El llamado que hacemos en Convergencia al secretario de Salud y al Consejo de Salubridad General como autoridades sanitarias, así como a los secretarios de las entidades federativas, es para que mediante su estructura y sus procesos sean capaces de cambiar y sistematizar la cargada de actores gubernamentales y no gubernamentales que podrían afectar la restauración del orden, que al parecer no va a ser nada sencilla.

También hacemos un llamado a todos los representantes populares, llámese regidores, diputados locales, federales, para que también revisen su actuar. Entendemos que se trata de una intervención que puede ser dolosa o no dolosa entre sí, pero en general es consecuencia de tener en México una red sanitaria precaria, de una pobre planilla de servidores de la salud, e infraestructura en algunos estados más que en otros, pero precaria en general.

Nos queda, como mexicanos, sacar lo mejor de nosotros, mostrar la fuerza y la bondad de nuestra gente, y nuevamente, como en otras ocasiones, el mejor esfuerzo de todos los colegas médicos, enfermeras y paramédicos. El mayor respeto y reconocimiento para quienes en realidad darán la cara por nuestra gente en este problema. A muchos de los profesionales de la salud no les queda más opción que enfrentar este problema, ser un ejemplo.

No nos queda opción pues se está pagando un alto costo por haber abandonado por más de 30 años el sistema de salud y la investigación. Pagamos hoy el desmantelamiento de la investigación en muchas instituciones de salud. Pagamos la falta de plazas de servidores como médicos y enfermeras en la práctica de su quehacer. Pagamos la diferencia que hay entre estados, donde algunos tienen mejor cobertura que otros, y donde poco hemos podido hacer para revertir la iniquidad. Pagamos el costo de tener un sistema de salud fragmentado, atípico en el mundo.

En el país con mayores rezagos en salud se vino a presentar lamentablemente este reto sanitario. Nuestra población sabe que avanzamos en la fase de alerta de la OMS. Sin embargo, no queda claro para nadie lo que implica dicho avance. ¿A qué nos estamos enfrentando? ¿Qué es lo que va a venir? Pedimos a la Secretaría de Gobernación y al propio Ejecutivo que tengan mayor sensibilidad en materia de comunicación en estos momentos. Esperamos, entonces, absolutamente todos estar a la altura.

Es cuanto, señora presidenta, y pediría un minuto de silencio por los muertos que hasta el momento llevamos a causa de la influenza.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Juan Abad de Jesús.

Atendiendo su solicitud se pide a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio por las personas fallecidas.

(Se guarda un minuto de silencio)

Muchas gracias.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alain Ferrat Mancera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Alain Ferrat Mancera: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la influenza porcina ha logrado impactar en pocos días las actividades laborales y personales de todos los mexicanos. Desde la noche del jueves 23 y hasta el momento se ha generado una gran cantidad de información acerca de la dispersión de la epidemia, no sólo en México, sino en todo el mundo.

En el Partido Verde hemos estado al pendiente de la situación y seguiremos de cerca los datos emitidos por las autoridades nacionales y mundiales. Así pues, celebramos la eficiencia con la que se ha difundido esta información. En este sentido, el Partido Verde exhorta a las autoridades sanitarias, federales y locales, a mantener transparencia en la información. Asimismo, solicitamos a los medios de comunicación que hagan un manejo equilibrado de la información para evitar el pánico en la población.

Algunas naciones han lanzado críticas contra el gobierno mexicano por no atender el problema desde los primeros brotes detectados. Sin embargo, en el Partido Verde consideramos que las acciones se han ido implantando de manera oportuna a medida que ha aumentado el riesgo de infección.

No ponemos en duda la racionalidad de las acciones implantadas hasta el momento, como la suspensión de clases en todo el país, el detenimiento parcial de las actividades económicas y la solicitud de ayuda financiera a organismos internacionales. Sin embargo, hacemos un atento llamado a las autoridades federales para que los recursos humanos, económicos y materiales destinados a atender esta situación sean aprovechados de manera eficaz y transparente. Asimismo, es necesario reforzar la coordinación de autoridades federales y locales para evitar que vuelva a ocurrir la desintegración de medidas observadas desde un inicio.

En un balance general consideramos que las autoridades están dando un manejo adecuado a la situación de emergencia que vivimos, la cual, sin duda, tendrá repercusiones duraderas. Es claro que la epidemia, aun si se logra controlar en los próximos días, dejará secuelas importantes en la economía mexicana. Las pérdidas en la industria del transporte, servicios y entretenimiento ya suman miles de millones de pesos.

Esto no debe ser motivo para rendirnos ni desmotivarnos, sino todo lo contrario, cada sector debe colaborar de acuerdo con su ámbito y capacidades. Los servicios médicos deben mantener la eficiencia que han mostrado hasta el momento. Los servicios de abastecimiento de agua e infraestructura urbana deben garantizar su óptimo funcionamiento para evitar que la emergencia sanitaria se complique. Nosotros, como legisladores federales, debemos comprometernos a vigilar el uso racional y transparente de los recursos destinados a resolver la emergencia sanitaria, así como a agilizar cuestiones legislativas que permitan lograr la recuperación de nuestra nación.

Finalmente, creemos que esta contingencia es una oportunidad para que reflexionemos sobre el mal manejo que los humanos hemos dado a los recursos naturales. Hemos experimentado y alterado los animales y las plantas de manera imprudente, con la única finalidad de aumentar la producción. Esto, sin duda, es un llamado de atención para cambiar nuestro modo de actuar en la vida y la naturaleza. Y nuestra solidaridad de parte del Partido Verde con todas las víctimas. Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Samuel Aguilar Solís: Gracias, presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, sin duda hoy nuestro país enfrenta una grave situación por el virus de la influenza porcina, y es importante que todos los mexicanos aportemos desde nuestra posición un granito de arena que haga posible no solamente que esta epidemia se pueda frenar, sino que también, con nuestras responsabilidades, podamos contribuir a su solución.

Desde la Cámara de Diputados, el Partido Revolucionario Institucional quiere en primer lugar hacer un reconocimiento a toda la sociedad, que de manera responsable ha asumido la gravedad del problema. En segundo lugar, hacemos un llamado para que se mantenga firme, para que continúe el proceso de coordinación entre las autoridades federales y las entidades federativas. En este momento, el proceso de coordinación nacional del sector salud es muy importante, sobre todo para tener de manera certera y de manera objetiva el diagnóstico de lo que hoy aqueja a nuestra nación.

Es importante que aparte de las medidas oportunas y eficaces se cuente con los recursos indispensables para este fenómeno que hoy los mexicanos estamos enfrentando. Para eso, como señalaba hace un momento, en la Cámara de Diputados tenemos también la responsabilidad de hacer un llamado, autorizando al gobierno federal para que los recursos necesarios para evitar que se siga propagando este virus puedan fluir de manera coordinada y de manera consensuada entre el gobierno federal y las entidades federativas.

Es importante que la población que hoy está siendo atendida encuentre, no solamente en los servicios de salud pública, las puertas abiertas y la atención de manera eficiente, también hacemos un llamado para que el sector privado del sector salud se sume a este tipo de campaña, de manera preventiva y también de manera de atención. Es importante que en las medidas que habrá de tomar en las próximas horas el gobierno federal, se cuente de manera plena con el Congreso mexicano, a fin de tener los recursos para el material y el equipo de laboratorio para el análisis, para las ampliaciones y remodelaciones que se tengan que hacerse en los laboratorios; incluso, para la necesidad que hoy se está teniendo de contratar más personal especializado.

Para ello, el Partido Revolucionario Institucional viene a dejar constancia no solamente del reconocimiento y del dolor frente a las familias que han perdido a sus seres queridos, sino también frente a la actitud que se está tomando con estas medidas. Pero también, y con esto concluyo, compañeras diputadas y compañeros diputados, que desde ahora los diputados y las diputadas del PRI damos nuestro voto a favor de las medidas que la Junta de Coordinación Política habrá de tomar, a fin de autorizar al gobierno federal los recursos necesarios para hacer frente a esta contingencia. Por su atención, muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Samuel Aguilar Solís. Se concede el uso de la palabra al diputado Javier González Garza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Javier González Garza: Muchas gracias, compañera presidenta.

Quiero tocar sólo dos temas. El problema que hoy estamos viviendo nos obliga a actuar muy rápidamente. El objetivo central es frenar el crecimiento del número de contactos y bajar, hasta terminar, el número de muertos. Si no logramos eso en un espacio muy corto de tiempo podemos estar en una situación muy grave para el país. Las implicaciones de salud, sociales y económicas son enormes. Por tanto, no queremos escatimar de ninguna manera cualquier tipo de medida que se pueda tomar en el gobierno federal y en las entidades federativas.

Nos parece fundamental el punto de acuerdo para que se apruebe el Fondo Nacional de Contingencia de cuando menos 5 mil millones de pesos. Quiero hacer un llamado anticipado a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Salud para que eso lo hagan rápido. Que se pongan un plazo rápido para que todas nuestras entidades federativas puedan frenar el número de contagios, y que no se convierta en un asunto burocrático que vayamos escatimando.

Quiero decir que es evidente que este problema nos muestra otros problemas que tenemos en el país. Desde 1999 la Organización Mundial de la Salud pidió al gobierno de nuestro país que instalara laboratorios específicos para la elaboración de vacunas y otras cosas. ¿Por qué? México dejó de ser autosuficiente hace muchos años, pero hoy somos prácticamente dependientes del extranjero. Lo que no puede ser es que la investigación de las cepas las estemos enviando a laboratorios estatales de Canadá y de Estados Unidos, o privados. Necesitamos entender que esto que nos está pasando nos debe obligar a hacer cosas fundamentales en nuestro país.

Primero, debemos meter a la ciencia y la tecnología como prioridades nacionales. Segundo, no podemos seguir dependiendo de medicamentos. Hace dos años les propusimos al secretario de Hacienda y al secretario de Salud la creación de laboratorios nacionales para la elaboración de genéricos, y surtir a todo el sistema de salud nacional. No lo hemos conseguido. No podemos seguir siendo presas dependientes de laboratorios, cuando nosotros podemos hacer las cosas.

Nos parece fundamental que esto que hoy tenemos podamos frenarlo a la mayor brevedad. Por tanto, por supuesto que apoyamos las medidas del gobierno federal. Ojalá no nos preocupen los problemas políticos. Éste es un asunto que puede desbarrancarnos. Es fundamental que entendamos que la inversión, lo que vayamos a hacer en esto, la tenemos que hacer absolutamente rápida y eficazmente. Por eso en el punto de acuerdo le damos libertad a la Secretaría de Salud. No juguemos con una situación de éstas. Estamos a un paso de que se declare una pandemia mundial. No podemos de ninguna manera escatimar.

Les pido a todos que, además del punto de acuerdo, mandemos a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Salud una opinión respecto a que esto tiene que hacerse muy rápido y que la semana entrante todas las entidades federales tengan los recursos para enfrentar esto que hoy nos une en la desgracia. Muchísimas gracias, compañera.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano: Con su permiso, diputada presidenta.

Hoy vemos con profunda preocupación el problema de salud pública que aqueja a nuestro país y pone en riesgo también a la comunidad internacional. Y esto tiene que ver con los datos que arroja la Organización Mundial de la Salud hasta ahora, donde se habla de 257 casos de influenza en 11 países: Estados Unidos, 109 pacientes; México, 97; Canadá, 19; España, 13; y así algunos otros países también.

Hoy encontramos también una declaración de hace dos horas, de la Embajada de México en París, donde de forma rotunda la embajada rechaza el término que le han dado a la gripe, a esta influenza y que mal la llamaron “gripe mexicana”.Y me parece que para referirse al virus A/H1N1 hay que llamarlo en sus términos, y exigimos desde esta tribuna respeto de la comunidad internacional a los momentos que estamos viviendo en este país. La influenza humana es una infección respiratoria aguda. Sin duda en estos momentos en nuestro país estamos viviendo tiempos difíciles y por eso, por eso mismo, el Grupo Parlamentario del PAN acepta la propuesta que hace González Garza.

Agradecemos la voluntad y ojalá no solamente en el tema de la salud prevalezca la unidad, la transparencia, la disposición. Desde luego no deben utilizarse de manera partidista las situaciones tan importantes para nuestro país. Hoy necesitamos estar unidos todos para entregar buenas cuentas, sobre todo los que tenemos una responsabilidad.

Hay que reconocer que el gobierno federal ha actuado de manera responsable, con muestras de fortaleza. Encontramos vigilancia epidemiológica, medidas de salud pública, tratamientos, un presupuesto que está ejerciendo el gobierno federal, que se ha incrementado en 2009 en 14.4 por ciento gracias a la voluntad de todos los grupos parlamentarios de la Cámara, 85 mil 36 millones de pesos para salud, que hoy no son suficientes ante la circunstancia que nos aqueja. Hemos puesto 233 millones para vacunas en este Congreso. Y hoy estamos aportando 5 mil millones de pesos para la contingencia, y esto me parece que es signo de responsabilidad de todos los grupos parlamentarios, de los diputados y las diputadas.

¿Qué solicitamos en el Congreso de la Unión? Solicitamos al gobierno federal y a la Secretaría de Salud que siga dando certeza. Y lo primero, cobertura en la atención a todos los pacientes, abasto de medicamentos, que nadie se quede sin tratamiento. Hemos podido constatar que todas las entidades federativas, todos los estados, hoy tienen medicamento. Esperemos que con esta aportación sea suficiente y si no, ésta es la primera muestra de un paso más que daríamos en la asignación de recursos. Y algo muy importante que la Cámara le pide al gobierno federal es información suficiente para que podamos seguir informando a la sociedad mexicana, y que con mayor información evitemos más muertes por esta enfermedad tan importante.

Es fundamental reconocer la voluntad de los ciudadanos. Los ciudadanos mexicanos han mostrado, como nunca, la oportunidad de colaborar. La fortaleza de México, de nuestro país, se ve manifiesta en contingencias como ésta. Hay que reconocerle al pueblo mexicano la colaboración y, desde luego, la colaboración con sus instituciones, pilares fundamentales de nuestro país. El gobierno federal actuó con prudencia. El Poder Legislativo actuó en consecuencia. Y hoy, unidos, pueblo y gobierno, seguramente vamos a salir adelante. Por eso, en el Poder Legislativo la salud del pueblo seguirá siendo la suprema ley. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Se acaba de recibir una comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Un momento. Sonido a la curul del diputado Amador Leal, por favor.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Gracias, señora presidenta. Si me permite, sólo para sumarme a lo que aquí han expuesto las diversas fracciones parlamentarias: reconocer, desde luego, la decisión del Ejecutivo federal de otorgar facultades extraordinarias en términos del artículo 73, fracción XVI, al Consejo de Salubridad General.

Y sólo agrego, señora presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados, que éste es un tema de seguridad nacional. Que es importante que el Ejecutivo lo asuma en ese contexto como parte de la agenda nacional, ya que además de avanzar —como ha avanzado el sector salud, en la contención, en el control epidemiológico y en la atención de enfermos— hay necesidad de fortalecer la visión de Estado en la coordinación institucional, hay necesidad de prever los efectos económicos y sociales, que podrían ser devastadores, y hay necesidad de analizar los efectos en los tiempos y en el funcionamiento de las instituciones. Muchas gracias, señor presidente.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado. Continúe la Secretaría.



VIRUS DE LA INFLUENZA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución que presentan los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se constituya un Fondo Especial de Emergencia, al menos por 5 mil millones de pesos, para llevar a cabo las acciones tendientes a enfrentar los efectos causados entre la población por el virus de la influenza porcina (humana), bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. El virus de influenza porcina, tiene origen mutante, su presencia es nueva en el mundo y por consiguiente en México. Lo anterior, conlleva a la necesidad de dar respuesta inmediata, coordinada, eficiente y oportuna por parte del Estado mexicano en sus diferentes órdenes de gobierno.

II. La instrumentación de medidas oportunas y eficaces es indispensable en virtud del número de personas que están presentando signos y síntomas que abren la posibilidad de que hubiesen adquirido el virus, pero fundamentalmente porque se trata de hechos inéditos ante los cuales es necesario reforzar las acciones de salud en el país y abastecer a la brevedad los insumos específicos y suficientes que la contingencia impone.

III. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud de la administración pública federal, determinó la necesidad de instrumentar acciones coordinadas con algunas entidades federativas y el Distrito Federal. Sin embargo, por la dimensión de la situación, se tomó la determinación de promover la participación de la totalidad de las entidades federativas del país, incluyendo, por supuesto, al Distrito Federal.

IV. Con el propósito de atender a la población y fortalecer la coordinación y colaboración entre las autoridades sanitarias del país y sobre todo que cuenten con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo federal la constitución del Fondo Especial de Emergencia para las entidades federativas y el Distrito Federal para combatir el virus de la influenza porcina (humana) con independencia de los fondos que actualmente existen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

V. El Fondo Especial de Emergencia deberá constituirse por lo menos con 5 mil millones de pesos y se distribuirá a las entidades federativas y el Distrito Federal a través de los mecanismos con los que actualmente operan los servicios coordinados de salud. Los recursos se destinarán por lo menos a los siguientes rubros:

A) Material y equipo de laboratorio:

• Plantillas y reactivos para pruebas RTC y genómicas

• Consumibles y desinfectantes

• Cámaras de bioseguridad

• Centrífugas, fuentes de poder, equipos de electroforesis, refrigeradores y demás para el análisis clínico y de laboratorio

• Otros relacionados

B) Ampliaciones y remodelaciones de laboratorio:

• Iluminación

• Mobiliario de acero inoxidable sobre diseño

• Ampliaciones, mantenimiento y limpieza

C) Contratación de personal eventual:

• Personal paramédico y médico en instalaciones físicas y brigadas

• Nuevos asistentes de servicio social en apoyo directo

• Compensaciones extraordinarias a personal de apoyo y operativo por jornadas adicionales y riesgos sanitarios

• Inspectores de salud

VI. Por tratarse de insumos, reactivos, consumibles generalizados y equipo que abastecen principalmente proveedores internacionales, resulta factible instrumentar un sistema de compras consolidadas a través de la Secretaría de Salud de la administración pública federal, acreditando el estado de emergencia y las causas de fuerza mayor que permitan ejercer de manera expedita los recursos.

VII. De igual forma deberán ser ministrados recursos para el ejercicio directo en las entidades federativas para proveer la infraestructura mínima relacionada con el mantenimiento, la ampliación y la higiene de laboratorios e instalaciones relacionadas.

VIII. Para efectos de que las entidades federativas y el Distrito Federal puedan contratar personal con carácter eventual que les permita hacer frente a la demanda de servicios exclusivamente relacionados con la emergencia, se les ministrarán los recursos requeridos de manera indispensable.

Por lo anterior, se somete a consideración de la asambleael siguiente:

Punto de Acuerdo

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Salud, disponga recursos especiales para la emergencia y prevención en los estados y el Distrito Federal, al menos por 5 mil millones de pesos, a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

Los recursos de dicho fondo deberán incrementarse en la medida de las necesidades para fortalecer las acciones necesarias para evitar el riesgo del virus de la influenza porcina (humana) y su diseminación en el territorio nacional.

Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría Salud, fije, considerando los niveles de incidencias y vulnerabilidad, los recursos que deba ser autorizados para enfrentar la emergencia, los cuales deberán ser ejercidos en forma ágil y deberán ser comprobados bajo los criterios que las misma fije y para cuyos efectos la Cámara de Diputados deberá recibir un informe pormenorizado en los informes trimestrales a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo;Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza;Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Alternativa.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Proceda la Secretaría a leer un acuerdo de la Mesa Directiva.



VICEPRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se declara vacante su primera vicepresidencia

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que con fundamento en el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados es electa por el Pleno y se integra con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, durando en funciones un año.

II. Que en sesión preparatoria de la Cámara de Diputados, celebrada el 28 de agosto de 2008, se aprobó la integración de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio, quedando en el orden siguiente:

Presidente, diputado César Duarte Jáquez, del GPPRI.

Vicepresidenta, diputada Martha Hilda González Calderón, del GPPRI.

Vicepresidente, diputado José Luis Espinosa Piña, del GPPAN.

Vicepresidenta, diputada Ruth Zavaleta Salgado, del GPPRD.

Secretaria, diputada Margarita Arenas Guzmán, del GPPAN.

Secretaria, diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela, del GPPRD.

Secretaria, diputada María del Carmen Pinete Vargas, del GPPRI.

Secretario, diputado José Manuel del Río Virgen, del GP de Convergencia.

Secretario, diputado Manuel Portilla Diéguez, del GPPVEM.

Secretaria, diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del GPPT.

Secretario, diputado Jacinto Gómez Pasillas, del GP de Nueva Alianza.

Secretario, diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del GP de Alternativa Socialdemócrata.

III. Que el 23 de abril de 2009, la diputada Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta, solicitó por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva, licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal, a partir del 1 de mayo del año en curso, que fue aprobada por el Pleno en sesión de esa misma fecha.

IV. Que en razón de la licencia referida en el considerando anterior, se ha generado una vacante en la integración de la Mesa Directiva del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, la cual, de conformidad con la configuración establecida, corresponde al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo expuesto y fundado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados somete a consideración del Pleno la siguiente

Declaratoria de Vacante

Primero. Se declara vacante la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en virtud de la licencia solicitada por tiempo indefinido por la Vicepresidenta Martha Hilda González Calderón, la cual fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 23 de abril de 2009.

Segundo. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputados: César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Vicepresidentes; Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), María Eugenia Jiménez Valenzuela, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Secretarios.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Lea el acuerdo con el que se propone ocupar la vacante.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Acuerdo de los grupos parlamentarios, por el que se propone ocupar la vacante generada en la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura

Los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en el marco de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que el 23 de abril de 2009 la diputada Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta, solicitó por escrito, a la Presidencia de la Mesa Directiva, licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal a partir del 1 de mayo del año en curso, misma que fue aprobada por el Pleno en su sesión de esa fecha.

II. Que derivado del hecho señalado en el considerando anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ha declarado vacante la primer vicepresidencia, espacio que, de conformidad con la configuración de dicho órgano de gobierno, corresponde al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

III. Que es facultad de los grupos parlamentarios proponer a los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cuidando que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los grupos parlamentarios someten a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se propone a la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que ocupe la primer vicepresidencia de la Mesa Directiva, por el lapso que resta del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Segundo. Se propone a la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza para ocupar el cargo de secretaria de la Mesa Directiva, en lugar de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, por el lapso que resta del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Tercero. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema aún. Está abierto el sistema, procedan.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Por el problema técnico en el tablero. De viva voz:

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña: A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): A favor.

La diputada Lariza Montiel Luis (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Badillo Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): A favor.

La diputada María del Refugio Martínez Vázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Alan Notholt Guerrero (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Martínez Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto de viva voz?

Se emitieron 359 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por 359 votos.



INICIATIVAS - PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al trámite de las iniciativas de ley o decreto, así como las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de ley o decreto, así como de las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y

Considerando

1. Que en el transcurso del actual periodo de sesiones, el Pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos en el tenor que estableció el calendario de sesiones que elaboró este órgano de gobierno, que fue aprobado por el Pleno en su sesión del 12 de febrero de 2009.

2. Que no obstante haber celebrado los trabajos programados, la actividad y el interés que los grupos parlamentarios manifestaron en sus diligencias legislativas se incrementó considerablemente, lo cual se reflejó en el creciente registro en el orden del día de las sesiones, de iniciativas con proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo.

3. Que en virtud de la clausura del actual periodo de sesiones ordinarias, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas ante el Pleno, por lo cual es conveniente establecer mecanismos para que dichos asuntos no queden como temas de rezago.

4. Que de igual manera este órgano de gobierno observa que en el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones a lo largo de la legislatura y que aun se encuentran pendientes de dictamen o resolución, al no estar sujetas al proceso legislativo que señala el artículo 72 constitucional, pueden ser resueltas a través de un mecanismo establecido por el consenso de los grupos parlamentarios que integran la Cámara, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77 de la propia Constitución Política y, con ello, lograr que el número de asuntos pendientes o de rezago que reciba la próxima legislatura, sea el menor posible.

Por lo expuesto y con fundamento en la normatividad señalada, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos someten a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través su Presidencia, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas con proyecto de ley o decreto registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas en el actual segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Asimismo, la Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una relación en la que se señale el turno que se dictó a cada iniciativa con proyecto de ley o decreto.

Segundo. La diputada o el diputado que tenga interés en retirar su iniciativa con proyecto de ley o decreto, y siempre que no se le dé trámite, contará con un plazo de hasta siete días hábiles, a partir de la fecha de la sesión de clausura del presente periodo de sesiones, y deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Tercero. Para las solicitudes de cambio o ampliación de turno, el plazo que señala la fracción I del artículo primero del acuerdo por el que se norman los trámites de cambio o ampliación de turnos de iniciativas o de proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias, de fecha 21 de junio de 2005, surtirá efectos a partir de la publicación de la lista de referencia.

Cuarto. Las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas en el actual periodo de sesiones serán devueltas a los grupos parlamentarios correspondientes, a efecto de que se actualicen y, en su caso, se decida presentarlas ante la Comisión Permanente.

Quinto. En el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas comisiones a lo largo de la LX Legislatura, y que se encuentren pendientes de dictamen o de resolución, cada órgano legislativo, deberá notificar formalmente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a más tardar el 30 de julio del presente año, cuáles son de su interés para mantenerse vigentes para su análisis y dictamen.

Los expedientes restantes serán devueltos a la Presidencia de la Mesa Directiva, y conservados por la Secretaría General, para efectos de su archivo, custodia y ulterior trámite o archivo definitivo.

En el caso de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones unidas, será la comisión que encabece el turno, quién tenga la facultad de pronunciarse sobre el particular.

Sexto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputada Gloria Lavara Mejía, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de ley o de decreto, así como de las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día y las turnadas a comisiones durante la LX Legislatura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



VICEPRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En la votación que acabamos de llevar a cabo se aprobó ocupar la vacante de Vicepresidencia y Secretaría. En consecuencia, se declara que forman parte de la Mesa Directiva la diputada María del Carmen Pinete Vargas, como primera vicepresidenta, y la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, para ocupar el cargo de secretaria de la Mesa Directiva a partir de esta fecha.

Se invita a las diputadas María del Carmen Pinete Vargas y Lilia Guadalupe Merodio Reza a que pasen a rendir la protesta de ley.

Diputado Portilla, sonido a la curul.

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): Gracias, presidente.

Únicamente para poner en conocimiento de este pleno, de parte del Partido Verde, y en lo particular, la felicitación a la diputada Martha Hilda González Calderón por ser una legisladora ejemplar. Me jacto de ser amigo de ella desde hace mucho tiempo. Es una mujer comprometida con este país, es una extraordinaria madre y una extraordinaria esposa. Desde aquí, nuestro reconocimiento, el mío personal, por su gran trabajo como legisladora. Muchas gracias, presidente.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Benítez Ojeda.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): Presidente, pedí la palabra para hacer un reconocimiento muy amplio, en nombre de todo el Grupo Parlamentario del PRI y de todas las diputadas y los diputados federales que componemos esta fracción, a nuestra compañera Martha Hilda González por su desempeño, por su talento y por la forma en que condujo muchas de nuestras sesiones.

El reconocimiento de todo el grupo parlamentario para Martha Hilda, una excelente mujer, una gran mexicana y una talentosa política que aquí en el Congreso de la Unión dio cuenta de su compromiso con México.

Igualmente, felicitamos a nuestra compañera María del Carmen Pinete por su desempeño como secretaria, sabiendo que ahora que asumirá la Vicepresidencia, lo hará en la misma forma en que lo ha venido haciendo: muy comprometida con sus responsabilidades.

Y finalmente, le deseamos también muchos éxitos a nuestra compañera de partido, a Lilia Merodio, porque sabemos que ya hay la garantía de su desempeño como secretaria, toda vez que ya fungió como secretaria al inicio de esta legislatura.

Deseamos a todas nuestro mejor reconocimiento y nuestra felicitación más amplia. Nuestro orgullo de que sean compañeras, orgullosamente del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Lo compartimos, señor diputado.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Salvatori Bronca.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Gracias, presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia quiero felicitar a la diputada Martha Hilda por su sensibilidad, por su manera de tratarnos, por su gran papel como vicepresidenta y cuando asumía la Presidencia.

También felicito a las dos compañeras, a María del Carmen Pinete, por supuesto, de Veracruz, y a Lilia Merodio, como secretaria. Pero, más que nada, el reconocimiento que están haciendo en el papel de la mujer mexicana. Las legisladoras nos sentimos muy orgullosas de que cada día más mujeres nos representen. Muchísimas felicidades a todas, y mucho éxito.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputada.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Marina Arvizu.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Aunque ninguna de las tres es de mi grupo parlamentario, forman parte de la bancada virtual de mujeres feministas en la Cámara, felicidades.

Martha Hilda, te deseamos lo mejor en tu nuevo encargo. Has sido una de las mujeres que conocimos en la Cámara que ha demostrado que con inteligencia y tenacidad, sin grandes aspavientos, se puede se puede conseguir lo que uno quiere. Te felicito mucho y también a mis compañeras que hoy toman posesión de sus nuevos encargos. Me da muchísimo gusto que en estos cambios haya mujeres. Felicidades a las tres.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Diputado Javier González Garza, sonido a su curul.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias, compañero presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario del PRD me es muy grato, en primer lugar, reconocer el trato, el compromiso de la compañera Martha Hilda. La felicito por su labor. Tiene pleno reconocimiento de todos nosotros. Y no dudamos que las compañeras del Partido Revolucionario Institucional que en estos momentos están asumiendo los cargos respectivos lo harán así, porque las conocemos. Enhorabuena. Muchísimas gracias y felicidades.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado.

No podemos ser omisos en este momento en que generosamente un grupo importante de legisladores ha manifestado el reconocimiento que primero, con una gran lealtad, Martha Hilda ha desempeñado en este cargo. Y que con esa cercanía, con esa lealtad, con ese compromiso que aquí ha sido ya expresado, ha sido un privilegio, Martha Hilda, compartir esta responsabilidad a lo largo de este año. Asimismo, damos la bienvenida a la diputada Pinete, quien ha sido también miembro de la Mesa Directiva. Y a su regreso, también, a mi paisana Lilia Guadalupe Merodio Reza. Bienvenida y felicidades.

Sonido a la curul de la diputada María Elena Álvarez.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Señor presidente, en nombre de nuestro coordinador, el diputado Héctor Larios, y de todo el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quiero hacer un reconocimiento muy amplio y sincero a nuestra compañera Martha Hilda, por su profesional desempeño en la Vicepresidencia de la Mesa Directiva.

Por su apego a la legalidad, por su pluralidad y por haber puesto muy en alto el nombre de las mujeres en los cargos de toma de decisiones. Le deseamos mucho éxito en las nuevas responsabilidades que va a enfrentar y tendremos siempre presente ese ejemplo que su desempeño brindó a la Cámara. Muchas felicidades.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Diputada Irma Piñeyro, de Nueva Alianza.

La diputada Irma Piñeyro Arias (desde la curul): Señor presidente, en los términos que han expresado las diferentes fracciones parlamentarias, también en nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, quiero hacer un reconocimiento a la compañera vicepresidenta Martha Hilda, por su desempeño, por su responsabilidad y compromisos cumplidos, haciendo honor a la capacidad y al nivel de definición política de las mujeres. Y también reconocer a la compañera Pinete, en su nueva responsabilidad. Y a la compañera secretaria Merodio, a quien realmente apreciamos y respetamos. A todas ellas felicidades, y felicidades por las mujeres.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputada Irma Piñeyro.

Compañeras diputadas María del Carmen Pinete Vargas y Lilia Guadalupe Merodio Reza, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de primera vicepresidenta, y secretaria de la Mesa Directiva, respectivamente, de la Cámara de Diputados, a partir del 1 de mayo al 31 de agosto, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Las diputadas María del Carmen Pinete Vargas y Lilia Guadalupe Merodio Reza: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Felicidades.



COMISION PERMANENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de las diputadas y los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente.

Proceda la Secretaría a leer el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Considerandos

I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias. Asimismo, ambas disposiciones prevén que por cada titular se elegirá un sustituto.

II. Que en virtud de que el día 30 de abril concluye el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y a los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo periodo de receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

Segundo. Notifíquese a las instancias correspondientes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, este acuerdo de la Junta de Coordinación Política viola las leyes que rigen a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión, y viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Voy a leer los artículos que consideramos violentados por este acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

En el artículo 70, tercer párrafo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa a la letra que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Con base en este precepto constitucional, el Congreso de la Unión expide la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se regula, en particular para la Cámara de Diputados, entre otras cosas, lo relativo a los órganos de gobierno.

En lo que hace a la Junta de Coordinación Política, según dispone el artículo 31, numeral primero, de la ley, su integración es paritaria. Todos los coordinadores forman parte de ella con independencia del número de diputados con el que cuente su grupo parlamentario.

Es necesario recordar que la redacción actual del artículo 70, tercer párrafo, es producto de la reforma política llevada a cabo en el gobierno de José López Portillo y que tuvo como propósito el reconocimiento de los partidos políticos, por eso se estableció la libre expresión de las corrientes ideológicas que, a su vez, lo son de los partidos políticos en la Cámara.

Debemos recordar que la propia Ley Orgánica salvaguarda el derecho de los grupos parlamentarios con menor número de diputados, cuando la integración de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, en el artículo 43, numeral 5, señala claramente que en caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión a los que solicite el coordinador del grupo correspondiente.

Además la propia ley, en el artículo 43, numeral 3, establece el criterio de pluralidad y proporcionalidad para la conformación de las comisiones. Ambos criterios, el de pluralidad y el de proporcionalidad. La Cámara es plural porque así lo quiso el pueblo de México, es plural en la conformación de sus comisiones y debe serlo en la representación de la Cámara en la Comisión Permanente.

Todo lo que hasta aquí argumento demuestra claramente que la Ley Orgánica tiene el propósito de incluir a todas las corrientes ideológicas aquí representadas en los órganos de gobierno y en las comisiones. En consecuencia, no existe ninguna explicación razonable por la cual, al menos al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se le excluya de integrar la Comisión Permanente.

Diputados y diputadas, desde el inicio y el nacimiento del Partido del Trabajo siempre habíamos tenido representación en la Comisión Permanente, aun con menos diputados de los que tenemos actualmente. Para cubrir el requisito de pluralidad y proporcionalidad se requiere un procedimiento de que mínimamente todos los grupos parlamentarios tengan un representante ante la Comisión Permanente y posteriormente cubrir el requisito de proporcionalidad para que, de acuerdo con el número de diputados de cada grupo, sean los que integren la Comisión Permanente.

Se viola el principio de pluralidad, y se quiere solamente usar el de proporcionalidad. Creemos que esto es excluyente, antidemocrático y al mismo tiempo violatorio de la ley que nos rige en este Congreso, compañeros diputados.

Queremos señalar, y lo hemos denunciado desde el inicio de esta legislatura, que ha habido un procedimiento pernicioso, contrario a la ley, que han seguido los tres grupos parlamentarios con mayor proporcionalidad en la Cámara de Diputados. Se han reunido en muchas ocasiones para tomar acuerdos y después simplemente los validan los demás grupos parlamentarios.

Así se hizo con la integración de la Comisión Permanente. Se distribuyeron ellos quiénes la iban a integrar y después se dijo: Bueno, si el PRD le quiere dar a algún aliado una representación, si el PAN le quiere dar a algún aliado una representación... y por ese motivo tuvimos representación en los años primero y segundo de esta legislatura. Después, por cuestiones políticas de nuestras alianzas electorales se decidió que el PRD no nos diera una representación, que no es el procedimiento que marca la ley. El procedimiento impecable de la ley es que se sigan los dos criterios: el de pluralidad y el de proporcionalidad.

No se siguieron y se dio la aberración en la anterior Comisión Permanente, en donde el Partido Nueva Alianza, que tiene menos diputados que nosotros, tuvo su representación en la Comisión Permanente, aprobada por este pleno, y el Partido del Trabajo, con más diputados, no la tuvo, producto de ese mecanismo antidemocrático que se ha seguido para la toma de decisiones en muchos asuntos por parte de los coordinadores parlamentarios.

Yo tuve el honor y la responsabilidad de ser diputado en la LVII Legislatura, y ahí nunca se nos dio un trato de exclusión y de antidemocracia, como se nos ha dado en esta legislatura. Hago el reconocimiento a los coordinadores de aquel entonces: a Porfirio Muñoz Ledo, a Pablo Gómez, a Medina Plascencia, a Arturo Núñez, y a todos los demás coordinadores que siempre nos dieron un trato de respeto a la pluralidad que debe existir en una instancia como es la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión.

Por eso subimos a esta tribuna para hacer esa denuncia y para hacer una propuesta de que se regrese este acuerdo a la Junta de Coordinación Política, para que se reelabore respetando la ley, siguiendo ambos principios: el de pluralidad y el de proporcionalidad.

Es un mal precedente que se está asentando en esta Legislatura, que no había existido según yo tengo conocimiento desde que no ha habido mayoría por un grupo parlamentario en la Cámara, que se perdió por primera vez en el 97, en la LVII Legislatura.

Es un antecedente nocivo, pernicioso, antidemocrático y violatorio de las leyes y el reglamento que nos rigen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado don Ricardo Cantú Garza.

El diputado Alejandro Chanona Burguete (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Alejandro Chanona.

El diputado Alejandro Chanona Burguete (desde la curul): Señor presidente, quiero manifestar, en nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia, nuestra absoluta solidaridad con el Grupo Parlamentario del PT.

Nos parece que para efecto del Diario de los Debates, que nos sirva de lección y de dato y memoria histórica que durante esta legislatura hubo una continua resistencia de grupos parlamentarios al juego democrático entre mayorías y minorías. Me parece, ciudadano presidente, compañeras y compañeros, que la representación política no debe ni es caprichosa, se debe conducir por sólidos principios y valores que conducen a cualquier democracia vigorosa y moderna. Nos parece que no se debe confundir la proporcionalidad con un ejercicio vertical del poder, sino un ejercicio incluyente.

Le hemos dicho una y otra vez de manera obsesiva: sí a los derechos de las mayorías, pero no a costa de los derechos de las minorías. De cualquier forma, que quede asentado que Convergencia seguirá peleando por una democracia multipartidista, de representatividad y nunca sujeta a la tiranía de la proporcionalidad.

Por eso, compañeras y compañeros, creemos que el Partido del Trabajo tiene una razón democrática, tiene una razón histórica, y vamos a seguir trabajando junto a ellos por una democracia incluyente. Es cuanto, ciudadano presidente.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Diputada Marina Arvizu.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Gracias, presidente.

Igualmente, como cuando se terminó el periodo ordinario pasado, el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata no puede sino solidarizarse con lo que está planteando. Y digo solidarizarse porque no hay otra. Es decir, no se van a transformar las cosas, y el acuerdo está firmado, eso lo planteamos en la Junta de Coordinación Política.

Y, otra vez, yo lo dije en mi discurso de hoy: también de las marrullerías aprende uno, y entonces, evidentemente, no queda más que el discurso, el asunto de la inclusión, de la proporcionalidad, del respeto a quienes plantean cosas distintas y de quienes somos minoría en la Cámara. Creo que es un problema de origen y creo que en esta legislatura es una de las cosas que tenemos que llevarnos como lección, y que finalmente sirva ahorita, que todos los medios de comunicación están aquí presentes, para que den cuenta que así como hacemos cosas de manera correcta, también hacemos cosas y somos víctimas de los acuerdos políticos. Nuestro grupo parlamentario fue víctima de los acuerdos políticos desde el primer año. No es novedad para nosotros.

Por eso hoy sólo nos resta solidarizarnos con el diputado, porque sus argumentos son impecables, y a pesar de eso nuestros compañeros coordinadores de los tres grupos parlamentarios que tienen mayoría tienen cera en los oídos. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación de la lista de integrantes.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Silvia Luna.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Diputado presidente, para solicitar una corrección en la lista. En la suplencia de la diputada Adriana Dávila Fernández, en vez del nombre de su servidora, es la diputada Irma Piñeyro Arias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tome nota la Secretaría de la solicitud de la coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sí, diputado Cantú, ¿con qué objeto?

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde la curul): Solamente por cuestión de procedimiento hice una propuesta para que se ponga a consideración del pleno que se regrese este acuerdo. Creo que se tendría que votar primero mi propuesta y posteriormente la otra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Es con la misma votación, en caso de no aprobarse se regresa a la Junta de Coordinación Política, señor diputado.

Entonces, se somete a votación la lista a la que he dado lectura, con el cambio del nombre de la diputada Silvia Luna por la diputada Irma Piñeyro.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente, con la modificación del cambio de la diputada Silvia Luna por la diputada Irma Piñeyro.

(Votación)



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la Cámara de Senadores oficio con el que remite una minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 3; y se adiciona un apartado C al artículo 13, un párrafo segundo al artículo 191, un párrafo segundo al artículo 204, así como un Capítulo VII denominado “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, al Título Décimo Octavo, con los artículos 473 a 482, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXII. ...

XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXIV. a XXXI. ...

Artículo 13. ...

A. ...

B. ...

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 191. ...

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

II. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

III. Farmacodependiente en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de superación de la farmacodependencia;

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad.

IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones.

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia.

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la farmacodependencia debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

Artículo 193 Bis. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Artículo 204. ...

Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.

CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:

a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.

En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.

El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 478. El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo 480. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo 482. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 195, 195 bis y 199; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 194, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

...

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II. a IV. ...

...

Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

Artículo 195 Bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:

I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.

Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 Bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 137; el inciso 12 de la fracción I y la fracción XV del artículo 194; los artículos 523, 526 y 527; se adiciona una fracción VI al artículo 137, un artículo 180 bis; se derogan los artículos 524 y 525, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. ...

I. a III. ...

IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente, en los términos del Código Penal;

V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, o

VI. En los demás casos que señalen las leyes.

Artículo 180 Bis. Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para fines de investigación el titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

El titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe podrá autorizar, caso por caso, a los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas para que, por conducto de sus policías, empleen las técnicas de investigación a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez expedida la autorización a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público de las entidades federativas, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público de las entidades federativas en las que se ejecute la orden respectiva.

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 11) ...

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

13) a 36). ...

II. a XIV. ...

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. ...

...

CAPÍTULO III De los farmacodependientes

Artículo 523. El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.

Artículo 524. Derogado.

Artículo 525. Derogado.

Artículo 526. Si el inculpado además de adquirir o poseer los estupefacientes o psicotrópicos necesarios para su consumo personal, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria competente para su tratamiento o programa de prevención.

Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen cuando hubiere detenido, será rendido a más tardar dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.

La Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.

Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Tercero. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Cuarto. Las autoridades competentes financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema. ¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): María Teresa Alanís Domínguez, favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): Aprobada

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Diputado presidente, se emitieron 291 votos en pro, 33 en contra y 24 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se aprueba. Aprobada la lista de integrantes de la Comisión Permanente, por 291 votos.

Se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura los siguientes diputados y las siguientes diputadas.

Por el Grupo Parlamentario del PAN: titulares: Héctor Larios Córdova, Gerardo Priego Tapia, Cristián Castaño Contreras, Alma Hilda Medina Macías, Juan José Rodríguez Prats, Rocío del Carmen Morgan Franco, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Adriana Dávila Fernández; sustitutos: Fidel Antuña Batista, Pedro Pulido Pecero, Mario Alberto Salazar Madera, María Mercedes Corral Aguilar, Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Dora Alicia Martínez Valero e Irma Piñeyro Arias.

Por el Grupo Parlamentario del PRD: titulares: Javier González Garza, Antonio Soto Sánchez, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Jesús Humberto Zazueta Aguilar y Adrián Pedrozo Castillo;sustitutos: Irene Aragón Castillo, Moisés Félix Dagdug Lützow, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Francisco Javier Calzada Vázquez y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario del PRI: titulares: Emilio Gamboa Patrón, César Duarte Jáquez, Lorena Martínez Rodríguez y Adolfo Mota Hernández; sustitutos: José Murat, César Camacho Quiroz, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez y Patricio Flores Sandoval.

Por el Grupo Parlamentario de Convergencia: titular: José Manuel del Río Virgen; sustituto: Alejandro Chanona Burguete.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: titular: Carlos Alberto Puente Salas; sustituto: Diego Cobo Terrazas.

Continúe la Secretaría con la reincorporación de diputados.



DIPUTADO QUE REVOCA LICENCIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente, le envío un cordial saludo, al mismo tiempo le solicito tenga a bien dejar sin efecto la solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal que presenté y fue acordada favorablemente en la sesión del Pleno que esta soberanía celebró el pasado 28 de abril del presente año; por lo que continuo en mis funciones de diputado federal de esta honorable LX Legislatura.

Agradezco de antemano la atención que tenga a bien dar a la presente, por lo cual me repito como su atento y seguro servidor.

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Queda sin efecto.



DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Presidente:

En referencia al oficio del 23 de abril del presente año, en el que solicito licencia para separarme de mi cargo como diputada federal, me permito respetuosamente notificarle gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de notificarle que me reintegro nuevamente a mi cargo a partir del 1o. de mayo del presente año, esto por así convenir a mis intereses.

Lo cual hago de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted, haciendo propicia la ocasión para agradecerle las seguridades mi más alta consideración y afecto.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó por el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada, reunida en Pleno, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la honorable Cámara de Diputados del martes 21 de abril de 2009, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

Refiere la iniciativa que en noviembre de 2004 el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, firmó una Carta de Cooperación con los Estados Unidos de América, mediante la cual las partes se comprometen a cooperar en el desarrollo de proyectos para la captura y uso del gas metano, como fuente limpia de energía, así como para mejorar el medio ambiente y reducir el efecto invernadero; lo anterior toda vez que el gas metano es 21 veces más contaminante que el dióxido de carbono.

Derivado de dicha carta, las partes se comprometieron a realizar actividades para evitar que el gas metano llegue a la atmósfera, para lo cual se deben llevar a cabo actos tendientes a la recuperación y uso de dicho gas. Al respecto, indica la iniciativa que no debe pasar inadvertido que una de las actividades que inciden en la emisión del gas metano es la explotación de minas de carbón.

Menciona la iniciativa que con la finalidad de evitar el venteo del gas de las minas carboníferas y el desperdicio de este recurso natural no renovable, así como mejorar las condiciones de seguridad de los trabajadores en las minas de carbón, el 26 de junio de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera, el cual establece el tratamiento jurídico del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Indica la iniciativa que el artículo 25 constitucional faculta al Estado para ejercer la rectoría económica de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público, procurando el uso racional de los recursos productivos y la protección al ambiente, resulta necesario ajustar el marco tributario vigente a efecto de establecer un esquema fiscal que garantice al Estado que quienes usen o aprovechen el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral le retribuyan la renta económica derivada de su recuperación y aprovechamiento, al tiempo que contribuya a aliviar la dependencia hacia las importaciones de gas natural, facilite la generación de otros tipos de energía y colateralmente coadyuve a reducir las emisiones de dicho gas a la atmósfera y mitigue las condiciones de riesgo al interior de las minas de carbón.

La iniciativa señala que el 16 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, en el cual se determina específicamente la forma en que se podrá llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, ya sea mediante el autoconsumo o la entrega a Petróleos Mexicanos o sus organismos.

La iniciativa propone que el derecho por la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas grisú, se cobre mediante la aplicación de una cuota que refleje el costo que implica para el Estado proporcionar dicho servicio, en tanto que la retribución al Estado por el uso o aprovechamiento de dicho mineral, se propone un derecho en el que los concesionarios tributen aplicando una tasa única del 46 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este régimen, tales como las inversiones para su recuperación y aprovechamiento, sin considerar las relativas a la exploración, así como los costos y gastos relacionados con el mismo; en este sentido, se establecen distintos porcentajes de deducción en función de la naturaleza de la inversión, permitiéndose, según sea el caso, el ajuste de los montos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La citada iniciativa plantea establecer una tasa para el derecho de extracción de gas asociado al carbón mineral a los concesionarios mineros del 46 por ciento, sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas, la cual, al aplicarse conjuntamente con el impuesto sobre la renta o el impuesto empresarial a tasa única, según corresponda, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en promedio para el conjunto de las actividades de explotación del gas en comento, derive en una carga fiscal global equivalente al 71.5 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas natural extraído en el año y las deducciones permitidas. Cabe señalar que este derecho sería complementario al derecho sobre minería que actualmente se paga en términos de lo previsto por la Ley Federal de Derechos, mismo derecho que va de $5.08 a $111.27 por hectárea concesionada y año de vigencia, con lo cual la carga fiscal global se incrementa en beneficio del Estado, en correspondencia con el aprovechamiento del gas asociado que efectúan los mineros.

Por otro lado, la iniciativa propone establecer pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho anual, aplicándose para tales efectos la tasa y deducciones permitidas para el propio pago anual, en los montos o proporción que corresponda al periodo de que se trate.

Asimismo, propone que se considere como valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, el precio que resulte de utilizar como índice de referencia el de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas Zone, publicado en el Inside FERC´s Gas Market Report, correspondiente al periodo en que se causó el derecho, convertido de dólares de los Estados Unidos de América por millón de Btu’s a pesos por millón de Btu’s, multiplicado por el volumen de gas extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.

Finalmente, precisa la inactiva que la recuperación y aprovechamiento del gas es una actividad secundaria derivada del objeto principal de las concesiones mineras otorgadas para la extracción y explotación del carbón, proceso que requiere iniciarse por lo menos de seis a diez años antes de comenzar la extracción del carbón para que se desgasifiquen las minas, razón por la cual resulta trascendente el que el establecimiento del derecho correspondiente se lleve a cabo lo más pronto posible, para que los concesionarios inicien con las inversiones que requieren para llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento del gas, cumpliendo así con los compromisos adquiridos por nuestro país en la prevención de la emisión de gases altamente contaminantes, aunado al aprovechamiento de los recursos energéticos de nuestro país, lo que deriva no sólo en beneficios ecológicos sino también económicos.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión que dictamina considera oportuna la iniciativa del diputado Javier Guerrero García, que reforma el primer párrafo de los artículos 264 y 265, así como el artículo 275; y adiciona los artículos 61-D y 267 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que propone que el derecho por la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas grisú, se cobre mediante la aplicación de una cuota que refleje el costo que implica para el Estado proporcionar dicho servicio, en tanto que la retribución al Estado por el uso o aprovechamiento de dicho mineral, se propone un derecho aplicando una tasa fija sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este régimen, tales como las inversiones para su recuperación y aprovechamiento, sin considerar las relativas a la exploración, así como los costos y gastos relacionados con el mismo; en este sentido, se establecen distintos porcentajes de deducción en función de la naturaleza de la inversión, permitiéndose, según sea el caso, el ajuste de los montos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, la que dictamina destaca que la retribución al Estado por el uso o aprovechamiento del gas se orienta a igualar en promedio la carga fiscal total que enfrentarían las empresas concesionarias que extraigan gas asociado al carbón mineral, con la carga fiscal que enfrenta Petróleos Mexicanos al extraer gas natural, específicamente Pemex Exploración y Producción, organismo que realiza esta actividad.

Sin embargo, esta dictaminadora considera que la tasa de 46 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este régimen propuesta por el diputado Javier Guerrero García, es relativamente baja y no compensa al Estado los ingresos suficientes por la recuperación y aprovechamiento del gas, es por ello, que esta comisión dictaminadora considera oportuno incrementar a un 50 por ciento la tasa antes señalada, para estos efectos se propone modificar el primer párrafo del artículo 267, como sigue:

“Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 50 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

...”

Cabe señalar que este derecho sería complementario al derecho sobre minería que actualmente se paga en términos de lo previsto por la Ley Federal de Derechos, mismo derecho que va de $5.08 a $111.27 por hectárea concesionada y año de vigencia, con lo cual la carga fiscal global se incrementa en beneficio del Estado, en correspondencia con el aprovechamiento del gas asociado que efectúan los mineros.

Lo anterior, considerando un tratamiento similar o equivalente en materia de deducciones, dadas las diferencias de los casos, entre las que establece la legislación vigente en materia de explotación del gas natural que realiza Pemex Exploración y Producción y las actividades correspondientes a la explotación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral materia.

Esta dictaminadora coincide que las inversiones en exploración de la actividad minera no sean deducibles para la determinación del derecho propuesto, toda vez que éstas ya se contemplan en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, la que Dictamina considera adecuada la propuesta para que se considere como valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, el promedio del precio que resulte de utilizar como índice de referencia el de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas Zone, publicado en los Estados Unidos de América por el Inside FERC´s Gas Market Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido, de dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate y, este resultado, transformado a pesos por Gigajoule, se multiplicará por las unidades energéticas contenidas en el volumen de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.

Además, con el objetivo de que no exista confusión en la determinación del valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se estima necesario precisar que el volumen de gas extraído debe expresase en las unidades energéticas contenidas en dicho volumen de gas extraído, acorde con lo que establece la Norma Oficial Mexicana de Calidad del Gas Natural (NOM-001-SECRE-2003) y que la medición del gas se determinará con las normas oficiales mexicanas que se emitan para tales efectos. Asimismo, se considera necesario adicionar una disposición transitoria con la finalidad de prever que en tanto se expiden las normas oficiales mexicanas para la mencionada medición del gas, se utilizarán las disposiciones contenidas en los reportes de medición de gas emitidos por la Asociación Americana de Gas (AGA) denominados AGA-3, AGA-5, AGA-7, AGA-8, AGA-12 y AGA-NX-19, o aquéllos que los sustituyan. En tal consecuencia se propone reformar el párrafo décimo cuarto del artículo 267, adicionar un décimo quinto párrafo y se recorren los siguientes dos párrafos para quedar como penúltimo y último párrafos, así como adicionar un artículo tercero transitorio, como sigue:

“Artículo 267. ...

”Para los efectos de este artículo, se considerará como valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, el promedio del precio de referencia del índice de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas Zone, publicado por el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido, de dólares de los Estados Unidos de America por millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate y, este resultado, transformado a pesos por Gigajoule, multiplicado por las unidades energéticas contenidas en el volumen de gas extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.

“La determinación de las unidades energéticas contenidas en el volumen del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído se realizará conforme a la Norma Oficial Mexicana de Calidad del Gas Natural (NOM-001-SECRE-2003). La medición del referido gas se determinará de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que se emitan para dicho propósito.

”...”

Transitorios

Tercero:- Para los efectos de la medición del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, en tanto se expiden las normas oficiales mexicanas para ese efecto, se utilizarán las disposiciones contenidas en los reportes de medición de gas emitidos por la Asociación Americana de Gas (AGA) denominados AGA-3, AGA-5, AGA-7, AGA-8, AGA-12 y AGA-NX-19, o aquéllos que los sustituyan.

Por otra parte, esta comisión que dictamina estima viable el establecimiento de la obligación a los concesionarios de llevar los registros contables que permitan identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón minera, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de estas disposiciones y evitar conductas que lesionen al fisco federal

Finalmente, la comisión señala que la recuperación y aprovechamiento del gas es una actividad secundaria derivada del objeto principal de las concesiones mineras otorgadas para la extracción y explotación del carbón, proceso que requiere iniciarse por lo menos de seis a diez años antes de comenzar la extracción del carbón para que se desgasifiquen las minas, por lo que se estima conveniente que el establecimiento del derecho correspondiente se lleve a cabo lo más pronto posible, para que los concesionarios inicien con las inversiones que requieren para llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento del gas, cumpliendo así con los compromisos adquiridos por nuestro país en la prevención de la emisión de gases altamente contaminantes, aunado al aprovechamiento de los recursos energéticos de nuestro país, lo que deriva no sólo en beneficios ecológicos sino también económicos.

Por lo anteriormente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 264, primer párrafo, 265 y 275; y se adicionan los artículos 61-D y 267 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 61-D. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso o autorización, de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $50,000.00

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

...

Artículo 265. Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, a partir del segundo año de su vigencia.

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 50% a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos relacionados con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral:

I. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en cada ejercicio. Dentro de esta deducción no se considerarán inversiones relacionadas con la exploración de la actividad minera.

II. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio;

III. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de transportación o entrega del gas. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Las deducciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original. Cuando no se efectúe la deducción a partir del inicio de los plazos señalados en este párrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio o se haga en porcentajes menores a los autorizados, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes que pudieron haberse deducido.

Tratándose de ejercicios fiscales irregulares, o cuando los bienes se empiecen a utilizar después de iniciado el ejercicio, así como en el ejercicio en que se termine su deducción, las inversiones correspondientes se deducirán en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Cuando los bienes se adquieran por fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le corresponda a la sociedad fusionada o a la escindente.

Cuando las inversiones, costos o gastos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, se utilicen parcialmente para actividades diversas a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios sólo podrán deducir la parte proporcional que corresponda a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Dicha proporción se calculará dividiendo el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral entre el monto que resulte de sumar el de las ventas relacionadas con la concesión minera y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el año. Cuando se trate de pagos provisionales del derecho, dicha proporción se determinará utilizando los mismos conceptos, correspondientes al periodo de que se trate.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, no excederá el valor de 3.20 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar pies cúbicos de dicho gas, en el año de que se trate, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de los concesionarios.

Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los concesionarios considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A cuenta del derecho a que se refiere este artículo, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que corresponda el pago, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo de este artículo al valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones autorizadas, correspondientes al mismo periodo. La parte proporcional de las inversiones citadas, se calculará considerando el número de meses transcurridos en el periodo que comprenda el pago, respecto del monto anual de la deducción de las inversiones que corresponda al ejercicio.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

En la declaración anual a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de éste derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, el promedio del precio de referencia del índice de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas Zone, publicado por el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido, de dólares de los Estados Unidos de America por millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate y, este resultado, transformado a pesos por Gigajoule, multiplicado por las unidades energéticas contenidas en el volumen de gas extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.

La determinación de las unidades energéticas contenidas en el volumen del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído se realizará conforme a la Norma Oficial Mexicana de Calidad del Gas Natural (NOM-001-SECRE-2003). La medición del referido gas se determinará de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que se emitan para dicho propósito.

Los concesionarios estarán obligados a llevar los registros contables que permitan identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a este Capítulo.

Artículo 275. Los Estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente a aquel de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las inversiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, sólo serán deducibles a partir de que se utilicen en las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, con posterioridad a la fecha en que los concesionarios obtengan el permiso o autorización correspondiente, y hasta por el monto original que por dichas inversiones esté pendiente de deducirse para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tercero. Para los efectos de la medición del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, en tanto se expiden las normas oficiales mexicanas para ese efecto, se utilizarán las disposiciones contenidas en los reportes de medición de gas emitidos por la Asociación Americana de Gas (AGA) denominados AGA-3, AGA-5, AGA-7, AGA-8, AGA-12 y AGA-NX-19, o aquéllos que los sustituyan.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

«Voto particular del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI, respecto del artículo 267 de la iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos

En los términos de los artículos 97, 117 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la reserva del artículo 267 de la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Determinación del derecho por extracción de gas asociado al carbón

El 16 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, en el cual se establece la forma en que se podrá llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, ya sea mediante el autoconsumo o la entrega a Pemex.

Para el sector minero en la rama de carbón este Reglamento representa un avance fundamental ya que la extracción del gas derivado del carbón no es una opción sino un imperativo para evitar tragedias laborales por explosiones como las ocurridas en el pasado y para evitar ventear a la atmósfera este gas, que es 21 veces mas contaminante que el bióxido de carbono.

Respecto de dicha recuperación y aprovechamiento del gas el gobierno federal está facultado para aplicar el cobro de un derecho, mismo que hasta el día de hoy no ha sido establecido en la Ley Federal de Derechos (LFD), razón por la cual se elaboró la iniciativa correspondiente proponiendo la tasa del 46 por ciento.

La propuesta parte del supuesto de igualar la carga fiscal que enfrentarían las empresas concesionarias que extraigan gas asociado al carbón, con la carga fiscal que enfrenta Pemex al extraer gas natural, para tales efectos es preciso tomar en consideración que las empresas concesionarias enfrentan cargas que Pemex no tiene.

En efecto, la carga fiscal que enfrenta el organismo deriva exclusivamente del derecho ordinario sobre hidrocarburos ya que los pagos de los demás derechos que se causan son acreditables en contra del primero, además de que el organismo no es contribuyente de los impuestos sobre la renta (ISR) ni empresarial a tasa única (IETU) por así disponerlo la Ley de Ingresos de la federación, lo que además implica que no enfrente cargas parafiscales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

En este sentido, la tasa del 46 por ciento no fue propuesta de manera circunstancial ni buscando algún tipo de beneficio para un sector o grupo en particular. En efecto, la propuesta parte del supuesto de igualar la carga fiscal que enfrentarían las empresas concesionarias que extraigan gas asociado al carbón, con la carga fiscal que enfrenta Pemex al extraer gas natural.

Por ello si la tasa adecuada para Pemex implica una carga fiscal del 73.5 por ciento este año y 71.5 por ciento en los años siguientes, tal como lo aprobó esta legislatura, no entendemos porqué la tasa del 46 por ciento propuesta en la iniciativa y que implica una carga fiscal global del 75 por ciento para los concesionarios mineros no se considera adecuada para nuestros compañeros del Partido Acción Nacional.

Además no debe pasar inadvertido el hecho de que Pemex puede, y de hecho así lo hace, determinar que cuencas pueden ser explotadas con una tasa de retorno adecuadas, es decir puede decidir donde es negocio explotar el gas y donde no lo es.

Sin embargo, ello no es factible tratándose del gas grisú pues, independientemente de que sea bueno o malo como negocio, hay que extraer dicho gas para poder explotar el carbón.

Por ello la evaluación que hacemos al determinar la tasa aplicable involucra todas las cuencas carboníferas y no sólo aquellas cuya explotación es de bajo costo.

Diseñar un régimen fiscal que sólo permita el aprovechamiento del gas en áreas productivas implicará que el sector minero no pueda llevar a cabo ese aprovechamiento y que se continúe venteando a la atmósfera este terrible contaminante.

Debemos por ello encontrar la tasa adecuada que equilibre el ingreso que legítimamente corresponde al Estado, con el incentivo requerido para que los particulares inviertan y arriesguen su capital y el gas sea aprovechado.

La tasa del 46 por ciento propuesta por nosotros ya implica que los particulares paguen más que Pemex (una carga fiscal global promedio del 75 por ciento en los particulares del 73.5 por ciento para Pemex), la del 50 por ciento simplemente hará inviable el aprovechamiento del gas al imponer una carga fiscal global cercana al 80 por ciento.

Basta señalar que cuando se estableció el actual régimen fiscal de Pemex se analizó una tasa interna de retorno próxima al 15 por ciento y nos pareció adecuada. ¿Por qué queremos entonces que los particulares inviertan y arriesguen su dinero con una tasa de retorno del 8 por ciento que resultaría con la tasa del 50 por ciento.

Más aún, si con la tasa del 50 por ciento el aprovechamiento del gas resulta más que gravoso para la mayoría de los concesionarios, para los pequeños mineros resultaría confiscatorio con lo cual los estaríamos condenando a no poder aprovechar este recurso y nos condenaríamos nosotros a que el gas se siguiera venteando sin ningún beneficio económico al país y con las consecuencias ambientales que ello produce, aunado al riesgo laboral.

Compañeros diputados, en el dictamen al establecer la tasa del 50 por ciento únicamente se señala como justificación el que el 46 por ciento parece bajo, para nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, sin dar ni elementos técnicos, económicos o jurídicos que sustenten que dicha tasa es la correcta, al considerar la tasa del 50 por ciento estamos dejando para los concesionarios mineros únicamente una tasa de retorno del 8 por ciento por lo cual, será poco atractivo recuperar el gas del carbón con lo que indirectamente estamos limitando la recuperación de dicho gas, perdiéndose recursos económicos importantes al no aprovecharse este recurso energético.

De insistir en la tasa del 50 por ciento estaríamos in cumpliendo el mandato que impone el artículo 25 constitucional de procurar el uso racional de los recursos productivos y la protección al ambiente y el esfuerzo Legislativo por nosotros realizado en la Ley Minera, habrá sido en vano pues no lograremos la recuperación y aprovechamiento del gas grisú y por el contrario estaremos fomentando que el mismo continúe siendo un peligro para nuestros mineros y la población en general.

Con base en lo anterior, se insiste establecer la tasa del 46 por ciento para el derecho de extracción de gas asociado al carbón, que al aplicarse conjuntamente con el ISR o IETU, según corresponda, y la PTU, deriven en una carga fiscal global equivalente al 76.4 por ciento de las utilidades que se obtengan por la extracción de gas.

La carga fiscal anterior es adicional al monto de los derechos por la concesión minera que ya hoy están pagando los concesionarios.

El ISR o en su caso el IETU, según corresponda en el ejercicio de que se trate, así como cualquier otro impuesto directo o indirecto, se determinaran conforme a la estricta aplicación de lo preceptuado en las leyes respectivas vigentes en cada momento, sin que la presente propuesta implique un tratamiento especial o diferencial en beneficio de las empresas que extraigan gas asociado al carbón.

Igualmente, cualquier obligación formal o material de naturaleza parafiscal, será cumplida por las empresas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

En relación con la presente iniciativa es preciso señalar e insistir en que además de igualar la carga fiscal del los articulares con Pemex a través de ella se logran beneficios en otros ámbitos, tales como:

a) Mayor flujo de inversión a nivel nacional.

b) Reducción de emisiones de gas metano el cual es 22 veces más contaminante que el dióxido de carbono.

c) Aprovechamiento y maximización de los recursos energéticos.

d) Mediante la recuperación del gas se refuerza la prevención de accidentes fatales asociados con explosiones relacionadas con concentraciones de gas metano.

Igualmente insisto en considerar que la recuperación y aprovechamiento del gas es una actividad accidental y diferente del objeto principal de las concesiones mineras otorgadas para la extracción y explotación del carbón, proceso que requiere que seis años antes de iniciar la extracción del carbón se inicie la desgasificación de las minas, razón por la cual resulta trascendente el que el establecimiento del derecho correspondiente se lleve a cabo lo más pronto posible, para que los concesionarios inicien con las inversiones que requieren para llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento del gas.

Por lo anteriormente expuesto:

Se propone que fije la tasa del 46 por ciento para el derecho de extracción de gas asociado al carbón.

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica).»

Es de primera lectura.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Alfredo Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Señor presidente, en la asamblea anterior se dictó un acuerdo que propuso la Mesa Directiva —y fue votado—, por el cual se podían hacer votaciones en las que se agrupen —dice el inciso f)— en una ronda varios proyectos de decreto.

Esta decisión que tomó la Mesa Directiva y que fue apoyada por el pleno tenía dos explicaciones. Una, la dramática crisis sanitaria que está viviendo el país. Y, dos, según dice el Diario de los Debates, dijo usted, señor presidente, en la reunión pasada: “hemos escogido estos dictámenes en un paquete porque lograron el consenso absoluto de todos los grupos parlamentarios”.

Así, el espíritu del acuerdo tiene que ver con estos dos elementos y yo quiero preguntar, para ilustrar a la asamblea, si siguen vigentes esos dos elementos. Desde luego, la contingencia es obvio que ha aumentado. Pero estoy preguntando si los dictámenes que se van a poner a discusión han sido consensuados por todos los grupos parlamentarios, como usted lo señaló en la reunión anterior, porque entonces ya no se justificaría —si no es éste el caso— que fuesen votados en paquete los dictámenes. Estamos con relación al acuerdo que se dictó la semana pasada.

Mi pregunta es, señor presidente, puntualmente: ¿estamos claros de que lo que se va a presentar a este pleno está consensuado por todos los grupos parlamentarios o no? Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado don Alfredo Ríos Camarena, naturalmente que es un acuerdo que está votado y que está vigente. Solamente que hay dictámenes que por su proceso y naturaleza en el proceso legislativo requieren una votación individual. Por esa razón en este momento se está procesando, se está buscando el consenso para presentar también a la asamblea la posibilidad de un paquete, y están haciéndose consultas precisamente con los grupos parlamentarios.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, señor presidente.

Efectivamente, en la última sesión, como dice el diputado Ríos Camarena, se presentaron y se votaron en paquete. Debo decir que en la discusión plenaria de mi grupo parlamentario se está de acuerdo, siempre y cuando ya haya el consenso. En este momento todavía hay asuntos que no tienen consenso. Por tanto, yo lo que digo es que avancemos en este dictamen con el propósito de ver si podemos presentar —estamos esperando dictámenes del Senado— algún paquete como tal, en cuyo caso será como dice el diputado Ríos Camarena, porque habría consenso en general. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Bien, diputado. En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 171 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Vamos a tener votación enseguida, compañeros legisladores, para que nos hagan favor de no retirarse del pleno.

Continúa abierto el sistema compañeros, para que nos hagan favor de emitir su voto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: ¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): A favor.

La diputada María Mercedes Corral Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Virgen Carrera (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señor presidente, se emitieron 320 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por 320 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Recibimos del Senado de la República minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de los dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Esta ley es reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por

I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos susceptibles de apropiación que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta ley.

II. Cuerpo del delito. Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III.

III. Juez. Órgano jurisdiccional competente, y

IV. Ministerio Público. Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Artículo 4. A falta de regulación suficiente en la presente ley respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;

II. En el juicio de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles;

III. En la administración, enajenación y destino de los bienes, a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y

IV. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil Federal.

Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta ley se regirá en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La documentación e información obtenida de averiguaciones previas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El procurador general de la República entregará un informe anual al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta ley.

Capítulo Segundo
De la Acción de Extinción de Dominio

Artículo 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.

A la acción de extinción de dominio se aplicarán las reglas de prescripción previstas para los hechos ilícitos señalados en el artículo 7, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 102 del Código Penal Federal, excepto en el caso de los bienes que sean producto del delito que será imprescriptible.

El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del procurador general de la República. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 7. La acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.

La muerte del o los probables responsables no cancela la acción de extinción de dominio.

Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito;

II. Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.

Se entenderá por ocultar la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito; y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;

III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifico a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito;

IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Artículo 9. El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente.

Título Segundo
De la Competencia y Procedimiento de Extinción de Dominio

Capítulo Primero
De la Competencia

Artículo 10. El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mimos.

Artículo 11. Son parte en el procedimiento de extinción de dominio

I. El actor, que será el Ministerio Público;

II. El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales;

III. Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio;

El demandado y el afectado actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

Capítulo Segundo
De las Medidas Cautelares

Artículo 12. El juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, podrá imponer las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

Son medidas cautelares

I. El aseguramiento de bienes;

II. El embargo precautorio.

Artículo 13. El juez ordenará el aseguramiento de los bienes materia de la acción de extinción de dominio que estén identificados, o ratificará el realizado por el Ministerio Público.

Artículo 14. Contra la resolución que ordene o niegue el otorgamiento de las medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá, en su caso, sólo en el efecto devolutivo.

Artículo 15. Toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.

Artículo 16. El juez podrá ordenar la medida cautelar que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.

Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.

Artículo 17. El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.

Artículo 18. Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente.

En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas o modificadas, subsistirá la medida cautelar que haya ordenado el Juez de extinción de dominio quien podrá modificar las condiciones de su custodia, dando prioridad a su conservación.

Artículo 19. Los bienes a que se refiere este capítulo serán transferidos conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a efecto de que se disponga de los mismos en términos de dicha ley.

Para tales efectos, se tendrá al juez que imponga la medida cautelar como entidad transferente.

Capítulo Tercero
De la Sustanciación del Procedimiento

Artículo 20. La acción de extinción de dominio se formulará mediante demanda del Ministerio Público, previo acuerdo del procurador general de la República o del subprocurador en quien delegue dicha facultad, y deberá contener los siguientes requisitos:

I. El juzgado competente;

II. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su localización.

III. Copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar los delitos relacionados con los bienes materia de la acción.

IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.

V. El nombre y domicilio del titular de los derechos, de quien se ostente o comporte como tal, o de ambos;

VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de otras averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;

VII. La solicitud de las medidas cautelares necesarias para la conservación de los bienes, en los términos que establece esta ley;

VIII. La petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones, y

IX. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de los otros medios de prueba.

Artículo 21. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el juez contará con un plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la admisión de la demanda y de las pruebas ofrecidas, debiendo proveer lo necesario para la preparación y desahogo de las mismas y ordenar la notificación de ésta al demandado o a su representante legal, y en su caso, la publicación de los edictos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley.

Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez deberá prevenir por una sola vez al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto que lo ordene.

Aclarada la demanda, el juez le dará curso o la desechará de plano.

El juez, en el auto de admisión, señalará los bienes materia del juicio, el nombre del o los demandados, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para contestar la demanda. En dicho auto el juez proveerá lo conducente en relación con las medidas cautelares que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda.

Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de 500 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de 20 días hábiles.

En el auto admisorio deberá señalarse la fecha programada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales, no pudiéndose prorrogar dicha fecha.

Contra el auto que niegue la admisión de la demanda o la admita procederá recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 22. Admitida la demanda, el Juez ordenará la notificación como sigue:

I. Personalmente a los demandados y a los afectados que se tengan identificados y se conozca su domicilio, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del demandado o del afectado. En caso de que el demandado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique, de la demanda y de los documentos base de la acción; recabar nombre o media filiación y en su caso firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, en el acta de notificación constarán los datos de identificación del secretario actuario que la practique;

c) De no encontrarse el interesado o persona alguna que reciba la notificación, o habiéndose negado a recibirla o firmarla, la notificación se hará en los términos dispuestos en los artículos 312 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

El juez podrá habilitar al personal del juzgado para practicar las notificaciones en días y horas inhábiles.

II. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se realizará por los edictos en los términos de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y por Internet. En este último caso, la Procuraduría General de la República deberá habilitar un sitio especial en su portal de internet a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere esta fracción por cualquier interesado.

Cuando los bienes materia del procedimiento de extinción de dominio sean inmuebles, la cédula de notificación se fijará, además, en cada uno de éstos.

Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se le notificará mediante oficio.

La notificación surtirá efectos al día siguiente en que hubiera sido practicada. El edicto surtirá efectos de notificación personal al día siguiente de su última publicación.

La única notificación personal que se realizará en el proceso de extinción de dominio será la que se realice al inicio del juicio en los términos de la presente ley. Todas las demás se practicarán mediante publicación por lista.

Artículo 23. En un plazo no mayor de siete días hábiles contados a partir de que se dicte el auto admisorio, el juez deberá ordenar las diligencias necesarias para que se efectúen las notificaciones correspondientes en los términos de esta ley.

Artículo 24. Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que haya tenido conocimiento de la acción a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

El juez resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia, sobre la legitimación del afectado que se hubiere apersonado y, en su caso, autorizará la entrega de las copias de traslado de la demanda y del auto admisorio. Éste deberá recoger dichos documentos dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el auto que ordene su entrega.

El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que el afectado o su representante hayan comparecido para recibir los documentos a que se refiere el párrafo anterior. Este término estará sujeto a la regla prevista en el quinto párrafo del artículo 21 de esta ley.

Contra el auto que niegue la legitimación procesal del afectado, procederá recurso de apelación que será admitido en el efecto devolutivo.

Artículo 25. Desde el escrito de contestación de demanda o del primer acto por el que se apersonen a juicio el demandado y el afectado, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el lugar de residencia del Juez que conozca de la acción de extinción de dominio.

Artículo 26. El escrito de contestación de demanda deberá contener las excepciones y defensas del demandado.

En el escrito de contestación se deberán ofrecer las pruebas, debiendo exhibir las que estén a su disposición o señalar el archivo donde se encuentren. En todo caso, las pruebas deberán ser desahogadas en la audiencia a que se refiere el artículo 40 de esta ley.

El demandado o los terceros que lo requieran deberán ser asesorados y representados por asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública en los términos que establezca la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 27. Cuando no comparezca el demandado o el afectado, el juez le designará un defensor quien en su ausencia realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan la víctima u ofendido, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada.

Artículo 28. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promoverte conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.

Este incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.

Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente a que se refiere el párrafo anterior procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Contra la sentencia que lo resuelva procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 29. Durante el procedimiento, el juez deberá dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.

El juez desechará de plano, los recursos, incidentes o promociones notoriamente frívolos o improcedentes.

Artículo 30. La autoridad judicial podrá imponer correcciones disciplinarias o medidas de apremio, en términos del ordenamiento supletorio correspondiente.

Capítulo Cuarto
De las Pruebas, de los Recursos, de las Audiencias

Artículo 31. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en el auto que se tengan por presentadas; si es necesario, se ordenará su preparación, y se desahogarán en la audiencia.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Artículo 32. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre que tengan relación con:

I. El cuerpo del delito;

II. La procedencia de los bienes;

III. Que los bienes materia del procedimiento no sean de los señalados en el artículo 8 de esta ley; o

IV. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de dominio.

El Ministerio Público no podrá ocultar prueba de descargo alguna que se relaciones con los hechos objeto de la extinción. Deberá aportar por conducto del juez toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste. El juez valorará que la información sea relevante para el procedimiento de extinción.

Artículo 33. En caso de que se ofrezcan constancias de la averiguación previa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 7 de esta ley, deberá solicitarlas por conducto del juez.

El juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El juez podrá ordenar que las constancias de la averiguación previa que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

Cuando la prueba sea obtenida como producto de imputaciones realizadas por miembros de delincuencia organizada que colaboren en los términos del artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el juez deberá valorar estas declaraciones conforme a las siguientes reglas:

a. Analizará las constancias de declaración que el testigo colaborante haya efectuado y que consten en las actuaciones conducentes de los procedimientos que tengan relación con la acción de extinción de dominio.

b. El juez deberá valorar además la coherencia interna de todas las declaraciones que materialmente realizó el testigo.

Se le entregarán en un cuadernillo todas las declaraciones que el testigo colaborante haya hecho respecto de los bienes o personas involucradas en la acción de extinción de dominio. En todo caso, el juez tomará las medidas necesarias para que el demandado o afectado puedan ejercer sus derechos de defensa a plenitud garantizando la seguridad del testigo colaborante. El Ministerio Público será responsable de enviar una valoración de estas declaraciones bajo protesta de decir verdad.

c. Las declaraciones de oídas sólo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el juez no podrá otorgarles valor probatorio.

d. El juez deberá valorar la coherencia externa de los testimonios con las evidencias materiales de que el hecho ilícito sucedió. Se entiende por evidencia material la prueba física que tiene que ver con el hecho ilícito y el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la realización del hecho ilícito.

En ningún caso serán suficientes las meras declaraciones de testigos colaborantes para acreditar la existencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito, las cuales deberán ser relacionadas y valoradas con otros elementos probatorios que las confirmen.

Artículo 34. Cuando el demandado o el afectado ofrezcan como prueba constancias de algún proceso penal, el juez las solicitará al órgano jurisdiccional competente para que las remita en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 35. Admitida la prueba pericial el juez ordenará su desahogo por un perito nombrado de la lista de peritos oficiales del Poder Judicial de la federación. El Ministerio Público o el demandado o afectado podrán ampliar el cuestionario dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del auto que admite la prueba. El perito deberá rendir su dictamen a más tardar el día de la audiencia de de-sahogo de pruebas.

Artículo 36. La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 37. El juez valorará las pruebas desahogadas en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El juez podrá decretar desierta una prueba admitida cuando:

I. El oferente no haya cumplido los requisitos impuestos a su cargo para la admisión de la prueba;

II. Materialmente sea imposible su desahogo, o

III. De otras pruebas deshogadas se advierta que es notoriamente inconducente el desahogo de las mismas.

Artículo 39. Contra el auto que deseche o declare la deserción de pruebas procede el recurso de revocación.

Artículo 40. La audiencia comenzará con el desahogo de las pruebas del Ministerio Público y continuará con las de los demandados y, en su caso, de los afectados, observando los principios de inmediación, concentración y continuidad.

Capítulo Quinto
De la Sentencia

Artículo 41. Dentro de la audiencia y una vez desahogadas las pruebas, las partes podrán presentar alegatos, y una vez concluida la etapa de alegatos, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 42. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

Artículo 43. La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso el juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49 de esta ley. El juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia.

Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos.

Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.

En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, el gobierno federal podrá optar por conservar los bienes y realizar los pagos correspondientes a los terceros, víctimas u ofendidos.

Artículo 44. La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Artículo 45. El juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:

I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley;

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley; y

III. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III de esta ley, pruebe plenamente la actuación de mala fe del tercero; y

IV. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone el artículo 54 de esta ley.

Artículo 46. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes, el juez también podrá declarar la extinción de otros derechos reales, principales o accesorios, o personales sobre éstos, si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio.

En caso de garantías, su titular deberá demostrar la preexistencia del crédito garantizado y, en su caso, que se tomaron las medidas que la normatividad establece para el otorgamiento y destino del crédito; de lo contrario, el juez declarará extinta la garantía.

Artículo 47. En caso de declararse improcedente la acción de extinción de dominio, el juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 48. La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del gobierno federal o aquellos bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso, con carácter de cosa juzgada.

Artículo 49. En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de seis meses o cuando no sea posible, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta específica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Artículo 50. Cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito en los casos previstos en el artículo 7 de esta ley, el juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Artículo 51. Causan ejecutoria las sentencias que no admiten recurso o, admitiendo no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y las consentidas expresamente por las partes o sus representantes legitimados para ello.

Artículo 52. Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción del dominio.

Artículo 53. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el juez ordenará su ejecución y la aplicación de los bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos serán adjudicados al gobierno federal y puestos a disposición para su destino final a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no podrá disponer de los bienes, aún y cuando haya sido decretada la extinción de dominio, si en alguna causa penal se ha ordenado la conservación de éstos por sus efectos probatorios, siempre que dicho auto o resolución haya sido notificado previamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio salvo lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

Artículo 54. El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo, y

II. Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por víctima u ofendido, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la ejecución del hecho ilícito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de dominio, o bien, la persona que haya sufrido un daño directo como consecuencia de los casos señalados en el artículo 7 de esta ley.

El proceso al que se refiere la fracción I de este artículo es aquél del orden civil o penal mediante el cual la víctima o el ofendido obtuvo la reparación del daño, siempre y cuando la sentencia haya causado estado.

Cuando de las constancias que obren en la averiguación previa o el proceso penal se advierta la extinción de la responsabilidad penal en virtud de la muerte del imputado o por prescripción, el Ministerio Público o la autoridad judicial, respectivamente, de oficio podrán reconocer la calidad de víctima u ofendido, siempre que existan elementos suficientes, para el efecto exclusivo de que éste tenga acceso a los recursos del fondo previsto en esta ley.

El destino del valor de realización de los bienes y sus frutos, a que se refiere este artículo, se sujetará a reglas de transparencia y será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 55. En los casos en que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no esté en condiciones de enajenar los bienes de extinción de dominio, a fin de que su valor se distribuya conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dispondrá de los mismos en términos de su ley.

Artículo 56. Los remanentes del valor de los bienes que resulten una vez aplicados los recursos correspondientes en términos del artículo 54, se depositarán por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el Fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley, sin que por ese hecho adquiera el carácter de fideicomitente y se requiera la autorización de su titular para tal efecto.

Artículo 57. Para efecto de lo señalado en el artículo 54, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes estará a lo que el juez determine, siempre que exista cantidad líquida suficiente, derivada del procedimiento de extinción de dominio correspondiente. En todo caso, el juez deberá especificar en su sentencia o resolución correspondiente los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia entre éstos.

Cuando la sentencia de extinción de dominio se emita de manera previa a la del proceso que resuelva la reparación del daño, a petición del Ministerio Público federal o juez correspondiente, el juez de extinción podrá ordenar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que conserve los recursos hasta que, de ser el supuesto, la sentencia cause estado. Lo anterior en la cantidad que indique el juez de extinción de dominio y siempre que no se incrementen los adeudos por créditos garantizados.

El Ministerio Público deberá, en su caso, representar los intereses de quien se conduzca como víctima u ofendido por los hechos ilícitos a los que se refiere el artículo 7 de esta ley, y por los que se ejercitó la acción de extinción de dominio.

Título Tercero

Capítulo Único
Medios de Impugnación

Artículo 58. Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los casos en los que esta ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.

El juez, previa vista que otorgue a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, resolverá el recurso en el mismo plazo.

Artículo 59. Contra la sentencia que ponga fin al juicio procede el recurso de apelación, que en su caso, será admitido en ambos efectos. Contra el acuerdo que deseche medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de revocación.

El recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de la sentencia definitiva deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su admisión.

Artículo 60. La revocación y la apelación se sustanciarán en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Título Cuarto

Capítulo Único
Del Fondo

Artículo 61. Con los recursos a que se refiere el artículo 56 se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, con objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7, en los términos del artículo siguiente.

En ningún caso los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

Artículo 62. Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que

I. Se trate de los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7;

II. La víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar o bien que presente la resolución favorable a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 54;

III. La víctima u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción el juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirá el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;

IV. La víctima u ofendido que no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal; y

V. Existan recursos disponibles en el fondo.

Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del fondo.

El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta ley.

Título Quinto

Capítulo Único
De la Cooperación Internacional

Artículo 63. Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

Artículo 64. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

Artículo 65. Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 53 de esta ley.

Artículo 66. Cuando la autoridad competente de un gobierno extranjero presente solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o por virtud de la reciprocidad internacional, cuyo fin sea la recuperación de bienes para los efectos de esta ley, situados en territorio nacional o sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano, se procederá como sigue:

I. La solicitud de asistencia jurídica internacional se tramitará por la Procuraduría General de la República o por la autoridad central que establezca el instrumento internacional de que se trate y, en su defecto, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Con base en la solicitud de asistencia jurídica internacional, el Ministerio Público ejercitará ante el juez la acción de extinción de dominio y solicitará las medidas cautelares a que se refiere esta ley; y

III. El procedimiento se desahogará en los términos que establece el presente ordenamiento.

Artículo 67. Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta ley hasta tener por realizada conforme a derecho la diligencia requerida.

Artículo 68. La acción de extinción de dominio con base en la petición de asistencia jurídica internacional será procedente siempre que

I. Los hechos ilícitos que se hubieren cometido en el Estado extranjero, de haberse cometido en territorio nacional, se sitúen en los supuestos que establece el artículo 7 de esta ley; y

II. Los bienes respecto de los cuales se solicite la extinción de dominio se sitúen en alguno de los supuestos que establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 69. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de éstos o el producto de su venta, por conducto del Ministerio Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte correspondiente.

La entrega de los bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.

Artículo 70. En caso de que el juez resuelva devolver los bienes a su titular por declarar improcedente esa acción de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva, sin perjuicio de que los bienes puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio por otras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 114; se adiciona una inciso h) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona una nueva fracción XI para que el actual XI pase a ser XII en el artículo 159 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. ...

I. a II. ...

III. ...

...

Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o de-saprueben;

IV. a VII. ...

Artículo 124. ...

I. ...

II. ...

...

a) a g) ...

h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio, en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo si con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.

III. ...

...

Artículo 159. ...

I. a X. ...

XI. Tratándose del procedimiento de extinción de dominio, todas aquellas violaciones cometidas en el mismo, salvo que se trate de violaciones directas a la Constitución o de actos de imposible reparación; y

XII. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del Fondo que se constituyan con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir de la publicación del presente decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 de éste. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2009.—Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se turna a la Comisión de Justicia.

VOLUMEN II

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia, pregunto a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 2 fracciones XVIII, XX, XXI y XXVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. El 18 de marzo de 2009 el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, la cual fue suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios y turnada en la misma fecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

II. En sesión celebrada el 26 de marzo del mismo año, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turno a las Comisiones Unidas de la Función Pública; de Justicia; de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y del Código Penal Federal, presentada por el C. Presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Estas Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de determinar su procedencia jurídica para una mejor regulación de las contrataciones que se realizan con recursos federales en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, tomando en cuenta los propósitos que en esas materias persigue la Iniciativa presentada por el Diputado Carlos Rojas Gutiérrez.

IV. En este contexto, se preparó un proyecto de dictamen en sentido POSITIVO, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, quienes lo aprobaron por 18 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención; de los integrantes de la Comisión de Justicia, quienes lo aprobaron por 16 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones; de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, quienes lo aprobaron por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones; y de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quienes lo aprobaron por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones;

A partir de estos antecedentes y del estudio realizado a la Iniciativa del C. Presidente de la República, así como de la revisión a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, los miembros de las Comisiones Unidas que suscriben, exponemos lo siguiente:

Análisis de la iniciativa del titular del Ejecutivo federal

De la exposición de motivos de la Iniciativa que se dictamina, se advierte que la misma tiene como propósito fundamental construir un marco jurídico que permita que el sistema de contrataciones públicas se conviertan en una palanca de desarrollo para el país y contribuya a obtener mayores beneficios sociales, a la vez que coadyuve a enfrentar la crisis económica por la que atraviesa el país.

Bajo este marco, observamos que la Iniciativa acertadamente no sólo pretende llevar a cabo reformas en materia de contrataciones públicas para atender la situación coyuntural de la crisis económica, sino que va mas allá y plantea modificaciones legales que permitan resolver la problemática que viene presentándose de tiempo atrás en el sistema de contrataciones públicas, de tal manera que la Iniciativa tiene una visión integral y de largo plazo.

En este sentido, resulta valioso el diagnóstico planteado en la Iniciativa sobre la problemática de las contrataciones públicas del Gobierno Federal, a efecto de realizar las reformas legales que coadyuven a solucionar la misma. Al respecto, destaca el diseño bajo el cual fueron formuladas la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, enfatizándose el control administrativo y no los resultados de la contratación, perdiéndose el objetivo de buscar las mejores condiciones para el Estado como lo establece el artículo 134 Constitucional.

A lo anterior se suma la inadecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la excesiva normatividad interna que generan dichas instituciones, el cúmulo de requisitos y su poca pertinencia para la contratación que llegan a establecerse en las bases de la licitación, la complejidad de los contratos que dificultan su cumplimiento, las deficiencias y limitaciones que actualmente tiene CompraNet, la ausencia de un sistema de evaluación integral y la rigidez de la legislación que no permite la aplicación de nuevos esquemas de contratación ni la eficiencia de sus procedimientos y de la ejecución de los contratos.

Por lo expuesto, los miembros de las Comisiones dictaminadoras coinciden con la iniciativa del Ejecutivo federal en el sentido de llevar a cabo una reforma integral que transforme al sistema de contrataciones públicas, privilegiando la eficiencia y eficacia del mismo y haciendo compatible la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, sin inhibir la adecuada toma de decisiones de los mismos.

Los aspectos específicos de la Iniciativa materia del dictamen que consideramos más relevantes y que, en nuestro concepto, darían sustento a las reformas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal, son los siguientes:

1. En las reformas contenidas en la Iniciativa, se aprecia la intención de que el sistema de contrataciones públicas en la Administración Pública Federal se organice bajo estrategias y criterios comunes para todas las dependencias y entidades.

En este orden de ideas, consideramos de la mayor relevancia la obligación que la Iniciativa impone a la Secretaría de la Función Pública para instrumentar un sistema integral de información de contrataciones públicas, el cual sin duda constituirá una herramienta de gran importancia para la toma de decisiones en esta materia.

Con este sistema integral de información, vislumbramos una planeación, programación y presupuestación más eficiente; el conocimiento previo de las condiciones del mercado para los bienes y servicios que requiera la Administración Pública Federal, permitiéndose así una contratación basada en datos reales; mayor transparencia sobre las contrataciones públicas; el conocimiento sobre la trayectoria contractual de los contratistas y proveedores del Gobierno Federal, al estar incorporado en dicho sistema un registro único de los mismos, lo que coadyuvará a contratar con aquéllos que garanticen las mejores condiciones para el Estado, y contar con los datos relativos a su comportamiento en el cumplimiento de contratos y a las sanciones de que hubieren sido objeto.

Asimismo, a través de la obligatoriedad que establece la Iniciativa para la Secretaría de la Función Pública de establecer directrices que permitan determinar perfiles de puesto y capacitación especializada en materia de contrataciones gubernamentales, se propiciará la profesionalización de los servidores públicos responsables de los procedimientos de contratación y con ello contar con áreas de contratación que apliquen las leyes de la materia no sólo con el conocimiento debido, sino también con calidad y criterios estandarizados en la Administración Pública Federal.

2. La iniciativa también introduce importantes modificaciones que darán pie a eficientar y simplificar diversos procedimientos relacionados con las contrataciones públicas, destacando las siguientes disposiciones:

a) Las convocatorias se publicarán electrónicamente, serán gratuitas y en ellas se contendrán todas las reglas de la licitación, incluyendo el modelo de contrato respectivo, eliminándose la publicación de bases de forma separada.

b) Se podrá convocar, adjudicar y celebrar contratos, una vez que la Cámara de Diputados expida el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y las dependencias y entidades cuenten con su calendario de gasto correspondiente, lo cual significa que podrá contratarse desde el primer día del ejercicio fiscal respectivo, eliminándose con ello el retraso para ejercer los recursos públicos en la adquisición de bienes o en la contratación de obra públicas o servicios, situación que favorece la reactivación económica del país.

c) Se establece que las licitaciones públicas y las invitaciones a cuando menos tres personas, concluyen con la adjudicación del fallo, lo que implica que a partir de la notificación del mismo, serán exigibles los derechos y obligaciones contenidos en el modelo de contrato respectivo, sin que sea necesario esperar hasta que se suscriba el propio contrato.

d) En materia de obra pública, resulta relevante la disposición que permite la posibilidad de que las dependencias y entidades inicien la ejecución de las obras una vez que cuenten con derechos que les permitan disponer legalmente de los inmuebles, previamente a la conclusión de los trámites de expropiación o de derecho de vía.

Cabe resaltar el establecimiento de la posibilidad de que los licitantes corrijan errores de sus proposiciones, siempre que sean cuestiones que no afecten su solvencia, lo cual a su vez permite a las convocantes no desechar proposiciones que pudieran cubrir los requisitos técnicos, jurídicos y económicos y así tener un número mayor de ofertas solventes de donde escoger.

e) Se amplía el número de supuestos de excepción a la licitación pública que al contener elementos objetivos para realizar una invitación a cuando menos tres personas o adjudicar directamente el contrato, ya no será necesario que el comité de adquisiciones correspondiente dictamine el caso concreto, con lo cual se agilizan muchos procedimientos de contratación que tienen, entre otros propósitos, atender situaciones de emergencia o de interés público.

f) Se permite exceptuar del otorgamiento de garantías por vicios ocultos o defectos, en algunos contratos de servicios relacionados con obra pública en los que por la naturaleza de los servicios no sería posible que se presentaren dichos vicios o defectos.

g) Destaca la intención de reducir el plazo para pagar a proveedores, de 45 a 30 días naturales, a partir de la recepción de bienes y servicios, haciendo consecuente dicho plazo con lo previsto en materia de obra pública, en donde se prevé un plazo máximo de 35 días a partir de la presentación de la estimación de los trabajos.

h) Otra de las medidas que establece la Iniciativa para agilizar las contrataciones, consiste en permitir que se adjudiquen directamente los contratos, cuando se declare desierta solo una licitación pública, en lugar de requerir dos, así como la posibilidad de que cuando una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta y provenga de una licitación pública también declarada desierta, se lleve a cabo la adjudicación directa del contrato respectivo.

i) Se prevén los mecanismos para conciliar precios, a efecto de facilitar la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en situaciones de emergencia, con lo cual se elimina la rigidez de ley de la materia en estos casos.

3. La Iniciativa establece disposiciones que permiten la aplicación de nuevos esquemas de contratación y la existencia de figuras o modalidades que si bien encontraron su justificación práctica, es necesario regularlos en las leyes respectivas legalmente.

De esta manera, resulta relevante que en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se reconozca y regule la contratación de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura.

Por otra parte, la Iniciativa que se dictamina contempla la contratación de servicios a largo plazo que involucran recursos de varios ejercicios fiscales cuya prestación está a cargo de un inversionista proveedor, quien se obliga a proporcionarlos con los activos que provea, con lo cual se da certeza jurídica a esta modalidad de contratación.

En materia de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, destaca la inclusión de la figura de los contratos marco cuya celebración corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, lo cual se considera adecuado, toda vez que esta Dependencia al manejar el sistema integral de información que se propone crear y ser la instancia normativa en materia de contratación para la Administración Pública Federal, contará con los elementos que le permitan acordar con proveedores las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio de los bienes y servicios que se requieran. En este esquema, las dependencias y entidades que requieran dichos bienes o servicios no requerirán llevar a cabo licitaciones públicas, sino la Iniciativa prevé que puedan adjudicar directamente los contratos específicos correspondientes.

Por otra parte, consideramos que la Iniciativa abona al principio de transparencia que para el manejo de los recursos públicos prevé el artículo 134 Constitucional, al hacer partícipe a la sociedad civil en los procedimientos de contratación, permitiendo que sus representantes den testimonio de dichos procedimientos.

4. Bajo la concepción de que uno de los principios básicos que sustentan el Estado de Derecho es la seguridad jurídica, apreciamos en la Iniciativa el establecimiento de normas claras y sencillas que permitirán garantizar la equidad y la libre competencia en las contrataciones públicas.

En este contexto, estimamos relevantes las disposiciones que establecen que desde la convocatoria a una licitación pública deben indicarse expresamente las causales de desechamiento de las ofertas; que en las juntas de aclaraciones participen obligatoriamente el convocante y el área requirente para resolver adecuadamente las dudas y planteamientos que se formulen; la prohibición de desechar ofertas por el incumplimiento de requisitos cuantitativos; los requisitos específicos que debe contener el fallo como acto jurídico administrativo por el que se adjudica un contrato, eliminándose además la existencia de un dictamen previo, y la precisión de las disposiciones que regulan la rescisión administrativa de los contratos y las penas convencionales.

De igual manera, en materia de obra pública destacan las previsiones que establecen la obligación de las dependencias y entidades para ajustar costos indirectos y financiamiento en contratos a precios unitarios, cuando existan modificaciones en monto o en plazo superiores al veinticinco por ciento; la introducción del factor de actualización a precios en los contratos a precio alzado, cuando los trabajos inician después de ciento veinte días de presentadas las proposiciones; la simplificación y clarificación del procedimiento de ajustes de costos para los contratos a precios unitarios, y el otorgamiento de la facultad a los contratantes para determinar el monto de las afectaciones de los contratos a precio alzado, por el aumento o reducción del costo de los insumos.

5. Si bien diversas reformas planteadas en la Iniciativa que se dictamina, tienden a contribuir a la reactivación de la economía y su fortalecimiento, a través de la mejora del sistema de contrataciones públicas, algunas en específico merecen destacarse.

Es el caso de la regulación que se incorpora a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de fomentar la presentación por parte de los particulares de estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, estableciéndose la posibilidad de que a dichas personas se les adjudique directamente los contratos de prestación de servicios a efecto de elaborar o concluir los estudios, planes o programas señalados que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras relativas, así como que se les permita participar en dichas licitaciones públicas.

Igualmente, para distribuir en mayor medida entre dos o más proveedores, partidas de bienes o servicios que se requieran adquirir, se incrementa el porcentaje de la diferencia en precio que ofrezcan los licitantes (del cinco al diez por ciento) para llevar a cabo el denominado abastecimiento simultáneo, lo cual permitirá que más proveedores contraten con la Administración Pública Federal.

6. Otra aportación que estas dictaminadoras observamos en la Iniciativa, es la reestructuración y claridad con la que se pretende regular la solución de controversias tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Consideramos de la mayor relevancia el tratamiento que la Iniciativa da al procedimiento de inconformidad, ya que por un lado advertimos el propósito de fortalecerlo como un medio de control de la legalidad de los procedimientos de contratación, y por el otro, evitar que el ejercicio abusivo de este medio de defensa entorpezca las contrataciones públicas.

En este sentido, se considera que la Iniciativa regula de mejor manera los alcances y efectos de la inconformidad, al establecer las normas procesales específicas, reducir significativamente los tiempos de trámite y resolución de las impugnaciones, facilitar la práctica de notificaciones, prever claramente causales de improcedencia y sobreseimiento, evitar la suspensión injustificada de los procedimientos de contratación, haciendo excepcional la suspensión de oficio de la licitación y regulando el incidente de ejecución de la fianza otorgada por el inconforme para obtener la suspensión, cuando se hubiere causado daño al Estado; precisar el contenido y alcances de las resoluciones de inconformidad, debiéndose ponderar si las irregularidades detectadas verdaderamente trascienden y afectan la validez de los actos del procedimiento de contratación, y mejorar la técnica jurídica para sancionar a quienes promovieron la inconformidad para retrasar o entorpecer la contratación, facultándose a la autoridad para tomar en cuenta la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

Por otra parte, la Iniciativa también fortalece el procedimiento de conciliación, permitiendo que éste pueda ser iniciado por las dependencias y entidades y no sólo por los particulares, además de consolidar su naturaleza de amigable composición al precisar que dicho procedimiento inicia con una simple solicitud, en lugar de una queja como las leyes vigentes lo prevén.

Como medios alternativos de solución de controversias, la Iniciativa incorpora la regulación general del arbitraje en materia de obra pública y en la contratación de servicios a largo plazo, así como permite que las partes en los contratos, convengan otros medios, siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

7. Con referencia a las responsabilidades de proveedores y contratistas, así como de servidores públicos, la Iniciativa establece disposiciones tendientes a imponer de manera efectiva sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los primeros y las conductas presuntamente delictivas de los segundos, lo cual estas dictaminadoras consideran pertinente ya que el Estado debe utilizar las herramientas jurídicas que le permitan conducir las relaciones de los miembros de la sociedad bajo un marco de estricto derecho.

En este sentido, resulta plausible que la Iniciativa prevea la inhabilitación de aquellos proveedores y contratistas a quienes se les hubiere rescindo más de un contrato en dos o más dependencias o entidades durante un plazo de tres años, así como el establecimiento de multas a contratistas que sean proporcionales a la gravedad de su conducta, con lo cual se evita imponer sanciones excesivas en contravención de la prohibición que establece el artículo 22 Constitucional.

De igual manera, se estima correcto el incremento de los mínimos y máximos de la sanción penal del delito contemplado en el artículo 217 del Código Penal Federal, penalidad que actualmente es de tres meses a dos años de prisión, misma que pasaría a ser de seis meses a doce años de prisión, lo cual permitirá al juzgador individualizar de mejor manera la pena de acuerdo a la gravedad de las conductas delictivas, que para el caso de servidores públicos estas dictaminadoras manifiestan su acuerdo, toda vez que quien desempeña una función pública tiene una especial responsabilidad con la sociedad.

8. En relación a los cambios propuestos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se observa que la Iniciativa pretende diferenciar los errores administrativos de servidores públicos de aquellos actos de verdadera corrupción y, en consecuencia, busca que la autoridad enfoque sus acciones a investigar y sancionar a los servidores públicos que cometen los actos de corrupción, en lugar de perseguir a quienes en determinadas circunstancias si bien realizan actos irregulares, no afectan al Estado.

En este tenor, la Iniciativa establece la posibilidad de que la autoridad se abstenga de iniciar el procedimiento disciplinario administrativo, cuando la conducta u omisión no se considere una infracción grave o cuando el acto u omisión haya sido corregido o subsanado de manera espontánea o implique error manifiesto y los efectos que, en su caso, se hubieren producido, hayan desa-parecido o resarcido.

Asimismo, la Iniciativa plantea el propósito de que no se consideren como responsables administrativamente los servidores públicos, en los casos en que su actuación esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, y que su conducta o abstención, conforme a las constancias que obren en el expediente, no constituya una desviación a la legalidad.

Al respecto, nos parece atinada esta visión que plantea la Iniciativa, además de que permitirá que los servidores públicos que intervienen en los diversos actos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, no retrasen o incluso eviten la toma de decisiones necesarias, únicamente por el temor a que se les finquen responsabilidades administrativas, lo cual consideramos que contribuirá a agilizar los procedimientos de contratación.

Aspectos relacionados con la iniciativa presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez

Las que dictaminan han considerado pertinente revisar la iniciativa de ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, toda vez que ésta contiene disposiciones tendientes a hacer más eficientes las contrataciones públicas y contribuir al ejercicio oportuno del gasto público en esta materia.

En efecto, la Iniciativa de referencia tiene entre otros propósitos, favorecer la agilidad, oportunidad y eficiencia de la inversión pública y el gasto social para impulsar el crecimiento económico del país en circunstancias de excepción; asegurar el sostén e incremento de la demanda pública agregada; coadyuvar al mantenimiento y generación de empleos; facilitar y hacer más eficiente el ejercicio del gasto público; prevenir y erradicar los subejercicios en el uso de recursos presupuestales federales, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de dichos recursos.

De esta manera, se observa que la Iniciativa del Presidente de la República, materia del presente Dictamen, comparte algunos de dichos propósitos, en tanto que dicha Iniciativa propone reformas en materia de contrataciones públicas para que éstas se constituyan en una herramienta para detonar el desarrollo económico del país y, en consecuencia, enfrentar la crisis económica actual, partiendo entre otros aspectos de facilitar, transparentar, eficientar y agilizar el ejercicio del gasto público en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios.

En esta tesitura, las dictaminadoras observan que diversas disposiciones de la iniciativa de ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública ya se encuentran previstas en algunas reformas que propone la iniciativa presidencial, mismas que resulta conveniente precisar a continuación, con independencia de que algunas disposiciones de la iniciativa del Ejecutivo federal a que nos referiremos, son modificadas por estas Comisiones Dictaminadoras, pero manteniendo en lo esencial el sentido de las mismas:

a) La iniciativa de ley prevé en el tercer párrafo del artículo 6 la posibilidad de suspender los procedimientos de contratación, siempre que lo solicite el inconforme garantizando los daños y perjuicios que pudiera ocasionar mediante fianza cuyo monto mínimo será del veinticinco por ciento del monto del contrato, y establece el derecho del tercero perjudicado para otorgar contrafianza, en cuyo caso quedaría sin efectos la suspensión.

La iniciativa presidencial, en las reformas que propone a los artículos 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regula en el mismo sentido, la suspensión que podría otorgarse dentro del procedimiento de inconformidad, e incluso se observa el establecimiento de normas más rigurosas para su procedencia, acotando expresamente los casos en que pueda otorgarse, además de señalar que el monto de la garantía podrá establecerse entre el diez por ciento y el treinta por ciento de la propuesta económica del inconforme.

b) El artículo 8 de la iniciativa de ley, establece la obligación de integrar un padrón de contratistas, de publicar diversa información de las obras públicas contratadas, de concentrar y sistematizar información sobre contratistas y proveedores en un registro de la Administración Pública Federal, así como de hacer públicos electrónicamente los datos sobre las contrataciones realizadas mediante adjudicación directa e invitación restringida.

Las reformas a los artículos 27 último párrafo, 36 y 74, párrafos segundo y tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 26 último párrafo, y 56 párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluidas en la iniciativa presidencial comparten en estos aspectos el propósito de la iniciativa de ley, ya que se obliga a la Secretaría de la Función Pública a implementar un sistema integral de información, dentro del cual se creará un registro de contratistas y proveedores, y a poner a disposición pública, a través de CompraNet, información de interés general sobre los procedimientos de contratación y cualquier otra información relativa a las materias que regulan las leyes mencionadas; asimismo, se prevé que para facilitar los procedimientos de contratación de obra pública, las convocantes deberán de cerciorarse de la inscripción de los participantes en el registro de contratistas de la convocante de que se trate, el cual debe ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado.

c) El primer párrafo del artículo 10 de la iniciativa de ley dispone que en las contrataciones por adjudicación directa y en las adquisiciones que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, se privilegiará a proveedores y productos nacionales. En este mismo sentido, la iniciativa presidencial prevé en las reformas a los artículos 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en las licitaciones nacionales los bienes a adquirir deben ser producidos en el país y contar con el grado de contenido nacional conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía, así como la posibilidad de requerir en las licitaciones públicas en materia de obras públicas, la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.

d) La iniciativa de ley, en el segundo párrafo del citado artículo 10 prevé la limitación para que únicamente participen en los procedimientos de contratación, las personas que estén registradas en el padrón de proveedores, que acrediten experiencia y capacidad en la materia del contrato y no hayan sido parte de conflictos o litigios contra el gobierno federal. Se considera que el objetivo que persigue esta disposición puede cumplirse con lo establecido en la iniciativa presidencial, en la reforma al artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, precepto que permitirá considerar la experiencia y capacidad de los contratistas inscritos en el registro de contratistas de la convocante, sin la necesidad de condicionar su participación a la inscripción en el mismo; por otra parte, cabe destacar que las reformas que plantea esta última Iniciativa a los artículos 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 fracciones III y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, impiden la contratación de proveedores y contratistas que hayan sido inhabilitados o que se les hubiere rescindido contratos por causas imputables a los mismos.

e) De lo dispuesto en el artículo 11 de la iniciativa de ley, se advierte la finalidad de que los servicios de asesoría, consulta, investigaciones y estudios se contraten a través de licitación pública y que se agilice en el caso de entidades paraestatales, estableciéndose un plazo de cinco días para que la coordinadora de sector respectiva responda a la entidad de que se trate sobre la existencia de trabajos similares.

Estas dictaminadoras estiman que el objetivo que busca la iniciativa de ley para que se tengan diversas ofertas sobre este tipo de servicios puede estar atendido en la Iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal, al preverse en la reforma a los artículos 41 fracción X, 43 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 fracción XI y 44 fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la contratación de tales servicios se realizará mediante invitación a cuando menos tres personas, además de que de manera expresa se señala que a dicho procedimiento de contratación le serán aplicables las disposiciones que regulan a la licitación pública.

Resulta relevante señalar que la reforma propuesta en la iniciativa presidencial a los artículos 6 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 7 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, también establece el plazo de cinco días hábiles para que las coordinadoras de sector respondan a sus entidades coordinadas sobre la existencia de estudios, investigaciones o asesorías similares a los que se pretenda contratar, e incluso va más allá en beneficio de la agilización de estas contrataciones, al preverse que en caso de no haber respuesta dentro de dicho plazo se entenderá que no existen estos trabajos y la consultante podrá proceder a su contratación.

f) En el artículo 16 de la iniciativa de ley, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá instrumentar un programa para la agilización del ejercicio del gasto, que incluya la flexibilización de reglas de operación de los programas y recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sobre el particular, cabe mencionar que en las reformas previstas por la iniciativa presidencial para los artículos 24 de las leyes en materia de contratación, se establece como una medida para agilizar el ejercicio del gasto para las contrataciones públicas, la posibilidad de convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas a partir de que las dependencias y entidades tengan su presupuesto autorizado y el calendario de gasto correspondiente, lo cual sucede cuando la Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación, situación que implica que las dependencias y entidades puedan contratar desde el primer día del ejercicio fiscal. Asimismo, dichas reformas regulan los supuestos para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en que se formaliza, así como de aquellos cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario.

g) Con el propósito de agilizar la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura, el artículo 18 de la iniciativa de ley simplifica una serie de trámites en materia ambiental y forestal. Al respecto, si bien dichos aspectos corresponden al ámbito de aplicación de otras leyes especiales, se considera que la iniciativa presidencial materia del presente Dictamen también coincide con el objetivo de agilizar la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura.

En este orden de ideas, resulta pertinente hacer mención de la reforma al último párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que propone la iniciativa presidencial, en el cual se da la posibilidad de que las dependencias y entidades inicien la ejecución de obras públicas contando sólo con los derechos suficientes que le permitan disponer legalmente de los inmuebles sobre los que se ejecutarán las obras, de tal manera que no estarían sujetas a concluir los trámites para la expropiación respectiva o la obtención de los derechos de vía correspondientes.

Por otra parte, estas dictaminadoras estiman pertinente considerar en la iniciativa presidencial, algunos aspectos de la iniciativa de ley que favorecerían la agilización de las contrataciones públicas, lo cual motivaría algunas modificaciones a la iniciativa presidencial, las cuales se detallan en el apartado correspondiente de este dictamen.

Consideraciones

Primera. Los integrantes de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, coinciden con el propósito de la Iniciativa presentada ante esta Soberanía por el Presidente de la República, en cuanto a la necesidad de reformar las disposiciones jurídicas que inciden en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, a efecto de que el sistema de contrataciones públicas se constituya en un instrumento que coadyuve al desarrollo económico del país, tomando en cuenta la erogación de recursos públicos que implican estas actividades, y cumpla con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de dichos recursos y, en particular, las contrataciones gubernamentales.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran pertinente tomar en cuenta el espíritu de las propuestas que se formulan en la iniciativa de ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, presentada por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, cuyo propósito es coincidente en lo fundamental con la Iniciativa enviada por el Presidente de la República.

Tercera. Las dictaminadoras han estimado necesario realizar algunas modificaciones a la Iniciativa que se dictamina, con el propósito de enriquecer a la misma, para propiciar una mayor simplificación, transparencia y claridad en la legislación que regula las contrataciones públicas, modificaciones que fueron planteadas por estas dictaminadoras y por los diferentes grupos parlamentarios representados en esta soberanía.

Cabe destacar que diversas modificaciones que se plantean en el presente Dictamen, fueron producto del propósito de incluir todas las aportaciones que los diputados integrantes de estas dictaminadoras formularon al respecto, buscando en todo momento satisfacer las inquietudes y preocupaciones que expresaron sobre la iniciativa del Ejecutivo federal.

Cuarta. Asimismo, estas Comisiones dictaminadoras desean precisar que se han realizado diversos cambios y modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto actualizar denominaciones de dependencias y de ordenamientos legales, que ya han sido superados por otras reformas legislativas, o bien, para precisar conceptos.

Por lo que respecta a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cabe destacar las modificaciones que en este sentido se realizaron a los siguientes artículos, mismas que se detallan a continuación:

En el artículo 1 fracción II, se elimina a los Departamentos Administrativos; en el artículo 3 fracción II, se añade la palabra “públicas” para homologar el término de obras públicas; en el artículo 7 párrafo segundo, se actualiza el nombre de las Secretarías de Economía y de la Función Pública, asimismo en el párrafo tercero de este artículo se actualiza el nombre de la Secretaría de la Función Pública; en el artículo 8 se actualiza el nombre de las Secretarías de Economía y de la Función Pública; en el artículo 22 en sus párrafos segundo y tercero, se actualiza el nombre de la Secretaría de la Función Pública; en el artículo 24 último párrafo se actualiza el nombre de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asimismo se hace la mención del artículo 50 de dicha Ley, que es el correlativo al artículo 30 de la abrogada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal; en el artículo 34 se cambia el término propuesta por proposición; en el artículo 37 antepenúltimo párrafo, se hace la remisión correcta al capítulo denominado “De la Instancia de Inconformidad”; en los artículos 40 párrafo cuarto, 43 fracción II, 50 fracción VII, primer párrafo, y 56 último párrafo, se cambian los términos de propuestas por proposiciones; en los artículos 57 último párrafo, 59 primer párrafo, 60 segundo y último párrafos, y 61 primer párrafo, se actualiza el nombre de la Secretaría de la Función Pública; en el artículo 62, párrafo primero, se actualiza el nombre de la Secretaría de la Función Pública y el de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y en el artículo 65 fracción III, se precisa con mayor claridad el supuesto señalado en éste sobre la procedencia de la Instancia de Inconformidad.

Ahora bien, por lo que respecta a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cabe destacar las modificaciones a los siguientes artículos, mismas que se detallan a continuación:

En el artículo 1 fracción II, se elimina a los Departamentos Administrativos; en el artículo 8, párrafos segundo y tercero, se actualizan el nombre de la Secretaría de la Función Pública; en el artículo 9 se actualiza nombre de las Secretarías de Economía y de la Función Pública; en el artículo 23 último párrafo se actualiza el nombre de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asimismo se hace la mención del artículo 50 de dicha Ley, que es el correlativo al artículo 30 de la abrogada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal; en el artículo 25 último párrafo, se actualiza el nombre de la Secretaría de la Función Pública; en los artículos 38 primer párrafo, 41 último párrafo, 42 fracción VI, 44 fracción III, 50 fracción III, se cambian los términos de “propuestas” por “proposiciones”; en el artículo 65 se actualiza el nombre de la Secretaría de la Función Pública; en el artículo 74 se cambia el término “propuestas” por “proposiciones”; en los artículos 75 párrafo segundo, 76 párrafo primero, 77, 78 último párrafo, y 79 párrafo primero, se actualizan el nombre de la Secretaría de la Función Pública.

De esta manera, con las modificaciones que se han precisado anteriormente, se busca que el texto de ambos ordenamientos legales sea uniforme y se encuentren actualizados.

Modificaciones a la iniciativa

A continuación, se presentan y explican las principales modificaciones a la Iniciativa del Presidente de la República, que estas Comisiones Unidas consideran pertinente realizar y que se incorporan en el proyecto de decreto del presente dictamen:

1.- Derivado de la revisión a la iniciativa de ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, estas dictaminadoras proponen las siguientes modificaciones a la Iniciativa materia de este dictamen:

a) Reducir el plazo para la formalización de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de treinta días naturales a quince días naturales, modificación que se refleja en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Atendiendo a la reducción del plazo señalado en el punto anterior, se considera conveniente reducir el plazo para la formalización de los contratos previsto en el artículo 46 primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar en quince días naturales.

c) En los artículos 42 párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43 párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se ha estimado conveniente incrementar el porcentaje que se establece como límite de la suma de los montos de los contratos que pueden celebrarse mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, porcentaje que está referido al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades en cada ejercicio fiscal para realizar obras públicas, adquirir y arrendar bienes y contratar la prestación de servicios. De esta manera, se propone pasar del veinte por ciento al treinta por ciento de dicho presupuesto.

Lo anterior, permitirá que las dependencias y entidades tengan la posibilidad de celebrar mediante dichos procedimientos de contratación, un mayor número de contratos cuyo importe no exceda los montos máximos que cada año establece el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual contribuirá llevar a cabo las contrataciones de manera más expedita y, por tanto, a ejercer ágilmente los recursos públicos destinados a ese fin.

No pasa desapercibido para estas dictaminadoras, que los preceptos legales vigentes contemplan la posibilidad de incrementar el porcentaje actual, sin embargo, para ello se requiere realizar trámites a efecto de que se amplíe dicho porcentaje por parte del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad de que se trate, o bien el servidor público en quien se delegue tal facultad, en detrimento de la rapidez en la contratación.

d) Considerando que el año 2009 ha sido para la economía nacional un año especialmente difícil, ya que en el mismo se empezó a manifestar la crisis económica en el país, se establece en el proyecto de Decreto que se somete a consideración de esta Soberanía, un régimen transitorio que tiene como propósito establecer medidas extraordinarias que permitan enfrentar dicha crisis económica e incentivar el empleo en el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, en el artículo Décimo Cuarto transitorio, se exceptúan de la licitación pública las contrataciones para la construcción, mantenimiento o reparación de obras públicas, en las que se acredite el empleo intensivo de mano de obra que represente al menos un cincuenta por ciento del costo total de cada proyecto.

Igualmente, el artículo Décimo Quinto transitorio incrementa el porcentaje previsto en la reforma que se propone al artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del treinta al treinta y cinco por ciento, para determinar la suma de los montos de los contratos que pueden celebrarse a través de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

2.- A efecto de que la regulación de CompraNet que se establece en ambas leyes, comprenda claramente los contenidos y usos que se dará a dicha herramienta electrónica, así como para hacer expreso el carácter público y gratuito de la información que incluya y precisar la dependencia encargada de su administración y responsable de la confidencialidad de la información, se modifican los artículos 2 fracción II, 56 y 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 fracción II, 74 y 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Con referencia a la instancia que será responsable de CompraNet, es de mencionar que no sólo se precisa que será la Secretaría de la Función Pública, sino que se establece la obligación de prever en su Reglamento Interior, de manera expresa, la unidad administrativa en la cual recaerá tal responsabilidad, además de aclarar en el artículo Décimo Segundo transitorio que ello no implicará la creación de nuevas estructuras orgánicas y ocupacionales, ni la creación de plazas presupuestarias, lo cual tiene por objeto cumplir las disposiciones que en materia de austeridad y disciplina del ejercicio del gasto público se prevén en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Por otro lado, para evitar confusiones sobre la herramienta que utilizará la Secretaría de la Función Pública para establecer y administrar el sistema integral de información que se propone en la Iniciativa del Ejecutivo, estas dictaminadoras atendiendo al concepto de CompraNet que se desarrolla en el artículo 2 fracción II, de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, han considerado conveniente precisar en el segundo párrafo de los artículos 56 y 74 de dichas leyes, respectivamente, que el sistema referido es el sistema electrónico de información pública gubernamental.

Con el propósito de complementar las características esenciales que debe tener el registro único de proveedores y contratistas que prevé la iniciativa del Ejecutivo federal, las que dictaminan consideran conveniente adicionar dos párrafos a los artículos 56 Bis y 74 Bis de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, para establecer que dicho registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores y contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Con las mencionadas modificaciones, se fortalece CompraNet y se destaca la importancia que tendrá para dotar de mayor eficiencia y transparencia a las contrataciones gubernamentales.

3.- La iniciativa del Ejecutivo federal propone regular en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus artículos 1, párrafo sexto; 3, fracción VIII; 45, fracción IV; 46 Bis, último párrafo; 54, último párrafo y 59, primer párrafo, los procedimientos de contratación y ejecución, así como los contratos relativos a obras asociadas a proyectos de infraestructura con un esquema financiero que implique inversión privada a largo plazo y cuyo pago sea diferido.

Al respecto, estas dictaminadoras consideran que las mencionadas modalidades de contratación conllevan deuda pública y, en consecuencia, requieren de la aprobación de la Cámara de Diputados.

En esa virtud, en el presente Dictamen se precisa la naturaleza de este tipo de obras públicas, que requieren una inversión a largo plazo y de amortizaciones programadas, sujetándolas a la aprobación de la Cámara de Diputados, a la Ley General de Deuda Pública y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de preverse como una forma de pago que se puede establecer en los contratos de obra pública, la amortización programada, en cuyo caso el pago total de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

4.- En los artículos 6 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 7 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la iniciativa del Ejecutivo federal con el propósito de agilizar las contrataciones de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que realicen las entidades paraestatales, establece un plazo para que las dependencias coordinadoras de sector den respuesta a la consulta que las entidades les formulen sobre la existencia de trabajos similares a los que se pretenden contratar, e incluso se dispone que a falta de respuesta se entenderá que no existen tales trabajos.

Estas dictaminadoras, en apoyo a la agilización que busca el Ejecutivo Federal en su Iniciativa sobre este particular, proponen eliminar el trámite de la consulta a la coordinadora de sector y mantener únicamente la obligación de las entidades de remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en las materias señaladas celebren, así como de sus productos, con lo cual ya se propiciaría la necesaria comunicación entre dichas dependencias y entidades para aprovechar los servicios que cada una lleguen a contratar.

Cabe señalar, que en proyecto de Decreto que presentan estas dictaminadoras, el contenido de los artículos 6 y 7 mencionados, se reubican nuevamente en los artículos 19 y 18, respectivamente de las leyes correspondientes, derogándose en consecuencia los primeros preceptos señalados.

5.- En el primer párrafo de los artículos 7 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la iniciativa del Ejecutivo federal propone conferir a la Secretaría de la Función Pública, la atribución de formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal, en las materias que regulan dichas leyes.

Sin embargo, tomando en cuenta que las contrataciones en dichas materias son realizadas bajo la responsabilidad de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como que a éstas las mencionadas leyes les confieren la facultad de emitir sus propias políticas, bases y lineamientos, conforme a los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública, se considera que no es necesario conferir la facultad a que se refieren los párrafos primero de los artículos 7 y 8 de las leyes referidas.

En razón de lo anterior, en el proyecto de Decreto que contiene el presente Dictamen se suprime el párrafo primero de los citados preceptos legales.

6.- En la reforma que propone la iniciativa del Ejecutivo federal para el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, referente a la autorización del pago de suscripciones, seguros y otros servicios en los que no se pueda pactar que su costo sea cubierto después de la prestación del servicio, se sustituye en las características que deban tener las razones para emitir dicha autorización, el término “explícitas” por “motivadas”, ya que este último tiene una connotación jurídica más completa.

7.- Con el propósito de impulsar con mayor vigor el empleo de los recursos humanos del país y la adquisición o arrendamiento de bienes producidos en territorio nacional, así como contribuir a incentivar la economía nacional en estos tiempos de crisis que vive la Nación, en concordancia con uno de los objetivos que persigue la Iniciativa que se dictamina, se realizan, entre otras, las siguientes modificaciones a la misma:

a) Se establece en el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la obligación de las dependencias y entidades para diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, a efecto de generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

b) A fin de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, se establece en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que las dependencias y entidades otorgarán a las mismas, en igualdad de circunstancias, del diez al cincuenta por ciento de anticipo, tratándose de la adquisición de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días.

c) En el párrafo primero del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se incrementa el porcentaje del diez al quince por ciento, con el cual se dará preferencia en igualdad de condiciones en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, a las proposiciones que cuenten con el cincuenta por ciento de contenido nacional.

d) Con el propósito de promover la innovación tecnológica en el país y especialmente en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, se prevé en el segundo párrafo del artículo citado en el inciso anterior, el otorgamiento de puntos a dichas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, cuando se utilice en la evaluación de las proposiciones el mecanismo de puntos y porcentajes.

e) Como un mecanismo para impulsar la planta productiva del país y fomentar el crecimiento económico, se propone que en la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se elimine el porcentaje de contenido nacional de los bienes que pueden adquirirse en las licitaciones públicas de carácter nacional, como lo sugiere la iniciativa del Ejecutivo federal facultando a la Secretaría de Economía para que determine dicho porcentaje, lo cual a nuestro juicio generaría una amplia discrecionalidad que no necesariamente sería benéfica para el país.

En esta tesitura, en el presente Dictamen se propone que dicho contenido se mantenga en un cincuenta por ciento y se señale que el mismo se determinará tomando en cuenta la mano de obra, los insumos y los demás aspectos que determine la Secretaría de Economía. Asimismo, se prevé la facultad de esa Dependencia para emitir reglas de carácter general en las que establezca casos de excepción y un procedimiento expedito para determinar el porcentaje, con lo cual se da flexibilidad a la norma para reconocer aquellos sectores productivos de nuestro país que aún no están en condiciones de alcanzar el mencionado porcentaje.

No obstante lo anterior, y a efecto de dar tiempo a la recuperación y desarrollo económico de dichos sectores, el Dictamen incluye un artículo transitorio, que sería el Décimo Primero, en el que se precisa que cada año el porcentaje de contenido nacional se incrementará en un cinco por ciento, hasta llegar a un máximo del sesenta y cinco por ciento.

f) En el mismo artículo 28 de la citada Ley, respecto de las licitaciones públicas de carácter internacional abierta reguladas en su fracción III, se incrementa el margen de preferencia para adquirir bienes, arrendamientos o servicios nacionales, en relación a los de procedencia extranjera, del diez al quince por ciento.

g) Para proteger la estabilidad económica de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las licitaciones públicas en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento, se dispone en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dicha modalidad no se aplicará cuando participen tales empresas de manera individual, en virtud de la naturaleza de tal modalidad, conforme a la cual se busca la adquisición de bienes o servicios al precio más bajo, razón por la que, a contrario sensu, sólo podrían participar en esa modalidad realizando proposiciones conjuntas.

h) Respecto a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se incluye en el artículo 30, que en las licitaciones públicas, las dependencias y entidades debe requerir que las obras o servicios a contratar, utilicen por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional.

i) Si bien la iniciativa del Ejecutivo federal reduce los plazos para pagar a proveedores y contratistas, las dictaminadoras proponen reducir aún más dichos plazos a veinte días naturales, para lo cual se modifican en ese sentido los artículos 51 primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y 54 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Cabe señalar que en el caso de pago a proveedores, la Iniciativa del Ejecutivo prevé que el plazo respectivo, se empezaría a contar a partir de la entrega de los bienes o servicios. Sin embargo, a efecto de dar seguridad jurídica tanto a las dependencias y entidades como a los proveedores, las dictaminadoras han considerado conveniente que dicho plazo se compute a partir de la entrega de la factura respectiva. Al mismo tiempo, se establece en el artículo Décimo Tercero transitorio la obligación de la Secretaría de la Función Pública para emitir lineamientos que promuevan la agilización del procedimiento de pago a los proveedores.

8.- La iniciativa del Ejecutivo federal propone derogar el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual dispone que en las licitaciones para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad.

Al respecto, las dictaminadoras han considerado conveniente fomentar las actividades productivas de los discapacitados y el empleo de este sector de la población por parte de las empresas, por lo cual se propone en el presente Dictamen incluir en los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, un segundo párrafo en el que se disponga que en las contrataciones donde se utilice la evaluación de puntos y porcentajes, se deberán otorgar puntos a personas con discapacidad o a las empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

9.- Estas Comisiones dictaminadoras han considerado conveniente incluir un segundo párrafo en el artículo 16 de ambas leyes, con el objeto de evitar confusiones respecto de los bienes, arrendamientos, obras y servicios que deban adquirirse, ejecutarse o prestarse en el país, en cuyo caso se establece que el procedimiento y los contratos respectivos deberán realizarse dentro del territorio nacional, sin perjuicio de que cuando dichos procedimientos y contratos no puedan llevarse a cabo en el país, en casos debidamente acreditados, la contratación se realice en el extranjero.

Lo anterior, aclararía la interpretación que pudiera darse a dichos preceptos legales conforme a la reforma que plantea la iniciativa del Ejecutivo federal, en el sentido de que necesariamente se tendría que contratar en el extranjero, lo cual resultaría improcedente.

Por otra parte, en el último párrafo de dicho precepto legal, se propone incorporar como uno de los criterios que deben aplicarse en la adquisición de bienes y arrendamientos y la contratación de servicios realizados en el extranjero, el relativo al de transparencia, en concordancia con el párrafo primero del artículo 134 Constitucional, el cual prevé los principios conforme a los cuales se deben administrar los recursos económicos de que disponga la Federación, los Estados, los municipios, Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

10.- A juicio de estas dictaminadoras, la figura del contrato marco que introduce la iniciativa del Ejecutivo federal en el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentra conceptualizada en forma poco clara en dicho precepto legal, razón por la cual en el proyecto de Decreto que sometemos a consideración, se establece una regulación más precisa de lo que implicará la celebración de dichos contratos.

Asimismo, las dictaminadoras consideran conveniente conferir a la Secretaría de la Función Pública una atribución más general en relación a los contratos marco, que sea compatible con las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que la citada atribución consistiría en promover los contratos marco, misma que se desarrollaría con precisión en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

11.- Con el objeto de que no se confunda con un acto confiscatorio o que vulnera los derechos de los particulares, la propuesta del Ejecutivo Federal para establecer en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la posibilidad de que las dependencias y entidades inicien la ejecución de obras públicas cuando tengan los derechos suficientes que les permitan disponer de los inmuebles donde se realizarán las mismas, lo cual implicaría no esperar a que se concluyan los trámites para obtener la propiedad de los inmuebles vía expropiación u obtener los derechos de vía, se realiza una modificación importante a la redacción de dicho precepto legal, dejando claro que pueden ejecutarse las obras a partir de que se obtengan los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los inmuebles.

Con lo anterior, se podrá garantizar jurídicamente el propósito de agilizar el inicio de las obras públicas y, por lo tanto, el ejercicio del gasto público en la materia.

12.- Con el objeto de que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios y los de obras públicas de las dependencias y entidades resuelvan sin dilaciones los asuntos que se someten a su consideración, estas dictaminadoras consideran conveniente que se garantice la toma de decisiones en dichos órganos colegiados.

Al efecto, como una forma de contribuir al citado propósito, las dictaminadoras proponemos incluir dentro de las bases para la integración y funcionamiento de los comités, la obligación de que el número total de sus miembros deba ser impar, evitándose con ello casos de empate que entorpecerían la resolución de los asuntos.

En este sentido, se modifican los artículos 22 fracción VI, inciso c) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 25 fracción V, inciso c) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Iniciativa materia del presente Dictamen.

Es de señalar que en el proemio del citado artículo 25 se aclara la redacción con el propósito de precisar que aquellas dependencias y entidades que conforme a sus atribuciones llevan a cabo frecuentemente obras públicas o contratan servicios relacionados con las mismas, tienen la obligación de constituir comités de obras públicas, lo cual implicaría que aquellas dependencias y entidades que no realicen obra pública o no contraten dichos servicios, no tendrían que establecer dichos comités.

13.- Respecto a los casos de excepción para contar, previamente a la realización de obras públicas, con los estudios, proyectos y demás elementos necesarios previstos en el cuarto párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se propone incluir en dicho párrafo, además de las que propone el Ejecutivo Federal en su Iniciativa, la mención de la fracción V del artículo 42, relativa a las obras que deben realizarse derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, ya que implica la atención inmediata de una eventualidad, que no permitiría contar con el tiempo suficiente para obtener los elementos señalados antes de la contratación.

Por otra parte, respecto de la fracción VIII del artículo 42 que se cita en el mencionado artículo 24, se ha considerado conveniente excluir los trabajos de mantenimiento a que se refiere dicha fracción, ya que en este tipo de trabajos las dictaminadoras estiman que sí podrían precisarse sus alcances y demás especificaciones, lo que permitiría a las convocantes contar previamente con los estudios, proyectos, normas de calidad y programas de ejecución totalmente terminados.

Esta última precisión también se realiza en el artículo 45 Bis de la misma Ley, el cual se refiere a la posibilidad de celebrar contratos sobre la base de precios unitarios y la forma en que deberán fijarse dichos precios, en los casos en que deban realizarse obras públicas cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o no se puedan determinar los aspectos específicos del alcance y cantidades de trabajo.

14.- En cuanto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Comisiones que dictaminan consideran fundamental incorporar dentro de los criterios para determinar las mejores condiciones de contratación para el Estado, los relativos al crecimiento económico y generación de empleo, con lo cual se introduciría el concepto de rentabilidad social como un elemento esencial para la adjudicación de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Con ello, se orienta el poder de compra del Estado, hacia la obtención de beneficios a favor de la sociedad en general, sin limitarse a utilizar dicho poder sólo para obtener condiciones de contratación favorables para las dependencias y entidades que contratan.

La introducción de este concepto, junto con el establecimiento del incremento gradual del porcentaje de contenido nacional (hasta el sesenta y cinco por ciento en tres años) que se precisa en el artículo Décimo Primero transitorio del presente Dictamen, privilegiaría el fortalecimiento de la cadena productiva del país.

15.- Por otra parte, en el mismo artículo 26 de la Iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estas Dictaminadoras proponen regular en párrafos diferentes las adquisiciones de madera y muebles y suministros de oficina fabricados con madera, así como la adquisición de papel para uso de oficina, y modificar algunos conceptos y redacción en dichos párrafos, con el propósito de dar mayor claridad a estas disposiciones.

En el primer caso, se introduce el concepto de aprovechamiento forestal, que es más amplio que la referencia a “bosques” que se realiza en la Iniciativa. Asimismo, se deja al Reglamento de la Ley mencionada la determinación de aquellos suministros de oficina fabricados de madera que estarían sujetos a dicho precepto legal, a efecto de analizar técnicamente aquellos suministros en los que deba garantizarse el origen y manejo sustentable de aprovechamientos forestales.

En el caso de la adquisición de papel, se precisa que el cloro del cual deben de estar libres los procesos de reciclado o blanqueado, es el cloro elemental, mismo que es extremadamente nocivo para el medio ambiente. Asimismo, se introduce el concepto de aprovechamiento forestal.

Esta propuesta, parte de la experiencia que se ha tenido en las compras de los bienes referidos, a partir de la reforma al artículo 27 de la mencionada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007, en la que se introdujeron los requisitos para la adquisición de madera, muebles de madera y papel, en las cuales se ha observado una gran complejidad para el cumplimiento de dichos requisitos, motivado por una parte por la falta de tecnologías para el tratamiento del papel y por la otra por la carencia de la infraestructura institucional y el andamiaje jurídico administrativo para certificar el manejo sustentable de los bosques, lo cual hizo necesario la emisión de disposiciones administrativas por parte del Ejecutivo Federal para cumplir limitadamente con la disposición legal mencionada.

16.- Como se expuso anteriormente en el presente dictamen, las dictaminadoras hemos considerado conveniente la disposición prevista en los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, consistente en que los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, concluyan con la emisión del fallo.

No obstante lo anterior, en el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se considera conveniente por razones de seguridad jurídica para los proveedores y las convocantes, señalar en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato, así como que con dicha notificación la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

Asimismo, respecto de los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se hace necesario realizar un matiz en el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando que para el inicio de las obras se requiere entregar al contratista el inmueble respectivo y no se genera entre el fallo y la firma del contrato algún documento por el que se pida al contratista iniciar la obra, como sucedería en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se está previendo la realización de una requisición por parte de las dependencias y entidades. En esa virtud, en el dictamen se propone precisar en el quinto párrafo de dicho precepto legal, que la licitación y la invitación concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato.

17.- En los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la iniciativa presidencial incorpora la posibilidad de que participen en los procedimientos de licitación pública, representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos.

Si bien dicha disposición es plausible, porque abona a la transparencia de dichos procedimientos de contratación, estas dictaminadoras consideran conveniente regular con mayor precisión la figura de los citados testigos, denominándolos “testigos sociales”, por lo que se propone la adición de los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los que se establecen los requisitos para ser testigo social, sus funciones, los casos en que deben designarse para participar en los procedimientos de contratación, las facultades que al respecto tiene la Secretaría de la Función Pública y la obligación de ésta de llevar un padrón único de testigos sociales.

Igualmente, y con el propósito de promover en mayor medida la participación social y la transparencia en los procedimientos de contratación que realiza la Administración Pública Federal, se establece un artículo transitorio, que sería el Cuarto, en el que se prevé la obligación de la Secretaría de la Función Pública para realizar una evaluación anual que le permita determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales, así como para instrumentar medidas a efecto de ampliar dicha cobertura en un plazo de diez años.

18.- Se propone rescatar el cuarto párrafo del artículo 28 vigente de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual quedaría comprendido en el párrafo quinto del citado artículo, respecto del cual la iniciativa del Ejecutivo federal propone derogar, y que se refiere al criterio que debe utilizarse para considerar como adquisición de bienes o prestación de servicios, aquéllas licitaciones de servicios en que se incluya el suministro de bienes. Lo anterior, con el propósito de que en la Ley se establezcan los criterios necesarios para la correcta contratación de bienes, arrendamientos y servicios, lo que permitirá evitar confusiones o erróneas interpretaciones.

Igualmente, con el objeto de dar claridad a la redacción de los incisos a) y b) de la fracción II, así como el b) de la fracción III del citado artículo 28, se realizan algunos ajustes a dichos incisos.

19.- En relación a la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento que puede ser utilizada en las licitaciones públicas, prevista en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es de señalar que la iniciativa del Ejecutivo federal, mantiene dicho párrafo sin reforma alguna.

Estas Comisiones dictaminadoras consideran conveniente regular en la Ley de manera más precisa dicha modalidad, toda vez que la aplicación de ésta modalidad no resulta pertinente para todas las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios, por lo que el proyecto de Decreto que se presenta a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, propone establecer en el párrafo del citado precepto legal, los casos en que puede utilizarse la modalidad, acotándola a la adquisición de bienes o servicios, a que la descripción y características técnicas de éstos pueda ser objetivamente definida y a que la evaluación de las proposiciones pueda realizarse inmediatamente después del acto de presentación y apertura de proposiciones, además de sujetar el uso de la propia modalidad a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública y a que las convocantes no sólo justifiquen su uso, sino también constaten que existe competitividad suficiente en el mercado.

Adicionalmente, se incorpora como último párrafo del mencionado artículo 28 la prohibición de aplicar la modalidad en cuestión, cuando participen de manera individual micros, pequeñas y medianas empresas.

20.- Uno de los avances que introduce la iniciativa del Ejecutivo federal en los procedimientos de licitación pública, consiste en incorporar a la convocatoria a las licitaciones públicas las bases de licitación y los modelos de contrato respectivos, lo cual permite advertir la relevancia de lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los que se prevé que la publicación de las convocatorias se realizará a través de CompraNet y se señala que su obtención será gratuita, con lo cual la difusión y gratuidad se extiende a las bases de la licitación y a los modelos de contrato.

Con el propósito de promover aún más la difusión de estos aspectos, que contribuye a la transparencia de las licitaciones públicas, estas dictaminadoras proponen establecer en los citados preceptos legales que un resumen de la convocatoria se envíe para su publicación al Diario Oficial de la Federación, así como que la convocante ponga a disposición de los interesados copia del texto de la convocatoria.

21.- Se propone modificar la reforma al artículo 39 en su fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, relativo a los requisitos que debe contener el fallo, a efecto de precisar que cuando se utilice el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones respectivas, el fallo debe contener el listado de los componentes del puntaje de los licitantes, conforme a los rubros calificados que se hubieren establecido en la convocatoria.

Lo anterior, con el propósito de dar mayor certeza jurídica a los participantes en una licitación pública, respecto a la forma en que fueron evaluadas sus proposiciones, así como para transparentar en mayor medida el acto jurídico administrativo por el cual se adjudican los contratos de obras públicas.

22.- En el mismo sentido de abonar a la transparencia de los diversos actos que se dan en los procedimientos de contratación, se ha considerado conveniente que aún cuando el fallo se dé a conocer en junta pública a los licitantes, el contenido del mismo se difunda a través CompraNet el mismo día de su emisión.

En esa virtud, en el presente Dictamen se modifican las reformas que propone la Iniciativa que nos ocupa, a los artículos 37 párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, párrafo cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

23.- Conforme al proemio del Artículo Primero del proyecto de Decreto que propone la Iniciativa, se derogan las divisiones correspondientes al Título Segundo y su Capítulo Único de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que en el texto de la reforma se realice la indicación relativa a dicha derogación, como sucede en el caso de las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En razón de lo anterior, en el presente proyecto se subsana dicha omisión.

24.- Tomando en cuenta que una de las reformas importantes que propone la Iniciativa que se dictamina se refiere a que las bases de la licitación se encuentren incorporadas a la convocatoria de la misma, en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que reforma dicha Iniciativa, se sustituye la mención de “las bases de licitación” por la de “la convocatoria a la licitación”, con lo cual se da la debida congruencia a las reformas que nos ocupan.

25.- Respecto al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, referente a las excepciones al procedimiento de licitación pública, las dictaminadoras proponemos incluir un segundo párrafo a la fracción IV de dicho precepto legal, a efecto de aclarar que la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios para fines administrativos, relacionados con la seguridad nacional o la seguridad pública y propósitos militares o de la armada, no se quedarán comprendidos en los supuestos de excepción a que se refiere dicha fracción.

Con lo anterior, se pretende evitar el abuso de dicha excepción para contratar adquisiciones, arrendamientos o servicios que nada tienen que ver con las materias señaladas y que solo tienen fines únicamente administrativos.

26.- En el mismo artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estas dictaminadoras estiman conveniente adicionar un último párrafo para disponer que en cinco de los supuestos de excepción a la licitación pública que se prevén en el citado precepto legal, la contratación se realice preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, toda vez que del análisis a dichos supuestos se desprende la posibilidad de que compitieren varios participantes, con lo cual se podrían obtener mejores condiciones de contratación para el Estado.

27.- En los artículos 48, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 48 último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se propone establecer la posibilidad de reducir los montos de las garantías de cumplimiento de los contratos respectivos, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, a aquéllos proveedores y contratistas cuyo historial de cumplimiento ha sido positivo, con lo cual por una parte, se incentiva un mayor cumplimiento de los contratos celebrados con las dependencias y entidades y, por la otra, se disminuyen las cargas económicas para los proveedores y contratistas, permitiéndoles mayor solvencia económica.

Estas dictaminadoras consideran viable lo anterior, tomando en cuenta que la iniciativa del Ejecutivo federal contempla la implementación de un sistema de información que incluirá, entre otros aspectos, el registro único de proveedores y contratistas, que comprenderá su historial en materia de contrataciones, lo que permitirá contar con la información necesaria que permita dar el incentivo que proponemos.

Por otra parte, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los preceptos legales que nos ocupan, se prevé un artículo Sexto transitorio, a efecto de establecer un plazo no mayor a seis meses, para que la Secretaría de la Función Pública emita los lineamientos correspondientes.

No obstante que en el artículo Décimo transitorio se establece un plazo para que entre en vigor la obligación contenida en el segundo párrafo de los artículos 48 de ambas leyes, toda vez que el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet requerirá ser modificado para aplicar diversas reformas contenidas en el proyecto de Decreto, las dictaminadoras establecen la previsión de que los artículos mencionados puedan aplicarse a la entrada en vigor del propio Decreto de reformas, en el caso de dependencias y entidades que ya cuenten con una base de datos relativa al cumplimiento de los proveedores y contratistas en los contratos que hayan celebrado con los mismos.

28.- A efecto de hacer compatible las disposiciones que sobre el registro de contratistas establece la iniciativa del Ejecutivo federal, estas dictaminadoras consideran necesario que el contenido del sexto párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se refleje en el artículo 74 Bis de la misma Ley, razón por la cual se hace la modificación correspondiente.

29.- La iniciativa del Ejecutivo federal propone derogar los últimos dos párrafos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativos a la obligación de las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, para establecer en sus políticas, bases y lineamientos algunas precisiones respecto de los impedimentos para contratar con determinadas personas, así como para llevar un registro, control y difusión de las mismas.

Sobre el particular, tomando en cuenta la relevancia que tiene la prestación de servicios de salud, estas dictaminadoras consideran indispensable mantener los párrafos señalados, razón por la cual en el presente Dictamen no se derogan dichos párrafos.

En cuanto a la obligación de llevar el registro, control y difusión de las personas con las que las dependencias y entidades del sector salud se encuentren impedidas para contratar, se ha considerado conveniente que dicho registro, control y difusión lo lleven a cabo todas las dependencias y entidades respecto de todos los supuestos de impedimento para contratar, no sólo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sino también en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, registro que deberá ser difundido a través de CompraNet. En este sentido, se reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se adiciona un último párrafo al artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

30.- En los artículos 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la iniciativa del Ejecutivo federal, propone derogar el segundo párrafo de los citados artículos, los cuales se refieren a la posibilidad de que la Secretaría de la Función Pública pueda abstenerse de iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa cuando en las infracciones a las disposiciones de tales ordenamientos, se advierta que el acto u omisión de los servidores públicos no sean graves, o no implique la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad de que se trate.

Sobre el particular, estas dictaminadoras consideran que si bien dichas disposiciones serían materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es conveniente mantener tales supuestos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto de que éstos ordenamientos comprendan todas las disposiciones relacionadas con las materias de contrataciones públicas, así como para coadyuvar a que los servidores públicos, tomen las decisiones necesarias en dichas materias, sin temor a ser sancionados por actos u omisiones que en realidad no son graves, que deriven de un error subsanable, que no provoquen un daño o que no impliquen un delito.

En esa virtud, las dictaminadoras proponen no derogar los párrafos en cuestión de los citados preceptos legales, así como su reforma para describir de mejor manera los supuestos de excepción a la imposición de sanciones administrativas a que se refieren los mismos.

31.- En relación a la regulación de la instancia de inconformidad, la iniciativa del Ejecutivo federal prevé el procedimiento para ejecutar las garantías que se hubieren otorgado para suspender los procedimientos de contratación, señalándose en los artículos 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado.

Estas dictaminadoras, consideran pertinente complementar los mencionados preceptos legales, incluyendo el sentido en que la autoridad puede resolver el incidente de ejecución de garantía, a efecto de dar claridad y certeza jurídica a este procedimiento, por lo cual en el proyecto de Decreto que se somete a consideración, se señala en dichos artículos que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.

32.- Es de señalar que se realizan diversas modificaciones tendientes a precisar algunas disposiciones, reubicar otras tantas, rescatar preceptos legales vigentes que la iniciativa presidencial proponía derogar, así como adicionar determinados dispositivos, todo ello con el propósito de regular de mejor manera las contrataciones gubernamentales en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En este sentido, se realizaron modificaciones a los artículos 1, penúltimo párrafo; 2, fracciones IX, X, XI y XII y último párrafo; 3 fracción VIII; 12 Bis; 23; 24; 25; 28 segundo, cuarto y último párrafos; 29 fracciones III y VII, y penúltimo y último párrafos; 35, fracción III; 36 Bis, penúltimo y último párrafos; 37 cuarto y quinto párrafos; 40 segundo y último párrafos; 41 fracciones I, X y XI; 43 fracciones I y V; 47; 53, último párrafo; 60, último párrafo; 63; 66, quinto y sexto párrafos; 67 fracción II; 69 segundo párrafo; 70 noveno párrafo; 73 último párrafo, y 79 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, se modificaron los artículos 1 penúltimo párrafo; 2 fracciones VIII y XII; 18 sexto párrafo; 23, último párrafo; 24 primer párrafo; 30, último párrafo; 31 fracción XIII, y tercer párrafo; 38 último párrafo; 39 cuarto párrafo; 41 segundo y último párrafos; 42 fracción IX; 44 fracciones I y V; 45 fracción IV, y último párrafo; 47 tercer párrafo; 56 primer párrafo; 59 cuarto, séptimo y noveno párrafos; 66 último párrafo; 78 segundo párrafo; 81; 84, quinto y sexto párrafos; 85 fracción II; 87 segundo párrafo; 88 noveno párrafo; 91 último párrafo, y 97 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

33.- Con relación a las reformas que la iniciativa del Ejecutivo federal propone para la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las que dictaminan no consideran adecuada la ubicación del supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de esa Ley que se pretende adicionar, relativo a considerar que no existe incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal, en los casos en que la actuación del servidor público esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, y que su conducta o abstención, no constituya una desviación a la legalidad.

Lo anterior, en virtud de que la ubicación del párrafo rompería con el esquema de obligaciones que debe cumplir todo servidor público, pareciendo que en los casos previstos en dicho párrafo los servidores públicos estarían facultados para no atender dichas obligaciones, lo cual no es la pretensión que se observa en la iniciativa del Ejecutivo federal. Por otra parte, parecería que las decisiones que en esos casos tomaran los servidores públicos, no estarían sujetas a una investigación para determinar la existencia de presuntas infracciones que motivaren responsabilidades administrativas.

Por ello, para evitar confusiones e interpretaciones erróneas, estas dictaminadoras estiman más conveniente incluir el supuesto a que se refiere el párrafo que nos ocupa, en el artículo 17 Bis que la iniciativa del Ejecutivo federal propone adicionar, por lo que este último artículo se reestructura para que el supuesto previsto en el mismo se regule junto con la hipótesis del artículo 8 en un solo párrafo, quedando reguladas en éste las dos hipótesis normativas.

Cabe destacar que para ambos supuestos, se establece que la posibilidad para abstenerse de iniciar procedimientos disciplinarios o imponer sanciones administrativas a un servidor público, debe aplicarse por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, con el propósito de establecer límites para la aplicación de los dos casos de excepción que se establecerían en el citado precepto legal, a efecto de no provocar impunidad, lo cual contravendría el propósito que persiguen tanto la iniciativa del Ejecutivo federal como las Comisiones Unidas que dictaminan.

34.- Con un espíritu de equidad para los servidores públicos a los que se les instauró un procedimiento de responsabilidad administrativa y que finalmente las sanciones que se les hubieren llegado a imponer, se dejaren sin efectos con motivo de la interposición de recursos de defensa legal, las dictaminadoras incluyen en el Artículo Tercero del proyecto de Decreto que contiene la iniciativa presidencial, una reforma al segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el propósito de incluir entre la información que debe inscribirse en el registro de servidores públicos a cargo de la Secretaría de la Función Pública, las resoluciones por las que se dejen sin efectos las sanciones impuestas a los mismos.

35. Con respecto a la propuesta de reforma en materia penal planteada en la Iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal, estas comisiones dictaminadoras coincidiendo con el espíritu de sancionar de manera más eficaz a aquéllos servidores públicos que se apartan de la legalidad en el ejercicio de sus funciones, han considerado reformar el artículo 217 del Código Penal Federal, únicamente en cuanto al incremento de la penalidad del delito actualmente previsto en dicho ordenamiento legal.

De esta manera, a quien cometiera el ilícito tipificado en el mencionado artículo, se le sancionaría con una pena que va de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

36.- En cuanto al régimen transitorio que establece el proyecto de Decreto que se somete a consideración al Pleno de esta Soberanía, además de las adiciones a que se ha hecho referencia en el presente apartado de modificaciones a la Iniciativa, se realizan las siguientes:

a) La iniciativa del Ejecutivo federal prevé que la entrada en vigor del Decreto será a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, en el artículo Séptimo transitorio establece que las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que se generarían en virtud de las reformas a las leyes de contratación pública, deberán concluirse en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del propio Decreto.

Al respecto, estas dictaminadoras están conscientes de que la entrada en vigor de diversas reformas contenidas en el proyecto de Decreto que se propone, requiere de un tiempo razonable para poder ser aplicadas de manera eficiente y eficaz. Sin embargo, los plazos de noventa días general y de un año para las modificaciones a CompraNet que se señalan en la Iniciativa sujeta a dictamen, se consideran muy amplios e imprecisos.

En esa virtud, el Dictamen propone establecer en el artículo Primero transitorio que la entrada en vigor del Decreto será a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisando la salvedad de aquellas disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet, al tiempo que en el artículo Décimo transitorio se establecería que dichas modificaciones en lo general deberán estar concluidas en un plazo no mayor a un año, pero precisando en un segundo párrafo los artículos específicos de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya vigencia estaría sujeta a dicho plazo.

Asimismo, en el cuarto párrafo del mencionado Décimo transitorio también se establecería con toda precisión, la información que deberá estar disponible en CompraNet en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

b) Tomando en cuenta la complejidad para implementar en la evaluación de proposiciones el mecanismo de puntos y porcentajes, así como las modificaciones que se proponen en el presente Dictamen para el otorgamiento de puntos a determinados proveedores y contratistas, como los discapacitados y las micro, pequeñas y medianas empresas, las dictaminadoras consideran adecuado establecer un artículo transitorio, que sería el Quinto, en el que se prevé la obligación de la Secretaría de la Función Pública para emitir en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, los lineamientos correspondientes, con lo cual se busca la correcta aplicación de dicho mecanismo de evaluación.

Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, presentan al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente

Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 en sus párrafos primero, segundo y sexto y en sus fracciones II y VI; 2 en sus fracciones II y VIII; 3 en sus fracciones II, III, VI, VII y VIII; 5 en su párrafo segundo; 7, 8, 10, 11, 12, 12 Bis, 13, 14, 15, 16, 17, 18 en su párrafo primero y en su fracción II; 19, 21, 22, 23 en su primer párrafo y en su fracción VIII, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 en sus párrafos segundo y cuarto; 41, 42 en sus párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 43, 44, 45, 46, 47, 48 en sus párrafos segundo y tercero que pasa a ser el cuarto; 49 en su fracción III; 50 en su párrafos primero y último, y en sus fracciones IV, VII, VIII y XII; 51 en su párrafo primero; 52 en sus párrafos primero, tercero y cuarto; 54, 55 en su párrafo tercero; 55 Bis en sus párrafos primero y segundo; 56, 57, 59, 60, 61 en sus párrafos primero y último y en su fracción I; 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73; asimismo, el Título Tercero denominado “De los Procedimientos de Contratación” que pasa a ser el Título Segundo; el Título Cuarto denominado “De los Contratos” que pasa a ser el Título Tercero; el Título Quinto denominado “De la Información y Verificación” que pasa a ser el Título Cuarto; el Título Sexto denominado “De las Infracciones y Sanciones” que pasa a ser el Título Quinto; el Título Séptimo denominado “De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación” que pasa a ser el Título Sexto con la denominación “De la Solución de las Controversias” y la denominación de su Capítulo Primero para quedar “De la Instancia de Inconformidad”. Se adicionan 2 con las fracciones IX, X, XI y XII; 3 con una fracción IX, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 33 Bis, 37 Bis, 40 con los párrafos quinto y sexto; 42 con un último párrafo; 48 con un párrafo tercero; 50 con una fracción XIII y la anterior fracción XIII pasa a ser la XIV; 53 Bis, 54 Bis, 56 Bis, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86; asimismo, al Título Sexto un Capítulo Segundo denominado “Del Procedimiento de Conciliación” y un Capítulo Tercero denominado “Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial”. Se derogan los artículos 6, 14 en su párrafo último; 31, 42 en su sexto párrafo; 50 en sus párrafos penúltimo y último, y 52 en su párrafo segundo; asimismo, las divisiones correspondientes al Título Segundo denominado “De la Planeación, Programación y Presupuesto” y al Capítulo Único, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. ...

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. a V. ...

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

...

...

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

...

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desa-rrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III a VII. ...

VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

XI. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación, y

XII. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

Artículo 3. ...

I. ...

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV a V. ...

VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y

IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 5. ...

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.

Artículo 6. Se deroga.

Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las materias a que alude esta Ley.

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo 11. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 13. Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Sexto de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del Reglamento de esta Ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, la Secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.

Título Segundo, De la Planeación, Programación y Presupuesto. Se deroga

Capítulo Único. Se deroga

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. ...

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate .

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quién éste delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;

V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

a) Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente;

b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;

c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;

d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y

e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y

VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Secretaría de la Función Pública podrá autorizar la excepción correspondiente.

La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará las dependencias y entidades que deberán instalar comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, en función del volumen, características e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten. Dichas comisiones tendrán por objeto:

I. a VII. ...

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a las bases que expida la Secretaría de la Función Pública, y

IX. ...

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet.

Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Primero Generalidades

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener fibras de material reciclado o blanqueado en procesos libre de cloro elemental, o fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley;

II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública.

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando:

a) Resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, o

b) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, y

III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:

a) Habiéndose realizado una de carácter internacional bajo la cobertura de tratados, que se declaró desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, o

b) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente.

En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

En las contrataciones no sujetas al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias o entidades no estarán sujetas a la prelación establecida en las fracciones II y III de este artículo.

Cuando en los procedimientos de contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario de las dependencias o entidades convocantes.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.

Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;

IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XI. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;

XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

XIV. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley;

XV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

XVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 31. Se deroga.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.

Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.

Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de CompraNet o entregarlas personalmente dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para dese-char sus proposiciones.

Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;

II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y

III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.

En los casos en que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y lineamientos podrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 37 de esta Ley.

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de esta Ley. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 39. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.

Artículo 40. ...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

Se deroga.

...

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Título Tercero
De los Contratos

Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;

VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;

VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;

VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

X. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;

XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;

XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;

XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;

XX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley, y

XXII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 46. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.

En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad.

No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y

II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 48. ...

I. a II. ...

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Las personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49. ...

I. a II. ...

III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a III. ...

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

V. a VI. ...

VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;

IX. a XI. ...

XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de esta Ley, para la formalización del contrato en cuestión, y

XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

...

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

...

...

...

...

Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

Se deroga.

Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.

...

...

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y

III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.

Iniciado un procedimiento de conciliación las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.

Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55. ...

...

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

Artículo 55 Bis. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

...

Título CuartoDe la Información y Verificación

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;

II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y

III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.

Dicho sistema contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:

a) Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades;

b) El registro único de proveedores;

c) El padrón de testigos sociales;

d) La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley;

e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 7 fracción XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

g) El registro de proveedores sancionados, y

h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 56 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de Economía, atento a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado y, en caso de que éstos no cumplan con dichos requisitos, informará a la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Título Quinto
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;

II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento, y

VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.

Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;

II. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo 63. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de esta Ley.

Título Sexto
De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero
De la Instancia de Inconformidad

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas.

Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;

IV. La cancelación de la licitación.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;

III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de esta Ley;

II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente;

II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y

III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 69. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones;

b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

c) La que admita la ampliación de la inconformidad;

d) La resolución definitiva, y

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y

III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.

Artículo 70. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y

II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.

En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.

A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.

Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

Artículo 71. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.

Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 66.

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 66.

El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 73. La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet.

Artículo 74. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;

II. Declarar infundada la inconformidad;

III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 59 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 75. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de esta Ley.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.

Capítulo SegundoDel Procedimiento de Conciliación

Artículo 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secre-taría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Artículo 78. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Capítulo TerceroDel Arbitraje, Otros Mecanismos de Soluciónde Controversias y Competencia Judicial

Artículo 80. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta Ley o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Artículo 81. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo 82. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo 83. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Artículo 84. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta Ley, siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 85. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Artículo 86. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1 en sus párrafos primero, segundo, sexto y séptimo y en las fracciones II y VI; 2 en sus fracciones II, VI, VII y VIII; 3 en sus fracciones III, VII y VIII; 8, 9, 12, 13, 15, 16 en su párrafo segundo, 17 en su párrafo primero y en su fracción III; 18, 19 en su párrafo segundo; 22, 23 en su último párrafo; 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 en sus párrafos segundo y cuarto; 42 en sus fracciones IV, VI, VII, XI y XII; 43, 44 en sus fracciones I, II, III, V y VII; 45, 46, 47 en sus párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 48, 49 en su fracción III; 50 en sus fracciones I y III; 51 en su párrafo primero y fracciones III, IV, VI y VII; 53 en su párrafo primero; 54 en sus párrafos segundo y cuarto; 56, 57, 58, 59, 60, 61 en las fracciones I y II; 64 en su párrafo segundo; 65, 66 en su párrafo sexto; 74, 75, 76 en su párrafo primero; 77, 78 en sus párrafos primero, segundo y cuarto, y las fracciones II, IV y V; 79 en sus párrafos primero y segundo, y la fracción I; 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, asimismo, el Título Tercero denominado “De los Procedimientos de Contratación” que pasa a ser el Título Segundo; el Título Cuarto denominado “De los Contratos” que pasa a ser el Título Tercero; el Título Quinto denominado “De la Administración Directa” que pasa a ser el Título Cuarto; el Título Sexto denominado “De la Información y Verificación” que pasa a ser el Título Quinto; el Título Séptimo denominado “De las Infracciones y Sanciones” que pasa a ser el Título Sexto; el Título Octavo denominado “De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación” que pasa a ser el Título Séptimo con la denominación “De la Solución de las Controversias” y la denominación de su Capítulo Primero denominado “De las Inconformidades” para quedar “De la Instancia de Inconformidad”. Se adicionan los artículos 2 con las fracciones IX, X, XI y XII; 3 con una fracción IX; 16 con los párrafos tercero y cuarto; 27 bis, 39 Bis, 41 con un último párrafo; 42 con las fracciones XIII y XIV y con un último párrafo; 44 con un último párrafo; 45 Bis, 45 Ter, 46 Bis, 47 con un último párrafo, 52 con un párrafo segundo; 53 con un párrafo tercero; 61 con un párrafo tercero; 74 Bis, 78 con una fracción VI; 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104; asimismo, al Título Séptimo un Capítulo Segundo denominado “Del Procedimiento de Conciliación” y un Capítulo Tercero denominado “Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial”. Se derogan los artículos 3 en su fracción II; 7, 44 en su fracción VI y, 61 en su fracción III; asimismo, las divisiones correspondientes al Título Segundo denominado “De la Planeación, Programación y Presupuesto” y al Capítulo Único, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. ...

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. a V. ...

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

...

...

...

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

...

Artículo 2. ...

I. ...

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. a V. ...

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad, y

XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

IV. a VI. ...

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 7. Se deroga.

Artículo 8. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las materias a que alude esta Ley.

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo 16. ...

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Título Segundo, De la Planeación, Programación y Presupuesto. Se deroga

Capítulo Único. Se deroga

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. a II. ...

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de De-sarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el de-sarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.

Artículo 19. ...

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Artículo 23. ...

...

...

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet.

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

a) Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente;

b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;

c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;

d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y

e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área;

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.

Los titulares de las dependencias podrán autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.

Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Primero
Generalidades

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública.

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación.

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o

III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:

a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y

c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;

IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;

V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión;

VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;

VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;

IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley;

XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado;

En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta Ley;

XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XXI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XXII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;

XXIII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XXIV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;

XXV. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;

XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;

XXVII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;

XXVIII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;

XXIX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

XXX. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;

XXXI. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y

XXXII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

Artículo 35. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.

Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de CompraNet, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.

Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria;

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública referida en el cuarto párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.

Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 41. ...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta Ley.

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 42. ...

I. a III. ...

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

V. ...

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. a X. ...

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura nacional, y

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y VII de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

Artículo 44. ...

I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;

IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables;

V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos;

VI. Se deroga

VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Título TerceroDe los Contratos

Capítulo PrimeroDe la Contratación

Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.

Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.

Artículo 45 Ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;

XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y

XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Artículo 46 Bis. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.

En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.

Artículo 47. La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

...

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

...

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Artículo 49. ...

I. a II. ...

III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50. ...

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;

II. ...

III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;

IV. a VI. ...

...

...

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a II. ...

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. ...

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;

VIII. a XI. ...

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

Artículo 52. ...

El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

...

Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

Artículo 54. ...

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

...

Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 56. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria.

Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja;

Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.

La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.

El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;

II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y

III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.

Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.

Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.

Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.

Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate.

Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.

En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.

Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.

De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 61. ...

...

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.

III. Se deroga.

Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

Artículo 64. ...

Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

...

...

Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.

Artículo 66. ...

...

...

...

...

En los casos señalados en el artículo 42, fracciones IX y X de esta Ley, así como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Título CuartoDe la Administración Directa

Artículo 70 a 73...

Título QuintoDe la Información y Verificación

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y

III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.

Dicho sistema contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:

a) Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;

b) El registro único de contratistas;

c) El padrón de testigos sociales;

d) La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley;

e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 7 fracción XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

g) El registro de contratistas sancionados, y

h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 74 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Artículo 75. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

...

Título Sexto
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. ...

II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;

III. ...

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento, y

VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley.

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet.

...

Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;

II. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desa-parecieron o se hayan resarcido.

Artículo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.

Título Séptimo
De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero
De la Instancia de Inconformidad

Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas.

Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.

IV. La cancelación de la licitación.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet.

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;

III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.

En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo 85. La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de esta Ley;

II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente;

II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y

III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 87. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

a) La primera notificación y las prevenciones;

b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

c) La que admita la ampliación de la inconformidad;

d) La resolución definitiva, y

e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y

III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.

Artículo 88. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y

II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.

En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.

A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.

Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

Artículo 89. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.

Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 84.

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 84.

El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 91. La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;

II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;

III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet.

Artículo 92. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;

II. Declarar infundada la inconformidad;

III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 83 fracción V de esta Ley.

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 77 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 93. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 94. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de esta Ley.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.

Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación

Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por de-savenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Capítulo Tercero
Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Soluciónde Controversias y Competencia Judicial

Artículo 98. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo 101. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Artículo 104. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 40 segundo párrafo y se adiciona el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis:

Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo 40. ...

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.

..

..

..

..

...

Artículo Cuarto.- Se reforma el Artículo 217 párrafo segundo y se derogan sus párrafos tercero y cuarto, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 217. ...

I. a III. ...

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Se deroga.

Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet a que se refiere el artículo décimo transitorio del presente decreto.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. En tanto se expidan las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones administrativas derivadas de este decreto, se continuarán aplicando los reglamentos de dichas leyes y disposiciones administrativas vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de la Función Pública realizará cada año una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en la contratación pública.

Quinto. Para la adecuada aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes a que hacen referencia los artículos 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de la Función Pública emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos correspondientes.

Sexto. Los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los preceptos legales mencionados.

Séptimo. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su inicio.

Octavo. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.

Noveno. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Décimo. Las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las reformas que mediante el presente Decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán estar concluidas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Entrarán en vigor dentro de dicho plazo conforme se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, los artículos 37 párrafo quinto en cuanto a la notificación del fallo en CompraNet; 48 segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de proveedores en los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 50 último párrafo, 56 y 69 párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39 penúltimo párrafo en cuanto a la notificación del fallo en CompraNet; 48 segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de contratistas en los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 51 último párrafo, 74 y 87 párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En tanto entran en vigor las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los actos señalados en las mismas se continuarán realizando conforme a la normatividad vigente.

En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, estará disponible en CompraNet la información relativa a los programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, padrón de testigos sociales, el registro de proveedores y contratistas sancionados, y los testimonios de los testigos sociales, a que se refieren los artículos 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con una base de datos sobre el cumplimiento de los proveedores y contratistas en los contratos que hayan celebrado con los mismos, podrán aplicar a la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

Décimo Primero. La Secretaría de Economía incrementará progresivamente el porcentaje de contenido nacional a que se refiere la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta un sesenta y cinco por ciento, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Segundo. La unidad administrativa de la Secretaría de la Función Pública a que se refieren los artículos 2 fracción II y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 fracción II y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no implicará la creación de nuevas estructuras orgánicas y ocupacionales, ni la creación de plazas presupuestarias.

Décimo Tercero. La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos que promuevan la agilización de los pagos a proveedores, que se regulan en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Décimo Cuarto. Con independencia de las excepciones al procedimiento de licitación previstas en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009, se exceptuará también del procedimiento de licitación pública toda contratación de construcción, mantenimiento o reparación de obras, en la que se acredite contar con empleo intensivo de mano de obra que represente al menos un 50% del costo total del proyecto.

Décimo Quinto. La suma de los montos de los contratos que se realicen durante el año 2009, al amparo del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del presupuesto autorizado para llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas; el monto asignado a cada contratista no podrá exceder del cinco por ciento de dicho presupuesto

Décimo Sexto. El Ejecutivo Federal deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en su caso, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sobre los avances en los ahorros que se generen con motivo de la aplicación de las medidas relativas a la racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en el artículo segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal, de Coordinación Fiscal, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; así como el artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tomará en cuenta la información que rinda el Ejecutivo Federal, respecto a los conceptos señalados en el artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, para efectos del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2010.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica en abstención), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica ), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila, Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Amador Campos Aburto, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Dolores del Socorro Rodríguez (rúbrica), Enrique Serrano Escobar, Javier Ernesto Gómez Barrales (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), María Eugenia Patiño Sánchez, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino.»

«Voto particular con respecto al dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, que presenta el diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formuló ante este Pleno, el Voto Particular para el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.

Consideraciones

El dictamen que se está analizando, pretende llevar a cabo reformas en materia de contrataciones públicas, planteando modificaciones legales que permitan resolver las problemáticas administrativas que a la fecha se han presentado en el sector gubernamental en el sistema de contrataciones públicas. Es por ello, que se considera loable su aprobación.

Sin embargo, es de llamar la atención que durante el proceso de dictaminación en la Comisión de la Función Pública, se realizó un primer proyecto de dictamen que consideraba en el tercer párrafo del artículo 26, la reforma al artículo 27 de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de septiembre de 2007, la cual fue realizada con el objeto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y uso sustentable de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios. Estableciendo requisitos para adquirir madera, muebles y suministros de oficina de este material, así como papel, que deben atender las dependencias y entidades.

Sin embargo, en las modificaciones al dictamen la Comisión de la Función Pública se modificó ese tercer párrafo del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, eliminado los requerimientos para la adquisición de papel para uso de oficina, estableciendo que estos productos, deben contener tan solo fibras de material reciclado o blanqueado en procesos libre de cloro elemental, o fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable. Eliminando con ello, adquisiciones de papel de manera sustentable y bajo el principio de protección al medio ambiente.

Puesto que estos bienes, solo deberán contener alguna de las siguientes características y no como estaba anteriormente en el artículo 27 de la Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se están eliminando consideraciones ambientales de gran importancia para la adquisición de estos bienes:

• Fibras de material reciclado

• Blanqueado en procesos libre de cloro elemental

• Fibras naturales no derivadas de la madera

• Materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable.

Asimismo, en el segundo enunciado del párrafo tercero del artículo 26 que a la letra dice: “En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley”. Se está perdiendo el objeto de la reforma realizada en 2007 a la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, el cual era, que el Ejecutivo realizara sus compras con probidad de la sustentabilidad ambiental.

Dicha modificación, de acuerdo a la exposición de motivos fue realizada, debido a:

• Se ha observado una gran complejidad para el cumplimiento de dichos requisitos, motivado por una parte por la falta de tecnologías para el tratamiento de papel y por otra por la carencia de la infraestructura institucional y el andamiaje jurídico administrativo para certificar el manejo sustentable de los bosques.

• Se considera pertinente permitir que la autoridad en materia ambiental, vaya dando los pasos necesarios en la regulación de estos aspectos, evitando a su vez problemáticas en la contratación de los bienes señalados y que son necesarios para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.

Sin embargo, esta modificación no se está realizando debido a las falta de tecnologías para el tratamiento de papel como se justifica en el Dictamen, puesto que de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de la Celulosa y del Papel, las propuestas de Reforma a la precitada Ley son impulsadas por una sola empresa de ese sector “Kimberly Clark”, por lo que se desvinculan de cualquier propuesta de modificación a este artículo. Es importante mencionar que actualmente se cuenta con empresas que han invertido en la infraestructura necesaria para tener este tipo de papel.

De eliminar los requisitos para adquirir papel para uso de oficina, que deben atender las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se estaría retrocediendo en las acciones realizadas a nivel internacional para que el Gobierno Mexicano, adquiera la responsabilidad de desa-rrollar sus actividades diarias de forma tal que asegure el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.

Cabe señalar la definición de dos conceptos que la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de octubre de 2007, página 10, primera sección, lo que en lo conducente se transcribe:

“VII. Material reciclable. Aquel de origen natural proveniente de aprovechamiento y valoración de residuos de procesos agroindustriales o de transformación.”

“VIII. Material reciclado. Aquel proveniente de los residuos de papel o de recortes de su producción.”

Del texto de las definiciones se aprecia con claridad que, son conceptos distintos y que el primero relativo a material reciclable, se refiere a utilizar como materia prima la naturaleza, o sea, lo que tiene vida, ejemplo, árboles, plantas, arbustos, etc.

Por otra parte el segundo concepto, relativo a material reciclado, se refiere a utilizar como materia prima, papel para hacer papel, con respeto absoluto del Ecosistema y de la Flora del País.

A mayor abundamiento, el texto vigente de la Ley ordena que junto con el material reciclado se evite utilizar en cualquier proceso cloro para blanquear el producto, ya que, actualmente existe maquinaria y tecnología al alcance de todos, que no utiliza cloro en ninguna modalidad.

En general, el consumo de los gobiernos representa una gran parte del consumo total mundial (aproximadamente 15% del PIB en países occidentales), por lo que es importante que los gobiernos en su rol de consumidores, apliquen criterios ambientales dentro de sus procesos de licitación (PNUMA, 2001), debido a que sirven como modelos de comportamiento para otros actores socioeconómicos

Esta situación ha sido planteada, en la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), organismo que coordina la Iniciativa de Compras Verdes de América del Norte (ICVAN). Este programa pretende mejorar, promover y auspiciar el desarrollo de las herramientas y actividades de adquisiciones respetuosas del medio ambiente en América del Norte con el fin, de crear mercados para los productos y servicios con ventaja ambiental de empresas administradas de manera sustentable y, por consecuencia, generar beneficios económicos, sociales y ambientales tangibles. El objeto de esa iniciativa es coordinar y alentar la colaboración entre todos los sectores relacionados con las compras ambientales.

El Programa de Compras Verdes de América del Norte, refiere a la forma de utilizar nuestro poder como compradores para beneficiar al ambiente comprando productos que impacten de menor manera al medio ambiente. Como individuos, gobiernos, compañías, universidades, hospitales y otras instituciones, que tomamos decisiones de compras diariamente, tenemos el potencial de realizar este cambio en nuestro y el de nuestro entorno.

Los productos y servicios “verdes” presentan beneficios ambientales y/o atributos energéticos como su contenido de reciclados, eficiencia energética y poca o nula cantidad de constituyentes tóxico.

Los gobiernos ejercen una gran influencia en los mercados debido a su enorme capacidad de compra. No obstante, se reconoce que éstos también pueden contribuir a orientar los métodos de producción de muchas empresas hacia procesos amigables con el ambiente. A la luz de lo anterior, hace casi una década en el seno de foros internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, o la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas se gestó el concepto de “gobiernos verdes”.

El concepto de “gobiernos verdes” reconoce que es necesario que los gobiernos adquieran la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias de forma tal que aseguren el uso sustentable de los recursos y materiales utilizados, particularmente el consumo de energía, agua e insumos de papelería; así como que reduzcan el impacto de sus actividades en el ambiente.

Por tal motivo, el Partido Verde Ecologista de México, a partir del mes de noviembre de 2005 buscó la aprobación de diversas reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer este tipo de compras gubernamentales. Mismas que fueron apoyadas en la Cámara de Senadores en de diciembre de 2005 con 61 votos en pro, y en la Cámara de Diputados en abril de 2007 con 386 votos a favor y solamente uno en contra. Lo cual muestra que el beneficio de esta reforma era visualizado por todos los Grupos Parlamentarios.

Posteriormente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó el 31 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, “Circular que contiene los lineamientos relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público”. En la cual se especifica, el manejo sustentable de los recursos maderables para las adquisiciones de madera o muebles y suministros de oficina de este material.

Dejando claro que los productos de madera deben provenir de bosques y de plantaciones con manejo sustentable de conformidad con la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable. Indicando de qué forma se debe verificar cuáles son productos de madera proveniente de este tipo de lugares.

Asimismo, de las compras de papel, se establecen la forma en la cual la Administración Pública Federal podrá cerciorarse de que las adquisiciones de papel cumplen con la normatividad establecida.

Otra de las acciones generadas por esta Secretaría ha sido el Programa de Administración Sustentable (PAS), el cual es una herramienta de la Oficialía Mayor para compartir el compromiso de la Semarnat de promover y fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como detener y revertir el deterioro del medio ambiente.

En este programa se determina que las compras verdes de los gobiernos, pueden contribuir al consumo, a la producción sustentable y tener efectos positivos para el ambiente, con:

• Reducir cualquier impacto negativo y no intencionado en el medio ambiente

• Apoyar a compañías que proveen de bienes y servicios de menor impacto ambiental y fomentar el desarrollo de empresas y productos respetuosos con el ambiente

• Ahorrar grandes cantidades de recursos que se gastan en el saneamiento de la contaminación por no prevenirla en primera instancia

• Transmitir un mensaje a los fabricantes y proveedores de servicios en el sentido de que los consumidores reconocerán sus iniciativas a favor del medio ambiente

• Generar un efecto de escala por el que se reduzcan los costos de producción gracias al aumento en la demanda de productos respetuosos del medio ambiente.

Asimismo, en este Programa, se han realizado esfuerzos para que al interior de las oficinas gubernamentales a nivel federal se desarrollen prácticas de consumo responsable de los materiales de oficina, uso eficiente y racional del agua y la energía eléctrica, apoyando así el consumo sustentable.

La misma Semarnat ha considerado la necesidad de incorporar el concepto de compras verdes, desde 2004 ha aumentado el número de materiales de oficina “verdes” o sustentables. Hasta el 2006 el 45% de los artículos de oficina utilizados en esa Secretaría tienen algún criterio ambiental (88 de 195 artículos).

Por lo anteriormente expuesto, como legislador y representante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esta Comisión, externo mi desacuerdo en el artículo 26 párrafo tercero y considero que el Dictamen presentado debe considerar la permanencia de la redacción que actualmente se tiene en el párrafo segundo del artículo 27 de Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como se muestra a continuación:

Artículo 26. ...

...

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

...

Diputado Alan Notholt Guerrero (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público

Modificación aprobada por las comisiones citadas al rubro, respecto al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con el dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y del Código Penal Federal, publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 30 de abril de 2009.

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la siguiente forma:

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. .........

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener fibras de material reciclado o blanqueado en procesos libre de cloro elemental, o fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable.

.....................

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. .........

En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

.....................

Se adiciona un artículo décimo séptimo transitorio en los siguientes términos:

Décimo Séptimo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), Presidente de la Comisión de la Función Pública; Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; César Camacho Quiroz (rúbrica), Presidente de la Comisión de Justicia, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que el dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Insértese en el Diario de los Debates el posicionamiento del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: «Posicionamiento al dictamen de la iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal

Con la venia de la Presidencia:

El dictamen que se presenta a votación el día de hoy, si bien incorpora propuestas de modificación que el PRD propuso, no representan ordenamientos legales definidos como verdaderos y eficientes instrumentos de política económica para reactivar la economía doméstica y fomentar el desarrollo de la industria nacional, que tanto requiere México.

Sin embargo, hay que resaltar que el GPPRD logró incorporar diversas propuestas de redacción de forma y fondo presentadas, como las siguientes en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

• Una definición de CompraNet más integral, al adicionar el registro único de proveedores, el padrón de testigos sociales, la información derivada de los contratos, las notificaciones relativas a la contratación, el padrón de proveedores sancionados, y las resoluciones de inconformidad que hayan causado estado.

• Se incorporan acciones afirmativas para dar preferencia en la adjudicación pública a las personas discapacitadas o empresas que cuentan en la plantilla laboral con personal con discapacidad; para las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales; y para las empresas de innovación tecnológica.

• Se retoma el grado de contenido nacional del 50 por ciento para determinar licitaciones públicas nacionales, que no estaba en la iniciativa del Ejecutivo y se adiciona un artículo transitorio para llegar en tres años más a un 65 por ciento del contenido nacional.

• Se elimina la generalidad para que la firma de contratos se realice en el extranjero, con la reforma se deja en claro que los contratos se deben firmar dentro del territorio nacional conforme a la normativa mexicana.

• Se restablecen en la ley a las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, que se eliminaban del proyecto del ejecutivo.

• Se restablecen las compras verdes de madera y papel, para que sean acordes al desarrollo sustentable de México.

• Se establecen los criterios de generación de empleo y crecimiento económico para asegurar al Estado las mejores condiciones para contratar.

• Se institucionalizan a nivel legal los testigos sociales en los procedimientos de licitación pública, con un transitorio para que en el plazo de diez años participen los testigos sociales, en todos los procedimientos de contratación pública.

• Se publicarán las convocatorias a la licitación pública en CompraNet y un extracto de ellas en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia del principio constitucional de máxima publicidad.

• Se faculta a las dependencias y entidades para que puedan disminuir las garantías de anticipos y de entrega con base en el cumplimiento de los proveedores de los contratos.

• Disminución del término de pago a proveedores de 45 a 20 días naturales a partir de la entrega de la factura.

• Precisiones en el capítulo de infracciones y sanciones, para establecer otras responsabilidades independientes de esta ley.

• Se establece que el funcionamiento de CompraNet, no implicará creación de nuevas estructuras orgánicas y ocupacionales, ni la creación de plazas presupuestarias.

• Se incorporan los principios constitucionales de imparcialidad y transparencia en los que se debe ejercer el gasto público.

Es preciso señalar, que a pesar de lo anterior, el año pasado el PRD votó en contra del dictamen a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que incorporaba a las ofertas subsecuentes de descuentos y este dictamen no las omite, sino que las perfecciona.

Por lo que, las modificaciones a las ofertas subsecuentes de descuentos que el PRD impulsó, ante la negativa de eliminar este instrumento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional, al ser un símil de la subasta fueron en el sentido de restringir el uso de las mismas cuando participen de manera individual micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para atenuar el impacto negativo que generarían en éstas, por no encontrarse competitivamente al mismo nivel de las empresas extranjeras de estas características, por la importante generación de empleo, pues representan el 70 por ciento de empleos formales en el país.

Se introduce la definición de servicios de largo plazo, los cuales están vinculados a contratos plurianuales y deuda privada, al estar a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios.

Adicionalmente, no se especifica ni en la convocatoria y en el contrato la indicación dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas, lo cual representará mayores costos para el Estado por la transportación que tendrá que efectuar para los bienes a comprar o arrendar; lo cual evidencia que estas reformas no tienen por objeto generar menores costos para el Estado Mexicano y no están dirigidos a reactivar la economía nacional, pues se dan facilidades para las empresas extranjeras, en perjuicio del interés nacional.

Por otra parte, en lo relativo a las disposiciones del dictamen de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la deuda privada para la realización de obra pública queda acotada a la aprobación de la Cámara de Diputados.

En el caso de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura del sector energético, se integra nuevamente al subsector eléctrico y a las fuentes alternativas de energía, el cual fue excluido en el dictamen a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, denominado como “Ley Parche” que fue votado en la sesión del martes.

Asimismo, muchas de las propuestas del PRD, que son espejo en las dos leyes de adquisiciones y obras públicas fueron incorporadas también en la ley de obras públicas.

Sin embargo, en el caso de la participación de los testigos sociales en la vigilancia del proceso de la contratación pública tanto en los bienes, servicios u obras públicas, queda muy limitada, puesto que sólo se podrá contar con la participación de los ciudadanos en los casos de que los montos de la contratación de bienes o servicios sean de cinco o diez millones de salarios mínimos generales vigentes del Distrito Federal.

Por otro lado, el PRD impulsó eliminar la adición del párrafo al artículo 8 con el objeto de señalar que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas para los servidores públicos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no se consideraría como tal siempre y cuando en el trámite o resolución de asuntos a su cargo estuvieran referidas a cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible.

En el dictamen se eliminó esta adición, por considerarse que esta propuesta de reforma no contribuyen a ejercer el gasto público y sí a fomentar actos y conductas corruptas, sin sanción y sin el carácter de ilegal.

Finalmente, la disposición contenida en el artículo décimo cuarto transitorio, exceptúa también del procedimiento de licitación pública toda contratación de construcción, mantenimiento o reparación de obras, en la que se acredite contar con empleo intensivo de mano de obra que, represente al menos un 50 por ciento del costo total del proyecto, sin acreditar que la mano de obra sea nacional y prácticamente, se estarán exceptuando todos los procedimientos de obra pública en este año, es decir, que independientemente del monto a contratar se asignarán mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas.

Lo anterior, sirve para fundamentar y dar las razones del porqué mi voto fue en abstención en la Comisión de la Función Pública. Es cuanto.

Diputado Moisés Gil Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Por tanto, no habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cuatro minutos.

(Votación)

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Presidente, yo había reservado el artículo 26.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado, no registramos su solicitud, lo consideramos suficientemente discutido. Discúlpeme, diputado, el procesamiento.

Sonido en la curul del diputado Rosas Aispuro.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Porque se está abriendo precisamente la discusión de este dictamen estoy pidiendo hacer uso de la palabra para reservar el artículo 26 de dicho dictamen.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado, desgraciadamente ya habíamos dado la instrucción de la votación. Le ofrezco una disculpa. No registraron en la Mesa Directiva esa solicitud, señor diputado. No se registró, ya estamos desgraciadamente en votación, señor diputado, por tanto, se agotó el espacio de registro de su reserva.

Independientemente de que no se registró la reserva por escrito, como marca el Reglamento, por eso apoyo técnico no lo registró como tal, le ofrezco una disculpa, señor diputado.

Señor diputado Rosas Aispuro, le pido que me haga favor de acudir a la Presidencia.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): En contra.

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Arenas Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): A favor.

La diputada Lucía Beristáin Enríquez (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Reyes García (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): A favor

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres ( desde la curul): Sobre todo por el procedimiento que se está siguiendo, donde ni siquiera se nos informó que este dictamen estaba para segunda lectura. En la Gaceta aparecía de primera lectura y sin avisarnos se da el trámite para la segunda lectura. Me parece que no nos dieron el derecho siquiera de manifestar. Legalmente tenemos el derecho de hacer comentarios sobre el dictamen que hoy nos ocupa. Por eso mi voto es en contra.

El diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): A favor.

La diputada Olivia Verónica Utrilla Nieto (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): Para cambiar el sentido del voto: a favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): Quiero cambiar el sentido del voto: abstención.

El diputado Fidel Antuña Batista (desde la curul): A favor.

La diputada Hilda Areli Narváez Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Virgen Carrera (desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Oyendo los argumentos que nos daba aquí el diputado Almazán y la diputada Susana Monreal, quiero cambiar voto: en contra.

El diputado Miguel Rivero Acosta (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Humberto Vela González (desde la curul): Abstención.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Se emitieron 262 votos en pro, 25 en contra y 23 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por 262 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado José Rosas Aispuro.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): Presidente, nada más para manifestar nuevamente mi inconformidad por el procedimiento que se ha seguido para someter a votación este dictamen, donde se me ha coartado el derecho de hacer uso de la palabra en un tema que me parece de la mayor importancia, el que estábamos tratando.

Yo estoy a favor en lo general de este proyecto, pero indudablemente que hay cuestiones que me parece que son muy delicadas, y que el último día de esta legislatura estemos con las prisas de sacar lo que les interesa sólo a unos cuantos y a quienes representan los intereses políticos y económicos, me parece que no es la mejor señal que debemos de darle al pueblo de México.

Qué lamentable que no haya habido la oportunidad de decirles por qué yo estaba en contra de este dictamen, particularmente de la Ley de Adquisiciones en el artículo 26, porque ahora resulta que estamos modificando la Ley de Adquisiciones para poder beneficiar sólo a unas cuantas empresas que no pudieron cumplir la ley vigente.

La ley vigente establece una serie de circunstancias en las cuales tienen que participar estas empresas y algunas de ellas cumplieron la ley. Ah, pero para poder resarcir, para poder cumplirles a los que han estado incumpliendo la ley, resulta que tenemos que hacer una modificación.

Qué vergonzoso es que el Congreso, que la Cámara de Diputados, se preste a realizar una reforma que nada más obedece a los intereses económicos de un grupo. Me parece que de veras... y lo comenté con el diputado Benjamín González Roaro, a quien le dije que iba a manifestar mi voto, mi posición en contra, y ahora resulta que dice que no sabía nada.

Me parece que ésa no es la forma en que debemos trabajar aquí. Debemos dar la cara de frente a los problemas que tiene la sociedad. Yo creo que la sociedad tiene hoy muchos problemas como para que todavía nosotros estemos encubriendo sólo intereses oscuros que obedecen a compromisos político-electorales y que la Cámara no se debe prestar para ello.

Qué lamentable que los compañeros del PRD se hayan prestado a esto. Estoy de acuerdo que Acción Nacional, porque son los intereses que siempre defiende, los intereses de los poderosos económicamente, pero no defiende los intereses del pueblo. Qué lamentable que algunos compañeros del PRD hayan estado avalando una propuesta de esa naturaleza. Es muy vergonzoso que siendo éste el último día del periodo estemos legislando de esa manera.

Eso es lo que quería manifestar, presidente, mi inconformidad porque no me dejaron hacer uso de la palabra para manifestar mi inquietud y hacer una propuesta de modificación al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, y donde están muy claros los intereses que defiende esta ley. Estamos legislando sólo para obedecer a esos intereses. Lo que es inaceptable es que cambiemos una ley que no les pudo beneficiar a unos cuantos y ahora, para poder atenderlos, tengamos que cambiar la ley. Eso es lo que no entiendo y no concibo, que las legisladoras y los legisladores de la LX Legislatura estemos aceptando. Por su atención y por el espacio que me da, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado. La diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Señor presidente, efectivamente, para manifestar el rechazo en la forma en cómo está usted dirigiendo esta sesión, porque no es posible que le niegue el uso de la palabra a los compañeros —cuando usted indica que se inserte en el Diario de Debates—, la participación, y exponer en razón de qué pudiéramos coincidir o no coincidir con el dictamen que está puesto a votación, mas no a discusión.

Yo lo lamento mucho porque, efectivamente, este dictamen trae muchas situaciones en las que podríamos coincidir o no, pero finalmente para eso es el procedimiento de discusión y posterior aprobación. El que uno tenga, por lo menos, la oportunidad de subir y presentar los argumentos y los elementos en razón de que uno no coincide, pero se quita ese derecho y se va inmediatamente a la votación.

La mayoría de los diputados y las diputadas que no están en las comisiones que dictaminaron esta iniciativa, este dictamen, iniciativa del Ejecutivo, y dictamen de dos comisiones, los demás diputados y las demás diputadas que no estuvieron en las comisiones, que no estuvieron en el proceso de debate o en el proceso de estudio, carecen de elementos para tener quizás una apreciación más amplia. A lo mejor otros, aunque no estén en esas comisiones, sí lo tienen muy claro.

Sin embargo, a mí me preocupa, señor presidente, que en lo sucesivo se vayan a presentar los dictámenes con esta misma situación, porque no estamos en todas las comisiones, y por lo menos queremos estar presentes en el debate, y saber de alguna manera en razón de qué coincidimos o no.

Lo que aquí se acaba de votar, efectivamente, tiene una trascendencia que no hemos dimensionado, y quizás ya no es el momento, pero sí estamos molestos varios diputados del PRD, de que el PRI, o varios diputados del PRI, hayan avalado esta iniciativa, porque apenas en la reserva que yo presenté el martes se había hecho un cambio, y ahora se quita ese cambio y se maneja de otra manera. Entonces, ésas son las cosas que valdría la pena explicar, en las que valdría la pena haber entrado al debate y la discusión.

No se justifica ni por que sea el último día de sesión, ni por que estemos en una situación de emergencia de salud. No se justifica nada el que se legisle al vapor o en fast track. En todo caso, que se detengan los dictámenes y se vaya a un periodo extraordinario, si ya no hay posibilidad de ir a discusión, pero no podemos aceptar ni un dictamen más donde no se dé la oportunidad de subir a debatir, a discutir; y si no hay consenso, entonces busquemos ese periodo extraordinario, pero no fuerce la situación como lo ha hecho en ese dictamen, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Monreal, de ninguna manera la Presidencia ha forzado ningún procedimiento. Si se habría registrado, como marca el Reglamento, una reserva, estaría como siempre se hace el procedimiento y a nadie se le ha limitado. Tan no se le ha limitado que usted ha hecho uso de la voz en este mismo tema, como lo ha hecho cualquier diputado que ha solicitado la palabra. La Presidencia de ninguna forma planteó. Se votó y finalmente se pasó a discusión, se insertó. Incluso se hizo referencia a quien quería que fuera incluido en el Diario de los Debates, el diputado Moisés Gil, su antecedente.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Mayans, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Para solidarizarme con la propuesta de fondo del compañero. Para decirle que hubo 23 votos en contra, que fueron votos del Partido de la Revolución Democrática. Desafortunadamente, presidente, lo tengo que decir con toda responsabilidad, que el Congreso está trabajando en contra del pueblo que lo eligió. Y mientras los que estamos aquí presentes estemos representando partidos políticos y no al pueblo de México, esto va al fracaso y al desastre. Gracias.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado José Antonio Almazán.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Quiero hacer dos observaciones y llamarte a una reflexión a ti, en tu carácter de presidente, y a todos quienes estamos de manera responsable en esta sesión.

En efecto, doy mi propio testimonio. El diputado que reclamó turno para presentar su reserva lo hizo dentro de lo que prevé el Reglamento. Debió dársele, pero se prefirió sacar las cosas rapidito.

Segundo. Compartimos su indignación, pero sobre todo la preocupación por la manera en que se está tratando de legislar al final de este periodo ordinario: rápido, al vapor, saltándose los procedimientos que marca la norma interna de la Cámara de Diputados y sin medir la consecuencia de lo que se está votando. Aquí muchos de los diputados que alzan la mano a favor, con todo respeto lo digo, ni siquiera están enterados de los contenidos, por una razón muy simple: es abrumadora la cantidad de letras, de artículos, de modificaciones de leyes que se plantean en estos paquetes.

Finalmente la reflexión, diputado presidente, es para que, en tu carácter de quien tiene esta enorme responsabilidad, juzgues los momentos en que estamos viviendo. Y si es tanta la prisa, si es tanta la premura por sacar adelante todos estos paquetes, que se haga un exhorto debido, porque estamos exactamente en el tiempo legislativo para que esto sea asumido de manera responsable con el tiempo que nos permite dar o que nos establece la propia Constitución mediante un periodo extraordinario. De otra manera estamos sentando precedentes funestos a finales de la LX Legislatura, con iniciativas sin discusión, votadas al vapor y con consecuencias nefastas para el quehacer nacional.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De ninguna manera tenemos prisa ni apuro, señor diputado. Aquí podemos estar hasta que la asamblea lo disponga.

¿Alguien más? Diputado Moisés Gil.

El diputado Moisés Gil Ramírez (desde la curul): Nada más para comentar y sumarme a las participaciones de los compañeros diputados que me antecedieron.

En efecto, en el posicionamiento, que un servidor pide que se inserte en el Diario de los Debates, hacemos varias puntualizaciones. Una de ellas —porque hay una acción de inconstitucionalidad en la propia ley que se acaba de aprobar— es la de ofertas subsecuentes de descuento, que fue propuesta por integrantes del Partido Revolucionario Institucional. Éstas son —para aclarar— equiparadas a la figura de subastas, en las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya declaró como inconstitucionales.

En la reforma que hoy se aprobó como punto medular de la misma, en plena contradicción del estado de derecho que estamos obligados a defender, viene esta figura. Se discutió este asunto en la propia Comisión de la Función Pública y aun así, por pasar rápido estos asuntos, por tratar de terminar rápido los trabajos de este último periodo ordinario se aprueba y se dispensan tantos trámites para que se pueda aprobar. Un servidor igual votó en contra de esta iniciativa por esas razones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muy bien, diputado. De cualquier forma también ya había sido incluido en el Diario de los Debates su sentir.

Proceda la Secretaría a leer el oficio de la Cámara de Senadores.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.—LX Legislatura.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A, y la fracción IV del artículo 304-B; se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a VII. ...

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;

IX. a XIX. ...

Artículo 15-A. ...

...

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

...

Artículo 75. ...

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Artículo 304 A. ...

I. a XIX. ...

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

Artículo 304 B. ...

I. a III. ...

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.

Artículo Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.

Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el cuarto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.

Artículo Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensan todos los trámites. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pregunto dos veces.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico... Diputado González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Señor presidente, yo informé que mi grupo parlamentario había decidido que no, en la mañana les informé a todos ustedes, a usted mismo, que no nos fuéramos sin discusión de las cosas. Es muy importante, en este momento queremos discutir, el grupo parlamentario, cuáles son los dictámenes que se propone que falten, cómo los vamos a discutir. Y quisiera pedir, en este momento, que suspenda por un rato la sesión, porque nosotros vamos a salir a discutirlo. Pido una moción para discutir este asunto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aceptarse la solicitud del presidente de la Junta de Coordinación Política, que declaremos un receso.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por indicación de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Javier González Garza...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputado.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Presidente, pido la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Héctor Larios.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Gracias, presidente. Me parece que la Presidencia ha iniciado el trámite de un dictamen, de una minuta que previamente había aprobado la Cámara de Diputados. El PAN estaría a favor de un receso una vez concluyendo este tema.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sí, diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Con toda tranquilidad les digo, éste es el último día, el único problema es que no queremos votar cuestiones en las que no estemos de acuerdo, y que el procedimiento que tenemos nos está obligando a pasar dictámenes sin que muchos diputados y muchas diputadas los hayan leído siquiera. Por tanto, les pido que sea en este momento. Si ustedes quieren, regresamos cuando así lo decidamos, cuando usted nos diga, en cuánto tiempo, para discutir el dictamen que se está planteando, de tal manera que nos esperen un momentito, por favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Juan Manuel Parás.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Gracias, presidente. Escuché la propuesta del coordinador del PRD. A nosotros, a usted, a todos nos consta que se ha empleado mucho tiempo en estos temas, en comisiones, en algunos casos que vienen del Senado. Nosotros estaríamos de acuerdo en que para este específico caso se pudiera dar un receso de 15 minutos, y aquí nos vemos a la hora que usted considere, presidente. O si no hubiera problema, que pudiéramos continuar con el siguiente tema, mientras una comisión de la propia fracción del PRD analiza el dictamen en comento.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Se acaba de ingresar esta minuta del Senado, dispensándole todos los trámites, presidente. Es imposible que conozcamos siquiera el texto si se están dispensando todos los trámites. Ése es el fundamento de la petición de un breve receso de 15 minutos, para revisar el tema y los temas subsecuentes, si es tan amable. Y es su facultad como presidente de la Cámara decretar el receso, no hay necesidad de ponerlo a consideración si ya se han expresado diversas opiniones en este sentido, si es tan amable.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Entiendo, señor diputado. Solamente quiero dejar muy claro que la actitud de la Presidencia ha sido de apertura y de atención, por lo que rechazamos las calificaciones que previamente se dieron en el proceso. Con mucho gusto nosotros atendemos, siempre, las solicitudes que se dan en tiempo y forma, ajustados al Reglamento.

Además, informo, para ilustrar a la asamblea, que este dictamen ya ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria y distribuido entre todos ustedes. Entonces, que sirva el precedente de que tampoco se está haciendo la votación en un asunto que no haya sido desahogado.



RECESO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 16: 42 horas): Por tanto, se decreta un receso de 20 minutos para proceder de nuevo a agotar este procedimiento, este dictamen.

(Receso)



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 19: 10 horas): Se reanuda la sesión.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): En contra.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): A favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): A favor.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La diputada Concepción Ojeda Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Félix Pacheco Llanes (desde la curul): A favor.

La diputada Eva Angelina Sánchez Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Barreiro Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Patiño Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada María Magdalena Macedo Domínguez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Diputado Cuauhtémoc Sandoval.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Gracias, diputado. Se emitieron 320 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado el proyecto de decreto por 320 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Comisión de Justicia entregó a la Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelto por la Cámara de Senadores con modificaciones.

En virtud de que se está distribuyendo entre las diputadas y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,56,60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores en fecha 2 de abril de 2009, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, primera, y de puntos constitucionales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En fecha 14 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la recepción de dicha minuta y la turnó a la Comisión de Justicia, para su estudio, análisis y dictamen.

Tercero. El 23 de abril de 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta de mérito, con modificaciones, por lo que fue devuelta al Senado para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional, y turnada a las comisiones respectivas para su dictaminación.

Cuarto. El 30 de abril de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta, con modificaciones, por lo que fue remitida a la Cámara de Diputados, siendo turnada a la Comisión de Justicia.

Contenido de la Minuta

Primero. La colegisladora, según se expresa en el dictamen de la minuta en análisis, reconoce las bondades implícitas en las modificaciones que esta Cámara de Diputados ha insertado en la minuta que aquella Cámara aprobó el 2 de abril de 2009, por la importancia de asegurar que tanto el demandado como el afectado estén en posibilidad de ejercer cabalmente sus derechos de defensa, al tiempo que se garantiza la seguridad del testigo colaborante; no obstante, estiman pertinente modificar el artículo 33, inciso b, de manera que recaiga en el juzgador la responsabilidad de ordenar las medidas que resulten necesarias en cada caso para conseguir ambos fines.

Aunado a lo anterior, refiere el Senado que se comparte la inquietud de esta Cámara por proteger a aquellas personas que colaboran de manera eficaz con la tarea de procurar justicia, pero consideran que es el órgano jurisdiccional quien estará en mejor posición para determinar lo que, atendiendo a las circunstancias propias del caso en concreto, se requiera para proteger los valores mencionados.

Al respecto, esta comisión estima importante destacar que, toda vez que la acción de extinción de dominio se funda en la información contenida en la averiguación previa, en el caso de testigos colaborantes se alude a ellos mediante una clave que les es asignada, a fin de preservar su confidencialidad (de acuerdo a lo ordenado por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada). La misma disposición se había establecido en la Ley de Extinción de Dominio; sin embargo, atendiendo a las consideraciones hechas por el Senado, se está de acuerdo con la propuesta de establecer la obligación a cargo del juez, a fin de que se garanticen los derechos de la defensa, al tiempo que se preserve la seguridad del testigo colaborante.

Segundo. En la fracción III del artículo 8, que contempla uno de los supuestos que actualizan la procedencia del ejercicio de la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo 7 de la ley en estudio, supuesto que se refiere a aquellos bienes que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo, el Senado sugiere añadir la expresión “por cualquier medio”, para referir la vía mediante la cual el dueño de los bienes aludidos, deberá hacer del conocimiento de las autoridades dicha circunstancia. Asimismo, tratándose de la carga de la prueba que se impone al Ministerio Público de la Federación, para acreditar la omisión del dueño para denunciar el uso ilícito de los bienes de su propiedad, se adiciona un enunciado que le prohíbe fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito para determinar la responsabilidad de aquél e iniciar el ejercicio de la acción de referencia; es decir, el Ministerio Público de la Federación no podrá fundar su acción sólo en la confesión del inculpado del delito de que se trate, sino que deberá de contar con más elementos probatorios para sustentar su dicho. Esta Comisión coincide con la modificación propuesta por la colegisladora.

Tercero. En el artículo 28, por cuanto hace al incidente preferente de buena fe —único de previo y especial pronunciamiento— se elimina el requisito de que no pueda promoverlo el demandado o afectado, y queda abierto a cualquiera que acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia, con la salvedad de que será improcedente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo. Esta Comisión considera acertado el cambio propuesto.

Cuarto. En el artículo 33, la colegisladora agrega una disposición a fin de establecer la obligación del Ministerio Público de aportar, por conducto del juez, toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste, así como la obligación del juez de valorar que la información sea relevante para el procedimiento de extinción. Tal propuesta se estima viable.

Finalmente, los integrantes de esta Comisión coinciden con las consideraciones expresadas por la colegisladora, por lo que se aprueban las modificaciones realizadas, y para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional, someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley.

II. Cuerpo del delito. Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III.

III. Juez. Órgano jurisdiccional competente, y

IV. Ministerio Público. Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Artículo 4. A falta de regulación suficiente en la presente Ley respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;

II. En el juicio de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles;

III. En la administración, enajenación y destino de los bienes, a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y

IV. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil Federal.

Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se regirá en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La documentación e información obtenida de averiguaciones previas, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El Procurador General de la República entregará un informe anual al Congreso de la Unión, sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley.

Capítulo Segundo
De la acción de Extinción de Dominio

Artículo 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.

A la acción de extinción de dominio se aplicarán las reglas de prescripción previstas para los hechos ilícitos señalados en el artículo 7, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 102 del Código Penal Federal, excepto en el caso de los bienes que sean producto del delito que será imprescriptible.

El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del Procurador General de la República. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

Artículo 6. Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 7. La acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.

La muerte del o los probables responsables no cancela la acción de extinción de dominio.

Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;

II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.

Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;

III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito;

IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Artículo 9. El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente.

Título Segundo
De la Competencia y Procedimiento de Extinción de Dominio

Capítulo Primero
De la Competencia

Artículo 10. El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio, tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mismos.

Artículo 11. Son parte en el procedimiento de extinción de dominio:

I. El actor, que será el Ministerio Público;

II. El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales;

III. Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio;

El demandado y el afectado actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

Capítulo Segundo
De las Medidas Cautelares

Artículo 12. El Juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, podrá imponer las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Son medidas cautelares:

I. El aseguramiento de bienes;

II. El embargo precautorio;

Artículo 13. El Juez ordenará el aseguramiento de los bienes materia de la acción de extinción de dominio que estén identificados, o ratificará el realizado por el Ministerio Público.

Artículo 14. Contra la resolución que ordene o niegue el otorgamiento de las medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá en su caso, sólo en el efecto devolutivo.

Artículo 15. Toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.

Artículo 16. El Juez podrá ordenar la medida cautelar que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.

Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.

Artículo 17. El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.

Artículo 18. Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente.

En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas o modificadas, subsistirá la medida cautelar que haya ordenado el Juez de extinción de dominio quien podrá modificar las condiciones de su custodia, dando prioridad a su conservación.

Artículo 19. Los bienes a que se refiere este Capítulo serán transferidos conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a efecto de que se disponga de los mismos en términos de dicha ley.

Para tales efectos, se tendrá al Juez que imponga la medida cautelar como entidad transferente.

Capítulo Tercero
De la Sustanciación del Procedimiento

Artículo 20. La acción de extinción de dominio se formulará mediante demanda del Ministerio Público, previo acuerdo del Procurador General de la República o del subprocurador en quien delegue dicha facultad, y deberá contener los siguientes requisitos:

I. El juzgado competente;

II. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su localización.

III. Copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar los delitos relacionados con los bienes materia de la acción.

IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.

V. El nombre y domicilio del titular de los derechos, de quien se ostente o comporte como tal, o de ambos;

VI. Las actuaciones conducentes, derivadas de otras averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;

VII. La solicitud de las medidas cautelares necesarias para la conservación de los bienes, en los términos que establece esta Ley;

VIII. La petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones, y

IX. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de los otros medios de prueba.

Artículo 21. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la admisión de la demanda y de las pruebas ofrecidas, debiendo proveer lo necesario para la preparación y desahogo de las mismas y ordenar la notificación de ésta al demandado o a su representante legal, y en su caso, la publicación de los edictos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley.

Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez deberá prevenir por una sola vez al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto que lo ordene.

Aclarada la demanda, el juez le dará curso o la desechará de plano.

El Juez, en el auto de admisión, señalará los bienes materia del juicio, el nombre del o los demandados, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para contestar la demanda. En dicho auto el Juez proveerá lo conducente en relación con las medidas cautelares que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda.

Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de 500 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de 20 días hábiles.

En el auto admisorio deberá señalarse la fecha programada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales, no pudiéndose prorrogar dicha fecha.

Contra el auto que niegue la admisión de la demanda o la admita procederá recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 22. Admitida la demanda, el Juez ordenará la notificación como sigue:

I. Personalmente a los demandados y a los afectados que se tengan identificados y se conozca su domicilio, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del demandado o del afectado. En caso de que el demandado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique, de la demanda y de los documentos base de la acción; recabar nombre o media filiación y en su caso firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, en el acta de notificación constarán los datos de identificación del secretario o actuario que la practique;

c) De no encontrarse el interesado o persona alguna que reciba la notificación, o habiéndose negado a recibirla o firmarla, la notificación se hará en los términos dispuestos en los artículos 312 y 313 de Código Federal de Procedimientos Civiles.

En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

El Juez podrá habilitar al personal del juzgado para practicar las notificaciones en días y horas inhábiles.

II. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se realizará por los edictos en los términos de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y por internet. En este último caso, la Procuraduría General de la República deberá habilitar un sitio especial en su portal de internet a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere esta fracción por cualquier interesado.

Cuando los bienes materia del procedimiento de extinción de dominio sean inmuebles, la cédula de notificación se fijará, además, en cada uno de éstos.

Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se le notificará mediante oficio.

La notificación surtirá efectos al día siguiente en que hubiera sido practicada. El edicto surtirá efectos de notificación personal al día siguiente de su última publicación.

La única notificación personal que se realizará en el proceso de extinción de dominio será la que se realice al inicio del juicio en los términos de la presente Ley. Todas las demás se practicarán mediante publicación por lista.

Artículo 23. En un plazo no mayor de siete días hábiles contados a partir de que se dicte el auto admisorio, el Juez deberá ordenar las diligencias necesarias para que se efectúen las notificaciones correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 24. Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que haya tenido conocimiento de la acción a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

El juez resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia, sobre la legitimación del afectado que se hubiere apersonado y, en su caso, autorizará la entrega de las copias de traslado de la demanda y del auto admisorio. Éste deberá recoger dichos documentos dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el auto que ordene su entrega.

El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que el afectado o su representante hayan comparecido para recibir los documentos a que se refiere el párrafo anterior. Este término estará sujeto a la regla prevista en el quinto párrafo del artículo 21 de esta Ley.

Contra el auto que niegue la legitimación procesal del afectado, procederá recurso de apelación que será admitido en el efecto devolutivo.

Artículo 25. Desde el escrito de contestación de demanda o del primer acto por el que se apersonen a juicio el demandado y el afectado, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el lugar de residencia del Juez que conozca de la acción de extinción de dominio.

Artículo 26. El escrito de contestación de demanda deberá contener las excepciones y defensas del demandado.

En el escrito de contestación se deberán ofrecer las pruebas, debiendo exhibir las que estén a su disposición o señalar el archivo donde se encuentren. En todo caso, las pruebas deberán ser desahogadas en la audiencia a que se refiere el artículo 40 de esta Ley.

El demandado o los terceros que lo requieran deberán ser asesorados y representados por asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública en los términos que establezca la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 27. Cuando no comparezca el demandado o el afectado, el Juez le designará un defensor quien en su ausencia realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan la víctima u ofendido, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada.

Artículo 28. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.

Este incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.

Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente a que se refiere el párrafo anterior procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Contra la sentencia que lo resuelva procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 29. Durante el procedimiento, el Juez deberá dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.

El juez desechará de plano, los recursos, incidentes o promociones notoriamente frívolos o improcedentes.

Artículo 30. La autoridad judicial podrá imponer correcciones disciplinarias o medidas de apremio, en términos del ordenamiento supletorio correspondiente.

Capítulo Cuarto
De las Pruebas, de los Recursos, de las Audiencias

Artículo 31. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en el auto que se tengan por presentadas; si es necesario, se ordenará su preparación, y se desahogarán en la audiencia.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Artículo 32. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre que tengan relación con:

I. El cuerpo del delito;

II. La procedencia de los bienes;

III. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 8 de esta Ley; o

IV. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio.

El Ministerio Público no podrá ocultar prueba de descargo alguna que se relacione con los hechos objeto de la extinción. Deberá aportar por conducto del juez toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste. El juez valorará que la información sea relevante para el procedimiento de extinción.

Artículo 33. En caso de que se ofrezcan constancias de la averiguación previa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, deberá solicitarlas por conducto del Juez.

El Juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El Juez podrá ordenar que las constancias de la averiguación previa que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

Cuando la prueba sea obtenida como producto de imputaciones realizadas por miembros de delincuencia organizada que colaboren en los términos del artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Juez deberá valorar estas declaraciones conforme a las siguientes reglas:

a. Analizará las constancias de declaración que el testigo colaborante haya efectuado y que consten en las actuaciones conducentes del o los procedimientos que tengan relación con la acción de extinción de dominio.

b. El Juez deberá valorar además la coherencia interna de todas las declaraciones que materialmente realizó el testigo.

Se le entregarán en un cuadernillo todas las declaraciones que el testigo colaborante haya hecho respecto de los bienes o personas involucradas en la acción de extinción de dominio. En todo caso, el juez tomará las medidas necesarias para que el demandado o afectado puedan ejercer sus derechos de defensa a plenitud garantizando la seguridad del testigo colaborante. El Ministerio Público será responsable de enviar una valoración de estas declaraciones bajo protesta de decir verdad.

c. Las declaraciones de oídas solo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el Juez no podrá otorgarles valor probatorio.

d. El Juez deberá valorar la coherencia externa de los testimonios con las evidencias materiales de que el hecho ilícito sucedió. Se entiende por evidencia material la prueba física que tiene que ver con el hecho ilícito y el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la realización del hecho ilícito.

En ningún caso serán suficientes las meras declaraciones de testigos colaborantes para acreditar la existencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito, las cuales deberán ser relacionadas y valoradas con otros elementos probatorios que las confirmen.

Artículo 34. Cuando el demandado o el afectado ofrezcan como prueba constancias de algún proceso penal, el Juez las solicitará al órgano jurisdiccional competente para que las remita en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 35. Admitida la prueba pericial el juez ordenará su desahogo por un perito nombrado de la lista de peritos oficiales del Poder Judicial de la Federación. El Ministerio Público o el demandado y/o afectado podrán ampliar el cuestionario dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del auto que admite la prueba. El perito deberá rendir su dictamen a más tardar el día de la audiencia de desahogo de pruebas.

Artículo 36. La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 37. El juez valorará las pruebas desahogadas en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

Artículo 38. El juez podrá decretar desierta una prueba admitida cuando:

I. El oferente no haya cumplido los requisitos impuestos a su cargo para la admisión de la prueba;

II. Materialmente sea imposible su desahogo, o

III. De otras pruebas deshogadas se advierta que es notoriamente inconducente el desahogo de las mismas.

Artículo 39. Contra el auto que deseche o declare la deserción de pruebas procede el recurso de revocación.

Artículo 40. La audiencia comenzará con el desahogo de las pruebas del Ministerio Público y continuará con las de los demandados y, en su caso, de los afectados, observando los principios de inmediación, concentración y continuidad.

Capítulo Quinto
De la Sentencia

Artículo 41. Dentro de la audiencia y una vez desahogadas las pruebas, las partes podrán presentar alegatos, y una vez concluida la etapa de alegatos, el Juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 42. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

Artículo 43. La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso, el Juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49 de esta Ley. El Juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia.

Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos.

Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.

En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, el Gobierno Federal podrá optar por conservar los bienes y realizar los pagos correspondientes a los terceros, víctimas u ofendidos.

Artículo 44. La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Artículo 45. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:

I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley;

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la Ley; y

III. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III de esta Ley, pruebe plenamente la actuación de mala fe del tercero; y

IV. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta Ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone el artículo 54 de esta Ley.

Artículo 46. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes, el juez también podrá declarar la extinción de otros derechos reales, principales o accesorios, o personales sobre éstos, si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio.

En caso de garantías, su titular deberá demostrar la preexistencia del crédito garantizado y, en su caso, que se tomaron las medidas que la normatividad establece para el otorgamiento y destino del crédito; de lo contrario, el Juez declarará extinta la garantía.

Artículo 47. En caso de declararse improcedente la acción de extinción de dominio, el Juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley.

Artículo 48. La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal o aquellos bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso, con carácter de cosa juzgada.

Artículo 49. En caso de que el Juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de seis meses o cuando no sea posible, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Los gastos de administración y enajenación serán cubiertos preferentemente conforme lo disponga la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o con cargo a la subcuenta especifica del fondo a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 50. Cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del cuerpo del delito en los casos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Artículo 51. Causan ejecutoria las sentencias que no admiten recurso o, admitiendo no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y las consentidas expresamente por las partes o sus representantes legitimados para ello.

Artículo 52. Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción del dominio.

Artículo 53. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos serán adjudicados al Gobierno Federal y puestos a disposición para su destino final a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no podrá disponer de los bienes, aún y cuando haya sido decretada la extinción de dominio, si en alguna causa penal se ha ordenado la conservación de éstos por sus efectos probatorios, siempre que dicho auto o resolución haya sido notificado previamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio salvo lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley.

Artículo 54. El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo, y

II. Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por víctima u ofendido, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la ejecución del hecho ilícito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de dominio, o bien, la persona que haya sufrido un daño directo como consecuencia de los casos señalados en el artículo 7 de esta Ley.

El proceso al que se refiere la fracción I de este artículo es aquél del orden civil o penal mediante el cual la víctima o el ofendido obtuvo la reparación del daño, siempre y cuando la sentencia haya causado estado.

Cuando de las constancias que obren en la averiguación previa o el proceso penal se advierta la extinción de la responsabilidad penal en virtud de la muerte del imputado o por prescripción, el Ministerio Público o la autoridad judicial, respectivamente, de oficio podrán reconocer la calidad de víctima u ofendido, siempre que existan elementos suficientes, para el efecto exclusivo de que éste tenga acceso a los recursos del fondo previsto en esta Ley.

El destino del valor de realización de los bienes y sus frutos, a que se refiere este artículo, se sujetará a reglas de transparencia y será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 55. En los casos en que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no esté en condiciones de enajenar los bienes de extinción de dominio, a fin de que su valor se distribuya conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dispondrá de los mismos en términos de su ley.

Artículo 56. Los remanentes del valor de los bienes que resulten una vez aplicados los recursos correspondientes en términos del artículo 54, se depositarán por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el Fondo a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, sin que por ese hecho adquiera el carácter de fideicomitente y se requiera la autorización de su titular para tal efecto.

Artículo 57. Para efecto de lo señalado en el artículo 54, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes estará a lo que el juez determine, siempre que exista cantidad líquida suficiente, derivada del procedimiento de extinción de dominio correspondiente. En todo caso, el Juez deberá especificar en su sentencia o resolución correspondiente los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia entre los mismos.

Cuando la sentencia de extinción de dominio se emita de manera previa a la del proceso que resuelva la reparación del daño, a petición del Ministerio Público Federal o Juez correspondiente, el Juez de extinción podrá ordenar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que conserve los recursos hasta que, de ser el supuesto, la sentencia cause estado. Lo anterior en la cantidad que indique el Juez de extinción de dominio y siempre que no se incrementen los adeudos por créditos garantizados.

El Ministerio Público deberá, en su caso, representar los intereses de quien se conduzca como víctima u ofendido por los hechos ilícitos a los que se refiere el artículo 7 de esta Ley, y por los que se ejercitó la acción de extinción de dominio.

Título Tercero

Capítulo Único
Medios de Impugnación

Artículo 58. Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los casos en los que esta Ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.

El Juez, previa vista que otorgue a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, resolverá el recurso en el mismo plazo.

Artículo 59. Contra la sentencia que ponga fin al juicio procede el recurso de apelación, que en su caso, será admitido en ambos efectos. Contra el acuerdo que deseche medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de revocación.

El recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de la sentencia definitiva deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su admisión.

Artículo 60. La revocación y la apelación se sustanciarán en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Título Cuarto

Capítulo Único
Del Fondo

Artículo 61. Con los recursos a que se refiere el artículo 56 se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, con el objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7, en los términos del artículo siguiente.

En ningún caso los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

Artículo 62. Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que:

I. Se trate de los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7;

II. La víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar; o bien que presente la resolución favorable a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 54;

III. La víctima u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción el Juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirá el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;

IV. La víctima u ofendido que no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal, y

V. Existan recursos disponibles en el fondo.

Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del fondo.

El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta Ley.

Título Quinto

Capítulo Único
De la Cooperación Internacional

Artículo 63. Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

Artículo 64. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

Artículo 65. Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 53 de esta Ley.

Artículo 66. Cuando la autoridad competente de un Gobierno extranjero presente solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o por virtud de la reciprocidad internacional, cuyo fin sea la recuperación de bienes para los efectos de esta ley, ubicados en territorio nacional o sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano, se procederá como sigue:

I. La solicitud de asistencia jurídica internacional se tramitará por la Procuraduría General de la República o por la autoridad central que establezca el instrumento internacional de que se trate y, en su defecto, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Con base en la solicitud de asistencia jurídica internacional, el Ministerio Público ejercitará ante el Juez la acción de extinción de dominio y solicitará las medidas cautelares a que se refiere esta Ley, y

III. El procedimiento se desahogará en los términos que establece el presente ordenamiento.

Artículo 67. Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta Ley hasta tener por realizada conforme a derecho la diligencia requerida.

Artículo 68. La acción de extinción de dominio con base en la petición de asistencia jurídica internacional será procedente siempre que:

I. Los hechos ilícitos que se hubieren cometido en el Estado extranjero, de haberse cometido en territorio nacional, se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 7 de esta Ley, y

II. Los bienes respecto de los cuales se solicite la extinción de dominio se ubiquen en alguno de los supuestos que establece el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 69. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de éstos o el producto de su venta, por conducto del Ministerio Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte correspondiente.

La entrega de los bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.

Artículo 70. En caso de que el Juez resuelva devolver los bienes a su titular por declarar improcedente esa acción de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva, sin perjuicio de que los bienes puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio por otras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 114; se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona una nueva fracción XI para que la actual XI pase a ser XII en el artículo 159 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. ...

I. a II. ...

III. ...

...

Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desa-prueben;

IV. a VII. ...

Artículo 124. ...

I. ...

II. ...

...

a) a g) ...

h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.

III. ...

...

Artículo 159. ...

I. a X. ...

XI. En tratándose del procedimiento de extinción de dominio, todas aquellas violaciones cometidas en el mismo, salvo que se trate de violaciones directas a la Constitución o de actos de imposible reparación, y

XII. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del Fondo que se constituya con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia Ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 del mismo. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, Ernesto Javier Gómez Barrales (rúbrica) secretarios; Mónica Arriola, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que el dictamen de la Comisión de Justicia se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto...

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Mayans. Sonido a la curul del diputado Mayans.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Señor presidente, todavía no se reparte. Yo no la tengo, aquí estoy preguntando a mi alrededor y no la tienen, y ya se dispensó la segunda lectura. Ni que tuviéramos visión de rayos equis. ¿Dónde está? Yo estoy aquí en el pleno y no la tengo, y a mi alrededor nadie la tiene.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Le solicito...

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Y ni que tuviéramos visión de rayos equis.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ahí está diputado, le está llegando. A su alrededor sí la tenían los compañeros de adelante.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): A favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Ruiz Velasco de Lira (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Pulido Pecero (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): Abstención.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (desde la curul): Para cambiar el sentido de mi voto: a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Diputada Josefina Salinas.

La diputada Josefina Salinas Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): A favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Diputado presidente, se emitieron 318 votos en pro, 2 abstenciones y 12 en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 318 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A, adiciona la fracción VIII al artículo 7o.-A, el artículo 59 Bis —para pasar el actual 59 Bis a ser el artículo 59 Ter—, el artículo 64 Bis, y el artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a la consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En la sesión plenaria celebrada el 28 de mayo de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. La iniciativa del senador Ricardo Francisco García Cervantes, dictaminada por las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, fue aprobada por el Senado de la República el 17 de febrero de 2009, con 74 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones, y enviada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

III. La Cámara de Diputados aprobó la minuta correspondiente el 3 de marzo de 2009, por 319 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones y, por disposición de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, fue turnada al Ejecutivo federal para fines de su promulgación.

IV. El decreto fue remitido al Ejecutivo federal mediante oficio número DGPL 60-II-5-2544, fechado 3 de marzo de 2009, suscrito por el senador Gabino Cué Monteagudo, Secretario de la Mesa Directiva, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela, secretaria de la Mesa Directiva, y recibido por la Secretaría de Gobernación el 9 de marzo pasado.

V. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo federal formuló observaciones al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y mediante oficio número SEL/300/1466/09, fechado el 24 de marzo de 2009, devolvió al Congreso de la Unión el documento original.

VI. El 26 de marzo de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó las observaciones realizadas por el Ejecutivo federal a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

VII. En sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 15 de abril de 2009, fue aprobado el dictamen por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión y, con esa misma fecha, se envió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

VIII. El 16 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo por recibida la minuta proyecto de decreto, ordenando que se turnara a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

IX. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió la minuta proyecto de decreto que le fue turnada y, como resultado de los consensos alcanzados en la reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Objeto de las observaciones realizadas por el titular del Ejecutivo federal

Las observaciones remitidas por el titular del Ejecutivo federal al Senado de la República, en relación con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión refieren que “...se advierte un posible conflicto de normas referentes a la aplicación de sanciones”, por una probable contradicción de normas que tienen el mismo ámbito de validez, con base en los siguientes argumentos:

a) El artículo 64, fracción III del proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión señala que no se podrán transmitir “programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Por su parte, el vigente artículo 101, fracción XIV, de esa Ley considera como infracción, la violación a su artículo 64 y, finalmente, el numeral 104, también vigente establece la sanción que se aplicarán para las conductas señaladas en la mencionada fracción XIV, que consiste en multa de quinientos a cinco mil pesos.

b) El artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las conductas de concesionarios y permisionarios de radio y televisión susceptibles de sancionarse, por vulnerar las disposiciones de ese ordenamiento y el numeral 354 del mismo código refiere que la infracción correlativa consiste en multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

c) Esta situación evidencia que no es posible ajustarse a cada una de estas normas sin violentar la otra, “...en la medida que la aplicación de una implica necesariamente la exclusión o inaplicación de la otra”. Así, la interpretación integral de los artículos 64, fracción III, 101, fracción XIV y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión permite advertir la existencia de una antinomia respecto de ésta y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que deriva en incertidumbre jurídica y en eventual generación de interpretaciones diversas y contradictorias entre sí.

d) La solución de esta antinomia –por cualquiera de los métodos de interpretación del derecho– no es suficiente para terminar con la incertidumbre jurídica que generaría la publicación del decreto, por ello se propone establecer de expresamente en la Ley Federal de Radio y Televisión que, para el caso de las infracciones previstas en la fracción III del artículo 64 de la Ley, serán aplicables las multas contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues se considera que “con la redacción propuesta se precisa, sin lugar a interpretaciones divergentes, la sanción a imponerse y se dejaría sin efectos la posible contradicción que se advierte, complementando con ello la armonización de la Ley Federal de Radio y Televisión con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con las reformas constitucionales de noviembre de 2007, en materia electoral.”

La propuesta concreta de las observaciones consiste en redactar el artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión en los siguientes términos:

“Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 64, en cuyo caso será aplicable el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Análisis de las observaciones del Ejecutivo federal

Al igual que la colegisladora, esta comisión estima atendibles las observaciones de mérito, en tanto tienden a armonizar el marco jurídico de la radiodifusión con la normatividad electoral. En efecto, una vez analizadas las observaciones que el Ejecutivo federal ha formulado y atendiendo al contenido expreso del artículo 41, Base III, Apartado D, constitucional, es de afirmarse que el Constituyente Permanente ha determinado que las infracciones a la normatividad que regula la transmisión de propaganda político-electoral a través de la radio y la televisión, sean sancionadas exclusivamente por el Instituto Federal Electoral.

Los lineamientos y directrices constitucionales en el tema de propaganda político-electoral, a que se refiere el precepto en cita, son desarrollados a detalle en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se reiteran los principios constitucionales que rigen la difusión de publicidad y propaganda de las autoridades electorales y de los partidos políticos, así como las limitaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los partidos políticos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas. La inobservancia de cualquiera de estas prohibiciones constituye una hipótesis expresa de infracción, en los términos del código electoral, en el que se señalan las sanciones correlativas, así como el procedimiento para su aplicación, que corresponde precisamente al Instituto Federal Electoral, atendiendo al mandato de la Carta Magna.

En este sentido, la adición de la fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con los numerales 101, fracción XIV, y 104 de ese mismo ordenamiento, puede generar interpretaciones distintas en relación con lo que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues aparentemente parecería que se tratara en ambos casos de una misma conducta infractora, sancionable en términos de dos ordenamientos diferentes y por autoridades distintas, aunque esa no haya sido la intención del legislador, tal y como lo plasman las consideraciones de los dictámenes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Es por ello que resulta procedente adecuar el decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, para evitar interpretaciones divergentes sobre el contenido y alcances de las infracciones y sanciones en materia electoral; sin embargo, como se desarrollará en apartados subsecuentes, esta dictaminadora, al igual que la colegisladora, considera que la propuesta de crear un régimen de excepción en la aplicación de sanciones dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión –como lo sugiere el titular del Ejecutivo federal en sus observaciones– no es la solución más conveniente para resolver la posible antinomia a la que se alude.

Evidentemente, debe plasmarse en el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión el contenido de los principios y lineamientos constitucionales en materia de difusión de propaganda político-electoral en medios electrónicos de comunicación, como parte de las obligaciones a que se encuentran sujetos los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en el ejercicio de esta actividad, sin que ello implique que deba crearse un régimen de excepción dentro de ese cuerpo normativo.

Valoración de la minuta

Primero. Las reformas constitucionales en materia electoral han “...establecido un nuevo modelo de administración y asignación de los tiempos de radio y televisión, que corresponden al Estado, por parte del Instituto Federal Electoral (IFE), y el acceso a dichos tiempos, través del mismo, por los partidos políticos, a la radio y la televisión”.

En concordancia con estas previsiones constitucionales, y considerando que el IFE se ha convertido en la autoridad única para la administración de los tiempos de los que son usuarios el propio instituto así como los partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a ese órgano constitucional autónomo una serie de facultades y atribuciones que le permiten llevar a cabo las nuevas funciones encomendadas. No obstante, se señala en la minuta de referencia que las nuevas reglas electorales referidas a la actividad que desarrollan los concesionarios y permisionarios de radio y televisión han presentado confusiones y hasta litigios con motivo de su aplicación, por lo que se hace necesario armonizar las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión con el contenido de las disposiciones constitucionales y legales derivadas de la reforma electoral, y dotar a los concesionarios y permisionarios de plena certidumbre respecto de sus obligaciones y derechos en la materia.

En este sentido, la minuta procedente de la colegisladora –antes de las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal– señala que ésta “...limita su ámbito a los aspectos relacionados de manera directa con la aplicación de las normas constitucionales y las contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los sujetos obligados por ellas, pero especialmente los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, dispongan de un marco jurídico integral que otorgue certidumbre al ejercicio de sus derechos y les permita el estricto cumplimiento de sus obligaciones.”

Segundo. En efecto, esta minuta tiene el propósito fundamental de hacer congruente la normatividad de radio y televisión con las nuevas disposiciones en materia de propaganda electoral a través de los medios electrónicos de comunicación, que se encuentran vigentes a partir de la reforma al artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la reciente modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para ello es menester que todas las reformas legales derivadas de las modificaciones constitucionales y reglamentarias antes indicadas, guarden una exacta adecuación y concordancia con el texto de la Ley Suprema, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en ésta se encuentran detallados, sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación, tal como acontece tratándose de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Ello es así en virtud de que la Carta Magna regula de forma precisa en su artículo 41, Base III, la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos de comunicación a favor del Instituto Federal Electoral (IFE) y de los partidos políticos; además, dota a ese instituto del carácter de autoridad única en la administración de tales tiempos, lo que hace indiscutible que la normatividad en materia de radio y televisión deba ser reformada para adecuar sus disposiciones a los lineamientos constitucionales y legales vigentes, por tratarse del ordenamiento en el que se regula la administración, distribución y uso de tiempos oficiales, así como el régimen competencial de las autoridades encargadas de su aplicación; lo anterior, con el propósito de que quede claro a qué autoridad le corresponde administrar los llamados tiempos oficiales, en qué tiempos, en qué porcentajes y su ámbito de atribuciones, de acuerdo a la normatividad que a cada una le concierna aplicar.

Tercero. Con independencia de la regulación específica que la legislación electoral contiene en materia de obligaciones y restricciones a la propaganda partidista difundida en los medios electrónicos de comunicación, y del procedimiento especial sancionador aplicable a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, la reforma constitucional en este tema impacta en la legislación de naturaleza meramente electoral, pero hace necesario adecuar diversos ordenamientos que se relacionen con la materia en comento, los cuales requieren ser reformados en plena concordancia y congruencia con la Ley Fundamental.

La Ley Federal de Radio y Televisión es –precisamente– uno de los ordenamientos que requieren ser adecuados al nuevo orden electoral constitucional, puesto que en ésta se regula la administración, distribución y uso de los tiempos oficiales, así como el ámbito de atribuciones y facultades de las autoridades encargadas de su aplicación que son la Secretaría de Gobernación y el IFE cada uno en los términos fijados en las normas respectivas; así, la dependencia mencionada en la Ley Federal de Radio y Televisión y el órgano constitucional autónomo en la legislación electoral. Por lo tanto, a partir de la reforma constitucional y al código electoral, la normatividad suprema vigente regula en forma precisa la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos de comunicación a favor de las autoridades electorales y de los partidos políticos, además de conferir el carácter de autoridad única en la administración de estos tiempos al IFE, por lo que es necesario la adecuación y concordancia en los ordenamientos jurídicos.

Por tanto, se estima procedente realizar una reforma legislativa cuya finalidad es lograr la absoluta congruencia de las normas de la Ley Federal de Radio y Televisión, con las directrices constitucionales vigentes en materia de uso y difusión de tiempos que corresponden al Instituto Federal Electoral y a los partidos políticos en las estaciones de radio y televisión y los correspondientes a los tres Poderes Federales por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Indudablemente, toda reforma legal debe guardar una exacta adecuación y concordancia con el texto constitucional, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en éste se encuentran detallados, sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación. Al respecto, se destaca que las leyes reglamentarias son leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan; por tanto, el carácter reglamentario de la ley radica en su contenido.

En este sentido, el contenido de las reformas que se proponen, satisface el requisito de llevar al detalle las normas constitucionales en materia de difusión de propaganda electoral en medios electrónicos, sin contener disposición alguna que exceda o contravenga el texto de la Ley Suprema, lo que evidencia su carácter congruente con ésta.

Por ello, ha lugar –en primer término– a establecer expresamente en el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión, la aplicación supletoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser este ordenamiento el que detalla las atribuciones del Instituto Federal Electoral y los derechos y obligaciones de concesionarios y permisionarios en materia de difusión de propaganda político–electoral a través de los medios de radiodifusión, en uso de los tiempos oficiales. Esta supletoriedad, desde luego, sólo debe entenderse para efectos de la materia electoral, de modo que cualquier otra interpretación representaría extralimitaciones a la esfera competencial delimitada constitucional y legalmente tanto para la autoridad electoral, como para la autoridad administrativa.

Conviene reiterar los argumentos expuestos en la minuta originalmente remitida por la colegisladora, en el sentido de que “...la supletoriedad es la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, sólo se aplica para suplir una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes, que generalmente se realiza mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce, por lo que debe entenderse que la aplicación de la supletoriedad se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones... El mecanismo de supletoriedad sólo se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general, ya que ésta fija los principios aplicables a la regularización de la ley suplida. En este caso, la Ley Federal de Radio y Televisión sería la norma especial y el Cofipe la ley general, dado que éste contiene reglas especificas respecto de las prevenciones de aquélla... la supletoriedad en la legislación es un principio de economía e integración legislativa, y la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida, para evitar la reiteración de tales principios. De otra forma las normas especiales sobre los tiempos de transmisión de mensajes y programas relacionados con la propaganda electoral, gubernamental o política que contiene el Cofipe debían ser reiteradas en la Ley Federal de Radio y Televisión”.

Cuarto. De acuerdo con lo que dispone el vigente artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos nacionales tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; esta prerrogativa que la Ley Fundamental les confiere deviene del carácter y naturaleza de entidades de interés público que la propia Carta Magna les reconoce.

Desde luego, tal privilegio no resulta novedoso, pues ya se encontraba regulado constitucional y legalmente con anterioridad a la reforma al numeral 41, Base III, y a las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Sin embargo, las reformas constitucionales y legales en materia electoral revisten aspectos de particular relevancia, pues han venido a establecer un nuevo sistema en el uso, aprovechamiento y distribución de los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos y el propio Instituto Federal Electoral en los medios electrónicos de comunicación, en aplicación de los llamados tiempos oficiales.

Antes de la reforma constitucional en materia electoral y de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), la administración de los tiempos oficiales para uso del Instituto Federal y de los partidos políticos, correspondía a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en coordinación –desde luego– con el propio instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Ahora, por virtud del nuevo orden constitucional y legal establecido, el Instituto Federal Electoral ha adquirido el carácter de autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, a efecto de que este tiempo sea destinado a los propios fines del Instituto y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

A partir de este análisis, es plenamente congruente adicionar un nuevo artículo 12-A a la Ley Federal de Radio y Televisión, cuya premisa consiste en establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión destinados a los fines propios del Instituto y al cumplimiento de los derechos de los partidos políticos. A partir de esta previsión, se detallan genéricamente en el mismo numeral las competencias constitucionales y legales del Instituto en materia de radio y televisión, haciéndolas armónicas con las que la Ley bajo reforma otorga a otras autoridades federales, especialmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; destacándose el razonamiento contenido en la minuta, en el sentido de que “no se considera necesario que en la Ley bajo reforma el legislador transcriba a detalle las facultades, reglas y procedimientos que ya han quedado establecidos en el Cofipe, sino que, por técnica legislativa, se puntualicen solamente aquellas que suponen una relación directa entre el IFE y los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Cabe destacar que la remisión genérica al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en la fracción V del artículo 12-A es necesaria para los efectos de la supletoriedad antes analizada y dejar asentado el marco legal donde se encuentran ahora establecidos los tiempos oficiales y que autoridades los administran.

Quinto. Además de las nuevas facultades conferidas al Instituto Federal Electoral, la Constitución ha fijado lineamientos precisos en cuanto a la duración de los tiempos electorales que deben difundirse diariamente en las estaciones de radio y televisión, estableciendo las particularidades correspondientes, según se trate de precampañas, campañas, o bien, periodos distintos a éstas, así como las reglas en el caso de procesos electorales locales coincidentes con el federal.

Debe enfatizarse que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales en materia electoral, cuando existen procesos electorales federales o locales, el Instituto Federal Electoral se encarga de administrar la totalidad de los tiempos oficiales, ya sea a nivel federal o local; mientras que cuando no existen comicios, la administración de dichos tiempos es compartida con la Secretaría de Gobernación, la que administra un 88% y el Instituto Federal Electoral, hasta un 12%.

Indiscutiblemente, esta previsión es indispensable, dado que se requiere que el ordenamiento que regula la actividad de la radiodifusión brinde certeza jurídica a sus destinatarios, de modo tal que no existan indebidas interpretaciones o lagunas legales que permitiesen un posible estado de inseguridad respecto de las autoridades competentes y procedimientos sancionadores aplicables por la comisión de las conductas de infracción que se encuentran detalladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que son consecuencia directa e inmediata de lo previsto en la Constitución respecto del incumplimiento a cualquiera de las previsiones contenidas en su numeral 41, Base III.

En este sentido, la adición de un nuevo artículo 59-Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión permite reflejar en este cuerpo legal “...el uso para fines electorales que durante los respectivos procesos, tanto federales como locales, deberá darse a los tiempos de que el Estado dispone en esos medios de comunicación; tiempo que será administrado por el IFE, tal y como dispone la propia Constitución y reglamenta el Código en materia electoral”.

Efectivamente, “las nuevas disposiciones constitucionales, contenidas en la base III del artículo 41, establecen el uso con fines electorales de 48 minutos diarios en todas la estaciones de radio y televisión, los cuales deberán provenir, de una parte, del tiempo a que se refiere el citado artículo 59, así como del que otras leyes establecen a favor del propio Estado, en los términos y condiciones regulados por el Cofipe”.

Se obtiene entonces que el tiempo a disposición del Instituto Federal Electoral se integra con los llamados tiempos de Estado, a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y con los “tiempos fiscales”, que constituyen el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, de conformidad con el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, en la modalidad referida.

Sexto. La inclusión del artículo 59-Ter a la Ley Federal de Radio y Televisión no merece mayores explicaciones, pues este numeral únicamente se ha recorrido en su orden, conservando idéntico contenido al del actual artículo 59-Bis de este ordenamiento.

Séptimo. La reforma al artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión es necesaria, en virtud del nuevo orden constitucional electoral vigente en nuestro país. En efecto, como se señala en la minuta remitida originalmente por el Senado de la República a esta Cámara, este “...artículo tiene como objetivo definir las obligaciones que en materia electoral tienen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, a fin de hacer efectivas las disposiciones constitucionales y las normas reglamentarias contenidas en esta materia en el Cofipe. Para tal efecto, en sus distintas fracciones, el artículo en comento refleja, como contraparte de las facultades del IFE en materia de radio y televisión, las obligaciones que los concesionarios y permisionarios deberán cumplir a fin de que el IFE ejerza de manera efectiva tales facultades, otorgando a los concesionarios y permisionarios el marco legal que les permitirá desarrollar sus actividades con seguridad jurídica y enfrentar situaciones de las que pudiese derivar alguna responsabilidad... Cabe resaltar que se trata de obligaciones que derivan del nuevo marco jurídico en materia de uso de tiempos en radio y televisión con fines electorales y no de la creación de otras que lo desborden o impongan a concesionarios y permisionarios responsabilidades que les son ajenas. Estamos seguros que las obligaciones que se proponen permitirán una relación armoniosa de de colaboración entre el IFE, los concesionarios y permisionarios y las organizaciones que los agrupan para la promoción y defensa de sus legítimos intereses y ejercicio de sus derechos”.

De este modo, la reforma al artículo 79-A señala de forma clara y congruente con el texto constitucional, las obligaciones que deben acatar los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en la transmisión de propaganda electoral y en su relación con el Instituto Federal Electoral.

Estas obligaciones no rebasan el vigente marco normativo que regula la actividad de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión; antes bien, permiten a tales sujetos contar con certidumbre jurídica, puesto que los deberes a su cargo se ubican en el ordenamiento propio de la materia de radio y televisión.

El carácter del Instituto Federal Electoral, como nueva autoridad reguladora en materia de uso, distribución y administración de los tiempos oficiales a los que éste y los partidos políticos tienen derecho, genera obligaciones correlativas para los concesionarios y permisionarios, quienes han establecido una relación jurídica directa con ese Instituto a partir de la reforma constitucional y legal en materia electoral, que anteriormente no existía.

En virtud de esa relación jurídica directa, y con el ánimo de abonar en la certeza y seguridad jurídicas, es preciso establecer un orden normativo que detalle las obligaciones concretas de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en materia electoral, las cuales se encuentran debidamente sustentadas en la norma constitucional y en sus disposiciones reglamentarias, y se refieren a la observancia de las determinaciones del Instituto, en el ámbito de su competencia; el respeto a los requisitos de temporalidad y contenido de la propaganda político-electoral, el acatamiento de la prohibición para vender espacios publicitarios con fines electorales y la atención de los requerimientos de información que formule la autoridad electoral. Sin lugar a dudas, la especificación de estas obligaciones también coadyuvará en el debido cumplimiento de las nuevas atribuciones conferidas al Instituto.

Octavo. La Ley Suprema señala que las violaciones a las normas contenidas en la Base III del artículo 41 constitucional deberán ser sancionadas por el propio Instituto, a través de un procedimiento específico, sólo en lo que respecta a la materia electoral, derivada de la reforma constitucional y legal de 2007-2008.

Así, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión son sujetos de sanciones por el Instituto Federal Electoral, con base la tramitación de los procedimientos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las conductas infractoras susceptibles de sancionarse son –precisamente– las que se consignan en ese ordenamiento legal y son transcritas adecuadamente en la minuta enviada por la Colegisladora.

Ahora bien, resulta imperativo señalar que por virtud de esta reforma, no se introduce ningún tipo de supuesto de violación que resulte adicional a los que ya están previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido debe señalarse que tanto el código en cita como la Ley Federal de Radio y Televisión, por virtud de estas reformas, no prevén el pautado específico toda vez que la Ley Federal de Radio y Televisión consagra la libertad programática. Por otra parte, es preciso que las posibles conductas infractoras de los concesionarios y permisionarios también sean puestas en conocimiento de la autoridad administrativa competente; para ello, se adiciona un nuevo artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión, en el que se señala que “...en los casos en que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes”.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé infracciones y sanciones aplicables a concesionarios y permisionarios de radio y televisión que incumplan con las obligaciones que la Constitución y ese ordenamiento establecen. Para ello, la propia Carta Magna menciona la existencia de “procedimientos expeditos” a cargo del Instituto Federal Electoral.

Por ello, la inclusión del artículo 107 constituye un instrumento adicional para garantizar la observancia de las normas a que se encuentran obligados los concesionarios y permisionarios de radiodifusión, en la transmisión de propaganda electoral.

Noveno. La Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contienen la prohibición expresa a los partidos políticos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas. Esta prohibición se extiende a toda persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, de modo tal que se encuentran impedidas para contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Si bien es cierto que la Constitución y el Código electoral contienen las prohibiciones a que nos hemos referido, es menester que éstas también se reflejen en el cuerpo normativo que regula la actividad de los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos de comunicación, por ser éstos los destinatarios directos de tales normas, en estricto cumplimiento, concordancia y congruencia con lo que ordena la Carta Magna y su respectiva reglamentación secundaria.

En este sentido, el contenido de la fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión –aprobado por el Congreso de la Unión y observado por el Ejecutivo federal en ejercicio de sus facultades constitucionales– tiene el propósito de que, a través de un enunciado normativo genérico, estas prohibiciones se reflejen en el ordenamiento en cita, sin necesidad de reiterar ociosamente el contenido de las normas electorales.

De este modo, resulta plenamente congruente con los lineamientos a que se refieren los artículos 41, Base III, Apartado A, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Constitución Federal y 49, numerales 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante, atendiendo a las observaciones del Ejecutivo federal y compartiendo los razonamientos de la colegisladora, esta comisión estima que es preciso adecuar el texto normativo, a efecto de evitar indebidas interpretaciones en cuanto al alcance de las facultades sancionadoras de la autoridad electoral por las conductas de infracción en que pudieran incurrir los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Como se señaló en el apartado de análisis de las observaciones del Ejecutivo federal, esta dictaminadora coincide con los razonamientos de la Cámara de origen, en el sentido de que la propuesta del presidente de la república para modificar el texto vigente del artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, no es la medida más adecuada para abatir el potencial conflicto entre las normas sancionadoras.

La propuesta de remitir a la ley sustantiva electoral, las sanciones que correspondan por infracción a la prohibición de transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga dicha ley, crea un régimen de excepción sancionador dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión. Por ello, una mejor técnica legislativa conduciría a tomar en consideración las observaciones del Ejecutivo federal pero en diverso precepto normativo, ello, se insiste, al tratarse de un régimen de excepción dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Considerando la intención del titular del Ejecutivo federal de brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos, particularmente a los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión, se estima que es de mayor congruencia, y en acato a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporar las observaciones realizadas, en disposición normativa diversa.

En este sentido, teniendo en cuenta que las observaciones del Ejecutivo propiamente fueron realizadas a la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, por apreciar que aquella precisamente es antónima con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estima de mejor técnica legislativa, eliminar dicha fracción del decreto de mérito e incorporar su contenido en un nuevo artículo 64-Bis, con lo que se atienden las motivaciones del Ejecutivo federal y se elimina la posible antinomia a la que éste alude. De este modo, el precepto que se propone quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 64-Bis. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.

Con esta propuesta se colman las diversas hipótesis que pudieran surgir en relación a la contradicción o antinomia entre las diversas normas aquí referidas y que fueron observadas por el titular del Ejecutivo federal; asimismo, se cumple con las formalidades del procedimiento legislativo y, se contemplan todas las hipótesis normativas tratándose de derechos y obligaciones de los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión.

Décimo. Por último, resulta pertinente señalar que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su numeral II que las “leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”, y que tomando en cuenta que el proceso electoral inició el pasado 3 de octubre de 2008, existen algunas opiniones que señalan que la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que nos ocupa no es procedente o bien, que podría entrar en vigor una vez finalizado el proceso electoral que tiene lugar actualmente y que concluye el 5 de julio próximo.

El alcance de la disposición constitucional es muy claro, no podrá haber modificaciones legales fundamentales, es decir, aquello que constituye de la máxima importancia o es base primordial de la materia electoral. En este caso, la reforma que se contiene en la minuta remitida por el Senado de la República, lo único que hace es adecuar el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión a las disposiciones de la reforma constitucional y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que requieren una concordancia, lo cual no altera de ninguna forma el proceso electoral en curso.

Esto es, que la reforma que nos ocupa no representa en forma alguna una modificación legal fundamental, en los términos que lo refiere la Constitución, sino una simple armonización de leyes tal que las disposiciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que resultan aplicables a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión se vean reflejadas en lo que corresponde en la Ley Federal de Radio y Televisión, que como ya hemos dicho, es la ley específica que regula a dichos sujetos. Por lo tanto, no se está ante una situación en la que se crean nuevas obligaciones o responsabilidades para los concesionarios y permisionarios, sino que estamos ante un esfuerzo de armonización del marco legal que precisamente busca otorgar certeza a los sujetos antes mencionados, como a las propias autoridades en la materia, y en tal virtud, debe considerarse como una modificación legal “no fundamental” que no cae dentro del supuesto previsto en el artículo 105 constitucional.

Como se desprende del texto de la minuta, se reitera el carácter del IFE como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales destinados a los partidos políticos y autoridades electorales; así como, las prohibiciones en la compra de espacios publicitarios en las estaciones de radiodifusión o bien, confirma la forma en que los tiempos de Estado se distribuyen a partir de la reforma constitucional de 2007, dejando claro, cuales son las autoridades en la materia y en qué tiempo.

Por todo lo anterior y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, los integrantes de esta Comisión con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64-Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 7-A. ...

I. a V. ....

VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y

VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.

Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:

I. Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Base III del artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto;

III. Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios;

V. Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-Bis. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate.

Con motivo de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.

Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo que determine el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Artículo 64-Bis. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho código.

Artículo 79-A. Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión tendrán las siguientes obligaciones en materia electoral:

I. Atender las determinaciones que el Instituto Federal Electoral adopte en materia de radio y televisión, dentro del ámbito de su competencia conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. Suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental, conforme a lo dispuesto por el párrafo 2, artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. Poner a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo que le corresponda administrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-Bis de la presente ley;

IV. Transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el instituto;

V. Suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho consejo considere violatoria al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto por el artículo 370, numeral 2, de dicho ordenamiento;

VI. Abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

VII. Proporcionar al Instituto Federal Electoral la información que les solicite, dentro del ámbito de sus atribuciones conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 107. En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Aunque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la propia Ley Federal de Radio y Televisión, en realidad la multa aplicable es la que resulta de efectuar la conversión prevista en éste artículo, por lo que la multa se convierte a un rango de 20 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana.

2 Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Claudia Cruz, ¿con qué objeto?

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Presidente, yo le entregué hace varias horas unas reservas sobre este asunto. Ahora me dicen que algunos diputados las retiraron. Me parece que a quien se le tiene que preguntar si las retira o no es a la interesada, y su servidora nunca fue anunciada sobre este asunto. Por lo pronto le estoy solicitando que yo pueda pasar a leer mis reservas.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Compañera diputada, el grupo parlamentario las retiró, eso me están notificando. Yo no supe de manera directa de sus reservas. Solicitamos a la asamblea precisamente la consulta respecto a si se encontraba suficientemente discutido y acaba de ser aprobado. Me apena no poder concederle el uso de la palabra, puesto que ya aprobó el pleno que está suficientemente discutido.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul de la diputada.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Sí, presidente. Nada más habiéndose ya hecho la votación, que yo respeto evidentemente, sí le suplicaría que por favor usted condujera esta sesión preguntándonos a los diputados directamente que hemos hecho la reserva, si nos vamos a retirar o no. Que nosotros lo veamos con nuestros grupos parlamentarios y no que seamos sorprendidos con que se nos retire nuestro derecho a presentar las reservas que requerimos.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Insisto en el registro. El grupo parlamentario retiró las reservas y sí lamento lo sucedido.

Suficientemente discutido.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Señor presidente, pido la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Cuauhtémoc Sandoval.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Presidente, yo también reservé el 107, al igual que la diputada Claudia Cruz. Entonces, si existe esa petición, usted debe dar trámite a esta solicitud.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Compañero diputado, si aun cuando estábamos en las consultas se hubiera solicitado la palabra para ello, se la habríamos otorgado en ese sentido. No puedo variar una sanción que ha dado el pleno, precisamente en la consulta que está suficientemente discutida. Verdaderamente lamento los hechos.

Le pido a los señores legisladores que al momento del trámite estemos atentos para que sean observados de inmediato y dar el uso de la palabra. Y quien haya también registrado alguna reserva la podemos, en consecuencia, votar más adelante. Estén pendientes de sus reservas para poder tramitarlas con oportunidad.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema, compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Salvatori, en contra.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): Lucía Susana Mendoza, a favor.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señor presidente, se emitieron 264 votos a favor, 17 en contra y 37 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 264 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A, y adiciona la fracción VIII al artículo 7o.-A, el artículo 12-A, el artículo 59 Bis —para pasar el actual 59 Bis a ser el 59 Ter—, el artículo 64 Bis y el artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, y el acuerdo para que, de conformidad con la fracción E del artículo 72 constitucional, se remita al Ejecutivo el decreto sólo con los artículos aprobados por ambas Cámaras.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Proposición con punto de acuerdo

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Considerandos

1. Que en fecha 4 de diciembre de 2008, esta Cámara recibió minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobado por el Senado de la República.

2. Que con fecha 5 de diciembre de 2008 fue turnado a la Comisión de Hacienda, la cual aprobó un dictamen en el sentido de modificar la minuta señalada, en lo que respecta a los artículos 46 bis 1, fracción VI de la Ley de Instituciones de Crédito y 68 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

3. Que el dictamen anterior fue sometido al pleno de esta Cámara y fue aprobado en sus términos por lo que se acordó su devolución a la Cámara de Origen.

4. Que con fecha 11 de diciembre, la Cámara de Senadores rechazó las modificaciones planteadas por esta Cámara con 92 votos en pro y devolvió en términos del artículo 72, fracción E, de la Constitución el citado proyecto.

5. Que con la devolución anterior, la Cámara de origen resolvió solicitar a esta Cámara de Diputados que, en caso de que ésta última insistiere en las correcciones a la minuta original, tenga a bien aprobar la expedición del Decreto, sólo con los artículos aprobados por ambas cámaras, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones subsiguientes.

6. Que toda vez que resultaría sumamente positivo para el país y, en particular, para los usuarios de servicios financieros, lograr la actualización del régimen legal vigente, de manera que permita una defensa más efectiva de sus derechos, esta Cámara igualmente aprobó la expedición del Decreto sólo con los artículos aprobados por ambas cámaras, en el entendido de que se reserva el 46 bis 1, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, para su examen y votación en las sesiones subsiguientes; esta Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 72, fracción E, de la Constitución General de la República:

Y visto que el referido artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el acuerdo se tome por la mayoría absoluta de los presentes, solicitamos que este Acuerdo se resuelva en votación nominal.

Por lo anterior y una vez analizada la minuta y el acuerdo materia de este dictamen, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda que se expida el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, excluyendo del mismo el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, no aprobado por esta Cámara.

Segundo. Visto que existe el acuerdo de la Cámara de Senadores en el mismo sentido, la Cámara de Diputados acuerda enviar al Ejecutivo de la Unión, el decreto con los artículos aprobados por ambas Cámaras, para los efectos constitucionales correspondientes, en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se reforman los artículos; 94 Bis; 96 Bis; 98 Bis; 106, fracción XX; 107 Bis, primer párrafo y fracción VI; 109 Bis, último párrafo; 109 Bis 1, primero, cuarto y último párrafos; 109 Bis 2, primer párrafo y fracción I; 109 Bis 3; 109 Bis 5, segundo y último párrafos; 109 Bis 6; 109 Bis 8; 110, primero, segundo y último párrafos; 110 Bis 1, tercero, cuarto y último párrafos; 119, último párrafo; 133; 134; 135 y 136 primer párrafo; se adicionan los artículos 48 Bis 5; 81 Bis; 108 Bis 2; y se deroga el inciso i) de la fracción IV del artículo 108, y 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 5. Las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus Clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución. Los Clientes podrán en todo momento celebrar dichas operaciones con otra institución de crédito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, tratándose de operaciones pasivas que no sean líquidas y exigibles, la solicitud de cancelación surtirá efectos a su vencimiento.

Por lo que respecta a la liquidación de operaciones activas, la institución receptora una vez cubierta la deuda respectiva, será acreedora del Cliente por el importe correspondiente.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá mediante disposiciones de carácter general los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la mecánica de terminación de operaciones, así como los trámites de liquidación y cancelación por parte de la institución receptora. Dicha Comisión atenderá las reclamaciones que se susciten por la aplicación de este artículo en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 81 Bis. Las instituciones de crédito deberán contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus Clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión respecto de las operaciones con valores y operaciones derivadas que realicen en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración. Asimismo, las instituciones de crédito deberán proporcionar a su clientela la información necesaria para la toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al efecto ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito al celebrar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior con sus Clientes se ajustarán al perfil que corresponda a cada uno de ellos. Cuando se contraten operaciones y servicios que no sean acordes con el perfil del Cliente, deberá contarse con el consentimiento expreso del mismo. Las instituciones de crédito, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al Cliente por el incumplimiento a lo previsto en este párrafo.

Artículo 94 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

Artículo 96 Bis. Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta Ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta Ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta Ley.

Asimismo, las instituciones de crédito y demás personas reguladas por este ordenamiento legal deberán cumplir con las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia.

Las instituciones de crédito que abran cuentas propias con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos serán entregados.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el Gobierno Federal y las entidades federativas.

Artículo 98 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras Leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Artículo 106. ...

I. a XIX. ...

XX. Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus Clientes, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del Cliente respectivo, el cual deberá constar en una sección especial dentro de la documentación a través de la cual se contrate una operación o servicio con una institución de crédito, y siempre que dicho consentimiento sea adicional al normalmente requerido por la institución para la celebración de la operación o servicio solicitado. En ningún caso, el otorgamiento de dicho consentimiento será condición para la contratación de dicha operación o servicio, y

XXI. ...

Artículo 107 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para determinar si la infracción administrativa cometida en términos de lo dispuesto por la presente Ley, se considera como grave, tomarán en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:

I. a V. ...

VI. Las demás circunstancias que las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estimen aplicables para tales efectos.

Artículo 108. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a h) ...

i) Se deroga

V. ...

...

Artículo 108 Bis 2. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que no cumplan con las disposiciones previstas en el artículo 48 Bis 5 de la presente Ley, así como las disposiciones que de éste emanen, y

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 94 Bis de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario a las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 Bis de esta Ley.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá abstenerse de sancionar a las entidades reguladas por esta Ley, siempre y cuando justifique la causa de tal abstención y se refiera a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros.

Cuando una institución de crédito, por una acción u omisión, incurra en una infracción que se refleje en múltiples operaciones o documentos, se considerará como una sola infracción, para efectos de la sanción.

Artículo 109 Bis. ...

...

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109 Bis 1. Las facultades de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

...

...

Las multas que las citadas Comisiones impongan deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las mencionadas Comisiones dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 109 Bis 2. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta Ley, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. y III. ...

Artículo 109 Bis 3. Las sanciones serán impuestas por las Juntas de Gobierno de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, las que podrán delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esas comisiones.

Artículo 109 Bis 5. ...

Las multas impuestas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se lo soliciten, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a las citadas Comisiones, según corresponda, su conformidad para que se realice el referido cargo.

Artículo 109 Bis 6. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la Comisión correspondiente y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la Comisión que corresponda, un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la persona moral regulada por esta Ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante las Comisiones de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 109 Bis 8. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ajustándose a los lineamientos que aprueben sus Juntas de Gobierno, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberán señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 110. Los afectados con motivo de los actos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión que corresponda, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

...

I. a VI. ...

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, lo prevendrán, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 110 Bis 1. ...

I. a V. ...

...

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por los presidentes de las Comisiones, según corresponda, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de sus Juntas de Gobierno.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberán prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Artículo 118 A. Se deroga

Artículo 119. ...

I. y II. ...

...

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Artículo 133. La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su Ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La citada Comisión podrá efectuar visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley respecto de lo previsto por los artículos 48 Bis 5, 94 Bis y 96 Bis, párrafos segundo, tercero y cuarto, así como de las materias expresamente conferidas por otras Leyes, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros efectuará visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este párrafo.

Asimismo, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus respectivas competencias, podrán investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas que efectúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una institución de crédito.

IV. Cuando una institución de crédito inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una institución de crédito que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

En todo caso, las visitas a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los Reglamentos a que se refiere el primer y segundo párrafos de este mismo artículo, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

La vigilancia por parte de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se efectuará a través del análisis de la información que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a las normas jurídicas que sean de su competencia que rigen a las instituciones de crédito, así como la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros.

Sin perjuicio de la información y documentación que las instituciones de crédito deban proporcionarle periódicamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitarles la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como resultado de sus facultades de supervisión, podrán formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que hayan detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5o. de la presente Ley, resolverá las consultas que se presenten respecto del ámbito de competencia en materia de supervisión que corresponde a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo 134. La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como resultado de las visitas de inspección practicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de esta facultad serán preventivas para preservar la estabilidad y solvencia de las instituciones, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.

Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ejercicio de su facultad de supervisión serán preventivas para la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros, conforme a lo previsto en esta y otras Leyes.

Artículo 135. Las instituciones de crédito y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 136. Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.

...”

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracciones I, IV, V, VIII y IX; 4, primer párrafo; 7, primer párrafo; 11, primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos y las fracciones V y VI; 12, primero, segundo, cuarto y último párrafos; 13; 15, primer párrafo; 18, primer párrafo; 20, primer párrafo; 23, primero y segundo párrafos y las fracciones I, tercer párrafo y IV; la denominación de la Sección V, “Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”; 41; 42, primer párrafo y las fracciones III, IV y V; 43, primero y último párrafos y las fracciones II, III y VI; 44, fracción I, inciso e); y 51; y se adicionan los artículos 2 Bis; 3 con una fracción V Bis; 6, sexto párrafo; 10 Bis; 10 Bis 1; 10 Bis 2; 11, fracciones II Bis, VII y VIII; 11 Bis; 11 Bis 1; 12, fracción IV recorriéndose en su orden las fracciones actuales; un Capítulo III Bis “De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta”, con sus artículos 18 Bis; 18 Bis 1; 18 Bis 2; 18 Bis 3; 18 Bis 4; 18 Bis 5; 18 Bis 6; 18 Bis 7 y 18 Bis 8; 42, fracciones VI, VII, VIII y IX; 43, fracciones IX, X y XI; 44, fracción I, incisos f), g) y h) y la fracción II, los incisos l) y m), se derogan los artículos 14; la Sección VII “Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”, con sus artículos 45 y 46 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

“Artículo 2 Bis. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las Entidades Comerciales.

Artículo 3. ...

I. Autoridades: al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor;

II. y III. ...

IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

V. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;

V Bis. Crédito al Consumo: a las siguientes operaciones celebradas por las Entidades: créditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, de créditos personales cuyo monto no exceda el equivalente a tres millones de unidades de inversión, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas.

VI. y VII. ...

VIII. Entidades: a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales

IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público;

X. a XII. ...

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México estará facultado para emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular Cuotas de Intercambio tratándose de Entidades.

..

..

..

..

..

...

Artículo 6. ..

..

..

..

...

El Banco de México compartirá con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la información de las Comisiones registradas en términos del presente artículo, a través de los medios que se pacten para tales efectos, con la finalidad de que dicha Comisión las de a conocer en su página electrónica en la red mundial “Internet”.

Artículo 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial “Internet”, mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los Clientes.

..

...

Artículo 10 Bis. Las Entidades que otorguen crédito, préstamo o financiamiento de cualquier tipo, incluidos los masivamente celebrados a personas incapaces por minoría de edad en términos de la legislación común, independientemente de la nulidad de dichos actos, se harán acreedoras a las sanciones que establece la presente Ley.

Artículo 10 Bis 1. En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente acreditado, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.

Lo dispuesto por este artículo se sujetará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo 10 Bis 2. Las Entidades podrán contactar a sus Clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalaran los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.

Los Contratos de Adhesión que empleen las Entidades Comerciales deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor.

...

I. y II. ...

II Bis. La utilización de una carátula para los contratos de adhesión que se definan en las disposiciones citadas para que faciliten su lectura, comprensión, y comparación, deberán contener entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Los elementos esenciales de la operación que permitan al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades;

b) Las advertencias en materia de tasas y Comisiones que representen penalidades para el Cliente y los supuestos en los que serían aplicables;

c) Campos claros que permitan distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas de Interés, el CAT y el monto total a pagar en el caso de créditos, préstamos o financiamientos, y

d) Las demás que contribuyan a transparentar y facilitar su lectura, la comprensión y comparación.

III. y IV. ...

V. El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio;

VI. Los conceptos de cobro y sus montos;

VII. El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesión que documente un crédito, préstamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y

VIII. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá requerir la inclusión de leyendas explicativas.

Adicionalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señalará los tipos de Contratos de Adhesión que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras, que requieran autorización previa de la citada Comisión.

Las Entidades Financieras deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, a efecto de que ésta integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.

Asimismo, las referidas Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y deberá contener la firma o huella digital del Cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.

...

Artículo 11 Bis. Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste. En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta.

Artículo 11 Bis 1. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, las Entidades no podrán cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.

Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.

La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales.

...

I. a III. ...

IV. Transparencia en los requisitos para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales o determinados límites de crédito.

V. La formación de cultura financiera entre el público en general;

VI. Puntos de contacto para información adicional, y

VII. Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.

La Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Financieras cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

La Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Comerciales, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para el Cliente.

Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.

Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para Entidades Financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para Entidades Comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general.

Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:

I. Claridad y simplicidad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta y en los comprobantes de operaciones, que permita conocer la situación que guardan las transacciones efectuadas por el Cliente en un periodo previamente acordado entre las partes;

II. La base para incorporar en los estados de cuenta y comprobantes de operación, las Comisiones y demás conceptos que la Entidad cobre al Cliente por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;

III. La información relevante que contemple el cobro de Comisiones por diversos conceptos, el cobro de intereses, los saldos, límites de crédito y advertencias sobre riesgos de la operación y el CAT, entre otros conceptos.

IV. La incorporación de información que permita comparar Comisiones y otras condiciones aplicables en operaciones afines;

V. Tratándose de Entidades Financieras deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. Tratándose de Entidades Comerciales, deberán contener, al menos, los números telefónicos de servicios al consumidor para los efectos antes señalados;

VI. Para estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo incorporar las leyendas de advertencia para el caso de endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio, y

VII. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Financieras cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá formular observaciones y ordenar modificaciones a los estados de cuenta que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras.

La Procuraduría Federal del Consumidor podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Comerciales cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

Artículo 14. Se deroga

Artículo 15. Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

...

Artículo 18. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio. Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México.

...

Capítulo III Bis
De los Créditos, Préstamos o Financiamientos Revolventes Asociados a una Tarjeta

Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las Entidades documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes, en los términos siguientes:

I. En los citados formularios conste que fue hecho del conocimiento del Cliente el contenido del respectivo clausulado.

II. En los respectivos formularios se señalen los datos de inscripción del Contrato de Adhesión en el registro a que se refiere el quinto párrafo del artículo 11 de la ley.

III. Se envíe el respectivo Contrato de Adhesión y su carátula adjunto con el Medio de Disposición o de identificación, tratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente o créditos personales de liquidez sin garantía real, o se mantengan a disposición de sus Clientes modelos de contratos relativos a las operaciones en sus oficinas, sucursales e Internet, cuando así se pacte con dichos Clientes.

Las Entidades sólo podrán emitir y entregar tarjetas asociadas a nuevos créditos, previa solicitud del Cliente en términos del presente artículo. Igual restricción resultará aplicable a los créditos personales de liquidez sin garantía real, por lo que no podrán mantener líneas de crédito ejercibles salvo que medie solicitud expresa del Cliente.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la renovación de créditos mediante la entrega de nuevos medios de disposición.

Artículo 18 Bis 1. Las Entidades sólo otorgarán créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.

Las Entidades sólo podrán elevar el límite de crédito en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, a Clientes que tengan un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso la Entidad deberá formularle una oferta para elevar el límite de su crédito, préstamo o financiamiento, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable.

Artículo 18 Bis 2. En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que otorguen las Entidades, se deberá pactar una sola tasa de interés ordinaria máxima y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria máxima.

Adicionalmente, las Entidades podrán otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, siempre y cuando sus términos y condiciones estén claramente estipulados.

Artículo 18 Bis 3. La tasa de interés ordinaria que reflejen los estados de cuenta que reciban los Clientes de las Entidades en las operaciones de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta podrá variar sin necesidad de notificación o aviso alguno al Cliente, en los siguientes supuestos:

I. Cuando los Cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia, y

II. En caso de que por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente conforme a lo pactado en el contrato, expire una tasa de interés promocional.

En cualquier otro supuesto, el aumento en la tasa de interés ordinaria que se pretenda reflejar en los estados de cuenta, deberá ser notificado a los Clientes en dicho estado de cuenta por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el aumento.

Las tasas de interés en este tipo de operaciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México conforme al artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 18 Bis 4. Las disposiciones de carácter general en materia de estados de cuenta que se emitan en términos del artículo 13 de la presente Ley, para el caso de Créditos al Consumo otorgados por Entidades deberán prever la manera de informar al Cliente la fecha límite y condiciones de pago, así como la mención de que en caso de que dicha fecha límite corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil siguiente.

Asimismo, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 13 de esta Ley se deberá incorporar para el caso de estados de cuenta de Créditos al Consumo el plazo que necesitaría el Cliente para finiquitar un adeudo si sólo cubriera el pago mínimo del saldo correspondiente a la fecha de emisión del mismo.

Artículo 18 Bis 5. Si en los contratos de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real, al momento de la contratación se ofrece al Cliente un seguro con cargo a éste, de los no previstos como obligatorios por virtud de la normatividad que resulte aplicable o que no se establezcan como requisito de contratación por la Entidad, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente y deberá señalarse en la misma sección en la que habrá que recabarse el consentimiento del Cliente, que la contratación de dicho seguro es opcional y que la cancelación del seguro no implica la cancelación del contrato.

Artículo 18 Bis 6. En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que las Entidades otorguen, sólo podrá cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.

Artículo 18 Bis 7. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de pago mínimo que deberán cobrar las Entidades Financieras, en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta.

El Banco de México al emitir las citadas disposiciones deberá prever que no existan amortizaciones negativas en el crédito conferido y se procure que las deudas sean cubiertas en un periodo razonable.

Artículo 18 Bis 8. Queda prohibido cobrar cualquier Comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.

Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:

I. ......

Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;

II. y III. ...

IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y

V. ......

Sección V
Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros

Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras:

I. y II. ...

III. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Clientes cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo 11 de la presente Ley.

IV. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

V. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general.

VI. Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento;

VII. Eleven el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, que incumpla con las formalidades establecidas en el artículo 18 Bis 1 de la presente Ley.

VIII. Contravengan lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y

IX. Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6.

Artículo 43. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. ...

II. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 11 de esta Ley.

III. No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

IV. y V. ...

VI. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

VII. y VIII. ...

IX. Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley.

X. No den respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo 23, fracción IV de la presente Ley.

XI. Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta.

En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Artículo 44. ...

...

I. ...

a) a d) ...

e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de disposiciones de carácter general.

f) Eleven el límite de crédito en operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta que incumplan con las formalidades establecidas en el artículo 18 bis 1 de la presente Ley.

g) Contravengan a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y

h) Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6.

II. ...

a) a k) ...

l) Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley

m) Cobre comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, y

...

Sección VII. Se deroga

Artículo 45. Se deroga

Artículo 46. Se deroga

Artículo 51. Las multas que imponga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras distintas a instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la citada Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.”

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2o. fracción IV; 5o.; 8o. quinto párrafo; 11 fracciones III, IV, V, VI y XXVI; 24; 26, fracciones I y XVIII; 31; 67, segundo párrafo; 68, fracciones I, IV, V, y VII y X; 94, fracción II, fracción III inciso b), fracciones IV y XII; 99; 100 y 101, se adicionan los artículos 11, fracciones XXVIII a la XLI pasando la actual fracción XXVIII a ser fracción XLII; 22, fracción XXV; 22 Bis; 26, fracción XIX, pasando la actual fracción XIX a ser fracción XX; 68, fracción I Bis, fracción VI segundo párrafo y una fracción XI; 68 Bis; 68 Bis 1; el Título Séptimo, “De la Supervisión” con los artículos 92 Bis y 92 Bis 1, pasando el actual Título Séptimo denominado “De las Sanciones y del Recurso Administrativo” a ser Título Octavo; 94, fracción IV Bis, se derogan los artículos 94 fracción X; 102, 103 y 104, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

V. a IX. ...

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

Artículo 8o. ...

...

...

...

Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las Instituciones Financieras.

...

Artículo 11. ...

I. y II. ...

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma.

IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes de conformidad con esta Ley.

V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

VI. Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios;

...

VII. a XXV. ...

XXVI. Denunciar ante el Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en general y ante la Secretaría cuando se trate de delitos tipificados en leyes que establezcan que el delito se persiga a petición de dicha Secretaría.

Asimismo, denunciar ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas y asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Comisión Nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.

XXVII. ...

XXVIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en las leyes relativas al sistema financiero, en el ámbito de su competencia, así como, en su caso, determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XXIX. Actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias;

XXX. Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;

XXXI. Promover nuevos o mejores sistemas y procedimientos que faciliten a los Usuarios el acceso a los productos o servicios que presten las Instituciones Financieras en mejores condiciones de mercado;

XXXII. Informar a los Usuarios sobre las acciones u omisiones de las Instituciones Financieras que afecten sus derechos, así como la forma en que las Instituciones Financieras retribuirán o compensarán a los Usuarios;

XXXIII. Supervisar a las Instituciones Financieras en relación a las normas de protección al usuario de servicios financieros cuando tal atribución le esté conferida en las leyes relativas al sistema financiero;

XXXIV. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación a que se sujetarán las Instituciones Financieras, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del sistema financiero;

XXXV. Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que deberán proporcionarle periódicamente las Instituciones Financieras en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes relativas al sistema financiero;

XXXVI. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia;

XXXVII. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las Instituciones Financieras cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los Usuarios;

XXXVIII. Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e Instituciones Financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

XXXIX. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XL. Elaborar y publicar estadísticas relativas a las Instituciones Financieras y mercados financieros, en el ámbito de su competencia;

XLI. Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal, y

XLII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 22. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, Instituciones Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno.

Artículo 22 Bis. La Comisión Nacional prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Nacional de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión Nacional los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.

Artículo 24. El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

IV. No tener litigio pendiente con la Comisión, y

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, y III a V de este artículo.

Artículo 26. ...

I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta;

II. a XVII. ...

XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;

XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y

XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos.

...

Artículo 31. Para los efectos de la fracción I del artículo 26, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión Nacional sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión Nacional que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión Nacional o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de Ley.

El Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 67. ...

La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.

...

Artículo 68. ...

I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

II. y III. ...

IV. La Comisión Nacional podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de cualquiera de las partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida.

V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.

VI. ...

Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;

La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles.

Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.

VIII. y IX. ...

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constancia de la negativa.

En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ordenará la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.

Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica.

XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.

Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea válida, cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que la Institución Financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

Artículo 68 Bis 1. El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los artículos 68 y 68 Bis contendrá una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente:

I. Lugar y fecha de emisión;

II. Identificación del funcionario que emite el dictamen;

III. Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario;

IV. La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate;

V. El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación; y

VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la Institución Financiera.

La Comisión Nacional contará con un término de sesenta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Título Séptimo
De la Supervisión

Artículo 92 Bis. La supervisión que realice la Comisión Nacional se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión Nacional esta Ley, así como otras Leyes y disposiciones aplicables.

La supervisión de las Instituciones Financieras tendrá por objeto procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

La inspección se efectuará a petición de la Comisión Nacional por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de visitas en las instalaciones de las Instituciones Financieras, para comprobar el cumplimiento de normas cuya supervisión se encuentre expresamente conferida a la Comisión Nacional.

La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Instituciones Financieras, tendientes a eliminar irregularidades.

Artículo 92 Bis 1. Las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional respecto del cumplimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la Comisión Nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.

Título Octavo
De las Sanciones y del Recurso Administrativo

Capítulo I
De las Sanciones

Artículo 93. ...

Artículo 94. ...

I. ...

II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;

III. ...

a) ...

b) El informe a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 68, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y

c) ...

IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión.

IV Bis. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.

V. a IX. ...

X. Se deroga

XI. ...

XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. ...

...

...

Artículo 99. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional en resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el Presidente, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, la Comisión Nacional lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 100. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 101. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.

b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta.

La Comisión Nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Artículo 102. Se deroga

Artículo 103. Se deroga

Artículo 104. Se deroga

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las nuevas atribuciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir disposiciones de carácter general previstas en las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros previstas en este Decreto entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros entrarán en vigor a los doscientos setenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá efectuar las gestiones que sean necesarias para contar con una estructura orgánica que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto en los plazos de inicio de su vigencia.

Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.

Artículo Quinto. En tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emita las disposiciones de carácter general a que se refieren las reformas contenidas en el presente Decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se oponga al presente decreto.

Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o que queden derogadas.

Artículo Sexto. Se deroga la fracción XXXVII del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, José de la Torre Sánchez, Javier Guerrero García, Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, modificado por la colegisladora, y el acuerdo correspondiente.

En virtud de que no se han registrado oradores, se considera suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, y del acuerdo, en un solo acto.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez: A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): A favor.

La diputada Bibiana Rodríguez Montes (desde la curul): Para cambiar el sentido de mi voto, el cual es a favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): A favor.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): A favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): A favor.

La diputada Hilda Areli Narváez Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Sánchez Camacho (desde la curul): Abstención.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Señor presidente, se emitieron 293 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 293 votos, el proyecto de decreto y el acuerdo correspondiente. En consecuencia, remítase al Ejecutivo para sus efectos constitucionales el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.

VOLUMEN III

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado David Figueroa Ortega integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 7 de febrero de 2008, el diputado David Figueroa Ortega integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2. En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con la finalidad de otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) facultades expresas para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes, así como de llevar a cabo las medidas procedentes para cerciorarse que las sociedades financieras de objeto múltiple, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, cumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Asimismo, señala la iniciativa la importancia que reviste facultar al SAT para hacer del conocimiento de las autoridades competentes en materia financiera los actos u omisiones que constituyen un incumplimiento a las disposiciones previstas en el mencionado artículo 95 Bis.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión que dictamina considera oportuna la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que nos ocupa, al considerar que dicha iniciativa guarda como propósito esencial otorgar facultades expresas a las autoridades financieras para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes, así como llevar a cabo las medidas procedentes para que las sociedades financieras de objeto múltiple, los centros cambiarios y los transmisores de dinero cumplan con las disposiciones del artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sin embargo, esta Comisión dictaminadora con el propósito de lograr mayor claridad en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estima necesario llevar a cabo adecuaciones integrales a la citada Ley, es por ello que el presente proyecto que incluye la reforma del artículo 95 Bis que nos ocupa, busca adecuar la regulación aplicable a las actividades auxiliares del crédito que se realizan con fundamento en el artículo 81-A de la Ley en comento, las cuales se realizan a través de los denominados coloquialmente como centros cambiarios, así como a los transmisores de dinero.

En ese sentido la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se integra bajo los siguientes aspectos:

I. De las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se establece la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de llevar a cabo la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior, con el fin de contar con un organismo supervisor centralizado y con mayores funciones, que permitan un adecuado control y una supervisión mas eficaz de las citadas actividades auxiliares del crédito, principalmente de aquellas personas que se mantienen al margen de la Ley en la realización de operaciones de cambio de divisas y en el envío y recepción de dinero, principalmente remesas, cuya existencia pone en seria desventaja al mercado formal. Lo anterior, se traducirá en beneficios para todas aquellas personas que, al desa-rrollar este tipo de actividades, cumplen en estricto apego a lo establecido en la Ley.

Asimismo, se establece la facultad de la referida Comisión para supervisar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, exclusivamente en lo concerniente al cumplimento de las normas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones concernientes a dicha materia que de esta emanen.

II. Del Registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A fin de cumplir con lo anterior, dichas actividades solo podrán llevarse a cabo por aquellas personas que se registren ante la Comisión. Este registro no tiene caducidad, pero puede ser cancelado en caso de incumplimiento con la normatividad. Cabe señalar que dicho registro será público, a través de la página electrónica en Internet de la Comisión. Asimismo, las sociedades registradas deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del mencionado registro.

Tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, y con la intención de evitar duplicidad de funciones y cargas administrativas innecesarias, la supervisión que realice la Comisión de referencia se llevará a cabo tomando como base el registro con el que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros respecto de dichas sociedades.

III. De los requisitos de establecimiento.

Se señalan como requisitos indispensables que tanto los centros cambiarios como los transmisores de dinero deban estar constituidos como sociedades mercantiles y cuenten con locales físicos exclusivos para la realización de sus operaciones.

IV. De las operaciones de transmisión de fondos.

Se establece que con excepción de las casas de cambio y aquellas entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar operaciones de transmisión de fondos, sólo las sociedades anónimas, organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que cuenten con un registro vigente como “transmisor de dinero” ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán recibir en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, sea directamente en sus oficinas o por cable, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia.

V. De las operaciones de compra o venta de divisas.

Se dispone que, con excepción de las casas de cambio y aquellas entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, exclusivamente las sociedades anónimas que se encuentren registradas como “centros cambiarios” ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra y venta de billetes, piezas acuñadas, metales comunes, cheques de viajero, así como documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras.

VI. De la operatividad de los centros cambiarios y transmisores de dinero.

A fin de las sociedades puedan dar un adecuado cumplimiento a la obligación de emitir reportes de información en materia de prevención de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, se establece la obligación de que los centros cambiarios y los transmisores de dinero cuenten con sistemas de registro y de emisión de reportes adecuados.

VII. De la restricción en el uso de palabras relacionadas con las operaciones que realizan los centros cambiarios y los transmisores de dinero.

Se limita el uso de palabras tales como “centro cambiario”, “transmisor de dinero”, “compra o venta de divisas”, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, ya sea que se refieran a divisas en general o a un tipo específico de estas, a aquellas sociedades que se encuentren debidamente registradas como centro cambiario o transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, con excepción de las entidades que de acuerdo a la legislación correspondiente puedan llevar a cabo este tipo de actividades.

VIII. De la prohibición de la utilización de propaganda.

Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional respecto de la compra, venta, cambio o transferencia de divisas de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De conformidad con lo anterior, se establece que las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, se dispone que tanto las casas de cambio como los centros cambiarios y los transmisores de dinero, deberán incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del oficio que contenga la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tratándose de casas de cambio, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el caso de transmisores de dinero.

IX. De la cancelación del registro como centro cambiario o transmisor de dinero.

En virtud de que en el presente proyecto se adiciona la obligación de registrarse como centro cambiario o transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se faculta a dicha Comisión, para cancelar el citado registro, en aquellos casos en que los centros cambiarios o los transmisores de dinero incumplan con los requerimientos establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como en el supuesto de que se disuelvan, liquiden o sean declarados en quiebra.

X. De la cancelación de operaciones o contratos.

Se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas, cuando presuma que éstos se encuentren violando lo dispuesto en la ley.

XI. De las medidas de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Se adecua el artículo 95 Bis para hacer referencia de manera específica a los centros cambiarios, es decir, a aquellas sociedades anónimas registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalando las obligaciones que deberán cumplir en materia de prevención, detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del 400 Bis del mismo Código.

XII. De las sanciones penales y la clausura.

Se establecen sanciones para todas aquellas personas físicas o morales que se ostenten o realicen operaciones como centro cambiario o transmisor de dinero, sin estar registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales pueden incluir la suspensión inmediata de operaciones, la clausura del establecimiento e inclusive la imposición de sanciones penales.

XIII. De las asociaciones gremiales.

Se incluyen disposiciones relativas a la participación tanto de los centros cambiarios como de los transmisores de dinero en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo e implementación de estándares de operación y la evaluación periódica sobre el cumplimiento de las normas que expidan las asociaciones, a fin de contribuir al sano desarrollo de los citados centros de cambiarios y transmisores de dinero.

Entre las tareas que podrán desempeñar las citadas asociaciones gremiales, se encuentran la emisión de normas relativas a los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados, así como las referentes a los procesos para la adopción y verificación del cumplimiento de las normas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión estima necesaria la aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que somete a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o.; 7o.; 56; 57; 64; 81; 81-A; 82, primer párrafo; 86; 87-B, párrafo cuarto; 88, último párrafo; 95 Bis y 101; se adicionan los artículos 81-A Bis; 81-B; 81-C; 81-D; 87-B con un quinto párrafo, y se deroga el último párrafo de la fracción I del artículo 82, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito:

I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;

II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y

III. La transmisión de fondos.

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, casa de cambio, centro cambiario o transmisor de dinero, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que les haya sido otorgada la autorización o bien, se encuentren registradas, según corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 5, 81 y 81-B de la presente Ley.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior a las asociaciones de organizaciones auxiliares del crédito o de sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, las demás personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para estos efectos, así como a las que agrupen a centros cambiarios o transmisores de dinero, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización o registro, en los términos previstos en esta Ley.

Las organizaciones auxiliares del crédito que no tengan el carácter de nacionales no podrán incluir el término nacional en su denominación.

Asimismo, las palabras cambio, compra o venta de divisas, transmisión de fondos, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, ya sea que se refieran a divisas en general o a un tipo específico de estas, no podrán ser usadas en el nombre o denominación de personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, personas morales o establecimientos distintos de las casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero o aquellas instituciones financieras que conforme a las leyes que las rigen se encuentren facultadas para realizar operaciones de cambio o compra y venta de divisas, así como transmisión de fondos.

Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este deriven.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.

Artículo 57. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que sean efectuadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones previstas en esta Ley.

Asimismo, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero estarán obligados a permitir las visitas de inspección que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores efectúe, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este deriven.

El principal funcionario de la organización auxiliar del crédito, casa de cambio, centro cambiario, transmisor de dinero o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada de que se trate deberá atender al inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tenga a su cargo la inspección que corresponda en términos de los dos párrafos anteriores y, en ausencia de dicho funcionario, deberá atenderlo aquel que lo supla o el de la jerarquía inmediata inferior que se encuentre en el establecimiento respectivo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores no está obligada a llevar a cabo visitas de inspección a solicitud de particulares ni a proporcionar a estos ninguna información sobre dichas inspecciones.

La inspección a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se efectuará a través de visitas, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal que conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de lo previsto en esta Ley, las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a las sanas prácticas de la materia.

Por su parte, en las visitas de inspección que realice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este deriven, deberá tener acceso a los libros, registros y documentos sobre las operaciones que realicen.

Las visitas a que se refiere este artículo podrán ser ordinarias, especiales y de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las segundas se practicarán siempre que sea necesario a juicio del Presidente de la citada Comisión, para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán justificar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá nombrar a un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presume que una persona física, incluyendo aquellas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, o moral, se encuentra realizando operaciones de las reservadas a los centros cambiarios o a los transmisores de dinero sin contar con el registro a que se refiere el artículo 81-B de esta Ley, notificará a la persona física o al representante legal de la persona moral de que se trate, a fin de que suspenda de forma inmediata la realización de las mencionadas actividades reservadas.

De no efectuarse la suspensión de actividades a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas a que se hubiere hecho acreedor una vez que, mediante la revisión que lleve a cabo el inspector y auxiliares nombrados por la propia Comisión, esta verifique que dicha persona efectivamente está realizado las operaciones antes señaladas en violación a lo dispuesto por esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión presume que los centros cambiarios o transmisores de dinero se encuentran realizando operaciones en contravención a lo previsto en esta Ley, una vez que, mediante la revisión que lleve a cabo el inspector y auxiliares nombrados por la propia Comisión, esta verifique que dicha persona efectivamente está realizado operaciones en violación a lo dispuesto por esta Ley, podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o clausurar a dichas sociedades, con independencia de la cancelación del registro en términos del artículo 81-D de esta Ley.

Asimismo, la citada Comisión, podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen las personas morales a que se refieren los párrafos anteriores, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas morales y se abstengan de realizar nuevas operaciones.

Lo anterior será procedente, con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 95 del presente ordenamiento legal.

Los procedimientos de inspección, suspensión y clausura a que se refiere este artículo son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, estas se desahogarán en el término de diez días hábiles.

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo.

Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, dichas autorizaciones solo podrán ser otorgadas a las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 82 de esta Ley y, por su propia naturaleza, serán intransmisibles.

Las autorizaciones para realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

Las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo no requerirán de la autorización citada y, en sus operaciones con divisas, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables.

Tampoco requerirán de la autorización a que se refiere este artículo las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 81-B de esta Ley.

Para los efectos de la presente Ley, no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio. Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, para efectos de lo previsto en esta Ley, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

Artículo 81-A. Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81-B de esta Ley, podrán realizar, en forma habitual y profesional, cualesquiera de las operaciones siguientes:

I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;

III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

En la celebración de las operaciones descritas en las fracciones anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que aquellas se lleven a cabo, y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que, en ningún caso, se comprenda la transferencia o transmisión de fondos. Los centros cambiarios no podrán liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días subsecuentes.

En ningún caso, los centros cambiarios podrán llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o transmisión de fondos, ya sea por medio de cualquiera de los sistemas de pagos o a través de abonos a cuentas.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las casas de cambio y entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones de compra, venta y cambio de divisas.

Artículo 81-A Bis. Para efectos de lo previsto en la presente Ley y en las Disposiciones que de esta emanen, se entenderá por transmisor de dinero, exclusivamente a la sociedad anónima organizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles que, entre otras actividades, y de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado.

Al efecto, únicamente las sociedades anónimas que cuenten con un registro vigente como transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las operaciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales se considerarán como transmisión de fondos.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

En ningún caso, los transmisores de dinero podrán llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la presente Ley.

Artículo 81-B. Para operar como centro cambiario, así como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán organizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

I. Que, tratándose de centros cambiarios, su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de esta Ley. En el caso de transmisores de dinero, el objeto social no estará limitado a la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 81-A de la misma Ley.

En el caso de centros cambiarios, estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “centro cambiario”. Por su parte, los transmisores de dinero deberán incluir en cualquier propaganda y anuncio, la referencia de que se trata de un “transmisor de dinero”.

II. Que, en sus estatutos sociales, se prevea que, en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

III. Que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.

IV. Que acompañen a su solicitud la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del centro cambiario o transmisor de dinero a registrar, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá.

V. Que, dentro de los tres días hábiles siguientes a que la sociedad de que se trate haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de dicha transmisión.

Las sociedades a las que se les hubiere otorgado el mencionado registro deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los datos de su inscripción ante el Registro Público de Comercio, en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del otorgamiento del mismo.

El registro que lleve la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con lo dispuesto por este artículo será público, por lo que dicha Comisión le dará difusión a través de su página electrónica en Internet, y contendrá anotaciones, respecto de cada centro cambiario o transmisor de dinero, que podrán referirse, entre otras, a la suspensión de operaciones, los procedimientos de clausura y a la suspensión o cancelación de los contratos a que se hace referencia en los artículos 64 y 95 Bis de esta Ley, así como a la cancelación del registro para operar como centro cambiario o como transmisor de dinero, conforme a lo establecido en el artículo 81-D de esta Ley.

Artículo 81-C. Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.

Las asociaciones gremiales de centros cambiarios o transmisores de dinero, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y

III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley.

Los asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81-D. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 81-B de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad de que se trate efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella;

II. Si la sociedad no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro a que se refiere el artículo 81-B de la presente Ley;

III. Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que deriven del artículo 95 Bis de la misma, y

IV. Si la sociedad de que se trate, por conducto de su representante legal, así lo solicita.

La cancelación del registro incapacitará a la sociedad para realizar las operaciones a que se refieren los artículos 81-A y 81-A Bis, según corresponda, partir de la fecha en que se notifique la misma. Tratándose de centros cambiarios, a partir de ese momento, se pondrán en estado de disolución y liquidación.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de haber notificado la cancelación del registro, éste no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos trescientos sesenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 82. Solo gozarán de la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se denominarán casas de cambio y se ajusten a los siguientes requisitos:

I. ...

Incisos a) a e) ...

Último párrafo de fracción I. Se deroga

II. a IV. ...

Artículo 86. Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional relacionada con la compra, venta o cambio de divisas, así como de transferencia de fondos de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente conforme a la presente Ley o a las demás disposiciones aplicables, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 81-B de la presente Ley.

Las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro.

Artículo 87-B. ...

...

I. a II. ...

...

Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad no regulada” o su abreviatura “E.N.R.”.

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, para lo cual, la mencionada Comisión tomará como base la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 87-K de la misma Ley.

Artículo 88. Párrafos 1o. a 9o. ...

Lo dispuesto en este artículo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a esta u otras leyes, fueren aplicables por la comisión de delitos, ni la revocación de las autorizaciones o cancelación de registros otorgados a las sociedades a que alude esta Ley.

Artículo 95 Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.

III. Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las citadas disposiciones de carácter general, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la celebración de las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general previstas en el primer párrafo de este artículo, deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 200 hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de esta Ley y de aquellas otras que resulten aplicables.

Las mencionadas sanciones podrán ser impuestas a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del mismo.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y los transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas y se abstengan de realizar nuevas operaciones, cuando presuma que se encuentran violando lo previsto en este artículo o las disposiciones de carácter general que de éste emanen.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los centros cambiarios, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de 100,000 días de salario, las personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, sin contar con las autorizaciones o registros, según corresponda, previstos en la ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las facultades que a través del presente decreto se otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de centros cambiarios y transmisores de dinero, quedarán conferidas a la propia Comisión, una vez transcurridos doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor este decreto.

Artículo Tercero. Durante el plazo mencionado en el artículo Segundo Transitorio anterior, el Servicio de Administración Tributaria continuará ejerciendo las funciones de supervisión, inspección, vigilancia y en su caso sanción, con respecto a las obligaciones a cargo de los centros cambiarios y transmisores de dinero establecidas en las disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Con objeto de ejercer las citadas facultades y realizar los procedimientos correspondientes, el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo visitas de inspección a los domicilios, locales o establecimientos de los citados centros cambiarios y transmisores de dinero.

Para los mencionados procedimientos de supervisión, visitas de inspección, vigilancia y sanción, el Servicio de Administración Tributaria continuará aplicando las disposiciones y facultades legales en materia de comprobación y revisión, así como los reglamentos y demás normatividad de carácter administrativo que le sea aplicable. Dicho órgano desconcentrado podrá designar a los inspectores, auxiliares y personal de apoyo que se considere adecuado en cada caso y solicitar la información y documentación de carácter financiero, económico, contable, legal, operativo y administrativo que proceda, independientemente del medio en el que la misma se resguarde o conserve.

Artículo Cuarto. Con respecto a la facultad prevista en el artículo 64, párrafo cuarto reformado por este decreto, si durante el término mencionado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria tuviere indicios de la realización de operaciones de las reservadas a los centros cambiarios o a los transmisores de dinero por personas morales que no se encuentren registradas ante ese Órgano desconcentrado, o por personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que ordene a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen las mencionadas personas, la suspensión o cancelación, en su caso, de los contratos que tengan celebrados con éstas, y se abstengan de realizar nuevas operaciones.

Artículo Quinto. Asimismo, dentro del plazo mencionado en el artículo Segundo Transitorio anterior, las sociedades que pretendan registrarse como centros cambiarios o transmisores de dinero en términos de lo dispuesto por el artículo 81-B, que se adiciona por virtud de este decreto, deberán efectuar el registro correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, en lugar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los demás actos que los particulares deban realizar frente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de los artículos 57, 81-B y 81-C, incluidos en el presente Decreto, deberán realizarse frente al Servicio de Administración Tributaria, en lugar de dicha Comisión, y producirán los mismos efectos que los previstos en dichos artículos o derivados de estos.

Artículo Sexto. Las personas que hubiesen presentado el Aviso previsto en la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2006, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que, una vez constituida la sociedad anónima de que se trate en términos del presente Decreto, presenten nuevamente el aviso correspondiente para, en caso procedente, obtener el registro a que se refiere el artículo 81-B de este decreto, el cual será otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, aquellas personas morales y físicas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan presentado el referido Aviso y obtenido cada una más de un registro con objeto de realizar las actividades a que se refiere el párrafo anterior, contarán con el plazo de noventa días señalado en el párrafo anterior para que, una vez constituida la sociedad mercantil de que se trate o haber modificado los estatutos y objeto social de la sociedad ya constituida para cumplir con lo dispuesto por el presente decreto, presenten el aviso correspondiente para obtener, en caso procedente, el registro a que se refiere el artículo 81-B del mismo, que será otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.

Hasta en tanto se cumpla el citado plazo de noventa días o se efectúe el registro conforme a lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, lo que ocurra primero, las personas que hubiesen presentado el aviso señalado en los mismos, y que hayan venido operando como transmisores de dinero o realizando las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán continuar realizando, durante dicho periodo, las actividades a que se refieren los artículos 81-A y 95 Bis de la citada Ley vigentes hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Séptimo. En un plazo de doscientos días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria deberá iniciar la remisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los expedientes, así como de los padrones y bases de datos, que contengan la información relacionada con los centros cambiarios y transmisores de dinero que se encuentren registrados.

Para el efecto señalado en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Servicio de Administración Tributaria determinarán conjuntamente el medio y los sistemas más apropiados para la transmisión segura y oportuna de la información y documentación correspondiente.

Una vez transcurrido el periodo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de este decreto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá contar con la totalidad de los expedientes, padrones y bases de datos respectivos a fin de estar en posibilidad de iniciar el ejercicio de las facultades que por medio del presente decreto se le otorgan.

Artículo Octavo. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio anterior, las sociedades que se encuentren registradas como centros cambiarios o transmisores de dinero ante el Servicio de Administración Tributaria quedarán registradas, por ministerio de Ley, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo Noveno. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las disposiciones de carácter general a que se refieren las reformas contenidas en el presente Decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de las mismas, en las materias correspondientes, en lo que no se oponga al presente Decreto.

Artículo Décimo. Las infracciones o delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos, por las autoridades competentes para imponer las sanciones correspondientes en ese momento.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, excepto por aquellos a que se refiere el artículo 81-D que se adiciona por virtud de este decreto, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la implementación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.

Artículo Décimo Primero. La sanción penal a que se refiere el artículo 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito será aplicable con excepción de todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, suspendan la realización de las operaciones reservadas a centros cambiarios y transmisores de dinero establecidas en los artículos 81-A y 81-A Bis, respectivamente, y que en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales contados a partir de la fecha antes mencionada, se registren ante la Servicio de Administración Tributaria en términos de lo señalado en este decreto.

Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas a que las citadas personas se hubieren hecho acreedoras por el incumplimiento de lo establecido en la Ley que por medio de este decreto se reforma.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 23 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Virgen Carrera (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): A favor.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Diputado presidente, se emitieron 295 votos en pro, 0 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 295 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la honorable Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Las Comisiones Unidas que suscriben, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que realizaron los miembros de ambas comisiones que presentan el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del en fecha15 de abril de 2009, fue presentado el dictamen correspondiente y aprobado en lo general que fuepor 8379 votos, 2 en contra y se turno a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

En sesión del 16 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

En sesión de 21 de abril de 2009 la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, acordó la ampliación del turno de la minuta en comento, a fin de que en Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, analizarán y emitan el dictamen correspondiente.

Los antecedentes de la minuta en la Colegisladora fue la siguiente:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por los Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 25 de noviembre de 2008.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se expide la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, presentada por los Senadores Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos, Ricardo Monreal Ávila, con fecha 11 de marzo de 2009.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada por los Senadores Antonio Mejía Haro, Dante Delgado Rannauro, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López, con fecha 13 de noviembre de 2008.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada por la senadora Rosalía Peredo Aguilar integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fecha 27 de marzo de 2007.

Consideraciones especiales

1. La expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) en el año 2001 tuvo como finalidad concentrar a las diversas organizaciones de finanzas populares como cajas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias, entre otras, para que se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular y quedar así bajo un solo marco regulatorio.

2. Dicha ley cumple ya más de siete años de vigencia y a lo largo de este periodo se le han hecho ocho reformas, en particular, en lo que respecta a las disposiciones relativas a los plazos para dar cumplimiento a la misma y a las reglas prudenciales de regulación y supervisión emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de un sinnúmero de artículos transitorios.

3. En un primer momento, se dispuso en esa ley un plazo transitorio de dos años a fin de que las diversas organizaciones con actividades de captación de ahorro y posterior colocación como préstamo (sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cooperativas con secciones de ahorro y préstamo), iniciarán su proceso de autorización para operar como entidad de ahorro y crédito popular ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en los términos de esta ley.

Sin embargo, dada la complejidad de esa ley, al día de hoy la mayor parte de estas organizaciones no han obtenido dicha autorización, a pesar de que mediante diversas reformas se han ido modificando los plazos para cumplir con dicho proceso.

4. En la búsqueda de nuevas alternativas para cumplir con el propósito original de incorporar a la normatividad jurídica a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en abril de 2007, durante la última reforma parcial de la LACP, se incorporó el artículo XXII transitorio que, al tiempo que reconoce la existencia de entidades que realizan actividades de intermediación financiera sin fines de lucro, incluye el compromiso del Congreso de la Unión para emitir una legislación específica para este tipo de sociedades.

5. Atendiendo a dicho mandato, durante el último año y medio, senadores y diputados integrantes de las Comisiones de Fomento Económico y Fomento Cooperativo y Economía Social respectivamente y responsables del tema en las dos Cámaras, iniciamos un proceso de consulta mediante la celebración de Foros, en los cuales participaron representantes del sector, especialistas nacionales y extranjeros, y las propias autoridades financieras. Asimismo, participaron diversos organismos que agrupan a estas sociedades, instituciones de educación superior y algunos gobiernos locales hicieron lo propio. En todos ellos, se expuso y discutió la problemática que representa que, a casi ocho años de entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, una mínima parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo hayan obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

6. Como producto del proceso de consulta y estudio anteriormente indicado se llego a la conclusión de que la Ley de Ahorro y Crédito Popular regulaba de manera inconveniente a organismos que tienen naturaleza jurídica, fines y objetivos distintos. Por un lado, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales son organizaciones integrantes del sector social de la economía y por el otro, las sociedades financieras populares, mismas que se constituyen como sociedades anónimas y que pertenecen al sector privado.

7. También se coincidió en que la Ley de Ahorro y Crédito Popular no reconocía la naturaleza de las cooperativas como organismos no lucrativos, no especulativos y pertenecientes al sector social.

8. Además se determinó que la LACP planteaba una doble regulación con respecto a la Ley General de las Sociedades Cooperativas en materia de constitución de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como, de los organismos en los que voluntariamente y para su representación se agrupan y que son la Confederación y las Federaciones, lo cual implicaba una distorsión de la figura de federaciones y de confederaciones, haciendo a éstas, entidades que pasaron a ser supervisadas y autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tiempo que se les otorgaron funciones de supervisión auxiliar y de administración del fondo de protección, respectivamente.

9. Evidentemente no resultaba adecuado que la Ley de Ahorro y Crédito Popular otorgará a organismos y a particulares, que sin ser autoridad, facultades para la imposición de penas convencionales y para la emisión de regulación, toda vez que dichas atribuciones deben corresponder de manera exclusiva a las autoridades del sector financiero.

10. Por todo lo anterior, se coincidió en la necesidad de crear un marco jurídico que regule de manera exclusiva a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; que reconozca y respete de forma adecuada su naturaleza eminentemente social; que no las considere como intermediarios financieros con fines de lucro; y que favorezca el cumplimiento de su finalidad solidaria y distributiva de la riqueza con criterios de equidad y ayuda mutua, esfuerzo que se ha visto coronado con la emisión de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), misma que estas dictaminadoras suscriben en los términos aprobados por el Senado de la República en su sesión del pasado 15 de abril de 2009.

Descripción de la minuta

La minuta contiene proyecto de decreto mediante el cual, se expide:

• La Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

Además, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a las leyes:

• La Ley de Ahorro y Crédito Popular;

• La Ley General de Sociedades Cooperativas;

• La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y

• La Ley de Instituciones de Crédito.

a. Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

• Reconoce la naturaleza y forma de organización de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como:

- Sociedades sin fines de lucro;

- Constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas;

- Que forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo, y

- Que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

• Su objeto es regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de captación de recursos y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones que realicen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, exclusivamente con sus socios;

• Los términos en que el Estado, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como autoridad financiera responsable, ejercerá las funciones de autorización, regulación, supervisión y sanción del sector.

• Todas las sociedades cooperativas que ofrecen servicios de ahorro y préstamo, independientemente de su tamaño o ubicación geográfica, para continuar operando deberán registrarse en un plazo no mayor a 180 días naturales.

• Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con activos inferiores a 2.5 millones de unidades de inversión, UDI, no requerirán de autorización para operar y tendrán una regulación mínima que consistirá en la presentación de balances semestrales o trimestrales.

• Las sociedades con activos superiores a 2.5 millones de UDI, deberán solicitar su autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar o continuar operando, y se clasificarán en cuatro niveles de operación, en términos de esta ley.

• Las operaciones que realicen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán ser conformes a la naturaleza de las cooperativas.

• Las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán definidas en función de las actividades, operaciones, productos y monto de activos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

• Previo a la emisión o modificación de las disposiciones de carácter general, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá hacerlas del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, para que éste, pueda someter a la consideración de dicha Comisión sus comentarios respecto de los anteproyectos.

• Establece un Fondo de Protección, a través de un fideicomiso (de carácter privado), constituido en un banco de desarrollo, quien será el fiduciario y dicho fondo realizará las siguientes funciones:

- La supervisión auxiliar, a través de un Comité de Supervisión Auxiliar, con una oficina central y oficinas regionales, y

- La administración del seguro de depósitos del fondo de protección a través de otro comité independiente, que se denominará Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.

• El órgano de gobierno del Fondo de Protección será un Comité Técnico, constituido por 9 miembros, quienes serán designados por la confederación (60 por ciento) y las federaciones (40 por ciento).

• En el régimen delitos, sanciones y notificaciones, se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de podrá amonestar e incluso de abstenerse de sancionar, si se dieran actos u omisiones no graves.

b. Ley General de Sociedades Cooperativas

• Es en la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se establecen las disposiciones relativas a la organización, constitución, organización, funcionamiento y derechos de sus socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de sus organismos cooperativos de integración (Confederación y Federaciones).

• Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo establecerán en sus bases constitutivas los procedimientos para la elección de directivos y la designación de funcionarios.

• El número mínimo de socios para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo será de 25 personas.

• Dispone que sólo las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar operaciones de ahorro y préstamo.

• Las Federaciones y Confederación, no tendrán las funciones de supervisión auxiliar y administración del fondo de protección que les confería la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

• En el nuevo marco legal, las Federaciones fungirán como organismos cooperativos de:

- Integración y

- Representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

• Además, se establece que las federaciones:

- Se constituirán con la agrupación voluntaria de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con un mínimo de 5 y un máximo de 50, las que elegirán libremente a sus dirigentes.

- No requerirán de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse.

- Establecerán sus propias normas de funcionamiento en sus bases constitutivas y sus reglamentos.

- Se respeta totalmente el derecho de libre de asociación y de autogestión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

- Establece la existencia de una sola confederación, que agrupará a todas las federaciones y será órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos.

- Las federaciones y la confederación, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa sin fines lucrativos.

c. Ley de Ahorro y Crédito Popular

• Regulará a las sociedades financieras populares y sus federaciones, así como a las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.

• Se reconoce a la Ley de Ahorro y Crédito Popular como de interés social.

• Se derogan todas aquéllas disposiciones que hacen referencia a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,

• Se actualiza el marco regulatorio referente a las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la regulación, supervisión, autorización y sanción de las Sociedades Financieras Populares y sus Federaciones, así como a las Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.

• Se hacen adecuaciones a diversas disposiciones sobre la regulación, supervisión, organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, conforme a su naturaleza y constitución de carácter mercantil, financiera y lucrativa.

• Se simplifican los procedimientos y modifican plazos para la autorización de la operación de las sociedades financieras populares por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• El consejo de administración de estas sociedades deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo.

• Las Sociedades Financieras Populares podrán integrarse libremente en organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares, mismos que tendrán por objeto:

- Implantar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, y

- Contribuir al sano desarrollo de las sociedades financieras populares.

• Estos organismos podrán ser de diversos tipos acordes con las actividades que realicen.

• En el régimen delitos, sanciones y notificaciones, se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de podrá amonestar e incluso de abstenerse de sancionar, cuando los actos u omisiones no sean considerados como graves.

• Se establecen las bases para la organización financiera del sector rural al reconocer dos nuevas figuras asociativas basadas en principios mutualistas, solidarios, de integración económica y territorialidad:

- Las sociedades financieras comunitarias, y

- Los organismos de integración financiera rural.

d. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

• Amplía el mandato legal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que cuente con las facultades específicas para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo integrantes del sector social,

• Queda establecido que el sistema financiero mexicano tiene dos grandes sectores:

- El que corresponde a las entidades financieras constituidas con base en las leyes mercantiles y financieras, correspondientes al sector público y privado, y

- El que corresponde a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas e integrantes del sector social de la economía.

e. Ley de Instituciones de Crédito

• Para dar consistencia a lo establecido en la nuevo marco legal, el proyecto de decreto modifica la Ley de Instituciones de Crédito, adicionando una fracción V al artículo 103, para autorizar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de captar y colocar recursos entre sus socios.

• De igual forma se permite a las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas, captar recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, colocarlos entre éstos, siempre que sus activos no sean superiores a 350,000 UDI.

Consideraciones de las comisiones

Primera. Estas comisiones resultan competentes para dictaminar las iniciativas en materia de regulación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y que les fueron turnadas por la Mesa Directiva para su análisis y estudio correspondiente.

Segunda. Del mismo modo las comisiones unidas que emiten el presente dictamen, consideran la presente iniciativa como un mecanismo para fortalecer al sector social de la economía establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende diversas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Estas consideraciones se vierten atendiendo la importancia de impulsar un nuevo marco regulatorio de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y proteger el patrimonio de los socios ahorradores y beneficiarios de estas formas asociativas, con el fin de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades de consumo y desarrollo de sus actividades productivas.

Tercera. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social,s Comisiones dictaminadoras considerann que es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Cuarta. Ambas comisiones que dictaminan reconocenn la importancia de fortalecer al sector social de la economía que comprende diversas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Además, consideran importante impulsar un nuevo marco regulatorio de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que es una de sus formas asociativas más destacadas de sector social de la economía, mediante gracias eal cual, un amplio sector de la población, bajo formas de asociación solidaria, accede a servicios financieros para ahorrar y obtener préstamos o créditos, con el fin de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades de consumo y desarrollo de sus actividades productivas.

Quinta. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, están de acuerdo en establecer el reconocimiento de la naturaleza y forma de organización de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades sin fines de lucro, como integrantes del sector social de la economía. Lo que conlleva a señalar de forma positiva, la distinción de estas sociedades del resto de los integrantes de sector financiero.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, consideran que es de aprobarse la minuta en comento y pone a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente

Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta ley reconoce, que en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son integrantes del sector social de la economía, y tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus Socios;

II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de los socios ahorradores, y

IV. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en términos de la presente ley.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: al órgano del Fondo de Protección encargado de administrar la cuenta de seguro de depósitos de dicho fondo, que se constituya de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta ley;

III. Comité de Supervisión Auxiliar: al órgano del Fondo de Protección encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de esta ley;

IV. Comité Técnico: al órgano rector del Fondo de Protección a que se refiere esta ley;

V. Confederación: a la Confederación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;

VI. Federaciones: en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;

VII. Fondo de Protección: al fideicomiso constituido de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta ley;

VIII. Nivel de Capitalización: a la relación que guarda el capital neto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo respecto de los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de la fracción VI del artículo 31 de la presente ley;

IX: Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro;

XI. Socio: en singular o plural, a las personas que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

XII. UDI: a la unidad de cuenta llamada unidad de inversión establecida en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo, y

XIII. ural, en plural o singular, a aquellas zonas de la República Mexicana que cumplan con los requisitos que en materia de territorio, densidad y actividades productivas determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 3. las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, las cuales no están sujetas a las disposiciones de esta ley, a las federaciones y confederación a las que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.

Artículo 4. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo que se establece en el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrán captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracción V de dicho artículo.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas.

II. La legislación civil federal.

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley.

IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

V. Los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen y en los demás actos administrativos emitidos por la Comisión, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 6. El Ejecutivo federal, a través de la secretaría será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Asimismo, en los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta ley, así como para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al amparo de la presente ley.

Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá promover la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.

Título Segundo
De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Capítulo I
Del registro

Artículo 7. El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual será público y en él se inscribirán los datos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar la información contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión con la periodicidad y a través de los medios que aquella señale en disposiciones de carácter general.

De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente artículo en su página electrónica en la red mundial Internet.

Artículo 8. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán solicitar su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 7 anterior, dentro de los 180 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente.

El citado registro deberá solicitarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar. Para tales efectos, las Federaciones podrán actuar como coadyuvantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para que cumplan con el citado registro.

En este último caso, las Federaciones que actúen como coadyuvantes, serán corresponsables de la información del registro que presenten las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar a la Comisión haber efectuado la inscripción en el registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Todo trámite relativo al registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo será sin costo.

Artículo 9. En el folio electrónico del registro a que se refiere el artículo 7 anterior, correspondiente a cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, se anotarán los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social.

II. El domicilio social.

III. Los datos relativos a su constitución.

IV. El número de socios.

V. El monto de activos.

VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.

VII. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios.

VIII. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta ley.

IX. En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada.

X. Otras anotaciones registrales.

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá actualizar la información del citado registro de manera trimestral y, en su caso, semestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 34 de la presente ley.

Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada Internet, un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.

Capítulo II
De la autorización

Artículo 10. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDI requerirán de la autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo que compete otorgar a la Comisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley, previo dictamen favorable emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles. Al efecto, en la referida autorización la Comisión asignará a dichas sociedades un nivel de operaciones de entre I al IV, según lo previsto por el artículo 19 de esta ley.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para obtener la autorización de la Comisión referida en el párrafo anterior, deberán presentar su solicitud ante el Comité de Supervisión Auxiliar, quien elaborará un dictamen respecto de su procedencia.

La comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable del Comité de Supervisión Auxiliar. El Comité de Supervisión Auxiliar remitirá a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dicho Comité de Supervisión Auxiliar, así como a las sociedades solicitantes.

El Comité de Supervisión Auxiliar, contará con un plazo de 90 días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de 120 días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes al Comité de Supervisión Auxiliar, y recibidas estas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

En caso de que la Sociedad reciba un dictamen desfavorable del Comité de Supervisión Auxiliar, por no cumplir con los requisitos señalados en la presente ley, podrá solicitar la revisión del dictamen en un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen haya sido notificado ante el propio Comité de Supervisión Auxiliar, quien podrá ratificarlo o modificarlo. De ratificarse el dictamen desfavorable, la Sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma dentro de los siguientes 120 días naturales. Las sociedades contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión. En el caso de que la Comisión resuelva en sentido negativo la solicitud de revisión presentada directamente por una Sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, la Comisión deberá comunicar su resolución a la Sociedad, dentro del periodo mencionado, ante la autoridad judicial competente.

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario a la Sociedad, así como al Comité de Supervisión Auxiliar, dentro de los periodos mencionados en los dos párrafos anteriores. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la expedición constancia respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior de la propia Comisión. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión o el Comité de Supervisión Auxiliar a la Sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta el Comité de Supervisión Auxiliar y la Comisión para emitir su dictamen o resolución, según sea el caso. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente, a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

La Comisión deberá publicar las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, las Sociedades Cooperativas deberán inscribir dichas autorizaciones o modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a la Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción. Una vez efectuada la inscripción de las autorizaciones en el citado registro, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo les aplicará en su totalidad el régimen normativo establecido en la presente ley y en las disposiciones que de ella emanen.

El Comité de Supervisión Auxiliar en su dictamen propondrá a la Comisión un nivel de operaciones, del I al IV, que podría asignarse, en su caso, a la Sociedad. Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo asignándole uno de entre los Niveles de Operación I a IV, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, una vez autorizadas, podrán, previo dictamen del Comité de Supervisión Auxiliar, solicitar a la Comisión el cambio del nivel de operaciones que les hubiere sido autorizado.

Artículo 11. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Las bases constitutivas o el proyecto de modificación a estas, que deberán apegarse a las disposiciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente ley establecen.

II. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto social. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las regiones y plazas en las que opera y pretende operar.

b) Un estudio de viabilidad de la Sociedad.

c) Las bases para la aplicación de excedentes.

Las bases relativas a su organización y control interno.

III. La relación de los administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

IV. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 31 de esta ley, así como la propuesta de nivel de operaciones que le asignará la Comisión.

V. La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente ley.

VI. La acreditación de que los consejeros y principales funcionarios cumplen con los requisitos establecidos por sus bases constitutivas.

VII. La demás documentación e información que, en su caso, establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el artículo 10 anterior y el presente artículo, cumpla con lo previsto en esta ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada.

Artículo 12. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDI podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión en los mismos términos que establece el artículo 10 de la presente ley, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el artículo 11 anterior.

Capítulo III
De las operaciones

Sección Primera
Del nivel de operaciones básico

Artículo 13. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2 500 000 UDI contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.

Artículo 14. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico solo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios.

Tal requisito, no será exigible tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,500 UDI por depositante.

Los depósitos a que se refiere esta fracción, no conferirán a los menores el carácter de Socios. Una vez que los depositantes cuenten con capacidad para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico de que se trate o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

II. Otorgar préstamos a sus Socios.

III. Transmisión de dinero con sus Socios, siempre que en la realización de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, así como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

IV. Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos.

V. Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.

VI. Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social, señaladas en las fracciones I a V, anteriores.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de nivel de operaciones básico tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, certificados de aportación representativos de su capital social.

En ningún caso las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de nivel de operaciones básico podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en términos de lo que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 15. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico deberán presentar al Comité de Supervisión Auxiliar sus estados financieros básicos con base en los formatos establecidos por dicho Comité para tal efecto.

Los estados financieros citados aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico con menos de 2,000 Socios únicamente deberán presentar los citados estados financieros de manera semestral, dentro de los meses de julio y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La formulación y presentación de tales estados financieros al Comité de Supervisión Auxiliar, serán bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quien deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la Sociedad.

Artículo 16. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que, con posterioridad a su constitución o registro, rebasen el límite de activos a que se refiere el artículo 13 anterior, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de esta ley, sujetándose a lo dispuesto en la presente sección, siempre y cuando dentro de los 150 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, presenten al Comité de Supervisión Auxiliar la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de esta ley.

Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de esta ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando esta se acompañe de un dictamen favorable por parte del Comité de Supervisión Auxiliar.

Artículo 17. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel básico de operaciones en las que exista coincidencia de alguno de los miembros del Consejo de Administración, así como, con el director o gerente general, serán consideradas como una única Sociedad, para efectos del límite de activos previsto en el artículo 13 de esta ley.

Sección Segunda
De los Niveles de Operación I a IV

Artículo 18. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estarán sujetas a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar en los términos de esta ley. Asimismo, dichas sociedades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión en términos de esta ley, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última ley.

La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, en las que se determinarán las características de dichas operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el nivel de operaciones que corresponda en términos del artículo 19 de esta ley.

Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes:

I. Nivel de Operaciones I.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDI.

II. Nivel de Operaciones II.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDI.

III. Nivel de Operaciones III.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDI.

IV. Nivel de Operaciones IV.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 250 millones de UDI.

Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del nivel de operaciones del I al IV, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 19. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda en función de esta Sección, podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones I:

a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1 500 UDI por depositante.

Los depósitos a que se refiere este inciso, no otorgaran a los menores el carácter de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate. Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

Los depósitos constituidos por menores de edad en al amparo de lo previsto en este inciso estarán cubiertos por el Fondo de Protección, acorde con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la presente ley.

b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito y demás instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros.

c) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

d) Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en términos del artículo 55 de esta ley.

e) Otorgar su garantía en términos del artículo 55 de esta ley.

f) Otorgar préstamos o créditos a sus Socios.

g) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.

h) Otorgar a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, previa aprobación del Comité Técnico, préstamos de liquidez, sujetándose a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

i) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la presente ley.

j) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito.

k) Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

l) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.

m) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

n) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia.

o) Distribuir entre sus socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.

p) Distribuir entre sus socios fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

q) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales a favor de sus socios.

r) Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

s) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.

t) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

u) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

v) Recibir donativos.

w) Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.

x) Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.

II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones II:

a) Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.

b) Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Socios o por cuenta de éstos.

c) Prestar servicios de caja de seguridad.

d) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

e) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros.

III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones III:

a) Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.

b) Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Socios.

c) Prestar servicios de caja y tesorería.

IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV:

a) Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.

b) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.

c) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Socios.

d) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en las fracciones I a IV de este artículo, siempre que estas no contravengan la naturaleza u objeto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operación III y IV, cuando dichos depósitos se efectúen con la finalidad de destinar fondos o recursos dinerarios para el fomento o financiamiento de sus Socios.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, certificados de aportación representativos de su capital social.

En ningún caso las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo solo les estará permitido realizar aquellas operaciones que les estén expresamente autorizadas.

Artículo 20. Los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que mantengan cuentas de depósito o de inversión y créditos en cuenta corriente a las que se refieren los incisos a) de la fracción I y d) de la fracción IV del artículo 19 de esta ley, podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.

Asimismo, los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en el inciso a) de la fracción I del artículo 19 de esta ley. Los Socios podrán autorizar los cargos directamente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate o a los proveedores de los bienes o servicios.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I al IV podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del Socio de que se trate, o

II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y este, a través de la institución de crédito o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.

En el evento de que el Socio cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo por considerarlo improcedente dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos que hubieren resultado improcedentes.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV distinta, o una institución de crédito esta deberá devolver a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV en que tenga su cuenta el Socio los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Sociedades Cooperativas.

En cualquier momento, el Socio podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Artículo 21. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV podrán ceder o descontar su cartera crediticia con fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, así como con otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV, y con el Fondo de Protección sin restricción alguna.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 69 de esta ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando esta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

I. Los préstamos o créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o

II. La cesión de su cartera u otros activos, tratándose de los casos previstos por las fracciones I a III del artículo 85 de la presente ley. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

No obstante lo anterior, el Comité Técnico, previa opinión de la Comisión, en casos excepcionales podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV que cedan o descuenten su cartera crediticia con personas distintas a las señaladas en el primer párrafo del presente artículo, cuando su situación financiera así lo requiera.

Sección Tercera
De las disposiciones comunes

Artículo 22. La Secretaría elaborará los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de las Federaciones, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley.

Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.

Artículo 23. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en la celebración de operaciones activas y pasivas o de servicios deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la Sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus bases constitutivas.

Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Socios que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva o de servicios de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al nivel de operaciones que les corresponda en términos de la presente ley.

Artículo 24. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Socio de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, así como en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, con 120 días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones I a IV, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los 2 primeros meses de cada año. La Comisión podrá verificar el cumplimiento del aviso señalado en el párrafo anterior.

A los depósitos a que se refieren los artículos 14, fracción I, tercer párrafo y 19, fracción I, inciso a), tercer párrafo, de la presente ley, les resultará aplicable lo dispuesto por el presente artículo, a partir de que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones.

Artículo 25. Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 26. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del Consejo de Administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en las que resulten o puedan resultar deudoras de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité de Crédito o su equivalente, así como los auditores externos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en la fracción anterior.

III. Se entenderá por parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil.

IV. Los funcionarios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá por funcionario al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquéllos.

En todo caso, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán dar a conocer de manera anual a su Asamblea General de asociados y a su Consejo de Administración, el monto agregado de los créditos o préstamos a personas relacionadas, así como cualquier incumplimiento observado en dichas operaciones.

Las operaciones con personas a que se refiere este artículo cuyo importe en su conjunto no exceda del equivalente en moneda nacional a 100,000 UDI o el dos por ciento del capital social pagado de la Sociedad, el que sea menor, no requerirán de la aprobación del Consejo de Administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información agregada relativa a las citadas operaciones a la Asamblea General de Socios y al Consejo de Administración, sin precisar el nombre de los Socios acreditados en cuestión. Las personas que, siendo relacionadas en términos del presente artículo, no podrá obtener más de una vez al año, sin la referida aprobación, créditos o préstamos cuyo importe no rebase la cantidad antes referida.

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del 10 por ciento del capital contable de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Los consejeros y funcionarios deberán excusarse de participar en las discusiones y abstenerse de votar en los casos en que tengan un interés directo o un conflicto de interés.

En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con los Socios.

Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo otorgue a sus trabajadores, distintos a los señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 27. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios en los términos señalados en el artículo 57 de dicha ley, en cuyo caso, los gastos e inversiones que realicen para tales efectos, se cubrirán con cargo a remanentes distribuibles de la propia Sociedad, constituyéndose con dichos remanentes, reservas destinadas a tal fin. En ningún caso podrán efectuarse dichos gastos e inversiones con cargo a los recursos captados de sus Socios.

Artículo 28. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a:

I. Proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.

II. Permitir la revisión, por parte del Comité de Supervisión Auxiliar, del cumplimiento de los requisitos del registro, en las instalaciones de las sociedades.

III. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV:

a) Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.

b) Permitir la práctica de visitas de inspección y auditorias por parte del Comité de Supervisión Auxiliar o de la propia Comisión, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.

c) Pagar las cuotas periódicas que determine el Comité Técnico, en términos de lo dispuesto por el Título Cuarto de la presente ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Cuando alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV no cumpla en tiempo y forma con las cuotas fijadas por el Comité Técnico, deberá pagar los intereses moratorios que este establezca. Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las cuotas no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo.

d) Informar tanto a la Comisión como al Comité de Supervisión Auxiliar, por conducto de cualesquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualesquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de esta ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa.

Título Tercero
De la Organización y de la Regulación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV

Capítulo I
De la organización

Artículo 29. La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente.

El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.

Artículo 30. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por sus bases constitutivas, por parte de las personas que sean electas como consejeros, miembros del Consejo de Vigilancia, o designadas como director o gerente general, así como integrantes del Comité de Crédito o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus gestiones.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán informar a la Comisión la elección de nuevos consejeros, miembros del Consejo de Vigilancia, así como la designación del director o gerente general, integrantes del Comité de Crédito o su equivalente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su nombramiento.

Capítulo II
De la Regulación

Sección Primera
De la regulación prudencial

Artículo 31. La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en las materias siguientes:

I. Capital mínimo.

II. Controles internos.

III. Proceso crediticio.

IV. Integración de expedientes de crédito.

V. Administración integral de riesgos.

VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado. Dichos requerimientos contemplarán el tratamiento relativo a las inversiones en inmuebles y otros activos que corresponda a las actividades a que se refiere el artículo 27 de la presente ley que, en su caso, deban restarse del capital neto en función de su grado de liquidez u otros conceptos de riesgo asociados.

VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio.

VIII. Coeficientes de liquidez.

IX. Diversificación de riesgos en las operaciones.

X. Régimen de inversión de capital.

XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores.

En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en Zonas Rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación.

Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México.

En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente artículo, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración, de dicha Comisión, comentarios respecto de los referidos anteproyectos.

Sección Segunda
De la contabilidad y auditoría externa

Artículo 32. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Artículo 33. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 32 de esta ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 19 de esta ley.

Artículo 34. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de estas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.

Adicionalmente, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección podrá ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan asignado los niveles de operaciones I y II, siempre y cuando el valor de sus activos sea inferior a lo que determine el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A, como supuesto para no encontrarse obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del artículo 52 del propio Código.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen.

Artículo 35. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo a los Socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.

II. Practicar visitas de inspección.

III. Requerir la comparecencia de Socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus Socios o empleados.

Artículo 36. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán observar lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de esta ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 37. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser Socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los referidos auditores externos, la persona moral de la cual sean Socios y los Socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Artículo 38. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos 5 años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que los contrate, cuando:

I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Cuando intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad.

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 39. Las personas a que se refiere el artículo 37 de esta ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 40. La Comisión fijará mediante disposiciones de carácter general, las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las referidas sociedades.

En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente artículo, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos.

Título Cuarto
Del Fondo de Protección

Capítulo I
De la constitución del Fondo de Protección

Artículo 41. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán participar en el Fondo de Protección en los términos de esta ley.

Artículo 42. El gobierno federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta ley se denomina como Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios, en los términos y condiciones que esta ley establece.

La constitución del fideicomiso por el gobierno federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las facultades que en dichas materias ejerza directamente la Comisión.

Artículo 43. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta ley señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.

Artículo 44. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

I. Las aportaciones que el gobierno federal efectúe.

II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta ley. Dichas cuotas podrán ser:

a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

Capítulo II
Del Comité Técnico

Artículo 45. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por nueve representantes del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 46 siguiente. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúen previa opinión favorable de la Comisión.

Al efecto, la Confederación deberá asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, para lo cual el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente:

I. La Confederación elegirá a cinco de sus integrantes y sus respectivos suplentes. Las bases constitutivas de esta deberán estipular de manera expresa el procedimiento a seguir para la elección de los candidatos, a fin de asegurar la adecuada representatividad de estos.

II. Las federaciones elegirán a cuatro de sus integrantes y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo siguiente:

a) Las federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren la mitad o más de los activos del sector, podrán elegir a 2 de los integrantes.

b) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector, podrán elegir a un integrante.

c) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren en lo individual menos de la cuarta parte restante de los activos del sector, podrán elegir a un integrante.

d) Las Federaciones que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento.

La Confederación podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando estas no se efectúen dentro de los 3 meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones que realice la Confederación tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción.

Artículo 46. Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:

I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.

II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o con alguno de sus organismos cooperativos.

IV. No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano.

VI. No estar o haber sido sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio, o sentenciado por delitos intencionales patrimoniales.

VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el director o gerente general de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.

IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

X. No celebrar con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas y/o en el capital social de éstas, con las que dichas Cooperativas celebren cualquiera de los actos antes señalados.

XI. Cumplir con los demás requisitos que establezca el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

La Confederación deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité Técnico, el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, por lo que deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como integrantes del Comité Técnico, y verificar la documentación e información que al efecto determine el mismo consejo en la reglamentación respectiva.

Artículo 47. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

I. Establecer los objetivos, lineamientos y políticas generales para regular el funcionamiento y administración del Fondo de Protección.

II. Establecer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, apegándose a lo establecido por el artículo 63 de la presente ley.

III. Aprobar el reglamento interior y los manuales de administración u operación del Fondo de Protección a propuesta de los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo.

IV. Constituir las oficinas regionales del Comité de Supervisión Auxiliar a propuesta del Comité de Supervisión Auxiliar, previa opinión de la Comisión.

V. Designar a los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar y de sus oficinas regionales, así como del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.

VI. Nombrar al gerente general y contralor normativo, los cuales deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.

b) Haber prestado por lo menos 5 años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.

c) No ser empleado, funcionario o miembro del Consejo de Administración o de vigilancia de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

d) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.

e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano.

f) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el director o gerente general de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

h) No tener celebrado con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo contratos personales de prestación de servicios.

i) No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.

j) No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

VII. Determinar la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas por concepto de supervisión auxiliar y las correspondientes al seguro de depósitos, previa aprobación de la Comisión.

El Comité Técnico, en la determinación de las cuotas periódicas por concepto de supervisión auxiliar deberá tomar en cuenta, entre otros factores, el valor de los pasivos totales, el valor de la cartera de crédito vencida y el valor de la cartera de crédito total menos las reservas preventivas, de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, pudiendo establecerse para tales efectos una cuota mínima. Dichas cuotas deberán considerar los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección.

Asimismo, el Comité Técnico deberá determinar las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 56 de la presente ley.

El Fondo de Protección deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas a que se refiere la presente fracción, así como de los intereses moratorios en caso de incumplimiento en su pago.

VIII. Aprobar los estados financieros de cada ejercicio anual y hacerlos de conocimiento de la Comisión.

IX. Presentar un informa anual de su gestión a la Comisión.

X. Rendir informes semestrales sobre el manejo de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

XI. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

XII. Las demás que esta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Capítulo III
Otras disposiciones del Fondo de Protección

Artículo 48. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. L a metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar.

II. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

III. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

IV. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.

V. Los mecanismos para efectuar los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el artículo 19, fracción I, inciso h), de esta ley.

VI. Los mecanismos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá otorgar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el artículo 55 de esta ley.

VII. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas.

VIII. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

Artículo 49. El Fondo de Protección proporcionará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la información sobre los servicios que ofrece y las características de la protección al ahorro cooperativo.

El Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos y egresos de cada uno de los conceptos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar y de seguro de depósitos, con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Fondo de Protección, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público.

Artículo 50. El Fondo de Protección y sus respectivos comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia ley, así como los artículos 62 y 64 de este ordenamiento.

Capítulo IVDel Comité de Supervisión Auxiliar

Artículo 51. El Comité de Supervisión Auxiliar estará integrado por un presidente y los gerentes de las oficinas regionales que al efecto se establezcan por acuerdo del Comité Técnico y previa opinión de la Comisión, tomando en cuenta la concentración regional de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en el territorio nacional y tendrá como objeto principal la prevención de cualquier tipo de insolvencia o riesgo de operatividad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El presidente del Comité de Supervisión Auxiliar y los gerentes de las oficinas regionales serán designados por el Comité Técnico. El presidente dirigirá los trabajos de supervisión auxiliar y velará por el cumplimiento de las políticas, así como de los lineamientos y planes de trabajo correspondientes a las funciones de supervisión auxiliar.

Las oficinas regionales estarán integradas por al menos 3 personas designadas por el Comité Técnico, de las cuales se nombrará un gerente que fungirá como responsable de dicha oficina.

El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales tendrán facultades de contratar y remover al personal de su estructura operativa.

Los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, así como los miembros de las oficinas regionales, únicamente podrán ser removidos de su cargo, previa opinión de la Comisión, quien escuchará al interesado.

Para ser miembro del Comité de Supervisión Auxiliar y de las oficinas regionales será necesario:

I. Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia financiera y administrativa, o bien, en actividades de auditoría.

II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

IV. No tener ningún otro empleo, cargo, o comisión, con excepción de aquéllos que se refieran a actividades docentes, de investigación, culturales o de beneficencia.

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el sistema financiero mexicano.

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.

VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o con el director o gerente general de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

VIII. Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

X. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.

XI. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 52. El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

I. Llevar el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere el artículo 7 de esta ley.

II. Efectuar la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro mediante la evaluación de los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo que podrá realizarse en las instalaciones de estas en caso de que dicho Comité presuma la existencia de irregularidades.

Asimismo, derivado de la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro, podrá formular recomendaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo respectivas.

El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales de dicho fondo, podrán apoyarse para el desempeño de dicha función, en alguna Federación, siempre que esta última cuente con un área de asistencia técnica que reúna los requisitos que para tales efectos establezca el Comité Técnico.

III. La supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la que se ejercerá con fines preventivos, no punitivos.

IV. La supervisión auxiliar tendrá por objeto revisar, verificar comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de dichas sociedades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de aquéllas, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a esta ley, a las disposiciones que de ella emanen y a las sanas prácticas y usos imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

V. Los objetivos del proceso de supervisión auxiliar deberán ajustarse a las políticas, lineamientos y planes de trabajo que establezca al efecto el Comité Técnico, así como a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

VI. Realizar visitas de inspección a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, cumpliendo con las formalidades que establece esta ley y limitando sus resoluciones a recomendaciones no coercitivas.

VII. Formular observaciones y recomendaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

VIII. Solicitar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

IX. Proponer al Comité Técnico las políticas, lineamientos y planes de trabajo respecto a la supervisión auxiliar, los cuales deberán apegarse a las disposiciones de carácter general que para tales efectos establezca la Comisión.

X. Reportar los resultados de su programa de trabajo a la Comisión.

Las oficinas regionales adicionalmente deberán reportar los resultados de su programa de trabajo al propio Comité de Supervisión Auxiliar.

XI. Reportar a la Comisión las irregularidades detectadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar.

Las oficinas regionales adicionalmente deberán informar al propio Comité de Supervisión Auxiliar, respecto de las irregularidades a que se refiere el párrafo anterior.

XII. Las demás que esta ley le otorgue, así como las que se prevean en las disposiciones de carácter general que de ella emanen para el cumplimiento de su objeto, y las previstas por el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Artículo 53. Serán facultades y obligaciones exclusivas del presidente del Comité de Supervisión Auxiliar, las siguientes:

I. Homologar las prácticas de supervisión auxiliar de las oficinas regionales del Fondo de Protección, así como dar seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes de trabajo que establezca al efecto el Comité Técnico respecto de la supervisión auxiliar.

Esta facultad se ejercerá previo acuerdo de la mayoría de los gerentes regionales en sesión del Comité de Supervisión Auxiliar. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

II. Informar, trimestralmente, al Comité Técnico y a la Comisión respecto de la situación financiera, y en su caso, operativa y legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar que el Comité Técnico presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, con anticipación a la conclusión del citado trimestre.

III. Proponer al Comité Técnico, la constitución de oficinas regionales.

IV. Proponer al Comité Técnico la designación y remoción de los miembros de las oficinas regionales.

V. Las demás que esta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Capítulo V
De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo

Sección Primera
De la protección al ahorro cooperativo

Artículo 54. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Para efectos de lo anterior, el Fondo de Protección deberá contar con una cuenta especial que se denominará cuenta de seguro de depósitos.

La cuenta de seguro de depósitos tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada Socio ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 19 de la presente ley, en los términos establecidos por el artículo 61 de esta ley, hasta por una cantidad equivalente a 25 000 UDI, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

La cuenta de seguro de depósitos no garantizará las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán la obligación de informar a sus Socios, sobre los términos y condiciones en que quedarán garantizadas sus operaciones, en términos del presente capítulo.

Artículo 55. El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, podrá aprobar el otorgamiento de los apoyos siguientes:

I. Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente:

a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la viabilidad de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte un menor costo para el Fondo de Protección.

b) El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo constituidas a su favor.

c) Un programa de restauración de capital, en su caso.

En su caso, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá estar cumpliendo, o debió cumplir con las medidas correctivas que le hubieren resultado aplicables, incluidas las referidas en el artículo 79 de la presente ley.

La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ningún momento podrá exceder del 15 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos. De manera excepcional, y atendiendo a la situación financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en su conjunto, el Comité Técnico podrá autorizar que la suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez sea de hasta el 30 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos.

Una vez cubierto el pago por parte de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de los apoyos otorgados, la Comisión podrá, en su caso, levantar las medidas correctivas que le hayan sido impuestas a la citada Sociedad, incluidas las referidas en el artículo 79 de esta ley.

II. Apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda activos, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Título Sexto de esta ley, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores.

Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de manera que peligre su estabilidad o solvencia.

En todo caso, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo otorgará los apoyos financieros a que se refiere esta fracción, siempre y cuando se cuente para ello con los elementos referidos por los incisos a) a c) de la fracción I anterior.

Artículo 56. La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

I. Las aportaciones que el gobierno federal efectúe.

II. Las cuotas mensuales que deberán cubrir las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalización y de los pasivos totales, de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Dichas cuotas serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de esta ley.

El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por el Comité Técnico con base en lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

III. Las cuotas extraordinarias a cargo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión.

Los recursos que integren la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de disposiciones de carácter general.

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá entregar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, la información que este requiera para determinar las cuotas, de conformidad con el artículo 58, fracción I, de esta ley.

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá acordar la suspensión temporal de las cuotas a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el 5 por ciento del total de depósitos de ahorros de todas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que estén protegidos por la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

Sección Segunda
Del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo

Artículo 57. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberá estar integrado por 5 miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el Comité Técnico, de los cuales uno será nombrado presidente, quien tendrá las atribuciones que determine el Comité Técnico.

El nombramiento de los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo solo podrá recaer en personas que cumplan con lo siguiente:

I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa.

II. No actualicen alguno de los impedimentos siguientes:

a) Estar inhabilitadas para ejercer el comercio.

b) Hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de 1 año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.

c) Tengan litigio pendiente con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o con el Fondo de Protección.

d) Hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano.

e) Realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o del Fondo de Protección; así como los cónyuges, concubinas o concubinarios y los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado respecto de dichas personas.

f) Desempeñe un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical.

g) Presentar un conflicto de interés en su desempeño como miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, por sus relaciones patrimoniales o de responsabilidad respecto de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y el propio Fondo de Protección, a juicio del Comité Técnico.

h) Ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

III. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, el cumplimiento de los requisitos señalados por el presente artículo.

Artículo 58. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo ejercerá las funciones siguientes:

I. Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV pagarán a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. Asimismo, cuando así corresponda, determinar el importe de las aportaciones extraordinarias que al efecto determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión.

II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección en términos del artículo 56, segundo párrafo, de esta ley.

III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

IV. Rendir informes al Comité Técnico sobre el manejo de la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

V. Comunicar a la Comisión, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión Auxiliar las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer.

VI. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los Socios ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas.

Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo a la cuenta de seguro del Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere esta ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en los términos de los artículos 55 y 87 de esta ley.

VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere el Título Sexto de esta ley, que corresponda, en su caso, a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para lo cual, a la cuenta de seguro de depósitos, en su caso, se deberán restar los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos citados.

IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el artículo 87 de esta ley.

X. Efectuar la designación del liquidador o síndico, en caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.

XI. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

XII. Las demás que esta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 59. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberá informar mensualmente a la Comisión y al Comité Técnico, el estado que guarde la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial Internet del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión.

Artículo 60. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 61. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la presente ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta ley cuando una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador y hasta por el límite que la presente ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.

El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este artículo quedará fijado en UDI a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDI se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el artículo 54 de esta ley, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Titulo Quinto
De las facultades de las autoridades

Capítulo I
De la inspección y vigilancia

Artículo 62. La supervisión de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última ley.

La citada Comisión podrá efectuar visitas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como al Fondo de Protección y sus Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso.

Asimismo, la Comisión podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una Sociedad o del Fondo de Protección.

IV. Cuando una Sociedad haya sido autorizada por la Comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una Sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige al Fondo de Protección y a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de aquéllas.

Sin perjuicio de la información y documentación que el Fondo de Protección y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, esta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de vigilancia.

La Comisión como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley.

Artículo 63. La Comisión, establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que el Comité de Supervisión Auxiliar ejercerá las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quedando prohibido otorgar facultades coercitivas en contra de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 64. La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV así como del Fondo Protección, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 65. La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas administrativas, podrá ordenar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se convoque a sesiones del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, así como para incluir dentro del orden del día correspondiente los asuntos siguientes:

I. Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

II. Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

III. En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.

Artículo 66. La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se proceda a la remoción de los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, miembros del Consejo de Vigilancia, así como miembros del Comité de Crédito o su equivalente, de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, contralor normativo, miembros de los Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, del Fondo de Protección, o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como al Fondo de Protección, o bien acordar la suspensión de todos ellos en sus funciones, de 3 meses hasta 5 años, cuando dicha Comisión considere que tales personas no reúnan los requisitos al efecto establecidos por sus bases constitutivas, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en los casos señalados en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en el Fondo de Protección y sus comités, así como en el sistema financiero mexicano, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas.

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor.

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

IV. La reincidencia.

Para la suspensión, remoción e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Fondo de Protección, según se trate.

Asimismo, tratándose de los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, miembros del Consejo de Vigilancia, así como miembros del Comité de Crédito o su equivalente, de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la Comisión procederá en términos de este artículo a petición del Comité de Supervisión Auxiliar, siempre que dicho comité acredite que las personas antes mencionadas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Artículo 67. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate.

II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el artículo 31 de esta ley.

La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes.

Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removido o inhabilitados en los términos de esta ley.

Artículo 68. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Artículo 69. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en protección del derecho a la privacidad de sus Socios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el depositante, deudor, titular o beneficiario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o a través de la Comisión.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las autoridades siguientes:

I. El procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

V. La Secretaría, para efectos de lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la presente ley.

VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.

VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.

VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la Sociedad, el número de cuenta, nombre del Socio y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Los empleados y funcionarios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las sociedades estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Los documentos y los datos que proporcionen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV como consecuencia de las excepciones del presente artículo y de las visitas de investigación a través de auditores o profesionistas contratados por la Comisión, solo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público que hubiere tenido conocimiento de la información de que se trate se separe del servicio o bien, el auditor o profesionista dejase de prestar servicios a la Comisión. Al servidor público, auditor y/o profesionista que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las sociedades que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el Título Séptimo de la presente ley.

La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refiere este artículo, a efecto de que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

Artículo 70. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión, mediante actos debidamente fundados y motivados.

Asimismo, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan, mediante actos debidamente fundados y motivados.

La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 69 de esta ley. Asimismo, dichas dependencias y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 69 de esta ley. A su vez, la Comisión, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 71. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Socios, relativos a la fracción anterior.

b) Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del Consejo de Administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Artículo 72. La Secretaría en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 71 anterior, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán observar respecto de:

I. El adecuado conocimiento de sus Socios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen.

II. La información y documentación que dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus Socios.

III. La forma en que las mismas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus Socios y o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al artículo 71 anterior.

IV. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el 71 anterior, asimismo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán conservar, por al menos 10 años, la información y documentación a que se refiere la fracción III anterior, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 71 anterior. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 69 de esta ley.

Las disposiciones de carácter general y los lineamientos que de ellas deriven a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como por los miembros del Consejo de Administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como por los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, por lo cual, tanto Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100 por ciento de la operación inusual para el supuesto de que esta haya sido determinada y no haya sido reportada, y en los demás casos con multa de 200 y hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, como a los miembros del Consejo de Administración, administradores, miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 94 de esta ley.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, los miembros de sus consejos de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, así como los miembros del Comité de Supervisión Auxiliar, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 73. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de 3 meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario o bien que la solicitud correspondiente se acompañe de dictamen u opinión favorable del Comité de Supervisión Auxiliar siempre que así se requiera en esta ley o en las disposiciones que de esta emanen. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante, aplicables a las promociones que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y el Fondo de Protección deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando este no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 74. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 75. No se les aplicará lo establecido en los artículos 73 y 74 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Capítulo II
De las medidas correctivas

Artículo 76. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de Supervisión Auxiliar clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en alguna de las 4 categorías a que se refiere el artículo 77 de esta ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

Adicionalmente, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que deberán cumplir las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

Para la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales, la Comisión podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la Sociedad de que se trate haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del Nivel de Capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá verificar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV cumplan con las medidas correctivas que les correspondan.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los Socios ahorradores.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión con base en este precepto y en el artículo 77 siguiente, así como en las disposiciones que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra suspensión alguna, todo ello en protección de los intereses de los Socios ahorradores.

Artículo 77. De manera enunciativa y no limitativa, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo del Nivel de Capitalización en que se encuentren clasificadas:

I. A las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 1, no se les aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas especiales.

II. Las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 2, deberán:

a) Informar a su Consejo de Administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la Sociedad.

b) Abstenerse de celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un Nivel de Capitalización inferior.

c) Ajustar en el pago inmediato siguiente las cuotas de seguro de depósitos conforme a la metodología que al efecto se establezca

III. Las sociedades que se clasifiquen dentro de la categoría 3 deberán, en adición a las obligaciones que se presentan para las sociedades clasificadas de la categoría 3, entre otras, llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Suspender las aportaciones al fondo de obra social.

b) Suspender el pago de excedentes o cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los Socios.

c) En un plazo no mayor a 15 días hábiles, presentar para la aprobación del Comité de Supervisión Auxiliar, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en el Nivel de Capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la Sociedad de que se trate pueda realizar en cumplimiento a su objeto social o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate antes de ser presentado al Comité de Supervisión Auxiliar.

La Sociedad deberá determinar en el plan de restauración de capital que conforme a este inciso deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el que dicha Sociedad obtendrá el Nivel de Capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan.

Lo anterior, sin perjuicio de que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar podrá solicitar a la Sociedad las modificaciones que estime convenientes respecto del mismo, siendo necesario para su aprobación que la Sociedad presente la ratificación del Consejo de Administración en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital en un plazo que no podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la Sociedad la aprobación respectiva. La Comisión podrá prorrogar este plazo considerando las mejoras observadas en la Sociedad y las razones que hayan justificado el retraso en el cumplimiento del plan.

d) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director o gerente general y de los funcionarios del nivel inmediato inferior a este, hasta en tanto la Sociedad cumpla con los Niveles de Capitalización requeridos de conformidad con la regulación aplicable. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regule las condiciones de trabajo con estas personas.

IV. A las sociedades clasificadas dentro de la categoría 4, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de esta ley.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán prever lo relativo a la implementación de medidas correctivas dentro de sus bases constitutivas.

Artículo 78. En caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV fuese clasificada en la categoría 4 a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de esta ley, la Comisión podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo y al Comité de Supervisión Auxiliar. Dicho Comité de Protección al Ahorro Cooperativo requerirá a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de Socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el artículo 85 de esta ley.

En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dicha Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva.

No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a la situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del artículo 80 de la presente ley.

Artículo 79. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y no ponga en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, informará al Comité Técnico y a la Comisión, a efecto de que esta última ordene a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo de este ordenamiento.

Capítulo III
De la intervención con carácter de gerencia

Artículo 80. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta ley, en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, del estado en que se encuentre la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a fin de que aquél adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 81. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de Socios ni al Consejo de Administración; pero la asamblea de Socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de Socios y reuniones del Consejo de Administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en esta u otras leyes aplicables.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando dicha Comisión acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 82. En aquellos casos previstos en los artículos 78, 80 y 85 de esta ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no celebre nuevas operaciones de ahorro y préstamo o crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Capítulo V del presente Título.

Lo anterior, con excepción del pago a los Socios ahorradores que podrá ser hasta por el 50 por ciento del monto garantizado por la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el mecanismo correspondiente.

Capítulo IV
De la liquidación forzosa y de la revocación de la autorización

Artículo 83. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III del Título Segundo de esta ley, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley.

II. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta, al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, así como a la Federación, tratándose del supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley.

III. Cuando el número de Socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la Sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha Sociedad en un plazo de 90 días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada, derivada de resolución administrativa, previamente agotado el procedimiento administrativo, y verificando las formalidades esenciales.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 91 de la presente ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 84. La Comisión podrá declarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en términos del artículo 10 de esta ley, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la Sociedad interesada, en los casos siguientes:

I. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

II. Si no acredita a la Comisión su participación en el Fondo de Protección en los términos de esta ley.

III. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción VI, y las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

IV. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su capital mínimo.

La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de 60 días hábiles ni mayor de 90 días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo dentro de los límites legales.

V. Cuando el número de Socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley, a la Ley General de Sociedades Cooperativas o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades.

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no se ajusta a las disposiciones de carácter general aplicables o pone en peligro con su administración los intereses de sus Socios, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VIII. Cuando por causas imputables a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado.

IX. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no cumple cualesquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 76 de esta ley.

X. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta al Comité de Supervisión Auxiliar, al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, o a la Comisión.

XI. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija.

XII. Si se disuelve, liquida o quiebra.

XIII. En caso de que no realice los pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar durante 1 año, o bien no realice 6 pagos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos en un plazo de 1 año.

XIV. A solicitud de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuando el monto total de sus activos sea inferior a 2’500,000 UDI.

XV. En cualquier otro establecido por esta ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en 2 periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación, salvo que se trate del supuesto previsto por la fracción XIII anterior, incapacitará a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 91 de la presente ley.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, una vez revocadas, podrán continuar operando sin autorización de la Comisión siempre y cuando se sujeten a lo previsto por la Sección Primera del Capítulo III del Título Segundo de esta ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada la revocación, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Título Sexto
De la Escisión, Fusión, Disolución y Liquidación o Concurso Mercantil

Capítulo Único

Artículo 85. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV de alguno de los mecanismos siguientes:

I. Escisión.

II. Fusión.

III. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto.

IV. Disolución y liquidación, así como concurso mercantil en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de las bases constitutivas.

Artículo 86. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine alguno de los mecanismos a seguir a que se refiere el artículo 85 anterior, dicho comité podrá otorgar apoyos financieros tendientes a cubrir los costos derivados de la aplicación de los mecanismos adoptados.

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dispondrá de un término que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los artículos 78 y 80, para determinar de entre los mecanismos señalados en el artículo 85 de esta ley, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.

Artículo 87. Cuando el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a III del artículo 85 de la presente ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los Socios ahorradores en términos del artículo 54 de esta ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 55 de la presente ley.

Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

Artículo 88. Si la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos previstos por las fracciones I a III del artículo 85 de la presente ley, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ejercicio de los derechos corporativos de los certificados de aportación de la sociedades correspondiente conforme al artículo 87 de la presente ley, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la absorción de pérdidas que tenga la misma.

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, con cargo a la cuenta de seguro de depósito del Fondo de Protección.

Artículo 89. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 90. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, independientemente de su nivel de operaciones, se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de socios.

II. Porque el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas.

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

IV. Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones.

V. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta ley.

VI. Por resolución judicial.

Artículo 91. La disolución, liquidación y, en su caso, concurso mercantil de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, en lo que no se oponga a lo establecido por esta ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

I. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el interventor-gerente, en caso de que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se encuentre intervenida por la Comisión, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité de Protección al Ahorro Cooperativo decida. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, en todo momento, proceder en términos de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 37 de la presente ley.

II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo citado resuelva lo conducente.

III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, en términos de las disposiciones aplicables.

IV. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:

a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

c) Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos 5 años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.

d) No tener litigio pendiente en contra de la Sociedad de que se trate.

e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

f) No estar declarada quebrada ni concursada.

g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad de que se trate, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.

Artículo 92. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en los términos del artículo 91, fracción III, esta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o a la Comisión, proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, no podrán ser objetadas por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

Titulo Séptimo
De las Sanciones, Delitos y Notificaciones

Capítulo I
De las infracciones administrativas

Artículo 93. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en esta por la Secretaría o la Comisión, mediante resolución debidamente fundada y motivada, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2 000 días de salario:

a) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no proporcionen al Comité de Supervisión Auxiliar, a la Comisión o a la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría, por la Comisión o por el Comité de Supervisión Auxiliar.

b) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV por no proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

d) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con lo señalado por el artículo 34 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

e) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con lo previsto por el artículo 68 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de este.

f) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 31 de esta ley.

II. Multa de 500 a 3 ,000 días de salario, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con lo señalado por los artículos 32 o 40 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario:

a) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que incumplan con las disposiciones a que se refiere la fracción I del artículo 31 de esta ley.

b) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión, así como a los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 2 000 a 10 000 días de salarios:

a) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de esta ley.

b) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en el inciso b) de la fracción V de este artículo.

c) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 31 de esta ley.

d) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 23 de esta ley.

e) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 26 de la presente ley.

V. Multa de 10 000 a 30 000 días de salario:

a) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras así como a los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director o gerente general o algún miembro del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

b) A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren el artículos 76 de esta ley o las disposiciones que de él emanen.

VI. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta ley a personas distintas a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

Artículo 94. La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del artículo 93 anterior y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema.

Artículo 95. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 25,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente:

I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 3 de esta ley.

II. A las personas morales y establecimientos distintos a las reguladas por la presente ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 96. La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1 000 a 5 000 días de salario, o del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 97. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 99 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 98. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de 5 años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 99 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los 15 días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un 20 por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 99. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

III. En la imposición de sanciones se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros o al sistema financiero mexicano.

b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

c) La cuantía de la operación.

d) La intención de realizar la conducta.

e) La relevancia de la infracción en la Sociedad Cooperativa de que se trate y en su caso, el Nivel de Operación asignado.

f) La situación económica, el nivel cultural y de educación, así como la ubicación y condiciones geográficas del infractor.

En todo caso, la resolución que emita la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 100. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 101. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 94 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 102. Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente en la falta o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 66 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría.

Artículo 103. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 104. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 109 del presente ordenamiento legal.

Artículo 105. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su página electrónica en la red mundial Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 106. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente.

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones.

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve.

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación.

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior.

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los 3 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 107. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 108. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente.

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.

b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado.

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado.

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los 120 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Capítulo II
De los delitos

Artículo 109. En los casos previstos en los artículos 110 a 117 de esta ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la Sociedad de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 32 de esta ley, las operaciones efectuadas por la Sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión del Comité de Supervisión Auxiliar.

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o al Comité de Supervisión Auxiliar en cumplimiento de lo previsto en esta ley.

VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.

VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 111 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 111. Se sancionará con prisión de 3 meses a 2 años y multa de 30 a 2,000 días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2 000 días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2 000 y no de 50 000 días de salario, se sancionará con prisión de 2 a 5 años y multa de 2 000 a 50 000 días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50 000 pero no de 350 000 días de salario, se sancionará con prisión de 5 a 8 años y multa de 50,000 a 250,000 días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350 000 días de salario, se sancionará con prisión de 8 a 15 años y multa de 250 000 a 350 000 días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una Sociedad, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquellos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros que participen en la solicitud o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos.

II. Los consejeros, directivos, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos, funcionarios o empleados de las sociedades o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a) Realicen operaciones propias del objeto social de las sociedades con Socios cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, de que se trate.

b) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior.

c) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas a que se refiere el inciso a) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

d) Que a sabiendas, permitan a un Socio que tenga el carácter de deudor, desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la Sociedad las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 23 de esta ley.

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la Sociedad.

IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna Sociedad a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la Sociedad proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico u organismos internacionales.

V. Los socios que tengan el carácter de deudores, que no destinen el importe del préstamo o crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad.

Artículo 112. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de 3 meses a 3 años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50 000 días de salario.

Artículo 113. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o Socios que inciten u ordenen a directivos o empleados de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 110 y 111 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 114. Serán sancionados con penas de prisión de 3 a 15 años y multa hasta de 100,000 días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 115. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 110 a 112 y 114 de esta ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.

II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 109 de esta ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 116. Se sancionará con prisión de 2 a 14 años al miembro del Consejo de Administración, director o gerente general y cualquier otro directivo, funcionario o empleado de una Sociedad, que por sí o por interpósita persona, dé dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 117. Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la secretaría, por la sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en 3 años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la Sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en 5 años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 118. Se impondrá multa de 500 a 5 000 días de salario, a consejeros, directivos o empleados de las Sociedades Cooperativas o personas morales que se constituyan y/u operen en el nivel básico previsto en la Sección Primera, del Capítulo III, Título Segundo de esta ley, sin mediar inscripción en el Registro previsto en el artículo 7o. de esta ley.

Serán sancionados con prisión de uno a seis años, los consejeros, directivos o empleados de las Sociedades Cooperativas o personas morales que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos que celebren, revelen, hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o simulen u omitan su condición real, económica y financiera, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Cooperativa o persona moral de que se trate, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

Serán sancionados con prisión de 2 a 7 años toda aquella persona que habiendo sido removida, suspendida o inhabilitada, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 66 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 119. Las penas previstas en esta ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo III
De las Notificaciones

Artículo 120. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 de esta ley.

b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 124 y 127 de esta ley.

c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 125 de esta ley.

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 128 de esta ley.

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 129 de esta ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

Artículo 121. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 120 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualesquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 120 de esta ley.

Artículo 122. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 120 de esta ley.

Artículo 123. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 124. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 127 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 125. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 124 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 124 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por 2 testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 124, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 126. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 127. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 124 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de 2 testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 128. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por 3 veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 129. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 130. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 131. Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director o gerente general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la Sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 132. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente.

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 120 y 129.

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 128.

IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.”

Transitorios del Artículo Primero

Primero. Las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre estos, deberán registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en un plazo de 180 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la propia Comisión deberán efectuar ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la propia Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el registro señalado en el párrafo anterior, sin que para ello se requiera de la solicitud de la Sociedad Cooperativa de ahorro

Segundo. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se considerarán autorizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que podrán continuar operando, sin que para ello requieran de una nueva autorización, siempre que se ajusten a las disposiciones de este último ordenamiento legal.

Dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán modificar sus bases constitutivas conforme a lo previsto por el presente decreto, en Asamblea General extraordinaria de Socios que se lleve a cabo dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación de este decreto.

Tercero. Las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo, distintas a la señaladas por el artículo Segundo Transitorio anterior, cuyo monto total de activos rebase el equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDI que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre éstos y no hubiesen presentado una solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para constituirse como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, siempre y cuando se ajusten a lo siguiente:

I. La Asamblea General de Socios de la Sociedad de que se trate, en un plazo de 180 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para constituirse como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. Dicho acuerdo de la asamblea deberá incluir su consentimiento para que la Sociedad sea evaluada y clasificada, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de dicha evaluación y clasificación, así como la conformidad de la asamblea respectiva para que la Sociedad asuma las obligaciones que se originen de los programas, en términos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo.

Los órganos de administración de las sociedades deberán adoptar los acuerdos mencionados en el párrafo anterior.

Las Sociedades Cooperativas que acrediten al Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Segundo a Séptimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, en la Asamblea General de Socios inmediata siguiente a la fecha de publicación de este decreto, deberán acordar lo señalado por el primer párrafo de la presente fracción.

II. Se sometan a una evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en un plazo de 270 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con base en la metodología y criterios establecidos por el Comité Técnico a que se refiere la propia Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de que este efectúe un diagnóstico puntual de la situación financiera, mecanismos de control interno y sistemas de información de las Sociedades Cooperativas, así como para que clasifique a dichas Sociedades Cooperativas en función al cumplimiento de los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de ahorro y préstamo en términos de Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Las evaluaciones, diagnósticos y clasificaciones a que se refiere el párrafo anterior, las deberá realizar el Comité de Supervisión Auxiliar con la opinión de un consultor, auditor externo, o bien, del área de asistencia técnica de una Federación constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que reúnan los requisitos que al efecto establezca el Comité Técnico a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar modificaciones a la metodología y criterios establecidos por el citado Comité Técnico, así como objetar la contratación de las personas señaladas cuando incurran en algún conflicto de interés o no se apeguen a la metodología y criterios establecidos.

Al respecto, el citado Comité de Supervisión Auxiliar deberá evaluar a las sociedades, con base en la metodología y criterios que establezca el Comité Técnico a que se refiere la propia Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de clasificarla en alguna de las categorías siguientes:

a) Categoría A. Aquellas sociedades que estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

b) Categoría B. Aquellas sociedades que requieran de un programa de trabajo en términos de la fracción III del presente artículo transitorio, que tenga por objeto la adecuación financiera y operativa para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

c) Categoría C. Aquellas sociedades que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra Sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o

d) Categoría D. Aquellas sociedades que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Adicionalmente, se podrá clasificar en esta categoría a aquellas sociedades que realicen operaciones que contravengan las leyes aplicables y que hubiesen generado un detrimento en el patrimonio de la Sociedad.

El Comité Técnico a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en la elaboración de la metodología y criterios señalados en la presente fracción, deberá considerar la regulación de carácter prudencial aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o las que se encuentren vigentes en términos de las disposiciones transitorias del presente decreto.

Las Sociedades Cooperativas que, a la entrada en vigor del presente decreto ya hubiesen sido evaluadas en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, conservarán dicha clasificación, por lo que quedarán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por la presente fracción. No obstante lo anterior, las Sociedades Cooperativas que en términos de lo previsto en los artículos Cuarto y Tercero Transitorios de los decretos anteriormente señalados, fueron clasificadas en la categoría D, podrán sujetarse al régimen previsto en este decreto, siempre y cuando acrediten que efectivamente hubiesen suspendido las operaciones que implican captación de recursos y aquellas que contravengan las leyes aplicables, así como que cumplen con los requisitos de solvencia y viabilidad financiera conforme a la metodología y criterios a que se refiere la presente fracción.

III. Sujetarse a programas de trabajo con el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Dichos programas deberán desarrollarse por el referido Comité de Supervisión Auxiliar con la opinión de un consultor, auditor externo, o bien, del área de asistencia técnica de una Federación constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que reúnan los requisitos que al efecto establezca el Comité Técnico a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y deberán considerar el resultado de las evaluaciones a que se refiere la fracción I.

Las Sociedades Cooperativas que se hubiesen sujetado a un programa de asesoría, capacitación y seguimiento en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, continuarán dando cumplimiento al referido programa, por lo que quedarán exceptuadas de celebrar un nuevo programa con el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la propia Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con la opinión de los consultores, auditores o del área de asistencia técnica de que se trate, deberá evaluar de manera semestral el cumplimiento de los programas señalados en los 2 párrafos anteriores, pudiendo emitir recomendaciones o efectuar modificaciones a aquellos que contribuyan a que las Sociedades Cooperativas evaluadas obtengan su autorización en los tiempos previstos en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como modificar la clasificación originalmente asignada, como consecuencia de la evaluación periódica antes citada.

En el evento de que el señalado Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en los programas mencionados en el párrafo anterior, deberá notificar este hecho a la Sociedad de que se trate, a fin de que esta en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción del citado Comité de Supervisión Auxiliar con la opinión de los consultores, auditores o del área de asistencia técnica de que se trate. En caso de que la Sociedad Cooperativa correspondiente no subsane las observaciones formuladas, el propio comité de supervisión auxiliar, considerando la gravedad de los incumplimientos detectados, podrá modificar la clasificación asignada en las categorías C o D señaladas en la fracción II anterior.

IV. A partir del 1 de enero de 2011, las Sociedades Cooperativas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo transitorio, que no hubieren presentado su solicitud de la autorización ante la Comisión, únicamente podrán realizar las operaciones siguientes:

a) Recibir depósitos de ahorro de sus Socios.

b) Otorgar préstamos o créditos a sus Socios dentro de los plazos aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en función del tamaño de sus activos, en términos de las disposiciones vigentes.

c) Efectuar la transmisión de dinero con sus Socios, siempre que en la realización de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, así como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Cooperativa.

d) Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales y fideicomisos públicos.

e) Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.

Adicionalmente, las Sociedades Cooperativas a que se refiere el presente artículo transitorio, no podrán abrir nuevas sucursales ni incrementar sus activos crediticios en un porcentaje superior al 20 por ciento anual.

El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, con anterioridad a que notifique a alguna Sociedad la clasificación D señalada en el inciso d) de la fracción II anterior, con motivo de los procesos de clasificación previstos en las fracciones II y III anteriores, deberá dar a aviso a las Sociedades Cooperativas respecto de cualquier situación que las pudiera ubicar en la clasificación a que se refiere la citada categoría D, a fin de que la Sociedad de que se trate, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del citado aviso, subsane las observaciones respectivas a satisfacción del propio comité de supervisión auxiliar.

Una vez transcurrido el plazo de 60 días hábiles antes señalado, y notificada la clasificación D señalada en el inciso d) de la fracción II anterior por el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las sociedades que en términos de lo previsto en este artículo hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida en el inciso d) de la fracción II anterior, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

El Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicará semestralmente, durante los meses de enero y julio, en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica en la red mundial Internet, un listado en el que se mencionen las sociedades que cumplan con los requisitos señalados en este precepto y, a partir de marzo de 2010, el resultado de las evaluaciones periódicas a que se refiere la fracción III anterior.

Asimismo, el citado Comité de Supervisión Auxiliar podrá revelar a través de los medios que considere convenientes, la información financiera de las Sociedades Cooperativas a que se refiere el presente artículo transitorio.

Cuarto. Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre éstos, que no se hayan ajustado a lo previsto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios de la presente ley, en los términos, plazos y condiciones en ellos señalados, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos en términos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Instituciones de Crédito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contado a partir de aquél en el que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los citados Artículos Transitorios. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la ley y por las disposiciones que resulten aplicables.

Las Sociedades Cooperativas mencionadas en el párrafo anterior, así como las señaladas en el antepenúltimo párrafo del Artículo Tercero Transitorio anterior, deberán hacer del conocimiento de sus Socios esta situación, mediante publicación en un periódico de amplia circulación en las plazas en las que operen, así como mediante la colocación de avisos en sus oficinas o sucursales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrá hacer este hecho del conocimiento público por los medios que considere conveniente para tales efectos.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, sociedades financieras de objeto múltiples, instituciones de crédito, casas de bolsa, así como las instituciones integrantes de la Administración Pública Federal o Estatal y fideicomisos públicos, constituidos por el gobierno federal o estatales para el fomento económico, que realicen actividades financieras, tendrán prohibido celebrar operaciones activas, pasivas o de servicios con las Sociedades Cooperativas que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas entidades deberán realizar los actos necesarios para rescindir las operaciones que tuvieren contratadas con las referidas Sociedades Cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y acorde a la naturaleza de tales operaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Supervisión Auxiliar proveerá al adecuado cumplimiento y observancia de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuando detecte que se verifique algún incumplimiento a lo dispuesto en los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios de la presente ley, para lo cual incluirán en las publicaciones a que se refiere el último párrafo del Artículo Tercero Transitorio anterior a las Sociedades Cooperativas que se ubiquen en los supuestos de incumplimiento mencionados.

Quinto. No resultará aplicable el plazo previsto en los artículos 10 y 73 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva las solicitudes de autorización que la citada Comisión reciba de las Sociedades Cooperativas a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la presente ley.

Sexto. El Fondo de Protección a que se refiere el artículo 42 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberá constituirse a más tardar dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Para tales efectos, el gobierno federal podrá aportar recursos al señalado Fondo de Protección a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Hasta en tanto no se integren los comités técnico, de supervisión auxiliar y de protección al ahorro cooperativo a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las funciones que les confieren a éstos los Artículos Segundo a Quinto Transitorios de la presente ley, deberán ser ejercidas por las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a través de sus respectivos comités de supervisión.

Séptimo. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, temporalmente y hasta por un plazo no mayor a 540 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar sujetas a la supervisión auxiliar de las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular con la cual tengan suscrito un contrato de afiliación o de supervisión auxiliar. En todo caso, dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán ajustarse en su operación a lo previsto en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, las Sociedades Cooperativas que en términos de lo previsto en los Artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, temporalmente y hasta por un plazo no mayor a 540 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, podrán mantener sus contratos de afiliación o de prestación de servicios con las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a fin dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio de esta ley y en su oportunidad, en caso de resultar procedente, emitir los dictámenes y presentar las solicitudes de autorización por cuenta de las Sociedades Cooperativas en términos del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Octavo. Las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular deberán traspasar a la cuenta especial que lleve el Fondo de Protección a que se refiere el artículo 54 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la fecha en que dicho fondo deba ser constituido conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias de la presente ley, las aportaciones que hubieren realizado las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Una vez concluido el citado plazo, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán efectuar el pago de las cuotas de seguro de depósito en la cuenta a que se refiere el artículo 54 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Hasta en tanto no deba realizarse el traspaso referido en el párrafo anterior, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, continuarán efectuando sus aportaciones en los términos y condiciones a que se refiere esta ley.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se autoricen al amparo de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para realizar actividades con los Niveles de Operación I a IV, con anterioridad a la fecha de constitución del Fondo de Protección a que se refiere ese mismo ordenamiento, deberán crear una reserva especial que provisione el importe de la cuota de seguro de depósito que les corresponda aportar de conformidad con lo previsto en la propia Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y en las disposiciones de carácter general que en tal materia hubiere expedido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o que conforme a las disposiciones transitorias del presente decreto mantengan su vigencia. Una vez constituido el Fondo de Protección a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán entregar los recursos de la reserva que hubiesen constituido a la cuenta a que se refiere el artículo 54 del ordenamiento antes citado.

Una vez efectuado el traspaso referido en el primer párrafo del presente artículo, los contratos de fideicomisos y demás instrumentos mediante los cuales las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores administraban de forma provisional los recursos del Fondo de Protección, se extinguirán sin que para ello se requiera de la celebración de convenio alguno.

Noveno. Las sociedades, asociaciones civiles y sociedades de solidaridad social que capten recursos de sus Socios o asociados para su colocación entre éstos, podrán transformarse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo mediante acuerdo de la mayoría de los Socios o asociados con derecho a voto, sin que dicho acuerdo las ubique en estado de disolución y liquidación.

Asimismo, las sociedades de solidaridad a que se refiere el párrafo anterior podrán transformarse en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo mediante acuerdo de la mayoría de los Socios o asociados con derecho a voto. Las sociedades de solidaridad social que se transformen en términos de este artículo, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que quedarán sin efectos por ministerio de ley, las autorizaciones o permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para que se constituyeran con el carácter de Sociedad de solidaridad social. La transformación efectuada en términos de este artículo no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

Los acuerdos de transformación adoptados de conformidad con lo señalado en este artículo deberán protocolizarse ante Fedatario Público.

Una vez constituidas como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dichas sociedades deberán apegarse a los términos y condiciones a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la presente ley.

Décimo. Las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo que tengan por objeto la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre éstos, que hubiesen dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio de la presente ley y que adicionalmente ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para suspender dichas actividades, salvo que se apeguen a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a las disposiciones que emanen de dicho precepto legal.

Décimo Primero. Las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que se encuentren operando en términos del Artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como del Artículo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, se transformarán en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quedando sujetas por ministerio de ley a lo previsto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y demás ordenamientos aplicables a las citadas Sociedades Cooperativas, observándose al efecto lo previsto en el presente artículo transitorio.

A fin de proveer a la transformación de las citadas sociedades de ahorro y préstamo en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, expedirá los acuerdos mediante los cuales las sociedades de ahorro y préstamo a que se refiere el párrafo anterior, se transformarán en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Los acuerdos que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se sujetarán a las bases siguientes:

I. Los acuerdos de transformación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Las transformaciones surtirán efectos en la fecha que se indique en los acuerdos respectivos. Una vez que produzca efectos la citada transformación, las sociedades de ahorro y préstamo deberán ostentarse como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo frente a terceros, quedando igualmente sujetas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y demás ordenamientos legales que resulten aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a partir de la fecha en que surta efectos su transformación.

Las sociedades de ahorro y préstamo que se transformen en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por ministerio de ley, se entenderán autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quedando asimismo, sin efectos por ministerio de ley, las autorizaciones que para la organización y funcionamiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubiera otorgado a las sociedades de ahorro y préstamo al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La citada Comisión asignará a dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo el nivel de operaciones de entre I al IV que les corresponda, según lo previsto por el artículo 19 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, con base en la información financiera que cada Sociedad de ahorro y préstamo hubiere proporcionado a la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en las disposiciones aplicables.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su transformación, copia del acta de asamblea que contenga las bases constitutivas relativas a dicha Sociedad, debidamente formalizadas e inscritas en el Registro Público de Comercio conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

II. Los acuerdos de transformación se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

III. Los acreedores de las sociedades no podrán oponerse a la transformación.

IV. Los consejeros, gerentes generales y comisarios de las sociedades de ahorro y préstamo, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

V. Las sociedades de ahorro y préstamo al transformarse en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, conservarán su misma personalidad jurídica y patrimonio, por lo que los bienes y derechos de que sea titular la Sociedad, así como sus obligaciones, incluyendo las de carácter laboral y fiscal, no tendrán modificación. Cada Socio, mantendrá su correspondiente participación en el capital social, ajustándose a lo que para tal efecto disponga la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VI. Se entenderán referidas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza, efectuadas en los registros públicos de la propiedad y del comercio, así como en cualquier otro registro, relativas a las sociedades de ahorro y préstamo que se transformen por virtud de los acuerdos que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, corresponderán a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales las sociedades de ahorro y préstamo, tengan interés jurídico.

Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por las sociedades que se transforman, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Asimismo, la Comisión realizará visitas especiales de las referidas en la fracción IV del artículo 62 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a las sociedades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.

Lo previsto en este artículo, no resultará aplicable a las sociedades de ahorro y préstamo que se encuentren sujetas a procedimientos de revocación por ubicarse en alguna causal de las contempladas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito o bien, hubieren acordado su disolución y liquidación.

Décimo Segundo. Las autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las uniones de crédito, quedarán sin efecto por ministerio de ley, tratándose de uniones de crédito que se hubieren constituido como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y, en su caso, hubieren obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, e iniciado operaciones con tal carácter.

Las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo establecido en la Ley de Uniones de Crédito, hasta en tanto sus autorizaciones queden sin efecto en términos de lo dispuesto por el presente artículo.

Décimo Tercero. Los plazos y montos a que refiere el artículo 24 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, comenzarán a computarse a la entrada en vigor de la presente ley, quedando sin efectos los plazos computados y montos determinados en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con anterioridad a la entrada en vigor de esta.

Décimo Cuarto. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales que se estipulan mediante el presente decreto.

Décimo Quinto. El Congreso de la Unión contara con un plazo de 270 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para evaluar la pertinencia de hacer las reformas necesarias a las legislaciones que correspondan, con el objeto de que las Instituciones de Crédito y de la Banca de Desarrollo no puedan cancelar las cuentas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV, salvo por causas que lo justifiquen o entrañen la comisión de un delito.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1o.; 3o.; 4o.; 6o.; 7o.; 8o; la denominación del Título Segundo y sus artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 18; 19; 20; 21; 23; 24; 26; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 36 Bis; los párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 36 Bis 1; 37, 43 y 44; 46; la denominación del Título Tercero y de sus Capítulos I, II, III, que comprende los artículos 73 a 80 y IV, que comprende los artículos 81 a 89; así como de sus artículos 47; 48; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 58; 59; 60; 61; 62; el primer párrafo del artículo 63; 64; 65; 66; 67; la fracción I del artículo 68; el artículo 69; el último párrafo del artículo 70; el artículo 71; el primer párrafo del artículo 72; el artículo 73; 74; 75; 76; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88 y 89; los artículos 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113, 114; 115; 116; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto y sus artículos 117, 118 y 119; los artículos 120; 121; 122; 124; el segundo párrafo del artículo 124 Bis; el artículo 125; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 136 Bis; 136 Bis 1; 136 Bis 2; 136 Bis 3, 136 Bis 4; 137; 138; 139; 140; 141; se derogan los artículos 2o.; 4 Bis; 4 Bis 1; 4 Bis 2; 4 Bis 3, 5o.; 16; 17; 22; 25; 28; 29; 30; el Capítulo II del Título Segundo y sus artículos 38; 39 y 40; el artículo 49; 57; 77; 132 Bis y 107; y se adicionan los artículos 10 Bis; 32 Bis; 33 Bis; 33 Bis 1; 36 Bis 2; 43 Bis; un Capítulo IV al Título Segundo, que contendrá la Secciones Primera a Tercera, las cuales comprenderán los artículos 46 a 46 Bis 21, 46 Bis 3 a 46 Bis 16 y 46 Bis 17 a 46 Bis 23, respectivamente; 104 Bis; 104 Bis 1; 104 Bis 2; 115 Bis; 117 Bis; 119 Bis; 119 Bis 1; 119 Bis 2; 119 Bis 3; 119 Bis 4; 121 Bis; 122 Bis; 124 Bis 3; 126 Bis; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155, 156; 157 y 158; así como las Secciones Primera y Segunda al Capítulo IV del Título Tercero, que comprenderán los artículos 81 a 86 y 87 a 89, respectivamente; un Capítulo V a dicho Título Tercero, que comprenderá los artículos 90 a 97, así como un Capítulo VI al propio Título Tercero, que contendrá las Secciones Primera a Quinta, las cuales comprenderán los artículos 98 a 101, 102 a 104, 104 Bis a 104 Bis 2, 105 a 107 y 108 a 112, respectivamente; un Título Tercero Bis que comprenderá los artículos 113 a 115 Bis; y un Título Sexto que contendrá los Capítulos I, II y III, que comprenderán los artículos 125 a 136 Bis 2, 136 Bis 3 a 145 y 146 a 158, respectivamente; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

“Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente:

I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural;

II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de sus Clientes, y

IV. Establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares en términos de la presente ley.

Artículo 2o. Se deroga.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Cliente, en plural o singular, a las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan las Sociedades Financieras Populares y las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV;

II. Comité de Protección al Ahorro, al órgano del Fondo de Protección encargado de administrar el Fondo de Protección que se constituya de conformidad con lo señalado en el Capítulo VI del Título Tercero de esta ley;

III. Comité de Supervisión, al órgano de las Federaciones encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares en términos de esta ley;

IV. Comité Técnico, al comité técnico correspondiente al Fondo de Protección a que se refiere esta ley.

V. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

VI. Federación, en singular o plural, a las Federaciones autorizadas por la Comisión, para ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sociedades Financieras Populares en los términos de esta ley;

VII. Fondo de Protección, en singular o plural, al sistema de protección que se constituya de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de esta ley, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señalados en el mismo;

VIII. Nivel de Capitalización, a la relación que guarda el capital neto de las Sociedades Financieras Populares respecto de los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de la fracción VI del artículo 116 de la presente ley;

IX. Nivel de Operaciones, al nivel de operaciones asignado, de entre cuatro niveles, por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con esta ley y con las reglas de carácter general que emita la propia Comisión;

X. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Sociedad Financiera Popular, en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta ley;

XII. Sociedad Financiera Comunitaria, en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta ley, cuyo objeto social sea predominantemente apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de personas que residan en zonas rurales;

XIII. Organismo u Organismo de Integración Financiera Rural, en singular o plural, a la persona moral autorizada por la Comisión para promover la integración operativa de las Sociedades Financieras Comunitarias, en términos de esta ley;

XIV. Socio, a las personas que participen en el capital social de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, y

XV. Zona Rural, en plural o singular, a aquellas zonas de la República Mexicana que cumplan con los requisitos que en materia de territorio, densidad y actividades productivas determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 4o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Asimismo, en los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta ley, y podrá establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios financieros en el sector rural al amparo de la presente ley.

Artículo 4 Bis. Se deroga.

Artículo 4 Bis 1. Se deroga.

Artículo 4 Bis 2. Se deroga.

Artículo 4 Bis 3. Se deroga.

Artículo 5o. Se deroga.

Artículo 6o. Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural.

Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones a que se refiere esta ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.

Artículo 7o. Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 8o. En lo no previsto por la presente ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;

II. La legislación civil federal;

III. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta ley, y

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria.

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta ley establezca expresamente lo contrario.

Título Segundo
De la Organización y Funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 9. Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

Para obtener la autorización de la Comisión para operar como Sociedad Financiera Popular, las solicitudes deberán presentarse ante una Federación, la cual elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud.

La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dichas Federaciones, así como a las sociedades solicitantes.

En caso de que ninguna Federación acepte efectuar el dictamen respecto de la solicitud de autorización de una Sociedad, esta podrá acudir directamente ante la Comisión, acreditando tal circunstancia, a efecto de que le designe a la Federación que se encargará de emitir el dictamen respectivo.

Las Federaciones, contarán con un plazo de noventa días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a las Federaciones, y recibidas éstas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

En caso de que la Sociedad reciba un dictamen desfavorable de la Federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma Federación, en un plazo de noventa días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen haya sido notificado ante la propia Federación, quien podrá ratificarlo o modificarlo. De ratificarse el dictamen desfavorable, la Sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma dentro de los siguientes ciento veinte días naturales. Las sociedades contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión. En caso de que la Comisión resuelva en sentido negativo la solicitud de revisión presentada directamente por una Sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, la Comisión comunicará su resolución a la Sociedad, dentro del periodo mencionado.

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada si no comunica lo contrario a la Sociedad, así como a la Federación respectiva, dentro de los plazos mencionados.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión o la Federación, a la Sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuentan la Federación y la Comisión para emitir su dictamen o resolución, según sea el caso. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente, a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La federación en su dictamen propondrá a la Comisión el Nivel de Operaciones que podría asignarse, en su caso, a la Sociedad. Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la Sociedad asignándole uno de entre cuatro Niveles de Operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta ley. Para que la Sociedad Financiera Popular cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión, previo dictamen de la Federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar.

Artículo 10. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. El proyecto de estatutos sociales, que deberá apegarse a las disposiciones y procedimientos que la presente ley establece y en el que deberá indicarse el número de socios y, en su caso, la zona geográfica en la que operarían;

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Sociedad Financiera Popular a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;

b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio;

III. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 36 de esta ley;

b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;

c) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente;

d) Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;

e) El estudio de viabilidad financiera y organizacional de la Sociedad;

f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como Sociedades Financieras Populares no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas de capital, y

g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno;

IV. Relación de los probables consejeros, comisario e integrantes del comité de auditoría, director o gerente general y principales directivos de la Sociedad, acompañada de la información que acredite que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, así como con la demás información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos;

V. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 116 de esta ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión;

VI. La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que le corresponda, tratándose de personas morales que pretendan transformarse en Sociedades Financieras Populares;

VII. El proyecto de contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que, en su caso, celebrará la Sociedad con una Federación, incluyendo la aceptación por parte de esta última para celebrarlo, y

VIII. La demás documentación e información que a juicio de la Federación o la Comisión se requiera para tal efecto, así como la que, en su caso, establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el artículo 9 anterior y el presente artículo, cumpla con lo previsto en esta ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y a sus estatutos, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión.

La escritura o sus reformas, aprobadas por la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse a dicha Comisión, el testimonio respectivo dentro de un término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido inscritas.

En ningún momento la denominación de la Sociedad Financiera Popular podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con alguno de sus socios o con partidos políticos.

Artículo 11. Las personas morales ya constituidas, que conforme al artículo 9 de esta ley soliciten autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales.

En el evento de que la Comisión otorgue su autorización en términos del artículo 9 de esta ley, a personas morales que al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efectos por ministerio de ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado.

Artículo 12. Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir los fondos sociales siguientes:

I. De reserva, y

II. De obra social.

Artículo 13. Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el diez por ciento de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable.

Artículo 14. El fondo de obra social se constituirá mediante aportaciones anuales que resulten de aplicar el porcentaje de utilidades que, en su caso, sea determinado por la Asamblea General, el cual no podrá ser inferior al 5 por ciento de las referidas utilidades y se establecerá en los términos del artículo siguiente. No obstante lo anterior, las Sociedades Financieras Populares deberán suspender las aportaciones al fondo de obra social cuando no cumpla con los requerimientos de capitalización establecidos por el artículo 116 de la presente ley.

El fondo de obra social que se constituya conforme a este artículo, será administrado por el Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular con base en los lineamientos establecidos por la asamblea. Dicho consejo deberá elaborar un informe anual sobre la realización de obras sociales, el cual se integrará al informe anual de la Sociedad Financiera Popular que será hecho del conocimiento de su asamblea y de la Secretaría.

Artículo 15. El fondo de obra social se destinará a la realización de obras sociales en los términos que establezcan los estatutos de la Sociedad Financiera Popular.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la Sociedad Financiera Popular, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la Sociedad.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. La administración de las Sociedades Financieras Populares estará encomendada a un Consejo de Administración y a un director o gerente general, en sus respectivas esferas de competencias.

El Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Populares estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince. Los consejeros desempeñarán su encargo por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en estatutos, con posibilidad de una sola reelección. Por cada consejero propietario se podrá designar un suplente.

Asimismo, el Consejo de Administración deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en los estatutos de las Sociedades Financieras Populares se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Artículo 19. Las Sociedades Financieras Populares a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del Consejo de Administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad Financiera Popular, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que las Sociedades Financieras Populares, atendiendo a su Nivel de Operaciones, deberán contar con al menos un consejero independiente.

Artículo 20. Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y

III. Los demás que esta ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen.

Artículo 21. Los nombramientos de consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Sociedad Financiera Popular de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Sociedad de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

En ningún caso podrán ser consejeros de Sociedades Financieras Populares:

I. Los funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular, con excepción del director o gerente general y de los funcionarios de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del Consejo de Administración;

II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con la Sociedad de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;

VI. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares;

VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las Sociedades Financieras Populares, y

VIII. Quienes participen en el Consejo de Administración de otra Sociedad Financiera Popular.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional.

La persona que vaya a ser designada como consejero de una Sociedad Financiera Popular y sea consejero de otra entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha Sociedad para el acto de su designación.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de las Federaciones.

Artículo 22. Se deroga.

Artículo 23. Los nombramientos del director o gerente general de las Sociedades Financieras Populares y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residentes en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, o bien, acreditar experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa en términos de lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo 21 anterior, y

IV. No estar realizando funciones de regulación de las Sociedades Financieras Populares.

Los comisarios de las Sociedades Financieras Populares deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.

Artículo 24. El director o gerente general deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la Sociedad y a la consecución de sus fines.

El director o gerente general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al Consejo de Administración en la adecuada toma de decisiones.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice, serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la Sociedad Financiera Popular los clientes, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 29. Se deroga.

Artículo 30. Se deroga.

Artículo 31. Las Sociedades Financieras Populares deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario y director o gerente general, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Sociedad de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto.

Artículo 32. La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, las características de sus operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el artículo 36 de esta ley.

Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes:

I. Nivel de Operaciones I.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDI;

Nivel de Operaciones II.

II. Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDI;

III. Nivel de Operaciones III.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de UDI, y

IV. Nivel de Operaciones IV.

Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280 millones de UDI.

Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del Nivel de Operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Financieras Populares.

Artículo 32 Bis. La Comisión autorizará a las Sociedades Financieras Populares el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 36 de esta ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;

II. Que cuenten con el capital mínimo y cumplan con los requerimientos de capitalización por riesgos que les corresponda conforme a lo establecido en las fracciones I y VI del artículo 116 de esta ley;

III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las disposiciones técnicas u operativas de carácter general emitidas por la Comisión tendientes a procurar el buen funcionamiento de las instituciones;

IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables, y

V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo.

La Sociedad Financiera Popular de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Hasta en tanto la Comisión no otorgue la autorización a que se refiere el presente artículo, la Sociedad Financiera Popular correspondiente, solo podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, sin que pueda celebrar las operaciones señaladas en el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley en caso de que dichas operaciones le fuesen autorizadas en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del citado artículo 36. Durante el periodo antes referido, la Sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de esta ley.

Artículo 33. Las Sociedades Financieras Populares en la celebración de operaciones activas y pasivas deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la Sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus estatutos sociales.

Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Clientes que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Financiera Popular.

Las Sociedades Financieras Populares no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les corresponda en términos de la presente ley.

Artículo 33 Bis. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.

En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Cliente de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.

Las Sociedades Financieras Populares, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Artículo 33 Bis 1. Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Financieras Populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Financiera Popular acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 34. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las Sociedades Financieras Populares, en protección del derecho a la privacidad de sus Clientes que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el depositante, deudor, titular o beneficiario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la Sociedad Financiera Popular con nivel de operaciones I a IV, o a través de la Comisión.

Las Sociedades Financieras Populares también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las autoridades siguientes:

I. El procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

V. La Secretaría, para efectos de lo dispuesto por el artículo 124 de la presente ley;

VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;

VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión respecto de las Sociedades Financieras Populares. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la Sociedad Financiera Popular entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la Sociedad, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o Cliente y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Los empleados y funcionarios de las Sociedades Financieras Populares serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las sociedades estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las Sociedades Financieras Populares de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Los documentos y los datos que proporcionen las Sociedades Financieras Populares como consecuencia de las excepciones del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público que hubiere tenido conocimiento de la información de que se trate, se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Las Sociedades Financieras Populares deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las sociedades que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto de la presente ley.

La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refiere este artículo, a efecto de que las Sociedades Financieras Populares requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

Artículo 35. Las Sociedades Financieras Populares no podrán celebrar operaciones en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas siguientes:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Financiera Popular, de acuerdo al registro de socios más reciente;

II. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular, así como los auditores externos y comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

Se entenderá por funcionario, al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquéllos.

No se considerarán dentro de esta prohibición los créditos o préstamos de carácter laboral de las Sociedades Financieras Populares, en las que puedan resultar deudores de éstas, sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Sociedades Financieras Populares otorguen para la realización de las actividades que le son propias, siempre que se trate de alguna de las operaciones siguientes:

a) Créditos o préstamos que constituyan prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, o

b) Créditos o préstamos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito, para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las mismas condiciones que la Sociedad Financiera Popular tenga establecidas para el público en general;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores.

IV. Se entenderá por parentesco, al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Sociedad Financiera Popular posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Sociedad Financiera Popular, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

Las personas morales en las que los funcionarios, auditores externos y comisarios de las Sociedades Financieras Populares sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.

Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Financiar Popular otorgue a sus trabajadores, distintos a los señalados en las fracciones anteriores.

No obstante lo anterior, las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I y II que operen de manera exclusiva en Zonas Rurales podrán celebrar operaciones con personas relacionadas a las que se refieren las fracciones I a VI del presente artículo, siempre y cuando se cuente con el acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del Consejo de Administración.

No requerirán de la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de cien mil unidades de inversión o el uno por ciento del capital social pagado de la Sociedad, el que sea menor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una Sociedad Financiera Popular; sin embargo, deberán hacerse del conocimiento del Consejo de Administración y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas de las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I y II que operen de manera exclusiva en Zonas Rurales, no podrá exceder del diez por ciento del capital social pagado de la Sociedad de que se trate, incluidas las reservas de capital y las utilidades acumuladas.

Artículo 36. Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I:

a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

b) Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.

c) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras.

d) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

e) Otorgar su garantía en términos del artículo 92 de esta ley.

f) Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.

g) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.

h) Otorgar a Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, préstamos de liquidez, debiendo sujetarse a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

i) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis 2 de la presente ley.

j) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.

k) Realizar inversiones en valores.

l) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.

m) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Financiera Popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

n) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.

o) Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.

p) Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

q) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.

r) Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

s) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.

t) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

u) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

v) Recibir donativos.

w) Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.

x) Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.

II. Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones II:

a) Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.

b) Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Clientes o por cuenta de éstos.

c) Prestar servicios de caja de seguridad.

d) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

III. Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones III:

a) Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.

b) Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes.

c) Prestar servicios de caja y tesorería.

IV. Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV:

a) Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.

b) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

c) Emitir obligaciones subordinadas.

d) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.

e) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Clientes.

f) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

g) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.

h) Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las leyes específicas correspondientes.

i) Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.

La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo, una vez transcurridos dos años contados a partir del inicio de operaciones de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, salvo que la Comisión les autorice a dichas sociedades la celebración de las referidas operaciones en un plazo menor, siempre que éstas acrediten una adecuada gestión de sus operaciones crediticias.

Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 92 de esta ley.

La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.

Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV, y obtengan autorización de la Comisión.

Las Sociedades Financieras Populares tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Clientes, títulos representativos de su propio capital social.

En ningún caso las Sociedades Financieras Populares podrán autorizar a sus Clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero, Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las Sociedades Financieras Populares les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Artículo 36 Bis. Los Clientes de las Sociedades Financieras Populares que mantengan cuentas de depósito o de inversión a las que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley, podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las Sociedades Financieras Populares deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.

Asimismo, los Clientes de las Sociedades Financieras Populares podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en la fracción I del artículo 36 de esta ley. Los Clientes podrán autorizar los cargos directamente a la Sociedad Financiera Popular de que se trate o a los proveedores de los bienes o servicios.

Las Sociedades Financieras Populares podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del Cliente de que se trate, o

II. El Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a la Sociedad Financiera Popular para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.

En el evento de que el Cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, la Sociedad Financiera Popular respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad Financiera Popular estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una Sociedad Financiera Popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a la Sociedad Financiera Popular en que tenga su cuenta el Cliente los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la Sociedad Financiera Popular y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las Sociedades Financieras Populares deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Sociedades Financieras Populares.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, debiendo contar las Sociedades Financieras Populares con los registros, archivos u otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.

Artículo 36 Bis 1. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la Sociedad Financiera Popular emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones, según se trate. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

...

I. a IX. ...

Las obligaciones subordinadas podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Las Sociedades Financieras Populares emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente las obligaciones, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

Las Sociedades Financieras Populares, además de los requisitos a que se refiere el presente artículo, requerirán la autorización de la Comisión para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la Sociedad Financiera Popular, pero antes de repartir a los titulares de las acciones, en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

...

...

...

...

Artículo 36 Bis 2. Las Sociedades Financieras Populares podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, así como otras con Sociedades Financieras Populares, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las Sociedades Financieras Populares celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las propias sociedades y la protección de los intereses de sus Clientes. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia Sociedad Financiera Popular, respecto de dicha operación o los préstamos o créditos objeto de la misma, ni tampoco esta Sociedad podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las Sociedades Financieras Populares en esta materia.

Las Sociedades Financieras Populares no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 34 de esta ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

I. Los préstamos o créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 37. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Sociedad Financiera Popular interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9 de esta ley, según corresponda, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la presente ley, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización a que se refiere el artículo 9 de esta ley; si no solicita su inicio de operaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la presente ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el artículo 32 Bis anterior, o bien, si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el citado artículo 32 Bis de esta ley;

II. Si no acredita a la Comisión la celebración de un contrato de afiliación o de supervisión auxiliar con una Federación en los términos de esta ley, así como si no mantiene vigentes dichos contratos;

III. Si no acredita a la Comisión su participación en Fondo de Protección en los términos de esta ley;

IV. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la Sociedad Financiera Popular.

La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de sesenta días hábiles ni mayor de noventa días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la Sociedad Financiera Popular dentro de los límites legales;

V. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de esta ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Federación respectiva, o en su caso de la Comisión, la Sociedad Financiera Popular ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo, no se ajusta a la regulación prudencial aplicable, o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o por poner en peligro con su administración los intereses de sus Clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VIII. Cuando por causas imputables a la Sociedad Financiera Popular, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

IX. Si la Sociedad Financiera Popular no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante reglas de carácter general de conformidad con el artículo 73 de la ley;

X. Si la Sociedad Financiera Popular se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Federación respectiva o a la Comisión;

XI. Si la Sociedad Financiera Popular obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

XII. Si se disuelve, liquida o quiebra;

XIII. En caso de que no realice 3 pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar y de seguro de depósitos en un plazo de 1 año, y

XIV. En cualquier otro establecido por la ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Financiera Popular de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación incapacitará a la Sociedad Financiera Popular de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en alguna de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de esta ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Financiera Popular, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Capítulo II(Derogado)

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 40. Se deroga.

Artículo 43. Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

Artículo 43 Bis. Las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones sin valor nominal.

Adicionalmente las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones de voto limitado, hasta por un equivalente al veinticinco por ciento de su capital social, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Dichas acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la Sociedad Financiera Popular emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Artículo 44. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.

Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, se deberá obtener previamente la autorización de la Comisión, la que podrá otorgarla discrecionalmente. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición o afectación mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como proporcionar a la propia Comisión la información que, para tal efecto y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establezca mediante disposiciones de carácter general.

En el supuesto de que una persona o un grupo de personas, accionistas o no, pretenda adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular u obtener el control de la propia Sociedad, se deberá solicitar previamente autorización de la Comisión, la que podrá otorgarla discrecionalmente.

Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

I. Relación o información de la persona o personas que pretenden obtener el control de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como aquélla otra prevista en las reglas de carácter general señaladas en el segundo párrafo del presente artículo;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la Sociedad Financiera Popular de la que pretenden adquirir el porcentaje aludido u obtener el control, a la que deberá adjuntarse la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos;

III. Plan general de funcionamiento de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10, fracción IV, de esta ley, y

IV. Programa estratégico para la organización, administración y control interno de la Sociedad de que se trate.

La demás documentación conexa que requiera la Comisión a efectos de evaluar la solicitud correspondiente. Asimismo, la Sociedad Financiera Popular deberá designar al menos un consejero independiente por cada persona o grupo de personas que adquiera el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular u obtenga el control de la propia Sociedad.

Para efectos de lo descrito en este artículo, se entenderá por control a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la Sociedad; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la Sociedad, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la Sociedad, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico.

Capítulo IV
De las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 46. Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se regirán por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua.

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural promoverán la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

La admisión y retiro de los socios de las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se realizará de conformidad con lo que al efecto establezcan sus estatutos sociales o bases constitutivas, según sea el caso.

Artículo 46 Bis. Las Sociedades Financieras Comunitarias con niveles de operación I a IV, y los Organismos de Integración Financiera Rural para su organización y funcionamiento, se ajustarán a las disposiciones especiales que se señalan en este capítulo. Adicionalmente, les resultarán aplicables en lo que no se oponga a lo anterior, los artículos 9, 10 Bis, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 24, 31, 32 Bis, 33, 33 Bis, 33 Bis 1, 34, 36 Bis, 36 Bis 1, 36 Bis 2, 37 , el Título Tercero, el Título Tercero Bis, el Capítulo II del Título Cuarto, así como los Títulos Quinto y Sexto de la presente ley. La Comisión expedirá las reglas de carácter general que establezcan los criterios para determinar el nivel de operaciones que será asignado a las Sociedades Financieras Comunitarias, considerando, entre otros, el monto de activos con que cuenten. Asimismo, en las citadas reglas se señalarán las operaciones activas, pasivas y de servicios que las sociedades podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo 36 de esta ley, de acuerdo al nivel de operaciones con que cuenten, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.

Los Organismos de Integración Financiera Rural podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 46 Bis 20 de la presente ley.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los requisitos mínimos que deberán acompañar la solicitud de autorización de las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y de los Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, así como de los requisitos mínimos que deberán cumplir los miembros del Consejo de Administración y director general, señalados en los artículos 20, 21 y 23 de la presente ley.

Asimismo, la Comisión emitirá los lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural en las materias y términos señalados en el artículo 116 y 118 de esta ley.

En todo caso, la Comisión al expedir las reglas a que se refiere este artículo deberá considerar las características particulares del sector rural.

Artículo 46 Bis 1. Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural en las que resulten o puedan resultar deudoras de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Los miembros del consejo de administración, del consejo de vigilancia y del comité de crédito o su equivalente, así como el comisario y los auditores externos de la Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en la fracción anterior.

Se entenderá por parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil;

III. Los funcionarios de las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedades Financieras Comunitarias y a los Organismos de Integración Financiera Rural;

IV. Tratándose de Organismos de Integración Financiera Rural, las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de un Organismo de Integración Financiera Rural, de acuerdo al registro de socios más reciente;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

VII. Las personas morales en las que los funcionarios, auditores externos y comisarios de las Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.

Se entenderá por funcionario al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquéllos.

No requerirán de la aprobación del consejo de administración, las operaciones con personas a que se refiere este artículo cuyo importe en su conjunto no exceda del equivalente en moneda nacional a 100 mil UDI, o el uno por ciento del capital social pagado de la Sociedad Financiera Comunitaria y del Organismo de Integración Financiera Rural, el que sea menor, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del 10 por ciento del capital contable de la Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural.

Los consejeros y funcionarios deberán excusarse de participar en las discusiones y abstenerse de votar en los casos en que tengan un interés directo o un conflicto de interés.

En ningún caso, las operaciones con personas relacionadas deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con los Socios y Clientes, según sea el caso.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Financiera Comunitaria u Organismo de Integración Financiera Rural otorgue a sus trabajadores. Asimismo, no se considerarán como operaciones con personas relacionadas, los préstamos o créditos que los Organismos de Integración Financiera Rural otorguen a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, así como a las organizaciones económicas de productores cuyos socios, miembros o integrantes tengan cuando menos 50 personas.

Artículo 46 Bis 2. La Secretaría podrá elaborar los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias, de las Federaciones y de los Organismos de Integración Financiera Rural, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley.

Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural para facilitar a éstas el acceso a los referidos programas.

Sección Segunda
De las Sociedades Financieras Comunitarias

Apartado A
De las disposiciones comunes de las Sociedades Financieras Comunitarias

Artículo 46 Bis 3. Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán registrarse ante una Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 46 Bis 4, inscribiendo al efecto los datos a que se refiere el artículo 46 Bis 5 de esta ley.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad.

Asimismo, las Federaciones deberán proporcionar la información contenida en el citado registro a la Comisión, con la periodicidad y a través de los medios que la propia Comisión señale en disposiciones de carácter general.

De manera adicional, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente artículo en su página electrónica en la red mundial denominada Internet.

Artículo 46 Bis 4. Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán solicitar su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 anterior, dentro de los 30 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las Federaciones deberán informar a la Comisión haber efectuado la inscripción en el registro de las Sociedades Financieras Comunitarias, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 46 Bis 5. En el folio electrónico del registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 anterior, correspondiente a cada Sociedad Financiera, se anotarán los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social;

III. Los datos relativos a su constitución;

IV. El número de socios y número de clientes;

V. El monto de activos;

VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones;

VII. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios;

VIII. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta ley, y

IX. Otras anotaciones registrales.

Las Federaciones deberán actualizar la información del citado registro de manera trimestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Financieras Comunitarias en términos de lo dispuesto por los artículos 46 Bis 10 y 118 de la presente ley.

Asimismo, las Federaciones deberán publicar en su página electrónica en la red mundial denominada Internet, un listado señalando las Sociedades Financieras Comunitarias que se encuentren supervisadas por la Comisión y participen en el Fondo de Protección que se constituya conforme lo previsto en esta ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.

Artículo 46 Bis 6. El patrimonio de las Sociedades Financieras Comunitarias estará formado por un capital social ordinario y un capital adicional que se denominará comunal.

El capital social ordinario estará compuesto por una parte fija y una parte variable y se estará integrado por acciones serie “O” que contendrán los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las acciones de la serie “O” serán de igual valor y conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie, si así estuviese previsto en sus estatutos sociales.

Adicionalmente las Sociedades Financieras Comunitarias podrán emitir acciones de voto limitado, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Dichas acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la Sociedades Financieras Comunitarias emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

El capital comunal se conformará con las aportaciones que efectúen sus Socios o cualquier tercero, y estará integrado por acciones de la serie “C”, que serán inalienables y no tendrán derecho a retiro ni separación. Dichas acciones de la serie “C” no serán representativas del capital social ni conferirán a sus tenedores derecho de voto alguno o de reparto de las utilidades de las sociedades. Asimismo, las referidas acciones no podrán ser reembolsadas a sus tenedores, conservando estos últimos exclusivamente el derecho al reparto del haber social, una vez que se hubiese liquidado a los tenedores de las acciones serie “O” su parte social.

El capital comunal podrá ser fortalecido mediante fondos públicos o privados que tengan por objeto el fomento de la sustentabilidad financiera de las Sociedades Financieras Comunitarias.

La distribución de las utilidades de la sociedad se efectuará a prorrata respecto de la serie “O” y de la serie “C”. Al respecto, el pago de dividendos a los tenedores de acciones de la serie “O” se efectuará en términos de lo establecido por el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. No podrán asignarse dividendos a los tenedores de las acciones de la serie “C”, los cuales únicamente se podrán destinar al aumento del propio capital comunal.

En ningún caso podrá participar en el patrimonio de las Sociedades Financieras Comunitarias, agrupaciones de carácter político partidista.

Artículo 46 Bis 7. Ninguna persona física podrá contar con más del uno por ciento del capital social ordinario de una Sociedad Financiera Comunitaria. En caso de personas morales no lucrativas éstas podrán adquirir hasta el cincuenta y uno por ciento del capital social de las referidas sociedades.

Artículo 46 Bis 8. Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán contar con un fondo de reserva comunitario que se constituirá con las aportaciones que de forma anual determine su asamblea, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento de las referidas utilidades, hasta alcanzar el veinticinco por ciento de su capital contable.

La reserva comunitaria se destinará a fortalecer la solvencia de las Sociedades Financieras Comunitarias en términos de lo que al efecto apruebe el Consejo de Administración.

La reserva comunitaria únicamente podrá ser objeto de capitalización cuando ésta tenga por objeto cubrir pérdidas y se efectúe hasta por el monto que dichas pérdidas representen.

Apartado B
De las Sociedades Financieras Comunitarias con Nivel de Operación Básico

Artículo 46 Bis 9. Las Sociedades Financieras Comunitarias cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 de UDI, contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para desarrollar las operaciones propias de su objeto. Estas sociedades sólo podrán operar con Socios.

Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico únicamente podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios. Tal requisito, no será exigible tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,000 UDI por depositante. Dichos depósitos no conferirán a los menores el carácter de Socios. Una vez que los depositantes cuenten con capacidad para celebrar las citadas operaciones, podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Financiera Comunitaria o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos;

II. Otorgar préstamos o créditos a sus Socios;

III. Transmisión de dinero con sus Socios, siempre que en la realización de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, así como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Financiera Comunitaria;

IV. Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, Organismos de Integración Financiera Rural, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos;

V. Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales;

VI. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito, así como en, Organismos de Integración Financiera Rural, y

VII. Las demás operaciones necesarias para la realización de las operaciones señaladas en las fracciones I a VI, anteriores.

Las Sociedades Financieras Comunitarias de nivel de operaciones básico tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, títulos representativos de su capital social.

En ningún caso las Sociedades Financieras Comunitarias de nivel de operaciones básico podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en términos de lo que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 46 Bis 10. Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico deberán presentar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 de la presente ley sus estados financieros básicos, con base en los formatos establecidos por la propia Federación para tal efecto.

Los estados financieros citados aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.

La formulación y presentación de tales estados financieros a la Federación, serán bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Comunitarias, el cual deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la Sociedad.

Artículo 46 Bis 11. Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:

I. Proporcionar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y

II. Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.

Artículo 46 Bis 12. Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico que, con posterioridad a su constitución o registro, rebasen el límite de activos a que se refiere el artículo 46 Bis 9 anterior, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere dicho artículo, siempre y cuando dentro de los 180 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, soliciten la autorización de la Comisión para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de esta ley.

Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 46 Bis 9 de esta ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando esta se acompañe de un dictamen favorable emitido por alguna Federación.

Artículo 46 Bis 13. Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico en las que exista coincidencia de 1 o más miembros que integran el Consejo de Administración, así como, con el director o gerente general, serán consideradas como una única Sociedad, para efectos del límite de activos previsto en el artículo 46 Bis 9 de esta ley.

Artículo 46 Bis 14. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico, previa audiencia de la Sociedad de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la Sociedad Financiera Comunitaria no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 de la presente ley;

II. Si la Sociedad Financiera Comunitaria se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Federación ante la cual haya llevado a cabo su registro, y

III. Si la Sociedad Financiera Comunitaria excediera el límite de activos a que se refiere el artículo 46 Bis 9 de la presente ley y no obtuviera la autorización de la Comisión en términos del artículo 46 Bis 11 de esta ley.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la Sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha Sociedad en un plazo de noventa días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la Sociedad Financiera Comunitaria de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la Sociedad Financiera Comunitaria de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Financiera Comunitaria de que se trate. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de la presente ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Sociedad Financiera Comunitaria, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Apartado C
De las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV

Artículo 46 Bis 15. Las Sociedades Financieras Comunitarias que tengan registrado un monto total de activos, igual o superior, al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDI, requerirán de la autorización que para realizar, o continuar realizando, sus operaciones, compete otorgar a la Comisión, previo dictamen favorable de una Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la presente ley.

Las Sociedades Financieras Comunitarias con activos inferiores al equivalente en moneda nacional de dos millones de UDI podrán solicitar a la Comisión autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse a la Comisión en los mismos términos que establece el artículo 9 de la presente ley, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Artículo 46 Bis 16. En todo caso, a las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, les será aplicable lo señalado en el artículo 46 Bis de esta ley.

Sección Tercera
De los Organismos de Integración Financiera Rural

Artículo 46 Bis 17. Los Organismos de Integración Financiera Rural se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Financieras Comunitarias, y deberán estar autorizados por la Comisión, para su constitución y funcionamiento. La Comisión para otorgar la referida autorización deberá considerar su ámbito geográfico de operación que pretendan atender.

Los Organismos de Integración Financiera Rural podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos y podrán agrupar organismos o instituciones, nacionales o internacionales.

Asimismo, los Organismos de Integración Financiera Rural podrán contar con una institución fundadora sin fines de lucro, la cual tendrá como finalidad apoyarlos financieramente y la cual podrá participar de manera permanente en los órganos de gobierno de dichos Organismos.

No podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los Organismos de Integración Financiera Rural personas o agrupaciones que realicen actividades políticas partidistas.

Adicionalmente, podrán contar con socios honorarios que auxilien en la toma de decisiones de los Organismos de Integración Financiera Rural. Dichos socios honorarios no participarán en el capital social, y tendrán exclusivamente derecho de voz en las sesiones del Consejo de Administración y en las asambleas generales.

Artículo 46 Bis 18. El capital social de los Organismos de Integración Financiera Rural estará conformado por las aportaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias. Asimismo los Organismos de Integración Financiera Rural, podrán contar con un patrimonio fundacional en términos de lo que al efecto establezcan sus estatutos sociales o bases constitutivas. Dicho patrimonio fundacional tendrá por objeto la integración financiera desde la que, tanto las Sociedades Financieras Comunitarias como los Organismos de Integración Financiera Rural, desarrollarán los servicios financieros hacia sus miembros y el medio rural.

Artículo 46 Bis 19. Los Organismos de Integración Financiera Rural tendrán por objeto la integración financiera rural mediante la participación de las sociedades financieras comunitarias de conformidad con la composición de las zonas rurales en las que operen.

Artículo 46 Bis 20. Los Organismos de Integración Financiera Rural para la realización de su objeto podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Sistematizar y homologar el funcionamiento y operación de las Sociedades Financieras Comunitarias;

II. Otorgar créditos y préstamos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;

III. Recibir préstamos de personas morales, instituciones financieras, nacionales o extranjeras, así como de fideicomisos públicos, con el objeto de canalizar dichos recursos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, así como a sus Clientes que demuestren que su actividad y desarrollo coadyuvará a su vez, al desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias y/o a los socios de estas últimas;

IV. Administrar los excedentes de liquidez de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;

V. Desarrollar productos especializados para fortalecer el sistema financiero rural;

VI. Crear instrumentos para garantizar obligaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, frente a terceros, y

VII. Prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen en materia de integración financiera rural.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general señalará las operaciones activas, pasivas y de servicios que los Organismos de Integración Financiera Rural podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo 36 de esta ley, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.

Artículo 46 Bis 21. En las asambleas generales de socios de los Organismos de Integración Financiera Rural sólo podrán participar con voz y voto las Sociedades Financieras Comunitarias que dichos organismos agrupen.

Dichas asambleas generales se podrán conformar a elección del Organismo de Integración Financiera Rural:

I. Por un representante de cada Sociedad Financiera Comunitaria agrupada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada Sociedad Financiera Comunitaria agrupada el número de votos que le correspondan considerando el importe de sus respectivos activos totales. En ningún caso una Sociedad Financiera Comunitaria podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

No obstante lo anterior, en la Asamblea General de los Organismos de Integración Financiera Rural podrán participar, en su caso, los organismos o instituciones nacionales o internacionales que participen en su capital social, así como la institución fundadora, cada uno, con hasta el quince por ciento del total de los votos.

Artículo 46 Bis 22. En adición a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, en el Consejo de Administración de los Organismos de Integración Financiera Rural podrá participar, en su caso, la institución fundadora con hasta el quince por ciento del total de los votos.

Artículo 46 Bis 23. A los Organismos de Integración Financiera Rural no les resultará aplicable lo dispuesto por el Capítulo VI, del Título Tercero de la presente ley. No obstante lo anterior, el Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro podrá, de manera excepcional, autorizar apoyos financieros a los Organismos de Integración Financiera Rural, siempre y cuando se compruebe de manera fehaciente el que de no otorgar dichos apoyos pudiese generar efectos negativos serios en una o más Sociedades Financieras Comunitarias de manera tal, que se ponga en peligro la estabilidad y solvencia de estas últimas y el apoyo a dichas sociedades resultase más oneroso que apoyar directamente al Organismo de Integración Financiera Rural.

Título Tercero
De las Federaciones, Medidas Correctivas y del Fondo de Protección

Capítulo I
Disposiciones generales de las Federaciones

Artículo 47. Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y la ley que rige a la propia Comisión. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al presente Título.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares.

Artículo 48. La Federación se constituirá exclusivamente con la agrupación voluntaria de Sociedades Financieras Populares, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables.

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 50. Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

Artículo 51. La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones de Federaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 52. Las Federaciones, en adición a desempeñar las funciones de supervisión auxiliar, podrán realizar las actividades siguientes:

I. Formular observaciones y recomendaciones a las Sociedades Financieras Populares;

II. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

III. Prestar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, así como a otras personas morales con actividades financieras;

IV. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliadas, así como de sus empleados;

V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y procedimientos operativos, así como sistemas contables e informáticos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural;

VI. Efectuar la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro, mediante la evaluación de los estados financieros de las Sociedades Financieras Comunitarias, lo que podrá realizarse en las instalaciones de éstas en caso de que dichas Federaciones presuman la existencia de irregularidades.

Asimismo, derivado de la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro, las Federaciones podrán formular recomendaciones a las Sociedades Financieras Comunitarias.

Las Federaciones podrán apoyarse para el desempeño de la función a que se refiere la presente fracción, en su área de asistencia técnica, y

Proponer a la Comisión la remoción del director general y consejeros de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural cuando compruebe la existencia de omisiones o faltas administrativas.

Para efectos de lo anterior, las Federaciones deberán incluir lo dispuesto en la presente fracción, en los respectivos contratos de supervisión auxiliar y de afiliación, que celebren con las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural. Asimismo, las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, deberán prever lo dispuesto en esta fracción en sus respectivos estatutos sociales o bases constitutivas.

En ningún caso, las Federaciones podrán invertir en el capital de otras Federaciones o en el de Sociedades Financieras Populares o Sociedades Financieras Comunitarias.

Artículo 53. Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:

I. Tener cuando menos la solicitud de ocho Sociedades Financieras Populares que deseen afiliarse.

Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en la presente fracción, cuando los socios de una Sociedad Financiera Popular que forme parte de una Federación, adquieran directa o indirectamente acciones con derecho a voto de otra Sociedad Financiera Popular, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas Sociedades Financieras Populares, se considerarán como una sola Sociedad Financiera Popular.

En caso de que el número de Sociedades Financieras Populares no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin que se cumpla con el número de afiliados requerido.

En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones deberán tener afiliadas el número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que esta fracción se refiere.

Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización otorgada a una Sociedad Financiera Popular, las Federaciones contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas al número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión;

II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente ley y demás disposiciones aplicables;

III. El ámbito geográfico en el que operará;

IV. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Federación podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos;

V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta ley y las reglas que al efecto haya emitido la Comisión, y

VI. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior de la Federación, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a la solicitante, dentro del periodo mencionado.

Artículo 54. Las Federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Artículo 55. Cada Federación formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de las afiliadas;

II. La forma y metodología en que ejercerá las funciones de supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la Comisión;

III. Los derechos y obligaciones de las afiliadas, así como de las Sociedades Financieras Populares no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar, y

IV. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las Sociedades Financieras Populares.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior de las Federaciones, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de estas, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos, cuando derivado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Comisión determine la existencia de algún conflicto de interés o uso indebido de información, o bien cuando las personas designadas para el ejercicio de un determinado cargo o comisión, no cumplan, a juicio de la Comisión, con los requisitos de independencia, capacidad técnica o solvencia moral o económica que, en su caso, deban observar en términos de esta ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 56. Las Federaciones deberán agrupar el importe de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de estudio y trámite respecto de solicitudes de autorización como Sociedades Financieras Populares, cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios y notificar a la Comisión el importe desglosado de cada uno de los conceptos referidos, así como sus modificaciones, dentro de los treinta días posteriores a cada modificación, con el fin de que esta publique dicha información a través de su página electrónica de la red mundial Internet. De igual forma, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, el importe desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las Federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 58. Las Sociedades Financieras Populares, en su relación con las Federaciones, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Aportar las cuotas periódicas correspondientes;

II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión auxiliar;

III. En general cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezca la Comisión;

IV. Informar tanto a la Comisión como a la Federación respectiva, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Financiera Popular, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 de esta ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa;

V. Tratándose de Sociedades Financieras Popular afiliadas, asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la Asamblea General de afiliados de la Federación correspondiente y/o reuniones convocadas por la misma;

VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de afiliados de la Federación correspondiente, tratándose de Sociedades Financieras Popular afiliadas, y

VII. Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 59. Las Federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere el presente ordenamiento y la ley que rige a dicha Comisión.

Artículo 60. La Comisión, previa audiencia de la Federación de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 53, fracción II, de la esta ley dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización, o bien, si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;

II. Si no cumple diligentemente la labor de supervisión auxiliar que le fue encomendada;

III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 53 de esta ley, no cumplen con el número mínimo de Sociedades Financieras Populares afiliadas, o si el número de Sociedades Financieras Populares afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó, en términos de la misma;

IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;

V. Si a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente incumplen con las actividades objeto de la autorización;

VI. Si no proporcionan a la Comisión la información requerida, o bien presentan de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer la situación real de las Sociedades Financieras Populares;

VII. Si obran sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

VIII. Si la Federación no acredita a la Comisión, que sus Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como aquéllas no afiliadas que supervise auxiliarmente, participan en el Fondo de Protección, y

IX. Si se disuelve, liquida o quiebra.

Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la Federación para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y la pondrá en estado de disolución y liquidación.

Artículo 61. Las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Capítulo II
De la organización y objeto de las Federaciones

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley, la supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares a cargo de las Federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Sociedades Financieras Populares, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la Comisión en disposiciones de carácter general.

La supervisión consistirá en verificar que las Sociedades Financieras Populares cumplan con las disposiciones de esta ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión, con los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás disposiciones aplicables.

Las Federaciones se encontrarán obligadas a detallar los servicios complementarios que pueden prestar y sus costos a sus Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas que supervisen de manera auxiliar. Asimismo, las Federaciones tendrán prohibido condicionar la prestación del servicio de supervisión auxiliar a la contratación de servicios complementarios.

Artículo 63. Las Federaciones deberán contar con una Asamblea General de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Sociedades Financieras Populares afiliadas. Además contarán con un Consejo de Administración, un gerente general, un comité de auditoría o un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.

...

...

...

Artículo 64. La asamblea general de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Sociedades Financieras Populares:

I. Por un representante de cada Sociedad Financiera Popular afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Sociedad Financiera Popular afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el importe de los activos totales de cada Sociedad Financiera Popular. En ningún caso, una Sociedad Financiera Popular podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 65. El Consejo de Administración de la Federación estará integrado por consejeros electos por la Asamblea General de afiliados de la Federación, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el artículo 20 de esta ley. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

Dicho Consejo de Administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una misma Sociedad Financiera Popular.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 66. El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el artículo 21 de esta ley.

Artículo 67. El Comité de Supervisión será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el contrato respectivo, conforme a lo señalado en los artículos 82 y 87 de la presente ley.

Este comité estará formado por un número impar de personas que no será menor a tres y que serán designadas por el Consejo de Administración de la Federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al Consejo de Administración y a la Comisión.

El Comité de Supervisión tendrá facultades de contratar y remover al personal de su estructura operativa, debiendo observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 48 de esta ley.

Los miembros del Comité de Supervisión únicamente podrán ser removidos de su cargo, contando con la aprobación de la Comisión, quien escuchará al interesado.

Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:

I. Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;

II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Sociedad Financiera Popular, Federación o con el Fondo de Protección;

IV. No ser empleado, funcionario o miembro del Consejo de Administración o comisario de alguna Sociedad Financiera Popular, o funcionario o miembro del Consejo de Administración de la Federación;

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comisario o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;

VIII. No ejercer algún cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista, y

IX. Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

Las Federaciones, contando con la autorización de la Comisión, podrán acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes. Esta autorización estará sujeta, a la capacidad de dicho comité para llevar a cabo sus funciones.

En el caso de comités de supervisión comunes, éstos estarán integrados por un número impar de personas, no pudiendo ser menor a cinco, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las Federaciones participantes.

Artículo 68. ...

I. Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

II y III....

Artículo 69. Son obligaciones del Comité de Supervisión, Además de las conferidas en esta ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como Sociedades Financieras Populares;

II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Sociedades Financieras Populares no afiliadas sobre las cuales ejerza las funciones de supervisión auxiliar, y emitir los reportes que correspondan;

III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV. Realizar visitas de inspección a las Sociedades Financieras Populares;

V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento;

VI. Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en términos del artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el artículo 77 de esta ley;

VII. Informar al Comité de Protección al Ahorro y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la Sociedad Financiera Popular, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;

VIII. Reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Sociedades Financieras Populares en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y

IX. Las demás que los Estatutos de la Federación determinen

Artículo 70. ..

..

...

I. a IV. ......

Los miembros del Consejo de Vigilancia y el contralor normativo deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el artículo 20 de esta ley.

Artículo 71. Las Federaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Federación de que se trate y bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 21, tratándose de consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo; y 67 incisos c), d), e), f), g) y h), para los miembros del Comité de Supervisión.

Las Federaciones deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del Consejo de Vigilancia y el contralor normativo, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.

Artículo 72. Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a:

I. y II. ...

Capítulo III
De las medidas correctivas

Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de Supervisión clasificará a las Sociedades Financieras Populares en alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 74 de esta ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

Adicionalmente, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que deberán cumplir las Sociedades Financieras Populares, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

La Comisión estará facultada para ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales, para lo cual podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la Sociedad de que se trate haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del Nivel de Capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Asimismo, el Comité de Supervisión deberá verificar que las Sociedades Financieras Populares cumplan con las medidas correctivas que les correspondan.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Sociedades Financieras Populares presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión con base en este precepto y en el artículo 74 siguiente, así como en las disposiciones que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra suspensión alguna, todo ello en protección de los intereses de los ahorradores.

Artículo 74. De manera enunciativa y no limitativa, las Sociedades Financieras Populares deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo del Nivel de Capitalización en que se encuentren clasificadas:

I. A las Sociedades Financieras Populares que se clasifiquen dentro de la categoría uno, no se les aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas especiales.

II. Las Sociedades Financieras Populares que se clasifiquen dentro de la categoría dos, deberán:

a) Informar a su Consejo de Administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la Sociedad.

b) Abstenerse de celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un Nivel de Capitalización inferior.

III. Las Sociedades Financieras Populares que se clasifiquen dentro de la categoría tres deberán, en adición a las obligaciones que se presentan para las sociedades clasificadas con nivel II, entre otras, llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Suspender el pago de dividendos o cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los socios.

b) En un plazo no mayor a quince días hábiles, presentar para la aprobación del Comité de Supervisión, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en el Nivel de Capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la Sociedad de que se trate pueda realizar en cumplimiento a su objeto social o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate antes de ser presentado al Comité de Supervisión.

La Sociedad Financiera Popular deberá determinar en el plan de restauración de capital que conforme a este inciso deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el que dicha Sociedad obtendrá el Nivel de Capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.

El Comité de Supervisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan.

Lo anterior, sin perjuicio de que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Comité de Supervisión podrá solicitar a la Sociedad las modificaciones que estime convenientes respecto del mismo, siendo necesario para su aprobación que la Sociedad presente la ratificación del Consejo de Administración en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Las Sociedades Financieras Populares a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital en un plazo que no podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la Sociedad la aprobación respectiva. La Comisión podrá prorrogar este plazo considerando las mejoras observadas en la Sociedad y las razones que hayan justificado el retraso en el cumplimiento del plan.

c) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director o gerente general y de los funcionarios del nivel inmediato inferior a éste, hasta en tanto la Sociedad cumpla con los Niveles de Capitalización requeridos de conformidad con la regulación aplicable. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regule las condiciones de trabajo con estas personas.

d) Diferir el pago del principal de las obligaciones subordinadas que hayan emitido o, en su caso, convertirlas anticipadamente en acciones.

IV. Las Sociedades Financieras Populares clasificadas dentro de la categoría cuatro, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.

Las Sociedades Financieras Populares deberán prever lo relativo a la implementación de medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales.

Artículo 75. En caso de que una Sociedad Financiera Popular fuese clasificada en la categoría cuatro, la Comisión solicitará la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro.

Dicho Comité de Protección al Ahorro procederá a ordenar a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Financiera Popular y, en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el artículo 90 de esta ley.

En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva.

No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a las situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del artículo 78 de la presente ley.

Artículo 76. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de la Sociedad Financiera Popular y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho Comité informará a la Comisión a efecto de que ésta ordene a la Sociedad Financiera Popular de que se trate la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, se ponga en peligro su estabilidad o de manera significativa su solvencia, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Financiera Popular respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro, del estado en que se encuentre la Sociedad Financiera Popular, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

Artículo 79. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general de la Sociedad Financiera Popular, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Financiera Popular intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de socios ni al Consejo de Administración, pero la asamblea de socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la Sociedad Financiera Popular y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de socios y reuniones del Consejo de Administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario de la Sociedad Financiera Popular que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Financiera Popular intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 80. En aquellos casos previstos en los artículos 75, 78 y 90 de esta ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del Comité de Protección al Ahorro, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Capítulo V del Título Tercero de esta ley.

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el procedimiento correspondiente.

Capítulo IV
De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar

Sección Primera
De las Sociedades Financieras Populares afiliadas

Artículo 81. Las Sociedades Financieras Populares podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar.

La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, durante los meses de enero y julio, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas.

Artículo 82. Para efectos de lo señalado en el artículo 81 anterior, la Sociedad Financiera Popular celebrará un contrato de afiliación con la Federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Sociedad Financiera Popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en el Capítulo III del Título Tercero de esta ley, que instrumente la Federación.

Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;

II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y

III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular.

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo 84. La Sociedad Financiera Popular podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Artículo 85. La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo 58, fracción VI, de esta ley, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Artículo 86. Para los efectos de los artículos 84 y 85 de esta ley, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

Sección Segunda
De las Sociedades Financieras Populares no afiliadas

Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta ley para operar como Sociedades Financieras Populares, no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras Populares no afiliadas.

La Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, asignará a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Sociedad Financiera Popular no afiliada.

La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo 88. En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la Sociedad Financiera Popular no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Sociedad Financiera Popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Capítulo III del Título Tercero de esta ley, que instrumente la Federación.

La Sociedad Financiera Popular no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Sociedades Financieras Populares afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la rescisión del contrato de supervisión auxiliar de una Sociedad Financiera Popular en los casos previstos en su reglamento interior, así como por los previstos en el propio contrato de supervisión auxiliar.

Las Sociedades Financieras Populares no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Sociedad Financiera Popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Para los efectos de lo previsto por el presente artículo, la Federación continuará ejerciendo sobre la Sociedad Financiera Popular no afiliada que rescinda su contrato de supervisión auxiliar, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión, hasta en tanto celebre un contrato de afiliación o celebre un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta. Tratándose de Sociedades Financieras Populares que celebren un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

Artículo 89. Las Federaciones podrán prestar servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Sociedad Financiera Popular afiliada.

Capítulo V
De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación

Artículo 90. El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes:

I. La escisión;

II. La fusión;

III. La venta;

IV. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y

V. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.

Artículo 91. El Comité de Protección al Ahorro dispondrá de un término que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los artículos 75 y 78 de esta ley, para determinar de entre los mecanismos señalados en el artículo 90 anterior, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, dicho comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.

Artículo 92. Cuando el Comité de Protección al Ahorro determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a IV del artículo 90 de la presente ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo alguno de los mecanismos citados, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en términos del artículo 105 de esta ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 106 de la presente ley.

Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

La garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular, corresponderán al Comité de Protección al Ahorro. El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del Fondo de Protección.

Artículo 93. Si la Sociedad Financiera Popular requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos de escisión, fusión o venta, el Comité de Protección al Ahorro, en ejercicio de los derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las Sociedades Financieras Populares conforme al artículo 92 anterior, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Sociedad Financiera Popular a la absorción de pérdidas que tenga la misma;

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Fondo de Protección, y

III. Una vez hechas las aportaciones por parte del Comité de Protección al Ahorro, este deberá otorgar a los anteriores socios el derecho a adquirir títulos representativos del capital social de la Sociedad Financiera Popular conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio Comité de Protección al Ahorro haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Comité de Protección al Ahorro publicará el aumento de capital que se realice. Los socios a que se refiere la fracción III del presente artículo, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan.

En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las Sociedades Financieras Populares, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el artículo 92 anterior, así como el consentimiento de los socios a las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 94. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los artículos 105 y 112 de la presente ley.

Artículo 95. Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;

III. Porque se le revoque la autorización para operar;

IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y

V. Por resolución judicial.

Artículo 96. La disolución, liquidación y, en su caso, concurso mercantil de las Sociedades Financieras Populares, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

I. El Comité de Protección al Ahorro, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el interventor-gerente, en caso de que la Sociedad Financiera Popular se encuentre intervenida por la Comisión, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité de Protección al Ahorro decida. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, en todo momento, proceder en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 de la presente ley.

II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Sociedad Financiera Popular o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité de Protección al Ahorro citado resuelva lo conducente.

III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité de Protección al Ahorro o la Comisión, en términos de las disposiciones aplicables.

IV. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:

a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

c) Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.

d) No tener litigio pendiente en contra de la Sociedad de que se trate.

e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el Sistema Financiero Mexicano.

f) No estar declarado quebrado ni concursado.

g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.

Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Sociedad Financiera Popular, en los términos del artículo 96, fracción III, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

El Comité de Protección al Ahorro o la Comisión, podrá solicitar al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro o a la Comisión proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro, no podrán ser objetadas por la Sociedad Financiera Popular.

Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

Capítulo VI
Del Fondo de Protección

Sección Primera
De la constitución

Artículo 98. Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, en los términos de esta ley.

El Fondo de Protección publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de Sociedades Financieras Populares que participen en dicho fondo.

Artículo 99. El gobierno federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta ley se denomina como Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que esta ley establece.

La constitución del fideicomiso por el gobierno federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

Artículo 100. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta ley señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta ley.

Artículo 101. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará con los recursos siguientes:

I. Las aportaciones que el gobierno federal efectúe;

II. Las cuotas mensuales ordinarias que deberán cubrir las Sociedades Financieras Populares, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalización y de los pasivos totales de cada Sociedad Financiera Popular.

Dichas cuotas ordinarias serán de entre uno y tres al millar anual sobre el monto de pasivos de la Sociedad Financiera Popular que sea objeto de protección, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de esta ley.

El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por el Comité Técnico con base en lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

III. Las cuotas extraordinarias a cargo de las Sociedades Financieras Populares que determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión, y

IV. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

Los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III, que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de disposiciones de carácter general.

Los Comités de Supervisión deberán entregar al Comité de Protección al Ahorro, la información que este requiera para determinar las cuotas, de conformidad con el artículo 109, fracción I, de esta ley.

El Comité de Protección al Ahorro podrá acordar la suspensión temporal de las cuotas al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el cinco por ciento del total de depósitos de ahorros de todas las Sociedades Financieras Populares que estén protegidos por dicho Fondo de Protección.

Sección Segunda
Del Comité Técnico

Artículo 102. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por seis representantes del sector de las Sociedades Financieras Populares que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 103 siguiente. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúen previa opinión favorable de la Comisión.

Para asegurar que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente:

I. Las Sociedades Financieras Populares que en lo individual o en su conjunto, administren la mitad o más de los activos del sector de Sociedades Financieras Populares, podrán elegir a dos de los integrantes y sus suplentes;

II. Las Sociedades Financieras Populares que en lo individual o en su conjunto, administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector de Sociedades Financieras Populares, podrán elegir a dos de los integrantes y sus suplentes;

III. Las Sociedades Financieras Populares que en lo individual o en su conjunto, administren menos de la cuarta parte restante de los activos del sector de Sociedades Financieras Populares, podrán elegir a dos de los integrantes y sus suplentes, y

IV. Las Sociedades Financieras Populares que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento.

La Comisión podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando éstas no se efectúen dentro de los tres meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones de la Comisión tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción.

Artículo 103. Para ser miembro del Comité Técnico será necesario:

I. Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa;

II. No ser asesor o consultor de alguna Sociedad Financiera Popular;

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano;

IV. No ser empleado o funcionario de alguna Sociedad Financiera Popular;

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano;

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular;

VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical;

IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, y

X. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 104. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

I. Establecer los objetivos, lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección;

II. Aprobar el reglamento interior del Fondo de Protección a propuesta del Comité de Protección al Ahorro;

III. Designar a los miembros del Comité de Protección al Ahorro;

IV. Nombrar al gerente general y contralor normativo, los cuales deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.

b) Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.

c) No ser empleado, funcionario o miembro del Consejo de Administración o comisario de alguna Sociedad Financiera Popular.

d) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.

e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano.

f) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano.

g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comisario o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular.

h) No tener celebrado con alguna Sociedad Financiera Popular contratos personales de prestación de servicios.

i) No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.

j) No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares;

V. Determinar la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos, previa aprobación de la Comisión.

El Comité Técnico, en la determinación de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos deberá tomar en cuenta los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección.

El Fondo de Protección deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas a que se refiere la presente fracción, así como de los intereses moratorios en caso de incumplimiento en su pago; y

VI. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Sección Tercera
Otras disposiciones

Artículo 104 Bis. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;

II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;

III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;

IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el artículo 106 de esta ley;

V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y

VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

Artículo 104 Bis 1. El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las Sociedades Financieras Populares, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección.

El Comité de Protección al Ahorro deberá poner a disposición del público en general, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, así como los principales egresos, detallando los conceptos con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Comité de Protección al Ahorro, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público.

Artículo 104 Bis 2. El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia ley.

Sección Cuarta
Del objeto del Fondo de Protección

Artículo 105. Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro.

El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la presente ley, en los términos establecidos por el artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDI, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:

I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Las Sociedades Financieras Populares tendrán la obligación de informar a sus Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección.

Artículo 106. El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro, podrá aprobar el otorgamiento de los apoyos siguientes:

I. Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Financieras Populares, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente:

a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la viabilidad de la Sociedad Financiera Popular, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte en un menor costo para el Fondo de Protección.

b) El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro constituidas a favor del mismo.

c) Un programa de restauración de capital, en su caso.

En su caso, la Sociedad Financiera Popular deberá estar cumpliendo, o debió cumplir con las medidas correctivas que le hubieren resultado aplicables, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, incluidas las referidas en el artículo 76 de la misma.

La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección, en ningún momento podrá exceder del quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo de Protección. De manera excepcional, y atendiendo a la situación financiera de las Sociedades Financieras Populares, en su conjunto, el Comité Técnico podrá autorizar que la suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez sea de hasta el treinta por ciento del patrimonio del Fondo de Protección.

Una vez cubierto el pago por parte de la Sociedad Financiera Popular de los apoyos otorgados, la Comisión podrá, en su caso, levantar las medidas correctivas que le hubieren sido impuestas a la citada Sociedad, incluidas las referidas en el artículo 76 de esta ley.

II. Apoyos financieros a las Sociedades Financieras Populares siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Capítulo V del Título Tercero de esta ley, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores.

Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores de una Sociedad Financiera Popular, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras Sociedades Financieras Populares o instituciones financieras de manera que peligre su estabilidad o solvencia.

En todo caso, el Comité de Protección al Ahorro otorgará los apoyos financieros a que se refiere esta fracción, siempre y cuando se cuente para ello con los elementos referidos por los incisos a) a c) de la fracción I anterior.

Artículo 107. Se deroga.

Sección Quinta
Del Comité de Protección al Ahorro

Artículo 108. El Comité de Protección al Ahorro deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el Comité Técnico.

El nombramiento de los miembros del Comité de Protección al Ahorro solo podrá recaer en personas que cumplan con lo siguiente:

I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No actualicen alguno de los impedimentos siguientes:

a) Estar inhabilitadas para ejercer el comercio.

b) Hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de 1 año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.

c) Tengan litigio pendiente con alguna Sociedad Financiera Popular, con las Federaciones y con el Fondo de Protección.

d) Hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano.

e) Realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Financieras Populares o del Fondo de Protección; así como los cónyuges, concubinas o concubinarios y los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el tercer grado respecto de dichas personas.

f) Desempeñe un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical.

g) Presentar un conflicto de interés en su desempeño como miembros del Comité de Protección al Ahorro, por sus relaciones patrimoniales o de responsabilidad respecto de la Sociedades Financieras Populares, a juicio del Comité Técnico, y

III. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro, el cumplimiento de los requisitos señalados por el presente artículo.

Artículo 109. El Comité de Protección al Ahorro ejercerá las funciones siguientes:

I. Calcular el monto de las cuotas que las Sociedades Financieras Populares pagarán al Fondo de Protección. Asimismo, cuando así corresponda, determinar el importe de las aportaciones extraordinarias que al efecto determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión;

II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fondo de Protección en términos del artículo 107, segundo párrafo, de esta ley;

III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fondo de Protección;

IV. Rendir informes al Comité Técnico sobre el manejo del Fondo de Protección;

V. Comunicar a la Comisión y a los Comités de Supervisión de las Federaciones encargadas de la supervisión auxiliar, las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer;

VI. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas.

Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo al Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere esta ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las Sociedades Financieras Populares en los términos de los artículos 92 y 106 de esta ley;

VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de esta ley, que corresponda, en su caso, a la Sociedad Financiera Popular, para lo cual, al Fondo de Protección, en su caso, se deberán restar los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos citados;

IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el artículo 92 de esta ley;

X. Efectuar la designación del liquidador o síndico, en caso de que una Sociedad Financiera Popular se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.

XI. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo de Protección; y

XII. Las demás que esta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 110. El Comité de Protección al Ahorro, deberá informar mensualmente a la Comisión el estado que guarde el Fondo de Protección.

El comité administrador citado, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el artículo 112 de la presente ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención al público de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial Internet del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión.

Artículo 111. El Comité de Protección al Ahorro podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación encargada de su supervisión, que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Sociedades Financieras Populares participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

Artículo 112. El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la presente ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta ley, cuando una Sociedad Financiera Popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la presente ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.

El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este artículo quedará fijado en UDI a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDI se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Sociedad Financiera Popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el artículo 105 de esta ley, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Título Tercero Bis
De los Organismos Autorregulatorios

Artículo 113. Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las Sociedades Financieras Populares. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen.

Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares las asociaciones o sociedades gremiales de Sociedades Financieras Populares que, a solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Artículo 114. Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 115 de esta ley, emitir normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con los Clientes a los cuales presten sus servicios;

III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta ley;

IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Financieras Populares;

V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;

VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades de las Sociedades Financieras Populares;

VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;

VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y

IX. Los usos y prácticas mercantiles imperantes entre las Sociedades Financieras Populares.

Además, las asociaciones o sociedades gremiales de Sociedades Financieras Populares que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio por parte de la Comisión podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las Sociedades Financieras Populares, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo.

Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 115. La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de Sociedades Financieras Populares para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo 113 de esta ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.

Artículo 115 Bis. La Comisión tendrá facultades para:

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares, cuando la propia Comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sector, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos;

II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes, y

III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.

Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, dicha Comisión deberá escuchar al interesado y al organismo de que se trate.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado.

Título Cuarto
De la Regulación Prudencial y de la Contabilidad

Capítulo I
De la Regulación Prudencial

Artículo 116. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Sociedades Financieras Populares en las materias siguientes:

I. Capital mínimo;

II. Controles internos;

III. Proceso crediticio;

IV. Integración de expedientes de crédito;

V. Administración integral de riesgos;

VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado;

VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de reservas o estimaciones preventivas por riesgo crediticio;

VIII. Coeficientes de liquidez;

IX. Diversificación de riesgos en las operaciones;

X. Régimen de inversión de capital, y

XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las Sociedades Financieras Populares.

La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores.

En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las Sociedades Financieras Populares en Zonas Rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación.

Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México.

Capítulo II
De la Contabilidad y auditoría externa

Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Financiera Popular, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse, se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Artículo 117 Bis. Las Sociedades Financieras Populares podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Financiera Popular, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Financieras Populares se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 117 de esta ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley.

Artículo 118. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de éstas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.

Adicionalmente, la Federación o, en su caso la Comisión, podrán ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que consideren necesarias.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Financieras Populares que tengan asignado el Nivel de Operaciones I.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen.

Artículo 119. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;

II. Practicar visitas de inspección;

III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y

IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 119 Bis. Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo dispuesto en los artículos 118 y 119 Bis 1 de esta ley, respecto de los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 119 Bis 1. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Financieras Populares.

Artículo 119 Bis 2. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Federación y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar a la Federación, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Financiera Popular que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, e

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad.

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 119 Bis 3. Las personas a que se refiere el artículo 119 Bis 1 de esta ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 119 Bis 4. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Financieras Populares y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades Financieras Populares.

Título Quinto
De las Facultades de las Autoridades

Capítulo Único

Artículo 120. La supervisión de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última ley.

La citada Comisión podrá efectuar visitas a las Sociedades Financieras Populares, así como a las Federaciones y al Fondo de Protección y sus Comités Técnico y de Protección al Ahorro, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades, las Federaciones y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso.

Asimismo, la Comisión podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas;

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una Sociedad o de las Federaciones y del Fondo de Protección;

IV. Cuando una Sociedad haya sido autorizada por la Comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo;

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una Sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita, y

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las Federaciones, al Fondo de Protección, y a las Sociedades Financieras Populares, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de aquéllas.

Sin perjuicio de la información y documentación que las Federaciones, el Fondo de Protección y las Sociedades Financieras Populares deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, esta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de vigilancia.

La Comisión como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley.

Artículo 121. La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 121 Bis. Las Sociedades Financieras Populares, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate, y

II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las Sociedades Financieras Populares al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el artículo 116 de esta ley.

La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedad Financiera Popular, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes.

Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removidos o inhabilitados en los términos de esta ley.

Artículo 122. La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se proceda a la remoción de los miembros del Consejo de Administración y del comité de auditoría, comisarios, directores o gerentes generales, así como miembros del Comité de Crédito, de las Sociedades Financieras Populares; miembros del Comité de Supervisión, contralor normativo o gerente de las Federaciones; miembros de los Comités Técnico y de Protección al Ahorro, o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Sociedades Financieras Populares, a las Federaciones y al Sistema de Protección del Ahorro, o bien, acordar la suspensión de todos ellos en sus funciones, de tres meses hasta cinco años, cuando dicha Comisión considere que tales personas no cuentan con la calidad técnica u honorabilidad para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en los casos señalados en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y en el Fondo de Protección, así como en el sistema financiero mexicano, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción, y

IV. La reincidencia.

Para la suspensión, remoción e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Sociedad Financiera Popular, Federación o Fondo de Protección, según se trate.

Asimismo, tratándose de los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, comisario y miembros del Comité de Crédito, de las Sociedades Financieras Populares, la Comisión procederá en términos de este artículo a petición de las Federaciones, siempre que dichas Federaciones acrediten que las personas antes mencionadas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Artículo 122 Bis. Las Sociedades Financieras Populares, así como las Federaciones y los Comités Técnico y el Administrador del Sistema de Protección del Ahorro, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, las Sociedades Financieras Populares, así como las Federaciones y los Comités Técnico y el Administrador del Sistema de Protección del Ahorro deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Financieras Populares, así como las Federaciones, el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 34 de esta ley. Asimismo, dichas dependencias y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 34 de esta ley. A su vez, la Comisión, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y Fondo de Protección, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 124. Las Sociedades Financieras Populares, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes, relativos a la fracción anterior, y

b) Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del Consejo de Administración, administrador, comisario, directivo, funcionario, empleado, apoderado o algún miembro del Comité de Supervisión.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Sociedades Financieras Populares deberán observar respecto de:

a) El adecuado conocimiento de sus Clientes, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

b) La información y documentación que dichas Sociedades Financieras Populares deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus Clientes;

c) La forma en que las mismas Sociedades Financieras Populares deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus Clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Sociedades Financieras Populares sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las Sociedades Financieras Populares deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 34 de esta ley.

Las reglas y los lineamientos que de ellas deriven a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Sociedades Financieras Populares, así como por los miembros del Consejo de Administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como por los miembros del Comité de Supervisión, por lo cual, tanto las Sociedades Financieras Populares como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 130, último párrafo, de la presente ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100 por ciento de la operación inusual para el supuesto de que esta haya sido determinada y no haya sido reportada, y en los demás casos con multa de 200 y hasta 100 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las Sociedades Financieras Populares, como a los miembros del Consejo de Administración, administradores, miembros del Comité de Supervisión, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta ley.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Sociedades Financieras Populares, los miembros de sus consejos de administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, así como los miembros del Comité de Supervisión, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 124 Bis. ...

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y Fondo de Protección deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

...

...

...

...

Artículo 124 Bis 3. Las Sociedades Financieras Populares deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Título Sexto
De las Sanciones, Delitos y Notificaciones

Capítulo I
De las Sanciones

Artículo 125. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 126. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría o la Comisión serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2 000 días de salario:

a) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría o por la Comisión.

b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural,, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

d) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por el artículo 118 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

e) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo previsto por el artículo 124 Bis 3 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de éste.

f) A los socios de las Sociedades Financieras Populares que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 42 de de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones que suscriban.

g) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 116 de esta ley.

II. Multa de 1 000 a 5 000 días de salario, a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por los artículos 117 o 119 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 3 000 a 15 000 días de salario:

a) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con lo señalado por el artículo 13 de la presente ley.

b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 5 000 a 20 000 días de salarios:

a) A las Sociedades Financieras Populares que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 34 de esta ley.

b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

c) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 116 de esta ley.

d) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 33 de esta ley.

e) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el los artículos 35 y 46 Bis 1, según sea el caso, de la presente ley.

V. Multa de 20 000 a 100 000 días de salario:

a) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

b) A las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 73 de esta ley o las disposiciones que de él emanen.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 126 Bis. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente ley, se les impondrán las sanciones siguientes:

I. De 500 a 3 000 días de salario a las Federaciones que no cumplan con los servicios pactados con las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, así como a otras personas morales con actividades financieras, en los términos de la fracción III del artículo 52 de la presente ley;

II. De 1 000 a 5 000 días de salario a las Federaciones que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 43 Bis;

III. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural;

IV. De 5 000 a 10 000 días de salario a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que no cumplen con los requisitos de esta ley;

V. De 5 000 a 10 000 días de salario a las Federaciones que no presenten los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que supervisa, y

VI. De 5 000 a 10 000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural en los términos señalados por esta ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 127. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente:

I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural, u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 6 de esta ley, y

II. A las personas morales y establecimientos distintos a los regulados por la presente ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural.

Artículo 128. La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 129. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 131 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 130. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado, a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 131 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 131. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique;

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente, y

III. En la imposición de sanciones se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros o al sistema financiero;

b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

c) La cuantía de la operación, y

d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 132. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 132 Bis. Se deroga.

Artículo 133. Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades u organismos otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones se harán efectivas por la Secretaría.

Artículo 134. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, Organismos de Integración Financiera Rural y Federaciones, se ubiquen de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 135. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 136 Bis 3 del presente ordenamiento legal.

Artículo 136. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su página electrónica en la red mundial Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 136 Bis. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso, que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 136 Bis 1. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 136 Bis 2. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes.

a) Por desistimiento expreso del recurrente.

b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

d) Las demás que conforme a la ley procedan;

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de su Junta de Gobierno.

La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Capítulo II
De los delitos

Artículo 136 Bis 3. En los casos previstos en los artículos 136 Bis 4 a 143 de esta ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, o bien a petición de la Sociedad de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 136 Bis 4. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las sociedades u organismos o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 117 de esta ley, las operaciones efectuadas por la Sociedad u organismo de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión de la Federación;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o a la Federación en cumplimiento de lo previsto en esta ley;

VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito, y

VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 137 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 137. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una Sociedad u organismos, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Sociedad;

II. Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;

III. Los consejeros, directivos, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la Sociedad u organismo.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos, funcionarios o empleados de las sociedades y organismos o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a) Realicen operaciones propias del objeto social de las sociedades y organismos con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las sociedades y organismos de que se trate.

b) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior.

c) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso a) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad u organismo.

d) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad u organismo.

Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la Sociedad u organismo, las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 33 de esta ley;

IV. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la Sociedad u organismo;

V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna Sociedad a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la Sociedad u organismo proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico u organismos internacionales, y

VI. Los deudores que no destinen el importe del préstamo o crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad u organismo.

Artículo 138. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades y organismos, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad u organismo respectivo, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Artículo 139. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados o socios que inciten u ordenen a directivos o empleados de la Sociedad u organismo a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 136 Bis 4 y 137, fracción II, de esta ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria y Organismo de Integración Financiera Rural, sin contar con la autorización para organizarse y funcionar con tal carácter, emitida por la Comisión.

Artículo 141. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 136 Bis 4 a 140 de esta ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad u organismo, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; y

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 136 Bis 3 de esta ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 142. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del Consejo de Administración, director general y cualquier otro directivo, funcionario o empleado de una Sociedad u organismo, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 143. Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad u organismo ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, o la Sociedad u organismo, o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años los cuales se computarán, conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 144. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 122 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 145. Las penas previstas en esta ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo III
De las Notificaciones

Artículo 146. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 de esta ley.

b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 150 y 153 de esta ley.

c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 151 de esta ley;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 154 de esta ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 155 de esta ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

Artículo 147. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 146 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 146 de esta ley.

Artículo 148. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 146 de esta ley.

Artículo 149. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones, para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 150. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 153 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 151. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 150 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 150 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 150, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 152. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 153. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 150 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 154. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 155. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 156. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 157. Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del Consejo de Administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades y organismos regulados por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la Sociedad u organismo a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad u organismo el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 158. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 146 y 155 de la presente ley;

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 154 de esta ley, y

IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.”

Transitorios del Artículo Segundo

Primero. Las sociedades y asociaciones que hubiesen dado cumplimiento a lo previsto en los Artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, de manera temporal y hasta la conclusión de los plazos previstos por los decretos antes referidos, podrán transformarse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto, sin que dicho acuerdo las ubique en estado de disolución y liquidación. Una vez constituidas como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dichas sociedades deberán apegarse a los términos y condiciones a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo que capten recursos de sus socios para su colocación entre éstos y cuyas asambleas generales, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hubiesen acordado solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, bajo el tipo de Sociedades Financieras Populares, podrán transformarse en sociedades anónimas, a efecto de presentar su solicitud de autorización como Sociedad financiera popular en los plazos establecidos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las sociedades de solidaridad social podrán transformarse en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo, o en sociedades anónimas, mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto. Las sociedades de solidaridad social que se transformen en términos de este artículo, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que quedarán sin efectos por ministerio de ley, las autorizaciones o permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para que se constituyeran con el carácter de Sociedad de solidaridad social. La transformación efectuada en términos de este artículo no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

Los acuerdos de transformación adoptados de conformidad con lo señalado en este artículo deberán protocolizarse ante Fedatario Público. Hasta en tanto las sociedades a que se refiere el presente artículo, una vez autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no inscriban en el Registro Público de Comercio su transformación como Sociedades Financieras Populares, solamente podrán captar recursos de sus socios o asociados.

Segundo. Las Federaciones autorizadas para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán un plazo no mayor a 540 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para ajustarse a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Sin perjuicio de lo anterior, las referidas Federaciones podrán mantener como afiliadas a aquellas sociedades y asociaciones distintas de Sociedades Cooperativas de cualquier tipo con las que hubiese celebrado un contrato de afiliación en términos de lo previsto en los artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 y Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, de manera temporal y hasta la conclusión de los plazos previstos por los decretos antes referidos.

Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con su organización, integración y funcionamiento, así como con el desempeño del comité de supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación a dicha Sociedad. No podrán formar parte del comité de supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

Asimismo, las Federaciones autorizadas para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para dar por terminadas las afiliaciones o contrato de afiliación celebrados con cualquier asociación o Sociedad distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como por el artículo 48 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

Las autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Confederación quedaran sin efectos por ministerio de ley una vez concluido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo transitorio.

Tercero. El Fondo de Protección a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular deberá constituirse a más tardar dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Para tales efectos, el gobierno federal podrá aportar recursos al Fondo de Protección a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto. Las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular deberán traspasar a la cuenta especial que lleve el Fondo de Protección a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la fecha en que dicho fondo deba ser constituido conforme a lo previsto en los artículos transitorios del presente decreto, las aportaciones que hubieren realizado las Sociedades Financieras Populares en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Una vez concluido el citado plazo, las Sociedades Financieras Populares deberán efectuar el pago de las cuotas de seguro de depósito en la cuenta a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Hasta en tanto no deba realizarse el traspaso referido en el párrafo anterior, las Sociedades Financieras Populares que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, continuarán efectuando sus aportaciones en los términos y condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Una vez efectuado el traspaso referido en el primer párrafo del presente artículo, los contratos de fideicomisos y demás instrumentos mediante los cuales las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores administraban de forma provisional los recursos del Fondo de Protección, se extinguirán sin que para ello se requiera de la celebración de convenio alguno.

Quinto. Las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo establecido en la Ley de Uniones de Crédito, hasta en tanto sus autorizaciones queden sin efectos en términos de lo dispuesto por el Artículo Décimo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.

Sexto. Las Federaciones podrán contratar auditores externos a efecto de realizar las evaluaciones y reclasificaciones periódicas de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento a que se refieren los Artículos Sexto y Décimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, así como para, en su caso, prorrogar los citados programas en términos de los Artículos Séptimo y Décimo Primero Transitorios del decreto antes señalado.

Séptimo. Los plazos y montos a que refiere el artículo 33 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, comenzarán a computarse a la entrada en vigor del presente decreto, quedando sin efectos los plazos computados y montos determinados en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con anterioridad a la entrada en vigor de este.

Octavo. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales que se estipulan mediante el presente decreto.

Noveno. Las Sociedades Financieras Populares que se hayan constituido y autorizado conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán transformarse en Sociedades Financieras Comunitarias mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto. La transformación efectuada en términos de este artículo no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

Los acuerdos de transformación adoptados de conformidad con lo señalado en este artículo deberán protocolizarse ante Fedatario Público y someterse a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman el artículo 1o; fracción V del artículo 11, primer párrafo del artículo 33; fracción IV del artículo 34; segundo y tercer párrafos del artículo 74; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 33; artículos 33 Bis; 33 Bis 1; 33 Bis 2; 33 Bis 3; fracción IV al artículo 34; un tercer párrafo al artículo 36; el artículo 40 Bis; segundo y tercer párrafos al artículo 42; un cuarto párrafo al artículo 43; el artículo 43 Bis; 43 Bis 1; 45 Bis; 46 Bis; 46 Bis 1; 46 Bis 2; 46 Bis 3; 55 Bis; 65 Bis; artículos 78 Bis a 78 Bis 13; así como las Secciones I y II al Capítulo I del Título III, que comprenderán los artículos 74 a 78 y 78 Bis a 78 Bis 13, respectivamente; todos ellos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

“Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 33 Bis de esta ley.

Artículo 33. Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta ley, así como por lo dispuesto por la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Artículo 33 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

Artículo 33 Bis 1. Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, deberán establecer lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y

V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

Artículo 33 Bis 2. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 33 Bis 3. Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.

Artículo 34. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

I. y II. ...

III. El Consejo de Vigilancia;

IV Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

V Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Comité de Riesgos;

c) Un director o gerente general, y

d) Un auditor Interno.

La Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa

Artículo 36. ...

I. a XI. ......

En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, aquellos asuntos establecidos en la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 40 Bis. De manera alternativa a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la presente ley, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 42. ...

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Artículo 43. ...

...

...

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 43 Bis. Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración;

III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio;

IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;

V. No tener litigio pendiente con la Cooperativa;

VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados;

VII. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

VIII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero Mexicano;

IX. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y

X. Los demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.

Artículo 43 Bis 1. Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:

I. Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.

El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

X. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XI. Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y

XII. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo 45 Bis. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la Asamblea General, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 Bis.

Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Artículo 46 Bis. El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;

II. Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III. Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el artículo 37;

V. En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del artículo 43 Bis 1;

VI. Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

VII. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;

VIII. Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;

IX. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

X. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

XI. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo 46 Bis 1. El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 43 Bis de esta ley, con excepción de lo señalado en la fracción IX;

III. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y

IV. Los demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.

Artículo 46 Bis 2. El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;

II. Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;

III. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

IV. Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;

V. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;

VI. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;

VII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;

VIII. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;

IX. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y

X. Las demás que esta ley, la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.

Artículo 46 Bis 3. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo contarán, al menos, con los Comités siguientes, salvo excepciones previstas en el último párrafo del artículo 34 de esta ley:

I. Comité de Crédito o su equivalente, que será responsable los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración, y

II. Comité de Riesgos, que será responsable de identificar y medir los riegos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa.

Dichos comités estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete, quienes no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 43 Bis de esta ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista conflicto de interés.

Los miembros de dichos Comités serán desinados o removidos en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el director o gerente general propondrá su remoción al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente artículo.

Artículo 55 Bis. En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el diez por ciento de los excedentes, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de los activos totales de la Sociedad. Este fondo podrá ser afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la Sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.

Artículo 55 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles.

Título III

Capítulo I
De los organismos cooperativos

Sección I
De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo

Artículo 74. Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.

Artículo 75. al Artículo 78. ...

Sección II
De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 78 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se agruparán en los organismos cooperativos de integración y representación siguientes:

I. En Federaciones, y

II. En una Confederación Nacional.

Artículo 78 Bis 1. Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.

Las Federaciones se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 78 Bis 2. La Confederación se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.

La Confederación agrupará a todas las Federaciones y será órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 78 Bis 3. Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos.

En cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la presente ley en lo general, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 74 de esta ley.

Artículo 78 Bis 4. Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y

III. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 78 Bis 5. Las Federaciones y la Confederación, además de lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y empleados;

IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus organizaciones afiliadas, y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente.

Artículo 78 Bis 6. Las Federaciones y la Confederación, en su reglamento interior, al menos deberán definir lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de sus organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que le deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 78 Bis 7. La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Una Asamblea General;

II. Un Consejo Directivo;

III. Un Director General o Gerente General, y

IV. Un Consejo de Vigilancia.

Artículo 78 Bis 8. La Asamblea General será el órgano supremo de la Federación y deberá integrarse con al menos un representante de cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo afiliadas, con derecho a voz y voto, el cual será electo democráticamente entre sus Socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La Federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada Cooperativa afiliada el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios y/o activos totales de cada Cooperativa y del total de la Federación. En ningún caso una Cooperativa podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea de la Federación.

Para ser representante de la Sociedad Cooperativa ante la Asamblea General de la Federación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de la Cooperativa y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la misma,

A las asambleas de las Federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación.

Artículo 78 Bis 9. La Asamblea general será el órgano supremo de la Confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con derecho a voz y voto, de cada una de las Federaciones afiliadas.

La Confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios y/o activos totales de cada Federación y del total de la Confederación. En ningún caso una Federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea de la Confederación.

Para ser representante de la Federación ante la Asamblea General de la Confederación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de una Cooperativa afiliada a la Federación y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la de la propia Federación o de alguna de sus Cooperativas afiliadas.

Artículo 78 Bis 10. El Consejo Directivo de las Federaciones y la Confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El Consejo Directivo de las Federaciones y de la Confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, señala el artículo 43 Bis de esta ley.

Los consejeros de las Federaciones y de la Confederación fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la respectiva Asamblea General. Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo Directivo, en las bases constitutivas de las Federaciones y de la Confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser consejero de las Federaciones y de la Confederación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de una Cooperativa.

El Consejo Directivo de las Federaciones y de la Confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado en el artículo 43 Bis 1 de la presente ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como, las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar un director o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación, y

III. Designar a uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios Organismos.

Asimismo, el Consejo Directivo de las Federaciones y la Confederación podrán establecer, los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia a que se refieren los artículos contenidos en este Sección.

Artículo 78 Bis 11. El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, señala el artículo 43 Bis de esta ley.

Los miembros del Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la respectiva Asamblea General; para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de las Federaciones y la Confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser miembro del Consejo de Vigilancia será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de una Cooperativa.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado en el artículo 46 Bis de la presente ley.

Artículo 78 Bis 12. El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.

Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los artículos 46 Bis 1 y 46 Bis 2 de la presente ley.

Artículo 78 Bis 13. Para el sostenimiento y operación de las Federaciones y la Confederación, el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.”

Transitorio del Artículo Tercero

Único. En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y en sus organismos cooperativos de integración y representación, en que a la fecha de publicación de este decreto no haya una definición clara de la renovación cíclica de sus consejeros, para la aplicación de los artículos 43, tercer párrafo y 45 Bis, así como los artículos 78 Bis 10 y artículo 78 Bis 11 respectivamente, la Asamblea General de Socios, en su próxima sesión ordinaria deberá acordar los mecanismos necesarios para la renovación gradual de sus consejeros.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman el artículo 2, primer párrafo, las fracciones IV y V del artículo 3, la fracción I del artículo 4 y el primer párrafo del artículo 18, y adiciona la fracción VI al artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:

Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

...

Artículo 3. ...

I. a III. ...

IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:

a) A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.

V. Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

VI. Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 4. ...

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

II. a XXXVIII. ...

Artículo 18. Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de protección a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las federaciones y el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; así como las demás personas físicas o morales, sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión de la Comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

...

...

ARTÍCULO QUINTO. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 103. ...

...

I. a IV. ...

V. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VI. Las asociaciones y sociedades, así como los grupos de personas físicas que capten recursos exclusivamente de sus asociados, socios o integrantes, respectivamente, para su colocación entre éstos, que cumplan con los requisitos siguientes:

a) La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de alguna persona integrante de la propia asociación, Sociedad o grupo de personas físicas;

b) Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 UDI, y

c) Se abstendrán de promover la captación de recursos a persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación.

...

...

...

Transitorio del Artículo Quinto

Único. El presente artículo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO. Se derogan los Artículos Sexto, Décimo y Décimo Primero Transitorios del “Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, para quedar como sigue:

Sexto. Se deroga.

Décimo. Se deroga.

Décimo Primero. Se deroga

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el primer párrafo del Artículo Noveno Transitorio, y se deroga el Artículo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, para quedar como sigue:

Séptimo. Se deroga.

Noveno. Las sociedades, asociaciones civiles y sociedades de solidaridad social, que capten recursos de sus Socios o asociados para su colocación entre éstos, distintas a Sociedades Cooperativas de cualquier tipo, que tengan la intención de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, podrán transformarse en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o en sociedades anónimas mediante acuerdo de la mayoría de los Socios o asociados con derecho a voto. Las sociedades de solidaridad social que se transformen en términos de este artículo, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que quedarán sin efectos por ministerio de ley, las autorizaciones o permisos que la autoridad competente hubiere otorgado para que se constituyeran con el carácter de Sociedad de solidaridad social. Lo anterior no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

...

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del Artículo Tercero Transitorio, los párrafos primero y segundo del Artículo Quinto Transitorio, los párrafos primero y cuarto del Artículo Séptimo Transitorio, fracciones I y II, así como último párrafo del Artículo Octavo Transitorio, el primer párrafo y las fracciones II y IV del Artículo Décimo Primero Transitorio, el Artículo Décimo Quinto Transitorio, el primer párrafo del Artículo Décimo Sexto Transitorio y el Artículo Décimo Octavo Transitorio y se derogan el Artículo Noveno Transitorio, los párrafos segundo y tercero del Artículo Décimo Sexto Transitorio y el Artículo Décimo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, para quedar como sigue:

Tercero. ...

...

I. Categoría A. Aquellas sociedades o asociaciones que estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Sociedades Financieras Populares en términos de esta ley;

II. Categoría B. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran de un plan de estabilización financiera y operativa, así como de un programa de ajuste para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Sociedades Financieras Populares;

III. Categoría C. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra Sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, entre otros, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Sociedades Financieras Populares, o

IV. Categoría D. Aquellas sociedades o asociaciones que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización para constituirse y operar como Sociedades Financieras Populares.

...

...

...”

Quinto. Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos los requisitos previstos en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de este decreto dentro de los plazos previstos para ello, y que además hayan sido clasificadas por alguna Federación en cualquiera de las Categorías previstas en las fracciones I, II y III del Artículo Tercero Transitorio anterior, podrán continuar realizando operaciones que impliquen la captación de recursos de sus Socios o asociados para su colocación entre éstos hasta el 31 de diciembre de 2010, en los términos y bajo las condiciones previstos por el Artículo Octavo Transitorio del presente decreto. Lo anterior, siempre y cuando den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en los programas establecidos en el Artículo Cuarto Transitorio anterior, y en el entendido de que a más tardar el 31 de diciembre de 2010 deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular en términos de la ley de la materia.

Las sociedades o asociaciones que de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hayan solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para organizarse y funcionar como Sociedades Financieras Populares, podrán seguir captando recursos hasta en tanto reciban una respuesta por parte de la referida Comisión a su solicitud de autorización, siempre y cuando dicha solicitud haya sido acompañada del dictamen favorable de una Federación.”

Séptimo. Las sociedades o asociaciones a que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, que al 31 de diciembre de 2008 no estén en posibilidad de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Sociedades Financieras Populares, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus Socios o asociados para su colocación entre éstos.

...

...

Las sociedades y asociaciones a que hace referencia este artículo, deberán acordar con la Federación a la que se hubiesen afiliado o con la que hayan celebrado contrato de prestación de servicios y con el consultor correspondiente, metas y compromisos periódicos encaminados a la presentación de su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular. Dichos acuerdos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la regulación secundaria que de ella derive, en particular a lo relativo a criterios contables, capital mínimo, requerimientos de capitalización, provisionamiento de cartera, control interno y proceso crediticio.

...

Octavo. ...

I. No podrán incrementar sus activos crediticios en un porcentaje superior al veinte por ciento anual de su valor al 31 de diciembre de 2008, valuados de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para Sociedades Financieras Populares con activos por un monto equivalente a los de la Sociedad o asociación de que se trate, durante todo el período en el que se sujeten a este régimen;

II. ...

III. No podrán celebrar operaciones distintas a las que les correspondería realizar de acuerdo al Nivel de Operaciones que, en su caso, les podría ser asignado como Sociedades Financieras Populares de acuerdo a su número de activos, ámbito geográfico y número de Socios o asociados.

Las asociaciones o sociedades que al 31 de diciembre de 2010 no hubieran solicitado la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular en términos de la ley de la materia, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

Noveno. Se deroga.

Décimo Primero. Las asociaciones o sociedades referidas en los Artículos Quinto y Séptimo anteriores, que al 31 de diciembre de 2010 no estén en condiciones de presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o Socios.

...

...

I. ...

II. No podrán llevar a cabo las operaciones reservadas para Sociedades Financieras Populares en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ni para cualquier otra entidad financiera que requiera autorización del gobierno federal, ni podrán recibir préstamos o créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos u Organismos de Integración; recibir o emitir órdenes de pago en moneda nacional o extranjera; emitir títulos de crédito, en serie o en masa, así como descontar, dar en garantía o negociar dichos títulos; afectar o enajenar los derechos provenientes de los financiamientos que realicen con sus asociados o Socios; realizar operaciones por cuenta de sus asociados o Socios incluyendo la compra y venta de divisas y operaciones de factoraje financiero; expedir y operar tarjetas de débito, recargables o de crédito, y realizar inversiones en acciones de entidades financieras. Asimismo, no podrán participar en la distribución de productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con aquéllos;

III. ...

IV. Presenten a la Comisión su solicitud para organizarse y funcionar como Sociedades Financieras Populares, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.”

Décimo Quinto. No resultará aplicable el plazo previsto en el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva las solicitudes de autorización para la organización y funcionamiento de Sociedades Financieras Populares, que la citada Comisión reciba en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, Quinto y Décimo Primero Transitorios del presente decreto.

Décimo Sexto. Las Federaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto no hayan constituido los Fondos de Protección en términos de lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, deberán constituir los citados Fondos a más tardar el 31 de diciembre de 2008, por lo que podrán administrar temporalmente los Fondos de Protección hasta dicha fecha. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de la Federación y por única ocasión, podrá otorgar discrecionalmente una prórroga de hasta doce meses para constituir los referidos Fondos de Protección.

Se deroga.

Se deroga.

Décimo Séptimo. Se deroga.

Décimo Octavo. Las autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las uniones de crédito, quedarán sin efecto por ministerio de ley, tratándose de uniones de crédito que hubieren obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular e iniciado operaciones con tal carácter.

Transitorios del Decreto

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el Artículo Segundo siguiente.

Segundo. Las derogaciones efectuadas por el Artículo Tercero del presente decreto a los artículos 4 Bis, 4 Bis 1, 4 Bis 2 y 4 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como por el Artículo Sexto del presente decreto al artículo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, entrarán en vigor a los 180 naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, seguirán aplicándose las emitidas por dicha Comisión en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarto. Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, se entenderán efectuadas a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Quinto. El Ejecutivo federal realizará sus mejores esfuerzos para difundir los beneficios de la presente reforma entre los ahorradores y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica en abstención), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Gudarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), presidente; Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), César Flores Maldonado, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, María Ofelia Malcos Amaro (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Hilda Areli Narváez Bravo, Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez.»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Ha solicitado el uso de la palabra para razonar su voto la diputada Ruth Zavaleta Salgado, a quien se le concede la palabra.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado: Con su venia, señor presidente.

Estimados compañeros diputados, de forma poco usual hoy hago uso de esta tribuna para exponer mis comentarios a una ley de la que dicen que no estuve presente en su discusión. Yo me pregunto, ¿el hecho de no estar presente en las discusiones, que por cierto fueron en el Senado de la República, exime a los diputados de conocer lo que están votando? ¿Acaso está penado tener dudas del contenido de leyes que, dicen, pretenden defender los intereses de nuestro pueblo, y más concretamente, de los más pobres de los pobres?

Miren ustedes, compañeros diputados, acaso no les entra la curiosidad de saber por qué si somos tan productivos en leyes que defienden a los ciudadanos e impulsan su desarrollo y una vida mejor, ¿por qué no nos lo reconocen? ¿Por qué nuestra imagen en el último año cayó de 12 a 4 por ciento? Algo nos falta para demostrar a esos que votan por nosotros que estamos siendo eficientes, eficaces y creativos, en un nuevo marco jurídico que mejora sus condiciones de vida.

¿Será acaso que no se enteran de esas leyes y reformas que les son de beneficio? ¿O será que deberíamos repensar en cómo reformar profundamente nuestro actuar como políticos?

Me hago este preámbulo porque hoy, en aras de que es el último día de sesiones, se nos presenta como siempre un cúmulo de dictámenes que no alcanzamos ni a leer y tenemos que aprobar con la generosa expresión del compañero o de la compañera —que medio le dio tiempo de integrarse a una discusión o análisis— de: “confía en mí”, “les pido un voto de confianza”, “esto es lo mejor que podemos hacer por los pobres”, “ah, pero si me dices que no, entonces estás en contra del pueblo”.

Compañeros, la democracia y la pluralidad de la Cámara exigió y sigue exigiendo diálogo. Nadie podrá acusarme de escatimar esfuerzos para lograr acuerdos, pero éstos se construyen democráticamente cuando nos escuchamos mutuamente. Aquí basta intercambiarnos firmas en los dictámenes por encima de la norma para cumplir una instrucción, en lugar de analizar y pensar y reflexionar a fondo.

No dejo de reconocer el esfuerzo y la creencia de quienes trabajaron esta ley, porque tuvieron tiempo de enterarse, ¿pero qué hay de los que no nos enteramos a tiempo y que queríamos ser escuchados? Son una minoría respetable, pero al fin una minoría, se me contestó hace unos momentos.

Compañeros, yo solamente les pido que en todas las leyes que nosotros estamos discutiendo, a esas minorías se les dé el derecho de ser escuchadas como fueron escuchadas las minorías aquí adentro de la Cámara de Diputados. Hoy se va a votar esta ley a favor, cuando la otra todavía no se aplicaba fehacientemente. Seguramente los compañeros hicieron un gran esfuerzo, los cuatro o cinco que lograron estar en el Senado de la República discutiendo esta ley.

Compañeros, he recibido mensajes de las cooperativas y de las organizaciones que piden que se vote a favor de ellas, porque esta ley es muy benigna. Qué bueno que los compañeros que están fuera se enteraron de qué es bueno para ellos, según las cooperativas que sí lograron ser invitadas que, a decir de ellos, fueron como ocho. Pero hay miles de cooperativas que necesitaban ser informadas de lo que estamos haciendo aquí en la Cámara de Diputados.

Yo traigo una argumentación técnica que no vale la pena —con todo respeto— leérselas, porque es eso: una argumentación técnica que debió discutirse, de pros y contras de esta ley, en subcomisión, y que no fue discutida en comisión.

Yo agradezco mucho la oportunidad que me dieron para razonar mi voto que en principio es en contra, no por el contenido, porque vuelvo a insistir, no tuve tiempo quizá de enterarme y que a la mejor estoy a favor de esta ley. Voy a votar en contra por las formas en que se nos presentan algunas cosas y se nos contesta de manera agresiva cuando queremos informarnos. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Zavaleta. Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Castillo.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero: Gracias, señor presidente.

Yo quiero sumarme a lo que hoy dice la diputada Ruth Zavaleta. Efectivamente, a veces estas prisas no nos permiten leer con verdadera puntualidad los dictámenes que nos presentan a veces tan a quemarropa. En lo que no coincido, es que no sepamos que este dictamen viene a salvaguardar precisamente los intereses de los grupos organizados en cooperativas que los querían tratar como bancos, quitándoles la posibilidad a miles de mexicanos de acceder a ese pequeño recurso que con su propio esfuerzo acercan a los más pobres. Estas reformas tardaron nueve años de discusión y, en Fomento Cooperativo, quienes lo integramos, lo discutimos mucho.

Yo quisiera recordar que la primera iniciativa con relación a este tema surgió cuando el megafraude de las cajas cooperativas que laceraron a tantos mexicanos. En ese entonces, queríamos pedir juicio político para los del gobierno, para los irresponsables que no estaban vigilando los recursos emanados de quienes se organizaron en cooperativas que ayudaban a la gente y que, al amparo de esa ley, pudieron hacer de esas grandes pirámides un fraude que aún lamentamos en México. Por eso coincido y no.

Yo creo que quienes tuvimos la oportunidad de estar permanentemente en las cooperativas, allá con los pescadores de mi tierra en Nayarit, o allá en Baja California, donde tuvimos que enfrentar a muchos que todavía estaban esperando respuesta en cuanto a la devolución de su dinero, allá pudimos darnos cuenta de que efectivamente este tema se tenía que regular.

Y efectivamente, la diputada tiene razón, es un tema demasiado técnico. Qué bueno habría sido que nos hubiéramos dado el tiempo, que esta tribuna hubiera servido para que esta explicación técnica pudiera haberse dado a conocer no solamente a los diputados, sino a toda la población. Sin embargo, hoy, esto permitirá cerrar el paso a la bancarización que los grandes monopolios quieren hacer de las cajas populares, sin que nosotros tengamos la intervención y, por supuesto, paremos de tajo esta posibilidad. Les agradezco y, por supuesto, les pido el apoyo para que esta ley sea votada a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Patricia Castillo.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: En votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

La diputada Blanca Luna Becerril (desde la curul): A favor.

El diputado Ariel Castillo Nájera (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Rivero Acosta (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): No es cierto, ya no.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Ya había votado. Señor presidente, se emitieron 300 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 300 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

VOLUMEN IV

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta proyecto de decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII y último párrafo del artículo 7; se adiciona el artículo 8 bis y se deroga el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I a XXII. ...

XXIII. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura constituidos en el Banco de México y de los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector de atención de la financiera; el importe total de estas operaciones no podrá exceder del 100 por ciento del patrimonio de la financiera, y

XXIV. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

Salvo lo previsto en la fracción XXIII, la financiera no podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier otro intermediario financiero.

Artículo 8 Bis. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales.

Artículo 21. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sobre este asunto proceda la Secretaría a leer el acuerdo de la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Mesa Directiva.

Acuerdo relativo a las reformas que las cámaras del Congreso de la Unión realizaron a la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al tenor de las siguientes consideraciones:

Primero. Que en su sesión del 23 de abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el cual se remitió al Senado para sus efectos constitucionales (Anexo I).

Segundo. Que el Senado de la República en su sesión del 30 de abril de 2009, aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, referida en el considerando anterior, mismo que se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Anexo II)

Tercero. Que como consta en las Gacetas Parlamentarias de cada una de las cámaras, de fechas 23 y 30 de abril de 2009, (Anexos III y IV), y en los expedientes respectivos, las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de la Financiera Rural, se corresponden a lo aprobado por ambas Cámaras del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. En virtud de que ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron en el mismo sentido las modificaciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, remítase el proyecto de decreto al Ejecutivo federal, para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, y en consecuencia continúe su proceso legislativo correspondiente.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Senado de la República.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputados: César Duarte Jáquez, Presidente (rúbrica); Martha Hilda González Calderón, José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), vicepresidentes; Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), María Eugenia Jiménez Valenzuela, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Rosa Elía Romero Guzmán (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas y Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el presente acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Remítase la minuta al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Junta de Coordinación Política ha remitido a la Presidencia una serie de cambios en comisiones. Consulte la Secretaría a la asamblea si se les dispensa la lectura, y se aprueban.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de los cambios propuestos por la Junta de Coordinación, y se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia:

• Que el diputado Juan Abad de Jesús cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que la diputada Patricia Castillo Romero cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Plácido Ramos Becerril cause alta como integrante de la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Plácido Ramos Becerril cause alta como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Plácido Ramos Becerril cause alta como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.

• Que el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño cause baja como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Robinson Uscanga Cruz cause baja como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

• Que el diputado Robinson Uscanga Cruz cause alta como secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado José Luis Varela Laguna cause alta como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación

• Que el diputado José Luis Varela Lagunas cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza cause baja como secretaria en la Comisión de Comunicaciones.

• Que la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza cause baja como secretaria en la Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.

• Que la diputada Martha Rocío Partida Guzmán cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña cause baja como secretaria en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Octavio Fuentes Téllez cause baja como secretario en la Comisión de Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos.

• Que el diputado Octavio Fuentes Téllez cause baja como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Juan Manuel Parás González cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada Martha Rocío Partida Guzmán cause alta como secretaria en la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado Octavio Fuentes Téllez cause alta como secretario en la Comisión de Seguridad Pública.

• Que el diputado Roberto Efrén Cerezo Torres cause alta como secretario en la Comisión de Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos.

• Que el diputado Carlos Ramírez Ruiz cause alta como secretario en la Comisión en la Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada María del Refugio Martínez Vázquez cause alta como secretaria en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

• Que el diputado Carlos Alberto García González cause baja como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Carlos Alberto García González cause alta como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que la diputada María Mercedes Corral Aguilar cause alta como presidenta en la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios del país.

• Que el diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión Especial de defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos.

• Que el diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez cause alta como secretario en la Comisión Especial de defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Petra Flores Castañeda cause alta como secretaria en la Comisión de Derechos Humanos

• Que la diputada Petra Flores Castañeda cause alta como integrante en la Comisión de Justicia.

• Que la diputada Petra Flores Castañeda cause alta como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Héctor Arenas Sánchez cause alta como secretario en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Que el diputado Héctor Arenas Sánchez cause alta como presidente en el Grupo de Amistad México-Polonia.

• Que el diputado Héctor Arenas Sánchez cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que el diputado Héctor Arenas Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Héctor Arenas Sánchez cause alta como integrante de la Comisión Especial para la defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la Comisión de Justicia dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Antecedentes

Primero. El día 2 de octubre de 2008, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. El día 9 de octubre de 2008, el senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en esas mismas fechas, respectivamente, acordó se turnaran dichas iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, las cuales, previo análisis y estudio de las mismas, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 23 de abril de 2009.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2009, se dio cuenta con el oficio mediante el cual la Cámara de Senadores remite Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinto. En esa misma fecha, la Mesa Directiva acordó se turnara la citada Minuta a la Comisión de Justicia, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la Minuta

Primero. Antes de entrar al análisis de la Minuta objeto del presente dictamen, es importante destacar que el 28 de noviembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionó un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se consagra que las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común puedan conocer y resolver sobre delitos federales, tratándose de las materias concurrentes previstas en la propia Constitución.

La Minuta en estudio tiene por objeto realizar diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales para distribuir la competencia entre las autoridades federal y locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos.

Así, se concibe la base jurídica a través de la cual se concede a las entidades federativas la facultad de investigar, perseguir y sancionar la consumación de delitos federales que tengan relación con las materias en que la Constitución reconoce la concurrencia de ambos órdenes de competencia. En el caso particular, delitos como el narcomenudeo que, por sus características peculiares, constituyen una aflicción que desde hace mucho tiempo daña a nuestra sociedad.

Se garantiza la coexistencia armónica de dos diferentes órdenes jurídicos de un mismo sistema constitucional, cuyo origen se sustenta en la exacta delimitación de sus respectivas competencias, que define el artículo 124 constitucional entre las autoridades federales y las estatales; es decir, entre dos órdenes de gobierno: común y federal. El primero que lo rige todo -de ahí su denominación-, y el segundo de excepción. Hay una dualidad de competencias en nuestro sistema constitucional: la ordinaria o común y la excepcional o federal. Los poderes federales son mandatarios con facultades limitadas y expresas. Bajo estas circunstancias, cualquier ejercicio de facultades no conferidas de manera indubitable por la ley, entraña un exceso en el mandato y, por ende, un acto nulo.

De las reformas en análisis, se advierte el respeto a los principios constitucionales al instituirse merced a la facultad del Congreso de la Unión, que lo autoriza a delegar en las autoridades locales competencia para conocer de delitos federales, cuando la consumación de éstos transgreda a1guno de los bienes jurídicos o los valores de aquellas materias en las que la Constitución establece la concurrencia de la Federación y los estados, para su ejercicio. Estas reformas no desvirtúan la estructura de nuestro sistema federal ni el principio de distribución de competencias. Por lo contrario, consolidan la vigencia de un sistema que descansa sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco.

Segundo. La Minuta en estudio, clarifica el régimen de aplicación de excusas absolutorias gracias al sistema de la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato”, que indica las cantidades de narcótico en posesión que podrían considerarse como “consumo personal”. Y aún cuando se piense que ese sistema no se aparta de la dificultad científica que conlleva para definir las cantidades que, además, de homogéneas, representen lo que realmente una persona puede consumir, por los múltiples factores que en cada caso individual pueden influenciar la determinación de aquéllas, como la consistencia física de la persona, su edad y su capacidad orgánica para asimilar el enervante, entre otros, porque igual podría considerarse el grado de adicción que el sujeto manifieste; dificultad que, por añadidura, es insalvable mediante un sistema de tablas. No obstante, se reconoce que es el que mayor certeza jurídica aporta en la actualidad.

Tercero. El proyecto de decreto aprobado por la colegisladora implica un avance significativo al prever con precisión lo que debe entenderse por consumo personal. Como el vocablo “farmacodependencia”, que el artículo 473, que se adiciona a la Ley General de Salud, define como el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de la propia ley; como la expresión “narcóticos”, que alude a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la especie; o bien, la palabra “posesión”, que implica la tenencia material de narcóticos o la existencia de éstos dentro de un radio de acción y disponibilidad de la persona.

Igualmente contempla la necesidad de evitar la penalización indiscriminada de enfermos y miembros de los pueblos y comunidades indígenas. Tratándose de los primeros, por obvias razones, siempre y cuando en la posesión de medicamentos que contengan narcóticos, su venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad, además, dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los detenta; o bien, refiriéndonos a los segundos, cuando sean sorprendidos en posesión de peyote u hongos alucinógenos, si por la cantidad y circunstancias del caso sea dable presumir que serán utilizados en las ceremonias, usos o costumbres de aquéllos, así reconocidos por sus propias autoridades.

Cuarto. Por otra parte, en relación a la competencia que se atribuye a la Federación y a los gobiernos locales, si la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación, han asumido el compromiso de instrumentar acciones con la finalidad de colaborar recíprocamente, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en la modernización, agilización y optimización de la lucha contra la delincuencia, es una exigencia inexcusable, que en el cumplimiento de esa finalidad, les asista la responsabilidad de participar conjuntamente en los operativos que se realicen en la investigación y persecución del delito de narcomenudeo en sus distintas modalidades.

Esa corresponsabilidad encuentra su fundamento de validez, no solamente en el párrafo tercero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en el párrafo segundo del artículo 119 de nuestra propia Carta Magna. En el primero de ellos, porque en las materias concurrentes previstas en la Constitución, las leyes federales deben establecer los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; y en el segundo, porque el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, los estados y el Distrito Federal tienen la facultad discrecional de celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, para practicar estas diligencias con intervención de las procuradurías generales de justicia y la Procuraduría General de la República.

Se manifiesta así, la legitimidad de la obligación que se impone a dichas instancias de autoridad para coordinarse, en los términos que la ley señale, en el establecimiento de los principios que habrán de regular su actuación y la de las instituciones policiales que bajo su mando intervengan, en la ejecución de operativos conjuntos en la investigación y persecución del delito y el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus artículos 2, 4, 7 fracción X, 24 fracciones II, XII y XV, 39, apartado A, fracción I y apartado B, último párrafo, 40 fracciones XII y XVII, y 41 fracciones III y VIII, entre otros, contemplan disposiciones de las que se infiere la facultad de participar en operativos de coordinación conjunta en la investigación y persecución de delitos.

Quinto. Esta Comisión coincide en la necesidad que se establece en el, Capítulo IV del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, consistente en desprender la obligación de la Secretaría de Salud de elaborar un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia; programa que deberá establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestado res de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Conforme al programa de referencia, los gobiernos de las entidades federativas asumirán la responsabilidad de promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para prevenir daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que los consuman. Para los efectos de ese programa se definen los conceptos de farmacodependiente, consumidor, farmacodependiente en recuperación, atención médica, detección temprana, prevención, tratamiento, investigación en materia de farmacodependencia y suspensión de la farmacodependencia. Definiciones de conceptos que, por su influencia en las disposiciones especiales en que se insertan, vendrán a contribuir al conocimiento específico del significado técnico que se les asigna para la eficaz comprensión de su sentido y la materia en la que se apliquen.

En materia de prevención, la Secretaría de Salud asume también, la obligación de ofrecer a la población un modelo de intervención temprana, en la que se considere desde la prevención y promoción de una vida saludable hasta el tratamiento ambulatorio de calidad de la farmacodependencia, que contemple una visión integral y objetiva del problema, para desarrollar campañas de educación que se orienten a la prevención de las adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, dirigiendo sus esfuerzos, especialmente, hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, a través de centros de educación básica. Acorde con la obligación a que se alude, la Secretaría de Salud deberá coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva; y proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos.

Las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, tienen la obligación de crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación para farmacodependientes, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad ya la libre decisión del paciente. La ubicación de estos centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país. Para ello, se deberá crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a esas actividades, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características y posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Ahora, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de realizar procesos de investigación en materia de farmacodependencia para determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia; evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación; establecer el nivel de costo-efectividad de las acciones; identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones; desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtengan de las intervenciones; realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permitan fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento del problema, así como el conocimiento de los avances sobre la materia.

En todos estos procesos de investigación, deberá prevalecer el criterio del respeto a la dignidad de la persona y la protección de sus derechos y su bienestar, de quien deberá obtenerse el consentimiento informado y por escrito y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo o de su representante legal, para decidir su participación en el diseño y desarrollo de ese tipo de investigaciones.

Sexto. De acuerdo con la finalidad que se persigue, el proceso de superación de la farmacodependencia debe fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones; debe fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornas saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades; debe reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, sea dable la reinserción social a través del apoyo mutuo, y; debe reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

De suma importancia será la disposición prevista en el artículo 193 Bis, que se adiciona a la Ley General de Salud, porque en ella se consigna a cargo de las autoridades en la materia, cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478, que también se adiciona a la propia ley, la obligación de citar al farmacodependiente o consumidor, con el propósito de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma. Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento para el farmacodependiente será obligatorio.

Otra cuestión de gran importancia y en el cual coincide esta Comisión, es dilucidar con relación al artículo 478 de la Ley General de Salud de la minuta en estudio, precepto, conforme al cual, el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito de posesión de narcóticos sin autorización legal, previsto en el artículo 477 de la propia ley, si el inculpado se somete y cumple voluntariamente el tratamiento médico respectivo para atender su farmacodependencia o en el caso de los no farmacodependientes a los programas de prevención correspondientes que al efecto señale la autoridad sanitaria; tratamiento que suspende el plazo para la prescripción de la acción penal por el tiempo que ello dure. Empero, en caso de que el inculpado in cumpla con el mismo, se impone la obligación de reanudar el procedimiento y el Ministerio Público podrá ejercer acción penal. Beneficio que no se aplicará cuando la posesión del narcótico se realice por tercera o ulterior ocasión; en el interior de centros de educación, deportivos, parques públicos o privados de acceso público, o; dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia de los lugares con antelación señalados.

Séptimo. Esta Comisión coincide en el sentido de que para la legislación mexicana y la medicina forense, el farmacodependiente es un enfermo que requiere tratamiento, por lo tanto, es inadmisible que su adicción sea castigada con una pena, así sean tres o más ocasiones en que se le encuentre en posesión del narcótico que sea necesario para su consumo, porque el farmacodependiente es un enfermo que requiere de un tratamiento que el Estado mexicano tiene la obligación de proporcionarle, con independencia de la lucha que enfrente en contra de los narcomenudistas y traficantes dé la droga de la que aquél difícilmente, por sí mismo, podrá sustraerse. La farmacodependencia es un problema que siempre ha existido, como un fenómeno que se manifiesta con el uso habitual de estupefacientes y psicotrópicos de los que el adicto no se puede sustraer, por consiguiente, el objetivo y la acción que el Estado mexicano debe emprender, en la especie, habrá de orientarse en contra de la producción, tenencia, tráfico y proselitismo que en materia de farmacodependencia se fomente.

Octavo. Por último, es importante considerar lo relativo a las disposiciones transitorias, necesarias para pasar del régimen actual de competencia en la materia al nuevo al que se aspira arribar. Bajo esa tesitura, en la especie, se prevén normas de carácter transitorio que aluden al régimen aplicable a las denominadas situaciones jurídicas pendientes que salvaguardan, por añadidura, la vigencia permanente de los principios de legalidad y seguridad jurídica con la entrada en vigor del decreto que se apruebe, al garantizar la continuidad de los procedimientos penales que se estén substanciando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos; y establecer la aplicación de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas, a las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el mismo, incluidas las procesadas o sentenciadas.

Normas transitorias que, también, comprenden los plazos adecuados para la instrumentación de las acciones, mecanismos y reglas jurídicas necesarias para que las reformas de mérito puedan surtir sus efectos lo más eficazmente posible. Para ello, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda, para efectos de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud. La Federación y las entidades federativas contarán, a su vez, con un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto que se apruebe, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.

Descritas las reformas y adiciones que se invocan, en el caso particular, se contempla en ellas el interés de consolidar un marco legal que, bajo los principios fundamentales de legalidad, de seguridad jurídica, de unicidad ideológica y de congruencia, propicie respuestas adecuadas frente a una conducta criminal que ha salido del control de nuestras autoridades. México, registra niveles muy altos en la consumación del delito de narcomenudeo que es preciso atender con la finalidad de cimentar la base jurídica a través de la cual se consignen las facultades que otorguen a las autoridades del fuero común la posibilidad de penalizar las conductas que atenten contra los valores jurídicos que al concepto de salubridad general le son inmanentes. Con ello, no se desvirtúa la estructura de nuestro sistema federal ni el principio de distribución de competencias que define el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo contrario, se consolida la vigencia de ese sistema sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco, a través de un ordenamiento jurídico que encuentra su fundamento de validez en la propia fuente Suprema y que se orienta, en lo posible, al combate frontal y decidido del delito de narcomenudeo en todas sus modalidades; delito que se consuma con la manifestación de la conducta de quien o quienes comercian o suministran narcóticos que por la cantidad y presentación o forma de embalaje, es dable determinar que es para su distribución en dosis individuales, o bien, de quien o quienes posean sin autorización narcóticos que por su cantidad y presentación o forma de embalaje, también, se determina que no están destinados para su estricto e inmediato consumo personal, sino para su distribución en dosis individuales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la Minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional, y somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 3; el párrafo primero del artículo 192; y se adiciona un apartado C al artículo 13, un párrafo segundo al artículo 191, los párrafos segundo, tercero y cuarto con dos fracciones al artículo 192; el artículo 192 Bis; el artículo 192 Ter; el artículo 192 Quáter; el artículo 102 Quintus; el artículo 192 Sextus; el artículo 193 Bis; un párrafo segundo al artículo 204; un Capítulo VII denominado “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, al Título Décimo Octavo; los artículos 473 a 482, todos de la Ley General de Salud, para quedar como, sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXII. ...

XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXIV. a XXXI. ...

Artículo 13. ...

A. ...

B. ...

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 191. ...

I. a III. ...

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

II. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

III. Farmacodependiente en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de superación de la farmacodependencia;

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de narcóticos, a disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad.

IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la farmacodependencia, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a narcóticos, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de farmacodependencia para:

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de farmacodependencia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia;

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la farmacodependencia debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a los farmacodependientes en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para lograr la abstinencia en el uso de narcóticos.

Artículo 193 Bis. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.

Artículo 204. ...

Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.

Capítulo VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:

a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.

En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.

El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 478. El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo 480. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo 482. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 195, 195 bis y 199; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 194, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

...

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II. a IV. ...

...

Artículo 195. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

Artículo 195 bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:

I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.

Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 137; el inciso 12 de la fracción I y la fracción XV del artículo 194; los artículos 523, 526 y 527; el nombre del Capítulo III denominado “De los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos” denominándose “De los farmacodependientes”; se adiciona una fracción VI al artículo 137, un artículo 180 bis; se derogan los artículos 524 y 525, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. ...

I. a III. ...

IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente, en los términos del Código Penal;

V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, o

VI. En los demás casos que señalen las leyes.

Artículo 180 bis. Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para fines de investigación el titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

El titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe podrá autorizar, caso por caso, a los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas para que, por conducto de sus policías, empleen las técnicas de investigación a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez expedida la autorización a que se refieren los párrafos precedentes, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público de las entidades federativas, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público de las entidades federativas en las que se ejecute la orden respectiva.

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 11) ...

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

13) a 36). ...

II. a XIV. ...

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. ...

...

Capítulo III
De los farmacodependientes

Artículo 523. El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.

Artículo 524. Derogado.

Artículo 525. Derogado.

Artículo 526. Si el inculpado además de adquirir o poseer los estupefacientes o psicotrópicos necesarios para su consumo personal, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria competente para su tratamiento o programa de prevención.

Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen cuando hubiere detenido, será rendido a más tardar dentro del plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.

La Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las acciones necesarias, según sea el caso, a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el mismo.

Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Tercero. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Cuarto. Las autoridades competentes financiaran las acciones derivadas del cumplimiento del presente Decreto con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin menoscabo de los recursos que para tales efectos aporten las entidades federativas.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, Ernesto Javier Gómez Barrales (rúbrica) secretarios; Mónica Arriola, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a votación y discusión de inmediato.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Nos ha solicitado el uso de la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, a quien con gusto se la otorgamos.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su venia, señor presidente.

El Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata ha insistido en la Cámara en enfocar el tráfico ilícito de drogas como un problema de salud pública y de derechos humanos, más que como un problema de policías y ladrones. La Ley contra el Narcomenudeo, elaborada por el Ejecutivo y avalada por el Senado, refrenda esta visión policiaca y es carente de una estrategia integral para enfrentar el consumo y el tráfico ilegal de drogas en el país.

Al mantener en la ilegalidad el cultivo, la distribución y comercialización de las drogas, el Estado mexicano renuncia una vez más a la posibilidad de tener un control real sobre ellas y sobre la delincuencia organizada. A pesar de lo anterior, es importante reconocer que respecto a la iniciativa enviada por el Ejecutivo el dictamen aprobado por el Senado avanza en cuatro premisas sustantivas:

Establece que el consumidor y el criminal no pueden ser, en principio, la misma figura jurídica. Elimina la rehabilitación obligatoria para consumidores no farmacodependientes. La inclusión del concepto de reducción de riesgos y daños es fundamental para enfrentar de forma integral el problema de las drogas. Y, por último, el respeto a los legítimos derechos de numerosos pueblos y culturas de México a los usos rituales de ciertas sustancias.

No obstante, se trata de una propuesta de ley que no solucionará el problema del tráfico ilegal de drogas ni de su consumo, ya que para ello se requiere de un enfoque que regule tanto la oferta como la demanda. En México la guerra contra las drogas ha dejado más de 7 mil muertes en poco más de 2 años, y no ha logrado detener ni la producción de enervantes ni el consumo.

Es un dictamen, en este sentido, que apacigua el nerviosismo del gobierno para enfrentar la delincuencia organizada, pues le permitirá delegar su tarea en 32 entidades federativas, que han reconocido que no cuentan con presupuesto, infraestructura y capacitación suficiente. Se va a atacar el suministro, la comercialización y, sobre todo, la posesión de enervantes, pero no la producción, el transporte y el tráfico, que no pertenecen a la esfera del narcomenudeo.

¿Qué va a hacer este gobierno para enfrentar el incremento en el consumo, como se observa en las cifras que da el Consejo Nacional contra las Adicciones, si su actual guerra contra las drogas es un fracaso y no va al fondo del problema, que es la regulación del cultivo y la producción de enervantes en nuestro país? Es evidente que el propósito de esta iniciativa no es mejorar ni la salud ni la seguridad pública del país, ni la situación que viven tanto los consumidores como los no consumidores.

Nos queda claro que el principal propósito de esta iniciativa está dirigido a incrementar las estadísticas de encarcelamiento. Esta política carcelaria lo que significa es un evidente costo monetario y mayor deterioro de nuestro sistema carcelario. La pobreza y la desigualdad es la antesala del narcomenudeo. Por cada narcomenudista capturado hay 10 esperando ocupar su puesto. De hecho, fomentará la corrupción policiaca y la violencia, ya que elevará el costo de protección que cada distribuidor tendrá que pagar para permanecer en la vía pública.

Para ilustrar esta premisa basta con mirar las cifras. De los 58 mil delitos contra la salud que hubo en 2006 la cifra creció hasta 84 mil ilícitos en 2007, primer año del gobierno de Felipe Calderón, fue un aumento de 45 por ciento. De todos los arrestos ligados a los diversos cárteles del narcotráfico, un promedio anual de 13 mil 333 personas capturadas, 98 por ciento corresponde a sujetos catalogados como colaboradores y distribuidores al menudeo, de acuerdo con datos de la Procuraduría General de la República.

Las demás personas, 1.2 por ciento, son líderes de los cárteles financieros, lugartenientes, sicarios y funcionarios involucrados con el crimen organizado. ¿Qué nos dicen estas cifras? Que los verdaderos peces gordos, los que lucran con la pobreza, la vulnerabilidad y la salud de la sociedad mexicana siguen muy bien instalados en la impunidad de un sistema político que busca legalizar la cacería de chivos expiatorios, empezando por sus jóvenes y terminando por encarcelar a las abuelas.

Hace poco, la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Rocío García Gaytán, informó que se ha registrado un aumento en la participación de mujeres en actividades de narcomenudeo, sobre todo de personas de la tercera edad. Precisó que 70 por ciento de las mujeres que están recluidas en centros de readaptación social es por delitos contra la salud. Explicó que casi todas están por echarse la culpa de sus parejas o porque les llevaban drogas a los hijos o a los maridos en los reclusorios.

Señaló que aunque no tienen estadísticas oficiales, de acuerdo con las investigaciones y los análisis que ha hecho esta institución, junto con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se detecta cómo ha aumentado la participación de mujeres en el narcomenudeo, sobre todo entre las abuelas.

Yo quisiera pedir a esta asamblea, respeto. Por primera vez estoy acá arriba pasándome de los cinco minutos que religiosamente nos dan a todos los diputados para subir a defender nuestros dictámenes. Hoy, yo quisiera pedírselos, no me estoy ni me voy a amparar en el 103 para pedirles media hora, pero sí me gustaría que me escuchen para que les dé mis argumentos.

En el mismo sentido, Juan Pablo Becerra-Acosta, en un artículo de 2008 menciona que los narcomenudistas son los soldados rasos del narcotráfico. No tienen restricción de edad y tampoco hay límites de género. Los narcomenudistas son, en el mejor de los casos, el eslabón más débil de la cadena del negocio del tráfico ilegal de sustancias.

Esta actividad supone una vía ilegal alterna para hacer dinero y para escalar socialmente para una gran cantidad de personas, características ambas sumamente atractivas en un país con las desigualdades y la falta de oportunidades como el nuestro. Adicionalmente, permitir a la policía comprar droga para identificar a narcomenudistas es propiamente una técnica de inducción al delito propia de regímenes autoritarios.

No se trata, de ningún modo, de no combatir el tráfico ilícito de drogas, que sin duda constituye un delito que afecta la seguridad y la salud pública. Sin embargo, es fácil percatarse de que la inmensa mayoría de las personas que se dedican a este delito no necesariamente forman parte cocircunstancial del crimen organizado, sino que más bien encuentran en esta actividad una fuente de ingresos imposible de encontrar en otras áreas de la actividad económica legal.

Enfocar esfuerzos en perseguir a narcomenudistas va a desgarrar el tejido social en zonas marginadas donde los narcomenudistas son los propios usuarios o adictos, jóvenes que muchas veces usan esos ingresos para sustentar la economía familiar. La iniciativa en cuestión tendrá entonces consecuencias que pueden observarse en otras partes del mundo cuando se han instrumentado estrategias parecidas.

Queremos que, como en Estados Unidos, uno de cada cinco jóvenes marginados haya estado en prisión. En este país la estadística nos habla de que en México 40 por ciento de la población es pobre y una buena parte de esta población la estamos condenando a la prisión. Adicionalmente, la distribución de competencias y responsabilidades que se propone sólo harán mucho más agudo el problema de corrupción de los cuerpos de seguridad del país. De ahora en adelante las policías locales y las estatales tendrán mayores incentivos para pertenecer al negocio de las drogas ilegales.

Asimismo, al tipificar una conducta en una ley federal, como es la Ley General de Salud, aunque sea una ley en materia concurrente, y desde ahí obligar a los estados a perseguirlos, es un precedente peligrosísimo que tergiversa todo el régimen federal. La ley debería prever, en todo caso, un mecanismo para que sean las propias entidades federativas las que decidan mediante convenios con la federación, por ejemplo, el apoyo económico de la federación a un estado para mejorar los cuerpos de seguridad y procuración de justicia, y asumir la responsabilidad de perseguir al narcomenudeo a nivel local.

Por último, quiero decirles que el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata reitera que en la medida que los temas tratados en el dictamen en discusión están estrechamente vinculados con los temas que se debatieron en el Foro para la regulación de la planta de cannabis en México, impulsado por la Cámara de Diputados, una actitud responsable y respetuosa de la Cámara habría sido considerar para el análisis las conclusiones del mencionado foro. No ha sido así, y una vez más el Congreso de la Unión no escucha lo que la ciudadanía y los especialistas opinan sobre este tema. Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata no votará a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Mayans.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Le quería hacer una pregunta a la diputada, pero ya se bajó. Para que sepa que las dosis que están presentando en esto de la cocaína, mariguana, son dosis que impuso la DEA al Congreso mexicano, que quede ahí.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se concede la palabra al diputado Javier Bolaños.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en Acción Nacional estamos plenamente conscientes de que la lucha denodada que se está dando contra las redes del narcotráfico nos compromete a todos. Sin embargo, también tenemos la plena conciencia de que es necesario involucrar cada vez más a los diferentes sectores de gobierno y de la sociedad en esta lucha.

Hoy vengo aquí frente a ustedes para poner a su consideración los artículos 478 y 479, puesto que consideramos que tal como están redactados en este momento podrían dar pie a cierta permisibidad en la posesión y en el consumo de los enervantes. Por eso, les venimos a solicitar de manera respetuosa que consideren la posibilidad de que la redacción de estos dos artículos quede en la forma original, como fue enviada al Senado de la República.

Quiero decirles que esta petición la hago en nombre de 42 diputados federales de Acción Nacional. Y le pido, señor presidente, que los nombres de estos 42 diputados queden inscritos en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Javier Bolaños. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se desecha.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): En contra.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): No a las drogas. En contra.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

La diputada Irma Piñeyro Arias (desde la curul): Eduquemos. No a las drogas.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): En contra.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Humberto Vela González (desde la curul): Abstención.

La diputada Blanca Margarita Martínez Bernal (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Señor presidente, se emitieron 183 votos en pro, 88 en contra, 44 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 183 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa presentada por las integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “Contenido de la iniciativa” se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 21 de enero de 2009 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, las integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En el texto de la iniciativa se menciona que el objeto de ésta es expedir la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para que se haga la adecuación en la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento del propio organismo, de acuerdo a los ordenamientos legales en materia de igualdad, no discriminación y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, generando mejores condiciones para robustecer sus estrategias y líneas de acción a favor de las mujeres de nuestro país.

Además señala que esta iniciativa retoma las propuestas de reforma y adición que diputadas y diputados de la LIX y LX Legislatura han presentado de manera que se retoman las aportaciones hechas para lograr el fortalecimiento del instituto.

Destacan el trabajo realizado para la integración de la propuesta del Instituto Nacional de las Mujeres, del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, así como de todos los diputados y diputadas de la Comisión de Equidad y Género en diversas mesas de trabajo, para finalmente concluir la estructura del proyecto de iniciativa.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora estima viable la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que fortalece las acciones que dicha instancia realiza a en la transversalización de la perspectiva de género en nuestro país.

Antes de abordar en el análisis del articulado propuesto, es importante mencionar lo siguiente respecto con el presupuesto asignado al Instituto Nacional de las Mujeres:

El proyecto de presupuesto de 2009 del Inmujeres se presentó a la Cámara de Diputados con una cantidad de 410.1 millones de pesos para ejecutar los programas de esta institución.

Durante la discusión y la aprobación, la Comisión de Equidad y Género realizó ampliaciones al Inmujeres por una cantidad de 295.0 millones de pesos, para que estuviera en posibilidad de cumplir con los compromisos.

Por esta razón, el presupuesto aprobado del Inmujeres creció en 67.2 por ciento respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2009.

La Comisión de Equidad y Género argumentó durante el análisis, discusión y aprobación del PEF de 2009, que dicho incremento responde a la urgente necesidad dar cumplimiento a las diferentes obligaciones del Inmujeres para coordinar y ejecutar a la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Con los elementos anotados, los integrantes de esta comisión han coincidido en las modificaciones a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para dotarlo de mejores facultades para el cumplimiento de los compromisos que tiene el gobierno mexicano en materia de los derechos humanos de las mujeres y lograr la igualdad entre los géneros.

Por lo anterior, propusieron la asignación de recursos adicionales al instituto con el objeto de que tenga los recursos suficientes para comenzar a operar los cambios que implicarían las modificaciones a su ley.

De esta forma, en el análisis de la propuesta de mérito, la dictaminadora considera que el Inmujeres cuenta con los recursos suficientes para atender dichos cambios, e incluso prever que un porcentaje de estas ampliaciones podría ser regularizado con objeto de dar cumplimiento cabal a las modificaciones propuestas para los siguientes ejercicios fiscales.

Es importante destacar sobre este respecto, la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitida el 3 de marzo de 2009, a partir del impacto presupuestal que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas sobre la iniciativa de mérito, mismo que a continuación se cita:

“Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa por la que se expide la Ley del Instituto nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, a nombre de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género, no implica impacto presupuestario.”

De igual forma, esta dictaminadora estima oportuno citar el estudio elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas al que se refiere la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

“Impacto presupuestario: La presente iniciativa supone la generación de impacto presupuestario, toda vez que la unidad administrativa para la implantación del presente dictamen, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), fue creada y ya cuenta con asignación presupuestal, como se indica en el cuadro siguiente.

Sin embargo, dicho dictamen considera cambios en su estructura actual y funcionamiento, al fortalecerlo y contar con un marco normativo adecuado.

Para el presente ejercicio de 2009, la Comisión de Equidad y Género estima que el instituto contará con los recursos suficientes para atender dichos cambios, por lo cual en el presente año la aprobación de este dictamen no generará impacto presupuestario.

Para los siguientes ejercicios, con la finalidad de poder estar en condiciones de cumplir con dichas funciones y atribuciones, se deberá, al menos, mantener dicho incremento en su presupuesto actual.

Bajo el escenario de manteniendo dicho incremento en el presupuesto del instituto, únicamente ajustando por el incremento inflacionario, para 2010 y los años posteriores, el impacto presupuestario, sería el siguiente:”

En cuanto a la valoración del cuerpo del artículo contenido en el proyecto de decreto, la dictaminadora procede a realizarla uno por uno.

Artículo 1

Se estima viable la propuesta en función de que corresponde al objeto de la ley, además de la referencia del artículo cuarto constitucional que establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2

Se establece la naturaleza jurídica del Instituto lo que es correcto conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 3

Es procedente en función de que establece los sujetos de derecho de la ley a partir el principio de no discriminación establecido en el artículo primero constitucional y en la ley de la materia. La dictaminadora estima viable ampliar las condiciones que se describen en dicho numeral de la propuesta original, respecto a los sujetos de la ley, de tal suerte que se agregarían las siguientes: condición jurídica o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo o cualquier otra análoga.

Artículo 4

Es viable la propuesta pues actualiza los objetivos el instituto referidos a la igualdad de género, no discriminación y referente a la atención, prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Además armoniza las definiciones de transversalidad y no discriminación con otros ordenamientos jurídicos de la materia. La dictaminadora estima oportuno cambiar la denominación “igualdad de género”, por “igualdad entre mujeres y hombres”, por corresponder a la ley en la materia; además de incluir el concepto de igualdad para tener un numeral 5 en dicho artículo, de tal suerte que quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 4. ...

Lo anterior, bajo los criterios de

1. a 4. ...

5. Igualdad, como principio por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales sin distinciones de ningún tipo.”

Artículo 5

Es procedente en función de que define lo que debe entenderse por conceptos manejados en la Ley, además de que armoniza los términos de género, equidad de género, igualdad de género y perspectiva de género con otros ordenamientos jurídicos de la materia.

Artículo 6

Se estima viable toda vez que adecua las funciones del Instituto a diversas actividades que viene realizando y que no se encontraban reguladas de manera específica; además de que se enmarcan dentro de las facultades establecidas en las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las propuestas robustecen al instituto en su función normativa y rectora de la transversalización de la perspectiva de género en nuestro país.

De la propuesta original se hacen ajustes a la fracción II para que especificar que los tratados internacionales a los que se refiere son en materia de derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. De igual forma, se sugiere eliminar la fracción IV, ya que es una atribución del instituto y no un objetivo, razón por la cual pasa al artículo 7 de la propia ley.

Se estima también adicionar dos fracciones: una que promueva la institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública federal y en los poderes de los tres órdenes de gobierno; y otra una fracción que especifique como objetivo del Instituto los contenidos en las disposiciones legales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres; de tal suerte que se recorrería la numeración de las fracciones para incorporar una V y XIV.

Artículo 7

Es procedente la propuesta de atribuciones del instituto, ya que corresponden a las actividades que realiza como órgano rector de la transversalización de la perspectiva de género; además se establecen las bases de coordinación con entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para coadyuvar en el proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres en dichos ámbitos. Un aspecto adicional es que se adecuan sus atribuciones de conformidad a lo que establecen las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La dictaminadora estima oportuno realizar modificaciones a la fracción I del citado precepto, con la finalidad de establecer la coordinación del Instituto con las autoridades respectivas para la formulación, instrumentación, seguimiento y verificación de las políticas públicas en materia de no violencia contra las mujeres, a efecto de no trastocar ámbito de competencias.

Por otra parte, en la fracción II del mismo artículo propone eliminar la palabra “vigilar”, ya que no corresponde a un órgano descentralizado como el Instituto esta facultad. Por lo que hace a la fracción II se refiere de manera específica a la administración pública federal.

Se estima oportuno incluir la fracción IV que se eliminó del artículo 6 referido en las consideraciones anteriores, por lo que se recorren las fracciones.

Se propone que los artículos 32 y 33 de la propuesta original pasen a ser atribuciones del Instituto, para convertirse en las fracciones VII y VIII del artículo 7, recorriéndose las fracciones de la propuesta original.

De igual forma, en la fracción IV de la propuesta original y IX del proyecto de dictamen se propone incluir la colaboración del Instituto para la elaboración del programa integral que hace referencia la ley, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, para no invadir esfera de competencias.

También se fortalecen la redacción de las fracciones V, IX, X, XV y XXVI de la propuesta original que con el orden propuesto en el presente dictamen son las fracciones VI, XII, XVIII y XXIX, con la finalidad de precisar las atribuciones del Instituto, de manera particular la fracción XXIX incluye la colaboración con lo órganos político administrativos del Distrito Federal.

La dictaminadora estima adicionar una fracción XXXIV para establecer que las atribuciones se ejercerán sin menoscabo de las facultades que las leyes aplicables a la materia, confieran a las autoridades federales, estatales y municipales; de tal suerte que se recorrerían las fracciones de la propuesta original.

Artículo 8

Es procedente que se establezca el domicilio legal del instituto para los efectos correspondientes.

Artículo 9

Es viable la propuesta, ya que señala cuáles los órganos de gobierno del instituto, así como su estructura administrativa.

Artículo 10

Se estima procedente, toda vez que se pone especial atención a las mujeres indígenas en las acciones que realice el Instituto para el cumplimiento de sus obligaciones, destacando que debe velar por el respeto de sus derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en términos del artículo 133 constitucional.

Artículo 11

Es procedente toda vez que de conformidad con la legislación aplicable, señala cuál es la estructura organizativa del instituto, donde se destaca que los consejos social y consultivo son órganos auxiliares de carácter honorífico.

Artículo 12

Es viable en función de que establece la supletoriedad los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 13

Se estima oportuna la propuesta, en función de que establece la integración de la Junta de Gobierno, así como el método para suplir la ausencia de sus integrantes y la forma de designación de las personas que funjan como vocales propietarias. Además se actualiza el nombre de algunas dependencias de la administración pública federal. La dictaminadora estima oportuno cambiar en la fracción XVI de la iniciativa la denominación de la dependencia que se señala, toda vez que de acuerdo a la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación lo correcto es “Consejo Nacional para prevenir la Discriminación” y no “Comisión Nacional para prevenir la Discriminación”, como se señala en la iniciativa.

De igual forma se incluye un párrafo para especificar que cuando exista algún conflicto de intereses, las personas integrantes de los consejos y que formen parte de la Junta de Gobierno deben excusarse de conocer el mismo.

Artículo 14

Es procedente toda vez que señala las atribuciones de la Junta de Gobierno entre las que destacan el integrar la terna de personas candidatas a ocupar la presidencia del Instituto, la aprobación del presupuesto del Instituto y la designación o remoción de los mandos superiores de dicha instancia. Se hace puntualizaciones en las fracciones VI y VIII de la propuesta original, respecto a los términos administrativos que deben ser los correctos.

Artículo 15

Es viable ya que establece la metodología para las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 16

Se estima viable, ya que establece los requisitos para la persona que ocupe la presidencia del Instituto; además se reagrupan diversas disposiciones que se encontraban contenidas en otros artículos de la ley vigente. Se estima oportuno agregar una fracción V para establecer como requisito el no haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 17

Es procedente la propuesta ya que considera las atribuciones de la persona que ocupe la presidencia del instituto y que tienen que ver con la operatividad y funcionalidad del mismo. Se agrega a la fracción I que la titular de la presidencia tendrá voto de calidad, se puntualiza en la fracción X de la propuesta original y se propone adicionar una fracción XVII para que se pueda entregar toda la información necesaria a los órganos auxiliares del Instituto para el desarrollo de las atribuciones que le confiere la ley, de tal suerte que se recorre la fracción XVII de la propuesta para quedar en XVIII.

Artículo 18

Es viable en el sentido de que establece el plazo que durará en su encargo la persona que ocupe la presidencia del instituto.

Artículo 19

Se estima oportuno en función de que persona que ocupe la presidencia del instituto sólo podrá permanecer en su encargo durante el periodo constitucional de aquella que ocupe la Presidencia de la República y le haya otorgado el nombramiento.

Artículo 20

Es procedente ya que establece los requisitos que debe reunir la persona que ocupe la secretaría ejecutiva del instituto y que van acordes con los solicitados para la que ocupe la presidencia de éste. Se estima oportuno agregar una fracción V para establecer como requisito el no haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 21

Se estima viable toda vez que se le dan facultades a la secretaría ejecutiva del instituto para la operatividad del mismo y auxiliar a la persona que ocupe la presidencia.

Artículos 22 y 23

Se estiman procedentes ya que establece la conformación del Consejo Consultivo, respetando lo que la ley vigente señala; además de que responden a la operatividad con los que éste ha venido funcionando. La dictaminadora propone corregir la redacción del artículo propuesto y agregar que las consejeras no serán consideradas servidoras públicas, además de que tendrán que rendir un informe anual de actividades donde se incluya el estado cualitativo del instituto.

Artículos 24 y 25

Se estiman procedentes ya que establece la conformación del Consejo Social, respetando lo que la ley vigente señala; además de que responden a la operatividad con los que éste ha venido funcionando. La dictaminadora propone corregir la redacción del artículo propuesto y agregar que las consejeras no serán consideradas servidoras públicas, además de que tendrán que rendir un informe anual de actividades donde se incluya el estado cualitativo del instituto.

Artículos 26 y 27

Son viables toda vez que se establecen las facultades del Consejo Consultivo y del Consejo Social y que coadyuvan con las tareas del instituto; además de que permiten la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los objetivos del propio instituto. Se puntualiza la fracción III del artículo 26 de la propuesta para impulsar la organización de las mujeres indígenas.

Artículos 28 y 29

Se estiman procedentes en función de que establece la colaboración de los Poderes de la Unión, así como de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios con el Instituto para tener información sobre el proceso de la transversalización de la perspectiva de género.

Adicionalmente la dictaminadora propone incluir el artículo 28 al Capítulo VI, “De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión”, pues del contenido de éste se desprende que corresponde formar parte de este apartado y no del Capítulo V Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres, como se encuentra en la propuesta original.

Por lo que hace al artículo 29 se puntualiza a las instancias que proporcionarán información al instituto.

Artículo 30

Es viable toda vez que se refiere a la incorporación de la perspectiva de género en los tres Poderes de la Unión y la facultad del Instituto de emitir opinión sobre las acciones que realicen para cumplir con dicha obligación.

Artículos 31, 32, 33 y 34

Se estiman procedentes, toda vez que el instituto ha colaborado en el proceso de construcción de presupuestos con enfoque de género; además de que en los ordenamientos de la materia se le establecen ciertas obligaciones al respecto, por lo que se hace necesario actualizar la ley que rige el instituto para dotarlo de facultades, a efecto de que promueva la incorporación de la perspectiva de género en los programas que la administración pública federal presente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es preciso señalar que parte de las atribuciones que se señalan en la propuesta están contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 y 2009 en el artículo 25; sin embargo, se estima viable la propuesta de incluirse en la ley del instituto pues ésta, a diferencia del decreto señalado, no se encuentra sujeta a la vigencia de un año, sino que es permanente.

En el caso del artículo 31 se agrega a su redacción la palabra “corresponda” para puntualizar las atribuciones del Instituto en la materia que se señala el precepto de referencia.

Por lo que hace a los artículos 32 y 33 de la propuesta original pasan a ser atribuciones del Instituto, para convertirse en las fracciones VII y VIII del artículo 7, recorriéndose las fracciones de la propuesta original, por lo que se recorren los artículos subsecuentes de manera descendente, por lo que el artículo 34 de la propuesta original pasa a ser 32.

Artículo 35

Se convierte en artículo 33.

Es viable en función de que se establece la forma de integración del patrimonio del instituto. Sin embargo, en la fracción II se estima oportuno cambiar las referencias que hace dicha fracción a otras del artículo 7 de la iniciativa, toda vez que las fracciones correctas deben ser XIX y XXVI, ya que estás establecen lo siguiente:

“XIX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta ley;

XXVI. Impulsar e informar sobre las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género .

Por lo que la fracción III del artículo 33 quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 33

III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7 fracciones XVI y XXIII de esta ley; y”

Artículo 36

Se convierte en artículo 34.

Es procedente toda vez que señala que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se debe contener los recursos necesarios para la operación del Instituto y el cumplimiento de las atribuciones en su Ley. Se estima oportuno cambiar la leyenda “partidas y previsiones necesarias” por “los recursos necesarios”.

Artículos 37 y 38

Se convierten en artículos 35 y 36.

Son procedentes ya que la gestión del instituto, así como lo relativo a la contabilidad y ejercicio e presupuesto quedan regidos bajo las leyes en la materia.

Artículo 39

Se convierte en artículo 37.

Es viable en función de que señala el régimen laboral al que están sujetas las personas que laboran en el instituto.

Disposiciones transitorias

Primera

Se estima que en los términos como se plantea la entrada en vigor del decreto no es viable, toda vez que el, plazo que señala es del primero de enero de 2009, por lo que esta dictaminadora propone su modificación para que quede de la siguiente manera:

“Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Segunda

Es procedente la abrogación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2001, toda vez que se expedirá una nueva ley del instituto.

Tercera

Es viable en función de que se da certeza sobre la permanencia de las personas que ocupan la estructura organizativa del instituto y garantiza la operatividad de éste.

Cuarta

Se estima que en los términos en los que está plantada la propuesta no es viable, ya que la entrada en vigor de la propuesta original ya quedaría rebasada y con la modificación propuesta por la dictaminadora no se tendría un plazo para que la persona que ocupe la presidencia del instituto presente a la Junta de Gobierno las modificaciones al estatuto orgánico y al reglamento interior necesarias, a fin de proveer al debido cumplimiento de éste.

En ese sentido, la dictaminadora propone conceder un plazo de 60 días naturales a la persona que ocupe la presidencia del instituto para cumplir con esta disposición transitoria, por lo que quedaría la redacción de la siguiente manera:

“Artículo Cuarto. La titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres contará con 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la actual Junta de Gobierno las propuestas de modificación al estatuto orgánico y al reglamento interior necesarias a fin de proveer al debido cumplimiento de éste.”

De manera adicional, se destaca la incorporación de las propuestas incluidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentadas por las diputadas Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Angélica Tagle Martínez.

Con las valoraciones expuestas y las modificaciones señaladas, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la república, en materia de igualdad de género y de derechos entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, nacional, lengua, identidad de género, expresión de rol de género, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, jurídica o económica, discapacidad, preferencia sexual, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión o dogma o cualquier otra análoga, quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 4. El instituto tiene por objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; fomentar la no discriminación hacia las mujeres, así como las acciones que permitan la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en términos de las facultades que se derivan de la presente ley y de la legislación de la materia.

Lo anterior, bajo los criterios de

I. Transversalidad. Proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

II. Federalismo. En lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias y de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios responsables de promover y fomentar la igualdad de género en los tres órdenes de gobierno;

III. Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federales como de las entidades federativas y del Distrito Federal;

IV. No discriminación. En los términos de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación; y

V. Igualdad. Como principio por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales sin distinciones de ningún tipo.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Instituto. El Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres;

III. Presidencia. La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

IV. Secretaria ejecutiva. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres;

V. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres, de carácter honorífico;

VI. Consejo Social. El Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres, de carácter honorífico;

VII. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres;

VIII. Equidad de Género. Principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones;

IX. Ley. La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;

X. Igualdad de género. La eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo;

XI. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XII. Programa. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

XIII. Programa integral. Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. Promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todas las etapas de su vida;

II. Proponer la adopción de medidas para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en los que nuestro país sea parte;

III. Promover la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Nacional del Desarrollo;

IV. Ejecutar la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales de los sectores social y privado en relación con las mujeres;

V. Promover la institucionalización de políticas transversales con perspectiva de género en la administración pública federal y contribuir a su adopción en los poderes en sus diferentes órdenes de gobierno;

VI. Coadyuvar en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la igualdad de género;

VII. Diseñar, implantar y funcionar bajo mecanismos de coordinación permanente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, especialmente con los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, para concertar con la sociedad la participación de las mujeres mexicanas en todos los sectores productivos del país;

VIII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la administración pública federal;

IX. Promover entre los poderes en sus diferentes órdenes de gobierno, la ejecución de acciones dirigidas a la igualdad de género, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos de la vida nacional;

X. Promover la cultura por una vida libre de violencia y la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho;

XI. Fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

XII. Ejecutar programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de sus derechos humanos y libertades fundamentales, procedimientos de impartición de justicia y orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de género, pudiendo utilizar los tiempos oficiales previstos en la ley de la materia;

XIII. Representar al gobierno federal en materia de igualdad de género ante los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales;

XIV. Los contenidos en las disposiciones legales e instrumentos internacionales en materia de los derechos humanos de las mujeres; y

XV. Las demás disposiciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, en coordinación con las autoridades respectivas, la formulación, instrumentación, seguimiento y verificación de las políticas públicas en materia de igualdad de género y de no violencia contra las mujeres en todas sus formas y modalidades;

II. Impulsar, promover y coadyuvar en la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:

a) El Plan Nacional de Desarrollo;

b) El Presupuesto de Egresos de la Federación;

c) La programación para el ejercicio del gasto público;

d) La elaboración y ejecución de reglas de operación de los programas sectoriales, regionales y especiales; y

e) El programa operativo anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la administración pública federal;

III. Coadyuvar para la efectiva incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de la administración pública federal, así como de los poderes en sus diferentes órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios;

IV. Participar en la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa que se remite al honorable Congreso de la Unión;

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y libertades fundamentales, así como el fortalecimiento de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios;

VI. Impulsar en la administración pública federal la cultura y los procesos de gestión a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, así como las normas que aseguren la igualdad de trato, acciones afirmativas y la conciliación de la vida laboral y familiar, eliminando las disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;

VII. Coordinar y fomentar que las dependencias y entidades de la administración pública federal consideren en sus programas o actividades que corresponda, lo siguiente:

a) Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en su matriz de indicadores;

b) Identificar la población objetivo, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa;

c) Establecer las metodologías o sistemas para que en el diseño, aplicación y evaluación de los programas, se generen indicadores con perspectiva de género; y

d) Fomentar que en lo relativo a los programas de comunicación social incluyan en sus contenidos la promoción de la igualdad de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y la eliminación de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación por razones de género.

VIII. Establecer coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, la metodología de rendición de cuentas sobre las acciones realizadas en materia de igualdad de género, detallando objetivos específicos, población objetivo, indicadores utilizados, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos.

IX. Colaborar en la elaboración del Programa Integral, en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la elaboración del mismo y, en coordinación con las autoridades competentes, promover las modificaciones correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;

X. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con los sectores social y privado, para promover las políticas, programas y acciones que se establezcan en el Programa;

XI. Establecer vínculos de colaboración con el honorable Congreso de la Unión, los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que promuevan y fomenten la igualdad de género, la erradicación de la discriminación y la violencia contra de las mujeres, así como el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia y de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, para incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, así como medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia y discriminación contra las mujeres;

XIII. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que fomenten y fortalezcan la autosuficiencia económica, la ampliación de oportunidades y la potenciación de capacidades de las mujeres, particularmente las que se encuentren en situación de pobreza;

XIV. Crear, mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Impulsar y propiciar, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de género, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y, en general todos aquellos referentes a derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, sin contravenir las atribuciones que correspondan a dicha dependencia;

XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, de los sectores social y privado, en materia de género, cuando así lo requieran;

XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

XVIII. Promover estudios e investigaciones con perspectiva de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, así como coadyuvar en la instrumentación de los sistemas de información, registro, seguimiento y evaluación con los resultados obtenidos, a fin de darlos a conocer, propiciando la participación de la sociedad civil y de la academia;

XIX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta ley;

XX. Dar seguimiento a las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como la evaluación y aplicación de las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación, y la información derivada de cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios;

XXI. Colaborar en el diseño e integración de los sistemas de las entidades federativas y el Distrito Federal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XXII. Coordinar las acciones que el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, genere de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;

XXIII. Impulsar políticas públicas que coadyuven en la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia de género en concordancia con las disposiciones legales de la materia;

XXIV. Colaborar en el diseño de los programas reeducativos integrales que permita la participación activa de las víctimas de violencia de género en la vida pública, privada y social, así como de los agresores;

XXV. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;

XXVI. Impulsar e informar sobre las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;

XXVII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas derivadas de las atribuciones conferidas al Instituto; así como emitir opiniones a las autoridades participantes, con base en el Programa;

XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

XXIX. Establecer esquemas de coordinación y coadyuvancia con los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal , sus órganos político-administrativos y municipios;

XXX. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XXXI. Coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en términos de la ley de la materia;

XXXII. Promover, dar seguimiento y verificar las políticas públicas de la administración pública federal en la materia y fomentar la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la igualdad de género;

XXXIII. Colaborar con las instituciones del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el diseño, evaluación y aplicación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

XXXIV. Las anteriores atribuciones se ejercerán sin menoscabo de las facultades que las leyes aplicables a la materia, confieran a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales; y

XXXV. Las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en el Distrito Federal.

Artículo 9. El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su estatuto orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán el Consejo Consultivo y el Consejo Social.

Artículo 10. En el cumplimiento de los objetivos y ejercicio de las atribuciones contenidas en la presente ley, el Instituto pondrá especial atención en el caso de mujeres indígenas, en el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de los que México es parte, de conformidad con el artículo 133 constitucional.

Capítulo II
Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 11. El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Consejo Consultivo;

V. El Consejo Social; y

VI. El Órgano Interno de Control.

El Consejo Consultivo y el Consejo Social son dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 12. En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho.

Artículo 13. La Junta de Gobierno estará integrada por

I. La persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto de calidad;

II. Las personas que ocupen el cargo de vocal propietario, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

1. Secretaría de Gobernación;

2. Secretaría de Relaciones Exteriores;

3. Secretaría de Seguridad Pública;

4. Secretaría de Economía;

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

6. Secretaría de Desarrollo Social;

7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

8. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

9. Secretaría de Educación Pública;

10. Secretaría de la Función Pública;

11. Secretaría de Salud;

12. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

13. Secretaría de la Reforma Agraria;

14. Procuraduría General de la República;

15. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

16. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; y

17. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

b) Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.

En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, se garantizará que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad civil organizada, reflejando su pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 22 y 24 de esta ley.

Cuando se trate de algún asunto que genere conflicto de intereses, las personas que integren los Consejos, deberán excusarse de conocer y emitir opinión sobre éste.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

En la primera sesión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.

En la segunda sesión de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria.

Las personas integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidas por representantes que al efecto designen, que deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.

Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidas por los representantes que al efecto designen.

Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, a efecto de que designe a la persona titular que ocupará la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, con apego a este ordenamiento y a las demás disposiciones legales que regulen su funcionamiento;

III. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;

IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

V. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

VI. Establecer conforme a la legislación aplicable, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el Instituto requiera;

VII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las personas que ocupen los cargos siguientes:

a) Secretaría ejecutiva del Instituto;

b) Direcciones generales del Instituto; y

c) Secretaría técnica y prosecretaría de la Junta de Gobierno.

VIII. Aprobar en términos de ley, el estatuto orgánico, el reglamento interior, el reglamento interior de trabajo y los manuales de procedimientos;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia del Instituto, con la intervención que corresponda al comisario;

X. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;

XI. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

XII. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social; y

XIII. Las demás que le atribuya esta ley y la legislación aplicable.

Artículo 15. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque la persona titular de la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la persona titular de la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la secretaria ejecutiva del Instituto, la secretaria técnica y la prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el comisario público del Instituto.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Capítulo III
De la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 16. La persona que ocupe la Presidencia de la República nombrará de una terna integrada por consenso a la persona titular de la Presidencia del Instituto, de no alcanzar éste, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo reunir los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, mayor de edad con un modo honesto de vivir, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de género, a favor de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta ley, así como por su participación con las organizaciones de la sociedad civil;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. No encontrarse en uno o varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y

V. No haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 17. La persona titular de la Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto de calidad;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a la Junta de Gobierno, para revisión y en su caso aprobación, la normatividad administrativa interna que aplica el Instituto;

VI. Coadyuvar en la formulación de los programas institucionales de las entidades y dependencias de la administración pública federal, estableciendo los indicadores de cumplimiento a corto, mediano y largo plazos;

VII. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto para someterlo a consideración y, en su caso, a la de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno a consideración y, en su caso, aprobación los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la secretaria ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a su presupuesto aprobado y de acuerdo a las disposiciones aplicables por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto, debiendo incluir aspectos e indicadores de calidad y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al comisario público;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre las actividades realizadas en el año inmediato anterior invitando a dicha sesión a la persona titular de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y a las presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras; y dar a conocer dicho informe a la sociedad mediante su publicación;

XV. Proporcionar la información que soliciten las comisionarías o los comisarios públicos propietario y suplente;

XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño;

XVII. Entregar la información necesaria a los órganos auxiliares para el desarrollo de las atribuciones que les confiere la presente ley; y

XVIII. Las demás que le confiera la presente ley y la legislación aplicable.

Artículo 18. La persona titular de la Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años.

Artículo 19. La persona titular de la Presidencia sólo podrá permanecer en su encargo durante el periodo de ejercicio constitucional de aquélla que ocupe la Presidencia de la República y que le haya otorgado el nombramiento.

Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 20. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la secretaria ejecutiva, la cual debe reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con un modo honesto de vivir, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

IV. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de género, a favor de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta ley; y

V. No haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 21. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Presidencia del Instituto las políticas generales que en materia de igualdad de género, acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y no discriminación habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

III. Auxiliar a la Presidencia del Instituto en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el estatuto orgánico; y

IV. Las demás que le confiera el estatuto orgánico del Instituto y disposiciones legales aplicables.

Capítulo V Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 22. El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley.

Se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y no serán consideradas servidoras públicas.

Las integrantes del Consejo Consultivo se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto¸ conforme a la convocatoria que se emita.

La Junta de Gobierno determinará en el estatuto orgánico del Instituto, la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una consejera presidenta.

Artículo 23. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer únicamente por otro periodo igual, para lo cual participarán en la convocatoria que emita la Junta de Gobierno.

Las nuevas integrantes deben representar a organizaciones distintas a las representadas en el periodo inmediato anterior. El Consejo Consultivo debe presentar anualmente, ante la Junta de Gobierno, un informe de actividades en el que se incluya la opinión cualitativa del estado que guarda el Instituto.

Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley.

Se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y no serán consideradas servidoras públicas.

Las integrantes del Consejo Social deberán ser representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso de la igualdad de género, conforme a la convocatoria que la Junta de Gobierno emita para su conformación.

La Junta de Gobierno determinará en el estatuto orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una consejera presidenta.

Artículo 25. Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer únicamente por otro periodo igual, para lo cual participarán en la convocatoria que emita la Junta de Gobierno.

Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. El Consejo Social debe presentar anualmente, ante la Junta de Gobierno, un informe de actividades en el que se incluya la opinión cualitativa del estado que guarda el Instituto.

Artículo 26. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que sean sometidos a su consideración;

II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley, así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;

III. Impulsar la organización de mujeres indígenas para el acceso igualitario de oportunidades;

IV. Impulsar y apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

V. Las que determine el estatuto orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y en general, todos aquellos relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres;

III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta ley;

IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de la presente ley;

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo; y

VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y otras disposiciones aplicables.

Capítulo VI De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión

Artículo 28. El Instituto solicitará a las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, información relativa a la ejecución de las políticas tendentes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las personas titulares de los órganos de impartición de Justicia tanto federal como locales, su colaboración para fomentar la observancia de la legislación nacional e internacional en materia de género, y a las personas que presidan las Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, información sobre los asuntos legislativos relacionados con el tema de género.

Artículo 29. Las autoridades y personal de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos e instituciones autónomas de las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

Capítulo VII
Del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a las personas u órganos a que se refiere el artículo 28, de la presente ley.

Capítulo VIII
Del Presupuesto de Egresos de la Federación

Artículo 31. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto del Instituto, será el encargado de impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades que corresponda, presentadas por la administración pública federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 32. El Instituto deberá presentar los informes en los términos y plazos que establecen las disposiciones legales aplicables ante la Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, detallando, entre otros, objetivos, estrategias población, modificaciones, programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de evaluación; así como aquellos que establezca la legislación en la materia.

Capítulo IX
Del Patrimonio y de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 33. El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público, los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III. Los recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7 fracciones XIX y XXVI de esta ley; y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 34. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener los recursos necesarios para sufragar los gastos derivados de la operación del Instituto, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 35. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del presupuesto anual de la administración pública federal.

Artículo 36. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la administración pública federal.

Capítulo X
Del Régimen Laboral

Artículo 37. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2001 .

Artículo Tercero. La Presidencia, la Junta de Gobierno y los órganos auxiliares conservarán su actual conformación e integración hasta el término de su nombramiento.

Artículo Cuarto. La titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres contará con 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la actual Junta de Gobierno las propuestas de modificación al estatuto orgánico y al reglamento interior necesarias a fin de proveer al debido cumplimiento de éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Ha solicitado el uso de la palabra la diputada Maricela Contreras Julián.

La diputada Maricela Contreras Julián: Gracias. Con su permiso, presidente.

Compañeras y compañeros, el Instituto Nacional de las Mujeres es una instancia que se construyó por la demanda y exigencia del Movimiento Amplio de Mujeres, donde se tejieron alianzas que posibilitaron a diputadas y senadoras la aprobación de la ley del Inmujeres.

Ahora, el asunto que tocamos aquí, en tribuna, es una muestra en la que las alianzas que nosotras hemos formado para temas específicos nos dan como resultado la construcción de esta iniciativa, y puedo decir que es producto de un trabajo muy arduo, donde estuvimos participando todos los grupos parlamentarios, las instancias del gobierno, organizaciones de la sociedad civil, académicas, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Comisión de Equidad y Género del Senado. Y nos da por producto esta nueva Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, que hoy la Comisión de Equidad y Género somete a su consideración.

El dictamen explica las razones para adecuar el instituto, para adecuar su integración con las nuevas atribuciones en su organización y en las competencias necesarias para el desarrollo y fortalecimiento del instituto, de conformidad con los ordenamientos legales en materia de igualdad, no discriminación y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que son leyes que las diputadas en las anteriores legislaturas han impulsado. Con esta nueva ley se generan mejores condiciones para robustecer el instituto, las estrategias y las líneas de acción a favor de las mujeres de nuestro país.

Por lo que por estos esfuerzos que hemos realizado, donde las atribuciones van a permitir mejor actuación del instituto para el tema de la transversalización de la perspectiva de género, y en un tema que ha sido fundamental, y que digo que es uno de los principales logros de la Comisión de Equidad y Género, que tiene que ver con los avances que hemos logrado en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Establece, también, medidas para que los órganos de gobierno del instituto respondan a los principios de transparencia y rendición de cuentas, y sean incluidas aquí unas disposiciones para que el instituto se coordine con el Distrito Federal y sus delegaciones, a fin de desarrollar acciones para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Esta iniciativa contiene propuestas de reformas que presentaron las diputadas de la anterior y de ésta legislatura, que nos han dado este documento que hoy tenemos aquí.

Nuestro compromiso para fortalecer al Instituto de las Mujeres, por parte de la Comisión de Equidad y Género, se ha visto reflejado en esta alianza y los trabajos que las diputadas de esta comisión hemos realizado, con toda la disposición, así como la asignación de recursos que ha posibilitado que el instituto incursione en diferentes temas que han sido importantes para el fortalecimiento de las instancias en todos sus niveles.

Por lo anterior, solicitamos su voto a favor de este dictamen, que permitirá fortalecer al Instituto Nacional de las Mujeres como una instancia rectora y normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Muchas gracias, a todas mis compañeras diputadas que participaron de este esfuerzo que hoy se pone a su consideración, y del que les solicitamos su voto a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Se concede el uso de la palabra a la diputada Claudia Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago: Gracias, presidente. Es para plantear una modificación en el artículo 13, fracción II, inciso b), que dice que haya un aumento de ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho integrantes del Consejo Social en la Junta de Gobierno, la cual durará tres años en su encargo.

¿Por qué venimos a proponer esto? El asunto es que nosotros dentro de las organizaciones civiles y, sobre todo, del Movimiento Amplio de Mujeres, existe el movimiento feminista, junto con la creación, en efecto, del Instituto Nacional de las Mujeres y las mujeres de los partidos políticos en 2000, hicimos todo un gran esfuerzo durante cinco años para instaurar una Junta de Gobierno que tuviera un plus, que pudiera generar acuerdos entre las autoridades y la sociedad civil en su conjunto.

En la Junta de Gobierno existe una serie de instituciones que a la par votan y tienen voz con las consejeras del Consejo Consultivo y del Consejo Social. Por eso venimos a plantear que ante el aumento de dos instituciones en la Junta de Gobierno queden también a la par las consejeras, y ésta pueda estar en este cambio en el inciso b) del artículo 13, fracción II: nueve integrantes del Consejo Consultivo y nueve integrantes del Consejo Social.

¿Esto qué es lo que evidencia? Que hay una integración de la sociedad civil dentro de la institución pública y de la administración pública, que hay una secuencia de observación, de seguimiento y elaboración conjunta de la sociedad civil y, por tanto, de las responsabilidades de coparticipación con el gobierno federal. Eso es lo que nos ha permitido avanzar en el Instituto Nacional de las Mujeres. Eso es lo que ha permitido a las organizaciones civiles poder colocar los asuntos de las mujeres, de mayor relevancia en esta institución. Ir con un poder ciudadano dentro de la Junta de Gobierno y tener voz y voto de una forma paritaria desde sociedad civil, junto con las instituciones gubernamentales.

Por eso solicito a esta asamblea que pudiéramos hacer esta reforma al artículo 13, fracción II, inciso b), para que existan nueve integrantes del Consejo Consultivo y nueve integrantes del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta hecha por la diputada Claudia Cruz Santiago.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): A favor

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Rueda Gómez (desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): A favor.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Lagunes Gallina (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Fidel Antuña Batista (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señor presidente, se emitieron 295 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 295 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se recibió oficio de la Cámara de Senadores. Pido a la Secretaría leer el oficio.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.»

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

Artículo Único. Se expide la Ley de la Policía Federal.

Ley de la Policía Federal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Artículo 5. La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal

Artículo 6. El Comisionado General tendrá el más alto rango en la institución de la Policía Federal sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del Secretario.

Artículo 7. Para ser Comisionado General de la Policía Federal deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de estudios superiores debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la federación;

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y

e) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.

IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

V. Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

VI. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio;

VII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución;

VIII. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

IX. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;

X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público;

XIII. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;

XIV. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

XV. Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;

XVI. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

XVII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;

XIX. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación ministerial deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;

XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;

XXIII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación, que para tener valor probatorio, deberán ser ratificadas ante la autoridad ministerial o judicial que corresponda;

XXIV. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, conforme a las instrucciones de aquél;

XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;

XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

XXVII. Coordinarse en los términos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información contenida en documentos bases de datos o sistemas de información que sea útil al desempeño de sus funciones sin menoscabo del cumplimiento de las limitaciones que establece el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales;

XXVIII. Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XXIX. Solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de la presente Ley, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XXX. Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

XXXI. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXXII. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

XXXIII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XXXIV. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal;

XXXV. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XXXVI. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

XXXVII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XXXVIII. Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las facultades que en materia migratoria prescriben la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales;

XXXIX. Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones que establece la Ley General de Población;

XL. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso, resguardar a solicitud del Instituto las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;

XLI. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;

XLII. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas;

XLIII. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

XLIV. Integrar en el Registro Administrativo de Detenciones y demás bases de datos criminalísticos y de personal, las huellas decadactilares y otros elementos distintos a las fotografías y videos para identificar a una persona, solicitando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la información respectiva con que cuenten;

XLV. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;

XLVI. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia, y

XLVII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación policial;

II. Proponer al Secretario la política en materia policial;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal;

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal;

VII. Proponer al Secretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal;

VIII. Proponer al Secretario, los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

IX. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial;

X. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;

XI. Adscribir funcionalmente, con la aprobación del Secretario y conforme a esta ley y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

XII. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención;

XIII. Ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XIV. Informar al Secretario, con la periodicidad que él determine, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados;

XV. Presidir el Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;

XVI. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;

XVII. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;

XVIII. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de gratificaciones para la investigación preventiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;

XIX. Presentar un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa operativo anual de la Policía Federal, ante las Comisiones del Congreso de la Unión en la materia; y

XX. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 11. Las relaciones jerárquicas en la Policía Federal, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su Comisionado General tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 13. Todas las autoridades federales, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán entre sí para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la Federación.

El Reglamento de la Policía Federal determinará el esquema de organización y funcionamiento que se dé la misma para participar en instancias de coordinación interinstitucionales.

Capítulo III
Del Personal Activo

Artículo 14. La relación entre la Policía Federal y su personal se regulará por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 Constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Secretaría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Capítulo IV
Del Servicio Profesional de Carrera Policial

Artículo 16. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:

I. La Policía Federal deberá consultar los antecedentes de los aspirantes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Control de Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza;

III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Federal si no ha sido debidamente certificada e inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Federal aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley y su Reglamento;

VI. Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

VII. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal que deberán ser, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;

X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por el Consejo Federal;

XI. Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;

XII. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y

XIII. El Consejo Federal aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Policía Federal. En ningún caso los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en cargo alguno.

Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:

A. Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo V
Del Régimen Disciplinario

Artículo 18. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento.

Artículo 19. Son deberes de los integrantes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por su corporación;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXVIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados, sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Policía Federal;

XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Policía Federal o en actos del servicio, bebidas embriagantes, así como presentarse a su servicio en estado de ebriedad;

XXX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Policía Federal, dentro o fuera del servicio;

XXXI. No permitir que personas ajenas a la Policía Federal realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXXII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;

XXXIII. Deberá hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos previamente establecidos, y

XXXIV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:

I. Amonestación;

II. Suspensión, y

III. Remoción.

Artículo 21. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la Institución;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

Capítulo VIDe la Conclusión del Servicio

Artículo 22. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo Federal para conservar permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte, o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Artículo 23. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.

Capítulo VII
Del Consejo Federal de Desarrollo Policial

Sección Primera
Generalidades

Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.

Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;

IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;

XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;

XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;

XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;

XX. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XXII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.

Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 27. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Sección Segunda
De su Integración y Funcionamiento

Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

I. Un presidente, que será el Comisionado General;

II. Un Secretario General;

III. Un representante del Órgano Interno de Control;

IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

V. Un Consejero por cada área operativa, y

VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 30. El Reglamento de la presente Ley regulará el funcionamiento del Consejo Federal, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo sus atribuciones.

Capítulo VIII
Del Procedimiento

Artículo 31. El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.

El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta Ley, las que el Reglamento le otorgue.

Artículo 32. El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Artículo 33. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente.

Artículo 34. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Artículo 35. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Artículo 36. Los integrantes de la instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

Artículo 37. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;

II. Los documentos privados;

III. Los testigos;

IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

V. Las presunciones, y

VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitara a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

Artículo 38. Si el Secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

Artículo 39. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda.

Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 40. La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

Artículo 41. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario general.

Artículo 42. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo IX
Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados

Artículo 43. En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con:

I. El personal técnico especializado de la Secretaría;

II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;

IV. El Servicio de Protección Federal, y

V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública.

Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.

Capítulo X
De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades

Artículo 45. En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.

Artículo 46. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.

Artículo 47. Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos.

En estos casos, la Policía Federal actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo XI
Del Control Judicial

Artículo 48. En concordancia con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Federal de Procedimientos Penales y este ordenamiento, exclusivamente las autoridades civiles a que hacen referencia estas leyes, podrán solicitar la intervención de comunicaciones. En el caso de la Policía Federal, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos señalados en el artículo 53 de esta Ley.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta que alguno de los actos preparatorios sea punible en sí mismo, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Artículo 49. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXXI del artículo 8 de esta Ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Artículo 50. El Comisionado General de la Policía Federal será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. Del Código Penal Federal:

a) Evasión de Presos; previsto en el artículo 150;

b) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 bis;

d) Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II;

e) Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 bis;

f) Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;

g) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

h) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

i) Homicidios relacionados con la delincuencia organizada;

j) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

k) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

l) Los previstos en el artículo 377;

m) Extorsión, previsto en el artículo 390;

n) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

II. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el delito de introducción clandestina de armas de fuego en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

III. De la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis, y

IV. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

Artículo 52. En la autorización que otorgue la autoridad judicial competente deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante la autoridad judicial competente, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de la información de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación.

Independientemente de lo anterior, la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público.

Artículo 53. En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.

La reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas al Comisionado General, será bajo su estricta responsabilidad y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:

a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;

b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y

c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector.

Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Artículo 55. En el caso de la solicitud de información dispuesta en la fracción XXX del artículo 8 de esta Ley, se aplicará en lo conducente el procedimiento a que se refiere este capítulo.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva se entenderán referidas a la Policía Federal.

Artículo Tercero. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Quinto. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senadores: José González Morfín (rúbrica) vicepresidente; Gabino Cué Monteagudo (rúbrica) secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensan todos los trámites.

En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto.

Ha solicitado el uso de la palabra la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago: Gracias, diputado presidente.

Hace unos meses, compañeros y compañeras, votamos en la Cámara de Diputados, y después en el Senado de la República, una serie de modificaciones constitucionales para dotar al Ministerio Público de una serie de atribuciones. En esta reforma a la Ley de la Policía Federal se plantean una serie de asuntos que tienen que ver con dotar a la policía federal con atribuciones que no le corresponden. Los artículos 16 y 21 constitucionales plantean que puede haber una investigación de delitos. El artículo 5o. de esta ley lo que está proponiendo e inventando es la investigación para la prevención del delito.

Como dijimos hace unos días también en esta tribuna, no corresponde a la policía la investigación para la prevención del delito. Ésa le compete única y exclusivamente al Ministerio Público siempre y cuando sea para la investigación de un delito que ya se cometió, no de un presunto delito, no de decirle a la ciudadanía —como hoy se ha venido haciendo—, de inventarle que a lo mejor existe un delito en una investigación.

Hemos planteado con anterioridad que la prevención del delito se refiere a los aspectos sociales y los que la población está viviendo. Los aspectos que tienen que ver con la familia, con la investigación de las causales de por qué se cometen los delitos. Si no hay trabajo se cometen delitos. Si los niños y las niñas y los jóvenes no están en la escuela se cometen delitos porque no están dentro de un parámetro de la sociedad que les permita crear una serie de condiciones para, precisamente, evitar los delitos. Tener empleo también evita cometer delitos. Tener un salario digno evita cometer delitos. No estar en la drogadicción y en el alcoholismo también evita cometer ese tipo de delitos.

Hoy, esta ley, insistimos, no está generando una serie de investigaciones que puedan ser precisamente para atacar los factores de riesgo del delito. Se plantea que existan una serie de intervenciones de comunicación, y en las intervenciones de la comunicación volvemos a decir que se viola flagrantemente el principio de presunción de inocencia. El principio de presunción de inocencia, sobre todo, porque ahora resulta que todos los ciudadanos no vamos a pasar por lo que dice la Constitución, que también reformamos hace unos meses, que tiene que ver precisamente con que todos somos inocentes hasta que se nos demuestre lo contrario.

Si nosotros ahorita aprobamos el artículo 5o. así como está: “investigación para la prevención de delito”, que por cierto ya no corresponde con las modificaciones que hizo el Senado, con el artículo 8o., que ahora incluso viene peor, porque ahora lo que dice es que la policía federal podrá hacer la investigación de delitos, hecho que compete solamente al Ministerio Público según los artículos 16 y 21 constitucionales. Por tanto, estamos hablando de una inconstitucionalidad, compañeros.

Me refiero también al asunto de las operaciones encubiertas y de los usuarios simulados. Vamos a tener ahora, sin que haya un reglamento expreso en esta ley, un procedimiento de cuáles tienen que ser las operaciones encubiertas y sobre todo los usuarios simulados. En realidad simularon, porque son agentes encubiertos, a 18 mil miembros de la policía como agentes encubiertos buscando qué es lo que estamos haciendo todos y cada uno de nosotros, precisamente para prevenir el delito.

Si nosotros dejamos esto así, estamos dotando a esta cuerpo policiaco de una serie de atribuciones que lo único que van a hacer es encauzar a un estado policiaco que condene sin juzgar a sus ciudadanos, y a todos y cada uno de nosotros. Con las intervenciones de comunicaciones van a poder interferir, vuelvo a insistir, en los teléfonos celulares, comunicaciones por correo electrónico, cartas que ustedes pueden enviar por correspondencia normal a quien ustedes requieran. Eso es lo que nosotros no queremos permitir, por eso estoy planteando suprimir los artículos 5o. y 8o., las fracciones VII, XXVIII, XXIX, y los artículos del 50 al 56, que tratan de este mentado procedimiento.

No estamos planteando cuáles son los requisitos que debe tener para que puedan hacerse intervenciones de comunicación, el fondo del asunto de lo que estamos planteando es que no puede haber en nuestro país intervenciones a nuestras comunicaciones, para prevenir supuestos delitos. Ahora lo plantean para la investigación de delitos, cuando es una sola competencia del Ministerio Público.

Por tanto, señor presidente, le ruego poner a votación nuestra propuesta y no permitir que nuestro Estado se vuelva un Estado policiaco, represivo y autoritario, dotando de atribuciones al secretario de Seguridad Pública, que no le corresponden, no le competen y que lo único que hace es violar nuestras normas y nuestros derechos constitucionales y nuestras garantías de privacidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta hecha por la diputada Claudia Cruz Santiago.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Claudia Cruz Santiago. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Secretario diputado César Duarte Jáquez: Se desecha.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Nos han indicado los médicos, que están atentos, que ya ven a muchos diputados muy relajados que se han bajado el cubrebocas, que nos hagan favor de utilizarlo, que es importante que lo mantengan.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: ¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): En contra.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Humberto Vela González (desde la curul): En contra.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Gracias. Diputado presidente, se emitieron 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 232 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE EXPROPIACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Comisión de Gobernación entregó a la Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.

En virtud de que se están distribuyendo entre las diputadas y los diputados los dictámenes, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión del Pleno del Senado de la República del 17 de febrero de 2009, los senadores Ricardo García Cervantes integrante del Partido Acción Nacional, Tomás Torres Mercado, miembro del Partido de la Revolución Democrática y Fernando Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 1° de la Ley de Expropiación.

2. En esa misma fecha, el senador Tomás Torres Mercado presentó una iniciativa por la que se reforma la Ley de Expropiación, con el objeto de eliminar obstáculos a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura.

3. El mismo día la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó turnar las iniciativas mencionadas a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. En sesión del día 24 de abril de 2009, se presentó al Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, mismo que fue aprobado por 79 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2009, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión del Distrito Federal, la minuta aprobada por la colegisladora para su estudio y dictamen.

Contenido de la Minuta

La Minuta aprobada por la Cámara de Senadores reforma diversas disposiciones de la Ley de Expropiación con dos objetivos fundamentales: Primero, agilizar la adquisición de terrenos para la ejecución de obras de infraestructura. Segundo, introducir en la ley mencionada el procedimiento conforme al cual se otorgará a los particulares la garantía de audiencia de manera previa a la expropiación, en cumplimiento a los criterios del Poder Judicial.

En efecto, en virtud de la situación económica actual y la necesidad de erogar recursos públicos con rapidez para detonar el crecimiento y desarrollo económico del país, la colegisladora adiciona una nueva fracción III Bis al artículo 1° de la Ley de Expropiación con el fin de introducir una nueva causal de utilidad pública en el catálogo previsto en el ordenamiento mencionado consistente en la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

En relación con lo anterior, el proyecto prevé, al reformar el artículo 8° de la Ley en comento, que en las expropiaciones que se realicen con base en la nueva causal de utilidad pública, es decir, la fracción III bis del artículo 1°, no será necesario agotar el procedimiento de garantía de audiencia de manera previa y, además, que dichas expropiaciones no podrán suspenderse cuando se interponga el juicio de amparo para combatirlas. Lo anterior, en virtud de que se considera que el ejercicio del gasto público de manera pronta, oportuna y expedita por parte de los órganos del estado encargados de la realización de obras de infraestructura es una cuestión de especial relevancia e importancia en el contexto económico por el que estamos atravesando, por lo que se estima urgente la ejecución de dichas obras para beneficiar a la colectividad, a fin de generar un motor de crecimiento económico, sin que los afectados puedan paralizarlas. Ello, sin perjuicio de poder impugnarlas, si así lo desean con posterioridad y de recibir la indemnización que les corresponda.

Por otro lado, la minuta enviada por los Senadores de la República contempla una modificación al procedimiento expropiatorio, con el fin de atender el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en las expropiaciones debe respetarse la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución de manera previa a la emisión del decreto correspondiente.

Para tal efecto, se reforman los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Expropiación con el fin de introducir un nuevo procedimiento expropiatorio que la colegisladora explicó de la siguiente manera:

“El nuevo procedimiento plantea separar en dos etapas dentro de un mismo procedimiento a la declaración de utilidad pública, por un lado, del acto expropiatorio en si mismo, por el otro.

De esta manera y conforme al nuevo procedimiento que se propone, las Secretarías de Estado emitirán en primer término una declaratoria de utilidad pública con fundamento en las causales previstas en la ley. Para ello deberá justificarse plenamente el costo-beneficio del proyecto que se pretenda ejecutar o la medida que se busque adoptar.

A continuación, dicha declaratoria será notificada a los afectados, con el fin de respetar su garantía de previa audiencia. Así, los particulares tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos, aportar y desahogar pruebas y de presentar alegatos. Hecho lo anterior, la autoridad, resolverá si confirma, modifica o revoca su declaratoria de utilidad pública.

Esta resolución de la autoridad sólo podrá ser combatida a través del juicio de amparo. Ello no se traduce de forma alguna en una afectación a los derechos de defensa del particular, sino que contribuye a agilizar la decisión definitiva respecto de las pretensiones estatales sobre la propiedad privada y a otorgar mayor certeza al ciudadano.

Cabe apuntar que el Ejecutivo podrá proceder a la emisión del decreto expropiatorio cuando la autoridad que conozca de la demanda de garantías no haya suspendido la ejecución de la declaratoria de utilidad pública. Esto es congruente con las reglas sobre suspensión del juicio de amparo y con los criterios sobre expropiación que ha emitido el Poder Judicial.

Ahora bien, habiendo una declaración de utilidad pública, el Estado podrá proceder a expropiar los bienes necesarios para satisfacerla. Para ello, el Presidente de la República expedirá el decreto respectivo y la medida se notificará a los interesados.

En esta fase del procedimiento expropiatorio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción VI, de la Constitución, el particular sólo podrá inconformarse por el monto de la indemnización o cuestionar la titularidad del bien o derecho expropiado.

Lo anterior encuentra justificación en el hecho de que los afectados en un procedimiento de expropiación han tenido ya la oportunidad de defenderse en contra de la declaratoria de utilidad pública que, acompañada de los dictámenes respectivos, constituyen el acto y documentos idóneos en contra de los cuales deben enderezar sus argumentos.

Cabe recordar que la declaración de utilidad pública es la verdadera motivación de las expropiaciones. Por tanto, una vez que la causa de utilidad ha sido plenamente justificada, revisada y confirmada por la autoridad administrativa y, en su caso, judicial, lo único que resta es que el Estado se apropie de los bienes necesarios para cumplirla y pague la indemnización correspondiente.

Por las mismas razones, se establece de manera expresa que la ejecución de la expropiación no podrá suspenderse por la interposición de algún medio de defensa, toda vez que, como se señalo, sólo se estaría cuestionando el monto de la indemnización o la titularidad del bien.”

En adición a lo anterior, se reforma el artículo 20 del ordenamiento que nos ocupa con el objeto de reducir de un ano a 45 días hábiles el plazo con que cuenta la autoridad para cubrir la indemnización que corresponda por la expropiación.

Finalmente se reforma el artículo 20 bis de la Ley de referencia como el único fin de adecuar el nuevo procedimiento expropiatorio arriba mencionado a los requerimientos del régimen jurídico del Distrito Federal. Lo anterior, en virtud de que la Ley de Expropiación federal es el ordenamiento aplicable en la materia a nivel local en el Distrito Federal, por disposición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

Consideraciones

Primera. Los diputados integrantes de la comisión que dictamina concuerdan plenamente con las manifestaciones de los autores de las iniciativas, así como con todas las consideraciones de la colegisladora.

Segunda. En efecto, se estima de suma importancia que el marco jurídico aplicable a la expropiación de terrenos de particulares cumpla cabalmente con los requerimientos constitucionales en la materia, señaladamente con el procedimiento aplicable para respetar la garantía de previa audiencia. Ello dotará tanto a los ciudadanos como a las autoridades de certidumbre y seguridad jurídica al momento de aplicar esta medida extraordinaria.

Tercera. Asimismo, se coincide con la Cámara de Senadores en la necesidad de incluir una nueva causal de utilidad pública que permita a la autoridad contar con instrumentos jurídicos suficientes para poder actuar de manera ágil y rápida en el ejercicio del gasto público y en la ejecución de obras de infraestructura de gran importancia y trascendencia para el país, no sólo por su valor intrínseco, sino por su gran aportación al desarrollo económico nacional en estos momentos de crisis financiera y económica en que se requieren generar fuentes de empleo para satisfacer las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras mexicanos y, por consiguiente, las de sus familias.

Cuarta. Finalmente, se tomó en consideración la opinión de la Comisión del Distrito Federal, en cumplimiento al turno ordenado por la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 20 y 20 bis y se adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1o todos de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Se consideran causas de utilidad pública:

I. a III. ...

III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

IV. a XII. ...

Artículo 2o. En los casos comprendidos en el artículo anterior, la Secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.

II. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.

En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

III. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

IV. En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita.

V. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

VII. El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo.

Artículo 3o. La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.

Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria.

Artículo 4o. Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo anterior.

La declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.

La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

Artículo 5o. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley.

El único objeto del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del recurso respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 7o. Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata señalada en el párrafo anterior.

El decreto en el que se ordene la ocupación temporal o la limitación de dominio no admitirá recurso administrativo alguno y sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo.

Artículo 8o. En los casos a que se refieren las fracciones III Bis, V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o de esta Ley.

Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

Artículo 20. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

Salvo en los casos a que se refiere el artículo 8o de la Ley, la autoridad podrá proceder a la ocupación del bien o a la disposición del derecho objeto de la expropiación una vez cubierto el monto de la indemnización fijado en el avalúo.

En caso de que el afectado controvierta el monto de la indemnización, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento. Esta circunstancia no será impedimento para que la autoridad proceda a la ocupación del bien o a la disposición del derecho expropiado.

La indemnización por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado, así como los daños y perjuicios, si los hubiere, que pudieran ocasionarse por la ejecución de dichas medidas, misma que deberá pagarse conforme al plazo referido en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria de expropiación se hará en los términos previstos en esta ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. Los procedimientos y expedientes de expropiación que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

No obstante lo anterior, las dependencias y entidades que dentro de los procedimientos en curso no hayan otorgado la garantía de audiencia a los posibles afectados, deberán hacerlo en lo conducente, en términos del artículo 2o del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Aníbal ostoa Ortega (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Carlos Rodríguez Guevara (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que el dictamen ha sido distribuido, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la segunda lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

La diputada María Teresa Alanís Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Bulmaro Guerrero Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Carvajal Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Alain Ferrat Mancera (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

La diputada Lucía Susana Mendoza Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Melo Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): A favor.

La diputada Aurora Cervantes Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): Rectificación de voto, es a favor.

El diputado Joaquín Humberto Vela González (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Manrique Guevara (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Se emitieron 292 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 292 votos, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió solicitudes de licencia de diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 2 de mayo de 2009.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho para saludarle cordialmente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado Juan Abad de Jesús (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 2 de mayo de 2009.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho para saludarle cordialmente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta Cámara, mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 30 de abril del presente año; asimismo llámese a la suplente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2009.— Diputado Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable Asamblea mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputado federal electo del distrito XXXVII, a partir del 4 de mayo del año en curso, reservándome en todo tiempo el derecho a reincorporarme a mis funciones legislativas.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo Federal, a 30 de abril de 2009.— Diputado Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Abad de Jesús para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 2 del Estado de México, a partir del 2 de mayo del año en curso.

Segundo. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Ignacio Samperio Montaño para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 2 de mayo del año en curso.

Tercero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Joaquín Humberto Vela González para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Cuarto. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Francisco Javier Santos Arreola para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 37 del Estado de México, a partir del 4 de mayo del año en curso.

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados, comuníquense.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO DE COMERCIO - LEY DE AMPARO - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos de iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura y se aprueban, salvo los listados en los números 1, 6 y 7, que se separan de esta votación.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura y se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio, de la Ley de Amparo y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Civiles; el Código de Comercio; la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 9 de diciembre de 2008, el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

2. La Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-2248, del 9 de diciembre de 2008, acordó que se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Establece el proponente que una de las principales debilidades del país se encuentra en nuestras instituciones públicas, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, cuya evaluación nos sitúa en el lugar 97, que es peor que la evaluación global.

Que si bien es cierto que en los últimos años se han dado pasos importantes en materia de transparencia, aún muchos temas requieren fortalecer las acciones tendentes a transparentar la actuación de las autoridades, específicamente la actuación y práctica judicial.

La iniciativa propone –igual que como el máximo tribunal del país ha venido resolviendo algunos de los temas de mayor controversia, como los casos de la llamada “Ley Televisa” o el tema del aborto, en el que se abrió el debate a la discusión especializada, dando a conocer con anticipación el proyecto de sentencia del ministro instructor– que dicha práctica se eleve a nivel legal y beneficie la transparencia en la actuación judicial, privilegie la igualdad entre las partes para el acceso a la información, mediante el conocimiento previo del sentido del proyecto de sentencia, y dando oportunidad a que las partes, manifiesten en un plazo de 3 días lo que a sus intereses convenga.

Aunado a lo anterior, refiere que México ya entró en la era de la transparencia desde hace varios años; sin embargo, en materia de sentencias judiciales seguimos en el oscurantismo. Aunque es posible conocer en algunas ocasiones los proyectos de sentencias, esto no es sistemático ni general y en ocasiones se ve como una concesión o deferencia del juez y no como un derecho que tienen las partes.

Las sentencias judiciales, expresa, deben ser transparentes para garantizar que éstas se ajustaron a derecho. Transparencia significa “ver a través de un objeto” o “permitir que se vea algo sin dificultad”. De esta forma, la transparencia es una cualidad referida a la ausencia de impedimentos para conocer la motivación de los actos y razones de los impartidores de justicia.

Refiere el diputado que la transparencia es esencial para conocer el desempeño y los resultados del Poder Judicial. Si las partes cuentan con información sobre las sentencias antes que se dicten, entonces el escrutinio se convierte en un incentivo a los funcionarios y empleados para normar su conducta conforme a lo que establece el marco jurídico.

En México, el término transparencia se asocia con “acceso a información”, ya que ésta es indispensable para “ver a través de los datos” si las dependencias están cumpliendo sus responsabilidades. No hace muchos años había poca información sobre el quehacer gubernamental, lo que impedía conocer la motivación de muchas decisiones de política pública.

En el ámbito del Poder Judicial, sostiene que transparencia debe incluir la posibilidad de poner al alcance los proyectos de sentencias que permita efectuar un escrutinio exhaustivo sobre el fundamento, la motivación y demás elementos que un juez haya tomado en cuenta para pronunciarse en talo cual sentido.

Sobre el particular, considera el proponente que el ideal de la transparencia no es publicar documentos con abundantes cifras sobre número de expedientes manejados y número de sentencias dictadas, sino demostrar que se procede conforme al marco legal y que al hacerlo, el gobierno cumple su mandato de garantizar justicia y proteger los derechos de las personas, lo que se reflejará en mayor calidad de la justicia, en menores índices de corrupción y en menores costos para hacer negocios en el país, con el consecuente efecto positivo en la economía nacional.

Consideraciones

Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El derecho de acceso a la información, como señala Miguel Carbonell, se inscribe plenamente en la agenda democrática de México, y se inscribe como un derecho fundamental, al menos por dos razones: la primera, porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y, en segundo lugar, porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para la república, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto.

Puede decirse incluso que una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas son las libertades de expresión y de información. En efecto, hoy se reconoce ampliamente que la información es una condición necesaria para la realización del estado democrático. Dicho de manera más simple, sin información –por quién se vota y qué hace el gobernante electo mediante el voto– no hay democracia posible.

Esta afirmación, que puede parecer obvia, resulta sin embargo extraordinariamente compleja cuando se traduce en su dimensión jurídica. En efecto, las rápidas transformaciones de las sociedades contemporáneas han generado una modificación sustantiva de la concepción de la libertad de expresión, para darle un nuevo contenido que comprende no sólo a los sujetos activos de la libre emisión de ideas u opiniones (que se encuentra consagrada en nuestro artículo 6o. constitucional y cuyos orígenes están enraizados en toda la tradición constitucional mexicana) sino, también, a los derechos de todos los que las reciben o, incluso, que las buscan activamente.

En este proceso de interpretación sobre el alcance de la naturaleza jurídica del artículo 6o. constitucional, ha sido crucial la evolución jurisprudencial que sobre esta materia ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho a la información constituye una garantía individual, y como toda garantía, este derecho encuentra algunos límites, tales como los intereses nacionales y los de la sociedad, el respeto a los derechos de terceros, entre otros.

La reforma constitucional establece las condiciones mínimas que aseguren el derecho de toda persona de tener acceso a la información pública.

Ahora bien, como todo derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto y admite algunas excepciones. En efecto, existen circunstancias en que la divulgación de la información puede afectar un interés público valioso para la comunidad. Por ello obliga a una ponderación conforme a la cual si la divulgación de cierta información puede poner en riesgo de manera indubitable e inmediata un interés público jurídicamente protegido, la información puede reservarse de manera temporal. Éste es, por ejemplo, el caso de la seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la economía nacional, la vida, salud o seguridad de las personas y los actos relacionados con la aplicación de las leyes.

Sin embargo, estas excepciones, como tales, deben ser interpretadas de manera restringida y limitadas; es decir, su aplicación debe limitarse a lo estrictamente necesario para la protección de un interés público preponderante y claro. Por ello tienen una naturaleza temporal y bien circunscrita que deberá establecer con precisión la ley secundaria. Adicionalmente, el único órgano con capacidad y legitimado para establecer esas limitaciones es el Poder Legislativo. En este sentido, la iniciativa establece una reserva de ley que impide que órganos distintos al legislativo puedan ampliar el catálogo de excepciones.

Finalmente, la fracción I del artículo 6o. establece un principio de interpretación en el sentido que deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Es un precepto que se deriva lógicamente del principio de publicidad de la información gubernamental. Por eso, las excepciones deben ser aplicadas en forma restrictiva y limitada. Por ello, el principio de máxima publicidad orienta la forma de interpretar y aplicar la norma, sea en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para en caso de duda razonable, optar por la publicidad de la información. En ese sentido, la interpretación del principio establecido en la fracción primera implica que los sujetos obligados, en el caso de duda entre la publicidad o reserva de la información, deberán favorecer inequívocamente la publicidad de la misma.

En otras palabras, la reforma desarrolla una de las vertientes del derecho a la información, pero de ninguna manera pretende agotar los contenidos del derecho.

Segunda. El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que son sujetos obligados el Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, de conformidad con los principios y plazos establecidos en el citado ordenamiento, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información.

Así, a raíz de que el Congreso de la Unión expidió la ley referida, y que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, los sujetos obligados de conformidad con el artículo 61 han realizado las acciones tendentes a dar observancia a la citada ley.

Por otro lado, se establece en los artículos 1o. a 9o., 12 a 16, 18 a 23, 27 y 61 a 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental determinadas obligaciones para diversos órganos.

Se advierte que, atendiendo a la transparencia que deben observar los órganos encargados de administrar justicia, debe ser público el acceso a todas las resoluciones que se dictan en un juicio, así como a las diversas constancias que obran en los expedientes judiciales y administrativos, con las excepciones derivadas de lo previsto en los artículos 8o., 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Tercera. La intención de la iniciativa es poner a disposición de las partes, los proyectos de resolución, mediante traslado debidamente notificado, siete días antes de su publicación o resolución como sentencia a efecto de que las partes manifiesten lo que a su interés convenga dentro de un plazo no mayor de tres días posteriores a su notificación, propiciando así un procedimiento abierto y transparente.

Sin embargo, si se pretende que se notifiquen los proyectos con antelación a que se realice la sesión de resolución de los asuntos, se contravendrían tanto las disposiciones del artículo 6o. constitucional como lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con lo que existiría un concurso de normas que referidas a una misma premisa, éstas se deberían resolver de manera diferente.

Además de lo anterior, es importante señalar que si bien la transparencia y la rendición de cuentas es un principio que debe imperar en el desempeño de toda función pública, en el caso que nos ocupa debieran analizarse otras cuestiones que trascienden al marco jurídico vigente.

Por citar un ejemplo, por una parte el Código Federal de Procedimientos Civiles; el Código de Comercio; la Ley de Amparo, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalarían que los proyectos se notifiquen siete días antes de su publicación o notificación para que las partes manifiesten lo que a sus intereses convenga, y por otro la Ley Federal de Transparencia establecería las excepciones para la publicidad, entre las cuales se refieren, que la información será reservada entre otros casos cuando se trate de los expedientes judiciales o de procedimientos en tanto no hayan causado estado; y las que contengan las opiniones, reservas o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, como es el caso que nos ocupa.

Es decir, si se realiza una reforma a los códigos y leyes referidas en los términos propuestos, se debería a su vez reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer que no habría restricción alguna para la publicidad dada en los procesos. Sin embargo, es de advertirse que cada código y ley debe regular, como hasta ahora, el procedimiento judicial o contencioso administrativo, y la Ley Federal de Transparencia, lo relativo al procedimiento de publicidad y transparencia.

No obstante, se tendría además que reformar la fracción I del artículo 6o. constitucional para poder ampliar el espectro de la transparencia y acceso a la información en cuanto a las cuestiones de expedientes y procesos judiciales y administrativos.

También es de suma trascendencia destacar que el hecho de que las partes no tengan conocimiento del proyecto de resolución de un asunto, hasta el mismo día de la sesión en que se vea éste, o en su caso hasta ser notificados, no necesariamente entraña que las decisiones a que arriban sus integrantes no sean apegadas a derecho, ni mucho menos que no exista transparencia en su desempeño, puesto que dicha discusión no implica un acto secreto, ya que en todas las ejecutorias se indica si fue dictada por unanimidad o por mayoría (en el caso de órganos colegiados), se incluye el contenido de los argumentos debatidos, las consideraciones jurídicas que sustentan el fallo y, por supuesto, el nombre de los servidores públicos participan en la discusión, así como sus puntos de vista específicos; no obstante, es bien sabido que toda resolución debe estar debidamente fundada y motivada, y si no fuere así, se está en la posibilidad de combatirla a través de los medios de impugnación conducentes.

Finalmente, debe decirse que, de prosperar la propuesta de reforma en análisis, se podría poner en riesgo la ejecución de las resoluciones que en su caso se dicten, al hacer del conocimiento de las partes antes que estas se emitan, su sentido, o bien poner en riesgo a las autoridades jurisdiccionales, sobre todo en asuntos de naturaleza penal y particularmente en casos de delincuencia organizada.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto descrita en el cuerpo del presente dictamen.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.»



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 11 de diciembre de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-2288, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La autora expone que el principio de celeridad procesal en la procuración e impartición de justicia, sin quebranto del debido proceso legal, en provecho del individuo y de la sociedad, es el principal motivo que origina esta iniciativa, y afirma que la realidad es que nuestro recurso de apelación tiene todo, menos el que se caracterice por ser rápido.

La iniciante señala que el procedimiento del recurso de apelación en nuestro sistema penal federal tiene dos etapas que son independientes cada una de ellas, diferenciándose, de manera esencial, por el órgano judicial ante el cual se tramitan. La primera, denominada instrucción del recurso, la cual se tramita ante el juez que emitió la resolución apelada y la otra, la de sustanciación de éste, se ventila en sede ad quem , es decir, ante el superior jerárquico del juez que dictó la resolución impugnada.

La interposición del recurso se realiza ante el juez que dicta resolución, interpuesto el recurso, el juez lo admitirá o desechará de plano, según sea o no procedente, se está señalando el grado en que, en su caso, lo acepte, lo cual significa que habrán de cumplirse exigencias mínimas como el que sea recurrible la resolución, tenga legitimación el apelante y que la interposición no sea extemporánea, fijándose, llegado el caso, el efecto en el que se admite.

La resolución que acepte el recurso no es impugnable, pero contra la que lo deseche o haga una incorrecta calificación del grado en que lo permita, procede la denegada apelación, con el específico fin de instar al tribunal de alzada para que revoque la resolución del juez inferior y pueda así conocer de la apelación.

La promovente afirma que por tal motivo el juez de primera instancia tendrá que proveer sobre la admisión del recurso y acerca de la calificación del grado en que lo acepta. Además, en su caso, deberá requerir al inculpado para que designe defensor que lo patrocine en la segunda instancia y a fin de que señale el domicilio para oír notificaciones y, por último, tendrá que ordenar la integración del testimonio de constancias que habrán de remitirse a la apelación, si es que hubiera algún inconveniente legal respecto de enviar el expediente original.

La segunda etapa del procedimiento del recurso de apelación es la de sustanciación, que es una serie de actos procesales cuya realización compete al tribunal de alzada y que empiezan con la radicación y concluye con la resolución.

Sostiene la iniciante que precisamente por ello, los actos procesales de admisión y calificación del grado, así como vigilar que el inculpado esté representado como es debido por su defensor tienen también lugar ante el tribunal de alzada que es en definitiva el que acepta o rechaza el recurso y determina el efecto en que debe admitirse.

La autora añade que el tribunal, ad quem, revisará que esté debidamente integrado el testimonio de constancias enviado por el juez de primera instancia para sustanciar el recurso, en razón de lo anterior, expresa que hay una inútil duplicidad de actos procesales que hacen más compleja la apelación, con lo que pierde la necesaria celeridad el trámite correspondiente.

La propuesta que la iniciante presenta es que la instrucción del recurso llevada a cabo ante el juez a quo, que comprende los actos procesales, según hemos visto, que van desde la interposición del recurso hasta el envío del testimonio de constancias o del expediente original a la alzada, bien podría hacerse más expedita si el juez inferior se limitara, en todo caso, a tener por interpuesto el recurso y enviar a continuación los autos al tribunal de apelación, sin hacer ninguna calificación acerca de la procedencia de su admisión o del efecto en que haya de admitirse.

Y concluye exponiendo que lo que se estaría sustrayendo con esta iniciativa es la facultad del a quo de que resuelva sobre la admisión o rechazo de la apelación y acerca de la calificación de grado, y antes bien, se evitaría la innecesaria repetición de trámites que hoy se siguen y, eventualmente, carecería de razón el otro recurso de denegada apelación, y afirma que esta reducción en los trámites redundaría en la agilización del manejo de la apelación.

Consideraciones

Esta comisión, después de haber hecho el análisis pertinente y sopesado las consecuencias de las modificaciones legales que se plantean, buscando como primer objetivo el respeto de la justicia en nuestro Estado, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Esta comisión considera que la propuesta de reformar el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales no se encuentra suficientemente justificada, ya que consideramos concretamente que la facultad que tienen los jueces penales de primera instancia para admitir los recursos de apelación que se presentan en contra de sus determinaciones obedece a circunstancias específicas que pretenden, contrario a lo que se expone en la iniciativa en estudio, acelerar el proceso penal.

Para sustentar lo anterior, es necesario señalar que el recurso de apelación, según lo dispone la teoría y el derecho, puede ser admitido en dos efectos: uno, el suspensivo y otro, el devolutivo; es decir, el primero de ellos suspende el procedimiento y, en el segundo, permite la continuación de éste, aunque existe la posibilidad de que se puede apelar un acto procesal en ambos efectos.

La intención del legislador al atribuir la facultad al juez de primera instancia para que resuelva sobre la admisión o no de un recurso de apelación es que éste pueda continuar de inmediato con el procedimiento, cuando así sea necesario, sin tener que esperar la determinación del tribunal de alzada, ello en atención al principio de celeridad procesal que se establece en el artículo 17 constitucional, ya que existen actos procesales que se deben dictar, ejecutar o desahogar inmediatamente, a fin de que el juicio siga substanciándose.

Para mayor claridad, el Código Federal de Procedimientos Penales dispone en los artículos 366 y 367 lo siguiente:

Artículo 366. Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

Artículo 367. Son apelables en el efecto devolutivo

I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo 152;

II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento.

III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;

III Bis. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional;

IV. Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.

V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;

VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.

VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;

VIII. Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 436; y

IX. Las demás resoluciones que señala la ley.

De la anterior trascripción se advierte con claridad que sólo podrán ser apelables en efecto devolutivo, es decir, con continuación del procedimiento ciertas resoluciones o autos como por ejemplo los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso, los de falta de elementos para procesar y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba; los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica; los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan algún incidente no especificado; los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación, entre otros.

Como se advierte, la pretensión de dicha regla procesal es que el juicio se continúe de manera inmediata sin permitir la suspensión del mismo, por lo que es de relevancia que el juzgador de primera instancia se pronuncie respecto de la admisión de un recurso de apelación de este tipo y prosiga de manera expedita con el procedimiento puesto a su consideración.

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Número de registro: 179.299

Materia(s): Penal

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005

Tesis: V.40.1 P

Página: 1700

Identificación administrativa. La interposición del recurso de apelación en contra de la resolución de plazo constitucional en la que ésta se decreta no impide la ejecución de la medida, dado el efecto devolutivo en que es sustanciado tal recurso (Código Federal de Procedimientos Penales). El artículo 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que son apelables en el efecto devolutivo los autos de formal prisión, por lo que aun cuando tal determinación constituye la fuente que da origen a la identificación administrativa de un procesado, los términos en que tal mandamiento es recurrible, facultan la ejecución de las determinaciones que de éste dimanan, incluso, mediando en su contra la sustanciación del recurso de referencia, puesto que los efectos de la apelación de ese mandamiento permiten su ejecución, dado que esa es la distinción que singulariza al recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo. Por ello, cuando en un juicio de amparo se reclama la orden de identificación administrativa emitida al dictar se el auto de formal prisión, contra el cual el quejoso interpuso recurso de apelación, pendiente de resolverse, basando en tal circunstancia la inconstitucionalidad del acto reclamado, no procede conceder le la protección constitucional, ya que el efecto devolutivo en el que es admitido el recurso, hace imperativo que, entre tanto se resuelve, se ejecuten las determinaciones que de aquél deriven, entre las que se encuentra, acorde con el numeral 165 del propio código, la identificación administrativa del procesado. Sin que a ello resulte oponible que, al ejecutarse tal acto, aún esté pendiente de firmeza la resolución de la que dimana, porque, paralelo a la posibilidad de ejecutar las resoluciones impugnadas bajo el efecto devolutivo, está la de retrotraer los efectos jurídicos que con la misma se hubieren producido, en caso de que resulte fundado el recurso, lo cual ocasionará que dichas consecuencias se nulifiquen.

Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.

Amparo en revisión 474/2004. 15 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos.

Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.

De ser procedente la iniciativa propuesta, se afectaría el principio de celeridad procesal, ya que el juez de primera instancia tendría que esperar la determinación del tribunal de apelación relativa a la admisión del recurso para continuar con la tramitación del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril del 2008, por la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 30 de abril de 2008 la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Segundo. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a estas comisiones.

Con base en lo anterior, las comisiones unidas hacen de su conocimiento, el siguiente:

Contenido de la iniciativa

1) Se propone reformar adicionar una fracción F al artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y reformar la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación para establecer los elementos básicos que proporcionen seguridad jurídica a las niñas y los niños de nuestro país, difundiendo los derechos inherentes a su persona.

2) En la exposición de motivos se establece que la educación ofrece a los niños la posibilidad de adquirir conocimientos sobre su entorno, desarrollar su capacidad creativa, dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento y capacidad reflexiva y crítica, aprender las reglas sociales o conocer las tradiciones de la comunidad.

Consideraciones

Estas comisiones realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Educación Pública y Servidos Educativos consideran loable la intención de la legisladora, en razón de que es con el mejor de los propósitos de proteger a los menores de edad, ya que como grupo altamente vulnerable, suele presentar una amplia problemática, entre la que se encuentra el ser presa fácil de los explotadores sexuales.

II. Sin embargo, al aprobar la iniciativa se estaría sobre regulando en la materia, ya que el inciso a) del artículo 43 de la propia Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ya contempla el espíritu de la iniciativa, al establecer que:

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B al E. ...

III. Por lo que respecta a la reforma de la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación, se considera que es materia de política pública difundir los derechos de los niños, quedando establecida dicha obligación para las autoridades escolares en la fracción VI del artículo 7 de la propia ley en materia de educación:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII a XIV. ...

Por lo que estas comisiones determinan que la reforma en comento sería sobre regulatoria, generando una inexacta aplicación de las normas, por lo que se emite el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 19 de noviembre de 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), secretarios; Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Estas Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 26 de abril de 2007, el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-5-777, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo crear el Instituto Nacional de Prevención del Delito, a fin de fortalecer la atención institucional en esta materia, a través de la realización de investigaciones interdisciplinarias para la prevención oportuna del delito, coordinarse con instancias públicas o privadas de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de diseñar programas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus objetivos y fines.

Para ese efecto, el autor señala que una de las principales funciones del Estado es la seguridad pública y es éste quien debe fungir como garante para que las personas sean afectadas en su vida, salud, patrimonio e integridad.

El iniciante expresa que el Estado y sus órganos deben concretar de manera urgente la reestructuración orgánica y operativa de los cuerpos de seguridad pública, pues la sociedad exige erradicar prácticas que sólo contribuyen a la impunidad, la ilegalidad y la delincuencia, por ello, es nuestro deber trabajar en beneficio de la sociedad que no desea seguir siendo rehén del crimen. Pero no obstante las modificaciones realizadas los resultados en materia de seguridad pública no son los que la sociedad demanda y merece, por lo que la presente iniciativa plantea reforzar dos aspectos muy específicos, pero no menos sustanciales, que tienen que ver con la prevención y la readaptación; hasta hoy vinculadas por razones históricas o administrativas, más no de política criminal.

Apunta el autor que, la creciente inseguridad pone en evidencia que en ambos rubros se deben llevar a cabo cambios jurídicos, administrativos y operativos de fondo que permitan desarrollar nuevas estrategias que garanticen a los habitantes del país la seguridad que todos merecen. Y que tradicionalmente los términos prevención y readaptación han permanecido íntimamente ligados, no solamente en el ámbito nacional, sino también en el plano internacional. De hecho, a la readaptación o reinserción social se le ha considerado en nuestro país como un subprograma de la prevención y se le califica “como eje central de la función de la prevención del delito”. Así se asumió también en el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Viena, Austria, del 10 al 17 abril 2000).

El cumplimiento eficaz por parte del Estado de las tareas de prevención y reinserción social son fundamentales para lograr la seguridad pública que todos los mexicanos queremos, por lo que, sin desligarse una y otra del fin último de combatir el delito, es necesario que se inicie un proceso de especialización; tomando como punto de partida el marco de la coordinación establecido en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En ese sentido, señala el autor que particularmente lo que busca esta iniciativa es que las entidades y dependencias encargadas de la prevención y la readaptación asuman mayor especialidad, partiendo de su respectivo deslinde burocrático, pero sin perder coherencia con el entramado general de la seguridad.

Para asumir sus respectivas funciones en la atención interdisciplinaria contra el delito, estas áreas requieren la noción de un funcionamiento sistémico, que exige conexión epistemológica y teórica; pero sin confundir la interdisciplina con el amontonamiento de actividades. Entre la prevención y la readaptación debe existir una relación, si se pretende provocar un avance en estas responsabilidades a cargo del Estado. No se trata de impulsar la mera diversificación de la plantilla administrativa o laboral, sino activar la especialización y la profesionalización. La prevención del delito implica en términos generales el anticipar la probabilidad de una conducta antisocial disponiendo de los medios necesarios para evitarla.

Expone el iniciante que la creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito, objeto central de la presente iniciativa, tiene como fin último la reducción de los índices de criminalidad a niveles tolerables, fomentar la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada. Dicha iniciativa tiene como característica implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito. Las funciones esenciales de este instituto serían el estudio del fenómeno de la criminalidad y el diseño de políticas públicas en materia de prevención del delito.

En el ámbito nacional se cuenta ya con algunos antecedentes valiosos, como la propuesta presentada el 20 de enero de 2005 ante el Congreso del Estado de Sinaloa para crear el instituto de prevención del delito de la entidad que se encuentra aún en trámite. Dicha iniciativa tiene como fin implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito. Las funciones esenciales de este instituto serían el estudio del fenómeno de la criminalidad y el diseño de políticas públicas en materia de prevención del delito.

Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre de 2002.

Finalmente señala el autor que la presente iniciativa responde a las legítimas demandas de la sociedad, expresadas en la marcha del 27 de junio de 2004, en la que millones de mexicanos, en distintas ciudades del país, salieron a mostrar su inconformidad ante la inseguridad que se extiende en todo el territorio nacional; por medio de las organizaciones civiles que organizaron este movimiento se demandaba al gobierno federal la creación de un Instituto de Prevención del Delito.

En respuesta, el gobierno federal emitió un acuerdo por el que se creó el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, que sin duda queda muy lejos de cumplir con las peticiones de los ciudadanos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisiones dictaminadoras exponemos las siguientes:

Consideraciones

Única: La iniciativa en estudio carece de materia, en virtud de que pretende crear un Instituto Nacional de Prevención del Delito, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad a niveles tolerables, fomentar la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada. Dicha iniciativa tiene como característica implementar una política de Estado en materia de seguridad pública, particularmente en el ámbito de la prevención del delito.

Lo anterior es así, toda vez que, el 2 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, legislación que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, en dicho cuerpo normativo se estableció con claridad que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, dispone que el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

En ese sentido, la ley diseña el Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que se integra de la siguiente forma:

Artículo 10. El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Dichos órganos tienen facultades y atribuciones específicas, dentro de las cuales se destaca para efectos del presente dictamen, las que le corresponden al Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas en esta materia, una de ellas es la atribución de formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito, en los términos de la ley de la materia.

Dicho consejo nacional puede funcionar en pleno o en comisiones, dentro de las cuales destacan las establecidas en el artículo 16 como comisiones permanentes, una de ellas es la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Asimismo, dicho precepto señala que dichas comisiones, como la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se coordinarán con el Secretario Ejecutivo del Sistema para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los centros nacionales que integran a dicho secretariado ejecutivo. Igualmente dispone que en las comisiones puedan participar expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

El secretariado ejecutivo que se señala en el párrafo anterior es el órgano operativo del sistema y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal y cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. Para reglamentar la función de los mismos, el titular del Ejecutivo Federal expedirá el reglamento del secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos centros.

Es decir, se crea un Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, que precisamente es la materia de la iniciativa en estudio, por lo que se afirma que ésta carece de materia.

Por otra parte, no obstante que el titular del Ejecutivo federal expedirá el reglamento del secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de dichos centros, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece con claridad en su artículo 20 cuales son las principales atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la siguiente forma:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a. Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b. Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c. Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y

d. Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente.

De las anteriores consideraciones se advierte con claridad que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el cuerpo normativo que establece las obligaciones a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que una de sus principales funciones es la prevención social del delito con carácter integral.

Con la creación del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se establecen atribuciones principales, dentro de las que se pueden destacar las siguientes: proponer al consejo nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familia, entre otras atribuciones.

Ahora bien, en relación con la participación ciudadana, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana debe establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del sistema, igualmente se establece que dicho centro impulsará las acciones necesarias para que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, así como un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

También, la ley dispone que la participación de la comunidad se realizara a través de la evaluación de las políticas y de las Instituciones de seguridad pública; opinión sobre políticas en materia de seguridad pública; sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función; realizar labores de seguimiento; proposición de reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones; realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.

De lo anterior se advierte con claridad que la iniciativa coincide en su objeto y finalidad con la creación de un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente en lo relativo a la prevención del delito, es decir, la intención a fin de cuentas es la reducción de los índices de criminalidad y fomentar en esta materia la participación de los tres niveles de gobierno, de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada.

No debe soslayarse que, en virtud de que la prevención del delito es una las obligaciones más importantes que regulan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se impone a las instituciones policiales, desarrollar para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la función de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.

Por último, con la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se abrogó la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se derogan las demás disposiciones que se opongan a aquélla, por lo que las reformas y adiciones propuestas a dicha ley abrogada igualmente carecen de materia, al ser un cuerpo normativo que ya no existe.

Se reconoce la intención legislativa del proponente ya que el espíritu de la iniciativa resulta totalmente loable, pero como se señaló en líneas anteriores, ya se encuentra plasmado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de reciente expedición y publicación.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Raúl Cervantes Andrade, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Manuel Salvador Salgado Amador, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desechan nueve iniciativas que reforman la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referidas iniciativas y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “Contenido de las iniciativas” se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a las Iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 3 de febrero de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que adiciona las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fecha 28 de abril de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto de las Mujeres, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fecha 18 de mayo de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fecha 15 de junio de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fecha 1 de diciembre de 2005, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Rosario Sáenz López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fecha 27 de junio de 2006, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fecha 26 de abril de 2007, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Con fecha 27 de noviembre de 2007, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con fecha 7 de mayo de 2008, se turnó a la Comisión de Equidad y Género la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa y otros signantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Contenido de las iniciativas

Las propuestas de las diputadas y los diputados iniciadores contienen de manera puntual lo siguiente:

• Incorporar en las atribuciones del instituto el de proponer medidas, políticas, programas y acciones tendientes a prevenir cualquier forma de violencia contra las mujeres.

• Evitar la discriminación respecto a las mujeres, cuyo objeto tiene la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres sin importar su preferencia sexual.

• Determinar que el Instituto Nacional de las Mujeres tenga entre sus atribuciones promover que la perspectiva de género sea considerada e integrada en todos los programas y estrategias políticas, reglamentarias y de acción relativas al desarrollo e industria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

• Brindar la debida protección de los derechos de la mujer contenidos en los instrumentos internacionales firmados por México, particularmente los que se refieren a los derechos humanos.

• Incluir entre los objetivos del instituto, el elaborar, promocionar y evaluar políticas públicas que subsanen las necesidades de la mujer, involucrando la participación de la sociedad, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación y el desarrollo personal y profesional de las mujeres.

• Establecer como objetivo del Instituto Nacional de las Mujeres, promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y la equidad de género, para contribuir a consolidar la democracia en México y que ésta se procure fomentar desde la educación básica.

• Facultar al Instituto Nacional de las Mujeres para que haga recomendaciones a las autoridades que participan e integran el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

• Incluir al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, asimismo, precisar como requisito para ser titular de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres y secretaria ejecutiva de la Junta de Gobierno de dicho instituto, ser mujer.

III. Consideraciones

La dictaminadora coincide con el espíritu de las iniciativas con proyecto de decreto presentadas por las diputadas y los diputados mediante diversas propuestas de reformas a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres como órgano rector de promover las políticas públicas en favor de las mujeres.

La comisión dictaminadora reconoce la intención de diversas legisladoras sobre adaptar el marco jurídico del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que este debe responder a las necesidades que actualmente demanda la realidad en la que viven las mujeres en nuestro país; además, debe permitir que sus disposiciones lo fortalezcan para que atienda de manera satisfactoria esa realidad.

En ese tenor y en el ámbito de colaboración entre los poderes, la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura estableció una mesa de trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres para hacer una revisión del marco jurídico de esta instancia, con la finalidad de construir un proyecto de reforma integral que incluyera las diversas propuestas que se han presentado para tal fin, previo análisis y valoración de las mismas.

Dicho propuesta de reforma integral se llevó a cabo con el consenso de los integrantes de la Comisión de Equidad y Género de las diversas fracciones parlamentarias dando como resultado el proyecto de decreto por el que se expide la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual contienen de manera general las iniciativas que se anunciaron y son objeto del presente acuerdo.

Por lo anterior, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

• Iniciativa que adiciona las fracciones X, XII, XIII y XVIII del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 3 de febrero de 2005.

• Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto de las Mujeres, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 28 de abril de 2005.

• Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7, fracción XXV, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 18 de mayo de 2005.

• Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 15 de junio de 2005.

• Iniciativa que modifica el primer párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Rosario Sáenz López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 10 de diciembre de 2005.

• Iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 27 de junio de 2006.

• Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de fecha 26 de abril de 2007.

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de fecha 27 de noviembre de 2007.

• Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Mónica Fernández Balboa y otros signantes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 7 de mayo de 2008.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b)

Honorable Asamblea:

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa de decreto que fundamentalmente se refiere a la materia presupuestaria, a saber, iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b), presentada por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio número SEL/300/4259/08 de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turno con número de oficio DGPL 60-II-5-1993 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Apartado VI, inciso b), de la iniciativa en comento para estudio y consideración al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio presenta ajustes en el dictamen a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y Proyecto de Presupuesto de Egresos, ambos para el ejercicio fiscal de 2009, derivados de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la existencia de riesgos que podrían afectar las variables económicas que conforman el marco macroeconómico para 2009 y que sustentaban las estimaciones de ingresos contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, así como de gasto previstas para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo año.

De esta manera, en el contexto de la crisis financiera que atraviesan los mercados internacionales y de cuyos efectos no está exento el mercado mexicano, aunado a la disminución del precio de las materias primas a nivel internacional con respecto a los valores máximos que se registraron a mediados de julio pasado, el Ejecutivo federal considera necesario modificar algunos de los supuesto del marco macroeconómico de México para 2009, establecidos dentro de los criterios generales de política económica. Estas modificaciones se someten a consideración de esta soberanía para que, durante el proceso de discusión y aprobación, se realicen los ajustes correspondientes, tanto a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el caso de la Ley de Ingresos de 2009, ésta presenta modificaciones derivadas de la conversión de los proyectos de infraestructura autorizados bajo el esquema de deuda pública Piridegas en inversión presupuestaria de Pemex. Lo anterior resulta en la necesidad de ajustar el artículo 1 para nuevas estimaciones de ingresos, al tiempo que el déficit del sector público alcanzaría un valor de 1.8 por ciento del producto interno bruto. Asimismo, en congruencia con la eliminación del esquema Piridegas se requerirá ajustar los artículos 2 para efectos de la autorización para el endeudamiento neto interno de hasta 380 mil millones de pesos y un endeudamiento externo de hasta 5 mil millones de pesos, y los artículos 4 y 5 para eliminar las previsiones de proyectos Piridegas de Pemex para ese año, incorporando dichos proyectos al presupuesto.

Para efectos de las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2009, descritas en la fracción VI, inciso b), de la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo federal y turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la eliminación del esquema Piridegas libera hasta 90.3 mil millones de pesos, de las cuales 25.1 mil millones de pesos compensa la disminución en el gasto programable no vinculado a ingresos petroleros y abre la posibilidad de establecer un programa adicional de gasto en infraestructura por 65.1 mil millones de pesos.

El programa adicional de gasto que se propone debe orientarse a sectores donde exista una capacidad de ejecución elevada, las inversiones correspondan a prioridades nacionales, y que signifiquen una mayor contribución a la actividad económica y a la generación de empleo. Asimismo, se propone que en el PPEF se prevea un fondo para apoyar la elaboración de proyectos ejecutivos de infraestructura hasta por 300 millones de pesos, para apoyar y agilizar la generación de infraestructura en el país.

De acuerdo con la iniciativa presentada por el Ejecutivo, todas las medidas que se proponen en el decreto en estudio, se traducirían en montos presupuestarios disponibles que –en adición al monto propuesto para inversión de Pemex– se sugiere asignar de la siguiente manera:

Sugerencia de ampliaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009

Con el ánimo de agilizar y hacer oportunos los proyectos de infraestructura se sugiere adecuar el artículo 4 del PPEF, a efecto de señalar que en el caso de contratación de los servicios para la elaboración de estudios asociados a los proyectos dentro del programa de ampliación y dentro del propio Programa Nacional de Infraestructura, los montos máximo de adjudicación directa sean equivalentes al 5 por ciento de la inversión de cada proyecto, siempre que dicho monto no exceda de 40 millones de pesos.

Consideraciones

Ante el contexto económico internacional que se presenta actualmente, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considera necesarias y apoya la ejecución de aquellas políticas contracíclicas, como son el gasto en inversión en infraestructura, que ayuden a atenuar la crisis de los mercados internacionales y sus efectos en México.

Así, esta comisión considera importante las adiciones y modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria presentadas por el Ejecutivo federal, a partir de la eliminación del esquema Piridegas de Pemex. La eliminación de dicho esquema abre un espacio presupuestario que ayuda a enfrentar las modificaciones al marco macroeconómico presentado inicialmente a esta honorable Cámara de Diputados en los criterios generales de política económica y en la Ley de Ingresos el pasado 8 de septiembre de 2008.

La iniciativa no genera impacto presupuestario adicional, pues el Ejecutivo federal sólo envía la sugerencia de asignación de los recursos presupuestarios adicionales para el ejercicio fiscal de 2009 con los que se contaría de aprobarse las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El monto asciende a 53.1 mil millones de pesos. La iniciativa no prevé disposiciones que establezcan destinos específicos de gasto público para dicho monto, sólo presenta en la exposición de motivos la propuesta de distribución del monto adicional.

Finalmente, cabe mencionar que la sugerencia de ampliaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 ha sido incluida en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b), presentada por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto totalmente concluido.

Así lo acordaron los miembros de la comisión el 2 de abril de 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Jesús Ramírez Stabros, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el senador Antonio Mejía Haro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la siguiente iniciativa que fundamentalmente se refiere a la materia presupuestaria:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2008 por la Cámara de Senadores, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante oficio número DGPL-1P3A.-6531, dispuso que la iniciativa en comento se turnara a la Cámara de Diputados.

III. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, suscrita por el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

IV. Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número DGPL. 60-II-5-1913, acordó turnar la iniciativa en comento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y respectivo dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio propone reformar el segundo párrafo y eliminar el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, bajo el argumento, según se desprende la exposición de motivos, de que las reglas de operación de los diversos programas sujetos a ellas se emitan con toda oportunidad y que los recursos destinados a través del Presupuesto de Egresos cumplan con su cometido, evitando el retraso y la distorsión de los recursos que generalmente concluye en subejercicios.

La iniciativa plantea que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de las comisiones ordinarias, en forma anticipada conozca el proyecto de reglas de operación (sin precisar fecha alguna) para emitir su opinión en un plazo que no deberá exceder de 15 días contados a partir de la recepción del proyecto; y que el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias que tengan a cargo los programas sujetos a reglas de operación, den respuesta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la opinión de la Cámara de Diputados.

Se menciona que es urgente encontrar los criterios idóneos para el rediseño de las reglas de operación. En suma, se puede afirmar que el objetivo de la iniciativa es lograr que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo trabajen de manera objetiva, transparente y eficaz en el diseño de las reglas de operación, las cuales permitan una eficiente y oportuna entrega de recursos, logrando con ello una verdadera atención ad hoc a la realidad del país y la accesibilidad adecuada de los recursos.

Consideraciones

Para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no pasa inadvertida la preocupación del senador Antonio Mejía Haro, sobre el tema de las reglas de operación, que además se suma a la de otros legisladores, incluso de diversos sectores de la economía.

Con el objeto de lograr un análisis metódico de la propuesta en estudio, comenzaremos por señalar nuevamente que la misma propone reformar el segundo párrafo y eliminar el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, con la finalidad de que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de las comisiones ordinarias, en forma anticipada, conozcan el proyecto de reglas de operación para emitir su opinión en un plazo que no deberá exceder de 15 días contados a partir de la recepción del proyecto; y que el Ejecutivo federal, a través de las dependencias que tengan a cargo los programas sujetos a reglas de operación, den respuesta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la opinión de la Cámara de Diputados.

Otro aspecto a considerar, es que en la iniciativa se menciona que es urgente encontrar los criterios idóneos para el rediseño de las reglas de operación; sin embargo, de la propuesta de redacción planteada para el artículo 28 del entonces proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, no se aprecia ni se desprende alternativa alguna que contribuya al rediseño de las mencionadas reglas de operación.

Por último, vale la pena señalar que la inquietud del legislador que presenta la iniciativa, se considera atendida, pues con motivo del análisis, discusión y aprobación del Pproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el ya mencionado artículo 28 fue modificado para quedar como sigue:

Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el anexo 18 de este decreto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a más tardar 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva

En estas condiciones y atendiendo a las consideraciones vertidas con anterioridad es que la dictamina considera que la iniciativa en estudio debe desecharse.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, presentada por el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto totalmente concluido.

Así lo acordaron los miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 2 de abril de 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Jorge Estefan Chidiac Charbel (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Francisco Javier Calzada Vázquez(rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Comisión Reguladora de Energía

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de septiembre de 2005 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, enviada por el licenciado Vicente Fox Quesada, en su carácter de presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objetivo y contenido de la iniciativa

La iniciativa que aquí se dictamina pone de relieve que la industria petrolera, como está definida en la legislación mexicana, requiere la complementación de diversas actividades relacionadas, entre éstas, el transporte, el almacenamiento y la distribución de sus productos.

Respecto de estas actividades conexas, la iniciativa resalta el caso particular de la red de ductos de transportación de hidrocarburos, en los cuales, a pesar de los esfuerzos de la paraestatal, de acuerdo con la iniciativa, su mantenimiento no ha sido suficiente.

Como consecuencia, de 2004 a julio de 2005 se reportaron cerca de 700 fugas que han derivado en accidentes, algunos de ellos de gravedad por las pérdidas humanas, materiales y ambientales.

Estos acontecimientos, se señala, no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera. Es evidente que estas circunstancias traen consecuencias negativas en la salud de las personas y en la interacción de los ecosistemas, incluso en el largo plazo.

De 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor de mil 40 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

Por ello es imperativo lograr una mayor inversión en la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, de los productos que se obtengan de su refinación, del gas y de los productos derivados del petróleo y del gas que constituyan petroquímicos básicos, a fin de evitar acontecimientos como los que se han suscitado.

A pesar de los esfuerzos hasta ahora realizados, es impostergable el establecimiento de mecanismos que permitan dotar los recursos necesarios para garantizar la seguridad en las actividades relacionadas con los hidrocarburos.

Una adecuada red de ductos requiere una amplia inversión. A este respecto, se menciona en la iniciativa, en 2004 la inversión de Pemex dedicada al mantenimiento y mejoramiento de ductos, almacenamiento y transporte representó 13 por ciento del total del monto de inversión física autorizado, mientras que lo programado en 2005 para el mismo rubro fue de 15 por ciento.

Asimismo, se hace énfasis en que Pemex opera con significativas restricciones presupuestarias y legales; que la infraestructura actual es obsoleta y poco eficiente y, además, existe poca flexibilidad operacional para transportar, almacenar y distribuir hidrocarburos y productos destilados. Ello ha resultado en que no se puedan satisfacer las necesidades que demanda el mercado y que el suministro de productos no se realice bajo las características de economía, seguridad y confiabilidad requeridas.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se concluye en la necesidad de contar con el apoyo de terceros para la construcción de infraestructura. El objeto es reducir costos, satisfacer las características de seguridad y confiabilidad ya señaladas, así como mejorar el nivel de eficiencia y calidad en el desempeño de los trabajos. Al respecto, es preciso considerar que las compañías prestadoras de servicios son propietarias de tecnología avanzada con las que muchas veces no cuentan los organismos públicos y, además, tienen una mayor flexibilidad administrativa.

De esta manera, se podrían lograr los siguientes beneficios:

- Liberación de recursos de inversión. Dado que las inversiones para la construcción de los activos serían realizadas por los sectores social y privado, Pemex tendría la posibilidad de dirigir el presupuesto, en escenarios a corto plazo, hacia proyectos de infraestructura productiva que propicien mayor valor a la empresa, sin perder el control y la eficiencia de los sistemas de apoyo en la cadena de valor.

- Optimización de las inversiones necesarias en infraestructura. En virtud de que, a partir de la competencia entre los agentes económicos, se optimizarían los esquemas de inversión, dando por resultado que los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución operen bajo los estándares de seguridad y confiabilidad requeridos para el manejo de este tipo de productos.

- Implantación de las nuevas tecnologías que se utiliza en el mercado internacional, aunado a la experiencia en la implementación con la que cuentan las empresas privadas.

- Mejora en los tiempos de implantación de los proyectos, a diferencia de los que se aplican en Petróleos Mexicanos, de modo tal que los beneficios aquí considerados puedan obtenerse en menor tiempo.

- Beneficios al reducir accidentes. Debido a que Pemex contará con más recursos disponibles, se realizarán las rehabilitaciones de las instalaciones existentes, con lo que se reducirán las posibilidades de que existan accidentes. Esto permitirá disminuir sensiblemente los riegos a la vida de las personas, así como daños al ambiente.

Señala la iniciativa que la intervención de los sectores privado y social se realizaría sin que se pierda el dominio directo de la nación sobre el petróleo y los hidrocarburos.

Se agrega que la propuesta de reforma guarda congruencia con los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se favorece a la obtención de diversos beneficios de carácter económico, a saber: liberación de recursos de inversión, optimización de las inversiones necesarias en infraestructura, implantación de nuevas tecnologías, mejora de los tiempos de implementación de los proyectos y beneficios al reducir accidentes.

Con la finalidad de dar congruencia a las reformas planteadas para incorporar la participación de los sectores social y privado, se señala en la iniciativa que se requeriría de la vigilancia y supervisión del Estado en las actividades señaladas con anterioridad y, para ello, propone facultar para esos efectos a la Comisión Reguladora de Energía.

Asimismo, en el régimen transitorio de su propuesta establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conservaran la propiedad sobre la infraestructura actual.

En síntesis, a través de las reformas formuladas por el titular del Ejecutivo federal en la iniciativa que aquí se dictamina, se plantea excluir las actividades de transporte, almacenamiento y distribución previstas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y permitir la participación en las mismas de los sectores social y privado, sin perder el dominio directo de la nación sobre el petróleo y los hidrocarburos. Asimismo, propone incluir en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía dichas áreas como actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía.

Lo anterior se subsana con las reformas siguientes:

1. Se reforman los artículos 3, fracciones I, II y III, 4, párrafos segundo y tercero, 9, 10, párrafo segundo, 12, 13, párrafo primero, y 14, párrafo primero; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. Se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII y VIII, 3, fracciones VIII a XI y XXI, y 10, párrafo primero; y se adiciona la fracción VII Bis al artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

II. Consideraciones

Primera. El 8 de abril de 2008 se inició el proceso legislativo de un conjunto de reformas en materia de hidrocarburos entregadas al Senado de la República por parte del Ejecutivo federal.

Se incluyó entre las referidas iniciativas de reforma, las correspondientes a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. En el mismo sentido se presentaron diversas iniciativas por legisladores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional (23 de julio de 2008), de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo (27 de agosto de 2008).

El proceso legislativo culminó el 28 de noviembre del 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de sendos decretos por los que se reforman, por una parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y, por otra, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

En ambos casos, las reformas realizadas iniciaron su vigencia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias de los mencionados decretos que, en ambos casos establecen sucederá al día siguiente de su publicación.

Segunda. Las reformas referidas en el apartado anterior afectan disposiciones que la iniciativa que aquí se dictamina propone modificar; a saber: el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y los artículos 2, 3 y 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, por lo que cualquier reforma de estas disposiciones deberá plantearse a partir de la redacción actual de las mismas. Esto es, se requeriría una nueva iniciativa que considere las disposiciones plasmadas en una norma que ya no existe en los términos en que se diseñó la iniciativa que aquí se dictamina, por haber sido modificada.

Tercera. Como se señaló, las reformas antes referidas partieron del paquete de iniciativas que el titular del Poder Ejecutivo federal entregó a la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008 y se enriqueció el debate con propuestas de diversos grupos parlamentarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Entre esas iniciativas del presidente de la República se incluyeron propuestas de modificación de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Comisión Reguladora de Energía, las cuales contenían propuestas similares a las de la iniciativa que se dictamina aquí.

Las iniciativas alternativas presentadas en julio y agosto del 2008, en cambio, expresaron una posición negativa a la intención de la reforma que aquí se analiza; esto es, la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

El proceso mediante el cual se dictaminaron las iniciativas de reforma del marco jurídico de la industria petrolera de 2008 incluyó un amplio debate con la participación de diversos sectores de la sociedad y en las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores. En el mencionado debate participaron también destacados miembros de la Cámara de Diputados.

El resultado final (las reformas publicadas el 28 de noviembre de 2008), sin embargo, no incluyó las propuestas de reforma encaminadas al mismo propósito de la iniciativa aquí dictaminada; lo cual significa que los legisladores las consideraron improcedentes o inadecuadas para el propósito de fortalecer la industria petrolera.

Cuarta. Por lo que se refiere a la reforma propuesta para el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el sentido de cambiar la denominación de “Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal” por la de “Código Civil Federal”, ésta fue realizada en el mismo sentido mediante las reformas publicadas en el “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. En consecuencia, también queda sin materia.

Quinta. Para esta dictaminadora no puede pasar inadvertido el hecho de que en la reforma planteada por el Ejecutivo federal en la iniciativa que aquí se examina se plantea la derogación del párrafo segundo de la fracción II del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo sin que se estableciera un motivo o razón que permitiera valorar adecuadamente su pertinencia. Dicho párrafo sigue vigente después de las reformas del 28 de noviembre de 2008.

Con base en los argumentos contenidos en las consideraciones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía presentada por el presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, el 22 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004, el diputado Francisco Javier Guízar Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado Javier Guízar Macías propone incluir entre las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía las relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles. Asimismo, formula la pretensión de cambiar a Comisión Reguladora de Energía y Combustibles la denominación del referido órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

El proponente detalla sus planteamientos de la siguiente forma:

1. Se reforma el título de la ley para que, de acuerdo con los principios de técnica legislativa, el objeto de la reforma se defina desde su título;

2. Se reforma el artículo 1o. para cambiar el nombre de la comisión;

3. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX al artículo 2o., para incluir como actividades reguladas la de producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles. Incluir estas actividades dentro de las que la propia ley considera reguladas, simplifica la reforma pues, la mayoría de los artículos incluyen de manera general a todas esas actividades, por lo que, en lo sucesivo, también harán referencia a la materia de combustibles;

4. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4o., para establecer que a las reuniones de la comisión deben asistir un representante de las paraestatales o de sus organismos subsidiarios, según el tema que se trate en la reunión, con voz y sin voto;

5. Se reforma el artículo 9o. para incluir la función arbitral de la comisión, en los casos en que la controversia se suscite entre distribuidores y las paraestatales (franquiciatarios y Pemex Refinación, por ejemplo).

En esta exposición, el diputado Guízar omitió señalar que adicionalmente propone la reforma del artículo 3 de la misma Ley de la Comisión Reguladora de Energía, por lo que no abunda en el objetivo de ésta.

III. Consideraciones

Primera. El 28 de noviembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

En dicho decreto se plasman las siguientes reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: Se reforman y adicionan el artículo 1; el artículo 2, en sus fracciones V, VI y VII; el artículo 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; el artículo 4; el artículo 6; el artículo 7, fracción VIII; el artículo 10, el artículo 12 y el artículo 13. Asimismo, se deroga la fracción VIII del artículo 2.

Estas reformas han iniciado su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio, cuyo texto se transcribe a continuación:

“Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Segunda. Si bien el objetivo de la iniciativa no se encuentra adecuadamente expresado, se presume como fin principal incorporar a las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, la regulación “de la materia de combustibles”.

A este respecto, la incorporación de las funciones de regulación ya se encuentra reflejada en el decreto de reformas citado, publicado el día 28 de noviembre de 2008. Como la propia Comisión Reguladora de Energía lo ha expuesto, entre las nuevas funciones destacan

• Precios de venta de primera mano de gas, combustóleo, petroquímicos básicos;

• Regular transporte y distribución de combustóleo, petroquímicos básicos, derivados de la refinación y biocombustibles realizado por ductos, así como el almacenamiento ligado a ductos; y

• Determinar zonas de distribución exclusiva, expedir metodologías de cálculo, términos y condiciones para permisos.

Estas nuevas atribuciones se traducen en el incremento sustancial de las funciones al incorporar la regulación de otros hidrocarburos y biocombustibles.

De manera específica, las adiciones realizadas a las fracciones V, VI y VII del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía se refieren a dichas atribuciones nuevas, como se puede apreciar a continuación en la transcripción el texto vigente de éste artículo.

“Artículo 2. La comisión –refiriéndose a la Comisión Reguladora de Energía- tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;

VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;

VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;

VIII. Se deroga.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios” (subrayado propio).

En consecuencia, la iniciativa formulada para reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía ha quedado sin materia. Por una parte, debido a que las adecuaciones que entraron en vigor a partir del 28 de noviembre de 2008 afectaron la propuesta del diputado Guízar Macías y, por otra parte, porque los objetivos que se pretendían han sido alcanzados con esas mismas reformas.

Tercera. Adicionalmente se pueden señalar algunas objeciones a la propuesta legislativa que aquí se dictamina y que se refieren a errores de técnica legislativa.

1. La iniciativa incorpora los combustibles automotrices e industriales, dejando fuera, sin justificar adecuadamente el porqué, los combustibles usados para otros fines. En ocasiones se refiere únicamente a combustibles.

2. Es inútil cambiar el nombre de la Comisión Reguladora de Energía para denominarla Comisión Reguladora de Energía y Combustibles, pues es un órgano regulador en materia energética, dentro de la que cabe la energía derivada de los hidrocarburos.

3. Respecto a la propuesta de “analizar y evaluar las condiciones de los contratos ya existentes y realizar las modificaciones que se consideren necesarias”, no se establecen las razones que mueven al diputado Guízar. Una disposición de este tipo se mantendría a lo largo del tiempo sin un referente temporal, lo cual provocaría incertidumbre jurídica, ya que todo contrato, en todo momento, estaría sujeto a revisión y eventuales modificaciones.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía somete ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, presentada por el diputado Francisco Javier Guízar Macías el 9 de diciembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Honorable Asamblea

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2006 el diputado César Amín González Orantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2006 el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

3. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

4. En todos los casos anteriores y en la misma fecha de presentación de las iniciativas correspondientes, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Objetivo y contenido de las iniciativas

Las iniciativas materia del presente dictamen tienen como denominador común la intención de reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir en cada una:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado César Amín González Orantes.

Objetivos. El proponente considera que Petróleos Mexicanos se encuentra en una vulnerabilidad financiera derivada de diversos factores como la enorme carga fiscal y la reducción extrema de los gastos de inversión y mantenimiento; además expresa su rechazo por el debilitamiento presupuestal de la paraestatal, la fragmentación –no específica a que se refiere-, recorte de personal técnico y obrero, tratamiento autoritario a demandas de los mismos, otorgar ventajas a compañías extranjeras por mecanismos, instrumentos y subterfugios para participar en área importantes de la industria petrolera nacional.

El diputado Amín González pretende fortalecer la capacidad de la Nación y de Petróleos Mexicanos para refinar gasolinas y gases a menor costo y mejor calidad, así como ampliar la capacidad en la producción petroquímica de la empresa.

Por tanto, propone mantener a Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente de que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Reiterar la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impedir la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios y facultar a dicho organismo para celebrar contratos de obras y prestación de servicios que no pueda realizar por sí mismo. Facultar a la Cámara de Diputados para vigilar los contratos y convenios. Que Petróleos Mexicanos pueda celebrar contratos con dependencias del Ejecutivo federal para estar en condiciones de supervisar el exacto suministro y dotación a los consumidores finales. Por último, plantea establecer como interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico para evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera.

El diputado proponente describe su propuesta de la manera siguiente:

“El artículo 4 se reforma atendiendo a la necesidad de mantener Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente de que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Además de que se reitera la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Por ser ésta una actividad estratégica en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra Carta Magna.

El artículo 6 es reformado a fin de garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impide la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios. Incluso se le faculta para que celebre contratos de obras y de prestaciones de servicios en actividades que no puede realizar ella misma. También se establece la facultad de la Cámara de Diputados para vigilar, a través de la Auditoría Superior de la Federación, los contratos o convenios celebrados por la empresa, con el fin de terminar con la práctica viciada del contratismo. Además, se propone que Petróleos Mexicanos pueda realizar contratos con dependencias del Ejecutivo federal a efecto de estar en condiciones de supervisar el exacto suministro y dotación a los consumidores finales.

En el artículo 10 se establece como de interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico; con la finalidad de evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera.”

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

Objetivo. Establecer que sólo los organismos y empresas públicas lleven a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

El diputado Ochoa Fernández pretende dar mayor claridad a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Objetivo. El diputado Cervantes Andrade plantea normar los contratos que puede suscribir Petróleos Mexicanos para salvaguardar la propiedad y la soberanía de la nación sobre los recursos petroleros, bajo el supuesto de que los particulares sí pueden efectuar actividades de exploración y desarrollo. Con este fin, propone establecer las figuras de los contratos, su objeto, términos y condiciones bajo los cuales se pueden suscribir, a fin de preservar y cuidar los derechos reales de la nación frente a la asunción de sus compromisos con particulares.

Asimismo, propone establecer facultades para que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceda a negociar y promover las suscripción de instrumentos internacionales por parte del presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, que permitan aprovechar los hidrocarburos ubicados en regiones transfronterizas.

El diputado proponente describe su iniciativa en los siguientes términos:

“Esta Iniciativa propone reformar tres artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y adicionar un artículo 6 Bis, conforme a:

En el artículo 4 se propone precisar que la nación llevará a cabo solamente la explotación de los hidrocarburos en los términos de los artículos 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

En el artículo 5 se otorgan facultades a la Secretaría de Energía para promover la suscripción de instrumentos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que sean suscritos por el presidente de la República con la aprobación del Senado, conforme al artículo 133 de la Constitución Política, así como instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los mismos en materia de exploración y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos. Esta propuesta busca fortalecer a la Secretaría de Energía en su calidad de coordinadora del sector y está en concordancia con las reformas que recientemente aprobó el Senado de la República a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el artículo 6 se establece que Petróleos Mexicanos podrá celebrar contratos de obras y de prestación de servicios con personas físicas o morales para explorar y desarrollar yacimientos de hidrocarburos en las siguientes modalidades:

I. Contratos de exploración y desarrollo compartidos. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de exploración y desarrollo. A cambio podrá preverse una remuneración cierta y determinada.

II. Contratos de crédito. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar actividades de exploración y desarrollo en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (proyectos Pidiregas). Conforme a la doctrina jurídica, estos contratos no son abiertos, sino que tienen un fin específico determinado por el marco jurídico.

III. Contratos de asociación. Aquellos que se suscriben con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas para ejecutar sólo determinadas actividades de exploración y desarrollo a cambio de una remuneración cierta y determinada.

Para ser congruentes con el texto constitucional, en este artículo se establece la limitación de que en ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos.

En el artículo 6 Bis que se propone adicionar se establecen las condiciones a que deberán sujetarse las tres modalidades de contratos antes señaladas, las cuales son:

I. Las remuneraciones deberán pactarse siempre en efectivo y podrán basarse en fórmulas que consideren el precio internacional del petróleo, el riesgo geológico, el riesgo financiero y el monto de las inversiones realizadas y siempre que sean cuantificables en efectivo.

II. En ningún caso las remuneraciones concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación posterior en los resultados de las explotaciones.

III. Los contratos no otorgarán bonificaciones especiales, permisos o derechos de cualquier tipo relacionadas con los resultados que se obtengan de la explotación, ni contendrán compromisos de preferencia en la compraventa de productos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; ni derechos de propiedad sobre la producción o la explotación de los productos obtenidos.

Finalmente, en concordancia con la reforma al artículo 5 de la ley reglamentaria, se establece que tratándose de los yacimientos transfronterizos, Petróleos Mexicanos podrá celebrar los contratos que sean necesarios para explorar y desarrollar tales yacimientos, previo instrumento internacional suscrito por el presidente de la República y ratificado por el Senado, en términos del artículo 133 constitucional. Este tipo de contratos también deberá observar las condiciones antes señaladas”.

II. Consideraciones

Primera. En atención a que todas las iniciativas materia del presente dictamen pretenden reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, esta comisión dictaminadora estima oportuno señalar que la ley en cita fue recientemente reformada.

A partir del 8 de abril del 2008 se inició un proceso de reformas en materia energética, con motivo de la entrega de una serie de iniciativas al Senado de la República por parte del Ejecutivo federal, entre ellas se incluía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Similares iniciativas se presentaron por parte de los diversos legisladores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Convergencia, del Trabajo, y Verde Ecologista de México.

El proceso legislativo culminó el 28 de noviembre del 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Las reformas realizadas iniciaron su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio del decreto indicado, cuyo texto se transcribe:

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se establecieron nuevas disposiciones en el sector energético, no sólo a través de la citada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sino mediante diversa normatividad como las Leyes de Petróleos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; Federal de las Entidades Paraestatales; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Al tomar en consideración lo anterior, aunado al hecho de que las iniciativas que se dictaminan fueron presentadas con antelación a la citada reforma de 2008, resulta evidente que las mismas no consideran el nuevo contexto de la ley que pretenden reformar y, menos aún, la legislación ya descrita; por lo que las diferentes disposiciones que pretenden reformar ya no existen en los términos que se diseñaron las iniciativas en comento y tampoco existe la misma relación que guardaba la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en torno a la diversa normatividad aplicable al sector energético.

Segunda. A continuación se enlistan las iniciativas en comento, así como los objetivos de las mismas y, por último, las observaciones que se realizan a cada una de ellas:

Iniciativa con proyecto de decreto:

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado César Amín González Orantes.

Objetivos. Mantener a Petróleos Mexicanos como un solo ente, independientemente de que para su funcionamiento requiera de uno o varios organismos descentralizados. Reiterar la propiedad y el control del gobierno federal sobre la industria petrolera. Garantizar la propiedad y el control de la nación sobre los hidrocarburos e impedir la intervención de particulares en labores que pueda realizar Petróleos Mexicanos con recursos propios y facultar a dicho organismo para celebrar contratos de obras y prestación de servicios que no pueda realizar por sí mismo. Facultar a la Cámara de Diputados para vigilar los contratos y convenios. Que petróleos Mexicanos pueda celebrar contratos con dependencias del Ejecutivo federal para estar en condiciones de supervisar el exacto suministro y dotación a los consumidores finales. Por último, plantea establecer como interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico para evitar el deterioro de la naturaleza como consecuencia de la explotación petrolera.

Observaciones.

A. Tratar a la industria petrolera como estratégica y referir que el gobierno federal tendrá el control de los organismos que en materia de la industria petrolera se establezcan, como lo propone el diputado González Orantes, se ratificó y reflejó en el mismo sentido con las disposiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Ahí se establece que la nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y las demás actividades que abarca la industria petrolera por conducto de Petróleos Mexicanos; además que dicha industria y las actividades del segundo párrafo del artículo 4 de la misma ley son de exclusiva jurisdicción federal. Se agrega que sólo el gobierno federal puede dictar disposiciones técnicas, reglamentarias, y de regulación que las rijan.

En cuanto a la redacción que propone el diputado González consistente en que el gobierno federal mantendrá la propiedad de los organismos que se establezcan, esta dictaminadora hace necesario establecer que, por una parte, de acuerdo con el artículo 27 constitucional en relación con el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, es la nación a la que corresponde el dominio directo, inalienable e imprescriptible del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y, por la otra que el organismo encargado de explotar y explorar esos recursos, Petróleos Mexicanos, tiene una naturaleza jurídica determinada, consistente en la de ser un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Es decir, tratar a Petróleos Mexicanos como propiedad exclusiva del gobierno federal es una redacción que no resulta acorde con la organización, funcionamiento y control de la administración pública federal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

B. La participación de los sectores social y privado fue uno de los temas que fueron abordados durante la discusión, análisis y aprobación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Un aspecto central de la reforma energética fue el rechazo absoluto a cualquier forma, abierta o cubierta, de privatización de la propiedad de los hidrocarburos. Asimismo, se consideró que los cambios a las leyes que se hicieran fuera resultado del apego estricto a la letra y el espíritu de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los hidrocarburos, su concepción como un área estratégica de la economía nacional, y el control que debe tener Petróleos Mexicanos como organismo encargado de desarrollar esta actividad encomendada de manera exclusiva a las instituciones públicas, al tratarse de la explotación y usufructo de un bien patrimonio de todos los mexicanos. Por ello, se rechazó hacer cualquier reforma constitucional en la materia.

Es decir, después del proceso de reformas a la legislación que regula el sector energético del país, el cual incluyó un amplio debate al interior de las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados, no se consideró constitucional permitir la propiedad por particulares en materia de hidrocarburos.

Con base en lo anterior, se establecieron diversas disposiciones para delimitar y regular la celebración de contratos entre Petróleos Mexicanos y los sectores social y privado. Específicamente en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en relación con el 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En las disposiciones referidas se ratificó que Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos con persona físicas y morales que la mejor realización de sus actividades requiere, siempre conservando el dominio y propiedad de la nación sobre los hidrocarburos; asimismo, se establecieron diversos principios que deben regir los contratos, así como las remuneraciones previstas en los mismos.

Así, el objetivo que persigue su exponente, como lo señala en su exposición de motivos, consistente en reiterar el control del gobierno federal sobre la industria petrolera, así como los objetivos relativos a delimitar las remuneraciones derivadas de contratos, fueron alcanzados en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Sin embargo, la redacción que propone el diputado sugiere la no participación de los sectores social y privado en la industria petrolera en general, lo cual no ocurre así. Es decir, aunado a la regulación de los contratos arriba indicada, se establecen diversas excepciones a la participación de dichos sectores en la que el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo define como industria petrolera; así, en el artículo 4 de la misma ley se establecen diversas salvedades, por ejemplo en la transportación, almacenamiento, y distribución de gas, gas metano y gas asociado. En consecuencia, la redacción que propone el diputado González Orantes no resulta acorde con las disposiciones que se mencionan, mismas que permanecen vigentes y que, incluso, lo estaban antes de la citada reforma de 2008.

Por tanto, no es de aprobarse en sus términos las propuestas de reforma planteadas para los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

C. El diputado proponente también plantea otorgar la facultad a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, para vigilar que se cumpla con las disposiciones formuladas para las remuneraciones derivadas de contratos que celebre Petróleos Mexicanos, así como obligar a los organismos integrantes de la paraestatal a remitirle copia de de dichos contratos.

De acuerdo con la reforma realizada al sector energético, misma que se reflejó en los diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se estableció un nuevo régimen de control y vigilancia para Petróleos Mexicanos.

En el artículo 33 de Ley de Petróleos Mexicanos se estableció que la vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por diversas instancias: El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño –referido en el artículo 23 de la misma ley-; un comisario; el Órgano Interno de Control; la Auditoría Superior de la Federación; y, por último, un auditor externo.

Asimismo, se establece en el artículo 22 de la Ley de Petróleos Mexicanos la creación de diversos comités para auxiliar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en la correcta realización de sus funciones: Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica. Corresponde, precisamente, al Comité de Auditoría y Evaluación de Desempeño la tarea de evaluación del desempeño de Petróleos Mexicanos respecto de sus metas, objetivos y programas.

También es de resaltar que se reconoce y conserva la actividad de la Auditoría Superior de la Federación prevista en el artículo 79 constitucional, así como de las inherentes a Secretaría de la Función Pública. Atribuciones previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Asimismo, se establece en el último párrafo del artículo 60 de la citada ley, que Petróleos Mexicanos enviará la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia.

De esta manera, a juicio de esta dictaminadora, la propuesta del diputado González Orantes se alcanzó y rebasó mediante la citada reforma de 28 de noviembre de 2008 y, por tanto, no es de aprobarse.

Mediante las reformas planteadas al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el diputado González Orantes pretende evitar el deterioro de la naturaleza con motivo de la actividad petrolera y establecer como de interés superior la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Este objetivo ya fue alcanzado mediante la reforma de 28 de noviembre de 2008. Se plasmó en las disposiciones de los artículos 4 Bis, y párrafos segundo y tercero del artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En ellas se establece como uno de los intereses nacionales que orientaran las actividades de Petróleos Mexicanos, el de protección al medio ambiente. Se busca, además, promover el desarrollo sustentable de las mismas actividades a través de diversos criterios que fomenten la protección, restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir con la normatividad vigente en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Por último, esta dictaminadora advierte que el diputado proponente señala diversos aspectos que se enlistan a continuación y que no guardan relación con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, que es el denominador común de las iniciativas materia de este dictamen; sin embargo, el proponente no establece ningún tipo de motivación ni argumentación en su formulación, de tal suerte que no se distingue la finalidad ni los alcances de los mismos; además se plantean situaciones inviables e improcedentes, motivos por los cuales, se desestiman para su aprobación:

a) La celebración de convenios entre autoridades competentes para garantizar el correcto y exacto suministro al consumidor final. El proponente no establece ni en la exposición de sus motivos ni en la redacción de su propuesta a qué producto o mercancía como materia de regulación se refiere en este párrafo que pretende añadir al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

b) Facultar de manera exclusiva al Congreso de la Unión para determinar por ley la clasificación de los productos derivados del petróleo y distinguirlos en cuanto su operación por diversos agentes. No establece las razones, motivos o circunstancias por las que se considera que debe ser facultad del Congreso de la Unión la clasificación citada ni a partir de qué información se realizaría la misma.

c) La previa indemnización legal en cuanto a la ocupación provisional definitiva o la expropiación de tierras ejidales o comunales contraviene diversas disposiciones vigentes en la materia; en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se establece la frase “mediante indemnización legal”, la cual es acorde a lo establecido en la fracción IV del artículo 93, en relación con el 94 de la Ley Agraria, así como a las diversas disposiciones previstas en la Ley de Expropiación.

d) Facultar a la Secretaría de Economía para celebrar convenios con autoridades federales competentes para que el aumento al precio de la gasolina al consumidor final no sea de más de cincuenta centavos durante cada año, no establece las razones, motivos o circunstancias por las que se considera por qué determinado aumento anual al combustible, ni considera los diversos factores que influyen en la determinación de su precio.

Adicionalmente, debe señalarse que la propuesta de reforma al artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, plantea una adición de un párrafo tercero y considera con éste un total de cuatro párrafos. Siendo que la ley abrogada contemplaba cinco párrafos en éste artículo. Es decir, no se establecía cuáles y porqué motivos se derogaban dos párrafos a este artículo. En consecuencia, esta dictaminadora considera no aprobar las modificaciones propuestas.

2. Que reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández.

Objetivo. Establecer que sólo los organismos y empresas públicas lleven a cabo la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Observaciones. La propuesta del diputado Ochoa Fernández obedece, según se desprende de su exposición de motivos, al hecho de considerar que no existe claridad en el texto del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con diversos fines:

a) Reforzar la claridad del texto aludido en cuanto a protección patrimonial de los bienes públicos;

b) Evitar interpretaciones erróneas en temas relativos a petróleo e hidrocarburos;

c) Reforzar el control estatal de los recursos; y,

d) Lograr cambios legislativos dirigidos a mejoría social y en torno al pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional.

Esta dictaminadora considera que la reforma planteada no aporta, en ningún ámbito de aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, mayor claridad en la redacción de la propia ley, y menos aún podría otorgarlo para los diferentes ámbitos de aplicación de la norma constitucional, esto último si se toma en consideración la jerarquía de leyes establecida en el artículo 133 de la propia Carta Magna, es decir, si tiene que establecerse una mejor redacción del texto constitucional tendrá que ser necesariamente una reforma a éste último.

La redacción propuesta por el diputado proponente es redundante si se toma en consideración la legislación vigente, inclusive la redacción del mismo artículo antes de las reformas al sector energético de 28 de noviembre de 2008.

Lo anterior es así porque, en el texto del artículo 2 en relación con el artículo 4, ambos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo vigente, se establece que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituye la industria petrolera. Se establece además que la nación llevará a cabo la explotación y la exploración del petróleo y las demás actividades que abarcan la industria petrolera, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. De esta manera también se establecía en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

En consecuencia, no se aporta mayor claridad en la redacción de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Adicionalmente, debe considerarse que no existe una adecuada técnica jurídica, redacción ni sintaxis en el artículo que se plantea reformar.

a) La estructura de la iniciativa no distingue sí plantea la introducción de un párrafo al artículo que se pretende reformar, o sí deroga todos los párrafos del artículo y sólo quedaría subsistente el párrafo propuesto.

b) El artículo propuesto se puede leer “sólo organismos y empresas públicas llevaran a cabo (...) por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios”. Esto no es jurídicamente viable ni procedente porque va en contra del texto constitucional y de la ley reglamentaria en la materia, ya que es la nación, en principio, a que tiene la facultad de explotar y explorar los recursos en la materia a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; y,

c) La redacción es confusa, pues los organismos y empresas públicas son en realidad Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Asimismo, debe mencionarse que los objetivos relacionados con el control estatal de los recursos señalados en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reflejó en las reformas ya citadas:

a) Se mantuvo vigente el contenido de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, toda vez que las mismas disposiciones son coincidentes con el artículo constitucional aludido, en relación con el dominio directo, inalienable e imprescriptible de los recursos en la materia por parte de la nación; y,

b) Se estableció un régimen en materia de contratos, en los que debe prevalecer en su formulación diversos criterios y principios, tales como los referidos en el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y en el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

En suma, la propuesta planteada por el diputado Ochoa Fernández no aporta ningún elemento de claridad en la aplicación de las normas vigentes y, en consecuencia, se estima que no es procedente su aprobación.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Objetivos. Normar los contratos que suscribe Petróleos Mexicanos para salvaguardar la propiedad y la soberanía de la nación sobre los recursos petroleros, bajo el supuesto de que los particulares sí pueden efectuar actividades de exploración y desarrollo. A este fin, propone establecer las figuras de los contratos, su objeto, términos y condiciones bajo los cuales se pueden suscribir, a fin de preservar y cuidar los derechos reales de la nación frente a la asunción de sus compromisos con particulares.

Asimismo, propone establecer facultades para que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceda a negociar y promover las suscripción de instrumentos internacionales por parte del presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, que permitan aprovechar a nuestro país los hidrocarburos que se ubican en regiones transfronterizas.

Observaciones. Los temas abordados por el diputado Cervantes tienen que ver con el dominio de la nación de los recursos relacionados con los hidrocarburos, celebración de contratos y, por último, la celebración de tratados internacionales en relación con los yacimientos transfronterizos.

A. Mediante las reformas planteadas para el artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se pretende eliminar la palabra exploración de la redacción de éste artículo; con ello se pretende que tal actividad no sea considerada exclusiva o estratégica, de acuerdo con los artículos 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto esta comisión dictaminadora precisa que las actividades de exploración y explotación llevadas a cabo por la nación a través de Petróleos Mexicanos, respecto del petróleos y demás actividades indicadas en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, fueron analizadas y ratificadas durante la discusión, análisis y aprobación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. Asimismo, se ratificó el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre el petróleo y demás hidrocarburos.

Es decir, después del proceso de reformas a la legislación que regula el sector energético del país, el cual incluyó un amplio debate al interior de las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados, no se consideró adecuado o procedente para el fortalecimiento del sector energético excluir la exploración como actividad estratégica de la nación.

De esa forma es que una vez culminado el referido proceso no se consideró reformar el contenido del párrafo primero artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, mismo en el que se plasma de forma sustancial la propuesta del diputado Cervantes.

También se consideró en el artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos que corresponde al Estado realizar las actividades en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Por tanto, la propuesta de excluir del párrafo primero artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo la palabra exploración no es de aprobarse.

B. En cuanto a las reformas que propone el diputado Cervantes Andrade para el artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, debe señalarse que derivado de las reformas al sector energético publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, en el artículo 1 de ésta ley se define, para efectos de la misma, a los yacimientos transfronterizos, mientras que en el artículo 2 de la misma ley se establece que dichos yacimientos podrán ser explotados en términos de las tratados en que México sea parte, celebrados por el presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Asimismo, debe agregarse que la redacción de éste último artículo vigente se corresponde con la redacción y contenido del artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, a diferencia de la redacción propuesta por el diputado Cervantes en la que preveía la intervención de la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la negociación de los tratados internacionales en materia de yacimientos transfronterizos. Dicha intervención no se plasmó en la redacción del tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en atención a que tal intervención se encuentra regulada por la Ley sobre la Celebración de Tratados, específicamente a través de lo dispuesto en el artículo 6:

Artículo 6. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.”

Así, con la salvedad arriba señalada, al contrastar esta dictaminadora los objetivos de la iniciativa en relación con el tema de celebración de tratados internacionales en materia de yacimientos transfronterizos, con las reformas del 28 de noviembre de 2008, se estima que son coincidentes y que, por tanto, ya fueron abordados y alcanzados.

C. En torno a las reformas propuestas para el artículo 6 y la adición de un artículo 6 Bis, ambos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en principio, esta dictaminadora precisa señalar que a través de la reforma del artículo 6 de la misma ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se ratificó que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obra y prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Asimismo, se estableció que las remuneraciones derivadas de esos contratos serán siempre en efectivo, que en ningún caso se concederá propiedad sobre los hidrocarburos, ni suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de producción o valor de las ventas de hidrocarburos o derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

Estas disposiciones corresponden con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En estas disposiciones se establecen los criterios que se deben observar en la celebración de los contratos, así como las condiciones a que deben sujetarse las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

De esta manera, al contrastar objetivos, esta dictaminadora encuentra que existen coincidencias entre las reformas planteadas por el diputado Cervantes y las que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, mismas que se enuncian a continuación: a) Establecer que en ningún caso se suscribirán contratos de producción compartida o de ingresos compartidos o cualquier modalidad en la que un particular obtenga un beneficio directo de la explotación de hidrocarburos; y, b) Establecer que las remuneraciones de lo contratos se adecúen a diversas condiciones (remuneraciones siempre en efectivo y que éstas nunca concederán porcentajes en los productos ni participación posterior en el resultado de las explotaciones, así como tampoco derechos de propiedad sobre la explotación de hidrocarburos o productos obtenidos).

En consecuencia, por lo que respecta a lo puntos coincidentes arriba señalados, éstos han quedado sin materia al haber sido alcanzados mediante la aludida reforma a la legislación reguladora del sector petrolero de nuestro país.

Asimismo, esta comisión dictaminadora encuentra diversos puntos en la iniciativa que se analiza:

A. Establecer contratos nominados en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (contratos de exploración y desarrollo compartidos, de crédito, y de asociación).

Es de explorado derecho que un contrato nominado debe establecer no sólo su concepto o definición sino también sus elementos, consecuencias, así como sus causas de terminación; en cambio, la propuesta de reforma al artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para establecer determinados contratos sólo los conceptúa, por lo que adolece de los criterios señalados para considerarlos de esa forma.

Asimismo, debe señalarse que en los artículos 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en relación con el 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se ratificó que Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos con persona físicas y morales que la mejor realización de sus actividades requiere, siempre conservando el dominio y propiedad de la nación sobre los hidrocarburos; asimismo, se establecieron diversos principios que de forma general deben regir los contratos, así como las remuneraciones previstas en los mismos.

En consecuencia, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la propuesta del diputado Cervantes Andrade para establecer de forma sólo conceptual diferentes contratos específicos.

B. Prohibir el otorgamiento de bonificaciones especiales a través de los contratos.

En la fracción VI del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008) se estableció que sólo se podrán incluir en los contratos compensaciones adicionales cuando:

a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;

b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías provistas por el contratista, o

c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.

En virtud de lo anterior, esta dictaminadora considera que no es de aprobarse la reforma planteada, toda vez que si bien es cierto que no se establecieron bonificaciones especiales, sí se consideró pertinente establecer, en los casos y circunstancias señaladas, compensaciones adicionales como parte de las remuneraciones derivadas de contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Tercera. En síntesis, al realizar un análisis de los objetivos contenidos en las iniciativas materia del presente dictamen, esta comisión dictaminadora estima que pueden agruparse de la siguiente forma:

1. Los que se alcanzaron a través de las reformas que afectaron al sector energía y que se plasmaron en los diferentes decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. En consecuencia, carecen de materia y no son de aprobarse.

2. Los que fueron analizados y no se aprobaron en las citadas reformas. Lo anterior, por considerarse inadecuados o improcedentes para el fortalecimiento del sector energético; por lo tanto, no son de aprobarse.

3. Por último, los que no guardan relación con los temas abordados en la reciente reforma al sector energético, pero que carecen de diversos criterios, que llevan a esta comisión dictaminadora a considerarlos inviables para su aprobación. Por ejemplo: no contienen argumentación o motivación alguna, o bien, no cumplen con una adecuada técnica jurídica.

Por tanto, esta Comisión de Energía concluye que no son de aprobarse las reformas propuestas a través de las iniciativas materia de este dictamen.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas materia del presente dictamen y descritas en los antecedentes del mismo.

Segundo. Archívense los asuntos atendidos en este dictamen como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE HIDROCARBUROS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la entonces LIX Legislatura presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos.

2. En esa fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

3. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

De acuerdo con la iniciativa que aquí se dictamina, las empresas petroleras a nivel mundial se encuentran inmersas en un proceso de modernización, a fin de mejorar su competitividad y ampliar su poder de mercado, lo cual es llevado a cabo con una buena administración interna y aplicando diversos mecanismos para la toma de decisiones, ajustados única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos.

Se indica que dicho escenario de transformación ha generado la necesidad de que Petróleos Mexicanos comience un proceso de modernización que le permita más competitividad en el plano internacional sin dejar de cumplir el objetivo primario de satisfacer la demanda interna de energéticos.

Asimismo, señala que para cumplir este objetivo se requiere un organismo autónomo que, al ejercer la rectoría del Estado sobre las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyo dominio pertenece a la nación, garantice la obtención del máximo beneficio para la sociedad a partir del aprovechamiento óptimo y sustentable de sus recursos petroleros, asegure la plena transparencia y rendición de cuentas, y adopte medidas ecológicamente responsables.

Se hace énfasis en que México requiere un organismo autónomo que permita alinear los intereses del dueño del recurso (nación), el representante del dueño (gobierno) y el operador (Pemex); es decir, la maximización de la renta petrolera y la optimización de las inversiones de la empresa.

De igual forma, se afirma que se requiere antes que nada, detener el grave deterioro y estancamiento que sufre nuestra industria petrolera; y, más aun, rescatarla y permitirle su pleno desarrollo, en beneficio de la nación.

Para llevar a cabo lo anterior, la iniciativa en comento propone concretamente:

1. Reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. Crear el Consejo Nacional de Hidrocarburos y su respectiva ley.

Los objetivos principales de esta iniciativa por la que se propone reformar Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se enuncian a continuación:

- Que el gobierno federal pueda dictar las disposiciones reglamentarias de regulación, normalización y técnicas, que doten al sector de una mejor organización y control.

- Constituir la responsabilidad del Consejo Nacional de Hidrocarburos.

- Establecer mecanismos para la adecuada rendición de cuentas, para ello se propone el contrato plan de política y desarrollo de la industria petrolera entre Pemex y la Sener; y

- Reconocer el ámbito competencial de la Comisión Reguladora de Energía.

Respecto al Consejo Nacional de Hidrocarburos, se pretende que éste sea un órgano autónomo y colegiado, auxiliar del gobierno federal en la implementación de los criterios y políticas que el Estado fije, como rector del aprovechamiento de los recursos sujetos al dominio directo de la nación, conforme a lo previsto en artículo 27 constitucional, cuyo objetivo primordial sea garantizar la obtención del máximo beneficio posible para los mexicanos a partir del aprovechamiento óptimo y sustentable de los hidrocarburos.

Entre sus atribuciones y responsabilidades principales destacan:

- Desarrollar e implementar el programa de evaluación y seguimiento del sector en materia de hidrocarburos.

- Dictar las disposiciones relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y las normas técnicas a que deberán sujetarse la exploración y explotación.

- Promover la investigación en dicho sector.

- Favorecer la transparencia y la rendición de cuentas.

- Adoptar medidas, lineamientos y políticas ecológicamente responsables en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Elaborar y someter con la aprobación de la Sener el proyecto de programa nacional de hidrocarburos y del contrato plan de política y desarrollo de la industria petrolera a celebrarse con Pemex.

- Emitir recomendaciones y opiniones a la Secretaría de Energía respecto a las medidas preventivas y correctivas del programa y contrato a que se refiere el punto anterior.

- Organizar un registro estadístico del sector.

- En el contrato plan de política y desarrollo de la industria petrolera, se señalarán las metas y objetivos de Petróleos Mexicanos para el ejercicio de que se trate, con la finalidad de dar seguimiento, evaluar la gestión y el desempeño de la entidad.

A partir del análisis de la iniciativa descrita, los integrantes de esta comisión dictaminadora exponen las siguientes

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

A la discusión contribuyeron las iniciativas de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido, dando por resultado una reforma que buscó dotar a esta rama industrial de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es otorgar a Petróleos Mexicanos mayor autonomía en sus formas de organización y procesos de toma de decisión para atender de forma más adecuada las responsabilidades que debe asumir conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, entre otras disposiciones, los siguientes decretos:

1. Que expide la Ley de Petróleos Mexicanos.

2. Que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

3. Que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

4. Que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

La vigencia de estos ordenamientos ha dado inicio a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Segunda. Con la aprobación de la reforma se contribuyó a fortalecer la rectoría del Estado en las áreas estratégicas del sector petrolero, al tiempo que establece los mecanismos para garantizar la seguridad energética de las futuras generaciones y sentar las bases para la transición energética de México.

En este sentido, a continuación se destacan parte de los aspectos más relevantes producto de esta reforma.

Se expide la Ley de Petróleos Mexicanos. Con esta normatividad Pemex tendrá

- Mayores facultades de decisión, administración y contratación;

- Autonomía financiera y de gestión;

- Mayor transparencia y rendición de cuentas;

- Responsabilidad ambiental; y

- Podrá expedir bonos ciudadanos, como instrumento de vinculación y transparencia.

Respecto a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo:

- Se fortalecen las instituciones reguladoras y que dictan la política energética del país, al tiempo que se otorga mayor flexibilidad a la operación de Petróleos Mexicanos.

- Se da mayor certidumbre jurídica a los esquemas de contratación de Petróleos Mexicanos, al establecer claramente que está y que no está permitido.

- Las remuneraciones que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios celebren con personas físicas o morales serán siempre en efectivo.

- No se concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos.

- No se podrán comprometer porcentajes de la producción o de las utilidades de la entidad contratante, en este caso, Petróleos Mexicanos.

Por otra parte, entre las innovaciones planteadas, se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano regulador en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, al que se otorga la naturaleza jurídica de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que funcionará de manera colegiada como su brazo técnico para la definición e implementación de la política energética.

Asimismo, dicho organismo contará con las capacidades administrativas, técnicas y económicas requeridas para procurar que los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos alcancen los siguientes objetivos:

- Maximizar la renta petrolera y reponer las reservas de hidrocarburos.

- Emplear la tecnología más adecuada.

- Proteger el ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales.

- Cuidar las condiciones necesarias en materia de seguridad industrial.

En este contexto, entre sus atribuciones destacan

- Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país.

- Formular programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Sener.

- Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como sus modificaciones sustantivas.

- Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos.

- Establecer y llevar un registro petrolero.

Además, deberá crear mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos, así como supervisar, verificar, vigilar y, en su caso certificar el cumplimiento de sus disposiciones.

Para la consecución de su objetivo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá ajustarse a la política de hidrocarburos, a la estrategia nacional de hidrocarburos y a los programas que emita la Secretaría de Energía, en términos del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Estas disposiciones se corresponden con los objetivos que señalan los proponentes de la iniciativa en comento.

Asimismo, en los artículos 11, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la reformada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se establecen disposiciones con respecto a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Tercera. En resumen, como se desprende de la revisión de los aspectos más relevantes de la reforma en materia de hidrocarburos publicada el pasado mes de noviembre, hay coincidencia con los objetivos y las propuestas legislativas plasmadas en la iniciativa proyecto de decreto que aquí se dictamina, expuestos en el apartado II, “Contenido y objeto de iniciativa”.

Por tanto, esta dictaminadora estima que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos, ya que se considera que los objetivos que en su momento motivaron la iniciativa en cuestión fueron alcanzados con la legislación vigente.

Por lo expuesto, la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos, presentada por diputados integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LIX Legislatura el 17 de mayo de 2006.

Segundo. Archívese el expediente correspondiente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, todos del estado de Tabasco, presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

3. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del 22 de noviembre de 2005, el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

4. En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 7 de marzo de 2006, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

5. En todos los casos anteriores y en la misma fecha de presentación de las iniciativas correspondientes, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objetivos y contenido de las iniciativas

Las iniciativas materia del presente dictamen contienen como común denominador la pretensión de reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Se exponen a continuación los objetivos que se proponen cumplir con las mismas:

Iniciativa con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, todos diputados federales del estado de Tabasco.

Objetivo. La creación de un consejo nacional del petróleo como un organismo nacional permanente, de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de ejercer el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos señalados en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

2. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Objetivo. Otorgar al Ejecutivo federal la posibilidad de suscribir tratados internacionales tratándose de yacimientos petrolíferos compartidos con otros países.

3. Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Objetivo. La creación de un comité nacional de vigilancia de transportación y distribución de hidrocarburos como un organismo de carácter autónomo para vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Objetivo. Suprimir la facultad de la nación para realizar, a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la “exploración” del petróleo y actividades referidas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Asimismo, establecer que dicha actividad se realizará de manera exclusiva por empresas privadas mexicanas; también se propone comprender la prestación de los servicios de “exploración” dentro de los términos y condiciones que comprenden la regulación de dicha actividad.

III. Consideraciones

Primera. En atención de que todas las iniciativas materia del presente dictamen pretenden reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, esta comisión dictaminadora estima oportuno señalar que la ley en cita fue recientemente reformada.

El 8 de abril de 2008 se inició un proceso de reformas en materia energética, con motivo de la entrega de una serie de iniciativas al Senado de la República por parte del Ejecutivo Federal, entre ellas se incluía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Similares iniciativas se presentaron por parte de los diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Trabajo, y Verde Ecologista de México.

El proceso legislativo culminó el 28 de noviembre de 2008 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Las reformas realizadas iniciaron su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio del decreto indicado, cuyo texto se transcribe:

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se establecieron nuevas disposiciones en el sector energético no sólo a través de la citada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sino mediante diversa normatividad como las leyes de Petróleos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; Federal de las Entidades Paraestatales; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y, para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Al tomar en consideración lo anterior, aunado al hecho de que las iniciativas que se dictaminan fueron presentadas con antelación a la citada reforma de 2008, resulta evidente que las mismas no consideran el nuevo contexto de la ley que pretenden reformar y, menos aún, la legislación ya descrita; por lo que, las diferentes disposiciones que pretenden reformar ya no existen en los términos que se diseñaron las iniciativas en comento y tampoco existe la misma relación que guardaba la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en torno de la diversa normatividad aplicable al sector energético.

Segunda. A continuación se enlistan las iniciativas en comento, así como los objetivos de las mismas y, por último, las observaciones que se realizan a cada una de ellas:

Iniciativa con proyecto de decreto:

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, todos del estado de Tabasco.

Objetivo. La creación de un consejo nacional del petróleo como un organismo nacional permanente, de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de ejercer el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos señalados en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Observaciones. A raíz de las diferentes iniciativas para crear una Comisión de Petróleo o, en su caso, una Comisión Nacional Reguladora de Petróleo, presentadas durante el proceso de la denominada reforma petrolera 2008, fue analizado el tema planteado. El proceso culminó con la publicación del decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. La creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se reflejó en las reformas realizadas a diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, principalmente en los artículos 11, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16. En consecuencia, el objetivo planteado por esta iniciativa ya fue alcanzado.

Cabe citar que la Comisión Nacional de Hidrocarburos se instituyó como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, ya que la propuesta planteada por los diputados federales del estado de Tabasco, no establecía de conformidad con la normatividad vigente, en una forma clara y precisa la naturaleza jurídica del ente que pretendían crear. Es decir, no se definía la naturaleza de un “organismo nacional permanente” ni ésta se encontraba establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, menos aún, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

Objetivo. Otorgar al Ejecutivo federal la posibilidad de suscribir tratados internacionales tratándose de yacimientos petrolíferos compartidos con otros países.

Observaciones. En el artículo 1o. de la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se define, para efectos de la misma, a los yacimientos transfronterizos como aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella; mientras que en el artículo 2o. de la misma ley se establece que dichos yacimientos podrán ser explotados en términos de las tratados en que México sea parte, celebrados por el presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora concluye que el objetivo planteado en esta iniciativa ya se consideró en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cuya reforma se plasmó en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

La redacción de este último artículo se corresponde con la redacción y contenido del artículo 133 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley sobre la Celebración de Tratados, toda vez que la redacción planteada por el diputado Carrillo Soberón sólo consideraba la facultad del Ejecutivo federal para celebrar tratados en la materia planteada, sin tomar en consideración la ratificación de los mismos por parte del Senado de la República, presupuesto que es necesario para ser considerados ley suprema de toda la Unión.

3. Que reforma el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Objetivo. La creación de un comité nacional de vigilancia de transportación y distribución de hidrocarburos como un organismo de carácter autónomo para vigilar y supervisar las acciones y políticas que involucran la transportación y distribución de hidrocarburos.

Observaciones. De acuerdo con la reforma realizada al sector energético, la que se reflejó en los diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se estableció un nuevo régimen de control y vigilancia para Petróleos Mexicanos.

En el artículo 33 de Ley de Petróleos Mexicanos se estableció que la vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por diversas instancias: el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño –referido en el artículo 23 de la misma ley–, un comisario; el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y, por ultimo, un auditor externo.

Asimismo, se establece en el artículo 22 de la Ley de Petróleos Mexicanos la creación de diversos comités para auxiliar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en la correcta realización de sus funciones: Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica. Corresponde, precisamente, al Comité de Auditoría y Evaluación de Desempeño la tarea de evaluación del desempeño de Petróleos Mexicanos respecto de sus metas, objetivos y programas.

De esta manera, la propuesta del diputado Ávila Nevárez para la creación de una instancia a la que correspondan las tareas de vigilancia y evaluación no sólo en materia de transportación y distribución de hidrocarburos sino en general del desempeño de Petróleos Mexicanos, fue alcanzado mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De acuerdo con las nuevas atribuciones que se otorgaron a la Secretaría de Energía, a través de las reformas publicadas el 28 de noviembre de 2008 en el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde no sólo conducir sino establecer la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento; además de regular y, en su caso, expedir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento.

En suma, actualmente se cuenta con una nueva estructura de disposiciones legales que rigen a Petróleos Mexicanos, no sólo en relación con la vigilancia y supervisión en la transportación y distribución de hidrocarburos sino en sus diversas actividades, las que incluyen atribuciones y facultades de diversas instancias en atención a la vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos. Es decir, mediante las recientes reformas del sector energético se fue más allá del objetivo planteado en la iniciativa que se dictamina; en consecuencia, ha quedado sin materia y, por tanto, no es de aprobarse.

Asimismo, esta dictaminadora advierte diversos aspectos por los que considera que no resulta viable la aprobación de la iniciativa que se dictamina; a saber:

a) No define de conformidad con la legislación positiva y vigente la naturaleza jurídica del ente que plantea crear, limitándose a definirlo como un “organismo de carácter autónomo”.

b) Tampoco define la forma en que se cumplimentarían sus atribuciones, ni su funcionamiento y operación.

c) Plantea que los funcionarios que lo conformarían no recibirían emolumento alguno por el encargo conferido, lo cual se contrapone con los dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Por último, al señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotaría de recursos al comité propuesto para su operación, el proponente no tomó en consideración que los recursos previstos para el gasto público federal son aprobados mediante el ejercicio de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación, en forma anual, según se establece en el artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Objetivo. Suprimir la facultad de la nación para realizar, a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la “exploración” del petróleo y actividades referidas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Asimismo, establecer que la actividad de “exploración” referida se realizará de manera exclusiva por empresas privadas mexicanas. También se propone comprender la prestación de los servicios de “exploración” dentro de los términos y condiciones que constituyen la regulación de dicha actividad.

Con lo anterior, el proponente pretende regular la contratación que realice Petróleos Mexicanos para que se realice solamente con empresas nacionales y, exclusivamente, para actividades de “exploración”. De esa manera, plantea la generación de empleos en las cadenas productivas nacionales y que los beneficios de la riqueza petrolera alcancen a más sectores de la población.

Observaciones. Las actividades de “exploración” y “explotación” llevadas a cabo por la nación, a través de Petróleos Mexicanos, respecto del petróleos y demás actividades indicadas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, fueron analizadas y ratificadas durante la discusión, análisis y aprobación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Es decir, después del proceso de reformas de la legislación que regula el sector energético del país, el cual incluyó un amplio debate en las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Senadores, así como la realización de diversos foros, en los que además de distintos sectores de la sociedad participaron destacados miembros de la Cámara de Diputados, no se consideró adecuado o procedente para el fortalecimiento del sector energético excluir la “exploración”, como actividad estratégica de la nación, para otorgarla de manera exclusiva a empresas privadas mexicanas.

De esa forma, una vez culminado el referido proceso, no se consideró reformar el contenido del párrafo primero artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el que se plasma de forma sustancial la propuesta del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora encuentra en la iniciativa que se dictamina otros aspectos que impiden, además de lo señalado, su aprobación:

a) Al proponer la modificación del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo no señala o establece motivos por los que considera suprimir los párrafos de cuatro párrafos adicionales que se preveían en este artículo. Antes de las citadas reformas de noviembre de 2008, este artículo contenía cinco párrafos y en la reforma planteada por el diputado sólo considera la subsistencia y modificación del primer párrafo; y

b) La redacción de las reformas propuestas a los artículos 7o. y 14, ambos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, es contradictoria. Mientras que en el primer artículo señala que la “exploración” se realizará de manera exclusiva por empresas privadas mexicanas, de la redacción del artículo 14 se desprende que dicha actividad “podrá” realizarse por empresas privadas exclusivamente mexicanas.

Tercera. En síntesis, al realizar un análisis de los objetivos contenidos en las iniciativas materia del presente dictamen, esta comisión dictaminadora estima que, por su finalidad planteada y de acuerdo con las observaciones arriba vertidas, los mismos pueden agruparse de la siguiente forma:

1. Los que se alcanzaron a través de las reformas que afectaron al sector energía y que se plasmaron en los diferentes decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. En consecuencia, carecen de materia y no son de aprobarse.

2. Los que fueron analizados y no se aprobaron en las citadas reformas. Lo anterior, por considerarse inadecuados o improcedentes para el fortalecimiento del sector energético; por lo tanto, no son de aprobarse.

3. Por último, los que no guardan relación con los temas abordados en la reciente reforma al sector energético, pero que carecen de diversos criterios, que llevan a esta comisión dictaminadora a considerarlos inviables para su aprobación. Por ejemplo: no contienen argumentación o motivación alguna, o bien, no cumplen una adecuada técnica jurídica.

Por las razones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas materia del presente dictamen y descritas en los antecedentes.

Segundo. Archívense los asuntos atendidos en este dictamen como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por los diputados José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico de ésta.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, los promoventes destacan que, ante un panorama energético en el que la época de bonanza de los combustibles baratos está llegando a su fin y en el que la inversión requerida para obtener hidrocarburos -ya sea del fondo marino o bien de los hielos perpetuos del Ártico- requerirá multimillonarias inversiones y tiempo, la diversificación energética es necesaria.

La iniciativa en dictamen señala que una vía a la diversificación energética es mediante la promoción del aprovechamiento y uso de las diferentes fuentes de energía renovable.

En este contexto, destaca que México cuenta con un importante potencial en materia de energía renovable.

Para ilustrar lo anterior, la iniciativa presenta datos de dicho potencial energético de acuerdo con estudios realizados por las siguientes dependencias e instituciones: Secretaría de Energía y Agencia de Cooperación Tecnológica de Alemania; Instituto de Investigaciones Eléctricas de México; y Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Tipo de energía-potencial

Solar: Insolación media de 5kWh/m2(de los más altos en el mundo)

Eólica: 40,000 MW

Geotérmica: 2,400 MWe H>180°C y 20,000 MWt H<180°C

Minihidráulica: 3,250 MWh

Asimismo, enfatiza que en México la producción total de energía primaria a partir de fuentes renovables representa tan sólo 3.5 por ciento, cuando países con menor potencial de generación, como Alemania, actualmente genera 9.9 por ciento de su energía primaria con este tipo de fuentes.

Por otra parte, los promoventes señalan que “las iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo federal a la colegisladora el pasado 8 de abril tienen por objeto incorporar los elementos necesarios para modernizar y eficientizar gradualmente las actividades petroleras y el esquema de operaciones del sector energético. Sin embargo, la reforma propuesta carece de un elemento fundamental; nos referimos a la inclusión del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía”.

En virtud de lo anterior, la iniciativa en estudio propone la creación de la “Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía” cuyo objetivo es

• Regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental, estableciendo las modalidades de participación pública y privada.

A continuación se destacan los puntos más relevantes de la creación de la ley.

– Considera como energías renovables, a saber, el viento; la radiación solar directa, en todas sus formas; la energía hidráulica con capacidades de generación de hasta 10 MW; la energía oceánica en sus distintas formas, a saber, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; y la energía geotérmica

– No incluye a la energía nuclear.

– Establece que el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo.

– La generación de energía eléctrica será exclusivamente para venta al sistema eléctrico nacional y éste estará obligado a adquirir la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía; excepto en los casos en que Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro determinen que se pone en riesgo la seguridad y estabilidad del propio sistema eléctrico nacional debido a incidentes excepcionales.

– Establecerá en coordinación con la Secretaría de Economía políticas y medidas para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y su conversión eficiente, así como definir los porcentajes mínimos de integración nacional para cada tecnología.

– La Secretaría de Energía (Sener) será la encargada de elaborar y coordinar la aplicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Éste deberá establecer objetivos y metas específicas así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas, además de incluir y actualizar el inventario nacional de las fuentes renovables de energía, con planes de desarrollo y perspectivas a 10 diez años, toda vez que las perspectivas del sector son elaboradas con base a esta temporalidad.

– La Sener elaborará una metodología que permita evaluar las ventajas económicas que representa la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

– La Comisión Reguladora de Energía expedirá lineamientos, metodologías y aprobará los procedimientos de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y los sistemas correspondientes de compensaciones para los sistemas de autoabastecimiento que estén conectados con las redes eléctricas del sistema eléctrico nacional.

– Se faculta a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, a coordinarse para reservar zonas con alto potencial eólico y solar dentro de los usos de suelo, a fin de garantizar el acceso equitativo al aprovechamiento sustentable de estos recursos.

– La generación de electricidad a partir de las fuentes renovables de energía se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y demás disposiciones que de ella se deriven.

– Respecto a la responsabilidad social. El objetivo es asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos del proyecto con la sociedad y se considera la creación de un comité de evaluación social.

– Para garantizar la operatividad del programa se crea el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

A la discusión contribuyeron las iniciativas de todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido, dando por resultado una reforma que buscó dotar a esta rama industrial de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es otorgarle a Petróleos Mexicanos mayor autonomía en sus formas de organización y procesos de toma de decisión para atender de forma más adecuada las responsabilidades que debe asumir conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que detonó la discusión y consulta más amplia en materia legislativa no consideró la cuestión de las fuentes renovables de energía, por lo que el tema se incorporó al considerar un como un error concentrar la atención en el futuro de la energía en México, basándose en los combustibles fósiles.

En la gestación de la actual Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética contribuyeron las iniciativas en la materia de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación siete decretos, entre los cuales se incluyó el que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la cual entró en vigor el día siguiente de su publicación.

Segunda. En el dictamen de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética destacan entre otras las siguientes consideraciones:

1. Ante la necesidad de que México cuente con un marco jurídico en materia energética que atienda a las demandas nacionales, pero también a las exigencias del concepto de desarrollo sustentable, uno de los aspectos que el Poder Legislativo federal se ha planteado tomar en cuenta, como parte del proceso de análisis y discusión de la reforma energética, es el relativo al fomento y aprovechamiento de las energías renovables.

2. En la actualidad casi 90 por ciento de la energía proviene de esos recursos naturales no renovables, por lo que es propicio generar los instrumentos jurídicos que permitan el mejor aprovechamiento de los combustibles fósiles, combinándolos con el impulso a energías renovables, y con ello promover la eficiencia y sustentabilidad energética en nuestro país.

3. El proyecto de decreto contenido en la minuta que se dictamina incorpora una herramienta que permite diversificar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, a fin de reducir nuestra dependencia de los hidrocarburos y, a la vez, mitigar los impactos que éstos generan en el ambiente.

Asimismo se estima en dicho dictamen que la diversidad geográfica de nuestros recursos será aprovechada de mejor manera, con la posibilidad de que cada región aumente su espectro en cuanto a los recursos necesarios para el desarrollo local y regional.

Tercera. Con la aprobación de la reforma se contribuyó a fortalecer la rectoría del Estado en las áreas estratégicas del sector petrolero, al tiempo que se establece los mecanismos para garantizar la seguridad energética de las futuras generaciones y sentar las bases para la transición energética de México.

La inclusión de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en el marco normativo de la energía, establecerá los mecanismos de coordinación entre las diversas dependencias en materia de energías renovables, a través de una estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.

Esta dictaminadora considera pertinente destacar los puntos más relevantes de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a saber

1. Regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

2. Procurar que la generación de electricidad se realice de manera compatible con la realidad social y ambiental de nuestro país, al determinar las modalidades de participación de los sectores público y privado, así como los instrumentos regulatorios y de financiamiento que permitirán el aprovechamiento de las energías renovables.

3. Se incrementa la corresponsabilidad del sector privado en la materia y se otorga certidumbre jurídica para su participación en dichas actividades.

4. Se determina que el aprovechamiento de este tipo de energías es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana.

5. Destaca el concepto de energías renovables, estableciendo un catálogo expreso de fuentes que se consideran dentro de dicha categoría, a saber: el viento; la radiación solar, en todas sus formas; el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; la energía oceánica, en sus distintas formas; el calor de los yacimientos geotérmicos; los bioenergéticos que determine la ley en la materia; así como las que determine la Secretaría de Energía. No incluye a la energía nuclear.

6. Se faculta a la Secretaría de Energía para crear y coordinar los instrumentos más importantes para la aplicación de esta ley, a saber, el Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Consejo Consultivo para las Energías Renovables.

7. Se enlistan facultades para la Comisión Reguladora de Energía, las cuales consisten básicamente en la expedición de lineamientos y normas de carácter administrativo relativas a la generación e intercambio de electricidad a partir de energías renovables.

8. Los órdenes de gobierno podrán celebrar acuerdos y convenios de coordinación en el ámbito de aplicación material de la ley.

9. Se faculta a otras dependencias, como la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinarse con la Secretaría de Energía, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

10. La Sener elaborará y coordinará la ejecución del Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones para alcanzarlas en congruencia con los otros instrumentos de planeación del sector energía.

11. En la elaboración del programa, la secretaría considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.

12. Se detallan los mecanismos para el pago de las contraprestaciones que se otorgarán a los generadores de electricidad a partir de energías renovables.

13. Propone que los proyectos de generación de electricidad de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 megawatts procuren asegurar la participación de las comunidades locales y regionales.

14. Referente a la estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, se prevé que a través de dicha estrategia se impulsarán políticas, programas, acciones e incentivarán proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias; se promoverá la eficiencia y sustentabilidad energéticas, y se reducirá la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

15. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con la finalidad de asegurar que la transición energética se realice mediante el apoyo de mecanismos de financiamiento que estarán destinados a proyectos estructurados, presentados, evaluados y aprobados, con base en los lineamientos expedidos por el comité técnico que será presidido por la Secretaría de Energía.

Cuarta. En conclusión, como se desprende de la revisión de los aspectos más relevantes de la recién creada Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, esta comisión estima que existe coincidencia de éstos con las propuestas legislativas plasmadas en la iniciativa en dictamen, expuestos en el Apartado II. Objeto y contenido de iniciativa.

Por tanto, se estima que no es de aprobarse la iniciativa en comento al quedar sin materia, ya que el objetivo central de crear una ley que regulara el aprovechamiento de energías renovables ha sido alcanzado con la nueva legislación aplicable en cuestión de fuentes renovables de energía.

Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Energía somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, presentada por los diputados Diego Cobo Terrazas, José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez y Francisco Elizondo Garrido el 24 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY PARA LA EFICIENCIA ENERGETICA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley para la Eficiencia Energética

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Eficiencia Energética, suscrita por los diputados Diego Cobo Terrazas y José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública”.

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico.

II. Objeto y contenido de iniciativa

Inician los diputados promoventes señalando que el México está enfrentando nuevos desafíos en materia energética, como la dependencia en la importación de combustibles y la necesidad de aumentar las reservas de hidrocarburos y procesar combustibles, pero, especialmente, la reducción de emisiones de carbono de los diversos sectores productivos para disminuir el cambio climático.

Igualmente, estiman que estos desafíos requerirán cambios significativos en el consumo de energía aunque conservando la misma calidad de vida. Para que esto sea posible, indican que los productores de energía tendrán que desarrollar tecnologías y productos eficientes; los consumidores tendrán que cambiar sus hábitos de consumo para comprar esos productos y utilizarlos racionalmente; los medios de comunicación y la sociedad civil tendrán que mejorar la información disponible sobre consumo energético; y, finalmente, los gobiernos tendrán que organizar e incentivar estas actividades en conjunto.

La iniciativa menciona que la elaboración de su propuesta, tiene como referencia diversos estudios, lineamientos y disposiciones legales con relación a la eficiencia energética, a saber: el Plan de Acción elaborado por la Comunidad Europea (2006); el Acta de Política Energética de Estados Unidos de América (2005); la Ley 10.295 de Brasil (2001), y su Reglamento, el Decreto 4.059 (2001), que disponen sobre la Política Nacional de Conservación y Uso Racional de Energía; y la Estrategia Nacional de Cambio Climático (México, 2007).

Adicionalmente, indican que estas disposiciones se han generado no solamente para obtener beneficios económicos sino también porque los tratados internacionales sobre cambio climático muestran la tendencia de generar obligaciones cada vez mayores para todos los países. En consecuencia, se debe prever que México tendrá compromisos de reducción de emisiones, y que la eficiencia energética será uno de los mecanismos obligatorios para lograr este objetivo.

Por eso, los diputados promoventes establecen que su propuesta de Ley para la Eficiencia Energética define lo siguiente:

- Medidas para favorecer el ahorro de energía y la disminución de consumo energético en todo el territorio nacional.

- Responsabilidades diferenciadas para que los diversos sectores productivos adopten medidas de eficiencia energética.

- Instrumentos legales y de gestión para fomentar estas medidas.

- Autoridades responsables del fomento, normalización, certificación, verificación y aplicación de sanciones.

Además, mencionan que en la elaboración de la presente iniciativa se tomó en cuenta la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentada por el Grupo Parlamentario del PAN, el 2 de septiembre de 2008 y agregan que “dicha iniciativa y nuestra propuesta presentan la misma motivación y coinciden en varios fundamentos”. Asimismo, consideran que las principales diferencias son las siguientes:

1. La propuesta tiene mayor fundamento técnico, abarcando todas las áreas productivas donde existe oportunidad de ahorro energético.

2. La propuesta se denomina Ley para la Eficiencia Energética, se evita utilizar el término sustentable con ambigüedad, como sucede en otras disposiciones de la legislación mexicana.

3. La definición de eficiencia energética es más técnica y busca la precisión, sin hablar de los beneficios derivados de ella.

4. Propone que el Programa Nacional de Eficiencia Energética establezca planes de desarrollo y perspectivas multianuales. No se reduce a la administración pública federal, sino que también establece los ámbitos de participación de los sectores social y privado.

5. El organismo que proponen crear en sustitución de la Conae será descentralizado, en vez de ser desconcentrado con facultades más amplias y funciones más específicas para este nuevo órgano, así como para su junta de gobierno y su director general.

6. Las responsabilidades que proponen no se reducen a la administración pública federal sino que establecen obligaciones diferenciadas para todos los consumidores de energía, según el nivel de consumo.

La iniciativa en comento tiene por objeto general fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de la energía en el territorio nacional. En este contexto, a continuación se destacan los principales objetivos:

- Aplicar las tecnologías; las prácticas institucionales y los programas educativos que favorezcan el uso eficiente y el ahorro de energía, así como de los diversos incentivos a bienes y servicios que requieran menor consumo de energía en su ciclo de vida.

- Aplicar tecnologías para el aprovechamiento eficiente de energías renovables.

- La organización y planeación urbana que favorezca el ahorro de energía en el transporte y actividades productivas de los habitantes.

- La reducción de uso y sustitución gradual de lámparas y electrodomésticos con alto consumo eléctrico, por aquéllos de bajo consumo.

- Crear la Comisión Nacional de Eficiencia Energética como órgano descentralizado, de la Secretaría de Energía, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Entre sus facultades se encuentran formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional de Eficiencia Energética.

- Promover la creación y revisión de normas oficiales mexicanas y expedir otras disposiciones administrativas en materia de eficiencia energética, definir metodologías y lineamientos para crear, en coordinación con la Secretaría de Energía, un sistema de información y estadística en materia de eficiencia energética; emitir recomendaciones y, en su caso, opiniones vinculatorias, en materia de eficiencia energética, para las dependencias y entidades de la administración pública federal; asesorar a los particulares que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de eficiencia energética; ordenar visitas de verificación.

- Facultar a la Comisión Nacional de Eficiencia Energética y a la Procuraduría Federal del Consumidor para determinar y aplicar las sanciones por incumplimiento de la ley.

- Establecer los compromisos y obligaciones específicos de los consumidores de energía, de acuerdo a la categoría que correspondan según su nivel de consumo energético.

Dicho órgano deberá establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes; así como realizar investigaciones en materia de eficiencia energética; fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la eficiencia energética.

En cuanto al Programa Nacional de Eficiencia Energética definirá planes de desarrollo y perspectivas multianuales de eficiencia energética, observando los compromisos internacionales adquiridos por México en esta materia y en cambio climático y deberá actualizarse en períodos máximos de 6 años. Asimismo, deberá establecer los objetivos, metas y líneas de acción específicas de los diversos sectores: energía; investigación; medio ambiente; economía, educación, construcción y vivienda, desarrollo rural; desarrollo urbano; agricultura, ganadería y pesca.

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

En la iniciativa que detonó el proceso de discusión y consultas sobre la reforma petrolera no se incluía el tema de la eficiencia y la transición energética, el cual fue introducido en este lapso a través de las iniciativas de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional (iniciativa de Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía) y Revolucionario Institucional (iniciativa de Ley para el Financiamiento de la Transición Energética) en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expidió, entre otras disposiciones, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, cuya vigencia dio inicio al día siguiente al de su publicación.

Segunda. Con la aprobación de la reforma se contribuyó a fortalecer la rectoría del Estado en las áreas estratégicas del sector petrolero, al tiempo que se establecen los mecanismos para garantizar la seguridad energética de las futuras generaciones y sentar las bases para la transición energética de México.

En este contexto, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá contribuir al cuidado del ambiente e incrementará la productividad y competitividad de la economía, ya que

- Establece los presupuestos mínimos de preservación y protección de los recursos energéticos.

- Sienta las bases jurídicas para formular estrategias, políticas y programas orientados a promover el aprovechamiento sustentable de la energía.

- Promoverá un uso más eficiente de la energía reduciendo el consumo irracional.

Adicionalmente, en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se incluyeron dos nuevas estrategias:

1. La modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos; y

2. Sustituir lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Esta dictaminadora considera pertinente destacar los siguientes objetivos alcanzados con esta nueva ley; a saber:

1. Establece las bases que permitan la instrumentación de acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, entendida como el uso óptimo de ésta en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

2. El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, contendrá estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a, entre otras, promover la aplicación de tecnología y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente; establecer un programa de normalización para la eficiencia energética y propiciar la investigación científica y tecnológica en la materia.

3. Asimismo, se busca definir las bases para que los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal se presten con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética y se apliquen criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

4. Crea el Consejo Consultivo para evaluar el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, formado por el titular de la Secretaría de Energía y seis investigadores académicos con amplia experiencia en la materia.

5. Asimismo, se prevé contar con un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que tenga por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con facultades para, entre otras, propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, y a los estados y municipios que así lo soliciten; promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; formular y emitir metodologías para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de energéticos, y para determinar el valor económico de su consumo.

6. Crea el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre el consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país; los factores que impulsan dichos usos finales y los indicadores de eficiencia energética tanto en nuestro país como en otros, estos últimos con fines comparativos.

7. Sentar las bases para que los consumidores cuenten con información sobre el consumo energético de apartados y equipos que requieran del suministro de energía eléctrica para su funcionamiento.

Además, se prevé la posibilidad de que los particulares, de forma voluntaria, realicen la certificación de procesos, productos o servicios, respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia, con objeto de definir medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.

Respecto a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ésta tiene los siguientes objetivos centrales:

- El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias se realizarán en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

- Elaborar un programa de observancia obligatoria para dependencias y entidades para el aprovechamiento de las energías renovables.

- Establecer incentivos para el aprovechamiento de las energías renovables.

- Establecer un marco jurídico para regular las actividades relacionadas con la materia.

- Dar seguridad jurídica en el desarrollo y fomento de las energías renovables.

Tercera. La inclusión de esas leyes complementa y enriquece el marco normativo, pues establecerá las bases que permitan la instrumentación de acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, así como los mecanismos de coordinación entre las diversas dependencias en materia de energías renovables, a través de una estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.

Puesto que la transición energética se va a desarrollar en un tiempo relativamente importante, la Comisión de Energía considera que es necesario contar con soluciones específicamente adaptadas al periodo de transición que se abre delante del país.

La puesta en marcha de estas acciones, no obstante va a necesitar de un esfuerzo sin precedente. Por ello, ésta dictaminadora estima que la reducción del consumo de energía y con ello el aprovechamiento sustentable de la misma, es la medida y el medio más viable, para reducir la dependencia energética de los hidrocarburos así como para disminuir las emisiones de CO2, las cuales inciden en el cambio climático. Asimismo, esta medida contribuye a un nuevo modo de funcionamiento de la economía y de la sociedad entera, más eficaz, y más respetuoso del ambiente.

Los integrantes de la Comisión de Energía coinciden con la necesidad de contar con una regulación que permita que la energía se utilice de forma óptima en todos sus procesos. Aunque el sólo establecimiento de esta acciones no resulta suficiente. Es necesaria la revisión de los resultados que se obtengan con las medidas implementadas, así como su eficacia con los objetivos que se pretenden lograr.

La Comisión de Energía está convencida que sólo es posible alcanzar la eficiencia energética, con la participación responsable de la población en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, sin comprometer el patrimonio natural ni la calidad de vida de las generaciones futuras.

Cuarta. En suma, como se desprende de la revisión de los aspectos relevantes de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, esta comisión estima que existe coincidencia de éstos con las propuestas legislativas plasmadas en la iniciativa en dictamen, expuestos en el apartado II, “Objeto y contenido de iniciativa”.

No obstante, como ya se mencionó en el mismo apartado, señalan los promoventes que en la elaboración de la iniciativa en comento, se tomó en cuenta la entonces iniciativa que expedía la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentando la misma motivación y coincidencia en su contenido e indicando algunas diferencias.

Consecuentemente, se considera pertinente proponer respetuosamente a los diputados Diego Cobo Terrazas y José Antonio Arévalo González presentar una iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a fin de dar respuesta a sus inquietudes.

Finalmente, por las razones expuestas esta dictaminadora estima que no es de aprobarse la iniciativa en comento, toda vez que como se ha señalado líneas arriba, existen las disposiciones legales aplicables en torno a las pretensiones y finalidades plasmadas en dicha iniciativa.

Por lo expuesto, la Comisión de Energía somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Eficiencia Energética, presentada por los diputados Diego Cobo Terrazas y José Antonio Arévalo González el 15 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 2 de octubre de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (sic), suscrita por el diputado Narcizo Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de iniciativa

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal inicia señalando que constituye un imperativo político establecer en la ley criterios conducentes para que los encargados de la administración de Pemex queden sujetos a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Agrega que, en tal tesitura, tanto el titular del Poder Ejecutivo federal como diversos legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del FAP, en la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, han presentado sendas iniciativas de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Asimismo, destaca que en tales documentos se contempla la creación de un “comité de transparencia y auditoría”, adscrito al Consejo de Administración de la paraestatal.

En este contexto, hace referencia del objeto, funciones y atribuciones del “comité de transparencia y auditoria” propuesto en la iniciativa presidencial, entre las cuales, destaca

- Proponer al Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Pemex y sus organismos subsidiarios, y vigilar que se rindan los informes a que la ley obliga a Petróleos Mexicanos.

- Dar seguimiento y evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de Pemex, designar al auditor externo, proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios y enajenación de bienes; así como, emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Igualmente, menciona que por la relevancia de las funciones descritas, el Comité estará integrado por consejeros profesionales, de esta forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el consejo de administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones y, por otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre políticas adoptadas por ese máximo órgano.

De acuerdo con el diputado Amador, “el referido comité, en su carácter de cuerpo auxiliar del órgano de gobierno de Pemex, tendrá que resultar per se insuficiente para los propósitos que se le pretenden encomendar, dadas el sinnúmero de zonas y actividades que una empresa de las dimensiones de Petróleos Mexicanos tiene que atender”.

Adicionalmente, la iniciativa en dictamen señala que la administración pública constituye un organismo complejo por definición, siendo específicamente Petróleos Mexicanos una entidad del sector paraestatal de nuestro país que reviste en sí misma un grado de complejidad extraordinario. Por ello considera que la participación de un poder ajeno al Ejecutivo, en una tarea de magnitud mayor como es la concerniente a la fiscalización de la mayor empresa del país, se hace necesaria e incluso indispensable.

En virtud de lo anterior, la iniciativa en dictamen persigue los siguientes objetivos:

- Contribuir a que la conducción de Pemex se lleve a cabo de manera transparente y bajo el principio de la rendición de cuentas.

- Dotar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización la atribución para proponer tanto al comisario de Pemex como a los comisarios de sus subsidiaras, ya que la naturaleza de sus funciones, y la autonomía técnica que por mandato constitucional disfruta, hacen de la fiscalización superior la instancia adecuada para seleccionar a los candidatos idóneos a dicha encomienda.

- Que la designación de los comisarios propietarios y suplentes de Pemex, y de sus organismos subsidiarios, se verifique por la votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

Por eso plantea reformar el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (sic), para quedar su redacción en la forma siguiente:

Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La designación de los comisarios, en los términos previstos en el presente decreto, se llevará a cabo a más tardar el 15 de febrero de 2009.

III. Consideraciones

Primera. Del análisis y estudio de la iniciativa que aquí se dictamina, se desprende, como una importante observación, que el diputado Amador Leal propone la reforma de una ley que dejó de tener vigencia el 16 de julio de 1992. Lo anterior, toda vez que se hace referencia a la “Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos” como la disposición que se pretende reformar a fin de resolver la problemática expuesta en la exposición de motivos.

Sin embargo, derivado del contexto de todas las menciones realizadas en el documento que se examina, se deduce que tal iniciativa busca reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la cual, como se anotará más adelante, ha sido abrogada.

Segunda. Los diputados que suscriben el presente dictamen consideran que no es de aprobarse la iniciativa en comento en virtud de los puntos que se mencionan a continuación:

1. El 28 de noviembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y ha iniciado su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio.

2. Asimismo, quedó abrogada la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, de conformidad con el texto de la Ley de Petróleos Mexicanos en su artículo transitorio Segundo, en los siguientes términos:

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercera. Por otra parte, del dictamen de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a la minuta con proyecto de decreto por el que entre otras disposiciones se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se destacaron, entre otros, los siguientes objetivos alcanzados con la nueva reforma, los cuales se transcriben a continuación a propósito de la organización y funcionamiento de la paraestatal:

- Se mantiene la estructura actual del Consejo de Administración, con 6 representantes del Estado y 5 miembros del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sin embargo, en congruencia con el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo, se adicionan cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, con ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.

- Se busca que los consejeros profesionales se conduzcan con la mayor autonomía, para lo cual se establece que su periodo será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente por un periodo igual; así como también, que sólo podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento establecidos en la ley.

- A fin de dar valor al voto de estos nuevos consejeros, cualquier determinación que adopte el Consejo de Administración requerirá el voto favorable de al menos dos consejeros profesionales; de lo contrario, el asunto se pospondrá por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple.

- Se incrementa la competencia sustantiva del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al cual se asignan las atribuciones necesarias para ejercer la conducción central y dirección estratégica de la entidad, como por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.

- Asimismo, se le otorgan atribuciones en materia de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.

- La creación de diversos comités permitirá que los consejeros estén directamente vinculados con la operación y toma de decisiones en los asuntos de Petróleos Mexicanos. De forma obligatoria, deberán existir los Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

- Se prevén las funciones que asumirán las diversas instancias de vigilancia y fiscalización, como los son el Órgano Interno de Control, el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, el Comisario y la Auditoría Superior de la Federación; ello, con absoluto arreglo a las atribuciones que les concede el marco jurídico que los regula.

- La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control mantienen sus atribuciones legales en materia de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable (investigar y sancionar conductas constitutivas de responsabilidad administrativa), en tanto que la revisión del desempeño (cumplimiento de programas, objetivos y metas) corresponderá al citado comité.

Cuarta. En suma, la iniciativa materia del presente dictamen propone reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, ley que ha sido abrogada a través de la iniciación de vigencia de la Ley de Petróleos Mexicanos; en consecuencia, la iniciativa en comento ha quedado sin materia.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera que al comparar los objetivos alcanzados con la entrada en vigor de la Ley de Petróleos Mexicanos con los objetivos e inquietudes que motivaron la iniciativa del diputado Alberto Amador Leal, se puede afirmar que estos últimos han sido alcanzados.

Por los argumentos contenidos en las consideraciones expuestas, la Comisión de Energía somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Narcizo Alberto Amador Leal el 2 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2008, fue presentada la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por el diputado Íñigo Laviada Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de iniciativa

En la exposición de motivos el diputado Íñigo Laviada Hernández menciona que “el 30 de octubre se aprobó en esta asamblea la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a fin de alcanzar la diversificación energética a través del uso de energía renovable”.

El diputado Laviada agrega que se han desarrollado tecnologías como la de lavado de CO2 con las que se puede producir metano puro a partir del biogás y ese metano puro se puede usar en la industria petroquímica.

Asimismo indica que “la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el artículo 3o., fracción III, numeral 9, dice que corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenido de yacimientos situados en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos”.

La iniciativa que nos ocupa tiene por objeto “dejar claro que el metano que provenga del biogás y se use en petroquímica no debe ser de dominio de la nación, sino que debe tener el mismo tratamiento que cualquier otra agroindustria. Con esto se fomentará la creación de la cadena productiva relacionada con el biogás, impulsando su producción, industrialización, comercialización y empleo.”

A continuación se presenta de manera integra el texto de la propuesta del diputado Íñigo Laviada Hernández.

“Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. y II. ...

III. ...

1. a 8. ...

9. Metano cuando provenga de carburos de hidrógeno obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilicen como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Se exceptúa del párrafo anterior el metano que provenga de cualquier biomasa, el cual podrá ser utilizado en cualquier proceso industrial, incluido el petroquímico, y su aprovechamiento se regulará por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Iii. Consideraciones

Los integrantes de esta Comisión de Energía se avocaron al análisis de la iniciativa en comento por lo que emiten el presente dictamen con base en las siguientes consideraciones:

Primera. En la exposición de motivos menciona el diputado Laviada que actualmente es posible la obtención del metano a partir del biogás por medio del lavado de bióxido de carbono. El objetivo central de su iniciativa es establecer que el metano que provenga de cualquier biomasa, pueda ser utilizado en cualquier proceso industrial, incluido el petroquímico, y que su aprovechamiento sea regulado por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Para ello, la iniciativa en dictamen propone reformar el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el cual tiene como objeto establecer lo que abarca la industria petrolera para fines legales de nuestro país y dice textualmente:

“Artículo 3o. La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y

III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1. Etano;

2. Propano;

3. Butanos;

4. Pentanos;

5. Hexano;

6. Heptano;

7. Materia prima para negro de humo;

8. Naftas; y

9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.”

La fracción III del mismo artículo, establece que la industria petrolera incluye: la elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos.

Tomando en cuenta la redacción del mismo artículo, en el caso particular del metano, este será parte de la industria petrolera y objeto de la mencionada ley, cuando cumpla con estas tres condiciones:

1. Que sea derivado del petróleo y del gas.

2. Que provenga de carburos de hidrogeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional.

3. Que se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora estima que el metano proveniente del biogás no es objeto de esta ley y consecuentemente resulta innecesario incluirlo en la misma para su regulación.

Segunda. Por otra parte, el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la cual de acuerdo con su artículo 1o., tiene por objeto la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano.

Con la expedición de esta ley, se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, llamada también Comisión de Bioenergéticos, integrada por los titulares de la Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Energía (Sener), de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión de Bioenergéticos tiene entre sus facultades: implementar los instrumentos y acciones necesarios para impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos; tales como:

• Elaborar programas sectoriales, y anuales.

• Regular y en su caso expedir Normas Oficiales Mexicanas.

• Evaluar el impacto en materia de seguridad alimentaria y desarrollo rural.

• Imponer sanciones.

• Otorgar permisos.

• Expedir regulación para promover el uso de tecnologías eficientes.

• Evaluar el impacto sobre el balance energético.

• Prevenir la contaminación derivada de la producción de insumos y de Bioenergéticos.

Adicionalmente, para los efectos de esta ley, el artículo 2o. establece, entre otras, las siguientes definiciones a saber:

“Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. ...

II. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa, provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento.

III. ...

IV. Biogás: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición.

...”

En el artículo anterior, se establecen entre otras, dos importantes definiciones para la iniciativa materia que nos ocupa. De acuerdo con la redacción de la definición para los bioenergéticos, estos son aquéllos combustibles provenientes de la biomasa, así como sus derivados. Este es el caso del biogás.

A propósito del biogás, en principio, y a grandes rasgos, este se constituye en su mitad de metano (45 por ciento-60 por ciento) y, en la otra mitad, de bióxido de carbono (35 por ciento-55 por ciento), siendo la proporción del primero ligeramente mayor a la del segundo. También suelen estar presentes trazas de otros gases como sulfuro de hidrógeno, mercaptanos y algunos compuestos orgánicos volátiles.

Por su composición, el biogás es un combustible con un importante poder calorífico, potencialmente aprovechable para diversos usos. El poder calorífico del biogás está determinado por la concentración de metano, y se encuentra alrededor de 20 a 25 MJ/m3, comparado con 33 a 38 MJ/m3 para el gas natural (Sedesol 2005).

En suma, el metano proveniente del biogás ya es objeto de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su regulación debe estar dada por esta Ley como lo propone el diputado Laviada.

Tercera. Del análisis de las consideraciones anteriores, esta dictaminadora estima que la inquietud planteada por el diputado Íñigo Laviada Hernández no se resuelve con la propuesta de reforma que aquí se dictamina. En efecto, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, no contempla la regulación del metano proveniente del biogás, ni de algún otro bioenergético.

Por otra parte, como se ha mencionado líneas arriba, entre los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se encuentra la promoción, la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de los bioenergéticos, lo que hace del metano proveniente de la biomasa, objeto de esta ley.

Como una importante observación, el marco jurídico vigente no contiene aún la regulación, como tal, del aprovechamiento de los bioenergéticos y sus derivados. Asimismo, el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos establece un periodo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la misma ley.

No obstante que dicho periodo ya expiró, el reglamento no ha sido expedido por el Ejecutivo federal.

En virtud de lo anterior, el 20 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se delegan en el subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

A continuación, dicho acuerdo se transcribe integro:

“Acuerdo

”Artículo Primero. Se delegan en el subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las atribuciones previstas en las fracciones I, VII, VIII y XI del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para que elabore los proyectos respectivos, los que serán sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de la suscrita.

”Artículo Segundo. Se delegan en el subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X y XII del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, quedando facultado para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones.

”Artículo Tercero. El subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, mantendrá permanentemente informada a la suscrita sobre el ejercicio de las facultades que mediante este acuerdo se delegan.”

Asimismo, el artículo 12 al que se refiere este acuerdo establece las facultades de la Sener, entre las cuales destacan las siguientes a saber:

• Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;

• Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

• Otorgar y revocar permisos, así como emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los mismos.

• Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

• Proponer a la Secretaría de Economía, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los bioenergéticos.

• Establecer el Programa de Introducción de Bioenergéticos, considerando objetivos, estrategias, acciones y metas.

• Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas.

• Evaluar el impacto, sobre el balance energético.

• Imponer las sanciones.

Lo anterior, confirma que los programas, la regulación, las normas, los lineamientos y las especificaciones en torno a la industria de los Bioenergéticos están por comenzar su proceso de creación considerando como criterios los objetivos, estrategias, acciones, y metas en concordancia con la planeación energética; y será hasta que éste concluya cuando se podrá analizar en su conjunto el alcance del marco normativo en la práctica, el impacto que éste tenga, así como sus deficiencias en base a dichos criterios.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Energía estiman que para alcanzar objetivos como el que propone el diputado Laviada, dada la magnitud de la industria bioenergética, se requiere además de completar el marco regulatorio, de una serie de acciones coordinadas por las diferentes autoridades competentes en la materia, tarea que es sumamente compleja por la naturaleza multidisciplinaria de los sistemas de bioenergía, lo que implica una participación multisectorial.

Por eso, esta comisión considera como indispensable el desarrollo de lineamientos de política en las diversas áreas que confluyen en la producción, procesamiento, distribución y consumo de la Bioenergía a saber: Agrícola; Seguridad Alimentaria; Desarrollo Rural Sustentable; Energía; Medio Ambiente; Recursos Naturales; Industrial; Económico; Investigación y Tecnología y aquéllos otros que con la marcha sean integrados.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía emite el presente dictamen y pone a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo:

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por el diputado Íñigo Laviada Hernández el 14 de febrero de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitín (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa citada al rubro del presente dictamen.

Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXII, y 3; y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 23 de enero de 2009, la Mesa Directiva recibió de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y en ejercicio del derecho conferido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria”; mismo que nos fue comunicado mediante oficio No. D.G.P.L. 60-II-1-1267.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/048/08 de fecha 29 de enero de 2008, se dio cuenta de esta iniciativa a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento, opiniones y propuestas.

Cuarto. Mediante oficio Of/CRA/054/08 de fecha 30 de febrero de 2008, la Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria emitiera opinión respecto a la presente Iniciativa, a efecto de contar con mayores elementos jurídicos para el estudio, análisis y dictamen de la misma.

Quinto. Asimismo, mediante oficio Of/CRA/056/08 de fecha 31 de enero de 2008, la Comisión de Reforma Agraria, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la valoración del impacto presupuestal.

Sexto. La legisladora en su iniciativa propone lo siguiente:

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal también servirá de instrumento para la aplicación de políticas públicas de fomento y canalización de recursos de inversión y crediticios a favor de ejidos y comunidades del país, tanto en apoyo de las actividades productivas como de bienestar de su población, conforme a las directrices establecidas en los artículos 4o., 5o. y 6o. de la presente ley, ejecutando los programas de fomento que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, que establecerá recursos para garantizar su funcionamiento en apoyo de dichas funciones. El citado fideicomiso cuidará que en el manejo y la aplicación de recursos destinados a estos fines se cumplan los principios de publicidad y transparencia previstos en la ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Primera. El Fifonafe es un fideicomiso público, cuya naturaleza se define en el contrato constitutivo del Fideicomiso creado con fecha 25 de octubre de 1960, el cual ha sido modificado mediante convenios de fechas 4 de enero de 1977; 1 de noviembre de 1985; y 7 de agosto de 1995, para adecuarlo a las reformas legales en materia agraria que incidían en su operación, funcionamiento y estructura.

Segunda. Como fideicomiso público, está regulado por los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 9° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercera.- Explícitamente, en el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que: “ ... Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatalespodrán constituirse o incrementar un patrimonio con autorización del Ejecutivo federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo federal la modificación ó extinción de los mismos cuando así convenga al interés público...” (subrayado nuestro).

Cuarta. En la cláusula cuarta del Contrato Constitutivo, ya se establecen los “Fines del Fideicomiso”, señalándose claramente, entre otros: a).- administrar los fondos comunes ejidales y comunales... b).- “ ... promoción de desarrollo del sector rural o a través del fomento a las actividades productivas...” c) Apoyar financieramente las actividades agropecuarias, industriales y de servicios en ejidos y comunidades...

Quinta. Lo que propone la legisladora, como puede verse, ya está previsto en las atribuciones del Fifonafe y, en todo caso, si se requiriera adicionarle funciones o facultades; la vía idónea no es reformando la Ley Agraria, sino que como se deduce de las anteriores consideraciones, los cambios propuestos estarán en la órbita del titular del Ejecutivo federal, a través de la coordinadora del sector, que en este caso, es la Secretaría de la Reforma Agraria; por lo que las propuestas debieran orientarse, a través del ejecutivo por la vía de modificar o ampliar el “Convenio modificatorio” actual del Fifonafe.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que, de ello se deriva que no resulta necesario, ni es esta la vía para las modificaciones que propone la legisladora, esta Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de la honorable asamblea el presente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa presentada por la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 23 de enero de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 21 de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica en contra), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez(rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa citada al rubro del presente dictamen.

Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXII, y 3; y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 4 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio del derecho conferido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria”; mismo que nos fue comunicado mediante oficio No. D.G.P.L. 60-II-3-1080.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/813/07 de fecha 6 de diciembre de 2007, se dio cuenta de esta iniciativa a los integrantes de la Comisión, para su conocimiento, opinión y propuestas.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo envío opinión de las Secretarías de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/ 4117/08, de fecha 7 de noviembre de 2008.

Quinto. El legislador en su iniciativa propone las siguientes reformas:

Artículo Único. Se reforman los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, en selvas tropicales y en superficies destinadas a parcelas escolares.

Artículo 70. En cada ejido deberá deslindarse la superficie destinada a parcela escolar, la que no podrá tener una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad y, se localizará en las tierras más próximas a la escuela.

Las escuelas públicas que no dispongan de parcela escolar tendrán preferencia para que les adjudiquen las tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o que se declaren vacantes o se les incluya en las ampliaciones del ejido.

La parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela pública a que pertenezca. Deberá procurarse que en la misma se realice una explotación intensiva, que responda tanto a la enseñanza escolar, como a las prácticas agrícolas y científicas que se realicen a favor de los ejidatarios.

La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares, deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría de la Reforma Agraria en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, pero en todo caso los productos se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Consideraciones

Primera. La adición al artículo 59 que se propone, resulta en sí una contradicción, pues sugiere la nulidad en la asignación de pacerlas en superficies destinadas a parcelas escolares, siendo esta una parcela con destino específico.

Segunda. El espíritu del artículo 59 de la Ley Agraria vigente, está orientado a la protección del medio ambiente, por lo que se declara la nulidad de pleno derecho en la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.

Tercera. Por lo que hace a la parcela escolar, la asamblea es el máxima órgano del núcleo agrario y por tanto, tiene facultades para realizar la delimitación de parcelas como dispone el artículo 23, fracción VII.

Cuarta. La parcela escolar, al ser una parcela con destino específico es inalienable, imprescriptible e inembargable. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho como lo dispone el artículo 64 de la Ley Agraria. El mismo precepto faculta al núcleo de población para aportar tierras del asentamiento humano al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

Quinta. Adicionalmente, podrá la asamblea resolver sobre el deslinde de superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, dejando a su propio reglamento, en su caso, las normas de uso. El proponer que cualquier entidad pública sea la encargada de organizar el desarrollo de la parcela escolar va en contra del espíritu del artículo 27 constitucional y de la Ley Agraria porque se está afectando la soberanía del núcleo de población.

Sexta. El que una escuela pública pueda tener preferencia para que se le adjudiquen tierras contraviene lo dispuesto por los artículos que se han señalado.

Séptima. La propiedad de las tierras corresponde al núcleo, por tanto es facultad de éste aportarlas o no a una entidad pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 59 y 70, de la Ley Agraria, presentada, por el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de abril de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez(rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina las iniciativas siguientes: 1) Proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura. 2) Proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 23 de marzo de 2004, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 23 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-372 turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión celebrada el 4 de enero de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

IV. Con fecha 4 de enero de 2006, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-1741 turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

V. Con fecha 21 de abril del 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

I. Las iniciativas plantean que debe adicionarse un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. Las iniciativas que se analizan tienen como propósito limitar el tiempo de publicidad comercial en la exhibición de películas en las salas cinematográficas. Así como establecer que no se pueda incluir publicidad en los intermedios de las películas que por su duración estén autorizadas a hacer intermedios.

III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 21 Bis. El tiempo de comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, en ningún caso podrá exceder de tres minutos.

Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.

IV. Asimismo la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 21 Bis. El tiempo de comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, en ningún caso podrá exceder de cinco minutos.

Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Como se puede apreciar el contenido de ambas iniciativas persiguen el mismo objetivo de limitar el tiempo de publicidad comercial en la exhibición de películas en las salas cinematográficas, en tres y cinco minutos, respectivamente.

Tercera. El proyecto de iniciativa del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal no contiene artículos transitorios, por esto no se puede determinar cuando se pretendía que la iniciativa entrara en vigor.

Cuarta. A pesar de que si se encuentra regulada la publicidad cinematográfica relativa a tabaco y alcohol por el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, no existe ningún ordenamiento jurídico que regule el tiempo de comercialización de bienes productos y servicios en las salas de cine, por lo que tomando como base lo anterior resultaría más recomendable utilizar el mismo reglamento para establecer una restricción de esta naturaleza.

Quinta. En caso de querer limitar la publicidad en las salas de cine, no debe pasarse por alto que ello puede tener un efecto no deseado sobre el bienestar de los consumidores, pues las salas exhibidoras de películas, al ver limitada la generación de ingresos que se podría obtener de la venta de publicidad, entonces ante cualquier incremento en sus costos de exhibición, necesariamente buscarán recuperarlo mediante incrementos en los precios de las entradas.

Sexta. Los anuncios publicitarios actualmente no son ni supervisados, ni clasificados, y mucho menos autorizados para su exhibición en las salas, en virtud de que el artículo 7 de la LFC en su fracción III, únicamente considera, además de las películas, los avances publicitarios de películas (comúnmente llamados trailers o cortos), como materia para clasificar y autorizar su exhibición en las salas, por lo que resultaría incongruente que la modificación propuesta atienda únicamente a la duración de los anuncios, y no a la obligación de supervisar y clasificar (y por tanto de exigir el pago de derechos y otras obligaciones) los contenidos de los mismos para su debida regulación y control.

Séptima. Por otra parte el inciso c) del párrafo segundo del artículo XVI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios suscrito por México en 1994 prevé que en los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, ningún miembro adoptará medidas que constituyan limitaciones el número total de operaciones de servicios expresadas en unidades numéricas designadas o en forma de contingentes.

En este sentido la lista de compromisos específicos del Gobierno de México en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios prevé, en materia de publicidad, que México tiene un compromiso en cuanto a los servicios de publicidad y actividades conexas de conformidad con el Grupo 871 Servicios de publicidad de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas. Dicho grupo comprende las clases 8711, 8712 y 8719, y estás, a su vez las subclases 87110 Servicios de venta o arrendamiento de espacio o tiempo para avisos de publicidad, 87120 Servicios de planificación, creación y colocación de avisos de publicidad y 87190 Otros servicios de publicidad.

En este caso, la publicidad proyectada en salas cinematográficas no está específicamente citada en alguna subclase de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, pero queda comprendida en la subclase 87190 Otros servicios de publicidad que comprende otros servicios de publicidad no clasificados en otra parte, incluidos los servicios de publicidad al aire libre y publicidad aérea, así como los servicios de difusión de muestras y otro material publicitario.

En virtud de lo anterior, adoptar una medida que limite el tiempo de proyección de publicidad en las salas cinematográficas constituiría una limitación en el sentido descrito por el artículo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios antes citado y por lo tanto dicha medida sería contraria a los compromisos específicos de México en la Organización Mundial de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía formulada por el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 23 de marzo de 2004 y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 4 de enero de 2006

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, d iputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 15 de marzo de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con fecha 15 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-3-1400 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 21 de abril de 2009, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que deben reformarse el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. La iniciativa tiene por objeto determinar que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, transmitan en cadena nacional información, decisiones o resoluciones de trascendencia para la nación.

III. En este orden de ideas, la multicitada iniciativa propone que el artículo antes indicado sea reformado en los siguientes términos:

Artículo 62.

Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación determinarán las decisiones, resoluciones o información que por su importancia y trascendencia deberán ser transmitidas en cadena nacional, en fecha y horario que cada uno acuerde.

Para el caso de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, de manera independiente, cada uno de sus órganos de gobierno correspondientes, decidirán las medidas, decisiones o resoluciones que deberán ser consideradas de trascendencia nacional.

La Secretaría de Gobernación atenderá y ejecutará dichas determinaciones.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primero. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segundo. La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito fundamental modificar el sentido actual de esta disposición que prevé que el Estado, a través del Ejecutivo tendrá derecho a exigir a los concesionarios y/o permisionarios se enlacen para transmitir información de verdadera importancia a la nación, como serían casos de epidemias, invasión, hechos de trascendencia nacional, etcétera, por lo que al modificarlo como pretende la propuesta solo entorpecería la funcionalidad para el cual fue creado.

Tercero. En la actualidad los Poderes de la Unión cuentan con acceso a la radio y la televisión para transmitir aquellos mensajes de interés general, acorde a la distribución que el propio Legislativo fija en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Poder Legislativo confirió a la Secretaría de Gobernación la atribución de determinar los asuntos que son de interés para la nación, por ser la dependencia idónea para ello, dada su naturaleza y facultades.

Cuarto. La atribución de determinar la información que es de trascendencia para la nación, debe ser vista como una responsabilidad del Estado, no como una prerrogativa, que debe ejercerse a través de la autoridad que reúne las características idóneas, preservando las condiciones de gobernabilidad democrática y garantizando el derecho a la información, en pro del interés público. Por lo que resulta pertinente aclarar que los encadenamientos no constituyen una prerrogativa en materia de comunicación social de la que goza exclusivamente el Poder Ejecutivo, sino una obligación por parte del Gobierno Mexicano a través de la Secretaría de Gobernación, de hacer del conocimiento de la población informaciones de trascendencia nacional, a través de medios masivos de comunicación, como son la radio y la televisión.

Quinto. Debemos mencionar que la Ley Federal de Radio y Televisión es la única ley que estipula el procedimiento mediante el cual el Estado pueda ejercer la prerrogativa a su cargo consignada en el artículo 62 de la misma ley. No existe alguna norma de orden jerárquico superior o similar que permita, prohíba o en general estipule expresamente el proceso mediante el cual el Estado pueda solicitar que las estaciones de radio y televisión deban encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.

Sexto. El proyecto objeto de este análisis pretende que cualquiera de los Poderes de la Unión tenga facultad para hacer ejecutar sus determinaciones por la Secretaría de Gobernación, en cuanto a exigir a las estaciones de radio y televisión encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.

Nuestra Constitución en su artículo 93 faculta al Congreso para exigir a los secretarios de Estado informes, dar cuenta de sus secretarías, responder a interpelación y preguntas cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, al igual que requerir información e investigación y hasta crear una comisión para que investigue el funcionamiento de las Secretarias. Sin embargo, nuestra Ley Suprema no crea una relación de subordinación entre el Congreso y las secretarías de Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del el 15 de marzo de 2005.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 42 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 16 de marzo de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 16 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-5-1445 turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que debe adicionarse un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. La iniciativa tiene por objeto determinar que las autoridades municipales podrán realizar convenios de coordinación con la Secretaría de Gobernación, con el fin de coadyuvar en la vigilancia a las salas exhibidoras, con el fin de que respeten la clasificación de películas contempladas en la misma Ley.

III. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 42 Bis. Las autoridades municipales, por conducto de sus departamentos de gobernación, o sus equivalentes, podrán coadyuvar con la Secretaría de Gobernación, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren para tal efecto, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, observen las restricciones que impone la presente Ley en materia de clasificación de películas.

Los citados convenios, en cuanto a su forma y contenido, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de coordinación respectivo, que expida el Poder Ejecutivo federal.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primero. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segundo. La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito fundamental que el Estado, pueda ser apoyado por los municipios para corroborar el cumplimiento que establece la Ley Federal de Cinematografía, en lo referente a la clasificación de películas por parte de los exhibidores, a través de convenios.

Tercero. El artículo 4° de la Ley Federal de Cinematografía señala que corresponde al Poder Ejecutivo federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y su reglamento y que las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por si o mediante convenios con la autoridad federal competente.

Cuarto. El artículo 4° del reglamento de la Ley Federal de Cinematografía señala que las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y en lo que no se oponga a la ley a este reglamento podrán ayudar en el fomento, desarrollo y promoción de la industria cinematográfica por si o a través de convenios con el ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, en lo que concierne a sus atribuciones.

Quinto. La adición propuesta es innecesaria, toda vez que la ley en comento ya establece estas facultades a las autoridades municipales tanto para vigilar, como para coadyuvar con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública a favor de que se cumpla la Ley Federal de Cinematografía, es importante destacar que tanto las autoridades estatales como municipales tienen la obligación de vigilar que se cumplan los ordenamientos legales.

Sexto. Aunado a lo anterior esta dictaminadora considera que la adición que se propone carece de fundamento constitucional ya que la constitución no autoriza a los municipios para que directamente puedan celebrar convenios con las dependencias federales.

Conforme al artículo 115, fracciones II, III, penúltimo párrafo y IV inciso a), los Estados únicamente pueden celebrar convenios con sus municipios, con el objeto de que éstos asuman la prestación de los servicios públicos o la atención de las funciones, así como la ejecución y operación de obras que tenga encomendados la Federación, lo que inevitablemente exige la intermediación de los Estados en la celebración de dichos convenios con sus municipios. Por lo que la adición en estudio no cumple con dicho requisito lo que podría derivar en una eventual inconstitucionalidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del el 16 de marzo de 2005.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 8 de abril de 2008, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con fecha 8 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-1640 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que deben reformarse los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. La iniciativa que se analiza tienen como propósito establecer que las estaciones comunitarias de radio y televisión no necesitarán concesión para su funcionamiento, solo requerirán el permiso correspondiente, asimismo que para el efecto de financiar la creación, el mantenimiento y la operación de las estaciones de radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.

III. En este orden de ideas la iniciativa plantea que los artículos antes indicados sean reformados en los siguientes términos:

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.

Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales, de experimentación, para las escuelas radiofónicas y comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.

Para el efecto de financiar la creación, mantenimiento y operación de las radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Como se puede apreciar el contenido de la iniciativa únicamente plantea incorporar a la LFRT, la figura de las radios comunitarias, y permitir que el financiamiento de su creación, operación y mantenimiento sea a través de patrocinios, donaciones y subsidios, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.

No obstante lo anterior, es conveniente destacar el hecho de que se prevea la recepción de subsidios, cuya naturaleza no es precisa en el texto de la iniciativa, así como tampoco se prevé bajo que procedimientos estos podrían ser otorgados a los permisionarios de estaciones de radio comunitarias. De igual forma, tampoco se prevé que la autoridad esté obligada a publicar determinadas reglas para el otorgamiento o recepción de dichos “subsidios”.

Tercera. Si bien es cierto que existen demandas de diversos grupos de la sociedad en el sentido de incluir la figura de las radios comunitarias en la Ley Federal de Radio y Televisión, es conveniente señalar que la propuesta contenida en la iniciativa en realidad no aporta elementos adicionales que los que en realidad ya prevé el artículo 13 de la LFRTV, pues al final del primer párrafo de dicho artículo, al describir la naturaleza de las estaciones de radio y televisión, se señala de manera expresa que éstas podrán ser “comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole”. Sobre las de naturaleza comercial, el mismo artículo prevé que solo podrán previo otorgamiento de una concesión, mientras que para el resto de las figuras solo se requiere la obtención de un permiso.

En este sentido, es claro que si bien el artículo no menciona expresamente a las radios comunitarias, dicha figura está prevista en las estaciones “de cualquier otra índole”, por lo que no se requiere una mención específica del concepto “comunitario”, lo que de hecho requeriría definir otros términos para otro tipo de estaciones, por ello, el término “de cualquier otra índole”.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión formulada por el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 8 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo segundo al artículo 15 y el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 7 de mayo de 2008, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con fecha 7 de mayo de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio CP2R2A.-039 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. La Iniciativa plantea que debe adicionarse un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. La iniciativa que se analiza tienen como propósito establecer que: Los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada (AM) podrán transmitir de manera simultánea sobre la banda de frecuencia modulada (FM), sin ser considerada como una estación nueva, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dichas autorizaciones se denominarán “combos” y serán expedidas hasta en tanto no se termine la transición del sistema analógico de radiodifusión sonora al sistema digital. Cuando exista una saturación de las bandas de FM, las autoridades competentes deberán otorgar los permisos, prioritariamente, a aquellos radiodifusores de AM que no cuenten con alguna estación de FM.

III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea que los artículos antes mencionados sean adicionados en los siguientes términos:

“Artículo 15. La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos.

Lo anterior no resultará aplicable para las concesiones y los permisos de amplitud modulada que retransmitan sus contenidos en los términos del artículo 18 de esta ley.

Artículo 18. La autoridad otorgará las autorizaciones correspondientes a efecto de que los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada puedan transmitir de manera simultánea sobre la banda de frecuencia modulada.

A la autorización para la transmisión simultánea de contenidos por los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada se denominará “combo”.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel, en sus respectivos ámbitos competenciales, tendrán 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las reglas que serán aplicables a la entrega de las autorizaciones a los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada.

Tercero. Cualquier concesionario o permisionario de amplitud modulada que desee obtener autorización para hacer una retransmisión en frecuencia modulada deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Con lo anterior no precluye el derecho de los concesionarios y permisionarios para presentar su solicitud de autorización cuando lo estimen conveniente.

Cuarto. En los casos en que haya saturación de las bandas de FM, las autoridades competentes deberán otorgar los permisos prioritariamente a los radiodifusores que no tengan alguna estación de FM.

Quinto. Las autorizaciones serán expedidas hasta en tanto no se termine la transición del sistema analógico de radiodifusión sonora al sistema digital.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Como se puede apreciar la iniciativa en estudio consiste en otorgar la atribución, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), para que mediante una solicitud de un operador de una estación de radio AM, pueda transmitir la misma programación en una estación de Frecuencia Modulada (FM), sin embargo, resulta imperante mencionar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció en relación a la acción de inconstitucionalidad 26/2006, en el sentido de que tanto las nuevas concesiones como las prórrogas o refrendos, el operador de radio o televisión debe pagar al Estado una contraprestación por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico, pues se trata de un bien de dominio público, hecho que no es contemplado, y mucho menos precisado dentro de las adiciones planteadas en la iniciativa.

En ese sentido la propuesta en cuestión no garantiza, en favor del Estado, la correspondiente contraprestación, por lo cual resulta inconstitucional su aprobación.

Tercera. En ese orden de ideas el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió el pasado 15 de septiembre el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital.

En dicho acuerdo se prevé que los operadores de radio en AM puedan transitar a la radio digital, obteniendo una frecuencia adicional en FM a fin de transmitir la misma programación por el plazo de un año, reintegrando a su fin la frecuencia de AM que se libera, así como el pago de la contraprestación, que están obligados a efectuar por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico, que es un bien de dominio público.

Hay que destacar que será la Cofetel, la encargada de realizar la tramitación de la solicitud que los operadores presente en los plazos que en el calendario emita la propia Comisión, toda vez, que deben realizarse los estudios de disponibilidad de espectro en las distintas regiones del país, para poder estar en posibilidad de realizar la asignación de una frecuencia adicional, pues en caso de no haber espectro suficiente en una región para otorgarlo a todos los que soliciten la frecuencia adicional, será mediante licitación pública la forma de asignarla.

Cuarta. Aunado a lo anterior es imperante precisar que la Iniciativa en estudio no prevé el fin que tendrá la frecuencia de AM, que el permisionario o concesionario ya tiene.

Quinta. Por lo anterior esta dictaminadora considera que la preocupación de los radiodifusores de AM por obtener una frecuencia adicional en FM encuentra respuesta en las acciones que el Ejecutivo federal ha venido realizando, para beneficio del sector.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 7 de mayo de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 23 de marzo de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presento la iniciativa con proyecto de decreto adiciona un inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con fecha 23 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-4-2232 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el proyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que deben adicionarse una fracción V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. La iniciativa que se analiza tiene como propósito prohibir la publicidad, promoción y mercadeo de los centros de apuestas, juegos de números y de azar, dentro de la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión.

III. En este orden de ideas la iniciativa plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 67. ...

I. a IV. ...

V. Queda expresamente prohibido dar publicidad, promocionar y mercadear los centros de apuestas, juegos de números y de azar.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Como se puede apreciar el contenido de la iniciativa prohibir la publicidad, promoción y mercadeo de los centros de apuestas, juegos de números y de azar, hecho que estaría limitando el derecho de los concesionarios y/o permisionarios de comercializar el tiempo aire, limitando así sus ingresos; la ley expresamente prohíbe dar publicidad a centros de perdición, empero, no se puede considerar que todos los juegos de números y de azar conlleven a realizar apuestas.

Tercera. Esta dictaminadora considera que la reforma propuesta causaría incertidumbre jurídica ya que podría entrar en conflicto con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, ya que este precepto marca los lineamientos bajo los cuales se podrá llevar a cabo la publicidad de los establecimientos donde se celebran los juegos con apuestas permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos que a la letra dice:

“Artículo 10. La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley y este Reglamento, así como la de los establecimientos en los que se efectúen, se realizará en los términos de las disposiciones aplicables.

La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en los términos de este Reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:

I. Los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretaría no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;

II. La propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;

III. La publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número del permiso correspondiente, y

IV. La publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad.”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 23 de marzo de 2006.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).¨



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina las iniciativas siguientes: 1) Proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura. 2) Proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 28 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-1308 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

IV. Con fecha 29 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-5-2161 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

V. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. Las iniciativas plantean que debe adicionarse un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. Las iniciativas que se analizan tiene como fomentar el desarrollo de cineclubes que son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación, en circuitos que recibirán financiamiento del Estado.

III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Inti Muñoz Santini, de fecha 28 de abril de 2005, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

“Artículo 19 Bis.

Los cineclubes son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstos por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal.”

IV. Asimismo la iniciativa del diputado Inti Muñoz Santini, de fecha 29 de noviembre de 2005, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

“Artículo 19 Bis.

Los cineclubes son organizaciones autónomas de difusión de la cultura cinematográfica, así como de producción y de distribución de sus propias realizaciones. Son instituciones culturales sin fines de lucro, interesados en hacer accesible la cultura cinematográfica para todos, constituyendo circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstas por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal.”

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las Iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. En virtud del análisis que esta dictaminadora realizó, es necesario precisar que actualmente la Ley Federal de Cinematografía en su artículo 31 ya hace referencia a los cine clubes, aun cuando sería relevante para dar mayor certeza jurídica establecer una definición de los mismos, la definición propuesta en la iniciativa no es clara ya que no especifica la naturaleza jurídica que tendrán dichas organizaciones, ni los requisitos que deberán reunir para ser considerados como tal (Constitución, registro, etc.).

Tercera. Por lo que se refiere a asignársele a los cine clubes financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, esta dictaminadora considera que dejarían de ser espacios independientes para convertirse en órganos públicos, ya que al recibir un presupuesto deberán de rendir cuentas por el mismo, así mismo se considera que tales asignaciones comprometerían y tendrían un impacto presupuestal no cuantificable, en razón de que se tratan de instituciones sin fines de lucro cuyo presupuesto para su creación y desarrollo estaría a cargo del Estado, de tal forma que no es posible tener una estimación de cuantas organizaciones se estarían formando.

Cuarta. Por lo que respecta a la obligación a cargo del Estado de proporcionar los estímulos fiscales contemplados en la adición propuesta, esta comisión considera improcedente tal beneficio ya que a través de dicha adición se estaría otorgando un tratamiento preferencial, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el primer párrafo de artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, y en consecuencia quedaría derogada dicha adición, aunado a lo anterior la iniciativa no contempla claramente los requisitos para que un organismo sea considerado un cine club y por consiguiente acceder a dichos estímulos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 28 de abril de 2005 y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2005, formuladas por el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura.

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 11 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-1-2020 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que deben adicionarse un artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. La iniciativa que se analiza tiene como propósito establecer en la Ley Federal de Cinematografía que las aerolíneas nacionales así como las líneas de autobuses foráneos, deberán incluir cuando menos un 20 por ciento de las transmisiones de producciones cinematográficas mexicanas, con el fin de promover las riquezas naturales, históricas y culturales de nuestro país.

III. En este orden de ideas la iniciativa plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 31 Bis. Las aerolíneas nacionales así como las líneas de autobuses foráneos, deberán incluir cuando menos un 20 por ciento de las transmisiones de producciones cinematográficas mexicanas, con el fin de promover las riquezas naturales, históricas y culturales de nuestro país.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”.

Segunda. Si bien es cierto que es encomiable el propósito del diputado Octavio Martínez Vargas, promovente de la iniciativa, por cuanto al interés por promover las riquezas naturales, históricas y culturales de nuestro país, es importante señalar en primer lugar, que los sujetos sobre los que se pretende imponer esta obligación proveen, en su caso, el servicio de exhibición de películas sin recibir un beneficio económico directo, pues de hecho, el servicio que en realidad se proporciona al usuario, y por tanto es el servicio que se explota, es el de transporte.

Tercera. Por otro lado, es de tomarse en cuenta que el servicio de exhibición de películas proporcionado por aerolíneas, a bordo de aviones, y por líneas de autobuses foráneos, a bordo de autobuses, es un servicio por el que dichos proveedores del servicio de transporte buscan diferenciarse de otros competidores, y se convierte en un beneficio para el usuario de ese servicio de transporte. A esto debe adicionarse el hecho de que la provisión del servicio de entretenimiento a bordo de las unidades de transporte no es una obligación a la que el Estado sujete a dichos proveedores del servicio de transporte.

Cuarta. En opinión de esta dictaminadora de imponer una obligación como la que se pretende puede generar un incentivo contrario al que se pretende, pues en lugar de que se exhiban los materiales que la ley exigiría, puede ocasionarse un desincentivo a los proveedores del servicio de transporte que proporcionan servicios de entretenimiento a bordo de sus unidades, de manera tal, que prefieran dejar de proporcionar el servicio de entretenimiento.

Lo anterior, entre otras razones, porque la imposición de la obligación pretendida por la iniciativa, necesariamente requerirá de la realización de tareas de inspección y verificación por parte de alguna autoridad, lo que puede ser considerado por los proveedores del servicio de transporte como una carga administrativa adicional, pues ello además implica la posibilidad de imposición de sanciones ante eventuales incumplimientos, mismas que ni siquiera son propuesta dentro de la iniciativa en comento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»



ARTICULOS 6, 26, 35, 36, 38, 40, 41, 54, 60, 71, 73, 74, 99, 102, 104, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 122, Y 134, CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desechan 26 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas que reforman distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

Los integrantes de esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de las iniciativa antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de éstas realizaron reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Del proceso legislativo

Primero. A esta Comisión de Puntos Constitucionales fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:

1. El 18 de noviembre de 1999, iniciativa que reforma y adiciona la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. El 16 de mayo de 2001, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

3. El 30 de mayo de 2001, iniciativa que adiciona una fracción al artículo 99 y un segundo párrafo a la fracción IV al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

4. El 11 de noviembre de 2003, iniciativa que adiciona un inciso j) a la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

5. El 23 de marzo de 2004, iniciativa por la que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Camacho Solís y Emilio Zebadúa González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

6. El 22 de abril de 2004, iniciativa que reforma el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

7. El 29 de abril de 2004, iniciativa que reforma y adiciona los párrafos quinto y antepenúltimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Rocío Sánchez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

8. El 12 de mayo de 2004, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

9. El 9 de diciembre de 2004, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Álvaro Elías Loredo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

10. El 28 de abril de 2005, iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

11. El 18 de mayo de 2005, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática.

12. El 24 de agosto de 2005, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

13. El 6 de diciembre de 2005, iniciativa que reforma los artículos 41 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

14. El 23 de febrero de 2006, iniciativa que reforma los artículos 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

15. El 14 de marzo de 2006, iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

16. El 30 de marzo de 2006, iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

17. El 27 de abril de 2006, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

18. El 23 de agosto de 2006, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

19. El 14 de septiembre de 2006, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

20. El 16 de noviembre de 2006, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México.

21. El 8 de marzo de 2007, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

22. El 13 de marzo de 2007, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Mariana Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

23. El 24 de abril de 2007, iniciativa que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sara Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México.

24. El 25 de abril de 2007, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

25. El 25 de abril de 2007, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

26. El 26 de abril de 2007, iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 35, 36, 38, 40, 41, 54, 60, 71, 99, 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa y Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. En sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2007, los integrantes de esta omisión procedieron al análisis de las iniciativas antes enunciadas, con base en las siguientes:

II. Consideraciones

Primera. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La reforma constitucional en materia electoral tiene los siguientes objetivos generales:

a) Disminuir en forma significativa el gasto de campañas electorales;

b) Fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación; y

c) Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos políticos.

De estos ejes principales se derivan, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

1. Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales.

2. Establecer una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos.

3. Instituir límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos.

4. Reducir los tiempos de las campañas electorales.

5. Regular las precampañas.

6. Perfeccionar las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7. Establecer la renovación escalonada de los consejeros electorales y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

8. Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.

9. Prohibir a los partidos políticos que puedan comprar propaganda en radio y televisión.

10. Establecer la participación de partidos políticos locales en las elecciones del Distrito Federal.

11. Eliminar la facultad de investigación que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público.

En suma, esta reforma postula tres propósitos:

I. En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

II. En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

III. En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el encargo que desempeñen en beneficio de la promoción de sus aspiraciones.

Tercera. En razón de que los contenidos de las iniciativas descritas en el punto primero del capítulo I del presente dictamen, han sido superadas en la discusión por la aprobación del decreto de reforma constitucional en materia electoral, está Comisión procede a proponer su desechamiento y archivo definitivo como asuntos debidamente concluidos.

Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas citadas en el punto primero del apartado “Del proceso legislativo” de este dictamen.

Segundo. Archívense los referidos expedientes y considérense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Sala de juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2007.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Constantino Acosta Dávila, Felipe Borrego Estrada, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres, José Luis Espinoza Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Jaime Espejel Lazcano, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Víctor Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade, Francisco Elizondo Garrido.»



ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un primer párrafo al artículo 108 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en ésta, así como en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Del proceso legislativo

a) En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006, se aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se turnó para la consecución del proceso legislativo correspondiente a su colegisladora la Cámara de Senadores.

b) En sesión celebrada el 21 de diciembre por la Cámara de Diputados, se recibió oficio de fecha 19 de diciembre de 2006 de la Cámara de Senadores que devuelve el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que en términos del inciso e) del artículo 72 se analizara la modificación propuesta por la colegisladora y se de continuidad al proceso legislativo correspondiente. La Mesa Directiva turnó dicho expediente, para revisión y dictamen respectivo, a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía.

c) Con fecha 25 de febrero de 2009, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta soberanía para discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la minuta

El contenido de la minuta en estudio tiene como propósito reformar y adicionar un párrafo al artículo 108 constitucional, con objeto de nombrar de manera precisa a la totalidad de los servidores públicos que componen los poderes del Estado, según el régimen de responsabilidades, especialmente a aquéllos del Poder Legislativo y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también a los que comprenden los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, para que en su momento puedan ser sujetos de responsabilidad por cualquier acto u omisión que éstos realicen y que estas acciones estén dentro del régimen contenido en el Título Cuarto de la Constitución.

La redacción que se propone es en los siguientes términos:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular a toda aquella persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en el Poder Judicial federal o en el Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

III. Considerandos

La minuta con proyecto de decreto, enviado por la Cámara de Senadores en su calidad de colegisladora, regresa en segunda ocasión a esta Cámara de Diputados para revisión.

Se ha destacado, tanto en esta cámara de origen como en la cámara de revisión, la trascendencia del contenido de la propuesta, al grado, incluso, de haber encontrado ya su materialización en la reforma electoral aprobada en septiembre de 2007.

En el contexto de esa relevante reforma constitucional, se modificó el artículo 108, precisamente, en los términos que propone la minuta en análisis. Para efectos de ilustrar lo dicho, nos referiremos al texto de los dictámenes de ambas Cámaras, presentados en la reforma constitucional al sistema electoral y de partidos políticos.

Del Senado de la República

“...considerando que en sesión pública ordinaria, celebrada el 19 de diciembre de 2006 en el Senado de la República, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue devuelta con modificaciones a la colegisladora para sus efectos constitucionales. Al respecto cabe señalar que dicha minuta presenta igual propósito al presentado en la iniciativa de mérito, por lo que estas comisiones unidas resuelven incorporar en este dictamen, y en el correspondiente proyecto de decreto, el mismo texto que se propone en la minuta señalada. En consecuencia, el primer párrafo del citado artículo quedará como sigue: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

De la Cámara de Diputados

“La reforma propuesta para el artículo constitucional en comento (108 constitucional) es coincidente con la planteada en la minuta con proyecto de decreto, aprobada por la colegisladora el 19 de diciembre de 2006, que se encuentra bajo estudio y dictamen en esta Cámara de Diputados. Por tanto, la colegisladora decidió –y estas comisiones unidas comparten el criterio de técnica legislativa– adoptar el texto propuesto en la citada minuta. En consecuencia, queda sin efecto la minuta previa.

El sentido de la reforma es incorporar a la norma general contenida en el primer párrafo del citado artículo a los servidores públicos del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los que presentan sus servicios en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, entre otros el Instituto Federal Electoral”.

En ese sentido, la propuesta de la minuta queda sin efecto, como así lo menciona la exposición de motivos de la reforma electoral.

Sin embargo, debido a nuestro deber de concluir el trámite respectivo de los asuntos turnados a esta comisión, se propone al Pleno de esta soberanía que se comunique al Senado de la República para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, y con ello sea debidamente concluido el proceso legislativo de esta minuta.

Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Queda sin efectos la propuesta de reforma al artículo 108 constitucional, contenida en la minuta con proyecto de decreto que envía el Senado de la República, en virtud de que ya fue reformado el artículo referido en los términos que se propone. Comuníquese a la Cámara de Senadores y considérese el asunto como formal y materialmente concluido.

Notas:

1 Considerando quinto, respecto al artículo 108 en dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, publicado en la Gaceta del Senado.

2 Considerandos respecto del artículo 108 en dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado el viernes 14 de septiembre de 2007.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de febrero de 2009.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

VOLUMEN V

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnado, para estudio y análisis, el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, con opinión de Cultura de la Cámara de Senadores, mediante el cual se aprueba punto de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Con base en lo dispuesto en los artículos 71 y 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a la consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

I. Con fecha 2 de febrero de 2006, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva le dictó turno a la Comisión de Cultura.

III. El 27 de abril de 2006 fue aprobado el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. El 15 de noviembre de 2007, el Pleno de la Cámara de Senadores desechó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

V. El 20 de noviembre de 2007 se recibió el dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado proponente señala en la exposición de motivos que la reprografía ilícita es entendida como la reproducción parcial o total de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor utilizando cualquier sistema facsimilar o incluso digital que se realiza sin la autorización del titular de los derechos, sin dolo pero con ánimo de lucro directo o indirecto.

Que este tipo de reproducción atenta contra dos prerrogativas fundamentales reconocidas en la Ley Federal del Derecho de Autor en favor de los autores o sus causahabientes: el derecho a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras y el derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo.

El proponente destaca que lo correcto sería que cualquier utilización de una obra se hiciera con la previa autorización del titular de los derechos; sin embargo, la realidad es que todos los días se fotocopian miles de obras protegidas por el derecho de autor sin el consentimiento de sus legítimos titulares, sin retribución ni compensación alguna, y amparadas, muchas de ellas de manera indebida, en una mala interpretación del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.

Precisa que el texto actual del artículo 148 de la ley no hace distinción entre la copia generada a partir de equipos de reproducción para uso privado de los destinados para el uso público, comercial o colectivo que, siguiendo la práctica internacional, están obligados a obtener la autorización del titular de los derechos de autor de las obras por reproducir, por conducto de la sociedad de gestión colectiva que lo represente.

Ante esta situación, el diputado propone adicionar al mencionado artículo un párrafo que clarifique cuáles usos desbordan el ámbito personal y privado y, en consecuencia, requieren, precisamente por tratarse de establecimientos o entidades que dan un uso colectivo o comercial a los equipos de reproducción, la preceptiva autorización de los titulares de los derechos de autor para la realización de sus actividades en lo que se refiere a la reproducción de obras protegidas.

III. Consideraciones de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados en el dictamen de la iniciativa que nos ocupa estableció la importancia de reformar el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor en congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la propiedad intelectual, así como a los derechos de autor, con objeto de que en México pudiera ejercerse el derecho de copia privada, y con ello fortalecer el derecho de autor.

El dictamen destaca que la copia privada afecta las posibilidades de venta, situación que perjudica la producción y, por ende, los ingresos de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, editores y productores que son titulares de derechos. En consecuencia, para compensar dichas pérdidas se establece la remuneración pro copia privada como una vía complementaria de los derechos de autor.

Por ello se aprueba la propuesta, toda vez que en la legislación mexicana no se contempla ninguna remuneración por este concepto, lo que representa una laguna jurídica en comparación con la legislación existente sobre la materia en otros países del mundo.

IV. Consideraciones de la Cámara de Senadores

Los senadores estiman que la propuesta no logra el objetivo que se persigue porque la disposición normativa que se propone integrar al cuerpo jurídico de la ley no establece una diferencia entre las reproducciones para uso personal y privado de las que se realicen de una manera general o con fines de lucro en cualquier establecimiento mercantil. Esto implicaría una limitación al derecho a la copia privada en una sola ocasión y sin fines de lucro de los bienes en los cuales se materializó una obra literaria o artística, ya sea un libro, revista, fotografía, etcétera.

En ese orden de ideas, las personas que por seguridad reproducen un bien protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor quedarían impedidas cuando pretendieran hacerlo en un establecimiento comercial dedicado a la reproducción para el público.

Las dictaminadoras destacan que de conformidad con una tendencia mundial, las sociedades mercantiles dedicadas a la reproducción, los grandes centros de fotocopiado, han iniciado la suscripción de convenios con las sociedades de gestión colectiva que, mediante un pago anualizado, les permite fotocopiar obras literarias y artísticas con base en el número y capacidad de reproducción de sus equipos.

Por otra parte, las comisiones dictaminadoras precisan que la iniciativa incorpora diferentes categorías, tales como establecimientos comerciales, reproducciones para público, utilización colectiva y distribución mediante precio que no fueron definidas en la exposición de motivos ni en el cuerpo de la propuesta, lo que podría llevar a interpretaciones diversas, situación que resulta contraria el espíritu de la norma jurídica que debe caracterizarse por su fluidez, claridad y correspondencia en sus enunciados normativos.

En consecuencia, las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, con la opinión de la Comisión de Cultura, resolvieron desechar la minuta materia del presente dictamen.

V. Resolutivos del dictamen

Después de analizar las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura manifestamos nuestro reconocimiento al trabajo e intención de la iniciativa en estudio y coincidimos plenamente con el diputado proponente en la necesidad de fortalecer el marco jurídico de los derechos de autor. Sin embargo, estimamos que la reforma planteada no resulta jurídicamente viable en razón de las consideraciones que han sido planteadas por la colegisladora.

En ese sentido, sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se confirma el sentido de la resolución tomada por el Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por el que desecha la minuta con proyecto de decreto enviada en su momento por la Cámara de Diputados para reformar la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal de Derecho de Autor, por las razones comentadas en las consideraciones del presente dictamen.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera inviable y desechada de plano la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal de Derecho de Autor.

Tercero. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»



LEY DE COORDINACION PARA LA EDUCACION Y PROFESIONALIZACION DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, les fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 6 de abril de 2006 por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, los senadores Carlos Madrazo Limón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Antonio García Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Rutilio Escandón Cadenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Guillermo Herrera Mendoza, del Partido Convergencia, presentaron iniciativa por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.

2. En sesión celebrada en fecha 26 de abril de 2006 por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se aprobó por 73 votos a favor, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos.

3. Que en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.

4. Que en sesión de fecha 5 de septiembre de 2006, celebrada por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio por el cual la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales remitida por la Cámara de Senadores.

5. Que en esa misma fecha, se turnó la minuta correspondiente a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

6. Con fecha 26 de febrero de 2009, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por dieciséis votos.

7. Con fecha 12 de marzo de 2009, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por veinticinco votos.

Consideraciones de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, del Senado de la República

El artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el artículo 21 de la misma Ley Suprema, facultan al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

En este mismo orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3, fracción V, que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación.

De igual forma, establece en ese mismo artículo, en su fracción VIII, que el Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios.

De esta forma, el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales y legales para expedir leyes que permitan la educación y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales.

En este orden de ideas estas Comisiones Unidas, estiman procedente la propuesta de ley en estudio, ya que contribuirá a la formación básica y a la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales de nuestro país.

El Estado debe procurar la constante actualización y modernización de los servicios de seguridad y obtener con ello, hombres y mujeres capacitados para responder, en forma adecuada y consistente, con estricto apego a la ley, y en todo momento, a las necesidades de seguridad que requiera la ciudadanía.

Es por ello que esta propuesta de ley establece que es prioridad de la nación la educación y capacitación de los miembros de las instituciones policiales, como medida para el logro de sus profesionalización, y que ésta deberá ser impartida conforme a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez y se impartirá en forma posterior a la educación secundaria, pudiendo ser en forma conjunta con el bachillerato o su equivalente para la obtención de grado de suboficial; y después del bachillerato, a través de carreras profesionales y estudios encaminados a obtener una licenciatura, maestría o doctorado, así como cursos de actualización y especialización, para la obtención de grado de oficial.

De igual manera se establece que la Federación, a través de la Secretaria de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinará con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, a fin de determinar los lineamientos para la integración de los planes y programas de estudio y criterios académicos a efecto de asegurar que la educación, capacitación y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, respondan a los objetivos de la política nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales en materia de seguridad pública.

Se señalan las bases de coordinación y distribución de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y los municipios, dentro de sus respectivas competencias para la educación, capacitación y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales.

Igualmente se establece la participación de la sociedad civil y de las instituciones de educación superior, directamente o por conducto de sus agrupaciones representativas, para lograr los fines de esta ley.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública participará como un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades federativas cuando éstas los soliciten, para orientar en la celebración de convenios sobre la materia que se requieran.

Un punto importante a resaltar, es el hecho que se señale que la autorización y el reconocimiento de validez oficial para impartir educación, capacitación y profesionalización a los miembros de las instituciones policiales en todos sus niveles, se regirán por la Ley General de Educación, para que sea la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Educación Pública Federal o las locales las que otorguen dichos permisos.

De igual forma se deja claro que los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos, requerirán autenticación, por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento.

Respecto a la asignación de recursos, se determina que la fijación que haga el Presupuesto de la Federación dependerá de las prioridades nacionales y considerando la planeación institucional y los programas educativos que al efecto se requieran y desarrollen.

Finalmente se establece que cuando las instituciones policiales requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá apoyarlas con recursos específicos, previa la celebración del convenio respectivo.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

3. Que el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20 21, y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de los seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional en Materia de Seguridad Pública.

Consideraciones de las comisiones dictaminadoras

1. Que estas comisiones unidas dictaminadoras, se identifican con los objetivos de la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, aprobada en el Senado de la República, encaminados a fortalecer la función de la seguridad pública, a partir de la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, aspecto que fue incorporado como uno de los ejes en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 2 de enero del 2009.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas, vertientes que requieren de la profesionalización y actualización permanente de los miembros de las instituciones policiales.

3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el cuerpo normativo que establece las obligaciones a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperando lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 21 constitucional.

5. Estas comisiones dictaminadoras, se identifican con los objetivos de la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, encaminados a establecer nuevas estrategias para lograr las condiciones de seguridad pública que la sociedad nacional demanda.

6. Estas comisiones unidas dictaminadoras, están conscientes de que la delincuencia genera problemas sociales y culturales que a su vez se convierten en condiciones propicias para el incremento de conductas delictivas, observando una espiral que se retroalimenta y a la que no se le puede enfrentar con medidas parciales de control y respuesta.

7. Estas comisiones unidas dictaminadoras, estiman necesario establecer estrategias adicionales que permitan superar el carácter reactivo del combate a la delincuencia, de forma que exista la posibilidad de adelantarse a los hechos delictivos y prever escenarios posibles, como la relativa a la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales.

8. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fue objeto de una amplia discusión en las Cámaras de Senadores y Diputados, tiene como uno de sus ejes la profesionalización y actualización de los miembros de las instituciones policiales.

9. Que en el análisis de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fueron tomadas las propuestas contenidas en la minuta remitida por el Senado de la República.

10. Que con el objeto de avanzar en la profesionalización y actualización de los miembros de las instituciones policiales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla, entre otros aspectos, el establecimiento de Academias, como instituciones de formación, capacitación y profesionalización policial; la elaboración de un programa rector de profesionalización y la aplicación de procesos de certificación.

11. Que acorde con lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla en el Título Quinto, Del Desarrollo Policial, el Capítulo II Del Desarrollo Policial y de la Profesionalización,donde se desarrollan de manera amplia los aspectos encaminados a fortalecer e implementar la Carrera Policial y, como parte de ésta, la profesionalización.

12. Que estas comisiones unidas dictaminadoras reconocen la visión, en su momento, de los senadores Carlos Madrazo Limón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonio García Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rutilio Escandón Cadenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Guillermo Herrera Mendoza, del Partido Convergencia, proponentes de la iniciativa objeto de la Minuta que se dictamina, para impulsar la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, aspecto éste que fue recuperado en la recién aprobada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

13. Por los razonamientos expresados, estas comisiones unidas dictaminadoras consideran que las propuestas contenidas en la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales han sido incorporadas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por tanto han quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, las diputadas y diputados integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, sometemos a la consideración de ésta H. Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, en virtud de que ha quedado sin materia, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en fecha 2 de enero de 2009.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano, secretarios; Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la minuta que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía de la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 21 de diciembre de 2006 el senador Francisco Labastida Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de diversos senadores, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía, y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen.

II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de abril de 2007, se aprobó el dictamen correspondiente por 92 votos a favor. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La minuta fue recibida el 24 de abril de 2007 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía para su análisis y dictamen.

IV. En sesión plenaria del 18 de marzo de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado.

V. En sesión plenaria se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Energía el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la minuta

La iniciativa del senador Francisco Labastida Ochoa plantea reformas a las facultades de la Secretaría de Energía con el fin de que la dependencia de la administración pública federal cuente con los instrumentos legales y capacidades técnicas suficientes para coordinar a las empresas del sector energético y hacer viable la generación de energía que necesita el país, por lo que se propone el fortalecimiento de la Secretaría de Energía y el rediseño de la operación de Petróleos Mexicanos y de otras entidades del sector que garanticen la seguridad energética del país a largo plazo.

Como afirma la iniciativa, la solución a la problemática petrolera particular y energética en lo general requiere una reforma integral que, en principio, permita el rediseño de la estructura de gobierno en este sector, que facilite el desarrollo de políticas y operaciones eficientes. Tal iniciativa constituye el primer paso en la reforma integral del sector energético.

En este sentido, la reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultaría a la Secretaría de Energía para establecer, supervisar y evaluar la política energética del país; conducir, supervisar y evaluar la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos, así como su programación en congruencia con la política energética nacional; regular y promover el desarrollo y uso de energías alternas a los hidrocarburos y proponer al presidente de la República la plataforma de producción y exportación de petróleo crudo y gas natural, así como la relación de las reservas-producción, con base en criterios que aseguran la óptima explotación de las reservas probadas de hidrocarburos, garantizando el abasto nacional y priorizando la seguridad energética de la Nación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. El 8 de abril de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Senadores cinco iniciativas por las que se propuso la reforma integral del sector energético del país. Dichas iniciativas proponían reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitucional en el Ramo del Petróleo, a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, por otro lado, expedir la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión del Petróleo.

II. El 13 de mayo de 2008, y con la aprobación de los grupos parlamentarios representados en el honorable Congreso de la Unión, dieron inicio los Foros de debate sobre la reforma energética en el Senado de la República, reuniendo a los actores políticos, especialistas e intelectuales con el fin de aportar las consideraciones necesarias para lograr la reforma integral del sector.

III. En el marco de los foros de debate, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó, el 17 de julio de 2008, su propuesta energética alterna por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía así como la expedición de la Ley para el Financiamiento de la Transición Energética.

IV. En este sentido, el 23 de julio de 2008, senadores y diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramos del Petróleo; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las propuestas de Ley de Orgánica de Petróleos Mexicanos; de Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo y de Ley para el Financiamiento de la Transición Energética.

V. Por otro lado, el 27 de agosto de 2008, diversos senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que crea, modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia del sector energético.

VI. Asimismo, el 2 de septiembre de 2008, los senadores Rubén Camarillo Ortega, Humberto Andrade Quezada, Juan Bueno Torio, Fernando Elizondo Barragán, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y miembros de la Comisión de Energía, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, misma que propuso principios rectores; políticas centrales, objetivos, diseño institucional de conducción, coordinación y concertación de las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, delegando en su reglamento, normas, y demás disposiciones de carácter administrativo, las particularidades de los requisitos, modalidades de acción, los programas y mecanismos específicos así como los esquemas regulatorios que conduzcan a una mejor planificación y desarrollo de las actividades socioeconómicas del país.

VII. Finalmente, después de los foros de debates que reunieron a especialistas destacados, el Senado de la República procedió a la discusión de las iniciativas en la materia y a la formulación de los dictámenes correspondientes. En relación a la reformas del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el dictamen de referencia fue discutido en sesión plenaria del 23 de octubre de 2008, aprobado por 113 votos a favor y 6 en contra.

VIII. Efectivamente, las reformas al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal obedecieron a la necesidad de “una revisión de las facultades de la Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo, para conducir, de manera firme y con visión de largo plazo, la política energética general y la explotación de los hidrocarburos en específico”. (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 3.)

B) En lo particular

I. El dictamen mencionado hace referencia a las reformas aprobadas el 19 de abril de 2007 por la Cámara de Senadores y enviadas a la colegisladora, que son materia del presente dictamen, con el fin de fortalecer la capacidad de formular y conducir la política energética nacional de la Secretaría de Energía; en este sentido, como afirman las consideraciones del dictamen, “... Dichas reformas, aprobadas por consenso, han quedado en espera en la Cámara de Diputados de una reforma energética integral como la que ahora se examina en el Senado de la República. En los trabajos informativos y de discusión sobre ese dictamen, la Secretaría de Energía mostró su acuerdo con los senadores, respecto a la necesidad de dotarla de mayores recursos legales en una labor que resulta más difícil por la importancia de las empresas públicas en el ramo y las implicaciones que su operación tiene en las finanzas públicas”. (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 3.)

II. De acuerdo con las reformas aprobadas, se otorga a la Secretaría de Energía la facultad para “establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo, además, la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la secretaría”. También será su atribución la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear y la vigilancia de la participación de los particulares en las actividades del sector en los términos de las disposiciones aplicables. (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 6.)

III. Igualmente se considera que debe tener facultad de “regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer los estímulos correspondientes”. La secretaría también podrá llevar el catastro petrolero y proponer al titular del Ejecutivo federal el establecimiento de zonas de reserva petroleras así como regular la asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera, supervisando su debido cumplimiento. (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 8.)

IV. En este sentido, el 28 de octubre de 2008, la colegisladora aprobó con 401 votos a favor y 64 en contra, las reformas y adiciones del dictamen de la Cámara de Senadores, afirmando que “las facultades descritas (...) permitirán sin lugar a dudas que la Secretaría de Energía pueda establecer y supervisar la política energética, así como la diversa regulación en todos los ámbitos de la industria petrolera y a todos los participantes en la misma. El nuevo marco jurídico que se otorga a la Secretaría de Energía la dota de los instrumentos necesarios para cumplir sus objetivos cabalmente. (Cámara de Diputados. Dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consideración segunda, cuarto párrafo. 25 de octubre de 2008.) El decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 28 de noviembre de 2008.

V. A consideración de estas comisiones unidas, al haberse efectuado la reforma integral del sector energético, se consolidó la redefinición de las facultades de la Secretaría de Energía, lo que resultó coincidente con la iniciativa presentada por el senador Francisco Labastida Ochoa, redundando en el fortalecimiento de los instrumentos legales y de las capacidades técnicas de la misma dependencia de la administración pública federal para garantizar la seguridad energética del país.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2008.

La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo que desechan la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 6, 7, 12, 24, 25 y 26 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de conformidad con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002 por el pleno de la Cámara de Diputados, se dio cuenta oficio del Senado de la República con el cual remiten el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley el Instituto Nacional de las Mujeres.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva turnó referida minuta a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

Tercero. Mediante oficio No. D.G.P.L 59-II-4-53 de la Dirección General de Proceso Legislativo, se comunicó que el dictamen de referida minuta no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura y, en consecuencia, quedó como proyecto para elaborar un nuevo dictamen.

II. Contenido de la Minuta

La minuta propone reformar y adicionar una serie de disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con la finalidad de que a las mujeres indígenas les sean reconocidos plenamente sus derechos.

III. Consideraciones

La dictaminadora coincide con el espíritu de la minuta proyecto de decreto y reconoce la intención de diversas legisladoras sobre adaptar el marco jurídico del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que este debe responder a las necesidades que actualmente demanda la realidad en la que viven las mujeres en nuestro país.

En ese tenor y en el ámbito de colaboración entre los Poderes, la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura estableció una mesa de trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres para hacer una revisión del marco jurídico de esta instancia, con la finalidad de construir un proyecto de reforma integral que incluyera las diversas propuestas que se han presentado para tal fin, previo análisis y valoración de las mismas.

Dicho propuesta de reforma integral se llevó a cabo con el consenso de las y los diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género de las diversas fracciones parlamentarias dando como resultado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual contienen de manera general lo enunciado por la minuta en estudio.

Por lo anterior, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 6, 7, 12, 24, 25 y 26 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia del bono educativo.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 cnstitucional, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de abril de 2007 el diputado Juan de Dios Castro Muñoz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable de la Unión, turnó la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Juan de Dios Castro Muñoz propone que en el artículo 27 de la Ley General de Educación se considere el esquema de financiamiento denominado bono educativo, en las escuelas públicas y particulares de educación básica y media superior que formen parte del sistema educativo nacional.

En la iniciativa, se define el bono educativo como “un instrumento mediante el cual las autoridades educativas participantes en el convenio, facultarán a los educandos que cumplan con los requisitos indispensables, para que elijan la escuela de su preferencia dentro de las instituciones inscritas en el esquema y tiene como fin mejorar la equidad y la calidad de la educación, así como fomentar la participación activa y responsable de los padres de familia, tutores y alumnos en la educación que reciben.”

Así también, la iniciativa contempla el destino de los recursos. Para el caso de las escuelas públicas, los recursos del bono educativo servirían para “mejorar la infraestructura, el mantenimiento, incrementar sus actividades orientadas a la investigación e innovación y, en general, a la mejora escolar”, mientras que el caso de las escuelas privadas los recursos representan un porcentaje de la matrícula.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide con el legislador en que se debe contribuir en la formación de los niños y niñas de México, con la finalidad de que alcancen el nivel óptimo de conocimientos y habilidades para desarrollarse y desenvolverse exitosamente en el mundo del futuro.

Reconoce, asimismo, que los principales indicadores del logro escolar, como es la prueba del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), en donde se muestra que los puntajes promedio alcanzados por los jóvenes mexicanos sitúan al país entre los niveles más bajos de competencia, detrás de todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Si bien es cierto que el legislador proponente menciona que existen varios países que han aplicado fórmulas de voucher educativo (o bono educativo) para atenuar el déficit cuantitativo de la oferta pública, ejemplificando entre ellos el caso de Chile.

Se puede mencionar, con base en el estudio realizado por Roberto Rodríguez Gómez investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el caso de Chile lo siguiente:

• “En Chile se instauró el voucher en 1980, en el ocaso de la dictadura de Pinochet.

• Hay un amplio debate sobre si los vouchers chilenos han rendido o no los efectos esperados.

• En los noventa la competencia afectó positivamente el rendimiento de las escuelas privadas subvencionadas pero no el de las públicas.

• Algunos estudios sobre el caso chileno muestran que las escuelas beneficiadas han mejorado en infraestructura e incluso en resultados académicos. Sin embargo, ninguna investigación seria ha logrado comprobar que la política haya tenido un efecto continuo sobre la calidad educativa del sistema.”

Así también, Roberto Rodríguez, realizó el comparativo de los casos de Chile y México, comparando los resultados de un país que utiliza el sistema o modelo del voucher o bono educativo, con un país que aún no lo utiliza, por medio de la prueba PISA en el año 2000.

Según los argumentos, se esperaría que los resultados obtenidos por los estudiantes Chilenos fuesen mayores a los obtenidos por los estudiantes mexicanos; sin embargo, se observa, “que ambos países obtuvieron resultados muy por debajo de la media de OCDE (500 puntos), que la distancia con respecto a los países con el más alto desempeño es considerable, y que los resultados de los jóvenes chilenos fueron, en todas las pruebas, inferiores a los obtenidos por los estudiantes de México;” como se puede observar en la siguiente tabla:

Por lo que se concluye en palabras de Roberto Rodríguez “En ánimo de objetividad, hay que aclarar que, debido al efecto estadístico del error estandarizado, los resultados de Chile y México pueden considerarse prácticamente iguales. Pero de la comparación se infiere claramente la inexistencia de superior calidad del sistema basado en los bonos escolares.”

Por otra parte, en un estudio posterior, menciona que existen elementos en el modelo que son sujetos de revisión en el contexto del país:

“Importa advertir que los recursos potencialmente aplicables a ese subsidio no pueden sino provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso se afectaría, necesariamente, el ramo educativo. La opción de derivar recursos del gasto público educativo para subsidiar a la demanda, y por ese medio financiar a las universidades privadas, no parece ser una mejor respuesta que la de fortalecer el subsidio directo a las instituciones públicas, por razones obvias.”

“Otro elemento importante a tomar en cuenta en la discusión proviene del enfoque del “bono educativo” para beneficiar a la población de rechazados del sistema público. Si el voucher se aplicara de esa manera, las instituciones privadas receptoras tendrían que enfrentar el dilema de recibir una población estudiantil académicamente precaria.”

Rosaura Ruiz menciona que al existir una deficiencia financiera y la falta de capacidad de las instituciones educativas, se “tiende a presentarse un cambio de dirección en el subsidio y se promueve el diseño de instrumentos como “vales gubernamentales” o vouchers que canalizan el subsidio hacia los individuos y las familias. Cabe destacar que el monto de dinero que los estudiantes reciben no tiene que “pagarse” porque es un subsidio, no un crédito.”

Así, establece que este “cambio se fundamenta en la dinámica de la oferta y la demanda del mercado, con lo que se establece un paralelismo entre la elección del público para adquirir un bien material y para acceder a un servicio, en este caso el de la educación.”

Por lo que finalmente concluye que se “ha observado que un entorno de competitividad por el mercado no contribuye a mejorar la calidad. Las escuelas públicas no imprimen mayores esfuerzos por la calidad, ante la posibilidad de disminuir su matrícula, y las instituciones particulares tampoco, pues los estudiantes y sus familias no basan sus decisiones en criterios académicos, sino en los servicios que agregan valor económico: cafetería, instalaciones deportivas, entre otros.”

Por otra parte, Carlos Reyes menciona que el “ voucher educativo no tiene utilidad para recomponer el rumbo de las políticas públicas” con la finalidad de resolver problemas estructurales; por lo que menciona que “la mejor opción para resolver el asunto de la escasa cobertura es una inyección de recursos por parte del gobierno federal de una manera más decidida y clara.”

Comenta además, que no solamente no se solucionaría el problema, sino que al mismo tiempo al crear “un sistema como el de vouchers, es sumamente difícil cambiarlo o eliminarlo porque crea alrededor de éste un grupo de presión.”

Así también, en el documento “Los vouchers escolares: ¿una alternativa para Venezuela?” se busca una solución a los problemas estructurales de la educación del país; con la principal propuesta de crear vouchers escolares, se concluye que los vouchers no representan una solución integral a los problemas de educación en Venezuela; y que no deben ser visto como una panacea.

El premio Nobel de Economía en 1992, Gary Becker, ha señalado en diversos estudios que un gran problema observado en este esquema de financiamiento a la educación radica en la información que tienen los poseedores de los llamados bonos. En este sentido, no es posible garantizar que las personas utilizarán los bonos para asistir a las mejores escuelas posibles, lo anterior debido a que no hay suficiente información sobre la calidad de las escuelas, y aun si la hubiera no siempre las personas tratan de obtenerla. El resultado puede ser contrario al espíritu de la iniciativa, y en general de esquemas similares, es decir, puede ser que escuelas de relativamente poca calidad sean elegidas por los poseedores del bono.

Adicionalmente, el problema de información puede perpetuar la desigualdad de las personas, ya que aquellos que tienen más ingresos tienen mayor acceso y entendimiento de la información, de forma que son ellos quienes demandan las mejores escuelas. Al final del proceso, las personas de menores ingresos pueden acceder a una educación de menor calidad, lo que se traduce en que no mejoren sus expectativas de alcanzar un mejor nivel de vida.

Aunado a los aspectos anteriores, los Integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos importante señalar que el artículo tercero constitucional establece que la rectoría de la educación pública compete únicamente al Estado, por tanto ésta no puede ser delegada a terceros a través de otorgar un bono que puede ser utilizado en escuelas particulares.

En lo que toca a los particulares, la Constitución Política los faculta para participar en la impartición de todos los tipos y modalidades de la educación, previa autorización y observando siempre, para la educación básica y la normal, lo establecido en el artículo tercero constitucional.

De esta manera, de acuerdo con la fracción V del mismo numeral, la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, es responsabilidad del Estado. Respecto de la educación inicial, la media superior, la superior y demás tipos educativos, el Estado será responsable de atenderlos. De esta manera, ningún apartado del artículo tercero de la Carta Magna faculta al Estado para que otorgue o atienda la educación a través del subsidio a escuelas particulares.

Otro factor que importa advertir es que, de acuerdo con especialistas en el tema, los recursos potencialmente aplicables a ese subsidio no pueden sino provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso se afectaría, necesariamente, el ramo educativo. La opción de derivar recursos del gasto público educativo para subsidiar a la demanda, y por ese medio financiar a las escuelas privadas, no parece ser una mejor respuesta que la de fortalecer el subsidio directo a las instituciones públicas.

En otro orden de ideas, los integrantes de esta comisión dictaminadora observamos también que con el financiamiento a instituciones privadas a través del bono educativo se pondría en riesgo la laicidad de la educación, ya que algunas de estas instituciones sostienen abiertamente filiaciones religiosas. Es importante recordar que la educación atendida por el Estado se rige de acuerdo al principio de laicidad, garantizado por la fracción primera del citado artículo tercero, así el bono educativo pondría en riesgo este principio constitucional.

En conclusión, antes de que la comisión modifique la Ley General de Educación en materia del bono educativo, es necesario determinar elementos suficientes que evidencien que el bono educativo contribuye a la mejora del sistema educativo. Con los elementos presentados, no es posible determinar que para América latina el uso del bono educativo sea una solución viable, ya que no existen estudios concluyentes en los que se determine la viabilidad del mismo.

Como lo menciona Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía en 2001; “Los vouchers, que implican la privatización parcial de nuestros sistemas educativos elementales y secundarios, se han propuesto como solución de libre-mercado al déficit de calidad educativa. Pero sus defensores nunca han demostrado que puedan ser adecuados para promover logros educativos más altos o una mayor integración social a través del sistema educativo.”

Con base en lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto materia del presente dictamen.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Rodríguez Gómez, Roberto. No al voucher en México,publicado en Campus-Milenio, número 229, 21 de junio 2007 y ¿Conviene subsidiar a la educación superior privada?publicado en Campus Milenio, núm. 283, 31 de julio 2008

2 Ruiz, Rosaura. El ‘voucher’ educativo y la calidad. Publicado en el Universal TV, México DF, a 29 de septiembre de 2008, 9: 05 am. http://www.el-universal.com.mx/columnas/74065.html.

3 Reyes, Carlos. El voucher, una amenaza contra las universidades públicas.Publicado en Campus Milenio, número 286, 28 de agosto de 2008.

4 Documento publicado en http://www.analitica.com/archivo/ vam1996.12/g96.htm; y preparado por el núcleo de Washington, DC.

5 Gary S. Becker (1967). Human Capital and the Personal Distribution of Income: An Analitical Approach WoytinskyLecture no.1. Ann Arbor: University of Michigan, Institute of Public Administration (1967).

Gary S. Becker; Barry R. Chiswick (1966). The Economics of Education: Education and the Distribution of Earnings.The American Economic Review, Vol. 56, No. 1/2. (Mar.1966), pp. 358-369.

Gary S. Becker (1962). Investment in Human Capital: A Theoretical Analysis The Journal of Political Economy, Volumen 70, número 5, parte 2: Investment in Human Beings. (octubre, 1962), páginas 9-49.

6 Doctor Roberto Rodríguez Gómez, Instituto de Investigaciones Sociales (UNAM). Publicado en Campus Milenio, número 283, 31 de julio 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esvedia Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos del diputado Enrique Cárdenas del Avellano se señala que “México ocupa el último lugar de los 30 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con 410 puntos, por detrás de Turquía (424) y Grecia (473), y también por debajo de otros países que no pertenecen al conocido club de los países desarrollados, como Chile (438) y Uruguay (428)”.

Además, se especifica que, de acuerdo con los datos de la misma Secretaría de Educación Pública, de cada 100 alumnos que ingresan en nivel primaria, sólo egresa de nivel superior 12 por ciento. Es decir, 88 de cada 100 alumnos que ingresan en primaria se quedan en el camino y no culminan los estudios de nivel superior.

Reconoce el iniciante que varios factores se conjugan para que los estudiantes abandonen la escuela. Entre otros, menciona las condiciones de pobreza, que originan que numerosas familias no lleven a los hijos a la escuela, o en el caso de los que ya han ingresado, tienen que abandonar los estudios para contribuir al sostenimiento familiar.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano advierte que si bien es cierto que hay pobreza entre la población, eso no debe ser motivo o excusa para que los niños y los jóvenes falten a clases, más aún, si están becados.

Aclara que no obstante que en el artículo 31 de la Constitución Política se establece como obligación de los mexicanos hacer que los hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria (y con el proyecto de reforma de los artículos 3o. y 31 de la Constitución que también se incluye el nivel medio superior), no hay en ley o reglamento un sanción para quienes incumplan ese precepto constitucional.

Por ello, el objetivo de la iniciativa es “establecer una sanción para los padres de familia o tutores cuando los pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior falten tres días al mes a clases sin causa justificada, la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Asimismo, se establece que la sanción la impondrá el Consejo de Participación Social”. Con ello, precisa el diputado, se obtendrá un doble beneficio: “Primero, que los padres manden a los hijos a la escuela. Segundo, con motivo de la sanción impuesta, se conseguiría una mejora de las instalaciones educativas”.

Considera además que la autoridad competente para imponer la sanción señalada es el Consejo de Participación Social, “pues es el órgano que permanece en contacto directo entre la autoridad educativa y los padres de familia y con la sociedad en su conjunto”.

En tal sentido, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 69 de la Ley General de Educación, por el que se faculta al consejo para imponer sanciones a los padres de familia o tutores cuando los pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior falten sin causa justificada tres días al mes a clases; la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

III. Consideraciones de la comisión

Si bien es cierto que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una obligación de los mexicanos hacer que los hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y que la Ley General de Educación, en el artículo 4o., repite dicha disposición, no establece sanción alguna, no significa que no haya una sanción para quien, teniendo dicha obligación de acuerdo con la leyes secundarias, incumpla el precepto constitucional, ya que dicha obligación está reglamentada en las leyes civiles.

Así, por ejemplo, el artículo 164 del Código Civil Federal dispone que “los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, y a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece”, mientras que el artículo 308 del mismo cuerpo normativo establece que respecto a los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación. El artículo 413 de dicho código señala que el ejercicio de la patria potestad queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores. Incluso, el mismo Código Civil Federal establece la obligación de los padres divorciados respecto a la subsistencia y a la educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a la pérdida de la patria potestad por resolución judicial, en los términos del artículo 444 de citado código.

Además, se deben hacer varias precisiones de carácter técnico-legal por las que resulta muy difícil la aplicación de la norma jurídica. Por ejemplo, se tendría que precisar cuáles son las causas justificadas, ya que la enfermedad de un pariente lejano puede ser una causa justificada para el padre o la madre, no así para el Consejo de Participación Social.

Por otro lado, se debe considerar que hay diversas circunstancias de hecho por las que los niños no acudan a la escuela, las cuales no siempre se pueden justificar fácilmente, toda vez que muchas de las veces está fuera del alcance de los mismos padres de familia. Una de ellas puede ser la propia limitación de la oferta educativa (escuelas lejanas o en malas condiciones de acceso). Otra podrían ser las condiciones de pobreza (que no se cuenta con los recursos mínimos para enviarlos a la escuela o que los niños tengan que ayudar a los padres al sustento de la familia de manera eventual). Se deben considerar asimismo las regiones del país donde no se tiene acceso tan fácil a una receta médica o donde por razones de tradición o creencias se sigue curando a la gente con remedios caseros o a través de curanderos.

Si bien es cierto, como advierte el diputado proponente, que la pobreza no debe ser una excusa para que los niños y los jóvenes falten a la escuela, resulta muy difícil la aplicación de la norma sin un margen de discreción por la autoridad, lo cual nuestro sistema jurídico no permite, por lo que se terminaría por sancionar a los padres de familia con menos recursos.

Finalmente, se caería en un círculo vicioso, ya que para hacer efectiva la norma jurídica como propone el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, tendría que ser coercitiva; es decir, que la autoridad ejecutiva obligue al cumplimiento de la sanción impuesta a través de diversos mecanismos de apremio, hasta que finalmente se aplique la sanción por medio de la fuerza pública. Esto podría llevarnos muy probablemente a un aumento de la deserción, ya que el padre de familia, para evitar la sanción, podría sacar de la escuela, con cualquier excusa, al niño.

De acuerdo con lo señalado, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 Bis y reforman los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen.

II. Descripción de la iniciativa

El proponente señala en su exposición de motivos que la normatividad vigente establece directrices precisas de participación social, además de diseñar procedimientos por los cuales la autoridad educativa determina los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana. En donde aclara se debe considerar la opinión de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, considerando el mecanismo del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

Explica que en el Capítulo VII de la Ley General de Educación define bases y regula la participación social en la educación y que en su sección 2 se precisan criterios de participación social para fortalecer y elevar la calidad de la educación.

Destaca, asimismo, las formas organizativas de esta participación de la sociedad, donde cada escuela pública debe contar con su consejo escolar de participación social. Además de que se instituye que en cada municipio del país y en las delegaciones del Distrito Federal y a nivel de cada entidad federativa funcione un consejo de participación social, y a nivel nacional debe funcionar el Consejo Nacional de Participación Social de la Educación.

El proponente hace ver que la operación eficaz de la participación social puede contribuir al cumplimiento de principios y programas precisados en el artículo 3o. constitucional, y en el mismo contenido de la Ley General de Educación. Y reflexiona respecto a quiénes la propia ley reconoce la calidad de actores participantes en materia educativa (padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas y sectores sociales especialmente interesados en la educación) quienes, de acuerdo al diputado Joel Guerrero Juárez, “con frecuencia se convierten también en grupos de presión o de interés, lo cual se explica por el mismo proceso histórico político, económico y social en el que se desenvolvieron”.

Por otro lado, señala el sistema educativo ha propiciado la formación de relevantes grupos de egresados del nivel de posgrado en ciencias sociales, quienes, afirma el iniciante, “son considerados como recursos de alto nivel de formación por el sistema de ciencia y tecnología del país, y su colaboración académica en estos mecanismos de participación social para la educación serían de especial riqueza para orientar el diseño de planes y la evaluación al margen de los intereses y presiones que se observan alrededor de los procesos educativos en el país”.

Se concluye en la exposición de motivos que “es necesario y conveniente que el Poder Legislativo establezca los mecanismos e instrumentos que permitan cumplir con los preceptos de ley en el tema de la participación social en educación”, toda vez que, según el proponente, hasta la fecha, los consejos en las distintas instancias de gobierno y de escolaridad no funcionan o lo hacen de manera irregular, para lo cual se propone adicionar a la sección 2 de la ley un artículo para instituir el sistema integral de operación y funcionamiento de los Consejos de Participación Social, creando el instituto para la participación social en materia educativa, además de adicionar los artículos 69, 70, 71 y 72, para quedar como sigue:

“Decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis y se reforman los artículos 69, 70, 71 y 72, todos de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 68 Bis en la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 68 Bis. Se crea el Instituto para la Participación Social en Materia Educativa como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tendrá a su cargo diseñar, estructurar y controlar el Sistema de Participación Social en la Educación, cuidando su permanencia y funcionamiento a nivel nacional, estatal y municipal o delegacional, informando a la Cámara de Diputados mensualmente sobre el cumplimiento de metas y acciones realizadas por cada Consejo. La Secretaría de Educación Pública establecerá el reglamento de la nueva institución que operará el Sistema de Participación Social en Educación, previendo también la participación de organizaciones de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro.

El instituto tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 69, 70, 71 y 72 para quedar como siguen:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad...

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, invitando a organizaciones de posgrado sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública.

Artículo 70. En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales, particularmente las integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación.

III. Consideraciones de la comisión

Si bien es cierto, como lo afirma el proponente Joel Guerrero Juárez en su exposición de motivos, los consejos de participación social en las distintas instancias de gobierno y de escolaridad no funcionan o lo hacen de manera irregular, su organización responde a un entramado mecanismo en donde se tiene que armonizar la unidad del sistema educativo nacional y su federalización, iniciada en 1992.

Por un lado, el artículo 12 de la Ley General de Educación establece que le corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal “fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta ley”.

Y, por otro lado, el 70 de la misma Ley General de Educación señala que “en cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación”.

Precisándose en el siguiente párrafo que es responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En tanto que en el artículo 72 de la misma ley se prevé la existencia de un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, pero de acuerdo al sistema federalista que nos rige su actuación se concreta a una instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, que toma nota de los resultados de las evaluaciones que realizan las autoridades educativas y opina en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y proponer políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En tal sentido, la creación de un Instituto para la Participación Social en Materia Educativa como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, como lo plantea el diputado Joel Guerrero Juárez, va en contra tanto de la unidad del sistema educativo nacional que es responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, como lo prevé el artículo 12 antes citado, como del sistema federal educativo que, como ya se dijo, es responsabilidad de cada uno de los presidentes municipales el adecuado funcionamiento de los consejos de participación social, ya que se propone que dicho Instituto tenga atribuciones no sólo para diseñar y estructurar un sistema de participación social en la educación, sino también de controlarlo.

Ahora bien, en cuanto a la colaboración académica de grupos de egresados del nivel de posgrado en ciencias sociales en los consejos de participación social no se precisa cuáles serían esos grupos y cuál sería su participación. En los artículos 69, 70, 71 y 72 se propone que tanto en los Consejos Municipales de Participación Social, así como en los Consejos Estatales de Participación Social y en el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación participen organizaciones de posgrado integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro, invitadas por convocatoria pública. Sin embargo, no se precisa cuáles son esas organizaciones de posgrado sin fines de lucro, así como tampoco cuál sería su participación dentro de los consejos. Ello implicaría además que en cada uno de los municipios del país, como en cada entidad federativa existan las suficientes organizaciones de posgrado sin fines de lucro para que puedan participar a través de una convocatoria pública.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, por lo que se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 Bis y reforma los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45,numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del miércoles 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala en su exposición de motivos que el sistema educativo debe ofrecer no sólo suficiencia para su acceso universal sino también con calidad “...para que su contenido respalde el logro del proyecto nacional sin perder de vista la competitividad del país en un mundo globalizado, donde los mercados y el desarrollo se definen a partir del conocimiento, la innovación y el potencial humano”.

Destaca, asimismo que la educación debe proveer integración “...lo que implica otorgar un lugar a las partes geográficas y culturales del país en lo económico, además de revalorar su vinculación histórica, social, identitaria y de trabajo común para fortalecer la unidad nacional a partir del reconocimiento de nuestra diversidad”.

Advierte que el peso del centralismo durante casi todo el siglo XX, la educación reflejó los propósitos de la federación y aunque abrió algunos espacios a los contenidos regionales, no se ha logrado involucrar con mayor fuerza el estudio y el reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena “...más allá del reconocimiento de la pluriculturalidad y de una estrategia bilingüe, lo que sentimos que no es verdaderamente integral ni propiciatorio de una revisión del pasado y del presente que permita presentarnos hacia el futuro como una sola nación, mixta, mestiza e indígena, multicultural e igualitaria”.

El diputado iniciante reconoce que ha habido avances en materia indígena, como la reforma al artículo 2o. de la Constitución, en donde se reconoce sus derechos, además de que las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español.

No obstante, lo anterior señala que “Lamentablemente, aún existe una gran problemática en la educación indígena porque los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos. Tan sólo de la población de 15 años y más existen 1 millón 372 mil 737 analfabetos en los municipios indígenas”.

Por lo que considera que “...es importante impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, generando una revalorización por parte de todos habitantes del país, ya que contar con una población pluricultural exige fortalecer el respeto y el mayor apoyo para impulsar su desarrollo”.

En tal sentido propone reformar el artículo 12 de la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.

Pero además, que en el contenido de los libros también se tomen en cuentan las propuestas de las entidades federativas, siempre teniendo como eje los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía. De tal forma que se difunda entre la población estudiantil de nivel básico la importancia de los pueblos indígenas que integran el territorio y población, no sólo fortaleciendo sino también engrandeciendo la cultura indígena.

Por último, propone que la Secretaría de Educación Pública “...sea la responsable de evaluar que los textos propuestos se ajusten a los criterios básicos pedagógicos, evitando su utilización con una visión equivocada o para fines diferentes de los del enriquecimiento de la educación nacional. Esta disposición sería válida tanto para los libros en materia indígena como para los que tienen contenido regional”.

Por lo expuesto, diputado Jorge Toledo Luis somete a la consideración la siguiente iniciativa:

“Decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. y II. ...

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.

Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.

IV. a XIII. ...

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa materia del presente dictamen no es viable ya que se estima redundante. Ello, dado que diversas disposiciones de la Ley General de Educación ya establecen que en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y normal, se deberá contemplar un contenido regional, así como la participación de las entidades federativas para su elaboración. Las disposiciones se presentan a continuación:

“Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español”.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

...

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

...”

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

...

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

...”

“Artículo 15. ...

...

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo”.

Artículo 20. ...

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales.

“Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

...

...

Por otra parte, en relación a la propuesta de que la “Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía”, cabe precisar que la misma Constitución, así como la Ley General de Educación dispone que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico. Además, en el artículo 7 de la misma Ley precisa que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; así como fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Es decir, al basarse la educación en resultados del progreso científico y fomentar la observación, análisis y reflexión críticos, estamos hablando de una pedagogía basada en principios de cientificidad y, por lo tanto, imparcial.

Ahora bien, en el artículo 11 de la Ley General de Educación se dispone que “La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece”.

Como se puede observar, la Ley General de Educación prevé ampliamente la preocupación del Diputado Jorge Toledo Luis, para que se tome en cuenta en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y normal a la historia y cultura de las diferentes regiones del país, así como la participación de las entidades federativas para su elaboración.

Asimismo, de acuerdo con la vigente Ley de General de Educación la Secretaría de Educación Pública tiene atribuciones para vigilar que los planes y programas de estudio cumplan con los fines previstos en el artículo 7º, por lo que se estima que la propuesta es redundante.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, por lo que se propone a esta H. Asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esvedia Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa que reforma los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura., en materia de equidad de género.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 27 de marzo del 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación.

B. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen, con la opinión de la Comisión de Equidad y Género.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez señala en su exposición de motivos que con su iniciativa pretende fortalecer la obligatoriedad de que las mujeres y todo individuo tenga las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, además de que se eviten los vacios legales existentes que han imposibilitado el acceso de las mujeres a los niveles de educación.

Destaca que educar es uno de los retos esenciales de las políticas de Estado, ya que tanto las mujeres como los sectores vulnerables y desprotegidos logran su movilidad social rompiendo el círculo de la pobreza.

Por lo que advierte que “...los legisladores debemos poner mayor atención a los niveles educativos básico y superiores, a fin de construir un esquema que permita de manera incluyente el libre desenvolvimiento de las estudiantes, así como eliminar los patrones y estigmas tradicionales de discriminación o exclusión social, que a lo largo de la historia les ha negado alcanzar un futuro próspero, equitativo y libre de violencia”.

Señala, asimismo, que en una sociedad cambiante y en constante evolución, es preciso difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno más adecuada. Por lo que resulta importante promover los valores de la justicia, la observancia de la ley, la convivencia social entre géneros, así como los derechos humanos para permitir la integración de las personas con discapacidad y grupos desprotegidos en todos los ámbitos de la vida nacional.

Por lo que propone agregar una fracción en la Ley General de Educación “...que busca contribuir en los tres niveles de gobierno en la formulación de programas relativos a la cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reincursión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos...”

Precisa la diputada Tagle Martínez que “a pesar de la existencia de un sistema educativo abierto y de calidad, persisten factores que inhiben el armónico desarrollo académico de las mujeres que tiendan a disminuir las diferencias sociales existentes en la población y niegan los potenciales de las mexicanas para generar profesionistas de manera equitativa, transversal y exitosa”.

Finalmente, con la iniciativa dice la proponente que pretende “...sensibilizar a los sectores políticos y a la sociedad en su conjunto para contribuir a enriquecer estas nuevas medidas que dotarán a los estudiantes de una cultura basada en la igualdad y el respeto, para alcanzar niveles de gobernabilidad en armonía con el estado de derecho en beneficio de toda la federación, las instituciones que la componen y consolidar una vida libre de violencia”.

En tal sentido, propone reformar y adicionar los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo Único. Se reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

...

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. ...

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis, reflexión, sensibilización social e incluyente orientada a erradicar la violencia en todas y cada una de sus formas;

III. y IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno, la convivencia que permita a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad en forma igualitaria, equitativa y con perspectiva de género;

VI. Promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la convivencia social entre géneros, integración de las personas con discapacidad y grupos desprotegidos en todos los individuos de la federación, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos, los derechos individuales, el respeto de los mismos y la sensibilización cívica de las bases en que residen las prácticas de la no discriminación y la exclusión social;

VII. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad, del respeto absoluto a la dignidad humana, la no violencia de género en todas sus manifestaciones y el rechazo a los vicios;

XI. a XIII. ...

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, la violencia especialmente la de género, sus causas, efectos y soluciones debiendo implementar políticas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres niveles de gobierno para erradicar las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación. Además:

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana entre géneros, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la sensibilización de los valores de interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

IV. Contribuirá dentro de los tres niveles de gobierno en la formulación de programas relativos a la cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reincursión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

...

...

IV. Consideraciones

Los miembros de la comisión dictaminadora coincidimos con la diputada Martha Angélica Tagle Martín respecto al compromiso de los legisladores para contribuir a la mejor convivencia entre géneros y a la sensibilización de los valores de interés general de la sociedad, debiendo evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Cabe precisar que la iniciativa de mérito gira en torno a tres grandes temas. Por un lado, sobre la erradicación de la violencia de género plasmado en los artículos 7º fracción II, VI y X y 8º primer párrafo y fracción IV; por otro lado, respecto al tema de género y, por último, sobre discapacitados. En tal sentido, se debe señalar que esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, así como las Comisiones de Equidad y Género y de Atención a Grupos Vulnerables hemos venido trabajando de manera conjunta para concentrar todas y cada una de las iniciativas presentadas sobre las materias señaladas y no caer en reiteraciones y redundancias en la Ley General de Educación.

De esta forma, esta Soberanía aprobó reformar la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2008, para establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tenga, además de los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;”.

Asimismo, con fecha 14 de octubre de 2008 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 353 votos, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por el que se reforma las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de equidad de género, en donde se recogen las propuestas de la iniciativa materia del presente dictamen. Cabe precisar, que el dictamen fue aprobado por la Cámara de Senadores por 94 votos, y enviada al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

En el mismo sentido, con fecha 30 de abril de 2008 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 355 votos y 1 abstención, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación de Atención a Grupos Vulnerables y de Educación Pública y Servicios Educativos por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación, en donde, de igual manera se atienden temas relacionados a la iniciativa que nos ocupa. El Dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

Además, en la misma fecha y la misma votación se aprobaron reformas a los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, las cuales fueron turnadas a la Cámara de Senadores para los mismos efectos constitucionales.

Por lo anterior, las diputadas y diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, consideramos que en virtud de que en la presente Legislatura se han aprobado diversas reformas y adiciones a la Ley General de Educación, que abordan ampliamente las propuestas de la iniciativa de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



INICIATIVA POR EL QUE SE ESTABLECE EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA FORTALEZA DE SAN JUAN DE ULUA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el Museo Nacional de Historia Fortaleza de San Juan de Ulúa

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia Fortaleza de San Juan de Ulúa.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) al g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El 26 de abril de 2007 el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa.

En la misma fecha, los secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, turnaron para su estudio, análisis y dictamen correspondiente dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

Una vez expuestos los antecedentes de la aludida iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

En principio, la iniciativa tiene por objeto establecer el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, el cual estará albergado en la construcción que actualmente ocupa la fortificación de San Juan de Ulúa, localizada en el islote que lleva el mismo nombre, frente a las costas del municipio de Veracruz.

El proponente, refiere que el inmueble mencionado tiene graves problemas de cimentación; sin embargo, la Secretaría de Educación Pública indicó, mediante opinión, que la empresa Colina de Buen, SA, determinó que no existen alteraciones considerables en la cimentación del edificio en cuestión; y que la Subdirección de Arqueología Subacuática del Instituto Nacional de Antropología e Historia llevó a cabo una inspección en la cimentación de la Fortaleza a fin de identificar las posibles cavidades existentes y en su caso, llevar a cabo su consolidación.

Además, existe un fideicomiso constituido para realizar las tareas de restauración integral de la Fortaleza en el cual participa el Gobierno del Estado de Veracruz, y la Secretaría de Educación Pública presentará el proceso descriptivo de la estrategia a seguir para continuar con esta labor.

Por lo anterior, estas codictaminadoras consideran que la iniciativa si bien pretende establecer el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, la aludida dependencia del Ejecutivo federal indica que el uso y destino del mencionado inmueble histórico será dedicado a diversas actividades culturales y utilizado como recinto para una colección permanente de obras históricas relevantes.

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Merced Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»



LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5 y adiciona el 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Las Comisiones Unidad de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) al g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El día 26 de abril de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

En la misma fecha, los secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, turnaron para su estudio, análisis y dictamen correspondiente dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

Una vez expuestos los antecedentes de la aludida iniciativa, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura que suscriben el oresente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

En principio, la iniciativa tiene por objeto establecer una limitación al préstamo de obras de arte en resguardo de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Del análisis efectuado a la iniciativa que se ha mencionado, estas comisiones codictaminadoras, conforme a las materias de su competencia, no consideran viable la reforma propuesta por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, toda vez que gran parte de las obras a que hace referencia el proponente provienen del programa Pago en Especie, cuyo control administrativo de Registro de Consulta Pública, de todas las obras aceptadas como Pago en Especie, conservadas y protegidas como patrimonio cultural de la Nación está a cargo de la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conforme a lo establecido en el artículo quinto del decreto en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de octubre de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da razón de la ubicación de cada una de las obras plásticas, información que se actualiza en forma mensual. Por lo que para conocer la ubicación actual de alguna obra, basta con hacer la consulta respectiva.

Al ser bienes culturales de la nación, las obras plásticas que integran la colección Pago en Especie, en custodia de la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial, se ubican en dependencias y entidades del gobierno federal, en instituciones culturales o museos oficiales o privados, en éstos últimos para fines exclusivos de exhibición museológica. No se tienen asignadas obras plásticas a nombre de funcionarios públicos en particular, ya que para asignar estos bienes, por ley, se celebra la firma de un resguardo o convenio (bases de colaboración o contrato de comodato) de dependencia a dependencia, cuya vigencia es de un año. Las obras plásticas asignadas de esta forma, deberán regresarse al término del convenio, o en su caso, solicitar la renovación del mismo.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura consideran que la iniciativa si bien pretende establecer un mecanismo para proteger el patrimonio cultural, éste no considera las obras que conforman la colección Pago en Especie.

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, presentada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Merced Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El 4 de septiembre de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En la misma fecha, las Secretarias de la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnaron, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

Una vez expuestos los antecedentes de la iniciativa, los integrantes de las comisiones codictaminadoras que suscriben el presente exponen las siguientes

Consideraciones

En principio, la iniciativa tiene por objeto destinar recursos para elaborar un registro del patrimonio cultural digital, con un enfoque de transparencia y protección de bienes que lo forman.

Según el análisis efectuado a la iniciativa que se ha mencionado, la Comisión de Cultura, conforme a las materias de su competencia, no considera viable la adición de los artículos 27, 28, 29 30 y 31 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, propuesta por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, por los siguientes motivos:

a) El artículo 21 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece la creación del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para inscribir monumentos arqueológicos e históricos y las declaratorias de zonas respectivas.

b) Por otra parte, el artículo 22 del ordenamiento invocado indica que en el mencionado registro se inscribirán los monumentos que pertenezcan a la federación, a los estados, a los municipios, a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal y a personas físicas o morales.

Las codictaminadoras consideran que la iniciativa si bien pretende que el referido registro contenga catálogos digitales y fotográficos, lo cierto es que en el Presupuesto de Egresos de la Federación pueden asignarse recursos para llevar a cabo esta labor, sin que sea necesaria una reforma legislativa.

Además, el principio de transparencia que argumenta el proponente queda colmado en el artículo 21 de la normativa que se pretende reformar, pues indica que el Registro de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos es público y, por ende, puede consultarlo cualquier persona.

Finalmente, la protección del patrimonio cultural no se garantiza con la digitalización del registro o con su publicidad, pues tal acción corresponde al Estado mexicano por conducto de diversos entes gubernamentales, entre ellos el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 4 de septiembre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica en abstención), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica en abstención), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan cinco iniciativas que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación de la LX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de noviembre de 2008, en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, el diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI presentó iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. Con fecha 11 de noviembre de 2008, en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

3. Con fecha 17 de febrero de 2009, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados, la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4. Con fecha 26 de febrero de 2009, la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

5. Con fecha 12 de marzo de 2009, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

II. Descripción de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 4 de noviembre de 2008, propone incorporar a la redacción del mencionado artículo que: Los planes de estudio deberán incorporar la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.

Lo anterior con el fin de generar una cultura de desarrollo científico y tecnológico que fomente la creatividad y habilidades necesarias para la formación en el uso y acceso al conocimiento científico y tecnológico, se propone adicionar un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que los planes de estudio incorporen la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.

La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

I. a IV. ...

...

Los planes de estudio deberán incorporar la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.

2. Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 11 de noviembre de 2008 propone elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos escritos en lenguaje braille, así como garantizar en el territorio nacional la producción de libros de texto gratuito en sistema braille, macro tipo y de audio.

Lo anterior argumentando que es un hecho que la mejor manera de integrar plenamente a una persona a la sociedad para que tenga las mismas oportunidades que los demás es a través de la educación; la falta de educación excluye. Además señala que el braille es un lenguaje que se basa en códigos de escritura en relieve, que consta de la combinación de puntos distribuidos en columnas, obteniendo como resultado caracteres alfanuméricos, por lo que los invidentes pueden leer a través del tacto, deslizando sus dedos sobre este alfabeto ideado para sus necesidades.

Finalmente argumenta que la impresión de libros macro tipo, especial para débiles visuales, únicamente se aumenta al doble el tamaño de los caracteres, a fin de que estas personas puedan distinguir con mayor facilidad el contenido del texto. La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:

Decreto

Único. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a II....

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, así como sus versiones en sistema braille, macrotipo y de audio, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIII...

XIV. Las necesarias para garantizar en el territorio nacional la producción de libros de texto gratuito en sistema braille, macro tipo y de audio.

3. Iniciativa que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 17 de febrero de 2009, para normar que el servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando. Y que dicho servicio social contará con valor curricular y se tomará en cuenta como experiencia laboral.

Lo anterior sustentado en que el problema al que se enfrentan los egresados del nivel superior de educación es que la mayoría de las instituciones sólo buscan prestadores de servicio y no ofrecen una plaza laboral, y aun cuando sean contratados, tienen que trabajar en un área distinta de la de su formación profesional, y más grave aún, lo hacen percibiendo un sueldo menor del que deberían percibir por el trabajo desempeñado, lo cual sin duda merma las oportunidades laborales afectando de manera importante a la mayoría de los jóvenes profesionistas. La iniciativa propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24 Bis. El servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando. Dicho servicio social contará con valor curricular y se tomará en cuenta como experiencia laboral.

4. Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fecha 26 de febrero de 2009 con el fin de incorporar el fomento a la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

La iniciativa señala en su exposición de motivos que el término equipamiento urbano agrupa construcciones de carácter público que hay en una ciudad, dedicados a satisfacer las necesidades de los habitantes fuera de casa. Se consideran equipamiento urbano escuelas, comercios, edificios de gobierno, hospitales, iglesias, parques recreativos, mobiliario urbano, etcétera.

Asimismo, señala que en México la mayoría de las ciudades presentan un problema de deterioro de este tipo de instalaciones, lo que pone de manifiesto la cultura cívica y ética de sus habitantes y el grado de responsabilidad de las autoridades encargadas de su cuidado y protección. La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorren sucesivamente las actuales, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a la XI. ...

XII. Fomentar la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

XIII a la XV. ...

5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fecha 12 de marzo de 2009, para promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos con discapacidades.

Además propone que se desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación para discapacitados, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos vulnerables con mayor rezago educativo. La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV.

XV. Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos con discapacidades.

Artículo 33.

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

I. a X.

XI. Desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación para discapacitados, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos vulnerables con mayor rezago educativo;

XII. Promoverán mayor participación (...) capítulo;

XIII. a XIV. ...

III. Consideraciones

1. Sobre la iniciativa a cargo del diputado Carlos Ernesto Zatarain González que busca reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, para agregar un párrafo que establezca que los planes de estudio deberán incorporar la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación en las asignaturas biológicas, físicas, matemáticas y sociales, esta Comisión Dictaminadora considera improcedente establecer desde la ley secundaria los propósitos y contenidos educativos.

Lo anterior, en virtud de que la propia Ley General de Educación en su artículo 48 establece que los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la misma, y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

En otro orden de ideas, esta Dictaminadora considera que establecer en el artículo 47 de la Ley General de Educación las especificidades de dichos planes y programas no es viable, en virtud de que el espíritu del artículo trata sobre los lineamientos de los contenidos, mismo que se reproduce a continuación:

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

En suma, esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa del diputado Zatarain González no es de aprobarse ya que establecer los propósitos y contenidos educativos no es materia de la Ley General de Educación, sino facultad del Ejecutivo Federal.

2. Por lo que toca a la iniciativa suscrita por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros que busca reformar la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación, a fin de que se garantice la producción de libros de texto gratuitos en versiones en sistema braille, macro tipo y de audio, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse en virtud de que dicha fracción establece la atribución de la autoridad educativa federal de actualizar los libros de texto gratuitos, de esta manera el texto vigente incluye todas aquellas versiones que son publicadas por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg).

La actualización a la que la fracción se refiere se desprende de la fracción tercera del artículo 3o. constitucional que establece que el Ejecutivo Federal está obligado a determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, dichos planes y programas incluyen, de igual manera, el contenido de los libros de texto gratuitos en todas sus versiones.

Respecto de la oferta de libros en lenguaje braille y macro tipo, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos cuenta con una vasta producción especializada. Particularmente la producción de libros en lenguaje braille se ha llevado a cabo desde 1966 como lo explican documentos de la Conaliteg que a letra señalan:

En 1966, la Comisión extendió su oferta en apoyo a las comunidades minoritarias del país mediante la producción de libros en Braille. Para 1972, la institución ya producía 43 títulos para alumnos y 24 para maestros, que reflejaron las reformas educativas propuestas por el entonces Presidente Luis Echeverría.

Datos de la Conaliteg muestran que la producción para 2008 de libros en lenguaje braille llegó a 10 mil 600 ejemplares, el historial desde 2003 se muestra en la siguiente tabla.

Año Producción

de Libros en

Lenguaje Braille

2001 7,480

2002 2,350

2003 1,655

2004 6,133

2005 2,851

2006 4,207

2007 8,164

2008 10,600

Total 43,400

Fuente: Conaliteg

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Educación, promover la observancia de la igualdad de los individuos ante la ley, es uno de los fines de la educación.

En el mismo sentido, la Ley dedica un capítulo entero a la Equidad en la Educación, en el cual se establece la obligación de las autoridades educativas de lograr la efectiva igualdad en oportunidades de acceso a los servicios educativos. Para dar pleno cumplimiento a esta obligación, la fracción V del artículo 33 establece que dichas autoridades habrán de otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos específicos.

De esta manera, esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa en comento, ya que si bien su espíritu es muy loable, la reforma resulta innecesaria pues la producción de los libros especializados que menciona ya se lleva a cabo.

3. En lo que respecta a la iniciativa a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, a fin de establecer que el servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando, esta Comisión Dictaminadora considera que dicha disposición no es viable en virtud de que el texto vigente del artículo 24 es contundente en cuanto a que serán las disposiciones reglamentarias las que fijen los términos en los que se prestará el servicio social.

El referido artículo 24 de Ley General de Educación señala a letra que:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Asimismo, esta comisión considera que la naturaleza del servicio social se distingue por su carácter de retribución a la sociedad de parte de los beneficiados por los servicios educativos. Dicho carácter está en contraposición con los límites que impondría que el servicio social se realizara en un solo ramo o área. Asimismo, el valor curricular que la iniciativa propone se traslapa con la naturaleza de las prácticas profesionales.

Por otro lado, es necesario destacar que la Ley General de Educación no presenta el lugar idóneo para normar las condiciones y fines específicos del servicio social, ya que esto se encuentra contemplado en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

El objetivo de dicha Ley Reglamentaria está contenido en sus artículos 8o. y 9o. que a la letra dicen:

Artículo 8o. Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

Artículo 9o. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Otro elemento que esta Comisión ha valorado consiste en que las funciones del servicio social, si bien no se han aprovechado en su totalidad, observan un problema de implementación, más no de regulación; por lo tanto, se considera que una reforma legal no abonaría al objetivo buscado por el Iniciante, en virtud de lo anterior esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación.

4. En cuanto a la iniciativa a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, que busca reformar el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a fin de que el fomento a la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos sea uno de los fines de la educación, esta Comisión no considera que dicho artículo tenga un espíritu compatible con una cuestión cultural específica de protección y conservación de inmuebles, construcciones y mobiliario.

El artículo 7o. trata de los principios y los fines educativos generales que deben ser inculcados en los mexicanos, estos principios son, a letra:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Cabe resaltar que el contenido del artículo 7o., por ejemplo en su fracción V, establece infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno, lo anterior es un principio básico de convivencia y cohesión social, que también cumple un principio de generalidad, al contrario de la regulación de conductas específicas similares a las de la iniciativa en comento.

Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que el cuidado de las instalaciones y mobiliario cuyo fin es ser instrumentos del proceso educativo es un tema muy específico que en todo caso se relaciona con la responsabilidad ciudadana, tema que se trata en la asignatura de formación cívica y ética.

Finalmente, esta Comisión considera que la redacción es ambigua, en cuanto a la distinción entre mobiliario, instalaciones, inmuebles, construcciones, servicios urbanos y actividades económicas.

En suma, la Comisión de Educación y Servicios Educativos considera que la reforma que plantea la iniciativa resulta imprecisa y no es materia del artículo 7 de la Ley General de Educación por lo cual no es de aprobarse.

5. Respecto de la iniciativa a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, que reforma y adiciona los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación a fin de que se promueva la equidad, a través de la justa distribución de los servicios educacionales y se brinde igualdad de oportunidades a los individuos con discapacidades; esta Comisión Dictaminadora considera que no es necesaria pues ya ha habido en esta legislatura diversas reformas que plantean las inquietudes de la iniciativa en comento.

En particular se destaca la reforma aprobada por esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que, preocupada por que se estableciera en la Ley General de Educación que las escuelas tanto públicas como privadas debían contar con los requerimientos de infraestructura física, necesarios para las personas con discapacidad, aprobó en Comisiones Unidas con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables un dictamen que atiende cuestiones de equidad en defensa y protección de las personas con capacidades distintas.

A fin de atacar las situaciones adversas que tienen que enfrentar las personas discapacitadas para tener acceso a la educación, el dictamen de referencia, reformó en marzo de 2008, los artículos 7o., 13, 20, 41 y 70, reformas que a la letra dicen:

Artículo 7. ...

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; especialmente de las personas con discapacidad.

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,

Artículo 20. ...

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;

Artículo 41. ...

Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas, y para que realicen las adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para las personas con alguna discapacidad públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio.

En suma se considera que las reformas aprobadas en dicho dictamen atienden integralmente la iniciativa en comento y de manera más clara, de manera que los cambios propuestos por la iniciativa resultarían redundantes, por esta razón, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa que reforma los artículos 7o. y 33º de la Ley General de Educación.

Acuerdo

Primero. No son de aprobarse las 5 iniciativas materia del presente dictamen en listadas en los antecedentes, turnadas a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Nota:

1 http://www.conaliteg.gob.mx/?id_page=4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, dputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

En lo que se refiere a las minutas, devuélvanse al Senado para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María del Rosario Sánchez Estrada, diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley y entrar en funciones a los compañeros diputados María del Carmen Consuelo Argüelles Arellano, Sergio Rojas Carmona, Aníbal Ostoa Ortega, Pablo Arreola Ortega.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadana María del Rosario Sánchez Estrada, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana María del Rosario Sánchez Estrada: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Bienvenida, diputada.

Continúe la Secretaría con el oficio de la Secretaría de Gobernación.



CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2008

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Diputado César Duarte Jáquez , Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para su análisis respectivo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Cuauthémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Documentos referentes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008 que, con fundamento en lo establecido en la fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta fecha se entregaron a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Documentos (cantidad, 2 juegos)

– Resultados generales; tomo.

– Banco de información.

• Información del sector público presupuestario; tomo I.

• Información institucional del gobierno federal y de las entidades de control presupuestario indirecto; del tomo II al XII.

• Información institucional de las entidades de control presupuestario directo; tomo XIII.

• Resultados generales y banco de información; disco compacto.

– Dictámenes de auditores externos a los estados financieros de entidades de control presupuestario directo; tomos (2) y disco compacto (1).

– Dictámenes de auditores externos a los estados financieros de entidades de control presupuestario indirecto; 16 discos compactos (1 por sector).

– Memoria circunstanciada del instituto para la protección al ahorro bancario, enero-diciembre de 2008; tomo.

– Informe anual de las acciones de fomento y de los apoyos y estímulos otorgados por dependencias y entidades de la administración pública federal, a favor de organizaciones de la sociedad civil, correspondiente a 2008; tomo.

– Información sobre fideicomisos, mandatos y análogos que no son entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2008; tomo.

– Avances en la implantac1ón del sistema de evaluación del desempeño; tomo.

México, DF, a 30 de abril de 2009.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su apreciable conducto, me permito hacer llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2008.

Reitero a usted la seguridad de mi invariable respeto y especial consideración.

México, DF, a 29 de abril de 2009.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Continúe con el oficio de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que el senador Francisco Agundis Arias presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, senadores de la república a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La motivación fundamental que permitió la sobrevivencia del hombre fue la búsqueda de la mejor satisfacción de sus necesidades primordiales.

En nuestra sociedad actual, el avance tecnológico es enorme, y en la obtención de satisfactores se ha perseguido generalmente el máximo beneficio, con el menor costo y esfuerzo.

La acumulación de industrias, automóviles y otras fuentes de contaminación ha cumplido con aumentar la producción de bienes, pero a un enorme costo social, ya que ha originado una contaminación del ambiente incompatible con la salud humana y la sobrevivencia del ecosistema en que vivimos.

Sin alimentos podemos vivir cerca de un mes; sin agua, sólo unos cuantos días; pero sin aire moriríamos en minutos. Un aire envenenado es tan nocivo como la ausencia de él. En lugar de llevar oxígeno a nuestras células, la hemoglobina transporta veneno.

La contaminación del aire es uno de los grandes males que hoy vive la humanidad. Ha sido vinculada a un gran número de efectos en la salud, principalmente en lo que respecta al pulmón y corazón. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que para el año 2002, con los niveles registrados de concentración en la atmósfera, la contaminación ocasionaba 35 mil muertes prematuras cada año en América Latina.

En nuestro país se estima que anualmente mueren 7 mil personas a causa de la contaminación ambiental.

En muchas ciudades mexicanas la contaminación del aire proviene predominantemente de los automóviles, autobuses y camiones que recorren las calles y carreteras. La mayoría de estos vehículos no tienen controles de contaminación adecuados, ni utilizan combustibles especialmente limpios y, sobre todo, existe una gran flota vehicular con muchos años de antigüedad.

Por ello, las concentraciones de contaminantes atmosféricos que se miden en 6 áreas metropolitanas, muestran que el ozono y las partículas suspendidas son los contaminantes que más preocupan, afectando a unos 25 millones de residentes.

En la Ciudad de México se emiten al día un promedio de cuatro mil toneladas de gases tóxicos, que forman una capa contaminadora de hasta 300 metros de espesor.

Por otro lado, las emisiones de partículas de los vehículos diesel en la Ciudad de México, son altas en virtud de la avanzada edad de la flota (15 años en promedio), la carencia de controles de emisiones en más de la mitad de los vehículos, el pobre mantenimiento, el alto contenido de azufre en el combustible y la combustión incompleta en elevadas altitudes.

Por todo ello, el doctor Mario Molina, Premio Nobel mexicano, y un gran número de científicos a nivel mundial, han realizado diversas propuestas para mejorar la calidad del aire en nuestro país, en donde uno de los principales puntos a destacar y que es reiterativo, es la necesidad de un programa para acelerar la renovación de la flota vehicular, tanto de automóviles como de autobuses y camiones, así como retirar de la circulación los vehículos más contaminantes.

Tomar medidas para retirar los autobuses y camiones más viejos y más contaminantes, y repotenciar los vehículos restantes puede ser una forma eficiente (en términos de costo efectividad) para reducir emisiones de los vehículos mexicanos.

Este también es un asunto en el que el Partido Verde ha insistido en numerosas ocasiones.

Es por ello que proponemos esta iniciativa para reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de que dentro del artículo 116 se considere el otorgamiento de estímulos fiscales no sólo a la instalación, fabricación o adquisición de equipos anticontaminantes y para el control de la contaminación del aire, sino también a quienes eliminen en forma permanente cualquier fuente emisora de contaminantes a la atmósfera.

Esto es importante, pues a pesar del progreso que se ha tenido durante la última década, muchas ciudades mexicanas todavía tienen una calidad del aire poco saludable, cargada con contaminantes de automóviles y autobuses y camiones diesel. Asimismo, es importante contar con una estrategia transversal dentro del Ejecutivo, de manera que los incentivos fiscales sean un componente importante dentro de la restauración de nuestra atmósfera.

Se ha estimado que México podría esperar una cosecha de al menos 8 mil millones de dólares en beneficios netos anuales, una vez que los vehículos y combustibles limpios estén en operación.

Finalmente, es importante destacar que para la recuperación de una atmósfera saludable, será necesario realizar esfuerzos en distintos frentes, sin embargo, buenos programas para retirar motores y fuetes contaminantes, ahorrarán miles de millones de dólares en costo de atención a la salud pública y hará a las ciudades mexicanas mucho más habitables y sustentables.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y para la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

I. a IV. ...

V. Eliminen en forma permanente cualquier fuente emisora de contaminantes a la atmósfera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Organización Mundial de la Salud.

Senadores: Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Continúe.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida el 26 de abril de 2006.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.



COMISION PERMANENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año del ejercicio de la LX Legislatura.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por la Cámara de Senadores los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el segundo receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la siguiente forma:

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado.



ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV, y se deroga el último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37. (...)

A) (...)

B) (...)

C) (...)

I. (...)

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal;

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán aceptar y usar condecoraciones extranjeras.

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. (...)

VI. En los demás casos que fijan las leyes

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente, senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 73. (...)

I. a XXIX-I. (...)

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4° de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K. a XXX. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación general reglamentaria del artículo cuarto constitucional en materia de cultura física y deporte.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 5° y se reforma el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5°. ...

I. a VII. ...

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de armas de fuego, cartuchos y municiones para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana y explosivos; materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. a XII. ...

Artículo 7°. ...

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, previéndose además las medidas necesarias a fin de evitar y combatir las amenazas de seguridad nacional señaladas en el artículo 5° de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; senador Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 45, 85 y 97; y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 7, 45, 85 y 97; y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforman los artículos 7, 45, 85, y 97; y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. El primero de septiembre de cada año, en la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Las Cámaras analizarán, en Pleno o en comisiones, el informe presentado. El análisis se desarrollará por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. Cada Cámara acordará el calendario de reuniones, el formato de las mismas, los temas específicos a tratar y demás elementos conducentes para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

3. Cada Cámara, según lo estime pertinente, podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, para que comparezcan y, bajo protesta de decir verdad, rindan informes adicionales ante el Pleno o ante las comisiones. Para dichos efectos, los servidores públicos serán citados a comparecer una sola ocasión por cada Cámara.

4. Las comparecencias de servidores públicos ante el Pleno de cada Cámara para el análisis del informe serán aprobadas por la respectiva Junta de Coordinación Política; en el caso de comparecencias ante comisiones las propuestas las formularán la o las comisiones interesadas. En todo caso, la cita a comparecer al servidor público será notificada formalmente por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, expresando con toda claridad la instancia legislativa ante la que comparecerá, la fecha y la hora de la comparecencia y precisará el tema o temas del informe presidencial respecto del cual se le cita a comparecer.

5. Si el Pleno o las comisiones ante las cuales se haya desarrollado la comparecencia expresan insatisfacción respecto de los informes rendidos por el compareciente en términos de lo señalado por el artículo 69 constitucional, por considerar que existieron omisiones o faltas graves, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará formalmente al presidente de la República por conducto del secretario de Gobernación.

6. Derivado del análisis del informe o, en su caso, de las comparecencias de servidores públicos, cada Cámara podrá formular al presidente de la República preguntas parlamentarias referidas al informe presentado.

7. La Junta de Coordinación Política de cada Cámara integra las preguntas que formulan los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes y las presenta a la Mesa Directiva para someterlas al Pleno y, en su caso, remitirlas al presidente de la República. Los elementos que la Mesa Directiva deberá tomar en consideración para someter al Pleno las propuestas, serán:

a) Que la pregunta sea redactada de manera institucional, concisa y clara, de modo que permita una respuesta del mismo tenor;

b) Que represente el interés público; y

c) Que se refiera al informe presidencial presentado o a sus anexos.

8. Las respuestas del presidente de la República se turnan a las comisiones competentes y a los grupos parlamentarios, para su análisis y formulación de conclusiones. Tanto las preguntas, las respuestas que les recaigan como las conclusiones finales, se publican en los medios de difusión de cada Cámara.

Artículo 7 Bis

1. Cada Cámara puede convocar a los servidores públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 constitucional, sea para que informen o para que respondan a preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o en comisiones. Pueden igualmente las Cámaras requerir información o documentación mediante preguntas por escrito, en los términos del párrafo cuarto del artículo citado.

2. Las preguntas tienen por objeto obtener información sobre un tema específico, o bien ampliarla, para el análisis de informes diversos al que se establece en el artículo 69 de la Constitución, para la discusión de una ley o el estudio de un asunto. Las interpelaciones tienen por objeto obtener de un servidor público compareciente la explicación sobre políticas de interés general.

3. Las preguntas de las Cámaras a los servidores públicos, sin mediar comparecencia, las proponen los legisladores por conducto de los grupos parlamentarios, que las formulan mediante proposición que califica directamente la Mesa Directiva para su aprobación por el Pleno. Los elementos de procedencia que debe revisar la Mesa antes de someter al Pleno la aprobación de una propuesta de pregunta parlamentaria, son los siguientes:

a) Que la pregunta sea redactada de manera institucional, concisa y clara, de modo que permita una respuesta del mismo tenor;

b) Que represente el interés público; y

c) Que se refiera al marco de atribuciones y competencias del servidor público, dependencia, entidad u organismo a quien se dirija.

4. De aprobar el Pleno la pregunta, la Mesa Directiva la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine lo conducente.

5. Cuando por acuerdo del Pleno deben comparecer servidores públicos conforme al artículo 93 de la Constitución, la comunicación oficial señala el objeto de la reunión y se anexa, en su caso, la documentación concerniente al asunto que se examine en la comparecencia. Cada Cámara acordará los mecanismos, formatos y demás elementos conducentes para el mejor ejercicio de las atribuciones que se disponen en el artículo 93 de la Constitución.

6. Las preguntas e interpelaciones que hacen los legisladores al compareciente, en forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar. Las respuestas deben ser breves y directamente vinculadas con la pregunta o la interpelación hechas.

7. En el caso de que las Cámaras enfrenten alguna dificultad u obstrucción debida al servidor público compareciente, se dirigen en queja al titular del Poder Ejecutivo federal o del órgano autónomo de que se trate, para los efectos procedentes.

Artículo 45

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias o de investigación, con el acuerdo de éstas y por conducto de la Mesa Directiva de la Cámara, podrán convocar a los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de la Constitución para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a sus respectivos ramos, o para que respondan a preguntas o interpelaciones.

2. Igualmente pueden las comisiones formular preguntas parlamentarias, sin mediar comparecencia, para solicitar información y documentación a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior. Las preguntas se sujetarán a los criterios previstos en el párrafo 3 del artículo 7 Bis de esta ley.

3. Cuando una pregunta con solicitud de información o documentación no sea atendida en un plazo de 15 días naturales contados a partir de su formulación, la comisión, a través de la mesa Directiva de la Cámara, podrá dirigirse oficialmente en queja al presidente de la República o al órgano superior de dirección del organismo autónomo de que se trate.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.

5. ...

6. ...

7 ...

Artículo 85.

1. ...

2. Las comisiones serán:

a. y b. ...

c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

Artículo 97.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias o de investigación, con el acuerdo de éstas y por conducto de la Mesa Directiva de la Cámara, podrán convocar a los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de la Constitución para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a sus respectivos ramos, o para que respondan a preguntas o interpelaciones.

2. Antes del inicio de la comparecencia, uno de los secretarios de la o las comisiones exhortará al o a los comparecientes para que, con apego a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, se conduzcan con verdad en lo que van a manifestar o en los informes que rindan, apercibidos de que si no lo hacen así podrán ser sancionados conforme la ley aplicable. Una vez que el o los comparecientes manifiesten que se conducirán con verdad, se procederá al desahogo de la comparecencia.

3. Igualmente pueden las comisiones formular preguntas parlamentarias, sin mediar comparecencia, para solicitar información y documentación a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior. Las preguntas se sujetarán a los criterios previstos en el párrafo 3 del artículo 7 Bis de esta ley.

4. Cuando una pregunta con solicitud de información o documentación no sea atendida en un plazo de 15 días naturales contados a partir de su formulación, la comisión, a través de la Mesa Directiva de la Cámara, podrá dirigirse oficialmente en queja al presidente de la República o al órgano superior de dirección del organismo autónomo de que se trate.

5. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 40 y un párrafo segundo al artículo 89, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 40 y un párrafo segundo al artículo 89, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo 6 al artículo 40 y un párrafo 2 al artículo 89, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40

1. a 5. ...

6. La Comisión de Justicia informará al Pleno y, en sus recesos, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sobre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se declare la inconstitucionalidad de una ley emitida por el Congreso de la Unión, así como sobre los criterios jurisprudenciales definidos que hayan establecido los tribunales federales en los que se declare la inconstitucionalidad de una ley o se haya establecido interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de aportar elementos de información y análisis a los diputados y a las comisiones competentes, para la presentación de iniciativas o la formulación de dictámenes, en su caso, sobre los ordenamientos correspondientes. Para el desarrollo de dichas tareas, la Comisión de Justicia será asistida por la unidad administrativa responsable de la representación legal de la Cámara.

Artículo 89

1. ...

2. La Comisión de Justicia informará al Pleno y, en sus recesos, a la Mesa Directiva sobre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se declare la inconstitucionalidad de una ley emitida por el Congreso de la Unión, así como sobre los criterios jurisprudenciales definidos que hayan establecido los tribunales federales en los que se declare la inconstitucionalidad de una ley o se haya establecido interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de aportar elementos de información y análisis a los senadores y las comisiones competentes, para la presentación de iniciativas o la formulación de dictámenes, en su caso, sobre los ordenamientos correspondientes. Para el desarrollo de dichas tareas, la Comisión de Justicia será asistida por la unidad administrativa responsable de la representación legal de la Cámara.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo único. Se reforma el artículo 253 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253....

I. ...

a). ...

b). ...

c). ...

d). Se deroga

e) a j). ...

II a V. ...

VI. Se sancionarán con prisión de tres a diez años y con mil a tres mil días multa, a quien realice, o participe por sí o en representación de un tercero, sea ordenando o sea ejecutando contratos, convenios, arreglos o combinaciones, entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

b) Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o;

d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

Para iniciar el procedimiento penal por alguna de las conductas que se tipifican en los incisos a) a d) de esta fracción, será necesario que previamente la autoridad competente haya determinado mediante resolución administrativa firme, que una persona física o moral resultó responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absoluta, en la que se acredite la existencia del poder sustancial en el mercado relevante, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Se sancionará con cien a mil días multa al coautor o partícipe que denuncie la comisión de uno de los delitos a que se refiere la fracción VI del presente artículo, y que aporte elementos de prueba suficientes para su acreditación, siempre que ello haya dado lugar al inicio de la averiguación previa correspondiente, o cuando se compruebe que se encuentra en los supuestos del artículo 33 Bis-3 de la Ley Federal de Competencia Económica y la denuncia se haya presentado por la autoridad competente.

En cualquiera de los casos señalados en las fracciones I a VI de este artículo, el juez podrá ordenar, además, la suspensión hasta por un año o la disolución de la empresa de la que el delincuente sea miembro o representante, si concurren las circunstancias mencionadas en el artículo 11 de este código.

En los casos de los incisos a), f) y h), de la fracción I y de la IV de este artículo, la autoridad que tenga conocimiento de los hechos procederá de inmediato a depositar los artículos de consumo necesario o generalizado, las materias primas para elaborarlos o las materias primas esenciales para la actividad industrial nacional. El depósito se efectuará en un almacén general de depósito que sea organización nacional auxiliar de crédito y los bienes serán genéricamente designados, en los términos del artículo 281 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; cuando se trate de bienes cuya especial naturaleza no permita el deposito genérico, se constituirá el especifico, señalando asimismo, el plazo y condiciones en que habrá de procederse a su venta o destrucción conforme a lo que establece el artículo 282 de la misma ley. El certificado de depósito que se expida tendrá el carácter de no negociable y será remitido al Ministerio Público o, en su caso, al juez que conozca del proceso, para los efectos que procedan.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senadora Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia.



DECLARATORIA DE GUATEMALA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se suma a la Declaración de Guatemala.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se suma a la Declaración de Guatemala, ya que constituye un importante esfuerzo regional para atender de manera coordinada las diversas problemáticas y oportunidades originadas por el fenómeno migratorio.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo, a los 23 días del mes de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»



PRESIDENCIA MESA DIRECTIVA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El último periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura concluye en medio de una emergencia sanitaria. Ante el brote de influenza que afrontamos, los legisladores de la república somos sensibles, destinaremos recursos extraordinarios para resarcir los daños ocasionados por la enfermedad. La coyuntura actual nos compromete a atender con presteza a los afectados por esta epidemia. Dedicaremos recursos para la investigación científica y tecnológica de hospitales, centros de investigación y universidades. Estimularemos a la iniciativa privada nacional con incentivos para tales investigaciones.

Hace tres años los ciudadanos de México depositaron en nosotros su confianza, en plural ejercicio hemos llevado a cabo trascendentales reformas y adiciones constitucionales y legales. Aprobamos la Ley para la Reforma del Estado, la nueva Ley del ISSSTE, la de Bioenergéticos. Tipificamos penalmente el terrorismo y despenalizamos la migración de indocumentados. Aprobamos reformas en materia electoral y de seguridad pública y las nuevas Leyes contra el Tabaquismo y de Fomento a la Lectura y el Libro.

Este último año incluimos en la Carta Magna el derecho a la cultura. Hicimos obligatoria la educación media superior y legislamos sobre la delincuencia organizada y el secuestro. Aprobamos la importante reforma energética y al régimen fiscal de Pemex. Establecimos el registro de usuarios de telefonía celular. Federalizamos los delitos contra la libertad de expresión y autorizamos a los trabajadores sin empleo a disponer de una parte de su fondo de retiro.

Aprobamos nuevas leyes, como la del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de Turismo, de la Policía Federal, de la Procuraduría General de la República y de Extinción de Dominio.

Agradezco el apoyo de la Mesa Directiva que presido. Mi reconocimiento a los órganos de gobierno de la Cámara, a los señores coordinadores de los grupos parlamentarios y a todos mis compañeros diputados que integramos la LX Legislatura, al personal de apoyo del Parlamento, así como a los medios de comunicación, de manera muy especial, por su atención y su cobertura.

Hoy entregamos buenas cuentas al pueblo de México. México enfrenta hoy grandes retos: nuestra economía está en crisis, los ingresos de familia y empresas se han reducido drásticamente, la inseguridad se ha generalizado y muchas personas viven con temor.

Debemos impulsar la creación de empleos y que su remuneración alcance para satisfacer las necesidades de una familia. La paciencia del mexicano es ejemplar, no perpetua. Demandamos al gobierno federal utilizar los recursos de manera correcta. No deben existir subejercicios presupuestales, pues ello significa atentar contra el pueblo, que en esas circunstancias es ejemplo de solidaridad y responde al llamado de las autoridades.

Reconozco el heroísmo de soldados y marinos del Ejército, Fuerza Aérea y Marina. Nuestras Fuerzas Armadas son ejemplo de patriotismo, no sólo en la lucha contra el crimen organizado, sino en su apoyo a la población en momentos como los actuales. Nuestro reconocimiento y respeto.

México ha sorteado variados peligros a lo largo de su historia. Los mexicanos conocemos de dificultades, pero no de derrotas, y esta vez no será la excepción. Somos un pueblo orgulloso que crece frente a la adversidad y que de ella abreva para volverse más grande.

En la LX Legislatura, sin duda, hemos hecho historia. Aprecio la voluntad y la confianza de mis compañeros legisladores, en especial de mi grupo parlamentario, que me dio la oportunidad de presidir este año. A mi coordinador Emilio Gamboa, muchas gracias por esa oportunidad.

Al presidente de la Junta de Coordinación Política, muchas gracias, diputado Javier González Garza. Al señor diputado don Héctor Larios, muchas gracias por la paciencia que ha tenido. A Marina Arvizu le agradezco su confianza y cercanía. A Alejandro Chanona, coordinador de Convergencia. A la diputada Silvia Luna, de Nueva Alianza. A Ricardo Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. A Diego Cobo, nuevo coordinador del Partido Verde Ecologista de México. A todos ustedes, muchas gracias.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participará que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura al ciudadano presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.



DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Hoy 30 de abril de 2009, la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados los trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio.

Se va a proceder a entonar el Himno Nacional.

(Himno Nacional)



ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se da por leída el acta de la sesión.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se da por leída el acta de la sesión. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves treinta de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las trece horas con veintidós minutos del jueves treinta de abril de dos mil nueve, con la asistencia de trescientos cincuenta y un diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del Orden del Día, del Acta de la Sesión Anterior y de la misma manera la aprueba.

La Mesa Directiva informa la recepción de seis dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, de las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Cultura y del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales, los ciudadanos:

• Bibiana Rodríguez Montes, electa en el Segundo Distrito del estado de Querétaro, del primero de mayo al seis de julio del año en curso.

• Efraín Arizmendi Uribe, electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal a partir de esta fecha.

En votación económica, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas. Comuníquense.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la Asamblea los siguientes cambios en comisiones:

• La baja del diputado Juan Hugo de la Rosa García, como Presidente del Comité de Información, Gestoría y Quejas.

• El alta de la diputada Josefina Salinas Pérez, como Presidenta del Comité de Información, Gestoría y Quejas.

• La baja de la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo, como Secretaria de la Comisión de Asuntos Indígenas y como Presidenta de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

• El alta del diputado Felipe Díaz Garibay, como Secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• El alta del diputado Francisco Antonio Fraile García, como Presidente de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

• La sustitución del diputado Juan Victoria Alva, como Secretario de la Comisión Especial de Atención a Pueblos que Viven en el Bosque por la diputada Gloria García González.

• El alta del diputado Amador Campos Aburto, como Presidente de la Comisión de Turismo, en sustitución del diputado Octavio Martínez Vargas.

• El alta del diputado Juan Adolfo Orcí Martínez, como Secretario de la Comisión de Turismo.

• El alta del diputado Antonio Flores Martínez, como integrante de la Comisión de Turismo.

• El alta del diputado Antonio Flores Martínez, como integrante de la Comisión de Economía.

• El alta del diputado Antonio Flores Martínez, como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• El alta del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, como integrante de la Comisión de Gobernación.

• El alta del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, como integrante de la Comisión Jurisdiccional.

• El alta del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, como integrante del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

En votación económica la Asamblea aprueba los cambios solicitados. Comuníquense.

Se recibe oficio del diputado Jorge Godoy Cárdenas, por el que solicita se revoque la licencia otorgada para separarse del cargo de Diputado Federal Electo en el Vigésimo Cuarto Distrito Electoral del estado de México. Queda sin efecto. Comuníquese.

El diputado Joaquín Díaz Mena, comunica que se reincorpora a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, informa que el diputado Diego Cobo Terrazas, entra en funciones de Coordinador a partir de esta fecha. De enterado, comuníquese.

Oficio del Banco de México, con el que remite informe sobre la ejecución de la Política Monetaria durante el Segundo Semestre de dos mil ocho y en general sobre las actividades del Banco en tal ejercicio. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Presidente informa a la Asamblea que a las puertas del salón de sesiones, se encuentran los ciudadanos: María del Carmen Carvajal Adame, Héctor Arenas Sánchez, Bulmaro Guerrero Cárdenas, Alain Ferrat Mancera y María Teresa Alanís Domínguez, diputados federales suplentes, electos en los distritos Séptimo, Décimo Sexto, Décimo Noveno, del estado de México, Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, respectivamente, quienes acompañados de una comisión de cortesía, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

El Presidente emite un mensaje en relación con la contingencia sanitaria ocasionada por la influenza y otorga el uso de la palabra para referirse al tema a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, Irma Piñeyro Arias, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo;

A las trece horas con cincuenta y ocho minutos se instruye el cierre del Sistema Electrónico de Asistencia, con un registro de trescientos ochenta y siete diputadas y diputados

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

Juan Abad de Jesús, de Convergencia, y a solicitud de él se guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la influenza humana; Alain Ferrat Mancera, del Partido Verde Ecologista de México; Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Muñoz Serrano, del Partido Acción Nacional, y desde su curul, el diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

La Secretaría da lectura a los siguientes acuerdos:

• De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se solicita al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, se constituya un fondo especial de emergencia de al menos cinco mil millones de pesos, para las acciones contra los efectos causados entre la población por el virus de la influenza humana. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura, por el que declara vacante su primera vicepresidencia. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• De los Grupos Parlamentarios, por el que se propone ocupar la vacante generada en la Primer Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. Se aprueba por trescientos cincuenta y nueve votos y se declara que ocupan la vacante de Primera Vicepresidenta y Secretaria de la Mesa Directiva, las diputadas María del Carmen Pinete Vargas y Lilia Guadalupe Merodio Reza, respectivamente, y se invita a las diputadas a ocupar su lugar para rendir la protesta de ley y entrar en funciones de inmediato. Desde sus respectivas curules los diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda, del Partido Revolucionario Institucional; María del Carmen Salvatori Bronca, de Convergencia; Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; María Elena Álvarez Bernal, del Partido Acción Nacional e Irma Piñeyro Arias, de Nueva Alianza, celebran la actuación de la diputada Martha Hilda González Calderón en la Vicepresidencia.

• De la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a los diputados que integrarán la Comisión Permanente del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. Se concede el uso de la palabra en contra al diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo. Desde sus respectivas curules, los diputados Alejandro Chanona Burguete, de Convergencia y Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, se adhieren a los comentarios del diputado Cantú Garza y la diputada Silvia Luna Rodríguez, de Nueva Alianza, propone una modificación. La Presidencia declara que, por doscientos noventa y un votos, forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura los diputados del Partido Acción Nacional, como titulares: Héctor Larios Córdova, Gerardo Priego Tapia, Cristián Castaño Contreras, Alma Hilda Medina Macías, Juan José Rodríguez Prats, Rocío del Carmen Morgan Franco, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Adriana Dávila Fernández; como sustitutos los diputados: Fidel Antuña Batista, Pedro Pulido Pecero, Mario Alberto Salazar Madera, María Mercedes Corral Aguilar, Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio y Dora Alicia Martínez Valero. Por el Partido de la Revolución Democrática como titulares los diputados: Javier González Garza, Antonio Soto Sánchez, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Jesús Humberto Zazueta Aguilar y Adrián Pedrozo Castillo, y como sustitutos los diputados: Irene Aragón Castillo, Moisés Félix Dagdug Lützow, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Francisco Javier Calzada Vázquez y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez. Por el Partido Revolucionario Institucional, como titulares, los diputados: Emilio Gamboa Patrón, César Horacio Duarte Jáquez, Lorena Martínez Rodríguez y Adolfo Mota Hernández y como sustitutos los diputados: José Murat, César Camacho Quiroz, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez y Patricio Flores Sandoval. Por Convergencia, como titular el diputado José Manuel del Río Virgen y como sustituto el diputado Alejandro Chanona Burguete. Por el Partido Verde Ecologista de México, como titular el diputado Carlos Alberto Puente Salas y como sustituto el diputado Diego Cobo Terrazas.

Se recibe de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se recibe solicitud del diputado Armando García Méndez, para que quede sin efecto la licencia otorgada para separarse del cargo de Diputado Federal Electo en la Quinta Circunscripción. De enterado, queda sin efecto.

Se recibe oficio de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, por el que comunica que se reincorpora a sus actividades legislativas a partir del primero de mayo del año en curso. De enterado, comuníquese.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Desde sus respectivas curules hacen comentarios de procedimiento los diputados: Alfredo Adolfo Ríos Camarena, del Partido Revolucionario Institucional y Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se le dispensa la segunda lectura. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veinte votos en pro, ninguno en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se recibe del Senado de la República minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la primera y segunda lecturas del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. El Presidente instruye insertar en el Diario de Debates el posicionamiento recibido del diputado Moisés Gil Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, el diputado José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones hace comentarios de procedimiento. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y dos votos en pro, veinticinco en contra y veintitrés abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules, hacen comentarios de procedimiento los diputados José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario Institucional; Susana Monreal Ávila, Fernando Enrique Mayans Canabal, José Antonio Almazán González y Moisés Gil Ramírez, todos del Partido de la Revolución Democrática.

Se recibe del Senado de la República minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fundamento en los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea dispensa todos los trámites. Desde su curul, el diputado Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática, propone un receso con el fin de estudiar el asunto en comento. Desde sus respectivas curules, apoyan la moción los diputados: Héctor Larios Córdova, del Partido Acción Nacional; Juan Manuel Parás González, del Partido Revolucionario Institucional e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Partido de la Revolución Democrática. En consecuencia, a las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos, el Presidente decreta un receso.

A las diecinueve horas con diez minutos, se reanuda la sesión.

En votación económica, la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado, en lo general y en lo particular, por trescientos votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la primera y segunda lectura del proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que expide la Ley de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos dieciocho votos en pro, dos abstenciones y doce en contra. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma el artículo setenta y nueve A; se adiciona una fracción octava al artículo siete A; un artículo cincuenta y nueve-Bis, para pasar el actual cincuenta y nueve-Bis a ser el artículo cincuenta y nueve-Ter; un artículo sesenta y cuatro-Bis y un artículo ciento siete a la Ley Federal de Radio y Televisión. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Desde sus respectivas curules, los diputados del Partido de la Revolución Democrática Claudia Lilia Cruz Santiago y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, hacen comentarios de procedimiento. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, diecisiete en contra y treinta y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa que de conformidad con la fracción E del artículo setenta y dos constitucional, está a discusión el artículo sesenta y ocho bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, correspondiente al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, asimismo el acuerdo por el que la Cámara de Diputados acuerda enviar al Ejecutivo de la Unión, el proyecto de decreto con los artículos aprobados por ambas Cámaras excluyendo del mismo el artículo cuarenta y seis Bis uno de la Ley de Instituciones de Crédito, no aprobado por la Cámara de Diputados. Se considera suficientemente discutido y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto y el acuerdo mencionado por doscientos noventa y tres votos en pro, ninguno en contra y once abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por doscientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y doce abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas y de conformidad con el artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispensa la primera y segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, que expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito. Intervienen las diputadas Ruth Zavaleta Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, de Convergencia, en pro. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos votos en pro, ocho en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se recibe de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. El Presidente instruye la lectura de un acuerdo de la Mesa Directiva, para remitir el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A del artículo setenta y dos constitucional, en virtud de que ambas cámaras del Congreso de la Unión aprobaron en el mismo sentido las modificaciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que en votación económica se aprueba y el Presidente instruye remitir al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura y aprueba en un solo acto diversos cambios en comisiones propuestos por la Junta de Coordinación Política. Comuníquense. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria.

En votación económica, la Asamblea dispensa la primera y segunda lecturas del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Intervienen los diputados: Elsa Conde Rodríguez, de Alternativa, en contra y Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Partido Acción Nacional, para proponer modificaciones que en votación económica se desechan y de la misma manera se considera suficientemente discutido el asunto en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por ciento ochenta y tres votos en pro, ochenta y ocho en contra, cuarenta y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Equidad y Género, que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Intervienen las diputadas del Partido de la Revolución Democrática: Maricela Contreras Julián, en pro y Claudia Lilia Santiago Cruz, quien propone modificaciones al artículo 13 que en votación económica se desechan y de la misma manera se considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se recibe del Senado de la República, minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal y de conformidad con los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se le dispensan todos los trámites. Interviene la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer modificaciones al proyecto de decreto que en votación económica se desechan y de la misma manera se considera el asunto suficientemente discutido. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos treinta y dos votos en pro, setenta y cinco en contra y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, se dispensa la primera y segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y dos votos en pro, seis en contra y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales, los ciudadanos:

• Juan Abad de Jesús, electo en el Segundo Distrito Electoral del estado de México, por tiempo indefinido a partir del dos de mayo del año en curso

• Juan Ignacio Samperio Montaño, electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, por tiempo indefinido a partir del dos de mayo del año en curso.

• Joaquín Humberto Vela González, electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, por tiempo indefinido a partir de esta fecha.

• Francisco Javier Santos Arreola, electo en el Trigesimo Séptimo Distrito Electoral del estado de México, por tiempo indefinido a partir del cuatro de mayo del año en curso.

En votación económica, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas. Comuníquense.

En votación económica, se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes negativos con puntos de acuerdo de las comisiones de:

• Justicia, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Ley de Amparo y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Justicia, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos setenta del Código Federal de Procedimientos Penales.

• Atención a Grupos Vulnerables, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f del artículo cuarenta y tres de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción tercera del artículo doce de la Ley General de Educación.

• Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Equidad y Género, que desechan nueve iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

• Presupuesto y Cuenta Pública, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el apartado Sexto, inciso B).

• Presupuesto y Cuenta Pública, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo veintiocho del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el ramo del petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

• Energía, que desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el ramo del petróleo.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el ramo del petróleo y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos.

• Energía, que desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el Ramo del Petróleo.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Eficiencia Energética.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo quince de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

• Energía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al numeral nueve de la fracción tercera del artículo tres de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el ramo del Petróleo.

• Reforma Agraria, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo noventa y siete de la Ley Agraria.

• Reforma Agraria, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta y nueve y setenta de la Ley Agraria.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que adicionan un artículo veintiuno Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta yd os de la Ley Federal de Radio y Televisión.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y dos Bis de la Ley Federal de Cinematografía.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos trece y veinticinco de la Ley Federal de Radio y Televisión.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo quince y se adiciona el artículo dieciocho de la Ley Federal de Radio y Televisión.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso quinto al artículo sesenta y siete de la Ley Federal de Radio y Televisión.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que adicionan el artículo diecinueve Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

• Radio, Televisión y Cinematografía, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan el artículo treinta y uno Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

• Puntos Constitucionales, que desecha veintiséis iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Puntos Constitucionales, que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Cultura, que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor.

• Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.

• Unidas de Gobernación y de Energía, que desechan minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo treinta y tres de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Equidad y Género, que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintisiete de la Ley General de Educación.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo sesenta y nueve de la Ley General de Educación.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo doce de la Ley General de Educación.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos dos, siete, ocho, treinta y dos y cuarenta y uno de la Ley General de Educación.

• Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que establece el Museo Nacional de Historia “Fortaleza de San Juan de Ulúa”.

• Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cinco y adiciona un artículo cinco Bis a la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

• Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

• Educación Pública y Servicios Educativos, que desechan cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere a las minutas, se devuelven al Senado de la República para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos constitucional.

El Presidente informa a la Asamblea que a las puertas del salón de sesiones, se encuentra la ciudadana María del Rosario Sánchez Estrada, diputada federal suplente electa por la Quinta Circunscripción Plurinominal, quien acompañada de una comisión de cortesía, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Se recibe de la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil ocho. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Se reciben de la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta al artículo ciento dieciséis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) Minutas con proyecto de decreto, que:

• Reforma la fracción quinta del artículo treinta y seis, y el artículo cincuenta y uno de la Ley de Ciencia y Tecnología, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Reforma el artículo treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Reforma el artículo cincuenta y cinco Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Adiciona un párrafo décimo al artículo cuarto y se reforma la fracción vigésimo novena-J del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Adiciona la fracción octava al artículo quinto y se reforma el artículo séptimo, párrafo segundo de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

• Reforma el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Penal Federal y doscientos veintitrés Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional. Se turna a la Comisión de Justicia.

• Reforma los artículos séptimo, cuarenta y cinco, ochenta y cinco y noventa y siete, y se adiciona un artículo siete Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Adiciona un párrafo sexto al artículo cuarenta, y un párrafo segundo al artículo ochenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

c) La integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el Segundo Receso del Tercer Año del Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión se suma a la Declaratoria de Guatemala. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente dirige a la Asamblea un mensaje respecto a la clausura de los trabajos del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de la Sexagésima Legislatura.

Con fundamento en el artículo once del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente informa que participará por escrito que la Cámara de Diputados cierra su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura: al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Puestos todos de pie el Presidente declara:

“Hoy, treinta de abril de dos mil nueve, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

Se autoriza en votación económica, que el acta de la presente sesión se dé por leída y se distribuyan copias de la misma a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El Presidente levanta la sesión a las veintidós horas con veinte minutos.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada.



CLAUSURA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 22: 20 horas): Se levanta la sesión.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

Tiempo de duración: 8horas 58minutos con un receso de 2horas 28

MINUTOS

• Quórum a la apertura de sesión: 351 diputados

Asistencia al cierre de registro: 387

DIPUTADOS

• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3• Acuerdos de la Mesa Directiva, aprobados: 2• Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobados: 2• Elección de Primera Vicepresidenta y Secretaria de la Mesa Directiva• Diputados que solicitan licencia: 6• Diputados que revocan licencia: 2• Diputados que se reincorporan: 2• Diputados suplentes que se incorporan: 6• Comisión reglamentaria y protocolaria: 2• Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 176

PAN-

37 PRD-45

PRI-

48 Convergencia-13

PVEM-

6 PT-7Nueva Alianza-7

ALTERNATIVA-

5 Dip. Ind.-4Diputados de la Comisión de Equidad y Género-4Se recibieron:• 9 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración del Comité de Información, Gestoría y Quejas, y de las Comisiones de Asuntos Indígenas; Bicamaral de Concordia y Pacificación; Especial de atención a pueblos que viven en el bosque; de Turismo; de Economía; de Hacienda y Crédito Público; de Gobernación; Jurisdiccional; de Desarrollo Rural; de Derechos Humanos; de Recursos Hidráulicos; de Hacienda y Crédito Público; de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Asuntos Indígenas; de Comunicaciones; Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC; de Atención a Grupos Vulnerables; de Desarrollo Social; Especial de defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos; de Defensa Nacional; de Seguridad Pública; de Fortalecimiento al Federalismo; Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país; de Justicia; de Relaciones Exteriores; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Desarrollo Metropolitano; y de Gobernación; del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y del Grupo de Amistad México-Polonia;• 1 comunicación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con la que informa que el diputado Diego Cobo Terrazas entra en funciones de coordinador;• 1 oficio del Banco de México;• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008;• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la integración de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año del ejercicio de la LX Legislatura;• 1 iniciativa de senador del PVEM;• 1 minuta para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional;• 6 minutas para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional;• 7 minutas con proyectos de decreto;• 33 iniciativas del PAN;• 26 iniciativas del PRD;• 33 iniciativas del PAN;• 40 iniciativas del PRI;• 9 iniciativas de Convergencia;• 4 iniciativas del PVEM;• 4 iniciativas del PT;• 4 iniciativas de Nueva Alianza;• 1 iniciativa de Alternativa;• 5 iniciativas de diputado sin partido;• 4 iniciativas de la Comisión de Equidad y GéneroDictámenes de primera lectura:• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;• 1 de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal;• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social;• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito;• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural;• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales;• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, que expide la Ley de la Policía Federal;• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de ExpropiaciónDictámenes aprobados:• 5 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;• 1 de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal;• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social;• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 599-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;• 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforman, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito;• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural;• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales;• 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, que expide la Ley de la Policía Federal;• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación;• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio, de la Ley de Amparo y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 370 del Código Federal de Procedimientos Penales;• 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso f) del artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación;• 1 de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de Prevención del Delito; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;• 1 de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desechan nueve iniciativas que reforman la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, exclusivamente el Apartado VI, inciso b);• 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo y elimina el tercero del artículo 28 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Comisión Reguladora de Energía;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y crea la Ley del Consejo Nacional de Hidrocarburos;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley para la Eficiencia Energética;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios;• 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el segundo párrafo al numeral 9 de la fracción III del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria;• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de Cinematografía;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo segundo al artículo 15 y el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que adicionan el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía;• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desechan 26 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor;• 1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales;• 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la minuta que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;• 1 de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo que desechan la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación;• 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia Fortaleza de San Juan de Ulúa;• 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5 y adiciona el 5 Bis a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;• 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Abad de Jesús, Juan (Convergencia)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 79
Aguilar Solís, Samuel (PRI)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 81
Aispuro Torres, José Rosas (PRI)
Artículo 74 constitucional - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (anexo de iniciativas): 325
Aispuro Torres, José Rosas (PRI)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (anexo de iniciativas): 191
Aispuro Torres, José Rosas (PRI)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Código Penal Federal: 226, 228
Alcántara Núñez, Jesús (PRI)
Ley de Coordinación Fiscal (anexo de iniciativas): 57
Alcaraz Hernández, Alma Edwviges (PAN)
Ley General de Salud (anexo de iniciativas): 407
Almazán González, José Antonio (PRD)
Artículos 74 y 89 constitucionales (anexo de iniciativas): 174
Almazán González, José Antonio (PRD)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Código Penal Federal: 229
Almazán González, José Antonio (PRD)
Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 432
Álvarez Bernal, María Elena (PAN)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 91
Álvarez Ramón, Silbestre (PRD)
Artículo 115 constitucional (anexo de iniciativas): 294
Amador Leal, Narcizo Alberto (PRI)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (anexo de iniciativas): 404
Amador Leal, Narcizo Alberto (PRI)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 83
Amador Leal, Narcizo Alberto (PRI)
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (anexo de iniciativas): 170
Antuña Batista, Fidel (PAN)
Artículo 4o. constitucional (anexo de iniciativas): 300
Antuña Batista, Fidel (PAN)
Ley de Ciencia y Tecnología (anexo de iniciativas): 418
Aragón Castillo, Irene (PRD)
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (anexo de iniciativas): 367
Arredondo Velázquez, Jesús (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 311
Arredondo Velázquez, Jesús (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (anexo de iniciativas): 318
Arriola, Mónica (Nueva Alianza)
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (anexo de iniciativas): 17
Arriola, Mónica (Nueva Alianza)
Ley Federal de Competencia Económica (anexo de iniciativas): 29
Arvizu Rivas, Aída Marina (Alternativa)
Comisión Permanente: 95
Arvizu Rivas, Aída Marina (Alternativa)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 77
Arvizu Rivas, Aída Marina (Alternativa)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 91
Ávila Mayo, Obdulio (PAN)
Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos (anexo de iniciativas): 73
Badillo Martínez, Roberto (PRI)
Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación (anexo de iniciativas): 331
Barajas López, Ramón (PRI)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable - Ley Orgánica de la Financiera Rural (anexo de iniciativas): 454
Barajas López, Ramón (PRI)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (anexo de iniciativas): 155
Barajas López, Ramón (PRI)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (anexo de iniciativas): 452
Batres Guadarrama, Valentina Valia (PRD)
Artículo 73 constitucional - Ley Federal de Austeridad (anexo de iniciativas): 135
Batres Guadarrama, Valentina Valia (PRD)
Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 (anexo de iniciativas): 189
Bellizzia Rosique, Pascual (PVEM)
Ley del Impuesto sobre la Renta (anexo de iniciativas): 44
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Código Penal Federal (anexo de iniciativas): 322
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Ley General de Educación (anexo de iniciativas): 236
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Ley de Comercio Exterior (anexo de iniciativas): 239
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Ley Federal del Trabajo - Ley del Seguro Social - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (anexo de iniciativas): 316
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (anexo de iniciativas): 485
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 471
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (anexo de iniciativas): 477
Benítez Ojeda, Luis Enrique (PRI)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 90
Blanco Pajón, José Luis (PRI)
Ley de Coordinación Fiscal (anexo de iniciativas): 414
Blanco Pajón, José Luis (PRI)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (anexo de iniciativas): 487
Bolaños Aguilar, Edmundo Javier (PAN)
Ley General de Salud - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 470
Bracho González, Carlos Augusto (PAN)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (anexo de iniciativas): 218
Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh (PRD)
Ley del Seguro Social: 233
Campos Galván, María Eugenia (PAN)
Artículos 71 y 116 constitucionales (anexo de iniciativas): 156
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 78
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Comisión Permanente: 93, 96
Cárdenas Márquez, Elías (Convergencia)
Artículo 105 constitucional (anexo de iniciativas): 216
Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús (Convergencia)
Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo - Ley General de Sociedades Cooperativas - Ley de Ahorro y Crédito Popular - Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Ley de Instituciones de Crédito: 446
Chanona Burguete, Alejandro (Convergencia)
Comisión Permanente: 95
Chanona Burguete, Alejandro (Convergencia)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (anexo de iniciativas): 374
Collado Lara, Beatriz (PAN)
Ley General de las Personas con Discapacidad (anexo de iniciativas): 167
Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe (Alternativa)
Ley General de Salud - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 468
Contreras Julián, Maricela (PRD)
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 490
Cruz Santiago, Claudia Lilia (PRD)
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: 491
Cruz Santiago, Claudia Lilia (PRD)
Ley de la Policía Federal: 510
Cruz Santiago, Claudia Lilia (PRD)
Ley Federal de Radio y Televisión: 262
De la Garza Treviño, Jorge Luis (PRI)
Ley General de Educación (anexo de iniciativas): 403
De León Tello, Jesús (PAN)
Ley Federal de Competencia Económica (anexo de iniciativas): 201
Díaz de León Torres, Leticia (PAN)
Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 128
Díaz Garibay, Felipe (PAN)
Código de Comercio (anexo de iniciativas): 165
Diputados de diversos grupos parlamentarios
Ley Federal de Radio y Televisión (anexo de iniciativas): 22
Diputados de diversos grupos parlamentarios
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (anexo de iniciativas): 390
Diputados de diversos grupos parlamentarios
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (anexo de iniciativas): 425
Diputados de la Comisión de Equidad y Género
Ley de Fiscalización Superior de la Federación (anexo de iniciativas): 265
Diputados de la Comisión de Equidad y Género
Ley de Planeación (anexo de iniciativas): 275
Diputados de la Comisión de Equidad y Género
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (anexo de iniciativas): 282
Diputados de la Comisión de Equidad y Género
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (anexo de iniciativas): 288
Diputados del PAN
Ley Federal de Radio y Televisión (anexo de iniciativas): 357
Diputados del PT
Artículo 110 constitucional (anexo de iniciativas): 172
Diputados del PT
Ley del Banco de México (anexo de iniciativas): 272
Diputados del PT
Ley General de Educación (anexo de iniciativas): 259
Diputados del PT
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Abasto y Soberanía Alimentaria (anexo de iniciativas): 59
Duarte Jáquez, César (PRI)
Presidencia Mesa Directiva: 663
Elizondo Garrido, Francisco (PVEM)
Ley General de Cultura Física y Deporte (anexo de iniciativas): 31
Espinosa Abuxapqui, Eduardo (PRI)
Ley Federal de Derechos (anexo de iniciativas): 396
Felton González, Carlos Eduardo (PAN)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (anexo de iniciativas): 327
Ferrat Mancera, Alain (PVEM)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 80
Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro (PAN)
Ley del Impuesto sobre la Renta (anexo de iniciativas): 354
Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro (PAN)
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (anexo de iniciativas): 348
García González, Carlos Alberto (PAN)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (anexo de iniciativas): 180
García Müller, Martha Margarita (PAN)
Artículos 59, 116 y 122 constitucional (anexo de iniciativas): 334
Garzón Contreras, Neftalí (PRD)
Código Penal Federal (anexo de iniciativas): 206
Garzón Contreras, Neftalí (PRD)
Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 320
Gil Ramírez, Moisés (PRD)
Artículo 123 constitucional (anexo de iniciativas): 412
Gil Ramírez, Moisés (PRD)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (anexo de iniciativas): 329
Gil Ramírez, Moisés (PRD)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Código Penal Federal: 224, 230
Godoy Cárdenas, Jorge (Convergencia)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - Ley de Aguas Nacionales (anexo de iniciativas): 256
González Garza, Javier (PRD)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 82
González Garza, Javier (PRD)
Ley Federal de Derechos: 116
González Garza, Javier (PRD)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 91
González Garza, Javier (PRD)
Ley del Seguro Social: 233
Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel (PAN)
Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 246
Hernández Hernández, Sergio (PRD)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (anexo de iniciativas): 475
Izquierdo Bustamante, Alfonso (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 434
Lagunes Gallina, Gerardo (PRI)
Ley General de Protección Civil (anexo de iniciativas): 248
Landero Gutiérrez, Alejandro (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 143
Larios Córdova, Héctor (PAN)
Ley del Seguro Social: 233
Limas Frescas, María Soledad (PAN)
Ley General de Salud (anexo de iniciativas): 222
López Balbuena, Guillermina (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 228
López Lena Cruz, Humberto (Dip. Ind.)
Artículos 41 y 116 constitucionales (anexo de iniciativas): 197
López Lena Cruz, Humberto (Dip. Ind.)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 261
López Lena Cruz, Humberto (Dip. Ind.)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 467
López Lena Cruz, Humberto (Dip. Ind.)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (anexo de iniciativas): 416
López Lena Cruz, Humberto (Dip. Ind.)
Reglamento de la Ley General de Salud (anexo de iniciativas): 427
Lujano Nicolás, Christian Martín (PAN)
Ley Federal de Protección al Consumidor (anexo de iniciativas): 181
Luna Munguía, Alma Lilia (PRD)
Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 341
Luna Munguía, Alma Lilia (PRD)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (anexo de iniciativas): 358
Luna Munguía, Alma Lilia (PRD)
Ley del Servicio Militar (anexo de iniciativas): 352
Luna Munguía, Alma Lilia (PRD)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (anexo de iniciativas): 355
Luna Munguía, Alma Lilia (PRD)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (anexo de iniciativas): 346
Luna Munguía, Alma Lilia (PRD)
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 337
Luna Rodríguez, Silvia (Nueva Alianza)
Comisión Permanente: 96
Luna Rodríguez, Silvia (Nueva Alianza)
Ley General de Educación Media Superior (anexo de iniciativas): 378
Luna Rodríguez, Silvia (Nueva Alianza)
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 398
Macedo Escartín, Miguel Ángel (PRD)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (anexo de iniciativas): 39
Madrid Tovilla, Arely (PRI)
Ley General de Población (anexo de iniciativas): 243
Manrique Guevara, Beatriz (PVEM)
Ley General de Salud (anexo de iniciativas): 35
Martínez Vargas, Octavio (PRD)
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (anexo de iniciativas): 230
Mayans Canabal, Fernando Enrique (PRD)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Código Penal Federal: 229
Mayans Canabal, Fernando Enrique (PRD)
Ley Federal de Extinción de Dominio - Ley de Amparo: 249
Mayans Canabal, Fernando Enrique (PRD)
Ley General de Salud - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 470
Medina Macías Alma Hilda (PAN)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 280
Melo Velázquez, José Francisco (Convergencia)
Ley que crea el Fideicomiso que administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos - Ley del Impuesto sobre la Renta (anexo de iniciativas): 63
Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio (PRD)
Ley Federal del Aguacate (anexo de iniciativas): 457
Mendoza Mendoza, Irineo (PRD)
Ley General de Educación (anexo de iniciativas): 314
Monreal Ávila, Susana (PRD)
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Código Penal Federal: 229
Montiel Luis, Lariza (PAN)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (anexo de iniciativas): 290
Mota Hernández, Adolfo (PRI)
Artículo 20 constitucional (anexo de iniciativas): 40
Mota Hernández, Adolfo (PRI)
Código Penal Federal (anexo de iniciativas): 51
Muñoz Serrano, José Antonio (PAN)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 82
Murillo Torres José Luis (PAN)
Ley de Coordinación Fiscal (anexo de iniciativas): 176
Narváez Bravo, Hilda Areli (PRI)
Ley de Aguas Nacionales (anexo de iniciativas): 139
Ojeda Camacho, Gilberto (PRI)
Ley de Asistencia Social (anexo de iniciativas): 123
Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía (PRI)
Artículo 2o. constitucional (anexo de iniciativas): 463
Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía (PRI)
Ley de Coordinación Fiscal (anexo de iniciativas): 241
Ortiz Magallón, Rosario (PRD)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (anexo de iniciativas): 436
Parás González, Juan Manuel (PRI)
Ley del Seguro Social: 233
Peña Sánchez, Miguel Ángel (PRD)
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (anexo de iniciativas): 119
Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina (PAN)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Ley Federal de Derechos - Ley General de Salud (anexo de iniciativas): 362
Peyrot Solís, Marco Antonio (PAN)
Ley de Puertos (anexo de iniciativas): 131
Piñeyro Arias, Irma (Nueva Alianza)
Contingencia sanitaria ocasionada por influenza: 78
Piñeyro Arias, Irma (Nueva Alianza)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 91
Portilla Diéguez, Manuel (PVEM)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Código Penal Federal - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (anexo de iniciativas): 124
Portilla Diéguez, Manuel (PVEM)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 90
Reyes López, Carlos Armando (PAN)
Ley Federal del Trabajo (anexo de iniciativas): 268
Ríos Camarena, Alfredo Adolfo (PRI)
Ley Federal de Derechos: 115
Rodríguez Guevara, Carlos (PAN)
Ley General de Educación (anexo de iniciativas): 430
Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda (PRI)
Ley de Seguridad Nacional (anexo de iniciativas): 145
Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda (PRI)
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (anexo de iniciativas): 220
Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda (PRI)
Ley General de Salud (anexo de iniciativas): 270
Rubio Chávez, José Ignacio (PAN)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (anexo de iniciativas): 148
Rueda Gómez, Francisco (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 140
Salvatori Bronca, María del Carmen (Convergencia)
Artículo 17 constitucional (anexo de iniciativas): 465
Salvatori Bronca, María del Carmen (Convergencia)
Ley Federal de Protección al Consumidor (anexo de iniciativas): 473
Salvatori Bronca, María del Carmen (Convergencia)
Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (anexo de iniciativas): 483
Salvatori Bronca, María del Carmen (Convergencia)
Vicepresidencia Mesa Directiva: 91
Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc (PRD)
Ley Federal de Radio y Televisión: 262
Santos Arreola, Francisco Javier (PRD)
Artículo 115 constitucional (anexo de iniciativas): 302
Serrano Escobar, Enrique (PRI)
Ley del Impuesto Sobre la Renta: 296
Tamayo Herrera, Yadhira Yvette (PAN)
Ley Aduanera (anexo de iniciativas): 187
Uscanga Cruz, Robinson (Convergencia)
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (anexo de iniciativas): 298
Uscanga Cruz, Robinson (Convergencia)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (anexo de iniciativas): 310
Vallejo Estévez, Mario (PRD)
Ley Federal de Radio y Televisión (anexo de iniciativas): 422
Vargas Landeros, Gerardo Octavio (PRI)
Código Penal Federal (anexo de iniciativas): 372
Vargas Landeros, Gerardo Octavio (PRI)
Código Penal Federal (anexo de iniciativas): 400
Vargas Landeros, Gerardo Octavio (PRI)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (anexo de iniciativas): 303
Velasco Pérez, Juan Carlos (PRI)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (anexo de iniciativas): 213
Villicaña García, Rafael (PRD)
Artículo 25 constitucional (anexo de iniciativas): 469
Virgen Carrera, Víctor Manuel (PRI)
Ley de Puertos (anexo de iniciativas): 226
Zatarain González, Carlos Ernesto (PRI)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (anexo de iniciativas): 196
Zavaleta Salgado, Ruth (PRD)
Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo - Ley General de Sociedades Cooperativas - Ley de Ahorro y Crédito Popular - Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Ley de Instituciones de Crédito: 445

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Abstención

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Favor

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Favor

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Ausente

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Quorum

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Favor

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Favor

115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Ausente

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Favor

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Favor

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 160

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 1

Ausentes: 41

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Abstención

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Favor

45 Gil Ramírez, Moises Abstención

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

51 Hernández Hernández, Sergio Ausente

52 Hernández Silva, Benjamín Favor

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

54 Jacques y Medina, José Abstención

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor

60 López Barriga, Erick Ausente

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Favor

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Favor

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Favor

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 73

Contra: 0

Abstención: 6

Quorum: 0

Ausentes: 47

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Favor

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Ausente

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Ausente

45 González Zarur, Mariano Ausente

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Ausente

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 51

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 52

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Favor

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Favor

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Favor

11 Vela González, Joaquín Humberto Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Ausente

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Favor

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Favor

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Ausente

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Ausente

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Quorum

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Favor

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Favor

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Favor

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente

183 Sánchez Gil, Carlos René Ausente

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Favor

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 153

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 49

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Contra

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Contra

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Abstención

13 Arenas Sánchez, Héctor Favor

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Ausente

15 Barreiro Pérez, Armando Abstención

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Abstención

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Ausente

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Abstención

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra

35 Espejel Lazcano, Jaime Contra

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Contra

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Contra

46 González Garza, Javier Ausente

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Abstención

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra

51 Hernández Hernández, Sergio Ausente

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

54 Jacques y Medina, José Contra

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención

60 López Barriga, Erick Ausente

61 López Becerra, Santiago Contra

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Abstención

64 Luna Munguía, Alma Lilia Contra

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente

67 Márquez Tinoco, Francisco Ausente

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente

70 Martínez Martínez, Francisco Contra

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Contra

74 Mayans Canabal, Fernando Contra

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Abstención

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Contra

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Abstención

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Contra

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente

95 Pérez Sánchez, Heriberto Contra

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Ausente

101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor

102 Ruiz Sánchez, Salvador Abstención

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Contra

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Abstención

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra

113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Abstención

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Ausente

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente

126 Zepeda Hernández, Martín Contra

Favor: 27

Contra: 25

Abstención: 16

Quorum: 0

Ausentes: 58

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Favor

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Ausente

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Ausente

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra

54 López Balbuena, Guillermina Ausente

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Contra

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Quorum

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Abstención

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Ausente

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 54

Contra: 2

Abstención: 1

Quorum: 1

Ausentes: 45

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Ausente

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Favor

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Abstención

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Abstención

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

De la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Abstención

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 154

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 48

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Abstención

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Contra

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor

60 López Barriga, Erick Favor

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Favor

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Quorum

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Favor

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Favor

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 68

Contra: 2

Abstención: 3

Quorum: 1

Ausentes: 52

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Favor

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 67

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 36

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Favor

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Abstención

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Favor

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Ausente

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Favor

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Contra

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Contra

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Favor

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Favor

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención

60 López Barriga, Erick Favor

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Abstención

74 Mayans Canabal, Fernando Abstención

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Abstención

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Favor

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Abstención

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Abstención

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Abstención

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 61

Contra: 2

Abstención: 10

Quorum: 0

Ausentes: 53

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Favor

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Ausente

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 67

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 36

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Abstención

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Abstención

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de la Comisión Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 A; y adiciona la fracción VIII al artículo 7 A, y los artículos 59 Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser 59 Ter, 64 Bis y 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Favor

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 156

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 47

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Ausente

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Abstención

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Abstención

15 Barreiro Pérez, Armando Abstención

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Abstención

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Abstención

27 Cuevas Córdova, Othón Abstención

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Abstención

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Abstención

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Abstención

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Abstención

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor

60 López Barriga, Erick Favor

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Abstención

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Abstención

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Contra

74 Mayans Canabal, Fernando Abstención

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Abstención

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Contra

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Abstención

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Favor

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Abstención

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Abstención

95 Pérez Sánchez, Heriberto Ausente

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Abstención

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Abstención

103 Saavedra Coronel, José Antonio Abstención

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

109 Sánchez Camacho, David Abstención

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Abstención

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Abstención

121 Vallejo Estevez, Mario Quorum

122 Varela López, Víctor Gabriel Abstención

123 Villicaña García, Rafael Abstención

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 37

Contra: 3

Abstención: 30

Quorum: 1

Ausentes: 55

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Abstención

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Quorum

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Ausente

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente

64 Murat, José Quorum

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 57

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 2

Ausentes: 42

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Contra

2 Aguilera Rico, José Luis Contra

3 Cárdenas Márquez, Elías Contra

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra

6 Chanona Burguete, Alejandro Contra

7 Del Río Virgen, José Manuel Contra

8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra

9 Melo Velázquez, José Francisco Contra

10 Ostoa Ortega, Aníbal Contra

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Contra

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra

Favor: 0

Contra: 14

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Ausente

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Abstención

3 Cantú Garza, Ricardo Abstención

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Abstención

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Abstención

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Ausente

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Ausente

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Favor

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 150

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 53

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Ausente

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Abstención

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Ausente

32 Díaz Contreras, Adriana Abstención

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Favor

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Ausente

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Abstención

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Favor

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Abstención

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

95 Pérez Sánchez, Heriberto Ausente

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Abstención

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 57

Contra: 0

Abstención: 10

Quorum: 0

Ausentes: 59

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Ausente

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Abstención

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Ausente

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 57

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 45

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Favor

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Ausente

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Favor

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Ausente

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente

116 Medina Rodríguez, Delber Ausente

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Ausente

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Ausente

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Ausente

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 148

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 55

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Ausente

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Favor

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Ausente

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Favor

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Abstención

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 64

Contra: 0

Abstención: 5

Quorum: 0

Ausentes: 57

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Abstención

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Abstención

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Abstención

61 Morales García, Elizabeth Ausente

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Abstención

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 54

Contra: 0

Abstención: 5

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Abstención

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Abstención

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Favor

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Ausente

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Ausente

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 152

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 51

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Ausente

5 Alonso Flores, Lourdes Contra

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Abstención

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Contra

36 Fernández Balboa, Mónica Favor

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Contra

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Favor

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Contra

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Favor

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

95 Pérez Sánchez, Heriberto Contra

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

109 Sánchez Camacho, David Abstención

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Contra

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 60

Contra: 7

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 55

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Abstención

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Contra

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 58

Contra: 1

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Favor

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Contra

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Contra

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Ausente

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Contra

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Contra

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Contra

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Abstención

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Contra

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Contra

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Contra

70 García González, Carlos Alberto Abstención

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Contra

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Contra

82 González Sánchez, María Dolores Abstención

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Contra

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Abstención

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Contra

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Abstención

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Abstención

105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Contra

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Abstención

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Contra

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Abstención

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Contra

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Abstención

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Abstención

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Ausente

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Abstención

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Contra

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Contra

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Abstención

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Contra

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Contra

170 Rodríguez Uresti, Enrique Abstención

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Abstención

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Contra

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Contra

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Abstención

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Abstención

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Contra

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Abstención

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Abstención

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Abstención

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 110

Contra: 23

Abstención: 19

Quorum: 0

Ausentes: 51

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Contra

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Contra

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Contra

15 Barreiro Pérez, Armando Abstención

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Abstención

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Abstención

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Abstención

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Favor

32 Díaz Contreras, Adriana Abstención

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

35 Espejel Lazcano, Jaime Contra

36 Fernández Balboa, Mónica Contra

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Abstención

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Contra

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Abstención

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Contra

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Contra

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Contra

61 López Becerra, Santiago Contra

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Contra

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Contra

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Contra

74 Mayans Canabal, Fernando Contra

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Abstención

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

109 Sánchez Camacho, David Contra

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Abstención

121 Vallejo Estevez, Mario Contra

122 Varela López, Víctor Gabriel Contra

123 Villicaña García, Rafael Contra

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 32

Contra: 27

Abstención: 13

Quorum: 0

Ausentes: 54

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Contra

4 Aispuro Torres, José Rosas Contra

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Abstención

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Contra

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Contra

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Contra

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Contra

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Contra

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Contra

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Contra

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra

61 Morales García, Elizabeth Ausente

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Abstención

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Abstención

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Contra

85 Ramírez Ruiz, Carlos Abstención

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Contra

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Abstención

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Abstención

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra

94 Salas López, Ramón Contra

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Contra

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Contra

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Abstención

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra

Favor: 31

Contra: 19

Abstención: 8

Quorum: 0

Ausentes: 45

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Contra

3 Cárdenas Márquez, Elías Favor

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 11

Contra: 3

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Contra

4 Cobo Terrazas, Diego Contra

5 Ferrat Mancera, Alain Contra

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Contra

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Contra

10 Puente Salas, Carlos Alberto Contra

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 0

Contra: 6

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Abstención

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Abstención

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Contra

4 Dávila Esquivel, Humberto Contra

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Contra

7 Luna Rodríguez, Silvia Contra

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Contra

9 Piñeyro Arias, Irma Contra

Favor: 0

Contra: 6

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra

3 García Méndez, Armando Contra

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 0

Contra: 3

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Abstención

60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Abstención

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Abstención

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Ausente

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Ausente

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Favor

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 144

Contra: 0

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 56

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Favor

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Favor

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Abstención

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente

29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Ausente

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Favor

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Favor

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Favor

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Ausente

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Abstención

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Favor

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 63

Contra: 0

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 59

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 59

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Ausente

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Favor

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Favor

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Ausente

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Ausente

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

De la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Favor

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Favor

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Favor

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 156

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 47

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Contra

5 Alonso Flores, Lourdes Contra

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Contra

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Contra

15 Barreiro Pérez, Armando Contra

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra

18 Brito González, Modesto Contra

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Contra

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra

27 Cuevas Córdova, Othón Contra

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente

29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Ausente

32 Díaz Contreras, Adriana Contra

33 Escamilla González, Raymundo Contra

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente

35 Espejel Lazcano, Jaime Contra

36 Fernández Balboa, Mónica Contra

37 Flores Castañeda, Petra Contra

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Contra

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra

41 Franco Melgarejo, Rafael Contra

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Contra

46 González Garza, Javier Contra

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Contra

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Contra

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra

54 Jacques y Medina, José Contra

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Contra

61 López Becerra, Santiago Contra

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Contra

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra

67 Márquez Tinoco, Francisco Contra

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra

70 Martínez Martínez, Francisco Contra

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Ausente

74 Mayans Canabal, Fernando Contra

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra

87 Ojeda Hernández, Concepción Contra

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra

95 Pérez Sánchez, Heriberto Contra

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Contra

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Contra

103 Saavedra Coronel, José Antonio Contra

104 Salinas Pérez, Josefina Contra

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Contra

109 Sánchez Camacho, David Contra

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Contra

121 Vallejo Estevez, Mario Contra

122 Varela López, Víctor Gabriel Contra

123 Villicaña García, Rafael Contra

124 Zavaleta Salgado, Ruth Contra

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente

126 Zepeda Hernández, Martín Contra

Favor: 0

Contra: 66

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 60

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Ausente

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Abstención

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Ausente

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 59

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Contra

2 Aguilera Rico, José Luis Contra

3 Cárdenas Márquez, Elías Abstención

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Abstención

9 Melo Velázquez, José Francisco Contra

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Abstención

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra

Favor: 9

Contra: 4

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Ausente

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Contra

Favor: 0

Contra: 3

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Ausente

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Abstención

7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Ausente

Favor: 2

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 1

Contra: 2

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alanís Domínguez, María Teresa Favor

2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Armendáriz García, Pedro Ausente

11 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

12 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

13 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

14 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

15 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

16 Berber Martínez, Antonio Favor

17 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

18 Bernal Frausto, Federico Favor

19 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

20 Bracho González, Carlos Augusto Favor

21 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

22 Campos Galván, María Eugenia Ausente

23 Carbajal Méndez, Liliana Favor

24 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

29 Carvajal Adame, María del Carmen Favor

30 Castaño Contreras, Cristián Ausente

31 Castro de la Rosa, Osiel Favor

32 Ceja Romero, Ramón Favor

33 Collado Lara, Beatriz Favor

34 Contreras Coeto, José Luis Favor

35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

37 Cuen Garibi, Marcela Favor

38 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

39 Dávila Fernández, Adriana Favor

40 Dávila García, Francisco Favor

41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

42 De la Torre Sánchez, José Favor

43 De León Tello, Jesús Ausente

44 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente

45 Del Toro del Villar, Tomás Favor

46 Del Valle Toca, Antonio Favor

47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

48 Denegre Vaught, Rosaura Favor

49 Díaz de León Torres, Leticia Favor

50 Díaz García, José Antonio Ausente

51 Díaz Garibay, Felipe Favor

52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente

53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente

60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Ausente

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Favor

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Ausente

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Favor

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Bernal, Blanca Margarita Favor

112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

113 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

114 Medellín Varela, Antonio Ausente

115 Medina Macias, Alma Hilda Favor

116 Medina Rodríguez, Delber Favor

117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

118 Mejía García, Luis Alonso Favor

119 Méndez Meneses, Apolonio Favor

120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

125 Montiel Luis, Lariza Favor

126 Mora Cuevas, Marisol Ausente

127 Morales Ramos, José Nicolás Favor

128 Morales Utrera, Mercedes Favor

129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente

131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

133 Murillo Torres, José Luis Favor

134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

140 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

141 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Favor

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Ausente

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Ausente

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Ausente

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 147

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 56

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Contra

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Arenas Sánchez, Héctor Ausente

14 Barragán Vélez, Juan Carlos Favor

15 Barreiro Pérez, Armando Favor

16 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

18 Brito González, Modesto Abstención

19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

20 Campos Aburto, Amador Ausente

21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente

22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

23 Chávez García, Higinio Ausente

24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

25 Contreras Julián, Maricela Abstención

26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

27 Cuevas Córdova, Othón Favor

28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente

30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

31 Dehesa Mora, Daniel Ausente

32 Díaz Contreras, Adriana Favor

33 Escamilla González, Raymundo Favor

34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente

35 Espejel Lazcano, Jaime Favor

36 Fernández Balboa, Mónica Abstención

37 Flores Castañeda, Petra Favor

38 Flores Maldonado, César Ausente

39 Flores Martínez, Antonio Favor

40 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

41 Franco Melgarejo, Rafael Favor

42 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

43 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

44 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

45 Gil Ramírez, Moises Favor

46 González Garza, Javier Favor

47 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

48 Guerrero Cárdenas, Bulmaro Favor

49 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

50 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

51 Hernández Hernández, Sergio Favor

52 Hernández Silva, Benjamín Ausente

53 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

54 Jacques y Medina, José Favor

55 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

56 Landero López, Pedro Ausente

57 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

58 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

59 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

60 López Barriga, Erick Favor

61 López Becerra, Santiago Favor

62 López Torres, María Soledad Ausente

63 Lozano Lozano, Andrés Ausente

64 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

65 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

66 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

67 Márquez Tinoco, Francisco Favor

68 Martínez Hernández, Alejandro Ausente

69 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

70 Martínez Martínez, Francisco Favor

71 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

72 Matías Alonso, Marcos Ausente

73 Matus Toledo, Holly Ausente

74 Mayans Canabal, Fernando Favor

75 Mendoza Arellano, David Ausente

76 Mendoza Flores, Roberto Ausente

77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

79 Monreal Ávila, Susana Ausente

80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente

81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

82 Morales Sánchez, Efraín Ausente

83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente

84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

87 Ojeda Hernández, Concepción Favor

88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente

89 Ortega Martínez, Antonio Ausente

90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra

92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente

93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra

95 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

96 Pulido Santiago, Celso David Ausente

97 Ramos Castellanos, Martín Ausente

98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente

99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

100 Rojas Carmona, Sergio Favor

101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

104 Salinas Pérez, Josefina Favor

105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

108 Sánchez Camacho, Alejandro Contra

109 Sánchez Camacho, David Favor

110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Abstención

112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

116 Soto Sánchez, Antonio Ausente

117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

118 Torres Baltazar, María Elena Ausente

119 Torres García, Daniel Ausente

120 Trejo Pérez, Pablo Favor

121 Vallejo Estevez, Mario Favor

122 Varela López, Víctor Gabriel Contra

123 Villicaña García, Rafael Favor

124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

126 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 57

Contra: 6

Abstención: 5

Quorum: 0

Ausentes: 58

Total: 126

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Ausente

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Ausente

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Ausente

47 Guerrero Juárez, Joel Ausente

48 Gurrión Matías, Daniel Ausente

49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Ausente

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Ausente

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Ausente

62 Mota Hernández, Adolfo Ausente

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 56

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 47

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Abstención

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Favor

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Abstención

Favor: 14

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Ferrat Mancera, Alain Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Ausente

7 Manrique Guevara, Beatriz Favor

8 Notholt Guerrero, Alan Ausente

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Ausente

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Ausente

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Favor

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Ausente

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Ausente

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 2