Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 2 de abril de 2009
Sesión No. 22

SUMARIO


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XII distrito electoral del estado de México. Aprobado.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Aníbal Ostoa Ortega y Ernesto Javier Gómez Barrales, diputados federales suplentes electos en la tercera circunscripción plurinominal y en el IX distrito del estado de Puebla, en el acto de rendir su protesta de ley.

FOROS DE DEBATE SOBRE LA REGULACION DE LA PLANTA DE LA CANNABIS EN MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueba el formato y el calendario de los Foros de debate sobre la regulación de la planta de la cannabis en México. Aprobado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Atención a Grupos Vulnerables; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de la Comisión de la Función Pública. Aprobados.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite solicitud del senador Carlos Lozano de la Torre para que se dictaminen dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

La diputada Lariza Montiel Luis fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Antonio Vega Corona.

Jesús Vicente Flores Morfín.

Susana Monreal Avila.

Se considera el asunto suficientemente discutido en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, la diputada Susana Monreal Avila se refiere al artículo 18 y propone modificaciones que se admiten.

A discusión en lo particular, la diputada Susana Monreal Avila se refiere al artículo 23 y propone modificaciones, que se desechan.

Se aprueba la modificación aceptada y el artículo 23 en los términos del dictamen; se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta al artículo 64 de la Ley General de Salud.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Interviene la diputada María Mercedes Corral Aguilar.

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucional.

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

El diputado Juan José Rodríguez Prats fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Interviene el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena.

Desde su curul, el diputado Juan José Rodríguez Prats solicita que se dé lectura a un documento de la comisión.

La Secretaría da lectura al documento de la comisión que presenta adiciones; se instruye para que se agregue al expediente.

El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular; pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión''.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

A discusión intervienen los diputados:

Claudia Lilia Cruz Santiago.

Gerardo Priego Tapia.

César Duarte Jáquez.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2009

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se instruye a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral federal de 2009, a que se aboque a investigar la denuncia sobre el posible uso de los recurso públicos federales de la Lotería Nacional a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional en el estado de Campeche.

Interviene el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, quien propone adición.

Desde sus respectivas curules, realizan interpelaciones los diputados:

Susana Monreal Avila.

Javier González Garza.

Continúa el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

Desde su curul, el diputado Javier González Garza realiza comentarios de procedimiento.

Rectifican hechos los diputados:

Francisco Melo Velásquez.

Susana Monreal Avila.

Desde su curul, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca realiza comentarios.

Se desecha la adición propuesta por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca y se aprueba el acuerdo; comuníquese.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Raúl Cervantes Andrade por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal. Aprobado.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24, se adiciona una fracción IV, recorriéndose las actuales IV y V, así como un último párrafo, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur sureste de México; de Agricultura y Ganadería; y de Trabajo y Previsión Social; y del Comité del Centro de Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamentarias. Aprobado.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe de diputados de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en relación con la educación comunitaria. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY REGULATORIA PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se recibe del diputado Othón Cuevas Córdova iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el sector de las sociedades cooperativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

Se recibe de la diputada Gloria Lavara Mejía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en referencia a la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes que contribuyen al ahorro de energía. Se turna a la Comisión de Energía.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe de diputados del Partido del Trabajo iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, con el fin de promover los programas contra la obesidad y la prohibición de la venta de alimentos chatarra en escuelas de educación básica. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.

CODIGO DE COMERCIO

Se recibe de diputados de la Comisión de Economía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, sobre el juicio oral mercantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Se recibe de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sobre el apoyo y el funcionamiento de dicho Instituto. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y de Vivienda con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

Se recibe de diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe de diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se recibe del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de delitos contra el transporte ferroviario. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Desde su curul, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago pide cambio en el trámite dado a la iniciativa presentada sobre la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El Presidente realiza comentarios y ratifica el turno dado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (en lo particular el artículo 18, fracciones IX y X, reservado, con las modificaciones aceptadas por la asamblea; y 23, fracciones I y II, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Puntos Constitucionales, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformados el párrafo cuarto y adicionados el quinto y el sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión'', al Código Penal Federal (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 350 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:19 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Licencia del diputado Rafael Placido Ramos Becerril.

Protesta de ciudadanos diputados.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se aprueban el formato y el calendario de los foros de debate sobre la regulación de la planta de la cannabis en México. (Votación)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite solicitud del senador Carlos Lozano de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se dictaminen las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

Iniciativas

Que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios. (Dispensa de todos los trámites)

Que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrito por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal y José Murat, del Grupo Parlamentario del PRI. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo y reforma la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo Cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un inciso j al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales: de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los delitos cometidos contra la libertad de expresión''.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la Ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro Nacional, que les otorga el Gobierno del Líbano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez, y Patricia Espinosa Cantellano para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diversos grados el Gobierno de la República de Guatemala; la Fuerza Aérea de la República de Guatemala; los Gobiernos de la República de Honduras, de la República del Perú y de la República de El Salvador, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre, Luz María Dalila Aldana Aranda para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diferentes grados los Gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Sergio Romero Escalante, para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en su Consulado en Hermosillo, Sonora.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la Conagua a informar sobre diversas acciones en materia hidráulica que se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desa-rrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar el 10 por ciento de la dieta neta total mensual incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como el 10% de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, así como a la CNBV a instaurar las quince medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de compensar y aminorar los efectos negativos de la crisis financiera internacional en nuestro país, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a diseñar e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global, así como programas y acciones oportunas de protección civil, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo , integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco con motivo de la entrega del denominado bono de fatiga laboral, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y embasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IFE a realizar las gestiones y trámites correspondientes con el propósito de que los recursos provenientes de las multas a medios de comunicación impuestas por el instituto se destinen al Conacyt para becas, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles primero de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 11 horas con 52 minutos del miércoles primero de abril de 2009, con la asistencia de 252 diputadas y diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

La Mesa Directiva informa la recepción de 5 dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, de las Comisiones de Economía, Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud; Unidas de Marina, y de Presupuesto y Cuenta Pública; de Relaciones Exteriores y de Turismo, publicados en la Gaceta Parlamentaria del 1 de abril del año en curso. La Presidencia instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Solicitan licencia, a partir de esta fecha y por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputadas federales, las ciudadanas:

• Layda Elena Sansores San Román , electa en la tercera circunscripción plurinominal.
• Violeta del Pilar Lagunes Viveros , electa en el IX distrito electoral del estado de Puebla.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y se llama a los suplentes. Comuníquense. En su oportunidad y desde sus respectivas curules, los diputados Alejandro Chanona Burguete , María del Carmen Salvatori Bronca , Manuel del Río Virgen, de Convergencia y Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, destacan la actuación de la diputada Sansores San Román en la LX Legislatura.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones se encuentran las ciudadanas Olivia Verónica Utrilla Nieto y María Eugenia Patiño Sánchez, diputadas federales suplentes, electas en el I y XXI distritos electorales de los estados de Morelos y de México respectivamente, quienes acompañadas de una comisión de cortesía, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea, en dos oficios, los siguientes cambios:

• El alta del diputado José de Jesús Solano Muñoz como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y su baja como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.
• El alta del diputado Carlos Alberto García González como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• La baja del diputado Mario Alberto Salazar Madera como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su alta como integrante, así también su baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y su alta como secretario.
• El alta de la diputada Rosa Elena Galván Valles como integrante de la Comisión de Desarrollo Rural.
• El alta del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera como presidente de la Comisión de Cultura.

En votación económica, se aprueban los cambios solicitados.

La Junta de Coordinación Política comunica la baja del diputado Armando García Méndez como integrante de la Comisión Encargada de Vigilar el Correcto Uso de los Recursos Federales, Estatales y Municipales en el Proceso Electoral Federal de 2009 y el alta de la diputada Marina Arvizu Rivas como integrante. De enterado.

Se recibe de la Secretaría de Gobernación oficio con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se concede el uso de la tribuna para referirse a la participación de México en el G-20 a los diputados: Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza; María Mercedes Maciel Ortiz , del Partido del Trabajo; Manuel Salvador Salgado Amador , del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Enrique Cárdenas del Avellano , del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática y Susana Sarahí Carrasco Cárdenas , del Partido Acción Nacional.

A las 12 horas con 58 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 384 diputadas y diputados.

Se recibe oficio de la diputada Araceli Escalante Jasso, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la III circunscripción plurinominal, a partir del 2 de abril de 2009. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que propone:

• La baja del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril como integrante de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la Función Pública, de Seguridad Social y del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• El alta del diputado Moisés Gil Ramírez como integrante de las comisiones de Justicia, de Gobernación, de la Función Pública, Especial para la Reforma del Estado y como presidente en el Grupo de Amistad con Montenegro.

En votación económica se aprueban los cambios solicitados.

Quedan de primera lectura, una vez que la asamblea la dispensa en votación económica, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que conceden permisos a los ciudadanos:

• María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en su Consulado en Hermosillo, Sonora, respectivamente.
• Sergio Romero Escalante, para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania, en México.

En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de sólo los encabezados de los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones:

• De Presupuesto y Cuenta Pública, que desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, que desechan iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
• Unidas de la Función Pública, y de Gobernación, que desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• De Salud, que desechan iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social, que desechan iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos y un párrafo al artículo 6o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, párrafo dos, fracción XXV de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que desechan iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLI, numeral dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, fracción cuadragésima de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Economía, que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.
• De Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que desecha minuta con proyecto de decreto que adiciona los párrafos cuatro al siete del artículo 133 y se adiciona un artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. y adiciona dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación.
• De Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo, se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos, respecto a los dos últimos dictámenes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se instruye su remisión al Senado de la República para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Coordinación Política informa:

• La baja del diputado Enrique Iragorri Durán como secretario de la Comisión de Transportes.
• La baja del diputado Felipe González Ruiz como integrante de la Comisión de Transportes y su alta como secretario.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios solicitados. Comuníquense.

En votación económica, la asamblea autoriza sólo la lectura de los encabezados de los siguientes dictámenes con punto de acuerdo de las comisiones:

a) De Desarrollo Social, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, envíe a esta soberanía el padrón detallado de beneficiarios del ``Programa de Atención a Adultos Mayores de Setenta Años y Más''.

b) De Justicia:

• Para exhortar a la Procuraduría General de la República, a que informe de las acciones emprendidas en contra del robo de energía eléctrica y de petróleo, así como sus derivados.
• Por los que la Cámara de Diputados ratifica su compromiso con la protección del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas; respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del Segundo Seminario Internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas.
• Por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, actualizar el marco jurídico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

c) De Derechos Humanos:

• Por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos en cada una de las entidades federativas, que implanten programas de capacitación en la materia, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios, con presencia de población indígena.
• Por los que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los migrantes centroamericanos.
• Por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas, armonicen su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos.
• Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a los Ejecutivos locales, continúen respetando y garantizando la labor que realizan las y los defensores de los derechos humanos en México.

d) De Energía, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a que se actualice el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

e) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, por los que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres órdenes de gobierno, a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan la educación básica y media superior.

f) De Gobernación, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal declare el 20 de enero de cada año como Día Nacional para Erradicar la Pobreza.

g) De Energía, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía defina de manera urgente los términos en que se habrán de concretar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Energía 2007-2012.

En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Silbestre Álvarez Ramón y Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional de Pesca, implante un plan de rescate para las zonas afectadas por la plaga del pez plecos, en el estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Pesca.
• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa, por el que se exhorta al Congreso de Yucatán, para que admita la demanda de juicio político presentada en contra del licenciado Jorge Victoria Maldonado, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• José Luis Aguilera Rico , de Convergencia, por el que se exhorta a las autoridades deportivas de las entidades federativas y del Distrito Federal, se le dé un trato con respeto al atleta con discapacidad y preste el apoyo necesario en el desarrollo de sus actividades deportivas. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
• Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, por el que la Cámara de Diputados acuerda interponer controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal, por actos que violan lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el caso Citigroup-Banamex. Se turna a la Mesa Directiva.
• Santiago López Becerra , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que formalice la prórroga del permiso para el uso de radiofrecuencias a empresas ferrocarrileras. Se turna a la Comisión Comunicaciones.
• Carlos Roberto Martínez Martínez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno federal para que instruya a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que investiguen, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de investigación denominado México Indígena e informen en breve a esta soberanía. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Diversos del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que establezca claros criterios de estructura, funcionamiento y atención en los servicios de terapia intensiva. Se turna a la Comisión de Salud.
• Armando García Méndez , de Alternativa, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, dicte las medidas conducentes a efecto de que se traslade el Archivo General de la Nación a un edificio apropiado, ubicado en un lugar que reúna las características necesarias para la conservación científica de los documentos que en el se guardan, para evitar su desintegración. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Armando García Méndez , de Alternativa, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de México, ordene la erección de un monumento a la memoria del doctor Gustavo Baz Prada, en el paseo Tollocan, municipio de Toluca, estado de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Armando García Méndez , de Alternativa, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Salud, para que informe a la ciudadanía los nombres y marcas de alimentos, bebidas y nieves, que tengan substituto del azúcar, por edulcolorantes que puedan ser consumidos por diabéticos y epilépticos o por personas que deseen controlar el peso corporal sin riesgo para la salud. Se turna a la Comisión Salud.
• Integrantes de las Comisiones Especial de prospectiva para la definición del futuro de México y de Economía, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos. Se turna a la Comisión de Economía.
• Moisés Gil Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que revise la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en lo relativo al sector turismo y al incremento en los niveles de desempleo. Se turna a la Comisión de Turismo.
• Beatriz Manrique Guevara , del Partido Verde Ecologista de México, relativo al régimen de protección especial del maíz. Se turna a la Comisión Unidas de la Función Pública y de Agricultura y Ganadería.
• Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Trabajo y Previsión Social, a que implanten un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Trabajo y Previsión Social.
• Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la comparecencia del gerente estatal de Correos de México en Chiapas, a fin de que informe sobre las anomalías relativas a la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido, denunciadas por la ciudadana Mercedes Chacón Magchun, en Comitán de Domínguez, Chiapas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
• Camerino Eleazar Márquez Madrid y Daisy Selene Hernández Gaytán , ambos del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al juez tercero en Materia Penal, Miguel Hernández Bautista, para que en la sentencia que dicte a la ciudadana Magdalena García Soto, observe la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.
• Rafael Franco Melgarejo , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reduzca y mantenga el precio del diesel y alcance acuerdos sobre tarifas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Javier Calzada Vázquez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , ambos del Partido de la Revolución Democrática, para condenar el antisemitismo, el racismo y otras formas de discriminación y agresión racial y de manera especial el ataque a la sinagoga Maripérez en Caracas, Venezuela, el pasado 30 de enero de 2008. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, por el que se solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República, informen a esta soberanía respecto de la capitalización que diversos bancos han efectuado, así como las repercusiones jurídicas al respecto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la comparecencia del titular del Instituto Nacional de Arte e Historia, para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director de dicho instituto. Se turna a la Comisión de Cultura.
• María Gabriela González Martínez , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a que ordene el retiro de los sellos de suspensión de actividades de las obras del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la delegación Miguel Hidalgo. Se turna a la Comisión del.
• Santiago López Becerra , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno, a que señalen en los atlas o mapas de riesgo que los derechos de vía, las vías férreas, patios de maniobra y estaciones del sistema ferroviario mexicano, son zonas de alto riesgo y se tomen las medidas apropiadas. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Miguel Ángel Macedo Escartín , del Partido de Revolución Democrática, por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que realice una investigación a los centros de capacitación policiaca federales y estatales en el ámbito de su competencia. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
• Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, relativo a los incrementos en el pago del consumo de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática y diputados de diversos grupos parlamentarios, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a que firme el convenio de colaboración para resarcir el daño causado a los socios defraudados por ``Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada'', en cumplimiento de la Ley que Crea el fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Mónica Fernández Balboa , Aleida Alavez Ruiz , Rafael Elías Sánchez Cabrales y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cancele el permiso a Banco Nacional de México para operar como Banco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través de la Dirección General de Aduanas, se vigile el desempeño de los funcionarios que laboran en las aduanas y se fortalezcan los programas y medidas de protección a los pequeños empresarios y al migrante. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la designación del ciudadano Juan Molinar Horcasitas como nuevo secretario de Comunicaciones y Transportes. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Rolando Rivero Rivero , del Partido Acción Nacional, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría Economía realice los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional. Se turna a la Comisión de Economía.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, por el que exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que destituya al titular del Centro SCT en el estado de Tlaxcala, asimismo investigue y, en su caso, sancione los presuntos actos de corrupción y negligencia por parte de dicho funcionario. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, se proceda a la aplicación, conforme a derecho del beneficio, a la preliberación de los ciudadanos Cirilo Ambrosio Antonio, Gregorio Enríquez Martínez, Ricardo Martínez Henríquez, Urbano Ruiz Cruz, Félix Pedro Hernández Juárez y Arnulfo Estanislao Ramírez Santiago, internos en el Penal de Ixcotel, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, se profundice en las investigaciones de las irregularidades detectadas en la ejecución de los programas de seguridad pública en el estado de Tlaxcala. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, por el que exhorta al Ejecutivo federal, rinda un informe detallado sobre el desempeño y los méritos de los funcionarios públicos responsables de las direcciones generales de aeronáutica civil, y de aeropuertos y servicios auxiliares, así como de su familiar, recientemente nombrado comandante del aeropuerto internacional de Toluca. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Sergio Hernández Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que incluya en los programas educativos del nivel básico la enseñanza del idioma inglés y computación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo conformada por las Comisiones Ordinarias de Gobernación y de Justicia, atiendan y elaboren el dictamen correspondiente a la demanda de juicio político en contra del gobernador del estado de Tlaxcala. Se turna a la Subcomisión de Examen Previo.
• Sergio Hernández Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que revise las reglas de operación del Programa setenta y más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
• Alberto Amaro Corona , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que investigue las irregularidades detectadas en la ejecución de los programas de educación pública en el estado de Tlaxcala y en su caso, aplique las sanciones correspondientes al titular del Ejecutivo estatal. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Ana María Ramírez Cerda , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.
• María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vígil, del Partido Acción Nacional, de decreto, para ordenar el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro por bloques históricos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Miguel Ángel Macedo Escartín , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• María del Consuelo Argüelles Arellano , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Ana Elisa Pérez Bolaños , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Juan Victoria Alva , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Leonardo Magallón Arceo, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Jesús Ricardo Morales Manzo , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.
• Santiago López Becerra , del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo Cuarto Transitorio a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
• Daniel Gurrión Matías , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca.
• Manuel Salgado Amador, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 2o. Bis a la Ley de Expropiación. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía.
• Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Obdulio Ávila Mayo , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos quinto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben solicitudes de excitativa de los diputados:

• Cruz Pérez Cuellar , del Partido Acción Nacional, a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública. Se remite a las comisiones mencionadas.
• José Nicolás Morales Ramos , del Partido Acción Nacional, al Senado de la República. Se remite al Senado de la República.
• Integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 15 horas con 20 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 2 de abril de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 2 de abril de 2009.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho para saludarle cordialmente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2009.--- Diputado Rafael Ramos Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Rafael Plácido Ramos Becerril para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 12 del Estado de México, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Aníbal Ostoa Ortega y Ernesto Javier Gómez Barrales, diputados federales electos en la tercera circunscripción plurinominal y el distrito electoral 9 de Puebla, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los diputados Dolores del Socorro Rodríguez Sabido, Sagrario Ortiz Montoro, Santiago López Becerra , Concepción Ojeda Hernández y Elías Cárdenas Márquez .

Pido a los compañeros legisladores que cumplan esa encomienda.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encomienda)

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se invita a los presentes a ponerse de pie.

(Puestos los presentes de pie)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos Aníbal Ostoa Ortega y Ernesto Javier Gómez Barrales,¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Aníbal Ostoa Ortega y Ernesto Javier Gómez Barrales: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Felicidades.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Continúa abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 365 diputadas y diputados.

Quienes no hayan registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúe con comunicación de la Junta de Coordinación Política.



FOROS DE DEBATE SOBRE LA REGULACION DE LA PLANTA DE LA CANNABIS EN MEXICO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueban el formato y el calendario correspondientes a los foros de debate sobre la regulación del cannabis en México

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. Para la organización de los foros, se estará a lo siguiente:

1. La Junta de Coordinación Política dará a conocer la lista de ponentes invitados para la realización de los foros de debate. Los criterios para invitar a los ponentes serán los de pluralidad, representatividad y conocimiento del tema.
2. La propia Junta de Coordinación Política hará una invitación amplia y plural a expertos, académicos, intelectuales, artistas, líderes sociales, organizaciones de la sociedad civil, representantes e investigadores de instituciones educativas, instituciones de impartición de justicia, funcionarios de las Secretarías de Salud; de Seguridad Pública, de Defensa; de la Procuraduría General de la República; y de las Secretarías de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y de Relaciones Exteriores, entre otras, que presentarán sus posiciones por escrito.
3. Las exposiciones tendrán una duración máxima de 15 minutos. Al término del total de intervenciones comenzará la ronda de debate, en la cual los ponentes podrán hacer observaciones o comentarios a lo dicho por otros integrantes de la mesa. Se procurará siempre un espacio de debate para la participación de los presentes.
4. Los foros de debate se realizarán bajo los siguientes lineamientos:
• Se buscará un equilibrio en las intervenciones, es decir, se procurará la participación de personas que expresen las distintas posiciones que se tiene sobre el tema a discutir.
• Los ponentes deberán ser conocedores del tema, o bien cuya experiencia pueda aportar elementos de juicio para los temas a debatir.
• Los debates se centrarán única y exclusivamente en los temas convenidos para este foro.
5. Los foros se realizarán en las instalaciones de la Cámara de Diputados, en los espacios que determine la Junta de Coordinación Política.
6. Los foros se realizarán entre el 13 y el 17 de abril de 2009, a partir de las 10:00 horas.
7. Los medios de comunicación serán invitados y los debates serán transmitidos en vivo por el Canal del Congreso en su cobertura nacional y se realizarán repeticiones los días subsecuentes.
8. La difusión del foro será realizada por la Mesa Directiva, a través de la Coordinación General de Comunicación Social, mediante carteles, medios impresos, radio y televisión.
9. Se elaborarán versiones estenográficas de cada foro, que serán entregadas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, que tendrá la tarea de realizar una sistematización de las ponencias y propuestas para presentar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Junta de Coordinación Política y a cada una de las comisiones involucradas. Adicionalmente, se publicarán en la página electrónica de la Cámara de Diputados y se procurará la publicación de las memorias del foro por parte de la Cámara.
10. La sociedad tendrá a su disposición un buzón electrónico en la página de la Cámara de Diputados para expresar sus comentarios y propuestas sobre los temas a discusión en los foros.
11. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados será depositaria de las conclusiones que se formulen en cada una de las mesas del foro, y que serán remitidas a las comisiones involucradas para que se realicen las acciones previstas en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se aprueba el siguiente calendario de los foros de debate:

Inauguración

13 de abril de 2009, 10:00 horas.

• Discursos
-- Presidente de la Cámara de Diputados
-- Presidente del Senado de la República
-- Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
-- Secretario de Gobernación
-- Coordinadores de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
• Inauguración
-- Presidente Mesa Directiva

Mesas de trabajo

I. Evaluación de la política actual hacia las drogas

Fecha: 13 de abril de 2009.

• ¿Cuál es la actual política hacia las drogas y en específico hacia la cannabis?
• ¿Es la prohibición el instrumento eficaz para reducir el consumo de sustancias, contener la violencia social y garantizar la salud pública?
• ¿Qué problemática representa para México la despenalización de la cannabis considerando el entorno global?

Mesa 1.1

Expositores

• Ethan Nadelmann, director de la Drug Policy Alliance, Estados Unidos de América
• Doctor Luis Astorga, Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de México (UNAM)
• Ministro José Ramón Cossío, Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Secretaría de la Defensa Nacional (representante)
• Diputado César Camacho Quiroz , presidente de la Comisión de Justicia
• Secretaría de Seguridad Pública (representante)
Modera: Legislador o legisladora

Mesa 1.2.

Expositores

• Martín Jelsma, Transnational Institute, Holanda
• Doctor Jorge Javier Romero, Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco
• Doctor Rodolfo Vásquez, Consejo de Bioética
• Doctor Armando Patrón Vargas, director técnico en adicciones
• Senador Alejandro González Alcocer , presidente de la Comisión de Justicia del Senado
• Antropóloga Elena Azaola Garrido, consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Modera: Legislador o legisladora

II. La planta de la cannabis

Fecha: 14 de abril de 2009.

• Qué efecto tendría en la salud pública, la economía y la seguridad pública la regulación de la cannabis con fines
1. Terapéuticos
2. Industriales
3. Recreativos
• ¿Debe la planta de la cannabis permanecer en la lista I de las sustancias controladas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en el marco de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas?

Mesa 2.1. Cannabis industrial

Expositores

• Secretaría de Economía (representante)
• Socorro Flores, Dirección General para temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores
• Leopoldo Rivera, presidente de la Asociación Mexicana para el Estudio de la Cannabis
• Julio Zenil, Hemp México
• Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra, presidenta Comisión de Economía de la Cámara de Diputados
• Senador Eloy Cantú Segovia , Presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado de la República

Modera: legislador o legisladora

Mesa 2.2. Cannabis médico

Expositores

• Doctora María Elena Medina Mora Icaza, Instituto Mexicano de Psiquiatría
• Doctor Carlos José Rodríguez Ajenjo, Consejo Nacional contra las Adicciones- Secretaría de Salud
• Diputado Ector Jaime Ramírez Barba , presidente de la Comisión de Salud
• Doctor Ricardo Tapia, Instituto de Fisiología Celular de la UNAM
• Doctor Ricardo Navarrete, Asociación Internacional del Cannabis como Medicamento (España)
• Doctor Gady Zabicky, psiquiatra adictólogo

Mesa 2.3. Cannabis lúdico

Expositores

• Doctora Martha Romero, Instituto Mexicano de Psiquiatría
• Doctor Humberto Brocca, médico, director de Picas y Pláticas
• Doctor Víctor Manuel Guisa Cruz, Hospital Psiquiátrico Infantil Juan N. Navarro
• Doctor José Ángel Prado García, Centros de Integración Juvenil
• Luigi Amara, Poeta
• Keith Stroup, presidente de la National Organization for the Reform of Marijuana Laws (Estados Unidos)
• Jorge Garralda, director de la campaña ``Vive sin drogas'' de la fundación Azteca
Modera: Legislador o legisladora

III. Propuestas legislativas y de política pública hacia la cannabis

Fecha: 15 de abril de 2009.

• ¿Cuáles son las tendencias actuales en materia de cannabis en el mundo?
• ¿Cuál ha sido la experiencia de otros países en materia de regulación de cannabis?
• ¿Cuál es el margen de maniobra del que dispone el país, dada nuestra actual legislación en la materia y su vinculación con los tratados internacionales?

Expositores

• Carlos Gaviria, juez (Colombia)
• Fernando Henrique Cardoso, ex presidente de Brasil e integrante de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia.
• Maestra Sofía Charvel, Instituto Tecnológico Autónomo de México
• Doctor Alejandro Madrazo
• Eduardo Medina Mora, procurador general de la República
• Diputado Víctor Hugo Círigo, Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Modera: Legislador o legisladora
Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Martha Rocío Partida Guzmán cause baja como integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Que la diputada Martha Rocío Partida Guzmán cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Pablo Trejo Pérez cause baja como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Que el diputado Jesús Ricardo Morales Manzo cause alta como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Que el diputado Jesús Ricardo Morales Manzo cause baja como secretario de la Comisión de la Función Pública.
• Que el diputado Pablo Trejo Pérez cause alta como secretario en la Comisión de la Función Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Continúe con el oficio de la Cámara de Senadores.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS - LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Lozano de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa para que las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados presenten dictamen sobre los siguientes proyectos de decreto:

• Por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y
• Por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Proposición del senador Carlos Lozano de la Torre , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el fomento a la industria automotriz del país, y la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, siempre que se compensen los ingresos de las entidades federativas a través de un fondo especial resarcitorio, constituido por el 1.35 por ciento de la recaudación federal participable.

El suscrito, senador Carlos Lozano de la Torre , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por Oaxaca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la propuesta con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 5 de marzo de 2009 presentamos ante esta soberanía los senadores Carlos Lozano de la Torre , Ramiro Hernández García , Ricardo Pacheco Rodríguez y Francisco Herrera León a este honorable Pleno iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la cual fue turnada a la Cámara de Diputados como Cámara de origen.

Asimismo, el 11 de marzo de 2009, los proponentes presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, que también fue turnada a la Cámara de Diputados como Cámara de Origen.

Consideraciones

El tema del apoyo a la industria automotriz asentada en nuestro país resulta inaplazable, dado los programas de apoyo que en otros países se han adoptado para proteger y estimular a sus propios sectores, por lo que, de no hacer nada, pondríamos a las empresas en condiciones de desventaja comparativa y competitiva, situación que podría agravar aún más la crisis económica actual.

El paquete de reformas propuesto, y del cual exhortamos sea dictaminado por nuestra colegisladora, reúne instrumentos de fomento a la adquisición de automóviles y de vehículos comerciales, que serían de especial apoyo a los consumidores para renovar sus flotillas y en franco apoyo a las empresas del país, elemento que indudablemente otorgaría un mayor dinamismo a la venta de vehículos en el país con todo el efecto en la generación de empleos, ingresos fiscales y crecimiento económico que ello implica.

Asimismo se beneficia a los particulares, al eliminar transitoriamente la aplicación del impuesto sobre automóviles nuevos.

Del mismo modo, adelantamos la fecha de abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, siempre acompañando la propuesta con una reforma que compensaría los ingresos de las entidades federativas por la abrogación de dicha norma, a través de un fondo especial resarcitorio, constituido por 1.35 por ciento de la recaudación federal participable, monto estimado que representa la actual recaudación que se genera por este impuesto.

A este respecto, llaman la atención las inapropiadas acciones del Ejecutivo federal al declarar que la eliminación de la tenencia no es un asunto federal, dada su naturaleza de ingreso participable al 100 por ciento a estados y municipios, olvidándose que, cuando fue candidato a la presidencia, incluyó como promesa de campaña la eliminación de este impuesto.

Adicionalmente, el Ejecutivo federal debe ser responsable de velar y garantizar que el pacto federal sea el vehículo institucional que garantice una canalización apropiada de recursos federales hacia los otros órdenes de gobierno, y no adoptar actitudes irresponsables y de falta de interés para procurar unas finanzas sanas para los estados y los municipios.

El esfuerzo que volvemos a realizar los promoventes consiste en darle orden a la discusión del tema, por lo que estamos de acuerdo en lo aprobado ayer en la Cámara de Diputados, respecto de que la abrogación de la tenencia no puede ser en 2009, dado que la mayoría de los contribuyentes ya pagaron este tributo y las entidades federativas se encuentran asimilándolo, coincidiendo plenamente con nuestra propuesta original que consiste en eliminar este impuesto en 2010, al tiempo de resarcir los ingresos a las entidades federativas.

Nosotros estamos a favor de una cultura del pago de este impuesto, hasta en tanto no se elimine formalmente.

En estos escasos meses la situación de la industria automotriz en México y en el mundo fue empeorando. Los tres grandes de la industria automotriz estadounidense tienen una situación de bancarrota. General Motors reportó un déficit anual de 30 mil millones de dólares, el segundo más importante en 100 años. Ford Motor Company reporto una reducción en la venta de sus vehículos en los primeros meses de 2009 de un millón de unidades. La segunda empresa en volumen de producción de automóviles, Toyota, anunció que va a tener pérdidas por 5 mil millones de dólares y tiene un decremento en la venta de vehículos en Estados Unidos de América de 34 por ciento, con relación al año pasado, y de 23 por ciento en Japón. La crisis del sector automotor golpeó duro en enero a las firmas alemanas Daimler, Volkswagen y BMW. Las ventas de las marcas de Daimler (Mercedes-Benz, Smart y Maybach) se desplomaron un 31.2 por ciento, mientras que las de Volkswagen cayeron un 20 por ciento y las de BMW se retrajeron 5 por ciente. Por su parte, la automotriz sueca Volvo anunció que sus beneficios cayeron 33 por ciento en 2008.

Ante esto, los países con grandes industrias automotrices están implantando medidas urgentes para revertir la crisis del sector.

Los gobiernos europeos también están realizando planes y programas para reactivar su industria automotriz. El gobierno español, en conjunto con los gobiernos de las comunidades autónomas, ideó el Plan Integral de Automoción (PIA), enmarcado en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo. El PIA contiene una serie de medidas industriales, laborales, tributarias, con la finalidad de impulsar la demanda y la internacionalización, y también se fomenta a la investigación y desarrollo científico. Al igual que la ley estadounidense, se establece financiamiento público con base en los planes de productividad que tengan las empresas automotrices. El PIA es de un monto de 4 mil 70 millones de euros.

El gobierno francés tiene asignado el mayor gasto público para un plan de rescate a la industria automotriz en el continente europeo, que tiene los mismos principios que los planes mencionados con anterioridad. Se basa en el documento denominado Carta Nacional de Cooperación para el Sostenimiento y el Equipamiento de las Empresas del Sector Automotriz y de los Salarios. Este documento fue signado por representantes de la industria automotriz y del gobierno. Los fondos para financiar este proyecto son de 9 mil 250 millones de euros.

Estos ejemplos demuestran el apoyo que diferentes gobiernos han implantado para fortalecer su industria automotriz. México es el décimo productor de automóviles en el mundo y cerca de un millón de trabajadores depende de esta industria. Ante esto cabe preguntarse ¿qué política hemos generado para salvar la industria automotriz mexicana?

Ante tal escenario, la intención de la iniciativa es proponer algunas soluciones para salvar a la industria automotriz nacional y al millón de familias que dependen de ésta.

No obstante, estas medidas son limitadas si consideramos sólo la parte legislativa; faltan medidas que sólo el Poder Ejecutivo y sus dependencias pueden realizar, al igual que los gobiernos de los estados, por lo que acompañamos este esfuerzo legislativo con un resolutivo donde proponemos exhortar al titular del Poder Ejecutivo a constituir, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, y Nacional Financiera, un programa de rescate a la industria automotriz mexicana, en donde se incluya, entre otros aspectos, formas de financiamiento, además de exhortar al gobierno federal a realizar convenios de coordinación con los Poderes Ejecutivos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de implantar estímulos fiscales de las contribuciones locales que inciden en el sector automotriz.

Respetables legisladores, la industria automotriz es un sector clave y estratégico de nuestra economía, que aporta 17.3 por ciento del producto interno bruto del sector manufacturero y genera más de 1 millón de empleos directos e indirectos, así como 43 mil millones de dólares por exportaciones de vehículos, partes y componentes.

México es el undécimo productor mundial de vehículos y uno de los más importantes productores de autopartes. Sin embargo, la actual crisis económica mundial, tal como a todos los sectores económicos del país, ha traído serios problemas a esta industria, principalmente debido a la contracción de la demanda nacional e internacional.

Con base en lo expuesto, se presenta, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores que se sirva a exhortar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Colegisladora a excitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las comisiones correspondientes para que dictaminen los siguientes proyectos de decreto:

• Por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
• Por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

Segundo. El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo a constituir, mediante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, y Nacional Financiera, un programa de rescate a la industria automotriz mexicana en donde se incluya, entre otros aspectos, formas de financiamiento

Salón de sesiones del Senado de la República, a 19 de marzo de 2008.--- Senadores: Carlos Lozano de la Torre , Carlos Aceves del Olmo , Francisco Herrera León , Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez , Ramiro Hernández García , Tomás Torres Mercado , José Luis Lobato Campos , Manuel Velasco Coello (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2627-III el 4 de noviembre de 2008 y presentada el 25 del mismo mes y año, por el diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por los integrantes de la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos, así como por la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó, para estudio y dictamen, a la Comisión de la Comisión de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
III. Recibida en la comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el 12 de febrero de 2009 por 17 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Expresan los proponentes en el texto de la iniciativa que la revolución tecnológica que vive el mundo desde hace dos décadas es equiparable por sus efectos a lo que significaron en su momento la popularización de la imprenta, la invención de la máquina de vapor y el acceso masivo a la energía eléctrica.

Que es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información está alterando las pautas de comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la sociedad, los gobiernos y las empresas.

Que el panorama actual de México en materia de inclusión digital presenta a primera vista muchas desigualdades, pues existe un sector muy pequeño que se encuentra al mismo nivel de equipamiento y de conocimiento que los países del primer mundo integrado básicamente por grandes empresas, así como algunas áreas de la administración pública y miembros de la comunidad académica, y por la otra parte existe un sector de la población que usa de manera elemental el medio, sin obtener todo el provecho que podría, siendo la realidad que la gran mayoría de los mexicanos nunca han tenido la oportunidad de asomarse a la realidad de las computadoras y el Internet.

Que sin una política pública de largo alcance que promueva la inclusión de todos los mexicanos a la era digital será muy difícil garantizar alcanzar los niveles de bienestar social que se requieren, por lo que le corresponde al Estado mexicano afrontar el reto de la digitalización y debe hacerlo aplicando los mismos principios que han orientado su acción en materia de desarrollo social.

Que de la misma manera en que se ha asegurado el derecho a la educación de todos los mexicanos, así debe buscarse una fórmula en la que, tanto el Estado como la sociedad, coordinen sus esfuerzos a fin de asegurar la inclusión digital de todos los mexicanos.

Ante este panorama, la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos de la Cámara de Diputados presentó la iniciativa que se dictamina para darle certeza, claridad y fuerza jurídica a una política pública que promueva el desarrollo de la sociedad de información en nuestro país.

Consideraciones

Primera. La Comisión de la Función Pública es competente para dictaminar la iniciativa presentada por integrantes de la Comisión Especial para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos.

Segunda. La tecnología es una de las principales piedras angulares de la historia de la humanidad; la evolución de ésta permite distinguir las épocas de grandes transformaciones sociales y culturales.

Desde siempre, el manejo de la información en la sociedad ha desempeñado un papel de vital relevancia en las relaciones humanas.

Tercera. En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece que el acceso a las nuevas tecnologías debe ser considerado como un elemento fundamental para lograr entre los mexicanos un verdadero desarrollo humano sustentable.

Cuarta. Uno de los objetivos de la iniciativa que se dictamina es promover y estimular el uso intensivo y creativo de nuevos medios tecnológicos bajo una visión de derechos humanos, para que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener más oportunidades de desarrollo personal, así como para que las empresas mexicanas sean más competitivas creando más puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la gestión del gobierno sea más eficaz empleando menos recursos y brindando una mejor atención a los ciudadanos.

Quinta. Un aspecto a destacar de la iniciativa de mérito es que busca una coordinación muy estrecha entre los tres niveles de gobierno, así como garantizar la división de poderes para que, tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, colaboren en la construcción del México digital.

Sexta. Con la creación de esta ley se facilitará la orientación, coordinación e integración de los esfuerzos y las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país. Con esta ley, a decir de los proponentes, México ingresa al mundo de la sociedad de la información.

Séptima. Cabe destacar que se promueve la austeridad presupuestal estableciendo que para la operación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial y del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (órganos que se crean para la aplicación de la ley), se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Octava. Así, la comisión dictaminadora estima que es de aprobarse la iniciativa de mérito con las modificaciones realizadas al articulado de la ley, las cuales consisten en lo siguiente:

a) Se modifica el artículo 1o. para establecer que la promoción del desarrollo de una sociedad de información en el país será a través de una agenda digital nacional, en lugar de una estrategia.
b) En la fracción I del artículo 2o. se precisa el concepto de ``agenda digital nacional'' para hacer congruente la modificación planteada en el inciso a).
c) En la fracción XI del artículo 2o. se establece, dentro del apartado de definiciones, gobierno electrónico o digital.
d) En el artículo 4o. se define la naturaleza del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
e) En el artículo 9o. se elimina que el programa especial sea de forma anual.
f) En el artículo 12 se modifica la conformación de la comisión intersecretarial para establecer que ésta estará integrada por los titulares de las dependencias y que contará con los siguientes invitados permanentes: los titulares de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como el presidente del Consejo. De igual manera, se precisa que la comisión será presidida por el titular de la dependencia facultada en materia de gobierno electrónico. Asimismo se establece que para su funcionamiento, la comisión intersecretarial se organizará en subcomisiones de acuerdo con los objetivos planteados en el artículo 3o. de la ley.
g) En el artículo 13 se eliminan como invitados a las sesiones de la comisión intersecretarial a los titulares de las dependencias, pues éstos ya forman parte de la comisión intersecretarial de acuerdo con la modificación realizada al artículo 12 de la ley.
h) En el artículo 14 se hacen algunas modificaciones respecto a las atribuciones de la comisión intersecretarial.
i) En el artículo 17 se modifica el número de veces que tendrá que sesionar la comisión intersecretarial. La iniciativa prevé que sean cuando menos cuatro veces al año, y se modifica para que cuando menos sean dos veces al año. Asimismo, y en virtud que se modificó la conformación de la comisión intersecretarial, se modifica la forma de hacer quórum para que ésta pueda sesionar válidamente.
j) En el artículo 19 se cambia la referencia que se hace del artículo 17 por el artículo 12, el cual se refiere a las dependencias que integran la comisión intersecretarial, esto con objeto de hacer congruentes las disposiciones de la ley.
k) En el artículo 21 se establece que, en caso de que así lo considere pertinente, el consejo podrá apoyarse en la comisión intersecretarial para llevar a cabo la medición del impacto de la política para el desarrollo de la sociedad de la información.
l) En el artículo 23, fracción II, se establece que el consejo establezca, en coordinación con la comisión intersecretarial, los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una sociedad de la información en el país.
m) En el artículo segundo transitorio se elimina la palabra se ``derogan'', por se ``modificarán'' todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en ese ordenamiento, conforme a lo dispuesto en esa ley.
n) En el artículo tercero transitorio se establece que la comisión intersecretarial contará con un plazo de cinco meses para la expedición de su reglamento.
ñ) En el artículo quinto transitorio se incluye el concepto de ``agenda digital nacional'' y se establece que ésta debe de contar con los objetivos, así como con las líneas estratégicas señaladas en el artículo 3o. de la ley, que serán la pauta para el establecimiento de las líneas de acción necesarias. Se precisa además que esta agenda servirá de referencia para los siguientes mandatos presidenciales.

Octava. Respecto a la técnica legislativa, en adición a las modificaciones referidas con anterioridad, se realizaron diversas modificaciones de estilo y se uniformaron diversos conceptos a lo largo del texto de la ley.

Opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología

Mediante oficio número LX/CCyT/930/08, la Comisión de Ciencia y Tecnología hizo llegar a la Comisión de la Función Pública opinión favorable que dicha comisión emitió respecto a la iniciativa que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, estableciéndose en ésta diversas modificaciones al texto del articulado que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.

Asimismo, a continuación se hacen constar algunas de las consideraciones que la citada comisión expresa en la opinión de mérito:

• Que el proyecto de la iniciativa es un esfuerzo conjunto de los sectores público, privado, social y académico que han participado en diversos momentos en la redacción y análisis de dicho documento, a través de la discusión en foros, mesas de trabajo y consultas directas.
• Que el desarrollo de una sociedad de la información en el país, trae aparejado una serie de beneficios para las y los mexicanos en cuanto a la calidad de vida y el desa-rrollo de sus actividades cotidianas a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.
• Que el planteamiento de una estrategia en materia de gobierno electrónico fortalecerá a las instituciones del país y las hará más eficaces y eficientes en la prestación de servicios a la ciudadanía y en sus procesos internos.
• Que el impulso de una economía digital y de una industria de tecnologías de la información y comunicación se traducirá en mayor competitividad y productividad del país a nivel mundial.
• Que es necesario adecuar el marco normativo mexicano para otorgar seguridad, confianza y protección a los usuarios de estas tecnologías.
• Que la iniciativa fortalece los esfuerzos que al día de hoy vienen realizando la administración pública federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales, así como los sectores privado, social y académico, al establecer un mecanismo de coordinación a través de la comisión intersecretarial.
• Que la iniciativa lejos de crear una mayor carga presupuestal, al coordinar los esfuerzos existentes procurará mayor aprovechamiento de los recursos que se asignen a la materia, permitiendo la redistribución de los mismos.
• Que para el caso de las estructuras que se crean a partir de la iniciativa, se aprovecharán los recursos materiales, humanos y financieros de las dependencias que intervienen, por lo que tampoco significará mayor gasto presupuestal.
• Que la iniciativa no contraviene la legislación en materia de ciencia y tecnología, toda vez que no invade atribuciones de las dependencias, más bien reconoce y parte de las mismas para el desarrollo de la estrategia digital.

Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados establece en su opinión de valoración de impacto presupuestario que la iniciativa de mérito no genera impacto presupuestario respecto al funcionamiento de la comisión intersecretarial y del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Sobre este punto, cabe señalar que el artículo cuarto transitorio establece que para la operación y funcionamiento de la comisión y del consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Por otro lado, en la citada opinión se precisa respecto a los programas de capacitación que el proyecto prevé que tengan como fin formar una población alfabetizada digitalmente a través del sistema educativo nacional y una fuerza de trabajo a través de la capacitación digital, que no se especifica en éste si se consideraron los programas ya existentes con que cuentan diversas dependencias de la administración pública federal, y que con el fin de cumplir con estos programas se tendrían que ampliar los recursos para cubrir estos rubros, lo cual genera impacto presupuestario.

Al respecto, esta comisión precisa que las dependencias de la administración pública federal ya cuentan con programas que tienen por objeto la promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones entre la población.

Asimismo, cabe destacar que en la ley no se prevé el aumento de los programas existentes en la materia, por lo cual no se genera impacto presupuestario.

Es de señalarse que en el artículo 7o. de la ley se establece que las acciones que deban implantar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Artículo Único. Se expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La ley es de orden público y sus disposiciones están dirigidas a promover el desarrollo de una sociedad de la información en el país, a través de una agenda digital nacional que establezca la estrategia que propicie igualdad de oportunidades entre los habitantes del país, mediante la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Agenda digital nacional: Documento estratégico de la Sociedad de la Información para el país que incluye una visión a largo plazo, objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción, la cual es emitida por la instancia rectora en el marco legal de la Ley de Planeación y las disposiciones que de ésta se derivan
II. Alfabetización digital: Proceso de adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las tecnologías de la información y comunicaciones para elevar el conocimiento y poder responder críticamente a los estímulos y exigencias de un entorno informacional cada vez más complejo, con variedad y multiplicidad de fuentes, medios de comunicación y servicios.
III. Brecha digital: Distancia entre quienes tienen acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones y entre quienes no lo tienen, y con ello los beneficios derivados que son el desarrollo, el acceso a la información y la participación en la transformación de la vida pública.
IV. Comisión intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
V. Conocimiento: Capacidad cognoscitiva, la cual es una información almacenada que se organiza en un esquema conceptual y existe cuando un individuo sabe qué hacer con la información, mismo que le da la facultad de crear algo de valor partiendo de éste.
VI. Consejo: El Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Dependencias: Las que integran la administración pública federal centralizada, en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
IX. Economía digital: Habilitación de los procesos de negocios, producción y comercialización, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, las cuales tienen un impacto en la sociedad, en las empresas, en los servicios y en los consumidores.
X. Entidades federativas: Estados de la federación y el Distrito Federal.
XI. Gobierno electrónico o digital: Uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, y particularmente del Internet como herramienta para lograr un mejor gobierno, a través de la mejora de los procesos gubernamentales con eficiencia para otorgar mejores servicios, facilitar el acceso a la información y la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y participación ciudadana.
XII. Información: Conjunto de datos estructurados, formateados, inertes e inactivos hasta que no sean utilizados por aquellos que tienen el conocimiento suficiente para interpretarlos y manipularlos.
XIII. Internet: Red de interconexión de redes mundial. Tiene una jerarquía de tres niveles formados por redes de eje central, redes de nivel intermedio y redes aisladas.
XIV. Órdenes de gobierno: Gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios.
XV. Plan: Plan Nacional de Desarrollo.
XVI. Programa especial: El Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
XVII. Sociedad de la información: Organización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión de información, así como el desarrollo de las tecnologías que las posibilitan, se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen, y donde uno de sus rasgos clave es la lógica de interconexión de su estructura básica.
XVIII. Tecnologías de la información y comunicaciones: Conjunto de herramientas, habitualmente de naturaleza electrónica, utilizadas para el registro, almacenamiento, tratamiento, difusión y transmisión de la información.

Artículo 3o. Las políticas, los programas y las acciones que desarrolle el Ejecutivo federal en materia de desarrollo de la sociedad de la información en el país, tendrán carácter prioritario, por lo que serán consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales que deriven de ellas, y estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implantación de una sólida, segura y sustentable infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones a través de Internet de banda ancha y tecnologías emergentes, disponible en todo el país, accesible para todos sus habitantes, sea desde sus hogares, lugares de trabajo, centros educativos, o desde una red ubicada en centros comunitarios digitales, parques y lugares públicos o cibercafés;
II. Formar una población participativa, alfabetizada digitalmente, a través del sistema educativo nacional y una fuerza de trabajo calificada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante la capacitación digital, que incluye la alfabetización, instrucción, apropiación y adopción del uso de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y formación de recursos humanos como inversión prioritaria;
III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, para contribuir al desarrollo de una sociedad de la información en el país, fortaleciendo principalmente los servicios de gobierno electrónico o digital, salud, educación, seguridad pública, protección civil y cultura, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones y la investigación para su aplicación;
IV. Fomentar el crecimiento económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo, con objeto de implantar un comercio electrónico altamente desarrollado;
V. Impulsar la productividad y la competitividad del país, desarrollando empresas de tecnologías de la información y comunicaciones, en el marco de las mejores prácticas que soporten digitalmente la economía nacional, y que sean capaces de competir internacionalmente; y
VI. Establecer un marco jurídico-normativo moderno, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso al conocimiento y la cultura, así como la confianza, seguridad y protección de los usuarios de Internet, de los derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 4o. Para coordinar la implementación de la presente ley se crea la Comisión Intersecretarial para el Desa-rrollo de la Sociedad de la Información. Asimismo se crea el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, con carácter incluyente y representativo de los intereses del país, como órgano consultivo de la comisión intersecretarial.

Artículo 5o. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía reconocida por la Constitución, mediante acuerdos de carácter general de sus respectivos órganos de gobierno, impulsarán programas y acciones que faciliten y mejoren el ejercicio de sus respectivas atribuciones a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, con base en los principios de eficiencia y transparencia, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 6o. El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la participación de las mismas en la promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones entre la población, debiendo considerarse la participación que corresponda a los municipios. Con el mismo propósito, el Ejecutivo federal podrá concertar la realización de acciones con los sectores social y privado.

Artículo 7o. Los donativos, créditos, estímulos, apoyos, reconocimientos y demás acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo II De la Conducción y Coordinación de la Política para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

Artículo 8o. La conducción del desarrollo de una sociedad de la información tendrá el carácter democrático que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la Ley de Planeación, así como los sectores académico, social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás mecanismos de participación ciudadana.

El desarrollo de la sociedad de la información deberá comprender tanto acciones de impulso a la investigación, productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a eliminar las asimetrías en la materia existentes tanto dentro del país, así como con respecto a otros países, con base en criterios de sustentabilidad.

Artículo 9o. La secretaría que presida la comisión intersecretarial elaborará, tomando en consideración las propuestas de la agenda digital nacional y las que emita dicha comisión intersecretarial, el Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el cual será puesto a consideración del presidente de la República, en los términos de la Ley de Planeación.

El programa especial será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo y deberá fomentar acciones que desarrollen la política establecida en materia de sociedad de la información en el Plan Nacional de Desa-rrollo; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población del país. Asimismo, estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del consejo.

Artículo 10. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado, en apoyo al desarrollo de la sociedad de la información, el Ejecutivo federal, por conducto de la comisión intersecretarial, coordinará el accionar de las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la política sexenal y los programas y acciones anuales en la materia, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de dicha comisión.

Artículo 11. La comisión intersecretarial, a través de las dependencias que la integran, ejecutará las acciones previstas en este capítulo, de acuerdo con las competencias conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Planeación, en la forma que se determine en su reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la comisión intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstas y las propias de las estructuras administrativas asignadas en su reglamento.

Artículo 12. La comisión intersecretarial estará integrada por los titulares de las dependencias de la administración pública federal, asimismo contará con los siguientes invitados permanentes que serán los titulares de

I. La Comisión Federal de Electricidad;
II. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Petróleos Mexicanos;
V. La Comisión Federal de Telecomunicaciones;
VI. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
VII. El Consejo.

La comisión será presidida por el titular de la dependencia de la administración pública federal facultada en materia de gobierno electrónico.

Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto y los invitados permanentes sólo tendrán derecho a voz. En el supuesto de ausencia de los titulares de las dependencias, éstos nombrarán a sus respectivos suplentes para cada sesión en específico, mismos que conservarán su derecho a voz y voto.

Para su funcionamiento, la comisión intersecretarial se organizará en subcomisiones, de acuerdo a los objetivos planteados en el artículo 3o. de la presente ley y a los acuerdos que en ésta se aprueben.

Artículo 13. A propuesta de cualquiera de sus integrantes, la comisión podrá invitar a sus sesiones a

I. Otras entidades;
II. La Procuraduría General de la República;
III. Organismos constitucionales autónomos;
IV. Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
V. Integrantes del Poder Judicial de la Federación y de las comisiones legislativas del honorable Congreso de la Unión; y
VI. Representantes de los sectores académico, social y privado.

Los invitados podrán participar en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14. Corresponden a la comisión intersecretarial para la implantación de la presente ley las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la presidencia de la comisión en el despliegue de la estrategia digital integral para el acceso y uso masivo de las tecnologías de la información y comunicaciones en los sectores público y privado, y el desarrollo de una política pública nacional en la materia;
II. Opinar respecto de las propuestas para la elaboración del Programa Especial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, de los proyectos de políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades, así como de la evaluación de dichos programas, con la participación del consejo;
III. Promover, en el ámbito de su competencia, el desa-rrollo del marco normativo de tecnologías de la información y comunicaciones tendientes a impulsar el desa-rrollo de la sociedad de la información, y definir y coordinar proyectos intersectoriales de alto impacto en el gobierno, en las organizaciones privadas y en las instituciones de educación superior;
IV. Conocer las propuestas para la presupuestación de las acciones correspondientes del programa especial, conforme a las políticas y proyectos definidos;
V. Promover los acuerdos orientados a la búsqueda de recursos económicos para el desarrollo de los proyectos, con las dependencias y entidades, organismos nacionales e internacionales, ya sean públicos o privados;
VI. Promover, dentro de su ámbito de competencia, la adopción de mejores prácticas en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones;
VII. Promover el establecimiento de alianzas público-privadas;
VIII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los poderes federales, la Procuraduría General de la República, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;
IX. Promover el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, a fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;
X. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desa-rrollo dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país;
XI. Establecer el marco normativo que sea indispensable para su operación; y
XII. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Artículo 15. El presidente de la comisión intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones;
II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Dirigir los debates y conservar el orden en el desa-rrollo de las sesiones;
IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes de la comisión;
V. Informar anualmente al titular del Ejecutivo federal y al consejo, o cuando estos así lo requieran, las actividades y resultados obtenidos por la comisión intersecretarial; y
VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con lo anterior.

Artículo 16. Los integrantes de la comisión intersecretarial se harán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la coordinación e implantación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en ésta.

Artículo 17. La comisión intersecretarial sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias previa convocatoria del secretario ejecutivo, por instrucciones de su presidente, a petición de cualquiera de sus integrantes.

Para sesionar válidamente, la comisión intersecretarial deberá contar por lo menos con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, dentro de los cuales deberá estar presente el presidente de ésta; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18. El presidente de la comisión intersecretarial nombrará a un secretario ejecutivo, al cual le corresponderá llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Coordinar de manera general la implementación de acciones y estrategias en la materia de esta ley, en términos de lo que disponga la comisión intersecretarial;
II. Elaborar y remitir, por instrucciones del presidente de la comisión intersecretarial, las convocatorias a las reuniones;
III. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la comisión intersecretarial e integrar la documentación correspondiente para su distribución entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;
IV. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones de la Comisión;
V. Determinar la existencia del quórum legal para sesionar, así como efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones;
VI. Elaborar y suscribir las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;
VII. Recibir de los integrantes de la comisión intersecretarial las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;
VIII. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos de la comisión intersecretarial;
IX. Solicitar a los integrantes de la comisión intersecretarial, así como a los grupos de participación, la información necesaria para la integración del informe sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados que rendirá el presidente de dicha comisión al titular del Ejecutivo federal y al consejo;
X. Informar al presidente de la comisión intersecretarial respecto de las actividades de las subcomisiones y grupos de participación; y
XI. Las demás que le encomiende la comisión intersecretarial o su presidente.

Artículo 19. El Ejecutivo federal, a través de las dependencias que integran la comisión intersecretarial de acuerdo con lo que establece el párrafo primero del artículo 12 de la presente ley, y de las entidades que en éste se mencionan, previo acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrá celebrar los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa especial. En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para promover la oportuna concurrencia en el ámbito estatal y municipal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales, cuyo alcance guarde relación directa con lo señalado en la presente ley.

Artículo 20. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, se realizarán de conformidad con la normatividad aplicable, aprovechando los instrumentos financieros con que en su caso cuenten las dependencias y entidades que conforman la comisión intersecretarial, y que guarden relación con el objeto de la presente ley.

Capítulo III De la Medición del Impacto

Artículo 21. La medición del impacto de la política para el desarrollo de la sociedad de la información estará a cargo del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en términos del presente capítulo, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto revisar periódicamente el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de los programas, metas y acciones de la política para el desarrollo de la sociedad de la información y sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año.

En caso de que así lo considere pertinente, el consejo podrá apoyarse en la comisión intersecretarial para llevar a cabo la medición del impacto de la política para el desa-rrollo de la sociedad de la información.

Artículo 22 . La presidencia de la comisión intersecretarial presentará anualmente ante el consejo un informe del progreso y de las medidas de políticas tomadas en materia de la sociedad de la información.

Artículo 23. Para llevar a cabo la medición del efecto de las políticas, programas y acciones objeto de la presente ley, le corresponde al consejo las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, con la comisión intersecretarial si así lo requiere, la medición del efecto de las políticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias públicas;
II. Establecer, en coordinación con la comisión intersecretarial, los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una sociedad de la información en el país, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;
III. Solicitar a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal ejecutoras de los programas a sopesar, y a las estatales o municipales, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, toda la información necesaria para la realización de dicha medición;
IV. Publicar los resultados de la medición del impacto en el Diario Oficial de la Federación y entregarlos a la comisión intersecretarial y al Ejecutivo federal;
V. Emitir, de acuerdo a los resultados de la medición del impacto, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes a la comisión intersecretarial y hacerlas del conocimiento público; y
VI. Invitar a organismos revisores independientes, nacionales o internacionales, que podrán coadyuvar en la medición del impacto, debiendo ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

Artículo 24. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad y repercusión. Las dependencias y entidades de la administración pública federal ejecutoras de los programas a sopesar, y las estatales o municipales, en los términos de los convenios que al efecto suscriban, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de dicha medición.

Artículo 25. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y del programa especial, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 26. El consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. Tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas y que colaboren en instituciones de educación superior;
II. Un representante del sector empresarial;
III. Un representante de la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;
IV. Un representante de las organizaciones sociales en materia de sociedad de la información;
V. Un representante de la comisión intersecretarial;
VI. Un representante de la Cámara de Diputados;
VII. Un representante de la Cámara de Senadores;
VIII. Un representante del Poder Judicial Federal; y
IX. Un representante por todas las entidades federativas.

Artículo 27. Los integrantes del consejo durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos por un solo período adicional y su cargo tendrá carácter honorífico. Serán designados por la comisión intersecretarial a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del secretario ejecutivo y cuyos lineamientos se establecerán en el reglamento de la comisión intersecretarial.

En el caso de los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, serán sus órganos de gobierno quienes los designen por los mecanismos que éstos determinen, y con la temporalidad que sus cargos les permitan.

El consejo contará con un presidente que será elegido por sus integrantes de entre los señalados en las fracciones de la I a la IV del artículo anterior. Durará en su encargo cuatro años, no podrá ser reelecto y contará con las atribuciones que señale su reglamento.

Artículos Transitorios

Primero. La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se modificarán todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, conforme a lo dispuesto en la ley.

Tercero. La integración de la comisión intersecretarial tendrá un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez instalada, la comisión intersecretarial contará con un plazo de cinco meses para la expedición de su reglamento.

Una vez integrada la comisión intersecretarial, en un plazo máximo de un mes se deberá expedir la convocatoria para la conformación del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el cual deberá integrarse en un plazo máximo de dos meses a partir de dicha convocatoria.

Cuarto. Para la operación y funcionamiento de la comisión intersecretarial, así como para el consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.

Quinto. El Ejecutivo federal dispone de seis meses a partir de la instalación de la comisión intersecretarial para formular y publicar en el Diario Oficial de la Federación una agenda digital nacional para el desarrollo de la sociedad de la información, con una visión a veinte años. Dicha agenda deberá de contar con los objetivos, así como con las líneas estratégicas señaladas en el artículo 3o. de la ley, y serán la pauta para el establecimiento de las líneas de acción necesarias. La agenda digital nacional servirá de referencia para los siguientes mandatos presidenciales.

Para la elaboración de dicha agenda, se escucharán las observaciones del consejo.

Sexto. El Ejecutivo federal dispone de seis meses a partir de la instalación de la comisión intersecretarial para formular y publicar el programa especial en la materia correspondiente al periodo que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal.

Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía reconocida por la Constitución, deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la ley.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Lariza Montiel Luis, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lariza Montiel Luis : Con el permiso de la Presidencia.

Muy buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas. El pasado 4 de noviembre el diputado Carlos Torres Torres , del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, suscrita por los integrantes de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos, y por la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta iniciativa se turnó a la Comisión de la Función Pública, en la que se dictaminó y votó en sentido favorable por las siguientes razones:

La era de la información y el desarrollo tecnológico revolucionan a gran velocidad el entorno social, cultural, territorial, jurídico y económico de la humanidad. Ante los escenarios marcados por el llamado mundo globalizado, la LX Legislatura no ha permanecido estática. Desde su inicio, diversos legisladores se dieron a la tarea de conocer cuáles eran las necesidades y demandas de la sociedad mexicana ante una nueva manera de vivir dentro de la llamada era digital.

En abril de 2008 las Comisiones de la Función Pública, la Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos y la Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, convocaron al gobierno, al sector privado y a la sociedad civil a participar en el foro Políticas públicas en la era digital.

Este evento permitió conocer nuevas pautas para diseñar y elaborar los mecanismos de implantación de políticas públicas relacionadas con el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y con ello, poder redefinir las acciones a seguir desde el Poder Legislativo.

La principal conclusión del foro fue la necesidad urgente de que México cuente con una agenda nacional en materia digital. Una agenda digital con visión de largo plazo, pero con metas concretas que generen beneficios en el corto y el mediano plazo, con nivel jerárquico de política de Estado, construida de manera participativa, con mecanismos de difusión, con liderazgos y responsabilidades claras e impulsadas institucionalmente con recursos humanos y financieros; todo ello, para permitir a los mexicanos consolidar su integración a la llamada sociedad de la información y el conocimiento.

Tal como lo señalan los promoventes, el contexto de nuestro país en materia de acceso digital presenta grandes desigualdades. Al Estado mexicano corresponde afrontar este nuevo reto.

La iniciativa que se presenta proyecta como principal objetivo dar certeza, claridad y fuerza jurídica a una política pública que promueva el desarrollo de la sociedad de la información. ¿Cómo? Estableciendo una coordinación armónica en la construcción de un México digital, a fin de que, en primera instancia, la administración pública federal implemente una estrategia que propicie la accesibilidad y el uso masivo de tecnologías de la información y comunicación.

También a partir de ella se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a cuyo cargo se encontrará la construcción de la agenda digital.

De igual forma se crea el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información como un órgano consultivo de la comisión que vigile el impacto y el cumplimiento de dicha agenda, teniendo como una característica principal, dicho consejo, que en su integración participan en forma mayoritaria los sectores empresarial, industrial, académico y social, y no sólo el sector público.

Se ha cuidado mantener la austeridad presupuestal.

Para el caso de las estructuras que he comentado se deberán aprovechar los recursos materiales, humanos y financieros con que cuenten las secretarías que en ella intervienen. Lo cual, sumado al esfuerzo que desde el Poder Legislativo hemos emprendido para implantar nuevas formas de coordinación entre los tres sectores de gobierno, contribuirá a ser cada día más efectivo el gobierno digital.

Se pretende que en una etapa más avanzada los gobiernos de los estados y municipios se incorporen mediante la implantación de las mismas tecnologías a esta política pública, llegando con ello a una verdadera transversalidad.

Finalmente, se busca promover el uso intensivo y creativo de nuevos medios tecnológicos, bajo una visión de derechos humanos. Esto permitirá a los ciudadanos mejorar sus condiciones de vida y tener mayores oportunidades de de-sarrollo personal. Pero además, permitirá que las empresas eleven su competitividad, creando mayor empleo, mejor remunerado y que la gestión gubernamental, finalmente, sea más eficaz con menos recursos. El desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país traerá consigo invaluables beneficios para los mexicanos, mediante el aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones; pero, sobre todo, estableciendo una infraestructura de acceso universal.

Por ello, las diputadas y los diputados de la Comisión de la Función Pública ponemos a su consideración el dictamen a que me he referido. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general.

La Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los diputados Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario Acción Nacional; y Jesús Vicente Flores Morfin, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En consecuencia, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Antonio Vega Corona .

El diputado Antonio Vega Corona : Con su permiso, señora presidenta.

Estimadas diputadas y estimados diputados, el siglo pasado fue llamado ``el siglo de la información'', y en éste se conoce como ``el siglo del conocimiento''. Por ello, proponemos que el conocimiento esté al servicio de la sociedad y de la solución de sus problemas.

La inclusión de México en la sociedad de la información es un asunto de alta prioridad nacional. El cambio tecnológico no debe ser fuente de nuevas desigualdades, al contrario, debemos aprovecharlo para darle viabilidad a nuestras aspiraciones de mayor equidad social. Esto supone un de-safío en materia de infraestructura de telecomunicaciones, competencia en el sector, contenidos accesibles útiles, además de educación y cultura.

La iniciativa que se presenta hoy para su discusión es el resultado de los trabajos que la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos ha venido realizando desde su instalación en diciembre de 2006.

Hace ya más de dos años ---muestra de que en asuntos importantes, los consensos son posibles entre todas las fuerzas políticas--- la iniciativa que dio origen a este dictamen fue firmada por todos los integrantes de la Comisión especial, pertenecientes a tres grupos parlamentarios, así como por la coordinadora de un grupo más. Además, este dictamen fue aprobado por unanimidad por la Comisión de la Función Pública.

Para la elaboración de la iniciativa de ley desde el verano de 2007 participamos y organizamos diversos foros nacionales e internacionales, congresos, mesas redondas, reuniones de trabajo con todos los sectores, organizaciones internacionales parlamentarias sobre tecnologías de la información, para construir un instrumento legislativo que abone a la construcción de una estrategia digital nacional.

Nos reunimos en varias ocasiones con las dependencias del Ejecutivo federal, con representantes de las entidades federativas y de los municipios; con las universidades e instituciones de educación superior; con la representación de la industria mediante sus cámaras y asociaciones; con representación de la sociedad civil, por medio de comités, institutos, fundaciones, así como especialistas nacionales internacionales.

Con ello se cumplió con un objetivo que se planteó desde un inicio en esta Comisión especial en su plan de trabajo que a continuación cito:

Lograr un acuerdo nacional para la construcción de una agenda digital para México de largo alcance, que fije con claridad los plazos y las metas que debemos cumplir como país para aprovechar de la mejor manera posible esta revolución tecnológica.

Para ello, esta comisión especial deberá establecer un diálogo político y social al más alto nivel para acercar los principales actores involucrados y proponer las bases de lo que será este acuerdo nacional.

El presente dictamen es el primer paso, fruto de un gran consenso entre los diferentes actores y sectores de los diversos partidos representados en esta Cámara para construir una agenda digital nacional, que permita a México, en nuestros días, acelerar los pasos que hoy ha dado, de manera que las mexicanas y los mexicanos arribemos a la sociedad de la información que ya ha sido un reclamo desde hace tiempo.

Recientemente el honorable Congreso de la Unión realizó el foro México ante la crisis. ¿Qué hacer para crecer? Puedo citar que la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se constituye en una propuesta concreta a favor de la competitividad y el desarrollo del país, pero ante todo, mi certeza deriva del compromiso que los diferentes actores asumieron al incorporar sus conocimientos y opiniones, que nos pone a nosotros, como legisladores, en la gran oportunidad de construir las bases para una política pública que transversalmente posibilitará el crecimiento en un corto plazo, pero, sobre todo, que garantizará un futuro competitivo. Por ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor el presente dictamen.

Hoy, el Poder Legislativo tiene oportunidad de establecer el marco legal que asegure la continuidad de una política digital transexenal, que vaya más allá de las personas y de los periodos presidenciales. Con esta medida, el Poder Legislativo contribuye a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que indica que el acceso a estas nuevas tecnologías debe ser considerado como un elemento fundamental para lograr que los mexicanos tengan un verdadero desarrollo humano sustentable, siendo que la Ley Federal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información busca darle al país un rumbo firme y claro en todo lo relacionado con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Esta ley pretende promover y estimular el uso intensivo y creativo de los medios tecnológicos bajo una visión de derechos humanos, para que la gente mejore sus condiciones de vida y pueda tener una oportunidad de desarrollo personal, así como que las empresas mexicanas sean más competitivas creando más puestos de trabajo mejor remunerados, y para que la gestión del gobierno sea más eficaz empleando menos recursos y brindando una mejor atención a sus ciudadanos.

El proyecto de ley establece que será el Ejecutivo federal el responsable de coordinar la aplicación del mismo. Se consideró también que la ley debe ajustarse al principio de federalismo, por lo que deberá propiciarse una coordinación estrecha con los tres niveles de gobierno, y también se ha buscado garantizar la división de Poderes, para que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial colaboren en la construcción de esta agenda digital.

Se trabajó en una ley que facilite la orientación, la coordinación y la integración de los esfuerzos y las acciones, tanto del sector público como la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país; una ley que sirva como ruta de navegación aceptada por todos, que marque los tiempos y los plazos y que cuente con un responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos por los diferentes involucrados.

La honorable Cámara de Diputados impulsada por la presente Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos debe ser no sólo un actor en la conformación de una agenda digital de largo alcance, sino promotora permanente de la inclusión digital como factor esencial del desarrollo humano de los mexicanos.

El presente dictamen también se muestra como un conjunto de voluntades y acciones dentro de los foros y un diálogo directo con los sectores público, privado, académico y social, a los cuales agradecemos su puntual, decidida y valiosa colaboración. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado Vega Corona. Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Vicente Flores Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por cinco minutos.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín : Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, un servidor, secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnologíay miembro de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos, pide su voto favorable para el dictamen de la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

El dictamen es avalado con la opinión unánime favorable de la Comisión de Ciencia y Tecnología, además de la de Función Pública, la cual dictamina el trabajo pionero y diligente del diputado Carlos Torres, ex presidente de la Comisión para la Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos; del diputado Antonio Vega Corona , presidente actual de la Comisión; y del diputado Benjamín González Roaro , presidente de la Comisión de la Función Pública.

Asimismo, el dictamen es avalado por todos los miembros de las Comisiones de Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos, de la Función Pública, y de Ciencia y Tecnología, así como por empresarios y académicos y funcionarios federales. Todos fueron determinantes para llegar al dictamen que hoy se pone a su consideración.

El acceso a las tecnologías de la información es desigual y, por tanto, genera injusticia. Esta desigualdad hay que eliminarla. Existe un sector privilegiado de la población que tiene amplio acceso a las tecnologías de la información.

Hay otro sector no menos favorecido de la población que accede de manera básica a las tecnologías, pero sin obtener todo el provecho posible que éstas ofrecen. Y, finalmente, la gran mayoría de los mexicanos que no han tenido la oportunidad y los grandes beneficios que estas tecnologías permiten al acceder a ellas.

Eliminar esta desigualdad es un gran reto para todos, especialmente para los que formulamos políticas públicas en la materia. Sin una política pública de largo plazo que promueva la inclusión de todos los mexicanos a la era digital será muy difícil garantizar alcanzar los niveles de bienestar que requerimos.

De la misma manera en que se ha asegurado el derecho a la educación a todos los mexicanos, así se deberá buscar una estrategia en la que, tanto el Estado como la sociedad coordinen sus esfuerzos a fin de asegurar la inclusión digital de todos los mexicanos.

La Ley Federal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en México, que presentamos hoy, busca darle al país un rumbo firme y claro al aprovechamiento de las modernas tecnologías de la información y la comunicación para beneficio de todos los mexicanos.

La ley promoverá el acceso amplio y creativo de las tecnologías de la información para todos los mexicanos y así mejorar sus niveles de vida. El acceso a las tecnologías de la información no debe ser fuente de nuevas desigualdades, al contrario, debemos aprovecharlo para lograr la equidad tan demandada en nuestra patria.

Como consecuencia, se presenta un gran desafío en materia de infraestructura en telecomunicaciones, competencia en el sector y contenidos de calidad que sobre todo, eduquen.

La ley, entre otros beneficios, contribuirá al incremento de la calidad de vida y el bienestar social mediante la implantación de una sólida, segura y sustentable infraestructura de las tecnologías de la información y comunicación accesible para todos los mexicanos.

Fomentará una sociedad participativa, educada digitalmente, calificada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación para su propio desarrollo. Consolidará la confianza en las instituciones públicas bajo los principios de modernidad, competitividad y servicio al ciudadano, gobierno electrónico, salud, educación, seguridad pública, protección civil y cultura.

Seguramente mejorará nuestra economía mediante la innovación tecnológica para implantar un comercio electrónico altamente desarrollado y productor de prosperidad.

Se creará el programa especial para el desarrollo de la sociedad de la información que fomentará y dará mayor acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, así como a la mejora de nuestra economía.

Se establecerá un sistema de medición de impacto incluyente, con una fuerte presencia ciudadana, para evaluar las políticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la información, que ejecuten las dependencias públicas federales.

Nuestro país debe establecer una política de Estado para promover la inclusión de todos los mexicanos, así como favorecer ampliamente la creación de contenidos que promuevan el bien-ser, el bien-tener y el bien-estar de todos los mexicanos.

En resumen, la presente iniciativa es el resultado del trabajo de muchos actores en el Congreso, en el gobierno, en la academia; y de la sociedad en múltiples foros y reuniones realizados. En todos ellos, mediante un diálogo informado, siempre se mostró una gran generosidad para aportar al tema.

Por lo expuesto, compañeros diputados y compañeras diputadas, les pido el voto a favor para el dictamen, con la seguridad de que la aplicación de la ley promoverá un México más moderno, equitativo, y sobre todo un México más justo y próspero. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.

Queremos destacar la presencia de colonos de Valle Dorado, Estado de México, invitados por el diputado Alejandro Landero Gutiérrez .

Además, a personas del distrito 4 de Sinaloa, invitados por el diputado Ramón Barajas López .

De parte de la diputada Holly Matus Toledo se encuentran con nosotros jóvenes miembros de una congregación religiosa.

Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Susana Monreal Ávila : Gracias, señora presidenta; con su venia.

Ya han expuesto mis compañeros legisladores la importancia de este proyecto y, por supuesto, la aprobación. Yo quise hacer uso de esta tribuna para señalar que la fracción parlamentaria del PRD vamos, en lo general, a favor. Y es necesario hacer un reconocimiento puntual, como también ya lo han hecho mis compañeros, al diputado Carlos Torres.

El diputado Carlos Torres fue finalmente quien empezó con esta iniciativa que quizá muchos creían que no tenía mucho futuro y, sin embargo, su persistencia permitió que hoy estemos discutiendo un proyecto de dictamen.

El diputado Carlos Torres permitió que varios legisladores y legisladoras pudiéramos suscribir esa iniciativa que, efectivamente, se trabajó con los académicos, con asociaciones, así como con diferentes instituciones interesadas en el tema.

También quiero resaltar la creación de esta Comisión Especial de acceso digital a los mexicanos, ha sido la primera ocasión que se crea en esta legislatura, nunca antes había existido esta comisión especial, porque en anteriores legislaturas se creía que el tema del acceso digital a los mexicanos no era un tema prioritario, no era un tema que generara políticas públicas o no era un tema del interés de la ciudadanía.

Hoy coincidimos, diputados y diputadas, en aprobar en principio esta comisión especial, que hoy le da vida a este proyecto de dictamen. Posteriormente de la votación en lo general, su servidora también presentará dos reservas y, en su momento, las fundamentará.

Pero es preciso comentar que la fracción parlamentaria del PRD coincide en aprobar en lo general este dictamen, derivado del panorama actual de este país en materia de inclusión digital, que presenta a primera vista muchas desigualdades.

Existe un sector muy pequeño que se encuentra al mismo nivel de equipamiento y de conocimiento que los países del primer mundo, lo integran básicamente las grandes empresas, algunas áreas de la administración pública y miembros de algunas comunidades académicas. En este nivel de uso y de soporte digital es incentivo y creativo, llegando a de-sarrollar aportes y soluciones originales.

Por otra parte, se encuentra el sector de la población que usa de manera elemental el medio, sin obtener todo el provecho que podría.

Finalmente, podemos observar a la gran mayoría de los mexicanos que nunca han tenido la oportunidad de asomarse a la realidad de las computadoras y el Internet. Este país, marcado por la desigualdad, representa todo un reto para los responsables del diseño y la implantación de las políticas públicas relacionadas directa o indirectamente con la expansión de la red digital.

Sin una política pública de largo alcance que promueva la inclusión de todos los mexicanos a la era digital, será muy difícil garantizar y alcanzar el bienestar social que requerimos.

Le corresponde al Estado mexicano afrontar el reto de la digitalización, y además debe hacerlo aplicando los mismos principios que han orientado su acción en materia de desarrollo social. La construcción de escuelas públicas, la operación de sistemas de salud, la dotación de infraestructura y servicios básicos a las regiones más atrasadas del país, son ejemplos de un compromiso histórico irrenunciable.

De la misma manera es que se tendrá que asegurar el derecho a la educación de todos los mexicanos, y así también deberá buscarse una fórmula en la que, tanto el Estado como la sociedad coordinen esfuerzos a fin de asegurar la inclusión digital de todos los mexicanos.

Me permití leer solamente un pequeño extracto de los motivos que se tuvieron, por parte de los diputados y de las diputadas, para impulsar esta iniciativa que hoy es un proyecto de ley. Y reitero, después de la votación en lo general, presentaré y someteré a su consideración dos reservas que seguramente, ustedes en la exposición escucharán, son esenciales para el éxito de esta nueva ley. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.

Queremos resaltar la presencia de alumnos y maestros del Colegio José María Lafragua, de Apizaco, Tlaxcala, que invitados por la diputada María Guadalupe Salazar Anaya hoy se encuentran con nosotros. Sean ustedes bienvenidos.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : En votación económica se pregunta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular; y como ya ha hecho mención la diputada Susana Monreal Ávila , hay dos artículos reservados con distintas fracciones. Por tanto, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no reservados del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Quiero precisar que los artículos que ha reservado la diputada Susana Monreal Ávilason el artículo 18, fracciones IX y X, y el artículo 23, fracciones I y II.

Queremos dar la bienvenida a un grupo de alumnos de la Facultad de Derecho que, provenientes de la Universidad Autónoma de Sinaloa, del distrito 4 del municipio de Guasave, Sinaloa, vienen a visitarnos por invitación de nuestro compañero diputado Ramón Barajas López . Sean ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Se encuentra todavía abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Diputado Gerardo Lagunes, está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, informo que se emitieron 291 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 291 votos.

La Presidencia informa que han reservado para la discusión en lo particular los artículos 18, fracciones IX y X, por la diputada Susana Monreal Ávila ; y 23, fracciones I y II, por la diputada Susana Monreal Ávila .

Por tanto, se concede el uso de la palabra a la ciudadana, diputada zacatecana, doña Susana Monreal Ávila para presentar la primera reserva.

La diputada Susana Monreal Ávila : Gracias. Con la venia de la Presidencia.

Honorable asamblea, esta reserva tiene como propósito restarle ambigüedad, disminuir cualquier margen de discrecionalidad en el momento en que se expidan las disposiciones reglamentarias, así como dar congruencia a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de la iniciativa, en donde se establece que para el funcionamiento de la comisión intersecretarial, ésta se organizará en subcomisiones y no en grupos de participación.

El artículo 18 del dictamen que se presenta establece, en la fracción IX, que el secretario ejecutivo solicite a la comisión intersecretarial y a los grupos de participación la información necesaria para la integración del informe sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados, que rendirá al presidente de la comisión, al Ejecutivo federal y al consejo.

Sin embargo, la definición de grupos de participación no está conceptualizada ni contemplada en otra parte del dictamen, lo cual representa una ambigüedad, por lo que se propone substituir ésta por el concepto de subcomisiones, que tiene la ventaja de estar contemplado en el dictamen. En el mismo artículo, en la fracción X, también propongo eliminar la referencia a los grupos de participación.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva:

Única. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 18, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

I a VIII queda igual.

IX. Solicitar a los integrantes de la comisión intersecretarial, así como a las subcomisiones, la información necesaria para la integración del informe sobre el avance del cumplimiento de los acuerdos adoptados, que rendirá el presidente de dicha comisión al titular del Ejecutivo federal y al consejo.

X. Informar al presidente de la comisión intersecretarial respecto de las actividades de las subcomisiones.

La fracción XI quedaría igual.

Pero, además, fundamentando esta modificación, yo quiero comentar que el 9 de diciembre de 2005, el presidente Vicente Fox Quesada emitió un decreto donde crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico. En este decreto, el capítulo IV habla sobre las subcomisiones, y este decreto está en vigor. Es un decreto que, supuestamente, será para generar este acceso a las tecnologías.

Yo lo que propongo es que en este dictamen, y en específico en este artículo y en estas fracciones, se aplique la congruencia del concepto de subcomisiones y se suprima el de grupos de trabajo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Susana Monreal Ávila.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta a discusión la reserva que ha hecho la diputada Susana Monreal Ávila , al artículo 18, fracciones IX y X.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Susana Monreal Ávila . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se admite a discusión. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta en la reserva.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la diputada Susana Monreal Ávila . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se reserva para la votación en términos de la modificación aceptada por la asamblea.

Los integrantes de la LX Legislatura saludamos en este salón de sesiones a legisladores integrantes del 7º Parlamento de las Niñas y los Niños, que durante toda esta semana se ha celebrado en la Cámara de Diputados. Muchas felicidades, y bienvenidos.

También damos la bienvenida a diversas dependencias e instituciones. Sigan ustedes disfrutando esta extraordinaria experiencia. Felicidades y bienvenidos.

Se concede la palabra a la diputada Susana Monreal Ávila , quien ha reservado el artículo 23, fracciones I y II.

La diputada Susana Monreal Ávila : Gracias, diputado presidente. Con la venia de la asamblea y de la Presidencia.

Compañeros legisladores, la finalidad de esta reserva es para que el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en el cual participan el Poder Legislativo y el Judicial, además de representaciones académicas, de las entidades federativas, e incluso de la industria, sea la instancia que realice de forma exclusiva la medición del impacto del efecto de las políticas públicas y programas que ejecuten las dependencias públicas, que establezcan los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de la misma.

De otra forma estas atribuciones le corresponderían de forma conjunta al consejo con la comisión intersecretarial, en la cual sus integrantes sólo son representantes del Ejecutivo.

Así, para evitar un retroceso en la participación equilibrada de poderes y diversos actores de la sociedad y para evitar que el Ejecutivo se autoevalúe en materia de políticas públicas digitales, les propongo mantener la redacción original de la iniciativa presentada por los diputados integrantes de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva:

Única. Se reforman las fracciones I y II del artículo 23, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. ...

I. Coordinación de la medición del efecto de las políticas y programas para el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias públicas.

II. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición del cierre de la brecha digital y el desarrollo de una sociedad de la información en el país, garantizando transparencia, objetividad y rigor en dicha actividad.

La reserva propuesta no es un asunto menor; es la esencia de esta ley. En esta ley se crea una comisión, una comisión que estaría integrada ---como ya lo señalé--- por esta Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo mediante la comisión intersecretarial. Estarían integrados también el Poder Judicial, las entidades federativas, el sector académico y la iniciativa privada.

Es decir, con este consejo se estaría dando una verdadera participación ciudadana, una verdadera integración en el establecimiento de los lineamientos, pero también en la evaluación de esas políticas y el impacto que pueden tener.

Es la esencia de esta ley. Si en esta ley no le damos esas facultades al consejo y se deja como el dictamen a que sean compartidas con la comisión intersecretarial, le estaríamos amarrando muchas posibilidades a que pueda sacar adelante este consejo.

El Ejecutivo tiene diferentes formas, y entre ellos tiene el sistema de evaluación al desempeño para evaluar sus propias políticas. El Sistema de Evaluación al Desempeño cuando se formó y cuando se creó esta Cámara hizo su opinión mediante la Comisión de Presupuesto, donde se pedía integrar a las comisiones ordinarias, donde las comisiones pudieran opinar de los lineamientos, pudieran opinar de los indicadores que se iban a proponer para medir si las políticas públicas estaban resultando.

Sin embargo, el Ejecutivo no ha querido integrar en estas evaluaciones a la Cámara de Diputados ni a otros sectores.

Hoy surge esta ley y nuevamente vamos a dejar que el Ejecutivo sea juez y parte, entonces los foros, las reuniones que hicimos con académicos, con empresarios eran pura simulación. En realidad vamos a hacer exactamente nada con esta iniciativa, con este decreto si no se modifica, porque también dije hace rato que el 9 de diciembre de 2005 ya el presidente Fox había emitido un decreto donde generaba y creaba la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, y ¿de qué ha servido? ¿En qué ha ayudado?

Estas modificaciones y estas reservas las he platicado con los diputados del PAN, pero no han querido aceptarlas y lo entiendo, porque ellos solamente obedecen a lo que la Secretaría de la Función Pública les dice. Pero, diputados del PRI, no permitamos que esta ley, que surge de una manera realmente consensuada, donde va a tener posibilidades de opinar la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, los académicos, la iniciativa privada, otra vez se nos quite esa posibilidad.

Sé que los diputados del PRI han estado insistiendo en que las evaluaciones sean compartidas, que no solamente el Ejecutivo las quiera hacer a su modo. Por eso convoco a los diputados del PRI, del Verde, de Alternativa, de Convergencia, del PT, es decir a la mayoría de los diputados que integramos esta Cámara, para que realmente le estemos augurando un éxito a esta ley que está por nacer.

Lamento que los diputados del PRI no quieran hacer valer el compromiso que hicieron con esas instituciones públicas, de respetar la iniciativa en sus términos como fue presentada. Lamento que ese esfuerzo que el diputado Carlos Torres puso, y que siempre estuvo insistiendo por esta modificación, se trasgreda la esencia de esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada doña Susana Monreal Ávila.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación, hecha en el uso de su derecho a la reserva de la diputada Susana Monreal Ávila .

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Susana Monreal Ávila . Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para votar el artículo 18, con las modificaciones aceptadas por la asamblea; y el artículo 23 en términos del dictamen, ya que fue desechada la propuesta de la reserva.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 18 con las modificaciones aceptadas, y del artículo 23 en los términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Aníbal Ostoa Ortega (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul) A favor.

El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): En contra.

El diputado Víctor Gabriel Varela López (desde la curul): En contra.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): A favor.

La diputada Lariza Montiel Luis (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Para corregir el sentido de mi voto: es en contra.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): En contra.

El diputado José Jesús Reyna García (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sosa Castelán (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul). A favor.

La diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): A favor.

El diputado Raciel Pérez Cruz (desde la curul): Para corregir: es en contra mi voto. Gracias.

El diputado Moisés Gil Ramírez (desde la curul). Para corregir el sentido de mi voto: en contra, por favor.

El diputado Delio Hernández Valadés (desde la curul): A favor

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 287 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados los artículos reservados: el artículo 18, fracciones IX y X, con las modificaciones aceptadas por esta asamblea, y el 23, con las fracciones I y II en los términos del dictamen, por 287 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucionales, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 12 de abril de 2007 la senadora Ludivina Menchaca Castellanos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 8 de noviembre de 2007, se presentó el dictamen a discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores, el cual fue aprobado por 80 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados.
4. Con fecha 12 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto en comento, para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la minuta en comento, para su estudio y dictamen.

II. Descripción de la minuta

La iniciativa de la senadora Ludivina Menchaca propone que en el artículo 41 de la Ley General de Educación se considere --como parte de la educación especial-- la atención de los niños y jóvenes con capacidades sobresalientes, mediante programas específicos que les permitan desarrollar sus potencialidades pero que, al mismo tiempo, les posibiliten la plena integración con su medio.

La iniciativa se complementa con la propuesta de que la certificación de los estudios realizados por los alumnos con capacidades sobresalientes, sea otorgada por ``la federación, las entidades federativas y los municipios, sus organismos descentralizados, las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios'', previa aplicación de los exámenes necesarios para demostrar las aptitudes e independientemente de la edad de los postulantes.

Consideraciones del Senado

En el dictamen correspondiente, la Cámara de Senadores expresó su coincidencia con la preocupación manifestada en la iniciativa, en el sentido de que la educación especial para los niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes no ha sido enfocada como una prioridad educativa, lo cual resta oportunidades a los niños y jóvenes con tales características, pues no se identifica oportunamente si sus habilidades se desarrollan respecto del conocimiento en general o en materias específicas, si tienen pensamiento creativo o productivo, o bien si destacan por sus habilidades para el liderazgo, las artes visuales o la destreza física.

La colegisladora señaló también que la percepción generalizada de la población es que la educación especial es la dirigida a las personas que tienen alguna discapacidad física, mental o sensorial, cuando también se refiere a los niños y jóvenes que por sus habilidades intelectuales se encuentran por arriba del promedio general de los demás alumnos que integran el sistema educativo.

De acuerdo con la colegisladora, otro de los problemas que enfrentan los niños y jóvenes sobresalientes es la dificultad de acreditar estudios regulares por adelantado, lo cual limita su desarrollo continuo; una persona con este potencial obviamente puede desinteresarse en sus estudios si no avanza al nivel que le permiten sus cualidades y madurez emocional, y como resultado paulatinamente perderá el entusiasmo.

El Senado menciona que, hasta la fecha, la atención de esta población mediante modelos pedagógicos específica mente diseñados, se realiza por la SEP de manera experimental y se limita a 60 escuelas de 13 entidades federativas, por lo cual la colegisladora propone que, con base en la disponibilidad presupuestal asignada, se impulse un modelo educativo que recoja las experiencias locales en la atención de los niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes.

Asimismo, se considera conveniente que la acreditación de los estudios realizados por niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes la efectúen las instituciones que conforman el sistema educativo nacional, de acuerdo con las facultades que cada una tiene asignadas.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide con la colegisladora al reconocer la importancia de brindar atención educativa pertinente, adecuada y de calidad a los niños y jóvenes con capacidades y aptitudes sobresalientes (CAS).

Si bien es cierto que se trata de un grupo de población relativamente pequeño --para 2004 la SEP reportó 4 mi 600 alumnos atendidos en 202 unidades de educación especial ubicadas en 21 entidades--, 1 es necesario considerar lo que estos niños y jóvenes representan potencialmente para el futuro del país. El hecho de que el Estado se responsabilice de esta tarea no debe interpretarse como contribución a la formación de élites, sino, como una ampliación del abanico de opciones para atender la diversidad de la población. En este sentido, la atención de los niños y jóvenes CAS para desarrollar su potencial máximo, significa avanzar en la igualdad de oportunidades educativas.

Hasta ahora, pese a que en la Ley General de Educación y en las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de los planteles pertenecientes al sistema educativo nacional -en las que se establecen requisitos de ingreso, criterios de acreditación y certificación, entre otras normas- se hace referencia a los alumnos con aptitudes sobresalientes, el término necesidades educativas especiales prácticamente se entiende como exclusivo de los alumnos que tienen alguna discapacidad, cuando en realidad los alumnos CAS también requieren de atención especial:

a) La primera necesidad especial que plantea la atención educativa para los niños y jóvenes con aptitudes sobresalientes, es que los educadores cuenten con instrumentos de diagnóstico para distinguirlos de aquellos que sólo son buenos estudiantes.

Los instrumentos para la evaluación de conocimientos que tradicionalmente se utilizan en las escuelas de nivel básico, e incluso los estandarizados como las pruebas Pisa o las de Enlace, no tienen como fin identificar alumnos con aptitudes sobresalientes, por lo que es necesario utilizar instrumentos específicos. De acuerdo con el Instituto Catalán de Sobredotación:

``Hay que distinguir entre la superdotación propiamente dicha y el talento. Se considera niños superdotados a los que tienen un CI de 130 o más: si crecen en un entorno favorable y pueden desarrollar su potencial, son niños no sólo muy inteligentes sino socialmente maduros, creativos, independientes, con dotes de liderazgo, sentido del humor, etcétera. Los niños talentosos destacan en un aspecto determinado (la música, el ajedrez, las matemáticas, la pintura...) y pueden tener o no una inteligencia superior''. 2

Ahora bien, aun cuando existen varios modelos explicativos de lo que significa un niño o joven CAS --que asignan mayor o menor peso a factores tales como el coeficiente intelectual-- en la actualidad ``existe acuerdo general en que el inteligente nace y se hace, por lo que la inteligencia tiene dos componentes, lo innato (aptitudes) y lo adquirido (adquisición de conocimientos y entrenamiento, es decir, circunstancias ambientales que acompañan al desarrollo intelectual: salud, relaciones familiares, estímulos, circunstancias sociales...). Existe también consenso en lo relativo a que todos los superdotados no son iguales, esto es, existen diferentes grados de superdotación que exigen diferentes medidas a adoptar. Asimismo, se manifiesta la necesidad de distinguir a un alumno superdotado, brillante, genio, talentoso, precoz, creativo, etcétera, ya que su problemática es diferente''. 3

Si se toma en cuenta que el éxito personal, social y laboral de un niño o joven con aptitudes sobresalientes no depende exclusivamente de sus características personales, sino también de las condiciones que ofrece el contexto en el que se desarrolla, puede comprenderse la importancia de que la atención educativa que se les ofrezca sea adecuada y pertinente.

b) Así, la segunda necesidad especial de los alumnos CAS es el diseño de modelos pedagógicos específicos, que respondan a las particularidades de cada alumno y respeten su diversidad. En este sentido, esta comisión considera importante recuperar las experiencias de atención a alumnos sobresalientes desarrolladas en distintas entidades del país en los últimos años, en particular las que han sido sistematizadas mediante el proyecto Una propuesta de intervención educativa para alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes , de la Secretaría de Educación Pública.

c) La tercera necesidad especial que plantea la atención educativa de los alumnos es la evaluación, acreditación y certificación de los estudios que realizan en el sistema formal o en forma autodidacta. En coincidencia con la colegisladora, esta comisión considera necesario que las instituciones educativas --dentro de las facultades correspondientes establecidas en la ley--, tengan la posibilidad de definir los mecanismos administrativos necesarios para que los niños y jóvenes CAS acrediten los estudios que hayan realizado, aún cuando no estén dentro de la edad reglamentaria para el nivel correspondiente o no hayan cursado los estudios en el sistema escolarizado. Esto implica la definición de criterios, mecanismos e instrumentos para la evaluación de conocimientos, habilidades y competencias relacionadas con los estudios que se pretende certificar, mismos que deben ser establecidos por la Secretaría de Educación Pública federal o, en su caso, por las instituciones de educación superior que gozan de autonomía.

Las cuestiones antes señaladas están ausentes en la legislación vigente. Los niveles operativos del sistema educativo nacional enfrentan esa situación de acuerdo con sus propias posibilidades, y es frecuente que los niños con capacidades y aptitudes sobresalientes sean identificados, atendidos y evaluados utilizando procedimientos informales desarrollados por cada profesor en lo individual.

En este sentido, estamos seguros que la modificación del artículo 41 de la Ley General de Educación tendrá un impacto positivo en el desempeño y trayectoria escolar de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, pues agilizará su tránsito en los distintos niveles del sistema educativo, respetando sus propias posibilidades. De esta manera, se estará contribuyendo al desarrollo de talentos.

Ahora bien, aún cuando el sentido de la minuta en cuestión atiende en lo general las consideraciones formuladas por esta comisión, se considera necesario realizar algunos ajustes con la finalidad de otorgarle mayor precisión.

A juicio de esta comisión, la inclusión de un tercer párrafo en el artículo 41 es procedente, aunque es necesario modificar la redacción para evitar la contradicción que implica mencionar que los alumnos ``que poseen'' aptitudes o capacidades sobresalientes, ``serán'' diagnosticados por las autoridades educativas. En otras palabras, antes de afirmar que un alumno tiene capacidades y aptitudes sobresalientes, es necesario diagnosticarlo con los instrumentos adecuados; estos instrumentos deben diseñarse de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal --en el ámbito de sus facultades-- a fin de asegurar confiabilidad en el proceso.

En el mismo párrafo, esta comisión propone precisar que la autoridad educativa federal se encargue también de establecer los lineamientos para el diseño de los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios para el tránsito de los alumnos CAS por los distintos niveles del sistema, en lo que toca a las instituciones sobre las que la ley le otorga competencia: educación básica, educación normal, así como la educación media superior y la superior no autónoma. Así, las instituciones educativas no autónomas que conforman en sistema educativo nacional, incluidas las particulares de cualquier nivel educativo, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la autoridad federal.

Por otra parte, en atención a la autonomía establecida por la Constitución para algunas instituciones de educación superior, esta comisión propone incluir un cuarto párrafo en el artículo 41, en el que se señale la facultad de tales instituciones para definir los programas y procedimientos para la atención y certificación de estudios de los alumnos CAS, así como la posibilidad de establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar los criterios para el diseño de tales programas y procedimientos.

De acuerdo con las modificaciones señaladas anteriormente, el párrafo tercero del texto vigente se recorre al quinto; esta Comisión coincide en la necesidad de sustituir la expresión ``esta educación'', por ``la educación especial'', para lograr mayor claridad.

Por último, se propone precise un plazo máximo de doce meses para que la autoridad educativa federal emita los lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.

De esta manera, se considera procedente con modificaciones la minuta analizada, en los términos siguientes

Con base en lo expuesto anteriormente y para efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el actual tercer párrafo del artículo 41 y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto del mismo artículo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su competencia.

Notas: 1 Los niños diferentes, con más capacidades y habilidades. Entrevista con Ileana Puga, en Educar, número 29, abril-junio de 2004. Consultada el 31 de marzo de 2008 en: http:/educar.jalisco.gob.mx/Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2009.2 Vives, Gema. Los invisibles. Instituto Catalán de Superdotación. Consultado el l de abril de 2008 en: http://www.aesac.org/superdotados/articulos/los_invisibles.htm ¡3 Noda R., María del Mar. Sobredotación, test de inteligencia e igualdad de oportunidades, en Revista Iberoamericana de Educación, OEI. Consultada el 31 de marzo de 2008 en: htpp:/www.rieoei.org.deloslectores/384NodaPDF
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro , Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se ha registrado en nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla. Se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla : Compañeras diputadas y compañeros diputados. Con su permiso, diputado presidente.

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos ponemos a consideración de esta asamblea, el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación en materia de educación a niños y jóvenes con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Se trata de una iniciativa generada en el Senado de la República, que consiste en considerar como parte de la educación especial la atención de los niños con capacidades sobresalientes, mediante programas específicos que les permitan desarrollar sus potencialidades y que al mismo tiempo les posibiliten la plena integración con su medio.

Los miembros de la Comisión de Educación estamos de acuerdo con la minuta, conscientes de que actualmente existen varios modelos explicativos de lo que significa un niño o joven con capacidades o aptitudes sobresalientes. Pero todos coinciden en que el inteligente nace y se hace. Este planteamiento ayuda a comprender la importancia de que la atención educativa que se les ofrezca sea adecuada y pertinente.

Si bien es cierto que se trata de un grupo de población relativamente pequeño, dado que en 2004, la SEP reportó 4 mil 600 alumnos atendidos en 21 entidades, consideramos que estos niños y jóvenes representan un valioso potencial para el futuro de nuestro país.

El hecho de que el Estado se responsabilice de la atención de los niños y jóvenes con características sobresalientes no debe interpretarse como contribución a la formación de elites, sino como una ampliación del abanico de opciones para atender la diversidad de nuestra población. En este sentido, la atención de los niños y jóvenes con capacidades sobresalientes que busquen desarrollar su potencial máximo significa avanzar en la igualdad de oportunidades educativas.

Los miembros de esta comisión coincidimos cuando se señala que hasta ahora el término de necesidades educativas especiales se entiende como exclusivo de los alumnos que tienen alguna discapacidad, cuando en realidad los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes también requieren de atención especial.

La primera necesidad especial que plantea la atención educativa para los niños y jóvenes en esta situación es que los educadores cuenten con instrumentos de diagnóstico para distinguirlos de aquéllos que son estudiantes regulares.

La segunda necesidad especial es que se diseñe un modelo pedagógico específico que responda a las particularidades de cada alumno y respete su diversidad.

La tercera necesidad que plantea la atención educativa es que la evaluación, acreditación y certificación de estudios que realizan en el sistema formal o en forma autodidacta posibilite la atención específica de estos estudiantes.

En congruencia con estos planteamientos, la Comisión de Educación considera necesario precisar, en la propuesta de reforma, que las instituciones del sistema educativo nacional, de acuerdo con las facultades establecidas en la ley, sean las responsables de definir los criterios de evaluación, los modelos de atención y los mecanismos administrativos necesarios para que los niños y jóvenes con estas características acrediten los estudios que hayan realizado, aun cuando no estén dentro de la edad reglamentaria para el nivel correspondiente o no hayan cursado los estudios en el sistema escolarizado.

Las cuestiones antes señaladas están ausentes en la legislación vigente. Los niveles operativos del sistema educativo nacional enfrentan esta situación de acuerdo con sus propias posibilidades, y es frecuente que los niños con capacidades sobresalientes sean identificados, atendidos y evaluados, utilizando procedimientos informales desarrollados por cada profesor, en lo individual.

En este sentido, estamos seguros de que las precisiones que esta comisión ha realizado a la propuesta del Senado enriquecerán y contribuirán a que la reforma sea más clara y puntual.

En suma, la modificación al artículo 41 de la Ley General de Educación tendrá un impacto positivo en el desempeño y trayectoria escolar de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, pues agilizará su tránsito en los distintos niveles del sistema educativo, respetando sus propias posibilidades.

Por esta razón, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en mi calidad de presidente en la Comisión de Educación, y en nombre de todas las legisladoras y todos los legisladores que formamos parte de la misma, los exhortamos a votar a favor de la reforma que se propone, y que ha contribuido de esta manera al desarrollo de talentos que tanta falta hacen para el crecimiento y prosperidad de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla. No habiendo más oradores, en consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto.

Como tampoco hay oradores, consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Actívese el micrófono del diputado Ernesto Javier Gómez Barrales.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 299 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, señor presidente.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en el trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 24 de agosto de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez, en nombre de la diputada Marbella Casanova Calam, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 6, 62 y 90, y adiciona el artículo 39 Bis de la Ley General de Salud, para otorgar el reconocimiento de las parteras indígenas y rurales.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para el análisis y el dictamen correspondientes.

En sesión celebrada con fecha 3 de abril de 2008, el dictamen de la iniciativa referida fue aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, y fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes.

Con fecha 8 de abril de 2008, en sesión plenaria de la honorable Cámara de Senadores, se dio cuenta del oficio con que se remite la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha, la minuta señalada fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 2008 por la Cámara de Senadores fue aprobada la minuta en comento por 82 votos a favor y fue devuelta a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 6 de noviembre, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio con que la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta en estudio, la que fue turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta en comento tiene como finalidad reconocer el trabajo de las parteras, capacitándolas para una mejor atención, coadyuvando con su labor al Sistema Nacional de Salud.

El Senado de la República coincide con el espíritu de esta Cámara, que fue origen de la minuta en estudio. Sin embargo, consideró necesario modificar la fracción IV, que establece: ``Los mecanismos para la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas'', para quedar con la siguiente redacción: ``Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio''.

Lo anterior, señala el dictamen, en virtud, de que se considera que en la ley no deben incluirse la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas, sino que la reforma debe contener acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil de los pueblos y de las comunidades indígenas.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en el artículo 4o., párrafo tercero, el derecho a la protección de la salud, y la misma Carta Magna confiere a esta soberanía la facultad de legislar en materia de salubridad general, según señala la fracción XIV del artículo 73.

2. Como señala la colegisladora, resulta evidente que hay una enorme diversidad de prácticas médicas y se observa, sobre todo en países como el nuestro, una interacción entre la medicina tradicional y la alópata.

3. La Constitución Política señala en el artículo 2o. la composición pluricultural del país, sustentada en los pueblos indígenas, los cuales conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Asimismo, señala que la conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

4. La Carta Magna dispone que la federación, los estados y los municipios deberán establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

5. Por esos motivos, la colegisladora comparte el espíritu de la minuta en estudio. Sin embargo, propone una modificación del texto aprobado por esta soberanía, y plantea la siguiente redacción:

Artículo 64. ...
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento de la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

6. Lo anterior, señalan, tiene sustento, toda vez que --consideran-- en la ley no deben incluirse la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas, sino que la reforma sólo debe referirse a acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil de los pueblos y de las comunidades indígenas.

7. En coincidencia con la percepción de la colegisladora, consideramos que la redacción propuesta es más adecuada y garantiza una mejor atención a quienes requieren los servicios de salud de parteras indígenas quienes, con la reforma, contarán con mejor preparación, lo cual sólo se reflejará en una eficaz atención materno-infantil.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo que establece el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento de la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implantación de las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales a que se refiere el presente decreto estará sujeta a los recursos que al efecto autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Está a discusión en lo general. Nos ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Fernando Mayans Canabal, en pro. Se le concede el uso de la palabra por 5 minutos, señor diputado.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Compañeras diputadas y compañeros diputados, la función social y médica de las parteras o comadronas es de enorme relevancia, ya que se le considera como una alternativa a la problemática de la salud en las comunidades rurales, donde los servicios gubernamentales o privados son prácticamente inexistentes.

La Organización Mundial de la Salud ha definido a la partera tradicional como una persona, generalmente una mujer, que asiste a la madre en el curso del parto y que inicialmente adquirió sus habilidades atendiendo ella misma sus partos o trabajando con otras parteras tradicionales.

Sin embargo, se debe incluir la prestación de cuidados básicos a las madres durante el ciclo normal de la maternidad, la atención del recién nacido, la distribución de métodos modernos de planificación familiar, la intervención en otras actividades de atención primaria de salud, inclusive la identificación y envío de pacientes de elevado riesgo.

Bien señala este organismo internacional que las parteras tradicionales cumplen en nuestra comunidad tres funciones básicas que se centran en el rol que desempeñan dentro de su comunidad.

La primera se basa en la relación afectiva que la partera establece con las mujeres embarazadas, lo que genera confianza en estas últimas, ya que le perciben cercana y familiar. Esto hace que se reduzca la ansiedad en las parturientas, a diferencia de lo que se probó de los servicios médicos institucionalizados.

La segunda se deriva del conocimiento que tienen las parteras de las necesidades y carencias económicas de las mujeres que requieren su servicio, aunado a las propias tradiciones de la práctica. Lo que conlleva a una reducción importante de costos para la familia.

La tercera función se centra en el apoyo que se recibe de las parteras para las labores domésticas y el cuidado de los hijos.

Estas tres funciones, sumadas a la falta de servicios, hacen de las parteras tradicionales un recurso humano altamente demandado, sobre todo en las comunidades rurales. En nuestro país la participación de parteras y parteros tradicionales en la atención antes, durante y después del parto es considerable, toda vez que alrededor de un 30 por ciento de los partos son atendidos por parteras y hasta en el ciento por ciento en comunidades con mayor población indígena.

Con base en las estadísticas vertidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los estados con mayor porcentaje de partos atendidos por parteras son Chiapas, 74 por ciento; Oaxaca, 56 por ciento; Guerrero, 51 por ciento; Tabasco, 42 por ciento; Puebla, 33 por ciento; y San Luis Potosí, con 27 por ciento.

Cabe recordar que parteras y expertas en salud pública de 20 países, incluido México, se reunieron el 11 de diciembre de 2006 en Túnez, para celebrar el Primer foro mundial de partería en la comunidad, a fin de elevar su conocimiento y formular guías y políticas que salvarían la vida de más de 5 millones de mujeres y más de 45 millones de infantes para 2015.

En las conclusiones que se manifestaron en este magno evento se destacan las siguientes:

Que es un derecho de toda mujer embarazada el acceso a la atención calificada antes, durante y después del parto, lo más cercana posible de su domicilio.

Que los países con una tasa de mortalidad materna elevada deberían aumentar la atención calificada con profesionales que regulan todas las competencias esenciales de parterías. Las destrezas solas no son suficientes.

Que las pruebas derivadas de un seguimiento y una evaluación regulares deberían guiar todos los esfuerzos.

Que cualquier asistente de partería que no reúna todas las competencias necesarias deberá contar con la supervisión de una matrona competente, que se encargue de su formación.

Que la partería es una actividad distinta de la enfermería de obstetricia y maternidad y deberá representarse como tal, por sus conocimientos propios y exclusivos.

Que las matronas deben formar parte del equipo de cuidados de maternidad; los profesores y supervisores de partería deben ser competentes y tener experiencias tanto en esa materia como en tecnología educativa y formativa.

Que debería animarse activamente a los hombres a participar más en soluciones culturalmente apropiadas para garantizar el acceso a los cuidados calificados de partería en las comunidades.

Compañeras y compañeros, no olvidemos que el fortalecimiento, la estandarización y el mejoramiento de las acciones de partería en la comunidad, como una parte del sistema de salud, hará posible en gran medida que se cumpla o alcance uno de los objetivos de desarrollo del milenio para 2015, que es el de eliminar la mortalidad materno-infantil, la cual sigue siendo una vergüenza en nuestro país.

Por lo expuesto, y reconociendo la importancia de que todas las mujeres y todos los recién nacidos deben tener acceso a una matrona, o a otra persona con conocimientos de partería, durante el embarazo, el parto o el posparto, los exhorto a votar a favor de esta trascendental adición a la legislación en materia en salud. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Fernando Mayans Canabal. Tiene el uso de la palabra la diputada María Mercedes Corral Aguilar, en pro.

La diputada María Mercedes Corral Aguilar : Con su permiso, señor presidente.

El hombre es el obrero de sí mismo. El universo sólo nos da tiempo, escenario y materiales para labrarlos a golpe de inteligencia y voluntad, camino y destino.

El dictamen que hoy sometemos a consideración de ustedes fue presentado en la LIX Legislatura, que buscaba reconocer y certificar las llamadas parteras indígenas. El dictamen fue aprobado por esta Cámara y fue devuelto con modificaciones por la Cámara de Senadores.

El artículo 2o. de nuestra Constitución claramente establece en la fracción III del apartado B que, para abatir las carencias y los rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional; así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

Es evidente que el mandato constitucional nos obliga a aprovechar los recursos de la medicina tradicional indígena. Así, el texto aprobado por la Comisión de Salud es congruente con el texto constitucional y hace viable la propuesta incluyendo la fracción VI en el artículo 64, mediante la cual las autoridades sanitarias tendrán la obligación de establecer los mecanismos para la educación y reconocimiento de la atención de las parteras indígenas.

Esta reforma significa, compañeros, un fuerte avance en la atención a la salud de los pueblos indígenas, dotando a quienes han realizado por tantos años una buena capacitación, que coadyuvará a la mejor cobertura de los servicios de salud en las comunidades más marginadas.

Los integrantes de la Comisión de Salud creemos en una visión incluyente y progresista, y sabemos que en un país con una enorme riqueza cultural, es esencial aprovechar los conocimientos de la herbolaria que tienen ancestralmente las comunidades indígenas.

Lo anterior es una afirmación que se ve reflejada en el reconocimiento que la propia Secretaría de Salud da a la medicina tradicional, definiéndola como el conjunto de sistemas de atención a la salud que tienen sus raíces en profundos conocimientos sobre la salud y la enfermedad, que los diferentes pueblos indígenas y rurales de nuestro país han acumulado mediante su historia.

Estos, fundamentados en una interpretación del mundo de la salud y de la enfermedad, en una forma de cosmovisión, de origen prehispánico, que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas como la medicina antigua española, la africana y, en menor medida, por la interacción de las propias medicinas occidentales.

En este orden de ideas, las autoridades de salud han impulsado acciones para respaldar una actividad milenaria y que tiene su raíz en una cosmovisión diversa, es decir, la tradición de la herbolaria.

Entre estas acciones están, por supuesto, la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. También se puede citar el proyecto de interrelación con la medicina tradicional, del Programa IMSS-Oportunidades y la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural, de la Secretaría de Salud.

Como podemos darnos cuenta, la reforma que hoy se somete a su consideración es congruente no sólo con el marco constitucional, sino que da un respaldo a todas las acciones emprendidas tanto por el gobierno federal como por los gobiernos de entidades federativas como Oaxaca, Nayarit, Guerrero, Michoacán, entre otros que cuentan con proyecto de integración de medicina tradicional.

Por todas estas razones y convencidos de que la reforma propuesta ha sido mejorada en su redacción por la colegisladora, hemos coincidido con la misma, debido a que la capacitación resulta indispensable para la encomiable labor que realizan las parteras indígenas, y repercutirá, indudablemente, en la disminución de muertes maternas; por lo que los integrantes de la Comisión de Salud estamos seguros que contaremos con su voto aprobatorio.

Recuerden, compañeros, que los grandes proyectos requieren de mucho esfuerzo, dedicación y constancia, y sólo los espíritus fuertes, inteligentes y emprendedores logran lo que se proponen. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias. Ahí le mando las manzanas, diputada María Mercedes Corral Aguilar.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Por tanto se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Saludamos a alumnos de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma delEstado de México, que nos acompañan; así como de la carrera de relaciones económicas internacionales, invitados por el diputado César Camacho Quiroz. Bienvenidos.

También saludamos a un grupo de visitantes que vienen de Zacatlán, Puebla. Les damos la más cordial bienvenida, invitados por la diputada María Esther Jiménez Ramos .

También saludamos a un grupo de personas de gerontología, de la Fundación Hidalguense, AC, de Pachuca, Hidalgo, invitados por el diputado Gerardo Sosa Castelán . Bienvenidos todos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales: A favor.

El diputado Leonardo Magallón Arceo (desde la curul): A favor.

El diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Señor presidente, se emitieron 286 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 286 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 64 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformados el párrafo cuarto y adicionados el quinto y el sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un tercero transitorio al decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

De conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 21 de enero de 2009, los senadores Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2009 por la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva amplió el turno para quedar como sigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

4. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 17 de febrero de 2009 se sometió a valoración del Pleno el dictamen correspondiente, que fue aprobado y remitido en calidad de minuta, en esa fecha, a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 19 de febrero del presente, la Mesa Directiva dio cuenta con la minuta y determinó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales.

6. En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de fecha 11 de marzo se sometió a consideración de los integrantes el dictamen recaído a la minuta en estudio, el cual fue aprobado por la unanimidad de los presentes.

II. Contenido de la minuta

El objeto de la minuta en dictamen señala que ésta tiene relación con la reforma del artículo 18 constitucional por la que se estableció un sistema de justicia para adolescentes, la cual en su momento se discutió y aprobó tanto por la esta Cámara como por la de Senadores y, una vez consultadas las legislaturas de los estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

Dicha reforma constitucional buscó redefinir los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, sentando las bases, los lineamientos y los principios constitucionales que permiten el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, a escalas local y federal. Con ese decreto se instauró la justicia penal para adolescentes en la Carta Magna, estableciendo el derecho a un sistema de justicia especializado, y respetuoso de sus derechos y de las garantías fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso legal, en cumplimiento de los compromisos internacionales de México en el ámbito de los derechos humanos.

Sin embargo, y pese a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18 reformado, no se incluyó en el régimen transitorio la temporalidad para que operaran las reglas del sistema en el ámbito federal, por lo que, una vez implantada la reforma a escala local, se hace evidente la necesidad del establecimiento de leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal. Esta omisión es justamente la que da origen a la presente propuesta de adición de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el cual se aprobó la instauración de un sistema de justicia para adolescentes en la Constitución.

En los artículos transitorios del decreto referido no fueron considerados algunos de los elementos necesarios para armonizar dos sistemas, con lo que se genera una posibilidad de impunidad por razones puramente formales y procesales.

En virtud de lo anterior, se considera de gran importancia determinar en el régimen transitorio el periodo en el cual debe expedirse la legislación secundaria en el ámbito federal; y, por otro lado, lograr la implantación del sistema integral en todos los sistemas locales, en beneficio de los menores ya procesados, sin que ésta provoque que se dejen de sancionar conductas realizadas durante la vigencia de la legislación anterior.

La reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes se deriva del compromiso que México ha asumido a través de diversos instrumentos internacionales, entre los cuales deben mencionarse la Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de Libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La citada reforma constitucional de 2005 tuvo como ejes y objetivos principales los que se enuncian a continuación:

• El establecimiento de un sistema de justicia para adolescentes aplicable a las personas a que se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, estableciendo un catálogo de sanciones en un entorno de derechos.
• La pretensión de que los menores de entre 12 y 18 años a que se atribuya la realización de alguna conducta prevista como delito en la ley reciban el mismo trato legal en todo el país.
• La observancia de la garantía del debido proceso legal, visualizando al adolescente como sujeto pleno de derechos.
• La privación de libertad como sanción excepcional.
• La implantación de órganos especializados en materia de procuración e impartición de justicia para adolescentes.
• El empleo de medidas de orientación, protección y tratamiento personalizado como opciones a la privación de la libertad.
• La reintegración social y familiar del adolescente.

En consecuencia, la colegisladora propone la adición de un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y la incorporación de un tercero al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

Artículos Transitorios

Primero. ...
Segundo. ...
La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear las leyes, las instituciones y los órganos que se requieran para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes en materia federal.
Tercero. Los asuntos tramitados hasta el momento en que se implanten las leyes, las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se tramitarán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se enviarán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Puntos Constitucionales recoge la preocupación que dio origen a la minuta de la Cámara de Senadores, pues la reforma que en su momento dio origen a la constitucionalización de la justicia para adolescentes en el país puede ver en riesgo sus propósitos, al dejar incompleto el esquema de justicia, pues efectivamente en el dictamen respectivo no se tomó en cuenta la temporalidad de su implantación en el ámbito federal.

Por eso consideramos correcta la adición de los artículos transitorios que propone la minuta. Por esa razón consideramos aprobar la minuta en dictamen en los términos propuestos por la colegisladora.

Compartimos el espíritu que anima la minuta en estudio, por lo que se refiere a la efectiva implantación de la reforma constitucional de 2005 por la que se adoptó un nuevo modelo a fin de crear un sistema integral de justicia para adolescentes, que implica crear una legislación especial, la formación de instituciones y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para personas a partir de los 12 años cumplidos y hasta 18 años.

La aplicación del decreto mencionado genera, a cargo de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, la obligación de llevar a cabo diversos cambios para consolidar la implantación del referido sistema, desde la expedición de los instrumentos legislativos que desarrollen los principios y lineamientos establecidos en la Constitución hasta la creación de la infraestructura correspondiente que permita a los órganos, a las autoridades y a las instituciones operar adecuadamente.

En la exposición de motivos de la iniciativa materia del dictamen se subraya que el objetivo principal de la reforma constitucional de 2005 fue establecer en la Carta Magna un nuevo sistema que no solamente respetara y protegiera los derechos fundamentales de los menores y adolescentes que cometieran una conducta tipificada como delito sino que, también, respondiera a los graves problemas en materia de seguridad pública que enfrenta el país.

Esta comisión comparte la intención de la colegisladora de subsanar la omisión de los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional de 2005, toda vez que no fue previsto plazo alguno para que entraran en operación las reglas del sistema en el ámbito federal. Lo anterior se hace indispensable al haber sido ya instaurada la reforma a escala local y, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de establecer leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal.

Se comparte el propósito de la minuta de mérito en el sentido de establecer ciertas reglas a fin de permitir la adecuada implantación del sistema integral de justicia para adolescentes tanto en el ámbito federal como en el local, sin que ello provoque que durante el tiempo en que se lleven a cabo todas las acciones y se establezcan los órganos y las instituciones para implantar dicha reforma, se dejen de sancionar conductas por aspectos formales.

Por ello se estima procedente adicionar un artículo tercero transitorio al decreto del 12 de diciembre de 2005 para establecer, por un lado, que los asuntos tramitados hasta el momento en que se implanten las leyes, las instituciones y los órganos especializados en justicia para adolescentes deben ser tramitados conforme a la legislación con que se iniciaron; y, por otro lado, prever que los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema deben ser enviados a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de ellos hasta su conclusión.

Por las razones expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la propuesta en estudio es necesaria, y somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes.

Tercero. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implanten las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Juan José Rodríguez Prats, para que por la comisión fundamente el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Con su permiso, señor presidente.

Soy un convencido de que tanto el derecho como la política requieren de ciertas formas, requieren de cierta solemnidad, y en ese criterio coincidió la Comisión de Puntos Constitucionales para señalar, en virtud de que fue aprobado por unanimidad y que viene de una minuta del Senado, en qué consiste la reforma a la Constitución, a nuestra carta fundamental, en los transitorios.

Efectivamente, esto se aprobó el 11 de marzo y se refiere a un sistema de justicia para adolescentes, que ya había sido aprobado y publicado en el Diario Oficial, aprobado por ambas Cámaras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, sin embargo, los transitorios no señalaban cuál era el periodo para que entrara en vigencia, y esto dejaba al artículo constitucional, a todo este sistema jurídico, prácticamente sin fecha para que empezara a instrumentarse su observancia y su cumplimiento.

Como sabemos, el nuevo sistema de justicia para adolescentes señala el establecimiento de un sistema de justicia para adolescentes aplicable a quienes se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito en las leyes penales, y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, estableciendo un catálogo de sanciones en un entorno de derechos.

Se pretende que los menores de entre 12 y 18 años, a los que se les atribuya la realización de alguna conducta prevista como delito por la ley, reciban el mismo trato legal en todo el país, y la observancia a la garantía del debido proceso legal, visualizando al adolescente como sujeto pleno de derechos.

Asimismo, la privación de libertad como sanción excepcional; la implantación de órganos excepcionales especializados en materia de procuración e impartición de justicia para adolescentes; el empleo de medidas de orientación, protección y tratamiento personalizado como alternativas a la privación de la libertad, y la reintegración social y familiar del adolescente. Aquí en los transitorios estamos ya señalando que la federación contará con un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieren en el orden federal para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes.

Los asuntos en trámite, hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implanten las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución, en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema, se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe con el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Como verán ustedes, es algo indispensable, necesario. Se aprobó por unanimidad, fue remitida por el Senado de la República y simplemente la comisión quiso dejar constancia de la necesidad de estos transitorios. Por eso he de pedirles a todos los grupos políticos su voto a favor. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado don Juan José Rodríguez Prats.

Saludamos a estudiantes que nos acompañan desde Irapuato, de la carrera de contabilidad de la UDL, invitados por la compañera diputada Marcela Cuen Garibi .

Se le concede el uso de la palabra en pro al diputado Alfredo Ríos Camarena .

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Con su venia, señor presidente.

Desde hace muchos años existe un grave rezago en materia de derecho penitenciario, es una rama olvidada, porque muchos juristas confunden el derecho penal con el derecho penitenciario.

El artículo 18 constitucional es el fundamento estructural para esta nueva rama del derecho ---no tan nueva pero muy importante--- que es el sistema penitenciario. Pero, por años, esta rama del derecho en relación con los adolescentes y con los niños ha sido abandonada.

Los tribunales de menores han sido una cueva de gentes que no conocen las cosas y que simplemente toman decisiones que muchas veces violan derechos fundamentales de los adolescentes.

Por eso, este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales abre la puerta para que, en el transcurso de un año, se puedan fundamentar políticas que alojen y den cabida a esta nueva política en relación con los adolescentes. Es un tema difícil.

Las bandas delincuenciales, el hampa, utilizan muchas veces a los menores de edad para que no haya causas punitivas. Ha habido inclusive propuestas de que se baje la edad a menos de 18 años, lo cual es un absurdo. Lo que tenemos que hacer es una política de protección.

La política penitenciaria de México, como está construida en el 18 constitucional, no es de represión, es de readaptación. Si bien es cierto que la readaptación no ha tenido logros y las cárceles mexicanas se han convertido en escuelas de criminales.

Por eso es muy importante que este pleno apruebe este dictamen, para iniciar una nueva etapa fundamental para la realización de esta política de derecho hacia quienes han estado abandonados por muchos, muchos años.

Vengo en nombre del Partido Revolucionario Institucional a apoyar este dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, y a pedirle a mis compañeros diputados que lo apoyen. No es una política de partidos. Aquí estamos dando un mentís a quienes piensan que estamos enfrentados permanentemente.

Los diputados del Congreso de la Unión mexicano tenemos todavía la capacidad, la tolerancia de tener inclusión y de hacer de la solidaridad jurídica un instrumento fundamental, una herramienta para que el país pueda seguir adelante.

Ya muy pronto tenemos que aprobar la ley que va a tratar de detener que los bienes del narcotráfico sigan siendo lo que son ahora: simples trampas para volver a entregarle a los narcotraficantes y a los criminales sus bienes.

Hace un rato en el Senado detuvieron inexplicablemente la Ley de Extinción de Dominio; no entiendo, porque es una propuesta que si considera las garantías individuales, debe aprobarse en el Senado.

Cuidado, señores panistas. El presidente de la República ha hecho un llamado permanente sobre este tema y los priistas recogemos el guante. Vamos a apoyar esa ley y este dictamen, que es complementario del sistema jurídico que hoy tenemos que rehacer para enfrentar el crimen con inteligencia y mirar por encima de las banderillas políticas.

La lucha contra el crimen, la lucha contra el hampa, la estructura de un nuevo sistema de justicia está por encima de eso. Lo único que tiene como mira es la alteza de ver un destino mejor para todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señor presidente, pido la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Rodríguez Prats, ¿con qué objeto?

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señor presidente, por un descuido personal no incluí en mi intervención el que se agregue un considerando con relación al tercero transitorio. Es algo ya aprobado por la comisión. En nombre de la comisión yo le suplicaría a la Secretaría que lo ponga a consideración del pleno. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado. Si nos da por favor el escrito emitido por la comisión para que lo lea la Secretaría y se ponga a consideración si se acepta esta adición por parte de la comisión, en las consideraciones.

Secretaria, lea, por favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Tercero transitorio. En relación con el artículo tercero transitorio que se propone adicionar, se considera adecuado el propósito de la iniciativa en cuanto plantea la necesidad de establecer ciertas reglas a fin de procurar la armónica implantación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, tanto en el ámbito federal como en el local.

Lo anterior, con objeto de prevenir que durante el tiempo en que se logre el funcionamiento pleno de todos los órganos e instituciones y se expidan las leyes respectivas en los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal, y se provoque una situación en la que no sea posible sancionar conductas que serían objeto del sistema, por razones puramente orgánicas.

Por tanto, se comparte la propuesta de la iniciativa en cuanto a adicionar el artículo tercero transitorio al decreto del 12 de diciembre de 2005, para establecer el mecanismo que debe observarse en el régimen de transición, hasta que se logre la completa implantación de la reforma del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en cada uno de sus ámbitos.

Así, es correcto que se establezca como primer supuesto que hasta en tanto no se establezca el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de cada ámbito de gobierno que se encuentra vinculado a ello en términos de la reforma constitucional, los asuntos relacionados con conductas previstas como delito en las leyes penales, cometidos por personas mayores de 12 y menores de 18 años, se sigan tramitando conforme a la legislación con que se iniciaron.

Y como segundo supuesto, que una vez que se haya logrado en cada ámbito de gobierno la operación del nuevo sistema mediante la implantación de las leyes, instituciones y órganos especializados en justicia para adolescentes, los asuntos que se encuentren en trámite, esto es, aún pendientes de resolución, deben ser enviados a la autoridad que resulte competente, de acuerdo con el nuevo sistema, para que ante ésta se continúe el procedimiento respectivo hasta su conclusión, conforme a la nueva legislación aplicable. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada. Agréguese al expediente.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún legislador o alguna legisladora por registrar su voto? Se ha agotado el tiempo, estamos a punto de cerrar.

Continúa abierto el sistema, compañeros diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): A favor.

La diputada Lariza Montiel Luis (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): A favor.

La diputada María Ofelia Gloria Malcos Amaro (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Franco Melgarejo (desde la curul): A favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Gabriel Varela López (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 279 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos. Mayoría calificada.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo segundo transitorio, y el artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y que recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo del Código Penal, denominado ``De los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión''.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión'', al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se adicionan tres párrafos al artículo 116 del Código Federal Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, el diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

Segundo. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en fecha 13 de agosto de 2008, los diputados Ruth Zavaleta Salgado , Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, en materia de protección de las y los periodistas.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 27 de noviembre de 2008, los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de losGrupos Parlamentarios, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430 del Código Penal Federal, el 116 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esas mismas fechas, mediante oficios números DGPL 60-II-5-1669, CP2R2A.-2030 y D.G.P.L. 60-II-1-1960, respectivamente, acordó se turnaran a la Comisión de Justicia.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Expone el autor que la libertad de expresión es una condición fundamental para la democracia. Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de expresarse en una sociedad, así como la posibilidad de recibir información de interés público, es un presupuesto indispensable para hacer una sociedad más libre, abierta y justa.

Por ello, señala que la protección a la vida y de la integridad física de los comunicadores sociales debe ser una prioridad. Todo asesinato o desaparición de cualquier persona es altamente reprochable, por supuesto, pero existen casos en donde, además de vulnerar el bien jurídico de la vida, se afecta también otros bienes jurídicos de los que dependen la cohesión de una sociedad democrática, pues apunta que, cuando se asesina o se desaparece a un periodista para callar su actividad profesional se vulnera el derecho de todos a conocer la información que no se debe ocultar y que, por tanto, es parte del derecho a conocer y a difundir las noticias que permita deliberar los asuntos públicos de nuestra comunidad.

El iniciante manifiesta que, México después de Irak, es el segundo lugar del mundo más peligroso para la actividad del periodista, según la asociación Reporteros sin Fronteras con sede en Paris y que en los últimos años, se ha comenzado a vivir en México una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos. Pues manifiesta que el asesinato, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta a los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa y para ello propone una serie de medidas legislativas para asegurar la libre prensa.

Continua manifestando que, Amnistía Internacional ha declarado que los gobiernos están obligados a proteger los derechos humanos, en especial los que tienen que ver con la libertad de opinión, y poner fin al hostigamiento, tortura y homicidio de periodistas. Apunta que los periodistas se convierten a menudo en víctimas de los mismos actos de intimidación y hostigamiento que denuncian, en especial cuando sacan a la luz actos de la delincuencia organizada. Indicando que los que se dedican al periodismo de investigación corren con frecuencia un gran riesgo y ponen también en peligro a sus familias si descubren casos de corrupción y violación de derechos humanos.

Por lo anterior señala que, es de interés público que la ley reconozca los derechos de los profesionales de los medios de comunicación, a fin de proteger su vida e integridad física cuando realicen su importante y legítimo trabajo. Si los periodistas sufren hostigamiento e intimidación, los gobiernos deben realizar investigaciones exhaustivas sobre todos los casos que se denuncien, poner a disposición judicial a los responsables, garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación y de sus familias y hacer respetar el derecho de las víctimas y sus parientes a una reparación adecuada. Manifestando que no hay sociedad libre sin periodistas libres, por ello, la ley penal debe establecer una figura típica como delito grave para tutelar de manera relevante el derecho a la información de la sociedad.

Concluye el autor manifestando que su propuesta implica: 1. Tipificar como delito calificado el homicidio o la desa-parición de periodistas, con motivo del ejercicio de su actividad periodística. 2. Establecer dicho delito como grave para evitar que los probables responsables tengan derecho a la libertad bajo caución y otros beneficios o sustitutivos procesales, así como permitir que a los responsables del crimen se les pueda detener en casos urgentes, sin necesidad de una orden de aprehensión. 3. Por la experiencia que se cuenta, las procuradurías de las entidades federativas no investigan ni sancionan correctamente las conductas típicas por lo que consideramos que este tipo de delitos, por el bien jurídico tutelado, deberá ser competencia de la Federación, para una mejor persecución y administración de justicia.

B. Iniciativa presentada por los diputados Ruth Zavaleta Salgado , Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Exponen los autores que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que del año 2000 al año 2007, 37 periodistas han sido asesinados, por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, ha informado que del mes de febrero del año 2006 al mismo mes del año 2008 se habían cometido 219 delitos contra periodistas, incluidos asesinatos, extorsiones y amenazas. Que el informe 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que por segundo año consecutivo México es el país en donde se concentró la mayor cantidad de asesinatos durante estos 12 meses, pues se registraron 6 asesinatos y 3 desapariciones.

Continúan señalando que el informe anual que presentó el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) de 2007, registra que 13 periodistas han muerto en cumplimiento de su labor informativa y otros 14 murieron en circunstancias poco claras en los últimos 15 años. Que el informe anual de 2008 de Reporteros sin Fronteras reconoce que la libertad de expresión ha progresado jurídicamente con la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal, en los hechos; sin embargo, denuncia que el país se mantiene como el sitio más peligroso del continente para periodistas.

Manifestando los diputados iniciantes que, los informes coinciden en señalar que las autoridades mexicanas volvieron a fracasar en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas, dejando a los reporteros vulnerables ante los ataques y a los medios obligados a recurrir a la autocensura y que se debe de reconocer que no sólo se enfrenta una espiral de violencia en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación, sino a un sistema de administración y procuración de justicia inoperante ante la gravedad de estos hechos.

Señalan que la problemática es complicada, pues se ha registrado que los casos de agresiones a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación ocurren con mayor frecuencia en las entidades federativas y que además se agravan, pues como ha señalado la Secretaría de Gobernación, los asesinatos y las agresiones ocurren en zonas con fuerte presencia del narcotráfico y el crimen organizado.

Por ello, expresan que se han realizado diversas propuestas para la federalización de delitos contra periodistas, entre ellas la elaborada por Libertad de Información-México, AC (LIMAC)'', y el proyecto de iniciativa del senador Carlos Sotelo, presentado el 13 de marzo de 2008, así como los trabajos de diversas organizaciones de la sociedad civil, de organismos públicos de derechos humanos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Apuntan que, quienes han analizado por qué los mecanismos especiales creados para atender dicha problemática no han resultado eficientes, y el motivo es porque no se ha garantizado que las autoridades realicen investigaciones imparciales, serias y diligentes que resulten en el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores materiales e intelectuales, su captura, su enjuiciamiento y su sanción efectiva, así como garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas. Tampoco se han detenido las agresiones en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y que especialmente en el caso de México, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerda que el Estado no sólo debe investigar y sancionar, sino además adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que hechos como los registrados en 2007 se repitan, emprendiendo acciones para evitar la violencia en contra de periodistas, comunicadores y comunicadoras. Asimismo, recuerda a los Estados que también pueden ser responsables internacionalmente por la falta de una investigación efectiva de los asesinatos perpetrados por el crimen organizado.

En términos de lo anterior, los autores señalan que es necesario analizar el marco jurídico existente, el cual debe garantizar que las agresiones y los homicidios contra periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación no queden impunes.

Respecto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, señalan que diversas organizaciones internacionales y nacionales de protección a periodistas, comunicadores y comunicadoras han señalado que esta Fiscalía no tiene los alcances necesarios, pues su estructura legal le permite sólo proceder en el ámbito federal, y la mayoría de las denuncias corresponden al ámbito local; aunado a ello está impedida de conocer de asuntos en los que se presuma la participación del crimen organizado, y que de acuerdo con el comunicado de Article 19 --Sección México-- del 6 de marzo de 2008, señala, con información aportada por la Fiscalía Especial para Delitos Cometidos Contra Periodistas, que de los 54 casos directamente radicados en esa oficina se logró la conclusión de 32, sin embargo, analizan que la conclusión de los casos fue en detrimento de los derechos de las víctimas y sus familiares, pues la solución no necesariamente prevé el acceso a la justicia a través del castigo de los responsables, sino más bien el finiquito de un trámite administrativo.

Aclarando que el informe señala, que de 32 casos sólo 1 mereció la consignación, 3 de ellos el no ejercicio de la acción penal, 11 fueron archivados debido a falta de elementos, 11 más por no ser competencia del fuero federal y 6 fueron elevados a averiguación previa habiendo iniciado como acta circunstanciada, mientras que 22 casos continúan en trámite, por lo que advierten que dichas cifras dejan al descubierto dos factores que prefiguran la gravedad de la situación. Por un lado, el crecimiento exponencial de la violencia en contra de las periodistas y los periodistas, y por el otro que el mandato de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas es sumamente limitado, lo que no le permite responder de manera adecuada la situación que estamos enfrentando.

Ahora bien, respecto de la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, señalan los autores de la iniciativa en estudio, que el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, y la medida para fortalecer la coordinación y supervisión de las investigaciones para la atención de delitos cometidos contra periodistas, que son o lleguen a ser de la competencia de la Procuraduría General de la República. Señalando, además algunas de las características del citado acuerdo.

Señalan que posteriormente, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país, y dada la gravedad de las agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación, la Procuraduría General de la República realizó el Acuerdo número A/031/06, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República y que el objetivo de esta Fiscalía es coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los estados en la investigación de los delitos cometidos en contra de periodistas, al ejercer la facultad de atracción en aquellos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito. De lo anterior se puede desprender que al realizar el acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas ya existían los lineamientos que limitarían el mandato de acción, y que dicho mecanismo no estaba creado para responder a la problemática que aquejaba a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y añaden señalando, que una condición para que el Ministerio Público de la Federación conozca de delitos contra periodistas es que se debe cumplir el supuesto de que se actualice en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista; que la competencia de la Procuraduría General para conocer de los casos. Por ello, una gran limitante en el marco de trabajo es la definición de ``periodista'' utilizada.

En ese sentido, los iniciantes señalan dos definiciones amplias del concepto periodista que pueden contribuir a los debates y que prevén las actividades que se realizan alrededor de la libertad de expresión y el acceso a la información. La Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano define periodistas en la fracción XII, del artículo 5, como la Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, grafico, electrónico, audiovisual o multimedia., por su parte, la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal define en su artículo segundo, fracción I, que periodista es toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.

Concluyendo que, las definiciones desarrollan un concepto de periodista que cuenta con un marco amplio que incluye y protege a todas las personas que hacen del ejercicio de la libertad de expresión su actividad principal, incluyendo todos los supuestos que existen hoy en día en dicha actividad.

En términos de lo anterior, los autores manifiestan que es posible identificar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas se enfrenta a tres problemas:

I. Cuando se presume delincuencia organizada se va directamente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Los casos de agresiones en contra de periodistas en los que se presuma delincuencia organizada no pueden ser materia de la fiscalía ni de las Procuradurías estatales.
II. Como la agresión en contra de periodistas es delito del fuero común, la Procuraduría estatal se encarga de realizar la investigación y la fiscalía tiene competencia únicamente en los supuestos que se establecen en el artículo 5o. del acuerdo de creación.
III. La definición de periodista utilizada en el acuerdo número A/136/05 no permite incluir supuestos de agresiones a comunicadores, por ejemplo que trabajan en radios comunitarias.

Aclaran los iniciantes que es necesario resaltar que no se busca retirar la competencia de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada para investigar cualquiera de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero que es necesario que en los casos de agresiones en contra de periodistas, en los que esté involucrada la delincuencia organizada, la Fiscalía deba estar incluida en el proceso y cuente con la información necesaria para dar seguimiento puntual al caso para coadyuvar y garantizar la protección a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Por lo que hace a la federalización de los delitos cometidos en contra de periodistas, señalan que la intención es que las autoridades federales sean las únicas que tengan competencia para conocer e investigar dichos casos y que de acuerdo con las iniciativas presentadas por el senador Carlos Sotelo y por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, es en razón de que los delitos cometidos en contra de periodistas ocurren en las entidades federativas y los probables responsables en muchas de los casos conviven con las víctimas en el mismo radio de acción; y que en mucho casos los agentes del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales de los gobiernos locales --aun cuando actúan con imparcialidad-- que investigan y sancionan tales conductas no proporcionan a los ofendidos confianza suficiente.

Concluye la exposición de motivos de la iniciativa en estudio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la convención. Y que esta Corte ha sido enfática al señalar que la defensa de la libertad de expresión, no es sólo reafirmar el derecho de los periodistas a informar en libertad y sin temor a represalias, sino el derecho de la población a acceder sin censuras a la información, pues la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

C. Iniciativa presentada por los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

Exponen los autores que durante los últimos años diversas voces se han expresado sobre la necesidad de fortalecer el ejercicio de la actividad periodística, por medio de una protección efectiva en contra de los ataques que, por medios cada vez más violentos, se perpetran en contra de las y los trabajadores de la comunicación y que de estos ataques han dado cuenta no sólo las organizaciones gremiales y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, sino las propias autoridades federales, por medio de la Fiscalía para la Atención de los Delitos Cometidos en Contra de los Periodistas de la Procuraduría General de la República.

Como medio de protección en contra de estos ataques, se ha subrayado la necesidad de utilizar el medio coactivo de mayor entidad que posee el Estado, que es el derecho penal, y de manera particular se alude a que deben ser las autoridades federales las que se encarguen de perseguir y sancionar los delitos que se comentan contra de quien ejerza la libertad de expresión.

Señalan que en torno al tema, se llevaron a cabo tres foros en agosto de 2007, febrero y septiembre de 2008, en ellos participaron organizaciones sociales, académicos, trabajadores de los medios, analistas, comunicadores y propietarios de medios, en los que se manifestó que

El objetivo de poner en común las opiniones en torno a la federalización de delitos contra periodistas, se manifestó la inquietud existente ante la impunidad reinante en el país respecto a los delitos cometidos en contra de los trabajadores inmersos en el proceso de la comunicación.

Catedráticos y especialistas opinaron que la impunidad representa el peligro más evidente para el libre ejercicio del periodismo. ``En nuestro país prevalece un clima de riesgo para la actividad informativa por eso el gobierno y los poderosos tratan de obstaculizar su labor y silenciarlos. Las condiciones de inseguridad para la prensa es un tema pendiente del Estado mexicano''. En este tenor, conminaron a hacer un esfuerzo para la redacción de una iniciativa común entre los partidos políticos y las organizaciones civiles presentes.

Igualmente señalan que, en otras mesas de trabajo se habló de la justificación de la federalización de los delitos contra periodistas, la eficacia de las procuradurías federales y estatales y el análisis de las diversas iniciativas en torno al tema, presentadas en el Congreso, y que también fueron tratadas las implicaciones jurídicas para esta federalización, los límites y alcances de la Procuraduría General de la República en materia de investigación de delitos cometidos contra periodistas y la reforma del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el análisis de la importancia de calificar como graves los delitos cometidos en contra de periodistas.

Añaden que en el desarrollo de dichos foros, se expresó que los ataques contra periodistas no sólo atentan contra el individuo afectado sino contra otros derechos de la sociedad; ``son un intento para negar todo el acceso público a cierta información''. Destacó también que en la redacción de la iniciativa de la federalización se debía ser cautelosos con las disposiciones que daban la impresión de tratar a la prensa de manera distinta, cuando en realidad con la iniciativa lo que se procura es la libertad de expresión y opinión --esto incluye no ser molestado a causa de opiniones, investigar, recibir información y emitirlas por cualquier medio de expresión--, derechos ya reconocidos en la Constitución.

Hubo manifestaciones a favor de una iniciativa que proteja la libertad de prensa que no es un privilegio de los periodistas, sino un atributo de la sociedad. Se comentó que ``sin libertad de prensa no puede haber una sociedad informada, que es realmente un soberano de la democracia. Nosotros buscamos atributos para la sociedad en general, y eso define realmente los delitos en contra la libertad de prensa y expresión''. Finalmente, expresan que se discutió la necesidad de establecer una definición del término periodista, en tanto que serían, los actores más afectados.

Asientan que ante la Comisión iniciante la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, presentaron, en marzo de 2008, un proyecto de iniciativa para federalizar los delitos cometidos en contra de los periodistas, con base en una adición al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Señalan que, cabe recordar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000 señala, en su principio 9, que: ``El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.''. Por lo que existen justificaciones para crear un tipo penal que tutele o proteja el quehacer de los informadores y que sean las autoridades federales las encargadas de perseguir este tipo de ilícitos.

Igualmente aclaran los autores de la iniciativa, que el derecho penal no protege personas en lo particular, sino bienes jurídicos, en virtud de que la ley es general, abstracta e impersonal. Ello es muy claro en los títulos del Libro Segundo del Código Penal Federal, que clasifican los delitos precisamente por el bien jurídico que protegen; por ejemplo, delitos contra la vida, delitos contra la salud, delitos contra el patrimonio, etcétera.

Añaden que, el concepto de periodista puede ser tan amplio o restringido como se desee, por lo que aun si pretendiese proteger a los ``periodistas'', habría dificultadas para obtener una definición exhaustiva. Y que si bien son las trabajadoras y los trabajadores de los medios quienes preponderantemente hacen uso de la libertad de expresión, no son ellos los únicos que pudieran ejercerla, por lo que plantear la protección jurídico penal exclusivamente para un grupo, podría ser discriminatorio y excluyente, de ahí el retomar la función que cumplen estos sujetos y otros que no tienen la misma categoría.

Como conclusión de lo anterior, resaltan la necesidad de otorgar una protección directa al bien jurídico de la libertad de expresión, y no restringir la protección de ese derecho para un grupo de sujetos; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto; conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por ``leyes privativas''.

Por otra parte, señalan que en cuanto a la redacción y contenido del tipo penal, debe ser lo más sencillo posible, pero que a la vez otorgue la más amplia protección jurídico-penal al bien jurídico libertad de expresión, por lo que a fin de obtener un concepto amplificador de la libertad de expresión, parten de la definición implícita que deriva de diversos instrumentos internacionales que han sido suscritos por México, acorde al artículo 133 constitucional, y se encuentran vigentes, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, instrumento que reafirma el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Concluyendo que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constitucionales nacionales vinculantes.

Finalmente, señalan que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

En razón de su contenido, las iniciativas enunciadas en el capítulo de antecedentes, serán dictaminadas de manera conjunta, por coincidir en cuanto a su contenido y justificación.

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que, efectivamente la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución A/RES/2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. México ratificó el tratado el 23 de marzo de 1981, dispone en sus artículos 2° y 19, lo siguiente:

Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981, mismo que señala en la parte conducente lo siguiente:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Otro instrumento internacional, es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que es resultado de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó esta Declaración durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece lo siguiente:

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ``leyes de desacato'' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

De todo lo anterior, se advierte que la libertad de expresión, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, se traduce en la libertad de buscar, indagar, investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Segunda. Este derecho, ha sido ejercido por diversas personas a través de los años, convirtiéndose en una profesión, en un oficio y, hasta en una forma de vida. Las personas que se dedican a ejercer su libertad de expresión como profesionales, lo hacen con la finalidad de informar a la sociedad los acontecimientos de toda índole de la vida cotidiana, naciendo con ello el periodismo.

La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años, fundamentalmente producto de las actividades del crimen organizado, por lo que también los periodistas han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función, fundamentalmente, cuando informan las actividades de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, resulta trascendental que la actividad de los periodistas esté respaldada en cuerpos normativos que permitan el libre ejercicio de su actividad, toda vez que, no hay que olvidar que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad, como un intento de negar el acceso público a cierta información, es decir, se vulnera nuestra derecho de ser una sociedad informada.

Al respecto, no hay que omitir lo que señala la citada Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la Declaración 9, que dispone que ``El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.''

En ese, sentido corresponde al Estado, cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión.

Tercera. Se plantea un tipo acotado para tipificar sólo las agresiones en contra de la actividad periodística y no la libertad de expresión en general, pues esto último traería como consecuencia la obligación del Ministerio Público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques contra la función periodística, saturando a las autoridades federales con asuntos que desvíen su atención de lo que evidentemente constituye la preocupación de todos: las agresiones a periodistas.

Respecto de la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas, esta dictaminadora, advierte que el tipo debe ser protector, no sólo de la actividad de los periodistas, sino también, de los medios de comunicación, ya que a través de éstos se hace efectiva la función de informar, en ese sentido y dado lo acotado que resulta el concepto de ``periodista'', y que incluso a nivel internacional no existe una definición aceptada, se incluye un concepto de ``actividad periodística'', a fin de que el ámbito de protección sea más amplio, contemplando a todos lo que intervienen en el proceso de la actividad periodística, desde la búsqueda de información hasta la distribución de ésta.

Lo anterior, toda vez que hay personas que, sin tener la calidad específica de periodista, sufren de agresiones (como los fotógrafos o camarógrafos). Incluso se prevé en la definición, que la actividad periodística pueda realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

El tipo penal propuesto reglamenta las conductas delictivas que impidan, interfieran, limiten o atenten en contra de la actividad periodística.

Es Importante precisar que el señalamiento ``a quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de '', no entraña acreditar el delito previo con una sentencia definitiva, sino sólo que existió un hecho ilícito previo para impedir, interferir, limitar o atentar la actividad periodística. Hay criterios jurisprudenciales que han sostenido que tratándose de delitos accesorios (como el que se propone), para su configuración basta que se constate la ilicitud del hecho con el que se vincula la conducta, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, el criterio jurisprudencial siguiente: No. Registro: 183.084, tesis aislada, materia penal, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Octubre de 2003, Tesis: II. 2o. P.100 P, Página: 991, que señala:

DELITOS ACCESORIOS. PARA SU CONFIGURACIÓN BASTA QUE SE CONSTATE LA ILICITUD DEL ACTUAR DIVERSO CON EL QUE SE VINCULA LA CONDUCTA, SIN QUE SEA NECESARIA DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA. La clasificación de los delitos puede corresponder a factores o puntos de vista diversos así; la autonomía suele definirse como atributo de aquellos delitos que pueden surgir o existir sin depender de algún otro comportamiento previo o condicionante, a diferencia de los llamados accesorios que sí requieren de tal presupuesto. Sin embargo, ello no significa que en tratándose de delitos accesorios tenga que mediar una declaratoria judicial previa para que éstos puedan configurarse, pues basta que se constate la ilicitud respecto del actuar diverso con el que se vincula la conducta constitutiva del delito que requiera de esa relación, para que éste pueda estimarse configurado. Así, por ejemplo, en el delito de encubrimiento (ejemplificante de los delitos accesorios) respecto de un homicidio, basta la constatación de la ilícita privación de la vida (no amparada por causas de justificación), para que surja la posibilidad de acreditar y reprochar una posible conducta de encubrimiento de ese homicidio, con independencia de que llegue a dictarse o no una sentencia de condena en contra del autor material de la privación de la vida.

Ahora bien, se contempla una agravante, en caso que el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, aumentándose la pena hasta en una mitad más.

Se puntualiza que la pena prevista para el delito en contra de la actividad periodística, es independiente de la que corresponda por otro u otros delitos.

Cuarta. En relación a la propuesta de federalizar el delito cometido en agravio de los periodistas y de los medios de comunicación, la Comisión de Justicia advierte que la intención obedece a la necesidad de coordinar a las autoridades encargadas en la investigación del delito y establecer criterios uniformes de política criminal, para combatir estas conductas, sin embargo, se considera que el esquema propuesto no conseguiría el propósito de la misma, por las siguientes consideraciones.

La Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar de manera exclusiva sobre esa materia; es decir, se trata de una facultad de los estados, de acuerdo al artículo 124 constitucional. Por ello, la sola modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es suficiente para federalizar el delito, de modo que para que sea de exclusiva competencia de las autoridades federales, la Constitución lo debería disponer expresamente.

Al reformar sólo el citado artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se generaría un estado de incertidumbre jurídica que, paradójicamente, traería como consecuencia confusión y desconcierto entre los jueces, lo que podría acarrear dificultades en el proceso, que podrían traducirse en impunidad, pues por un lado, los jueces federales estarían facultados para conocer de tal delito, mientras que un juez local también tendría competencia. Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante jurisprudencia que entre las leyes federales y las leyes locales, no existe ninguna jerarquía normativa.

Igualmente no debe pasar inadvertido que al recaer en la Federación exclusivamente la responsabilidad de perseguir este tipo de delitos, se anularía la posibilidad de que las autoridades locales participaran en su investigación, salvo actuaciones específicas, reduciendo con ello la capacidad de respuesta de las instituciones públicas.

Por tanto, se estaría a las disposiciones procesales contenidas en las leyes procesales para el caso de atracción de competencias, por ejemplo en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

Al respecto, no hay que olvidar que existen disposiciones que protegen a nivel federal, la función de los periodistas, tal como el Acuerdo número A/118/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir tanto los agentes del Ministerio Público de la Federación como los policías federales investigadores, respecto de las condiciones que habrán de satisfacerse como medidas de protección a la reserva de las fuentes de información de los periodistas cuando sean requeridos en calidad de testigos dentro de la integración de una averiguación previa, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de diciembre de 2003, el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de julio de 2005, así como el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de febrero de 2006.

En estas disposiciones se establecen directrices y lineamientos generales para la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, por ejemplo la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, creada por Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, que dispone en su artículo Quinto, lo siguiente:

QUINTO. Para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:
I. Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;
II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;
III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y
IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad

En términos de las consideraciones anteriores, tampoco sería procedente la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, con la propuesta que realiza la Comisión de Justicia se justificaría la existencia de la fiscalía especializada de la Procuraduría General de la República, pues el delito que motivó su creación ya estaría contemplado en la legislación penal federal, igualmente se ampliaría la competencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, toda vez que conocerán de estos delitos siempre y cuando se den los supuestos a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o las reglas de competencia establecidas en las legislaciones penales federales, como es el caso del concurso de delitos a que hace referencia el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinta. Respecto de la iniciativa del diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, la intención se encuentra recogida con el tipo propuesto en el presente dictamen, toda vez que se señala que las sanciones previstas en el delito cometido en contra de la actividad periodística se impondrán con independencia de las que le corresponda por otro u otros delitos.

Sexta. Por último y en relación a la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales, esta dictaminadora advierte que las reglas que se pretenden modificar, por un lado, se refieren a la competencia exclusiva del Ministerio Público de la Federación respecto del delito en estudio, por lo que no sería procedente de conformidad con la antes expuesto, y otro, las relativas a que el Ministerio Público deberá abrir y agotar una línea de investigación y que las autoridades locales coadyuvarán en la investigación sin menoscabo de la competencia federal, son reglas que ya existen en las disposiciones penales procesales vigentes, por lo que de igual forma no es procedente la reforma propuesta.

Finalmente, debe decirse que en este dictamen se recogen las propuestas de las iniciativas materia de análisis, y se perfeccionan a fin de crear disposiciones jurídicas sólidas que permitan una actuación más eficaz por parte de las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión''

Artículo Único. Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo, al Libro Segundo del Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística'', para quedar como sigue:

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO De los Delitos cometidos contra l a Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística

Artículo 430. A quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa.

Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 431. Para efectos de este Título, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sentencias emitidas y los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no serán afectados. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes expedidas con anterioridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Jorge Mario Lescieur Talaverapara que en nombre de la comisión fundamente el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior. Estimado abogado, se le concede el uso de la palabra.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera : Con su permiso, señor presidente.

Honorable asamblea, la libertad de expresión es un derecho fundamental, inalienable e inherente a todas las personas, reconocido por la Constitución General de la República y por diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Dicho derecho se traduce en la libertad de buscar, indagar, investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años, producto de las actividades del crimen organizado, por lo que también los periodistas han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función, fundamentalmente cuando informan las actividades de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, resulta trascendental que la actividad de los periodistas esté respaldada por cuerpos normativos que permitan el libre ejercicio de su actividad. No hay que olvidar que los ataques a la libertad de expresión no sólo atentan contra los individuos llamados periodistas, sino contra derechos de la sociedad, en un intento de negar el acceso público a cierta información; es decir, se vulnera nuestro derecho de ser una sociedad informada.

Se plantea en el dictamen un tipo acotado para tipificar las agresiones en contra de la actividad periodística y no de la libertad de expresión en general, pues esto último traería como consecuencia la obligación del ministerio público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques contra la función periodística, saturando a las autoridades federales con asuntos que pudieran desviar su atención.

Respecto de la tipificación de las conductas que vulneran el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, el tipo que se propone resulta protector no sólo de éstos, sino también de los genéricamente llamados medios de comunicación, ya que mediante ellos se hace efectiva la función de informar.

En ese sentido, y dado lo acotado que resulta el concepto de periodista, se incluyó en el dictamen una definición de actividad periodística a fin de que el acto de protección sea más amplio, contemplando a todos los que intervienen en dicho proceso, desde la búsqueda de información hasta la distribución de la misma.

Asimismo, con la tipificación de esas conductas se justifica la existencia de la Fiscalía Especializada, de la Procuraduría General de la República, pues el delito que motivó su creación ya estaría contemplado en la legislación penal federal.

Finalmente, considero importante informar a la asamblea que en los trabajos de la comisión para producir este dictamen que hoy se discute no existió ningún voto en contra de los miembros de la misma, en la cual están representados los diversos partidos políticos. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Jorge Mario Lescieur Talavera. Ha solicitado el uso de la palabra la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, en pro del dictamen.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago : Gracias, señor presidente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que 37 periodistas han sido asesinados entre 2000 y 2007.

Por su parte, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de la República ha informado que de febrero de 2006 al mismo mes de 2008 se han cometido 219 delitos contra periodistas, incluidos los de asesinato, extorsión y amenazas.

Asimismo, el Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2007, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que por segundo año consecutivo México es el país en donde se concentró la mayor cantidad de asesinatos durante estos 12 meses, pues se registraron 6 asesinatos y 3 desapariciones.

El Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos) informa que en 2007 hubo 6 periodistas asesinados; en 2008, 14, y en lo que va de este año 3: 2 en Guerrero y 1 en Veracruz. Así como también del 2007 al 2008 hubo 19 amenazas denunciadas.

También existen una serie de delitos graves como lo fueron los atentados en contra de algunas empresas como Televisa, en Monterrey, y en Veracruz, con actos meramente terroristas. Sin embargo, habría que decir que de 2007 al 2008, el 50 por ciento de este tipo de denuncias fue contra servidores públicos.

Se continúa señalando que en el informe anual que presentó el Comité para la Protección de los Periodistas de 2007 registra que 13 periodistas han muerto en cumplimiento de su labor informativa y otros 14 murieron en circunstancias poco claras en los últimos 15 años.

Que el informe anual de 2008 de Reporteros sin Frontera reconoce que la libertad de expresión ha progresado jurídicamente con la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal. En los hechos, sin embargo, denuncia que el país se mantiene como el sitio más peligroso del continente para periodistas.

Por tanto, es obligación de esta Cámara de Diputados legislar en esta materia y después de un proceso amplio de discusión, en donde las organizaciones civiles interesadas en el tema tuvieran una participación activa en la elaboración de las propuestas y la discusión de esta iniciativa que hoy culmina con la votación de este honorable pleno, proveer de las herramientas jurídicas necesarias para que los delitos cometidos contra periodistas en el libre ejercicio de la libertad de expresión no queden impunes.

Sin embargo, habrá que decir que falta todavía para poder armar toda una concepción de lo que son este tipo de elementos que puedan ayudar a la labor periodística a hacer la reformas del artículo 73 constitucional y normas secundarias para su correcta implantación, como el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 364 del Código Penal para la privación ilegal de garantías.

Por todo lo anterior es que estamos a favor de este dictamen, que es el resultado del esfuerzo para que en el Código Penal se incluya como delito federal el que atente contra la libertad de expresión y contra los periodistas, lo cual consideramos en el Grupo Parlamentario del PRD un gran avance para la protección de esta función que toda la sociedad democrática requiere para su consolidación y permanencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Claudia Lilia Cruz Santiago. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Gerardo Priego, quien es presidente de la Comisión Especial ---precisamente--- de Ataques contra Periodistas.

El diputado Gerardo Priego Tapia : Gracias, presidente.

Muy buenas tardes a todos, a todas. Déjenme decir que hoy es un día muy importante para la libertad de expresión en México, para la libertad de prensa, para el derecho a la información.

Es un día, además, muy simbólico, muy significativo, porque hoy precisamente, curiosamente, hoy que finalmente discutimos este tema en la Cámara gracias al acuerdo de los partidos políticos con un tema importante, hoy se cumplen cuatro años de que Alfredo Jiménez Mota, del periódico El Imparcial, de Sonora, formó parte de los desaparecidos que hay en nuestro país ---nueve---, precisamente sin ninguna explicación.

Hoy, a cuatro años, no hay explicación de las autoridades municipales, estatales o federales, sobre el paradero de este joven periodista del muy acreditado periódico El Imparcial, de Sonora, en el norte del país.

Pero hoy es un buen día, porque finalmente, después de dos años de discutir este tema en esta legislatura, ha habido un acuerdo muy importante entre los partidos políticos dentro de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, ha habido una evolución; como ya se dijo antes, precisamente por quien me antecedió, ha habido una evolución, ha ido un paso adelante de manera muy importante en proteger la información.

Recordemos que este año empezó de una manera muy grave; se han comentado ya los números. Pero yo sólo recuerdo que amanecimos este año con una granada y balazos a una televisora, a Televisa, en una ciudad muy observada en el continente completo, como lo es Monterrey. Después de eso, granadas a televisoras en el sur, asesinatos.

Yo aquí, en noviembre del año pasado dije que si no hacía-mos nada iban a matar o desaparecer periodistas, en promedio tres al mes. En febrero no desaparecieron a nadie, mataron a tres periodistas en este país y desafortunadamente no ha habido la reacción de los órganos del Estado mexicano como debería ser.

No es importante solamente por la vida de una persona, que es un periodista. Y aquí comento, ha habido mucha gente que me dice: ¿Y por qué tenemos que proteger a los periodistas? Lo que estamos protegiendo es el mensaje; no necesariamente a la persona, porque la vida de un periodista es igual de valiosa que la de cualquier otra persona en este país, pero estamos protegiendo la información.

Si nosotros no tenemos información, no podemos decidir aquí, ni puede decidir la sociedad, ni podemos decidir como individuos. La intención, pues, es evitar precisamente que estén acallando a los mensajeros en diferentes partes del país.

Eso no quita que haya periodistas corruptos, por supuesto que los hay, que hay periodistas que han difamado a mucha gente, por supuesto que los hay. Pero, eso no excluye la seriedad del tema con el periodismo sano de este país, con lo que tiene que ser ese escrutinio público, constante de los gobernantes, de nosotros los políticos y de la toma de decisiones en este país.

Por eso es muy importante hoy esta ley. Por eso en el Partido Acción Nacional y como presidente de la comisión estamos, por supuesto, totalmente de acuerdo después de haberlo propuesto. También coincide con una iniciativa del presidente Calderón de poner en la Constitución de la República el tema de la libertad de expresión y de las agresiones en contra de la libertad de expresión en nuestro país, que es una iniciativa que está también en la Comisión de Puntos Constitucionales, y que va a ser votada dentro de muy poco en este pleno.

Por eso, hoy, así como también en política, como en el sector privado y también en el fútbol, ahí también hay corrupción, pero lo que estamos tratando de hacer es, precisamente, defender la comunicación positiva. Lo que estamos tratando de hacer es ir rompiendo los obstáculos para que la comunicación sea sana.

Es cierto que en muchos municipios y estados del país la corrupción, y esta capacidad mercenaria de muchos medios de comunicación existe, pero no es ésa la razón. La razón es precisamente defender lo sano de las comunicaciones, evolucionar a reglamentar, por ejemplo, la publicidad del Estado mexicano, y evitar que el dinero de los mexicanos sirva para comprar la conciencia de los periodistas que hablen bonito de uno, o para comprar la conciencia de los periodistas y que agredan a otros. En ese sentido, tenemos que ir evolucionando.

Por eso hoy hemos propuesto esta reforma, que después de todas la discusiones en la Comisión de Justicia y con la retroalimentación de aproximadamente 25 organizaciones de la sociedad civil, enfocadas a la libertad de expresión, a los derechos humanos, internacionales y nacionales, hoy tenemos, finalmente, esta aprobación, que como ya dijo mi compañera del PRD, efectivamente quedan pendientes algunos pasos, como el cambio al artículo 50.

Sin embargo, hoy tenemos un adelanto muy importante, que es el cambio al artículo 430 del Código Penal Federal, y al 431 que permitirá que estos delitos puedan ser del conocimiento de la federación y puedan ser investigados por la federación. En otras palabras, las mafias locales no podrán presionar o alterar la capacidad de investigación de las autoridades locales. Lo que queremos es poner distancia entre el lugar del suceso, de la agresión, del asesinato o la desaparición, y la investigación, en este caso, a nivel federal.

Por eso hoy yo celebro. Felicito a todos los partidos políticos que desde el principio tuvieron una disposición muy alta. Me enorgullezco de mi bancada, del Partido Acción Nacional que lo tomó, desde el principio, con mucho empuje.

Les agradezco muchísimo, particularmente a la sociedad organizada, que trabajó durante dos años viniendo cada mes a esta Cámara de Diputados a orientar y a sugerir; y a las comisiones que tuvieron que ver, por supuesto, en esto; a los integrantes plurales de la Comisión que me toca presidir, la Comisión de Seguimiento a Agresiones a Periodistas.

Todos han hecho un gran trabajo. Muchísimas gracias a todos. Hoy es un paso adelante para proteger a la libertad de expresión. Muchas gracias.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Priego. Se concede el uso de la palabra al diputado César Duarte Jáquez, por cinco minutos.

El diputado César Duarte Jáquez : Gracias.

Me parece muy importante participar en la discusión de este dictamen porque, sin duda, hay temas que han quedado en la discusión de este proceso y que han generado inquietudes en muchos compañeros legisladores.

Pero tenemos, también, que entender el momento que está viviendo el país. La lucha de la delincuencia organizada para acallar voces en un proceso en el que nuestro país va desenvolviendo y puliendo cada día más nuestro sistema democrático, por lo que era elemental generar mayores condiciones de seguridad al ejercicio libre del periodismo.

Es importante que esta legislatura envíe un mensaje de fortaleza a este oficio que corre riesgos día con día, sobre todo en donde se encuentra la lucha de la delincuencia organizada de manera permanente, queriéndose imponer en regiones del país por encima de la autoridad constituida.

El 13 de noviembre, en Ciudad Juárez fue asesinado Armando Rodríguez, quien era reportero de El Diario de Ciudad Juárez, y precisamente crímenes como el de él se han venido dando a lo largo y ancho del país.

La Asociación de Periodistas de Ciudad Juárez nos solicitó en pleno la intervención del Poder Legislativo; para ello vinieron a la Cámara de Diputados. Vinieron organizaciones de periodistas de todo el país y la organización nacional en que confluyen todos los periodistas de la república.

Por eso el mensaje que esta soberanía hoy da, para reformar el Código Penal y garantizar de mejor manera ---como lo ha dicho el diputado Priego---, sacando del ámbito local la investigación y la presión a la que puede ser sujeta la autoridad por los intereses creados en las regiones. Es un mensaje que esta soberanía genera en torno a fortalecer la profesión del periodismo con libertad y mayor fortaleza.

Por ello, el diputado Israel Beltrán Montes y su servidor nos incluimos en esta iniciativa que trabajamos, y que hoy reconocemos a la Comisión de Justicia; al diputado César Camacho le agradecemos el apoyo de esa comisión, que él como presidente coordinó y que se logró finalmente determinar. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Diputada Susana Monreal, ¿quiere hacer uso de la palabra? ¿Quería hacerle una pregunta al diputado Duarte? ¿Ya concluyó su intervención, diputada Monreal? Correcto.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se hace un llamado, compañeros. Está abierto el sistema de circuito cerrado de la Cámara de Diputados; está abierta la votación. Estamos por concluir la sesión. Después de ésta y sólo otra votación, concluiríamos la sesión, compañeros, para que nos hagan favor de acudir al pleno. Está abierto, diputado Soto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está abierto el sistema, compañero; vote por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Actívese la curul 300, del diputado Ernesto Javier Gómez Barrales.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Gracias. Se emitieron 263 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 263 votos, el proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo del Código Penal, denominado ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión.'' Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2009

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se instruye a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral federal de 2009 para que se aboque a investigar la denuncia sobre el posible empleo de bienes de la Lotería Nacional a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional en Campeche

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;
II. Que, como se establece en el artículo 34, numeral 1, inciso b), corresponde a la junta la atribución de presentar al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;
III. Que el 5 de febrero de 2009 la Cámara de Diputados constituyó la Comisión Especial que tendrá como objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009;
IV. Que dicha comisión tiene como objetivos específicos fomentar entre la sociedad y las instituciones públicas la cultura de la denuncia y prevención de delitos electorales; así como vigilar que los candidatos a cargos de elección popular, los partidos políticos, los funcionarios públicos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal no empleen recursos públicos, ya sean financieros, materiales o humanos para apoyar a algún candidato o partido político, así como actos o actividades de índole proselitista;
V. Que entre las facultades de la Comisión Especial se encuentra la de disponer de los medios pertinentes para recibir, analizar y, en su caso, canalizar las denuncias ciudadanas respecto al uso indebido de los recursos públicos en el proceso electoral federal;
VI. Que diversos medios de comunicación han dado a conocer una denuncia de presunto intento de desvío de recursos públicos federales por parte del director de la Lotería Nacional, Miguel Ángel Jiménez Godínez , para promover la imagen de los candidatos del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Campeche, así como a diversos cargos de elección popular; y
VII. Que por la trascendencia del asunto y por encontrarse dentro de la materia objeto de la Comisión Especial que tendrá como objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009, la Junta de Coordinación Política considera oportuno que esta comisión se aboque a la investigación del hecho denunciado.

Expuesto lo anterior, la Junta de Coordinación Política resuelve someter al Pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye a la Comisión Especial que tendrá como objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009, a que se aboque a la investigación de la denuncia del presunto intento de desvío de recursos públicos federales por parte del director de la Lotería Nacional, Miguel Ángel Jiménez Godínez , para promover a los candidatos del Partido Acción Nacional a la gubernatura del estado de Campeche, así como a diversos cargos de elección popular en la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. Me ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza siempre se ha manifestado por la rendición de cuentas y por la transparencia. De suyo, y no es que el supuesto inculpado utilice a un servidor para esta tribuna, porque lo que no queremos dejar a discusión es el ``que se aclare''. El propio director de la Lotería Nacional ya ha dado entrevistas en cuanto a que las autoridades competentes asuman su responsabilidad y cumplan sus obligaciones. Eso está fuera de duda.

Lo que vengo a denunciar aquí es cómo el pleito de otros busca derroteros mezquinos. Aquí se leyó quiénes firmaron el acuerdo; lo firmaron tres de ocho. Y aunque hubiera sido una sola firma, queremos transparencia, no acuerdos perversos de tres, o excluyentes de cinco.

Tampoco tenemos que engordarle el caldo a una empresa que tiene de suyo infinitos recursos para concurrir ante las autoridades estatales, en el caso de ser elección concurrente, y a las federales. Y denuncian en todo lado, menos donde deben denunciar. Eso es cobardía, eso es corrupción, eso es falta de moral y de ética.

Vamos por la transparencia, así lo señaló el propio director de la Lotería Nacional en las entrevistas que dio. Pero vamos por la transparencia también aquí en esta Cámara; vamos a ver si es cierto que las bancadas están de acuerdo en transparentar los recursos que utilizan, y no los está llevando a apoyar lo que pudiera ser un presunto delito electoral: una firma de tres.

Entonces la comisión especial tendrá que recibir un punto de acuerdo de tres para cada denuncia que aparezca en los medios de comunicación, inclusive y por encima de cualquier cosa de los que no tienen recursos, ni la capacidad jurídica, ni el conocimiento de ante qué autoridad debe concurrir.

Lo que pregunto a los tres coordinadores que firmaron este acuerdo ---qué bueno que busque la transparencia--- es por qué van en auxilio de una empresa poderosa en los medios de comunicación que ignora ante qué autoridades concurrir. ¿Acaso esas empresas que tienen la mejor asesoría jurídica y los mejores recursos económicos para sus acciones mercantiles no lo tienen para saber ante qué autoridades denunciar?

Si ustedes así lo consideran, entonces, qué bueno que esta comisión, si ustedes así lo aprueban, vaya en auxilio de millonarios que no tienen la calidad moral ni la ética para concurrir ante autoridad competente. Qué malo, qué grave, qué insano, qué mezquino y qué inmoral, que no actúen así con las miles de denuncias de desprotegidos, de gente de bajos recursos.

En su conciencia encontrarán, si el día de mañana no se aplica esta regla para los grupos más vulnerables. En su conciencia llevarán el hacerle el caldo gordo a una empresa que tiene todos los recursos económicos y no se anima a presentar la denuncia ante la autoridad competente.

Me hubiera gustado. Por eso propongo una adición al punto de acuerdo, para que haya claridad y transparencia, que la Junta de Coordinación Política también se pronuncie para que quienes están haciendo la denuncia la presenten ante las autoridades competentes.

No tiene nada de malo que la Junta de Coordinación Política adicione un punto que diga: De igual manera se exhorta a las empresas fulana, mengana y zutana, que mediante su representante legal concurran ante las autoridades competentes a presentar la denuncia respectiva.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputado Cárdenas Fonseca. Diputada Susana Monreal, ¿con qué objeto? Sonido en la curul de la diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Sí, para ver si por su conducto, presidente, el diputado orador me permite una pregunta.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Manuel Cárdenas Fonseca, ¿acepta usted una pregunta de la diputada Monreal?

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca : Con mucho gusto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda a plantear la pregunta, diputada.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Gracias, diputado.

En su discurso, en su intervención, dice usted que no es ni intermediario del diputado con licencia Miguel Ángel; sin embargo, parece su vocero por todo lo que ha dicho el director en los medios hoy.

También usted señala que esa acción de investigar es inmoral, es con una falta de ética, es grotesco. ¿Cómo llamaría usted, diputado, a la forma como surgió su partido, el Partido Nueva Alianza? ¿No es inmoral, grotesco, además de otros calificativos, que todo mundo sabe, que el Partido Nueva Alianza surge de un sindicato que utiliza recursos públicos para hacerse llegar operación política? ¿Usted cree que el Partido Nueva Alianza tiene la ética y la moralidad para estar cuestionando acciones de otros legisladores?

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada, concentre... Muchas gracias, diputada. Adelante, diputado Manuel Cárdenas.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca : Con su permiso, señor presidente.

Yo dije que no era vocero porque, simple y sencillamente, el que está indiciado, ya a todos los medios les dijo, si usted no está al tanto de las noticias, es muy respetable, que las autoridades competentes revisen el caso.

Lo que yo digo que es inmoral es que la Junta de Coordinación Política, formada por ocho, en firma de tres, vaya en auxilio de empresas que tienen muchísimos recursos y que acusen ignorancia de no saber ante quién dirigirse y no lo estemos haciendo, en este caso, que valdría hacerlo como en otros cientos de casos que hay.

Por otra parte, ésta no es la discusión de si un jefe de gobierno irrumpió la ley por invasiones o no, y no se le aplicó el Estado de derecho. Tampoco es el caso como cuando yo militaba en el Grupo Parlamentario del PRI en la LVII Legislatura y salí en defensa de las imputaciones de Monreal por narcotráfico, tampoco es ese el caso.

El asunto aquí, el que nos trae, es que no podemos establecer criterios respecto de intereses particulares; el asunto que nos trae aquí es la disfuncionalidad de otro tipo de problemas como éste, cuando las partes interesadas no quieren concurrir ante las autoridades competentes.

Yo no estoy aquí para hacer juicios de valor y yo la invitaría a que conociera del expediente de cómo se creó nuestro partido y vea las asociaciones políticas, que en el término de ley le dieron tal cumplimiento, que estamos aquí presentes nueve, que somos el partido que ha tenido mayor crecimiento en Latinoamérica.

Lo más seguro es que, concluyendo la respuesta a su pregunta, se me contestara el porqué los tres coordinadores parlamentarios que firmaron este acuerdo, al menos así lo leyó la secretaría técnica, quieren ir en auxilio de una empresa que tiene todos los recursos económicos para saber claramente en dónde tiene que presentar la denuncia respectiva. Así de sencillo. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Diputado Javier González Garza, se le concede el uso de la palabra desde la curul.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias, compañero presidente.

Los que firmamos este documento para someter al pleno no estamos, en primer lugar, discutiendo algo del partido político; tampoco estamos prejuzgando absolutamente nada. Nos hemos enterado por medios de comunicación que ahí hay un posible desvío de recursos públicos.

Como la Cámara de Diputados ha nombrado una comisión con ese propósito, independientemente de todas las otras autoridades que existan en el país, nosotros por eso propusimos que esa comisión se abocara a la investigación y no es ningún problema meternos con el partido político ni tampoco estamos acusando a nadie. Lo que queremos es una investigación, y eso es lo que estamos proponiendo al pleno, y pido que se vote. Muchísimas gracias, señor presidente.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca : Para concluir, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca : Yo lo que estoy pidiendo es que se adicione un punto, en el que si la Junta de Coordinación Política, que aquí signó esto y que no son los que deberían de estar, pero para este caso en particular no acusan a los otros grupos parlamentarios... ¿por qué no adicionar un punto también, en los términos en que lo planteo, donde hace un exhorto a las empresas que se dicen ofendidas para que concurran ante la autoridad competente?

Ahí es donde yo digo que sería mezquino, inmoral, falto de ética, cuando de todos nosotros es conocido quiénes son las instituciones que nos hemos creado para tales efectos, que no lo hagamos.

Lo otro que planteo es que espero que este criterio no vaya nada más a favor de los poderosos en lo económico, también exista respecto de los cientos de denuncias que hay de grupos que no tienen esa posibilidad económica.

Ahora entonces, diputado presidente, reiterando que queremos pulcritud, transparencia, rendición de cuentas y señalando que respetamos las instituciones que nos hemos crea-do, no para un esquema clientelar o de favoritismo, la aplicación de la ley es de observancia general. Ah, pero no le han querido dar ni siquiera recursos a la comisión especial dentro del programa de trabajo que planteamos.

Uno de los problemas que tenemos ahí es que ni siquiera nos han querido dar tiempos, de los que tiene la Cámara de Diputados para promover la denuncia pública, como lo estableció un servidor.

Ahora entonces, lo que el Partido Nueva Alianza reafirma es: claro que sí a la rendición de cuentas; claro que no al manejo perverso y maniqueo para hacer a un lado a las instituciones que nos hemos dado, para que esclarezcan la presunción de la comisión de un delito.

De esa suerte, estaré entregando ahorita una adición que señale que la Junta de Coordinación Política exhorta a los denunciantes a que concurran ante la autoridad competente. No pondré, que utilicen mezquina y perversamente esta Cámara, porque allá aquellos que quieran dejarse utilizar.

Y, hacia el seno de la comisión especial volveré a urgir a que la Junta de Coordinación Política apruebe los recursos que no nos ha aprobado y nos permita los tiempos oficiales quitando una serie de anuncios que no debieran existir porque se contraponen con la colegisladora para que exista en el imaginario colectivo la cultura de la denuncia. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado don Manuel Cárdenas Fonseca. Le pido que nos deje por escrito la adición...

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Para hechos.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Nos ha solicitado previamente el diputado Francisco Melo Velázquez, de Convergencia.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Javier González Garza, ¿con qué objeto? Sonido a la curul.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, señor presidente. Le pido, dado que la Cámara tiene que ver con asuntos de recursos públicos, que someta usted a votación este punto y después que se someta el otro punto. Pero éste nos interesaría que se votara tal cual, en sus términos. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Estoy de acuerdo, diputado. Solamente que ha habido en el derecho del uso de la voz del diputado Cárdenas una propuesta, en la que la asamblea decidirá finalmente si la acepta o no, y luego ya se votaría en los términos o con la adición en punto. Diputado, inmediato a esto vamos a preguntar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El diputado José Francisco Melo Velázquez : Con su permiso, y muchas gracias, señor presidente.

Por mi parte hablo para precisar que si bien la firma de nuestro coordinador parlamentario, el doctor Alejandro Chanona, no está presente en el acuerdo que estamos sometiendo a consideración, es porque el coordinador de nuestro grupo parlamentario está ausente.

Pero a pesar de ellos los legisladores del Grupo Parlamentario de Convergencia hacemos propio y respaldamos este punto de acuerdo y, de igual manera, respaldamos el compromiso del Grupo Parlamentario de Convergencia por impulsar y apoyar los objetivos de esta comisión especial.

Por eso, Convergencia celebra el esfuerzo de los grupos parlamentarios que aprueban el acuerdo, pues porque tenemos que hacer votos porque la comisión ayude a la protección de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos.

Hay que resaltar que Convergencia, igual, procura que esta comisión especial se empeñe en vigilar las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el cumplimiento estricto de sus disposiciones constitucionales en materia electoral, y para procurar que en este proceso se conduzcan siempre apegados a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y certeza.

Hay muchos retos pendientes. Convergencia por eso insiste, a pesar de que no esté la firma estampada en este acuerdo, que es por esa razón. Pero, los legisladores de Convergencia respaldamos este punto de acuerdo porque le da fortaleza a los trabajos de la comisión especial, que además es objetivo propio de ella, más allá de los acuerdos de la Junta de Coordinación Política; esta comisión se estableció precisamente para esos fines.

Convergencia, en consecuencia, respalda este punto de acuerdo y respalda y está comprometido con los propósitos y objetivos de esta comisión especial, de la cual soy miembro y, por tanto, es que hago uso de la palabra. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Por último se concede el uso de la palabra a la diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila : Gracias, señor presidente.

De inicio suscribo el exhorto que hace mi coordinador, el diputado Javier González Garza , de ir a la votación, y que el propio presidente me ha pedido dejar el tema superado; sin embargo, he insistido subir a esta tribuna porque se hacen comentarios que no pueden dejarse en el aire.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el diputado Fonseca, señaló directamente, de haber hecho una intervención en aquellos años del 98, sobre una situación de descalificación, de infamia que se cometió entonces, contra un candidato en una contienda electoral. Seguramente por eso usted asumió también la defensa, porque fue una infamia la que se estaba construyendo.

Y este contexto y este debate no venía al caso; sin embargo, creo necesario estar aquí, en esta tribuna, para asumir que no es posible que en las campañas, entonces del 98, pero pareciera que ahora, nuevamente se quieran acabar las candidaturas con infundios, con una construcción de supuestos hechos delictivos donde sólo se avienta la piedra y se esconde la mano.

Ése es el punto que yo tenía que aclarar y que no podía dejarlo en el aire, porque finalmente el asunto se da en todas las entidades, estén en contienda o no. Me parece lamentable que se quiera utilizar un discurso donde veladamente se pueden hacer señalamientos sin hacer puntualizaciones directas.

Y retomo lo que dice el diputado, efectivamente, hay las instancias para hacer los señalamientos pertinentes. Yo espero que esto, finalmente, se aclare y sí quise insistir en hacer uso de esta tribuna para dejar clara esa situación. El diputado asumió la defensa porque se construyó una infamia en torno a una candidatura que entonces se reflejó y se demostró que era exitosa, y en la ciudadanía, en Zacatecas, la defendió. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Sonido a la curul del diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Diputado presidente, suscribo en todos sus términos lo que la compañera legisladora acaba de afirmar en la tribuna.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la adición propuesta por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca al punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la adición propuesta por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Estamos votando por la adición propuesta por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , que a la letra dice: La Junta de Coordinación Política exhorta a las empresas denunciantes a que a la brevedad concurran ante la autoridad competente a presentar la denuncia correspondiente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha la adición.

Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado, comuníquese. Continúe la Secretaría con la solicitud de licencia del diputado Raúl Cervantes Andrade .



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Respetable Presidente:

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted que someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, para aprobación, la presente solicitud de licencia definitiva, por tiempo indefinido y sin goce de sueldo, a partir de esta fecha, al encargo que he venido desempeñando como diputado federal perteneciente a la LX Legislatura del Congreso de la Unión. Asimismo, le solicito que se sirva en este mismo acto llamar a mi suplente a efectos de que rinda la protesta correspondiente.

No omito expresar a usted y a cada uno de mis compañeros legisladores de todos los partidos políticos aquí representados mi beneplácito y honor por haber compartido sus experiencias durante el trabajo realizado en la presente legislatura.

Reciba un saludo cordial.

Atentamente
México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Raúl Cervantes Andrade para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquese.

Queremos reconocer al doctor Raúl Cervantes como un abogado prestigiado y como un extraordinario diputado que, sin duda, dejó huella en esta legislatura.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se acaba de recibir de la Cámara de Senadoresuna minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24, adiciona una fracción IV, recorriéndose las actuales fracciones IV y V, así como un último párrafo; y reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24; y se adiciona una fracción IV, recorriéndose las actuales fracciones IV y V, así como un último párrafo, y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente
México, DF, a 1 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...
XXI. Ordenar que se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente; y
XXII. ...

Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 Ter de esta ley;
III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;
V. Colocación de sellos de advertencia; y
VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos, el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios, el incumplimiento de ofertas y promociones o conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción V de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 1 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 1 de abril de 2009.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Economía. Proceda la Secretaría a leer la comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Ernesto Javier Gómez Barrales cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que la diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que la diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido cause alta como integrante de la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur sureste de México.
• Que la diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido cause alta como integrante del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
• Que la diputada María Eugenia Patiño Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que la diputada María Eugenia Patiño Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Que la diputada Verónica Utrilla Nieto Oliva cause alta como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que la diputada Verónica Utrilla Nieto Oliva cause alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si son de aceptarse los cambios planteados por la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de Méxicoy de Alternativa.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, del PRI, del PVEM y de Alternativa, y recibida en la sesión del jueves 2 de abril de 2009

Los que suscriben, Diódoro Carrasco Altamirano , Maricela Contreras Julián , Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Murillo Flores , José Rosas Aispuro Torres , Xavier López Adame , José Luis Varela Lagunas , Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, diputadas y diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

La desigualdad económica y la exclusión social se traducen en desigualdad de oportunidades para el desarrollo de niños y niñas en México y la atención a la infancia y el respeto a sus derechos, son estratégicos para detener procesos de acumulación de desventajas que se van gestando desde edades tempranas.

La infraestructura pública para brindar la educación preescolar es insuficiente, por el aumento reportado de niños y niñas por grupo, y esto provoca deterioro de la calidad educativa; asimismo, la educación preescolar privada no trabaja en contextos, ni con las familias de mayor pobreza.

En atención a la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, que señala:

Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:
IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías, asegurando el acceso a los éstos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Debido a que el Estado mexicano tiene la obligación de la cobertura universal de la educación básica, la educación preescolar comunitaria se considera como una acción afirmativa en la medida que se logre dicho objetivo.

Con conocimiento de las necesidades y el derecho de las madres trabajadoras a que sus hijas e hijos permanezcan en lugares seguros, con atención adecuada para que apoyen el desarrollo sus capacidades, los protejan y alimenten, mientras ellas cubren la jornada laboral.

Preocupados por el contexto de crisis financiera internacional y las repercusiones que casi siempre tienen estos fenómenos en las infancias más frágiles y en el incremento del número de madres trabajadoras.

Al valorar las experiencias impulsadas por las comunidades para educar, alimentar y cuidar eficientemente a las hijas e hijos de madres trabajadoras y de familias que viven diferentes formas de exclusión, y la disposición de las comunidades para asumir, junto con el Estado, la corresponsabilidad en estas tareas, tanto en las zonas rurales --apoyadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo-- como en las zonas urbano-marginales, organizadas y sostenidas por Organizaciones de la sociedad civil-

Preocupados por la promoción de la participación social que genere cohesión social, indispensable para la seguridad de las niñas y los niños.

Conscientes de que la democracia requiere ciudadanos participativos, que ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones, respetuosos, tolerantes y que estos valores son parte fundamental de los procesos de aprendizaje desde la infancia, se propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo, 7 o., primer párrafo, 10, primer párrafo y la fracción VII, 12, fracciones VI y VII, 13, fracción V, 15, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, primero y segundo párrafos, 27, segundo párrafo, 28, 33, fracciones III y X, 69, cuarto párrafo, 70, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 72; se adicionan los artículos 10, con las fracciones VIII y IX, 15, con un segundo párrafo, recorriendo en su orden los subsecuentes, 32, con un tercer párrafo, y un Capítulo IV Bis, que se denominará ``De la Educación Comunitaria'', y que comprende los artículos 53 Bis 1, 53 Bis 2, 53 Bis 3, 53 Bis 4, 53 Bis 5, 53 Bis 6, 53 Bis 7 y 53 Bis 8, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley regula la educación que imparten el Estado --federación, entidades federativas y municipios--, sus organismos descentralizados, las organizaciones de la sociedad civil y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados, las organizaciones de la sociedad civil y los particulares con autorización o con reconocimientos de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV. ...

Artículo 10. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados, las organizaciones de la sociedad civil y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a VI. ...
VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía,
VIII. Los Centros de Educación Preescolar Comunitaria de las organizaciones de la sociedad civil con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
IX. El Consejo Nacional de Fomento Educativo.
...

Artículo 12. ...

I. a V. ...
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica y para instructores de educación preescolar comunitaria;
VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los Centros de Educación preescolar comunitaria de las organizaciones de la sociedad civil y los particulares;
VIII. a XIII. ...

Artículo 13. ...

I. a IV. ...
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica y de instructores de educación preescolar comunitaria, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VI. a VII. ...

Artículo 15. ...

El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y apoyar el desarrollo de los centros educativos comunitarios.

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales, municipales y centros de educación preescolar comunitaria.

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica --incluyendo la indígena, la preescolar comunitaria-- y especial que los artículos 11, 13 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderá, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito, y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

...

...

Artículo 21. El educador y el instructor comunitario son promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo. Deben proporcionárseles los medios que les permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los Centros de Educación Preescolar Comunitaria, los instructores deberán contar con la acreditación correspondiente.

...

...

...

Artículo 27. ...

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública; dicho fortalecimiento deberá tomar en cuenta el fomento a la educación comunitaria en todos sus niveles a fin de impulsar dicho modelo educativo.

Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados, las organizaciones de la sociedad civil y los particulares.

Artículo 32. ...

...

En materia de equidad de género, la educación comunitaria se constituye como una medida de acción afirmativa hacia las mujeres.

Artículo 33. ...

I. y II. ...
III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, centros de educación comunitaria, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
IV. a IX. ...
X. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza y a la educación preescolar comunitaria;
XI. y XII. ...

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa, grupos migratorios y grupos urbano-marginales.

Capítulo IV Bis De la Educación Comunitaria

Artículo 53 Bis 1. La educación comunitaria es el modelo educativo flexible, pertinente, bilingüe e intercultural, conformado por un conjunto de programas, modalidades y proyectos educativos en comunidades rurales, en pueblos y localidades con población indígena, en campamentos para población jornalera agrícola migrante y en comunidades urbanas marginales.

La educación comunitaria se basa en el principio de corresponsabilidad, el cual se materializa a través de un esquema de coinversión en el que se suman los recursos que aportan los actores sociales, constituidos en asociaciones legalmente establecidas y no lucrativas que organicen y operen centros de educación preescolar comunitaria y los tres órdenes de gobierno.

Su finalidad es fomentar la corresponsabilidad y solidaridad social de los sectores organizados del país para la atención y resolución de los problemas educativos y culturales, así como crear y desarrollar medios de participación social destinados a ampliar las oportunidades de educación para la población.

Artículo 53 Bis 2. Las organizaciones de la sociedad civil podrán impartir educación preescolar comunitaria.

Por lo que concierne a la educación preescolar, para la formación de instructores de educación preescolar comunitaria, deberán obtener previamente, en cada caso, el reconocimiento expreso del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener la autorización correspondiente.

El reconocimiento será específico para cada centro de educación preescolar comunitaria. Para impartir nuevos estudios se requerirá el reconocimiento respectivo.

El reconocimiento incorpora a las instituciones que lo obtenga, respecto de los estudios a que dicho reconocimiento se refiere, al sistema educativo nacional.

Artículo 53 Bis 3. Los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando la asociación cuente:

I. Con instructores que acrediten la preparación adecuada para impartir educación preescolar comunitaria y, en su caso, satisfaga los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá un nuevo reconocimiento, y
III. Con planes y programas de estudio que complementen los de la educación preescolar comunitaria para la formación de instructores.

Artículo 53 Bis 4. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren el reconocimiento respectivo.

Los centros comunitarios que impartan estudios con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 53 Bis 5. Los centros comunitarios que impartan educación con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 58, y
V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 53 Bis 6. Las autoridades que otorguen reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichos reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los responsables de los centros de educación preescolar comunitaria podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

Artículo 53 Bis 7. Los centros de educación preescolar comunitarios que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Artículo 53 Bis 8. Cada centro de educación preescolar comunitaria deberá contar con una contraloría social, ya que es una forma de participación organizada de los ciudadanos en el control, vigilancia y evaluación para que los servicios y acciones se proporcionen con calidad, transparencia y honestidad, promoviendo así la rendición de cuentas.

Artículo 69. ...

...

...

Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares y en los centros de educación preescolar comunitaria.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, centros de educación preescolar comunitaria y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos .complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y centro de educación preescolar comunitaria y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formad oras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, representantes de los centros de educación preescolar comunitaria, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en al educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, y representantes de los centros de educación preescolar comunitaria, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2009.--- Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres , Xavier López Adame , José Luis Varela Lagunas , Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



VOLUMEN II

LEY REGULATORIA PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe la presente, diputado secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Regulatoria de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con objeto de actualizar la legislación aplicable al sector cooperativo en nuestro país, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo fundamental de la presente iniciativa de ley consiste en hacer valer el principio plasmado en el artículo 25 constitucional en el sentido de que la economía de México se sustenta en la actividad de tres tipos de empresas claramente diferenciadas y delimitadas, pertenecientes a los sectores público, privado y social, respectivamente. Cada una de ellas con una lógica de funcionamiento interno especial y una finalidad económica claramente diferenciada.

En definitiva, si no se reconoce el importante papel del cooperativismo como factor de desarrollo económico y social y se impone una sola forma de hacer empresa, se corre el grave riesgo de generar fuertes procesos de concentración económica y de centralización de capitales en forma excesiva, al tiempo que se condena a la marginación o exclusión a amplios sectores de la población, reduciendo, asimismo, el protagonismo del sector público como factor de equilibrio y de compensación social.

Por lo anterior estimamos que ha llegado el momento de poner fin a la doble adscripción legal de las sociedades cooperativas, tanto a la Ley General de Sociedades Mercantiles como a su ley especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas, fenómeno anómalo que no solamente ha contribuido a generar confusión e incertidumbre, sino también a desvirtuar la verdadera naturaleza social de las cooperativas.

De manera especial, en la elaboración de la presente iniciativa de ley, nos ha motivado la necesidad de darle solución a uno de los problemas que mayor encono y confrontación han generado al seno de las cooperativas de ahorro y préstamo del país, concretamente nos referimos a su obligatoria y exclusiva regulación a través de las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), promulgada en junio de 2001, un ordenamiento jurídico que si bien buscaba prevenir la comisión de ilícitos y garantizar la seguridad de los depósitos de los ahorradores, lo hacía sin tomar en cuenta la naturaleza social de las cooperativas, imponiéndoles un tratamiento mercantil y bancario, tomando en su mayoría la experiencias de leyes bancarias y la encargada de ello, es decir, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Aunado a lo anterior, para cumplir con su objeto, la LACP ha tenido que establecer una regulación excesivamente restrictiva y mecanismos de supervisión altamente onerosos que prácticamente son imposibles de cumplir para las cooperativas de ahorro y préstamo de tamaño pequeño y mediano, las cuales constituyen la inmensa mayoría de los organismos existentes en el país, amén de que obstaculiza la creación de nuevas entidades de ahorro y préstamo popular, particularmente en las zonas rurales del país.

La ausencia de opciones legislativas para dar cobertura legal a las cooperativas de ahorro y préstamo, más allá de la LACP, además de mantener indefinidamente el conflicto latente, generando incertidumbre y desasosiego al interior del sector, podría condenar a la desaparición a un buen número de estos organismos, lo cual equivaldría a desperdiciar una gran cantidad de energía social invertida en su constitución y desarrollo a lo largo de más de seis décadas.

En consideración de lo anterior, con la presente iniciativa de ley se exceptúa a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de su regulación por el citado ordenamiento legal que no solamente les es ajeno sino absolutamente contrapuesto; se expide la Ley Regulatoria para las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, atendiendo a su naturaleza eminentemente social y con base en la experiencia acumulada por el Movimiento Nacional de Cajas Populares en los campos de la regulación y la supervisión prudencial de sus actividades; se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la finalidad de poner coto al tratamiento mercantil y bancario de las actividades de las sociedades cooperativas, y se reforman la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de complementar el marco regulatorio del cooperativismo de ahorro y préstamo de nuestro país con un sentido integral, subsanando, al mismo tiempo, diversas lagunas o inconsistencias presentes en el texto de los ordenamientos jurídicos citados y que se habían configurado en auténticos obstáculos estructurales al sano desarrollo del cooperativismo mexicano y de sus procesos de integración gremial y de articulación económica.

De la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

La expedición de la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo busca responder al reto de avanzar en la regulación y supervisión del cooperativismo de ahorro y préstamo, de acuerdo con su naturaleza eminentemente social y su finalidad solidaria, sin recurrir a la salida simplista y mecánica de aplicarle, por extensión, la legislación bancaria.

De esta forma, se da cumplimiento a la sugerencia contenida en la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, emitida en 2002 y suscrita por nuestro país, en la que se señala que la legislación cooperativa debe ``prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonomía y sean conformes con la legislación y la práctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social''.

La experiencia de los últimos años ratifica la pertinencia y validez de la presente iniciativa de ley, pues si se observa con detenimiento, se confirma que los viejos mitos de que los pobres no ahorran, de que son malos pagadores y de que trabajar con ellos significa subsidiarlos indefinidamente, se han derrumbado estrepitosamente y ahora diversos grupos financieros y empresariales se aprestan a controlar el ``mercado de las finanzas populares'', otrora despreciado y olvidado. El autollamado ``Banco Azteca'' con sus más de siete millones de cuentas se ubica a la vanguardia de lo que diversos investigadores han denominado como la ``banca chatarra'', por sus altas tasas de interés y por la vinculación, casi forzosa, del ahorro al consumo de bienes de consumo inmediato y duradero.

En esta misma perspectiva, se ha adecuado la legislación a fin de facilitar la reestructuración y privatización del mercado de las finanzas populares, siendo la Ley de Ahorro y Crédito Popular el instrumento jurídico empleado para someter a las cooperativas de ahorro y préstamo a una competencia abierta en el mercado.

Afortunadamente en abril de 2007, al aprobarse la octava reforma parcial de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se adicionó el artículo transitorio XXII en el que se dispuso la obligación del Congreso de la Unión para emitir una legislación especial para las cooperativas de ahorro y préstamo que no realizan actividades de intermediación financiera.

Atendiendo a dicho mandato, nuestra propuesta de ley regulatoria pretende constituirse en la legislación específica de las cooperativas de ahorro y préstamo que no realizan actividades de intermediación financiera.

A fin de lograr este propósito, la Ley Regulatoria de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo se ha diseñado con un sentido integral y flexible. Bastante preciso en los principios que alientan su espíritu; pero abierta a la experimentación y a la creatividad de sus propios destinatarios. En esta misma perspectiva, su estructura y redacción se ha cuidado de tal forma que resulte de fácil comprensión y aplicación por todos los interesados en el tema.

De este modo, se ha elaborado una propuesta legislativa que consta de un total de 47 artículos divididos en ocho títulos y 16 capítulos, en los que se abordan los distintos aspectos que tienen que ver con los actos que realizan las cooperativas de ahorro y préstamo, en el cumplimiento de su misión social.

La ley que se expide es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la actividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, garantizando a sus socios la más eficiente y segura administración de sus recursos.

Durante su elaboración se reconoció que, a pesar de que el fenómeno cooperativo de ahorro y préstamo en México tiene una larga historia de más de seis décadas y una presencia macroeconómica y social que comprende la participación, como dueños y usuarios, de cerca de cinco millones de socios y activos por más de seis mil millones de dólares, no existe experiencia concreta en su regulación y supervisión, lo cual significa que, en lo fundamental, el sector se ha auto regulado, se ha desarrollado con altos niveles de autonomía y ha demostrado una gran capacidad operativa.

Empero, su inclusión en el desarrollo nacional, como política de estado, ha sido claramente insuficiente y limitado, siendo poco visible y poco reconocido en lo social, político y cultural.

Frente a esta realidad y ante el fracaso de los diversos intentos de regularlo bajo legislaciones de corte mercantil y bancario, en la presente iniciativa de ley se reconoce la facultad del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente ley y expedir los lineamientos a través de los cuales se operara y administrara la misma

En el mismo tenor, se admite la facultad del Poder Ejecutivo para supervisar directamente a las entidades del sector, o en forma auxiliar a través de las federaciones y para aplicar las sanciones correspondientes a los delitos o infracciones que la presente ley dispone.

Pero, de igual manera, se acepta que para la emisión de las normas específicas a las que se sujetará la regulación de las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, es indispensable establecer un mecanismo de búsqueda de consensos y equilibrios entre el Poder Ejecutivo federal y los representantes del sector, razón por lo cual se ha estimado necesario decretar la creación de la llamada Comisión Mixta de Regulación, como un órgano colegiado, encargado de establecer y emitir las normas para la regulación efectiva del sector, atendiendo a su naturaleza social y sus fines distributivos de la riqueza y cuidando su adecuada solvencia y liquidez en beneficio de sus socios.

Asimismo, la Comisión Mixta, mediante disposiciones que procuren la transparencia y confiabilidad de la información, establecerá la forma en que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán presentar sus estados financieros y los medios de su difusión.

Tomando en cuenta que en la presente iniciativa de ley, las cooperativas de ahorro y préstamo no son considerados intermediarios financieros, únicamente se les faculta a realizar las actividades básicas vinculadas al ahorro y préstamo con sus socios, lo que significa que no podrán celebrar operaciones distintas de las que correspondan a su objeto social.

La protección de los depósitos de los socios ahorradores tiene prioridad en la presente iniciativa de ley, por lo cual se obliga a todas las cooperativas, independientemente del monto de sus activos o el número de sus socios, a participar en el Fondo de Protección de Ahorradores de las Cooperativas, el cual será único y tendrá cobertura en todo el territorio nacional.

Dicho fondo, tendrá carácter privado, al constituirse exclusivamente con recursos de los socios de las cooperativas de ahorro y préstamo, adoptará la forma de fideicomiso y será administrado por las Confederaciones nacionales del sector, por medio de un comité técnico que se conformará con la participación de tres representantes, debidamente acreditados, por cada una de las confederaciones existentes.

El fondo de protección tendrá como fin primordial cubrir los depósitos de dinero de cada socio ahorrador, hasta por una cantidad equivalente a 25 mil unidades de inversión (Udi), sujeto a la disponibilidad existente en el mismo, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma cooperativa, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

Los recursos del fondo provendrán, en su mayor parte, del importe de las aportaciones ordinarias, que deberán efectuar las cooperativas y que se ubicarán en una tasa de 1 al 3 al millar, sobre los depósitos de los socios. Cabe destacar que dicha tasa se establece en base a la experiencia acumulada por el sector en la conformación de organismos similares al fondo.

Además, para garantizar la confiabilidad del Fondo, se prevé que no solamente el Comité Técnico, deba informar mensualmente a la Comisión Mixta el estado que guarde la cuenta del Fondo de Protección, sino que el propio Fondo quede sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la vicepresidencia especializada en la supervisión del sector social, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Reglamento de supervisión expedido en la aplicación de esta ley.

Otro aspecto importante que considera la presente iniciativa de ley tiene que ver con el establecimiento de procedimientos ágiles y adecuados, a fin de facilitar los procesos de liquidación, escisión o fusión que, por necesidad, conveniencia o en ejercicio del derecho de libertad de organización, las cooperativas decidiesen instrumentar.

Por otra parte, conviene igualmente destacar que la iniciativa de ley que ponemos a la consideración de esta soberanía, se aparta radicalmente de los intentos fallidos de criminalización de la actividad de ahorro y préstamo cooperativa, basados en la sospecha y la desconfianza, facultando a la Comisión Mixta para que emita un régimen de delitos y sanciones justo y equilibrado, que no desestimule la asunción de cargos de responsabilidad directiva al interior de las cooperativas.

Finalmente, al constatar que en nuestro país, actualmente se produce una especie de divorcio entre las cooperativas dedicadas a la prestación de los servicios de ahorro y préstamo y el resto de cooperativas de producción y consumo, lo que significa que sólo en una muy escasa medida las cooperativas de ahorro y préstamo transfieren recursos para financiar las actividades productivas del resto de las cooperativas, se incorporan diversas disposiciones a efecto de resolver dicho divorcio y transformar a las cooperativas de ahorro y préstamo en la base financiera para el desarrollo autosustentable del cooperativismo nacional.

De la Ley General de Sociedades Cooperativas

En términos generales, los objetivos del sistema cooperativo consisten sucintamente en ir socializando el actual régimen individualista de la riqueza; ser el medio en virtud del cual todos podamos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; transformar moralmente a los hombres haciendo sus intereses coincidentes; procurar la eliminación de la ganancia especuladora; salvar al individuo de la dominación absorbente del poder centralizado y preservar su libertad sin renunciar a su responsabilidad individual; cambiar el espíritu de lucro personal de las actividades económicas por el de servicio y ayuda mutua, poniendo al alcance de las clases débiles la posibilidad de entrar en la vida activa de los negocios y propiciar la democracia económica para que la persona valga por lo que es y no por lo que tiene.

En este sentido, reconociendo el papel promotor del desa-rrollo humano y social que cumplen las cooperativas, y a efecto de que el sistema cooperativo cuente con una base financiera autosustentable se ha estimado imprescindible recuperar la posibilidad de crear bancos de fomento cooperativo que operen a nivel estatal, regional o nacional y en los cuales las cooperativas de base puedan colocar sus depósitos y obtener economías de escala y otros servicios indispensables a su desarrollo y expansión.

En este mismo tenor, la propuesta de reforma al artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, incluida en la presente iniciativa de ley, se hace con el propósito de remitir la regulación específica de las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al ordenamiento jurídico que se expide y ya no a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, otorgándole así el tratamiento jurídico adecuado a su naturaleza y fines.

De la Ley de Ahorro y Crédito Popular

En lo que se refiere a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la iniciativa busca esencialmente que esta ley deje de regular a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, puesto que resulta absurdo que una misma ley regule a entidades asociativas de naturaleza diametralmente distinta como son las cooperativas y las llamadas sociedades financieras populares, organismos de intermediación financiera con figura de sociedad anónima mercantil que seguirán sujetas a dicho ordenamiento legal.

En consecuencia, mediante la presente iniciativa de ley se derogan, adicionan y modifican, todas aquéllas disposiciones que hacen referencia a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, dado que ya no estarán reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

El problema de origen se encuentra en el hecho de que la Ley de Ahorro y Crédito Popular fue elaborada por funcionarios y asesores de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin escuchar al sector de las cooperativas de ahorro y préstamo y obviamente sin el conocimiento de la forma de operar del sector del ahorro y préstamo popular.

Al legislar en esta materia se cometió un error histórico, consistente en pretender regular no a la figura asociativa, sino a la función de ahorro y préstamo y puesto que no existía experiencia y conocimiento para regular a este sector, se plasmó en esta ley la experiencia, conceptos, reglas y estándares aplicables a la regulación de la banca comercial.

Entre otras cuestiones, se consideró a las cooperativas como intermediarias financieras, sin considerar que estas no son intermediarias financieras porque no persiguen fines de lucro, sino que están previstas como instituciones de servicio a sus socios y a la comunidad. Al considerarlas intermediarias financieras en la citada Ley se les impusieron excesivas reglas de supervisión y regulación, sin hacer ninguna distinción con la banca comercial, bajo el argumento de que se estaba regulando la función y no la figura, como si las cooperativas no fueran un todo en sí mismas, y cuando la actividad de ahorro y préstamo es su actividad principal, pero no se reducen a ella, sino que también desarrollan otras actividades de naturaleza social, cultural y educativa.

Hoy de lo que se trata es de reconocer los errores del pasado y construir una nueva visión en la regulación y supervisión del sector Cooperativo de Ahorro y Préstamo; de restablecer la confianza entre éste y las autoridades financieras del país, mediante la expedición de una legislación que lo fomente y le permita crecer y seguir siendo opción de fomento de la cultura del ahorro y el préstamo de los millones de mexicanos que no cuentan con este servicio y que la banca comercial no atiende.

Las cajas de ahorro o cooperativas de ahorro y préstamo han existido desde hace más de 50 años. Los iniciadores del movimiento cajista en México fueron los sacerdotes Pedro y Manuel Velázquez, a través del Secretariado Social Mexicano, que adoptaron el modelo canadiense de cajas de ahorro.

Durante muchos años sobrevivieron y se desarrollaron bajo el cobijo de la Iglesia católica y operaron en locales anexos a las iglesias como un movimiento aislado de las políticas y acciones de los gobiernos, pero tolerados por éstos, debido a que fueron cumpliendo con la necesidad del ahorro y préstamo, ciertamente muy limitado.

A medida de su crecimiento fueron adoptando figuras jurídicas para hacer más formal su actividad y cumplir con las exigencias para operar de manera legal y formal. La mayoría se constituyó como Asociación Civil, entre otras, figuras, por las limitaciones que exhibía la Ley General de Sociedades Cooperativas, antes de la reforma de 1994.

Sin embargo, esto no las limitó para que en su desarrollo se diera una verdadera práctica de valores y principios cooperativos que les permitió generar una cultura popular del ahorro y el préstamo, que se plasmó en slogans y expresiones con un alto sentido libertario y autogestivo como los de: ``por un capital en manos del pueblo'' o ``por la superación integral del pueblo de México''.

Los esfuerzos para consolidar el sector de ahorro y préstamo hasta el día de hoy, han sido esencialmente ciudadanos, es decir, ajenos a las políticas del gobierno y, no obstante ello, en términos generales, el sector se ha mantenido sano en su desempeño, sorteando con éxito las diferentes crisis económicas por las que ha atravesado nuestro país.

Por todo lo anterior, lo que ahora se busca es impedir la imposición de un solo modelo de intermediación financiera, basada en criterios técnicos y bancarios, bajo cuya lógica, se ha intentado subsumir a las cooperativas de ahorro y préstamo en el sistema financiero nacional, sin tomar en cuenta sus especificidades, emitiendo, en consecuencia, un nuevo marco regulatorio acorde a sus características intrínsecas y que, al mismo tiempo, le permita desplegar todas sus potencialidades empresariales y asociativas, para que continúe actuando como un poderoso instrumento de desa-rrollo económico y social de miles de comunidades rurales y urbanas de nuestro país.

De la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

De manera análoga, se amplían las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que pueda supervisar y regular a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, pero de acuerdo a lo dispuesto tanto en la Ley General de Sociedades Cooperativas como en la nueva Ley Regulatoria de las Actividades que Prestan las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

En virtud de lo anterior, en el presente decreto se contemplan reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se mandata a las autoridades financieras para que creen una dependencia especializada para el desempeño de las citadas funciones, en el entendido que va a regular a una organización del sector social de la economía, distinto a la banca comercial y con fines igualmente distintos.

De la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La iniciativa legislativa que ahora sometemos a su consideración busca igualmente precisar con claridad la naturaleza eminentemente social de las cooperativas y su finalidad solidaria y distributiva de la riqueza con criterios de equidad y justicia.

En esta línea de pensamiento, compartimos la opinión de diversos estudiosos del fenómeno asociativo cooperativo, entre los que destacan los juristas Dante Cracogna, de Argentina, y Alberto García Müller, de Venezuela, quienes afirman que la confusión en la naturaleza jurídica de la empresa social y la empresa mercantil constituye un mal bastante generalizado, porque cuando se establece un impuesto a las sociedades lucrativas, se le suele dar alcance universal, sin tener en cuenta las características propias de los diferentes sujetos gravados.

En consecuencia, se pretende medir con una misma vara situaciones que son jurídica y económicamente diferentes, desconociendo que el tratamiento impositivo tiene que amoldarse a la naturaleza de la actividad o del sujeto de quien se trata, sin ignorar las diferencias entre unos y otros, porque, de lo contrario, se comete una discriminación negativa. En este sentido, y con el propósito de establecer con claridad la diferencia existente entre la cooperativa y la empresa privada, lo primero que se debe hacer es tomar en cuenta la diferencia de la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y a continuación distinguir la finalidad que las cooperativas persiguen.

La cooperativa como toda empresa que organiza los factores de la producción para realizar una determinada actividad productiva de bienes o servicios, necesita capital. En correspondencia con lo anterior, la cooperativa debe contar con un capital que la ley prevé expresamente, que debe ser constituido a partir de las aportaciones individuales de los asociados; pero este capital cooperativo de propiedad social o colectiva tiene una cierta característica que lo hace diferente del de otras empresas. ¿Por qué? Porque en la cooperativa el capital es un instrumento, un medio del cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad: ya sea la comercialización, el crédito o la distribución de artículos de consumo, lo cual significa, que el capital cumple una función de herramienta para el logro de un objetivo que es el servicio o la satisfacción de una necesidad que no puede ser atendida individualmente. En cambio, en la sociedad comercial común, el capital es en sí mismo el fin de la sociedad, porque lo que pretende con su aplicación a la actividad económica es incrementarlo a través de la obtención de ganancia.

Por eso es que el capital en las sociedades comerciales se apropia del resultado; se apropia de la ganancia que produce la actividad del ente y por tanto, es el que gobierna la sociedad, porque el principio de la ``mayoría'' en las sociedades comerciales es el gobierno de la mayoría del capital . En contraste, en la cooperativa el capital ni se apropia del resultado, ni gobierna la entidad. No se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, éste solo tiene derecho a un interés limitado, es decir, que sólo puede percibir un interés que tiene una tasa estrictamente establecida; no puede tener cualquier remuneración como en la sociedad comercial. Y segundo, en la cooperativa cada asociado tiene derecho a un solo voto, independientemente del monto de capital que tenga suscrito e integrado.

Estas dos notas diferenciales hacen que el capital cooperativo sea completamente distinto del capital de la empresa comercial. En ésta última cada socio participa proporcionalmente a su inversión en las decisiones que la empresa deba adoptar y, al momento del reparto de las utilidades, quien más ha invertido tiene derecho a una participación mayor en la renta obtenida. En la cooperativa, en cambio, al momento de decidir, todos pesan por igual, y al momento del reparto sólo se paga un interés estrictamente limitado al capital. Pero, además, este capital ni siquiera se puede negociar porque los certificados de aportación individuales no son libremente transferibles, no se pueden vender, no pueden cotizarse públicamente; se tienen que transferir solamente bajo las condiciones que la ley establece y siempre por su valor nominal. No pueden aumentar su valuación como ocurre con las acciones o participaciones en las sociedades comerciales. A ello hay que agregar todavía otro rasgo muy significativo, y es que el valor de la participación que cada asociado tiene en la cooperativa se mantiene inalterable en el transcurso del tiempo.

Este capital que cada asociado suscribió e integró no cambia a medida que la cooperativa evoluciona sino que se mantiene exactamente en los términos en los que fue suscripto e integrado, mientras que en las sociedades comerciales el capital se va valorizando en la medida en que se acumulan reservas, hay mayores expectativas de ganancia, se consolida patrimonialmente la empresa, o se acerca el tiempo de su liquidación. Así, cuando alguien compra una parte en la sociedad comercial está comprando el derecho a participar en la partición final, cuando la sociedad termine su vida, y tendrá entonces un derecho a la proporción que le corresponde según el capital que tenga en ella, la cual puede ser mucho mayor que el valor nominal de su acción o su participación. En la cooperativa esto no puede ocurrir pues a pesar del transcurso del tiempo el valor de la cuota parte del capital sigue siendo el mismo.

Cabe preguntar entonces: ¿Qué beneficio obtiene el asociado de una cooperativa? El de haber utilizado y de seguir utilizando el servicio de la cooperativa, porque para eso se asoció; no se asoció para obtener una ganancia con ese capital. Aportó el capital como una herramienta para que con ella se pueda brindar el servicio y cuando se retire se llevará solamente lo que le corresponda por la cuota de capital que haya suscripto e integrado en su momento. De ahí que la diferencia sea muy clara entre el capital cooperativo y el capital en una sociedad comercial común, en la sociedad cooperativa el capital social sirve como un medio para resolver necesidades colectivas, mientras que en la empresa privada el capital se invierte para obtener la mayor tasa de ganancia posible, que será apropiada individualmente según los diferentes montos de inversión de cada accionista.

Pero aún más, en las cooperativas, las reservas que se acumulan no son propiedad de los asociados; no hay un derecho individual de cada uno sobre una parte de esas reservas acumuladas, normalmente esas reservas se destinan a resolver problemas coyunturales de emergencia económica o a la prestación de servicios a los asociados y a la comunidad en que se hallan insertas. De manera que gravar el capital de las cooperativas significaría estar gravando una forma de expresión patrimonial que tiene un sentido distributivo de la riqueza o del ingreso social generado por el trabajo asociado que la cooperativa es capaz de organizar y potenciar, se trata, en definitiva, de un tratamiento y finalidad jurídicos completamente distintos al del capital de la empresa comercial.

En la cooperativa el capital no es apto para producir renta porque la ley misma no le permite apropiarse de las rentas que produce la actividad social. Así que gravar a la cooperativa con el impuesto a la renta significa aplicar un gravamen que disminuye su capacidad para producir riqueza social. No es como en las sociedades comerciales donde se grava la aptitud y vocación natural de producir ganancias.

La cooperativa no produce con su actividad una renta propia porque cuando realiza dicha actividad cobra el servicio a un precio que se estima conforme con el mercado. Pero ese precio tiene un carácter provisional, sea que la cooperativa distribuya artículos, por ejemplo una cooperativa de consumo o de provisión, sea que la cooperativa comercialice la producción de sus asociados. En el primer caso, la cooperativa le cobra de más al asociado cuando retira artículos de consumo, para cubrir sus gastos. En el otro caso, le retiene una suma al momento de pagarle su producción, también para cubrir sus gastos, porque no sabe exactamente cuáles serán sus costos. Cobra pues, un precio aproximado al del mercado y, al final del ejercicio, cuando se efectúan el balance y el estado de resultados, entonces aparece la verdadera y definitiva determinación del precio del servicio. Allí se establece si lo que efectivamente se cobró al asociado en la cooperativa de consumo es superior al precio que debió habérsele cobrado, y en la cooperativa de comercialización, si lo que se le pagó es menos de lo que debió habérsele pagado. Entonces se hace un ajuste del cual resulta la distribución del excedente por vía del retorno.

El retorno se distribuye en proporción a las operaciones en uno y en otro caso y significa el complemento del precio, el ajuste de lo que no se pudo calcular exactamente en el momento de realizar los asociados cada una de las operaciones. Como no se pudo hacer el cálculo exacto y definitivo en cada oportunidad, se lo difiere para el final del ejercicio. En ese momento se traza el balance, se determina el resultado y entonces se produce el ajuste --que constituye la determinación definitiva del precio-- por vía del retorno. En consecuencia, en la cooperativa no quedan ganancias, no quedan rentas, no quedan beneficios, porque lo que se cobró demás en la de consumo o lo que se pagó de menos en la de comercialización, se devuelve al asociado por vía de la prorrata del retorno.

De esta suerte, lo que constituye la diferencia entre el costo y el precio del servicio va a parar a los asociados, que son los que generaron esa diferencia con sus respectivas operaciones; de donde se sigue que gravar a las cooperativas con el impuesto a la renta es improcedente por cuanto la cooperativa no tiene renta. La cooperativa como tal no tiene materia gravada porque constituye la herramienta de que se vale el asociado para realizar su actividad económica, no tiene un lucro autónomo o un beneficio que pueda ser gravado. Si se lo gravara se estaría disminuyendo su capital o bien dicha carga tributaria se trasladaría a los asociados y, en definitiva, estos estarían pagando dos veces, una en su propio balance impositivo individual y otra en el de la cooperativa. Habría una doble imposición o, en último caso, la cooperativa quedaría desplazada del mercado porque, al tener que pagar tributos mayores de los que pagan los demás, quedaría fuera de la posibilidad de competir.

En el caso de las transacciones ocurre una situación muy especial. En la cooperativa no hay una intermediación entre el mercado y el asociado, que es lo que hacen las entidades comerciales comunes. Las empresas comerciales, por ejemplo, intermedian entre el que necesita el crédito y el que tiene exceso de disponibilidades y en esa intermediación se quedan con un beneficio que es la diferencia entre las tasas de interés activas y pasivas. En la actividad de distribución de artículos de consumo, se compra al fabricante o al mayorista a un precio y se vende al consumidor a otro, y la diferencia entre el precio de compra y el de venta es lo que el comerciante obtiene como ganancia. Es decir que, en todo caso, la intermediación lucra con la diferencia entre el costo y el precio de venta.

En la cooperativa los asociados se reúnen para hacer juntos lo que hace el intermediario. Si es una cooperativa de consumo, compran en común un stock suficiente del cual se van aprovisionando en la medida de sus necesidades. En vez de ir al supermercado a comprar y permitir que el comerciante obtenga una diferencia entre el precio y el costo, al comprar en común forman un stock y van retirando la mercancía a medida que la necesitan. Lo que se ha hecho es eliminar la intermediación que el comerciante minorista realiza para lucrar con la distribución. En la cooperativa agraria es lo mismo: lo que hace la cooperativa es reunir la producción de sus asociados y comercializarla en común, con lo cual elimina el intermediario que antes compraba de cada productor para luego revender al exportador, al industrial o al consumidor final.

En definitiva, no hay operación de mercado entre el asociado y la cooperativa sino que hay una operación en común de los asociados, que justamente elimina la intermediación, con lo cual dentro de la cooperativa no existe acto de comercio; no hay transacción que transfiera lucro de uno a otro. En la cooperativa de consumo se almacenan productos que podrían estar muy bien en las despensas de los hogares de cada uno de los asociados; sólo que en vez de tenerlas allí las guardan en común, en un depósito colectivo del cual van a retirarlas cada vez que las necesitan. Pero esa mercancía ya pertenece al conjunto de los asociados que la ha adquirido en común para satisfacer sus necesidades; no hay una compra para esperar que alguien ajeno a la cooperativa venga a su vez a comprarla y quedarse con la diferencia de precio.

Desde nuestra perspectiva, la naturaleza de la actividad cooperativa elimina la noción de transacción o especulación que es propia de la actividad comercial privada. Ello determina que en la actividad interna entre la cooperativa y sus asociados no pueda haber el mismo tratamiento que hay, desde el punto de vista fiscal, entre un comerciante que compra para revender, es decir que compra para lucrar con un precio mayor de reventa, y la actividad de un conjunto de consumidores que se organizan para abastecerse en común, porque sería darle un tratamiento igual a situaciones totalmente diferentes.

En correspondencia con lo anteriormente expuesto, vale la pena señalar que, desde el punto de vista jurídico, existe toda una teoría desarrollada sobre el acto de comercio, que es la adquisición de bienes para revenderlos con propósito de lucro, hecha en forma habitual; esa es la actividad comercial. El acto cooperativo en cambio, es el que realiza la cooperativa con sus asociados para el cumplimiento de sus fines institucionales, es decir, animada por un propósito de servicio. Ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.

En la cooperativa nadie compra o vende a título individual, sino que todos compran en común y todos venden en común --según la clase de cooperativa de que se trate-- pero no hay intermediación. Por su propia naturaleza, la cooperativa no puede intermediar, puesto que está imposibilitada de hacerlo. Si le quedará un remanente, esa diferencia va a parar a los asociados por vía del retorno, con lo cual nunca la cooperativa, aunque se lo propusiera, podría lucrar con las transacciones que realiza con los asociados.

Ahora bien, si los asociados con su actividad cooperativa aumentan su patrimonio y si pueden mejorar con ella sus ingresos obteniendo renta, en tal caso ellos deberán aportar la carga tributaria correspondiente como cualquier contribuyente, como cualquier ciudadano. Pero es el asociado como persona individual quien tiene un tratamiento tributario igual que el resto de los contribuyentes y no la cooperativa, que es una estructura que los asociados utilizan como quien utiliza una herramienta, pero que no constituye materia imponible por sí misma.

En conclusión, las cooperativas no tienen otra alternativa que trabajar eficiente y transparentemente, elevar el nivel de vida de sus asociados, por la vía del aumento de los ingresos o a través de la disminución de costos, formular sus liquidaciones a los precios que corresponde, llevar adecuadamente su contabilidad, y por lo tanto, más que en enemigos, se constituyen en aliadas del Estado en la tarea de control y de moralización de la actividad económica, lo único que hace falta es otorgarles el reconocimiento y trato jurídico acorde a su naturaleza social, ni pública ni privada, y a sus fines no lucrativos, sino solidarios y distributivos de la riqueza.

Con base en los anteriores considerandos, resulta evidente que la adscripción de las sociedades cooperativas en el cuerpo de la Ley General de Sociedades Mercantiles no tiene fundamento legal ni se sostiene desde el punto de vista doctrinal, filosófico e histórico en el que las cooperativas sustentan su acción social a nivel mundial.

Mantener a las cooperativas como una especie más de sociedad mercantil; no ayuda a liberar las potencialidades económicas, asociativas y culturales de este tipo de empresas, desvirtuándolas en su esencia e impidiéndoles cumplir con su misión emancipadora de vastos sectores de la población que con su trabajo honesto y mancomunando sus esfuerzos desean contribuir al desarrollo social y económico de México.

En conclusión, al presentar esta iniciativa de ley intentamos demostrar que la mejor estrategia para promover el fortalecimiento del movimiento cooperativo mexicano y en particular de su sector de ahorro y préstamo, no es promoviendo su alineamiento en condiciones de subordinación y mero complemento en el sistema financiero nacional, sino preservando la identidad del cooperativismo nacional, por lo cual estimamos imprescindible que las cooperativas de ahorro y préstamo únicamente realicen actividades con sus socios y la prestación de sus servicios quede regulada por una Ley especifica como la que ahora venimos a exponer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Regulatoria de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Primero. Se expide la Ley Regulatoria de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la actividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales, garantizando a sus socios la más eficiente y segura administración de sus recursos mediante el sistema de protección a ahorradores, y los términos en que el Estado ejercerá la supervisión de las cooperativas.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
II. Comisión Mixta: La Comisión integrada por tres miembros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y tres miembros de cada Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
III. Comité Técnico: Al órgano rector del Fondo de Protección a que se refiere esta ley.
IV. Confederaciones: En singular o plural, a las confederaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
V. Federaciones: en singular o plural, a las federaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
VI. Fondo de Protección: Al fideicomiso constituido de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta ley.
VII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIII. La Cooperativa: En singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios a que se refiere esta ley.
IX. Socio: En singular o plural, a las personas que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
X. Udi: A la unidad de cuenta llamada ``Unidad de Inversión'' establecida en el ``Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta'' publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.

Artículo 3. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, parte integrante del sector social de la economía, que operen en apego a la presente ley, podrán captar recursos monetarios para el otorgamiento de préstamos exclusivamente entre sus socios por lo cual, no serán considerados intermediarios financieros ni sujetos a la regulación bancaria y financiera.

Artículo 4. En lo no previsto por la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente ley, a los sujetos de las mismas se les aplicarán supletoriamente en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas.
II. La legislación Civil Federal.
III. La legislación Mercantil.
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
V. El Código Fiscal de la Federación.
VI. Los usos y prácticas imperantes en las Cooperativas.
VII. Los principios generales del derecho.
VIII. Los principios internacionales legalmente aceptados de derecho cooperativo.

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 5. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría será la autoridad competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley y expedir los lineamientos a través de los cuales se operara y administrara la misma y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma, de acuerdo con su naturaleza social.

Título Segundo De las Cooperativas

Capítulo I Del Registro

Artículo 6. La Comisión Mixta, llevará un registro de las cooperativas, en el que se inscribirán los siguientes datos:

I. La denominación social.
II. Los datos relativos a su constitución.
III. El número de socios.
IV. El monto de activos.
V. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.
VI. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios.
VII. Otras anotaciones registrales.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada cooperativa y la Comisión deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro en su página electrónica en la red mundial ``Internet''.

Las cooperativas deberán solicitar su inscripción en el registro, dentro de los 180 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente.

El citado registro deberá solicitarse directamente ante la Comisión, o bien, por conducto de las Federaciones, en su carácter de coadyuvantes de la Comisión. Las Federaciones deberán actualizar la información del citado registro de manera trimestral y, en su caso, semestral, con base en la información que les proporcionen las cooperativas.

Todo trámite relativo al registro de las cooperativas será sin costo.

Capítulo II De la Supervisión

Artículo 7. Las cooperativas que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 6'500,000 Udi, estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley. Si el monto total de activos es inferior a dicho límite, sólo tendrán la obligación de presentar estados financieros como lo señala la presente ley.

Artículo 8. Las cooperativas con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 6'500,000 Udi, podrán solicitar la supervisión de la Comisión para tener derecho a participar en el Fondo de Protección.

Articulo 9. Las cooperativas con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 6'500,000 Udi únicamente deberán presentar a la Comisión, a través de la Federación sus estados financieros, elaborados en apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los estados financieros citados y aprobados por el consejo de administración de la sociedad correspondiente, con el aval del consejo de vigilancia, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda. Tratándose de cooperativas con menos de dos mil Socios únicamente deberán presentar los citados estados financieros de manera semestral, dentro de los meses de julio y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La formulación y presentación de tales estados financieros a la Federación, serán bajo la responsabilidad del consejo de administración de las cooperativas, quien deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la sociedad.

Artículo 10. Las cooperativas con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 6'500,000 Udi, que con posterioridad a su constitución o registro, rebasen dicho límite de activos, podrán continuar realizando sus operaciones, siempre y cuando dentro de los 120 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, la cooperativa deberá comunicarle a la autoridad que ha rebasado el umbral y esta deberá requerirles que se sujeten a la supervisión de la misma.

Artículo 11. La Secretaría elaborará los programas sectoriales para el desarrollo de las cooperativas y de las Federaciones, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley.

Al efecto, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las cooperativas para facilitar a éstas el acceso a los referidos programas.

Capítulo III De las Operaciones

Sección Primera Operaciones

Artículo 12. Las cooperativas podrán realizar las operaciones siguientes, bajo la supervisión de la Comisión, sin requerir de ninguna autorización.

I. Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.
Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean socios.
II. Otorgar préstamos a sus socios.
III. Transferir dinero a sus socios, debiendo apegarse a las disposiciones vigentes.
IV. Fondear adicionalmente sus operaciones con recursos solidarios provenientes de organismos nacionales o extranjeros, así como instituciones integrantes de la administración pública federal, estatal o municipal y fideicomisos públicos.
V Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales entre sus socios.
VI. Recibir apoyos del Fondo de Protección.
VII. Otorgar préstamos solidarios a otras cooperativas, mediante convenio y garantía, sujeto a la opinión de la federación.
VIII. Fungir como receptor de pago de servicios prestados a sus socios para pago a terceros, siempre que lo anterior no implique para la cooperativa la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
IX. Distribuir entre sus Socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.
X. Recibir donativos, herencias, legados y cesiones de derechos destinados al cumplimiento de su objeto social.
XI. Las demás operaciones necesarias que no contravengan los dispuesto en sus bases constitutivas y el espíritu de la presente ley.

Sección Segunda De las Disposiciones Comunes

Artículo 13. Las cooperativas en la celebración de sus operaciones deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus bases constitutivas.

Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los socios que cumplan con los requisitos establecidos para la operación de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia cooperativa.

Las cooperativas no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de las que correspondan a su objeto social o en términos de la presente ley.

Artículo 14. Las operaciones con familiares hasta el cuarto grado, cónyuge, amigos y parientes no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con los demás socios.

Artículo 15. Las cooperativas deberán contar con un comité de préstamos o su equivalente, de acuerdo a las normas que emita la Comisión Mixta.

Artículo 16. Las cooperativas deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por sus bases constitutivas, por parte de las personas que sean electas como consejeros, miembros del consejo de vigilancia, o designadas como director o gerente general, así como integrantes del comité de préstamos o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus gestiones.

Las cooperativas deberán informar a la Comisión la elección de nuevos consejeros, miembros del consejo de vigilancia, así como la designación del director o gerente general, integrantes del comité de préstamos o su equivalente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su nombramiento.

Título Tercero De la Regulación de las Cooperativas

Capítulo I De la Regulación Prudencial

Artículo 17. Todas las disposiciones que emita la Comisión Mixta, aplicables a las cooperativas, deberán ser remitidas al ejecutivo federal a través de la secretaria para el solo efecto de su publicación en el diario oficial de la Federación, en un plazo no mayor de quince días a partir de su recepción oficial.

Artículo 18. La Comisión Mixta determinará y emitirá los lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las cooperativas en beneficio de sus socios, en las materias siguientes:

I. Controles internos.
II. Proceso crediticio.
III. Integración de expedientes de crédito.
IV. Administración integral de riesgos.
V. Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio.
VI. Coeficientes de liquidez.
VII. Diversificación de riesgos en las operaciones.
VIII. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las cooperativas.

Capítulo II De la Contabilidad

Artículo 19. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una cooperativa, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Artículo 20. Las cooperativas podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Mixta, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Mixta, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la cooperativa, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Artículo 21. La Comisión Mixta, mediante disposiciones que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las cooperativas, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión Mixta.

Asimismo, establecerá la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de éstas; de igual manera, podrá ordenar que se difundan con las observaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión Mixta.

Capítulo III De las Federaciones

Artículo 22. Las Federaciones serán reconocidas como representantes de las sociedades cooperativas en los trámites y procesos que tengan que llevar a cabo ante la Comisión, la Comisión Mixta, el Fondo de Protección, y cualquier otra instancia prevista en la presente ley, pudiendo además implementar estándares de conducta y operación entre sus organizaciones afiliadas, a fin de contribuir a su sano desa-rrollo.

Artículo 23. Las federaciones podrán desarrollar las funciones siguientes:

I. Ser el organismo a través del cual las cooperativas se registrarán ante el Fondo de Protección.
II. Ser el organismo facultado para implementar el Sistema de Normas Técnicas y de Competencia Laboral, para capacitar, adiestrar y certificar a dirigentes, funcionarios y empleados de la propia federación y de sus organizaciones afiliadas.
III. Desarrollar funciones de conciliación y arbitraje para resolver conflictos entre cooperativas afiliadas y fungir como representante de éstas ante otras organizaciones del sector, por lo que la Comisión y la Comisión Mixta escucharan su opinión para resolver en audiencia los conflictos que se pudieran derivar de esta ley y de su reglamentación secundaria.
IV. Fungir como organismo facultado para lograr economías de escala y centralizar actividades propias de las cooperativas, tales como administración de riesgos, compras en conjunto y sistemas de información, compartiendo con sus cooperativas afiliadas la responsabilidad del manejo y administración de la información.

Artículo 24. Las cooperativas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la cual se auxiliara de las Federaciones para su correcta aplicación.

Artículo 25. Toda federación debe establecer y mantener un servicio de auditoría y de inspección para sus cooperativas afiliadas, con el objetivo de verificar:

I. La observancia de las obligaciones que establece la presente ley, la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras disposiciones afines.
II. El cumplimiento de los fines de la cooperativa.
III. El uso y destino de los fondos de las cooperativas.
IV. La adecuada administración de los riesgos que enfrenta la cooperativa.
V. El registro contable de las operaciones y la correcta presentación de los estados financieros.
VI. La exactitud y oportunidad de los informes presentados al organismo supervisor.
VII. Lo relacionado al control interno.
VIII. Otros aspectos relacionados con la marcha económico-financiera, administrativa y cumplimiento de la vida asociativa y el balance social de las cooperativas.

Título Cuarto Del Fondo de Protección

Capítulo I De la Constitución del Fondo de Protección

Artículo 26. Las cooperativas, deberán participar en el Fondo de Protección en los términos de esta ley.

Las Confederaciones constituirán un fideicomiso único a nivel nacional que se denominará fondo de protección a ahorradores de las cooperativas.

El fondo de protección tendrá como fin primordial cubrir los depósitos de dinero de cada socio ahorrador, hasta por una cantidad equivalente a 25,000 Udi, sujeto a la disponibilidad existente en el fondo, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma cooperativa, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

La aplicación de los recursos del fondo se sujetará a lo establecido para tal efecto en el manual de operaciones del fondo, según lo indicado en el artículo 30.

La constitución del fideicomiso deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

Artículo 27. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico. Estará integrado también por un gerente general y un contralor, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta ley.

Artículo 28. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

I. Las aportaciones ordinarias de seguro de depósitos, que las cooperativas, estarán obligadas a realizar en los términos de esta ley, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
II. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

Artículo 29. El manual de operaciones del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.
II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones ordinarias, que deberán efectuar las cooperativas y que ubicarán en una tasa de 1 al 3 al millar sobre los depósitos de los socios.
III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.
IV. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas.
V. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

Artículo 30. El Fondo de Protección proporcionará a las cooperativas, la información sobre los mecanismos de operación del mismo.

Deberá poner a disposición de los socios, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos y egresos de cada uno de los conceptos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Fondo de Protección, aclaraciones a la información que ponga a disposición de los socios.

Artículo 31. El Fondo de Protección estará sujeto a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley.

Capítulo II Del Comité Técnico

Artículo 32. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por 3 representantes de cada Confederación que deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.
II. No ser asesor o consultor de alguna cooperativa.
III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna cooperativa.
IV. No ser empleado o funcionario de alguna cooperativa.
V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal o en el sistema financiero mexicano.
VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.
VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o con el director o gerente general de alguna cooperativa.
VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.
IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales encargadas de la supervisión y vigilancia de las cooperativas.
X. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Confederación.

Artículo 33. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

I. Establecer los objetivos, lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección.
II. Elaborar y proponer el proyecto de manual de operaciones del fondo de protección para su aprobación y expedición por la Comisión Mixta.
III. Nombrar al gerente general y contralor, los cuales deberán reunir los mismos requisitos que establece el artículo anterior, excepto que deben acreditar haber prestado por lo menos 5 años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.
IV. Calcular el monto de las aportaciones que las cooperativas cubrirán a la cuenta del Fondo de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30, fracción II.
V. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos, en los que deberá invertir los recursos de la cuenta del Fondo de Protección.
VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos de la cuenta del Fondo de Protección.
VII. Rendir informes sobre el manejo de la cuenta del Fondo de Protección.
VIII. Comunicar a la Comisión y a las Confederaciones las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer.
IX. Hacer del conocimiento de los socios las bases conforme a las cuales se procederá a pagarles, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas.
Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo a la cuenta del Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere esta ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Mixta.
X. Las demás que esta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 34. El Comité Técnico deberá informar mensualmente a la Comisión Mixta el estado que guarde la cuenta del Fondo de Protección.

Artículo 35. El Comité Técnico, aprobara el pago del principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de la cobertura conforme a esta ley cuando una cooperativa entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos con respecto de los cuales sea deudor el socio ahorrador y hasta por el límite que la presente ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos vencerán de manera anticipada.

El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en Udi se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma cooperativa, y que la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad equivalente a 25 mil Udi, el Comité Técnico sólo autorizará cubrir el monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

El Comité Técnico, una vez que se actualicen los supuestos anteriores, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones que en dicha materia emita la Comisión Mixta.

Capítulo III Generalidades del Fondo de Protección

Artículo 36. Las cooperativas estarán obligadas a cubrir al Fondo de Protección, las aportaciones mensuales que determine el Comité Técnico. Dicho fondo deberá contar con una cuenta especial que se denominará cuenta del Fondo de Protección.

La cuenta del Fondo de Protección no garantizará las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales y reglamentarias, así como a las sanas prácticas y usos entre las cooperativas, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que puedan ser constitutivas de delito.

Las cooperativas tendrán la obligación de informar a sus socios al ingresar en éstas, sobre los términos y condiciones en que quedarán garantizadas sus operaciones.

Titulo Quinto De las Facultades de la Comisión

Capítulo Único De la Supervisión

Artículo 37. La supervisión consistirá en cuidar que las cooperativas y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta ley y las que deriven de ésta y atienda las observaciones e indicaciones de la Comisión.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las cooperativas así como del Fondo Protección, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 38. Las cooperativas estarán obligadas a

I. Proporcionar a la federación todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.
II. Permitir la revisión, por parte de la federación, del cumplimiento de los requisitos del registro en las instalaciones de las sociedades.
III. Tratándose de cooperativas que tengan registrados un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 6 millones 500 mil Udi
a) Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.
b) Permitir la práctica de visitas de inspección y auditorías por parte de la federación o de la propia Comisión, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.
c) Pagar las cuotas periódicas que determine el Fondo de Protección, en términos de lo dispuesto por la presente ley y de las disposiciones que de ella emanen.
Cuando alguna cooperativa no cumpla en tiempo y forma con las cuotas fijadas por el Fondo de Protección, deberá pagar los intereses moratorios que este establezca. Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las cuotas no pagadas si se hubiesen aportado al fondo.
d) Informar tanto a la Comisión como a la federación, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia cooperativa, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa.

Artículo 39. La supervisión de las cooperativas y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión a través de la vicepresidencia especializada en la supervisión del sector social, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido en la aplicación de esta ley.

La Comisión podrá efectuar visitas a las cooperativas, así como al Fondo de Protección, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, emitir recomendaciones operativas.
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones significativas derivadas de la regulación prudencial de una sociedad o del Fondo de Protección.
IV. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Sin perjuicio de la información y documentación que el Fondo de Protección y las cooperativas deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, ésta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de supervisión.

La Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley.

Titulo Sexto De la Liquidación

Capítulo Único

Artículo 40. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las cooperativas con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 6 millones 500 mil Udi, previa audiencia de la cooperativa de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la cooperativa no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley.
II. Si la cooperativa se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta, a la federación o a la Comisión.
III. Cuando el número de Socios fuera inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades cooperativas.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha sociedad en un plazo de 90 días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la cooperativa de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la cooperativa de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, previo acuerdo de la asamblea de Socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda al domicilio social de la cooperativa de que se trate.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la cooperativa, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el registro público de comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 41. Para el caso de las cooperativas con activos igual o mayor a 6 millones 500 mil Udi, la Comisión podrá declarar el cierre de actividades a las cooperativas, después de haber escuchado la opinión de la federación y previa audiencia de la sociedad interesada, en los casos siguientes:

I. Si no acredita a la Comisión su participación en el Fondo de Protección en los términos de esta ley.
II. Si no cumple con los requerimientos establecidos conforme a lo dispuesto por la supervisión emitida.
III. Si como resultado de la regulación la cooperativa genera pérdidas que la sitúen en situación grave de insolvencia.
La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de 60 días hábiles ni mayor de 90 días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la cooperativa dentro de los límites legales.
IV. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades cooperativas.
V. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley, a la Ley General de Sociedades cooperativas o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades.
VI. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la cooperativa ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no se ajusta a las disposiciones de carácter general aplicables o pone en peligro con su administración los intereses de sus Socios, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
VII. Si la cooperativa se niega reiteradamente a proporcionar información, falsa, imprecisa o incompleta a la federación, al Comité Técnico del Fondo de Protección, a la Comisión Mixta o a la Comisión.
VIII. En caso de que no realicen los pagos correspondientes al Fondo de Protección durante un año.
IX. A solicitud de la propia cooperativa, cuando el monto total de sus activos sea inferior a 6 millones 500 mil Udi.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la cooperativa, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el registro público de comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Título Séptimo

De la Escisión y Fusión Capítulo Único

Artículo 42. La disolución, liquidación y, en su caso, concurso mercantil de las cooperativas, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, en lo que no se oponga a lo establecido por esta ley, y por el Título Octavo, Capítulo II, de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

Artículo 43. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna cooperativa, en los términos del artículo anterior, esta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

La Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá a la Comisión, proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una cooperativa.

Cuando se declare el concurso mercantil de una cooperativa, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

Título Octavo

Capítulo I De las Sanciones

Artículo 44. La Comisión Mixta elaborará las reglas para sancionar a las cooperativas, las que se establecerán en el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y de manera proporcional según la capacidad económica de dichas entidades, para lo cual se elaborara un tabulador para la imposición de sanciones.

Artículo 45. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las sanciones que haya establecido la Comisión Mixta.

Capítulo II De las Notificaciones

Artículo 46. Las notificaciones que realice la Comisión, deberán seguir el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Capítulo III De los Delitos

Artículo 47. Ante la probable comisión de una conducta ilícita en perjuicio de la cooperativa, por parte de algún directivo, empleado o socio; la Secretaria, previa opinión de la Comisión, procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente ante la autoridad competente.

De igual manera podrá actuar a petición de la cooperativa por conducto de cualquiera de sus órganos de gobierno, así como de la federación correspondiente.

La Comisión, la federación y la cooperativa tendrán la obligación de actuar como coadyuvantes en la integración de la averiguación correspondiente a fin de que se castigue a los responsables del delito o delitos que se cometan en perjuicio de la cooperativa, y en su caso, se repare el daño causado.

Transitorios del Artículo Primero

Primero. La Ley Regulatoria para las Cooperativas de Ahorro y Préstamo contenida en el artículo primero de este decreto, entrara en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de un plazo máximo de cinco años, incorporará, de manera paulatina, como sujetos regulados a todas las cooperativas. A partir de esta fecha las cooperativas que no se encuentren supervisadas deberán cerrar operaciones y las de nueva constitución deberán iniciar ya reguladas.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá expedir los lineamientos a los que se refiere el artículo 5 dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Comisión Mixta, en un plazo no mayor de 90 días, expedirá el manual de operaciones del Fondo de Protección.

Quinto. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un término de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá crear una vicepresidencia especializada en la supervisión del sector social al que pertenecen las cooperativas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 33 y se adiciona el artículo 95 de la Ley General de Sociedades cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas cuyos miembros se asocian para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo y para apoyar el financiamiento de actividades de consumo o producción de sociedades cooperativas y otras figuras asociativas del sector social de la economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 constitucional.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no se considerarán como intermediarios financieros y regirán sus actividades por las disposiciones del presente ordenamiento jurídico, por lo establecido en la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y demás disposiciones aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley.

Artículo 95. Las sociedades cooperativas, en especial aquellas cuyo objeto social sea el ahorro y préstamo, podrán constituir bancos de fomento cooperativo a nivel estatal, regional o nacional, en los términos de la legislación aplicable y sus operaciones se ajustarán a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorios del Artículo Segundo

Primero. Las reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Cooperativas contenidas en el presente decreto entrarán en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un término de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá emitir las disposiciones a las que se sujetará la constitución de bancos cooperativos de fomento cooperativo de ámbito estatal, regional o nacional.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1o.; 3o.; 4o.; 6o.; 7o.; 8o.; la denominación del Título Segundo y sus artículos 9; 10; 13; 18; 19; 20; 21; 23; 24; 26; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 36 Bis; los párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 36 Bis 1; 37 y 44; la denominación del Título Tercero y de sus Capítulos I, II, III y IV, así como de sus artículos 47; 48; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 58; 59; 60; 61; 62; el primer párrafo del artículo 63; 64; 65; 66; 67; la fracción I del artículo 68; el artículo 69; el último párrafo del artículo 70; el tercer párrafo del artículo 71; el primer párrafo del artículo 72; 73; 74; 75; 76; 78; 79; el artículo 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88 y 89; los artículos 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113, 114; 115; 116; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto y sus artículos 117, 118 y 119; los artículos 120; 121; 122; 124; el segundo párrafo del artículo 124 Bis; el último párrafo del artículo 125; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 136 Bis; 136 Bis 1; 136 Bis 2; 136 Bis 3, 136 Bis 4; 137; 138; 139; 140; 141; se derogan los artículos 2o.; 4 Bis; 4 Bis 1; 4 Bis 2; 4 Bis 3, 5o.; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 22; 25; 28; 29; 30; el Capítulo II del Título Segundo y sus artículos 38; 39 y 40; los artículos 46; 49; 57; 77; 132 Bis; y se adicionan los artículos 10 Bis; 32 Bis; 33 Bis; 33 Bis 1; 36 Bis 2; 43 Bis; 104 Bis; 104 Bis 1; 104 Bis 2; 115 Bis; 117 Bis; 119 Bis; 119 Bis 1; 119 Bis 2; 119 Bis 3; 119 Bis 4; 121 Bis; 122 Bis; 124 Bis 3; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155, 156; 157 y 158; así como las Secciones Primera y Segunda al Capítulo IV del Título Tercero, que comprenderán los artículos 81 a 86 y 87 a 89, respectivamente; un Capítulo V a dicho Título Tercero, que comprenderá los artículos 90 a 97, así como un Capítulo VI al propio Título Tercero, que contendrá las Secciones Primera a Quinta, las cuales comprenderán los artículos 98 a 101, 102 a 104, 104 Bis a 104 Bis 2, 105 a 107 y 108 a 112, respectivamente; un Título Tercero Bis que comprenderá los artículos 113 a 115 Bis; y un Título Sexto que contendrá los Capítulos I, II y III, que comprenderán los artículos 125 a 136 Bis 2, 136 Bis 3 a 145 y 146 a 158, respectivamente; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las sociedades financieras populares con sus clientes; las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses de sus clientes, así como los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas sociedades financieras populares en términos de la presente ley.

Artículo 2o. Se deroga.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Clientes, a las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan las sociedades financieras populares;
II. Comité de Protección Ahorro, al órgano del fondo de protección encargado de administrar el Fondo de Protección que se constituya de conformidad con lo señalado en el Capítulo VI del Título Tercero de esta ley.
III. Comité de Supervisión, al órgano de las federaciones encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares en términos de esta ley,
IV. Comité Técnico, al comité técnico correspondiente al Fondo de Protección a que se refiere esta ley;
V. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
VI. Federación, en singular o plural, a las federaciones autorizadas por la Comisión, para ejercer de manera auxiliar la supervisión de sociedades financieras populares en los términos de esta ley;
VII. Fondo de Protección, en singular o plural, al sistema de protección que se constituya de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de esta ley, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señalados en el mismo.
VIII. Nivel de capitalización, a la relación que guarda el capital neto de las sociedades financieras populares respecto de los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de la fracción VI del artículo 116 de la presente ley.
IX. Nivel de operaciones, al nivel de operaciones asignado, de entre cuatro niveles, por la Comisión a las sociedades financieras populares, de conformidad con esta ley y con las reglas de carácter general que emita la propia Comisión.
X. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Sociedades Financieras Populares, en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta ley;

Artículo 4o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de ésta.

Artículo 4 Bis. Se deroga.

Artículo 4 Bis 1. Se deroga.

Artículo 4 Bis 2. Se deroga.

Artículo 4 Bis 3. Se deroga.

Artículo 5o. Se deroga.

Artículo 6o. Las palabras sociedad financiera popular u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las sociedades financieras populares.

Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las federaciones a que se refiere esta ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.

Artículo 7o. Las sociedades financieras populares que operen en apego a la presente ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 8o. En lo no previsto por la presente ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;
II. La legislación civil federal;
III. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta ley; y
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, relativo al recurso de revisión.

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las sociedades financieras populares con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta ley establezca expresamente lo contrario.

Título Segundo De la Organización y Funcionamiento De las Sociedades Financieras Populares

Capítulo I Disposiciones Comunes

Artículo 9. Se requerirá dictamen favorable de una federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las sociedades financieras populares. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

Para obtener la autorización de la Comisión para operar como sociedad financiera popular, las solicitudes deberán presentarse ante una federación, la cual elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud.

La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la federación respectiva. Las federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a dichas federaciones, así como a las sociedades solicitantes.

En caso de que ninguna federación acepte efectuar el dictamen respecto de la solicitud de autorización de una sociedad, esta podrá acudir directamente ante la Comisión, acreditando tal circunstancia, a efecto de que le designe a la federación que se encargará de emitir el dictamen respectivo.

Las federaciones, contarán con un plazo de noventa días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a las federaciones, y recibidas éstas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

En caso de que la sociedad reciba un dictamen desfavorable de la federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma federación, en un plazo de noventa días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen haya sido notificado ante la propia federación, quien podrá ratificarlo o modificarlo. De ratificarse el dictamen desfavorable, la sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma dentro de los siguientes ciento veinte días naturales. Las sociedades contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión. En caso de que la Comisión resuelva en sentido negativo la solicitud de revisión presentada directamente por una sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, la Comisión comunicará su resolución a la sociedad, dentro del periodo mencionado.

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada si no comunica lo contrario a la sociedad, así como a la federación respectiva, dentro de los plazos mencionados.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión o la federación, a la sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuentan la federación y la Comisión para emitir su dictamen o resolución, según sea el caso. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente, a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La federación en su dictamen propondrá a la Comisión el nivel de operaciones que podría asignarse, en su caso, a la sociedad. Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la sociedad asignándole uno de entre cuatro niveles de operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta ley. Para que la sociedad financiera popular cambie de nivel de operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión, previo dictamen de la federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar.

Artículo 10. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. El proyecto de estatutos sociales, que deberán apegarse a las disposiciones y procedimientos que la presente ley establece y en el que deberá indicarse el número de socios;
II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la sociedad financiera popular a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años; y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
III. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos
a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 36 de esta ley;
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
c) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente;
d) Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
e) El estudio de viabilidad financiera y organizacional de la sociedad;
f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como sociedades financieras populares no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas de capital; y
g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno;
IV. Relación de los probables consejeros, comisario e integrantes del comité de auditoría, director o gerente general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, así como con la demás información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos;
V. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 116 de esta ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión;
VI. La documentación que acredite la solvencia económica de la sociedad, debiendo comprobar su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que le corresponda, tratándose de personas morales que pretendan transformarse en Sociedades Financieras Populares;
VII. El proyecto de contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que, en su caso, celebrará la sociedad con una federación, incluyendo la aceptación por parte d esta para celebrarlo, y
VIII. La demás documentación e información que a juicio de la federación o la Comisión se requiera para tal efecto, así como la que, en su caso, establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el artículo 9 anterior y el presente artículo, cumpla con lo previsto en esta ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la sociedad financiera popular y a sus estatutos, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión.

La escritura o sus reformas, aprobadas por la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse a dicha Comisión, el testimonio respectivo dentro de un término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido inscritas.

En ningún momento la denominación de la sociedad financiera popular podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con alguno de sus socios o con partidos políticos.

Artículo 10 Bis. Las personas morales ya constituidas, que conforme al artículo 9 de esta ley soliciten autorización para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular, deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales.

En el evento de que la Comisión otorgue su autorización en términos del artículo 9 de esta ley, a personas morales que al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efectos por ministerio de ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado.

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 13. Las sociedades financieras populares deberán constituir un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el diez por ciento de las utilidades de las sociedades financieras populares que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento del capital contable de la sociedad financiera popular.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16. Se deroga.

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 18. La administración de las sociedades financieras populares estará encomendada a un consejo de administración y a un director o gerente general, en sus respectivas esferas de competencias.

El consejo de administración de las sociedades financieras populares estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince. Por cada consejero propietario se podrá designar un suplente.

Asimismo, el consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

Artículo 19. Las sociedades financieras populares a través de su asamblea podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad financiera popular, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que las sociedades financieras populares, atendiendo a su nivel de operaciones, deberán contar con al menos un consejero independiente.

Artículo 20. Los consejeros de las sociedades financieras populares deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y
III. Los demás que esta ley, la asamblea o los estatutos de la sociedad financiera popular determinen.

Artículo 21. Los nombramientos de consejeros de las sociedades financieras populares deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad financiera popular de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

En ningún caso podrán ser consejeros de sociedades financieras populares

I. Los funcionarios y empleados de la sociedad financiera popular, con excepción del director o gerente general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;
II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
III. Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad de que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;
VI. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las sociedades financieras populares;
VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las sociedades financieras populares; y
VIII. Quienes participen en el consejo de administración otra sociedad financiera popular.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional.

La persona que vaya a ser designada como consejero de una sociedad financiera popular y sea consejero de otra entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha sociedad para el acto de su designación.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de las federaciones.

Artículo 22. Se deroga.

Artículo 23. Los nombramientos del director o gerente general de las sociedades financieras populares y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residentes en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, o bien, acreditar experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa en términos de lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo 21 anterior; y
IV. No estar realizando funciones de regulación de las sociedades financieras populares.

Los comisarios de las sociedades financieras populares deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.

Artículo 24. El director o gerente general deberá elaborar y presentar al consejo de administración para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la sociedad financiera popular, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la sociedad y a la consecución de sus fines.

El director o gerente general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Las sociedades financieras populares deberán contar con un comité de crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice, serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la sociedad financiera popular, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el consejo de administración.

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las sociedades financieras populares de contar con un comité de crédito, dependiendo del nivel de operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 29. Se deroga.

Artículo 30. Se deroga.

Artículo 31. Las sociedades financieras populares deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario y director o gerente general, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Sociedad de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

Las sociedades financieras populares deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto.

Artículo 32. La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las sociedades financieras populares, las características de sus operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el artículo 36 de esta ley.

Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los niveles de operación del I al IV de cada sociedad financiera popular, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes:

I. Nivel de operaciones I
Sociedades financieras populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de Udi.
II. Nivel de operaciones II
Sociedades financieras populares con un monto de activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de Udi.
III. Nivel de operaciones III
Sociedades financieras populares con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de Udi.
IV. Nivel de operaciones IV
Sociedades financieras populares con un monto de activos totales superiores a 280 millones de Udi.

Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del nivel de operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las sociedades financieras populares.

Artículo 32 Bis. La Comisión autorizará a las sociedades financieras populares el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 36 de esta ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;
II. Que cuenten con el capital mínimo y cumplan con los requerimientos de capitalización por riesgos que les corresponda conforme a lo establecido en las fracciones I y VI del artículo 116 de esta ley;
III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las disposiciones técnicas u operativas de carácter general emitidas por la Comisión tendentes a procurar el buen funcionamiento de las instituciones;
IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables; y
V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo.

La sociedad financiera popular de que se trate deberá inscribir en el registro público de comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Hasta en tanto la Comisión no otorgue la autorización a que se refiere el presente artículo, la sociedad financiera popular correspondiente, solo podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, sin que pueda celebrar las operaciones señaladas en el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de esta ley.

Artículo 33. Las sociedades financieras populares en la celebración de operaciones activas y pasivas deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus estatutos sociales.

Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los clientes que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia sociedad financiera popular.

Las sociedades financieras populares no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al nivel de operaciones que les corresponda en términos de la presente ley.

Artículo 33 Bis. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.

En todo caso, dicha sociedad deberá dar previo aviso por escrito al cliente de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.

Las sociedades financieras populares, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Artículo 33 Bis 1. Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las sociedades financieras populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la sociedad financiera popular acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 34. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las sociedades financieras populares, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las sociedades financieras populares estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el depositante, deudor, titular o beneficiario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la sociedad financiera popular con nivel de operaciones I a IV, o a través de la Comisión.

Las sociedades financieras populares también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las autoridades siguientes:

I. El procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
II. Los procuradores generales de Justicia de los estados de la federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
III. El procurador general de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
V. La Secretaría, para efectos de lo dispuesto por el artículo 124 de la presente ley.
VI. El tesorero de la federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión respecto de las sociedades financieras populares. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la sociedad financiera popular entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la sociedad, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o cliente y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Los empleados y funcionarios de las sociedades financieras populares serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las sociedades estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las sociedades financieras populares de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Los documentos y los datos que proporcionen las sociedades financieras populares como consecuencia de las excepciones del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público que hubiere tenido conocimiento de la información de que se trate, se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Las sociedades financieras populares deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las sociedades que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el Título Sexto de la presente ley.

La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refiere este artículo, a efecto de que las sociedades financieras populares requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

Artículo 35. Las sociedades financieras populares no podrán celebrar operaciones en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas siguientes:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una sociedad financiera popular, de acuerdo al registro de socios más reciente.
II. Los miembros del consejo de administración de la sociedad financiera popular, así como los auditores externos y comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la sociedad financiera popular de que se trate;
Se entenderá por funcionario, al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquéllos.
No se considerarán dentro de esta prohibición los créditos o préstamos de carácter laboral de las sociedades financieras populares, en las que puedan resultar deudores de éstas, sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias sociedades financieras populares otorguen para la realización de las actividades que le son propias, siempre que se trate de alguna de las operaciones siguientes:
a) Créditos o préstamos que constituyan prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; o
b) Créditos o préstamos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito, para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las mismas condiciones que la sociedad financiera popular tenga establecidas para el público en general.
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;
Se entenderá por parentesco, al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en primer grado o civil.
IV. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la sociedad financiera popular posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
V. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la sociedad financiera popular, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
VI. Las personas morales en las que los funcionarios, auditores externos y comisarios de las sociedades financieras populares sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.

Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo.

Artículo 36. Las sociedades financieras populares, dependiendo del nivel de operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Sociedades financieras populares con nivel de operaciones I
a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.
b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras.
c) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
d) Otorgar su garantía en términos del artículo 92 de esta ley.
e) Otorgar préstamos o créditos a sus clientes.
f) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.
g) Otorgar a sociedades financieras populares afiliadas y no afiliadas, que supervise de manera auxiliar su federación, préstamos de liquidez, debiendo sujetarse a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.
h) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis 2 de la presente ley.
i) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
j) Realizar inversiones en valores.
k) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
l) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad financiera popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
m) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
n) Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.
o) Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
p) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.
q) Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
r) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.
s) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
t) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
u) Recibir donativos.
v) Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.
II. Sociedades financieras populares con nivel de operaciones II
a) Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.
b) Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o por cuenta de éstos.
c) Prestar servicios de caja de seguridad.
d) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.
III. Sociedades financieras populares con nivel de operaciones III
a) Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.
b) Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus clientes.
c) Prestar servicios de caja y tesorería.
IV. Sociedades financieras populares con nivel de operaciones IV
a) Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.
b) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.
c) Emitir obligaciones subordinadas.
d) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
e) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus clientes.
f) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
g) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.

La Comisión podrá autorizar a las sociedades financieras populares la realización de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del presente artículo, una vez transcurridos dos años, contados a partir del inicio de operaciones de la sociedad financiera popular de que se trate, salvo que la Comisión les autorice a dichas sociedades la celebración de las referidas operaciones en un plazo menor, siempre que éstas acrediten una adecuada gestión de sus operaciones crediticias.

Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las sociedades financieras populares la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 92 de esta ley.

La Comisión podrá autorizar a las sociedades financieras populares la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.

Las sociedades financieras populares únicamente podrán recibir depósitos de los gobiernos federal, estatales o municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los niveles de operaciones III y IV, y obtengan autorización de la Comisión.

Las sociedades financieras populares tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus clientes, títulos representativos de su propio capital social.

En ningún caso las sociedades financieras populares podrán autorizar a sus clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero, capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las sociedades financieras populares les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Artículo 36 Bis. Los clientes de las sociedades financieras populares que mantengan cuentas de depósito o de inversión a las que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley, podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las sociedades financieras populares deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.

Asimismo, los clientes de las sociedades financieras populares podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en la fracción I del artículo 36 de esta ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la sociedad financiera popular de que se trate o a los proveedores de los bienes o servicios.

Las sociedades financieras populares podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del cliente de que se trate, o
II. El cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a la sociedad financiera popular para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.

En el caso en que el cliente, cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que este se haya realizado, la sociedad financiera popular respectiva deberá abonarle, en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad financiera popular estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una sociedad financiera popular distinta, o una institución de crédito, esta última deberá devolver a la sociedad financiera popular en que tenga su cuenta el cliente, los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo el importe de la reclamación. Para estos efectos, la sociedad financiera popular y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las sociedades financieras populares deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas sociedades financieras populares.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, debiendo contar las sociedades financieras populares con los registros, archivos u otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.

Artículo 36 Bis 1. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la sociedad financiera popular emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones, según se trate. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

...

I. a IX. ...
Las obligaciones subordinadas podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Las sociedades financieras populares emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente las obligaciones, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la sociedad financiera popular de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

Las sociedades financieras populares, además de los requisitos a que se refiere el presente artículo, requerirán la autorización de la Comisión para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan. Asimismo, la sociedad financiera popular emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la sociedad financiera popular, pero antes de repartir a los titulares de las acciones, en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

...

...

...

...

Artículo 36 Bis 2. Las sociedades financieras populares podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, así como otras con sociedades financieras populares, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las sociedades financieras populares celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán la previa autorización de la Comisión, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las propias sociedades y la protección de los intereses de sus clientes. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia sociedad financiera popular, respecto de dicha operación, o los préstamos o créditos objeto de la misma, ni tampoco podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las sociedades financieras populares en esta materia.

Las sociedades financieras populares no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 34 de esta ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:

I. Los préstamos o créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 37. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la federación respectiva y previa audiencia de la sociedad financiera popular interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9 de esta ley, según corresponda, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la presente ley, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización a que se refiere el artículo 9 de esta ley; si no solicita su inicio de operaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la presente ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el artículo 32 Bis anterior, o bien, si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el citado artículo 32 Bis de esta ley;
II. Si no acredita a la Comisión la celebración de un contrato de afiliación o de supervisión auxiliar con una federación en los términos de esta ley, así como si no mantiene vigentes dichos contratos;
III. Si no acredita a la Comisión su participación en el fondo de protección en los términos de esta ley;
IV. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la sociedad financiera popular .
La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de sesenta días hábiles ni mayor de noventa, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad financiera popular dentro de los límites legales;
V. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de esta ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;
VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;
VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la federación respectiva, o en su caso de la Comisión, la sociedad financiera popular ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo, no se ajusta a la regulación prudencial aplicable, o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o por poner en peligro con su administración los intereses de sus clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;
VIII. Cuando por causas imputables a la sociedad financiera popular no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;
IX. Si la sociedad financiera popular no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante reglas de carácter general de conformidad con el artículo 73 de la ley;
X. Si la sociedad financiera popular se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la federación respectiva o a la Comisión;
XI. Si la sociedad financiera popular obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra;
XIII. En caso de que no realice tres pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar y de seguro de depósitos en un plazo de un año;
XIII. En cualquier otro establecido por la ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad financiera popular de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en que operaba.

La revocación incapacitará a la sociedad financiera popular de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en alguna de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de esta ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad financiera popular, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Capítulo II De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 40. Se deroga.

Artículo 43 Bis. Las sociedades financieras populares podrán emitir acciones sin valor nominal.

Adicionalmente las sociedades financieras populares podrán emitir acciones de voto limitado, hasta por un equivalente al veinticinco por ciento de su capital social, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. Dichas acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad financiera popular emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.

Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del quince por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 51 por ciento del capital social.

Artículo 46. Se deroga.

Título Tercero De las Federaciones, Medidas Correctivas y del Fondo de Protección

Capítulo I Disposiciones Generales de las Federaciones

Artículo 47. Las sociedades financieras populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y la ley que rige a la propia Comisión. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las federaciones autorizadas conforme al presente título.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares.

Artículo 48. La federación se constituirá exclusivamente con la agrupación voluntaria de sociedades financieras populares, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables.

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 50. Las federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

Artículo 51. La solicitud de autorización para operar como federación deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la federación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones de federaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 52. Las federaciones, en adición a desempeñar las funciones de supervisión auxiliar, podrán realizar las actividades siguientes:

I. Formular observaciones y recomendaciones a las sociedades financieras populares;
II. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;
III. Prestar, entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;
IV. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliadas, así como de sus empleados, y
V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y procedimientos operativos, así como sistemas contables e informáticos.

En ningún caso las federaciones podrán invertir en el capital de otras federaciones o en el de sociedades financieras populares.

Artículo 53. Los requisitos mínimos que deberá cumplir una federación para ser autorizada, serán:

I. Tener cuando menos la solicitud de ocho sociedades financieras populares que deseen afiliarse.
Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en la presente fracción, cuando los socios de una sociedad financiera popular que forme parte de una federación, adquieran directa o indirectamente acciones con derecho a voto de otra sociedad financiera popular, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas sociedades financieras populares, se considerarán como una sola sociedad financiera popular.
En caso de que el número de sociedades financieras populares no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión, evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin que se cumpla con el número de afiliados requerido.
En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las federaciones deberán tener afiliadas el número mínimo de sociedades financieras populares a que esta fracción se refiere.
Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización otorgada a una sociedad financiera popular, las federaciones contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas al número mínimo de sociedades financieras populares a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión;
II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente ley y demás disposiciones aplicables;
III. El ámbito geográfico en el que operará;
IV. El programa general de operación que permita a la Comisión evaluar si la federación podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:
a) Los planes de trabajo;
b) Las políticas de afiliación;
c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;
d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de éstos;
V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta ley y las reglas que al efecto haya emitido la Comisión;
VI. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior de la federación, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a la solicitante dentro del periodo mencionado.

Artículo 54. Las federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Artículo 55. Cada federación formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de las afiliadas;
II. La forma y metodología en que ejercerá las funciones de supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la Comisión;
III. Los derechos y obligaciones de las afiliadas, así como de las sociedades financieras populares no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar;
IV. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las sociedades financieras populares;

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior de las Federaciones, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de estas, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos, cuando derivado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Comisión determine la existencia de algún conflicto de interés o uso indebido de información, o bien cuando las personas designadas para el ejercicio de un determinado cargo o comisión, no cumplan, a juicio de la Comisión, con los requisitos de independencia, capacidad técnica o solvencia moral o económica que, en su caso, deban observar en términos de esta ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 56. Las federaciones deberán agrupar el importe de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de estudio y trámite respecto de solicitudes de autorización como sociedades financieras populares, cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios y notificar a la Comisión el importe desglosado de cada uno de los conceptos referidos, así como sus modificaciones, dentro de los treinta días posteriores a cada modificación, con el fin de que esta publique dicha información a través de su página electrónica en Internet. De igual forma, las federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, el importe desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 58. Las sociedades financieras populares, en su relación con las federaciones, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Aportar las cuotas periódicas correspondientes.
II. Proporcionar a la federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión auxiliar;
III. En general, cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezca la Comisión.
IV. Informar tanto a la Comisión como a la federación respectiva, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia sociedad financiera popular, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 de esta ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa;
V. Tratándose de sociedades financieras populares afiliadas, asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la asamblea general de afiliados de la federación correspondiente y reuniones convocadas por la misma;
VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de afiliados de la federación correspondiente, tratándose de sociedades financieras populares afiliadas, y
VII. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 59. Las federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere el presente ordenamiento y la ley que rige a dicha Comisión.

Artículo 60. La Comisión, previa audiencia de la federación de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 53, fracción II, de la esta ley, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización; o bien, si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;
II. Si no cumple diligentemente la labor de supervisión auxiliar que le fue encomendada;
III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 53 de esta ley, no cumplen con el número mínimo de sociedades financieras populares afiliadas, o si el número de sociedades financieras populares afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó, en términos de la misma;
IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;
V. Si a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente incumplen con las actividades objeto de la autorización;
VI. Si no proporcionan a la Comisión la información requerida, o bien presentan de manera dolosa información falsa o incompleta, que no permita conocer la situación real de las sociedades financieras populares;
VII. Si obran sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;
VIII. Si la federación no acredita a la Comisión que sus sociedades financieras populares afiliadas, así como aquéllas no afiliadas que supervise auxiliarmente, participan en el fondo de protección, y
IX. Si se disuelve, liquida o quiebra.

Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará a la federación para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y la pondrá en estado de disolución y liquidación.

Artículo 61. Las sociedades financieras populares afiliadas, y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una federación, cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una federación distinta o sujetarse al régimen de sociedad financiera popular no afiliada, en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Capítulo II De la Organización y Objeto de las Federaciones

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley, la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares a cargo de las federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las sociedades financieras populares, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la Comisión en disposiciones de carácter general.

La supervisión consistirá en verificar que las sociedades financieras populares cumplan con las disposiciones de esta ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión, con los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás disposiciones aplicables.

Las federaciones se encontrarán obligadas a detallar los servicios complementarios que pueden prestar y sus costos a sus sociedades financieras populares afiliadas, así como a las sociedades financieras populares no afiliadas que supervisen de manera auxiliar. Asimismo, las federaciones tendrán prohibido condicionar la prestación del servicio de supervisión auxiliar a la contratación de servicios complementarios.

Artículo 63. Las federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la federación y estará integrado por los representantes de las sociedades financieras populares afiliadas. Además, contarán con un consejo de administración, un gerente general, un comité de auditoría o un contralor normativo, un comité de supervisión y un auditor legal.

...

...

...

Artículo 64. La asamblea general de afiliados de la federación podrá estar integrada, a elección de las sociedades financieras populares :

I. Por un representante de cada sociedad financiera popular afiliada, o
II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada sociedad financiera popular afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el importe de los activos totales de cada sociedad financiera popular. En ningún caso, una sociedad financiera popular podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 65. El consejo de administración de la federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la federación, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una sociedad financiera popular señala el artículo 20 de esta ley. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una misma sociedad financiera popular.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 66. El consejo de administración podrá nombrar gerente general de la federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y
II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una sociedad financiera popular señala el artículo 21 de esta ley.

Artículo 67. El comité de supervisión será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el contrato respectivo, conforme a lo señalado en los artículos 82 y 87 de la presente ley.

Este comité estará formado por un número impar de personas que no será menor a tres y que serán designadas por el consejo de administración de la federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al consejo de administración y a la Comisión.

El comité de supervisión tendrá facultades de contratar y remover al personal de su estructura operativa, debiendo observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 48 de esta ley.

Los miembros del comité de supervisión únicamente podrán ser removidos de su cargo, contando con la aprobación de la Comisión, quien escuchará al interesado.

Para ser miembro del comité de supervisión será necesario:

I. Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;
II. No ser asesor o consultor de alguna sociedad financiera popular;
III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna sociedad financiera popular, federación o con el fondo de protección;
IV. No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de administración o comisario de alguna sociedad financiera popular, o funcionario o miembro del consejo de administración de la federación;
V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público federal, estatal o municipal, en el sistema financiero mexicano o en el sistema de ahorro y crédito popular;
VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;
VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, comisario o con el director o gerente general de alguna sociedad financiera popular;
VIII. No ejercer algún cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista, y
IX. Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

Las federaciones, contando con la autorización de la Comisión, podrán acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes. Esta autorización estará sujeta, a la capacidad de dicho comité para llevar a cabo sus funciones.

En el caso de comités de supervisión comunes, éstos estarán integrados por un número impar de personas, no pudiendo ser menor a cinco, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las federaciones participantes.

Artículo 68. ...

I. Solicitar a los órganos de la sociedad financiera popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;
II. y III. ...

Artículo 69. ...

I. Expedir a las sociedades un dictamen respecto al cumplimiento de los requisitos para constituirse como sociedades financieras populares;
II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares afiliadas a la federación que corresponda, así como de las sociedades financieras populares no afiliadas sobre las cuales ejerza las funciones de supervisión auxiliar, y emitir los reportes que correspondan;
III. ...
IV. Realizar visitas de inspección a las sociedades financieras populares ;
V. y VI. ...
VII. Informar al Comité de Protección al Ahorro y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la sociedad financiera popular, que a su juicio fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;
VIII. Reportar al consejo de administración de la federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas en las sociedades financieras populares en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y
IX. ...

Artículo 70. ...

...

...

I. a IV. ...
...
Los miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una sociedad financiera popular señala el artículo 20 de esta ley.

Artículo 71. ...

...

Las federaciones deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del comité de supervisión, miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación.

...

Artículo 72. Las sociedades financieras populares estarán obligadas a:

I. y II. ...

Capítulo III De las Medidas Correctivas

Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el comité de supervisión clasificará a las sociedades financieras populares en alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 74 de esta ley, según su adecuación a los niveles de capitalización. La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

Adicionalmente, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que deberán cumplir las sociedades financieras populares, así como sus características y plazos para su cumplimiento, de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

La Comisión estará facultada para ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales, para lo cual podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la sociedad de que se trate haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del nivel de capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Asimismo, el comité de supervisión deberá verificar que las sociedades financieras populares cumplan con las medidas correctivas que les correspondan.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las sociedades financieras populares presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión, con base en este precepto y en el artículo 74 siguiente, así como en las disposiciones que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra suspensión alguna, todo ello en protección de los intereses de los ahorradores.

Artículo 74. De manera enunciativa y no limitativa, las sociedades financieras populares deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo del nivel de capitalización en que se encuentren clasificadas:

I. A las sociedades financieras populares que se clasifiquen dentro de la categoría uno, no se les aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas especiales.
II. Las sociedades financieras populares que se clasifiquen dentro de la categoría dos, deberán:
a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la sociedad.
b) Abstenerse de celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un nivel de capitalización inferior.
III. Las sociedades financieras populares que se clasifiquen dentro de la categoría tres deberán, en adición a las obligaciones que se presentan para las sociedades clasificadas con nivel II, entre otras, llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Suspender el pago de dividendos o cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los socios.
b) En un plazo no mayor a quince días hábiles, presentar para la aprobación del comité de supervisión, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en el nivel de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la sociedad de que se trate pueda realizar en cumplimiento a su objeto social o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la sociedad de que se trate antes de ser presentado al comité de supervisión.
La sociedad financiera popular deberá determinar en el plan de restauración de capital que conforme a este inciso deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el que dicha sociedad obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.
El comité de supervisión deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que le haya sido presentado, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del plan.
Lo anterior, sin perjuicio de que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el comité de supervisión podrá solicitar a la sociedad las modificaciones que estime convenientes respecto del mismo, siendo necesario para su aprobación que la sociedad presente la ratificación del consejo de administración en un plazo no mayor a 15 días naturales.
Las sociedades financieras populares a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital en un plazo que no podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la sociedad la aprobación respectiva. La Comisión podrá prorrogar este plazo considerando las mejoras observadas en la sociedad y las razones que hayan justificado el retraso en el cumplimiento del plan.
c) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director o gerente general y de los funcionarios del nivel inmediato inferior a éste, hasta en tanto la sociedad cumpla con los niveles de capitalización requeridos, de conformidad con la regulación aplicable. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regule las condiciones de trabajo con estas personas.
d) Diferir el pago de la principal de las obligaciones subordinadas que hayan emitido o, en su caso, convertirlas anticipadamente en acciones.
IV. Las sociedades financieras populares clasificadas dentro de la categoría cuatro, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.

Las sociedades financieras populares deberán prever lo relativo a la implementación de medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales.

Artículo 75. En caso de que una sociedad financiera popular fuese clasificada en la categoría cuatro, la Comisión solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro.

Dicho Comité de Protección al Ahorro procederá a ordenar a la sociedad en cuestión que se convoque a una asamblea general extraordinaria de socios para informarles de la situación en la que se encuentra la sociedad financiera popular y, en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el artículo 90 de esta ley.

En caso de que la sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva.

No obstante, la Comisión, atendiendo a las situación de la sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del artículo 78 de la presente ley.

Artículo 76. Cuando de los dictámenes del comité de supervisión se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o, de manera significativa, la solvencia de la sociedad financiera popular y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho comité informará a la Comisión, a efecto de que ésta ordene a la sociedad financiera popular de que se trate la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en la sociedad financiera popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, se ponga en peligro su estabilidad o, de manera significativa, su solvencia, el presidente de la Comisión podrá declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la sociedad financiera popular respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro del estado en que se encuentre la sociedad financiera popular, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

Artículo 79. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y al director o gerente general de la sociedad financiera popular, estando obligados a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad financiera popular intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de socios ni al consejo de administración, pero la asamblea de socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad financiera popular y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de socios y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario de la sociedad financiera popular que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad financiera popular intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 80. En aquellos casos previstos en los artículos 75, 78 y 90 de esta ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del Comité de Protección al Ahorro, debiendo tomar las medidas necesarias para que la sociedad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta que se adopte alguno de los mecanismo previstos en el Capítulo V del Título Tercero de esta ley.

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el fondo de protección para la sociedad financiera popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

...

Capítulo IV De los Contratos de Afiliación y de Supervisión Auxiliar

Sección Primera De las Sociedades Financieras Populares Afiliadas

Artículo 81. Las sociedades financieras populares podrán afiliarse a una federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar.

La federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, durante los meses de enero y julio, un listado en el que se exprese de manera diferenciada a las sociedades financieras populares afiliadas, así como a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas.

Artículo 82. Para efectos de lo señalado en el artículo 81 anterior, la sociedad financiera popular celebrará un contrato de afiliación con la federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la sociedad financiera popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la federación, y el reconocimiento de la sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en el Capítulo III del Título Tercero de esta ley, que instrumente la federación.

Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse, cuando menos:

I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la sociedad financiera popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;
II. Contar con el dictamen favorable de la federación, y
III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como sociedad financiera popular.

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la sociedad financiera popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la federación respectiva.

Artículo 84. La sociedad financiera popular podrá solicitar en cualquier momento a la federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la federación y con cargo a la sociedad financiera popular, que determine la viabilidad financiera de ésta.

Artículo 85. La federación, a través del comité de supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una sociedad financiera popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 58, fracción VI, de esta ley, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Artículo 86. Para los efectos de los artículos 84 y 85 de esta ley, la federación continuará ejerciendo sobre la sociedad financiera popular desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta ley, hasta que celebre un nuevo contrato de afiliación con una federación distinta, o se sujete al régimen de sociedad financiera popular no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Tratándose de sociedades financieras populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva federación.

Sección Segunda De las Sociedades Financieras Populares no Afiliadas

Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta ley para operar como sociedades financieras populares, no celebren contrato de afiliación con una federación, serán consideradas como sociedades financieras populares no afiliadas.

La Comisión, conforme lo dispuesto en el artículo 9, asignará a las sociedades financieras populares no afiliadas una federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha federación y la sociedad financiera popular no afiliada.

La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la sociedad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la federación respectiva.

Artículo 88. En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la sociedad financiera popular no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la sociedad financiera popular con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la federación, y el reconocimiento de la sociedad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Capítulo III del Título Tercero de esta ley, que instrumente la federación.

La sociedad financiera popular no afiliada tendrá todas las obligaciones de las sociedades financieras populares afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

La federación, a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la rescisión del contrato de supervisión auxiliar de una Sociedad Financiera Popular en los casos previstos en su reglamento interior, así como por los previstos en el propio contrato de supervisión auxiliar.

Las sociedades financieras populares no afiliadas podrán solicitar en cualquier momento a la federación correspondiente la rescisión de su contrato de supervisión auxiliar, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la sociedad financiera popular, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Para los efectos de lo previsto por el presente artículo, la federación continuará ejerciendo sobre la sociedad financiera popular no afiliada que rescinda su contrato de supervisión auxiliar, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión, hasta en tanto celebre un contrato de afiliación o celebre un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una federación distinta. Tratándose de sociedades financieras populares que celebren un nuevo contrato de supervisión auxiliar con una federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva federación.

Artículo 89. Las Federaciones podrán prestar servicios complementarios a las sociedades financieras populares no afiliadas, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una sociedad financiera popular afiliada.

Capítulo V De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación

Artículo 90. El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las sociedades financieras populares de alguno de los mecanismos siguientes:

I. La escisión;
II. La fusión;
III. La venta;
IV. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto; y
V. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.

Artículo 91. El Comité de Protección al Ahorro dispondrá de un término que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los artículos 75 y 78 de esta ley, para determinar de entre los mecanismos señalados en el artículo 90 anterior, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, dicho comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.

Artículo 92. Cuando el Comité de Protección al Ahorro determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a IV del artículo 90 de la presente ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo alguno de los mecanismos citados, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en términos del artículo 105 de esta ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 106 de la presente ley.

Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos representativos del capital social de la sociedad financiera popular, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

La garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la sociedad financiera popular, corresponderán al Comité de Protección al Ahorro. El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del Fondo de Protección.

Artículo 93. Si la sociedad financiera popular requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos de escisión, fusión o venta, el Comité de Protección al Ahorro, en ejercicio de los derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las sociedades financieras populares conforme al artículo 92 anterior, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la sociedad financiera popular a la absorción de pérdidas que tenga la misma;
II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Fondo de Protección; y
III. Una vez hechas las aportaciones por parte del Comité de Protección al Ahorro, este deberá otorgar a los anteriores socios el derecho a adquirir títulos representativos del capital social de la sociedad financiera popular conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio Comité de Protección al Ahorro haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Comité de Protección al Ahorro publicará el aumento de capital que se realice. Los socios a que se refiere la fracción III del presente artículo, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan.

En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las sociedades financieras populares, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el artículo 92 anterior, así como el consentimiento de los socios a las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 94. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la sociedad financiera popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la sociedad financiera popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los artículos 105 y 112 de la presente ley.

Artículo 95. Las sociedades financieras populares se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de socios;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la sociedad financiera popular;
III. Porque se le revoque la autorización para operar;
IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección; y
V. Por resolución judicial.

Artículo 96. La disolución, liquidación y, en su caso, concurso mercantil de las sociedades financieras populares, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en el Título Octavo, Capítulo II, de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

I. El Comité de Protección al Ahorro, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el interventor-gerente, en caso de que la sociedad financiera popular se encuentre intervenida por la Comisión, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité de Protección al Ahorro decida. No obstante lo anterior, la Comisión podrá, en todo momento, proceder en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 de la presente ley.
II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una sociedad financiera popular o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité de Protección al Ahorro citado resuelva lo conducente.
III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una sociedad financiera popular, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité de Protección al Ahorro o la Comisión, en términos de las disposiciones aplicables.
IV. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:
a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
c) Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.
d) No tener litigio pendiente en contra de la sociedad de que se trate.
e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
f) No estar declarado quebrado ni concursado.
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.

Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna sociedad financiera popular, en los términos del artículo 96, fracción III, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

El Comité de Protección al Ahorro o la Comisión, podrá solicitar al juez la implantación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro o a la Comisión proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una sociedad financiera popular.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro, no podrán ser objetadas por la sociedad financiera popular.

Cuando se declare el concurso mercantil de una sociedad financiera popular, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

Capítulo VI Del Fondo de Protección

Sección Primera De la Constitución

Artículo 98. Las sociedades financieras populares deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, en los términos de esta ley.

El Fondo de Protección publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de sociedades financieras populares que participen en dicho fondo.

Artículo 99. El gobierno federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta ley se denomina como Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus clientes, en los términos y condiciones que esta ley establece.

La constitución del fideicomiso por el gobierno federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

Artículo 100. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta ley señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que se señalen en esta ley.

Artículo 101. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por

i. Las aportaciones que el gobierno federal efectúe.
ii. Las cuotas que las sociedades financieras populares están obligadas a pagar en los términos de esta ley. Dichas cuotas podrán ser cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
iii. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

Sección Segunda Del Comité Técnico

Artículo 102. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por seis representantes del sector de las sociedades financieras populares que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 103 siguiente. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúen previa opinión favorable de la Comisión.

Al efecto, con el fin de asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente:

I. Las sociedades financieras populares elegirán a los integrantes del Comité Técnico y, en su caso, los suplentes, de conformidad con lo siguiente:
a) Las sociedades financieras populares que en lo individual o en su conjunto, administren la mitad o más de los activos del sector de sociedades financieras populares, podrán elegir a dos de los integrantes.
b) Las sociedades financieras populares que en lo individual o en su conjunto, administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector de sociedades financieras populares, podrán elegir a dos de los integrantes.
c) Las sociedades financieras populares que en lo individual o en su conjunto, administren menos de la cuarta parte restante de los activos del sector de sociedades financieras populares, podrán elegir a dos de los integrantes.
d) Las sociedades financieras populares que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento.

La Comisión podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando éstas no se efectúen dentro de los tres meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones de la Comisión tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción.

Artículo 103. Para ser miembro del Comité Técnico será necesario

I. Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener reconocida experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.
II. No ser asesor o consultor de alguna sociedad financiera popular.
III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano.
IV. No ser empleado o funcionario de alguna sociedad financiera popular.
V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público federal, estatal o municipal o en el sistema financiero mexicano.
VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.
VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, comité de auditoría o con el director o gerente general de alguna sociedad financiera popular.
VIII. No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.
IX. No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las sociedades financieras populares.
X. Cumplir los demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 104. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

I. Establecer los objetivos, lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección.
II. Aprobar el reglamento interior del Fondo de Protección a propuesta del Comité de Protección al Ahorro.
III. Designar a los miembros del Comité de Protección al Ahorro.
IV. Nombrar al gerente general y contralor normativo, los cuales deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.
b) Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.
c) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de administración o comisario de alguna sociedad financiera popular.
d) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.
e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano.
f) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano.
g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, comisario o con el director o gerente general de alguna sociedad financiera popular.
h) No tener celebrado con alguna sociedad financiera popular contratos personales de prestación de servicios.
i) No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.
j) No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las sociedades financieras populares.
V. Determinar la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos, previa aprobación de la Comisión.
El Comité Técnico, en la determinación de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos deberá tomar en cuenta los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección.
El Fondo de Protección deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas a que se refiere la presente fracción, así como de los intereses moratorios en caso de incumplimiento en su pago.
VI. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Sección Tercera Otras Disposiciones

Artículo 104 Bis. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a

I. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección.
II. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las sociedades financieras populares.
III. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.
IV. Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las sociedades financieras populares conforme a lo señalado en el artículo 106 de esta ley.
V. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas.
VI. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

Artículo 104 Bis 1. El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las sociedades financieras populares la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección.

El Comité de Protección al Ahorro deberá poner a disposición del público en general, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, así como los principales egresos, detallando los conceptos con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Comité de Protección al Ahorro, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público.

Artículo 104 Bis 2. El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia ley.

Sección Cuarta Del Objeto del Fondo de Protección

Artículo 105. Las sociedades financieras populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo.

El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la presente ley, en los términos establecidos por el artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil Udi, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma sociedad financiera popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:

I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del consejo de administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la sociedad financiera popular de que se trate.
II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las sociedades financieras populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

Las sociedades financieras populares tendrán la obligación de informar a sus clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección.

Artículo 106. El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro, podrá aprobar el otorgamiento de los apoyos siguientes:

I. Apoyos preventivos de liquidez a las sociedades financieras populares, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente:
a) Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro, que justifique la viabilidad de la sociedad financiera popular, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte en un menor costo para el Fondo de Protección.
b) El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro constituidas a favor del mismo.
c) Un programa de restauración de capital, en su caso.
En su caso, la sociedad financiera popular deberá estar cumpliendo, o debió cumplir con las medidas correctivas que le hubieren resultado aplicables, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, incluidas las referidas en el artículo 76 de la misma.
La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección, en ningún momento podrá exceder del quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo de Protección. De manera excepcional, y atendiendo a la situación financiera de las sociedades financieras populares, en su conjunto, el Comité Técnico podrá autorizar que la suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez sea de hasta el treinta por ciento del patrimonio del Fondo de Protección.
Una vez cubierto el pago por parte de la sociedad financiera popular de los apoyos otorgados, la Comisión podrá, en su caso, levantar las medidas correctivas que le hubieren sido impuestas a la citada sociedad, incluidas las referidas en el artículo 76 de esta ley.
II. Apoyos financieros a las sociedades financieras populares siempre que, adicionalmente dicha sociedad se escinda, fusione, venda, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Capítulo V del Título Tercero de esta ley, siempre que esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores.

Excepcionalmente, el Comité de Protección al Ahorro podrá autorizar apoyos financieros en los supuestos o en casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, incluso cuando su costo sea mayor que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores de una sociedad financiera popular, siempre que de no hacerlo pudieran generarse efectos negativos serios en otra u otras sociedades financieras populares o instituciones financieras de manera que peligre su estabilidad o solvencia.

En todo caso, el Comité de Protección al Ahorro otorgará los apoyos financieros a que se refiere esta fracción, siempre y cuando se cuente para ello con los elementos referidos por los incisos a) a c) de la fracción I anterior.

Artículo 107. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará con los recursos siguientes:

i. Las aportaciones que el gobierno federal efectúe.
ii. Las cuotas mensuales que deberán cubrir las sociedades financieras populares, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización y de los pasivos totales de cada sociedad financiera popular.
Dichas cuotas serán de entre uno y tres al millar anual sobre el monto de pasivos de la sociedad financiera popular que sea objeto de protección, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de esta ley.
El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por el Comité Técnico con base en lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
iii. Las cuotas extraordinarias a cargo de las sociedades financieras populares que determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión.

Los recursos que integren el Fondo de Protección deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de disposiciones de carácter general.

Los Comités de Supervisión deberán entregar al Comité de Protección al Ahorro la información que éste requiera para determinar las cuotas, de conformidad con el artículo 109, fracción I, de esta ley.

El Comité de Protección al Ahorro podrá acordar la suspensión temporal de las cuotas al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el cinco por ciento del total de depósitos de ahorros de todas las sociedades financieras populares que estén protegidos por dicho Fondo de Protección.

Sección Quinta Del Comité de Protección al Ahorro

Artículo 108. El Comité de Protección al Ahorro deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el Comité Técnico.

El nombramiento de los miembros del Comité de Protección al Ahorro solo podrá recaer en personas que cumplan lo siguiente:

I. Contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad, así como tener conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa.
II. No actualicen alguno de los impedimentos siguientes:
a) Estar inhabilitadas para ejercer el comercio.
b) Hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga pena por más de 1 año de prisión y, tratándose de delitos patrimoniales cometidos intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.
c) Tengan litigio pendiente con alguna sociedad financiera popular, con las federaciones y con el Fondo de Protección.
d) Hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero mexicano.
e) Realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las sociedades financieras populares o del Fondo de Protección; así como los cónyuges, concubinas o concubinarios y los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el tercer grado respecto de dichas personas.
f) Desempeñe un cargo público de elección popular o dirigencia partidista o sindical.
g) Presentar un conflicto de interés en su desempeño como miembros del Comité de Protección al Ahorro, por sus relaciones patrimoniales o de responsabilidad respecto de las sociedades financieras populares, a juicio del Comité Técnico.
III. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

El Comité Técnico deberá evaluar y verificar en forma previa a la designación de los miembros del Comité de Protección al Ahorro, el cumplimiento de los requisitos señalados por el presente artículo.

Artículo 109. El Comité de Protección al Ahorro ejercerá las funciones siguientes:

I. Calcular el monto de las cuotas que las sociedades financieras populares pagarán al Fondo de Protección. Asimismo, cuando así corresponda, determinar el importe de las aportaciones extraordinarias que al efecto determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión.
II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fondo de Protección en términos del artículo 107, segundo párrafo, de esta ley.
III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fondo de Protección.
IV. Rendir informes al Comité Técnico sobre el manejo del Fondo de Protección.
V. Comunicar a la Comisión y a los Comités de Supervisión de las federaciones encargadas de la supervisión auxiliar, las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer.
VI. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago de obligaciones garantizadas.

Al efecto, el pago de obligaciones garantizadas se hará con cargo al Fondo de Protección, hasta donde alcancen los recursos de dicha cuenta, en forma subsidiaria, con los límites y condiciones a que se refiere esta ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las sociedades financieras populares en los términos de los artículos 92 y 106 de esta ley.
VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de esta ley que corresponda, en su caso, a la sociedad financiera popular, para lo cual al Fondo de Protección, en su caso, se deberán restar los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos citados.
IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el artículo 92 de esta ley.
X. Efectuar la designación del liquidador o síndico, en caso de que una sociedad financiera popular se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.
XI. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo de Protección.
XII. Las demás que esta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 110. El Comité de Protección al Ahorro deberá informar mensualmente a la Comisión el estado que guarde el Fondo de Protección.

El comité administrador citado, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el artículo 112 de la presente ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención al público de la sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial ``Internet'' del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión.

Artículo 111. El Comité de Protección al Ahorro podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación encargada de su supervisión, que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las sociedades financieras populares participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

Artículo 112. El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la presente ley, cubrirá el principal y los accesorios de los depósitos de dinero objeto de cobertura conforme a esta ley, cuando una sociedad financiera popular entre en estado de disolución y liquidación, o bien, sea declarada en concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el propio ahorrador y hasta por el límite que la presente ley establece, por lo que para efectos de la compensación, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.

El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este artículo quedará fijado en Udi a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la sociedad financiera popular respectiva, o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en Udi se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma sociedad financiera popular y la suma de los saldos de aquéllas excediera la cantidad señalada en el artículo 105 de esta ley, el Comité de Protección al Ahorro únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan, se establecerán en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Título Tercero Bis De los Organismos Autorregulatorios

Artículo 113. Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las Sociedades Financieras Populares. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen.

Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares las asociaciones o sociedades gremiales de sociedades financieras populares que, a solicitud de aquéllas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Artículo 114. Los organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 115 de esta ley, emitir normas relativas a

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con los clientes a los cuales presten sus servicios;
III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta ley;
IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas imperantes entre las sociedades financieras populares;
V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;
VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades de las sociedades financieras populares;
VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas; y
IX. Los usos y prácticas mercantiles imperantes entre las sociedades financieras populares.

Además, las asociaciones o sociedades gremiales de sociedades financieras populares que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio por parte de la Comisión podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las sociedades financieras populares, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo.

Los organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 115. La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de sociedades financieras populares para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo 113 de esta ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.

Artículo 115 Bis. La Comisión tendrá facultades para

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares, cuando la propia Comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sector, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos;
II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes; y
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios de las sociedades financieras populares cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.

Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, dicha Comisión deberá escuchar al interesado y al organismo de que se trate.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado.

Título Cuarto De la Regulación Prudencial y de la Contabilidad

Capítulo I De la Regulación Prudencial

Artículo 116. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las sociedades financieras populares en las materias siguientes:

I. Capital mínimo.
II. Controles internos.
III. Proceso crediticio.
IV. Integración de expedientes de crédito.
V. Administración integral de riesgos.
VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado.
VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de reservas o estimaciones preventivas por riesgo crediticio.
VIII. Coeficientes de liquidez.
IX. Diversificación de riesgos en las operaciones.
X. Régimen de inversión de capital.
XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las sociedades financieras populares.

La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción VI anterior.

Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México.

Capítulo II De la Contabilidad y Auditoría Externa

Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una sociedad financiera popular, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse, se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Artículo 117 Bis. Las sociedades financieras populares podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo con las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la sociedad financiera popular, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en que las sociedades financieras populares se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 117 de esta ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley.

Artículo 118. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las sociedades financieras populares, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las sociedades financieras populares, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de éstas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.

Adicionalmente, la federación o, en su caso la Comisión, podrán ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que consideren necesarias.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las sociedades financieras populares que tengan asignado el nivel de operaciones I.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las sociedades financieras populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen.

Artículo 119. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.
II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las sociedades financieras populares.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 119 Bis. Las sociedades financieras populares deberán observar lo dispuesto en los artículos 118 y 119 Bis 1 de esta ley, respecto de los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 119 Bis 1. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las sociedades financieras populares.

Artículo 119 Bis 2. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la federación y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar a la federación, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad financiera popular que los contrate, cuando

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.
II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad.
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 119 Bis 3. Las personas a que se refiere el artículo 119 Bis 1 de esta ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 119 Bis 4. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las sociedades financieras populares y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las sociedades financieras populares.

Título Quinto De las Facultades de las Autoridades

Capítulo Único

Artículo 120. La supervisión de las sociedades financieras populares, federaciones y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última ley.

La citada Comisión podrá efectuar visitas a las sociedades financieras populares, así como a las federaciones y al Fondo de Protección y sus Comités Técnico y de Protección al Ahorro, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades, las federaciones y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso.

Asimismo, la Comisión podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una sociedad o de las Federaciones y del Fondo de Protección.
IV. Cuando una sociedad haya sido autorizada por la Comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las federaciones, al Fondo de Protección, y a las sociedades financieras populares, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de aquéllas.

Sin perjuicio de la información y documentación que las federaciones, el Fondo de Protección y las sociedades financieras populares deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, esta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de vigilancia.

La Comisión como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley.

Artículo 121. La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las sociedades financieras populares, las federaciones y el Fondo de Protección cumplan las disposiciones de esta ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las sociedades financieras populares, las federaciones y el Fondo de Protección y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 121 Bis. Las sociedades financieras populares, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate.
II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las sociedades financieras populares al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el artículo 116 de esta ley.

La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la sociedad financiera popular, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes.

Los consejeros, funcionarios y empleadosde la sociedad financiera popular o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removido o inhabilitados en los términos de esta ley.

Artículo 122. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración y del comité de auditoría, comisarios, directores o gerentes generales, así como miembros del comité de crédito, de las sociedades financieras populares; miembros del Comité de Supervisión, contralor normativo o gerente de las federaciones; miembros de los Comités Técnico y de Protección al Ahorro, o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las sociedades financieras populares, a las federaciones y al Sistema de Protección del Ahorro, o bien, acordar la suspensión de todos ellos en sus funciones, de tres meses hasta cinco años, cuando dicha Comisión considere que tales personas no cuentan con la calidad técnica u honorabilidad para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en los casos señalados en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las sociedades financieras populares, federaciones y en el Fondo de Protección, así como en el sistema financiero mexicano, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación, la Comisión deberá tomar en cuenta

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas.
II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor.
III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.
IV. La reincidencia.

Para la suspensión, remoción e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la sociedad financiera popular, federación o fondo de protección, según se trate.

Asimismo, tratándose de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, comisario y miembros del comité de crédito, de las sociedades financieras populares, la comisión procederá en términos de este artículo a petición de las federaciones, siempre que dichas federaciones acrediten que las personas antes mencionadas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Artículo 122 Bis. Las sociedades financieras populares, así como las federaciones y los comités técnicos y el administrador del Sistema de Protección del Ahorro, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, las sociedades financieras populares, así como las federaciones y los comités técnico y el administrador del Sistema de Protección del Ahorro deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las sociedades financieras populares, así como las Federaciones, el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 34 de esta ley. Asimismo, dichas dependencias y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 34 de esta ley. A su vez, la Comisión, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las sociedades financieras populares, federaciones y fondo de protección, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 124. Las sociedades financieras populares, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código, y
II. Presentar a la secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso pudiese contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, comisario, directivo, funcionario, empleado, apoderado o algún miembro del Comité de Supervisión.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la secretaría en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras populares deberán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas sociedades financieras populares deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas sociedades financieras populares deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las sociedades financieras populares sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las sociedades financieras populares deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras populares estarán obligadas a proporcionar dicha información y documentación.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 34 de esta ley.

Las reglas y los lineamientos que de ellas deriven a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras populares, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como por los miembros del Comité de Supervisión, por lo cual, tanto las sociedades financieras populares como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 130, último párrafo, de la presente Ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100 por ciento de la operación inusual para el supuesto de que esta haya sido determinada y no haya sido reportada, y en los demás casos con multa de 200 y hasta 100 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las sociedades financieras populares, como a los miembros del consejo de administración, administradores, miembros del Comité de Supervisión, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta ley.

Los servidores públicos de la secretaría y de la Comisión, las sociedades financieras populares, los miembros de sus consejos de administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, así como los miembros del Comité de Supervisión, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 124 Bis. ...

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades financieras populares, Federaciones y Fondo de Protección deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

...

...

...

...

Artículo 124 Bis 3. Las sociedades financieras populares deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Título Sexto De las Sanciones, Delitos y Notificaciones

Capítulo I De las Sanciones

Artículo 125. ...

...

...

...

Las federaciones en su reglamento interior a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, establecerán penas convencionales a aplicarse a las sociedades afiliadas o sobre las que se ejerza la función de supervisión auxiliar, en los términos estipulados con tales sociedades en el contrato respectivo. Dichas penas convencionales deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente Capítulo. A un solo acto u omisión de una sociedad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que se refieren los artículos siguientes, por lo que las federaciones y la Comisión estarán coordinadas para el ejercicio de sus facultades.

Artículo 126. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría o la Comisión serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2 000 días de salario:
a) A las sociedades financieras populares que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la secretaría o por la Comisión.
b) A las sociedades financieras populares por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.
c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las sociedades financieras populares, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.
d) A las sociedades financieras populares que no cumplan con lo señalado por el artículo 118 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
e) A las sociedades financieras populares que no cumplan con lo previsto por el artículo 124 Bis 3 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de éste.
f) A los socios de las sociedades financieras populares que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 42 de de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones que suscriban.
g) A las sociedades financieras populares que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 116 de esta ley.
II. Multa de 1 000 a 5 000 días de salario, a las sociedades financieras populares que no cumplan con lo señalado por los artículos 117 o 119 de esta Ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
III. Multa de 3 000 a 15 000 días de salario:
a) A las sociedades financieras populares que no cumplan con lo señalado por el artículo 13 de la presente ley.
b) A las sociedades financieras populares que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la secretaría o a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.
IV. Multa de 5 000 a 20 000 días de salarios:
a) A las sociedades financieras populares que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 34 de esta ley.
b) A las sociedades financieras populares que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.
c) A las sociedades financieras populares que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 116 de esta ley.
d) A las sociedades financieras populares que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 33 de esta ley.
e) A las sociedades financieras populares que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 35 de la presente ley.
V. Multa de 20 000 a 100 000 días de salario:
a) A las sociedades financieras populares que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la sociedad correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.
b) A las sociedades financieras populares que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 73 de esta Ley o las disposiciones que de él emanen.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las sociedades financieras populares, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 127. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta Ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa de 1 000 a 5 000 días de salario, de acuerdo a lo siguiente:

I. A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras sociedades financieras populares u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 6 de esta ley.
II. A las personas morales y establecimientos distintos a los reguladas por la presente ley que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de sociedades financieras populares.

Artículo 128. La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1 000 a 5 000 días de salario, o del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 129. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 131 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 130. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado, a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 131 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 131. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.
II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:
a) La afectación a terceros o al sistema financiero;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía de la operación, y
d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 132. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 132 Bis. Se deroga.

Artículo 133. Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las sociedades financieras populares, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las sociedades financieras populares se harán efectivas por la secretaría.

Artículo 134. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que las sociedades financieras populares, se ubiquen de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 135. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 136 Bis 3 del presente ordenamiento legal.

Artículo 136. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su página electrónica en la red mundial Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 136 Bis. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente.
II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones.
III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve.
IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación.
V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior.
VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso, que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 136 Bis 1. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 136 Bis 2. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente.
II. Sobreseerlo en los casos siguientes.
a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.
III. Confirmar el acto impugnado.
IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado.
V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de su Junta de Gobierno.

La Comisión deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Capítulo II De los Delitos

Artículo 136 Bis 3. En los casos previstos en los artículos 136 Bis 4 a 143 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, o bien a petición de la sociedad de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 136 Bis 4. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las sociedades o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 117 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.
II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.
III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.
IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión de la Federación.
V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o a la Federación en cumplimiento de lo previsto en esta ley.
VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.
VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 137 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Artículo 137. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una sociedad, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la sociedad.
Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros que participen en la solicitud y trámite o ambos para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos.
II. Los consejeros, directivos, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la sociedad.
Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos, funcionarios o empleados de las sociedades o quienes intervengan directamente en las operaciones que
a) Realicen operaciones propias del objeto social de las sociedades con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las sociedades de que se trate.
b) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior.
c) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso a) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la sociedad.
d) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la sociedad.

Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la sociedad las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 33 de esta ley.

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la sociedad.
IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna sociedad a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la sociedad proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico u organismos internacionales.
V. Los deudores que no destinen el importe del préstamo o crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la sociedad.

Artículo 138. Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Artículo 139. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados o socios que inciten u ordenen a directivos o empleados de la sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 136 Bis 4 y 137, fracción II, de esta ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las sociedades financieras populares, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como sociedad financiera popular, sin contar con la autorización para organizarse y funcionar con tal carácter, emitida por la Comisión.

Artículo 141. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 136 Bis 4 a 141 y 140 de esta ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
II. Permitan que los directivos o empleados de la sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 134 Bis 3 de esta Ley a quien esté facultado para ello.

Artículo 142. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, director general y cualquier otro directivo, funcionario o empleado de una sociedad, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Artículo 143. Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años los cuales se computarán, conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 144. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 122 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 145. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo III De las Notificaciones

Artículo 146. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 de esta ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 150 y 153 de esta ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 151 de esta ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 154 de esta ley.
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 155 de esta ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la secretaría y a la Comisión.

Artículo 147. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 146 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 146 de esta ley.

Artículo 148. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 146 de esta ley.

Artículo 149. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones, para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 150. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 153 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 151. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 150 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 150 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 150, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 152. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 153. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 150 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 154. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 155. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que éstas establezcan.

Artículo 156. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 157. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 158. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que

I. Se hubieren efectuado personalmente.
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 146 y 155 de la presente ley.
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 154 de esta Ley.
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

Transitorios del Artículo Tercero

Primero. Las reformas y adiciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular contenidas en el presente decreto entrarán en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán modificar sus bases constitutivas conforme a lo previsto por el presente decreto, en la asamblea general de socios inmediata siguiente a la fecha de publicación de este decreto.

Tercero. Los organismos financieros solidarios de cualquier tipo que deseen acogerse a las disposiciones del presente decreto, podrán en todo momento constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Titulo Primero De la Naturaleza, Objeto y Facultades

Capítulo I De la Naturaleza y Objeto

Artículo 2. ...

...cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero y a las sociedades cooperativas contempladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 3. ...

I. al IV. ...
V. Organismos de integración: A las Federaciones y Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley General de Sociedades Cooperativas, y
VI. Entidades del sector social, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Capítulo II De las Facultades

Artículo 4. Corresponde a la Comisión:

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras, del sector social y los organismos de integración (...);
II. al X. ...;
XI. Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes, con excepción de las entidades del sector social;
XII. al XV. ...;
XVI. Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, o que simulen actuar como entidades del sector social que hagan suponer la realización de operaciones violatorias...;
XVII. al XXXVII. ...

Transitorios del Artículo Cuarto

Primero. Las reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenidas en el presente decreto entrarán en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El órgano competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en una plazo no mayor a los noventas días posteriores a la expedición del presente decreto deberá modificar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional Bancaria y de valores a fin de crear una vicepresidencia y una dirección general especializadas en la supervisión de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, definiendo con claridad sus funciones en apego a lo dispuesto en la Ley Especial para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

ARTÍCULO QUINTO. Se deroga la fracción VI del artículo primero, el artículo 212 y, consiguientemente el capítulo VII de la Sección Sexta de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo I. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

...

VI. Se deroga.

Capítulo VII. Se deroga.

Artículo 212. Se deroga.

Transitorio del Artículo Quinto

Único. Las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de abril de 2009.--- Diputado Othón Cuevas Cordova (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejíay Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas , diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente están surgiendo en todo el mundo diversos estudios para identificar las actividades y sectores prioritarios para impulsar la eficiencia energética. Ejemplificando, el Plan de Acción para la Eficiencia Energética de la Comunidad Europea 1 , señala que los sectores con gran potencial de ahorro energético son el residencial, 27 por ciento; edificios comerciales, 30 por ciento; industria de manufactura, 25 por ciento; y transporte, 26 por ciento.

En los primeros dos sectores, gran parte del ahorro se puede lograr por medio de la sustitución de lámparas incandescentes, es decir, focos convencionales por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía.

Otro estudio, realizado por la Fundación de las Naciones Unidas 2 identifica los sectores y actividades con mayor potencial de eficiencia energética. Este estudio indica que el consumo energético de los edificios comerciales y de vivienda se puede reducir un 30 por ciento para el 2030, en relación con el consumo actual, por medio de medidas sencillas de eficiencia, entre ellas la sustitución de lámparas.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía, el 19 por ciento de la generación de energía en el mundo tiene como finalidad la iluminación, por consiguiente, la sustitución de los sistemas de iluminación por unos más eficientes permitiría un ahorro del 10 por ciento del consumo eléctrico mundial 3 .

Algunos datos que comprueban la ineficiencia de los focos convencionales son:

• En los hogares mexicanos, la iluminación ocupa entre 12 y el 35 por ciento del consumo energético.
• Las lámparas incandescentes transforman en calor el 90 por ciento de la electricidad que consumen.
• Su vida útil es en promedio 10 veces menor a la de una lámpara fluorescente.
• Las emisiones de carbono de una lámpara incandescente a lo largo de su vida útil son 4 veces mayores a las fluorescentes.

El Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica estima que la cifra de focos a sustituir en el país es de 205 millones; de ellos 160 millones están en el sector residencial y 45 millones en el sector comercial y de servicios. Esta medida lograría una reducción del consumo nacional de electricidad mayor al 5 por ciento anual, y para el 2012 se evitaría la emisión de 30.28 millones de toneladas de óxido de carbono.

Todos estos datos indican que la sustitución de lámparas es una prioridad, además de ser una tendencia mundial. México, al igual que otros países del mundo, ha implementado programas exitosos de sustitución de lámparas; sin embargo, el alcance de estos programas es limitado, porque no marca una meta definida.

Otros países y corporaciones ya están implementando el siguiente paso. Por ejemplo, la compañía Philips Lighting anunció que en 2014 dejará de comercializar lámparas incandescentes en todo el mundo. Australia está deteniendo gradualmente la importación, producción y comercialización, para concluir en 2010, Canadá y Taiwan concluirán en 2012 4 .

En los países latinoamericanos, Argentina es el más avanzado en esta materia, prohibirá en 2010 la importación y comercialización de lámparas incandescentes.

Debido a los datos anteriores, concluimos que México también debe dar el siguiente paso respecto a la sustitución de lámparas para detener su uso completamente pero de manera gradual. Este es el objeto de la presente iniciativa.

En este sentido, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que entró en vigor el 29 de noviembre de 2008, indica que dentro de los objetivos del Programa Nacional de Eficiencia Energética estará formular la estrategia para la sustitución de lámparas. Por consiguiente, proponemos reformar el texto de la siguiente manera:

• Ley vigente

Artículo 7. ...
I. a IX. ...
X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

• Proyecto de decreto

Artículo 7 . ...:
I. a IX. ...
X. Desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes para ser sustituidas por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia energéticos.

La reforma que proponemos se centra en las lámparas fluorescentes, pero no se limita sólo a ellas, puesto que no pueden cubrir todas las aplicaciones que tienen las lámparas incandescentes. Ejemplificando, en los semáforos se ha encontrado que el mejor sustituto para las lámparas incandescentes son los diodos emisores de luz (Leds, por sus siglas en inglés).

Puesto que en México ya se tienen contempladas diversas acciones del gobierno y organizaciones civiles para impulsar la sustitución de lámparas incandescentes por otras tecnologías luminosas de mayor eficiencia energética, consideramos pertinente fijar el 2014 como fecha límite para concluir el reemplazo.

Adicionalmente, existen factores importantes a considerar para que el proceso de sustitución de lámparas genere un verdadero beneficio ambiental.

Como primer punto, es necesario garantizar la correcta disposición final de las lámparas fluorescentes, ya que contienen mercurio en un promedio de cuatro miligramos por unidad. Si la lámpara no recibe una disposición final adecuada al terminar su vida útil, el mercurio contenido se libera al ambiente, convirtiéndose en contaminante peligroso.

La siguiente gráfica demuestra que una correcta disposición final de lámparas fluorescentes disminuye en gran medida las emisiones de mercurio al ambiente:

En México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos considera las lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio en la categoría de residuos peligrosos (artículo 31), y por consiguiente están sujetas a planes de manejo especial. El reglamento de esta misma ley indica:

Artículo 12. Las normas oficiales mexicanas que expida la secretaría para la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a planes de manejo, contendrán:
I. a IV. ...
V. El tipo de plan de manejo, atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes, y
VI. ...
...

Bajo este sustento legislativo, proponemos que se complemente la reforma propuesta en esta iniciativa, con una norma oficial mexicana sobre criterios para la elaboración de planes de manejo de lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.

Como segundo punto, consideramos que para garantizar un verdadero beneficio ambiental por la sustitución de lámparas, se debe poner atención a los estándares de calidad de las lámparas fluorescentes.

Greenpeace México afirma que actualmente más del 90 por ciento de las lámparas ahorradoras que se usan en el país proceden de China y las principales empresas que comparten el mercado tienen instaladas sus plantas de producción en ese país por cuestiones laborales y de competitividad. Varios de estos productos tienen baja calidad, en términos de vida útil y contenido de mercurio, pero su importación a México es aceptada, ya que cumplen con la norma oficial mexicana que los regula; es decir, la NOM-017-ENER/ SCFI-2008, ``Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba''.

La Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos de Estados Unidos, señala que los parámetros de calidad en la manufactura de lámparas fluorescentes han mejorado. En 1990 el promedio en contenido de mercurio era de 43 miligramos por unidad, y pasó a 11.4 miligramos en 2003. La vida útil de una lámpara fluorescente promedio era de 24 mil horas en 1980, y para 2004 aumentó entre 20 y 50 por ciento 5 . Por su parte, la Unión Europea marca que desde 2003 ninguna lámpara fluorescente debe rebasar los 5 miligramos de contenido de mercurio 6 .

Por consiguiente, para que una lámpara fluorescente pueda considerarse de calidad aceptable, debe contener como máximo 5 miligramos de mercurio y tener una vida útil mínima de 30 mil horas. Actualmente la NOM-017 no contiene estos parámetros en la medición de eficiencia de las lámparas fluorescentes. En consecuencia, proponemos que se actualice para incorporar estos criterios.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Único. Se reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 7. El programa incluirá, al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

I. a IX. ...
X. Desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes para ser sustituidas por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia energéticos.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos del cumplimiento del presente decreto, se establece el 1 de enero de 2014 como fecha límite para concluir la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes en los casos que establezca la Secretaría de Energía.

Tercero. La Secretaría de Energía establecerá las excepciones en que, por razones técnicas, no exista posibilidad de sustitución de lámparas incandescentes por lámparas de alta eficiencia energética.

Cuarto. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará el anteproyecto de norma oficial mexicana relativa a criterios para la elaboración de planes de manejo de lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.

Quinto. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Energía elaborará el anteproyecto de actualización de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, para incorporar en la sección 6: Especificaciones, los parámetros de contenido máximo de mercurio y vida útil mínima.

Notas: 1. Action plan for energy efficiency: Realising the potential. Commission of the European Communities; 2006. 2. Realizing the Potential of Energy Efficiency. United Nations Foundation; expert group on energy efficiency; 2007. 3. Statistical review of world energy ; junio 2005. 4. El primer paso para la eficiencia energética en México. Greenpeace México; 2009. www.greenpeace.org/raw/content/mexico/prensa/reports/documento_eficiencia.pdf 5. Lamp industry product stewardship. A record of environmental accomplishment. NEMA. National Electrical Manufacturers Association; 2004. 6. Directive 2002/95/EC of the European Parliament and of the Council of 27 January 2003. On the restriction of the use of certain hazardous substances in electrical and electronic equipment.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de abril de 2009.--- Diputados: Gloria Lavara Mejía , Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Energía.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley General de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, así como de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha del martes 8 de julio de 2008, fue desechada por la Comisión de Salud, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, así como de la Ley General de Educación, con las consideraciones siguientes:

Primero. Se señala que la iniciativa en comento propone la inclusión de una definición de alimento chatarra, que resulta vaga, ya que no considera los estándares ni requerimientos técnicos bajo los cuales se considerará la calidad nutricional.

Sin embargo, estamos convencidos de que pese a las recomendaciones efectuadas por la propia Secretaría de Salud fundadas en el artículo 115 de la Ley General de Salud, tampoco se precisa el cuidado preventivo a través de su norma que regula ``el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas''.

Tampoco se contempla una actuación real y consistente haciendo alusión a aquella medida que recomienda las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimientos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo.

Baste señalar que estos argumentos no plantean de manera objetiva la prevención o el tratamiento del consumo de alimentos entre la población.

Por ejemplo, bajo este supuesto, en un desayuno resultaría lo mismo al ingerir un refresco de 355 mililitros, una porción de pastelillos industrializados de 50 miligramos y una porción de 250 mililitros de suplemento alimenticio que consumir una porción de 100 miligramos de fruta picada, un vaso de jugo natural y un platillo de legumbres al vapor, acompañado de una milanesa de res o de pollo.

Segundo. No coincidimos con la forma en la que se argumenta en contra del etiquetado para los productos industrializados y la leyenda que dice ``el consumo de este producto provoca obesidad''.

Debemos decir que, según el dictamen mencionado, las obligaciones que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 22 se señala que no deberá:

Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano; además de realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales.

Sin embargo, pese a las bondades de dicha ley, como todo ordenamiento público y dado a sus condiciones naturales de perfectibilidad, es susceptible de mejorarse, por lo que todo argumento señalado nos parece limitante ya que lo que se busca es el beneficio de la sociedad.

De permitir que se continúe con el actual esquema de publicidad de alimentos que regula la Ley General de Salud, será seguir permitiendo que las grandes marcas comerciales de estos productos, suplan una sana alimentación con productos que prometen hacer maravillas al sólo consumirlos.

En este sentido, etiquetar un producto con esta leyenda no prohíbe su venta, pero sí daría mayor margen a que los padres de familia en los hogares mexicanos y los profesores en todas las escuelas orienten sobre un consumo moderado de tales alimentos.

Saltar grandes obstáculos, obtener grandes poderes, adquirir gran fortaleza física a temprana edad, son argumentos que sólo sirven para incentivar el consumo de estos.

Por otro lado, el supervisar el contenido y la programación de comerciales, promocionales de estos productos, sobre todo por los padres de familias, no contraviene a los intereses de los productores de este tipo de alimentos, no obstante, debemos prever cuando menos, los mecanismos básicos que regulen los mensajes subliminales e induzcan su consumo excesivo.

Es preciso pues que se regule de manera más firme la promoción en la radio y la televisión de los llamados productos chatarra. Estamos proponiendo que se prohíba la transmisión de este tipo de productos en horario infantil.

En general, la percepción que tenemos sobre las bondades de este proyecto son viables, atendibles y en ningún momento trata aspectos parciales para su atención pronta.

Por el contrario, lamentamos que la iniciativa en comento haya sido desechada por cuestiones que en nada tienen que ver con el contenido de la propuesta.

Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración de esta soberanía la presente que promueve de manera permanente los programas contra la obesidad, así como la prohibición de venta de alimentos chatarra al interior de las escuelas de educación básica, públicas y particulares y para que las empresas promotoras de éstos incluyan en sus etiquetas y envases la leyenda que señala ``el abuso en el consumo de este producto provoca obesidad'', iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, así como de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforman las fracciones primera del artículo 27, segunda y quinta del artículo 61, segunda del artículo 64, segunda del artículo 68, V del artículo 159 y el primer párrafo del artículo 309. Se adicionan, una fracción V y una XXIV al artículo 3o. pasando la actual V a ser la fracción VI, y las demás corriéndose en su orden, una segunda al artículo 215, pasando la actual fracción segunda a ser la tercera; un segundo párrafo a la cuarta y una séptima al artículo 306, una primera al artículo 309; y el artículo 421, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 27. ...

I. La educación para la salud, la promoción de una alimentación balanceada y nutritiva, los anuncios de prevención en contra de la obesidad en los productos alimenticios industrializados y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

Artículo 61. ...

I. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, su salud visual, su peso y talla, garantizando que reciban una alimentación adecuada ;
III y IV. ...
V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual, auditiva y de obesidad en los niños de las escuelas públicas y privadas.

Artículo 64. ...

I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, procurando en todo prevenir la obesidad en ellos y

Artículo 68. ...

I. ...
II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar, así como de la población infantil con padecimientos de obesidad ;

Artículo159. ...

I. a IV. ...
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios que conduzcan al consumo óptimo de nutrimentos y que eviten en todo momento la obesidad, recomendados por la propia secretaría, y

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...
V. El programa y acciones dirigidas a prevenir la obesidad, en especial, dirigido a la población infantil del país.
VI. a XXIII. ...
XXIV. El programa y acciones dirigidas a prevenir la obesidad.

Artículo 215. ...

I. ...
II. Alimento Chatarra: Todo aquel producto ó sustancia, procesado, no natural ó industrializado para el consumo humano que contiene una muy baja calidad nutricional.

Artículo 306. ...

I. a III. ...
IV. ...
Para tales efectos, queda prohibida la publicidad que mediante promociones, regalos y sorteos, busque incrementar el consumo de los productos definidos en la fracción segunda del artículo 215.
V. a VI. ...
VII. Los alimentos chatarra, deberán exhibir en sus envases o etiquetas la leyenda: ``el abuso en el consumo de este producto provoca obesidad''.

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, la publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco y de alimentos chatarra se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

I. Para el caso de los alimentos chatarra, los anuncios que los promocionan, no podrán transmitirse en las estaciones de radio, televisión y salas de exhibición cinematográfica, de las ocho horas hasta las veintidós horas diariamente.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 276, 277, 277 Bis, 306, 306 fracción VII, 308, 308 Bis, 309, 309 Bis, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción cuarta al artículo 77 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

I. a III. ...
IV. Permitir el consumo de los alimentos chatarra al interior de las escuelas de educación básica, públicas y particulares, así como cualquier otro producto que no cuente con la valoración necesaria por la institución de salubridad correspondiente y que pueda poner en riesgo la salud de los educandos.
Transitorios

Primero. Las presentes reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.--- Diputados: Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Anuario Luis Herrera Solís , Rosa Elia Romero Guzmán , Abundio Peregrino García , María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Rubén Aguilar Jiménez , Rodolfo Solís Parga .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por integrantes de la Comisión de Economía

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La aspiración del Constituyente de 1917 fue contar con un sistema de impartición de justicia cuya prontitud, eficacia y eficiencia fueran suficientes para atender la demanda social por instrumentos estatales que, además de solucionar conflictos y ordenar la restitución de los bienes y derechos perdidos, contasen con la prontitud y celeridad necesarios para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las controversias.

Así, en este ánimo por contar con un sistema más acorde con el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos en que vivimos, en la LX Legislatura hemos sido testigos de la necesidad de adecuar los ordenamientos mercantiles. Es el caso de la serie de reformas y adiciones realizadas en el Código de Comercio, en busca de un mejor sistema de impartición de justicia. Asimismo, cabe resaltar el interés que han presentado diversos legisladores por esta clase de reformas, atendiendo a un espíritu de justicia pronta y expedita. Mediante esta iniciativa se propone la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, pues representan el mayor porcentaje de asuntos que conocen los jueces en esta materia, dejándose salvos los asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, como los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas y ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, a efecto de evitar incongruencias en ellos.

En la estructura normativa de esta propuesta nunca dejan de observarse como principios los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Una de las novedades radica en el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la justicia.

Dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez con mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Al efecto se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública, la limitación del acceso del público a ellas y la facultad de decretar recesos, de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

A fin de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza preponderantemente oral, se propone suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno de la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.

Para lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde con la oralidad que impera en ellas, se establece la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro, como los medios tradicionales, teniendo además la factibilidad de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados instrumentos públicos, y constituyen prueba plena.

Con independencia de los medios que se utilizan para el registro de las audiencias, se propone también que se instruya un acta para describir en forma breve el lugar y la fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, lo que brinda mayor certeza jurídica.

En la estructura del juicio oral se establece la figura de la audiencia preliminar, que tiene como propósito depurar el procedimiento, conciliar a las partes con la intervención directa del juez, fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto a la admisión de pruebas para evitar duplicación en su de-sahogo y pasar a la fase siguiente del procedimiento.

Asimismo, se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar aún más rápido las controversias que se plantean ante los tribunales. Acorde con lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria su presencia a fin de lograr acuerdos conciliatorios entre ellas.

Con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el de-sahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), se establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas y que, de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, lo que evita en la medida lo posible tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.

Esta forma se ha utilizado en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, con gran éxito, desde 1993. Con ello se han logrado la agilidad y veracidad de solucionar los conflictos de la materia, lo que lleva consigo beneficios integrales en la impartición de justicia.

Ahora bien, por la importancia de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, porque el cumplimiento de éstas es de orden público, y ante la ausencia en el Código de Comercio de una disposición específica que regule los medios de apremio, se adiciona el artículo 1067 Bis, para regularlas expresamente, y por idénticas razones se incluyen también en el juicio oral mercantil.

Esta legislatura ha tenido particular interés en los medios de solución de controversias alternativos y, dada la relevancia del arbitraje en este sentido para la materia comercial, se considera necesario reglamentar puntualmente la intervención judicial y los requisitos por observar cuando se solicite la remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1424 del Código de Comercio.

Respecto a la designación de árbitros, la adopción de medidas previstas en el articulado, la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas y la consulta sobre honorarios del tribunal, se establece que su tramitación será en vía de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, se hace la remisión a los preceptos correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se prevé dar firmeza a las resoluciones del juez en la intervención que tiene en el arbitraje, mediante el establecimiento de la improcedencia de recurso alguno contra sus resoluciones, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros.

Para hacer más ágil el reconocimiento y la ejecución de los laudos, se establece que no se requiere homologación, salvo que se soliciten tal reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento. También se regula la forma de tramitación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje. Se prevé la responsabilidad del tribunal arbitral y de quien la solicita por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.

Así, en virtud de la relevancia que tiene formar leyes más adecuadas a la realidad, que brinden justicia rápida y equitativa, y en consideración de todo lo mencionado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1464 a 1480, con un Capítulo X, ``De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje''; se adicionan los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, con un Título Especial, ``Del Juicio Oral Mercantil'', y 1067; y se derogan los artículos 1460 y 1463 del Código de Comercio; para quedar como sigue:

Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones, el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública; y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Título Especial Juicio Oral Mercantil

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253, fracción VI, de este código.

El Consejo de la Judicatura Federal y los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio los de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.

Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír o no hablen el idioma español formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre los autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando en lo posible que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones, el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública; y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis 26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título.

Artículo 1390 Bis 9. Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 10. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o por su publicación en el boletín judicial, listas, rotulón, gaceta o periódico judicial en los lugares donde éstos se editen, según el caso, salvo lo dispuesto para las audiencias.

Capítulo II Del Procedimiento Oral

Sección Primera Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre y los apellidos, la denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y los apellidos, la denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere oscura o irregular, o no cumpliere alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de ésta, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación; y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará, precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos, y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con que se haya formado el expediente respectivo.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, los apellidos y el domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario por resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.

Si las partes no cumplen los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copia de ésta y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de quince días ocurra a producir su contestación por escrito.

Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula, en la que se harán constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y los apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; la transcripción de la determinación que se manda notificar; y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada, en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con que entienda la diligencia, requiriendo a ésta para que, a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como los signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con que se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado en caso de no encontrarse el buscado; después que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada, se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda sin que lo hubiere hecho, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. El juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si el emplazamiento fue practicado en forma legal al demandado.

Si el juez encontrare que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar.

Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado deberá dar contestación y formular, en su caso, reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.

Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda. En este caso, el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Bis 20. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Sección Segunda De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas, salvo que la naturaleza del asunto impere que deban ser privadas a criterio del juez. Se desa-rrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderará la discusión y podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles. También podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1390 Bis 4 de este título que estime más eficaces, sin seguir orden alguno.

El juez podrá ordenar la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso y ordenar la salida de las que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer, y responder de forma respetuosa a las preguntas que se les realicen.

Tampoco podrán portar elementos para molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios que alteren la sana conducción del procedimiento.

Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Artículo 1390 Bis 25. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberán fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a ellos a quienes, de acuerdo con la ley, tuvieren derecho a ello.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que hace referencia en el párrafo anterior la fecha, la hora y el lugar de realización, y el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta, que deberá contener cuando menos

I. El lugar, la fecha y el expediente a que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y
IV. La firma del juez y del secretario.

Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y, previo el pago correspondiente, se podrá obtener copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior.

En tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora las que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán disponer el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Sección Tercera De la Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto

I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
V. La admisión de pruebas; y
VI. La citación para audiencia de juicio.

Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. Quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción a favor del colitigante que no podrá ser inferior de 2 mil pesos ni superior a 5 mil, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI de este código. El juez dictará, proveído de ejecución, en contra de quien no asistió.

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con la finalidad de depurar el procedimiento.

Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación.

Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, según el apercibimiento que, de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio éstas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas, y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

Sección Cuarta De la Audiencia del Juicio.

Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente; al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes y por un máximo de cinco minutos para formular sus alegatos. El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

En seguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia, dentro del término de quince días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de ésta.

Capítulo III De los Incidentes

Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente.

Capítulo IV De las Pruebas

Sección Primera Confesional

Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen de oficio, se le hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Sección Segunda Testimonial

Artículo 1390 Bis 42. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que, en caso de desobediencia, se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos ésta, ni el señalado para recibir la declaración.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de 2 mil pesos ni superior a 5 mil pesos, monto que se actualizará en los términos previstos en el artículo 1253, fracción VI, de este código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.

Sección Tercera Instrumental

Artículo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Sección Cuarta Pericial

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado, se dejará de recibir la prueba.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios, de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que, dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal, según corresponda; a la asociación; colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con la finalidad de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y, de no presentarse el perito tercero en discordia, se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

Sección Quinta Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención, en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1. Ser de fecha posterior a dichos escritos; 2. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia; y 3. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

Artículo 1460. Se deroga.

Artículo 1463. Se deroga.

Capítulo X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje, en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.
II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.
III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.
IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.
V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del tribunal arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere el párrafo III de este artículo.
VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la remisión al arbitraje

a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o
b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación, el juez deberá observar un criterio riguroso.

Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles

I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427.
II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444.
III. La consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454.

Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.
II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a criterio del juez.
III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:
a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de 3 nombres por lo menos;
b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;
c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes;
d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.
IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.

Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.
II. La resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.
III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.
V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial referido en los artículos 1472 a 1476.

Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, referido en los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.

Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria, previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto a procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente

I. Si al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que
a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462; o
b) No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o
c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o
II. Si el juez resuelve que
a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos, a efecto de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que
b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

Toda determinación a la que llegue el juez respecto a cualquier motivo enunciado en la fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

Artículo 1481. Las notificaciones a que se refiere este título deberán practicarse en la forma de notificación que a criterio del juez sea más adecuada en las circunstancias del caso. En los casos de notificaciones fuera de la jurisdicción del juzgado no se requerirá exhorto, carta rogatoria ni ninguna otra formalidad similar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial relativo al Juicio Oral Mercantil, que entrará en vigor a los 365 días siguientes a dicha publicación.

Segundo. Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, a fin de poder contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.

Tercero. Los gobiernos federal y locales deberán considerar, en su presupuestos de egresos, los recursos suficientes para poder garantizar la instrumentación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, tanto para los estados como para el Distrito Federal y para el Poder Judicial federal.

Cuarto. Los procedimientos de nulidad referidos en el artículo 1460 vigente, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en éste.

Quinto. Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en éste.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2009.--- Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Carlos Armando Reyes López , Felipe González Ruiz , María Soledad Limas Frescas , César Camacho Quiroz , Javier Martín Zambrano Elizondo , Carlos Alberto García González , Antonio Díaz Athié , Jorge Mario Lescieur Talavera , Juan Francisco Rivera Bedoya , María del Pilar Ortega Martínez , Carlos Alberto Navarro Sugich , Salvado Ruiz Sánchez, José Gildardo Guerrero Torres , Dora Alicia Martínez Valero , Martín Malagón Ríos , Susana Monreal Ávila , Jorge Godoy Cárdenas (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los diputados abajo firmantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, de Convergencia y del Revolucionario Institucional, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando

Primero. Que el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que ``toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo''.

Segundo. Que en el artículo 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los patrones están obligados ``...a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas''.

Tercero. Que con base en la misma disposición, ``las empresas deberán hacer aportaciones a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones''.

Cuarto. Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales promovido por la Organización de las Naciones Unidas obliga al gobierno de nuestro país a tutelar el derecho a una vivienda adecuada.

Quinto. Que el convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección al salario en su artículo 10.2 establece que ``el salario deberá estar protegido para su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia''.

Sexto. Que el convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social establece en su artículo 42 que el Estado está obligado a garantizar que en las prestaciones de los trabajadores se considere el derecho de sus hijos a la vivienda. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123, fracción VI, que ``los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural''.

Séptimo. Que la Organización de las Naciones Unidas, a través de su relator especial, Miloon Kothari, recomendó a México que el Congreso de la Unión incorpore las obligaciones internacionales de derechos humanos, relativas al derecho a una vivienda adecuada. Así como también considerar las observaciones generales números 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus recomendaciones para crear mecanismos para proteger esos derechos y evitar los desalojos de vivienda.

Octavo. Que los tratados internacionales anteriormente citados fueron signados por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aprobados por el Senado de la República, debidamente ratificados y publicados en el Diario Oficial de la Federación; y por mandato del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dichos tratados son ley suprema de la Unión sólo por debajo de nuestra Carta Magna y por encima de las distintas leyes federales.

Noveno. Que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 97, fracción III, determina que en materia de vivienda los descuentos deberán ser aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20 por ciento.

Propuesta

En sus 37 años de vida el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha atendido a menos de 5 millones de derechohabientes: alrededor de 130 mil familias por año, lo que representa un porcentaje mínimo, en función de la demanda; cuando actualmente cotizan 14 millones de trabajadores por la vía de la aportación patronal, como parte del sistema de previsión social contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

La renuncia sistemática del instituto a mantener una reserva territorial para producir vivienda de bajo costo, delega al mercado inmobiliario todas sus obligaciones, y prioriza los aspectos financieros sobre los legítimos intereses de los trabajadores. Esto hace necesario reorientar la función del Infonavit para que garantice a los trabajadores el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, cómoda e higiénica, así como adecuada.

Siendo la Ley del Infonavit un ordenamiento subordinado a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo debe ser congruente con dichos ordenamientos superiores, por lo que se elabora la siguiente propuesta:

• La presente iniciativa de reforma tiene como eje rector establecer claramente el orden público de la ley y devolver al instituto su carácter de organismo descentralizado, no sectorizado, de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal''.
• Reivindica y hace efectivos los derechos laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, protegiendo a los grupos de población más vulnerables.
• Define reglas claras para la democratización de la asamblea general y los órganos internos del instituto.
• Establece que la administración y operación del Fondo Nacional de Vivienda y el instituto mismo, deben regirse bajo una política de austeridad.
• Contempla a la producción social de vivienda, definida en el artículo 4, fracción VIII, de la Ley de Vivienda, como política rectora para la atención de las necesidades habitacionales de los trabajadores con menores ingresos.
• Recupera el concepto de crédito barato y suficiente, establecido en la Constitución y en la ley vigente, único fin del Fondo Nacional de la Vivienda.
• El Infonavit es el único organismo público descentralizado que no es fiscalizado por nadie y que maneja un presupuesto de miles de millones de pesos del ahorro de los trabajadores, por lo que la iniciativa establece la obligatoriedad de sujetarse a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• La iniciativa concibe que el Fondo Nacional de la Vivienda sólo puede operar eficiente y óptimamente al aplicar políticas de austeridad, producción social, crédito barato y transparencia.
• Estable que el instituto debe desarrollar sus actividades dentro de una política integrada de vivienda y desa-rrollo urbano sustentable.
• Promueve el desarrollo económico, social y ambientalmente sano para elevar la calidad de vida de los trabajadores.
• Impulsa una política de planeación tendiente a lograr un manejo adecuado del territorio y sus recursos naturales.

Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se modifican el artículo 1; se adiciona un párrafo segundo al artículo 2; se adiciona un párrafo primero al artículo 3, recorriéndose y modificándose el primero para quedar como segundo, y se modifica la fracción II de este artículo; se adiciona un artículo 3 Bis con tres fracciones; se modifica el artículo 4 y se le adicionan tres párrafos; se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 6; se modifica el artículo 8, adicionándose cinco fracciones; se modifican las fracciones VIII y X del artículo 10; se adiciona un párrafo tercero al artículo 12; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 13; del artículo 16 se modifica la fracción VI, se adicionan cuatro incisos al segundo párrafo de la fracción IX, se modifica la fracción XIII y se le adicionan cuatro incisos, se adicionan las fracciones XIV y XV, recorriéndose las subsecuentes, y se modifica la fracción XIX, antes XVII; se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes; se modifica la fracción VII del artículo 18 Bis 1; se modifican el primer y último párrafos del artículo 19; se adiciona un párrafo segundo del artículo 22; se modifican el párrafo primero, y la fracción IX del artículo 23; se modifica el párrafo primero del artículo 24; se adiciona un párrafo tercero del artículo 25, recorriéndose los subsecuentes; se modifican el párrafo primero y la fracción I, y se deroga la fracción VII, del artículo 25 Bis 1; se modifica el artículo 26; se modifica la fracción I del artículo 27; se modifica el artículo 28; se modifican las fracciones V y VI del artículo 29; se modifica el párrafo primero del artículo 35; se modifica el artículo 37; se modifican los párrafos primero y tercero del artículo 39; se adiciona un tercer párrafo al artículo 40; se modifican los cuatro párrafos del artículo 41, para quedar el primer párrafo con tres fracciones, la segunda con diez incisos y con un último párrafo; se modifica el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, se modifica el párrafo cuarto, antes tercero, del artículo 42; se modifica el párrafo cuarto del artículo 43; se modifica el párrafo primero y se adicionan los párrafos octavo y noveno del artículo 43 Bis; se modifican los párrafos primero, segundo, tercero, y se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 44; se modifica el artículo 45; se modifican las fracciones I, III y IV del artículo 46; se modifican los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 47; se modifica el párrafo primero, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 49; se modifican los párrafos cuarto y quinto del artículo 51; se modifica el párrafo primero del artículo 51 Bis 2; se modifica la fracción I del artículo 51 Bis 4; se modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo del artículo 51 Bis 6; se modifica el párrafo segundo del artículo 56; se modifica el párrafo primero, y se adiciona un párrafo segundo del artículo 64; se adiciona una fracción V del artículo 66; se modifica el artículo 69; se incorporan siete artículos transitorios; todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley es de orden público y utilidad social y de observancia general en toda la República.

Artículo 2. (...)

El instituto forma parte de la administración pública federal como un organismo descentralizado no sectorizado.

Artículo 3. El Estado, a través del instituto, garantizará a los trabajadores el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, cómoda e higiénica, así como adecuada, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.

Por ello el instituto tiene por objeto:

I. (...)
II. Establecer y operar el servicio público de previsión social consistente en un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) a c)
III. y IV.

Artículo 3 Bis. Para que el sistema de financiamiento que establece la fracción II del artículo anterior permita a los trabajadores acceder a la vivienda, el instituto:

I. Hará efectivos los derechos, prerrogativas y beneficios que esta ley y demás disposiciones establecen a favor de los derechohabientes del servicio público que presta;
II. Mantendrá los créditos y el costo que generen, baratos en relación con el mercado financiero, en un grado tal que permita a sus derechohabientes acceder a ellos sin restricciones por su nivel de ingresos, situación laboral y condición social; y
III. Verificará que el costo de las viviendas, objeto de los créditos, así como los servicios, se apeguen a los costos de producción y no encubran ni distorsionen el valor real. Asimismo, combatirá las prácticas monopólicas.

Artículo 4. El instituto deberá realizar sus actividades dentro de la política integrada de vivienda y desarrollo urbano sustentable, conforme a la legislación correspondiente. Promoverá el desarrollo económico, social y ambientalmente sano para elevar la calidad de vida de los trabajadores. Impulsará una política de planeación tendiente a lograr un manejo adecuado del territorio y sus recursos naturales.

Se regirá bajo los preceptos del sistema de seguridad social, procurando para el trabajador, el mejoramiento de su hábitat y la formación del patrimonio familiar a través de créditos accesibles para los derechohabientes. Esto en el marco del trabajo y la previsión social contempladas en la Ley Federal del Trabajo y en esta misma ley. Para ello deberá coordinarse con otros organismos públicos.

Mantendrá una política de austeridad en todos los gastos de administración del fondo.

Del cumplimiento de lo anterior, el instituto informará oportunamente al Congreso de la Unión y publicará anualmente el informe correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo Segundo De la Estructura Orgánica

Artículo 6. (...)

Los integrantes de los órganos del instituto serán responsables, para con éste, del cumplimiento de las obligaciones que esta ley les impone y, en su calidad de servidores públicos, junto con los demás funcionarios del instituto, estarán sujetos a las responsabilidades administrativas, penales y políticas, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en general, de las demás disposiciones aplicables.

Los integrantes del consejo de administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las comisiones consultivas regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el instituto. En ningún caso podrán formar parte de estos órganos los socios, representantes legales, empleados, proveedores de desarrolladores inmobiliarios, de organismos financieros o cualquier empresa o persona relacionados con el objeto del instituto, así como quien lo haya sido durante los dos años anteriores al nombramiento.

Artículo 8. Las bases para determinar el número de representantes a la asamblea general de cada organización nacional son:

I. La Junta federal y las locales de Conciliación y Arbitraje deberán enviar el primer mes de cada año a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, un listado completo de sindicatos, incluyendo el número de agremiados, así como la filiación a federaciones y confederaciones de trabajadores;
II. Durante el segundo mes de cada año la Secretaría del Trabajo deberá ponderar la participación proporcional en la asamblea general, determinada por el número de agremiados por cada organización nacional, confederación de trabajadores, federaciones no confederadas, y en su caso, por sindicatos;
III. El primer día hábil del tercer mes de cada año, la secretaría requerirá a las organizaciones laborales para que, dentro de los 15 días hábiles siguientes, designen a sus representantes, en el número que a cada una corresponda, de conformidad con el párrafo anterior;
IV. Para el caso del sector patronal, la Secretaría del Trabajo publicará las reglas correspondientes; y
V. La Secretaría del Trabajo deberá informar, el cuarto mes de cada año, al Congreso de la Unión del cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 10. La asamblea general tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. a VII.
VIII. Aprobar las políticas de crédito barato y suficiente, en los términos del artículo 3 Bis de esta ley;
IX. (...)
X. Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y ordenar al director general su expedición;
XI. a XIV.

Artículo 12. (...)

(...)

Sus integrantes serán representantes de todas las organizaciones de trabajadores y patrones que participan en la asamblea general. En la designación de sus miembros se respetará la participación proporcional a que se refiere el artículo 8, así como la ponderación del voto

Artículo 13. (...)

(...)

(...)

Los consejeros serán removidos cuando sea modificada la participación proporcional que anualmente establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 8 de esta ley.

Artículo 16. El consejo de administración tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. a V.
VI. A propuesta del director general, aprobar los nombramientos del personal directivo y los delegados, de conformidad con el estatuto orgánico del instituto. Asimismo, aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del instituto, de conformidad con en el artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
VII. y VIII.
IX. Proponer, para su elaboración, a la asamblea general, las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno.
A propuesta del director general, aprobar:
a) Los castigos y quebrantos derivados de los créditos,
b) Las políticas de riesgos,
c) Las políticas de adquisición de bienes y prestación de servicios, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
d) Cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del instituto, dentro del marco de la presente ley y demás disposiciones aplicables;
X. a XII.
XIII. Establecer, sin perjuicio de los derechos, beneficios y prerrogativas contemplados en esta ley y demás disposiciones aplicables, las políticas generales para que los derechohabientes y sus familias, en estado de mayor vulnerabilidad, cuenten con créditos baratos para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, en términos del artículo 3 Bis de esta ley, de conformidad con las siguientes bases:
a) Se equipara a quienes perciban hasta el equivalente a siete salarios mínimos con el porcentaje que establece el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo,
b) Gozarán de la misma prerrogativa quienes cuenten con pensión o jubilación equivalente, o menor, a siete salarios mínimos,
c) Quienes no cuenten con empleo y declaren al instituto, bajo protesta de decir verdad, que sus ingresos familiares son iguales o menores a siete salarios mínimos, accederán al porcentaje del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo; el instituto podrá verificar la veracidad de la declaración mediante estudio socioeconómico al que se refiere el siguiente inciso, y
d) Las familias que cuenten con ingresos de un salario mínimo, o menos, las familias monoparentales y aquellas que cuenten con dependientes económicos con enfermedad crónica, incapacidad parcial o alguna circunstancia similar o equiparable, además de los beneficios de los incisos anteriores, tendrán acceso a estudio socioeconómico elaborado por reconocidas instituciones públicas de educación superior, para que a su salario o sus ingresos familiares, según sea el caso, se les descuenten los gastos que provocan estas circunstancias especiales;
XIV. Definir los casos y procedimientos en que, por la insolvencia del derechohabiente o de su familia, deban equipararse a los casos de incapacidad que contempla el artículo 51 de esta ley, para el efecto de que se le libere el adeudo, los gravámenes o las limitaciones de dominio a favor del instituto;
XV. Aprobar, sin contravenir lo establecido en el inciso c) de la fracción IX de este artículo, las políticas para registrar y certificar a las empresas oferentes de vivienda y publicarlas junto con el listado de las empresas inscritas.
XVI. Previo dictamen de la Comisión de Vigilancia designar y remover a los miembros del Comité de Auditoría y someterlos a la ratificación de la asamblea general;
XVII. Conocer y aprobar los informes que presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del instituto, para la determinación de las medidas procedentes;
XVIII. Evaluar la opinión que le envié la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría.
XIX. Conocer la opinión que envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la administración;
XX. Formular opinión previa sobre la designación o remoción al auditor externo que emita la asamblea general. Para el caso del auditor interno se acatarán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos relativas a las contralorías internas en organismos descentralizados, así como las demás disposiciones aplicables;
XXI. Aprobar la normatividad que derive de la presente ley, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la asamblea general;
XXII . Interpretar para efectos administrativos la presente ley;
XXIII . Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y
XXIV . Las demás que le señale la asamblea general o se desprendan de la presente ley.

Artículo 17. La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:

Tres a propuesta de los representantes del gobierno federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la asamblea general.

En la integración de la Comisión de Vigilancia tendrán aplicación, en lo conducente, los artículos 12 y 13 de esta ley.

Por cada miembro propietario deberá haber un suplente.

(...)

1. a 4.

(...)

(...)

(...)

Artículo 18 Bis 1. El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes:

I. a VI.
VII. Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del director general, de conformidad con el Título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
VIII. a X.

Artículo 19. El auditor externo será designado por la asamblea general, previa opinión del Consejo de Administración , de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. a 8.

El Comité de Auditoría propondrá a la asamblea general una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del auditor externo. Para este efecto, podrá solicitar a un colegio o instituto de contadores públicos ampliamente representativo de la profesión, que le proponga una terna de firmas.

Artículo 22. (...)

Para ejercer las facultades tanto fiscales como de administración de los recursos del fondo de la vivienda que establece esta Ley, el Director General es un empleado superior de la Hacienda, en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 23. El director general tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones :

I. a VIII.
IX. Después de ser aprobado por la asamblea general, enviar al Congreso de la Unión, en octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el instituto, así como del cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 Bis y 4 de esta ley;

Artículo 24. La asamblea general, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones, nombrará a dos directores sectoriales honoríficos , uno por cada sector, que tendrán como función el enlace entre el sector que representan y el director general. Los directores sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

(...)

Artículo 25. (...)

(...)

Las sesiones de la comisión serán públicas y se realizarán una vez al mes.

Los miembros de la comisión no podrán serlo de algún otro órgano del instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(...)

Artículo 25 Bis 1 . Son obligaciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la normatividad vigente del instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;
II. a VI.
VII. Se deroga.
VIII (...)

(...)

Artículo 26. Las comisiones consultivas regionales se integrarán en forma tripartita. La representación gubernamental estará compuesta por los tres órdenes de gobierno. Las comisiones actuarán en las áreas territoriales aptas para el desarrollo urbano sustentable establecidas en la normatividad correspondiente.

Artículo 27. Las comisiones consultivas regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

I. Sugerir al consejo de administración, a través del director general, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región susceptibles de ser financiadas. El consejo aplicará los principios de equidad en la distribución del financiamiento entre todas las entidades federativas, para lo cual tomará en cuenta la opinión de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.
II. a IV.

Artículo 28. En la asamblea general, en el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Capítulo Tercero De las Obligaciones y Derechos de Patrones y Trabajadores

Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

I. a IV.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, que respetarán las garantías individuales y se sujetarán a lo establecido en esta ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales;
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el instituto, respetando las garantías individuales y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
VII. a IX.

(...)

(...)

Capítulo Cuarto De las Aportaciones Fiscales y Subcuentas de Vivienda

Artículo 35. El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente. Por ningún motivo se hará responsable al trabajador del incumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

(...)

Artículo 37. El derecho del trabajo y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda prescribe a favor del Fondo Nacional de Vivienda a los diez años; siempre y cuando el instituto compruebe fehacientemente haber dado aviso al trabajador o, en su caso, a los beneficiarios en al menos tres ocasiones.

Artículo 39. El saldo de la subcuenta de vivienda causará intereses a la tasa que determine el consejo de administración del instituto, la cual no podrá ser menor al porcentaje de inflación anual.

(...)

Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de inflación anual que determine el Banco de México.

(...)

Artículo 40. (...)

(...)

El derechohabiente podrá optar por solicitar el entero de la totalidad de los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados, cantidad de la cual dispondrá en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su solicitud.

Capítulo Quinto Del Otorgamiento de Créditos

Artículo 41. El derechohabiente acreditado tendrá los siguientes derechos:

I. Elegir la vivienda, nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho fondo; las reglas y requisitos para obtener créditos deberán apegarse a la mejora regulatoria que contempla la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
En ningún caso se otorgará el crédito cuando las viviendas carezcan de las condiciones de dignidad y decoro estipuladas en la Constitución, en la Ley de Vivienda, ni cuando se vulneren las disposiciones de esta ley, particularmente los artículos 3 Bis y 4;
II. Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto tendrá derecho a que éste le otorgue, a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de amortización que debiera cumplir por concepto de capital e intereses ordinarios, conforme a las siguientes bases:
a) En el momento en que el instituto deje de recibir los pagos de amortización del crédito respectivo, operará de manera automática tal prórroga, sin necesidad de previa solicitud de parte del trabajador,
b) El instituto deberá inmediatamente notificar al trabajador que su patrón ha dejado de enterar las aportaciones y descuentos para efecto de que señale lo que a su interés convenga,
c) Si no hace manifestación alguna, o si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales, se ratificará la prórroga, salvo que el trabajador exprese por escrito que desea continuar con la amortización de su crédito,
d) Si el trabajador señala causas imputables al patrón, el instituto actuará en consecuencia y procederá a dejar sin efecto la prórroga automática, cargando las amortizaciones del crédito otorgado al crédito fiscal que se finque,
e) La notificación y la respuesta del trabajador a que se refiere este párrafo deberán realizarse en plazos máximos de 15 días hábiles,
f) El derechohabiente gozará de las prórrogas que establece esta fracción cuando, sin relación laboral, continúe amortizando su crédito por más de seis meses y deje de percibir ingresos o se vea afectado por alguna de las circunstancias que prevé el inciso d) de la fracción XIII del artículo 16 de esta ley, siempre que presente su solicitud al instituto dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que omita sus amortizaciones,
g) Para el caso del inciso anterior, el instituto deberá resolver la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, pudiendo verificar la veracidad de la misma mediante el estudio socioeconómico que contempla el inciso d) de la fracción XIII del artículo 16 de esta ley,
h) Durante las prórrogas no se generarán intereses de ningún tipo y bajo ninguna modalidad,
i) Las prórrogas no podrán ser mayores a 24 meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 48 meses, y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral o cuando así lo solicite expresamente, y
j) En el contrato que celebre el instituto con el trabajador acreditado deberá informarse expresamente al trabajador sobre su derecho de prórroga y transcribirse el presente artículo en el contrato; y
III. En caso de que hayan transcurrido veinticinco años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el instituto lo liberará del saldo pendiente, salvo en caso de pagos omisos del trabajador imputables a éste, o por prórrogas concedidas en los términos dispuestos en este artículo.

En los estados de cuenta que el instituto proporcione a los derechohabientes se incluirán los datos necesarios para acceder a este derecho, incluyendo el número de pagos que deben realizarse, la fecha en que se cumplirían y la cantidad que ya no sería necesaria pagar, en caso de que se cumpla con lo establecido en esta fracción.

Artículo 42. Los recursos del instituto deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley , y se destinarán:

I. a VI.
Los recursos que se destinen a las líneas de crédito uno, tres y cuatro, que establece este artículo, se de-sarrollarán en esquemas de producción social de vivienda en, al menos, el 50 por ciento.
(...)
Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el instituto o aquellos que construyan las empresas oferentes registradas y verificadas, conforme al artículo 4 de esta ley, deberán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos propuestos por cada una de las partes contratantes , e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia de la autoridad competente sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Los instrumentos referidos serán inscritos también en la Procuraduría Federal del Consumidor.

(...)

Artículo 43. (...)

(...)

(...)

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras brinden al instituto no se generará ningún tipo de cargo ni comisión a cargo del instituto, de los derechohabientes, o de los patrones.

Artículo 43 Bis. Al momento en que el trabajador reciba crédito del instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de algunos de los conceptos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 42.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

El trabajador podrá liquidar el crédito otorgado conforme al artículo 42 y al presente artículo, en una sola exhibición. El instituto, o la entidad financiera, descontará de los intereses calculados del período restante y aplicará 30 por ciento de descuento sobre el saldo insoluto por liquidación de crédito.

El instituto licitará, en los términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el servicio público que regula la presente ley, para que las entidades financieras puedan acceder a las garantías y pagos que establece este artículo.

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores se otorgarán en pesos moneda nacional. El saldo no se incrementará.

Los créditos citados causarán intereses sobre el saldo definido, conforme al párrafo anterior, a la tasa que determine el consejo de administración, no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, ni mayor a nueve por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 25 años.

En los contratos de compra venta o enajenación de viviendas y en los de crédito, se establecerán las condiciones en las cuales se defina claramente la prohibición de criterios financieros que incrementen excesivamente el costo. Previo a la firma de estos contratos, el instituto asesorará a los trabajadores.

Cuando las empresas oferentes de vivienda o las entidades financieras incumplan lo establecido en el párrafo anterior, el instituto absorberá el sobreprecio y hará efectiva las garantías y sanciones previamente establecidas en las concesiones, contratos o convenios suscritos con las empresas o entidades contumaces, sin perjuicio de la otras sanciones que procedan conforme a esta ley, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el consejo de administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad, proporcionalidad y su adecuada distribución entre los diferentes rangos salariales de los derechohabientes, así como entre las distintas regiones, entidades federativas, municipios y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Antes de formular las convocatorias se analizarán, para tomarse en cuenta, las promociones del sector obrero, a través de las diversas organizaciones nacionales, regionales, locales o gremiales, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal.

Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios y los derechohabientes vulnerables mencionados en el inciso d) de la fracción XIII del artículo 16 de esta ley , en las diversas regiones, entidades federativas, municipios o localidades del país:
II. (...)
III. El monto de las aportaciones al fondo proveniente de las diversas regiones, entidades federativas, municipios y localidades del país; y
IV. El número de trabajadores considerando los diversos niveles de ingreso, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios y a los derechohabientes vulnerables mencionados en el inciso d) de la fracción XIII del artículo 16 de esta ley en las diferentes regiones, entidades federativas, municipios o localidades del territorio nacional:

Artículo 47. El consejo de administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y ajustarse a lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de esta ley.

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal cuando hay acuerdo de los interesados. Se dará prioridad a los trabajadores de bajos salarios y los derechohabientes vulnerables definidos en el inciso d) de la fracción XIII del artículo 16 de esta ley.

(...)

Los trabajadores podrán recibir crédito del instituto por una sola vez. En los casos que, por causas de fuerza mayor, se vea en la necesidad de cambiar de domicilio a otra localidad o entidad federativa, el instituto atenderá la solicitud correspondiente, debiendo cumplir con los procedimientos definidos en esta ley.

Artículo 49. Los créditos que otorgue el instituto, se rescindirán y, por tanto, se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos, siempre y cuando éstos no contravengan derechos irrenunciables ni disposiciones de orden público.

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 51. (...)

(...)

(...)

A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el instituto deberá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.

Tratándose de los casos de incapacidad permanente parcial o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin acumular los intereses previstos en el contrato de adjudicación del crédito ni causar intereses moratorios , para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del segundo mes siguiente a la fecha en que se determinen. La comprobación podrá formularse con dictamen que emita algún organismo público de salud.

Artículo 51 Bis 2. Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, el pago del financiamiento y observar estrictamente el marco legal en materia de vivienda, medio ambiente, desarrollo urbano y social aplicable.

(...)

Artículo 51 Bis 4. No podrán obtener financiamiento del instituto las siguientes personas:

I. El director general y los miembros de la asamblea general, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, los directores sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y trabajadores del instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios. El consejo de administración podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general aprobadas por lo menos por tres consejeros de cada uno de los sectores, y

II . (...)

Artículo 51 Bis 6. Los contratistas de obras financiadas por el instituto responderán ante los adquirientes y ante el propio instituto de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos, daños estructurales y de otras responsabilidades en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.

El instituto establecerá una fianza obligatoria y contratará un seguro de daños que será obligatorio para los contratistas, como garantía para que éstos respondan por los problemas mencionados en el párrafo anterior. La aplicabilidad de la fianza y de los seguros será por dos años en caso de daños menores y por 10 años tratándose de daños estructurales.

Capítulo Sexto Disposiciones Complementarias

Artículo 56. (...)

El instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la ley del instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el instituto deberá garantizar que el patrón abone a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad.

(...)

(...)

Artículo 64. El instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos, y tendrá la obligación de emitir las opiniones técnicas y jurídicas a los contratistas para que éstos observen el marco legal aplicable, en beneficio de los trabajadores y sus familias.

Para la firma de convenios con los contratistas y para la autorización de créditos, el instituto revisará el cumplimiento del marco legal. En caso de alguna violación a las disposiciones aplicables, se resolverá por no aprobar los convenios ni otorgar los créditos.

Artículo 66. (...)

I. a IV.

V. El Congreso de la Unión supervisará y vigilará que las operaciones del instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, enterando a las autoridades correspondientes de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se proceda conforme a derecho. Lo anterior se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 69. El Instituto deberá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al instituto la información estadística, censal y fiscal necesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes del gobierno federal y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de publicación de este decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias y operativas que garanticen el pleno cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, debiendo considerar la opinión del Congreso de la Unión para tal efecto.

Tercero. Los créditos otorgados en el período comprendido entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992 deberán ser considerados en pesos, de acuerdo con la ley vigente en dicho lapso; para lo cual el consejo de administración deberá calcular los montos erogados por los trabajadores acreditados y determinar la cantidad a pagar. Si la suma erogada fuese igual o superior al monto del crédito original, éste se considerará saldado.

Cuarto. La ley tendrá una estructura en capítulo en los términos siguientes:

1) Capítulo Primero. Disposiciones generales, incluyendo los artículos 1 al 5.
2) Capítulo Segundo. De la estructura orgánica, que incluye los artículos 6 al 28.
3) Capítulo Tercero. De las obligaciones y los derechos de patrones y trabajadores, que comprende los artículos 29 al 34.
4) Capítulo Cuarto. De las aportaciones fiscales y subcuentas de vivienda, que incluye los artículos 35 al 40.
5) Capítulo Quinto. Del otorgamiento de créditos, donde se consideran los artículos 41 al 51.
6) Capítulo Sexto. Disposiciones complementarias, incorporando los artículos 52 al 70.

Quinto. Los créditos en cartera vencida que fueron vendidos a empresas recuperadoras de créditos, antes de la entrada en vigor de este decreto, deberán ser readquiridos en su titularidad por el Infonavit.

Sexto. Los estudios socioeconómicos mencionados en el inciso d) de la fracción XIII del artículo 16, se efectuarán con la participación de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México y otras instituciones públicas de educación superior.

Séptimo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.--- Diputados: Mónica Fernández Balboa , Javier González Garza , Ricardo Cantú Garza , Alejandro Chanona Burguete , César Duarte Jáquez, Gustavo Mendívil Amparán , Ismael Ordaz Jiménez , Daniel Gurrión Matías , Víctor Manuel Virgen Carrera , Roberto Badillo Martínez , Javier Guerrero García , Juan Francisco Rivera Bedoya , Enrique Cárdenas del Avellano , Miguel Ángel González Salum , Andrés Carballo Bustamante , Carlos Rojas Gutiérrez , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Ramón Pacheco Llanes , Joaquín Humberto Vela González , Silvano Garay Ulloa , Rubén Aguilar Jiménez , Juan Adolfo Orcí Martínez , María Soledad López Torres , Rutilio Escandón Cadenas , Héctor Narcia Álvarez, Raciel Pérez Cruz , Adriana Díaz Contreras , Juan Hugo de la Rosa García , David Mendoza Arellano , Francisco Sánchez Ramos , Maricela Contreras Julián , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Miguel Navarro Quintero, Lourdes Alonso Flores , Alejandro Sánchez Camacho , Moisés Gil Ramírez , Roberto Mendoza Flores , Silbestre Álvarez Ramón , Layda Sansores San Román , Elías Cárdenas Márquez , María del Carmen Salvatori Bronca , Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , Patricia Castillo Romero , José Francisco Melo Velázquez , Martha Tagle Martínez , José Manuel del Río Virgen , Víctor Varela López , Juan Darío Arreola Calderón , Carlos Altamirano Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal , Claudia Cruz Santiago, David Sánchez Camacho , Miguel Ángel Solares Chávez , Aurora Cervantes Rodríguez , Héctor Padilla Gutiérrez , Alberto López Rojas , Salvador Ruiz Sánchez , Humberto Dávila Esquivel , Lizbeth Medina Rodríguez, Carlos Augusto Bracho González , Cuitlahuac Condado Escamilla , Jesús Morales Manzo, Daniel Torres García , Antonio Ortega Martínez , Armando Barreiro Pérez , Pablo Arreola Ortega, Carlos Ernesto Zataráin González, Yary Gebhardt Garduza , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Ramón Almonte Borja , Modesto Brito González , Amador Campos Aburto , Rafael Ramos Becerril, Fernel Gálvez Rodríguez, Sergio Rojas Carmona, Francisco Márquez Tinoco , Guadalupe Flores Salazar , Jaime Espejel Lazcano , Susana Monreal Ávila , Ana Yurixi Leyva Piñón , Celso David Pulido Santiago , Alma Lilia Luna Munguía , Francisco Martínez Martínez , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Maribel Luisa Alva Olvera , Carlos Morales Vázquez , Holly Matus Toledo , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Santiago Gustavo Pedro Cortés , Neftalí Garzón Contreras , Alliet Mariana Bautista Bravo , Camerino Márquez Madrid, Pedro Landero López , Mario Enrique del Toro, Rafael Sánchez Cabrales, Francisco Javier Calzada Vázquez , Isidro Pedraza Chávez , Sergio Hernández Hernández , Irene Aragón Castillo , Daniel Dehesa Mora , José Jacques y Medina , María Mercedes Maciel Ortiz , Rodolfo Solís Parga , Rafael Franco Melgarejo , Daisy Hernández Gaytán , Raymundo Cárdenas Hernández , Rosa Elva Soriano Sánchez , Itzcóatl Tonathiu Bravo Padilla, Valentina Valia Batres Guadarrama , Rosario Ortiz Magallón , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Eva Angelina Sánchez Valdéz , Victorio Montalvo Rojas , Pablo Trejo Pérez , Adrián Pedrozo Castillo , Aleida Alavez Ruiz , Alberto Amaro Corona , Concepción Ojeda Hernández , Rafael Villicaña García , Mario Vallejo Estévez, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Miguel Ángel Arellano Pulido , Antonio Soto Sánchez , José Antonio Saavedra Coronel , Santiago López Becerra , Carlos Navarro López , Alejandro Martínez Hernández , Abundio Peregrino García , Miguel Ángel Peña Sánchez , Joaquín de los Santos Molina , José Rosas Aispuro Torres , José Rubén Escajeda Jiménez , Juana Leticia Herrera Ale , José Antonio Almazán González , Enrique Serrano Escobar (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales

Los suscritos, diputados federales integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Que en fecha 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa, que fue analizada por los integrantes de la misma y, con base en ello, acordamos presentarla ante esta soberanía en virtud de la facultad que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en términos de los fundamentos aportados y estimando que el Distrito Federal, en tanto entidad federativa que integra la federación mexicana, observa su propio ritmo de desarrollo y crecimiento en los diversos aspectos de su vida institucional, política y social, se hallan argumentos suficientes para explicar, motivando, esta propuesta actualizar, hacer eficiente y adecuar a las nuevas necesidades capitalinas, la función judicial de la propia capital del país;

Que actualmente la legislación en vigor establece que la función en el Distrito Federal se integra por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que funciona en Pleno de Magistrados y salas; los juzgados de primera instancia, distinguidos por diversos ámbitos materiales de competencia y los juzgados de paz, que conocen de asuntos judiciales de cuantía determinada y casos penales que contemplan consecuencias jurídicas de orden alternativo o de marcos de penalidad menores;

Que la justicia de paz, en virtud de dichos ámbitos competenciales, es de carácter uniinstancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes, no admiten impugnación ordinaria ninguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia esta que si bien cumplió con un propósito especifico durante la época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario ahora, fortalecer la justicia de primera instancia y por otro extremo, desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características;

Que la lógica que encabeza esta propuesta, es buscar una estructura equivalente o adecuada a la similar que presenta el Poder Judicial de la Federación, que únicamente previene, en materia de justicia ordinaria, la existencia de juzgados y tribunales de apelación, tenidos en los tribunales unitarios de circuito, lo que lograría, en estos momentos una estructuración homogénea y sólida, para lograr un trabajo conjunto y coordinado en las diversas esferas competenciales de nuestra federación;

Que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que hoy se dedica en parte importante, en el Distrito Federal, para sustentar la justicia de paz, podría encausarse de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia y los centros de justicia alternativa, como vías idóneas en la solución de conflictos y de desahogo de la actividad judicial propiamente dicha, que ha de ocuparse de los asuntos más relevantes para la sociedad, donde se exige la conmutación de intereses por la figura del juez, ventilando en dos instancias la resolución definitiva que corresponda;

Que el artículo 122 de la Constitución Política mexicana, dedicado a establecer las bases de regulación del Distrito Federal, crea y organiza el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país y, en ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa;

Que sólo esa circunstancia, obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de las demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismo, según se ha mencionado y justificado;

Que ya en el tenor de recaudar las estructuras y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, se recomienda adicionar la propia fracción II de la Base Cuarta en su apartado C del propio artículo 122 constitucional, a fin de brindarle fijeza a los propósitos de brindar al Distrito Federal una función judicial integrada por juzgadores de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes;

Que por lo anteriormente argumentado y justificando ésta propuesta de reforma constitucional del artículo 122, según se ha señalado, en la base de una función judicial moderna y adecuada a las actuales circunstancias del Distrito Federal en la demanda y accesibilidad a la justicia conmutativa y solución alternativa de conflictos de intereses jurídicos, es que nos permitimos, en uso de las atribuciones y facultades que me otorga el orden constitucional y legal vigentes, a someter a la elevada consideración del órgano revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y modifica el artículo 122, apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica y adiciona el primer párrafo de la fracción II de la Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 y se adiciona el segundo párrafo del mismo numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ... ... ... ... ...

...

A. ...

B. ...

C. ...

Base Cuarta. ...

I. ...
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del Pleno de Magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio consejo.
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2009. México, Distrito Federal.--- Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales

Los suscritos, diputados federales integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71, I y IV del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Que el 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales iniciativa que reforma el apartado C, Base cuarta, fracción II del artículo 122, misma que fue analizada por los integrantes de la mesa directiva y, con base en ello, acordamos presentarla ante esta soberanía en virtud de la facultad que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera conjunta en razón de lo siguiente:

Que una vez reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción II, al modificarse y adicionarse dicho numeral, según el texto propuesto, permite que la justicia de paz no forme parte de la integración general del Poder Judicial del Distrito Federal.

Que dicha reforma constitucional responde a la necesidad de adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos.

Que, según las consideraciones y justificaciones de la reforma constitucional mencionada, la justicia de paz, en virtud de los ámbitos competenciales previstos, era de carácter uni-instancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes no admitían impugnación ordinaria alguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia que si bien cumplió con un propósito específico durante una época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario, ahora, fortalecer la justicia de primera instancia, y por otro extremo desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características.

Que una vez modificada constitucionalmente la mencionada organización y estructura de la función judicial en la capital del país, es menester adecuar el instrumento legal correspondiente que funda las bases jurídico-políticas del Distrito Federal, a fin de hacerlo congruente con las nuevas disposiciones; por ello, es necesario impulsar las modificaciones y adiciones necesarias en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Que los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en desarrollo de las disposiciones mencionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hallan dedicados, con otros, a establecer las bases de regulación del Distrito Federal en relación con la función judicial, y regulan los requisitos y designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia capitalino; asimismo, se dirigen a crear y organizar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país. En ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa.

Que sólo esa circunstancia obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismos, según se ha mencionado y justificado.

Que ya en el tenor de readecuar las estructura y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, se recomienda adicionar el artículo 80 del invocado estatuto, a fin de brindarle fijeza a los propósitos, a fin de precisar la nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino y establecer las exigencias y calidades que ha asumido la carta magna, para designar a quienes integran el propio consejo.

Que por lo anteriormente argumentado y justificando ésta propuesta de reforma a los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, según se ha señalado, en base a una función judicial moderna y adecuada a las actuales circunstancias del Distrito Federal en la demanda y accesibilidad a la justicia conmutativa y solución alternativa de conflictos de intereses jurídicos, es que nos permitimos, en uso de las atribuciones y facultades que nos otorga el orden constitucional y legal vigente, someter a la elevada consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto de reformas, en el sentido descrito y en el instrumento legal mencionado:

Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 80. ...

En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.

...

Articulo 83 . ...

El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.

En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.

...

...

...

El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2009. México, Distrito Federal.--- Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández , Mónica Fernández Balboa , Dora Alicia Martínez Valero , Gildardo Guerrero Torres, Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García , Patricia Castillo Romero , Silvano Garay Ulloa (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión del.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Gustavo Fernando Caballero Camargo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los ferrocarriles mexicanos se remonta a cuando México se comienza a formar como nación. La época en la que el ferrocarril mexicano tomó fuerza, se caracterizó por una crisis económica producto de la explotación de México como colonia española, además de múltiples conflictos políticos por la disputa del poder.

La primera vía ferroviaria en México fue construida con capital inglés y recorría desde Ciudad de México hasta Veracruz, vía Orizaba y con un ramal de Apizaco a Puebla, fue inaugurada en 1873 por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada. Sin embargo, es hasta 1881 cuando comienza la verdadera construcción de ferrocarriles en México. En ese año se construyeron 692 kilómetros, acumulando, mil 771 kilómetros de vías férreas. En 1882 se construyeron mil 938 kilómetros de vías; y en 1883, mil 727 kilómetros. El promedio del período 1881-1910 fue de 664.6 kilómetros al año.

En 2004, de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el país contaba con 20 mil 687.4 kilómetros de vías férreas. Lo cual indica que prácticamente la totalidad de la red ferroviaria mexicana actual fue construida durante el periodo 1881-1910.

El México que estuvo bajo el régimen de Porfirio Díaz experimentó un acelerado proceso de cambio y modernización, en donde la pieza clave fue el ferrocarril. A lo largo de este período presidencial hubo una súbita entrada de capital extranjero interesado en el desarrollo del país. Proyecto que fue cada vez más productivo, pero que al final del régimen tuvo una recaída.

México no conocía la paz desde su declaración de independencia; había pasado por la guerra mexicano-estadounidense, la guerra de Reforma y la invasión francesa. Ni siquiera la llegada al poder de Porfirio Díaz fue pacífica. Pero una vez en el poder, la situación cambió. Durante su mandato hubo significativos logros; se impulsó la industria minera y textil, y las exportaciones crecieron en un 300 por ciento. Su gobierno propició la productividad y al mismo tiempo se impulsó un medio de transporte barato y eficiente; la gente veía el impulso del transporte ferroviario como un símbolo de paz y progreso que sería benéfico para todos y que sacaría al país del atraso en que vivía.

El ferrocarril México-Veracruz no tenía la capacidad suficiente para el impulso de un proyecto de desarrollo nacional, a pesar de ser la empresa que mantenía el monopolio desde mediados de 1870; no obstante la existencia de una iniciativa de inversión por parte de grupos norteamericanos, el Congreso desaprobó la iniciativa. Además, Estados Unidos no reconocían el gobierno de Porfirio Díaz.

Finalmente, se logró la firma del contrato con la empresa Palmer amp; Sullivan, basado en las concesiones en materia de administración de ferrocarriles, como la explotación de los tramos construidos hasta por 99 años, y apoyo del gobierno federal con una subvención monetaria, a través de extensiones fiscales, a la importación de materiales y a los capitales involucrados en la empresa, éstos últimos con una duración de 20 años.

Dicho convenio estipuló que tendrían un derecho de vía de 70 metros a lo largo, y la empresa podría disponer de cualquier terreno que considerase necesario para hacer estaciones o bodegas; a su vez, podría emitir acciones, bonos o hipotecar la vía, siempre y cuando los beneficiarios fuesen individuos o asociaciones particulares.

El gobierno favorecería a las empresas nacionales, en tanto que ofrecería un transporte barato, eficiente y moderno, pero no las dejaría involucrarse en el proceso industrial de construcción, debido, quizá, a la idea de que el material extranjero era de mejor calidad.

Todo lo anterior fue planificado para que la empresa Simón se convirtiera en la Compañía Limitada del Ferrocarril Central Mexicano, y construyera una línea desde la capital hasta Paso del Norte y al océano Pacífico. A su vez, Palmer y Sullivan se convertiría en la Compañía Constructora Nacional Mexicana para construir líneas que igualmente partirían de la capital y llegarían al punto de la frontera ubicado entre Paso del Águila y Laredo. Porfirio Díaz otorgó otra concesión a la Compañía de Ferrocarril de Sonora, propiedad de la compañía Symon. Como se puede apreciar, todas las líneas de ferrocarril partirían de la zona centro del país hasta la frontera con Estados Unidos, donde se unirían a las líneas nacionales con el propósito de fomentar la exportación de los productos facturados en México.

En menos de cuatro años el ferrocarril central logró unir la Ciudad de México con Paso del Norte, un tramo de casi dos mil kilómetros. Para la construcción de éste tramo, así como de los demás tramos principales, ramales y vías laterales, se importaron materiales de Estados Unidos, en su mayoría, pero también de Inglaterra y Alemania. Los derechos de vía fueron causa de algunos problemas entre las empresas ferrocarrileras y los campesinos; la construcción de vías ferroviarias tuvo como consecuencia el reparto agrario en el país, pero la prioridad del gobierno en construir un ferrocarril era mayor a la de proteger la tierra de los campesinos, lo cual condujo a la expropiación de grandes extensiones de terreno.

El ferrocarril tuvo un gran auge en la Revolución; sin embargo, este medio de transporte decayó en los años posteriores a los conflictos armados, en virtud de la inestabilidad política y la crisis económica producto de estos conflictos.

La magnitud de los gastos militares para el mantenimiento de la defensa nacional, para restablecer la autoridad de los distintos regímenes en contra de la oposición política y las revueltas indígenas, el deterioro de la hegemonía de la iglesia, fueron factores de suma importancia para que el nacimiento de la hacienda pública mexicana se diera en condiciones de bancarrota, lo que afectó profundamente la inversión en la infraestructura pública.

A pesar de todo, y siendo el ferrocarril el modo de transporte terrestre más económico, jugó un papel fundamental en el desarrollo nacional, a partir de la reconstrucción post-revolucionaria. El transporte de carga ferroviario sirvió para dar un importante apoyo a la agricultura, el comercio y la industria, integrando importantes regiones del país al mercado interno. Desde luego, también sirvió para impulsar el comercio exterior.

En lo social, el servicio de pasajeros, por su economía, hizo posible que muchos mexicanos pudieran viajar para conocer otras entidades o trabajaran temporalmente en otras regiones del país, contribuyendo a una mayor cohesión social. También, durante el proceso revolucionario, el ferrocarril jugó un papel importantísimo en la contienda militar para movilizar tropas y artillería.

La historia del ferrocarril mexicano, se ha visto desde múltiples ángulos, que van desde los problemas del sindicalismo ferrocarrilero hasta la revisión de la productividad, educación técnica y creatividad del trabajo ferrocarrilero, así como el impacto económico de este medio de transporte en la economía.

El escaso desarrollo del transporte ferroviario ha enfrentado conflictos de diversa índole. Como a una escasa disponibilidad de mano de obra calificada en la fabricación de tecnología ferroviaria, producto de la falta de desarrollo de industrias de bienes de capital. Durante la primera mitad del siglo XX, el crecimiento de los ferrocarriles, la minería y el petróleo se basó en maquinaria y habilidades extranjeras, lo condujo a una falta de estímulo para impulsar la educación profesional técnica.

Además, a partir de los cuarenta, a fin de debilitar al sindicato ferrocarrilero constituido en 1933, y para favorecer a las empresas fabricantes de automotores, se dio impulso al autotransporte. Así, por ejemplo, la red ferroviaria pasó de 19 mil 748 kilómetros en 1910, a 26 mil 445 kilómetros en 1993; es decir, que en 83 años sólo tuvo un crecimiento de 33 por ciento; la red carretera, que en 1930 contaba con mil 426 kilómetro, para 1999 tenía ya 329 mil 532 kilómetros; en 69 años creció más del 300 por ciento.

La realidad es que el servicio ferroviario ha sufrido grandes pérdidas debido a su mal aprovechamiento y falta de un proyecto integral que de impulso real a este medio de transporte. Limpiar la reputación de los ferrocarriles nacionales ha resultado muy difícil, ya que su operación ha estado a lo largo de los años asociada a prácticas de ineficiencia, tecnología obsoleta y corrupción.

El ferrocarril es un medio de transporte cuya evolución se dirige a la conservación del medio ambiente, como lo demuestra su impulso en todos los países desarrollados. No obstante, de 1970 a 1995 la participación del sector dentro de la carga terrestre nacional bajó de 23 a 12 por ciento, y lo paradójico es que mientras el ferrocarril caía en desuso, más dinero se le inyectaba, convirtiéndose en un proyecto obsoleto y carente de viabilidad.

En este orden de ideas, en los últimos 20 años recibió subsidios por casi 4 mil millones de dólares y la solución parece que finalmente llegó a partir de 1995, con su privatización. Los nuevos dueños del sistema ferroviario son Ferrocarril Mexicano (Ferromex), empresa integrada por Grupo México (80 por ciento de participación) y Union Pacific (20 por ciento). Ferromex tiene la concesión del ferrocarril pacífico norte con una extensión de vías de 6 mil 200 kilómetros, que representa el 30 por ciento del sistema ferroviario nacional. Inició operaciones en 1998 y la vía más transitada es la Mexicali-México.

Transportación Ferroviaria Mexicana está conformada por Transportación Marítima Mexicana, con el 51 por ciento, y Kansas City Southern Industries, con el 49 por ciento. Presenta una extensión de vías de 3 mil 900 kilómetros, e inició operaciones en 1997. La vía más transitada es la México-Nuevo Laredo.

Ferrosur, formado por Grupo Financiero Inbursa y Grupo Frisco, tienen la concesión del ferrocarril del sureste, con una extensión de vías de mil 500 kilómetros. Terminal Ferroviaria del Valle de México es una concesión conformada por las tres empresas ya citadas con el 75 por ciento de participación, y el gobierno federal, con el 25 por ciento restante.

El desarrollo de un proyecto integral de transporte ferroviario, no solamente debe ser un aspecto central en la política de infraestructura pública y transporte de todos los países del mundo, sino que es factor indispensable para impulsar el desarrollo económico científico y tecnológico de una nación. Como ejemplo podemos referirnos a Japón, Francia, Alemania y España, que cuentan con sistemas ferroviarios de alta velocidad, acordes a los adelantos tecnológicos de esta época, y ecológicamente sustentables, tanto por el ahorro de energéticos como por su baja emisión de contaminantes.

En este orden de ideas, en un ambiente caracterizado por un progresivo agotamiento del petróleo y crecientes preocupaciones por el calentamiento global, se avecina una revolución en los transportes. Ante estas nuevas realidades, el transporte estará condicionado por generar una menor polución, reducción de costos, ahorro de energía agotable, mayor capacidad, velocidad y seguridad con alta tecnificación.

En razón de lo anterior, el transporte ferroviario deberá aumentar su electrificación con centrales computarizadas que regulen de forma más precisa la velocidad y la seguridad, tanto en la superficie, como en el modo subterráneo. Asimismo, se precisa la utilización simultánea o sucesiva de los medios de transferencia multimodales, que permitan facilitar el transbordo y reducir costos de operación.

El transporte por ferrocarril ha entrado ya en la realidad del mercado regido por la competencia. La diversificación de la oferta de servicios de ferrocarril puede contribuir al desvío de flujos de mercancías hacia el tráfico ferroviario.

Prueba de lo anterior, es el proyecto de corredor europeo que en los próximos años desarrollará la Unión Europea; éste es un laboratorio de todos los proyectos del sector: masificación de los flujos de trenes, y planificación internacional de los horarios. Con lo anterior se pretende llegar a una gestión transfronteriza de la circulación.

Dicho corredor actuará también como hilo conductor de la migración hacia el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo. Se trata de todo un desafío industrial con una primera fase de transición que durará diez años.

El sector ferroviario español tiene cada vez más presencia a nivel internacional. Hay planes para desplegar 10 mil kilómetros de vías de alta velocidad hasta 2020; y en 2010 será el país con más kilómetros de este tipo de vías, por delante de Japón y Francia. La previsión en ese país es que dentro de poco más de diez años la mitad de la población española tenga una estación de alta velocidad en su ciudad, y al menos el 90 por ciento disponga de una a menos de 50 kilómetros.

Otro modelo relevante es Japón, concretamente el Instituto de Investigación Técnica del Ferrocarril de Kokubunji, Tokio. Este es tal vez el único lugar en el mundo en donde se realiza una investigación amplia sobre los ferrocarriles, uno de los objetivos del instituto es mejorar la seguridad y comodidad del viaje, estudian el deslizamiento de las ruedas a altas velocidades, el efecto de fuerzas de fricción diferentes, o maneras de reducir el desgaste de las vías.

En todos los proyectos primero se hacen cálculos estadísticos y después verifican sus descubrimientos en un simulador interior. El ferrocarril japonés da prioridad al mantenimiento y las inspecciones. Los pasajeros ponen sus vidas en sus manos, por lo que es normal que la seguridad sea tan importante.

La eficiencia económica de los ferrocarriles descansa esencialmente en las economías de escala. Es por eso que el ferrocarril en diversas partes del mundo se ha ido especializando en el movimiento de materias primas a granel y de productos intermedios.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México está ante un amplio y profundo proceso de redefinición de su espacio productivo, una modificación de la dirección de los flujos de materias primas y mercancías, así como cambios en la composición de los productos de intercambio que favorecen los movimientos de productos industrializados. Ante este panorama, también es prioritario que logre integrar un sistema ferroviario que ofrezca alternativas y opciones de servicios.

Debido a que desde el 2000 México es de los pocos países del mundo que ya no subsidia el ferrocarril, ha desaparecido la modalidad de transporte de pasajeros, el cual sobrevivía gracias a los fondos públicos. La razón fue que nunca se desarrollaron opciones atractivas para el mercado, pues de 62 rutas de servicio que había en el país en 1996, hoy sólo quedan 10.

Situación actual

Ante el panorama desalentador para la industria ferroviaria, las empresas concesionadas han tenido que remar a contracorriente, ya que los robos, actos de sabotaje y ataques a las vías del ferrocarril se han multiplicado. En los últimos años se ha agudizado en algunos estados del territorio mexicano el robo a trenes, principalmente de productos como maíz, trigo, azúcar, oleaginosas, abarrotes y autopartes principalmente.

Se podría pensar que la información del saqueo a trenes cargados con alimentos y silos donde se almacenan es de la Revolución de hace casi un siglo; pero no es así, sucede en pleno siglo XXI.

Solamente la empresa comercializadora estadounidense Cargill ha informado que, entre 2005 y 2007, sufrió el robo de 82.8 toneladas, a razón de 2.3 toneladas mensuales; cifra que aumentó a 34.4 toneladas de enero a septiembre de 2008, sumando 310 toneladas en ese lapso. De octubre a diciembre los asaltos se incrementaron hasta acumular, en los 12 meses del año pasado, mil 30 toneladas.

Los numerosos asaltos a trenes vuelven a revivir las imágenes de la lucha revolucionaria de 1910, en la que los trenes eran detenidos por grupos de entre 10 y 20 personas armadas con piedras, machetes y armas de fuego para vaciar los contenidos de los vagones de carga.

El robo de maíz en trenes de carga va en aumento. Mientras en 2008 el promedio mensual de robo de ese grano en trenes fue de 35 toneladas, apenas en enero del 2009 ya van 700 toneladas. Durante el año pasado se llevaron a cabo 2 mil robos y más de 50 trabajadores, incluyendo tres maquinistas, resultaron lesionados por los asaltantes, en ocasiones se efectuaron hasta 20 robos diarios a furgones de trenes. El incremento delictivo es tal que las compañías ferroviarias han informado a las empresas que contratan el servicio que estudian la posibilidad de eliminar su seguro de carga, por lo que, en caso de robo, indemnizarían sólo el 20 por ciento del valor de las mercancías robadas.

Entre las rutas que más robos han registrado están la operada por Ferromex, que cubre la costa del pacífico desde Sinaloa hasta Hidalgo y el valle de México; y las que administra KCSM, entre Veracruz-Perote y Laredo-Perote; así como las que cruzan por Celaya e Irapuato, en Guanajuato, y Guadalajara, Jalisco. El robo se registra en zonas de accidentada orografía, donde el tren reduce su velocidad, lo que permite a los asaltantes vaciar la carga, como sucede en los alrededores de Perote, Veracruz, en los poblados de Huichapan, en Hidalgo, o los de Arteaga, La Huacana y Múgica, en Michoacán.

La creciente agresión y actos delictivos en contra de ferrocarriles se encuentra en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte y para las empresas ferroviarias. Además, existe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, existen indicios del surgimiento de la delincuencia organizada, que empiezan a traficar con la mercancía robada de los trenes y que se escudan en la manipulación de niños y mujeres para dar la imagen de causas sociales, lo que paulatinamente se convierte en una nueva vertiente de la delincuencia, sobre la base de las lagunas jurídicas, de políticas ineficaces e impunidad.

Evidentemente, la tolerancia no supone ninguna solución, al contrario, incentiva la sensación de que es posible el delito como un medio de vida y de negocio al margen de la ley. En estas condiciones, contrariamente a la centralidad de los ferrocarriles en el desarrollo de otros países, y que explica en buena medida el rápido crecimiento de naciones como Corea, China y Japón, entre otras; en México la perspectiva es de pérdida de oportunidad y de retroceso, amenazando la economía, el desarrollo regional, el empleo, la gobernabilidad y el estado de derecho.

Con la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta honorable asamblea se busca dotar de medidas de protección al transporte ferroviario, a través de seguridad jurídica al transporte de mercancías por ferrocarril y a al sector ferroviario, estimulando la actividad de diversas empresas e industrias, así como diferentes proyectos de inversión.

Cabe mencionar que las propuestas de reformas que aquí se plantean en materia penal, pretenden impactar de manera positiva en esferas prioritarias para el país, como la economía y la competitividad. Toda vez que las acciones, ya sea preventivas, ejecutivas, judiciales o legislativas que impulsen el desarrollo de la actividad ferroviaria, estarán impulsando el desarrollo del país, toda vez que el transporte eficiente aporta grandes beneficios a la industria nacional, estimula la planta productiva, reduce costos, abre y mantiene empleos, acorta las distancias, cuida el medio ambiente, y nos inserta en un escenario moderno y global.

Es menester señalar, con toda precisión y claridad, que el conjunto de reformas propuestas, el bien jurídico tutelado en los diferentes preceptos es el patrimonio de quienes transportan sus bienes o mercancías a través de trenes, así como los bienes y patrimonio de las empresas ferroviarias; por otro lado se protege la propiedad de la nación, al tutelar vías férreas consideradas vías generales de comunicación y, desde luego, como un elemento de altísima prioridad, se tutela la integridad física y la vida de quienes laboran en los trenes, así como la vida e integridad física de las personas que viven o transitan en las periferias de las vías del tren.

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 286 del Código Penal Federal, a efecto de incluir los carros del transporte ferroviario a los elementos del tipo penal en el delito de asalto en vías generales de jurisdicción federal.

De igual forma, se propone adicionar una nueva fracción XVII al artículo 381 del mismo código, para que sea considerado como robo calificado aquél que se cometa contra el transporte ferroviario, el personal que lo opera o el que labora en los trenes, los pasajeros o las mercancías que transporte y en cualquier localidad en donde se cometa. Asimismo, para este supuesto se considera la penalidad de dos a siete años de prisión, ya establecida en el artículo.

Se reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales, a fin de calificar como delito grave el previsto en la fracción XVII que se propone adicionar al artículo 381 del Código Penal Federal.

Se adiciona un nuevo inciso n), a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de que los jueces penales federales conozcan de los delitos previstos en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, misma que es objeto de esta iniciativa.

Finalmente, se adiciona una conducta típica al artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto fortalecer el andamiaje legal que permita dar una lucha frontal al crimen organizado que ahora lesiona un sector productivo más del país.

El sector ferroviario en México está en declive, y su cuota de mercado a la baja. El ferrocarril tiene evidentes dificultades para adaptarse a la evolución del mercado y a las necesidades de los usuarios. Sin embargo, sus propias características pueden hacer de él un modo de transporte seguro, económico y acorde a las necesidades ambientales actuales. Es urgente generar mejores condiciones para aprovechar y desarrollar servicios adecuados a los requerimientos nacionales para impulsar un verdadero desarrollo económico, tecnológico y científico.

Es urgente implementar políticas para alentar el uso de modos de transporte responsable y más amigables con el ambiente, como el ferrocarril.

Muchos problemas de transporte podrían resolverse mediante la creación de un sistema de transporte diversificado en el que el tren volviese a tener un papel relevante. El transporte ferroviario, en condiciones de seguridad, tiene múltiples ventajas sobre el transporte por carretera o aéreo, representa altos beneficios económicos y ecológicos, posee, además, el incalculable valor social de una reducida tasa de accidentalidad, mucho más baja que el transporte carretero.

Todo esto sólo será posible si priva en la economía y el desarrollo de la infraestructura un verdadero estado de derecho.

En virtud de lo expuesto, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de delitos contra el transporte ferroviario.

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 286 y se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 381, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 286. ...

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en caminos, carreteras o vías férreas haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, incluyendo los carros del transporte ferroviario , ya sea de transporte público o particular.

Artículo 381. ...

I. a XVI. ...
XVII. Cuando se cometa contra vehículos del transporte ferroviario, el personal que lo opera o el que labora en los trenes, los pasajeros o las mercancías que transporte y en cualquier localidad en donde se cometa.
...
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII , de dos a siete años de prisión.

Segundo. Se reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...
1) a 21) ...
22) a 24)
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV XVI y XVII ;
26) a 35) ...
II. a XVI. ...
...

Tercero. Se adiciona un nuevo inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. ...
...
a) a m) ...
n) Los previstos en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.
II. a III. ...

Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ....
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377, así como lo mandatado en la fracción XVII del artículo 381, referente al transporte ferroviario, del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal, y
VI. ....
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios que se encuentren en conocimiento de los jueces locales con anterioridad al presente decreto, continuarán de la misma forma hasta su conclusión.

Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública.

Continúe la Secretaría con el orden del día.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Orden del día del 14 de abril de 2009...



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputada. Diputada Claudia Cruz, ¿con qué objeto? Sonido a la curul.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul) Diputado, en el punto de la iniciativa que es para el Infonavit están turnándola a cuatro comisiones, y en realidad son dos comisiones: la de Hacienda y Crédito Público y la de Seguridad Social, solamente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada, el contenido de la iniciativa fue revisado previamente y justifica el turno. Es nada más una tercera, la de Vivienda; y la otra es de opinión, la de Trabajo y Previsión Social. Sólo opinión. Se ratifica el turno.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Saludamos y damos la bienvenida al grupo de jóvenes que hoy llegan, no me han podido decir aquí de dónde... alumnos de la Universidad Vasconcelos de América, de Morelos. Bienvenidos jóvenes estudiantes.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 16:29 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 14 de abril, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 174 13 4 3 0 12 206
PRD 91 10 3 14 0 8 126
PRI 62 6 5 19 0 9 101
CONV 12 2 0 3 0 0 17
PVEM 9 3 0 0 0 5 17
PT 4 4 2 0 0 1 11
NA 6 0 0 2 0 1 9
ALT 3 1 0 1 0 0 5
2 0 0 0 0 0 2
TOTAL 363 39 14 42 0 36 36

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino INASISTENCIA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
3 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
7 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Berber Martínez Antonio CÉDULA
18 Beristáin Enríquez Lucía ASISTENCIA
19 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier INASISTENCIA
21 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
22 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
23 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
24 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
25 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
26 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
27 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
28 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
29 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
30Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
31 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
32 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
33 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
34 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
35 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
36 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
37 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
38 Dávila García Francisco ASISTENCIA
39 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
40 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
41 De León Tello Jesús INASISTENCIA
42 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
43Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
44 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
45 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
46 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
47 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
48 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
49 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
50 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
51 Díaz de León Torres Leticia INASISTENCIA
52 Duck Núñez Edgar Mauricio CÉDULA
53 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
54 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
55 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
56 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
57 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
58 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
59Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
60 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
61 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
62 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
63 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
64 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
65 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
66 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
67 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
68 García Müller Martha Margarita OFICIAL COMISIÓN
69 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
70 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
71 García Vivián Raúl ASISTENCIA
72 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
73Gómez Barrales Ernesto Javier CÉDULA
74 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
75 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
76 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
77 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
78 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
79González Sánchez Ma. Dolores CÉDULA
80Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
81 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
82 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
83 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
84 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
85 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
86Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
87 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
88 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
89 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
90 Landeros González Ramón ASISTENCIA
91 Lara Compeán David ASISTENCIA
92 Larios Córdova Héctor CÉDULA
93 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
94 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
95 Leura González Agustín ASISTENCIA
96 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
97 Lizaola de la Torre Alonso Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
98 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
99 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
100 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
101 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
102 Lujano Nicolás Christian Martín CÉDULA
103 Maawad Robert Luis Xavier CÉDULA
104 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
105 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
106Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
107 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
108 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
109 Maldonado González David INASISTENCIA
110Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
111 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
112 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
113 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
114 Medina Rodríguez Delber INASISTENCIA
115 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
116 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
117 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
118 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
119 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
120 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
121 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
122 Montes Sánchez Fabián Fernando CÉDULA
123 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
124 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
125 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
126 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
127 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
128 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
129 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
130 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
131 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
132 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
133 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
134Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
135 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
136Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
137 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
138 Ortíz Hernández Eduardo OFICIAL COMISIÓN
139 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
140 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
141 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
142 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
143 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
144 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
145Patiño Sánchez María Eugenia CÉDULA
146 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
147 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina CÉDULA
148 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
149 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
150 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
151 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
152 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
153 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
154 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
155 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
156 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
157 Reyes García María Isabel OFICIAL COMISIÓN
158 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
159 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
160 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
161 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
162 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
163 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
164 Rodríguez Montes Bibiana INASISTENCIA
165 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
166Rodríguez Sabido Dolores del Socorro ASISTENCIA
167 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
168 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
169 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
170 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
171 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
172 Rubín Dávila Martha Angélica ASISTENCIA
173 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
174 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
175 Ruiz Velasco de Lira Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
176 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
177Salazar Anaya Guadalupe ASISTENCIA
178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
181 Sánchez Domínguez Alejandro CÉDULA
182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
183 Sánchez Juárez Claudia INASISTENCIA
184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
185Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
187 Shej Guzmán Sara OFICIAL COMISIÓN
188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette PERMISO MESA DIRECTIVA
191 Torres Gómez Artemio INASISTENCIA
192 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
194Utrilla Nieto Olivia Verónica ASISTENCIA
195 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
196 Valladolid Rodríguez Antonio INASISTENCIA
197 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
198 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
199 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
201 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
202 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
203 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca CÉDULA
205 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
206 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 174
Asistencias por cédula: 13
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 12
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor INASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto OFICIAL COMISIÓN
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo PERMISO MESA DIRECTIVA
22 Cervantes Rodríguez Aurora INASISTENCIA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón PERMISO MESA DIRECTIVA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix PERMISO MESA DIRECTIVA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica PERMISO MESA DIRECTIVA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo INASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 Gil Ramírez Moisés ASISTENCIA
44 González Garza Javier ASISTENCIA
45 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
46 Gutiérrez Calzadilla José Luis INASISTENCIA
47 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
48 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
49 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
50 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
51Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
52 Jacques y Medina José ASISTENCIA
53 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
54 Landero López Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
55Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick INASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Rojas Alberto ASISTENCIA
61 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
62 Lozano Lozano Andrés INASISTENCIA
63 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
64 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
65 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
66 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
67 Martínez Hernández Alejandro INASISTENCIA
68 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
69 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
70 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
71 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
72 Matías Alonso Marcos PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
74 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
75 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
76 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
77 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
78 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
79 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
80 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
81 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
82 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
83 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
84 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
85 Navarro López Carlos Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
86 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
87 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
88 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
89 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
90 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
91Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
92 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
93 Pedrozo Castillo Adrián INASISTENCIA
94 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
95 Pérez Cruz Raciel CÉDULA
96 Pulido Santiago Celso David PERMISO MESA DIRECTIVA
97 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
100Rojas Carmona Sergio ASISTENCIA
101 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
102Ruíz Sánchez Salvador CÉDULA
103 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
104Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
105 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
106 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
107 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
109 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
110 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
111 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
112 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc OFICIAL COMISIÓN
113 Santos Arreola Francisco Javier CÉDULA
114 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
115 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
116 Soto Sánchez Antonio CÉDULA
117 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
118 Torres Baltazar María Elena OFICIAL COMISIÓN
119 Torres García Daniel ASISTENCIA
120 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario CÉDULA
122 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
123 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
124 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
125 Zazueta Aguilar Jesús Humberto CÉDULA
126 Zepeda Hernández Martín PERMISO MESA DIRECTIVA
Asistencias: 91
Asistencias por cédula: 10
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 14
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 126


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel OFICIAL COMISIÓN
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio INASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
9 Ayala Almeida Joel CÉDULA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique INASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando CÉDULA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
26 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
27De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
28 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
29Darinel Díaz Solorzano Elmar INASISTENCIA
30 Domínguez Domínguez Nemesio INASISTENCIA
31 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
32 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
33 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
34 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
35 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
36 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
37 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
38 Garza Garza Horacio Emigdio INASISTENCIA
39 Gebhardt Garduza Yary del Carmen CÉDULA
40 Gloria Requena Tomás PERMISO MESA DIRECTIVA
41 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
42 González Calderón Martha Hilda CÉDULA
43 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
44 González Zarur Mariano PERMISO MESA DIRECTIVA
45 Guerrero García Javier ASISTENCIA
46 Guerrero Juárez Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
47 Gurrión Matías Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
49 Herrera Coyac Wenceslao OFICIAL COMISIÓN
50 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
51 Lagunes Gallina Gerardo CÉDULA
52 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
53 López Balbuena Guillermina PERMISO MESA DIRECTIVA
54 Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
55 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
57 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
58 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
59 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
60 Morales García Elizabeth CÉDULA
61 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
62 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
63Murat José PERMISO MESA DIRECTIVA
64 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
65 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
66 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
67 Olivares Monterrubio Alejandro OFICIAL COMISIÓN
68 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
69 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
70 Orihuela Bárcenas José Ascención PERMISO MESA DIRECTIVA
71 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía OFICIAL COMISIÓN
72Ortiz Del Carpio Víctor INASISTENCIA
73 Padilla Gutiérrez Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
74 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
75 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
76 Parás González Juan Manuel OFICIAL COMISIÓN
77 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
78 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
79 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
80 Pérez Valdés Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
81 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
82 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
83 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
84 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
85 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
86 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
87 Rivera Bedoya Juan Francisco INASISTENCIA
88 Rivero Acosta Miguel ASISTENCIA
89 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
90 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
91 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
92 Salas López Ramón ASISTENCIA
93 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
94 Sandoval Paredes Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
96 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
97 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
98 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
99 Villa Villa Isael INASISTENCIA
100 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
101 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 62
Asistencias por cédula: 6
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 19
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 9
Total diputados: 101


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Godoy Cárdenas Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
9 Melo Velázquez José Francisco ASISTENCIA
10Ostoa Ortega Aníbal CÉDULA
11 Salvatori Bronca María del Carmen CÉDULA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3Bravo Martínez Esveida ASISTENCIA
4 Cobo Terrazas Diego INASISTENCIA
5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
6 Lavara Mejía Gloria CÉDULA
7 López Adame Antonio Xavier INASISTENCIA
8 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
9 Notholt Guerrero Alan INASISTENCIA
10Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
11 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
12 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
13 Ramírez Zollino Andrea Geraldine ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro INASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica CÉDULA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén CÉDULA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime OFICIAL COMISIÓN
5 Garay Ulloa Silvano CÉDULA
6 Herrera Solís Anuario Luis OFICIAL COMISIÓN
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes INASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto CÉDULA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 6
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina CÉDULA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo PERMISO MESA DIRECTIVA
Asistencias: 3
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
2 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
Asistencias: 2
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 2


1 Acosta Dávila Constantino 2 Arellano Arellano Joel 3 Bolaños Aguilar Edmundo Javier 4 De León Tello Jesús 5 Díaz de León Torres Leticia 6 Maldonado González David 7 Medina Rodríguez Delber 8 Nordhausen González Jorge Rubén 9 Rodríguez Montes Bibiana 10 Sánchez Juárez Claudia 11 Torres Gómez Artemio 12 Valladolid Rodríguez Antonio Faltas por grupo: 12

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Aguirre Alcaide Victor
2 Cervantes Rodríguez Aurora
3 García Rodríguez Víctor Hugo
4 Gutiérrez Calzadilla José Luis
5 López Barriga Erick
6 Lozano Lozano Andrés
7 Martínez Hernández Alejandro
8 Pedrozo Castillo Adrián
Faltas por grupo: 8


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Alcántara Núñez Jesús Sergio
2 Benítez Ojeda Luis Enrique
3 Darinel Díaz Solorzano Elmar
4 Domínguez Domínguez Nemesio
5 Garza Garza Horacio Emigdio
6 Herrera Ale Juana Leticia
7 Ortiz Del Carpio Víctor
8 Rivera Bedoya Juan Francisco
9 Villa Villa Isael
Faltas por grupo: 9


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Cobo Terrazas Diego
2 López Adame Antonio Xavier
3 Notholt Guerrero Alan
4 Ramírez Cerda Ana María
5 Rodríguez Luis Alejandro
Faltas por grupo: 5


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
Faltas por grupo: 1


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Ausente
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cuen Garibi, Marcela Ausente
36 Curiel Preciado, Leobardo Favor
37 Dávila Fernández, Adriana Favor
38 Dávila García, Francisco Favor
39 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
40 De la Torre Sánchez, José Favor
41 De León Tello, Jesús Ausente
42 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
43 Del Toro del Villar, Tomás Favor
44 Del Valle Toca, Antonio Favor
45 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
46 Denegre Vaught, Rosaura Favor
47 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
48 Díaz García, José Antonio Favor
49 Díaz Garibay, Felipe Ausente
50 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
51 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
52 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
53 Enríquez Flores, Armando Favor
54 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
55 Espinosa Piña, José Luis Favor
56 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
57 Felton González, Carlos Eduardo Favor
58 Fernández Cabrera, Adrián Favor
59 Fernández Ugarte, Carmen Favor
60 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
61 Flores Grande, Arturo Favor
62 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
63 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
64 Franco Cazarez, Ricardo Favor
65 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
66 Galván Valles, Rosa Elena Favor
67 García González, Carlos Alberto Ausente
68 García Müller, Martha Margarita Ausente
69 García Reyes, Ángel Humberto Favor
70 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
71 García Vivián, Raúl Ausente
72 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
73 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
87 Jiménez Ramos, María Esther Favor
88 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
89 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
90 Landeros González, Ramón Favor
91 Lara Compeán, David Favor
92 Larios Córdova, Héctor Favor
93 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
94 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
95 Leura González, Agustín Favor
96 Limas Frescas, María Soledad Favor
97 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
98 López Cisneros, José Martín Favor
99 López Reyna, Omeheira Ausente
100 López Silva, Rubí Laura Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
104 Macías Zambrano, Gustavo Favor
105 Madrazo Limón, Carlos Favor
106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
107 Malagón Ríos, Martín Favor
108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
109 Maldonado González, David Ausente
110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
112 Medellín Varela, Antonio Favor
113 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
114 Medina Rodríguez, Delber Ausente
115 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
116 Mejía García, Luis Alonso Favor
117 Méndez Meneses, Apolonio Favor
118 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
119 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
120 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
121 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
122 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
123 Montiel Luis, Lariza Favor
124 Mora Cuevas, Marisol Favor
125 Morales Ramos, José Nicolás Favor
126 Morales Utrera, Mercedes Favor
127 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
128 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
129 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
130 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
131 Murillo Torres, José Luis Favor
132 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
133 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
134 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
135 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
136 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
137 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
147 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
158 Reyes García, María Isabel Ausente
159 Reyes López, Carlos Armando Favor
160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
162 Rivero Rivero, Rolando Favor
163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
165 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
168 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
169 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
170 Román Isidoro, Demetrio Favor
171 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
172 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
173 Rubin Dávila, Angélica Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Ausente
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 159
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Abstención
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Villicaña García, Rafael Favor
124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
126 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 126
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Ausente
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Ausente
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Pérez Valdés, Daniel Ausente
82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
85 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
86 Reyna García, José Jesús Favor
87 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
88 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
89 Rivero Acosta, Miguel Favor
90 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Salas López, Ramón Favor
94 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
95 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
96 Serrano Escobar, Enrique Favor
97 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
98 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
99 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
100 Villa Villa, Isael Ausente
101 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
102 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 42
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 102
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (en lo particular el artículo 18, fracciones IX y X, reservado, con las modificaciones aceptadas por la asamblea; y 23, fracciones I y II, reservado, en sus términos)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Favor
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cuen Garibi, Marcela Favor
36 Curiel Preciado, Leobardo Favor
37 Dávila Fernández, Adriana Favor
38 Dávila García, Francisco Favor
39 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
40 De la Torre Sánchez, José Favor
41 De León Tello, Jesús Ausente
42 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
43 Del Toro del Villar, Tomás Favor
44 Del Valle Toca, Antonio Ausente
45 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
46 Denegre Vaught, Rosaura Favor
47 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
48 Díaz García, José Antonio Favor
49 Díaz Garibay, Felipe Ausente
50 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
51 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
52 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
53 Enríquez Flores, Armando Favor
54 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
55 Espinosa Piña, José Luis Favor
56 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
57 Felton González, Carlos Eduardo Favor
58 Fernández Cabrera, Adrián Favor
59 Fernández Ugarte, Carmen Favor
60 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
61 Flores Grande, Arturo Favor
62 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
63 Fraile García, Francisco Antonio Favor
64 Franco Cazarez, Ricardo Favor
65 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
66 Galván Valles, Rosa Elena Favor
67 García González, Carlos Alberto Ausente
68 García Müller, Martha Margarita Ausente
69 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
70 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
71 García Vivián, Raúl Ausente
72 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
73 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
87 Jiménez Ramos, María Esther Abstención
88 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
89 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
90 Landeros González, Ramón Favor
91 Lara Compeán, David Favor
92 Larios Córdova, Héctor Favor
93 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
94 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
95 Leura González, Agustín Favor
96 Limas Frescas, María Soledad Favor
97 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
98 López Cisneros, José Martín Favor
99 López Reyna, Omeheira Ausente
100 López Silva, Rubí Laura Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
104 Macías Zambrano, Gustavo Favor
105 Madrazo Limón, Carlos Favor
106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
107 Malagón Ríos, Martín Favor
108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
109 Maldonado González, David Ausente
110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
112 Medellín Varela, Antonio Favor
113 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
114 Medina Rodríguez, Delber Ausente
115 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
116 Mejía García, Luis Alonso Favor
117 Méndez Meneses, Apolonio Favor
118 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
119 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
120 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
121 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
122 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
123 Montiel Luis, Lariza Favor
124 Mora Cuevas, Marisol Favor
125 Morales Ramos, José Nicolás Favor
126 Morales Utrera, Mercedes Favor
127 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
128 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
129 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
130 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
131 Murillo Torres, José Luis Favor
132 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
133 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
134 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
135 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
136 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
137 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
147 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
154 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
158 Reyes García, María Isabel Ausente
159 Reyes López, Carlos Armando Favor
160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
162 Rivero Rivero, Rolando Favor
163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
165 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
168 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
169 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
170 Román Isidoro, Demetrio Favor
171 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
172 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
173 Rubin Dávila, Angélica Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Ausente
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Contra
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Ausente
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Contra
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villicaña García, Rafael Favor
124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
126 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 63
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 126
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Ausente
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Ausente
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Pérez Valdés, Daniel Ausente
82 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
85 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
86 Reyna García, José Jesús Favor
87 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
88 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
89 Rivero Acosta, Miguel Favor
90 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Salas López, Ramón Favor
94 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
95 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
96 Serrano Escobar, Enrique Favor
97 Sosa Castelán, Gerardo Favor
98 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
99 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
100 Villa Villa, Isael Ausente
101 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
102 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 42
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 102
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Favor
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cuen Garibi, Marcela Ausente
36 Curiel Preciado, Leobardo Favor
37 Dávila Fernández, Adriana Favor
38 Dávila García, Francisco Favor
39 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
40 De la Torre Sánchez, José Favor
41 De León Tello, Jesús Ausente
42 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
43 Del Toro del Villar, Tomás Favor
44 Del Valle Toca, Antonio Favor
45 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
46 Denegre Vaught, Rosaura Favor
47 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
48 Díaz García, José Antonio Favor
49 Díaz Garibay, Felipe Ausente
50 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
51 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
52 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
53 Enríquez Flores, Armando Favor
54 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
55 Espinosa Piña, José Luis Favor
56 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
57 Felton González, Carlos Eduardo Favor
58 Fernández Cabrera, Adrián Favor
59 Fernández Ugarte, Carmen Favor
60 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
61 Flores Grande, Arturo Favor
62 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
63 Fraile García, Francisco Antonio Favor
64 Franco Cazarez, Ricardo Favor
65 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
66 Galván Valles, Rosa Elena Favor
67 García González, Carlos Alberto Ausente
68 García Müller, Martha Margarita Ausente
69 García Reyes, Ángel Humberto Favor
70 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
71 García Vivián, Raúl Ausente
72 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
73 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
87 Jiménez Ramos, María Esther Favor
88 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
89 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
90 Landeros González, Ramón Favor
91 Lara Compeán, David Favor
92 Larios Córdova, Héctor Favor
93 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
94 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
95 Leura González, Agustín Favor
96 Limas Frescas, María Soledad Favor
97 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
98 López Cisneros, José Martín Ausente
99 López Reyna, Omeheira Ausente
100 López Silva, Rubí Laura Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
104 Macías Zambrano, Gustavo Favor
105 Madrazo Limón, Carlos Favor
106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
107 Malagón Ríos, Martín Favor
108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
109 Maldonado González, David Ausente
110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
112 Medellín Varela, Antonio Favor
113 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
114 Medina Rodríguez, Delber Ausente
115 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
116 Mejía García, Luis Alonso Favor
117 Méndez Meneses, Apolonio Favor
118 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
119 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
120 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
121 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
122 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
123 Montiel Luis, Lariza Favor
124 Mora Cuevas, Marisol Favor
125 Morales Ramos, José Nicolás Favor
126 Morales Utrera, Mercedes Favor
127 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
128 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
129 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
130 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
131 Murillo Torres, José Luis Favor
132 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
133 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
134 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
135 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
136 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
137 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
147 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
154 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
158 Reyes García, María Isabel Ausente
159 Reyes López, Carlos Armando Favor
160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
162 Rivero Rivero, Rolando Favor
163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
165 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
168 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
169 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
170 Román Isidoro, Demetrio Favor
171 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
172 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
173 Rubin Dávila, Angélica Abstención
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Quorum
Favor: 159
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 45
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villicaña García, Rafael Favor
124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
126 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 74
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 126
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Ausente
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Ausente
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Pérez Valdés, Daniel Ausente
82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
85 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
86 Reyna García, José Jesús Favor
87 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
88 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
89 Rivero Acosta, Miguel Favor
90 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Salas López, Ramón Favor
94 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
95 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
96 Serrano Escobar, Enrique Favor
97 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
98 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
99 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
100 Villa Villa, Isael Ausente
101 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
102 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 40
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 102
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Ausente
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Favor
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cuen Garibi, Marcela Favor
36 Curiel Preciado, Leobardo Favor
37 Dávila Fernández, Adriana Ausente
38 Dávila García, Francisco Favor
39 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
40 De la Torre Sánchez, José Favor
41 De León Tello, Jesús Ausente
42 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
43 Del Toro del Villar, Tomás Favor
44 Del Valle Toca, Antonio Ausente
45 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
46 Denegre Vaught, Rosaura Favor
47 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
48 Díaz García, José Antonio Favor
49 Díaz Garibay, Felipe Favor
50 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
51 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
52 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
53 Enríquez Flores, Armando Favor
54 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
55 Espinosa Piña, José Luis Ausente
56 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
57 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
58 Fernández Cabrera, Adrián Favor
59 Fernández Ugarte, Carmen Favor
60 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
61 Flores Grande, Arturo Favor
62 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
63 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
64 Franco Cazarez, Ricardo Favor
65 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
66 Galván Valles, Rosa Elena Favor
67 García González, Carlos Alberto Favor
68 García Müller, Martha Margarita Ausente
69 García Reyes, Ángel Humberto Favor
70 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
71 García Vivián, Raúl Ausente
72 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
73 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
87 Jiménez Ramos, María Esther Favor
88 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
89 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
90 Landeros González, Ramón Favor
91 Lara Compeán, David Favor
92 Larios Córdova, Héctor Favor
93 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
94 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
95 Leura González, Agustín Favor
96 Limas Frescas, María Soledad Favor
97 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
98 López Cisneros, José Martín Ausente
99 López Reyna, Omeheira Ausente
100 López Silva, Rubí Laura Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
104 Macías Zambrano, Gustavo Favor
105 Madrazo Limón, Carlos Favor
106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
107 Malagón Ríos, Martín Favor
108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
109 Maldonado González, David Ausente
110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
112 Medellín Varela, Antonio Favor
113 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
114 Medina Rodríguez, Delber Ausente
115 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
116 Mejía García, Luis Alonso Favor
117 Méndez Meneses, Apolonio Favor
118 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
119 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
120 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
121 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
122 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
123 Montiel Luis, Lariza Favor
124 Mora Cuevas, Marisol Favor
125 Morales Ramos, José Nicolás Favor
126 Morales Utrera, Mercedes Favor
127 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
128 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
129 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
130 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
131 Murillo Torres, José Luis Ausente
132 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
133 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
134 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
135 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
136 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
137 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
147 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
154 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
158 Reyes García, María Isabel Ausente
159 Reyes López, Carlos Armando Favor
160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
161 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
162 Rivero Rivero, Rolando Favor
163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
165 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
168 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
169 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
170 Román Isidoro, Demetrio Favor
171 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
172 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
173 Rubin Dávila, Angélica Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
193 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 153
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villicaña García, Rafael Favor
124 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
126 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 58
Total: 126
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Ausente
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Ausente
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Pérez Valdés, Daniel Ausente
82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
85 Ramírez Stabros, Jesús Favor
86 Reyna García, José Jesús Favor
87 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
88 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
89 Rivero Acosta, Miguel Favor
90 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Salas López, Ramón Ausente
94 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
95 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
96 Serrano Escobar, Enrique Ausente
97 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
98 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
99 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
100 Villa Villa, Isael Ausente
101 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
102 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 38
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 102
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformados el párrafo cuarto y adicionados el quinto y el sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Favor
31 Ceja Romero, Ramón Ausente
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cuen Garibi, Marcela Favor
36 Curiel Preciado, Leobardo Favor
37 Dávila Fernández, Adriana Favor
38 Dávila García, Francisco Favor
39 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
40 De la Torre Sánchez, José Ausente
41 De León Tello, Jesús Ausente
42 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
43 Del Toro del Villar, Tomás Favor
44 Del Valle Toca, Antonio Ausente
45 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
46 Denegre Vaught, Rosaura Favor
47 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
48 Díaz García, José Antonio Favor
49 Díaz Garibay, Felipe Favor
50 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
51 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
52 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
53 Enríquez Flores, Armando Favor
54 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
55 Espinosa Piña, José Luis Favor
56 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
57 Felton González, Carlos Eduardo Favor
58 Fernández Cabrera, Adrián Favor
59 Fernández Ugarte, Carmen Favor
60 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
61 Flores Grande, Arturo Favor
62 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
63 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
64 Franco Cazarez, Ricardo Favor
65 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
66 Galván Valles, Rosa Elena Favor
67 García González, Carlos Alberto Favor
68 García Müller, Martha Margarita Ausente
69 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
70 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
71 García Vivián, Raúl Ausente
72 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
73 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
87 Jiménez Ramos, María Esther Favor
88 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
89 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
90 Landeros González, Ramón Favor
91 Lara Compeán, David Favor
92 Larios Córdova, Héctor Favor
93 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
94 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
95 Leura González, Agustín Favor
96 Limas Frescas, María Soledad Favor
97 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
98 López Cisneros, José Martín Ausente
99 López Reyna, Omeheira Ausente
100 López Silva, Rubí Laura Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
104 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
105 Madrazo Limón, Carlos Favor
106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
107 Malagón Ríos, Martín Favor
108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
109 Maldonado González, David Ausente
110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
112 Medellín Varela, Antonio Favor
113 Medina Macias, Alma Hilda Favor
114 Medina Rodríguez, Delber Ausente
115 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
116 Mejía García, Luis Alonso Favor
117 Méndez Meneses, Apolonio Favor
118 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
119 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
120 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
121 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
122 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
123 Montiel Luis, Lariza Favor
124 Mora Cuevas, Marisol Favor
125 Morales Ramos, José Nicolás Favor
126 Morales Utrera, Mercedes Favor
127 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
128 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
129 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
130 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
131 Murillo Torres, José Luis Favor
132 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
133 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
134 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
135 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
136 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
137 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Ausente
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
147 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
154 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
158 Reyes García, María Isabel Ausente
159 Reyes López, Carlos Armando Favor
160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
162 Rivero Rivero, Rolando Favor
163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
165 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
168 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
169 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
170 Román Isidoro, Demetrio Favor
171 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
172 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
173 Rubin Dávila, Angélica Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 159
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villicaña García, Rafael Favor
124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
126 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 126
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Ausente
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Ausente
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Abstención
81 Pérez Valdés, Daniel Ausente
82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
85 Ramírez Stabros, Jesús Favor
86 Reyna García, José Jesús Favor
87 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
88 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
89 Rivero Acosta, Miguel Favor
90 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Salas López, Ramón Ausente
94 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
95 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
96 Serrano Escobar, Enrique Ausente
97 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
98 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
99 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
100 Villa Villa, Isael Ausente
101 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
102 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 33
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 68
Total: 102
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, al Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Favor
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cuen Garibi, Marcela Favor
36 Curiel Preciado, Leobardo Favor
37 Dávila Fernández, Adriana Favor
38 Dávila García, Francisco Favor
39 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
40 De la Torre Sánchez, José Favor
41 De León Tello, Jesús Ausente
42 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
43 Del Toro del Villar, Tomás Favor
44 Del Valle Toca, Antonio Ausente
45 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
46 Denegre Vaught, Rosaura Favor
47 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
48 Díaz García, José Antonio Favor
49 Díaz Garibay, Felipe Favor
50 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
51 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
52 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
53 Enríquez Flores, Armando Ausente
54 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
55 Espinosa Piña, José Luis Favor
56 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
57 Felton González, Carlos Eduardo Favor
58 Fernández Cabrera, Adrián Favor
59 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
60 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
61 Flores Grande, Arturo Favor
62 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
63 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
64 Franco Cazarez, Ricardo Favor
65 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
66 Galván Valles, Rosa Elena Favor
67 García González, Carlos Alberto Favor
68 García Müller, Martha Margarita Ausente
69 García Reyes, Ángel Humberto Favor
70 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
71 García Vivián, Raúl Ausente
72 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
73 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Ausente
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
87 Jiménez Ramos, María Esther Favor
88 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
89 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
90 Landeros González, Ramón Favor
91 Lara Compeán, David Favor
92 Larios Córdova, Héctor Favor
93 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
94 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
95 Leura González, Agustín Favor
96 Limas Frescas, María Soledad Favor
97 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
98 López Cisneros, José Martín Ausente
99 López Reyna, Omeheira Ausente
100 López Silva, Rubí Laura Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
104 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
105 Madrazo Limón, Carlos Favor
106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
107 Malagón Ríos, Martín Favor
108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
109 Maldonado González, David Ausente
110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
111 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
112 Medellín Varela, Antonio Favor
113 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
114 Medina Rodríguez, Delber Ausente
115 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
116 Mejía García, Luis Alonso Favor
117 Méndez Meneses, Apolonio Favor
118 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
119 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
120 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
121 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
122 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
123 Montiel Luis, Lariza Favor
124 Mora Cuevas, Marisol Favor
125 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
126 Morales Utrera, Mercedes Favor
127 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
128 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
129 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
130 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
131 Murillo Torres, José Luis Favor
132 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
133 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
134 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
135 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
136 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
137 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Ausente
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
147 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Ausente
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
154 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
158 Reyes García, María Isabel Ausente
159 Reyes López, Carlos Armando Favor
160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
162 Rivero Rivero, Rolando Favor
163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
165 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
168 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
169 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
170 Román Isidoro, Demetrio Favor
171 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
172 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
173 Rubin Dávila, Angélica Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Ausente
188 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
191 Torres Gómez, Artemio Ausente
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 149
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Ausente
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villicaña García, Rafael Ausente
124 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
125 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
126 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 126
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Ausente
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Ausente
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
81 Pérez Valdés, Daniel Ausente
82 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
83 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
85 Ramírez Stabros, Jesús Favor
86 Reyna García, José Jesús Favor
87 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
88 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
89 Rivero Acosta, Miguel Favor
90 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Salas López, Ramón Favor
94 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
95 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
96 Serrano Escobar, Enrique Ausente
97 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
98 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
99 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
100 Villa Villa, Isael Ausente
101 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
102 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 29
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 73
Total: 102
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2