Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 14 de abril de 2009
Sesión No. 23

SUMARIO


CARRETERAS

Oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República Mexicana y, una vez hecho, a implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de éstas. Se turna a la Comisión de Transportes para su conocimiento.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que verifique el cumplimiento de condiciones en materia de impacto ambiental para la construcción y operación del libramiento poniente en Tampico, Tamaulipas. Se remite a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública, para su conocimiento.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Carlos Madrazo Limón y Alberto Vázquez Martínez, por los que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos, en el XIV distrito del estado de México y en la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Alfonso Bello Pérez por la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado, comuníquese.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Luz Virginia Cortés Osornio, Ismael Peraza Valdez, Roberto Efrén Cerezo Torres y Alejandro Velázquez Lara, diputados federales suplentes electos en la segunda, tercera y cuarta circunscripciones plurinominales y en el XII distrito del estado de México, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Oficio de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con el que envía informe sobre las presuntas irregularidades en la edición, contenidos y autorizaciones de los libros de texto y materiales de apoyo utilizados en la asignatura estatal de la educación secundaria. De enterado, remítase a las autoridades correspondientes identificadas en las conclusiones del mismo.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua con el que envía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX, recorriéndose las actuales IX a XIV para pasar a ser fracciones X a XXV, del artículo 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, para su conocimiento.

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite solicitud de permiso constitucional necesario para que cinco ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

HURACAN NORBERT

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, por la que se exhorta al Gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación libere recursos del Fondo de Desastres Naturales, en beneficio de las zonas afectadas por el Huracán Norbert, en el estado de Baja California Sur. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

PAQUETERIA Y MENSAJERIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en relación con el Reglamento de Paquetería y Mensajería. Se Remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

INTERVENCIONES ESTETICAS Y COSMETICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, para exhortar a la Secretaría de Salud a emitir el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas y los establecimientos donde se practiquen. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

DELITOS CONTRA PERIODISTAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de noviembre de 2008, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Cometidos en contra de Periodistas. Se remite a las Comisiones de Justicia y Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, para su conocimiento.

CONFLICTO PALESTINA - ISRAEL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 17 de febrero, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de encontrar una pronta solución al conflicto de los pueblos de Palestina e Israel. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento.

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 26 de febrero, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia sobre la desaparición forzada y ejecución de dos integrantes de la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos, en el estado de Guerrero. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

TRABAJADORES AGRICOLAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 8 de enero, para exhortar al titular del Ejecutivo federal a mejorar las condiciones laborales y humanas de los trabajadores agrícolas mexicanos e integrar una subcomisión para atender y proponer soluciones a los trabajadores agrícolas temporales. Se remite al promovente para su conocimiento.

TASAS DE INTERES BANCARIAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 8 de enero, para exhortar al Banco de México, al Ejecutivo federal, a las instituciones de crédito y a los usuarios de los servicios financieros, en materia de tasas de interés. Se remite al promovente para su conocimiento.

LUCIA ANDREA MORETT ALVAREZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar a la Procuraduría General de la República a declarar el no ejercicio de la acción en contra de Lucía Andrea Morett Alvarez. Se remite al promovente para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para 2010, sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se Abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

LEY DE VIVIENDA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION DE SENTENCIADOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos biotecnológicos.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doce, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

Interviene la diputada Rosa Elena Galván Valles.

Se considera suficientemente discutido y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas.

Interviene la diputada María del Consuelo Argüelles Arellano.

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que reforma el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A discusión, se concede la palabra a los diputados:

José Francisco Melo Velázquez.

Claudia Lilia Cruz Santiago.

Mercedes Morales Utrera.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y cuatro votos en pro y una abstención; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Intervienen las diputadas:

Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso.

Guillermina López Balbuena.

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A discusión se concede el uso de la palabra a los diputados:

Ivette Jacqueline Ramírez Corral.

Holly Matus Toledo.

Arnulfo Elías Cordero Alfonzo.

Se aprueba en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que adiciona un inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Interviene la diputada María Guadalupe Salazar Anaya.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional, con fe de erratas.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

SELVA JUDITH FORSTMANN

El Presidente informa del fallecimiento de la senadora argentina Selva Judith Forstmann, Presidenta de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

Desde sus respectivas curules, solicitan un minuto de silencio los diputados:

Eduardo Ortiz Hernández.

Martín Malagón Ríos.

El Presidente da respuestas a las solicitudes.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE DEPOSITO LEGAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

A discusión participa el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza.

Se considera suficientemente discutido en lo general y es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

SELVA JUDITH FORSTMANN

El Presidente solicita que se guarde un minuto de silencio en memoria de la senadora argentina Selva Judith Forstmann, Presidenta de la Confederación Parlamentaria de las Américas, fallecida el pasado día 10 del presente mes.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de los coordinadores de los grupos parlamentarios en la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se dispensan todos los trámites y es aprobada en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE TURISMO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo y reforma la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Eduardo Sánchez Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la propiedad inmobiliaria de las delegaciones en el Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Puntos Constitucionales.

ESTADO DE DURANGO

Se recibe de la diputada Mónica Arriola proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en Villita de San Atenógenes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada María Gabriela González Martínez proposiciones con punto de acuerdo relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública y al secretario de Obras Públicas del Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

PODER LEGISLATIVO

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar el 10 por ciento de la dieta neta total mensual, incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como el 10 por ciento de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión para que se destinen al apoyo de grupos de alta marginación en el medio rural y urbano. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Economía, así como a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a instrumentar medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas para compensar y aminorar los efectos de la crisis financiera internacional en nuestro país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

FENOMENOS HIDROLOGICOS - PROTECCION CIVIL

Se recibe de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal diseñar e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos e implementar programas y acciones oportunas de protección civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Recursos Hidráulicos.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL - CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Federal Electoral a realizar gestiones y trámites con el propósito de que los recursos provenientes de las multas a medios de comunicación impuestas por el Instituto se destinen al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para becas. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

ESTADO DE DURANGO

Se recibe del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a asignar, en el uso de sus facultades, elementos del ejército en el estado de Durango para el combate al crimen organizado. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA 2002 Y 2003

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo al formato de debate de los dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyectos de decreto concernientes a la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales 2002 y 2003. Aprobado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley de Extradición Internacional (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general y en lo particular).

De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 358 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:11 horas): Gracias, diputada secretaria. Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Licencias de los diputados Carlos Madrazo Limón , Alberto Vázquez Martínez .

Protestas de ciudadanos diputados.

Reincorporación.

Informe de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, recorriéndose las actuales IX a XIV para pasar a ser fracciones X a XV, del artículo 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaime Eduardo López Ríos, Alberto Rangel Irigoyen, Zoila Marcela Estrada, Ricardo Estrada Reta y Felipe Ismael Espinoza Palafox, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y Matamoros Tamaulipas. (Turno a Comisión)

Seis, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010; los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para 2010, sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios. (Dispensa de todos los trámites)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal y José Murat, del Grupo Parlamentario del PRI. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo y reforma la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III, del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un inciso j al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales: de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la Ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro Nacional, que les otorga el Gobierno del Líbano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez, y Patricia Espinosa Cantellano para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diversos grados el Gobierno de la República de Guatemala; la Fuerza Aérea de la República de Guatemala; los Gobiernos de la República de Honduras, de la República del Perú y de la República de El Salvador, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre, Luz María Dalila Aldana Aranda para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diferentes grados los Gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Sergio Romero Escalante, para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en su Consulado en Hermosillo, Sonora.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo relativo al incremento en el monto de la franquicia de las mercan- cías que ingresan al país por vía aérea, terrestre o marítima.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a contener los aumentos en los precios de los productos básicos, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a continuar implementando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo, dar mayor difusión al Portal del Empleo en Internet y que a través del Instituto Mexicano del Seguro Social se difunda ampliamente el programa Primer Empleo.

De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos de manera injusta en el Buró de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República a informar las acciones de capitalización que han efectuado las instituciones de banca múltiple que operan en el país, así como sus repercusiones jurídicas.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en el estado de Tabasco desde octubre de 2007.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a considerar la modificación de las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 19, fracción XV; 81 y 83 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta el Ejecutivo federal a asignar, en el uso de sus facultades, elementos del Ejército al estado de Durango, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la Conagua a informar sobre diversas acciones en materia hidráulica que se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desa-rrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar el 10 por ciento de la dieta neta total mensual incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como el 10% de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, así como a la CNBV a instaurar las quince medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de compensar y aminorar los efectos negativos de la crisis financiera internacional en nuestro país, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a diseñar e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global, así como programas y acciones oportunas de protección civil, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo , integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco con motivo de la entrega del denominado bono de fatiga laboral, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y embasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IFE a realizar las gestiones y trámites correspondientes con el propósito de que los recursos provenientes de las multas a medios de comunicación impuestas por el instituto se destinen al Conacyt para becas, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dos de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 19 minutos del jueves 2 de abril de 2009, con la asistencia de 350 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

Se recibe oficio del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , de Convergencia, por el que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XII distrito electoral del estado de México, a partir de esta fecha. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Aníbal Ostoa Ortega y Ernesto Javier Gómez Barrales, diputados federales suplentes, electos en la tercera circunscripción plurinominal y IX distrito electoral del estado de Puebla, quienes acompañados de una comisión de cortesía, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

A las 12 horas con 25 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 365 diputadas y diputados.

La Secretaría da lectura a proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se aprueba el formato y el calendario de los Foros de Debate sobre la Regulación de la Planta del Cannabis en México. En votación económica, la asamblea lo aprueba, comuníquese.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea, los siguientes cambios:

• La baja de la diputada Martha Rocío Partida Guzmán como integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y su alta como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• La baja del diputado Pablo Trejo Pérez como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• El alta del diputado Jesús Ricardo Morales Manzo como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su baja como secretario de la Comisión de la Función Pública.
• El alta del diputado Pablo Trejo Pérez como secretario de la Comisión de la Función Pública.

En votación económica, se aprueban los cambios solicitados.

Se recibe de la Cámara de Senadores solicitud del senador Carlos Lozano de la Torre , del Partido Revolucionario Institucional, para que se dictaminen dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de la Función Pública, que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Se concede el uso de la tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a la diputada Lariza Montiel Luis , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Intervienen en lo general los diputados: Antonio Vega Corona , Jesús Vicente Flores Morfín , ambos del Partido Acción Nacional y Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente informa la reserva de los artículos 18 y 23 del proyecto de ley. Con un resultado de 291 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

Se otorga el uso de la palabra a la diputada Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo 18 y propone modificaciones que en sendas votaciones económicas se admiten y se aceptan; y al artículo 23, que en votación económica se desecha.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Con un resultado de 287 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones, se aprueba la modificación del artículo 18, propuesta por la diputada Monreal Ávila y el artículo 23 en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se concede el uso de la tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 299 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Salud, que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud. Se concede el uso de la tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Interviene en pro la diputada María Mercedes Corral Aguilar , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 286 votos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

• Puntos Constitucionales, que adiciona un segundo párrafo al artículo Segundo Transitorio y un artículo Tercero Transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005. Se concede el uso de la tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al diputado Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión, quien en su oportunidad presenta adición a las consideraciones y la Presidencia instruye se agregue al expediente. Interviene en pro el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 279 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
• Justicia, que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los delitos cometidos contra la libertad de expresión''. Se concede el uso de la tribuna en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Intervienen en pro los diputados Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática; Gerardo Priego Tapia , del Partido Acción Nacional y César Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 263 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se instruye a la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral federal de 2009, a que se aboque a investigar la denuncia sobre el posible uso de los recurso públicos federales de la Lotería Nacional a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional en el estado de Campeche. Interviene en contra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, quien propone una adición y acepta interpelaciones de los diputados Susana Monreal Ávila y Javier González Garza , ambos del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, el diputado González Garza, realiza comentarios de procedimiento. Intervienen los diputados: Francisco Melo Velásquez, de Convergencia, en pro y Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática, para hechos. En votación económica, la asamblea desecha la adición propuesta por el diputado Cárdenas Fonseca y de la misma forma aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se recibe oficio del diputado Raúl Cervantes Andrade , del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

Se recibe de la Cámara de Senadores, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24, se adiciona una fracción IV, recorriéndose las actuales fracciones IV y V, así como un último párrafo y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea los siguientes cambios:

• El alta del diputado Ernesto Javier Gómez Barrales como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• El alta de la diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido como integrante de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; Especial Encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur sureste de México y del Comité del Centro de Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamentarias.
• El alta de la diputada María Eugenia Patiño Sánchez como integrante de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Agricultura y Ganadería.
• El alta de la diputada Verónica Utrilla Nieto Oliva como integrante de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Trabajo y Previsión Social.

De enterado.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Integrantes de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Alternativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Regulatoria para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Crédito Popular, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y General de Sociedades Mercantiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Se turna a la Comisión de Energía.
• Integrantes del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Integrantes de la Comisión de Economía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia.
• Integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Seguridad Social y de Vivienda con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del.
• Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 16 horas con 29 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 14 de abril de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



CARRETERAS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Me permito hacer referencia a su atento oficio número DGPL 60-II-3-2275, que contiene los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 10 de febrero de 2009.

El punto primero señala que ``la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y del organismo público estatal descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual se recomienda que se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en éstas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal''.

Sobre el particular le agradeceré se sirva hacer llegar a la Comisión de Transportes la siguiente información de este organismo descentralizado relativa a la temática contenida en el punto de acuerdo señalado.

Durante el ejercicio de 2008 se registraron 21 mil 205 accidentes en la red operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe); de ellos, 660 (3.1 por ciento) se produjeron en la red propia (se refiere a la que se encuentra concesionada a Capufe); 2 mil 395 (11.3 por ciento) en la contratada (se refiere a la que este organismo opera mediante contrato de prestación de servicios con otros concesionarios); y 18 mil 150 (85.6 por ciento) en la red FNI que es la de mayor extensión (se refiere a la que se encuentra concesionada al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y que este organismo opera mediante contrato de prestación de servicios celebrado con dicha institución fiduciaria).

Para estar en posibilidad de realizar comparaciones en diferentes periodos de tiempo se utiliza el índice de siniestralidad (accidentes por cada millón de vehículos por kilómetro recorrido). El índice registrado en la red operada por Capufe en el periodo enero-diciembre de 2008 fue de 1.260, menor en 0.87 por ciento respecto del 1.271 observado en el mismo periodo de 2007. Cabe hacer notar que los accidentes fatales disminuyeron durante 2008 en un 1.1 por ciento respecto al año anterior.

Además, y de manera particular, el índice de siniestralidad para el corredor México-Acapulco en el periodo enero-diciembre de 2008 fue de 1.822, menor en 25 por ciento respecto al observado (2.425) en el mismo periodo de 2007.

Estos resultados se insertan en el marco del Programa Integral de Seguridad Carretera que ha implantado el organismo con el objetivo de disminuir el índice de siniestralidad y la severidad de los accidentes en la red a cargo de Capufe. El programa considera una estrategia de acción inmediata para atender anualmente por lo menos 25 por ciento de los 368 puntos negros identificados. Punto negro es la ubicación caracterizada por 5 o más accidentes en un año, en una longitud de 500 metros, con reincidencia en 2 o más años consecutivos. Durante el primer semestre de 2008 se evaluaron los registros de accidentalidad en los periodos enero-diciembre de 2005, de 2006 y de 2007, y derivado de este análisis se elaboró un reporte con información estadística detallada. Con base en esta información se ha venido dando prioridad a los trabajos para atender los puntos negros mediante la formulación de proyectos, así como la orientación de acciones preventivas de ingeniería de tránsito para la disminución de la siniestralidad carretera. Así, durante 2008 se atendieron un total de 80 sitios distribuidos de la siguiente forma:

Atención de sitios de alta siniestralidad (Puntos negros)

Autopista
México-Querétaro: 10
México-Puebla: 27
México-Cuernavaca: 24
Cuernavaca-Acapulco: 19
Total: 80

Una acción de gran importancia para avanzar en el cumplimiento de los objetivos del programa fue la gestión y obtención de la autorización por parte del Subcomité de Operación y Seguimiento del Fondo Nacional de Infraestructura, de 238.6 millones de pesos. A continuación se describen las principales acciones a realizar y el avance en su contratación al 31 de diciembre de 2008:

• Obras de seguridad vial, colocación de señalamiento, colocación de malla metálica: 98.9millones de pesos, 97 por ciento contratado.
• Construcción de bandas de alerta vibratoria para disminuir la incidencia de salidas del camino, la cual es la primera causa de accidentes: 98.9 millones de pesos, 100 por ciento contratado.
• Suministro y aplicación de riego sellador de carpeta asfáltica: 26.4 millones de pesos, 100 por ciento contratado.
• Estudio y proyecto para atender un punto de alta siniestralidad: 5.5 millones de pesos, 100 por ciento contratado.
• Economías: 8.9 millones de pesos, 0 por ciento contratado.

Por otra parte, después de realizarse la licitación correspondiente, se concluyó la entrega a las delegaciones regionales de Capufe de materiales adquiridos para señalamiento y equipo de seguridad por 28 millones de pesos. Asimismo, se realizó la adquisición de pintura para señalamiento por 30 millones de pesos.

Adicionalmente, en atención a la instrucción emitida por el secretario de Comunicaciones y Transportes en 2008, referente a la realización de un estudio que valore la presencia de la policía federal en las autopistas, financiado por Capufe y apoyado por la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las bases de licitación, se informa que se suscribió con el Instituto Mexicano del Transporte un convenio para que éste realice un ``estudio sobre patrullaje para la vigilancia y control de carreteras operadas por Capufe''.

Respecto al tema de derecho de vía, cabe señalar que, conforme al decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por decreto presidencial, publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995, Capufe carece de facultades de autoridad en materia de derecho de vía y zonas aledañas; sin embargo, es importante mencionar que uno de los objetivos del organismo es brindar a los usuarios carreteros servicios de seguridad, rapidez, comodidad y economía, al tiempo de promover en la red operada por contrato oportunidades de valor agregado en el uso y aprovechamiento del derecho de vía.

Sin embargo, se tiene identificado un sinnúmero de instalaciones irregulares y, ante tal situación, Capufe trabaja de manera coordinada con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para un uso ordenado del derecho de vía conforme a la normatividad vigente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 20 de marzo de 2009.--- Ingeniero Tarcisio Rodríguez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Transportes, que preside el diputado Rubén Aguilar, para su conocimiento.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Estimado diputado:

En relación con su atento oficio número DGPL 60-II-5-2600, por medio del cual me comunica el exhorto de la Cámara de Diputados en relación con la negativa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para entregar información al gobierno municipal de Tampico, Tamaulipas, me permito realizar las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el IFAI es un órgano de la administración pública federal (APF) encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la APF.
En ese sentido, si la solicitud de información de referencia fue realizada en el marco de la Ley Federal de Transparencia, el particular afectado por la negativa de la Profepa estaría en posibilidades de interponer un recurso de revisión ante el IFAI, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que la Profepa le notificó la respuesta.
El IFAI, en consecuencia, analizaría el caso y se pronunciaría sobre la procedencia de la reserva de la información.
2. Es pertinente señalar que con la información de que este instituto dispone actualmente --a partir de los elementos que se aportan en el oficio de referencia-- no es posible determinar si la reserva de información invocada por la Profepa es procedente, pues se desconoce el estado del procedimiento administrativo PFPA/TAMPS/54/ 0032-06.
Sin perjuicio de ello, a manera de orientación, anexo a este oficio encontrará las resoluciones 3110/07, 833/08 y 4343/08 del pleno de este instituto En dichas resoluciones se encuentran establecidos algunos criterios que ha adoptado este instituto en relación con la procedencia de que la Profepa entregue información relativa a los procedimientos administrativos que tramita.
3. Si la solicitud de información de referencia fue realizada fuera del marco de la Ley Federal de Transparencia, es pertinente señalar que, en el nivel federal, tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regulan el intercambio de información y la cooperación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal; esto es, el intercambio de información entre autoridades --cuestión que escapa la regulación de la Ley Federal de Transparencia, la cual regula únicamente el acceso a la información por parte de particulares frente a autoridades--. La normatividad referida señala:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Titulo Segundo De la Administración Pública Centralizada

Artículo 25. Cuando alguna secretaría de Estado o departamento administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Capítulo I

Artículo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten, así como los que les requieran las secretarías de Estado y departamentos administrativos.
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría General de la Federación, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales, racionalizando los flujos de información.
Por tanto, la clasificación de información no es oponible frente a autoridades que, en ejercicio de sus atribuciones, soliciten dicha información por los conductos institucionales correspondientes.
En ese orden de ideas, como se advierte de las disposiciones citadas, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no prevé entre sus objetivos limitar el intercambio de información entre autoridades en ejercicio de sus atribuciones, sino que dicha ley regula el acceso a la información por parte de particulares frente a las autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, no pasa desapercibido que, en el caso particular que plantea la Cámara de Diputados, el intercambio de información no se daría entre dos sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental --autoridades federales--, sino entre instituciones de dos niveles de gobierno --federal y municipal.
Al respecto, y como complemento a la normatividad anteriormente citada, cabe señalar que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
En ese tenor, la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios se da a través de los convenios de coordinación que en cada caso se celebren.
Por último, la normatividad que a nivel federal existe en relación con el intercambio de información entre autoridades federales puede encontrarse replicada en disposiciones normativas a nivel local, por lo que serían, en su caso, dichas disposiciones las que regularían el intercambio de información entre autoridades de dos órganos de gobierno, y no la Ley Federal de Transparencia.

Con independencia de lo anterior, estoy permanentemente a las órdenes del diputado Manuel Portilla Diéguez, de los funcionarios de la presidencia municipal de Tampico o de cualquier persona interesada en que este instituto le brinde asesoría para solicitar, en el marco de la Ley Federal de Transparencia, la información de referencia a la Profepa, o bien, para profundizar en los criterios que el pleno del IFAI ha sostenido en relación con casos similares al que ha tenido a bien plantearme.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y me reitero permanentemente a sus órdenes.

Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Maestro Alonso Lujambio Irazábal (rúbrica), Comisionado Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública, para su conocimiento.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 5 de mayo del año en curso.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.--- Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Está a votación el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Carlos Madrazo Limón para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 14 del Estado de México a partir del 5 de mayo del año en curso.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado, comuníquese.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy atentamente, que sea el conducto para someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 14 de abril del 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 13 de abril del 2009.--- Diputado Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a votación los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Están a votación los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alberto Vázquez Martínez para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados, comuníquense.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por medio de la presente aprovecho para enviarle un cordial saludo, a la vez, hago de su conocimiento que retorno a mis actividades como diputado federal a la LX Legislatura a partir del jueves 10 de abril del presente; ya que el 23 de marzo del año en curso solicité una licencia por tiempo indefinido.

Agradezco de antemano las atenciones prestadas a la presente, esperando que no exista inconveniente en la reincorporación a mis actividades.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Alfonso Bello Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran en las puertas de este recinto los ciudadanos Luz Virginia Cortés Osornio, Ismael Peraza Valdez, Roberto Efrén Cerezo Torres y Alejandro Velázquez Lara, diputados federales electos en la segunda, tercera y cuarta circunscripciones plurinominales y en el distrito 12 delEstado de México, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los diputados Sagrario Ortiz Montoro, Mercedes Morales Utrera , Dolores del Socorro Rodríguez Sabido, Rafael Villicaña García , Carlos Rojas Gutiérrez y Joaquín Humberto Vela González .

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Se pide a la comisión que cumpla este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos Luz Virginia Cortés Osornio, Ismael Peraza Valdez, Roberto Efrén Cerezo Torres y Alejandro Velázquez Lara,¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?

Los ciudadanos Luz Virginia Cortés Osornio, Ismael Peraza Valdez, Roberto Efrén Cerezo Torres y Alejandro Velázquez Lara: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Bienvenidos y felicidades.

Continúe la Secretaría con la comunicación de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este medio, y por acuerdo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos tomado en la sesión plenaria del 12 de marzo del 2009, se envía a usted el informe sobre las presuntas irregularidades en la edición, contenidos y autorizaciones de los libros de texto y materiales de apoyo utilizados en la asignatura estatal de educación secundaria, para conocimiento del Pleno de esta honorable asamblea.

Dicho informe se da como resultado de los trabajos de esta comisión, en cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Pleno de esta Cámara de Diputados respecto a las presuntas irregularidades en los contenidos de los libros de texto de la asignatura estatal.

Se remite el documento de referencia en formato impreso y electrónico para los efectos mencionados, así como para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 3 de abril de 2009. Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Informe final sobre las presuntas irregularidades en la edición, contenidos y autorizaciones de los libros de texto y materiales de apoyo utilizados en la asignatura estatal de educación secundaria

El presente informe se sustenta en las atribuciones de control evaluatorio de las comisiones ordinarias, y se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 3, 44, numeral 4 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el marco del equilibrio de poderes, este informe tiene por objeto hacer recomendaciones específicas a las autoridades competentes respecto al mecanismo para la dictaminación y autorización de los libros de texto utilizados en la asignatura estatal del primer grado de la educación secundaria, así como para favorecer el monitoreo y control de los distintos materiales educativos que se distribuyen en los centros escolares a nivel estatal o regional.

Con esta base, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, derivado de las actividades realizadas por el grupo de trabajo para el análisis de los libros de texto de la asignatura estatal, pone a consideración de esta asamblea el presente informe de resultados, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de marzo de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la proposición con punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a fin de solicitar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

``Que en ejercicio de sus facultades de control evaluatorio conferidas en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceda a investigar las presuntas irregularidades en la edición, los contenidos y las autorizaciones del libro de texto Coahuila, un pasado con visión de futuro.''

La finalidad es asegurar que dichos materiales cumplan con los lineamientos establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y el acuerdo 385 de la Secretaría de Educación Pública.

2. El 11 de marzo de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el resolutivo único del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a fin de solicitar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que:

``...en ejercicio de sus facultades de control evaluatorio conferidas en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceda a revisar los contenidos de los libros de texto gratuitos y los materiales de apoyo utilizados en las entidades federativas como parte de la asignatura estatal, para asegurar que cumplan con los lineamientos establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y el acuerdo 385 de la Secretaría de Educación Pública.''

3. En sesión de mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, realizada el 19 de marzo de 2008, se aprobó que un grupo de trabajo integrado por miembros de la Subcomisión de Educación Básica, Inicial y Especial desarrollara las investigaciones relacionadas con los dos puntos de acuerdo citados y elaborara un informe de resultados y resolutivos.

4. En sesión de la Mesa Directiva de la Comisión, con fecha 27 de marzo de 2008 se aprobó que dicho grupo de trabajo se integrara por los siguientes diputados:

Enrique Rodríguez Uresti (PAN)
Miguel Ángel Solares Chávez (PRD)
Sergio Sandoval Paredes (PRI)
José Luis Varela Lagunas (Convergencia)
Abundio Peregrino García (PT)

Asimismo, en dicha sesión se aprobó que las diputadas o diputados integrantes de la Subcomisión de Educación Básica, Inicial y Especial, o de la misma Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, pudieran asistir a las reuniones del grupo de trabajo.

5. Los anteriores acuerdos fueron ratificados por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en sesión plenaria de fecha 27 de marzo de 2008.

6. El grupo de trabajo se reunió los días 2 y 9 de abril y 21 de mayo, con la finalidad de analizar el contenido de los libros de texto en cuestión. Asimismo, acordó la realización de una reunión de trabajo con el subsecretario de Educación Básica y los Directores Generales de Materiales Educativos y Desarrollo Curricular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el fin de analizar el proceso de dictaminación de tales libros de texto.

7. El 3 de junio de 2008 se llevó a cabo la reunión de trabajo con el subsecretario de Educación Básica y los directores generales de Materiales Educativos y Desarrollo Curricular de la SEP, en la cual los funcionarios expusieron los mecanismos mediante los cuales se dictaminan y autorizan los libros de texto para la asignatura estatal, y específicamente el proceso seguido por el libro de texto Coahuila. Un pasado con visión de futuro .

8. Con fecha 5 de marzo de 2009, en sesión de mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se puso a consideración el presente informe de resultados, el cual se aprobó en lo general y en lo particular por los integrantes de ésta.

9. Con fecha 12 de marzo del 2009, en sesión plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se puso a consideración el presente informe de resultados, que se aprobó en lo general y en lo particular por los integrantes de ésta. En la misma fecha, los integrantes de la comisión acordaron turnar el presente informe a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para conocimiento del Pleno.

II. Consideraciones generales

La Secretaría de Educación Pública es la institución responsable de garantizar la rectoría del Estado en materia educativa, y de que los servicios educativos que se ofrecen en todo el país se ajusten a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 12, fracciones I, IV y V, de la Ley General de Educación, a la SEP le corresponde de manera exclusiva determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación básica y normal; autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar como para la primaria y la secundaria; así como fijar los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria.

El artículo 48 de la misma ley establece la prerrogativa de las autoridades educativas locales de proponer a la SEP, para consideración ``y, en su caso, autorización, de contenidos regionales que --sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos''.

El acuerdo 385 de la SEP establece los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas de secundaria. En su artículo 2o., el acuerdo establece que, entre otros, los libros para las asignaturas opcionales de primer grado de educación secundaria de los estados de la República y del Distrito Federal forman parte de los textos que deberán someterse a evaluación.

Respecto al contenido de dichos libros, el artículo 1o. del citado acuerdo establece que los autores y editores deberán ``omitir mensajes ofensivos para cualquier persona física o moral, así como aquellos que tengan propósitos de publicidad comercial, de política partidaria, o de propaganda política para favorecer o perjudicar a personas que se encuentren en ejercicio del poder público en el momento en el que los libros a que se refiere el presente artículo sean publicados'', así como sobre ``propaganda sobre acciones gubernamentales en curso''.

Adicionalmente, la reforma constitucional en materia electoral de noviembre de 2007 modificó las disposiciones en materia de participación de los titulares y responsables de las dependencias, así como de los representantes populares de las entidades federativas, en los medios de comunicación, en la disposición de recursos públicos para la emisión de comunicados y en todo tipo de relación con la ciudadanía. Las nuevas disposiciones incluyen todas las formas de comunicación que tienen que ver con la materia educativa, particularmente con los libros de texto y los materiales didácticos.

De manera más específica, el análisis realizado por el grupo de trabajo sobre el libro de texto Coahuila. Un pasado con visión de futuro , toma como base los lineamientos establecidos por la SEP para la asignatura estatal en el plan de estudios de la educación secundaria. Los propósitos de la asignatura son que los alumnos:

-- Fortalezcan su identidad regional y su aprecio por la diversidad del país, a partir de aprendizajes relacionados con acontecimientos históricos, características geográficas, aspectos culturales, naturales y ambientales de la localidad y de la entidad en que habitan.
-- Asuman con responsabilidad decisiones y acciones que favorezcan su formación, personal y ciudadana.
-- Identifiquen y analicen condiciones y factores de origen familiar, escolar y social que puedan afectar o poner en riesgo su desenvolvimiento personal y académico; adquieran habilidades y actitudes para reconocerse como sujetos capaces de prevenir, enfrentar, resolver y superar situaciones generadoras de conflictos.
-- Desarrollen habilidades y actitudes necesarias para el aprendizaje autónomo y permanente, así como para poner en práctica estrategias para el estudio; entre otras, la selección y el empleo de diversas fuentes de consulta y el uso las herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (SEP, 2006).

Para el logro de estos propósitos, la SEP definió los siguientes campos temáticos:

1. La historia, la geografía o el patrimonio cultural y natural de la entidad.
2. El estudio de temas que se abordan en más de una asignatura: educación ambiental, formación en valores, educación sexual y equidad de género.
3. Estrategias para que los alumnos enfrenten y superen problemas y situaciones de riesgo.
4. Estrategias que fortalecen las habilidades para el estudio y el aprendizaje en los alumnos de primer grado de educación secundaria.

Las entidades federativas, en el marco de lo establecido en el acuerdo 385 de la SEP, tienen la facultad para decidir cuál o cuáles de estos campos temáticos se desarrollarán, así como proponer los programas de estudio y los textos de apoyo correspondientes.

III. Proceso de análisis para dar respuesta al primer punto de acuerdo

Primero. Para dar cumplimiento al primer punto de acuerdo, el grupo de trabajo acordó solicitar a la SEP el libro de texto Coahuila. Un pasado con visión de futuro.

Segundo. El grupo de trabajo realizó el análisis detallado del contenido del libro de texto Coahuila, un pasado con visión de futuro . En el cuadro siguiente se detallan las páginas, textos e imágenes contenidos en el citado libro, que se considera contravienen las disposiciones legales vigentes:

Tercero. Los integrantes del grupo de trabajo señalaron que el caso de Coahuila no es único en el país, ya que cuentan con testimonios de que en distintas entidades federativas se distribuyen libros de texto cuyo contenido contraviene las disposiciones legales establecidas, por lo que es indispensable que se revisen los libros de texto utilizados en la asignatura estatal en todos los estados, de manera que se precise la magnitud del problema identificado.

Cuarto. Los miembros del grupo de trabajo señalaron que en diversas entidades --gobernadas por distintos partidos políticos-- se distribuye material educativo (desde libros hasta artículos de papelería) con propaganda política, por lo que es impostergable la intervención de las autoridades educativas para el control de esta situación.

IV. Proceso de análisis para dar respuesta al segundo punto de acuerdo

Primero. El grupo de trabajo acordó solicitar a la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) de la SEP, los libros de texto utilizados como apoyo de la asignatura estatal en todas las entidades federativas.

Segundo. La respuesta oficial de la SEB es que no cuenta con estos materiales, por lo cual el grupo de trabajo acordó citar a reunión de trabajo al titular de esa dependencia y a los Directores Generales de Desarrollo Curricular y de Materiales Educativos de la misma dependencia --instancias responsables del proceso de dictaminación de los libros utilizados en la educación secundaria, según el Reglamento Interior de la SEP- para conocer los detalles del proceso de dictaminación mediante el que se autorizan los libros de apoyo a la asignatura estatal en todo el país.

Tercero. En dicha reunión de trabajo, el subsecretario de Educación Básica señaló lo siguiente:

-- Que la implementación de la reforma a la educación secundaria es un proceso sumamente complejo y todavía incompleto, porque falta la generalización del tercero de secundaria. En la Secretaría de Educación Pública se han sostenido reuniones permanentes con los autores de los libros de texto, porque interesa modificar el enfoque de la manera como los maestros de secundaria gestionan el proceso enseñanza-aprendizaje.
-- Que en el diseño de programas de estudio, la SEP considera incorrecto abordar como contenidos de estudio específicos, acciones de gobiernos en turno y no se pueden admitir apologías ni defensas a priori de régimen alguno. Esto no significa coartar las finalidades que la enseñanza de la historia posee con respecto a la formación de ciudadanos reflexivos críticos y participativos, poseedores de una conciencia social y de un pensamiento histórico, sino preservar los criterios de selección de acontecimientos que puedan ser estudiados desde una perspectiva integral e histórica.
-- Que durante el proceso de asesoría y acompañamiento para la elaboración de los libros de texto de la asignatura estatal, no se identificaron contenidos de estudio relativos a las acciones de gobierno emprendidas por el gobernador Humberto Moreira en el programa historia y geografía de Coahuila.
-- Que el libro en cuestión no fue presentado para dictaminarlo ante la Secretaría de Educación Pública, por lo que se trata de un material provisional --y por lo tanto irregular-- que tendrá que presentarse para dictamen y, con esa base, definir su uso en las escuelas públicas y privadas del estado de Coahuila.
-- Que, en definitiva, los materiales que se deriven de los programas y que no tengan un dictamen previo de la Secretaría de Educación Pública son irregulares, de acuerdo con el reglamento de la Dirección General de Materiales Educativos, dependiente de esta Subsecretaría. En consecuencia, no pueden estar en las escuelas públicas y privadas del país, porque el dictamen de los programas no había concluido.
-- Que esa transitoriedad concluye en el ciclo escolar 2007-2008, y a partir del siguiente la aplicación de reglamento será inflexible en todas las entidades federativas. En ese sentido, la titular del ramo ha dado instrucciones para que el reglamento se aplique de manera inflexible, categórica y contundente. La rectoría de la SEP no puede perderse, sino que debe consolidarse.

Con base en el minucioso análisis realizado por el grupo de trabajo, y en cumplimiento al mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados a través de los dos acuerdos aprobados, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos emiten ante esta honorable asamblea las siguientes

Conclusiones

Primera. Que el libro de texto Coahuila. Un pasado con visión de futuro presenta contenido que promociona la imagen política de funcionarios actuales, lo cual contraviene el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que:

``La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público''.

Asimismo, el contenido del texto vulnera lo establecido en el artículo 1o., fracciones III y IV, del acuerdo 385 de la Secretaría de Educación Pública, por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas de nivel secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, donde se establece que

``Los autores, editores y demás personas físicas o morales que sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública los libros de texto para educación secundaria deberán observar los siguientes aspectos de carácter general:
III. Omitir mensajes ofensivos para cualquier persona física o moral, así como aquellos que tengan propósitos de publicidad comercial, de política partidaria, o de propaganda política para favorecer o perjudicar a personas que se encuentren en ejercicio del poder público en el momento en el que los libros a que se refiere el presente artículo sean publicados.
Se consideran ofensivos aquellos mensajes que contengan textos o imágenes que agredan o se refieran de manera irrespetuosa a personas físicas o morales, grupos u organizaciones sociales, religiosos o étnicos, así como los que promuevan actitudes contrarias a los derechos humanos o a los valores éticos que la educación debe promover.
IV. Omitir propaganda sobre acciones gubernamentales en curso.''

Segunda. Que el libro en cuestión no fue presentado a dictamen ante la Secretaria de Educación Pública. Esta dependencia lo considera, por tanto, un material provisional --y, en consecuencia, irregular-- que tendrá que presentarse para dictamen para autorizar su uso definitivo en las escuelas públicas y privadas del estado de Coahuila.

Tercera. Que el procedimiento mediante el que la SEP revisa y, en su caso, autoriza los programas y materiales educativos a ser utilizados en la asignatura estatal tiene limitaciones, ya que una vez que se autorizan los programas no existe un mecanismo para verificar que las observaciones formuladas por esta dependencia sean incorporadas en los textos publicados.

Cuarta. Que el caso de Coahuila no es único en el país. El grupo de trabajo obtuvo testimonios sobre situaciones similares en otras entidades, gobernadas por distintos partidos políticos. En esa situación se encuentran, por ejemplo, los siguientes materiales:

-- Sexualidad y salud humana . Material que sustituye el tema 1, ``Sexualidad y salud humana'', del bloque 4, ``La reproducción'', en la asignatura de Ciencias 1 (con énfasis en biología). Editado por la Coalición Red Familia en abril de 2007 y distribuido en las escuelas secundarias del estado de Jalisco.
-- Tu futuro en libertad . Material complementario, editado por el gobierno de la Ciudad de México en 2008 y originalmente dirigido a alumnos de secundaria y educación media superior. Es importante mencionar que actualmente la SEP revisa su contenido y sólo se ha autorizado su distribución en las escuelas de educación media superior, por lo cual --hasta el momento-- queda fuera del alcance del marco normativo que fundamenta el presente análisis.

Estos y otros textos se distribuyen a los estudiantes sin que la dependencia rectora de la educación en México conozca y avale su contenido y, por tanto, sin que se garantice que cumplen con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos legales.

Quinta. Que el grupo de trabajo detectó que en diversas entidades federativas se distribuyen en las escuelas de educación básica materiales de apoyo a la enseñanza --cuadernos, reglas o lápices, por ejemplo-- con propaganda política.

Sexta. Que la SEP --en el marco de las competencias que la ley le otorga-- no cuenta con mecanismos específicos para regular a nivel estatal la elaboración y distribución en los planteles escolares de material con propaganda política; de hecho, el organismo federal no tiene un registro de este tipo de material.

Con base en las anteriores conclusiones y en cumplimiento al mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, a través de los dos acuerdos aprobados, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos emiten ante esta honorable asamblea los siguientes

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública (SEP) que, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley General de Educación, retire de las escuelas secundarias el libro Coahuila. Un pasado con visión de futuro , cuyo contenido contraviene las disposiciones legales establecidas para el diseño de los libros de texto de la asignatura estatal, primer grado de la educación secundaria.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la SEP que establezca un mecanismo de revisión para los libros de texto utilizados actualmente en la asignatura estatal en todas las entidades federativas, de manera que aquellos que no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente sean retirados de las escuelas secundarias.

Es indispensable que la SEP mantenga la conducción y el rumbo en la elaboración de los libros de texto de la asignatura estatal, tal como lo establece la ley.

Tercero. La Cámara de Diputados solicita a la SEP que revise y ajuste los mecanismos para la dictaminación y autorización de los libros de texto utilizados en la asignatura estatal en todas las entidades federativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 3o. y 134, así como en la Ley General de Educación.

Dicho mecanismo no debe limitarse a la autorización de los programas de estudio, sino que debe considerar el control de las versiones finales de los textos impresos.

Cuarto. En congruencia con el punto anterior, la Cámara de Diputados solicita a la SEP que con la mayor brevedad actualice el acuerdo 385, incorporando la obligación de los autores, editores y demás personas físicas o morales que sometan a consideración de esa dependencia libros de texto para su uso en la educación secundaria, de proporcionar a la SEP ejemplares impresos en su versión última, con la finalidad de asegurar su apego a los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales, garantizando así la rectoría del Estado en materia educativa.

Quinto. La Cámara de Diputados solicita a la SEP que, a través de las secretarías de educación estatales, instaure un mecanismo para el monitoreo sistemático de los materiales de apoyo que se distribuyen en los centros escolares a nivel local, para verificar que cumplan con los preceptos legales establecidos al respecto.

Sexto. La Cámara de Diputados solicita a la SEP que informe a esta comisión sobre los ajustes realizados en el procedimiento de dictaminación y autorización de los libros de texto gratuitos destinados al apoyo de la asignatura estatal, así como sobre los mecanismos que se establezcan para monitorear de manera sistemática los materiales de apoyo a la enseñanza que se distribuyen a nivel local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, siputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García , Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Se instruye remitir el informe a las autoridades correspondientes identificadas en las conclusiones del mismo. Continúe con iniciativa del Congreso de Chihuahua.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- LXII Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 329/09 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado formula ante esa alta representación iniciativa con proyecto de decreto, en la que se propone reformar el artículo 10 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 17 de marzo de 2009.--- Diputado Gerardo Alberto Fierro Archuleta (rúbrica), Presidente del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.---Secretaría.

Acuerdo número 329/09 II P.O.

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Artículo Único. Formular ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone reformar la fracción IX, recorriendo el contenido de la actual y subsiguientes, que pasarán a ser las fracciones X a la XV, del artículo 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Una vez que el crédito haya sido otorgado, deberá considerar las actualizaciones al salario registrado de los acreditados, con la finalidad de modificar el descuento mensual sin contravenir lo dispuesto por el artículo 97, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
X. Aprobar el Código de Ética del Instituto y ordenar al director general su expedición;
XI. Aprobar la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al director general su expedición;
XII. Designar, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;
XIII. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;
XIV. Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría, y
XV. Las demás a que se refiere la presente ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del instituto que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.--- Diputados: Gerardo Alberto Fierro Archuleta (rúbrica), presidente; María Ávila Serna (rúbrica), Rosa María Baray Trujillo (rúbrica), secretarias.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda. Continúe con oficios de la Secretaría de Gobernación.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-0595/09, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Alberto Rangel Irigoyen.
Puesto: Técnico en mantenimiento.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: Zoila Marcela Estrada.
Puesto: Guardián de detección de vigilancia.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Nombre: Ricardo Estrada Reta.
Puesto: Mecánico de mantenimiento.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Nombre: Felipe Ismael Espinoza Palafox.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Nombre: Jaime Eduardo López Ríos.
Puesto: Agente de Adquisiciones.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecrtario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Gobernación. Continúe la Secretaría.



HURACAN NORBERT

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2023, signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/0133/ 2009, suscrito por Rubén Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los daños ocasionados por el paso del huracán Norbert en los municipios afectados de Comondú, La Paz y Loreto, Baja California Sur.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 25 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/730/09, recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 18 de febrero del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2023, los diputados César Horacio Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, han comunicado a esta Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2009, el cual a la letra señala lo siguiente:

``Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a agilizar, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la evaluación de daños ocasionados por el paso del huracán Norbert, con la finalidad de entregar los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) que correspondan para las comunidades afectadas de los municipios de Comondú, La Paz y Loreto, Baja California Sur''.

Al respecto, y una vez analizado el punto de acuerdo que antecede, esta unidad administrativa considera necesario formular las siguientes precisiones:

• De las disposiciones contenidas en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y aún de las acciones que a esta DGF, le corresponde ejecutar en términos del acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (en lo sucesivo las ROF) 1 para efectos de la implantación del Fondo de Desastres Naturales, no se advierte la existencia de atribuciones o facultades expresas que permitan a esta DGF agilizar la evaluación de daños ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular. 2
• Dicha afirmación obedece a que, de la normatividad referida en el párrafo que antecede, se desprende que a la DGF únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se otorgan a través de los instrumentos que opera el Fonden. En ese sentido, debemos aclarar que si bien es cierto dicha coordinación incluye la autorización de recursos a través del instrumento Fonden Reconstrucción, que se destinen a la restitución parcial o total de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas municipios o delegaciones del Distrito Federal afectados por un fenómeno natural perturbador. Tal autorización requiere que previamente se lleve a cabo la evaluación o la cuantificación de los daños respectivos.
En este orden de ideas se precisa que dichas tareas no resultan de la competencia de esta unidad administrativa, toda vez que para efectuarlas, se instala a nivel estatal un comité de evaluación de daños (CED), como la instancia encargada de coordinar a los diversos órdenes de gobierno involucrados en la atención de un desastre natural, y tiene por objeto, en términos del numeral 20 de las ROF, realizar la evaluación y la cuantificación de los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en una entidad federativa, y en el que los representantes de la Segob sólo participan con el carácter de coordinadores del proceso de acceso a los recursos del Fonden (numeral 20, fracción 1, inciso a), de las ROF).
Asimismo, cabe precisar que un CED funciona a través de subcomités que se agrupan, según su respectivo ámbito de competencia, para dar atención a los daños ocasionados en el sector o los sectores que hubieren resultado afectados, pudiendo ser los siguientes: carretero y de transporte; hidráulico; infraestructura educativa y de salud; urbano; infraestructura para disposición de residuos sólidos domésticos municipales; zonas costeras; pesquero fuera de las administraciones portuarias integrales, así como infraestructura básica acuícola y de viveros; recursos forestales; áreas naturales protegidas; cauces de ríos y lagunas; vivienda; patrimonio arqueológico, artístico e histórico.
• No se omite señalar que, de acuerdo al contenido de las ROF, la evaluación y cuantificación de daños debe llevarse a cabo en estricta observancia de los plazos ya establecidos en las propias ROF, de tal suerte que éstos no pueden reducirse o ampliarse discrecionalmente por parte las instancias que participan en la en la atención de los daños correspondientes en el marco del Fonden.

A efecto de abundar en los asertos anteriores, a continuación se ofrece a esa Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión una descripción sucinta de las características generales del Fondo de Desastres Naturales, los instrumentos que opera, los procedimientos para acceder a los recursos de este programa federal y las acciones realizadas por la Segob, a través de esta DGF, para dar atención al fenómeno a que se refiere el punto de acuerdo en estudio.

l. El Fonden es un instrumento financiero que apoya a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador (numeral1 de las ROF). Está integrado por los siguientes instrumentos:
a) El fondo revolvente Fonden (numeral 2, fracción I, de las ROF), que tiene por objeto la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores (artículo 1 del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente Fonden, en lo sucesivo los ``lineamientos''; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).
En este orden de ideas, diremos que por virtud de la normatividad contenida en los lineamientos, se generan declaratorias de emergencia, entendidas como los actos mediante los cuales la Segob reconoce que uno o varios municipios o, en su caso, delegaciones políticas de las entidades federativas, se encuentran ante la inminencia o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población (artículo 7 de los lineamientos) y tienen como finalidad posibilitar el acceso a los recursos del fondo revolvente Fonden.
En este punto se reitera que en términos de las atribuciones contenidas en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en las disposiciones contenidas en los lineamientos, a la DGF únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos que se otorgan a través del instrumento fondo revolvente Fonden, por lo que no es competencia de esta unidad administrativa llevar a cabo la entrega o distribución de tales insumos a los municipios u órganos político-administrativos en particular, o a la población en general, toda vez que dichas acciones le corresponden específica mente a las entidades federativas, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos,.
Visto lo anterior, procedemos a señalar las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del instrumento fondo revolvente Fonden, llevó a cabo en el marco del programa Fonden, para dar atención a la inminencia de impacto del huracán Norbert en California Sur.
• Mediante oficio número 0224/2008, de fecha 8 de octubre de 2008, el gobernador de Baja California Sur solicitó a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) la emisión de la declaratoria de emergencia por la inminente afectación del huracán Norbert para 5 municipios de esa entidad federativa, incluyéndose entre éstos a los municipios de La Paz, Comondú y Loreto.• Con oficio número CGPC/1743/2008, de fecha 8 de septiembre de 2008, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la emisión del dictamen técnico correspondiente.• Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.-1809, de fecha 10 de octubre de 2008, en el que la Conagua corroboró la inminencia de impacto del huracán Norbert para 3 municipios de Baja California Sur, entre los cuales se corroboraron los municipios La Paz, Comondú y Loreto de esa entidad federativa.• Mediante boletín de prensa número 303/08, de fecha 10 de octubre de 2008, se difundió la declaratoria de emergencia en los municipios La Paz, Comondú y Loreto, Baja California Sur, afectados por la inminencia de impacto del huracán Norbert.• Con base en lo anterior, el gobierno de Baja California Sur presentó tres solicitudes de insumos para atender a los municipios antes señalados, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:Insumos autorizados a Baja California Sur para atender a los municipios de La Paz, Comondú y Loreto, por la inminencia de impacto del huracán Norbert
Boletín de Prensa 3003/08
Despensas: 11 mil;
Cobertores: 8 mil 750;
Colchonetas: 8 mil 750;
Litros de agua: 16 mil;
Kit de limpieza: 2 mil 187;
Kit de aseo personal: 6 mil 125;
Costales: 8 mil;
Láminas galvanizadas: 25 mil 875;
Guantes: 750; y

Botas industriales: 625.

• El 20 de octubre de 2008, la CGPC publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia por la inminencia de impacto en las próximas 24 horas del huracán Norbert en tres municipios de Baja California Sur.• No se omite mencionar que, con motivo de fenómenos naturales perturbadores ocurridos con anterioridad en Baja California Sur, ya se habían autorizado a dicha entidad federativa herramientas como palas, picos, linternas y carretillas, que durante la ocurrencia del huracán Norbert ya se encontraban en propiedad y administración de ésta con fundamento en lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de los lineamientos.• Mediante boletín de prensa número 322/08, de fecha 24 de octubre de 2008, se cerró la declaratoria de emergencia, por lo que se concluyó con la atención de la situación de emergencia a través del fondo revolvente Fonden en la entidad federativa en comento.
b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'' o Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 2, fracciones II y III, de las propias ROF).
Con cargo al Fonden Reconstrucción, se autorizan recursos, ya sea del programa o el fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.
En este orden de ideas, referiremos que por virtud de la normatividad contenida en las ROF, se generan declaratorias de desastre, que se emitirán por la Segob, a través de la CGPC, cuando una entidad federativa se encuentre en condiciones de desastre natural, es decir, ante un fenómeno o fenómenos naturales concatenados o no, que cuando acaecen en un tiempo y espacio limitado causan daños severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectar3 (numerales 3, fracción VII, 4 y 18 de las ROF). La emisión de las declaratorias de desastres tienen como finalidad el acceso a los recursos del Fonden (numeral 1 de las ROF).
Respecto con este instrumento, cabe precisar que, tal y como ocurre en el caso del fondo revolvente Fonden (y como se ha visto a lo largo del presente), a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos, según se podrá apreciar, a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF.
En esa misma lógica, y como líneas adelante se observará, las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo las acciones tendentes a la distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para tales efectos, y que para tales.
Ahora bien, procedemos a informar a ese cuerpo colegiado respecto a las acciones que la Segob, por conducto de la GDF y a través del instrumento Fonden Reconstrucción, llevó a cabo en el marco del programa Fonden, para dar atención a la inminencia de impacto del huracán Norbert en Baja California Sur.
• Mediante oficio número 226/08, de fecha 12 de octubre de 2008, el ingeniero Narciso Agúndez Montaño, gobernador de Baja California Sur, solicitó a la Conagua opinión técnica respecto a la ocurrencia del huracán Norbert, el 10 y el 11 de octubre de 2008, en los municipios de Comondú, Loreto y La Paz, pertenecientes a esa entidad federativa.• Con oficio número BOO.-1825, de fecha 13 de octubre de 2008, la Conagua corroboró la ocurrencia de lluvia extrema el 11 de octubre de 2008, en los municipios de Comondú y Loreto, Baja California Sur.Asimismo, con oficio número BOO.-1849, de fecha 15 de octubre de 2008, la Conagua corroboró la ocurrencia de lluvia extrema el 11 de octubre de 2008, en el municipio de La Paz, Baja California Sur.• Con fecha 15 de octubre de 2008, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del comité de evaluación de daños (CED), en Baja California Sur, con objeto de efectuar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, carretero y de transporte, medio ambiente, hidráulico, educativo, portuario y de salud.En este punto, se reitera que, según se ha visto, los representantes de la Segob en el CED únicamente asisten a ese cuerpo colegiado con el carácter de coordinadores del proceso de acceso a los recursos del Fonden (numeral 20, fracción 1, inciso a), de las ROF).En dicha sesión, el CED acordó que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 21, fracción III, inciso b), de las ROF, la entrega de resultados se llevaría a cabo el 29 de octubre de 2008.• No obstante lo anterior, mediante oficio número SGG-0517/08, de fecha 29 de octubre de 2008, el TCC Luís Armando Díaz, secretario general de Gobierno y presidente suplente del Comité de Evaluación del Gobierno de Baja California Sur, solicitó al licenciado Rubén Hofliger Topete, director general del Fonden, con base en el numeral 21 de las ROF, una prorroga para que la entrega de resultados antes señalada se efectuara el 3 de noviembre de 2008, en virtud de que el sector vivienda se vio impedido para concluir con su evaluación de daños, derivado de las afectaciones sufridas en varias comunidades de los municipios involucrados.• Por su parte, con fecha 3 de noviembre de 2008, se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, en la cual se presentó la siguiente información:-- El diagnóstico de los recursos necesarios para la atención de los daños.-- La documentación en la que se señaló la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural.-- La solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.-- La solicitud de anticipos, en términos de los numerales 21, fracción III, y 24 de las ROF).• Con fecha 7 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia extrema el día 11 de octubre de 2008, en los municipios Comondú, Loreto y La Paz, Baja California Sur.• Una vez recibida y validada la documentación a que se refiere el numeral 29 de las ROF, la Segob remitió la solicitud para la autorización de los recursos correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).• Derivado de lo anterior, el 26 de noviembre de 2008, el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 Fonden, en su 91 reunión extraordinaria y mediante acuerdo número SE.91.01. autorizó recursos con cargo al Fideicomiso 2003 Fonden para atender los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia extrema el 11 de octubre de 2008, en los municipios de Comondú, La Paz y Loreto, Baja California Sur, los cuales a continuación se detallan:
• Mediante oficio número DGF /1350/2008, de fecha 27 de noviembre de 2008 (recibido por el gobierno del estado el 1 de diciembre de 2008), la DGF notifico al gobierno de Baja California Sur la autorización de recursos con cargo al Fideicomiso 2003 Fonden federal para atender los daños provocados por la ocurrencia de lluvia extrema el 11 de octubre de 2008 en los municipios de Comondú, La Paz y Loreto.
• En virtud de lo anterior, y en sujeción a lo establecido en el numeral 36, segundo párrafo, de las ROF, con fecha 12 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la 17 reunión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 1972 Fonden Baja California Sur, en la que se autorizó el calendario de aportaciones que presentó la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado en 8 ministraciones mensuales por un total de 20 millones 396 mil 185.00 pesos, cubriendo el periodo enero-agosto de 2009, para atender los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia extrema el 11 de octubre de 2008 (huracán Norbert), y en la que los sectores presentaron, para su respectiva aprobación, sus programas de ejecución de obras y acciones.
En virtud de lo anterior, se comunica a esa Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en atención a las disposiciones del ya citado numeral 36 de las ROF, Baja California ha efectuado las aportaciones a las que, de conformidad con su respectivo calendario, se había comprometió a realizar el 15 de enero y el 16 de febrero de 2009, según consta en sendos recibos de la Secretaría de Finanzas de dicha entidad federativa, de fechas 13 de enero y 11 de febrero de 2009, respectivamente (quedando pendientes las aportaciones correspondientes al 16 de marzo, al 15 de abril, al 15 de mayo, al 15 de junio, al 15 de julio y al 17 de agosto de 2009).
Asimismo se informa que, según el propio numeral 36 de las ROF, el Comité Técnico del Fideicomiso 1972 Fonden Baja California Sur será responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de 3 meses en el cumplimiento de dicho calendario, la SHCP quedará facultada para hacer del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso 1972 Fonden Baja California Sur lo anterior, a fin de que, de considerado necesario, se reintegren al Fideicomiso Fonden los recursos de origen federal existentes, que por concepto de coparticipación se hayan otorgado. De igual forma se procederá cuando no se ejecuten las obras y acciones para atender los daños, como consecuencia de que las entidades federativas no aporten los recursos de coparticipación a que se comprometieron, según el calendario definitivo de aportaciones.
De igual manera, dentro de las reuniones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1972 Fonden Baja California Sur, que para el ejercicio fiscal de 2009 se llevaran a cabo los días 30 de enero, 31 de marzo, 29 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre (según consta en el acta de la 17 reunión extraordinaria del dicho comité técnico, de fecha 12 de diciembre de 2008), invariablemente los ejecutores del gasto deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y en su caso las problemáticas que éstos enfrenten.
Finalmente, y a efecto de que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión cuente con una visión mas clara de información que antecede, a continuación se ofrece una descripción de los procedimientos de acceso a los recursos provenientes del fondo revolvente Fonden y del Fonden Reconstrucción.
Fondo revolvente Fonden
Para acceder a los insumos autorizados con cargo al fondo revolvente, deberá observarse el procedimiento contenido en el los lineamientos, siendo el siguiente:
• El titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente deberá formular una solicitud por escrito de declaratoria de emergencia, 4 dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), artículos 7 y 8, fracción 1, de los lineamientos.• Una vez formulada esta solicitud, la CGPC, a más tardar al día siguiente, la remitirá a la instancia técnica facultada que corresponda, ya sea la Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que dé origen a una emergencia (artículo 9, fracciones I y II, de los lineamientos).• La instancia técnica facultada tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que dé origen a una situación de emergencia (artículo 9, fracción II, de los lineamientos).• En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación (artículo 9, fracciones III y IV, de los lineamientos).• El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la declaratoria de emergencia mediante boletín de prensa, deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un periodo de hasta 4 días (artículo 12 de los lineamientos).• Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF analizará la viabilidad de la solicitud con base en los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC y, en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación (DGRMSG) la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de éstos a las entidades federativas (artículo 15 de los lineamientos).La DGRMSG enviará la información detallada de los contratos o pedidos a la DGF para que se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos ara las entidades federativas declaradas en emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.• La entidad federativa correspondiente será la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados (artículo 15, último párrafo, de los lineamientos).
De acuerdo al procedimiento que antecede, se reitera que a la DGF sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del fondo revolvente Fonden, desde la ocurrencia de la emergencia hasta la autorización de éstos, por lo que conforme al procedimiento descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas, ni actúa como ejecutora de la distribución de éstos.
Fonden reconstrucción
Para una mejor comprensión de este instrumento, a continuación se transcribe en su totalidad las fracciones II y III del numeral 2 de las ROF:
``2. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por los siguientes instrumentos:I. ...II. El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual tendrá como objeto la realización de las siguientes acciones:a) Canalizar a los fideicomisos denominados Fondos de Desastres Naturales de las entidades federativas, los recursos en coparticipación correspondientes al gobierno federal, por cuenta y orden de éstas, para todas aquellas obras y acciones donde concurran el gobierno federal, los estados, municipios y el Distrito Federal.b) La ejecución de dichos recursos estará condicionada a la aportación de las coparticipaciones de los gobiernos locales en los porcentajes previstos en las presentes reglas, con excepción de los anticipos a que se refiere el numeral 24;e) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos que no tienen posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural;d) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, en la reparación o, en su caso, reconstrucción, por los medios que determinen el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por ley o por declaratoria;e) Apoyar de manera transitoria a las dependencias y entidades de la administración pública federal de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, la reparación de su infraestructura asegurada, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 de estas reglas;f) Apoyar la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura federal, incluyendo a los bienes de dominio público de la federación, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o explotación de un bien de dominio público de la federación, y que no se encuentren asegurados a causa de algunos de los supuestos previstos en el numeral 5 de estas reglas;g) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en estas reglas, a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por un fenómeno perturbador en la infraestructura (incluyendo los bienes de dominio público o privado) de las entidades federativas, municipios y delegaciones del Distrito Federal, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue el uso, goce o explotación de un bien de dominio público, y que no se encuentre asegurada, de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas y que correspondan a la infraestructura básica que se utiliza para prestar servicios a la población, siempre que la falta de aseguramiento se encuentre debidamente justificada en términos de lo dispuesto en el numeral 5 de estas reglas;h) Apoyar, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las reglas, las acciones tendentes a restituir total o parcialmente los daños causados por desastres naturales en recursos forestales, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas;i) Canalizar recursos al fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil;j) Constituir un fondo revolvente a favor de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en la fracción I de este numeral; yk) Al cierre del ejercicio fiscal de cada año, aportar el recurso no ejercido de este programa, al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, conforme se establezca en la normatividad aplicable.III. El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por el gobierno federal, el cual tiene como finalidad, entre otras, el apoyo con cargo a su patrimonio de las acciones previstas en el programa Fonden.Asimismo, se podrá realizar la contratación de seguros e instrumentos de transferencia significativa de riesgos para la protección financiera de su patrimonio, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el anexo XII de las reglas.''Para poder acceder a los recursos de dicho instrumento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada 5 indique si, desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 18 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 18, inciso c), de las ROF).• La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa (numeral 19 de las ROF).• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un comité de evaluación de daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED, en donde se identificarán por sector afectado los datos aludidos en el numeral 22 de las ROF (numeral 21, fracción 11, de las ROF).• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 21 de las ROF):-- Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;-- El gobierno del estado entrega a la Segob o a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación en la que señale la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural.-- La entidad federativa entregará al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural.-- Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob, por conducto de la CGPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural respectiva.• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 (o el que resulte aplicable) o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.• Por todo lo anterior, y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003 Fonden federal al fideicomiso estatal, en el parí passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso estatal en comento.
Se hace hincapié en que, tratándose de atención de desastres naturales, la DGF no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado, dado que como se ha visto en el presente sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos de los instrumentos que integran el Fonden.

Sin más por el momento y esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas: 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2006.2 Entendidos éstos como los eventos extremos, severos o atípicos generados por la naturaleza, caracterizados por la ausencia de la participación directa o indirecta del ser humano.3 Tales como sismo, erupción volcánica, alud, maremoto, deslave, sequía atípica, ciclón (en sus diferentes manifestaciones: depresión tropical, tormenta tropical y huracán), lluvias extremas, nevada y granizad, inundaciones atípicas, tornado e incendio forestal.4 La declaratoria de emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios u órganos político administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador, que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población (artículo 7 de los lineamientos).5 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, siendo en este caso la Comisión Nacional del Agua por tratarse de un fenómeno meteorológico e hidrometeorológico.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de marzo de 2009.--- Rubén Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento. Continúe, por favor, la Secretaría.



PAQUETERIA Y MENSAJERIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 69-II-2-2231, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 4.2.-1139 suscrito por el ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga, director general adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Tansportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al reglamento de paquetería y mensajería.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Miguel Ángel Mendoza González, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Por instrucciones superiores, hago referencia al oficio número SEL/300/719/09, dirigido al titular del ramo, mediante el cual se hace del conocimiento que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunica a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, el cual consiste en:

``Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, formule sin demora el proyecto de reglamento de paquetería y mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; una vez formulado se exhorta al Ejecutivo federal a que publique y promulgue dicho reglamento''.

Al respecto, comento a usted:

En aras de llegar a una regulación específica, esta dependencia ha trabajado en la elaboración de un anteproyecto de reglamento de paquetería y mensajería, documento que los agentes económicos involucrados en esta actividad se pronunciaron con divergencias, lo que ha provocado la falta de consumo.

No obstante, se continuará trabajando en el seguimiento del trámite tendiente a la oficialización de este proyecto, situación que oportunamente se hará de su conocimiento.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2009.--- Ingeniero Miguel Heberto Elizalde Lizárraga (rúbrica), director general.»

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.



INTERVENCIONES ESTETICAS Y COSMETICAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2474, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/317/2009, suscrito por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general Adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En relación al punto de acuerdo presentado por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Margarita Arenas Guzmán , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Guadalupe Valenzuela García, todos ellos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen.

Al respecto, me permito enviar oficio No. 102/DG-1666, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos, licenciado Bernardo Fernández del Castillo, mediante el cual emite información relacionada con el referido punto de acuerdo, agradeciendo su amable intervención, a efecto de remitir ésta, al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 25 de marzo de 2009.--- Doctor Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación Social Unidad de la Coordinadora de Vinculación y Participación Social.--- Presente.

En atención al oficio número 170/UCVPS/DGAVS/ 115/2009, mediante el cual solicita a esta unidad jurídica que le proporcione información sobre el punto de acuerdo presentado en la sesión ordinaria del 10 de febrero del año en curso por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Margarita Arenas Guzmán , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Guadalupe Valenzuela García, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Al respecto, y en alcance a la nota informativa del 12 de junio de 2008, me permito señalarle:

A) Debido a que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria determinó, mediante oficio COFEME/08/0307, del 6 de febrero de 2008, que era necesario elaborar la manifestación de impacto regulatorio, esta dirección general, mediante oficio 102/DG/0539, del 7 de febrero de 2008, solicitó a la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios que elaborara y presentara dicha manifestación de impacto regulatorio ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
B) Mediante oficio 102/DG/3626, del 11 de julio de 2008, esta unidad jurídica solicitó a la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios información acerca del estado que guardaba la tramitación de la manifestación de impacto regulatorio mencionada en el punto anterior.
C) En respuesta a la solicitud, la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante oficio CGJC/3/0R/719/2008, del 22 de agosto de 2008, remitió a esta unidad jurídica copia del oficio COFEME/08/2080, del 5 de agosto de 2008, mediante el cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria le había solicitado ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatorio que tramitó.
D) Derivado de esa contestación, esta unidad jurídica le envió a la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios el oficio 102/DG/4567, del 28 de agosto de 2008, para solicitarle que, una vez realizadas las modificaciones pertinentes, remitiera el dictamen final de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para continuar con los trámites de expedición.
E) Mediante oficio SOO/642/2008, del 24 de noviembre de 2008, la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios le informó a esta unidad jurídica que se encontraba atendiendo la solicitud que formuló la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio COFEME/08/3028, del 28 de octubre de 2008, en el sentido de aclarar los costos cuantificables de la manifestación de impacto regulatorio.
F) Mediante oficio COFEME/09/0831, del 16 de febrero de 2009, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria le remitió a la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios el dictamen final, en el cual señaló que la Secretaría de Salud podía continuar con las formalidades necesarias ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal para la publicación del anteproyecto de decreto que adiciona el capítulo IV Bis y deroga la fracción VIII del artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de atención médica.
G) Mediante oficio SOO/080/2009, recibido el 5 marzo de 2009, la Comisión Federal contra la Protección contra Riesgos Sanitarios remitió la versión final del anteproyecto de decreto y señaló que ésta no traía aparejada impacto presupuestario. Derivado de lo anterior, esta dirección general está procediendo a remitir el anteproyecto referido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente
México, DF, a 23 de marzo de 2009.--- Bernardo Fernández del Castillo (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento. Continuamos.



DELITOS CONTRA PERIODISTAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2601, signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SJAI/292/09, suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la creación de la subprocuraduría para la atención de delitos cometidos en contra de periodistas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En relación con el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, ``por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a crear una subprocuraduría para la atención de delitos cometidos contra periodistas'', mediante el cual propone modificar el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para incluir y elevar a rango de subprocuraduría la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, se considera oportuno señalar lo siguiente:

a) Las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación se desarrollan en el marco de un sistema de especialización en la investigación y persecución de géneros de delitos (los cuales protegen bienes jurídicos), así como por un sistema de desconcentración territorial, encomendado a los órganos desconcentrados en las entidades federativas (delegaciones).
En ese contexto, considerando la importancia del derecho a la libertad de expresión, reconocido tanto en la Constitución como en diversos tratados internacionales de los que México es parte, y el gran efecto social del ejercicio de dicho derecho a través de la actividad periodística, mediante el acuerdo número A/136/05 del procurador general de la República se establecieron las directrices institucionales para la atención de los delitos cometidos contra periodistas en el ejercicio de su función, incluyendo la obligación de asignar en las delegaciones de la Procuraduría agentes del Ministerio Público de la Federación a cargo de la atención de delitos cometidos contra periodistas.
Asimismo, mediante el acuerdo número A/031/06 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, que tiene la facultad para conocer de delitos cometidos contra periodistas cuando el sujeto pasivo sea periodista y el delito se haya cometido en razón del ejercicio de su derecho a la información o a la libertad de prensa; el ilícito sea de competencia federal o, cuando sea del fuero común, tenga conexidad con un delito federal, y sea sancionado con pena privativa de la libertad.
Actualmente, aproximadamente 49 por ciento de los asuntos que se han radicado han sido concluidos mediante una determinación de incompetencia, ya sea porque no se actualizan los requisitos señalados en el párrafo que antecede o se trata de delincuencia organizada (en cuyo caso se remiten a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada).
b) El 22 de octubre de 2008, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para, en un nuevo modelo de organización, fortalecer sus procedimientos para la selección, el ingreso, la permanencia, la capacitación y la profesionalización de su personal; tener mayor capacidad operativa, y acercar a la ciudadanía los servicios de procuración de justicia federal, entre otros propósitos.
Esta iniciativa se encuentra en discusión en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Una vez aprobada, sentará las bases para un rediseño funcional de la Procuraduría General de la República, a través del reglamento correspondiente.
El 30 de octubre de 2008, el Ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la fracción XXI del artículo 73 constitucional, con objeto de facultar a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común no sólo en los casos de conexidad con delitos federales sino cuando los primeros ``se encuentren relacionados con violaciones de valores fundamentales de la sociedad, la seguridad nacional, los derechos humanos o la libertad de expresión y, por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal''.
Dicha iniciativa del Ejecutivo federal y otras presentadas por distintos legisladores en materia de delitos cometidos contra periodistas se encuentran en estudio por la Cámara de Diputados.
Además de la facultad de atracción que se otorgaría a las autoridades federales mediante la reforma constitucional, se trabaja sobre la tipificación en el Código Penal Federal de los delitos contra la libertad de expresión en su manifestación de actividad periodística. Esto ampliaría significativamente las facultades de la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de este género delictivo.

En virtud de lo anterior, se considera necesario esperar a que se aprueben las iniciativas presentadas en los términos dispuestos en los artículos 72 y 135 constitucionales para que, con base en el nuevo marco legal de la Procuraduría General de la República y de la investigación y persecución de los delitos contra la libertad de expresión, sea posible definir la naturaleza, las dimensiones y los alcances de la unidad administrativa que deba atender esa especie de delitos.

La estructura funcional de la Procuraduría General de la República deberá ser diseñada con base en una visión integral de las facultades que corresponden al Ministerio Público de la Federación y al procurador general de la República y tomando en cuenta los recursos, materiales y humanos, necesarios para atender de manera eficiente y eficaz los distintos géneros delictivos en las diversas regiones del país.

En este momento no es posible emitir una opinión sobre la pertinencia o no de modificar la estructura de la Procuraduría a fin de crear una unidad administrativa para atender los delitos cometidos contra periodistas. Cualquier análisis al respecto deberá basarse en el nuevo marco constitucional y legal aplicable.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 19 de marzo de 2009.--- Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a las Comisiones de Justicia, y Especial para dar seguimiento a la agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.



CONFLICTO PALESTINA - ISRAEL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2834 signado por los diputados César Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas , Presidente y Secretaría, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SSE- 00809 suscrito por María de Lourdes Aranda Bezaury, subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al conflicto palestino-israelí.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 23 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me permito hacer referencia a su atenta comunicación por medio de la cual tuvo a bien informar a esta secretaría sobre el punto de acuerdo emitido el 17 de febrero pasado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo al conflicto palestino-israelí.

En congruencia con lo expuesto en ese punto de acuerdo el gobierno de México considera que la solución al conflicto palestino-israelí solamente podrá lograrse mediante la negociación y el diálogo político, y considera que la solución del conflicto podrá conducir a una paz integral en la región.

En diversos foros internacionales, tales como el Consejo de Seguridad y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, México se ha pronunciado a favor de que las partes involucradas en el conflicto respeten las normas del derecho internacional humanitario, en particular el Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección de civiles en conflictos armados, y por la apertura de los pasos fronterizos en la franja de Gaza que permita el paso de la ayuda humanitaria dirigida hacia la población de ese territorio.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 10 de marzo de 2009.--- María de Lourdes Aranda Bezaury (rúbrica), subsecretaria.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2906, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SJAI/319/2009, suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la investigación de los casos de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Por instrucciones del ciudadano procurador general de la República, licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, me permito distraer su atención con objeto de hacer referencia a su atento oficio número SEL/300/929/09, por el cual comunica seis puntos de acuerdo adoptados en la sesión celebrada el 26 de febrero de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de los cuales dos corresponden a esta institución y establecen lo siguiente:

``Segundo. Asimismo, exhorta a la Procuraduría General de la República a atraer la investigación de los casos de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, con objeto de realizar una indagatoria a fondo, independiente, imparcial y autónoma que permita a los familiares acceder a la justicia.
Cuarto. Se pide a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública federal y a la Secretaría de la Defensa Nacional que informen a esta soberanía, en un plazo de 30 días naturales, si se realizaron operativos y detenciones durante el 13 de febrero de 2009 en el municipio de Ayutla, Guerrero...'' (sic)

I. Al respecto, es importante señalar los antecedentes siguientes:

1. El 13 de febrero de 2009, los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas fueron privados de la libertad, al parecer, por un grupo de tres personas armadas (según versiones se trataba de agentes de la Policía Investigadora Ministerial), quienes los sacaron a la fuerza de un evento público en el que se encontraban presentes en la ciudad de Ayutla de los Libres, Guerrero.
2. El mismo día 13 de febrero, la señora Guadalupe Castro Morales, esposa de Raúl Lucas Lucía y regidora de Asuntos Indígenas del ayuntamiento de Ayutla, acudió a la oficina del Ministerio Público en la misma localidad, donde, por el decir de dicha persona, el personal se negó a iniciar investigación por los delitos cometidos y sólo se limitó a levantar el acta ministerial ALLE/SC/03/ AM/015/2009, para que quedara un antecedente legal.
3. El 18 del mismo mes y año, la señora Guadalupe Castro Morales acudió a la ciudad de Chilpancingo, Guerrero a presentar formal denuncia ante el Sector Central de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el delito de desaparición forzada de personas, que quedó registrada bajo el número FEIDG/003/2009.
4. El 20 del citado mes y año fueron encontrados sin vida los cuerpos de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, al parecer con visibles huellas de tortura, lo que ocasionó reacciones de organismos internacionales de derechos humanos.
5. Se precisa que tanto la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión como la Legislatura del estado de Guerrero han formulado puntos de acuerdo recomendando que la Procuraduría General de la República atraiga el asunto, ``para realizar una investigación a fondo; independiente, imparcial y autónoma que permita a los familiares acceder a la justicia''.
6. El motivo por el que se solicita que se ejercite la facultad de atracción por parte de la PGR en el presente caso, es por el hecho de que junto a uno de los cadáveres estaban dos cartuchos percutidos de una pistola calibre 38 súper, lo que genera, como consecuencia, según afirman las solicitantes, concurrencia de delitos federales con delitos del orden común.
7. El 25 de marzo de 2008 el coordinador general de delegaciones, la encargada de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional, así como el encargado de la Delegación de la Institución en el Estado de Guerrero atendieron a un grupo de personas de diferentes organizaciones sociales, quienes expusieron el asunto del homicidio de las personas de nombre Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, contenido igualmente en el oficio presentado a esta Procuraduría el 24 de marzo del 2009.

Vistos los antecedentes antes mencionados, es de señalarse que esta institución se encuentra jurídicamente impedida para ejercer la atracción solicitada, en virtud de las consideraciones siguientes:

l. Debe señalarse que el asunto que nos ocupa no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
2. Los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 y 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 4o., fracción I, inciso A), subinciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen que las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales; sin embargo, en el caso antes señalado no se surte el supuesto.

El delito de homicidio es un ilícito cuyo conocimiento e investigación corresponde esencialmente a las autoridades del fuero común, excepto cuando éste es cometido en las hipótesis previstas por la legislación que regula la competencia de la Federación en esta materia, elemento que no se desprende hasta este momento.

En algunos casos de homicidio, la representación social de la federación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de delitos del orden común, siempre y cuando éstos tengan conexidad con alguno del fuero federal; o bien, investigar solamente delitos del fuero federal que se adviertan cometidos previamente, durante o posteriormente a los homicidios, circunstancia de la cual se carece de elementos.

Al respecto, es importante señalar el criterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudencia les siguientes:

Portación de armas de fuego y homicidio. Competencia. No hay atracción del fuero federal.

Tratándose del delito federal de portación de armas, no existe atracción del fuero federal respecto del diverso delito de homicidio, si con antelación al momento en que el acusado disparó causando homicidio ya había violado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portaba un arma de fuego sin el permiso correspondiente, pues esta figura delictuosa tiene el carácter de delito instantáneo, porque su resultado deviene como consecuencia de un sólo acto que agota el tipo penal, por el simple hecho de la portación indebida de un arma de fuego, en los términos de los artículos 8o. y 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y consecuentemente no existe atracción del fuero federal, porque los delitos imputados se realizaron en distintos momentos de la acción delictiva.

Competencia 31/74. Suscitada entre los jueces tercero de distrito en el estado de Tamaulipas y el primero mixto de primera instancia de Reynosa. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Fuero federal. Cuando hay varios delitos y uno de ellos es federal, no es atrayente éste si son autónomos todos ellos.

La circunstancia de que en la misma causa se haya dictado auto de formal prisión por un delito federal, no hace que se surta la competencia en favor del juez federal, respecto de las demás infracciones del fuero local. Esto sólo ocurre cuando diversos delitos pertenecientes a ambos fueros, se realicen en un solo acto y no pueden ser juzgados por diversos tribunales, ya que con ello se dividiría la continencia de la causa. En el caso, los delitos materia del proceso de referencia se verificaron en hechos distintos siendo autónomos todos ellos; efectivamente, de las diligencias practicadas en la averiguación previa y de las consideraciones emitidas en el auto de formal prisión por el juez de distrito se desprende que los reclusos procesados por delitos contra la salud, primero planearon fugarse; después se evadieron, en el trayecto hacia la evasión, pero aún dentro del centro penitenciario, algunos dispararon las armas de fuego que portaban, causando homicidio y lesiones y, ya fuera de la institución, se apoderaron a la vez de vehículos de motor, a los que posteriormente ocasionaron daños; reclusos que con antelación al momento en que realizaron los hechos relatados, habían violado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portaban armas de fuego sin el permiso correspondiente, pues esta figura delictiva tiene el carácter de delito instantáneo, porque su resultado deviene como consecuencia de un solo acto que agota el tipo penal, por el simple hecho de la portación indebida de un arma de fuego, en los términos de los artículos 8o. y 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Consecuentemente, no existe atracción del fuero federal, respecto de los diversos delitos de evasión de presos, evasión de presos en concierto, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena intencional, cohecho, robo de vehículos y de armas, asociación delictuosa y encubrimiento.

Competencia 143/84. Suscitada entre los jueces de distrito en el estado de Durango y segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Durango, estado de Durango. 20 de agosto de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno manifestarle que, con pleno respeto a las facultades conferidas a las autoridades del gobierno del estado de Guerrero y para el caso de actualizarse los supuestos contenidos en este apartado, esta institución, con apoyo en las facultades que le son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, está en la mejor disposición de coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el esclarecimiento de tan lamentables hechos y en el deslinde de responsabilidades, asumiendo el compromiso demandado por la sociedad que constituye parte fundamental de la Política del Estado Mexicano.

II. Con relación al cuarto punto de acuerdo, me permito informarle que después de haber realizado la consulta a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Guerrero, se reportó que el 13 de febrero de 2009 las Subdelegaciones de Procedimientos Penales ``A'' y ``B'', así como la Jefatura Regional de la Agencia Federal de Investigación, adscritas a dicho órgano desconcentrado, no practicaron operativo alguno o detención en el municipio de Ayutla, Guerrero.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 26 de marzo de 2009.--- Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.



TRABAJADORES AGRICOLAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 60-II-3-2185, signado por el diputado César Horacio Duarte Jáquez y el senador Ramiro Hernández García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 444, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 25 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su atento oficio número SEL/300/242/09, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 9 de enero del presente año, por el que exhorta al titular del Ejecutivo federal a revisar a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, y de Salud las condiciones del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, considerando en las propuestas de modificación descritas en el cuerpo del referido punto de acuerdo para mejorar las condiciones laborales y humanas de los trabajadores agrícolas mexicanos.

En tal sentido, en documento anexo al presente se da respuesta al citado punto de acuerdo, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente
México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

«Respuesta al punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, sobre el exhorto que realiza al titular del Ejecutivo a revisar por conducto de diversas secretarías las condiciones del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT)

• Consideraciones en torno del contenido del punto de acuerdo

1. En primer lugar, se debe destacar que el citado punto de acuerdo basa sus argumentos en información y opinión del Sindicato para la Alimentación y el Comercio de Canadá (UFCW, por sus siglas en ingles), cuya representatividad de trabajadores agrícolas mexicanos en el PTAT alcanza menos de 1 punto porcentual respecto al total de trabajadores, en términos de trabajadores que hayan optado por la sindicalización, lo cual significa que las opiniones que hayan sido vertidas por dicho sindicato no tienen el consenso ni la opinión generalizada de 99 por ciento de los trabajadores del PTAT.
2. Respecto a la aseveración de que las condiciones laborales y el contrato son los mismos que hace 30 años, se comenta que, en efecto, el PTAT fue puesto en operación en 1974, mediante el memorando de entendimiento suscrito entre los gobiernos de México y de Canadá, que fue ratificado por ambos gobiernos en 1995. No obstante, es de precisarse que de manera permanente las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas en Canadá y los contratos de trabajo son revisados y actualizados por ambos gobiernos mediante reuniones anuales de trabajo.
Por el gobierno de México, participan las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de las oficinas del Servicio Nacional de Empleo en las 32 entidades federativas del país; de Relaciones Exteriores (SRE); de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración; y de Salud. Por el gobierno de Canadá, participan el Ministerio de Recursos Humanos y Desa-rrollo Social, el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración y la Embajada de Canadá en México.
Esos contratos de trabajo establecen las condiciones generales de trabajo, las obligaciones y los derechos de ambas partes (empleador y trabajador), y las atribuciones de un agente gubernamental de México, que es realizada por conducto de los consulados de México en Canadá, para el seguimiento y cumplimiento de esas condiciones.
Las relaciones individuales de trabajo entre los empleadores canadienses y los trabajadores agrícolas mexicanos tienen plena certeza jurídica. La legislación laboral canadiense establece expresamente que los trabajadores extranjeros que trabajen en Canadá contarán con las mismas garantías, derechos laborales y salario que un trabajador canadiense; es decir, no existen desigualdades por condiciones de raza, origen, edad o género de las personas.
3. Con relación a lo expresado en los antecedentes del referido punto de acuerdo, en el sentido de que el PTAT sólo beneficia a los empleadores, se señala que el PTAT, desde su puesta en marcha, ha mostrado una tendencia positiva de crecimiento de oportunidades laborales para los trabajadores agrícolas mexicanos, ya que en 1974 se colocó a 203 trabajadores y en 2008 a 15 mil 849 trabajadores agrícolas temporales mexicanos:
Año Colocados Año Colocados 1974 203 1992 4 7781975 402 1993 4 8661976 533 1994 4 9101977 495 1995 4 8861978 543 1996 5 2111979 553 1997 5 6471980 678 1998 6 4861981 655 1999 7 5741982 696 2000 9 1751983 615 2001 10 5291984 672 2002 10 6811985 834 2003 10 5951986 1 007 2004 10 7081987 1 538 2005 11 7201988 2 623 2006 12 8681989 4 414 2007 14 2881990 5 143 2008 15 849

1991 5 148

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, enero de 2009.
Alrededor de 70 por ciento de los participantes del PTAT son trabajadores nominales; es decir, que son solicitados de nueva cuenta por el empleador canadiense para el siguiente año, lo que significa mayor estabilidad laboral y mayores beneficios económicos para el trabajador, ya que el contrato de trabajo establece la obligación del empleador de pagar un bono económico de reconocimiento a los trabajadores contratados hasta por cinco años consecutivos por el mismo empleador.
Esa proporción de 70 por ciento de trabajadores nominales muestra también que, de ser cierta la opinión del UFCW en el sentido de que el programa sólo beneficia a los empleadores canadienses, el número de trabajadores que cada año regresan a Canadá no resultaría tan elevado, ya que es decisión libre y soberana del trabajador regresar año con año si el empleador canadiense así lo solicita.
4. Un beneficio adicional que reporta el PTAT a los trabajadores agrícolas mexicanos es el relativo al ingreso que reciben en Canadá. Los trabajadores agrícolas mexicanos, por disposición legal canadiense, no pueden recibir un ingreso menor que el de un canadiense que desempeña un trabajo igual.
En 2008, el promedio general de estancia de los 15 mil 849 trabajadores asignados a un empleo agrícola temporal en Canadá en el marco del PTAT fue de 5.6 meses y el promedio de ingreso de los trabajadores significó 14 mil 473.00 dólares canadienses.
Ese nivel de ingresos permite beneficiar económicamente a más de 15 mil familias mexicanas y estimula la actividad económica de las comunidades rurales del país a que pertenecen los jornaleros agrícolas del PTAT, en virtud de que, de acuerdo con información proporcionada por los trabajadores a su retorno de Canadá, el promedio de envío de remesas por trabajador en 2008 fue de 8 mil 476.89 dólares canadienses y de manera general, por los 15 mil 849 trabajadores asignados en 2008, el envío de remesas significó alrededor de más de 140 millones de dólares canadienses.
Los trabajadores agrícolas mexicanos del PTAT se encuentran protegidos para el caso de sufrir alguna lesión y enfermedad en el trabajo, a través del seguro por accidentes de trabajo worker's compensation, que provee el gobierno de Canadá, así como contra accidentes o enfermedades no laborales a través de un seguro privado, que incluye un seguro de vida por 50 mil dólares canadienses. No obstante la protección con que cuentan los trabajadores agrícolas mexicanos, durante 2008 según información proporcionada por la SRE, se presentaron únicamente 8 accidentes de trabajo de ellos.
5. Respecto a la creación de un sistema para que los trabajadores agrícolas mexicanos puedan hacer pública alguna queja o inconformidad, se comenta que los trabajadores cuentan ya con mecanismos para presentar alguna inconformidad o queja derivada de alguna situación, en particular sus condiciones de trabajo, por los siguientes medios:
• De manera directa vía telefónica a los consulados de México en Canadá o bien cuando el consulado de México realiza visitas a las granjas donde laboran.
• A su retorno a México, al momento en que los trabajadores acuden a la oficina del Servicio Nacional de Empleo de su estado a realizar su reporte de retorno.
Es importante precisar, para mejor comprensión de la situación de los trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, el hecho de que de los 15 mil 849 trabajadores que laboraron en Canadá en 2008, 208 (1.8 por ciento) a su regreso de Canadá manifestaron alguna inconformidad relacionada con su contratación temporal en Canadá.
Las inconformidades o quejas presentadas por los trabajadores a su retorno son analizadas y presentadas para discusión en las reuniones anuales de evaluación del PTAT entre las representaciones gubernamentales de México y de Canadá, a fin de poder atenderlas conforme al acuerdo y a las leyes canadienses correspondientes.
No hay por la STPS alguna consecuencia hacia el trabajador que presente una inconformidad o queja que pudiera repercutir o incidir respecto a su participación en el PTAT.
6. Sobre la propuesta del punto de acuerdo respecto a la implantación de canales institucionales para mantener una relación de cooperación entre los trabajadores, el sindicato canadiense y los Ejecutivos federal y estatales, por medio de la ayuda de los funcionarios del consulado de México, para la identificación de los trabajadores con derecho a recibir los beneficios del Plan de Pensión de Canadá (CPP), es de precisarse que actualmente los trámites de los trabajadores para recibir alguna contraprestación de seguridad social en el marco del CPP son coadyuvados por los consulados de México en Canadá y, en los casos de alguna notificación sobre algún pago que debiera recibir algún trabajador que ya se encuentre en México, la SRE y la STPS establecen comunicación directa con el trabajador mediante los datos de registro en el sistema de información de movilidad laboral a fin de hacer de su conocimiento el beneficio económico a que tiene derecho.
Un programa internacional de movilidad laboral como el PTAT, en el cual participan activamente los gobiernos de México y de Canadá, requiere una adecuada conducción de la política exterior mexicana, como hace actualmente la SRE, y no es prudente, desde el punto de vista de esta secretaría, contar con agentes externos particulares que pongan en riesgo la operación y continuidad del PTAT, así como la relación bilateral entre ambos países.
7. Sobre el tema del derecho de los trabajadores de sindicalizarse, la STPS reconoce que los trabajadores migratorios tengan la posibilidad de afiliarse y constituir asociaciones y sindicatos en el lugar de empleo, respetando en todo tiempo la legislación del país receptor. México ratificó en 1999 la Convención Internacional sobre la Protección a los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, cuyos artículos 26 y 40 establecen el derecho de estos trabajadores a participar, afiliarse, establecer y solicitar ayuda de los sindicatos.
Conforme a lo anterior, para la STPS, el tema de la sindicalización de los trabajadores mexicanos que participan en el PTAT es una elección que cada trabajador podrá ejercer libremente si así lo decide, en los términos previstos en la legislación provincial canadiense.
La participación de los trabajadores mexicanos en los sindicatos canadienses, en su caso, está desvinculada del reclutamiento y la selección que realiza la STPS y de cualquier participación de los sindicatos en estos procesos.
Las negociaciones colectivas que emprendan los sindicatos que afilien a trabajadores mexicanos son asuntos obrero-patronales, que deben darse en su propio ámbito en Canadá, independientemente de los mecanismos que establece el PTAT para el reclutamiento y la selección de trabajadores, así como para el seguimiento del programa. En todos los casos, y por tratarse de un programa de carácter público, los trámites ante las autoridades mexicanas son individuales, indelegables y realizados personalmente por los propios beneficiarios, y en ningún caso en los procesos de documentación de los trabajadores del PTAT intervienen organizaciones distintas de las autoridades competentes, representadas por el Servicio Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Migración.
8. Sobre los acuerdos suscritos entre los gobiernos de México y de Canadá relativos a programas de movilidad laboral, se comenta que en agosto de 2007 se suscribió la declaración de intenciones entre Canadá y México para crear el Grupo de Movilidad Laboral México-Canadá.
Como resultado de ese acuerdo, los presidentes del Grupo de Trabajo de Movilidad Laboral suscribieron una visión conjunta, que detalla los pormenores, alcances y procesos generales para el desarrollo de proyectos piloto para la movilidad laboral de trabajadores mexicanos a Canadá de manera ordenada, legal, temporal y segura.
Respecto al apunte de ``que hasta el momento ambos gobiernos han dejado al libre mercado de los empleadores canadienses con intermediarios mexicanos la definición y operación de los contratos laborales, en detrimento de los trabajadores mexicanos'', se aclara que, por el contrario, la firma de la declaración de intenciones y la creación del Grupo de Trabajo de Movilidad Laboral México-Canadá pretenden ordenar y controlar a través de ambos gobiernos el flujo de trabajadores mexicanos.
Mediante la intervención de ambos gobiernos se evitará la participación de agentes privados que funjan como intermediarios, así como de reclutadores y enganchadores, que podrían poner en riesgo la integridad física y moral de los connacionales.
9. En lo referente a someter a revisión al PTAT, se menciona que desde su puesta en marcha, en 1974, y de manera permanente, cada año el PTAT, las normas operativas y el contrato de trabajo son revisados integralmente por los gobiernos de México y de Canadá.
En esa revisión se abordan temas diversos, como los mecanismos operativos de colaboración y las condiciones generales de trabajo (jornada, salarios, costos, seguridad social o asistencia médica).
Sin embargo, la STPS no encuentra ningún inconveniente a efecto de que el PTAT sea revisado de manera integral y conjunta con las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación, y de Salud, y con ese órgano legislativo.
10. El punto de acuerdo hace mención del memorando de entendimiento suscrito entre el gobierno de México y el de Canadá relativo al Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá. En ese sentido, es oportuno precisar, para el mejor entendimiento del PTAT, de su operación y de su realidad en el contexto actual, algunas consideraciones anotadas en el punto de acuerdo:
El PTAT se encuentra sustentado afirmativamente en el memorando de entendimiento suscrito entre el gobierno de México y el de Canadá relativo al Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, suscrito en 1974 y ratificado en 1995 y las respectivas normas operativas para dicho memorando de entendimiento.
El memorando de entendimiento establece de manera general los principios rectores del programa, y las normas operativas del memorando establecen por su lado las generalidades para llevar a cabo el proceso operativo del programa.
De manera adicional a los derechos expresamente señalados en cada uno de los contratos de trabajo que cada trabajador y empleador suscriben, las normas operativas establecen algunos derechos de los trabajadores, como tener derecho a un régimen de compensación a trabajadores por causa de lesiones recibidas o enfermedades contraídas como resultado del empleo, y tener derecho a un seguro para cubrir gastos médicos no profesionales, atención hospitalaria y beneficio por muerte.

Consideraciones respecto a las propuestas de modificación del contrato contenidas en el punto de acuerdo

1. Requisitos de ingreso en el PTAT

Tener entre 22 y 50 años de edad.

Consideraciones

a) La edad determinada actualmente para ingresar en el PTAT es el rango entre 22 y 45 años de edad.
b) La STPS, por conducto de las oficinas del Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas, se encarga de reclutar y seleccionar a los candidatos al PTAT.
c) El rango de edad de entre 22 y 45 años se estableció principalmente como resultado del análisis realizado a las edades requeridas por los empleadores canadienses en los perfiles laborales de los trabajadores agrícolas mexicanos que solicitaban.

Sin embargo, en 2008 de los 15 mil 849 trabajadores asignados, 17 por ciento contaba con más de 46 años.

2. Ámbito y periodo de empleo

La jornada normal de trabajo no excederá de ocho horas diarias; en caso de que se sobrepase el límite, deberá establecerse un pago extraordinario por cada hora trabajada.

El empleador debe llevar un registro preciso de las remuneraciones y deducciones del trabajador, las cuales deben ser explicadas al trabajador.

Por cada seis días consecutivos de labores, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, información que deberá ser del conocimiento del trabajador y respetada por el empleador.

El trabajador tendrá un periodo de prueba de 14 días laborables a partir de la fecha de su llegada al lugar de trabajo; en su caso, deberá ser informado el trabajador de las razones por las cuales permanece o no en el empleo.

El trabajador podrá ser asistido legalmente en los casos que estime necesario y gozará de los derechos a que tienen acceso los trabajadores agrícolas canadienses.

El trabajador podrá ser asistido en traducción y comunicación cuando estime necesario.

Consideraciones

a) Como resultado de la reunión de revisión intergubernamental del PTAT celebrada en 2007, se concluyó a propuesta de México que la jornada normal de trabajo será de ocho horas, pero tanto el empleador como el trabajador de común acuerdo podrían prolongarla cuando la urgencia del caso así lo amerite, la que se incluye en el contrato de trabajo. En todo caso, el horario de trabajo en situaciones de urgencia no deberá exceder de 12 horas por día (cláusula I, ``Ámbito y periodo de empleo'').
Es decir, en todo momento cuando la jornada se prolongue a más de 8 horas, es imprescindible que el trabajador manifieste su consentimiento. De igual manera, el trabajador tiene derecho a recibir el pago correspondiente por concepto de horas extra, igual que los trabajadores canadienses.
d) Las remuneraciones y las deducciones del trabajador son especificadas en los recibos de pago o de nómina que recibe el trabajador (cláusula VI, ``Llevar registros de trabajo y nómina'').
El contrato de trabajo para 2009 establece con relación a ello lo siguiente:
El empleador conviene
i) Llevar registros precisos y adecuados de asistencia y nómina y hacerlos llegar al agente gubernamental (consulados de México en Canadá).
ii) Proporcionar al trabajador, con cada pago, una constancia en la que se indique claramente los ingresos y las deducciones.
Además de lo anterior, los consulados de México en Canadá realizan visitas periódicas a fin de explicar a los trabajadores, entre otras cosas, los conceptos que por deducciones se encuentran contenidos en sus recibos de pago.
Asimismo, y previamente a la salida de los trabajadores a Canadá, la STPS, por conducto la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, ofrece una plática a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en el marco del contrato de trabajo, incluida la información sobre remuneraciones y deducciones.
e) Sobre el derecho del trabajador de gozar de un día de descanso, el contrato de trabajo para 2009 ya establece claramente ese derecho:
``Por cada seis días consecutivos de labores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso, pero cuando sea absolutamente necesario terminar el trabajo agrícola, el empleador podrá solicitar al trabajador que acepte aplazar dicho día de descanso hasta una fecha fijada de común acuerdo'' (cláusula 1.3.).
En 2008 no se ha reportado ninguna queja o reporte de trabajadores por este concepto.
f) Con relación al periodo de prueba, el contrato de trabajo establece expresamente que el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo por causa justificada o por rehusarse a trabajar (cláusula 1.4.).
En 2008, de acuerdo con información proporcionada por la SRE, únicamente se presentaron cinco casos sobre regresos anticipados de trabajadores por este concepto. En esos casos, el costo del boleto de avión de regresó a México fue cubierto por el gobierno federal por conducto de la SRE, sin que los trabajadores hubiesen erogado alguna cantidad económica.
Como se ha comentado, para esta situación los trabajadores cuentan con los mismos derechos que los trabajadores canadienses a fin de hacer valer alguna inconformidad o reclamo, además de que en estos casos los consulados de México intervinieron a fin de verificar las circunstancias de cada uno de los casos.

3. Alojamiento, comida y periodos de descanso

El empleador proporcionará al trabajador alojamiento adecuado, en condiciones de espacio y habitabilidad humanas; y, en su caso, el traslado hacia el lugar de trabajo. En los dos casos deberá establecerse el costo de ambos servicios.

El trabajador pagará costos relacionados con el alojamiento mediante pagos regulares, a razón de 6 por ciento del salario bruto del trabajador. El costo del alojamiento no puede exceder 5 mil 500 dólares durante la estadía del trabajador. Para ello, el empleador deberá hacer del conocimiento del trabajador los costos que deberá absorber por este concepto.

El trabajador recibirá del empleador comidas razonables y adecuadas o los utensilios necesarios, combustible e instalaciones para preparar la comida. El trabajador tendrá un mínimo de 30 minutos por cada comida. En caso de que el empleador proporcione la comida, le podrá cobrar al trabajador una cantidad que no exceda de 6.50 dólares diarios. En su caso, el empleador deberá hacer del conocimiento del trabajador los costos correspondientes y estará obligado a respetar los tiempos de comida.

El trabajador tendrá no menos de dos periodos de descanso de 10 minutos, el primero a media mañana y el segundo a media tarde. El empleador deberá respetar los horarios de descanso y, de ser necesario, conceder otros.

El trabajador podrá ser auxiliado en el respeto de sus condiciones de habitabilidad.

Consideraciones

a) El contrato de trabajo que rige las relaciones de trabajo entre los empleadores canadienses y los trabajadores agrícolas mexicanos establece lo siguiente:
El empleador se compromete a
Proporcionar gratuitamente al trabajador un alojamiento adecuado, que deberá recibir cada año la aprobación de la autoridad gubernamental competente responsable de la salud y las condiciones de vida en la provincia donde esté empleado el trabajador. En ausencia de tal autoridad, el alojamiento deberá recibir la aprobación del agente gubernamental.
Proporcionar al trabajador comidas razonables y adecuadas y, si el trabajador prepara sus propios alimentos, proporcionarle utensilios de cocina, combustible e instalaciones sin costo alguno para el trabajador, y permitirle un mínimo de 30 minutos de pausas para cada comida (contrato de trabajo, cláusula II.1., ``Alojamiento, comidas y periodos de descanso'').
Proporcionar al trabajador por lo menos dos periodos de descanso de 10 minutos, el primero a media mañana y el segundo a media tarde, pagados o no pagados, de conformidad con la legislación laboral provincial (cláusula II.2.).
b) El alojamiento que se proporciona a los trabajadores agrícolas mexicanos es totalmente gratuito, a diferencia de los 5 mil 500 dólares y que el trabajador pagará costos relacionados con el alojamiento mediante pagos regulares a razón de 6 por ciento del salario bruto, como imprecisamente se mencionan en el punto de acuerdo (cláusula II.3.).
c) El alojamiento que recibe el trabajador debe satisfacer los requisitos de construcción municipales y las normas sanitarias de la provincia donde se realiza el trabajo, además de recibir la aprobación de la asociación de empleadores de la provincia que corresponda (Ontario, Québec, Columbia Británica), razones que lo hacen humana y dignamente habitable.
d) En los casos en que los trabajadores reporten alguna irregularidad con las condiciones de la vivienda, el consulado de México en Canadá realiza una visita de supervisión a fin de que el empleador corrija las deficiencias y, en los casos en que el empleador haga caso omiso de dichas recomendaciones, el empleador puede ser separado del programa.

4. Deducciones del salario

El empleador retendrá del salario del trabajador las sumas exigidas por ley, y estará obligado a hacer del conocimiento del trabajador claramente las deducciones, en su idioma.

Al salario del trabajador, el empleador podrá descontar la suma diaria de 0.57 centavos, correspondientes a la prima del seguro médico no ocupacional, por lo que el empleador deberá hacer del conocimiento del trabajador el monto del seguro médico y una explicación detallada de la cobertura de la póliza.

El trabajador podrá ser asistido en el conocimiento y manejo que deba tener sobre asuntos contables y salariales.

Consideraciones

a) Las remuneraciones y deducciones del trabajador son especificadas en los recibos de pago o de nómina que recibe (cláusula VI, ``Llevar registros de trabajo y nómina'').
El contrato de trabajo para 2009 establece con relación a ello lo siguiente:
El empleador conviene
(i) Llevar registros precisos y adecuados de asistencia y nómina y hacerlos llegar al agente gubernamental (consulado de México en Canadá).
(ii) Proporcionar al trabajador, con cada pago, una constancia en la que se indiquen claramente los ingresos y las deducciones.
Además de lo anterior, los consulados de México en Canadá realizan visitas periódicas a fin de explicar a los trabajadores, entre otras cosas, los conceptos que por deducciones se encuentran contenidos en sus recibos de pago.
Asimismo, y previamente a la salida de los trabajadores a Canadá, la STPS por conducto la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, ofrece una plática a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en el marco del contrato de trabajo, incluida la información sobre remuneraciones y deducciones.
Adicionalmente, la STPS considera pertinente que los conceptos de deducciones y remuneraciones pudieran traducirse al idioma español para mejor comprensión de los trabajadores. Este punto podría tratarse con la representación canadiense a fin de implantar dicha medida con el apoyo de los consulados de México en Canadá.
b) En 2008, las deducciones por concepto del seguro médico de accidentes y enfermedades no laborales significó una aportación diaria de 0.57 dólares canadienses por trabajador para todas las provincias, excepto en Columbia Británica, que significó una aportación diaria de 1.00 dólares canadienses.
A partir de 2009 y como resultado de la nueva propuesta sobre el seguro médico de los trabajadores del PTAT para accidentes y enfermedades no ocupacionales, las aportaciones se realizarán de la siguiente manera: una aportación diaria de 0.48 dólares canadienses por trabajador para todas las provincias, excepto en Columbia Británica, cuya aportación diaria es de 0.96 (cláusula IV.1., ``Deducciones al salario'').
Como se advierte, las aportaciones que hagan los trabajadores por este concepto se reducirán a partir del presente año, coadyuvando a la protección del salario e ingreso de los trabajadores agrícolas mexicanos.
Sobre el conocimiento que los trabajadores tienen de este derecho, la STPS, previamente a la salida a Canadá, los orienta a través de una plática informativa acerca de los derechos de acceso a la atención médica que les corresponden para los casos de accidentes o enfermedades ocupacionales o no ocupacionales, y la protección del seguro de vida con que cuentan a favor de sus beneficiarios, así como del monto económico que será deducido del salario por este concepto.
Igualmente, los consulados de México en Canadá, al visitar las granjas en que trabajan los jornaleros mexicanos, les proporcionan información relativa al Plan de Pensión de Canadá, y al seguro contra accidentes laborales y no laborales. Incluso, brindan a los trabajadores un acompañamiento cercano a fin de dar apoyo para la gestión ante las autoridades gubernamentales hospitalarias y en la traducción.
La STPS, considerando la complejidad del idioma inglés o francés que se emplea en Canadá, de manera previa a la salida de los trabajadores a ese país, les entrega un formato de asistencia médica trilingüe, con la finalidad de ayudarlos a describir los síntomas que más se aproximen al padecimiento que les aqueja y el personal del servicio médico canadiense pueda entenderlos.
c) Respecto a la asistencia que debería recibir el trabajador sobre el conocimiento y manejo que deba tener sobre asuntos contables y salariales, se menciona que a fin de que el trabajador lleve un control pormenorizado de sus ingresos y egresos económicos en Canadá, la STPS entrega al trabajador, de manera previa a su salida a Canadá, una hoja de desglose de ingresos y descuentos a fin de que les permita llevar un control personal sobre las fechas de pago de su salario, el número de horas trabajadas, el sueldo total recibido sin descuentos, y lo relativo a las deducciones (impuestos, seguro médico, seguro de desempleo, plan de pensión, transportación aérea y visa), así como el sueldo neto.

Esto permite a la STPS que, en caso de inconformidad, se pueda contar con información para hacer válidas las reclamaciones que por concepto de salarios y deducciones pudiera tener el trabajador.

5. Seguro de enfermedad y accidente ocupacional y no ocupacional

El trabajador contará con seguro de gasto médico por el periodo de su estancia en Canadá. El empleador deberá hacer del conocimiento del trabajador la cobertura del seguro, en su idioma.

El seguro incluirá los gastos del seguro médico no ocupacional, que incluye accidentes, enfermedades, hospitalización y prestaciones en caso de fallecimiento, las que deberá respetar el empleador y hacer valer los consulados mexicanos:

El trabajador podrá ser auxiliado para hacer valer su seguro médico en todos los casos que sea necesario y deberá haber un chequeo y reporte médico, en el que se certifique que el trabajador regresa en un estado de salud física óptima.

Consideraciones

a) Sobre el derecho de ser auxiliado para recibir la atención médica adecuada, se comenta que, de acuerdo con el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de informar al consulado de México, en un plazo no mayor de 48 horas, de toda lesión que sufra un trabajador que requiera atención médica, igual que el trabajador tiene la obligación de informar al empleador y al consulado de México, en un plazo de 48 horas, de toda lesión que hay sufrido el trabajador y que requiera atención médica (cláusula V.2., ``Seguro por enfermedad y accidente ocupacional y no ocupacional'').
En lo relativo al chequeo médico que deberá realizarse el trabajador de manera previa a su regreso a México, en el que se certifique que regresa en un estado de salud física óptima, la STPS comparte con ese honorable cuerpo legislativo dicha propuesta. En ese sentido, esta secretaría, con las demás que intervienen en el programa, impulsará activamente la implantación de esa medida, en beneficio y protección de nuestros connacionales.

6. Mantenimiento de registros de trabajo y nómina

El empleador debe tener y enviar al agente gubernamental registros de asistencia al trabajo y nómina de pago precisa y adecuada. Los registros deberán ser firmados por los trabajadores en caso de que estén de acuerdo.

Al trabajador en cada pago deben proporcionar un estado de cuenta en el que se indiquen claramente el salario y las deducciones y, en su caso, podrá firmar el registro.

El trabajador podrá acudir a quien resulte necesario para ser auxiliado en el cumplimiento de sus derechos laborales en caso de que la autoridad consular no lo asista.

Consideraciones

a) Como se ha mencionado, el contrato de trabajo vigente ya considera la obligación del empleador de proporcionar al trabajador con cada pago un estado de cuenta en el que se indiquen claramente el salario y las deducciones (cláusula VI, ``Llevar registros de trabajo y nómina'').
b) Sobre la posibilidad de acudir a quien resulte necesario para ser auxiliado en el cumplimiento de sus derechos laborales en caso de que la autoridad consular no lo asista, se comenta que, de acuerdo con la legislación laboral canadiense, todos los trabajadores extranjeros que laboran en Canadá, incluidos por supuesto los jornaleros agrícolas mexicanos, gozan de los mismos derechos que los canadienses, razón por la cual en caso de que los trabajadores mexicanos consideren que sus derechos laborales han sido vulnerados, tienen la posibilidad de acudir ante las instancias o tribunales canadienses competentes.

Es muy importante que los trabajadores acudan en primera instancia al consulado de México correspondiente, a fin de hacer valer cualquier inconformidad relacionada con su contratación en Canadá, ya que es obligación del gobierno de México velar por los intereses y derechos de los nacionales mexicanos en el extranjero.

De otra manera, se correría el riesgo de que los trabajadores mexicanos sean informados de manera imprecisa o les generen gastos económicos significativos.

7. Arreglos de viaje y recepción

El empleador pagará el costo del transporte aéreo de ida y vuelta del trabajador desde la Ciudad de México hasta Canadá, aun en los casos en que por causas contingentes sean regresados antes de la conclusión del contrato.

El empleador deberá recibir al trabajador y trasladarlo al lugar de empleo. A la terminación de su empleo deberá llevarlo al lugar de su salida en Canadá, aun en los casos en que por causas contingentes sean regresados antes de la conclusión del contrato.

Consideraciones:

a) Respecto a que el costo del transporte aéreo sea cubierto por el empleador de manera completa, aún en los casos en que por causas contingentes sean regresados antes de la conclusión del contrato, es preciso mencionar que en algunos casos ya así lo prevén; también pudieran surgir situaciones del trabajador ante las cuales éste asume exclusivamente el costo de regreso:
• Costos asumidos entre ambos de común acuerdo.
Cuando surge alguna contingencia imputable al trabajador por la cual debiera regresar a México antes de lo pactado, es posible que éste, de mutuo acuerdo con el empleador, programe su regreso anticipado a México con la opción de volver a Canadá en el mismo año, en el que las partes acuerdan los costos económicos que asumirán cada uno de ellos. A esta figura se le denomina un doble arribo.
• Costos asumidos por el empleador
Si el regreso anticipado del trabajador se debe a razones de salud verificadas por un médico canadiense, el empleador pagará el costo del viaje de regreso y los viáticos, sin que el empleador pueda seguir aplicando los descuentos de recuperación de costos a los cheques expedidos a favor del trabajador por las compañías de seguros (cláusula X.3., ``Repatriación prematura'').Si se advirtiera a través del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social del gobierno de Canadá que el empleador no ha cumplido las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo, el empleador será responsable de los costos del regreso anticipado, así como de los pagos del salario si el periodo de empleo mínimo de 240 horas no se hubiese contemplado, previa búsqueda que haga el Consulado de México de un empleo agrícola alterno en el marco del PTAT, a fin de evitar los mayores daños posibles al trabajador (cláusula X.4., ``Repatriación prematura'').
• Costos asumidos por el trabajador
Si el trabajador decide regresar anticipadamente por circunstancias personales o familiares, el costo del viaje de regreso será cubierto por él, ya está rescindiendo unilateralmente el contrato de trabajo (cláusula X.1 iii., ``Repatriación prematura'').
b) Como sucede en la legislación laboral mexicana y como se puede advertir de las causales arriba descritas, existen causas de terminación de la relación laboral sin costo y responsabilidad del trabajador, como causas de terminación de la relación de trabajo sin costo y responsabilidad del empleador.
c) En todos los casos de regresos anticipados de trabajadores que se presentan, el Consulado de México en Canadá tiene pleno conocimiento para salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores agrícolas del PTAT.

8. Obligaciones del empleador:

Un trabajador es intransferible a otro empleador y no se le podrá trasladar a otra zona de empleo, salvo en aquellos casos en que se justifique.

El trabajador sólo podrá realizar trabajos agrícolas; cuando el empleador preste el trabajador a otro empleador o le solicite trabajos no agrícolas, será sancionado con una multa de hasta 50 mil dólares o dos años de prisión, o ambas; en estos casos los consulados mexicanos deberán atender de manera primordial a los trabajadores.

Cuando el trabajador deba manejar sustancias químicas o pesticidas, el empleador deberá proporcionarle vestimenta de protección, capacitación apropiada y realizar el trabajo bajo supervisión; en caso de que sucedan accidentes, el empleador estará obligado a brindar el servicio médico correspondiente.

El empleador se compromete a darle cobertura de salud al trabajador, cualquiera que sean las circunstancias deberá respetar las cláusulas del seguro médico.

Consideraciones:

a) Para el caso de transferencias de trabajadores se precisa que éstas surgieron como un mecanismo excepcional para casos fortuitos (condiciones climáticas), a fin de evitar perjuicios a los trabajadores, y que en ningún momento las transferencias se han considerado como un préstamo de trabajadores entre empleadores, ya que de ser así el contrato de trabajo establece claramente las penalidades a las que incurriría el empleador (cláusula VIII, párrafo 2, ``Obligaciones del empleador'').
En ese entendido, todas las transferencias que llegaran a presentarse deben estar plenamente justificadas por el empleador, además se deberá contar con el conocimiento y autorización del Consulado de México en Canadá, así como del trabajador, ya que implicaría un nuevo contrato de trabajo.
En la pasada Reunión Anual Intergubernamental celebrada en noviembre de 2008, con la finalidad de disuadir esta práctica en la medida en que sea posible ( las contingencias climáticas no son previsibles) , el gobierno de México exhortó al gobierno de Canadá y a los empleadores a que desarrollen una mejor planeación sobre el número de trabajadores solicitados y la duración de su contrato, atendiendo a la producción agrícola programada, así como valorar la pertinencia de contar con contratos de trabajo con periodos más cortos, para que el trabajador tenga la posibilidad de contar con segundos contratos en una misma temporada.
b) La STPS no tiene conocimiento de que trabajadores agrícolas mexicanos se encuentren desarrollando actividades distintas a las contempladas en el programa; sin embargo, para el caso de que se presenten casos de esta naturaleza, la legislación canadiense y el contrato de trabajo son muy claros en las altas penalidades a que son sujetos los empleadores canadienses que realicen este tipo de hechos.
``Los trabajadores aprobados en virtud del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales están autorizados por sus permisos de trabajo a realizar solamente labores agrícolas para el empleador a quien han sido asignados. Cualquier persona que , con conocimiento de causa, induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin el consentimiento del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social de Canadá, a realizar trabajos para otra persona o hacer trabajos no agrícolas, será sancionada con una multa de hasta 50 mil dólares ó dos años de prisión, o ambas penas'', de acuerdo con los artículos 124 (1) (C) y 125 de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados (cláusula VIII, párrafo 2, ``Obligaciones del empleador'').
g) Respecto a los accidentes que pudieran presentarse por el manejo de sustancias químicas o pesticidas, se comenta que es obligación del empleador, porque así se encuentra establecido en el contrato de trabajo, que éste es responsable de los arreglos para que el trabajador cuente con transportación hacia el hospital o clínica cuando necesite atención médica (cláusula VIII, párrafo 5, ``Obligaciones del empleador'').

En estos casos el empleador deberá avisar al consulado a fin de que conjuntamente se asegure la asistencia médica oportuna y adecuada.

Adicionalmente, el contrato de trabajo establece la obligación del empleador de que a los trabajadores que manipulen sustancias químicas o plaguicidas se les proporcione vestimenta de protección sin costo alguno para el trabajador y reciban la capacitación apropiada (cláusula VIII, párrafo 3, ``Obligaciones del empleador'').

A fin de dar un seguimiento puntual a estas actividades, en la pasada Reunión Anual Intergubernamental, la representación mexicana propuso que cuando los Consulados de México realicen alguna visita a granjas y manejen plaguicidas, verificarán que los trabajadores cuenten con la constancia respectiva de que recibieron capacitación y equipo de trabajo adecuado.

9. Obligaciones del trabajador:

El trabajador se compromete a trabajar en el lugar de empleo, bajo las condiciones laborales establecidas en el contrato.

El trabajador trabajará en todo momento durante el periodo de empleo bajo la supervisión y dirección del empleador, realizando tareas agrícolas, bajo las condiciones laborales establecidas en el contrato.

El trabajador obedecerá y cumplirá las reglas establecidas por el empleador, relacionadas con la seguridad, disciplina, cuidado y mantenimiento de la propiedad, siempre y cuando se apeguen a los términos del contrato.

El trabajador no trabajará con otro empleador y no deberá ser forzado a realizar labores distintas a las estipuladas en el contrato.

El trabajador deberá regresar a México una vez terminado su periodo de contrato autorizado y deberá revisar con la autoridad consular que no haya ningún tipo de incumplimiento en el contrato.

El trabajador deberá reembolsar al empleador el costo del trámite migratorio, la suma será de 150 dólares y se reembolsará en dos pagos iguales durante el primer mes de trabajo. El empleador deberá ser muy claro con el trabajador.

Consideraciones:

a) El contrato de trabajo ya establece de manera clara y precisa estas condiciones. Su incumplimiento por parte del empleador origina sanciones previstas en la legislación canadiense.
b) Sobre la conclusión del periodo de trabajo, el empleador tiene la obligación de trasladar al trabajador al punto de salida de Canadá, a fin de que retorne a México (cláusula VII 2 i., ``Organización del viaje y recibimiento''). Sobre la posibilidad que se propone de que el trabajador deba revisar con la autoridad consular que no hay ningún tipo de incumplimiento en el contrato, la STPS estima conveniente dicha propuesta, en la que debiera precisarse que ello se revisará si el trabajador así lo solicita. Lo anterior, sin menoscabo de que en los casos de regresos anticipados de trabajadores el Consulado de México siempre interviene para conocer las causas y vigilar que las condiciones contractuales se cumplan.
c) En cuanto al reembolso que deberá realizar el trabajador al empleador por concepto de trámite migratorio, se precisa que el contrato de trabajo ya lo establece en forma clara y la STPS, de manera previa a la salida del trabajador, le informa sobre las deducciones que se le aplicarán a su salario, incluido el concepto de visa temporal de trabajo (cláusula VII., ``Organización del viaje y recibimiento'').
Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase al promovente, para su conocimiento.



TASAS DE INTERES BANCARIAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-I-2146, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Marcela Cuen Garibi , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 510/85579/2009, suscrito por los licenciados Miguel Ángel Garza y Jorge González García, vicepresidentes de Supervisión de Banca Múltiple y de Asuntos Internacionales, y de Normatividad, respectivamente, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual responden el punto de acuerdo relativo a la educación financiera.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Hacemos referencia a su oficio número SEL/300/560/09, de fecha 29 de enero de 2009, por medio del cual nos comunicó, para los fines procedentes, el punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en la sesión del 28 de enero de 2009, en el que se precisa lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal a estudiar, implantar y evaluar programas de educación encaminados a informar a los usuarios de los servicios financieros para que éstos tengan los elementos para comparar, analizar y decidir sobre las diversas opciones existentes en el mercado, con objeto de que obtengan las mejores condiciones crediticias.
...

Al respecto, agradeceremos que por conducto de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, a su digno cargo, se informe a dicha soberanía lo siguiente:

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. En términos de ese ordenamiento, las entidades reguladas por él son instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, entidades de ahorro y crédito popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público.

En la LTOSF se consideran disposiciones como éstas:

• Las entidades que operen cajeros automáticos deben informar en sus pantallas las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones.
• Las entidades deben contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, los conceptos y la periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos visibles, así como en sus páginas de Internet.
• Las tasas de interés ordinarias y moratorias deben expresarse en términos anuales y resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Las entidades sujetas a la LTOSF deben dar a conocer, entre otra información, los incrementos del importe de las comisiones que cobren y las nuevas comisiones que pretendan cobrar por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas surtan efectos. A su vez, los clientes tienen derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos.

La CNBV no tiene facultades para regular las tasas de interés ni las comisiones que cobran por sus servicios las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, toda vez que dicha facultad, en términos de la referida LTOSF, corresponde al Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

No obstante lo anterior, debe observarse que al amparo de la LTOSF, la CNBV ha emitido regulación secundaria que alienta la transparencia y la revelación de información al público, requiriendo que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público presenten de manera clara y oportuna a los usuarios la información relativa a las comisiones y los costos en que incurrirán.

La CNBV emitió las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2007, cuyo contenido prevé, entre otras medidas

• En su caso, se informe del costo anual total, del concepto y monto de las comisiones de la operación o servicio y del lugar donde puedan ser consultadas por el público; leyendas respecto de los riesgos que enfrentan los usuarios de servicios financieros, incluyendo los relativos al sobreendeudamiento de los clientes y a las consecuencias de realizar únicamente el pago mínimo en créditos revolventes.
• Que los contratos de adhesión contengan la totalidad de las comisiones aplicables para todo tipo de operación, incluidas tarjetas de crédito, de tal suerte que los otorgantes de crédito no podrán cobrar alguna otra que no figure explícitamente en el contrato, y que se incluya una ``carátula resumen'', previamente autorizada por la CNBV, que de manera simple y sinóptica reúna las principales características de la operación que se está a punto de contratar.
• Que en los estados de cuenta se incluyan las comisiones cobradas y sus conceptos generadores; un recuadro que indique el total de comisiones pagadas en el periodo; y adicionalmente, para el caso de las tarjetas de crédito, la indicación, en caso de que el cliente decida realizar sólo el pago mínimo, del tiempo o número de meses que tardaría en liquidar el total de su deuda, y el pago mensual que tendría que hacer para saldar su adeudo en 12 meses, en el supuesto de que no se efectúen consumos o compras adicionales.

Asimismo, en las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la CNBV, se establece la obligación de las instituciones de crédito de difundir en sus páginas de Internet un reporte en el que se identifique el comportamiento reciente en los conceptos de intereses, comisiones y tarifas.

La información financiera generada y difundida con base en la normatividad diseñada por la CNBV, como la descrita, contribuye a proporcionar elementos para la toma de decisiones de quienes desean hacer o hacen uso del crédito.

En la página de Internet de la CNBV se difunde de manera periódica diversa información estadística y sobre el comportamiento de las entidades financieras sujetas a su supervisión, la cual resulta de interés para la población en general.

No obstante lo hasta aquí expuesto, la CNBV tiene conocimiento de que, conforme a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 (Pronafide), el Ejecutivo federal ha planteado la implantación de una agenda que se centra en dotar al sistema financiero de mayor profundidad y eficiencia. Para ello, el Pronafide busca promover diversos objetivos, entre los que destaca desarrollar la cultura financiera y la protección del consumidor, promoviendo que las personas se conciban como sujetos capaces de ahorrar, obtener financiamiento para sus proyectos productivos, cumplir obligaciones crediticias y protegerse de los riesgos financieros que enfrentan.

Las autoridades financieras han determinado lanzar una estrategia nacional de cultura financiera que busca habilitar a las personas en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan escoger y utilizar eficientemente servicios financieros en condiciones de certeza y certidumbre. La estrategia se sustenta alrededor de los cuatro pilares siguientes:

• Instaurar una red nacional de distribución de información que brinde herramientas a la población para el óptimo manejo de sus finanzas personales.
• Brindar elementos de información que permitan a los usuarios conocer y actuar frente a posibles contingencias, producto del deterioro de alguna entidad financiera.
• Crear mecanismos de cooperación y coordinación continua entre las distintas entidades gubernamentales, y entre éstas y las asociaciones privadas, para implantar programas de educación financiera en todos los sectores y segmentos de la población.
• Desarrollar de manera continua programas y políticas de educación financiera basadas en las necesidades de la población mexicana.

La CNBV tuvo conocimiento de que en los últimos meses la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha trabajado, entre otras, en las líneas de acción que se detallan a continuación:

• Con el Poder Legislativo, se organizó el 11 de julio de 2008 la Conferencia sobre educación financiera, protección al consumidor y competencia, en la ciudad de Querétaro. En ella participaron panelistas y expositores expertos en materia del sistema financiero, así como autoridades reguladoras y de supervisión y representantes del Poder Legislativo. El encuentro permitió establecer un diálogo del más alto nivel centrado en las mejores prácticas internacionales relacionadas con la educación financiera, la protección del consumidor y la competencia del sistema financiero.
• En el tercer trimestre de 2008, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, realizó la Primera Semana Nacional de Cultura Financiera. De manera paralela, publicó el libro ABC de educación financiera, el cual explica los conceptos básicos de los productos y servicios financieros.
• Se ha trabajado en una alianza estratégica con el Museo Interactivo de Economía para que la Condusef cuente con una exhibición interactiva que formará parte de la muestra permanente del museo, así como una exposición itinerante para presentarse en diversas plazas del interior del país.
• Las instituciones de banca de desarrollo promueven acciones en favor de la educación financiera. Por ejemplo, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, coordina un programa de educación financiera, a fin de incorporar en el sistema financiero formal a los migrantes y a sus familias en ambos lados de la frontera México-Estados Unidos de América.

Es del conocimiento de la CNBV que la Secretaría de Educación Pública trabaja en diversas iniciativas relacionadas con la educación financiera. Por ejemplo, ha realizado un ``estudio de educación financiera en niños de escuelas primarias públicas'', y trabaja en la incorporación de esta temática en los diversos planes de estudio.

Las instituciones de banca múltiple y su representación gremial han estado trabajando en la difusión de diversas iniciativas de educación financiera, que incluyen el acceso a sitios de Internet gratuitos con contenidos educativos en la materia. En fechas recientes, la Asociación de Bancos de México, AC, firmó convenios de educación financiera con algunas entidades federativas para impulsar la materia en las escuelas de nivel secundaria y bachillerato en dichas localidades.

Agradecemos que, por conducto de la subsecretaría a su digno cargo, se reitere la plena disposición de la CNBV para continuar apoyando el trabajo del Poder Legislativo, en el ámbito de nuestra competencia. Asimismo, le solicitamos que se informe a dicha soberanía que hemos hecho del conocimiento de la Asociación de Bancos de México el punto de acuerdo objeto del presente.

Atentamente
México, DF, a 25 de marzo de 2009.--- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: licenciado Miguel Ángel Garza (rúbrica), vicepresidente de Supervisión de Banca Múltiple y de Asuntos Internacionales; licenciado Jorge González García (rúbrica), vicepresidente de Normatividad.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase al promovente, para su conocimiento.



LUCIA ANDREA MORETT ALVAREZ

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2242 signado por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Ramiro Hernández García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SJAI/297/09 suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la situación jurídica de Lucía Andrea Morett Álvarez.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/300/540/09, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta procuraduría que informe el estado que guarda la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/028/08, iniciada en contra de la ciudadana Lucía Andrea Morett Álvarez.

Al respecto, me permito comunicarle que la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de esta institución, informó que dicha indagatoria se encuentra en trámite y se están practicando las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Por lo anterior, esta procuraduría por el momento se encuentra impedida para brindar mayor información, en virtud de que los datos, información y documentación que contienen las averiguaciones previas son de carácter reservado y únicamente tienen acceso a ellas el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, artículos 3, fracción XIV, inciso a), y de hacerlo se estaría violando el principio de secrecía y se incurriría en el ilícito previsto por la fracción XXVIII del numeral 225 del Código Penal Federal.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 19 de marzo de 2009.--- Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : De igual forma, remítase al promovente, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en los artículos 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito el documento que contiene

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010;
b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para 2010: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;
c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y
d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

«Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

INTRODUCCIÓN

I. LA ECONOMÍA MEXICANA AL CIERRE DE 2008

I.1. Entorno Internacional al cierre de 2008I.2. La Economía MexicanaI.2.1 La oferta y la demanda agregadas en 2008I.2.2 Comportamiento sectorial de la producciónI.2.3 Situación del mercado laboralI.3. Finanzas Públicas

II. EVOLUCIÓN RECIENTE Y PROYECCIONES DE LAECONOMÍAMEXICANA PARA 2009

II.1 Entorno internacional en 2009II.1.1 Evolución EconómicaII.1.2 Precio del petróleo y otras materias primas en 2009II.1.3 Mercados financieros y disponibilidad de financiamiento para las economías emergentesII.2 La economía mexicanaII.2.1 Evolución recienteII.2.2 Los mercados financieros en México en 2009II.2.3 Proyecciones para el cierre de 2009II.3.Finanzas públicasII.3.1 Actualización del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano en 2009II.3.2 Balance, Ingresos y Egresos Presupuestarios

III. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2010

III.1 Entorno externo y Fuentes de Crecimiento para 2010III.1.1Entorno Internacionalen 2010III.1.2Fuentes del CrecimientoIII.2.Finanzas públicasIII.2.1 Equilibrio presupuestario para 2010III.2.2Actualizacióndelpreciodereferenciadelamezcladepetróleo mexicano en 2010III.2.3IngresosygastospresupuestariosIII.2.4Requerimientosfinancierosdelsectorpúblico

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

INTRODUCCIÓN

El objetivo rector de las acciones de la presente Administración, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el Desarrollo Humano Sustentable. En congruencia con ello, las políticas públicas se orientarán a crear una atmósfera en que todos puedan aumentar sus capacidades y las oportunidades puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras de forma que todos los mexicanos tengan una vida digna sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras.

Aún cuando la estabilidad económica y la disciplina en el manejo de las finanzas públicas no son condiciones suficientes para alcanzar mayores niveles de desarrollo humano, son un componente esencial en la estrategia para contribuir al mismo. Hoy en día, las finanzas públicas son una de las fortalezas de la economía mexicana, constituyéndose en una base sólida a partir de la cual debe incrementarse la competitividad y el potencial de crecimiento de México. Asimismo, la credibilidad ganada a lo largo del tiempo y un entorno institucional fortalecido han permitido que durante 2008 y 2009 se adopten --por primera vez en décadas-- políticas fiscales contracíclicas.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria constituye el marco institucional de las prácticas responsables en materia presupuestaria. Dicha Ley requiere que, de forma anticipada, el Poder Ejecutivo presente al H. Congreso de la Unión los lineamientos económicos para 2010 con el objeto de comenzar el análisis y diálogo sobre las condiciones económicas y presupuestarias esperadas para el próximo año. Con ello, se promueve un ambiente de mayor entendimiento y colaboración para la aprobación del paquete económico para 2010. En consecuencia, el Gobierno Federal elaboró el presente documento en cumplimiento del Artículo 42 de la Ley mencionada.

Se anticipa que durante 2009 el crecimiento del valor real del Producto Interno Bruto (PIB) sea de -2.8 por ciento, menor al crecimiento de 3.0 por ciento pronosticado en los Criterios Generales de Política Económica para 2009 y que se revisó a 1.8 por ciento en el presupuesto aprobado. Lo anterior como resultado del deterioro en el entorno internacional, tanto real como financiero, que se aceleró a partir de la quiebra del banco de inversión Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008. Ello llevó a que el pronóstico de crecimiento del PIB de los Estados Unidos para 2009 se haya revisado de 1.5 por ciento en agosto de 2008 a -2.6 por ciento en la actualidad, con una revisión aún más pronunciada en la previsión de crecimiento de la producción industrial de 1.0 por ciento a -8.1 por ciento entre las mismas fechas.

Se prevé que el balance del sector público al cierre de 2009 será congruente con lo aprobado por el H. Congreso de la Unión. Ello debido a que si bien se anticipan menores ingresos tanto petroleros como tributarios con respecto a lo aprobado para este año, los recursos provenientes de la cobertura petrolera y otros ingresos no recurrentes serán suficientes para compensar la disminución en estos rubros.

Se estima que la economía de México crecerá 2.0 por ciento en términos anuales durante 2010. La expansión anticipada en nuestro país es consistente con el aumento esperado en la tasa de crecimiento de la economía estadounidense de -2.6 por ciento en 2009 a 1.9 por ciento en 2010. El incremento anticipado en el crecimiento de la producción industrial en ese país es aún más pronunciado, pasando de -8.1 por ciento en 2009 a 2.0 por ciento en 2010.

El crecimiento esperado de la economía, así como una recuperación gradual en el precio internacional del petróleo, permiten anticipar que los ingresos petroleros y tributarios durante 2010 serán mayores a los que se observen en 2009. Sin embargo, es previsible que el precio del petróleo sea menor al empleado para la elaboración del presupuesto en 2009, y que continúe la declinación en la plataforma de producción de petróleo ya que los resultados positivos de la Reforma Energética aprobada se percibirán hasta más adelante. Lo anterior implica que, si bien se contará durante 2010 con los recursos que la prudencia fiscal ha permitido ahorrar en fondos de ingresos excedentes, es probable que se requieran medidas fiscales para mantener el gasto en un nivel similar al máximo histórico observado durante 2009 en un contexto donde la recuperación global tan sólo estará comenzando. Al mismo tiempo, se mantendrá un balance presupuestario, excluyendo la inversión de PEMEX. Por otro lado, se anticipa que el déficit de cuenta corriente de la balanza de pagos sea de 2.2 por ciento del PIB, menor al anticipado para 2009 debido a la recuperación gradual en las exportaciones y en los precios internacionales del petróleo.

La responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas junto con las reformas y acciones llevadas a cabo durante la presente Administración son los elementos esenciales que nos han permitido hacer frente a la actual crisis internacional, la mayor desde la Gran Depresión, en un contexto de mayor fortaleza. Destacan la reforma a la Ley del ISSSTE, la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, diversas reformas orientadas a promover un mayor acceso a los servicios financieros bajo condiciones más favorables, la Reforma Energética, la Alianza por la Calidad de la Educación, la Reforma al Sistema Judicial, así como las reformas que se encuentran actualmente en discusión en el H. Congreso de la Unión entre las que se encuentran modificaciones legales a la Ley del Infonavit y del Seguro Social, así como a la banca de desarrollo.

Al mismo tiempo, el espacio ganado a través del manejo adecuado de las finanzas públicas nos ha permitido seguir políticas contracíclicas por primera vez en la historia moderna de nuestro país. En particular, el incremento en el gasto aprobado en el presupuesto para 2008, la creación del Fondo Nacional de Infraestructura y el Programa de Apoyo a la Economía contribuyeron para que la economía mexicana mantuviera un ritmo favorable de crecimiento durante los primeros tres trimestres de 2008 a pesar de que las principales economías industriales se encontraban ya en recesión al tiempo que el Programa de Apoyo Alimentario ``Vivir Mejor'' facilita a las familias de menores recursos enfrentarla. A su vez, el Programa de Impulso para el Crecimiento y el Empleo y el Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo permitirán mitigar durante 2009 los efectos más nocivos de la crisis financiera internacional que estamos viviendo. Sin embargo, es claro que es necesario proseguir con una agenda ambiciosa de cambios legales y regulatorios con objeto de incrementar la competitividad de la economía mexicana y su capacidad de crecimiento, permitiendo que todos los mexicanos vivan mejor.

I. LA ECONOMÍA MEXICANA AL CIERRE DE 2008

I.1. Entorno Internacional al cierre de 2008

Durante los primeros dos trimestres de 2008, la economía de los Estados Unidos experimentó una desaceleración moderada debido a la profundización de la crisis hipotecaria y sus efectos sobre el sector real. Al mismo tiempo, los incrementos observados en los precios de las materias primas alimenticias, energéticas y de metales básicos llevaron a un ajuste al alza de las expectativas inflacionarias a nivel mundial. En este contexto de riesgos sesgados a la baja en el crecimiento de la economía global y al alza en la inflación, se observó una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales.

En el tercer trimestre, las condiciones de los mercados financieros internacionales profundizaron su deterioro. La crisis financiera se agudizó en la mayoría de los países industrializados y el valor de capitalización de los mercados bursátiles experimentó una caída significativa a nivel global después de la intervención del Gobierno de los Estados Unidos en Fannie Mae y Freddie Mac, la quiebra de Lehman Brothers y el rescate de la aseguradora American International Group. Al mismo tiempo, se incrementaron las restricciones en el mercado de crédito, se registró una caída generalizada en la demanda por activos de mayor riesgo y una mayor demanda por activos menos riesgosos (flight to quality), así como una volatilidad e incertidumbre financieras sin precedentes, lo que propició que la actividad económica mostrara un mayor debilitamiento.

Durante el cuarto trimestre de 2008, el continuo deterioro en las perspectivas de crecimiento propició que varios países industrializados reconocieran que sus economías atravesaban por un periodo recesivo sin precedentes en la pos-guerra. Pese a las acciones y medidas orientadas a mitigar los efectos de la crisis financiera tanto en economías desa-rrolladas como emergentes y en desarrollo, el ritmo de expansión de la actividad económica global se debilitó significativamente ya que las medidas implementadas sólo revirtieron parcialmente el proceso de contagio y la erosión en la confianza de consumidores y productores.

En este contexto, durante el cuarto trimestre de 2008, el Producto Interno Bruto en los Estados Unidos registró una disminución trimestral anualizada de 6.3 por ciento, en contraste con los aumentos de 0.9 y 2.8 por ciento observados en el primero y segundo trimestres. La economía estadounidense registró un crecimiento a tasa anual de 1.1 por ciento para el año en su conjunto.

El consumo privado registró una reducción de 4.3 por ciento a tasa trimestral anualizada en el cuarto trimestre de 2008, contribuyendo negativamente con 3.0 puntos porcentuales a la contracción del producto. En términos anuales registró una contracción de 1.5 por ciento.

La inversión privada bruta mostró una disminución trimestral anualizada de 23.0 por ciento en el cuarto trimestre de 2008, cifra que se compara con el crecimiento de 0.4 por ciento del tercer trimestre del mismo año. En términos anuales retrocedió 10.4 por ciento. La disminución se debe a las contracciones en la inversión residencial y no residencial de 19.4 por ciento y 5.2 por ciento anual, respectivamente.

Las exportaciones netas registraron un comportamiento menos favorable en el último trimestre de 2008, al contribuir con 0.2 puntos porcentuales al descenso del producto, mientras que en el tercer trimestre contribuyeron con 1.1 puntos porcentuales en la expansión de la economía.

En Estados Unidos, el sector hipotecario continuó deteriorándose. La venta de casas nuevas registró una disminución anual de 38.2 por ciento en diciembre de 2008, mientras que la venta de casas existentes mostró un descenso anual de 3.5 por ciento en el mismo periodo. Por su parte, el índice de precios de casas Standard & Poor's/ Case-Shiller registró una disminución anual de 18.6 por ciento en diciembre de 2008.

Por su parte, en el cuarto trimestre de 2008 la producción industrial mostró una disminución trimestral anualizada de 12.7 por ciento, que se compara con el retroceso trimestral anualizado de 9.0 por ciento en el tercer trimestre de ese año. A su interior, en el cuarto trimestre de 2008 se observó un crecimiento en la producción minera de 2.9 y de 9.5 por ciento en servicios básicos, electricidad y agua, mientras que la producción manufacturera se contrajo 17.3 por ciento.

En 2008 el mercado laboral mostró un deterioro significativo, al cancelarse 3 millones 78 mil empleos, mientras que en 2007 se generaron 1 millón 152 mil puestos de trabajo. Por su parte, la tasa de desempleo se ubicó en 7.2 por ciento en diciembre de 2008, comparado con 6.2 por ciento al cierre del tercer trimestre de 2008, y 4.9 por ciento en diciembre de 2007.

En ese mismo año, se observaron disminuciones significativas en la tasa de interés de fondos federales: el 22 de enero el Comité de Mercado Abierto de la Reserva Federal de Estados Unidos disminuyó en 75 puntos base su tasa de interés de referencia en una reunión fuera de calendario, para ubicarla en 3.5 por ciento. Posteriormente, la Reserva Federal redujo la tasa en tres ocasiones más (50 pb el 30 de enero, 75 pb el 18 marzo, y 25 pb el 30 abril), manteniéndola en 2.0 por ciento hasta el 8 de octubre, cuando de manera inesperada y en una reunión extraordinaria, la Reserva Federal redujo la tasa de referencia en 50 pb para ubicarla en 1.5 por ciento. El 29 de octubre la redujo nuevamente en 50 puntos base para ubicarla en 1.0 por ciento y el 16 de diciembre entre 75 y 100 puntos base ubicándola en un rango de entre 0 y 25 puntos base, el nivel más bajo en la historia.

Por otra parte, la Reserva Federal de los Estados Unidos y otros bancos centrales anunciaron acciones coordinadas para ampliar significativamente la capacidad de proporcionar liquidez en dólares a los mercados. Entre las medidas adoptadas por la Reserva Federal destaca un aumento en los acuerdos recíprocos de divisas (líneas swap), particularmente con el Banco Central Europeo, el Banco de Japón, el Banco de Inglaterra, el Banco Nacional Suizo, el Banco de Canadá, el Banco de la Reserva de Australia, el Banco de Suecia, el Banco Nacional de Dinamarca, el Banco de Noruega, el Banco de México, el Banco Central de Brasil, el Banco Central de Corea del Sur y la Autoridad Monetaria de Singapur. En este contexto, la Reserva Federal estableció diversas facilidades y ventanillas con el objeto de proveer de liquidez tanto a distintos tipos de intermediarios como en diversos mercados financieros.

El 24 de enero se anunció que el Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos implementaron un paquete de medidas económicas para estimular a la economía con un monto total cercano al 1 por ciento del PIB. El plan contempló 102 mmd en devoluciones de impuestos para particulares y 50 mmd en medidas fiscales empresariales a través de la deducción de hasta 50 por ciento del gasto en inversión.

El 20 de septiembre de 2008, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos presentó al Congreso un plan de rescate financiero por 700 mil millones de dólares que permite al Tesoro comprar diversos activos financieros y realizar aportaciones de capital a intermediarios financieros. El mismo fue ratificado por el Congreso el 3 de octubre.

Por su parte, a finales de 2008 en la zona del Euro, la actividad económica disminuyó, debido a la extensión de la crisis financiera hacia el sector real. En dicho año, el Producto Interno Bruto registró un crecimiento anual de 0.8 por ciento, y se prevé que la debilidad en la actividad económica persista en los próximos trimestres.

I.2. La Economía Mexicana

A finales de 2008 se deterioraron severamente las condiciones económicas y financieras internacionales. En Estados Unidos la producción industrial cayó de manera significativa, se profundizó la crisis en los mercados inmobiliarios y el sistema financiero, y el número de empleos se redujo de forma importante. Así, durante 2008 el PIB de esa nación creció a una tasa anual de 1.1 por ciento, con una caída de 1.6 por ciento trimestral en el cuarto trimestre. Esta situación se tradujo en primer lugar, en un menor dinamismo de la demanda externa de México, que a la postre incidió negativamente en la demanda interna. El consumo y la inversión se vieron afectados por un menor crecimiento del crédito y por unas perspectivas menos favorables. Cabe mencionar que la serie de acciones que instrumentó el Gobierno Federal se reflejaron en una expansión significativa de la inversión pública, lo cual amortiguó parcialmente el desempeño del resto de los componentes de la demanda agregada.

En los últimos meses de 2008 la desaceleración de la actividad económica se reflejó en una disminución del empleo formal en la industria, mientras que en los servicios disminuyó el ritmo de expansión del empleo.

Para enfrentar el contexto que prevaleció en dicho año, el Gobierno Federal actuó de manera oportuna aplicando una política contracíclica basada en tres pilares: el incremento en el gasto público aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008; la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, y el Programa de Apoyo a la Economía. Asimismo, se puso en marcha el Programa de Apoyo Alimentario ``Vivir Mejor'' con objeto de que las familias mexicanas más necesitadas pudieran enfrentar en mejores condiciones los incrementos en los precios de algunos productos. Cabe señalar que la aplicación de estas medidas fue posible gracias a una conducción responsable de las finanzas públicas que data de varios años.

I.2.1 La oferta y la demanda agregadas en 2008

Durante 2008 el valor real de la oferta agregada se incrementó a una tasa anual de 2.1 por ciento. Sus componentes mantuvieron un dinamismo favorable durante los primeros tres trimestres del año. Sin embargo, a raíz de la crisis internacional de confianza que se generó con la quiebra de Lehman Brothers (15 de septiembre), se observó un deterioro significativo en la actividad económica internacional y nacional, de tal forma que en el último trimestre del año la oferta agregada registró una reducción de 3.2 por ciento. Para el año en su conjunto, el PIB y las importaciones de bienes y servicios avanzaron a tasas anuales de 1.3 y 4.3 por ciento, respectivamente.

En el mismo año, el valor nominal en dólares de las importaciones de mercancías registró un incremento anual de 9.5 por ciento, con crecimientos de 14.4, 14.7 y 16.8 en los primeros tres trimestres, y una reducción de 6.4 por ciento en el último. A su interior, las compras de bienes de consumo aumentaron 11.4 por ciento (23.2, 13.5, 21.4 y -8.0 por ciento por trimestre), las de intermedios crecieron 7.9 por ciento (13.5, 14.1, 14.6 y -8.9 por ciento por trimestre) y las de capital se elevaron 16.4 por ciento (9.5, 20.4, 24.9 y 10.7 por ciento por trimestre).

Asimismo, el comportamiento de la demanda agregada estuvo apuntalado por el dinamismo de la inversión pública, ya que el gasto privado y las exportaciones moderaron su ritmo de crecimiento respecto a 2007. Cabe señalar que todos los componentes, con excepción de la inversión pública, se desaceleraron en el cuarto trimestre, especialmente la inversión privada y las exportaciones. En particular, se observaron los siguientes resultados:

• El consumo total se expandió a una tasa real anual de 1.4 por ciento; por trimestre tuvo variaciones anuales de 2.6, 2.5, 1.9 y -1.1 por ciento. El consumo privado aumentó 1.5 por ciento (2.8, 2.7, 2.2 y -1.3 por ciento entre el primer y último trimestres), en tanto que el público lo hizo en 0.6 por ciento (0.9, 1.1, 0.3 y 0.1 por ciento, en ese orden).• La formación bruta de capital fijo creció a un ritmo real anual de 4.9 por ciento (3.0, 8.4, 8.1 y 0.6 por ciento por trimestre). A su interior, la inversión realizada por el sector privado creció 2.1 por ciento (2.9, 10.0, 5.7 y -10.4 por ciento por trimestre), y la del sector público aumentó 15.8 por ciento (3.6, 1.4, 17.3 y 30.5 por ciento del primer al cuarto trimestre, respectivamente). Por tipo de gasto, la adquisición de maquinaria y equipo se incrementó 12.9 por ciento, mientras que la inversión en la construcción se redujo 0.4 por ciento.• El valor real de las exportaciones de bienes y servicios tuvo un crecimiento anual de 1.4 por ciento (5.9, 6.6, 2.7 y -8.8 por ciento del primer al cuarto trimestre, en ese orden). En términos nominales, durante 2008 el valor en dólares de las exportaciones de mercancías tuvo una expansión anual de 7.3 por ciento: las dirigidas a Estados Unidos se elevaron 4.8 por ciento, mientras que las enviadas al resto del mundo lo hicieron en 19.0 por ciento. Las ventas al exterior se desaceleraron en la segunda mitad del año como consecuencia del debilitamiento de la economía mundial: entre el primer y el cuarto trimestre de 2008 las exportaciones tuvieron variaciones anuales de 16.6, 17.5, 11.7 y -13.7 por ciento, respectivamente. Por tipo de bien:-- Las exportaciones de productos petroleros se incrementaron a un ritmo anual de 17.7 por ciento (51.8, 50.9, 29.6 y -42.3 por ciento, en ese orden), como consecuencia del crecimiento de 36.7 por ciento en el precio del petróleo (75.2, 85.3, 60.2 y -41.3 por ciento por trimestre), el cual se ubicó en 84.38 dólares por barril. En contraste, la plataforma de exportación disminuyó 16.9 por ciento (-12.6, -18.2, -24.0 y -12.5 por ciento por trimestre), al promediar 1 millón 403 mil barriles diarios.-- Las ventas al exterior de bienes manufactureros aumentaron a un ritmo anual de 5.1 por ciento (10.5, 11.6, 7.5 y -8.0 por ciento por trimestre). Las exportaciones automotrices se redujeron 0.8 por ciento (12.8, 3.9, -7.1 y -10.3 por ciento por trimestre). Cabe señalar que durante 2008 la producción automotriz de Estados Unidos cayó a una tasa anual de 14.4 por ciento, mientras que los vehículos producidos en ese país cayeron 20.6 por ciento, llevando a una acumulación de inventarios de los mismos.

I.2.2 Comportamiento sectorial de la producción

Durante los primeros tres trimestres de 2008 la actividad productiva tuvo un desempeño positivo, similar al del mismo periodo del año anterior. No obstante, a finales del año hubo una desaceleración significativa. Debido a que las causas principales de la desaceleración se encuentran en la debilidad de la demanda externa y la incertidumbre que ha generado la volatilidad de los mercados financieros, los sectores más afectados han sido las manufacturas, la construcción y los servicios financieros vinculados con el comercio exterior. Durante 2008 el valor real del PIB creció a una tasa anual de 1.3 por ciento. En los primeros tres trimestres del año el PIB registró expansiones anuales de 2.6, 2.9 y 1.7 por ciento, respectivamente; en contraste, en octubre-diciembre se redujo 1.6 por ciento.

El valor real del PIB sectorial tuvo las siguientes variaciones anuales:

• El sector primario avanzó 3.2 por ciento, como consecuencia de la evolución de los subsectores ganadería y agricultura. La expansión de la producción agrícola fue el reflejo de una mayor superficie cosechada en los ciclos primavera-verano y otoño-invierno, lo cual se tradujo en aumentos de la producción de maíz forrajero, trigo, uva, tomate rojo, chile verde, frijol, manzana, mango, entre otros.•El sector industrial tuvo una disminución de 0.7 por ciento al registrar variaciones anuales de 1.2, 1.6, -1.2 y -4.2 por ciento por trimestre. Su evolución estuvo 9 determinada por la contracción de las manufacturas y el consumo de bienes durables en los Estados Unidos de América.-- La producción manufacturera se redujo 0.4 por ciento (1.5, 3.0, -1.2 y -4.9 por ciento por trimestre).-- La minería disminuyó 2.3 por ciento (-1.0, -4.4, -2.2 y -1.7 por ciento por trimestre): la producción petrolera se redujo 3.0 por ciento, mientras que el resto de la extracción creció 1.5 por ciento.-- La construcción se redujo en 0.6 por ciento (0.7, 2.0, -0.7 y -4.4 por ciento por trimestre) como reflejo, principalmente, de la menor actividad en obras de edificación por parte del sector privado.-- La generación de electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final aumentó en 2.2 por ciento (7.4, 4.4, 0.4 y -2.8 por ciento por trimestre).• La oferta real de servicios se incrementó 2.1 por ciento (3.6, 3.3, 2.7 y -0.9 por ciento por trimestre). En particular:-- Las actividades de información en medios masivos tuvieron una expansión de 8.0 por ciento (8.5, 10.7, 7.0 y 6.0 por ciento por trimestre), como consecuencia del buen desempeño de las telecomunicaciones.-- Los servicios inmobiliarios y de alquiler aumentaron 3.2 por ciento (3.7, 3.1, 3.4 y 2.6 por ciento por trimestre).-- El comercio se incrementó 2.8 por ciento (5.4, 5.5, 5.7 y -4.8 por ciento por trimestre).-- Los servicios de transporte, correos y almacenamiento crecieron 0.8 por ciento (3.8, 1.9, 0.7 y -2.8 por ciento por trimestre).-- Los servicios financieros y de seguros cayeron 1.2 por ciento (4.6, 2.0, -4.8 y -6.0 por ciento del primer al cuarto trimestre, en ese orden). Ello debido, principalmente, a las actividades financieras vinculadas con el comercio exterior, como lo son los seguros contratados durante el transporte de mercancías.

I.2.3 Situación del mercado laboral

La evolución del empleo formal reflejó el desempeño de la actividad productiva en 2008. Así, mientras que la generación anual de empleos fue positiva durante la mayor parte del año, ésta se tornó negativa en los dos últimos meses. Al cierre del año el número de trabajadores afiliados al IMSS se ubicó en 14 millones 62 mil 552 personas, es decir, se redujo en 37 mil 535 plazas (-0.3 por ciento) con respecto al año anterior. La afiliación de trabajadores eventuales aumentó en 21 mil 789 personas (1.5 por ciento), mientras que la de permanentes disminuyó en 59 mil 324 trabajadores (-0.5 por ciento). La afiliación de trabajadores al IMSS tuvo crecimientos anuales de 2.9, 2.7 y 1.6 por ciento en el primero, segundo y tercer trimestres, respectivamente; mientras que en octubre-diciembre cayó 0.3 por ciento.

Durante 2008 los servicios -incluyendo el comercio-registraron un incremento de 247 mil 477 plazas (2.9 por ciento); mientras que en los sectores primario y secundario el personal asegurado disminuyó en 3 mil 949 (-1.1 por ciento) y 281 mil 63 trabajadores (-5.3 por ciento), respectivamente.

En el mismo año, la tasa de desocupación nacional promedió 3.97 por ciento de la Población Económicamente Activa, ligeramente superior al 3.72 por ciento del año previo.

A pesar de la desaceleración económica, el aumento de la productividad propició una mejoría del poder adquisitivo del salario en la mayoría de las actividades económicas. En este sentido, el salario real promedio de cotización en el IMSS aumentó a una tasa anual de 0.2 por ciento. Las remuneraciones reales por persona ocupada en la industria de la construcción se incrementaron a una tasa anual de 0.4 por ciento y en las manufacturas aumentaron 0.8 por ciento. Por su parte, en 2008 los pagos en términos reales por trabajador en los establecimientos comerciales al mayoreo se incrementaron 2.6 por ciento. En el comercio al menudeo la remuneración real disminuyó 1.5 por ciento.

I.3. Finanzas Públicas

En 2008, gracias a la mayor fortaleza y responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas, pudo seguirse una política fiscal contracíclica como respuesta a las perturbaciones negativas externas. En particular el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para 2008 implicó un incremento del gasto de 9.8 por ciento real respecto al autorizado por la Cámara de Diputados para 2007; el Gobierno Federal anunció, el 6 de febrero de 2008, la creación del Fondo Nacional de Infraestructura y, posteriormente, el 3 de marzo la puesta en marcha del Programa de Apoyo a la Economía, la Inversión y el Empleo.

El Programa de Apoyo a la Economía contempló 10 medidas en materia tributaria, de aportaciones a la seguridad social, de fomento al empleo, de simplificación arancelaria, de gasto público, de desarrollo en zonas marginadas, de tarifas eléctricas y de financiamiento a la banca de desarrollo para impulsar la actividad económica, la inversión y el empleo. El Programa previó mayores erogaciones por 27 mil millones de pesos por concepto de estímulos fiscales, descuentos en tarifas eléctricas y en las aportaciones a la seguridad social, así como un financiamiento fiscal y financiero asociados al descuento al pago provisional en ISR e IETU y al crédito directo e impulsado por la banca de desarrollo por 33 mil millones de pesos. Estos recursos se sumaron a la disponibilidad inicial del Fondo Nacional de Infraestructura por 40 mil millones de pesos en 2008, destinados para apoyar la actividad económica, la inversión y el empleo.

Adicionalmente, el 30 de abril de 2008 inició su operación el Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritarias, que se orienta a mejorar la alimentación y nutrición en los hogares de las localidades más dispersas del país que no están siendo atendidos por otros programas alimentarios del Gobierno Federal. El Programa busca también fortalecer el capital social de estos hogares y acercarlos a los programas sociales y servicios públicos de modo que sean parte integral y activa del desarrollo de sus comunidades, de sus municipios, de su estado y de México.

En el mismo año, el balance público acumuló un déficit de 9 mil 578 millones de pesos, monto equivalente a 0.1 por ciento del PIB, siendo congruente con el equilibrio presupuestario establecido en las disposiciones aplicables para el ejercicio fiscal de 2008. 1 2 El superávit primario acumulado a diciembre ascendió a 222 mil 44 millones de pesos, cantidad inferior en 14.5 por ciento a lo observado en 2007.

Los ingresos presupuestarios del sector público se ubicaron en 2 billones 857 mil 149 millones de pesos, mayores en 9.3 por ciento en términos reales en comparación a los de 2007 y en 311 mil 699 millones de pesos al monto previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2008.

Los ingresos petroleros aumentaron 13.5 por ciento anual en términos reales como resultado, fundamentalmente, de los siguientes factores: el mayor precio del petróleo crudo de exportación por 51.4 por ciento que permitió compensar la disminución en la plataforma de exportación del petróleo de 16.1 por ciento y el incremento en el valor de la importación de combustibles de 42.5 por ciento real.

Por su parte, los ingresos tributarios no petroleros aumentaron 9.8 por ciento en términos reales con respecto a 2007, destacando los incrementos reales de 13.0, 9.9 y 6.5 por ciento en la recaudación de los impuestos especial sobre producción y servicios, sobre la renta-empresarial a tasa única y al valor agregado, en ese orden. La recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue de 17 mil 756 millones de pesos. Los ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX aumentaron 6.8 por ciento en términos reales. Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal mostraron una reducción real de 10.4 por ciento debido al importante monto de aprovechamientos registrado durante 2007.

De acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los ingresos excedentes se aplicaron de la siguiente manera:

• 196 mil 197 millones de pesos de ingresos no tributarios y de ingresos propios generados por las entidades de control presupuestario directo se destinaron a las dependencias, entidades de control presupuestario directo y entidades federativas.• 115 mil 502 millones de pesos de otras fuentes (ingresos tributarios y petroleros del Gobierno Federal) se distribuyeron como sigue: 8 mil 164 millones de pesos a erogaciones adicionales para cubrir desastres naturales, 8 mil 292 millones de pesos para cubrir el incremento en el costo de combustibles de CFE que no se puede repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica, y 99 mil 46 millones de pesos para los fondos de estabilización e inversión que se destinaron de la siguiente manera: 4 mil 756 millones de pesos al FEIP; 3 mil 40 millones de pesos al FEIEF; 16 mil 420 millones de pesos para el FEIPEMEX; 9 mil 905 millones de pesos para inversión de las entidades federativas, y 64 mil 925 millones de pesos se destinaron en partes iguales a: i) los programas y proyectos de inversión en infraestructura del Presupuesto de Egresos de la Federación; ii) a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas; iii) a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos; y, iv) al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).

Así, considerando los ingresos excedentes y otras fuentes de ingreso como los rendimientos financieros de los mismos fondos, al cierre de 2008 el saldo del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) fue de 85 mil 781 millones de pesos, el del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP) ascendió a 63 mil 683 millones de pesos, el del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) se ubicó en un monto total de 30 mil 321 millones de pesos y los recursos ministrados al Fondo de Estabilización para la inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos ascendieron a 29 mil 24 millones de pesos.

Durante 2008 el gasto total del sector público presupuestario ascendió a 2 billones 865 mil 298 millones de pesos, monto 9.8 por ciento real mayor al registrado el año anterior. El gasto programable se ubicó en 2 billones 200 mil 604 millones de pesos y mostró un crecimiento real de 10.5 por ciento con respecto a 2007. En la evolución del gasto público durante 2008 sobresalen las siguientes variaciones respecto a lo observado el año anterior:

• Las erogaciones en materia de desarrollo social aumentaron 7.0 por ciento en términos reales y a su interior destacan los incrementos reales en urbanización, vivienda y desarrollo regional, asistencia social y agua potable y alcantarillado, (20.3, 14.6 y 13.0 por ciento, respectivamente).• El gasto en desarrollo económico se incrementó 16.0 por ciento en términos reales.• La inversión física se incrementó 15.4 por ciento real y la inversión física impulsada por el sector público 10.5 por ciento real.• Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de participaciones, aportaciones federales, provisiones salariales y económicas, convenios de descentralización y reasignación, aumentaron 13.0 por ciento real. En particular, las participaciones aumentaron 21.1 por ciento real.• El total de las erogaciones en servicios personales aumentó 3.3 por ciento en términos reales como resultado, principalmente, de los incrementos registrados en las actividades para atender las funciones de seguridad social, orden, seguridad y justicia y educación (32.2, 20.7 y 4.7, en ese orden); las erogaciones para cumplir con otras actividades gubernamentales disminuyeron 14.8 por ciento real.• Los recursos destinados al pago de pensiones y jubilaciones registraron un incremento real de 4.2 por ciento con respecto a 2007.• El costo financiero del sector público observó una reducción real de 9.6 por ciento con relación al mismo periodo de 2007. Cabe señalar que a partir de 2008 se homologa el registro del costo financiero de las entidades paraestatales con el del Gobierno Federal (intereses por pasivos financieros menos intereses por activos financieros disponibles); si se excluye el efecto de esta medida, el costo financiero del sector público sería mayor en 2.4 por ciento real.

Por otra parte, como resultado de las Medidas de Racionalidad y Ahorro para el ejercicio fiscal 2008 y con efectos regularizables para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, al cierre de 2008 las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) alcanzaron un ahorro de 3 mil 809 millones de pesos.

En lo que corresponde a la implantación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), a diciembre de 2008 se avanzó en la elaboración de matrices de indicadores para resultados (MIR) en 398 programas presupuestarios que entregan subsidios a población de bajos ingresos, proveen bienes y servicios públicos y en los que realizan funciones de planeación, evaluación, fomento, promoción y regulación de actividades públicas.

Los requerimientos financieros del sector público (RFSP), que miden las necesidades de financiamiento, tanto de las entidades adscritas al sector público, como de las entidades de los sectores privado y social que actúan por cuenta y orden del Gobierno, alcanzaron 2.1 por ciento del PIB en 2008, cifra congruente con el paquete económico aprobado para ese año. Ello se explica principalmente por el margen transaccional previsto en el reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el balance público tradicional.

II. EVOLUCIÓN RECIENTE Y PROYECCIONES DE LA ECONOMÍA MEXICANA PARA 2009

II.1 Entorno internacional en 2009

II.1.1 Evolución Económica

Durante el cuarto trimestre de 2008, se intensificó el deterioro que experimentó la actividad económica y los mercados financieros internacionales a finales del tercer trimestre cuando se anunció que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos tomaría el control de las empresas hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac, la quiebra de Lehman Brothers y el rescate de American International Group (AIG). Lo anterior propició una crisis de confianza en los países industrializados y un contagio financiero a nivel global. Si bien las medidas instrumentadas por los principales bancos centrales y la recapitalización observada en algunos bancos y entidades financieras permitieron evitar el colapso de los sistemas financieros en los países industriales, éstas no fueron suficientes para revertir más que parcialmente el proceso de contagio y la erosión en la confianza de consumidores y productores.

El deterioro significativo en las expectativas a partir de la quiebra de Lehman Brothers se ha reflejado en una revisión considerable a la baja en las perspectivas de crecimiento para 2009 en países industriales, países emergentes y para la economía global en su conjunto.

Los indicadores oportunos de la economía de los Estados Unidos para el primer trimestre de 2009 muestran que continúa el deterioro en la actividad económica. En enero y febrero de 2009 la producción industrial mostró disminuciones anuales de 10.7 y 11.8 por ciento, respectivamente. A su interior, la producción minera observó retrocesos anuales de 2.2 y 3.7 por ciento durante enero y febrero, respectivamente; la actividad manufacturera registró disminuciones de 13.5 y 13.7 por ciento, respectivamente y la producción de electricidad y gas se contrajo en 6.9 por ciento durante febrero en comparación con el crecimiento de 1.2 por ciento observado en enero.

El sector hipotecario continuó contrayéndose, observándose tanto una disminución en la producción y las ventas de casas y en sus precios. Los inicios de construcción de viviendas registraron una disminución anual de 47.3 por ciento en febrero de 2009, a un nivel, ajustado por estacionalidad, de 583 mil unidades. El índice de precios de casas Standard & Poor's/ Case-Shiller registró una disminución anual de 19.0 por ciento en enero de 2009.

En este contexto, a febrero de 2009 los intermediarios financieros internacionales han acumulado pérdidas por aproximadamente 1,467 miles de millones de dólares. Asimismo, la Reserva Federal de Estados Unidos ha mantenido la tasa de fondos federales en un rango de entre 0 y 0.25 por ciento en lo que va de 2009.

La fragilidad de las condiciones crediticias de los mercados y de la confianza de los inversionistas propició que el gobierno de los Estados Unidos ampliara hasta el 30 de octubre de 2009 sus actuales programas destinados a asegurar la liquidez de los mercados financieros y de los acuerdos recíprocos temporales (líneas swap) entre la Reserva Federal y otros bancos centrales.

El 10 de febrero, el Tesoro y la Reserva Federal de los Estados Unidos establecieron el Plan de Estabilidad Financiera. Este tiene 6 componentes principales: i) un programa de apoyo de capital a las principales instituciones financieras en base a un análisis de estrés sobre la sostenibilidad de sus niveles de capital, ii) el establecimiento de un fondo de inversión público-privado para la adquisición de activos con problemas, iii) mayores recursos destinados a la adquisición de activos respaldados por créditos al consumidor y a pequeñas y medianas empresas, iv) medidas para promover mayor transparencia y rendición de cuentas en las instituciones financieras, v) un plan para apoyar a las familias en la reestructuración de sus créditos hipotecarios, y vi) un incremento en el crédito y las garantías que otorga el gobierno estadounidense a las pequeñas y medianas empresas.

Finalmente, el 17 de febrero el presidente Obama firmó el paquete de recuperación económica (American Recovery and Reinvestment Act) por un monto de 787 mil millones de dólares (mmd). Los 787 mmd quedarán distribuidos en 308 mmd en mayor gasto, 212 mmd en recortes tributarios tanto para individuos como para pequeñas empresas, y 267 mmd en fondos directos para programas sociales. Con este plan se destinarán en los próximos años 105.9 mmd para programas de educación y capacitación, 48 mmd para proyectos de transporte, 37.5 mmd para programas energéticos, 24.3 mmd para ayudar a los sectores más castigados por la crisis y 14.2 mmd para programas de salud, entre otros.

En los primeros dos meses de 2009 el mercado laboral estadounidense mostró una evolución negativa. Entre enero y febrero se cancelaron 1 millón 306 mil puestos de trabajo, mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 8.1 por ciento en febrero de 2009, el nivel más alto desde diciembre de 1983.

La combinación de los elementos mencionados ha llevado a que el consenso de pronósticos de los analistas sea que la economía en Estados Unidos se contraerá a una tasa anual de 2.6 por ciento en 2009.

II.1.2 Precio del petróleo y otras materias primas en 2009

En 2009 el mercado petrolero internacional se ha caracterizado por precios menores a los observados de 2005 a 2008, registrando para el West Texas Intermediate (WTI) un promedio nominal del 1 de enero al 17 de marzo de 41.57 dpb (dólares por barril), disminuyendo 71.39 por ciento (103.72 dpb) con relación al máximo histórico registrado de 145.29 dpb el 3 de julio de 2008. Sin embargo, a lo largo del año han mostrado una ligera recuperación: el precio de referencia (WTI) pasó de 44.60dpb al cierre de 2008 a 49.16dpb al 17 de marzo, equivalente a un aumento de 10.22 por ciento a lo largo de dicho periodo. Por su parte, el precio de la mezcla mexicana de exportación presentó un comportamiento similar de tal forma que de principio de año al 17 de marzo registró un promedio nominal de 38.30dpb, disminuyendo 68.69 por ciento (91.16dpb) con respecto al máximo histórico alcanzado en julio del año pasado (132.71 dpb). Al cierre del 17 de marzo su cotización se ubicó en 41.55dpb, con lo cual acumuló un crecimiento de 21.42 por ciento respecto al cierre de 2008 (34.22dpb). El diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana promedió 3.35dpb del cierre de 2008 al 17 de marzo.

Durante los primeros meses del año en curso, los principales factores estructurales que internacionalmente han llevado a bajos precios del crudo son: la recesión económica mundial que ha originado menor demanda del hidrocarburo; y el incremento record de los inventarios de crudo en Estados Unidos, principalmente en Cushing Oklahoma. Por otro lado, la OPEP ha recortado su producción en 683.7 miles de barriles diarios, lo cual ha limitado la caída de las cotizaciones.

Además de lo anterior, los factores estructurales de oferta y demanda que inciden en el mercado global de hidrocarburos para 2009 son:

• Se anticipa que la demanda global del hidrocarburo en 2009 disminuya 1.6 por ciento (1.4 mbd) respecto a 2008, derivado de un menor crecimiento global, situándose en 84.3 millones de barriles diarios.• El crecimiento del suministro procedente de países ajenos a la OPEP será próximo a cero en 2009, 300.000 barriles diarios de crudo por debajo de la anterior previsión debido a los problemas en los campos de Azerbaiyán.• La OPEP ha establecido el objetivo de reducir su oferta de crudo en 1.5 millones de barriles diarios durante 2009 con respecto a lo observado en 2008. Junto con la disminución en la producción de países no miembros de la OPEP, ello implicaría un ajuste en la producción mayor al de la demanda lo cual contribuiría a un ajuste en los inventarios de crudo y proveería de soporte a los niveles de producción actuales.

Así, ante el escenario de una recesión global esperada para 2009, se anticipa que, a pesar de los ajustes previstos en la producción, se mantendrán niveles reducidos del precio del petróleo, y que la recuperación en el precio será gradual.

Evolución de Precios Internacionales de Materias Primas

Los precios de las materias primas reportaron una tendencia al alza al inicio de 2008 registrando niveles máximos históricos, el trigo, azúcar y café lo hicieron en el primer trimestre del año, mientras que el maíz, arroz y leche lo reflejaron en el segundo. Sin embargo, una menor demanda a raíz de las condiciones económicas y globales llevaron a una disminución posterior en sus precios.

El índice de precios de las materias primas del FMI disminuyó 37.1 por ciento de enero de 2008 a enero de 2009, esto como resultado del deterioro económico internacional provocando una reducción mundial en la demanda de materias primas. Los productos que destacan por las caídas en sus cotizaciones son: el trigo, la soya y el maíz que reportan disminuciones de 35.2, 21.0 y 16.1 por ciento, respectivamente. En lo que respecta al sector no alimentario, el níquel y el petróleo crudo tuvieron disminuciones anuales importantes (58.4 y 55.1 por ciento).

Se espera que el comportamiento de los precios de las materias primas internacionales muestre un ligero incremento a finales de 2009 y principios de 2010 ante la recuperación del crecimiento económico mundial.

II.1.3 Mercados financieros y disponibilidad de financiamiento para las economías emergentes

Las tasas de interés de corto y largo plazos en Estados Unidos iniciaron el año con movimientos a la baja ante la percepción de que la Reserva Federal mantendrá la tasa de referencia en un rango de entre 0 y 0.25 por ciento, y que la mayor debilidad económica contribuirá a menores tasas de inflación.

Por otro lado, en los primeros dos meses de 2009 se acentuó la volatilidad en los mercados financieros internacionales debido a una elevada aversión al riesgo. Al aumentar las primas de riesgo, se observó un incremento en el riesgo soberano de México que lo situó el 5 de marzo en 427 puntos base, el mayor nivel en lo que va de 2009. Sin embargo, en las últimas dos semanas de marzo se ha observado una mayor preferencia por el riesgo en los mercados financieros internacionales.

En este contexto, el riesgo país de México al 27 de marzo ha disminuido 16 puntos base en lo que va de 2009, comparado con los descensos en el diferencial de las economías emergentes en su conjunto y los bonos corporativos de los EEUU con calificación ``BBB'' de 66 y 65 puntos base, respectivamente, en el mismo periodo.

II.2 La economía mexicana

II.2.1 Evolución reciente

Las condiciones que prevalecían cuando se elaboraron los Criterios Generales de Política Económica 2009 (CGPE09) permitían prever que el entorno externo para este año sería más favorable que el de 2008. Sin embargo, desde los días posteriores a la entrega de los CGPE09 las perspectivas para la economía norteamericana y especialmente para su sector industrial se han deteriorado significativamente, ocasionando una rápida y pronunciada revisión a la baja de las estimaciones para 2009. En particular, en agosto de 2008 los analistas estimaban que durante el tercer y cuarto trimestres de ese año el PIB de los Estados Unidos crecería a tasas trimestrales anualizadas de 1.2 y 0.3 por ciento. Sin embargo, las variaciones observadas fueron de -0.5 por ciento y -6.3 por ciento, respectivamente. Actualmente los analistas proyectan que en 2009 la economía estadounidense se contraiga 2.6 por ciento, mientras que en agosto previo cuando se elaboraron los CGPE09 estimaban un crecimiento de 1.5 por ciento. En el caso de la producción industrial de los Estados Unidos, la revisión a la baja en las expectativas del sector privado para 2009 fue más significativa al pasar de 1.0 a -8.1 por ciento.

Desde 2008 el Gobierno Federal ha actuado de manera oportuna y adecuada con diversos programas orientados a apoyar la economía de los hogares y empresas, a efecto de enfrentar las condiciones externas menos favorables. Para 2009, se establecieron el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo (PICE) y el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo. El PICE incorpora medidas coyunturales enfocadas a generar un mayor gasto en infraestructura, y a incrementar la disponibilidad de financiamiento a través de las acciones de la banca de desa-rrollo, así como medidas estructurales orientadas a fomentar un mayor crecimiento de largo plazo. Por su parte, los compromisos del Gobierno Federal en el Acuerdo se conforman por 25 acciones concretas para proteger el empleo, apoyar los ingresos de las familias y preservar el poder adquisitivo de los mismos, impulsar la inversión en infraestructura, apoyar a las empresas -principalmente a las PYMES-, y agilizar y transparentar el gasto público. Adicionalmente, el 5 de marzo de 2009 se estableció en conjunto con el Banco de México un mecanismo para garantizar que una parte significativa de la acumulación proyectada de reservas internacionales se venda en el mercado cambiario, con el objetivo de promover condiciones ordenadas en el mismo.

A raíz del deterioro internacional, el 8 de octubre de 2008 se revisó la estimación de crecimiento de México para 2009 de 3.0 a 1.8 por ciento. Sin embargo, debido a la corrección adicional en la estimación para el crecimiento de los Estados Unidos, y tomando en cuenta la información reciente, se considera conveniente reducir la proyección de crecimiento del PIB de México a una tasa anual de -2.8 por ciento.

La información disponible que respalda esta revisión es la siguiente:

• Durante enero de 2009 el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) retrocedió a una tasa anual de 9.5 por ciento. A su interior:-- Las actividades primarias crecieron 2.1 por ciento, como resultado de una mayor producción de sorgo en grano, frijol, avena forrajera y mango, entre otros.-- La producción industrial cayó 11.1 por ciento. Cabe señalar que durante enero y febrero la producción de automóviles tuvo caídas anuales de 50.9 y 38.2 por ciento, respectivamente.-- Los servicios cayeron 9.1 por ciento, debido al desempeño negativo del comercio exterior y del autotransporte de carga, principalmente.• Durante enero y febrero de 2009 las exportaciones de manufacturas disminuyeron a una tasa anual de 25.9 por ciento. A su interior, las del sector automotriz y el resto de manufacturas cayeron 46.4 y 18.9 por ciento, en cada caso. Las exportaciones petroleras se redujeron a una tasa anual de 55.3 por ciento. Este resultado se explica por la disminución anual de 53.3 por ciento en el precio de la mezcla mexicana (al ubicarse en 37.7 dólares por barril), y por la reducción de 8.4 por ciento en la plataforma de exportación (al promediar 1.311 millones de barriles diarios).• Durante enero y febrero de 2009 el valor nominal en dólares de las importaciones de bienes intermedios y de bienes de capital disminuyó a tasas anuales de 30.6 y 12.2 por ciento, respectivamente. Las compras al exterior de bienes de consumo cayeron 42.0 por ciento; las de gasolina y el resto de consumo bajaron 59.7 y 35.0 por ciento, respectivamente.• Los indicadores oportunos muestran una desaceleración en la demanda interna. Durante el bimestre enero-febrero de 2009 las ventas totales en las tiendas afiliadas a la ANTAD crecieron a una tasa anual de 0.8 por ciento.• Durante febrero de 2009 el número de trabajadores afiliados al IMSS tuvo una reducción anual de 2.6 por ciento (370 mil 559 trabajadores). La tasa de desocupación nacional se ubicó en 5.3 por ciento de la PEA, mayor que el 4.3 y 3.9 por ciento registrados en diciembre y febrero de 2008, respectivamente.

II.2.2 Los mercados financieros en México en 2009

Durante los primeros tres meses de 2009 el desempeño de los mercados financieros nacionales se vio afectado por la inestabilidad que predominó en los mercados financieros internacionales y el deterioro en las perspectivas económicas a nivel global.

En el mercado de dinero, se observó un descenso en los rendimientos de los bonos de corto y mediano plazos, ante la expectativa de un descenso en la inflación que permita al Banco de México reducir la tasa de referencia. En el caso de mayores plazos, la tasa se incrementó a raíz de la crisis financiera internacional y la mayor aversión al riesgo en mercados financieros internacionales, si bien estas tasas se ubican sustancialmente por debajo de los niveles máximos observados en 2008.

Al respecto, en las reuniones de enero y febrero la Junta de Gobierno del Banco de México decidió disminuir en 25 puntos base, en cada ocasión, la tasa de interés objetivo, para ubicarla en 7.5 por ciento. En la reunión del 20 de marzo la disminuyó en 75 puntos base, situándola en 6.75 por ciento.

En los dos primeros meses de 2009 el mercado cambiario registró una tendencia hacia la depreciación del peso frente al dólar, propiciada por la mayor aversión al riesgo que se observó en los mercados financieros internacionales.

En este contexto, el 5 de marzo la Comisión de Cambios anunció modificaciones a su política de intervención en el mercado cambiario, con el objetivo de dar mayor certidumbre a los mercados sobre la oferta de divisas. Así, a partir del día 9 de marzo de 2009 y hasta el 8 de junio de 2009 se inició una venta diaria de 100 millones de dólares (md) a través de un mecanismo de subastas instrumentado por el Banco de México. Adicionalmente, se continuarán subastando diariamente dólares a un tipo de cambio mínimo de dos por ciento superior al tipo de cambio del día hábil inmediato anterior. El monto a subastar a través de este mecanismo se reduce de 400 a 300 md por día. Se mantuvo la posibilidad de realizar ventas extraordinarias de divisas en caso de que las circunstancias del mercado así lo requieran. Aún con la modificación de este mecanismo, se anticipa para el final de 2009 un nivel de reservas internacionales similar al observado al final de 2008, ya que los recursos que se venderán provendrán de la captación neta de divisas por parte del sector público durante este año.

Así, estas medidas propiciaron una reducción de la volatilidad del tipo de cambio en marzo. Al cierre del 27 de marzo el tipo de cambio se ubicó en 14.31 pesos por dólar, lo que implica una depreciación de 3.59 por ciento respecto al cierre de 2008; pero una apreciación de 7.6 por ciento con respecto al nivel máximo observado.

En los dos primeros meses de 2009 se observó una tendencia descendente del Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Sin embargo, a partir de los primeros días de marzo se observó una recuperación del principal indicador bursátil, debido a diversos acontecimientos, entre los que destacan: el optimismo que generó el anuncio de medidas de política instrumentadas por algunos gobiernos y resultados positivos en algunos intermediarios financieros de países industrializados.

De esta manera, al cierre del 27 de marzo el IPyC se situó en 20,315.17 unidades, lo que implicó una pérdida acumulada nominal de 9.23 por ciento respecto al cierre de 2008, mientras que expresada en dólares ésta asciende a 12.37 por ciento. Con respecto al valor mínimo alcanzado el 2 de marzo, se ha observado un incremento de 20 por ciento en moneda doméstica y de 29 por ciento en dólares.

Por su parte, el Ahorro Financiero Interno 3 (AFI) muestra altas tasas de crecimiento, en virtud de la estabilidad macroeconómica mostrada en los últimos años, así como la expansión de los fondos de pensiones. De esta forma el AFI al mes de enero de 2009, alcanzó un aumento real anual de 6.8 por ciento.

Asimismo, a pesar de la mayor astringencia crediticia observada en los mercados financieros internacionales, el crédito canalizado a las empresas mantiene un crecimiento positivo. La cartera de crédito vigente directo de la banca comercial al sector privado registró un crecimiento a tasa real anual de 4.0 por ciento en enero de 2009. A su interior, la cartera de crédito vigente directo a empresas y personas físicas con actividad empresarial mostró un crecimiento de 16.8 por ciento anual en términos reales. El crédito vigente directo a la vivienda creció 6.3 por ciento real anual en enero, mientras que el crédito vigente directo al consumo disminuyó 12.4 por ciento.

II.2.3 Proyecciones para el cierre de 2009

Los resultados de los indicadores oportunos de México, así como las perspectivas para la economía de los Estados Unidos y la del mundo, llevan a anticipar que este año el valor real del PIB en México disminuya a una tasa anual de 2.8 por ciento. La proyección es menor que la de la encuesta de Banco de México publicada en marzo, la cual indica que el sector privado estimaba a finales de febrero una reducción del PIB de 1.9 por ciento. Se anticipa que en el primer trimestre del año se observe la disminución más significativa en la actividad económica, revirtiéndose a partir de entonces la tendencia negativa en la tasa de crecimiento con una recuperación gradual en la segunda mitad del año.

Como consecuencia de la caída esperada para el PIB y la producción industrial de los Estados Unidos, se proyecta que en 2009 el valor real en pesos de las exportaciones de bienes y servicios disminuya a una tasa anual de 18.4 por ciento.

Asimismo, se estima que el consumo y la inversión disminuyan a tasas anuales de 2.2 y 8.4 por ciento, respectivamente. Se espera que el componente público de la inversión crezca 4.5 por ciento (después de incrementarse 15.8 por ciento en 2008) como reflejo de las medidas que ha tomado el Gobierno Federal para hacer frente al entorno actual.

Se calcula que al cierre del año la inflación será de alrededor de 3.8 por ciento. Los analistas encuestados por el Banco de México anticipan una tasa de 4.05 por ciento, según la encuesta publicada en marzo. Cabe mencionar que se espera una disminución de las presiones inflacionarias derivado de la evolución de la demanda interna y la disminución de los precios internacionales de insumos y materias primas. Estos efectos serían mayores que el posible impacto de la depreciación del tipo de cambio sobre la inflación.

II.3. Finanzas públicas

II.3.1 Actualización del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano en 2009

El precio para la mezcla mexicana de petróleo de exportación se actualizó con base en los precios observados hasta el 23 de marzo y los precios implícitos en contratos de futuros para el resto del año que se observaron ese día. Ello tuvo como resultado un precio de 42.0dpb.

Se realizó también una actualización del precio de referencia de la mezcla mexicana de crudo de exportación para lo que resta de 2009 (abril -noviembre) de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) descrita en la sección III.2.2. El resultado obtenido con esa metodología es similar al precio actualizado con las cotizaciones de futuros.

II.3.2 Balance, Ingresos y Egresos Presupuestarios

Para el cierre de 2009 se estima alcanzar un balance presupuestario equilibrado en los términos establecidos en la LFPRH, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009 (LIF2009) y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009 (PEF2009), es decir, una vez descontada la inversión física de PEMEX. 4 La proyección de las finanzas públicas para 2009 que se presenta en esta sección considera la actualización de los siguientes supuestos que se utilizaron en la elaboración de la LIF2009 y del PEF2009:

• La actividad económica mostrará una reducción real de 2.8 por ciento, en lugar del crecimiento de 1.8 por ciento previsto originalmente.• Un precio promedio anual de la mezcla mexicana de exportación de petróleo de 42.0 dólares por barril, en comparación con 70.0 dólares por barril.• El tipo de cambio alcanzará un promedio anual de 14.5 pesos por dólar, en lugar de 11.7 pesos por dólar previstos; ello con base en las proyecciones de futuros del 23 de marzo de 2009.• El promedio anual de la tasa de interés interna (Cetes 28 días) será de 6.5 por ciento, en comparación con 8.0 por ciento prevista originalmente. El nuevo cálculo considera la tasa esperada de cierre de la encuesta del Banco de México a la cual se redujo el ajuste observado en los futuros de CETES28 después de la última decisión de política monetaria de bajar en 75 puntos base la tasa de referencia.• La plataforma de producción pasa de 2 mil 750 a 2 mil 720 miles de barriles diarios al considerar el efecto de una declinación más pronunciada de Cantarell.

Asimismo, la estimación de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) se revisó con base en los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2008, y la de las participaciones a las entidades federativas, en función de la recaudación federal participable reestimada. Adicionalmente, se consideraron los ingresos tributarios no petroleros ya observados al cierre de 2008 para actualizar su estimación de 2009.

Como resultado de estas actualizaciones, se calcula que los ingresos presupuestarios serán menores en 26.2 miles de millones de pesos a lo previsto en la LIF2009, lo que se explica fundamentalmente por los siguientes factores:

• Menores ingresos petroleros en 145.5 miles de millones de pesos a consecuencia de la caída del precio de petróleo, el congelamiento del precio de las gasolinas y del gas LP y el menor desliz del precio del diesel, que se compensaron parcialmente con la depreciación del tipo de cambio.• Una disminución de 79.2 miles de millones de pesos en la recaudación tributaria no petrolera que refleja la menor actividad económica.• Mayores ingresos no tributarios por 198.4 miles de millones de pesos que consideran los recursos de la cobertura petrolera (129.7 mil millones de pesos) e ingresos no recurrentes dentro de los cuales se anticipan 60 mil millones de pesos provenientes del remanente de operación del Banco de México. 5

Con respecto al gasto no programable, se prevé un monto menor al aprobado para 2009 en 26.2 mil millones de pesos, lo que se explica por la reducción de las participaciones a las entidades federativas, rubro que se verá afectado tanto por la menor recaudación federal participable como por el tercer ajuste cuatrimestral correspondiente al ejercicio fiscal de 2008; este efecto se compensará parcialmente con el mayor costo financiero y pago de Adefas.

Consecuentemente, al ser iguales los ajustes en los ingresos y en el gasto no programable, el gasto programable se mantendrá en el mismo monto aprobado en el PEF2009, manteniendo la meta de balance presupuestario.

Se prevé que los Requerimientos Financieros del Sector Público en 2009 sean de 3.0 por ciento del PIB, monto similar al previsto en noviembre del año pasado al incluir las medidas del Programa para Impulsar el Crecimiento Económico y el Empleo. El Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) aumentará de 35.8 a 38.7 por ciento del PIB en 2009, como resultado, principalmente, del efecto de la depreciación del peso frente al dólar y de un nivel del PIB menor de lo anticipado.

III. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2010

III.1 Entorno externo y Fuentes de Crecimiento para 2010

III.1.1Entorno Internacional en 2010

Las perspectivas económicas en 2010 consideran una recuperación moderada en el ritmo de crecimiento en los Estados Unidos a partir del segundo semestre de 2009 en la medida en que la crisis en el mercado hipotecario estadounidense llegue a su fin, que los precios de los activos terminen su proceso de ajuste, se consolide una reestructuración de las carteras de los intermediarios financieros y se recuperen los niveles de confianza entre productores, consumidores e inversionistas. Sin embargo, la recuperación se anticipa gradual debido a que el proceso de ajuste descrito tomará tiempo para concluirse.

A la fecha, los mercados anticipan un mayor dinamismo en la economía de los Estados Unidos el próximo año, al pasar de una contracción promedio de -2.6 por 6 ciento en 2009 a un crecimiento de 1.9 por ciento por ciento en 2010. 6 Por su parte, se anticipa que el crecimiento de la producción industrial pase de -8.1 a 2.0 por ciento anual entre 2009 y 2010.

Por el lado de la demanda interna, se estima que en Estados Unidos el crecimiento del consumo personal se incremente de -1.5 a 1.8 por ciento anual de 2009 a 2010. Por el lado de la inversión privada no residencial, se estima que la tasa de crecimiento aumente de -13.0 en 2009 a -2.2 por ciento anual en 2010.

Sin embargo, en las perspectivas de crecimiento de mediano plazo existen factores que implican riesgos a la baja en el ritmo de expansión de la actividad económica en Estados Unidos para 2010:

• Una contracción más prolongada del crédito en los Estados Unidos, derivado de pérdidas mayores a lo previsto en los intermediarios financieros.• Una contaminación más pronunciada en el sector real hacia el sector servicios.• Una lenta recuperación en los niveles de confianza entre productores, consumidores e inversionistas.• Un deterioro en el mercado laboral de mayor duración y tamaño que lo previsto.

III.1.2 Fuentes del Crecimiento

De acuerdo con las expectativas de los analistas, la economía de los Estados Unidos se recuperaría a partir de la segunda mitad de 2009. La reactivación del crecimiento del PIB de esa nación estaría fundamentada, principalmente, en la respuesta de la economía a las políticas instrumentadas en el programa de impulso fiscal, los programas de rescate financiero y en la política monetaria de la Reserva Federal de ese país a través de bajas tasas de interés de corto plazo y la inyección de liquidez. Se espera que estas acciones generen los siguientes resultados: 1) estabilización gradual de los mercados financieros debido a los mayores recursos en el sistema y la mejora en las perspectivas, 2) fin de la caída de la industria de la construcción como consecuencia del gasto en obras de infraestructura, 3) impulso al consumo por el mayor ingreso de los hogares -el programa fiscal del gobierno estadounidense incluye una disminución de impuestos a las personas y se estima que permitirá la creación de empleos-y por una estabilización en la disponibilidad de crédito, y 4) la recuperación gradual de los mercados de vivienda residencial.

La Oficina de Presupuesto del Congreso de Estados Unidos (CBO) y los analistas del mercado encuestados en marzo de 2009 por Blue Chip Economic Indicators, proyectan que durante 2010 el PIB de ese país crecerá a una tasa anual de 2.9 y 1.9 por ciento, respectivamente (vs. -3.0 y -2.6 por ciento para 2009 que pronostican en cada caso). Asimismo, para la producción industrial se calcula una expansión anual de 2.0 por ciento, que contrasta con la caída de 8.1 por ciento prevista para 2009.

Como resultado de la recuperación de la economía de los Estados Unidos, se espera una mejoría en las exportaciones de México. Al mismo tiempo, se estima que el gasto interno tenga un repunte gradual. Se calcula que durante 2010 el valor real del PIB de México tendría un crecimiento anual de 2.0 por ciento, tasa que coincide con la de los analistas encuestados por Banco de México.

Se espera que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios registre un crecimiento anual de 5.3 por ciento, como reflejo de la reactivación de la industria estadounidense. Se calcula que la inversión y el consumo se incrementen a tasas anuales de 5.6 y 2.0 por ciento, respectivamente.

El escenario económico prevé que a finales de 2010 la inflación estará cercana al objetivo establecido por el Banco de México de 3.0 por ciento.

Este escenario no está libre de riesgos que podrían alterar las trayectorias estimadas. Entre estos destacan:

• Una recuperación más lenta y moderada de la economía estadounidense. La respuesta de la economía a las políticas fiscal y monetaria expansionistas podría ser menos significativa que lo esperado. Además, podría continuar el deterioro de los precios de las viviendas, mayores restricciones al crédito y un nivel de desempleo más elevado, lo cual repercutiría en el consumo personal y la inversión.• Persistencia de las condiciones de debilidad en los mercados financieros internacionales. La volatilidad en los mercados financieros internacionales puede perdurar, lo que podría ocasionar que se profundice la disminución de los flujos de capitales a las economías emergentes, y que se restrinja aún más el acceso a los mercados financieros internacionales.• Debilitamiento de los ingresos petroleros. Un crecimiento económico global menos vigoroso podría provocar menores precios internacionales del petróleo, que aunado al declive esperado en la extracción de crudo por el agotamiento de los pozos reduciría los ingresos públicos.

III.2. Finanzas públicas

III.2.1 Equilibrio presupuestario para 2010

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece que el gasto neto total del sector público deberá contribuir al equilibrio presupuestario y que se podrá prever un déficit presupuestario siempre y cuando se especifiquen las razones excepcionales, así como el número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

Asimismo, señala que no se deberá considerar el gasto en inversión de PEMEX para evaluar la contribución del gasto neto al equilibrio presupuestario, por lo que para 2010 se prevé que el déficit público pudiera ubicarse en 1.8 por ciento del PIB, cifra equivalente a la del paquete económico aprobado para 2009. Esta cifra es congruente con la capacidad de financiamiento global del sector público y permitirá seguir contribuyendo a impulsar el crecimiento económico del país.

III.2.2 Actualización del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano en 2010

El precio de referencia para la mezcla de petróleo mexicano de exportación para 2010 se actualizó de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El precio se calculó como el promedio de los siguientes dos componentes:

Componente I: El promedio aritmético de:

(a) El precio mensual promedio de la mezcla mexicana observado en los 10 años anteriores al momento de la estimación del precio de referencia.(b) El precio futuro promedio del crudo tipo West Texas Intermediate (WTI) a cuando menos 3 años, ajustado por su diferencial esperado con la mezcla mexicana.

Componente II: El producto de:

(c) El precio futuro promedio del WTI para el ejercicio fiscal que se está presupuestando, ajustado por el diferencial esperado promedio con la mezcla mexicana.(d) Un factor de 84%.

A partir de la fórmula anterior, el precio de referencia de la mezcla mexicana de exportación puede interpretarse de manera más sencilla como el promedio ponderado de: (i) el elemento (a) del Componente I con una participación del 25 por ciento, (ii) el elemento (b) del Componente I con una participación del 25 por ciento y (iii) el Componente II con una participación de 50 por ciento.

Con base en lo establecido en el Reglamento de la LFPRH se empleó información de precios y futuros comprendida en el periodo del 28 de octubre de 2008 al 27 de febrero de 2009. Con ello, se obtuvo lo siguiente:

• El Componente I resultó de 52.3dpb:-- La media de los últimos 10 años del precio de la mezcla mexicana de exportación fue de 38.3dpb.-- La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI observados con vencimiento en junio y diciembre de 2014 a 2017 en el periodo mencionado es 77.9dpb. Al ajustar este precio futuro por el diferencial proporcional promedio entre el WTI y la mezcla mexicana en los últimos 4 meses (15 por ciento del WTI), el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 66.2dpb.• El Componente II resultó de 44.4dpb:-- La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2009 y noviembre de 2010 en el periodo mencionado fue 62.2dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional promedio antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento.

De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para 2010, resultante de promediar los componentes I y II, es 48.3dpb.

III.2.3 Ingresos y gastos presupuestarios

Para 2010 la estimación considera un techo para el gasto programable igual en términos reales al aprobado en 2009; el gasto no programable refleja la evolución de la recaudación federal participable, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la LIF2009 y el comportamiento previsto para las tasas de interés estimadas, y los ingresos presupuestarios incluyen el efecto de medidas fiscales necesarias para alcanzar un déficit presupuestario equivalente a la inversión física de PEMEX.

Ingresos presupuestarios

Se estima que en 2010 los ingresos presupuestarios resulten superiores en 50.6 miles de millones de pesos de 2010 (Mmp2010) al monto previsto en la LIF2009 como resultado de los siguientes factores:

• Mayores ingresos tributarios no petroleros en 45.1 Mmp2010 al incorporar el efecto de medidas fiscales por 93.1 Mmp2010 que compensan la pérdida en la recaudación como consecuencia de la menor actividad económica del país y de la reducción arancelaria derivada de los tratados y acuerdos comerciales celebrados con otros países.• Menores ingresos petroleros en 134.4 Mmp2010 debido a la disminución en el precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano con respecto a lo aprobado en la LIF2009, así como por la reducción en la producción y exportación de petróleo crudo estimados para 2010.• Menores ingresos propios de las entidades de control directo distintas de PEMEX en 27.5 Mmdp debido a la reducción de las tarifas eléctricas vinculadas al precio de los combustibles y a la menor actividad económica.• El aumento en los ingresos no tributarios por 167.4 Mmp2010 debido a que se consideran recursos no recurrentes, en particular 36.4 Mmp2010 del remanente de operación del Banco de México y aquéllos provenientes de ahorros generados con ingresos excedentes en ejercicios fiscales previos.

Gasto neto presupuestario

En congruencia con la meta del déficit presupuestario, el gasto neto será superior en 50.6 Mmp2010 con respecto al monto aprobado en el PEF2009.

• Se estima que el gasto no programable aumente 50.6 Mmp2010 debido al mayor costo financiero, pago de adefas y participaciones a las entidades federativas debido al incremento en la recaudación federal participable como reflejo de las medidas fiscales incluidas.• Por su parte, el gasto programable se mantiene en el mismo nivel real que el aprobado en 2009.

Sensibilidad de las finanzas públicas

De manera indicativa de los efectos de la modificación en la variable de interés, a continuación se presenta el impacto estimado para 2010 sobre las finanzas públicas de un cambio en las principales variables macroeconómicas: crecimiento económico, inflación, tasa de interés y precio del petróleo.

• El efecto de la variación de un dólar en el promedio anual del precio del petróleo sobre los ingresos petroleros del sector público es equivalente a 0.05 puntos del PIB estimado para 2010.• El cambio en la tasa de crecimiento real de la economía de medio punto porcentual implica una variación en los ingresos presupuestarios equivalente a 0.09 puntos del producto.• El impacto de una variación de 100 puntos base en la tasa de interés nominal sobre el costo financiero del sector público (deuda tradicional y componente real de la deuda del IPAB), es equivalente a 0.12 por ciento del PIB.• Por su parte, el impacto de una variación de 100 puntos base en la inflación sobre el costo financiero del sector público (deuda tradicional), es equivalente a 0.06 por ciento del PIB.

Cabe señalar que el efecto estimado puede modificarse debido al cambio en otros factores que inciden sobre los ingresos presupuestarios y la deuda.

III.2.4 Requerimientos financieros del sector público

En 2010 los Requerimientos Financieros del Sector Público se ubicarán en 2.9 por ciento del PIB, nivel ligeramente inferior al que se prevé para 2009, que permitirá continuar con el apoyo al impulso del crecimiento de la economía y mantener la deuda amplia del sector público en un nivel sostenible:

• Se prevé que la inversión impulsada del sector público se ubique en alrededor de 4.2 por ciento del PIB, nivel similar al promedio en el presupuesto aprobado entre 2007 y 2009, y superior en 0.7 puntos porcentuales del Producto con respecto al promedio 2000-2006.• Los Requerimientos Financieros del Sector Público de 2010 permitirán financiar la inversión pública necesaria para el desarrollo, en especial la inversión de PEMEX que se mantendrá como proporción del PIB en 1.8 por ciento.• También contempla los recursos suficientes para que la banca de desarrollo continúe con sus tareas de fomento económico, pudiendo alcanzar el conjunto de instituciones un déficit por intermediación financiera de 0.5 por ciento del PIB.»
Notas:
1 Debido a la incertidumbre que existe al cierre del ejercicio sobre los niveles precisos de ingresos y egresos, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que se considera que el gasto neto total contribuyó al equilibrio presupuestario cuando el valor absoluto del déficit presupuestario sea menor al 0.75 por ciento del gasto neto aprobado en el PEF.
2 Con objeto de permitir una comparación más precisa con los niveles de balance público, gasto y deuda pública de 2008, los resultados de finanzas y de deuda pública se reportan excluyendo el efecto de la emisión de los bonos asociada a la Reforma de la Ley del ISSSTE, la cual se sustenta en lo establecido en el Artículo Transitorio Vigésimo Primero de la Ley del ISSSTE y en los artículos 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2008. La emisión fue por 292 Mmp, equivalente a 2.4 por ciento del PIB, operación de una sola vez y que no constituye un pasivo nuevo sino al reconocimiento de uno preexistente asociado a los derechos pensionarios adquiridos por los trabajadores y que se convierte en deuda presupuestaria.
3 El Ahorro Financiero Interno se define como el agregado monetario M3a menos Billetes y Monedas en circulación.
4 Para dar cumplimiento a los artículos Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Adiciona y Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 de la LIF2009, se reconocieron de manera excepcional los pasivos de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo plazo (PIDIREGAS) como deuda pública directa de PEMEX con financiamientos por 898.6 mil millones de pesos. Asimismo, se registraron y liquidaron cuentas por pagar de PEMEX con los vehículos financieros por 49.2 mil millones de pesos y se amortizó parte de los financiamientos por 336.4 mil millones de pesos. La información que se presenta excluye el efecto de dicho reconocimiento sobre el gasto y el financiamiento debido a que es una operación por única vez que reconoce pasivos preexistentes que estaban incorporados en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público y su inclusión dificultaría la evaluación de los resultados de finanzas públicas del año.
5 Se estima que al final de 2009 el saldo del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros sea el mismo que al inicio del año.
6 Las proyecciones se basan en el Blue Chip de marzo de 2009.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnense a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Extinción de Dominio , Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo Primero Disposiciones Preliminares

Artículo 1 . Esta ley es reglamentaria del párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

Artículo 2 . Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bienes. Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta ley.
II. Juez. Órgano jurisdiccional competente, y
III. Ministerio Público. Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3 . La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Artículo 4 . A falta de regulación suficiente en la presente ley respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;
II. En la definición del hecho ilícito, a lo previsto en el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
III. En el juicio de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV. En la administración, enajenación y destino de los bienes, a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
V. En los aspectos relativos a la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil Federal.

Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta ley se regirá en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El procurador general de la República entregará un informe anual al Congreso de la Unión, sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta ley.

Capítulo Segundo De la acción de Extinción de Dominio

Artículo 5 . La acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.

A la acción de extinción de dominio se aplicarán las reglas de prescripción previstas para los hechos ilícitos señalados en el artículo 7, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 102 del Código Penal Federal, excepto en el caso de los bienes que sean producto del delito que será imprescriptible.

El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del procurador general de la República. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

Artículo 6 . Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 7 . La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente.

La muerte del o los probables responsables no cancela la acción de extinción de dominio.

Artículo 8 . La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;
II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
Se entenderá por ocultar la acción de esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más bienes;
III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si se acredita que su dueño prestó auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de tal delito u ocultó o favoreció el ocultamiento del indiciado. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditar esta conducta, lo que no podrá fundarse en la confesión del sujeto pasivo de la acción de extinción de dominio;
IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Artículo 9 . El ejercicio de la acción de extinción de dominio no excluye que el Ministerio Público solicite el decomiso de los mismos bienes con motivo del ejercicio de la acción penal, en los casos que resulte procedente.

Título Segundo De la Competencia y Procedimiento de Extinción de Dominio

Capítulo Primero De la Competencia

Artículo 10 . El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio que verse sobre el hecho ilícito, tendrán derecho a reclamar indemnización con cargo al fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

El Poder Judicial de la federación, a través del Consejo de la Judicatura federal, determinará los órganos jurisdiccionales competentes para asegurar procesos prontos y expeditos en materia de extinción de dominio.

Artículo 11 . Son parte en el procedimiento de extinción de dominio:

I. El actor, que será el Ministerio Público;
II. El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales;
III. Quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio;

El demandado y el afectado actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

Capítulo Segundo De las Medidas Cautelares

Artículo 12 . El juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, podrá imponer las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

Son medidas cautelares:

I. El aseguramiento de bienes;
II. El embargo precautorio;

Artículo 13 . El juez ordenará el aseguramiento de los bienes materia de la acción de extinción de dominio que estén identificados, o ratificará el realizado por el Ministerio Público.

Artículo 14 . Contra la resolución que ordene o niegue el otorgamiento de las medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá en su caso, sólo en el efecto devolutivo.

Artículo 15 . Toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.

Artículo 16 . El juez podrá ordenar la medida cautelar que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.

Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.

Artículo 17 . El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.

Artículo 18 . Cuando los bienes objeto de la medida cautelar impuesta hayan sido previamente intervenidos, secuestrados, embargados o asegurados, en procedimientos judiciales o administrativos distintos de la averiguación previa que haya motivado la acción de extinción de dominio, se notificará la nueva medida a las autoridades que hayan ordenado dichos actos, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes si fuese éste quien tuviere transferidos los bienes. Los bienes podrán continuar en custodia de quien se hubiere designado para ese fin y a disposición de la autoridad competente.

En caso de que las medidas a que se refiere el párrafo anterior sean levantadas o modificadas, subsistirá la medida cautelar que haya ordenado el juez de extinción de dominio quien podrá modificar las condiciones de su custodia, dando prioridad a su conservación.

Artículo 19 . Los bienes a que se refiere este capítulo serán transferidos conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a efecto de que se disponga de los mismos en términos de dicha ley.

Para tales efectos, se tendrá al juez que imponga la medida cautelar como entidad transferente.

Capítulo Tercero De la Sustanciación del Procedimiento

Artículo 20 . La acción de extinción de dominio se formulará mediante demanda del Ministerio Público, previo acuerdo del procurador general de la República o del subprocurador en quien delegue dicha facultad, y deberá contener los siguientes requisitos:

I. El juzgado competente;
II. La descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su localización.
III. Copia certificada de las constancias pertinentes de la averiguación previa iniciada para investigar los delitos relacionados con los bienes materia de la acción.
IV. En su caso, el acuerdo de aseguramiento de los bienes, ordenado por el Ministerio Público dentro de la averiguación previa; el acta en la que conste el inventario y su estado físico, la constancia de inscripción en el registro público correspondiente y el certificado de gravámenes de los inmuebles, así como la estimación del valor de los bienes y la documentación relativa a la notificación del procedimiento para la declaratoria de abandono y en el supuesto de existir, la manifestación que al respecto haya hecho el interesado o su representante legal.
V. El nombre y domicilio del titular de los derechos, de quien se ostente o comporte como tal, o de ambos;
VI. Las actuaciones derivadas de otras averiguaciones previas, de procesos penales en curso o de procesos concluidos;
VII. La solicitud de las medidas cautelares necesarias para la conservación de los bienes, en los términos que establece esta ley;
VIII. La petición de extinción de dominio sobre los bienes y demás pretensiones, y
IX. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, precisando los elementos necesarios para la substanciación y desahogo de los otros medios de prueba.

Artículo 21 . Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el juez contará con un plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la admisión de la demanda y de las pruebas ofrecidas, debiendo proveer lo necesario para la preparación y desahogo de las mismas y ordenar la notificación de ésta al demandado o a su representante legal, y en su caso, la publicación de los edictos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley.

Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez deberá prevenir por una sola vez al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete, otorgándole para tal efecto un plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto que lo ordene.

Aclarada la demanda, el juez le dará curso o la desechará de plano.

El juez, en el auto de admisión, señalará los bienes materia del juicio, el nombre del o los demandados, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para contestar la demanda. En dicho auto el juez proveerá lo conducente en relación con las medidas cautelares que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda.

Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de 500 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de 20 días hábiles.

En el auto admisorio deberá señalarse la fecha programada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales, no pudiéndose prorrogar dicha fecha.

Contra el auto que niegue la admisión de la demanda o la admita procederá recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 22 . Admitida la demanda, el juez ordenará la notificación como sigue:

I. Personalmente a los demandados y a los afectados que se tengan identificados y se conozca su domicilio, de conformidad con las reglas siguientes:
a) La notificación se practicará en el domicilio del demandado o del afectado. En caso de que el demandado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique, de la demanda y de los documentos base de la acción; recabar nombre o media filiación y en su caso firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, en el acta de notificación constarán los datos de identificación del secretario actuario que la practique;
c) De no encontrarse el interesado o persona alguna que reciba la notificación, o habiéndose negado a recibirla o firmarla, la notificación se hará en los términos dispuestos en la fracción II de este artículo.
En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
El Juez podrá habilitar al personal del juzgado para practicar las notificaciones en días y horas inhábiles.
II. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se realizará por los edictos en los términos de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y por internet. En este último caso, la Procuraduría General de la República deberá habilitar un sitio especial en su portal de internet a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a que se refiere esta fracción por cualquier interesado.

Cuando los bienes materia del procedimiento de extinción de dominio sean inmuebles, la cédula de notificación se fijará, además, en cada uno de éstos.

Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se le notificará mediante oficio.

La notificación surtirá efectos al día siguiente en que hubiera sido practicada. El edicto surtirá efectos de notificación personal al día siguiente de su última publicación.

La única notificación personal que se realizará en el proceso de extinción de dominio será la que se realice al inicio del juicio en los términos de la presente ley. Todas las demás se practicarán mediante publicación por lista.

Artículo 23 . En un plazo no mayor de siete días hábiles contados a partir de que se dicte el auto admisorio, el juez deberá ordenar las diligencias necesarias para que se efectúen las notificaciones correspondientes en los términos de esta ley.

Artículo 24 . Toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio deberá comparecer dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que haya tenido conocimiento de la acción a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

El juez resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia, sobre la legitimación del afectado que se hubiere apersonado y, en su caso, autorizará la entrega de las copias de traslado de la demanda y del auto admisorio. Éste deberá recoger dichos documentos dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos el auto que ordene su entrega.

El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que el afectado o su representante hayan comparecido para recibir los documentos a que se refiere el párrafo anterior. Este término estará sujeto a la regla prevista en el quinto párrafo del artículo 21 de esta ley.

Contra el auto que niegue la legitimación procesal del afectado, procederá recurso de apelación que será admitido en el efecto devolutivo.

Artículo 25 . Desde el escrito de contestación de demanda o del primer acto por el que se apersonen a juicio el demandado y el afectado, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el lugar de residencia del juez que conozca de la acción de extinción de dominio.

Artículo 26 . El escrito de contestación de demanda deberá contener las excepciones y defensas del demandado.

En el escrito de contestación se deberán ofrecer las pruebas, debiendo exhibir las que estén a su disposición o señalar el archivo donde se encuentren. En todo caso, las pruebas deberán ser desahogadas en la audiencia a que se refiere el artículo 40 de esta ley.

El demandado o los terceros que lo requieran deberán ser asesorados y representados por asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública en los términos que establezca la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 27 . Cuando no comparezca el demandado o el afectado, el juez le designará un defensor quien en su ausencia realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. Cuando comparezcan la víctima u ofendido, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada.

Artículo 28 . En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe que haga valer la persona que se ostente como titular de derechos legítimos, a efecto de que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso. Este incidente se resolverá por sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes a la fecha de su presentación. Todos los demás asuntos serán decididos en la sentencia definitiva.

Contra el auto que admita, deseche o tenga por no interpuesto el incidente a que se refiere el párrafo anterior procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Contra la sentencia que lo resuelva procederá el recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

Artículo 29 . Durante el procedimiento, el juez deberá dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.

El juez rechazará de plano, los recursos, incidentes o promociones notoriamente frívolos o improcedentes.

Artículo 30 . La autoridad judicial podrá imponer correcciones disciplinarias o medidas de apremio, en términos del ordenamiento supletorio correspondiente.

Capítulo Cuarto De las Pruebas, de los Recursos, de las Audiencias

Artículo 31 . Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o rechazarán, según sea el caso, en el auto que se tengan por presentadas; si es necesario, se ordenará su preparación, y se desahogarán en la audiencia.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Artículo 32 . Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades siempre que tengan relación con:

I. El cuerpo del delito;
II. La procedencia lícita de dichos bienes;
III. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 8 de esta ley; o
IV. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de dominio.

La Procuraduría General de la República no podrá ocultar prueba de descargo alguna que se relaciones con los hechos objeto de la extinción. Deberá aportar toda la información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste.

Artículo 33 . En caso de que se ofrezcan constancias de la averiguación previa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 7 de esta ley, deberá solicitarlas por conducto del juez.

El juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El juez podrá ordenar que las constancias de la averiguación previa que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

Cuando la prueba sea obtenida como producto de imputaciones realizadas por miembros de delincuencia organizada que colaboren en los términos del artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el juez deberá valorar estas declaraciones conforme a las siguientes reglas:

a. Analizará las constancias de declaración que el testigo colaborante haya efectuado y que consten en las actuaciones conducentes del o los procedimientos que tengan relación con la acción de extinción de dominio.
b. El juez deberá valorar además la coherencia interna de todas las declaraciones que materialmente realizó el testigo.
Se le entregarán en un cuadernillo todas las declaraciones que el testigo colaborante haya hecho respecto de los bienes o personas involucradas en la acción de extinción de dominio. El Ministerio Público será responsable de enviar una valoración de estas declaraciones bajo protesta de decir verdad y será personalmente responsable de cualquier daño causado al patrimonio de la persona cuando incumpla esta regla.
c. Las declaraciones de oídas sólo podrán ser utilizadas para el contexto, pero el juez no podrá otorgarles valor probatorio.
d. El juez deberá valorar la coherencia externa de los testimonios con las evidencias materiales de que el hecho ilícito sucedió. Se entiende por evidencia material la prueba física que tiene que ver con el hecho ilícito y el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la realización del hecho ilícito.

En ningún caso serán suficientes las meras declaraciones de testigos colaborantes para acreditar la existencia de alguno de los elementos del delito, las cuales deberán ser relacionadas y valoradas con otros elementos probatorios que las confirmen.

Artículo 34 . Cuando el demandado o el afectado ofrezcan como prueba constancias de algún proceso penal, el Juez las solicitará al órgano jurisdiccional competente para que las remita en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 35. Admitida la prueba pericial el juez ordenará su desahogo por un perito nombrado de la lista de peritos oficiales del Poder Judicial de la federación. El Ministerio Público o el demandado o afectado podrán ampliar el cuestionario dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del auto que admite la prueba. El perito deberá rendir su dictamen a más tardar el día de la audiencia de de-sahogo de pruebas.

Artículo 36 . La prueba testimonial se desahogará en la audiencia, siendo responsabilidad del oferente de la misma la presentación del testigo, salvo lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 37 . El juez valorará las pruebas desahogadas en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 38 . El juez podrá decretar desierta una prueba admitida cuando:

I. El oferente no haya cumplido los requisitos impuestos a su cargo para la admisión de la prueba;
II. Materialmente sea imposible su desahogo, o
III. De otras pruebas deshogadas se advierta que es inconducente el desahogo de las mismas.

Artículo 39 . Contra el auto que deseche o declare la deserción de pruebas procede el recurso de revocación.

Artículo 40 . La audiencia comenzará con el desahogo de las pruebas del Ministerio Público y continuará con las de los demandados y, en su caso, de los afectados, observando los principios de inmediación, concentración y continuidad.

Capítulo Quinto De la Sentencia

Artículo 41 . Dentro de la audiencia y una vez desahogadas las pruebas, las partes podrán presentar alegatos, y una vez concluida la etapa de alegatos, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 42 . La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

La sentencia resolverá lo relativo a los derechos preferentes conforme a la prelación siguiente:

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el último párrafo de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo.
II. Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados, y
III Los gastos de administración en que hubiere incurrido el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Artículo 43 . La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso, el juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49 de esta ley. El juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia.

Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos.

Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.

En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, el gobierno federal podrá optar por conservar los bienes y realizar los pagos correspondientes a los terceros, víctimas u ofendidos.

Artículo 44 . La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Artículo 45 . El juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:

I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley;
II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la ley; y
III. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III, de esta ley, pruebe plenamente la actuación de mala fe del tercero; y
IV. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV, de esta ley, haya probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone el artículo 54 de esta ley.

Artículo 46 . Los acreedores prendarios o hipotecarios de los bienes objeto de la acción, deberán demostrar la preexistencia del crédito garantizado, de lo contrario, el juez declarará extinta la garantía.

La sentencia que determine la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento también surtirá efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la ley, si se hubiere acreditado plenamente la ilicitud de su adquisición, con excepción de las garantías constituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 47 . En caso de declararse improcedente la acción de extinción de dominio, el juez ordenará el levantamiento de las medidas cautelares y procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 48 . La acción de extinción de dominio no procederá respecto de los bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del gobierno federal o aquellos bienes respecto de los cuales se haya decretado su decomiso, con carácter de cosa juzgada.

Artículo 49 . En caso de que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará la devolución de los bienes no extintos en un plazo no mayor de seis meses o cuando no sea posible, ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

En estos casos, procederá además a petición de parte el pago de daños y perjuicios.

Artículo 50 . Cuando el juez de la causa penal determine la inexistencia de alguno de los elementos del delito en los casos previstos en el artículo 7 de esta ley, el juez de extinción de dominio deberá ordenar la devolución de los bienes materia de la controversia si fuera posible o su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios que, en su caso, se hayan producido durante el tiempo en que hayan sido administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

En estos casos, procederá además a petición de parte el pago de daños y perjuicios.

Artículo 51 . Causan ejecutoria las sentencias que no admiten recurso o, admitiendo no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y las consentidas expresamente por las partes o sus representantes legitimados para ello.

Artículo 52 . Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción del dominio.

Artículo 53 . Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la extinción del bien, el juez ordenará su ejecución y la aplicación de los bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Los bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el producto de la enajenación de los mismos serán adjudicados al gobierno federal y puestos a disposición para su destino final a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades paraestatales.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no podrá disponer de los bienes, aún y cuando haya sido decretada la extinción de dominio, si en alguna causa penal se ha ordenado la conservación de éstos por sus efectos probatorios, siempre que dicho auto o resolución haya sido notificado previamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Para efectos de la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en su carácter de mandatario, cuando haya contradicción entre dos o más sentencias, prevalecerá la sentencia que se dicte en el procedimiento de extinción de dominio salvo lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

Artículo 54 . El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el último párrafo de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo.
II. Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados, y
III. Los gastos de administración en que hubiere incurrido el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por víctima u ofendido, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la ejecución del delito que fue sustento para el ejercicio de la acción de extinción de dominio, o bien, la persona que haya sufrido un daño directo como consecuencia de los delitos señalados en el artículo 7 de esta ley.

El proceso al que se refiere la fracción II de este artículo es aquél del orden civil o penal mediante el cual la víctima o el ofendido obtuvo la reparación del daño, siempre y cuando la sentencia haya causado estado.

Cuando el proceso penal correspondiente se encontrare suspendido, o se hubiere concluido por muerte del inculpado o prescripción, el Ministerio Público, a través de un incidente, podrá solicitar ante el juez correspondiente el reconocimiento de víctima u ofendido de quien reúna dicha cualidad, por los delitos a que se refiere el artículo 7 de esta ley, así como acreditar los daños que haya sufrido la misma.

El destino del valor de realización de los bienes y sus frutos, a que se refiere este artículo, se sujetará a reglas de transparencia y será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación.

La información relacionada con los bienes materia de extinción de dominio no podrá ser clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 55 . En los casos en que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no esté en condiciones de enajenar los bienes de extinción de dominio, a fin de que su valor se distribuya conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, dispondrá de los mismos en términos de su ley.

Artículo 56 . Los remanentes del valor de los bienes que resulten una vez aplicados los recursos correspondientes en términos del artículo 54, se depositarán por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en el Fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley, sin que por ese hecho adquiera el carácter de fideicomitente y se requiera la autorización de su titular para tal efecto.

Artículo 57 . Para efecto de lo señalado en las fracciones I a III del artículo 54 el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes estará a lo que el juez determine, siempre que exista cantidad líquida suficiente, derivada del procedimiento de extinción de dominio correspondiente. En todo caso, el juez deberá especificar en su sentencia o resolución correspondiente los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia entre los mismos.

Cuando la sentencia de extinción de dominio se emita de manera previa a la del proceso que resuelva la reparación del daño, a petición del Ministerio Público Federal o juez correspondiente, el juez de extinción podrá ordenar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que conserve los recursos hasta que, de ser el supuesto, la sentencia cause estado. Lo anterior en la cantidad que indique el juez de extinción de dominio y siempre que no se incrementen los adeudos por créditos garantizados.

El Ministerio Público deberá, en su caso, representar los intereses de quien se conduzca como víctima u ofendido por los delitos a los que se refiere el artículo 7 de esta ley, y por los que se ejercitó la acción de extinción de dominio.

Título Tercero

Capítulo Único Medios de Impugnación

Artículo 58 . Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juez en el procedimiento, con excepción de los casos en los que esta ley expresamente señale que procede el recurso de apelación.

El juez, previa vista que otorgue a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, resolverá el recurso en el mismo plazo.

Artículo 59 . Contra la sentencia que ponga fin al juicio procede el recurso de apelación, que en su caso, será admitido en ambos efectos. Contra el acuerdo que rechace medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de apelación que será admitirá sólo en el efecto devolutivo.

El recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de la sentencia definitiva deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su admisión.

Artículo 60 . La revocación y la apelación se sustanciarán en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Título Cuarto

Capítulo Único Del Fondo

Artículo 61 . Con los recursos a que se refiere el artículo 56 se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, con el objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7, en los términos del artículo siguiente.

En ningún caso los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser utilizados en gasto corriente, pago de salarios o gastos de administración.

Artículo 62 . Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que:

I. Se trate de los delitos a que se refiere el artículo 7;
II. La víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar; o bien que presente la resolución favorable del incidente a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 54;
III. La víctima u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción el juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirá el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación,
IV. La víctima u ofendido que no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal, y
V. Existan recursos disponibles en el fondo.

Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del fondo.

El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta ley.

Título Quinto

Capítulo Único De la Cooperación Internacional

Artículo 63 . Cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

Artículo 64 . Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

Artículo 65. Los bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 53 de esta ley.

Artículo 66 . Cuando la autoridad competente de un gobierno extranjero presente solicitud de asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o por virtud de la reciprocidad internacional, cuyo fin sea la recuperación de bienes para los efectos de esta ley, ubicados en territorio nacional o sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano, se procederá como sigue:

I. La solicitud de asistencia jurídica internacional se tramitará por la Procuraduría General de la República o por la autoridad central que establezca el instrumento internacional de que se trate y, en su defecto, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Con base en la solicitud de asistencia jurídica internacional, el Ministerio Público ejercitará ante el juez la acción de extinción de dominio y solicitará las medidas cautelares a que se refiere esta ley, y
III. El procedimiento se desahogará en los términos que establece el presente ordenamiento.

Artículo 67 . Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta ley hasta tener por realizada conforme a derecho la diligencia requerida.

Artículo 68 . La acción de extinción de dominio con base en la petición de asistencia jurídica internacional será procedente siempre que:

I Los hechos ilícitos que se hubieren cometido en el Estado extranjero, de haberse cometido en territorio nacional, se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 7 de esta ley, y
II. Los bienes respecto de los cuales se solicite la extinción de dominio se ubiquen en alguno de los supuestos que establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 69 . En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los bienes de que se trate, una vez que cause ejecutoria, se ordenará la entrega de éstos o el producto de su venta, por conducto del Ministerio Público y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la autoridad extranjera competente, salvo que exista acuerdo sobre compartición de activos, caso en el cual se entregará la parte correspondiente.

La entrega de los bienes se hará previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.

Artículo 70 . En caso de que el juez resuelva devolver los bienes a su titular por declarar improcedente esa acción de extinción de dominio, se comunicará al Estado extranjero la resolución respectiva, sin perjuicio de que los bienes puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio por otras causas, o bien, de decomiso, en virtud de algún procedimiento penal en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo segundo . Se reforma la fracción III del artículo 114; se adiciona un inciso h), fracción II, del artículo 124; y se adiciona una nueva fracción XI, para que la actual XI pase a ser XII, en el artículo 159 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114 . ...

I. a II. ...
III....
...
Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o de-saprueben;
IV. a VII. ...

Artículo 124 . ...

I. ...
II. ...
...
a) a e). ...
f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas;
g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional, y
h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo si con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
III. ...
...

Artículo 159. En los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:

I - X. ...
XI. En tratándose del procedimiento de extinción de dominio, todas aquellas violaciones cometidas en el mismo, salvo que se trate de violaciones directas a la Constitución o de actos de imposible reparación, y
XII. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los tribunales colegiados de circuito según corresponda.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del fondo que se constituyan con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Senadores: José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIX, XX, XXXIX, XL a, LVI y LXIV; 5, fracciones I y III; 6, fracciones I, IX y XI; 9, párrafo cuarto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV, L y LIV; 9 Bis; 10, párrafos primero y segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 Bis 1; 12, fracciones IV, VIII, IX, X y XI; 12 Bis, párrafos primero y segundo; 12 Bis 1; 12 Bis 3, párrafo primero, fracciones III y V; 12 Bis 5; 12 Bis 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXIV y XXXIII; primero y segundo párrafos del artículo 13; 14 Bis, párrafo primero y fracción II; 14 Bis 3, fracción I; 14 Bis 5, fracción VI; 14 Bis 6, fracción II; 20, párrafos primero y cuarto; 24, párrafos primero y segundo; fracción VI, penúltimo párrafo, del artículo 29 Bis 2; 29 Bis 3, fracción VI, numeral 6, párrafos segundo, quinto y sexto; 29 Bis 4, fracción I; 29 Bis 5, fracción V; 30, párrafo primero, fracción IV, y párrafos antepenúltimo y penúltimo; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero, fracciones I y II; 35, párrafos primero y tercero; 44, párrafos primero y antepenúltimo; 86, fracción IV; 92, párrafo penúltimo; 111 Bis, párrafo primero; 113 Bis, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero; 118, párrafos primero y último; 119, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; y 120, fracciones I, II y III, y párrafo último. Se adicionan las fracciones XIVa, XXII a. al artículo 3; la fracción XII al artículo 6; los incisos a), b), c) y d) de la fracción LIV y fracciones LV y LVI al artículo 9; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 11 Bis 1; las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 12 Bis 6; fracción VI y último párrafo del artículo 29 Bis 2; un Título Décimo y sus artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, recorriendo el Título Décimo vigente, para convertirse en el Título Décimo Primero, y las fracciones XXV, XXVI, XXVII y último párrafo al artículo 119. Se derogan las fracciones XXIV y XLVIII del artículo 9; párrafo segundo del artículo 12 Bis 4; las fracciones XVI y XXX del artículo 12 Bis 6; la fracción II del artículo 14 Bis 3; el numeral 3 y el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción VI del artículo 29 Bis 3, y la fracción III del artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1. a 2. ...

Artículo 3. ...

I. a la V. ...
VI. ``Aguas residuales'': Las aguas de composición variada generadas con las descargas provenientes de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
VII. ...
VIII. ``Asignación'': Título que otorga el Ejecutivo federal, a través de ``la Comisión'' o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico;
IX. a XI. ...
XII. `` Comisión Nacional del Agua'': Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponden tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;
XIII. ``Concesión'': Título que otorga el Ejecutivo federal, a través de ``la Comisión'' o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;
XIV. ...
XIVa. ``Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Sector Agua'': Órgano colegiado sectorial que tiene por objeto fomentar y fortalecer la concertación y participación entre las instituciones y organismos dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, a fin de impulsar la transversalidad e integralidad de las tareas y apoyos necesarios entre los actores vinculados con estas actividades a nivel nacional;
XV. a XVIII. ...
XIX. ``Cuota natural de renovación de las aguas'': El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales, así como el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;
XX. ``Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal'': Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;
XXI. a XXII. ...
XXII a. ``Dilución'': Disminución de la concentración de contaminantes que se da por el efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua;
XXIII. a XXXVIII. ...
XXXIX. ``Organismo de cuenca'': unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente a ``la Comisión'', cuyas atribuciones se establecen en la presente ley y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por ``la Comisión'';
XL. ...
a. ``Permisos'': Son los que otorga el Ejecutivo federal, a través de ``la Comisión'' o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa, relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo, sólo podrán otorgarse por una sola ocasión y por un término no mayor de 90 días naturales y exclusivamente en los casos en que se esté solicitando prórroga;
b. ``Permisos de descarga'': Título que otorga el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público o privado;
XLI. a LV. ...
LVI. ``Uso doméstico'': La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LVII. a LXIII. ...
LXIV. ``Zona de reserva'': Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público urbano o doméstico, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;
LXV. a LXVI. ...
...

Artículo 5. ...

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los consejos de cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;
II. ...
III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 6. ...

I. Expedir en los términos del Título Quinto de la presente ley reglamentos para la extracción y utilización de las aguas nacionales, a fin de establecer, modificar o suprimir zonas reglamentadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.
II. a VIII. ...
IX. Nombrar al director general de ``la Comisión''.
X. ...
XI. Emitir el Reglamento Interior de ``la Comisión'', y
XII. Las demás atribuciones que señale la presente ley.

Artículo 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

Las funciones y actividades técnico-operativas y ejecutivas en materia de aguas nacionales en el nivel regional hidrológico-administrativo se realizarán a través de los organismos de cuenca, con las salvedades asentadas en la presente ley.

...

I. Fungir como la autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo federal o ``la Secretaría'' y las que estén bajo la responsabilidad de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o municipios;
II. ...
III. Integrar, formular y, por conducto de ``la Secretaría'', proponer al titular del Poder Ejecutivo federal el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
IV. a VIII. ...
IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, así como emitir los actos de autoridad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo federal, a través de ``la Comisión'', por causas debidamente justificadas que establezcan los reglamentos de esta ley;
X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;
XI. ...
XII. Participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;
XIII. a XIX. ...
XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, autorizar las prórrogas, modificaciones, rectificaciones, correcciones, suspensiones, extinciones y trasmisiones de derechos, así como reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose para ello en sus organismos de cuenca;
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Derogada.
XXV. a XXVIII. ...
XXIX. Ejercer, con el apoyo de sus organismos de cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XXX. a XXXII. ...
XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse sus organismos de cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente ley y verificar su cumplimiento;
XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico-administrativo, realizando al efecto las gestiones necesarias conforme a la ley y con cargo a su presupuesto aprobado;
XXXV. a XXXVI. ...
XXXVII. Actuar con autonomía técnico-operativa, administrativa, de gestión y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;
XXXVIII. a XLIII. ...
XLIV. Coordinar y operar el Servicio Meteorológico Nacional y ejercer las funciones en dicha materia;
XLV. a XLVII. ...
XLVIII. Derogada.
XLIX. ...
L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, las cuales cesarán en su aplicación cuando ``la Comisión'' así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general;
LI. a LIII. ...
LIV. Verificar el cumplimiento de ``la ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, en los casos a que se refiere la fracción IX de este artículo, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que, aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de
a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;
b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;
c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y
d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
LV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 9 Bis. Los recursos a cargo de ``la Comisión'' y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; ``la Secretaría'' respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la autoridad en la materia.

Artículo 10. El Consejo Técnico de ``la Comisión'' estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Pública; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Comisión Nacional Forestal, así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que, de manera conjunta, designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo, excepto el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua quien participará con voz pero sin voto.

El Consejo Técnico, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los representantes de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el director general de ``la Comisión''.

La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento interior de ``la Comisión''.

Artículo 11. ...

I. a V. ...
VI. Participar en la gestión y concertación de los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera ``la Comisión'', conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
VII. Coadyuvar, fomentar y acordar la creación de consejos de cuenca, así como modificaciones a los existentes;
VIII. ...
IX. Aprobar de conformidad con las disposiciones aplicables, el manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de ``la Comisión'' a propuesta de su director general, así como las modificaciones, en su caso; y
X. ...

Artículo 11 Bis 1. La Comisión Nacional contará con un Comité Técnico de Obras Hidráulicas, que se integrará en la forma y términos que se determinen en su reglamento interior; fungirá como órgano de consulta y decisión, en su caso, en materia de seguridad de obras hidráulicas y contará con las siguientes atribuciones:

I. Definir la operación del sistema de presas que conforman la infraestructura hidráulica nacional, considerando la opinión de las áreas sustantivas de la Comisión Nacional del Agua en dicha materia;
II. Determinar conjuntamente con la Comisión Federal de Electricidad y otros organismos competentes la operación de las presas que suministran aguas para la generación de energía eléctrica, incluyendo las que hubieren construido particulares;
IIII. Asesorarse de las áreas técnicas y operativas competentes para determinar el estado que guarda la infraestructura hidráulica del país;
IV. Asesorarse del Sistema Meteorológico Nacional en todo lo concerniente a fenómenos hidrometeorológicos, a efecto de estar en condiciones de definir el manejo de las presas y control de avenidas, así como los usos de las aguas;
V. Analizar fenómenos tales como sequías, lluvias extraordinarias y pronósticos de ciclones tropicales y sus efectos, así como de lluvias a mediano y largo plazos; conocer el registro histórico por regiones hidrológicas y por entidades federales, tanto de precipitaciones como de las sequías;
VI. Establecer en lo posible los modelos necesarios para la toma de decisiones en cuanto a los volúmenes de agua disponibles, tanto superficiales como subterráneas, aplicadas a todos los usos del agua, considerando siempre mitigar los efectos de sequías o inundaciones;
En los casos en que existan volúmenes disponibles en las presas y demás obras hidráulicas cuya administración corresponda a la Comisión Nacional del Agua o a sus organismos de cuenca, dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias podrán otorgar los volúmenes sin previa autorización del Comité Técnico de Obras Hidráulicas cuando ello no implique afectación a terceros o sea necesario para garantizar la seguridad de las obras de infraestructura.
VII. Comunicar a los titulares de los organismos de cuenca las medidas de seguridad para la operación de las presas de las regiones hidrológicas correspondientes.
VIII. Recomendar la elaboración de estudios para el buen desempeño y desarrollo de la infraestructura hidráulica, así como de los adecuados usos de las aguas nacionales.
IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. ...

I. a III. ...
IV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;
V. a VII. ...
VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia y fungir como presidente del Comité Técnico de Obras Hidráulicas;
IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos provisionales referidos en la presente ley;
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo en la toma de decisiones de los organismos de cuenca, en los términos dispuestos en la presente ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
XI. Las señaladas en el artículo 9 de esta ley para la atención expresa de ``la Comisión''; y
XII. ...

Artículo 12 Bis. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico-administrativas, ``la Comisión'' realizará sus funciones técnico-operativas a través de sus organismos de cuenca de índole gubernamental y se apoyará en consejos de cuenca de integración mixta en términos de ley.

En los reglamentos de esta ley se dispondrán mecanismos que garanticen la congruencia de la gestión de sus organismos de cuenca con la política hídrica nacional y con el Programa Nacional Hídrico.

Artículo 12 Bis 1. Los organismos de cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas, son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo en la toma de sus decisiones, adscritas directamente a ``la Comisión'', cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por ``la Comisión''.

Con base en las disposiciones de la presente ley, ``la Comisión'' organizará sus actividades y normará la integración, organización y funcionamiento al establecimiento de sus organismos de cuenca referidos, que tendrán el perfil de unidades técnico-operativas regionales especializadas para cumplir con sus funciones. Dichos organismos de cuenca funcionarán armónicamente con los consejos de cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.

Los organismos de cuenca conforme a su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente ley les confiere, actuarán con autonomía en sus decisiones y en el manejo de los bienes y recursos, excepto los recursos presupuestarios que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine ``la Comisión'' como de su competencia, las facultades establecidas en esta ley, sus reglamentos y el reglamento interior de ``la Comisión'', sin menoscabo de la actuación directa por parte de ``la Comisión'' cuando le competa y del titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a VII. ...
...
...
...
...

Artículo 12 Bis 3. El consejo consultivo de cada organismo de cuenca tendrá las siguientes facultades técnico-operativas, las cuales se ejercerán de acuerdo a lo previsto en el Programa Nacional Hídrico:

I. y II. ...
III. Conocer los programas y presupuesto del organismo de cuenca, aprobados por ``la Comisión'', así como dar seguimiento a su ejecución y conocer los informes que presente el director general del organismo de cuenca;
IV. ...
V. Las demás que se señalen en la presente ley o en sus reglamentos.

Artículo 12 Bis 4. ...

Se deroga el párrafo segundo

Artículo 12 Bis 5. Los recursos al cargo de los organismos de cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 12 Bis 6. Los organismos de cuenca ejercerán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia las atribuciones siguientes:

I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;
II. a IV. ...
V. Apoyar, concesionar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la autoridad en la materia y las correspondientes a las leyes y reglamentos respectivos;
VI. a IX. ...
X. Regular los servicios de riego en distritos, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado conforme a las disposiciones que establezca ``la Comisión'' para este efecto y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XI. y XII. ...
XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos a que se refiere la presente ley; otorgar sus prórrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extinciones, así como reconocer derechos en su ámbito geográfico de acción;
XIV. y XV. ...
XVI. Derogada.
XVII. Instrumentar y operar el sistema financiero del agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. ...
XIX. Estudiar y proponer, con el concurso de los consejos de cuenca, los montos recomendables para el cobro de los derechos de agua y tarifas de cuenca, incluyendo el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión, con base en las disposiciones establecidas en la fracción XXVIII del artículo 9 de la presente ley;
XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por ``la Comisión'' para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales aplicables;
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter especializado que la presente ley les confiere, con autonomía técnica, administrativa y jurídica en el manejo de los recursos, excepto los recursos presupuestarios que se le destinen y de los bienes que tengan en los términos de esta ley, y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los artículos 9, fracción XXXIII, 12, fracción X, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3 y 12 Bis 4 y en las demás disposiciones aplicables contenidas en la presente ley y en sus reglamentos;
XXV. a XXIX. ...
XXX. Derogada
XXXI. y XXXII. ...
XXXIII. Verificar el cumplimiento de ``la ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de
a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;
b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;
c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y
d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 13. ``La Comisión'', previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá consejos de cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, conforme a la fracción XV del artículo 3 de esta ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este capítulo y en los reglamentos respectivos. Los consejos de cuenca no están subordinados a ``La Comisión'' o a sus organismos de cuenca.

Los acuerdos producidos mediante la concertación en los consejos de cuenca se considerarán básicos para la toma de decisiones por la ``autoridad del agua''.

...

Artículo 14 Bis. ``La Comisión'', con la participación de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

...

...

I. ...
II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;
III. a V. ...

Artículo 14 Bis 3. ...

...

I. Coordinar, fomentar y llevar a cabo las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;
II. Derogada.
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
...
...

Artículo 14 Bis 4. ...

I. a IV. ...

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a V. ...
VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Ejecutivo federal directamente o a través de ``La Comisión''.
VII. a XXII ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...
II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua o por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga;
III. a VIII. ...

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' por medio de los organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad del recurso de la cuenca y de la región hidrológico administrativa y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

...

...

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' por medio de los organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' por medio de los organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la fracción VIII del artículo 3 de la presente ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión, salvo que ésta implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso.

...

...

...

...

Artículo 21 Bis. ...

I. a VII. ...

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, ``la autoridad del agua'' tomará en consideración las condiciones físicas en cantidad y calidad del agua del acuífero o cuenca que corresponda, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurran en las causales de extinción previstas en la presente ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los dos años previos al término de su vigencia, al menos 90 días antes de su vencimiento.

...

...

...

Artículo 29 Bis 2. ...

I. a V. ...
VI. Utilice volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de ``la autoridad del agua''.
...
...
La suspensión a que se refiere este artículo tendrá el carácter de medida cautelar y será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a esta ley, sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en materia hídrica.
La autoridad procederá a la colocación de sellos, una vez que se dicte la resolución de suspensión a que se refiere este artículo o bien, en el momento en que se configuren los supuestos que se prevén en la fracción III del mismo.

Artículo 29 Bis 3. ...

I. a V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la autoridad del agua'' cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente ley y sus reglamentos.
...
...
1. a 2. ...
3. Derogado
4. Porque ceda o trasmita sus derechos temporalmente a ``la autoridad del agua'' en circunstancias especiales;
Derogado párrafo segundo.
5. ...
6. ...
El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo, deberá presentar escrito fundamentado a ``la autoridad del agua'' dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo.
...
...
Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la fracción VI de este artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de tres años.
No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de tres años, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredita ante ``la autoridad del agua''. En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;
VII. a IX. ...

Artículo 29 Bis 4. ...

I. a XVIII. ...
...

Artículo 29 Bis 5. ...

I. a IV ...
V. Cuando se trate de una transmisión de derechos en trámite y se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social.
VI. a IX. ...

Artículo 30. ``La Comisión'' llevará el ``Registro Público de Derechos de Agua'', a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en materia de registro, que será depositaria de la fe pública registral y autorizará con firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada y sello correspondiente los documentos y constancias y certificaciones que deba expedir dicho registro y estará adscrito directamente al titular de la propia Comisión y se encargará de estructurarlo, operarlo y ejercer las funciones correspondientes, tanto en el nivel nacional como en el regional hidrológico-administrativo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, así como con la normatividad que al efecto expida dicho titular. En el registro a que se refiere este artículo se inscribirán:

I. a III. ...
IV. La transmisión de los derechos consignados en los títulos de concesión, asignación o permisos en los términos establecidos por la presente ley y sus reglamentos;
V. a X. ...
El Registro Público de Derechos de Agua proporcionará por región hidrológico-administrativa, el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes en términos de ley.
``La Comisión'' dispondrá lo necesario para que opere el Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico-administrativa, a través de las unidades administrativas que correspondan, debiendo la unidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo integrar el ``Registro Público de Derechos de Agua'' en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley y la normatividad que con base en ellas expida el titular de la Comisión.

...

Artículo 31. ...

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la existencia o inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

``El Registro Público de Derechos de Agua'' podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado o por ``la autoridad del agua'', se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por ``la autoridad del agua'' en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

...

...

...

Artículo 32. ...

La unidad administrativa a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 de esta ley, será competente para solicitar datos a los propietarios de tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

Artículo 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el ``Registro Público de Derechos de Agua'', así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la ley y sus reglamentos.

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta ley, quien emitirá el acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a ``la autoridad del agua'';
II. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de ``la autoridad del agua'', quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones para otorgar la autorización solicitada, y
III. ...

...

Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos o en forma separada de este derecho de propiedad, en las zonas en que ``La Comisión'' determine y publique en el Diario Oficial de la Federación será en forma temporal o definitiva, total o parcial; asimismo existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar en su caso, los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

...

En ningún caso se permitirá el cambio de los usos público urbano o doméstico, a un uso diverso.

... .

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los municipios, estados o el Distrito Federal, directamente o a través de sus sistemas de agua potable y alcantarillado, se efectuará mediante asignación que otorgue ``la autoridad del agua'', en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta ley.

...

...

...

...

...

Los municipios, estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir, con ``la Comisión'', con el concurso de los organismos de cuenca el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

... .

... .

Artículo 86. ...

I. a III. ...
IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se depositen o viertan en:

a. ...

b. ...
c. ...
d. ...
V. a XIV. ...

Artículo 92. ...

I a V. ...

La suspensión de actividades que dé origen a las descargas de aguas residuales, tendrá el carácter de medida urgente, y su aplicación se ordenará en forma inmediata, en los casos a que se refieren la fracciones I y II del presente artículo; en los demás casos, ``la autoridad del agua'' otorgará un plazo máximo de 15 días para que se acredite que se regularizó la situación; dicha suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se incurra.

... .

Artículo 111 Bis. El Ejecutivo federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el sistema financiero del agua; su operación quedará a cargo de ``la Comisión'', bajo la supervisión y conforme a las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones aplicables.

... .

... .

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión o permiso provisional para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre acuerdo de coordinación con las entidades federativas y con la participación de los municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que, conforme tales acuerdos, utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por ``la autoridad del agua'' en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

``La autoridad del agua'' vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados.

... .

I a X. ...

... .

... .

Artículo 117. El Ejecutivo federal, por sí o a través de ``la Comisión'', podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

... .

... .

Artículo 118. Los bienes nacionales a que se refiere el presente título podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue ``la autoridad del agua'' para tal efecto, salvo los terrenos de los cauces y vasos de las presas. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el artículo 113 Bis de esta ley.

...

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

Título Décimo Medidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis. 1 ``la Comisión'', para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis. 2 En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, ``la autoridad del agua'', o ``la Procuraduría'', en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;
II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.
III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;
IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

Artículo 118 Bis. 3. Cuando ``la autoridad del agua'' aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario, asignatario o permisionario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Título Decimoprimero Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a VI. ...
VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando se trate de los siguientes usos: industrial, para generación de energía eléctrica para uso público o privado, lavado y entarquinamiento de terrenos; para turismo, recreación y fines terapéuticos; o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin el permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado ``la autoridad del agua''.
VIII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables cuando se trate de los siguientes usos: doméstico, público urbano, pecuario, agrícola, acuacultura para conservación ecológica o uso ambiental, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin el permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado ``la autoridad del agua'';
IX. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente ley;
X. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;
XI. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice ``la autoridad del agua'' en los términos de esta ley y sus reglamentos;
XII. No entregar los datos requeridos por ``la autoridad del agua'' o ``la Procuraduría'', según el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como en otros ordenamientos jurídicos;
XIII. Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;
XIV. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;
XV. Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;
XVI. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga;
XVII. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;
XVIII. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia;
XIX. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la ley y sus reglamentos;
XX. No ejecutar la destrucción de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;
XXI. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;
XXII. No informar a ``la autoridad del agua'', de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;
XXIII. Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere la ley;
XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de esta ley, sin contar con concesión o permiso de carácter provisional respectivo, y
XXV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de la presente ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el título de concesión o permiso de carácter provisional respectivo.
XXVI. Descargar aguas residuales en contravención a los límites máximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga del permiso correspondiente, o bien, a los previstos en las normas oficiales mexicanas, y
XXVII. Dañar o destruir una obra hidráulica de propiedad nacional.

En el supuesto previsto por la fracción I de este artículo, ``la Comisión'' y ``la Procuraduría'', en el ámbito de sus competencias, impondrán las medidas técnicas, correctivas y de seguridad, así como la reparación del daño ambiental.

Artículo 120. ...

I. 100 a mil 500, en el caso de los supuestos a los que se refieren las fracciones VIII, XI, XII y XVII;
II. mil 001 a 5 mil, en el caso de los supuestos a los que se refieren las fracciones IV, VI, XIX, XXIII y XXV;
III. 5 mil 1 a 40 mil, en el caso de los supuestos a los que se refieren las fracciones I, II, III, V, VII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVI y XXVII.

En los casos previstos en la fracción X del Artículo anterior, los infractores perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables.

Las multas que impongan ``la autoridad del agua'' y ``la Procuraduría'', en el ámbito de sus respectivas competencias, se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

Artículo 121. ...

I. a II. ...
III. Derogada
IV. ...
...
...

Artículo 122. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII y XXIV del artículo 119 de esta ley, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, ``la autoridad del agua'' impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales. Igualmente, ``la autoridad del agua'' impondrá la clausura en el caso de:

I. ...
II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el permiso con carácter provisional, concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.
...
...
En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso con carácter provisional correspondiente, ``la autoridad del agua'' queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta ley deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los organismos de cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel nacional. En tanto se constituye dicha unidad en la forma y términos previstos en este decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la unidad administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico-administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XII del artículo 14 Bis 3, ``la Secretaría'', ``la Comisión'' y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicarán el Reglamento del Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Sector Agua, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, integrarán y pondrán en funciones a dicho consejo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de su Reglamento.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de diciembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Continuamos con dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre diversas iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

ANTECEDENTES:

I. El 19 de abril del 2007 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2236-IV, la Iniciativa que reforma los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de abril de ese mismo año.
II . El 22 de noviembre del 2007 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2388-I, la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de noviembre de ese mismo mes y año.
III. El 11 de marzo del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2463-II, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del PRD, el día 13 de ese mismo mes y año.
IV. El 20 de mayo del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2508, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 14 de ese mismo mes y año.
V. El 18 de agosto del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2572, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del PRD, el día 13 de ese mismo mes y año.
VI. El 21 de octubre del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2617-V, la Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en esa misma fecha.
VII. El 21 de octubre del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2617-V, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción nacional, en esa misma fecha.
VIII. El 2 de diciembre del 2008 el diputado Antonio Ortega Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa para reformar las leyes de Fiscalización Superior de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa, así como el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, cuyas propuestas han sido incorporadas al contenido del presente dictamen por lo que respecta a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en virtud de que las mismas tienen por objeto mejorar el marco jurídico aplicable a la fiscalización y rendición de cuentas.
IX. Recibidas en la Comisión, se sometieron a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido POSITIVO, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, quienes lo aprobaron en la sesión celebrada el día 1º de abril del 2009, por 14 votos a favor, 0 votos en contra y 7 abstenciones.

ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS:

1. La Iniciativa del diputado Raúl Cervantes Andrade señala, entre otros rubros, que: los servidores públicos que no atiendan las observaciones y recomendaciones serán sujetos de responsabilidad; la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación analizará el informe e informará a la Comisión de Presupuesto sus resultados para que sean tomados en cuenta de manera obligatoria en la aprobación del paquete económico del siguiente ejercicio fiscal; la facultad de que el Pleno de esta Cámara realice observaciones particulares al dictamen presentado sobre el mencionado informe y, que se considere abierta la Cuenta Pública cuyas observaciones particulares no se resuelvan, sin que se violente el principio de anualidad señalado en el artículo 74, fracción IV Constitucional.
2. La Iniciativa del diputado Enrique Cárdenas del Avellano propone la posibilidad de revisar información de ejercicios fiscales distintos a aquél que se esté revisando en la cuenta pública, si se detectan irregularidades. Lo anterior, sin que se considere violatorio del principio de anualidad.
3. La Iniciativa del diputado Octavio Martínez Vargas considera que aquellos particulares que operen bajo permisos del gobierno federal sean considerados sujetos de fiscalización; asimismo, propone actualizar la mención de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por la actual Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4. La Iniciativa del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla propone la instauración y operación de la Contraloría Social, misma que tendrá por objetivo encauzar la participación de la ciudadanía para participar de manera activa en la vigilancia, en el control y en la evaluación de las acciones de gobierno.
5. La Iniciativa de los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza señala que tiene su fundamento en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público, publicado el 7 de mayo del 2008 y cuyo artículo segundo transitorio señala que:
``SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional. ''
Asimismo, que conforme al mandato del Constituyente Permanente, es necesario adecuar la legislación secundaria a las nuevas disposiciones constitucionales en un plazo que no deberá rebasar del 7 de mayo del 2009.
Que la Iniciativa propone expedir la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abrogar la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El contenido de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es, en términos generales, el siguiente:
Los primeros artículos contienen el objeto, las definiciones esenciales de la filosofía de la Ley, el ámbito de su aplicación y las obligaciones de los servidores públicos y demás personas que administren recursos federales de facilitar el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.
Se establece que dicha Ley es Reglamentaria de los artículos 74, fracción VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización de la Cuenta Pública.
Se incorpora como sujetos de fiscalización a las personas que expidan recibos deducibles de impuestos, ya que estos representan un gasto fiscal y obtienen un beneficio de la Federación por la vía tributaria y no por la vía del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación determina que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación.
Se establece la posibilidad para la Auditoría Superior de la Federación para que realice requerimientos a los sujetos de fiscalización y la imposición de multas por el incumplimiento del referido requerimiento y que no se impondrán las multas cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares derive de causas ajenas.
Se establece que la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar, entre otros: Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en las disposiciones aplicables; si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; la evaluación del desempeño, la eficiencia, la eficacia, la economía y la honradez en la gestión financiera; el cumplimiento de las metas y los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.
Se precisa el tipo de observaciones y, en su caso, las acciones que puede promover la Auditoría Superior de la Federación como consecuencia de sus auditorías.
Se otorgan nuevas atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación entre las que se encuentran: evaluar el desempeño y los resultados, con independencia de otras instancias que tengan atribuciones similares, o en su caso, evaluar el trabajo de dichas instancias. A este fin, podrá establecer los indicadores de desempeño y cualquier otro recurso metodológico que a su juicio permita cumplir con esta atribución; formular observaciones y, en su caso, recomendaciones al desempeño para mejorar las prácticas de gobierno, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno o cualquier otra acción promovida a fin de fortalecer el control y elevar el desempeño y los resultados, y requerir, en su caso, a los auditores externos, copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas.
Se regula la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública y la ampliación o aclaración por parte del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o los funcionarios que éste designe, del contenido del mismo. Una vez rendido el Informe, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados, se enviará a las entidades fiscalizadas, y de ser procedente, a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado dicho Informe, las observaciones y en su caso, las acciones promovidas.
Se regula la coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación y las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como con otras entidades de fiscalización en las entidades federativas, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.
Se regula el procedimiento para el desahogo de las denuncias presentadas, fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío.
Se establece el procedimiento que seguiría la Auditoría Superior de la Federación en caso de determinar daño o perjuicio, o ambos, al Estado en su Hacienda Pública Federal o su patrimonio, y el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias.
La Iniciativa de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación pretende fortalecer el papel de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados en su mandato y en sus atribuciones, por lo que se incorporan nuevas atribuciones como son: presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe que elabore la Auditoría Superior de la Federación, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias; conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones; emitir opiniones al respecto, y evaluar su cumplimiento; conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión, entre otras.
Se otorgan nuevas atribuciones al Auditor Superior de la Federación, tales como: aprobar el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación con un horizonte mínimo de 3 años, así como el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva; expedir las normas, disposiciones y criterios que la Ley confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, derivadas de las características propias de su operación; ser el enlace entre la Auditoría y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre otras.
A fin de fortalecer la capacidad de ejecución de las auditorías, se establece que en la Auditoría Superior de la Federación se cuente con un servicio fiscalizador de carrera que permita atraer y retener a perfiles competentes y especializados en las materias de fiscalización y de evaluación del desempeño y de políticas y programas públicos.
6. La Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por diputado Elías Cárdenas Márquez tiene por objeto establecer las causales por las cuales el Auditor Superior de la Federación deberá excusarse en cualquier asunto que pudiera implicar un conflicto de intereses.
7. La Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por Diputado Antonio Valladolid Rodríguez tiene por objeto señalar los casos en que el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos estarán impedidos para actuar cuando existan causales que puedan generar conflictos de intereses.
8. Respecto a la Iniciativa del diputado Antonio Ortega Martínez que quedó precisada en el punto VIII del capítulo de antecedentes, debe precisarse que si bien es cierto que la misma no forma parte del presente dictamen por estar turnada a diversas Comisiones de esta Cámara de Diputados, también lo es que varias de sus propuestas han sido incorporadas al mismo por ser de gran importancia y trascendencia para el avance y desarrollo de la fiscalización en el país.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Los integrantes de esta Comisión coinciden con el propósito de las Iniciativas presentadas ante esta Soberanía en cuanto a la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, y regular las nuevas disposiciones establecidas por éste.

SEGUNDA. En efecto, el día miércoles 7 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es mejorar la calidad del gasto y fortalecer la Fiscalización Superior en México.

Entre los aspectos más destacados de la reforma Constitucional, se destaca lo siguiente:

• Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental.
• Se reduce el tiempo de la revisión de la Cuenta Pública.
• Se establecen los principios de fiscalización. con alcance también para los estados de la República y el Distrito Federal.
• Se precisan los sujetos de la fiscalización.
• Las entidades fiscalizadas tienen la obligación de llevar control y registro contable, patrimonial y presupuestario.
• El informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública se someterá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
• Se amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública, incorporando verificación del desempeño en el cumplimiento de objetivos.
• Se darán a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior a a Cámara de Diputados.
• Las Legislaturas de los estados de la República y del Distrito Federal deberán contar con Entidades de Fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión.
• Los titulares de las Entidades de Fiscalización en las entidades federativas y el Distrito federal serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoria financiera y de responsabilidades.

El artículo Segundo Transitorio del Decreto de referencia establece lo siguiente:

SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.

De esta manera, el Congreso de la Unión, y las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben legislar para hacer realidad y concretar en el entramado legal, tanto a nivel federal como estatal, el mandato de elevar a rango constitucional los principios de la fiscalización.

TERCERA. Por lo anterior, es necesario expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente los artículos 74, fracciones II y VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización de la Cuenta Pública.

Para tal fin, la Comisión que suscribe tomará como eje para los trabajos de dictaminación de las diversas Iniciativas que le han sido turnadas sobre este tema, la presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pues ellos proponen la creación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la abrogación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Asimismo, los integrantes de esta Comisión desean hacer una mención especial al diputado Antonio Ortega Martínez , Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quien presentó una Iniciativa de ley cuyo objeto es hacer armónicas las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación con las reformas constitucionales antes señaladas, además de que propone reformar otros ordenamientos legales.

De igual manera se le reconoce su labor como Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que diversas opiniones que emitió la citada Comisión fueron incorporadas al texto del presente dictamen.

CUARTA. De esta manera, el ordenamiento jurídico que se expida con la dictaminación de las presentes Iniciativas, deberá entrar en vigor a más tardar el 7 de mayo del 2009.

QUINTA. Esta Comisión considera necesario tomar todas aquellas ideas y propuestas que sustenten de manera integral una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que para la elaboración de este documento, se dio a la tarea de revisar 7 Iniciativas en la materia, las cuales fueron turnadas a esta Comisión y que se señalaron anteriormente.

No obstante algunas de ellas excedían lo establecido en el marco Constitucional que se pretende reglamentar, por lo que se atendió a su contenido en tanto se respetaran los principios generales que en materia de fiscalización superior establece la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese aspecto destaca la iniciativa presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla quien propone la instauración y operación de la Contraloría Social, que permitiría la participación de la ciudadanía en la vigilancia, control y en la evaluación de las acciones de gobierno, misma que fue retomada en el dictamen encauzándola al marco legal de la fiscalización que ejercer la Auditoría Superior de la Federación.

SEXTA. Tomando en consideración lo expuesto por los diputados en sus diferentes Iniciativas, y en apego a lo establecido en la Carta Magna, y a fin de que la propuesta guarde mayor congruencia con las citadas reformas constitucionales, esta Comisión consideró adecuado realizar diversas modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

• Se modifican las definiciones a fin de aclarar el contenido de las mismas.
• Se hacen armónicas diversas disposiciones con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobada recientemente por esta Soberanía.
• Se eliminan diversos preceptos que otorgaban a la Auditoría Superior de la Federación facultades para emitir disposiciones generales y lineamientos, a fin de acotar las facultades de la misma a las disposiciones que la Carta Fundamental le otorga y se establece que los criterios que ésta emita para la elaboración de las auditorías deberán sujetarse a la Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
• Se modifica el precepto referente a los objetivos de la fiscalización, a fin de que éste guarde mayor congruencia con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Se ajustan los conceptos referentes a las acciones que la Auditoría Superior de la Federación puede emitir, en congruencia con las disposiciones constitucionales.
• Se regula el procedimiento a través del cual la Auditoría Superior de la Federación desarrollará de manera directa sus facultades de fiscalización respecto a los recursos que sean ministrados a las entidades federativas y municipios.
• Se regula el procedimiento para la entrega del informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
• Se ajusta la propuesta al principio de anualidad de la fiscalización de la Cuenta Pública, establecido en el artículo 79 de la Carta Magna y se abre la posibilidad de que las opiniones que emitan las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados sean incorporadas en el análisis y las conclusiones que respecto del Informe de Resultados elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Se incorpora en la Ley el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, el cual tendrá por objeto profundizar la fiscalización de los recursos públicos federales que sean transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
• Se regula la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales, distintos a las participaciones federales, que son transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
• A fin de fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales, se incorpora el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

SÉPTIMA. Cabe destacar que en el artículo 7º del proyecto de dictamen se establece el contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera eliminándose lo relativo a procesos concluidos, prevaleciendo la inclusión del flujo contable y el avance del cumplimiento de los programas federales.

La definición del Informe de Avance de Gestión Financiera se mantiene eliminando la tarea de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, instancia que ahora analizará dicho Informe y rendirá un informe a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

OCTAVA. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitió su opinión sobre el presente dictamen, la cual resultó sumamente valiosa para su conformación, dentro de las principales ideas formuladas por la citada Comisión que quedaron reflejadas en el documento se encuentran:

• La de establecer expresamente en el texto del dictamen, que la fiscalización de la cuenta pública comprende entre otros aspectos, a los subsidios, transferencias y donativos.
• La de precisar el nombre del informe del resultado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública.
• Se otorga un tratamiento homologo a las entidades fiscalizadas, ya sean federales, estatales o entes particulares, únicamente se hacen las distinciones estrictamente necesarias acorde a su naturaleza y obligaciones.
• Se ajusta la autonomía que tiene la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo previsto por la Constitución, esto es, autonomía técnica y de gestión y no presupuestal.
• Se adecua el monto de las multas que la Auditoría Superior de la Federación podrá imponer buscando un equilibrio entre proporcionalidad y su finalidad inhibitoria.
• Se ajusta el monto del daño causado que la Auditoría Superior de la Federación deberá considerar para abtenerse de sancionar al infractor por una sola vez cuando los hechos no revistan gravedad ni exista dolo.
• Con el objeto de agilizar el procedimiento resarcitorio se elimina la posibilidad de que exista un segundo citatorio para el caso de que el servidor público involucrado no asista a la audiencia a la que fuere citado.

• Se realiza la precisión de que las pruebas que serían de-sahogadas dentro del procedimiento de responsabilidad resarcitoria, serían únicamente aquéllas que fueren admitidas.

Asimismo, la Comisión de vigilancia opinó las Iniciativas que a continuación se indican, y cuyas observaciones fueron tomadas en cuenta para la elaboración del presente dictamen.

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
• Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

NOVENA. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión sobre la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que concluye que dicha Iniciativa no tiene impacto presupuestario.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditoría Superior de la Federación: la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;
V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;
IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
X. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;
XI. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;
XII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;
XIV. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;
XV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
XVI. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
XVII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;
XVIII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos, y
XIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables a la presente Ley.

Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización de dicha Cuenta.

La Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales serán improrrogables.

Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su responsabilidad.

Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Artículo 7.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación, y
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 8.- La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;ii. Fuentes de financiamiento;iii. Por moneda de contratación, yiv. Por país acreedor;
II. Información Presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;ii. Económica y por objeto del gasto, yiii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultados, y
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe del Resultado.

Artículo 9.- A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.

Artículo 10.- Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 11.- La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe del Resultado correspondiente, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

La Auditoría Superior de la Federación emitirá reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo II De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 12.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto;
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el periodo que se evalúe;
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y
IV. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 13.- Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y
II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

Artículo 14.- La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión.

Artículo 15.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
III. Proponer al Consejo Nacional de armonización contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.
El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un máximo de 15 días hábiles;
X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 25 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 91 de esta Ley.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.
Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior de la Federación información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento resarcitorio, en este último caso, a las partes que participen.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;
XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.
También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;
XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;
XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;
XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;
XX. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;
XXI. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;
XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías;
XXIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
XXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XXV. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago;
XXVI. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta Ley, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;
XXVII. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta Ley, y
XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 16.- La Auditoría Superior de la Federación, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se de a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico del Informe del Resultado, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 17.- Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Artículo 18.- La fiscalización de la Cuenta Pública está limitada al principio de anualidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 Constitucional.

La Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio del principio de anualidad, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas federales de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

Artículo 20.- Cuando conforme a esta Ley, las instancias de control competentes deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 21.- La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley.

Artículo 22.- Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 23.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 24.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 25.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 26.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan.

Artículo 27.- La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Capítulo III Del contenido del Informe del Resultado y su análisis

Artículo 28.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

A solicitud de la Comisión o de su mesa directiva, el Auditor Superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe del Resultado, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe del Resultado.

Artículo 29.- El Informe del Resultado contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;
II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;
III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;
IV. Los resultados de la gestión financiera;
V. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. El análisis de las desviaciones, en su caso;
VII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
VIII. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas;
IX. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones, y
X. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el reporte a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

Artículo 31.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, una vez rendido el Informe del Resultado a la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados a que se refiere el artículo anterior, enviará a las entidades fiscalizadas y, de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el Informe del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones señaladas en el artículo 13 de esta Ley.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, deberán formularse o emitirse durante los siguientes 160 días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Resultado con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes.

En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen a las instancias de control competentes, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.

Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, no serán formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas, situación que se hará del conocimiento de las mismas y de la Cámara por escrito.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezca la Ley.

Artículo 32.- Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría Superior de la Federación para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta Ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación correspondiente, deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

Artículo 33.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

Capítulo IV De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 34.- La Comisión realizará un análisis del Informe del Resultado y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe del Resultado.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 35.- En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe del Resultado o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe del Resultado.

Artículo 36.- La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la Comisión a que se refiere el artículo 34 de esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

TÍTULO TERCERO De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Único

Artículo 37.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 15 de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley inicie la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 38.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;
II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:
a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;
b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;
c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;
d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;
e) La asignación por entidad federativa;
f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y
g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;
III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:
a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;
b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;
c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;
d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;
e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;
f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;
g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;
h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, y
i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;
IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y
V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 39.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente Ley y promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

TÍTULO CUARTO De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 42 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.

La Auditoría Superior de la Federación deberá acompañar al requerimiento los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al enviar el requerimiento antes mencionado a las entidades fiscalizadas. Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 41.- Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.

Con base en el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan, promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes o solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación excepcional una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan.

Los resultados del informe de situación excepcional y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en el Informe del Resultado que se envíe a la Cámara.

Artículo 42.- Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
II. Posibles actos de corrupción;
III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;
IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;
V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y
VI. El desabasto de productos de primera necesidad.

Artículo 43.- Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a realizar una revisión para elaborar el informe de situación excepcional que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

Artículo 44.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 41 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta Ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 45.- El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 46.- Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 47.- Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 48.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales

Artículo 49.- Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y
II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 51.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Artículo 52.- Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 53.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 54.- Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 55.- La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias de control competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 56.- Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

Una vez que las instancias de control competentes cuenten con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán comunicar a ésta dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Capítulo III Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 57.- El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose de personas morales, a través de su representante legal; asimismo, para que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo;
II. El oficio citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de siete ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza. La notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, cuando se efectúe en el domicilio respectivo o en su centro de trabajo;
III. La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalado en el oficio citatorio, y en caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;
IV. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.
Desahogadas las pruebas que fueron admitidas, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita;
V. Una vez concluida la audiencia, la Auditoría Superior de la Federación procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los noventa días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente, al o a las personas responsables y notificará a éstos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda.
Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere este artículo, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración a que hace referencia el artículo 69 de esta Ley, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa copias certificadas de los documentos correspondientes, y
VI. Si durante el desahogo de la audiencia la Auditoría Superior de la Federación considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

La Auditoría Superior de la Federación podrá señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, misma que se celebrará dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y dentro de los siguientes veinte días naturales para su desahogo a partir de la admisión, pudiéndose ampliar este último plazo, a juicio de la Auditoría Superior de la Federación, el tiempo necesario para el mismo efecto.

Artículo 58.- En caso de solicitud del presunto responsable para diferir la fecha de la audiencia, ésta se acordará favorablemente por una sola vez, si el interesado acredita fehacientemente los motivos que la justifiquen, quedando subsistente en sus términos el oficio citatorio y se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los quince días naturales siguientes, dejando constancia de la notificación respectiva en el expediente, ya sea por comparecencia o por oficio girado al promovente.

Artículo 59.- Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, el 1º. de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1º. de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas. En caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 60.- Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que hayan sido practicadas.

Artículo 61.- En el procedimiento no se admitirán ni de-sahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, o sean contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 62.- El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

Artículo 63.- La Auditoría Superior de la Federación deberá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Tesorería de la Federación.

Artículo 64.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 65.- Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 66.- La Secretaría deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 67.- El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 68.- La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 2000 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.

Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, con su actualización correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación sobreseerá el procedimiento resarcitorio.

La Auditoría Superior de la Federación a través de su página de Internet, llevará un registro público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control competentes.

El registro al que se hace referencia en el párrafo anterior será actualizado cada tres meses.

Capítulo IV Del Recurso de Reconsideración

Artículo 69.- Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta Ley, podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos.

Artículo 70.- La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción o resolución impugnada, asimismo se acompañará copia de ésta y de la constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida;
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior de la Federación prevendrá por una sola vez al inconforme para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación.
Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;
III. La Auditoría Superior de la Federación al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y
IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.

El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría Superior de la Federación lo sobreseerá sin mayor trámite.

Artículo 71.- La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la sanción o la resolución impugnada.

Artículo 72.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción o resolución recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la sanción correspondiente.

Capítulo V De la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 73.- Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 57 de esta Ley.

Artículo 74.- Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 75.- Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TÍTULO SEXTO Relaciones con la Cámara de Diputados

Capítulo Único De la Comisión

Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización, con respeto a su autonomía técnica y de gestión, así como a la reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se rinda el Informe del Resultado.

Artículo 77.- Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;
II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;
III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;
IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado;
VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, requerir a dicha Auditoría, por conducto de la Unidad, informes durante el año sobre el ejercicio de su presupuesto, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;
VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;
IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;
X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;
XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Elaborar los formatos conforme a los cuales la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar el informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a que se refiere el artículo 79 fracción II último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;
XV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
XVI. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 78.- La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I Integración y Organización

Artículo 79.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 80.- La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;
II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;
III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y
V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 81.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 82.- El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 83.- Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

El Auditor Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 80 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 84.- Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;
VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 85.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
IV. Aprobar el programa anual de actividades; así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;
V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 85, fracción XVIII de esta Ley, y cuando la Comisión le requiera información adicional;
VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;
IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;
XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta Ley;
XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
XV. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública Federal;
XVI. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;
XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley;
XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, previa opinión de la Comisión y observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación, y
XXII. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

De las atribuciones previstas a favor del Auditor Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX y XXI de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 86.- El Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 87.- Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;
III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII del artículo 84 de esta Ley, y
IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

Artículo 88.- Sin perjuicio de su ejercicio por el Auditor Superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado;
II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta Ley;
III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;
VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les de a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;
VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta Ley;
IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta Ley;
XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;
XIV. Formular el proyecto de Informe del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y
XV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 89.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta Ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;
VI. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta Ley;
IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación, y
XI. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 90.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;
III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;
IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y
VI. Las demás que le señale el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 91.- El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 92.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;
III. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;
IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;
V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;
VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y
VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 93.- La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 94.- El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 95.- El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 96.- La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;
II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;
III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y
IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 98.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 99.- Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 100.- La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Capítulo II De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 101.- El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 102.- Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 103.- La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la Comisión;
III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. Conocer y resolver, con la aprobación de la Comisión el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
VI. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Proponer a la Comisión los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y de la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión;
XII. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, y
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 104.- El titular de la Unidad será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 105.- El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 106.- Son atribuciones del titular de la Unidad:

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y
IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 107.- Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 108.- Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

TÍTULO OCTAVO

Contraloría Social Capítulo Único

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado.

Artículo 110. La Comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre del año dos mil, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Tercero.- Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Cuarto.- La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Quinto.- Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Sexto.- La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Séptimo.- Las referencias que se hagan en otras leyes y disposiciones administrativas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se tendrán por realizadas a la Ley que se expide mediante el presente Decreto.

Octavo.- Para efectos del ejercicio fiscal 2009, el segundo informe trimestral a que se refiere el artículo 7 de esta ley, será elaborado con base en la información disponible a la fecha de cierre de dicho informe, pudiéndose incluir el gasto devengado de forma preliminar.

Noveno.- Los convenios de colaboración que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadas y demás personas físicas o morales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, conservarán su valor y eficacia legal.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica en abstención), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Carlos Altamirano Toledo (rúbrica en abstención), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en abstención), Mario Enrique del Toro (rúbrica en abstención), Adriana Díaz Contreras (rúbrica en abstención), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica en abstención), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

Es de primera lectura.



LEY DE VIVIENDA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de esta soberanía, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, presentada por la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 5 de febrero de 2008, la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional, iniciativa con proyecto decreto que adiciona la fracción X del artículo 6; la fracción VII al inciso A y la fracción VIII al inciso B del artículo 17, además de la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 5 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Vivienda'', el cual se hizo del conocimiento para su dictaminación mediante el oficio número DGPL.60-II-2-1313.

De acuerdo con los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Para los integrantes de la Comisión de Vivienda, una de las mayores barreras para las personas con discapacidades es la falta de accesibilidad y adaptabilidad en el entorno físico de viviendas, edificios públicos, comercios, calles, parques, centros de trabajo, etcétera. Al respecto existen normas internacionales que enfatizan la importancia global del acceso para lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad, las personas con discapacidades de cualquier índole, incluye recomendaciones relativas a la implantación de programas de acción para que el entorno físico sea accesible y a la adopción de medidas para garantizar el acceso principalmente en las viviendas y centros de trabajo.

En consecuencia, tanto a nivel nacional como internacional, existen organizaciones que se empeñan por mantener en la agenda pública el tema de la accesibilidad para este sector, a fin de que se incluyan en el diseño y construcción del entorno físico interno en las viviendas y en los centros de trabajo una mejor accesibilidad para las personas con discapacidad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas promovió en 1976 como Año Internacional de las Personas con Discapacidad, bajo el lema ``Participación plena e igualdad'' . En esta asamblea se establecieron cinco objetivos principales, destacando el ``estímulo a los proyectos de estudio e investigación destinados a facilitar la participación práctica de las personas con discapacidad en la vida cotidiana; por ejemplo, mejorando su acceso a los edificios público, vivienda y a los sistemas de transporte''.

Para 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. Este programa destacó la necesidad para que los Estados miembros instalarán los medios para que la persona con discapacidad pueda hacer uso de los servicios que se ofrecen a la colectividad. Al ser accesibles a todos ``se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades''. Además, dentro de sus orientaciones clave en el entorno físico, el artículo 114 de este programa establece que los Estados miembros están invitados a adoptar una política tendiente a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los nuevos edificios e instalaciones, viviendas y sistemas de transporte público existentes, siempre que sea posible.

En agosto de 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y, posteriormente, la Asamblea General de la ONU, aprobaron el Tratado sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 9 del anexo II refiere a la accesibilidad con el propósito de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que los Estados parte adoptarían medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad con otras personas, al entorno físico de viviendas y centros de trabajo, al transporte, a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, a los servicios e instalaciones públicas, tanto en zonas urbanas como rurales; además estas medidas incluirían la identificación y eliminación de obstáculos y barreras al acceso, que se aplicarían en edificios, caminos, transporte y otras obras bajo techo y al aire libre, como escuelas e instalaciones médicas.

Segunda. En los últimos años, el Estado mexicano ha asumido un papel cada vez más activo en adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo y laboral, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad.

Prueba de lo anterior, el 8 de junio de 1999 el gobierno mexicano firmó en la ciudad de Guatemala, el ad referéndum de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el cual fue ratificado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 25 de abril de 2000.

Posteriormente, en agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 5, inciso h), se establece que las políticas públicas en la materia deberán considerar como uno de sus principios ``la accesibilidad''; asimismo, se instituye en el artículo 13 que las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Derivado del derecho constitucional que tiene la familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, esta ley también reconoce el derecho a la vivienda de las personas discapacitadas y para garantizar este derecho, estipula que los programas del sector público incluyan proyectos arquitectónicos de construcción que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad de la misma manera, el artículo 16, establece que los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

De conformidad con estas disposiciones, la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, elaboró en 2005, la guía ``Hacia un código de edificación de vivienda'', con la finalidad de establecer los lineamientos que sirvieran de fundamento para que las autoridades estatales y municipales elaboraran su propia reglamentación de forma que garantizarán, entre otras cosas, que las viviendas resultaran habitables, accesibles y sustentables.

Este documento estableció que la accesibilidad debe formar parte integral de la vivienda y del entorno urbano, como un factor que propicie la movilidad y la comunicación de sus habitantes, ofreciendo condiciones propicias para el desarrollo y convivencia de los adultos mayores y las personas con discapacidad.

Por su parte, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó, el 12 de febrero de 2008, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se estableció la obligación de los patrones a adecuar las instalaciones de los centros de trabajo y oficinas para permitir el acceso y desplazamiento de personas y trabajadores con discapacidad.

Tercera. El 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se eliminó del texto constitucional el concepto ``capacidades diferentes'' por el de ``las discapacidades''.

Dicha reforma constitucional estableció el concepto de discapacidad a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos, para preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, el Poder Legislativo federal se ha dado a la tarea de actualizar las leyes generales o federales y demás ordenamientos del marco jurídico positivo mexicano, con la finalidad de homologar, el término ``discapacidad'', de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Para los integrantes de la comisión dictaminadora, la vivienda accesible debe ser aquélla que se diseñe y construya con base en las necesidades específicas de un usuario con discapacidad, creando las condiciones favorables de funcionalidad y satisfaciendo las necesidades de accesibilidad.

Es por ello que deben promoverse criterios de accesibilidad y adaptabilidad en la vivienda en todas sus modalidades por todos los niveles de gobierno, que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y salvaguarden sus derechos, a fin de que puedan desarrollarse libremente en todas las esferas de la vida social.

Cabe señalar que en el Código de Edificación que promueve la Comisión Nacional de Vivienda se busca unificar criterios en las legislaciones, reglamentos y normatividad, en los distintos ámbitos de gobierno, con la finalidad de elevar la calidad y seguridad de las viviendas que se edifican o remodelan en el país, en especial las destinadas a los sectores de bajos recursos. Todas las entidades federativas requieren esquemas de regulación que garanticen que las construcciones, materiales utilizados e instalaciones incrementen y preserven el patrimonio de las familias, que las viviendas resulten habitables, accesibles y sustentables, además de que los conjuntos, desarrollos y fraccionamientos cuenten con la infraestructura y el equipamiento necesario, de acuerdo con los planes y programas de ordenación del territorio y desarrollo urbano aplicables a cada localidad.

Además, las recomendaciones que plantea el Código de Edificación consideran las variables bioclimatológicas, geomorfológicas, tecnológico-productivas, los mapas de riesgo y otros factores socioeconómicos y culturales de cada zona. Asimismo, la clasificación de ciudades y localidades del sistema urbano nacional, para conocer el rango de la población y sus grados de relación y dependencia regional, sus requerimientos de suelo, infraestructura, equipamiento, la segmentación de la vivienda por su valor, su tipología, su adaptabilidad y accesibilidad (adultos mayores y personas con discapacidades), así como los tipos de agrupación de vivienda que se requieren (conjuntos, condominios, fraccionamientos y desarrollos).

En consecuencia, la iniciativa que se analiza propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, que consideran lineamientos generales que promuevan en todos los niveles de gobierno la adopción de criterios de accesibilidad y adaptabilidad en el diseño, construcción y mejoramiento de la vivienda para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, que hagan realidad su derecho a una vivienda digna con accesibilidad.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Vivienda nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adicionan la fracción X al artículo 6; la fracción VII al inciso A, la fracción VIII al inciso B del artículo 17, y una fracción XXIV, pasando la actual fracción XXIV a ser XXV al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...
VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;
IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias; y
X. Promover que en el diseño, construcción y mejoramiento de los desarrollos habitacionales y de la vivienda se adopten criterios de accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

Artículo 17. La comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que

A. Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;
VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda; y
VII. Incorporar en los instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan conforme a su competencia en materia de desa-rrollo urbano y vivienda, criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores.
B. Los municipios asuman las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;
VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios; y
VIII. Incorporar en los instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan conforme a su competencia en materia de desa-rrollo urbano, vivienda y construcciones, criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

Artículo 19. Corresponde a la comisión

I. a XXII. ...
XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;
XXIV. Promover en coordinación con los organismos de vivienda y las autoridades estatales y municipales competentes, que en todo desarrollo habitacional que se construya deberá contar con un porcentaje de viviendas con criterios de accesibilidad y adaptabilidad, destinadas a personas con discapacidad, así como a personas adultas mayores; y
XXV. Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Rosa Elena Galván Valles (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas , Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , David Mendoza Arellano , Juan Manuel San Martín Hernández , Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Élmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera .»

Es de primera lectura.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION DE SENTENCIADOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracciones XXIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 10 de marzo de 2009, los diputados Carlos Alberto Torres Torres , Héctor Ramos Covarrubias y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por 19 votos a favor.

Contenido

1. Los diputados proponentes manifiestan en la exposición de motivos que el sistema penitenciario tiene como objetivo final la reinserción de los sentenciados que se encuentran en alguno de los centros penitenciarios, alejados del contacto con los familiares y con la sociedad.

2. Que, derivado de la batalla frontal contra la delincuencia y el crimen organizado, los ciudadanos demandan un marco legal adecuado y políticas públicas sólidas, por lo que resulta necesario estructurar en el sistema penitenciario mecanismos que impulsen una correcta reinserción de los internos en la sociedad, evitando la reincidencia y la creación de nuevas células delictivas.

3. Señalan los proponentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para él, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado.

4. Se señala el trabajo como primer instrumento para la reinserción del sentenciado en la sociedad; es decir, el Constituyente reconoce como punto de partida que era necesario dotar de herramientas a los internos para que a su salida tengan la capacidad laboral necesaria que les permitiera encontrar un oficio, tener un sustento económico que no los hiciera volver a delinquir y que fuese suficiente para colaborar en el gasto familiar.

5. Se reconoce que los esfuerzos realizados por las autoridades penitenciarias, y los trabajos u oficios que al día de hoy se ponen a disposición de los internos en la mayoría de los centros no resultan suficientes para que al salir sean empleados en un trabajo digno y bien remunerado.

6. No obstante, señalan los proponentes, diversos empresarios mexicanos han expresado interés y presentado proyectos para la instalación de pequeñas y medianas industrias en los centros penitenciarios que permitan su capacitación y contribuyan de manera efectiva a su reinserción.

7. Además, durante el tiempo que son empleados en estas industrias, la percepción que reciben, además de servir de apoyo para el sustento de los centros y la reparación del daño, como menciona la ley, resulta suficiente para otorgar un apoyo real a los dependientes económicos de los internos y para acumular un fondo de ahorro que servirá como soporte al interno al momento de regresar a la comunidad.

8. Señalan los proponentes que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, hay una población penitenciaria de 219 mil 754 internos, de los que 204 mil 711 se encuentran con plena capacidad físico-mental para laborar; es decir, existe el suficiente capital humano disponible y una gran cantidad de centros que podrían ser habilitados para desarrollar en el país una sólida industria penitenciaria que auxilie a la sustentabilidad de los centros, a la economía nacional y a una mejor reinserción de los internos a la sociedad.

9. Los diputados proponentes manifiestan que otorgar al sentenciado un trabajo que le permita desarrollarse como persona y apoyar a la economía familiar resulta un factor de estabilidad y apoyo para el sentenciado al momento de obtener su libertad, ya que en múltiples ocasiones la familia de los internos se desentiende de ellos.

10. Declaran los proponentes que se busca con la iniciativa garantizar un salario digno para los internos por el desempeño de sus labores, contando con industrias que puedan emplear al mayor número de sentenciados, en un espacio suficiente, pero reducido, que no requiera grandes adaptaciones físicas, siempre en condiciones que respeten los derechos humanos de los internos y cuiden su integridad física y mental.

11. Por lo expuesto, los diputados proponen reformar el noveno párrafo del artículo 6, adicionar un décimo y un undécimo párrafos, y reformar también el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con objeto de establecer espacios e instalaciones que promuevan el desempeño de actividades de industria penitenciaria, así como excluir de éstas a los internos relacionados con la delincuencia organizada; y que los internos contribuyan para su sostenimiento en el reclusorio, reparación del daño, soporte a dependientes económicos y fondo de ahorro.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para él, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
3. Que a partir de las reformas y adiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se creó la Secretaría de la Seguridad Pública federal.
4. Que la ley mencionada con señala en el artículo 30 Bis el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, mencionando la administración del sistema federal penitenciario, como se transcribe a continuación:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII. ...
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. a XXVII. ...
5. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene como finalidad organizar el sistema penitenciario en la república.
Que dicha ley, de carácter general, ha sido base para que las entidades federativas publiquen sus leyes en materia de readaptación social.
6. Que el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, establece que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos, así como administrar el sistema penitenciario federal y el relativo al tratamiento de menores infractores.
7. Que el artículo 3o. del reglamento citado señala que para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría contará con unidades administrativas y con órganos administrativos desconcentrados, entre los cuales se encuentran la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

b) De la iniciativa

1. La comisión dictaminadora se identifica plenamente con la propuesta de los diputados de actualizar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con objeto de garantizar un salario digno para los internos por el desempeño de sus labores, promoviendo la industria penitenciaria y adecuando espacios e instalaciones que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de esta industria para los internos.
2. Con relación a la propuesta, la comisión considera oportuno mencionar que tiene por objeto reformar el noveno párrafo del artículo 6, con la finalidad de considerar que los convenios a que se refiere el párrafo deberán establecer espacios e instalaciones adecuados y exclusivos que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para los internos.
Asimismo, proponen adicionar un décimo párrafo, el cual establecerá que las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no aplicarán para los establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con arreglo a lo establecido en el artículo 18 constitucional; y un undécimo párrafo, el cual señala que se considerarán espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.
De igual manera, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 10 de la ley, con la finalidad de cambiar ``reos pagarán'' por ``internos contribuirán''; que el cargo que se hará al interno será a una parte de la percepción que tenga como resultado del trabajo; que dicha remuneración se fijará de acuerdo con el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva; y cambiar ``reos no están necesitados'' por ``interno no lo requieren para su sostenimiento''.
3. La comisión dictaminadora estima prudente mencionar que la mayoría de los instrumentos internacionales aplicables en materia penitenciaria no son de carácter coactivo sino de naturaleza declarativa. No obstante, en ellos se enuncian principios éticos fundamentales reconocidos universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, son un imperativo ético para los Estados que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, como México.
4. Con relación a la iniciativa que se analiza, cabe señalar que las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en las resoluciones números 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977, establecen de manera general los principios y las reglas de organización penitenciaria y práctica para el tratamiento de los reclusos.
5. Con relación a la iniciativa, sirven como argumento para el dictamen los siguientes numerales de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos:
Numeral 71, inciso 4). En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad de recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.
Numeral 73, inciso 1. Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados.
Numeral 76, inciso 1). El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. 2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen por lo menos una parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.
De igual manera, se regulan la organización y el funcionamiento de las autoridades locales y de la administración pública en el Distrito Federal.
6. La comisión dictaminadora estima oportuno referirse al Foro nacional sobre industria penitenciaria, realizado este 11 de marzo en Tijuana, Baja California, en el cual se discutió cuál es la condición en que se quiere que estas personas recuperen la libertad y cuáles son las herramientas que deben adquirir para reinsertarse con mayor éxito a la comunidad.
7. En el foro mencionado se llegó a los siguientes acuerdos:
- Homologar la industria penitenciaria, teniendo como eje rector la reglamentación del trabajo.
- Crear el consejo coordinador empresarial de industria penitenciaria para impulsar, promover y regular la inversión del sector privado en la reinserción social.
- A través de, y en coordinación con, la red del Servicio Nacional de Empleo, implantar en la población por reintegrarse a la sociedad las opciones de
- Bolsa de trabajo
- Talleres para buscadores de empleo
- Becas a la capacitación para el trabajo
- Fomento del autoempleo
- Programa Nacional de Emprendedores
8. Que la Secretaría de Seguridad Pública indicó en el foro que la estrategia penitenciaria 2008-2012 pretende transformar de fondo el sistema penitenciario mexicano mediante un nuevo modelo que, con arreglo a la Constitución, promueva además del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.

La estrategia que impulsa la Secretaría de Seguridad Pública propone la creación de una política nacional de empleo penitenciario remunerado, que regule y establezca condiciones homogéneas para actividades productivas en los centros penitenciarios del país.

Por lo expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., párrafo noveno, y 10, párrafo tercero; y se adicionan los párrafos décimo y undécimo al artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios, los cuales deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos.

Las disposiciones del párrafo anterior no aplicarán para los establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18 constitucional.

Asimismo, se deben contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.

Artículo 10. ...

...

Los internos contribuirán para su sostenimiento en el reclusorio con cargo a una parte de la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicha remuneración se fijará de acuerdo con el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva. Además, se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del interno no lo requieren para su sostenimiento, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya , presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2009, sus Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los diputados Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

Modificar el artículo 1 de la LFPC, a fin de reconocer al consumo inteligente como parte de los principios básicos de las relaciones de consumo.

Consideraciones

Primera. Que, con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la LFPC tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. De igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) aplicar y ejecutar la referida ley, como un organismo público con carácter de autoridad administrativa.

Tercera. Que la Profeco tiene por misión promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. De la misma forma, tiene por visión ser una institución efectiva en la promoción de una cultura de consumo inteligente y en la aplicación de su ley.

La Profeco tiene por objetivos proteger y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo inteligente , procurar la equidad en las relaciones de consumo, procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo y eficientar el desempeño institucional.

Cuarta. Que la Profeco tiene entre sus líneas estratégicas institucionales prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo; fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoría; desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores; incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga efecto en las relaciones de consumo; propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores; procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores; contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción; fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia; y eficientar el desempeño institucional.

Quinta. Que en el campo de la psicología del consumo se considera que, antes de llegar a la decisión de hacer la compra, el consumidor pasa por una serie de etapas: el reconocimiento de una necesidad , que es donde el consumidor es impulsado a la acción por una necesidad; la elección de un nivel de participación , que es donde en consumidor decide cuánto tiempo invertir en el intento de satisfacer la necesidad; la identificación de alternativas , que es donde el consumidor descubre productos sustitutos o marcas alternas; la evaluación de alternativas , que es cuando clasifica las ventajas y las desventajas de las opciones; la decisión , que es cuando decide o no hacer la compra; y el comportamiento después de la compra, cuando el consumidor busca la seguridad de haber tomado la decisión correcta.

Las etapas del proceso de compra pueden tener variaciones, como son que el consumidor puede desistir en cualquier etapa previa a la compra, a veces se omiten algunas etapas, las etapas no siempre tienen la misma duración, y algunas etapas se realizan de manera consciente, y subconsciente en otras.

Lo que un consumidor aprende al realizar el proceso de compra influye en cómo se conducirá la próxima vez que se le presente la misma oportunidad . Después de recabar información, evaluar opciones y llegar a una decisión, habrá adquirido conocimientos adicionales sobre el producto y varias marcas. Más aún, se habrá formado nuevas opiniones y creencias y habrá revisado las viejas.

Sexta. Que los factores psicológicos que intervienen en el proceso de compra, o consumo, son la motivación, que se relaciona con el motivo del individuo para realizar alguna acción, que generalmente es respuesta de una necesidad. Toda conducta comienza con una necesidad. La motivación es una necesidad suficientemente estimulada para impulsar al individuo a buscar la satisfacción. Los motivos del proceso de compra pueden ser agrupados en dos grandes categorías: las necesidades activadas a partir de estados fisiológicos de tensión, como el sueño; y las necesidades activadas a partir de estados psicológicos, como la necesidad de afecto y respeto.

Algo importante es la jerarquía de las necesidades de Maslow, quien identificó que una persona normal tendrá que buscar la satisfacción simultánea de sus necesidades en diversos niveles y que rara vez logrará satisfacerlas todas en un mismo nivel. Con todo, la jerarquía indica que hay que satisfacer razonablemente la mayor parte de las necesidades de un nivel antes que el sujeto se sienta motivado a llegar al siguiente nivel. Según Maslow, en el primero están las necesidades de autorrealización; en el segundo, las necesidades de estima, de reputación y de prestigio; en el tercero, las de pertenencia y amor; en el cuarto, las de seguridad; y en el último, las fisiológicas. También intervienen factores sociales y culturales en el proceso de compra.

Séptima. Que la compra compulsiva consiste en el afán desmedido, incontrolado y recurrente por adquirir cosas. No es un fenómeno exclusivo de fechas como la Navidad, en las que la insistencia de la publicidad comercial y la tradición consumista podrían explicar un cierto aumento de los gastos. Es una adicción, que si bien en su máxima expresión afecta a poca gente, es más común de lo que podría pensarse. Es la consecuencia de un impulso irreprimible, un acto poco consciente, del que después el sujeto muestra arrepentimiento porque adquiere bienes generalmente poco útiles o gasta más de lo que le permiten sus ingresos.

Octava. La compra compulsiva puede señalarse como una reacción inadecuada; es decir, se acompaña de alguna depresión, angustia, ansiedad, en las que el sujeto siente la convicción de que gastar dinero aliviará ese sentimiento de ansiedad o incomodidad. Siente tristeza, rabia, incomprensión, desatención y soledad; encuentra la vía de escape en la compra de artículos caracterizados porque no le son necesarios sino que únicamente aportan satisfacción en el momento de su adquisición.

La compra compulsiva adquiere la categoría de problema cuando hay un propósito de saciar un vacío causado por la soledad, el tedio, las tensiones y los problemas, los disgustos o la incomprensión. Pretendiendo mitigar el dolor, el sujeto canaliza el enfado hacia la compra y posesión del objeto. La falta de sentido de la vida, carecer de objetivos que incentiven en el corto, mediano y largo plazos, la autopercepción de inútil o innecesario en los grupos sociales que se frecuentan, la presencia de tristeza, apatía, aburrimiento, frustración o desengaño activan en algunas personas el deseo de comprar objetos cuya adquisición no es del todo justificable.

Novena. Que la compulsión es caracterizada por la impulsividad y la ansiedad, y responde a una insatisfacción vital intensa, a la carencia de alicientes o estímulos en nuestra rutina diaria, a la ausencia de actitud crítica y frecuentemente relacionada a un alto grado de credulidad y vulnerabilidad ante una publicidad comercial que identifica felicidad, seguridad en uno mismo y bienestar emocional con consumo. Intervienen también otros factores, como el deseo de estimulación social o interés por los lugares donde se congregan muchas personas, y la inseguridad respecto al propio atractivo físico. Una desvalorización y déficit de la autoestima también pueden estar detrás de este consumo irracional. Aunque las primeras manifestaciones del consumo compulsivo se registraron en los años veinte, hasta los ochenta no se convirtió en poco menos que una enfermedad social, que alcanza a todo tipo de personas. Los adolescentes suelen ser más vulnerables al problema.

Décima. Que la compra compulsiva se considera adicción sólo cuando el individuo presenta estos tres rasgos: tolerancia, necesidad de consumir cada vez más para lograr la misma emoción; síndrome de abstinencia, cuando no se puede satisfacer la adicción; y pérdida del control, incapacidad de frenar el consumo. La compra compulsiva, al menos en sus manifestaciones más extremas, reúne todas estas características: la voluntad del afectado es casi nula, y la satisfacción por la compra realizada deviene efímera, y se entra en una espiral de la que difícilmente se puede salir sin ayuda de un especialista.

Undécima. La promoción de un consumo inteligente no mostrará ningún alcance ante patologías o la falta de interés de los consumidores por adoptar o atender las recomendaciones de la Profeco. Incluso, es importante resaltar que el consumidor posee la libertad de elección que la LFPC protege también.

Duodécima. Que la LFPC, en el artículo 1, establece que entre los principios básicos en las relaciones de consumo se encuentran la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; y la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que en su caso representen.

El artículo 1 del Reglamento de la LFPC tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de la aplicación de otros reglamentos sobre materias específicas . Es decir, atiende la operatividad de las disposiciones de la LFPC.

De manera general, la Profeco considera derechos básicos de los consumidores los referidos a la información, a elegir, a no ser discriminado, a la protección, a la educación, a la seguridad y calidad y a la compensación.

Decimotercera. Que el Centro de Documentación de la Profeco ofrece diversos servicios, como atención y orientación en la localización de información a apoyar las decisiones de compra o renta de productos y contratación de servicios ; biblioteca especializada en la temática de protección al consumidor; consulta y copia gratuita de la información producida por la Profeco; consulta gratuita y venta de la Revista del Consumidor; consulta y copia gratuita de Tecnologías Domésticas y Platillo Sabio, y Recetas de Cocina Eficientes. Se encuentran a disposición del público consumidor la ubicación y el contacto de dicho centro de información.

Decimocuarta. Que el consumo inteligente generalmente hace referencia a un consumo controlado, racional en el sentido en que cumple las necesidades de la gente, sin recurrir a grandes escalas de consumo insostenibles para las personas y su economía. Se recurre a un ahorro que moldea las actividades diarias de las personas, sin impresiones negativas, intensas, perdurables o contrariedades en general . El consumo controlado y racional se considera una virtud para la clase media. Coloquialmente, se hace referencia al consumo inteligente como ``necesario'', ``sólo lo necesario'', ``lo indispensable'', ``no desperdiciar'', o prácticas donde el principio de ahorro sea el objetivo.

La Profeco considera que a fin de consumir inteligentemente es necesario estar informado y capacitado para seleccionar productos, bienes o servicios que satisfagan adecuadamente las necesidades de cada consumidor, sin afectar excesiva o innecesariamente la economía familiar.

Decimoquinta. Que atendiendo una de las inquietudes que mencionan los legisladores promoventes en la exposición de motivos relativa al ambiente, cabe señalar que el artículo 41 de la LFPC dispone que cuando se trate de productos o servicios que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor tiene la obligación de incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado, así como los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.

Decimosexta. Que como parte de los alcances de la LFPC sobre la información o publicidad relativa a bienes, el artículo 32 de ese ordenamiento dispone que los productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Sanciona con multa mínima de 367.12 pesos y hasta de 1 millón 174 mil 782.68 la publicidad que refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, induzcan al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presentan.

Decimoséptima. Que la Profeco cuenta con atribuciones para apoyar, formular y realizar programas para la educación y divulgación sobre el consumo adecuado y la información clara sobre diferentes productos y servicios. En este contexto, la propuesta de reformas y adiciones que se analiza coincide con los proyectos básicos de la procuraduría para llevar a cabo programas que fomentan la cultura de un consumo inteligente, de manera tal que los consumidores puedan acceder a información clara y veraz sobre la calidad de los bienes y servicios que adquieran o contraten, con lo que se amplía por tanto la protección de los consumidores.

Decimoctava. Que la propuesta armonizaría más si fuese insertada en el artículo 24 de la LFPC, dado que enuncia las atribuciones de la Profeco, y no en el artículo 1, como pretende. Lo anterior significaría que, como objeto de la ley, se estaría ante una obligación de la Profeco de que los consumidores aplicasen el consumo inteligente debiendo considerar opuesto a la LFPC cualquier otro tipo de consumo. En cambio, de insertar la propuesta entre las atribuciones de esa autoridad, estaríamos ante una de las facultades que tiene la Profeco, sin detrimento de la libertad de elección de los consumidores que también protege.

Decimonovena. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta incorpora en la Ley Federal de Protección al Consumidor una de las principales funciones que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor. Sin embargo, no deja de representar una contribución a los consumidores de mayores elementos en dicho instrumento jurídico. Por tanto, la propuesta concuerda con el contenido del artículo 24 del ordenamiento en cita, y por ese motivo se considera más apropiado aprobar la iniciativa con esa modificación.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...
IX Bis. ...
IX Ter. Promover el consumo inteligente para proveedores y consumidores;
X. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2008 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por Ector Jaime Ramírez Barba y suscrita por José Antonio Muñoz Serrano , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe , María Mercedes Corral Aguilar , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Artemio Torres Gómez , Ernesto Oviedo Oviedo y Antonio Vega Corona , diputados federales; así como los senadores Ernesto Saro Boardman , Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez , Blanca Judith Díaz Delgado , y Ramón Muñoz Gutiérrez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 7 de octubre de 2008 fue aprobado por unanimidad el dictamen respectivo, con 265 votos a favor, turnándose la minuta a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

En sesión celebrada por el Senado de la República con fecha 9 de octubre de 2008 fue recibido el oficio con el que se remite la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

Con esa misma fecha la colegisladora turnó la minuta de mérito a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 24 de marzo de 2009 fue sometido a votación el dictamen referente a la minuta en comento, que fue aprobado por votos a favor y devolviéndose el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados con fecha 26 de marzo de 2009 se dio cuenta del oficio con que se devuelve la minuta de mérito, que fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El objetivo principal de la minuta en estudio es el de establecer un marco legal adecuado y armónico con el entorno internacional para el desarrollo de medicamentos biotecnológicos; garantizando de este modo la calidad, seguridad y eficacia de dichos fármacos, sin por esto mermar su accesibilidad para toda la población.

Con la reforma planteada, se pretende establecer condiciones adecuadas para la autorización de registros de medicamentos biotecnológicos, que por sus características requieren pruebas con mayores especificaciones que los fármacos de base química. Así, la minuta de mérito establece pruebas clínicas a partir de las características individuales para productos innovadores y para los genéricos, pruebas de intercambiabilidad a partir de una referencia preexistente.

La reforma plateada en la minuta busca una mayor disponibilidad e medicamentos biotecnológicos de ya que permite delimitar los requisitos para su aprobación mediante la creación de un régimen normativo para medicamentos biocomparables, que deberán seguir los estándares internacionales.

Para conseguir los fines referidos se propone la adición de un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, cuyo texto fue modificado por la Colegisladora para fortalecer la redacción, incluyendo entre otras particularidades la fármaco vigilancia de medicamentos biotecnológicos, así como especificaciones para la importación de los mismos.

III. Consideraciones

Del estudio y análisis del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, se advierte que la colegisladora realizó diversas modificaciones de forma y de fondo, siendo estas las siguientes:

1. Al primer párrafo del artículo 222 Bis se le adicionó una parte final, con el propósito de precisar la forma de identificación de los medicamentos biotecnológicos y biocomparables:
2. Se eliminó el segundo párrafo:
3. Al tercer párrafo le fue incorporada una frase final para determinar la realización de los mecanismos de farmacovigilancia de conformidad con la normatividad aplicable:
4. Así mismo, fue eliminada la primera parte del cuarto párrafo y se hizo una adecuación de forma en la parte final:
5. También se modifica la nomenclatura del Subcomité del Comité de Moléculas Nuevas:
6. Fue eliminado el sexto párrafo:
7. El séptimo párrafo fue modificado en cuanto a sus alcances para incorporar disposiciones respecto del contenido informativo en el etiquetado de los medicamentos biotecnológicos y evitar una separación de claves en el cuadro básico y catálogos de medicamentos:
8. Respecto de los artículos transitorios, se consideró conveniente ampliar el plazo para la publicación de las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación de esta reforma, así como precisar la conformación del Subcomité de Evaluación de Medicamentos Biotecnológicos:
9. Con base en el análisis de las modificaciones de forma y de fondo que realizó la cámara revisora a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, los integrantes de la Comisión de Salud hacen suyas las consideraciones de la colegisladora y concluimos que son de aprobarse las modificaciones que hizo el Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo que establece la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables y una vez comercializado el medicamento biotecnológico se deberá realizar la farmacovigilancia de éste conforme la normatividad correspondiente.

El solicitante de registro sanitario de medicamentos biocomparables que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in vitro que sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.

En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, tomando en cuenta la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, el que para efectos de lo dispuesto en este artículo contará con un Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos que estará integrado por especialistas y científicos en materia de biotecnología farmacéutica.

Los medicamentos biotecnológicos deberán incluir en sus etiquetas el fabricante del biofármaco y su origen, el lugar del envasado y en su caso el importador, debiendo asignarse la misma denominación común internacional que al medicamento de referencia correspondiente sin que esto implique una separación en las claves del cuadro básico y de los catálogos de medicamentos de las instituciones de salud asignadas para estos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar a lo establecido por este decreto las normas oficiales mexicanas relacionadas.

Cuarto. El Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos al que hace referencia el artículo 222 Bis contará con al menos cinco integrantes de entre los cuales deberá asegurarse la inclusión de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Medicina Genómica, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional, además de la representación por parte de la autoridad sanitaria y del Consejo de Salubridad General, y deberá establecerse dentro de los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Reglamento del Comité de Moléculas Nuevas deberá expedirse antes de los 90 días posteriores al de la publicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 1 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de febrero de 2008, la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa suscrita por el diputado Andrés Lozano Lozano , del mismo grupo parlamentario, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen.
3. En sesión plenaria del 31 de marzo de 2009, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado por 16 votos.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales.
2. Que a partir de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se incorporó el concepto de delincuencia organizada en el octavo párrafo del artículo 16.
3. Que ante el crecimiento de los índices delictivos y las transformaciones en las dinámicas delictivas, el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto establecer las reglas para la investigación, persecución, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.
4. Que el 23 de enero de 2009 se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, actualizando la definición contenida en el artículo 2 de la misma, con la definición establecida en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que el 25 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de ésta instancia.
6. Que el artículo 2 del reglamento contempla las unidades administrativas y órganos desconcentrados con que contará la Procuraduría General de la República para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, creándose la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada.

B). De la iniciativa presentada por los diputados Claudia Cruz Santiago y Andrés Lozano Lozano

1. La iniciativa en estudio tiene por objeto:
• Adicionar un segundo párrafo al artículo 1, para regular la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político.
• Precisar el concepto de delincuencia organizada, a partir de lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, adicionado en el marco de las reformas en materia de justicia penal aprobadas en el Senado de la República el 6 de marzo de 2008, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Al respecto, cabe señalar que el 18 de junio del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la adición del octavo párrafo del artículo 16.
2. Para sustentar las adiciones y reformas propuestas, los autores de la iniciativa exponen los siguientes razonamientos:
Que México es heredero de un presidencialismo y de un sistema de partido que obstruyó durante más de 70 años toda forma de participación política y estableció en los hechos un régimen autoritario y antidemocrático.
Las cosas no han cambiado significativamente en la actualidad: los conflictos sociales se han intensificado, lo que ha generado que la cifra de presos políticos aumente considerablemente. El acoso a los luchadores sociales en México es un problema grave. Las autoridades los tratan como si la suya fuera una actividad delictiva o subversiva y los someten a formas degradantes de persecución.
De acuerdo con los diputados proponentes, no es extraño que México, un pueblo con larga historia de lucha, tenga hoy en las prisiones a un gran número de defensores de los derechos humanos, de los derechos económicos, sociales y culturales, defensores del entorno ecológico, así como miembros de movimientos sociales.
Asimismo, señalan que organismos internacionales de derechos humanos han documentado casos de activistas y luchadores sociales que por motivos políticos han sido acusados de pertenecer a la delincuencia organizada.
De acuerdo con los iniciantes, una muestra de cómo el Estado ha manipulado el concepto de delincuencia organizada para reprimir la lucha social, es la sentencia de 67 años impuesta a los dirigentes de San Salvador Atenco.
En el 2007se confirmó la tendencia a la represión de las legítimas demandas de los movimientos sociales. El discurso oficial enfatizó la necesidad de enfrentar eficazmente el crimen y garantizar la seguridad pública, dejando de lado la protección de los derechos humanos. Prueba de esta afirmación son los trágicos hechos de Oaxaca, donde numerosos participantes en las manifestaciones realizadas en la ciudad fueron víctimas de detenciones arbitrarias, amenazas, violencias y actos de intimidación, como reporta el Observatorio Internacional de Derechos Humanos.
Por tanto, el sentido de las reformas propuestas en la iniciativa es que se aplique la ley a los delincuentes que atentan contra la sociedad, pero evitando manipular su sentido para reprimir a los ciudadanos que no están conformes con un determinado gobierno.
De acuerdo con los iniciantes, lo anterior es voluntad del Constituyente Permanente, expresado en las recientes reformas constitucionales en materia de justicia penal, que contienen principios aplicables en casos de delincuencia organizada, la cual se estableció en las consideraciones del dictamen, al expresar:
Las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas contra luchadores sociales o de las personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.
Vale la pena enfatizar que no es voluntad de estas comisiones incluir en el régimen de delincuencia organizada las conductas de personas en ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez que éstas son expresión del estado democrático de derecho que postula nuestra Constitución.
Por los razonamientos expresados, los diputados Claudia Cruz Santiago y Andrés Lozano Lozano , proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de precisar que las disposiciones de ésta no podrán aplicarse en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político, que de manera legítima se oponen a un régimen determinado o bien que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.
Asimismo, se propone adicionar un primer párrafo del artículo 2, con el fin de establecer la definición de delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, adicionado en el marco de las reformas en materia de justicia penal aprobadas por el Senado de la República el 6 de marzo de 2008, así como los lineamientos contenidos en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
A partir de la adición de un primer párrafo al artículo 2 el texto actual del primer párrafo pasaría a ser segundo, al cual se propone una reforma para precisar el concepto, incorporando la característica consistente en que tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o, unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos contemplados en el mismo.
3. Esta comisión se identifica con el interés de los proponentes de avanzar en la estructuración de un marco adecuado que permita fortalecer el combate a la delincuencia organizada en todo el país.
De acuerdo con información publicada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, en los últimos 28 años el número de delincuentes procesados en México se ha triplicado. Este indicador, por sí mismo, no muestra el total de la delincuencia pues muchos delitos no son denunciados. Sin embargo, esta cifra muestra de alguna manera el volumen de delitos en que ha intervenido la autoridad.
Esta comisión tiene presente que el crecimiento de la inseguridad pública en México tiene una primera explicación en la diversificación de los ilícitos y de los propios delincuentes, lo cual tiene una primera explicación con el auge de las comunicaciones, los transportes y la tecnología, que se han convertido en nuevos instrumentos que han contribuido a convertirla en un fenómeno masivo. La inseguridad pública constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad mexicana.
El incremento de los índices delictivos ha propiciado la creación de un marco jurídico específico en materia de seguridad pública, como la adición de los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la publicación de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la publicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entre otras.
Asimismo, el incremento de los índices delictivos sustentó la creación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como la del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre las dependencias competentes de la administración pública federal y las relativas de las entidades federativas.
En el ámbito de la administración pública, el incremento de la inseguridad dio lugar a la creación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el 2000 y la Policía Federal Preventiva en 1999.
Si bien el sistema, instituciones y leyes citadas se establecieron con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública, se estima necesario reformarlas y adecuarlas a las situaciones actuales de nuestro país, de manera que puedan responder con mayor eficiencia a las dinámicas delictivas vigentes.
Cabe señalar que como parte de las estrategias de combate al narcotráfico y crimen organizado, a partir de 2006 el titular del Ejecutivo federal instruyó a las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, y de Marina, y a la Procuraduría General de la República, a implementar operativos conjuntos en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas.
Que a la fecha se llevan a cabo operativos conjuntos en los municipios y estados de Michoacán, Tijuana, Baja California; Guerrero, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Aguascalientes, San Luis Potosí, Palacio y Lerdo, en Durango; Chiapas, Campeche, Tabasco y Cancún, Quintana Roo.
Que como resultado de las acciones realizadas en el marco de los operativos conjuntos, la Policía Federal Preventiva, en coordinación con otras dependencias federales y estatales, participó en la desarticulación de diversas bandas vinculadas al narcotráfico y al secuestro, entre otros delitos.
4. En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto regular la aplicación de la ley a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político determinado, esta comisión dictaminadora la estima viable, toda vez que tiene por objeto orientar la actuación de las instancias competentes al respeto a los derechos humanos de toda persona, así como prevenir posibles excesos de las instancias encargadas de la aplicación de la misma.
Lo anterior no excluye la aplicación de la misma, así como la imposición de sanciones, a personas que se ubiquen en los supuestos establecidos en la ley citada, así como aquéllos que realicen alguna conducta delictiva.
Esta comisión tiene presente que la investigación y persecución de los delitos debe realizarse en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la regulación que se propone para la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es congruente con lo expresado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, de la Cámara de Diputados, en el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008.
El párrafo segundo que se propone adicionar al artículo 1 de la Ley General contra la Delincuencia Organizada, señala:
Artículo 1. ...
Estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político que, de manera legítima, se oponen a un régimen determinado, o bien, que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.
5. Esta comisión considera conveniente, recuperando la esencia de la propuesta, realizar algunas modificaciones a la misma a efecto de ampliar la protección a toda persona, en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, para dotar a la ley de la característica de generalidad que debe tener todo ordenamiento jurídico.
Por otra parte, no se considera viable establecer la limitación para la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos propuestos, pues se estaría estableciendo un régimen de excepción que pudiera limitar las tareas de investigación, persecución, sanción y ejecución de penas, en los términos previstos en la ley.
6. Asimismo, cabe recordar que la doctrina reconoce en las leyes las siguientes características: General. Que implica que la misma será para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; Abstracta. La ley es aprobada para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todas las personas que se ubican en los supuestos establecidos por las normas; Impersonal. La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico; Obligatoria. La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
7. A través de la función legislativa, las características señaladas se incorporan en las leyes de nuestro país, para establecer las reglas que permitan una convivencia armónica en la sociedad, basada en la justicia.
8. El Poder Judicial de la federación, en el ámbito de sus atribuciones, se encarga de aplicar las leyes, así como de ser garante de la constitucionalidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con relación a la generalidad de las leyes, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial:
Equidad y generalidad de una ley. Diferencias.
Es inexacto que la equidad que exige la ley signifique que no se esté frente a una ley privativa. En efecto, la interpretación jurídica del artículo 13 de la Constitución conduce a concluir que por leyes privativas deben entenderse aquellas cuyas disposiciones desaparecen después de aplicarse a una hipótesis concreta y determinada de antemano, y que se apliquen en consideración a la especie o la persona, o sea, que carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe revestir toda norma jurídica. Es decir, que basta con que las disposiciones de un ordenamiento legal tengan vigencia indeterminada, se apliquen a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis por ellas prevista y que no estén dirigidas a una persona o grupo de personas individualmente determinado, para que la ley satisfaga los mencionados atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad y, por ende, no infrinja lo dispuesto en el artículo 13 constitucional. En cambio, el principio de equidad que debe satisfacer toda norma jurídico-fiscal tiene como elemento esencial el que, respecto de los destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se encuentren en igual situación; el principio de igualdad establecido en la Constitución, tiende a que en condiciones análogas se imponga gravámenes idénticos a los contribuyentes, esto es, que las leyes deben tratar igualmente a los iguales, en iguales circunstancias. De lo anterior, claramente se infiere que no es lo mismo la falta de equidad de una ley, a que ésta sea privativa en los términos del artículo 13 constitucional.
Amparo en revisión 6126/64. Turismo Internacional, SA y coagraviados (acumulados). 6 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Localización:
Séptima época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 primera parte; página 152
Tesis aislada
Materia: Constitucional
En razón de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora realiza los siguientes cambios a la redacción propuesta:
Artículo 1. ...
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritos en ésta, o cuando los hechos que se investigan tienen su origen en el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación y derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.
9. Esta propuesta no limita la debida actuación de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito y permite fortalecer la protección a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los derechos humanos, acorde con los instrumentos internacionales firmados por nuestro país, o principios de actuación adoptados por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
10. En cuanto a la adición de un primer párrafo al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como el traslado del actual primer párrafo, para pasar a ser segundo, que tienen como objetivo dar mayor precisión al concepto de delincuencia organizada y actualizarlo a lo dispuesto en el octavo párrafo que se adiciona al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia a partir de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicadas en fecha 23 de enero de 2009, que recuperan los elementos descritos en el octavo párrafo del artículo 16, antes citado.
A partir de la reforma citada, el primer párrafo del artículo 2, establece:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.:
I. a VI. ...
El octavo párrafo del artículo 16 antes citado, señala:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
...
Párrafo octavo
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
[...]
11. En cuanto a la reforma propuesta al actual primer párrafo, que pasará a ser segundo, consistente en la incorporación del concepto de organización de hecho, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia a partir de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del 23 de enero de 2009, antes citadas.
12. Que durante la vigésimo sexta reunión plenaria, del 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso una modificación al párrafo que se propone adicionar, consistente en sustituir las palabras tienen su origen en por la palabra constituyan , con la finalidad de dar mayor precisión al mismo.
A partir de la modificación propuesta, el párrafo que se adiciona quedaría en los siguientes términos:
Artículo 1. ...
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.

Por lo anteriormente expuesto, y después de estudiar el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, someten a consideración de ésta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , José Luis Murillo Torres , Efraín Morales Sánchez , Manuel Salvador Salgado Amador , Josefina Salinas Pérez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco , Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los integrantes de la Comisión de Economía, en ejercicio del derecho otorgado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Que los legisladores proponen lo siguiente:

• Eliminar el requisito de acreditamiento de personalidad, de quien, en nombre de una persona física o moral, tramite desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta la conclusión del procedimiento el registro de una marca, una marca colectiva, un aviso comercial o la publicación de un nombre comercial.
• Dado que al tratarse los citados trámites, como registros de buena fe, se puede prescindir del requisito de acreditamiento de personalidad, sin que exista mayor afectación al procedimiento, evitando demoras en la tramitación por requerimientos de la autoridad que encuentran su fundamento en omisiones o errores de los solicitantes.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

Tercera. Que dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se está en presencia de una forma de representación voluntaria que se satisface a través de un mandato, o bien, mediante las distintas alternativas o formas de representación previstas en los diversos ordenamientos jurídicos.

Cuarta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido y también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una formalidad legal que retrasa el trámite de registro e incrementa desmesuradamente los archivos del IMPI.

Quinta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido, sin embargo también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que además de innecesaria.

Sexta. Que en la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de trascendencia jurídica, sino únicamente cuestiones de forma.

Séptima. Que considerando la naturaleza de la inscripción de las licencias o transmisiones de las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial se complementa la iniciativa agregando dichos trámites al supuesto de excepción, con la finalidad de mantener congruencia con el trámite que se busca desregular.

Octava. Que bajo el principio de seguridad jurídica, se considera necesario establecer un régimen de transición tanto para las nuevas solicitudes como para aquellas que se encuentran en trámite. Con la reforma planteada igualmente se permitirá que los interesados que opten por la substanciación bajo las disposiciones propuestas puedan simplemente hacerlo saber por escrito al IMPI, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Novena. Que buscando que el texto propuesto guarde congruencia con la ley vigente, se introducen cambios en la redacción que se propone en la iniciativa, de manera que se genere mayor claridad entre los solicitantes, y el texto a adicionar sea aún más uniforme con las disposiciones que complementa.

Décima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta de los integrantes de la mesa directiva resulta factible, en virtud de que suprimirá formalidades legales innecesarias que además de disminuir de forma considerable los recursos materiales del IMPI, contribuirá a la desregulación del procedimiento administrativo en beneficio de la inversión, la competitividad y, en consecuencia, el crecimiento económico, sin embargo se considera necesario adecuar la valiosa propuesta para armonizarla con las disposiciones de carácter procesal que complementa.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Único . Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 181. ...

I. a IV. ...
...
Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta en los términos del presente artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Lo dispuesto en este decreto se aplicará a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial que sean presentadas a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar las modificaciones correspondientes a los formatos oficiales en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Respecto con las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, las renovaciones, así como la inscripción de licencias o transmisiones que se encuentren en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas , secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 73, fracciones XXIX-H y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los integrantes de esta comisión, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma se realizaron, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En la sesión del 26 de marzo de 2009, el Ejecutivo Federal presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Para lo anterior, esta comisión llevó a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, colegios e instituciones académicas y diversos sectores interesados en la materia.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa refiere que es imperativo para el Estado garantizar el acceso efectivo a la justicia para la consolidación de una verdadera cultura de legalidad que norme la conducta de los ciudadanos y forme parte integral de su vida cotidiana.

Se precisa que en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia existen graves rezagos que limitan la eficacia con que éste se desempeña, y que se traducen en una mayor desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones encargadas de protegerlos.

Concretamente, por lo que hace al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el número de juicios ingresados ante ése Tribunal se ha ido incrementando a partir del año 2000, junto con la ampliación de su competencia, por lo que de un inventario de 37,511 expedientes con que contaba en ese año, se llegó a la cantidad de 118,006 expedientes en 2007, lo cual no es proporcional con su número de salas regionales con las que cuenta, propiciándose de esta forma una dilación en la resolución de los juicios, llegando a 355 días hábiles promedio transcurridos para resolver un juicio.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal destaca que los cambios en la demanda de los servicios judiciales y las exigencias respecto de su cumplimiento obligan a establecer estrategias de gestión modernas que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional en su conjunto, en beneficio de las labores sustantivas de esa institución, lo que coincide además con los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consistentes en modernizar el sistema de justicia para lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz, mediante el impulso de reformas procesales que hagan más expedita la aplicación de la justicia.

De igual manera, la iniciativa enfatiza que para lograr un mayor acceso de la sociedad a la impartición de justicia, en la organización de ese sistema, se deben aprovechar los notables avances y adelantos en materia de tecnologías de la información, para que los órganos jurisdiccionales en general hagan uso de dichos avances tecnológicos en la tramitación de juicios, desde una perspectiva interna en la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos; así como externa, para mejorar los servicios a sus usuarios, lo que se traduce en la posibilidad de que más mexicanos tengan acceso a la justicia, logrando una justicia más expedita, eficaz, moderna y confiable para todos.

Para enfrentar con oportunidad la coyuntura que ahora se presenta, la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal propone implementar que el juicio contencioso administrativo federal pueda tramitarse también por vía electrónica, acorde al compromiso adquirido por México en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005, para utilizar las ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar a la humanidad de manera en que puedan transformar las actividades y la vida de las personas, así como su interacción, para un mejor futuro.

En ese orden de ideas, la iniciativa a dictamen estima conveniente adicionar a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su Título II, el Capítulo X, ``Del Juicio en Línea'', a fin de regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través de medios electrónicos.

Destaca de la iniciativa que nos ocupa, en la parte relativa al ``juicio en línea'' aspectos tales como:

a) La posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resoluciones administrativas de carácter individual o general, utilizando los dispositivos electrónicos y sistemas computacionales (``en línea''), al cual le serán aplicables todas las disposiciones de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en el que sólo varían aspectos formales para su tramitación.
b) Se deja a elección de los particulares si el juicio en el que sean parte se tramitará en la forma tradicional (por escrito) o en línea (por medios electrónicos).
c) Se prevé que la integración y consulta de los expedientes que se formen con la tramitación de los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se realice a través de ``Internet''.
d) El trámite del juicio ``en línea'', queda condicionado a que en la demanda se señale expresamente la dirección de correo electrónico para recibir el aviso para el ingreso al Sistema de Justicia en Línea.
e) En caso de que se elija por el particular el juicio en línea, será obligatorio dicho trámite para las autoridades demandadas.
f) Si en un juicio decide el particular demandante o demandado que el trámite se realice en línea, y exista un tercero interesado que no coincida con ello, el juicio se tramitará en la forma tradicional respecto del tercero y ``en línea'' respecto de las demás partes.
g) Se prevé la implementación de un ``Sistema de Justicia en Línea'' por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para la substanciación del juicio en línea, el cual deberá garantizar la inalterabilidad, autenticidad, durabilidad y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen en el mismo y que conformen los expedientes que serán electrónicos.
h) Además, se establece que el tribunal deberá determinar mediante acuerdos y/o reglamentos, los lineamientos técnicos y formales, a fin de uniformar los programas y sistemas adecuados y determinar las características técnicas que deban cumplir las promociones y documentos que se presenten.
i) Conforme a la iniciativa sujeta a dictamen, en el juicio ``en línea'' todas las promociones y documentos deberán ser presentados ante el Tribunal de manera digital y contendrán la firma electrónica avanzada que los valide, que será equivalente a la firma autógrafa, misma que será proporcionada por el tribunal cuando sea solicitada mediante los formatos que para tal efecto se proporcionarán en la página electrónica del tribunal.
j) Queda establecido que al hacer la solicitud de la firma electrónica avanzada mediante el formato referido anteriormente, los particulares quedarán enterados de que las notificaciones del juicio se le harán llegar vía electrónica.
k) Se establece como obligación expresa de las partes en el juicio, accesar en un plazo de tres días al Sistema de Justicia en Línea, a fin de evitar dilaciones en el procedimiento, y para el caso de no cumplir con dicha obligación, la notificación correspondiente se hará al cuarto día, mediante lista.
l) La iniciativa contempla que mediante el Sistema de Justicia en Línea, el tribunal emitirá un acuse de recibo que señale fecha y hora de recepción de las promociones y documentos que sean enviados y dirigidos al expediente correspondiente, así como las constancias correspondientes con fecha y hora en la que se abran los correos electrónicos que se envíen a las partes como notificación, las cuales se integraran al expediente electrónico por el actuario.
m) Se establece que las notificaciones a las que se tenga acceso, así como la consulta del expediente y la presentación de promociones y pruebas, que se hicieren con el uso de la firma y clave electrónicas de las partes en juicio, se entenderán hechas por el titular de las mismas.
n) De la misma forma, se establece que los funcionarios que intervienen en la integración del juicio en línea como son magistrados instructores y secretarios de acuerdos, contarán con sus correspondientes firmas electrónica y digital, con la que validarán sus actuaciones.
o) En cuanto a las pruebas, se contempla que las documentales que se presenten en el juicio en línea, tendrán el mismo valor probatorio que sus constancias físicas, siempre que se hubieren respetado los lineamientos técnicos que respecto de su transmisión y recepción se determinen en los lineamientos que se emitan.
p) Se contempla la posibilidad de desahogo de pruebas diversas a las documentales, y para ello se prevé que el secretario de acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, digitalice e incorpore al expediente electrónico las constancias de las diligencias que se lleven a cabo y haga constar en el mismo el resguardo de los originales físicos y de los bienes muebles que hubiesen sido presentados para el desahogo de la prueba correspondiente.
q) Se establece en la iniciativa a dictamen, el impedimento para continuar y utilizar a futuro el trámite de juicios en línea ante el Tribunal y la sanción administrativa para quien indebidamente altere, destruya o provoque la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, con independencia de las sanciones penales que en su caso pudieran proceder.
r) De igual manera se prevén los casos de contingencia en cuanto a fallas temporales en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, señalando la forma en la que las partes deberán de cumplir con los términos legales para la presentación de las promociones que correspondan en el trámite de los juicios en los que intervengan.

Asimismo, la iniciativa en estudio precisa que en el Código Penal Federal, ya se encuentran tipificados los delitos relativos a la alteración o uso indebido de la información contenida en sistemas o equipos de informática, específicamente en los artículos del 211 Bis 1 al 211 Bis 7, del Capítulo II, denominado ``Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática'', del Título Noveno, ``Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática'', ubicado en el Libro Segundo del citado código.

Por otra parte, en su iniciativa el Ejecutivo Federal propone reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de que exista control y vigilancia en la operación y uso del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal y se delimiten responsabilidades; se regulen las atribuciones necesarias para los funcionarios públicos del Tribunal, en concordancia a lo establecido en la ley adjetiva y al ámbito de su competencia, y que consisten en las siguientes:

a) En su artículo 41, fracciones XXX y XXI, en los cuales se otorga a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal la facultad de verificar el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea.
b) En los artículos 37 fracción VIII y 38 fracción X, en los que se otorga la responsabilidad de los Magistrados Instructores, de verificar tanto el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, como la integración de los expedientes electrónicos.
c) En los artículos 47, fracción VIII; 48, fracción VII; 49, fracción V; y 50, fracción VI; por los que se otorga al secretario general de acuerdos, a los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones y a los secretarios de acuerdos de Sala Superior y de Salas Regionales, la facultad de digitalizar documentos y actuaciones que deban ser integrados a los expedientes electrónicos que en turno les corresponda, así como imprimir y certificar las constancias de dichos expedientes.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con el Ejecutivo federal en que, ante la demanda social actual de un sistema de procuración e impartición de justicia que brinde servicios judiciales de calidad, de manera pronta y expedita, se deben establecer estrategias de gestión modernas que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional en su conjunto, en beneficio de las labores sustantivas de dichas instituciones.

Por otro lado, se advierte que tal y como se precisa en la iniciativa a estudio, en los últimos años los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se han incrementado en forma considerable, lo que ha generado un importante rezago en el trámite y substanciación de los mismos, lo anterior se advierte del informe de actividades del año 2008 rendido por el magistrado presidente de dicho tribunal, en el que se señaló expresamente lo siguiente:

``Durante el periodo que se informa, el pleno de la Sala Superior examinó 987 asuntos, 60 por ciento más que el año anterior, y resolvió 731, es decir 46 por ciento más que el año pasado.
(...)
No obstante, el crecimiento de la estructura jurisdiccional del Tribunal no ha sido proporcional con la ampliación de su competencia. Tan sólo un dato.
Las 41 salas regionales del país dieron ingreso a 136 mil 328 demandas nuevas , que sumadas, al inventario inicial, ascendieron a 254 mil 124 asuntos .
Es importante destacar que durante el año que se informa, se consiguió un número de asuntos superior al ingresado, con lo que no sólo alcanzamos el punto de equilibrio, sino que rompimos una inercia de mucho tiempo y comenzamos a abatir el rezago.
(...)
En concreto, logramos concluir 147 mil 537 asuntos , es decir 8.2 por ciento más que los ingresados. En este mismo lapso, el monto del interés económico de los juicios resueltos en todo el tribunal ascendió a 73 mil 421 millones de pesos.
(...)
Durante 1998, al tribunal ingresaron 40 mil nuevas demandas y contaba con 30 salas regionales . 10 años después, en 2008, ingresaron 136 mil nuevas demandas a las 41 salas regionales que hoy tiene el tribunal.
De esta manera, durante los últimos 10 años el número de nuevas demandas se incrementó en 240 por ciento, mientras que la estructura jurisdiccional aumentó tan sólo un 37 por ciento.
(...)''

Asimismo, la que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal respecto de que los cambios en la demanda de los servicios judiciales y las exigencias respecto de su cumplimiento obligan a establecer estrategias de gestión que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional, por lo que en ese sentido resulta viable aprovechar los avances tecnológicos disponibles que hagan más eficiente la tramitación de juicios, mediante la implementación de sistemas modernos y confiables que permitan a la sociedad de forma fácil y rápida acceder a la impartición de justicia, así como el uso de otros sistemas ya generalizados como la red mundial o ``Internet''.

Como se advierte del contenido de la iniciativa sujeta a dictamen, la posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resoluciones administrativas de carácter individual o general que les perjudiquen, a través de dispositivos electrónicos y sistemas computacionales, por una parte, permite aprovechar dichas tecnologías para una mejor impartición de justicia, tanto desde una perspectiva interna, facilitando el control, consulta, manejo, almacenamiento y análisis, necesarios para la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos; y por otra parte, también permitiría mejorar los servicios que se presenten a las partes que pretendan se les administre justicia mediante un acceso más simplificado al juicio contencioso administrativo.

Esta comisión estima que, es procedente la reforma propuesta en el sentido de establecer como instrumentos jurídicos procesales la aplicación de mensajes de datos, la firma electrónica avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada a través de medios ópticos y de cualquier otra tecnología equivalente, que haga posible la conversión de papel a medios virtuales, para una administración de justicia más ágil, pronta y expedita, sirviéndose para ello de herramientas generalizadas entre la sociedad tales como: correo electrónico o la ``Internet''; o bien otros específicamente diseñados para tal efecto: formatos contenidos en medios informáticos, sistemas de cómputo confiables que pongan especial énfasis en la seguridad del resguardo de la información plasmada en los actos procesales, la publicación de acuerdos judiciales en páginas de ``Internet'', la Firma electrónica avanzada, y soportes electrónicos para el archivo y manejo de expedientes.

Así, esta dictaminadora estima que la implementación de un Sistema de Justicia en Línea por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos precisados en la iniciativa sujeta a dictamen, sería un mecanismo determinante para la consolidación de ese Tribunal como una instancia que garantice seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia.

Esta dictaminadora considera relevante hacer énfasis en el hecho de que, la reforma que se dictamina, sea el mecanismo parteaguas para que la tramitación de otros juicios se substancien a través de medios electrónicos, con el objeto de que los beneficios que tiene esta reforma se reflejen en todo el ámbito judicial de nuestro país.

Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4o., primer párrafo; 13, primero y actual segundo párrafos; 14, fracción I, segundo, tercero y quinto párrafos; 24, fracción I y el inciso a); 65, primer párrafo; 66; 67, último párrafo, y 68, primer párrafo; y se adicionan los artículos 1-A; 13, con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los demás párrafos en su orden; 14, con un tercer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden; 31, con un párrafo segundo, y el Capítulo X, denominado ``Del Juicio en Línea'', al Título II, que comprende de los artículos 58-A al 58-S a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.
II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
III. Boletín Procesal: Medio de comunicación oficial impreso o electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.
IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.
V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.
VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal.
VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.
VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.
X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.
XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.
XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales.
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea.
XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.
XV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 4o. Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

...

Título II De la Substanciación y Resolución del Juicio

Capítulo I De la Demanda

Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. a III. ...
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
...
...

Artículo 14. ...

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
II. a VIII. ...
En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.
En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.
En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
En el supuesto de que conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, no se señale el domicilio del demandante en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala, así como en el Boletín Procesal que emita el Tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. En caso de que el actor desconozca el domicilio del tercero, deberá manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.

Artículo 24. ...

I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
b) a d) ...
II. ...
...
...
...

Artículo 31. ...

I. a III. ...
Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al Juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el Juicio en la vía tradicional.

Capítulo X Del Juicio en Línea

Artículo 58-A. El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.

Artículo 58-B. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Si el demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, el se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Artículo 58-C. Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico.

A fin de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.

Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional.

Artículo 58-D. En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal.

En los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible.

Artículo 58-E. La Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Electrónicos, que contengan las constancias que integran el Expediente Electrónico, para los efectos legales establecidos en este ordenamiento.

Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que, para tal efecto, expida el Tribunal.

Artículo 58-F. La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.

Artículo 58-G. Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.

Artículo 58-H. Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.

Artículo 58-I. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.

Artículo 58-J. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas y firmas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda.

Artículo 58-K. Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta Ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio solo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.

Artículo 58-L. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.

Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica.

Artículo 58-M. Para los juicios que se substancien en términos de este capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.

En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en un Juicio en la vía tradicional.

Artículo 58-N. Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:

I. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
II. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos.
III. El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.
IV. El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior.
V. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar.
VI. En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Artículo 58-O. Para los efectos del Juicio en Línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las Salas del Tribunal.

Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el Acuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala Regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.

Artículo 58-P. Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada.

En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan con esta obligación, todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.

Artículo 58-Q. Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los Secretarios Adjuntos de Sección y los Secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Salas Regionales según corresponda, deberán imprimir el archivo del Expediente Electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.

Artículo 58-R. En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía tradicional.

Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.

Artículo 58-S. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.

El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.

Artículo 65. Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso en la Dirección de Correo Electrónico señalada, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

...

...

Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos en la Dirección de Correo Electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.

Artículo 67. ...

...

...

...

Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o Dirección de Correo Electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la Dirección de Correo Electrónico señalado hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la Sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.

Artículo 68. Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en la Dirección de Correo Electrónico Institucional.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 37, fracción VIII y 41, fracción XXX; se adicionan los artículos 38, con una fracción X, pasando la actual a ser XI; 41, con una fracción XXXI, pasando la actual a ser XXXII y recorriéndose en su orden las demás fracciones; 47, con una fracción VIII; 48, con una fracción VII, pasando la actual a ser VIII; 49, con una fracción V, pasando la actual a ser VI y 50, con una fracción VI, pasando la actual a ser VII a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Capítulo V De las Salas Regionales

Artículo 37. ...

I. a VII. .....
VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
IX. a XI. ...

Artículo 38. ...

I. a VIII. ...
IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, de los juicios tramitados en línea, y
XI. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VI De la Junta de Gobierno y Administración

Artículo 41. ...

I. a XXIX. ...
XXX. Establecer y administrar un Boletín Procesal para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal para la tramitación de los juicios en línea;
XXXI. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en línea;
XXXII. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal;
XXXIII. a XXXV. ...

Capítulo VII De los demás Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 47. ...

I. a V. ...
VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior;
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes que obran en la Sala Superior.

Artículo 48. ...

I. a V. ...
VI. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones;
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sección y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VIII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección.

Artículo 49. ...

I. a III. .....
IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos;
V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VI. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

Artículo 50. ...

I. a IV. ...
V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en Línea a través del cual se substanciará el Juicio en Línea.

Tercero. El Tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el Juicio en Línea, inicie su operación a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del Tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este Decreto.

Cuarto. Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberán tramitar su Firma Electrónica Avanzada ante la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, y registrar su Dirección de Correo Electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio, en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridades demandadas, a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto, sin exceder para ello del plazo de 18 meses a que se refiere el artículo anterior.

Quinto. En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, las unidades administrativas a las que corresponda la representación de las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios contenciosos administrativos deberán instrumentar y mantener permanentemente actualizados los mecanismos tecnológicos, materiales y humanos necesarios para acceder al Juicio en Línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

Sexto. En caso de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, y constate que la autoridad demandada, incumplió con lo señalado en el artículo cuarto transitorio del presente Decreto, se le prevendrá para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con dicha disposición o, en su caso acredite que ya la cumplió.

En caso de no cumplir con la obligación a que se refiere el artículo cuarto transitorio el Tribunal le impondrá una multa de 100 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y todas las notificaciones que deban hacérsele, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.

Asimismo, se requerirá al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de 3 días hábiles, la obligue a cumplir sin demora. En caso de continuar la renuencia de la autoridad, los hechos se pondrán en conocimiento del Órgano Interno de Control que corresponda.

Séptimo. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la fecha en que inicie la operación del Juicio en Línea, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

Octavo. El Tribunal llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de integrar los sistemas informáticos internos en una sola plataforma tecnológica, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

Noveno. Para la promoción, substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través del Sistema de Justicia en Línea, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Capítulo X de la ley respecto de otras que se contrapongan a lo establecido en dicho Capítulo.

Décimo. Los recursos necesarios para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto provendrán de recursos fiscales autorizados en el presupuesto del Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el presente ejercicio y los subsecuentes.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez .»

Es de primera lectura.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2455-II, el jueves 28 de febrero de 2008, y presentada el día 30 de abril del mismo año por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el 24 de marzo de 2009, por 14 votos a favor, 2 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Manifiesta el diputado proponente en el texto de su exposición de motivos que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es una ley de orden público, cuyo objetivo principal es reglamentar, entre otros, los artículos 134, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de las obras públicas, y la aplicación transparente y responsable del gasto público que las mismas requieren.

Que, por desgracia, durante el proceso de materialización en el ramo de las obras públicas como medio de la inversión en la construcción de la infraestructura y equipamiento necesario para atender las demandas del desarrollo social y productivo de los mexicanos nos encontramos ante obstáculos que impiden dicha materialización en la forma y términos primigeniamente considerados. Uno de ellos es el incumplimiento del particular a las obligaciones asumidas para con el Estado, a través de la dependencia o la entidad contratante; sin embargo, para abatir dichos incumplimientos existe una potestad que ha sido reconocida como un privilegio de los órganos de las dependencias o entidades de la administración pública.

Que esa potestad se traduce en la facultad rescisoria que se contempla en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se justifica, en virtud de que en la esfera administrativa imperan razones vinculadas con el interés general, persiguiendo una actuación más oportuna y eficiente de la administración pública ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento por el incumplimiento del contratista a las obligaciones asumidas a través de un contrato de obra pública y servicios relacionados con la misma.

Que, sin embargo, la forma y términos en que se encuentra considerada esa facultad rescisoria en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ha dado pie a que durante el procedimiento administrativo de rescisión se soslayen por confusión o por errónea interpretación las etapas que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada del gobernado antes del acto de privación, y que, de manera genérica, se traducen en las siguientes: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Que tales etapas o requisitos se recogen del criterio de jurisprudencia emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P/J 47/95.

Que la falta de un establecimiento claro de la forma y términos en que deben ofrecerse, admitirse y desahogarse las diferentes probanzas que puedan llegar a verificarse por el interés del gobernado inmerso en un procedimiento administrativo de rescisión pone a las dependencias y entidades en una disyuntiva en su actuar para que, dentro del campo del derecho, consideren el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos y circunstancias para llevar a cabo un adecuado procedimiento en lo que a probanzas se refiere.

Que en lo relacionado con las pruebas periciales que puedan llegar a ofrecerse por el gobernado en un procedimiento administrativo de rescisión, existe un mar de confusión respecto de la forma en que deberá ofrecerse, admitirse y desahogarse dicha probanza. Ello, en razón de que el procedimiento administrativo de rescisión es un procedimiento que se resuelve y tramita por la propia autoridad, por lo que resultaría ilógico que en su caso se propusiera un perito tercero en discordia o que se rinda, siquiera, un peritaje de esa naturaleza, pues no resultaría designado por un juez imparcial sino por una de las partes en la controversia, ya que la propia autoridad vendría a designar su perito y el tercero en discordia, con lo cual se desvirtuaría la esencia de la prueba pericial, por lo que es necesario buscar la fórmula para erradicar en la medida de lo posible tales circunstancias. En principio, tal dificultad podría erradicarse si tales peritos no son designados por la propia autoridad sino por otra autoridad administrativa, como podría ser la Secretaría de la Función Pública o la contraloría interna que corresponda a la dependencia o entidad de que se trate, hecho lo cual la autoridad deberá resolver, con vista a los dictámenes del perito del afectado y de los designados, a reserva de que la prueba pueda rendirse por el gobernado en la vía judicial correspondiente, si el causante o afectado opta por rendir la prueba en tales juicios en vez de hacerla ante la autoridad, opción de la que no puede privársele.

Que no deben pasarse por alto las causas que regularmente motivan el inicio del procedimiento administrativo de rescisión y que se encuentran contempladas medularmente en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Que por lo complejo de la preparación y desahogo de la prueba pericial y de la necesaria contemplación de la etapa de alegatos, los tiempos actualmente considerados para la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada resultan imposibles y extremamente reducidos para tales efectos, lo que resulta en el latente riesgo de la emisión de una resolución deficiente y frágil, y por ende con un alto porcentaje de ser declarada procedente la impugnación que de la misma se realice por cuestiones de formalidad legal, lo que constituye propiamente que la improcedencia del actuar de la administración pública no lo fue porque los incumplimientos atribuibles al contratista no se hayan verificado sino porque no se observaron las cuestiones de formalidad legal, lo que resulta una cuestión por la que se deben considerar tiempos reales y adecuados a un procedimiento de esta naturaleza, para evitar procedimientos que a la larga resulten estériles.

Por tanto, propone modificar el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer con claridad el desahogo de la prueba pericial durante el procedimiento administrativo de rescisión.

Consideraciones

Primera. La iniciativa que se dictamina busca esencialmente establecer un procedimiento claro y sencillo para el desahogo de la prueba pericial dentro de los procedimientos administrativos de rescisión que las dependencias y entidades de la administración pública federal inician en contra de contratistas que han incumplido los contratos que suscribieron con aquéllas.

Segunda. La inversión en obra e infraestructura ha sido uno de los motores de la economía, por lo cual es de suma importancia que la ley que regula estos aspectos sea clara y no deje a los particulares que contratan con la administración pública en estado de indefensión y de incertidumbre jurídica.

Tercera. Las dependencias y entidades de la administración pública federal cuentan con la potestad para rescindir unilateralmente, sin tener que acudir a los tribunales competentes, los contratos que suscriben con los particulares; ello, en virtud del fin que se persigue, que es la satisfacción de las necesidades materiales de la administración pública para que ésta a su vez pueda realizar las funciones que tiene encomendadas.

Por tanto, es necesario diferenciar los contratos privados de los contratos administrativos. En los contratos privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto los intereses particulares, mientras que en los administrativos está por encima el interés social y su objeto son los servicios públicos. En los privados se da la igualdad de las partes, en los administrativos la desigualdad entre Estado y contratante. En los privados, las cláusulas son las que corresponden de manera natural al tipo de contrato, en los administrativos se dan las cláusulas exorbitantes. En los privados, la jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, en los administrativos interviene la jurisdicción especial, ya sean tribunales administrativos, si los hay, o en propia sede administrativa, según los trámites establecidos en la ley o lo estipulado en el contrato mismo.

Cuarta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis número 2a. IV/2001, sustentada por su Segunda Sala, que la facultad con que cuentan las dependencias y entidades para rescindir unilateralmente contratos administrativos no es contraria a las garantías que establecen los artículos 14 y 17 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la tesis en comento establece textualmente lo siguiente:

Obras públicas. Los artículos 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 52, fracción II, de su reglamento, que facultan a las dependencias y entidades de la administración pública federal para declarar la rescisión de los contratos relativos, no violan los artículos 14 y 17 de la Constitución General de la República. Los artículos 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 52, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas no violan los artículos 14 y 17 constitucionales por facultar a las dependencias o entidades de la administración pública para declarar por sí mismas la rescisión de los contratos administrativos que hayan celebrado con particulares, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista, ya que la potestad rescisoria ha sido reconocida como un privilegio de los órganos de dicha administración que, dada su naturaleza, los coloca en una situación de ventaja respecto de los particulares que con ella contratan y en la medida que ni en las normas supremas citadas ni en alguna otra de la propia Constitución federal dispone que la rescisión de un contrato administrativo sólo pueda decretarse por un tribunal judicial o administrativo. Ahora bien, la facultad rescisoria aludida se justifica, en virtud de que si en el ámbito civil, donde prevalece como regla general el interés privado, existe la previsión legal de que los contratantes sujetos a este régimen pueden, bajo determinadas condiciones, rescindir motu proprio los contratos bilaterales en que intervengan, sin necesidad de acudir a los tribunales, es lógico que en la esfera administrativa, en la que imperan razones vinculadas con el interés general, esa misma facultad la pueda ejercer la autoridad administrativa cuando persigue una actuación más oportuna y eficiente de la administración pública ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento. Además, la potestad de rescisión referida no priva ni restringe al particular del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia impartida por los tribunales, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la ley citada y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ese acto administrativo de autoridad es impugnable dentro de la jurisdicción ordinaria administrativa del orden federal que compete a los jueces de distrito y, por tal motivo, tampoco se infringe la garantía de audiencia, en tanto que en el juicio ordinario correspondiente el particular puede hacer uso del cúmulo de derechos procesales fundamentales o secundarios que se prevén para defender sus derechos y, asimismo, el artículo 92 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas prevé un procedimiento previo a la rescisión administrativa de contratos, en el que se cumplen las formalidades esenciales del mismo (énfasis añadido).

Quinta. En el mismo contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en la tesis número 1a. LII/2001 que la rescisión de los contratos de obra pública constituye acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo.

Por su parte, la tesis en comento establece textualmente lo siguiente:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La rescisión de los contratos de obra pública que declare con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (abrogada por el artículo segundo transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000) tiene el carácter de acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XXVII/97, de rubro ``Autoridad para efectos del juicio de amparo. Lo son los funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del gobernado'', precisó el concepto de autoridad para los efectos del amparo, reconociendo ese carácter al órgano que con fundamento en una norma legal puede emitir actos unilaterales a través de los cuales crea, modifica o extingue por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado; es decir, ejercen facultades de decisión reconocidas en la ley, por lo cual constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, lo que se traduce en auténticos actos de autoridad al ser de naturaleza pública la causa de ese imperio. Por tanto, debe concluirse que la rescisión del contrato administrativo por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es precisamente un acto jurídico unilateral emitido con fundamento en lo previsto en el artículo 40, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a través del cual extinguió motu proprio una relación contractual en que era parte un particular, el cual afectó su esfera jurídica, pues la administración pública tiene la facultad de hacer efectiva la garantía otorgada, como consecuencia legal de esa rescisión. Además, la rescisión la decretó un órgano que forma parte de la estructura orgánica de la entidad contratante, sin acudir a los tribunales judiciales o administrativos, ni con el consenso de la voluntad del afectado. Ahora bien, en congruencia con lo anterior y tomando en consideración que la rescisión no es una facultad unilateral que fue invocada por la entidad contratante sólo porque fue convenido en esos términos en el contrato, sino que su base fundamental radica en que dicha facultad está establecida en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para que la invoquen exclusivamente órganos de la administración pública, resulta inconcuso que el mencionado instituto tiene el carácter de autoridad y la facultad rescisoria que ejerció deriva directamente de la ley (énfasis añadido).

Sexta. Como se puede apreciar, los particulares que contratan obra pública con las dependencias y entidades de la administración pública federal cuentan con una serie de inconvenientes, pues no tienen los mismos derechos que cuando contratan con particulares; ello, en virtud de la naturaleza de la parte cocontratante, que es el Estado, por lo cual se estima que la iniciativa de mérito es de aprobarse, pues tiene por objeto que los contratistas no se queden en estado de indefensión cuando una dependencia o entidad de la administración pública federal con la que han contratado les inician el procedimiento administrativo de rescisión que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Séptima. Cabe hacer mención de que a la ley que se pretende reformar es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de ahí que esté permitido que el particular (contratista) a que se ha incoado un procedimiento administrativo de rescisión pueda presentar la prueba pericial en su defensa, pero por razón de los plazos que el propio artículo 61 establece, no es posible en la práctica ofrecerla y desahogarla, de ahí que sea necesario reformar dicho precepto legal a fin de que el ofrecimiento y desahogo de esta prueba sean acordes con el procedimiento especial que se prevé en dicho artículo.

Octava. Vale la pena recordar que la prueba pericial tiene lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, tal y como lo establece el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De hecho, este ordenamiento es el que prevé cómo se prepara y desahoga esta prueba, pero esta situación es incompatible con el procedimiento que actualmente se prevé en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Novena. En tal virtud, a fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares que contratan con las dependencias y entidades de la administración pública federal, resulta oportuno introducir en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en concreto en el artículo 61, la forma en que debe presentarse, prepararse y desahogarse la prueba pericial que los posibles afectados por una rescisión administrativa pueden presentar a fin de demostrar que no es cierto o que resulta inexacta la causal de rescisión que la dependencia o entidad estima se ha actualizado en la especie, con lo cual se otorga a los particulares que desean contratar (en materia de obra pública) con el gobierno federal una seguridad jurídica al otorgarles la posibilidad de ofrecer esta prueba que, por la materia de que se trata, es de vital importancia para acreditar que no se ha incumplido lo pactado.

De esta manera se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento ante la posible emisión de un acto de autoridad que puede afectar su esfera jurídica o económica.

Décima. Por cuestión de técnica legislativa, la comisión que suscribe hace algunas precisiones al texto de la redacción que se propone y se le añaden además los artículos transitorios, toda vez que el iniciante no los consideró en el texto de su iniciativa.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de la Función Pública sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y actual III; y se adiciona una fracción III, pasando la actual a ser IV, al del artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. ...
II. En el procedimiento de rescisión, el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas se realizará con arreglo a los ordenamientos legales supletorios de la presente ley, debiendo observarse respecto de las pruebas periciales que se ofrezcan lo siguiente:
a) El contratista que desee rendir la prueba pericial deberá promoverla dentro de los tres primeros días del término a que se refiere la fracción I de este artículo por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar;
b) En caso de ser admitida, las dependencias y entidades, dentro del término de dos días hábiles siguientes, harán del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública o de su Órgano Interno de Control para que ésta proceda dentro del mismo término a proponer y hacer del conocimiento de la dependencia o entidad a tres peritos sobre la materia que versará la prueba, que podrán ser de los contemplados por el Tribunal Superior de Justicia de la jurisdicción donde se ubique la dependencia o entidad.
c) La dependencia o entidad notificará por igual a los peritos propuestos de su designación para que manifiesten dentro de los dos días hábiles siguientes si aceptan y protestan desempeñar el cargo conferido, el primero que acuda a aceptar y protestar el cargo se tendrá como perito designado para desempeñar el cargo, si ninguno lo hiciere o no aceptara, la dependencia o entidad hará, de oficio, el nombramiento de un perito, quien será notificado personalmente de su designación para que manifieste si acepta y protesta desempeñar el cargo. El perito que aceptare desempeñar el cargo deberá expresar el monto de sus honorarios.
d) Los honorarios del perito serán pagados por el contratista, por lo que deberá exhibir cheque certificado por el monto de los honorarios respectivos ante la dependencia o entidad dentro de los dos días siguientes a que le sea notificada tal circunstancia; de no realizarlo, se declarará desierta la prueba pericial.
El contratista podrá optar por ofrecer la prueba pericial en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente al momento de iniciar la vía que corresponda en contra de la resolución que sea emitida en el procedimiento de rescisión;
III. Desahogadas que hayan sido las pruebas ofrecidas por el contratista, se otorgará a éste un plazo de tres días para que presente alegatos por escrito. La admisión y desahogo de los alegatos tendrá que valorarse por la autoridad de que se trate calificando la idoneidad de la prueba. Una vez transcurrido este plazo, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y
IV. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción III de este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos administrativos de rescisión que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se sustanciarán de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes en la época en que se iniciaron.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica en contra), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca fue turnada, para estudio y dictamen, el expediente número 5764, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de marzo de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 26 de marzo de 2009, el diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes

Considerandos

1. Que de los 306 mil pescadores registrados, el 70 por ciento son artesanales, los cuales laboran en embarcaciones menores que constituyen el 97 por ciento de las unidades que conforman la flota mexicana.

2. Que este tipo de pescador faena cerca de 12 horas diarias y puede percibir entre 30 pesos y máximo 200 pesos por día y que, consecuencia de la aleatoriedad de la actividad pesquera, en ocasiones puede no percibir dinero en un día.

3. Que seis de cada diez de los pescadores ribereños se encuentran en pobreza.

4. Que los recursos gubernamentales enfocados a este sector han aumentado muy poco y, en algunos casos, son insuficientes.

5. Que el pescador necesita otras fuentes de ingreso por lo que se emplea en embarcaciones mayores y que, para poder laborar como personal subalterno, es requisito indispensable la libreta de mar.

6. Que la libreta de mar es un documento expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el año en curso tiene un costo de 219 pesos, con una duración de 5 años y requisito básico el haber realizado 2 cursos cuyo costo es de 3 mil 465 pesos.

7. Que según se establece en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 31, la educación náutica es de interés público por lo que es obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ``organizar e impartir directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante [...]''; y que para ello se constituyó un fideicomiso público ( Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, en adelante Fidena) cuya razón es la de ofrecer cursos de capacitación para el personal de la Marina Mercante y trabajadores portuarios nacionales, entre otros.

8. Que el Fidena sólo cuenta con cuatro sitios distribuidos en diferentes partes de la República Mexicana y que son insuficientes para atender las necesidades de los usuarios.

9. Que al no contar con escuelas navales, los pescadores tienen que recurrir a particulares para obtener la capacitación a costos elevados.

10. Que en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes coadyuvará con la autoridad en materia de pesca (que para el caso es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca), a razón de desarrollar planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector.

11. Que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el artículo 24, se establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante Sagarpa) en coordinación, ya sea con otras dependencias de gobierno o con las entidades federativas, ``realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura en todas sus modalidades y niveles de inversión'', y establece en el inciso i) de la fracción III la obligación para que, a través la Conapesca, se destinen los recursos necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca.

12. Que es necesario que la Sagarpa, a través de la Conapesca, destine los recursos necesarios para cubrir los costos de los cursos que establece la autoridad marítima a los pescadores para obtener su libreta de mar tipo B.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Pesca somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. y II. ...
III. ...
a) a h) ...
i) La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura que incluyan, entre otros aspectos, los recursos necesarios para cubrir los costos derivados de los cursos de capacitación y actualización para la obtención de certificados de competencia, licencias o libretas de mar clase B o tarjetas de control que impone esta ley, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás normatividad aplicable al sector pesquero, necesarios para que los pescadores puedan desarrollar su actividad en mejores condiciones de rentabilidad y competitividad. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
j) a l) ...
IV. y V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría realizará las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.
La Comisión de Pesca, diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), presidente; Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González , Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), secretarios; Alma Xóchil Cardona Benavídez, Sara Shej Guzmán , Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Delber Medina Rodríguez , Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Gerardo Vargas Landeros (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Está abierto el sistema, diputados. ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 404 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del Título Noveno de la Ley General de Salud; y el artículo 12, en sus fracciones I, incisos a, b y e, y XII, de la Ley de Asistencia Social; suscrita por el Diputado Gerardo Buganza Salmerón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1o. y 3o., 45, numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 30 de abril de 2008 fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del Título Noveno de la Ley General de Salud; así como el artículo 12, en sus fracciones I, incisos a, b y e, y XII, de la Ley de Asistencia Social; suscrita por el diputado Gerardo Buganza Salmerón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictaminación.

2. En sesión de del Congreso de la Unión de fecha 9 de enero de 2008, el senador Guillermo Tamborrel Suárez presentó, en nombre propio y de otros senadores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3o.; la fracción III del artículo 6o.; los artículos 46 y 59; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y la fracción I del artículo 104; la fracción III del artículo 112, el artículo 167; las fracciones I, II y V del artículo 168; el primer párrafo del artículo 171; los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180; la fracción I del artículo 254; el artículo 300, la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 332; el segundo párrafo del artículo 465; y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, que tiene como objeto principal sustituir a lo largo del articulado de la Ley General de Salud el término ``invalidez'' por el de ``discapacidad''.

Habiéndose turnado la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, fue objeto de dictamen positivo por parte de dichas comisiones unidas. Enviada la minuta a la Cámara de Diputados, fue aprobada en sus términos mediante dictamen emitido por esta Comisión de Salud y remitida a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados el tres de diciembre de dos mil ocho para su votación en el Pleno de este organismo legislativo.

II. Contenido

La iniciativa que se pone a consideración, tiene por objeto actualizar la terminología de dos ordenamientos de mucha importancia, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, a fin de cambiar el término ``invalidez'' por el de ``discapacidad''.

Aduce el proponente que la terminología empleada actualmente es obtenida de lo que establecen otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al adoptar dicho término en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social, a decir del diputado proponente, ``...la intención del legislador fue referirse a la invalidez, no como un término del ámbito laboral, sino como una insuficiencia somática, psicológica y social que tiene como consecuencia la limitación en la incapacidad de una persona para realizar por si misma diversas actividades...''

En este tenor, la iniciativa en estudio establece que la propuesta de reforma a la Ley General de Salud y a la Ley de Asistencia Social es acorde con lo que se establece en cuerpos normativos tales como la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo primero utiliza el término ``discapacidad'' en el contexto mencionado.

Es entonces con el objeto de armonizar el lenguaje legislativo, que la iniciativa propone reformar los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del Título Noveno de la Ley General de Salud; así como el artículo 12 en sus fracciones I, incisos a, b y e, y XII, de la Ley de Asistencia Social.

III. Consideraciones

En la iniciativa que nos ocupa, la sustitución de los términos ``invalidez'' e ``inválidos'', por los de ``discapacidad'' y ``personas con discapacidad'', respectivamente, está relacionado directamente con las obligaciones y compromisos adquiridos por nuestro país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1 y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 2

Ahora bien, es el principio de la supremacía constitucional el que establece la sujeción de toda norma del orden jurídico mexicano al ámbito de validez establecido por la Constitución. Dicho principio fue interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P.LXXVII/99, estableciendo que los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Asimismo, la tesis I.4o.A.440 estableció un criterio de aplicación de tratados internacionales que amplían los derechos humanos, señalando que ``...cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan''.

En este sentido, se considera necesaria la armonización de las leyes federales con los instrumentos internacionales mencionados, con lo que se estaría dando orden y coherencia a nuestro orden jurídico.

Por otra parte, es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que señala en su artículo 1o., tercer párrafo, la proscripción de toda discriminación por discapacidad. Esta inserción no careció de debate, pues el término original de ``capacidades diferentes'' fue sustituido por el de ``discapacidad'', esto porque diversas entidades como la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras, consideraron que ``capacidades diferentes'' era incorrecto, ya que todos tenemos en cierta forma capacidades diferentes.

En concordancia con la Constitución, la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, concuerdan con el término empleado por el texto constitucional. Las excepciones a este respecto son la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, las cuales siguen empleando términos que, amén de ser incorrectos, son discriminatorios e inconsistentes con la Constitución.

Por todo lo anterior, los integrantes de esta comisión creemos que tanto el concepto como las menciones alusivas a las personas con discapacidad deben ser expresados en un mismo sentido y significado, siguiendo la preeminencia constitucional en que descansa nuestro sistema jurídico.

Sin embargo, es de aclarar que, según lo establecido en el antecedente marcado con el numeral 2 de este dictamen, ya hubo otro pronunciamiento por parte de esta comisión en el tema, mismo que se encuentra plasmado en el dictamen mencionado en dicho antecedente. Debido a esto, y a fin de no duplicar la labor legislativa, lo cual únicamente generaría confusión en el caso de que ambos dictámenes sean aprobados por el Pleno de esta Cámara de Diputados, en el decreto de este dictamen se elimina el artículo primero del decreto de la iniciativa, aprobando en sus términos el artículo segundo, que aborda únicamente la reforma a la Ley de Asistencia Social.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12, fracciones I, incisos a), b) y e), y XII de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...
a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) ...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ...
II. a XI. ...
XII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. y XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2007.2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Me informan que para la discusión en lo general y en lo particular se ha inscrito en pro del dictamen la diputada Rosa Elena Galván Valles , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En razón de ello, se concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos a la diputada Galván Valles.

La diputada Rosa Elena Galván Valles : Con permiso, diputado presidente.

Honorable asamblea, en la Comisión de Salud nos mueve únicamente el interés por la salud de los mexicanos, no importando la afiliación partidista. Todos los integrantes hemos sido congruentes en nuestras convicciones y, pese a nuestras diferencias ideológicas, siempre coincidimos en un tema que es, precisamente, la salud de los mexicanos.

La iniciativa, objeto del dictamen ---que estoy segura que será aprobado por unanimidad---, pretende cambiar la actual redacción de la Ley de Asistencia Social. No sólo como una cuestión de sintaxis, sino con una intención mucho más profunda, al incluir una percepción distinta de la atención a la discapacidad, fomentando de este modo una conducta más influyente que, a partir del sector salud, se extienda a toda la sociedad.

El proyecto de decreto que la Comisión de Salud pone a su consideración incluye los objetivos que persigue la convención internacional, sobre los que se encuentran principalmente: promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos para las personas con discapacidad, abarcando ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política y la igualdad a la no discriminación.

La iniciativa, que dio origen al dictamen que hoy sometemos a su consideración, fue presentada por nuestro compañero diputado Gerardo Buganza, quien buscaba reformar no sólo la Ley de Asistencia Social sino también la propia Ley General de Salud.

Sin embargo, la preocupación manifestada por el promovente había sido considerada con antelación por una minuta del Senado, cuyo dictamen ya había sido aprobado en la Comisión de Salud.

A pesar de lo anterior, dicha minuta no preveía las reformas necesarias a la Ley de Asistencia Social, razón por la cual coincidimos con la propuesta, dado que es indispensable actualizar el lenguaje que se utiliza en la ley, para referirnos a las personas que padecen alguna discapacidad.

Resulta verdaderamente afortunada la metamorfosis que se ha presentado en la sociedad mexicana en su actitud ante la discapacidad. Sin embargo no es suficiente, y es imperativo que este cambio se manifieste en la ley, ya que es un incentivo para que la sociedad tenga en cuenta que las personas con discapacidad representan uno de los mayores activos en la búsqueda de un mejor país.

Por todo esto, y considerando que ya existe la Ley General para las Personas con Discapacidad, resulta a todas luces inadecuado que la Ley de Asistencia Social contenga preceptos superados y palabras que implican, por sí, una percepción discriminatoria.

Por estas razones, los integrantes de la Comisión de Salud hemos coincidido plenamente en que este tema, que esta apreciación ---estamos seguros--- será ratificada por el pleno al aprobar un dictamen que dignifica y concede el respeto que merecen las personas con discapacidad en el texto de la Ley de Asistencia Social. Es cuanto, gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputada Rosa Elena Galván Valles.

No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la mayoría sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Velázquez Lara (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Christián Martín Lujano Nicolás (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Pascual Bellizzia Rosique (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 335 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 335 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas, suscrita por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba y el senador Ernesto Saro Boardman , legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o., 3o., 45 numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capitulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, el jueves 26 de febrero de 2009, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas.

Por decisión de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y posterior dictaminación.

II. Contenido

La exposición de motivos de la iniciativa en estudio establece que la regulación de las muestras médicas se ha establecido, específicamente, en dos reglamentos: el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Reglamento de Insumos para la Salud, siendo que este último, en su artículo 34, sólo establece la prohibición de la venta de muestras médicas.

Destaca que la regulación en esta materia es establecida principalmente por un artículo del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, el cual establece que no requerirán autorización las muestras médicas.

Señalan los proponentes, que la regulación actual presenta un vacío reglamentario sobre los controles a la distribución de muestras médicas; una ausencia de mecanismos contra el desvío de muestras, y que no se definen las áreas de intervención gubernamental, esto en una materia que incumbe a la salubridad general.

En este sentido, destacan los legisladores que aunque el asunto en comento no sea un problema que afecte de gran manera a la salud de la población, el comercio de muestras médicas sí ha fomentado el crecimiento de un mercado ilícito que está causando estragos en el país: el mercado negro de medicamentos.

Vista la necesidad de regular el tema, los proponentes aducen que el control de las muestras médicas requiere una normatividad minuciosa y fácilmente mutable, por lo que lo adecuado, entonces, sería que el grueso de la regulación de este tema se establezca en disposiciones reglamentarias y demás normas emitidas por el Ejecutivo.

Es por lo anterior, que los legisladores proponen adicionar los artículos 225 Bis, 225 Ter y una fracción IV al artículo 464 Ter, estableciendo un parámetro bajo el cual la autoridad administrativa podrá regular adecuadamente este tema que hasta el momento ha sido descuidado por el ordenamiento jurídico mexicano.

III. Consideraciones

La propuesta, sometida a consideración de la Comisión de Salud, constituye una herramienta para el Estado mexicano en su combate a la delincuencia organizada, a la vez que indirectamente es una medida que protege la salud de los mexicanos.

Actualmente, el tráfico ilegal de medicamentos se ha convertido en un nuevo nicho de la delincuencia organizada. Esto es mostrado en las cifras que da a conocer la iniciativa en estudio, siendo que hoy en día no es poco frecuente encontrarse con noticias sobre robos de camiones que transportan medicamentos, incautación de productos ilegales, daños (e incluso muertes) provocadas por la ingesta de medicamentos caducos o falsificados, etcétera.

Miguel Ángel Toscano, comisionado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, declaró que en los años 2007 y 2008, ``...el gobierno federal incautó cerca de 75 toneladas de medicamentos, entre muestras médicas, medicinas del sector salud ( IMSS e ISSSTE), fármacos fraccionados, caducos o falsificados, que, en su mayoría eran vendidos en plena vía pública, en tianguis sobre ruedas, mercados y garajes de casas adaptadas como farmacias.'' 1

Por su parte, la industria farmacéutica señaló que ``...el contrabando, el robo, falsificación, adulteración y venta de medicamentos caducos provocan a este sector, perdidas anuales por más de 10 mil millones de pesos, que representa aproximadamente el 10 por ciento de la producción total de medicinas en México'' 2 . A estos problemas que señala la industria habría que añadir el del comercio de muestras médicas, que según la información proporcionada por los legisladores en su exposición de motivos, representa un nicho importante en este mercado ilícito.

En este sentido, la iniciativa en estudio llena un vacío regulatorio sobre un tema importante que versa sobre la salud y seguridad de la población.

Por otra parte, hay que decir que las muestras médicas cumplen con una función importante en la industria farmacéutica. Debido a que los productos de dicha industria no pueden ser publicitados cómo cualquier otro producto, por razones sanitarias previstas en ley, los laboratorios tienen en las muestras médicas el medio principal para dar a conocer los medicamentos que producen, mediante su entrega a profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos. Por esto, consideramos que las muestras médicas deben existir, aunque deben ser reguladas dados los problemas que son expuestos en la iniciativa en estudio.

En este tenor, la situación normativa actual no impide que la industria farmacéutica produzca una gran cantidad de muestras médicas, en muchos casos más de las que se necesitan para dar a conocer un producto. Esto ha ocasionado que el mercado sea desbordado por este tipo de medicamentos, lo que a su vez es causa de su infiltración al mercado negro.

Asimismo, la distribución de muestras sin ningún tipo de control, ha ocasionado que algunos de los profesionales a los que son entregadas las oferten o vendan, con lo que el producto es filtrado al mercado negro. Por ende, se necesita tener un control en la entrega del producto, lo cual se llevaría a cabo con registros de entrega y con la implementación de los sistemas de rastreabilidad que determine la autoridad. Con esto, al momento de encontrarse con una muestra médica en el mercado negro, se podrán tener los elementos para saber a qué profesional le fue entregada la muestra y a qué causas obedeció que pasara a manos del mercado ilícito.

La falta de regulación también ha ocasionado que en muchas ocasiones los laboratorios conozcan de personas que forman parte de la empresa y que han comerciado con muestras médicas. Sin embargo, dado que esta práctica no es penada por la ley, dichas personas no son ni siquiera sujetas a una consecuencia de tipo laboral, por lo que en muchos de estos supuestos, las personas que cometen esa práctica no son castigadas.

Por otra parte, aunque el objetivo de la iniciativa es loable y en lo general es de aprobarse por la comisión dictaminadora, en lo particular cabe hacerle las siguientes modificaciones:

a) La propuesta establecida en el primer párrafo del artículo 225 Bis, en lo relativo a limitar el tiempo de circulación de muestras médicas, busca disminuir estos productos y evitar su desbordamiento al mercado negro. Sin embargo, estos límites ocasionan un perjuicio a la industria farmacéutica y a médicos, dado que aquéllas no podrán dar a conocer sus productos cabalmente y éstos no podrán conocerlos una vez terminado el plazo de su circulación. Por este motivo es que, persiguiendo el mismo objetivo que el de dicha propuesta, se ha preferido eliminar la limitante en comento y mejor establecer directamente límites a la producción, mediante una adición que establece que la autoridad sanitaria establecerá y autorizará las cantidades máximas de producción de muestras médicas del porcentaje total de producción. Esta medida posibilitará que la autoridad cuente con medios más dinámicos para evitar la sobreproducción de muestras, a la vez que la industria farmacéutica podrá seguir dando a conocer sus productos a las nuevas generaciones de profesionales de la salud.
b) Dado que la muestra médica, por definición, es una presentación reducida de un producto farmacéutico, se ha decidido que la regulación destinada a este tipo de productos sea exclusiva a éstos, y por ende excluir a los originales de obsequio de dicha regulación.
c) También se hace una adición al primer párrafo del artículo 225 Bis, con el objeto de limitar la producción de muestras a los medicamentos clasificados dentro de la fracción IV del artículo 226, que son los medicamentos sobre los que efectivamente se pueden proporcionar muestras, y no sobre todo medicamento que cuenta con registro sanitario.
d) Se corrige la redacción del inicio del artículo 225 Ter, a fin de que sea claro el mandato al legislador dirigido al Poder Ejecutivo para que reglamente esta materia conforme a los parámetros establecidos en este artículo.
e) Se corrige la fracción III, del artículo 225 Ter para no limitar el registro de entrega de muestras a los médicos y extenderlo a todos los profesionales de la salud que están facultados para prescribir medicamentos.
f) Se amplía la reforma prevista para el artículo 464 Ter. Esto obedece, además de las peticiones de muchos legisladores a este respecto, a que resultaría un contrasentido establecer para el comercio de muestras médicas una pena mayor que la establecida para delitos de igual o mayor gravedad, como es el de falsificación de medicamentos. Por esto, se incrementan las penas para los demás delitos previstos en el artículo en comento, lo cual es acorde con la gravedad que hoy en día representa el mercado negro de medicamentos.
g) Es de puntualizarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad de las penas pecuniarias establecidas en el artículo 464 Ter, debido a que no se establece un parámetro y se señala una pena fija que se considera que contraviene la Carta Magna. Por esta razón, se propone establecer este parámetro en los delitos previstos en este artículo, con lo que se estaría subsanando el defecto señalado por el supremo tribunal de nuestro país.
h) Por último, se extiende el plazo para que la Secretaría de Salud emita el reglamento respectivo, de 180 a 360 días, debido a la complejidad del tema y a los medios sobre los que la autoridad deberá trabajar para hacer efectivos los controles previstos en la propuesta legislativa.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y se adicionan los artículos 225 Bis, 225 Ter y 464 Ter, con una fracción IV a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. La producción y distribución de muestras médicas, podrá efectuarse con la finalidad de dar a conocer a los profesionales de la salud, medicamentos con registro sanitario clasificados dentro de la fracción IV del artículo 226 de esta ley.

La autoridad sanitaria establecerá las cantidades máximas de producción de muestras médicas, como porcentaje respecto del total de la producción.

Artículo 225 Ter. Las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones de carácter general aplicables, deberán regular, cuando menos, los siguientes aspectos de las muestras médicas:

I. Las características de la presentación;
II. Los criterios que sirvan para determinar los volúmenes de producción que se estimen adecuados;
III. Los controles a la distribución, que incluirá sistemas de rastreabilidad y la obligación de los laboratorios de llevar registros de profesionales de la salud a quienes se entreguen muestras médicas, y
IV. Los procesos de farmacovigilancia.

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de seis a quince años de prisión y multa equivalente de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de cinco a diez años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el plazo de 360 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

Notas: 1 Publicada en El Universal el 3 de marzo de 2009.2. Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general. La Presidencia informa que se ha registrado para la discusión, en lo general la diputada María del Consuelo Argüelles Arellano; por tanto, se le concede la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada María del Consuelo Argüelles Arellano : Con su permiso, señor presidente.

En la Ley General de Salud nos encontramos con una laguna importante sobre el tema de muestras médicas, que tiene que ver con el crecimiento del mercado ilícito de medicamentos.

Actualmente, los laboratorios farmacéuticos se encuentran en libertad de producir las muestras médicas sin ninguna clase de límites, las que son distribuidas sin ningún tipo de control. También, y lo que resulta aún más grave, la ley no prevé sanción penal alguna para las personas que se dediquen el tráfico de muestras médicas. Todo esto ha ocasionado una importante filtración de muestras al mercado negro de medicamentos.

Todos estamos conscientes de que el Estado mexicano está librando una guerra en contra de la delincuencia organizada, la cual ha minado el estado de derecho en nuestro país. En este sentido, los Poderes de la Unión se han comprometido a crear una fuerza en contra de este problema. La sociedad, con justa razón, nos pide resultados.

En esta lucha, nuestra tarea como legisladores es proporcionar a la autoridad administrativa las herramientas necesarias para combatir a la delincuencia. Así, el dictamen que ponemos a su consideración sin duda alguna contribuye a erradicar este mal de nuestra sociedad, al atacar uno de los nichos que más reditúa a la delincuencia organizada: el mercado ilícito de medicamentos.

La autoridad sanitaria declaró que en 2007 y 2008 el gobierno federal incautó cerca de 75 toneladas de medicamentos en muestras médicas, medicinas del sector salud, IMSS e ISSSTE, fármacos fraccionados, caducos o falsificados que en su mayoría eran vendidos en plena vía pública, en tianguis sobre ruedas, mercados y garajes de casas adaptadas como farmacias.

Por su parte, la industria farmacéutica ha reconocido que el mercado negro provoca al sector pérdidas anuales de más de 10 mil millones de pesos, que representan aproximadamente 10 por ciento de la producción total de medicinas en México.

Dimensionando el problema proponemos la solución de una buena parte de éste. El dictamen puesto a su consideración establece la regulación de muestras médicas en la Ley General de Salud, facultando a la autoridad administrativa para reglamentar la materia sobre las siguientes bases:

El señalamiento de límites a la producción de muestras médicas por parte de los laboratorios, lo cual dependerá e irá variando según la saturación del mercado en este tipo de productos. Esta medida está enfocada a evitar la producción excesiva de muestras y su consiguiente filtración al mercado negro.

La implantación de un sistema de controles a la puesta en circulación de las muestras que incluye un sistema de rastreo, registros de recepción de muestras y otras medidas que implante la autoridad. Con esto se podrán identificar los productos que se trafican en el mercado negro, y fincar sanciones a quienes resulten responsables.

Se propone, por último, adicionar el artículo 464 de la Ley General de Salud, a fin de establecer como delito el tráfico de muestras médicas. Con la tipificación de esta conducta se estará amedrentando a las personas cuyo actuar resulta impune hoy día, pero que sin duda alguna causa un perjuicio a la sociedad.

La Comisión de Salud también ha aprovechado este trabajo para incrementar las penas que la ley establece para los delitos de falsificación de medicamentos y venta de medicamentos caducos.

Como se ha visto, el mercado negro va en crecimiento, y es indispensable ponerle un alto mediante castigos más severos.

Compañeros, el dictamen que ponemos a su consideración contribuye a la lucha que libramos en contra del crimen organizado, en tanto que ataca al mercado negro de medicamentos que tanto daño hace a la salud pública y al estado de derecho.

Asumamos la responsabilidad que conlleva esta lucha legislando por la salud y la seguridad de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputada María del Consuelo Argüelles Arellano.

No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico, por ocho minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Está abierto el sistema, Carlos.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Les damos la más cordial de las bienvenidas a adultos mayores de la delegación Gustavo A. Madero, que asisten por invitación de la diputada Valentina Batres Guadarrama. Bienvenidos.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Compañeros, sigue abierto el sistema.

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): Sí, a favor.

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Velázquez Lara (desde la curul): A favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, se emitieron 338 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en el trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 9 de septiembre de 2008 por la Cámara de Senadores, Francisco Agustín Arroyo Vieyra , Lázaro Mazón Alonso y Ernesto Saro Boardman , integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la colegisladora dispuso que la iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, para el análisis y el dictamen correspondientes.

En sesión celebrada con fecha 2 de diciembre de 2008, en el Senado de la Republica fue aprobado por 84 votos a favor el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Con fecha 4 de diciembre de 2008 se dio cuenta del expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, la que fue turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa busca subsanar un yerro que contiene la Ley General para el Control de Tabaco, de reciente publicación y cuya finalidad es, entre otras, proteger de los efectos nocivos del tabaco la salud de la población.

La colegisladora busca reformar el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, donde menciona la obligación de contar con áreas específicas para fumadores en los lugares de acceso público o áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, que van desde espacios sumamente pequeños hasta grandes, incluidas las universidades e instituciones de educación, a los cuales no se puede obligar a que cuenten con dichas áreas. Por ese motivo, la colegisladora considera que dicha circunstancia no sea una obligación sino una facultad; o sea, una opción que cuenten con zonas exclusivas para fumar.

III. Consideraciones

1. El derecho a la protección de la salud se establece en el artículo 4o. de la Constitución Política. La fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la república, por lo que el ámbito de competencia de esta soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido para tratar el tema de salud en México.

2. Los objetivos principales que busca la Ley General para el Control del Tabaco se establecen en el artículo 5; entre los principales se encuentran éstos:

• Proteger de los efectos nocivos del tabaco la salud de la población.
• Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios totalmente libres de humo de tabaco.
• Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco.
• Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores.

3. Derivado de lo anterior, resulta evidente que la redacción actual del artículo 27 de ley se contrapone con las finalidades de ésta, ya que establece como una obligación de los lugares con acceso al público, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior contar con zonas exclusivamente para fumar, lo cual representa un contrasentido, pues dicha obligación no puede ser cumplida en las condiciones que establece la ley, dado que no todos los lugares de acceso al público cuentan con espacio suficiente para respetar lo que la ley señala.

4. La reforma planteada por la colegisladora, pese a que busca dotar de seguridad jurídica para los establecimientos referidos, resulta fallida en su redacción, pues de ella se infiere que las llamadas ``zonas exclusivas para fumar'' serán normadas por un reglamento y no por lo que la propia ley establece en las fracciones del mismo artículo 27, rompiendo de este modo con la supremacía jurídica de la ley y, sobre todo, con el objetivo de ésta, que es precisamente desalentar el consumo del tabaco y ante todo proteger a la población de los efectos que provoca inhalar humo de tabaco.

5. Con el texto propuesto por la colegisladora se eximiría de un cumplimiento cabal de la ley y, por beneficiar a minorías, se violentaría el espíritu de ésta. Por esas razones, la Comisión de Salud cree necesaria una reforma del artículo 27 de la ley en comento, pero con una redacción que respete el espíritu que motivó su creación, y que consiste en una modificación que parece simple, pero que conllevaría a mayor certeza jurídica y a la potestad de los particulares de contar o no con zonas exclusivamente para fumar. La propuesta de la Comisión de Salud es la siguiente:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán, de conformidad con las disposiciones reglamentarias
I. y II. ...

6. La aprobación del decreto propuesto no sólo contribuirá con el objetivo de la ley, como señalamos, sino que otorgará la opción de que los propietarios de establecimientos con acceso al público puedan elegir por tener un espacio totalmente libre de humo de tabaco o realizar las adecuaciones que exige la ley para las zonas de fumadores, sin imponer la obligación de que cuenten con espacios para fumadores y sin contravenir el objetivo primordial de la ley.

Por lo señalado, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán, de conformidad con las disposiciones reglamentarias

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el único artículo de decreto.

Nos ha solicitado el uso de la palabra la diputada Guadalupe Valenzuela García, hasta por cinco minutos, el cual se lo concedemos... no se encuentra en el salón de sesiones. En tanto, no habiendo quien haga uso de la palabra, consideramos suficientemente discutido el dictamen.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): A favor.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (desde la curul): A favor.

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): A favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Velázquez Lara (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): Por la afirmativa.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): A favor.

La diputada María del Consuelo Argüelles Arellano (desde la curul): A favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul: A favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Ortiz del Carpio (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Darío Arreola Calderón (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Hugo de la Rosa García (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Diputado presidente, se emitieron 338 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.Aprobado en lo general y en lo particular, por 338 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados le fue turnada para trámite la reforma al artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Claudia Lilia Cruz Santiago , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008.

Esta comisión elaboró el presente dictamen, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III; y 3; 44, 45, numeral 1; 4; 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2. En esa misma fecha, fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido

1. La iniciativa aquí analizada propone complementar el estatuto, adicionando el primer párrafo del artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para especificar el propósito de fomentar las capacidades, procurarles protección, y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de los derechos. Así como incluir la palabra sano, cuando se refiere al crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
2. Dispone la obligación del Estado, a través de las autoridades federales, estatales y el Distrito Federal para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y el adolescente, a quienes van dirigidos, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño o adolescente.
3. Finalmente, la iniciativa propone adicionar el último párrafo, que pasaría a ser cuarto, para establecer que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante. Este principio también será respetado por los particulares.

Consideraciones

Es de observarse que, atendiendo a la definición de prioridad: anterioridad en orden o en el tiempo de una cosa respecto de otra; podemos sostener que la iniciativa propuesta tiene sentido ya que se manifiesta a favor de la inclusión, en el artículo 4 de la citada ley, del cumplimiento del principio de interés superior de la infancia, y de especificar que el interés superior del niño o niña apunta a que las medidas que se implementen por la comunidad en general, y gobiernos que los representan, deben avocarse dentro sus facultades y atribuciones para construir condiciones favorables que permitan lograr que los menores puedan vivir y extender todas las potencialidades que pueden proyectar. Lo anterior, desde luego, conlleva la necesidad y el compromiso de que todos los actores sociales políticos, pero sobre todo las autoridades correspondientes en los tres niveles de gobierno, deben poner en práctica y asignar todos los recursos posibles para garantizar este principio.

La aplicación exacta de lo establecido y reconocido como el interés superior de la infancia en nuestra legislación actual, dará como resultado que las sociedades futuras, donde se desenvuelvan los infantes de hoy, tengan mejores ciudadanos, mejores gobernantes, mejores políticos y, desde luego, mejores infantes, capaces de superar a sus antecesores. Lo anterior es de relevante importancia toda vez que no se trata únicamente de una expresión superficial e ilusoria, por el contrario, de ello depende que la humanidad logre su preservación y tienda cada vez más al mejoramiento de la raza humana, teniendo como resultado una mejor calidad de vida en cada etapa del ser humano.

La iniciativa en comento apoya de manera importante el perfeccionamiento de la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mejorando la estructura de éste, ya que se complementa al mencionar que las políticas implantadas por los distintos órdenes de gobierno, y su ejecución, siempre buscarán el beneficio directo del infante y del adolescente, a quienes van dirigidas.

Es de todos sabido que a lo largo de la historia de la humanidad desafortunadamente siempre ha existido un trato injusto, de un modo o de otro, para los menores de edad.

Este problema es tan preocupante que diversos actores sociales, políticos y gubernamentales, entre otros, se han manifestado desde el ámbito de sus facultades y atribuciones. Sin embargo, es de reconocerse que falta mucho por hacer y que, por tanto, manifestaciones como la que la iniciativa propone deben ser bienvenidas, para ser incorporadas al cuerpo legislativo correspondiente, en este caso a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Como se ha dicho, este complejo problema ha hecho reflexionar a las personas que integran diversos organismos de carácter público y privado, con el fin de expresar y plasmar sus ideas en respecto al tema que nos ocupa, para que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y, desde luego, que puedan acceder, sin menoscabo alguno, a todos los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja, ya que son un grupo importante y en constante riesgo.

La experiencia de lamentables casos en donde se han violado los derechos de los menores, hace improrrogable que el tema se actualice constantemente, en beneficio de esta importante parte de la sociedad, ya que de no hacerlo se corre el riesgo de no aplicarse la justicia sobre el particular.

Para concluir, también se reconoce el papel trascendental de la familia, las escuelas, y todas las instituciones de la sociedad involucradas; ciertamente esta es una tarea de todos, por ello es de vital importancia el desempeño de cada uno de los ya mencionados para lograr el respeto a las niñas, niños y adolescentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo único. Se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, la protección, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un sano crecimiento y desarrollo pleno e integral dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Lo anterior tendrá como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio absoluto de sus derechos.

Asimismo, este principio constituye la obligación del Estado, en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, para aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio directo del infante y el adolescente, a quienes van dirigidas, de conformidad con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, del niño y del adolescente.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses del infante y el adolescente. Este principio también será respetado por los particulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los diputados José Francisco Melo Velázquez , de Convergencia; Claudia Lilia Cruz Santiago , del PRD; y Mercedes Morales Utrera , del Partido Acción Nacional.

En tanto, tiene el uso de la palabra el señor diputado José Francisco Melo Velázquez , hasta por cinco minutos.

El diputado José Francisco Melo Velázquez : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hago propia la oportunidad para expresar el respaldo del Grupo Parlamentario de Convergencia a esta iniciativa que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pues pensamos que nada es más importante, y no puede generar disensos, que la digna tarea de legislar en favor de los derechos de los niños, niñas y jóvenes de México.

Pero a pesar de ello es importante resaltar que, aunados a los avances en el tema, hay muchos pendientes que no podemos ignorar. Uno de ellos, sin duda el más grave, es el abuso y la explotación que sufren niños y niñas, una actividad delictiva que lastima a toda la sociedad. Pues sí, todos somos hijos y todos son y seremos padres, por lo que no debemos permitir que persista una actividad como ésta, que deja en sus víctimas trastornos para toda su vida.

Por ello Convergencia respalda iniciativas como ésta, pues debemos insistir en el esfuerzo coordinado de las autoridades, de todos los órdenes del gobierno, del país e incluso acudir a la cooperación internacional para que temas como éstos sean resueltos y se haga justicia en las familias de todos los mexicanos.

Por ello aprobamos esta iniciativa que mejora nuestra legislación, haciéndola acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en el artículo 19 establece la obligación del Estado de proteger a niñas, niños y jóvenes de todas las formas de explotación, violencia y maltrato.

Pero insisto, hay muchas tareas pendientes; y a pesar de esta ley, y a pesar también de las reformas y adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para castigar severamente estas formas de explotación sexual, el problema persiste. Por eso aprovecho como oaxaqueño la oportunidad, y desde esta tribuna reitero que Oaxaca, mi estado, tiene una deuda pendiente con su infancia. Hay que recordar que desde mayo de 2007 en Oaxaca se investigan diversas denuncias presentadas por violaciones a menores de edad ---a niños, concretamente--- y hasta la fecha no se sabe el paradero de los presuntos responsables.

Por eso respaldamos esta reforma a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños, para brindar mejores instrumentos que fortalezcan las capacidades del Estado y garanticen los derechos y el pleno desarrollo integral de nuestra infancia. Convergencia respalda esta iniciativa, pero además reitera que no podemos dejar de lado los problemas que aquejan a nuestra infancia. Muchas gracias.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado José Francisco Melo Velázquez. Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del partido de la Revolución Democrática.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago : Gracias, señor presidente.

En el marco internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país, se refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas; y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se proclaman como derechos de la infancia el cuidado y asistencia especiales que requieren, incluyendo el deber para que se le brinden al infante los medios apropiados para lograr su crecimiento, bienestar mediante la protección y la asistencia que sean necesarias.

En este instrumento internacional se establece claramente que todas las medidas que se apliquen deberán ser tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos en consideración al interés superior del niño.

Así es como los Estados parte nos encontramos comprometidos para asegurar a las niñas, a los niños y a los adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios, tomando en cuenta los derechos y los deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la ley. Y, con ese fin, tomarse todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los infantes contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual en cualquier modalidad.

Estos instrumentos reconocen el derecho de todo infante a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Consecuentemente, los Estados parte de la convención debemos estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias que garanticen el interés superior de la infancia.

México en materia de infancia, además de los anteriores instrumentos, ha ratificado diversos convenios de gran valía, tales como el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativos a la venta de niñas y niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Mujeres, Niñas y Niños.

Asimismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. En el ámbito interamericano, México firmó la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-17/2002, refiere que la expresión ``interés superior del niño'' implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas cuya aplicación debe realizarse en todos los órdenes relativos a la vida de la niña, del niño, de las adolescentes y de los adolescentes, con el propósito de lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ámbito sano, tanto en el aspecto familiar como social.

Por tanto, las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, órganos legislativos de los distintos órdenes, niveles de gobierno, deben considerar como prioridad y obligación el interés superior del niño, de la niña y del adolescente, para que en las políticas públicas se dé preferencia a los derechos de la niñez, los cuales deben prevalecer sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto con ellos.

Por lo anterior, esta honorable soberanía, por conducto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al aprobar la reforma al artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se atiende de manera integral lo que significa e implica el interés superior de la infancia.

Con lo anterior hemos logrado un avance respecto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, al considerar que el principio superior de esta población constituye la obligación que tiene el Estado para que sus criterios y disposiciones políticas, acciones y decisiones en sus distintos niveles y órdenes de gobierno, busquen el beneficio directo del infante y del adolescente, a quienes van dirigidas.

Que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar de sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con todos los órdenes relativos a la vida de niñas, niños, adolescentes.

Quiero terminar solamente diciendo que esta iniciativa fue elaborada por quienes han sido padres y madres víctimas de niños abusados sexualmente en nuestro país, por sacerdotes y maestros en las escuelas primarias y en el kínder o jardín de niños.

Esta iniciativa es un beneficio que los padres y las madres de familia me han reiterado infinidad de veces, para decir que esto nunca más pase en un colegio o con alguien que simple y llanamente sea parte de la vida social de un niño y que éste haya sido abusado sexualmente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputada Claudia Lilia Cruz Santiago. Se concede el uso de la palabra a la diputada Mercedes Morales Utrera, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Mercedes Morales Utrera : Con su venia, diputado presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional vengo a expresar el siguiente posicionamiento:

La dignidad de la persona no es una cuestión abstracta o puramente cosmética, sino que es la condición que imprime la propia naturaleza por la que un ser humano, a diferencia de otros seres, no es un que, una cosa, sino un quien, una persona. Es alguien único e irrepetible que se manifiesta como tal en cada una de las etapas y de las condiciones de la vida humana y se respeta, favorece y engrandece con hechos concretos que la reafirmen, al poner las condiciones necesarias para su realización lo más plena posible durante la vida, o se le niegue y denigre al ignorarlas; no sólo con las palabras sino principalmente con los hechos que impidan esa realización.

Por ello, el propósito de reformar el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el de fomentar sus capacidades de forma integral como una manera de tener presente en la práctica, en los hechos, su dignidad como personas; dignidad que sea valorada de una manera institucional mediante la posibilidad real del ejercicio pleno de sus derechos.

Por ello, de acuerdo con la iniciativa de referencia, una vez aprobada, los tres órdenes de gobierno tendrán la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones cuyo objeto principal sea el beneficio de los infantes y los adolescentes, hombres y mujeres, particularmente cuando éstos formen parte de grupos cuyas condiciones socioeconómicas lo sitúen en condiciones desventajosas frente a otros grupos; desventaja que se traduce en una vulnerabilidad presente para hacer frente a las circunstancias cambiantes de la vida.

La iniciativa que se comenta tiene la finalidad de comprometer a los tres órdenes de gobierno para que busquen en todo momento el beneficio del infante y del adolescente, para que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órdenes legislativos, otorguen la prioridad necesaria a los intereses de ese sector de la población en su actuación, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Es cierto que comúnmente los legisladores nos enfrentamos a toma de decisión en asuntos que suelen ser relevantes para el perfeccionamiento de nuestra democracia y de nuestras instituciones; pero también lo es que pocas veces nos encontramos con la posibilidad de influir de manera tan directa y tan clara como la actual, en el mejoramiento de la calidad de vida de las futuras generaciones, al aprobar esta iniciativa. Es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputada Mercedes Morales Utrera.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto está suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (Desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): A favor.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Javier Gómez Barrales (desde la curul): Para cambiar el sentido de mi voto: a favor.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Diputado presidente, se emitieron 344 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 344 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados fueron turnadas, para análisis, iniciativas que reforman al inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentadas por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, así como por diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La comisión elaboró dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 9 de septiembre de 2008, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fecha 4 de noviembre de 2008, fue turnada a trámite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

2. En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2008, el diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fecha 9 de diciembre de 2008 fue turnada, para estudio y análisis, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de las iniciativas

I. De la primera iniciativa, a cargo de la diputada Mónica Arriola, la promovente propone reformar el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimenticios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

La diputada menciona, en la exposición de motivos, que los hábitos de nutrición adquiridos en la infancia van a definir, en gran medida, características tan importantes en el desarrollo del menor tales como el crecimiento y la salud que tendrán los niños cuando sean adultos.

Asimismo, señala que en el país, las enfermedades asociadas con la nutrición son un problema de prioridad para la salud pública y requieren gran atención por todos los órdenes de gobierno y sectores relacionados con la salud. En este sentido, continúa la diputada promovente, la promoción de una buena alimentación en los primeros años de vida es una de las mejores vías para lograr el bienestar físico y emocional, lo cual no sólo combate la desnutrición, como está establecido en la ley citada, sino que también nos permite prevenir y enfrentar las enfermedades como el sobrepeso y la obesidad que están afectando gravemente a los niños mexicanos, y los trastornos alimenticios que se convierten en un gran peligro durante su adolescencia.

Así, propone la reforma del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el inciso D, para quedar como sigue:

Artículo 28
D. Impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

II. El promovente de la iniciativa en cuestión, diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone complementar y reforzar las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para propiciar que las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales promuevan una alimentación adecuada y formulen y desarrollen programas de nutrición permanentes para prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en las niñas, niños y adolescentes.

Esta iniciativa hace referencia a que la desnutrición es una consecuencia directa de las condiciones de marginación y pobreza en que los menores y sus madres viven, además de que acontece en los primeros años de vida, es decir, en la etapa infantil, además de precisar que justamente coexisten dentro del seno familiar la desnutrición con la presencia de la obesidad en adultos y escolares. Por tal motivo se propone adicionar el inciso D del artículo 28 de la mencionada ley, a efecto de apoyar los programas de nutrición necesarios para prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad en las niñas, niños y adolescentes.

Consideraciones

Este órgano dictaminador ha considerado evaluar las dos iniciativas ya mencionadas, toda vez que en ambas iniciativas la esencia de los legisladores corresponde a un mismo objetivo, que es precisamente la prevención y combate a la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

Es de reconocer el interés y la voluntad de los legisladores promoventes sobre este tema particular; como se ha sostenido, se trata de impulsar a través de esta reforma la prevención y el combate a la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, problemas que se inician desde temprana edad y que la mayoría de las veces se convierten en enfermedades degenerativas, que van a reducir sus capacidades físicas, perjudicándolos el resto de sus vidas; de ahí la importancia de la prevención, control y el tratamiento de estos males para lograr una niñez y una adolescencia libre de desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios tales como anorexia y bulimia, entre otros.

De conformidad con lo que es reconocido y aceptado como desnutrición, podemos decir que se está en presencia de una desnutrición primaria cuando los aportes de nutrientes, necesarios para la correcta función del cuerpo, no pueden ser aportados por la situación económica, cultural o educativa; en este orden de ideas, se está en presencia de desnutrición secundaria si los aportes nutricionales son adecuados, pero debido a otras causas, la absorción o utilización de estos alimentos no es adecuada. En ambos casos, las autoridades en los tres ámbitos de gobierno deben prevenir y combatir la aparición de estos males en beneficio de la comunidad infantil de nuestro país.

En este sentido, la pérdida de peso y las alteraciones en el crecimiento son las principales manifestaciones que indican el mal estado nutricional, lo que se puede apreciar a simple vista, confirmándose a través de la realización de un ejercicio basado en el peso real y el que debiera tener el niño, por lo que se puede establecer de acuerdo a su edad y estatura para determinar el grado de desnutrición que presenta.

Por otra parte, no se desconoce el hecho de que las medidas deben ir más allá de la mera inclusión en nuestra legislación en torno al cumplimiento de ofrecer una buena alimentación a los menores, por lo que se debe de atender de manera puntual lo establecido en ellas, al tiempo de conjuntar esfuerzos de la sociedad en unidad para lograr el fin, ya que males, tales como el sedentarismo y el poco o nulo ejercicio físico, provocados por los malos hábitos de conducta de nuestra sociedad actual, han impulsado de alguna manera la presencia de los males mencionados, teniendo como resultado el aumento de la obesidad y el sobrepeso, y no cabe responsabilizar de este problema únicamente a las autoridades, ya que se debe de coadyuvar para erradicar de fondo este problema.

Así las cosas, se coincide con lo sostenido por ambas propuestas, ya que con sendos argumentos por parte de ambos diputados, dejan clara la intención de mejorar la disposición del artículo 28 de la ley que nos ocupa, para impulsar un trabajo que tenga como resultado un avance importante en la lucha contra la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

Debe entenderse que la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios presentados en la etapa infantil son problemas multifactoriales que exigen una respuesta coordinada de todos los agentes implicados en los tres niveles de gobierno, además se necesita la participación de otros actores importantes de la sociedad, como lo son, a manera de ejemplo, la industria alimentaria y el sector de la publicidad; éstos juegan un papel determinante en la vida de los menores; desde luego lo son también los padres de familia y educadores, cumpliendo cada uno con su parte, podremos lograr un efecto positivo y de mayor efecto al momento de la implantación de esta reforma.

Finalmente es importante resaltar que este tipo de disposiciones, como la que promueven las iniciativas en comento, fortalecen las posibilidades de prevención y combate a la desnutrición, sobrepeso y obesidad, a través de una alimentación como se propone en la iniciativa del diputado Carlos Augusto Bracho González , es decir, completa, equilibrada, variada, suficiente e inocua, y la formulación y desarrollo de programas de nutrición permanentes.

Por esta razón se ha considerado complementar la redacción de ambas propuestas para quedar en los términos como ha quedado en el proyecto de decreto que se encuentra líneas abajo, dándole el sentido que los legisladores impulsaron en cada una de sus iniciativas, complementándose la una con la otra para lograr como resultado una mejor disposición en el artículo 28 inciso D de la ley.

Por todo lo anterior expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera positiva la reforma y resuelve el proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. a C. ...
D. Prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimenticios mediante la promoción de una alimentación completa, equilibrada, variada, suficiente e inocua, y la formulación y desa-rrollo de programas y actividades de nutrición permanentes .
E. a J. ...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

La Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto las diputadas Sagrario Ortiz Montoro, de Acción Nacional; y Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional.

En tanto, se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, a la diputada Sagrario Ortiz Montoro.

La diputada Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro : Con su venia, señor presidente.

Es un hecho que buena parte de nuestra población infantil y adolescente carece de una alimentación que le ayude a alcanzar un desarrollo integral, de manera que en el futuro tenga las posibilidades físicas, biológicas e intelectuales que le permitan el desenvolvimiento de las facultades necesarias para aportar a sí mismo, a las familias y a la sociedad los elementos necesarios para garantizar nuestra fortaleza como individuos, como familia y como nación.

Es un hecho también que la malnutrición conduce a problemas de salud pública tales como el retraso en el crecimiento, enfermedades durante la niñez, la adolescencia y la edad adulta y es probable que las mujeres con retraso en el crecimiento perpetúen el círculo vicioso de malnutrición, dando a luz a niños de bajo peso.

Asimismo, puede dar lugar a reducir la resistencia a las enfermedades, y perjudicar a largo plazo el desarrollo mental, a provocar daños cerebrales muy probablemente irreparables, y a perjudicar la motricidad y dañar las funciones reproductivas de nuestras niñas, niños y jóvenes.

En México, en 2006 la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia aseguró que un elevado porcentaje de niños de entre 5 y 11 años sufre de anemia, mientras que al menos 3 millones de estudiantes de nivel básico sufren de sobrepeso. Por su parte, la Encuesta Nacional de Nutrición destaca el sobrepeso y la obesidad en niños y estima que existen más de 3 millones de niños en edad escolar con este problema.

En virtud de lo anterior, con las reformas propuestas al artículo 28, inciso d), de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se lograría establecer como obligaciones de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición para lograr que haya una adecuada alimentación entre las niñas, los niños y los adolescentes, con objeto de controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y en general los trastornos alimenticios que, como se puede apreciar, alcanzan proporciones sumamente preocupantes en nuestro país.

Con esta modificación a la legislación referida, se trata de que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables tenga mejores posibilidades para incidir, de manera más eficaz, en la atención y la superación del grave problema de la desnutrición, que no sólo genera mayores obstáculos a las generaciones actuales en materia de salud pública, sino que éstos serían mucho mayores en el futuro próximo, lo que representaría la aplicación de recursos a esta problemática y limitaría la disponibilidad de los mismos para la atención de otras necesidades y problemas no menos preocupantes.

En virtud de lo anterior, considero un asunto de conciencia personal y social la aprobación de las modificaciones propuestas, dado que lo que se pretende con ellas entraña el ataque frontal al problema que se ha significado como el denominador común de toda nuestra historia, que hoy representa nuestra principal preocupación ante la crisis financiera internacional y que en diversas épocas ha hecho que se califique a nuestro país como subdesarrollado o en vías de desarrollo y que es, en pocas palabras, el abatimiento de la pobreza que hoy afecta a la mitad de nuestra población. Es cuanto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Se concede el uso de la palabra a la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.

La diputada Guillermina López Balbuena : Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la obesidad y el sobrepeso han alcanzado características de epidemia a nivel mundial. Las cifras asustan en nuestro país.

Para muchas familias el tener un hijo gordito es todo un logro, una señal de que el niño está lleno de salud; pero para los expertos en nutrición infantil, no piensan igual, al grado de señalar que estas familias están muy equivocadas. Lo que importa no es que el niño esté gordo o delgado; lo que interesa es que el niño esté sano, y es ahí a donde se quiere llegar con estas reformas que propone este dictamen.

La repercusión que la obesidad y el sobrepeso tienen sobre el desarrollo psicológico y la adaptación social del niño es importante debido a que la discriminación por parte de los compañeros en la escuela desencadena en ellos actitudes antisociales que les conducen al aislamiento, depresión e inestabilidad, y frecuentemente producen aumento en la ingesta de alimentos, lo que a su vez agrava o al menos perpetúa la obesidad.

Por ello resulta importante la implementación del programa destinado a combatir este padecimiento mediante la promoción de una alimentación completa, equilibrada. Por ello, el Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional votará a favor del dictamen en beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada.

No habiendo nadie más que haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Diputado Héctor Padilla, está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): A favor, gracias.

El diputado Pedro Landero López (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 335 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 335 votos, el proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen del proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; los artículos 43, 44, 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d), e) y f), y el primer párrafo del numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen y lo somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 17 de febrero del año 2009 el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 35, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando importante puntualizar que el infractor será sancionado cuando contrate laboralmente a menores de 14 años y que además pongan en peligro evidente la integridad física, emocional, psicológica y desarrollo de los menores.
2) El diputado proponente menciona en su exposición de motivos que México tiene como uno de sus principales problemas económicos la distribución de su riqueza, lo que genera que solamente algunos estratos sociales de la población mexicana puede tener acceso a una mejor calidad de vida.
3) El diputado proponente refiere que el problema de la pobreza y la desigualdad social existente en nuestro país se ha visto reflejado con más énfasis en el aumento exponencial que ha tenido estadísticamente la niñez mexicana, generando esto otros problemas sociales de gran arraigo en la actualidad, como la explotación laboral y el abuso sexual a menores de edad.
4) El diputado proponente expone que según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) estima que en 2002 unos 3.3 millones de niñas y niños entre 6 y 14 años trabajan, correspondiendo a uno de cada seis niños y niñas de este grupo de edad, y duplicándose esta cantidad en las comunidades indígenas, y el 25.5 por ciento de los niños y niñas que trabajan no estudian.

III. Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Esta comisión coincide con la preocupación del legislador en su iniciativa de que en México el alto nivel de pobreza y desigualdad sigue obligando a millones de niños y niñas en México a trabajar y que sean sometidos a labores extremas e ilegales, mal remunerado y sin garantías de salud.
II. Igualmente, los integrantes de la comisión comparten la reflexión del proponente en el sentido de que es necesario emprender la adopción de políticas públicas para su erradicación, así como incorporar el tema en los programas de combate a la pobreza a fin de convertirlo en una prioridad para que el Poder Ejecutivo garantice que las niñas y los niños menores de 14 años no trabajen.
III. Según investigaciones y datos oficiales comprueban que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En seis de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe no tiene secundaria (INEGI, 2004).
IV. Esta soberanía consciente de la problemática de que el trabajo infantil repercute no sólo en el destino de esta niñez trabajadora, disminuyendo o anulando sus posibilidades de desarrollo --en una violación evidente de los derechos de la infancia--, sino que igualmente incide en el destino de México como nación, considera indispensable la abolición del trabajo infantil y por ello debemos tener en cuenta que el lugar de niñas, niños y adolescentes es la escuela, no una jornada de trabajo.
V. Finalmente esta dictaminadora manifiesta su coincidencia con la iniciativa del diputado proponente en el sentido de que constitucionalmente se establece en el artículo 123, fracción III, la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de catorce años, y en la Ley que se pretende modificar se ratifica tal circunstancia, pero no se prevé en el caso de los infractores el tipo de daño que pone en peligro la integridad de los menores. En consecuencia, al aprobarse esta inserción será el medio para solicitar la sanción y el proceso de todas aquellas personas (empresarios, patrones) que hagan uso de niños en jornadas de trabajo en las que deben estar únicamente personas adultas.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad física, emocional, psicológica y de-sarrollo se impondrán las sanciones que establece el Código Penal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se ha registrado la diputada Jacqueline Ramírez Corral, del Partido Acción Nacional, y la diputada Holly Matus Toledo , del PRD, para la discusión.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Jacqueline Ramírez Corral, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Ivette Jacqueline Ramírez Corral : Con su permiso, diputado presidente.

La protección de nuestros niños no representa, solamente, el imaginario futuro irreal de la patria. La protección de nuestros niños abarca una integración saludable en las mejores condiciones posibles de estos para la vida entera, en la familia, en la educación, en el ir y venir en el autobús, en el metro, en las calles, en los centros para el sano esparcimiento y también, por supuesto, para la vida en el trabajo a fin de contribuir, como de hecho lo hacen los menores en muchos casos, con algunos recursos a la vida de una familia pobre como son la mitad de las familias mexicanas.

Esta realidad del trabajo infantil, prohibido desde la Constitución para niños menores de 14 años, en cualquier circunstancia y que, sin embargo, dada la realidad económica nacional ocurre con mayor frecuencia de la que todos quisiéramos, debe también protegerse.

Éste es el objeto de la iniciativa para reformar el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en razón de que, si bien en el propio artículo de la ley se reitera la prohibición constitucional, no por ello se puede ser ajeno al peligro que puede correr la integridad física, emocional y psicológica de los menores de 14 años cuando son ocupados, contratados de hecho para realizar un trabajo.

La iniciativa no es contraria al espíritu o letra de la Constitución y la ley, mantiene sus reservas prohibitivas del trabajo de los menores de edad, pero no deja de lado una realidad en la que se aprecia no sólo que los recursos del trabajo infantil son requeridos por las familias de bajo ingreso, sino que hay empleadores que por una módica remuneración los ponen a trabajar y su permanencia en el centro laboral puede representar abusos que pongan en riesgo la integridad de los niños.

Cuando ello ocurra, cuando se abuse de alguna manera de los menores, que sean sancionados más allá de la prohibición constitucional, tomando en cuenta la necesidad y la conveniencia de ampliar la protección de la ley que ya se otorga a los menores de edad, consideremos que dicha iniciativa cuenta con los elementos necesarios para contar con el voto aprobatorio de todos nosotros. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada. Muchas gracias. Se concede el uso de la palabra a la diputada Holly Matus Toledo, del PRD, hasta por cinco minutos.

La diputada Holly Matus Toledo : Con su venia, diputado presidente.

El trabajo infantil es un problema grave en el país. Según cifras preliminares del Inegi, obtenidas en el Módulo de Trabajo Infantil 2007 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de los 29.2 millones de niños y adolescentes de 5 a 17 años, 3.6 millones se encontraban trabajando. De estos niños y adolescentes, 170 mil viven y trabajan en las calles.

En la Cámara se han presentado diferentes iniciativas que abordan de forma completa la problemática; sin embargo, aprobar una iniciativa que propone reiterar una prohibición constitucional al artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es una forma de disimular y hacer creer que el Poder Legislativo mexicano está legislando a favor de niñas, niños y adolescentes.

Maquillar el problema no nos conduce a ningún lado. Lo que se requiere es combatir y erradicar el trabajo infantil mediante una reforma legislativa integral que pueda incidir en la realidad social, puesto que nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo ya prohíben el trabajo infantil.

Un gobierno realmente comprometido con los derechos de los niños, las niñas, las y los adolescentes no dudaría en contraer compromisos internacionales conducentes a la eficacia de los mismos; sin embargo, el gobierno mexicano, por hoy, no ha suscrito uno de los convenios más relevantes en lo referente al trabajo infantil: el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el cual unifica los criterios y pretende reemplazar a los convenios de edad mínima en actividades específicas.

Promueve, además, compromisos específicos de los gobiernos para promover una distribución equitativa de los recursos, de las riquezas; promover las acciones integrales y las políticas amigables para disminuir la pobreza en este país. Promueve, además, diversas cuestiones que permiten proteger a estos niños.

La negativa de suscribir el Convenio 138, por parte del Ejecutivo, refleja el desinterés del gobierno mexicano por defender y garantizar los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes de este país.

Es claro que en el corto plazo el trabajo infantil incrementa el riesgo familiar, pero en el largo plazo genera efectos adversos, ya que aumenta la desigualdad en la distribución del ingreso y hace más grande la brecha entre pobres y ricos. Además, restringe las oportunidades para salir de la pobreza, ya que impacta de manera negativa en el nivel educativo de la población, la productividad de la fuerza laboral y su competitividad.

El Estado mexicano debe dejar de evadir su responsabilidad y el Poder Legislativo debe aprobar una reforma integral que endurezca las sanciones, haga más eficiente su aplicación y rompa con la dinámica social del trabajo infantil.

El PRD se manifiesta a favor de esta propuesta inicial, pero deja claro que hace falta mucho más compromiso del Legislativo y del Ejecutivo para impactar sobre este lastre que lastima a la población infantil y adolescente. Esperemos que las demás iniciativas que se encuentran por hoy en la congeladora puedan ser analizadas y puedan ser aprobadas, para poder impactar de manera real en esta problemática y dejar nada más de estar maquillando. Esperemos que las palabras de abuso, sanciones que se han mencionado en esta tribuna, en donde se intenta impactar sobre el problema, dejen de ser meramente un discurso. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se concede por último la palabra al diputado Arnulfo Elías Cordero, del Grupo Parlamentario del PRI, quien ha sido precisamente el promovente y autor de esta iniciativa.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo : Con su venia, señor presidente.

Compañeros diputados, es bien sabido que el futuro de cada país se empieza a forjar desde la niñez de cada uno de sus individuos. Por ello, en este rubro la sociedad empieza a cimentar las bases para el progreso y desarrollo de cada nación que permitirán, al conjunto de ciudadanos, lograr aquellas metas de largo plazo.

Con base en esta premisa, en la actualidad toda sociedad que requiera ver cumplidos sus más grandes objetivos económicos y sociales como país debe enfatizar la importancia que tiene el asegurar las condiciones adecuadas que garanticen a la niñez las oportunidades de desarrollo en los ámbitos educativo, social, de salud y, sobre todo, exaltar que el bienestar sea traducido en prosperidad para el futuro de todo el conjunto de la nación.

Por lo anterior, la niñez mexicana no puede seguir siendo víctima de la pobreza económica, social y política en la que ha estado sumergida en las últimas décadas. Es tiempo de voltear a ver nuestras leyes para detectar las áreas de oportunidad y actuar sobre éstas para garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes de todos los rincones del país una política integral que garantice sus derechos constitucionales, como son el acceso a una educación universal y principalmente el acceso a los servicios básicos de salud pública y, sobre todo, procurar leyes que establezcan penas severas a todos los que contraten laboralmente o abusen sexualmente de menores, ya que ponen en peligro la integridad física, emocional y psicológica, y el desarrollo de los menores en México.

Sólo así podremos asegurar que las bases para un proyecto de nación a largo plazo estén fundamentadas bajo los más importantes cimientos que se requieren para lograr el desa-rrollo económico y social que necesita nuestro país.

El compromiso es de todos: instituciones públicas, familias y gobierno. Pero entendamos que esto sólo se puede llevar a cabo si nosotros, como responsables del Poder Legislativo, procuramos garantizar mediante nuestras leyes el cumplimiento de los derechos de la niñez mexicana, sancionando las acciones que impiden el desarrollo educativo y social de cada niño mexicano, estableciendo garantías que día a día permitan adherir a más niños al sistema educativo en México y aplicando normas contra la actividad laboral en niños menores de 14 años.

En tal virtud, el Partido Revolucionario Institucional, mediante acciones concretas, como esta iniciativa, lograremos asegurar el bienestar social y económico de México, que tanto procuramos hoy por hoy. Es tiempo de ver el mañana, es tiempo de enfocar nuestra atención y esfuerzo en legislar a favor del futuro de nuestra nación: la niñez mexicana.

Por ello invito a los compañeros y las compañeras, diputadas y diputados, a que voten a favor de esta iniciativa. Gracias, señor presidente.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado Elías Cordero.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por seis minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Ábrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema, diputados. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): A favor.

El diputado Delber Medina Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Torres García (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Serrano Escobar (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Virgen Carrera (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Hilda Medina Macías (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Diputado presidente, se emitieron 321 votos en pro 0 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 28 de enero de 2009 por el diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

La comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 28 de enero de 2009, el diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar a esta comisión, para estudio y dictamen, la iniciativa que nos ocupa.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa pretende adicionar una fracción al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para incluir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

2. El diputado establece en la exposición de motivos que ``es de suma importancia reforzar la legislación al respecto, a fin de que este órgano directivo quede debidamente fortalecido, con diferentes opiniones, estrategias y recursos, así como asegurar el compromiso y respaldo de los titulares de estas instituciones''.

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorar el contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. La comisión se congratula por el trabajo de la legisladora de apoyar a los grupos vulnerables, en este caso a los adultos mayores, ya que presentan mayor riesgo social que resulta de la edad avanzada con que cuentan, y que se acentúa por la diferencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social, atención de la salud, vivienda, empleo, discriminación, marginación y transporte.
II. La reforma se estima viable porque hay lagunas jurídicas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pues no incluye la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, ya que el artículo 20 de la misma ley considera obligaciones que debe cumplir la secretaría, con relación a los adultos mayores, de la siguiente manera:
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizar
I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatales y municipales;
II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;
III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;
IV. El derecho permanente y en todo tiempo a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor; y
V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.
Es de suma importancia que el titular de dicha secretaría se integre al consejo directivo por la naturaleza de las acciones que tiene conferidas en la ley. Por ende, es necesario que participe en la toma de decisiones y, sobre todo, en la aplicación de acciones y proyectos en favor de los adultos mayores.
III. En la visión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra ser una agente de cambio en el país, mediante la promoción y generación de más y mejores servicios de infraestructura y accesibilidad en las comunicaciones y transportes del país, así como la contribución al mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de los grupos que se encuentran en desprotección o en situación de vulnerabilidad como, en este caso, los adultos mayores.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

a) a i) ...
j) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, marzo de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Ha solicitado el uso de la palabra la diputada María Guadalupe Salazar Anaya, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en pro del dictamen, y se le concede hasta por cinco minutos.

La diputada María Guadalupe Salazar Anaya : Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Adelante, diputada.

La diputada María Guadalupe Salazar Anaya : Gracias.

Uno de los deberes más importantes del Congreso de la Unión es, sin duda, el perfeccionamiento de las leyes para que respondan de la mejor manera posible a los cambios que presenta la sociedad y que deben ser atendidos de manera diligente ante su reclamo permanente.

Este perfeccionamiento es también símbolo de una sociedad democrática. Por ello es fundamental que los legisladores nos mantengamos informados de las demandas de los ciudadanos, para atenderlas en términos jurídicos de la manera más expedita y con ello evitar se generen barreras infranqueables entre el contenido de las normas jurídicas y la realidad social, política, económica y cultural de nuestro pueblo.

Éste es, a grandes rasgos, el marco contextual en el que se inscribe la reforma propuesta por la que se adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la inclusión en dichos incisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a su titular; en virtud de que esta dependencia regula los servicios que prestan las aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, a fin de otorgar tarifas preferenciales a las personas adultas mayores, además del acondicionamiento respectivo de estos medios de transporte.

En la realidad, por ejemplo, las tarifas preferenciales aéreas son otorgadas sobre las tarifas más altas del mercado, y por lo que respecta al transporte terrestre se realizan de manera irregular. Por ello la importancia de establecer convenios con empresas de comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto por nuestros mayores.

En virtud de lo anterior consideramos que, si bien de alguna manera ya está contemplada la presencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la actual legislación, el hacer explícita su participación representa un adelanto y hace más claro su compromiso y su responsabilidad en esta materia; por lo que consideramos que su aprobación contribuirá también a que el titular de Comunicaciones y Transportes tenga presencia y participación en el Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, lo que desde luego impactará positivamente en la vida de nuestros padres y abuelos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada. No habiendo nadie más que haya solicitado la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En tanto, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): A favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): A favor.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): A favor.

El diputado Andrés Lozano Lozano (desde la curul): A favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): A favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Señor presidente, se emitieron 311 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 311 votos, el proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 12 de diciembre de 2007, los diputados Miguel Ángel Monraz Ibarra , Omar Antonio Borboa Becerra y Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. Con fecha 6 de noviembre de 2008, el diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. La Mesa Directiva, mediante los oficios D.G.P.L. 60-II-4-983 y D.G.P.L. 60-II-1-1887, de 12 de diciembre de 2007 y 6 de noviembre de 2008, respectivamente, acordó se turnaran tales iniciativas a la Comisión de Justicia.

Contenido de las iniciativas

En ambas iniciativas se destaca que el 1 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se modificó el régimen de días de descanso obligatorio, para incluir en él los denominados ``fines de semana largos'', como una medida para fomentar la convivencia familiar y el turismo nacional.

La entrada en vigor de esta reforma generó discrepancias entre las disposiciones previstas en dicho ordenamiento y las contenidas en las leyes que prevén los días que se consideran inhábiles para la sustanciación de los procedimientos judiciales, como la de amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, son hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 y el 5 de mayo, el 14 y el 16 de septiembre, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que los órganos del Poder Judicial de la Federación considerarán inhábiles los días 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, refiriendo que durante ellos no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.

Finalmente, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los días inhábiles serán los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de titular del Poder Ejecutivo federal, y 25 de diciembre.

Explican los diputados proponentes que existe discrepancia respecto a los días que deben considerarse inhábiles para la promoción, substanciación y resolución de los procedimientos que se tramitan ante los tribunales federales, puesto que los ordenamientos a los que nos referimos califican como tales a diferentes días.

Se explica además, a manera de ejemplo, que actualmente los órganos del Poder Judicial de la federación, durante el mes de mayo, suspenden el cómputo de los plazos procesales y sus actividades: el primer lunes de dicho mes, por disposición de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo por disposición tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como de la Ley de Amparo, y finalmente el 5 de mayo por disposición de este último ordenamiento. Esta situación se traduce irremediablemente en demoras en la promoción, sustanciación y resolución de los procedimientos que se tramitan ante los tribunales federales, puesto que como se mencionó anteriormente, durante estos días se suspenden las actuaciones judiciales.

En atención a lo anteriormente expuesto, las iniciativas en estudio tienen por objeto armonizar los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que sean considerados inhábiles para el cómputo de los plazos procesales y para las actividades en los tribunales federales, solamente los días que la Ley Federal del Trabajo considera de descanso obligatorio.

Las iniciativas proponen suprimir de este calendario el día 14 de septiembre, así como los días 5 de mayo y 12 de octubre, toda vez que si bien en ellos se conmemoran acontecimientos históricos relevantes (la batalla de Puebla y el descubrimiento de América) éstos no han sido considerados como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, la iniciativa marcada con el numeral 1 propone además la modificación del artículo noveno transitorio del decreto que abrogó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, y sus reformas, y que promulgó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del 27 de mayo de 1995, pues señala que a partir de la entrada en vigor de la ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que refiere el artículo 160 de esta ley, siendo incorrecta la remisión, pues debe ser el artículo 163.

Consideraciones

Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, 22 de agosto de 1996 y 11 de junio de 1999, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la federación.

En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículos 94; párrafos primero y octavo del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Como bien refieren los diputados, el artículo 23, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, son hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 y 5 de mayo, el 14 y 16 de septiembre, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.

Por su parte, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que en los órganos del Poder Judicial de la Federación se consideran como días inhábiles los sábados y domingos, el 1º de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.

Y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los días inhábiles serán los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de titular del Poder Ejecutivo federal, y 25 de diciembre.

Además, el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual es supletorio de conformidad con el numeral 2 de la Ley de Amparo, dispone que para la práctica de las actuaciones judiciales son días hábiles todos los del año, excepto los domingos y los que la ley declare festivos.

Segunda. El 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del día siguiente, en el que se establecen como días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (que como excepción a la regla general, por la conmemoración en ese año del Bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, entraría en vigor a partir de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del decreto), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años con motivo del cambio de titular del Poder Ejecutivo federal, el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

Asimismo, dentro del artículo 273 del Acuerdo General 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, se dispone que se considerarán días inhábiles, además de los previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los contemplados en el artículo 23 de la Ley de Amparo y los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Por otra parte, es necesario señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace distingo entre los días inhábiles para el cómputo de los plazos procesales; y los días de descanso para los funcionarios del Poder Judicial.

Es decir, los primeros son los previstos en la Ley de Amparo, pues es la que regula el proceso, y los segundos son los considerados tanto en la Ley Federal del Trabajo, por ser la que deja a salvo los derechos de todos los trabajadores y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que es la que regula la organización del propio Poder Judicial, inclusive en diversas tesis del Pleno de la Suprema Corte se establece que para que no exista confusión entre los días que serán inhábiles, se deberán aplicar los que señala la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, con independencia de los motivos y los fines que determinaron la reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y del ámbito de su aplicación, es posible que se propicie una confusión, por lo que es conveniente y oportuno que, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el Consejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la federación, y con base en la interpretación y aplicación armónica de los preceptos mencionados, se estima pertinente determinar con toda precisión los días que deben considerarse como inhábiles.

Es por eso, que esta comisión estima oportunas las propuestas en cuanto a unificar los días que se considerarán inhábiles y establecer en la Ley de Amparo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha precisión.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que la Ley de Amparo contempla el día 14 de septiembre como día inhábil, y en las iniciativas en estudio se no se prevé su inclusión, esta Comisión estima que debe conservarse, pues el mencionado es el día en que se conmemora la instauración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido tesis jurisprudenciales en cuanto a la observancia del artículo noveno transitorio decreto que promulgó la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y dada la obligación del Poder Legislativo de hacer armónico el sistema legal de nuestro país, se propone la modificación a la disposición transitoria citada.

Finalmente, esta comisión considera que ambas propuestas persiguen el mismo fin, pero no son coincidentes en cuanto a la redacción del mismo, por lo que se propone se especifiquen en las leyes en cita los días precisos y tomando además la consideración del día 14 de septiembre en la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, para quedar como sigue:

Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo Tercero. Se reforma el Artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero. a Octavo. ...

Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que señala el artículo 163 de esta ley.

Décimo. a Décimo Quinto. ...

Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema, diputado.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): ¿Puedo emitir mi voto de viva voz?

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): A favor.

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Gracias. Se emitieron 301 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 301 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estadoy de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y de Procedimiento Contencioso Administrativo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 15 de agosto de 2007, los senadores Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Minerva Hernández Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y José Eduardo Calzada Rovirosa , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 50-A y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el 15 de agosto de 2007 y el 12 de febrero de 2008, mediante oficios números CP2R1AE.1975, CP2 R1AE.1975.a y DGPL-2P2A.3821, acordó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos y de Hacienda y Crédito Público, las cuales, previo análisis y estudio, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 28 de abril de 2008.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 29 de abril de 2008 se dio cuenta con el oficio número DGPL-2P2A.5542, de fecha 28 de abril de 2008, mediante el cual la Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Cuarto. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1587, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primero. En la minuta proyecto de decreto la Cámara de Senadores propone reformar los artículos 18, primer párrafo, 19, 23, 24 y 25, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como adicionar un artículo 50-A y un inciso d) a la fracción V del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de garantizar el derecho de los gobernados a ser indemnizados por cualquier actividad irregular del Estado, que esté prevista en los ordenamientos legales aplicables.

Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que, si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente a partir del 1º de enero de 2005, tiene como objetivo proteger el patrimonio de los individuos respecto de la actividad administrativa irregular del Estado, también lo es que el ordenamiento legal adjetivo para hacer exigible ese derecho lo constituye la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que es la que establece, en el artículo 14, fracción VIII, la facultad de dicho tribunal para conocer juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación.

Asimismo, el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que, en caso de que la resolución recaída al recurso de reclamación instaurado por el particular niegue la indemnización o no satisfaga el interés del reclamante, éste podrá impugnarla nuevamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero ahora en vía jurisdiccional, lo cual ocasiona que el mismo Tribunal conozca dos veces y por dos vías diferentes el mismo asunto, lo que conlleva una excesiva carga de trabajo ante la doble función jurisdiccional que en esta materia realiza el referido Tribunal.

Y concluyen señalando que es adecuado reformar los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para establecer que primero el particular deberá presentar el recurso de reclamación ante la autoridad presuntamente responsable, organismo constitucional autónomo o ante la propia Secretaría de la Función Pública, y posteriormente el particular tendrá la opción de interponer recurso de revisión ante el órgano superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, o de acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por otra parte, el dictamen del Senado señala que estiman procedente las diversas modificaciones a los artículos 19, 23 y 50 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, toda vez que obedecen al planteamiento toral planteados en la iniciativa, ya que dichas adecuaciones a los artículos señalados son para que el particular interponga, en primer término, el recurso de reclamación ante el ente público federal o la Secretaría de la Función Pública, y en caso de que la resolución no le satisfaga el interés del reclamante, se podrá acudir en juicio contencioso administrativo conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por último, las comisiones unidas dictaminadoras del Senado estiman procedente las adiciones propuestas a los artículos 50-A y 52, con un inciso d), fracción V, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior, en virtud de que esa ley no regula la forma en que se emitirán las sentencias relacionadas el procedimiento que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que se estiman adecuadas las adiciones a los artículos 50-A para establecer los elementos que deben contener las sentencia que emita el Tribunal en los juicios relacionados con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como la adición el artículo 52, con un inciso d), fracción V, para prever expresamente la hipótesis de sentencias que recaigan a asuntos de responsabilidad patrimonial, fijando o negando indemnizaciones.

Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora coincide plenamente con lo expuesto en la minuta emitida por el Senado de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del Estado indemnizar a los particulares, con motivo de la actuación administrativa irregular de éste, lo anterior, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el diverso 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que señalan en la parte conducente lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 113. ...
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Es decir, la legislación debe garantizar el derecho de los gobernados a ser indemnizados como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado y establecer los procedimientos para que se lleve a cabo, adecuándolos a la realidad social y al derecho positivo, por ello la reforma propuesta es importante, ya que ayuda en gran medida a que el gobernado no se encuentre indefenso ante el Estado.

Segunda. El procedimiento para la indemnización que señala la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se establece a partir de su artículo 18 hasta el 26, disponiendo que la parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y que deberán señalar en la demanda, en su caso, el servidor o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

Igualmente señala que el procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, en la vía jurisdiccional; y que las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante podrán impugnarse directamente por la vía jurisdiccional ante dicho Tribunal, es decir a través del juicio contencioso administrativo.

Al respecto, es necesario señalar que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de dos instancias, lo que resulta ser una incongruencia, ya que por una parte resuelven la reclamación inicial del particular, y por otra resuelven el juicio promovido en contra de la resolución recaída a dicha reclamación inicial, es decir, resuelve en sede administrativa y en sede jurisdiccional la misma controversia, jugando, como señala la minuta un doble papel, no obstante que en la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se reconoce el establecimiento de un procedimiento administrativo ante las dependencias, entidades presuntamente responsables, y otra procedimiento por la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que se considera adecuada la modificación en estudio.

En ese sentido, es procedente la reforma a los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para establecer en primer término que el particular deberá presentar su reclamación ante la autoridad presuntamente responsable, organismo constitucional autónomo y, en caso de no obtener una resolución favorable a sus intereses, el particular podrá optar por interponer el recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ante el órgano superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, o bien, acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa a promover el juicio contencioso administrativo.

Con lo anterior se logra homologar la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado con el resto de los ordenamientos administrativos, en el sentido de otorgar a la autoridad la posibilidad de modificar su propio actuar, es decir, podrá a través de la indemnización constitucionalmente establecida resarcir al particular por su actividad administrativa irregular. Igualmente se homologa la citada ley, en el sentido de otorgar al gobernado la posibilidad de recurrir los actos administrativos de manera optativa mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, mediante el juicio contencioso administrativo, comúnmente conocido como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por otra parte, respecto a la modificación de los artículos 19, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta Comisión dictaminadora las considera procedentes, ya que son las adecuaciones correspondientes que hacen sentido para que el particular realice su reclamación ante el ente público federal, y en caso de que la resolución no le satisfaga su interés, podrá recurrir tal determinación a través del recurso de revisión en sede administrativa o bien acudir en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cabe aclarar que la reclamación a que se refiere el dictamen de la colegisladora no es propiamente un recurso, como éste señala, sino simplemente es el medio a través del cual el particular formula su petición de indemnización, la cual deberá efectuarse en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en caso de no obtener una resolución favorable, recurrirla mediante la revisión o el juicio de nulidad antes citados.

En el caso del artículo,19, se modifica en virtud de que el mismo remite al Código Fiscal de la Federación, ya que éste regulaba el juicio contencioso administrativo, juicio que fue derogado de dicho código y en la actualidad es regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo cual, es procedente la modificación.

Respecto de la reforma al artículo 23, es procedente en virtud de que se modifica para quitarle la competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de la reclamación y, a su vez, se circunscribe como autoridades emisoras de la resolución a la reclamación de indemnización a los entes públicos federales, estableciéndose los requisitos que dicha resolución debe contener, que posteriormente podrá ser, en su caso, controvertida en recurso de revisión ante el órgano superior jerárquico o mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según opte el particular.

Igualmente, la modificación al artículo 25 es procedente, toda vez que, como señala la minuta en estudio, obedece al cambio propuesto para que el particular tenga la obligación de presentar su reclamación en vía administrativa, esto es, ante la autoridad presuntamente responsable, organismo constitucional autónomo; en ese sentido, el cómputo del plazo de la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento en la etapa administrativa, y no en la fase jurisdiccional como actualmente establece el segundo párrafo del actual artículo 25.

Tercero. Por lo que hace a las adiciones propuestas a los artículos 50-A y 52, con un inciso d), fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se consideran adecuadas, toda vez que con ellas se regulará la forma en que se deberán emitir las sentencias relacionadas el procedimiento de reclamación que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; en ese sentido, toda resolución deberá contener un silogismo jurídico que permita identificar el monto de la indemnización y el nexo causal entre la actividad administrativa y la lesión producida, para que el gobernado tenga certeza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la minuta analizada para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional, y somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, primer párrafo, 19, 23, 24 y 25, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

...

Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto en esta ley, a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional.

Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: el relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 25. ...

Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 50-A y un inciso d) a la fracción V del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 50-A. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 52. ...

I. a IV. ...
V. ...
a) a c) ...
d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.
...
...
...
...
...
...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia está a discusión en lo general.

En virtud de que no ha habido solicitud de ningún legislador para intervenir en el tema, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando siempre la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado José Murat (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): A favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): A favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): A favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores González Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Cobo Terrazas (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Melo Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): A favor.

La diputada María Gabriela González Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): A favor.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Enrique del Toro (desde la curul): A favor.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Zepeda Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sosa Castelán (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo (desde la curul): A favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Muñoz Serna (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás (desde la curul): A favor.

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Reyes García (desde la curul): A favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Luis de la Garza Treviño (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Diputado presidente, se emitieron 310 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 310 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de Extradición Internacional.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley de Extradición Internacional

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de abril de 2007, las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández , Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-5-748, acordó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de Extradición Internacional y de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L 60-II-4-1342, acordó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública.

Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa de fecha 25 de abril de 2007

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por las diputadas Laura Angélica Rojas Hernández , Liliana Carbajal Méndez y Esmeralda Cárdenas Sánchez se advierte la siguiente propuesta:

Primera. Adicionar el Capítulo II-Bis al Título Octavo del Libro Segundo, así como el artículo 202 Ter al Código Penal Federal, para crear un tipo penal que sancione penalmente a quien realice práctica sexual con personas menores de 18 años de edad o quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, mediante el pago de dinero, la entrega de una cosa o cualquier otro beneficio, sancionando la llamada ``prostitución infantil''.

Segunda. Adicionar el artículo 278 Bis al Código Penal Federal a fin de sancionar penalmente a todo el que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de 18 años de edad o quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de que México sea parte, así como sancionar a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción en los términos mencionados.

Tercera. Reformar los artículos 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, relativos al tráfico de menores, para ampliar la tutela a los menores de 18 años, y ya no sólo a los menores de 16 años, así como para extender la protección a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, por considerar que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los menores de edad. Asimismo, se incorpora al tutor como posible sujeto activo del delito de tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. Lo anterior, con la finalidad de subsanar una omisión en la reforma del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, donde se menciona el delito de tráfico de menores o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, sin haber modificado el tipo penal de tráfico de menores considerado en los artículos 366 Ter y 366 Quáter.

Cuarta. Reformar los numerales 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para incluir, respectivamente, el tipo penal prostitución de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, y extender la protección a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho en el delito de tráfico de menores.

Quinta. Reformar la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir el tipo penal prostitución de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

2. Iniciativa de fecha 22 de abril de 2008

A. Propuestas sobre el Código Penal Federal

Primera. Se propone perfeccionar el contenido y alcance del artículo 202 del código sustantivo, relativo al delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Segunda. Se propone perfeccionar el contenido y alcance del tipo penal previsto en el artículo 202 Bis, que pasaría a ser el artículo 202 Ter en el Código Penal Federal, eliminando del tipo penal la medida relativa al tratamiento psiquiátrico especializado.

Tercera. Se propone crear un nuevo artículo 202 Bis, en el que se tipifique el delito de pornografía infantil equiparada, consistente en que a quien incurra en cualquiera de de las conductas consideradas en el artículo 202, cuando los actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, sean realizados a) por una persona mayor de edad que aparece como un menor de edad adoptando un comportamiento sexualmente explícito; o b) a través de audio o imágenes realistas que representen a un menor de edad adoptando un comportamiento sexualmente explícito, sean éstos creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o sucedáneos.

B. Propuestas relativas al Código Federal de Procedimientos Penales

Primera. Se propone reformar el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de esclarecer el concepto de flagrancia, determinando con precisión los alcances de las facultades constitucionalmente establecidas y reguladas en el marco operativo mediante la ley secundaria adjetiva penal.

Segunda. Se propone establecer una regulación en general de la prueba electrónica en los artículos 206 y 278 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en la que se podrá abarcar la materia probatoria respecto al delito que no ocupa, a fin de contar con una regulación específica atendiendo a la naturaleza del propio delito y que implica páginas de Internet, correos electrónicos y conversaciones tipo chat, entre otros medios, que en determinado momento sólo pueden ser recabados de manera electrónica.

Tercera. Otra propuesta importante que se retoma por virtud de la presente iniciativa ha sido una serie de propuestas del Convenio de Cibercriminalidad, emitido por el Consejo de Europa al 1 de julio de 2003, del cual si bien México aún no forma parte, puede llegar a serlo, toda vez que a pesar de no ser miembro del Consejo de Europa, México participó en la elaboración del convenio como país no miembro, siendo el caso que el propio convenio prevé la posibilidad de que países que hubieren colaborado en su elaboración, aun y cuando no sean miembros, puedan sumársele, como en este caso nuestro país.

Tomando en cuenta lo expresado en relación con el Convenio de Cibercriminalidad, concretamente en el artículo 25.3. del Título Tercero del convenio, se propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de permitir, en materia de solicitud de colaboración entre autoridades, formular una demanda de colaboración, a través de un medio de comunicación rápido, como el fax o el correo electrónico (agregándose la expresión ``cualquier otra tecnología'', a fin de atender a los avances de la ciencia), procurando que esos medios ofrezcan condiciones suficientes de seguridad y de autenticidad (encriptándose si fuera necesario) y con confirmación posterior de ésta si el Estado requerido lo exigiera. La reforma repercute en los artículos 50, 58 y 60 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Cuarta. Se propone reformar los artículos 208 y 278 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales con el objeto de adicionar como medio de prueba, la información generada por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología y de señalar las reglas para establecer cuando harán prueba.

C. Propuesta sobre la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Única. Incluir en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el delito de pornografía infantil, para que éste sea investigado bajo las reglas del régimen de excepción.

D. Propuesta acerca de la Ley de Extradición Internacional

Única. Se propone adicionar un último párrafo del artículo 6, a fin de garantizar que los delitos previstos en las fracciones V y VI de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sean incorporados en los tratados de extradición celebrados por el Estado mexicano.

E. Propuesta relativa a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Única. Se propone reformar el artículo 41, a fin de establecer como un criterio de registro de la base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, el género de los delitos, en el cual deberá de preverse los delitos relativos al libre desarrollo de la personalidad.

Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras, después de realizar un estudio sistemático de las iniciativas presentadas, advierten lo siguiente:

1. Si bien se reconoce la necesidad de perfeccionamiento de los tipos penales relativos a la explotación sexual comercial infantil, por tratarse de conductas delictivas graves que atentan en contra de la esencia de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años de edad o de quién no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, afectando el libre desarrollo de su personalidad.
2. Se considera de la mayor pertinencia adecuar nuestro marco jurídico nacional a los compromisos adquiridos Internacionalmente en materia de explotación sexual comercial infantil, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños y su Utilización en Prostitución y Pornografía.

Estas comisiones formulan las siguientes valoraciones, en torno del contenido de las iniciativas, de conformidad con el artículo que se pretende reformar y el ordenamiento jurídico de que se trata, para una mejor comprensión:

A. Código Penal Federal

Artículo 202. Las comisiones unidas consideran oportuna la propuesta de las iniciantes en incluir como uno de los fines u objetos de la pornografía infantil el verbo ``grabar'', así como hacer uniforme y congruente la redacción de las conductas y fines consistente en ``actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales'', previstas en el párrafo primero y segundo.

Artículo 202 Bis. Se coincide con la promovente en la necesidad de regular este tipo de prácticas denominadas pseudo pornografía, al tenor de las siguientes consideraciones:

La pornografía infantil produce en los niños y niñas una sobreestimulación sexual, ya que no están física ni emocionalmente en capacidad de recibir estímulos eróticos que exceden su desarrollo psicosexual y social. Este hecho hace que se interfiera el desarrollo normal y saludable no solo de la sexualidad sino también de la personalidad de niños y niñas. La pornografía en sentido amplio significa una reducción de la sexualidad a la ejecución de actos mecánicos desligados del sentido de trascendencia afectiva y comunicativa entre personas; en consecuencia, el estar expuestos a material pornográfico lleva a que los niños y niñas tengan un aprendizaje distorsionado de la sexualidad. En los casos en que la pornografía a que están expuestos involucra niños y niñas, éstos son inducidos a ver como natural la actividad sexual entre niños, niñas y adultos y, en ocasiones, entre personas adultas y niños o niñas de la misma familia. Esto puede contribuir a aumentar la predisposición o riesgo frente al abuso sexual o al establecimiento de relaciones sexuales precoces; inclusive, en algunos casos, podría llegar a facilitar la incorporación de formas de violencia sexual.

Cuanto más temprana sea la edad en que se inicie la exposición al material pornográfico, mayor efecto tendrá en la persona. Por otra parte, la mayoría de estos niños y niñas expuestos a material pornográfico por Internet, son más vulnerables al exponerlos a redes de producción de material pornográfico o en redes de trata de personas u otras formas de explotación sexual comercial.

Hay varias formas de utilización de pornografía infantil:

• Visual: fotografías, vídeos, películas y tiras cómicas. En esta última el dibujo es utilizado para representar escenas sexuales con niñas y niños, acompañados de textos cuyo argumento central es siempre el sexo y la violencia. En general, las niñas y adolescentes son diagramadas con cuerpos de mujeres adultas. Muchas de estas tiras cómicas describen abusos sexuales a niños, niñas o adolescentes o seducciones de niños, niñas o jóvenes a personas adultas o a otros menores de edad.
• Audio: Messenger, audiochats y videochats, entre otros, que incluyen sonidos que sugieren actividad sexual que involucra a niños, niñas o adolescentes, o personas con voz o imágenes de niños o niñas.
• Texto: Pueden ser relatos, reportajes o testimonios.

Países como Argentina y España regulan las actividades sexuales simuladas o la también llamada pseudo pornografía infantil, mediante la incorporación en los respectivos ordenamientos penales, de penas privativas de libertad y pecuniarias respecto de aquellas situaciones que describan o representen de manera visual, auditiva o de texto:

1. A un menor de 18 años real;
2. Una persona real que, a través de la alteración de imágenes o voces, parezca un menor de 18 años; y
3. Imágenes o voces realistas de un niño inexistente realizadas a través de fotomontajes con imágenes de menores de 18 años.

En virtud de esta consideraciones, se coincide con la propuesta planteada en la Iniciativa objeto del presente dictamen, en el sentido de hacer penalmente reprochables las conductas realizadas con material de pornografía infantil en el cual no participa un menor de manera real, por lo que se considera necesario la creación en el Código Penal Federal de un tipo penal equiparado con el que se puedan ser punibles todas las conductas de comercialización y distribución de material pornográfico infantil (mencionadas en el 202) pero que sean realizadas a través de medios mecánicos, técnicos, eléctricos, entre otros: películas de tres dimensiones, cómics, animaciones mecánicas o técnicas, los hentai, etcétera. De esa forma, no sólo se abarcan situaciones que en la actualidad resultan impunes sino que, al mismo tiempo, se respetan las tendencias de derecho penal comparado, así como las directivas internacionales.

Resulta procedente la regulación de dicha actividad como delito equiparado, toda vez que, al comparar ambas conductas, se consideran igualmente graves y asimiladas entre sí; en donde si bien, esta nueva conducta delictiva presenta diferencias con relación a la construcción típica del tipo penal básico, sancionando incluso aquellas conductas en donde propiamente hablando no existe un menor de edad determinado plenamente, al sancionar los actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, que sean realizados a través de imágenes realistas que representen un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito, se estima que en todo caso, ambas conductas se asimilan en cuanto al bien jurídico a tutelar, en virtud de que este delito impacta de manera concomitante en el libre de-sarrollo de la personalidad de los menores de edad.

Sin embargo es necesario señalar que por técnica legislativa se recorrió el artículo que contempla esta conducta, para establecerse la misma en el artículo 202 Ter con la finalidad de guardar congruencia con la estructura normativa del citado ordenamiento legal.

Por otro lado, las proponentes sugieren incluir al tipo penal previsto en el artículo 202 Bis actual un elemento subjetivo ``a sabiendas'' a efecto de dar mayor seguridad jurídica al imputado y no se proceda en su contra cuando culposamente almacenen, compren o arrienden material pornográfico sin fines de comercialización o distribución.

Las comisiones consideran innecesario agregar dicho elemento, toda vez que al hacer el análisis del dolo, en su elemento cognitivo, el juzgador tendrá que analizar si el sujeto tenía conocimiento de los elementos del tipo penal, es decir, de que almacenaba, compraba o arrendaba material pornográfico, por lo que agregar este elemento sería realizar el mismo análisis, pero ahora dentro de la figura del cuerpo del delito.

También se propone actualizar toda vez que hace una remisión a los párrafos anteriores y dicho artículo no cuenta con más párrafos, por lo que la remisión quedará a los artículos 202 y 202 Ter.

Por último, el actual artículo 202 Bis prevé como sanción la aplicación de un tratamiento psiquiátrico especializado. Estas comisiones coinciden con las promoventes y consideran conveniente que se omita dicha disposición y que se deje al arbitrio del juzgador la necesidad de la aplicación o no de dicha medida.

Artículo 202 Ter. Por lo que respecta a adicionar un artículo 202 Ter al Código Penal Federal, no se considera pertinente la creación del tipo penal de prostitución infantil, en los términos señalados por las iniciantes, toda vez que la propuesta condiciona la configuración del delito, al pago de dinero, entrega de una cosa o cualquier beneficio, sin embargo, estas comisiones unidas consideran que exista o no un pago o beneficio de todos modos se lesiona el bien jurídico tutelado --libre desarrollo de la personalidad--, por lo que estas comisiones consideran se debe omitir como elemento del tipo la contraprestación correspondiente.

Por otro lado, tampoco se considera conveniente crear un tipo abierto, por lo que se propone que el mencionado tipo penal se configure, siempre y cuando la persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo sea una víctima de explotación sexual infantil, es decir, resulta necesario sancionar a los consumidores de la trata de personas.

Las comisiones unidas consideran conveniente señalar que las penas serán con independencia de las aplicables por otros delitos que se acumulen.

Por técnica legislativa y con la finalidad de guardar congruencia con la estructura normativa del citado ordenamiento legal, se adicionará un artículo 202 Quáter.

Artículo 278 Bis. Como sabemos, los niños ocupan un lugar preponderante dentro de la familia, puesto que son un grupo que necesita del cuidado y protección especial dado su estado de individuo en desarrollo, su vulnerabilidad y su inmadurez física, intelectual y emocional, de ahí que los actuales instrumentos Internacionales e instituciones jurídicas que tienen por objeto su protección, deben responder al imperativo de atender al interés superior de los menores.

La institución jurídica de la adopción es una clara muestra del interés de las autoridades por alcanzar dicho fin, ya que mediante ella, se establece un nuevo estado civil, el cual se continúa en forma permanente, conforme a la reglamentación jurídica establecida, y que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los biológicos, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

Se coincide con la legisladora en que para cumplir con sus obligaciones Internacionales, el Estado mexicano debe actualizar y adecuar sus disposiciones normativas a las obligaciones contraídas en la ratificación de los instrumentos internacionales, por lo cual resulta oportuno sancionar a las personas que gestionen, consientan o acepten la adopción de un menor de edad en contravención de las disposiciones legales nacionales, así como de los instrumentos internacionales que sobre la adopción han sido ratificados por nuestro país, y por tanto, en este momento, se estima conveniente constreñir la presente propuesta al menor de edad.

Lo anterior, sin duda, contribuye al perfeccionamiento de las disposiciones jurídicas que prevén mecanismos de protección del menor, así como también amplían el marco normativo que protege sus derechos, en este caso, su derecho a vivir en familia y evitando que se encuentren en un estado permanente de desamparo a través de la institución jurídica de la adopción.

Por lo anterior, se propone que el tipo penal propuesto quede de la siguiente manera:

Artículo 278 Bis. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor de dieciocho años de edad, preste su consentimiento para la adopción del menor, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados Internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien consienta dar en adopción y a quien acepte la adopción hecha en los términos antes indicados.

Artículos 366 Ter y 366 Quáter. Resulta de la mayor pertinencia la ampliación de la tutela a los menores de dieciocho años, así como extender la protección tratándose del delito de tráfico de menores, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, ya que además de completar el tipo penal, se subsana una omisión a la reforma al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, citada, donde se hace mención al delito de tráfico de menores o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.

Se considera procedente incorpora al tutor como posible sujeto activo del tráfico de menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, de acuerdo a la reforma propuesta por la diputada al artículo 366 Ter, por considerar que el objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienes incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, considerando que el tutor es la persona encargada de un menor de de un incapaz.

El tráfico de menores es un delito que atenta principalmente contra el Estado y que implica el cruce de fronteras, de ahí que se considere siempre ilegal. Su principal finalidad consiste en la transportación del menor hacia otro país, a cambio de una contraprestación, de ahí que no se considere procedente el incremento de la penalidad mínima y de la multa, consideradas en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal, toda vez que en este caso se trata sólo de sancionar el traslado con el propósito de obtener un beneficio económico.

B. Código Federal de Procedimientos Penales

Artículos 50, 58 y 60 del Código Federal de Procedimientos Penales. Estas dictaminadoras coinciden con la propuesta planteada por la promovente, ya que, si bien México aún no es parte del Convenio de Cibercriminalidad, emitido por el Consejo de Europa al 1 de julio de 2003, no se debe descartar la posibilidad de ello, debido a la participación de nuestro país en la elaboración del convenio, el cual prevé la posibilidad de que aquellos países que colaboraron en la creación del citado instrumento, aun cuando no son miembros de la Unión Europea, pueden sumársele.

El Convenio de Cibercriminalidad sirve como marco referencial válido para el perfeccionamiento de nuestra legislación, en virtud de que proporciona herramientas y lineamientos claros con el objeto de prevenir los actos que atentan contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos, así como el uso delictivo de tales sistemas, redes y datos, asegurando la incriminación de esos comportamientos. En dicho sentido, consagra la penalización de la falsedad informática, la estafa informática, las infracciones vinculadas a atentados al a propiedad intelectual y a derechos afines.

El artículo 25.3 del Título Tercero del convenio establece dentro de los principios generales relativos a la colaboración, la posibilidad de que los estados firmantes, en caso de emergencia, puedan formular una demanda de colaboración, a través de un medio de comunicación rápido, como el fax o el correo electrónico, procurando que esos medios ofrezcan las condiciones suficientes de seguridad y de autenticidad (encriptándose si fuera necesario) y con confirmación posterior de la misma si el Estado requerido lo exigiera, pudiendo el estado requerido responder por cualquiera de los medios rápidos de comunicación indicados.

En ese sentido, se considera pertinente reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de permitir, en materia de solicitud de colaboración entre autoridades, la formulación de una demanda de colaboración, en función del contenido del artículo 25.3. del Convenio de Cibercriminalidad, lo cual se reflejará en los artículos 50, 58 y 60 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Respecto al artículo 58 del citado ordenamiento, se coincide con el planteamiento de la promovente, toda vez que, al establecerse la colaboración entre autoridades, establecida en la propuesta de artículo 50 de la promovente, resulta innecesario e inoperante el mantener la actual redacción del artículo 58, basta con señalar que los exhortos dirigidos a tribunales extranjeros serán remitidos de la misma forma en la que se realiza entre los tribunales nacionales, toda vez que se entiende que este procedimiento se lleva acabo de manera similar, si no es que igual en otros países, en función de los convenios y tratados internacionales de los que México es actualmente parte, no dejando de observar que únicamente se tramitan vía exhorto las diligencias de trámite procesal como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, no los actos que impliquen ejecución coactiva, los cuales deberán homologarse directamente por el interesado ante la autoridad extranjera competente, teniendo como efecto y consecuencia lógica la derogación del artículo 60 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 193. Por lo que hace al tema de la flagrancia, el cual debe ser congruente con la descripción que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, estas Comisiones Unidas consideran conveniente omitirlo por ser un tema que se contempla en un diverso paquete de reformas.

Artículo 194. Las comisiones unidas coinciden en reformar el artículo 194 del código adjetivo, en la fracción I, inciso 23), e incluir en el tráfico de menores de edad a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho previsto en el artículo 366 Ter.

Las comisiones unidas no coinciden en incluir como delito grave a la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo previsto en el artículo 202 Quáter.

Es posible advertir que medidas tales como el incremento en las penas o la pérdida de beneficios procesales como el derecho a la libertad provisional bajo caución (al aumentar el catálogo de delitos graves), no han logrado reducir en forma significativa los índices delictivos.

Por lo que se considera que antes de avanzar en el endurecimiento de las penas y en la restricción de beneficios procesales, es necesario evaluar en forma responsable las diversas reformas realizadas en materia penal, pero también las políticas criminológicas aplicadas y la actuación de las autoridades que intervienen en la procuración y administración de justicia.

Artículos 206 y 278 Bis. La informática y las telecomunicaciones no son la excepción en cuanto a la configuración de los delitos objeto de la Iniciativa planteada por la promovente, de hecho, el mismo nacimiento de este tipo de tecnología, como red global de comunicaciones ha fomentado de manera exponencial tanto las virtudes como los lados obscuros de la misma, observando en la actualidad la adaptación de los medios, lo que permite el avance de la criminalidad aún sobre los bienes jurídicos en formato electrónico, generando la cibercriminalidad, no teniendo en la actualidad en el citado ordenamiento forma de regular este fenómeno en función a poder tomar como medio probatorio la información generada en este rubro.

De hecho, los delitos llevados acabo mediante la utilización de medios tecnológicos, no se remite simplemente al ingreso no autorizado a sistemas informáticos ajenos, sino que toca cuestiones aún más complejas como los son los las que son materia de la Iniciativa de la promovente: pornografía infantil, trata de personas, comercio sexual.

Analizando esta dictaminadora el problema a fondo, se puede observar que las mayores ventajas que mantiene a estas fechas la utilización de medios tecnológicos en general, sobre otras formas de crimen son dos:

1. A la fecha no existen criminales sancionados por estas conductas, y en la mayoría de los casos, esto se debe a problemas legislativos, es decir que la ley para su sanción penal no resulta plenamente aplicable, debido a la falta de acción de los mecanismos de administración y procuración de justicia en la materia, ya que al resultar de la fusión de las ciencias de la conducta (en este caso especial del derecho penal) y las tecnologías, muchas veces se confunde la acción con el objeto del delito y los medios utilizados (la informática en sentido amplio en el caso que nos ocupa) y ello produce una mala tipificación y sentencias absolutorias que no debieran serlo, como el demostrativo caso de la sentencia del defacement de la página web de la Corte Suprema de la Nación Argentina.
2. La falta de estudio, investigación y especialización en esta materia tan compleja es la que genera la ventaja de que los criminales sepan de antemano cuales son las opciones y conocimientos de los encargados de la administración y procuración de justicia y éstos queden inermes al no poder comprender el funcionamiento real de estas acciones delictivas.

En efecto, muchas veces, por desconocimiento o falta de pericia en aspectos de argumentación e interpretación jurídica, parecieran necesarios preceptos legales explícitos e incorporar figuras cuya novedad (o poca habilidad en manejo o deficiente conocimiento técnico de ella) deriva, muchas veces, de la tecnología.

Incluso, el propio Código Civil Federal ya señala respecto de la prueba electrónica, lo siguiente:

Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Dicha regulación expresa dentro del cuerpo normativo, permite a los sujetos procesales fundamentar la procedencia del medio probatorio de esta naturaleza (prueba electrónica); incorporando principios --para su valoración-- de admisibilidad y utilidad.

Incluso, en derecho comparado, por ejemplo España, reconoce como medios probatorios, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los siguientes:

Artículo 299. Medios de prueba.
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son
1o. Interrogatorio de las partes.
2o. Documentos públicos.
3o. Documentos privados.
4o. Dictamen de peritos.
5o. Reconocimiento judicial.
6o. Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Las comisiones coinciden con la promovente en adoptar dentro de nuestra código adjetivo penal federal, un esquema similar a los señalados con anterioridad, a fin de dar entrada formal en la ley procesal, a la presentación de medios probatorios de naturaleza electrónica, toda vez que se debe reconocer la íntima relación que guardan hoy en día todos los tipos delictivos con los medios informáticos, ya sea como objetos materiales del delito, o como medios ideales para la comisión de muchos otros delitos, sin dejar de considerar que el valor probatorio que el juez le dé no se encuentra tasado, pus en todo caso, esta reforma se constriñe al establecimiento de determinados requisitos para considerar este tipo de medios como prueba, para los efectos procesales correspondientes, sin tazar de alguna forma el valor probatorio de la misma, situación que en todo caso corresponderá a la autoridad jurisdiccional competente.

C. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Las comisiones unidas no coinciden con las promoventes de incluir dentro del catálogo de delitos establecidos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el delito de prostitución infantil, pues dichas conductas no se llevan a cabo en los términos del concepto constitucional de delincuencia organizada:

Artículo 16 constitucional, párrafo octavo: ``Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia''.

La delincuencia organizada es un régimen de excepción, por lo que no se justifica que dichas conductas deban ser investigadas por dicho régimen, ya que los consumidores de la prostitución no lo realizan en grupos organizados de tres o más personas.

D. Ley de Extradición Internacional

Artículo 6o. Las comisiones unidas coinciden adicionar un último párrafo del artículo 6, a fin de garantizar que los delitos previstos por las fracciones V y VI de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sean incorporados en los tratados de extradición celebrados por el Estado mexicano. Sin embargo, las dictaminadoras considera justificado que este no se limite únicamente a las fracciones señaladas sino a todas las referentes a la delincuencia organizada.

E. Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 41. Las comisiones unidas consideran conveniente omitir esta propuesta por ser un tema que se contempla en un diverso paquete de reformas.

Continuando el análisis de las iniciativas objeto del presente proyecto de dictamen, en sesión plenaria de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada en fecha 5 de febrero de 2009, con la intención de enriquecer las reformas, los diputados Armando Barreiro Pérez y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron propuestas de modificación de los textos de los artículos 202 Quáter y 278 Bis del Código Penal Federal, así como las relativas a los artículos 58 y 60 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el caso de las propuestas de los artículos 202 Quáter, éstas tienen por objeto perfeccionar el tipo penal propuesto, sustituyendo el concepto de ``práctica sexual'' por ``actos sexuales'' atendiendo a que este concepto se encuentra ya contenido en el Código Penal Federal.

Asimismo, se propone incrementar el término máximo de la penalidad para quedar de seis a dieciséis años, toda vez que en el caso del tipo penal que se crea, se requiere como condición que los actos sexuales se realicen en virtud de la trata de personas, regulada en la ley de la materia. Implica, por tanto, el conocimiento de actos tendientes a facilitar el abuso de menores de edad, víctimas de la trata de personas, aspecto que debe tomarse en cuenta para la imposición de una penalidad mayor.

Se toma en cuenta que la gravedad de la conducta tipificada, así como el bien jurídico que se pretende tutelar a partir de la creación del tipo penal descrito, relacionado con la trata de personas, justifican la posibilidad de que el juzgador pueda aplicar una penalidad mayor.

Asimismo, para el establecimiento de la pena en este nuevo tipo penal, se toma en cuenta el principio de proporcionalidad de las penas, a partir del cual la sanción debe ser proporcional a la importancia social del hecho. De este modo, el derecho penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico.

En el marco de lo anterior, se revisaron las penalidades establecidas en el artículo 203 del Código Penal Federal, aplicable en caso de turismo sexual, de 7 a 12 años de prisión; así como la aplicable en caso de violación, considerada en el artículo 181 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, de 8 a 20 años de prisión.

Por otra parte, si bien es cierto que para la aplicación de la pena, se debe tomar en cuenta el principio de especialidad contenido en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o. del Código Penal Federal, se considera necesario establecer una penalidad ejemplar o bien inhibitoria de la conducta delictiva en el tipo penal que se propone crear, en aras de fortalecer el marco jurídico de protección de los menores de edad.

De acuerdo con el principio de especialidad, se debe aplicar la ley penal estrictamente aplicable al caso concreto. Es decir, cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

En el caso de la propuesta 278 Bis, se propone incorporar el concepto ``simular'' en el supuesto de quien preste su consentimiento para la adopción del menor edad o incapaz.

Por otra parte, se propone una nueva redacción en el segundo párrafo del artículo 278 Bis, con objeto de mayor claridad y precisión al tipo penal propuesto.

A partir de lo anterior, con en el mejor ánimo de enriquecer las propuestas formuladas por las diputadas iniciantes, dotar de mayor precisión y alcance a los tipos penales propuestos, para avanzar en la estructuración de un marco jurídico de protección de los menores, se sugieren respetuosamente las siguientes modificaciones:

Artículo 202 Quáter. A quien realice actos sexuales con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, en virtud de la trata de personas, se le impondrá de seis a dieciséis años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Esta sanción se acumulará con independencia de las aplicables por otros delitos.
Artículo 278 Bis. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor de dieciocho años de edad, preste su consentimiento para simular una adopción del menor de edad o incapaz , sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.
La misma pena se aplicará a quienes simulen la adopción, en los términos antes indicados.

En el caso de la reforma del artículo 58 y la derogación del artículo 60 del Código Federal de Procedimientos Penales, que tienen como objeto agilizar las formas de colaboración formal entre las autoridades jurisdiccionales o tribunales nacionales y de otros países, se considera conveniente mantener las redacciones actuales e iniciar un proceso de revisión con las autoridades que intervienen actualmente, como lo son la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de proponer las reformas que permitan mejorar y eficientar la colaboración entre las autoridades nacionales y las de otros países, garantizando la estricta legalidad, respeto a los derechos humanos e instrumentos Internacionales aplicables.

Se tiene presente la importancia de mantener y fortalecer, en todo momento, las relaciones diplomáticas y de respeto entre los países.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 202, párrafos primero y segundo, 202 Bis, 366 Ter y 366 Quáter; y se adicionan los artículos 202 Ter, 202 Quáter y 278 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de grabarlos , videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de computo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, grabe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

...

Artículo 202 Bis. A quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los artículos 202 y 202 Ter , sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 202 Ter. Se equipara al delito de pornografía de menores de dieciocho años de edad y se sancionará con pena de tres a ocho años de prisión y de trescientos y de mil días multa a quien incurra en cualquiera de las conductas consideradas en el artículo 202, cuando los actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, a que hace referencia dicho artículo, sean realizados:

I. Por una persona mayor de edad que aparece como un menor de edad, adoptando un comportamiento sexualmente explícito; o
II. A través de audio o imágenes realistas que representen un menor de edad adoptando un comportamiento sexualmente explícito, sean éstos creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o sucedáneos.

Artículo 202 Quáter. A quien realice actos sexuales con persona menor de dieciocho años de edad o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, en virtud de la trata de personas, se le impondrá de seis a dieciséis años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Esta sanción se acumulará con independencia de las aplicables por otros delitos.

Artículo 278 Bis. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor de dieciocho años de edad, preste su consentimiento para simular una adopción del menor de edad o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados Internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena se aplicará a quienes simulen la adopción, en los términos antes indicados.

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces , quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho , o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

...

I. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia sobre el menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho , aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor de edad o con persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
...
a) Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega; o
b) Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la custodia del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.
III. La persona o personas que reciban al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho .
... ...
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o la entrega del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 Quáter. ...

I. El traslado o entrega del menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido; o
II. La persona que reciba al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años o de una persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor de edad o la tutela de la persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho , sin el propósito de obtener un lucro, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir o visitar al menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
... ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 50, 194, fracción I, inciso 24, 206 y 278 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 50. En casos urgentes, notificado que fuere de ello previamente el Ministerio Público y quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de un medio de comunicación rápido como el fax, el correo electrónico, o cualquier otra tecnología, procurando que esos medios ofrezcan las condiciones suficientes de seguridad y de autenticidad y con confirmación posterior en caso de ser necesario , expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que se trata y el fundamento de la providencia.

El cumplimiento de los exhortos o requisitorias urgentes se hará de manera inmediata. En caso de no ser así, se podrá promover una queja ante el superior jerárquico del tribunal requerido.

Artículo 194. ...

I. ...
1) a 23) ...
23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho , previsto en el artículo 366 Ter;
25) a 36) ...
II. a XVI. ...
...

Artículo 206. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo lo que se ofrezca como tal, incluida la información generada por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.

Artículo 278 Bis. La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, hace prueba siempre que se acredite:

I. La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada;
II. La integridad e inalteración de la información a partir del momento en que se generó en su forma definitiva; y
III. La vinculación directa, más allá de cualquier duda razonable, en cuanto a la generación, comunicación, recepción o conservación; a persona determinada.

Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. y II. ...
El Estado mexicano asegurará, en el ámbito de su competencia, que los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se incluyan como delitos susceptibles de dar lugar a la extradición en todos los tratados de extradición que pueda suscribir.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez , Luis Gerardo Serrato Castell , David Mendoza Arellano , secretarios; Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra o quien haga uso de ese derecho, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Continúa abierto, diputado Flores, continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): A favor

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Barreiro Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Mercedes Morales Utrera (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Presidente, se emitieron 309 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos por 309 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley de Extradición Internacional. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.



SELVA JUDITH FORSTMANN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia participa a la asamblea que el pasado 11 de abril falleció la senadora nacional argentina Selva Judit Forstmann, presidenta de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

Para los legisladores de México y para la Confederación Parlamentaria de las Américas representa una irreparable pérdida. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados expresa sus más sentidas condolencias por este lamentable deceso.

Sonido a la curul del diputado Eduardo Ortiz.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Pido la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): Sobre el tema anterior, presidente. Para pedir un minuto de silencio para la senadora que falleció, pues era la presidenta de Copa, una vez que concluya ese punto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con mucho gusto, señor diputado.

Continúe la Secretaría... sonido a la curul del diputado Martín Malagón.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Muchas gracias, presidente.

Su servidor, como representante del Congreso de la Unión ante la Confederación Parlamentaria de las Américas. Lamentamos el deceso de la senadora nacional de Argentina Judit Forstmann, quien falleció el pasado 11 de abril en un lamentable accidente.

Solicito respetuosamente al pleno un minuto de silencio, en representación del Congreso mexicano, por la muerte de la senadora Forstmann, en razón de que México, a través de...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Compañero diputado, con mucho gusto vamos a proceder. Ya lo habíamos planteado, pero una vez agotado el punto; estamos en la discusión de un dictamen. En cuanto se agote concederemos el minuto de silencio que usted ha solicitado.

El diputado Martín Malagón Ríos (desde la curul): Le agradezco, presidente.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado el viernes 5 de diciembre de 2008 para su estudio y dictamen el expediente número 4984, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Mediante la mencionada minuta se plantea la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de complementar este cuerpo normativo en materia de igualdad en el deporte, integrando a las políticas nacionales de la materia la consideración de trato igualitario tanto a deportistas convencionales como a deportistas con discapacidad.

Así, se propone el reconocimiento y la aplicación del principio de igualdad entre las personas convencionales y las que tienen alguna discapacidad, en los planes y programas establecidos para fomentar, promover y estimular el desa-rrollo de la cultura física y el deporte a cargo de los organismos del deporte reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Como una atribución de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), se plantea incluir expresamente y de manera específica el impulso de políticas para el desarrollo de la cultura física y el deporte destinadas a personas con discapacidad, estableciéndose además como uno de los fines del federalismo que se deberá considerar en la coordinación interinstitucional.

La minuta en estudio contempla además una adición a la ley en revisión, mediante la cual se obligaría a la Conade a aplicar el principio de igualdad, mediante la gestión y el establecimiento de los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.

Asimismo, se prevé una adición para que el Fondo de Alto Rendimiento destine apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades para participar en los juegos paralímpicos.

Finalmente, se propone incluir en el Comité Técnico del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento al Comité Paralímpico Mexicano, con la intención de que sea parte en la toma de decisiones para la autorización de los programas de apoyo, además de los representantes del gobierno federal, del Comité Olímpico Mexicano, AC, de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, y de los particulares que aporten recursos al fondo.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de ésta, hasta alcanzar el dictamen que se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano cuenta con un sistema jurídico que se caracteriza por contar con instituciones garantes de los derechos humanos, cuyo reconocimiento viene a partir de su ley fundamental.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra y reconoce el principio de igualdad, prohibiendo de manera expresa en su párrafo tercero toda discriminación, en los siguientes términos: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

Los doctrinarios del derecho constitucional, a pesar de que definen la expresión ``derechos humanos'' de distinta manera, coinciden en la idea de fondo, sosteniendo que se trata de aquellas facultades que necesita el ser humano para su permanencia y desarrollo natural, sin las cuales no puede vivir como ser humano, ya que le son inherentes por su naturaleza y deben ser reconocidas y garantizadas por el Estado para preservar la especie humana.

Respecto al término ``garantías individuales'', coinciden en que se trata de instrumentos de carácter social, político y jurídico a través de los cuales el Estado va a proteger y asegurar al gobernado el disfrute de los derechos consagrados en la ley fundamental.

De acuerdo con la estructura del sistema jurídico mexicano, reconocida expresamente por la Constitución en su artículo 133, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la doctrina del Derecho, la ley suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta la que reconoce los derechos fundamentales que habrán de garantizarse a través del conjunto de disposiciones legales y reglamentarias así como las acciones de carácter social y político implantadas por el gobierno para tal efecto.

El Poder Legislativo, consciente de los vacíos legales, ha venido trabajando durante las últimas décadas para complementar el sistema jurídico a fin de hacer efectivas las garantías de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna, así como eliminar todo tipo de discriminación. Para tal efecto se han creado y reformado leyes en distintas materias, que hoy en día, si bien no se puede hablar de una labor terminada, cuentan con instrumentos legales a la vanguardia para prevenir y sancionar la privación de derechos fundamentales.

Lamentablemente, la legislación vigente en materia deportiva no se caracteriza por concebir en su cuerpo normativo el principio de igualdad y no discriminación consagrado en nuestra ley suprema, lo que hace indispensable una reforma a la ley para actualizarla y armonizarla con la Constitución Federal.

El trato desigual que durante años han padecido los deportistas mexicanos que presentan alguna discapacidad, respecto de los deportistas convencionales, tanto por los vacíos de la ley como por las omisiones del gobierno, ha sido una constante que no sólo ha impedido, sino además ha disminuido el desarrollo de la cultura física y el deporte entre la población, particularmente de las personas con discapacidad en general, y en particular de los deportistas en esta condición.

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones legales a la Ley General de Cultura Física y Deporte aprobadas por el Senado de la República constituyen, sin lugar a dudas, un avance trascendental en el respeto a los derechos humanos que viene a actualizar, enriquecer y armonizar la ley; de manera particular viene a darle vigencia al principio de igualdad entre los deportistas.

En efecto, con la propuesta se establecen los derechos mínimos a los que tendrán acceso por igual los deportistas convencionales y discapacitados en los planes y programas establecidos para fomentar, promover y estimular el desa-rrollo de la cultura física y el deporte a cargo de los organismos del deporte; se otorga atribución a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) para que impulse políticas para el desarrollo de la cultura física y el deporte destinadas a personas con discapacidad, estableciéndose además, como uno de los fines del federalismo, que se deberá considerar en la coordinación interinstitucional; se obliga a la Conade a gestionar y establecer los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales y se incluye la obligación para que el Fondo de Alto Rendimiento destine apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en los juegos paralímpicos y, asumimos, en las competencias previas del ciclo olímpico y su equivalente del deporte adaptado.

La Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados reconoce las aportaciones del Senado de la República mediante la reforma propuesta y se suma a ella, ya que sin lugar a dudas traerá efectos inmediatos a favor de los deportistas mexicanos.

No obstante, es de considerarse que para contar con una legislación de vanguardia que responda a las necesidades de la población mexicana en materia deportiva, apegada al respeto de los derechos fundamentales de los deportistas, se hace necesaria una revisión integral de la ley en estudio, lo cual se asume como el reto inmediato del Congreso de la Unión.

Asimismo, esta comisión considera que si bien es plausible la propuesta para incluir en el Comité Técnico del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento al Comité Paralímpico Mexicano, con la intención de que sea parte en la toma de decisiones para la autorización de los programas de apoyo, debe ir aparejada de un tratamiento más amplio en la ley, pues el Comité Paralímpico Mexicano no tiene un reconocimiento en el cuerpo de la ley rectora del deporte en estudio, por lo que, de aprobarse la propuesta en sus términos, quedaría incompleta la reforma, constituyendo un obstáculo para cumplir la intención del legislador.

En cuanto a la forma en la que se presenta la propuesta, ésta tiene algunas deficiencias ortográficas y de técnica legislativa, por lo que este órgano legislativo estima necesario ajustar la redacción y técnica para expresar con claridad la intención del legislador y armonizarla con la técnica legislativa inserta en la ley vigente.

Por otro lado, en cuanto a los textos de las fracciones II, IV y XV del artículo 18 de la ley en estudio vigente retomados por la minuta en las fracciones III, V y XVI, es oportuno destacar lo siguiente:

Sobre la fracción III; transcrita en la minuta del Senado de la República, la cual faculta a la Junta Directiva para ``aprobar los programas y presupuesto de la Conade así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante al presupuesto y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva''; esta redacción incorpora un texto similar al de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, que entró en vigor el 25 de febrero de 2003 y que es congruente con la fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ley vigente desde el 15 de mayo de 1986, en términos de la cual los órganos de gobierno de las entidades paraestatales se encuentran facultados para: ``Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos anual de la federación o del Departamento del Distrito Federal, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo''.

Sobre el particular, debe atenderse a lo siguiente:

El 1 de abril de 2006 entró en vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), ley reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

En términos del artículo 57 de la LFPRH, los ejecutores de gasto deben sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala el mismo ordenamiento.

En ese sentido, la LFPRH establece en su artículo 59 que las entidades, entre ellas los organismos descentralizados, requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestados; y
f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

Por otra parte, la fracción III del artículo 19 de la referida LFPRH establece que los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables.

Considerando lo anterior, y atendiendo al principio jurídico consistente en que ley posterior deroga ley anterior, el cual ha sido confirmado por los criterios del Poder Judicial Federal, se considera que la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente y la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Entidades Paraestatales, fueron derogados parcialmente al entrar en vigor la LFPRH, por lo que se considera necesario modificar la redacción de la fracción II actual y pasarla a la fracción III para quedar en el siguiente sentido:

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. y II. ...
III. Aprobar los programas y presupuesto de la Conade, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

Respecto a la fracción V transcrita en la minuta del Senado de la República, sobre el particular, en términos de la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: ``Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro''. Por otra parte, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 37 del mismo ordenamiento, es facultad de la Secretaría de la Función Pública: ``Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público''.

Atendiendo a lo anterior, a fin de evitar la invasión en la esfera de competencia de las citadas dependencias se considera indispensable modificar la redacción transcrita en la minuta para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. a IV. ...
V. Aprobarla estructura básica de la organización de la Conade, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

En cuanto a la fracción XVI transcrita en la minuta del Senado de la República, el texto expresa que sería facultad de la Junta de Gobierno de la Conade: ``Evaluar los presupuestos de la CONADE, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y las demás disposiciones relativas''.

Sobre el particular, debe considerarse lo siguiente:

En términos del artículo 110 de la LFPRH, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades.

Por otra parte, el artículo 111 de la LFPRH señala que la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verifican periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes.

Adicionalmente, el ordenamiento de referencia establece en el artículo 110 diversos requisitos a los que deben sujetarse las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño, entre los cuales destacan: I) efectuarán las evaluaciones por si mismas o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables; II) todas las evaluaciones se harán públicas; III) se establece la información mínima que deben contener las evaluaciones; IV) las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo; entre otros.

En ese sentido, a fin de evitar invadir la esfera de competencia de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, y de sujetar la evaluación de los programas de la Conade a la legislación aplicable, se considera conveniente modificar la redacción de la fracción de referencia para quedar de la siguiente forma:

Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. a XV. ...
XVI. Evaluar los presupuestos de la Conade en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba con modificaciones la minuta, y para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción III; 18, actuales fracciones II, IV y XV; 105, párrafo primero y se adicionan los artículos 18, con una nueva fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II a XXXIII, a ser las fracciones III a XXXIV; 36, con una nueva fracción V, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 99, con un cuarto párrafo y 100, con una nueva fracción IX, pasando la actual a ser X de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. y II. ...
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
IV. y V. ...

Artículo 18. ...

I. ...
II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
III. Aprobar los programas y presupuesto de la Conade, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. ...
V. Aprobar la estructura básica de la organización de la Conade, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. a XV. ...
XVI. Evaluar los presupuestos de la Conade en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVII. a XXXIV. ...

Artículo 36. ...

I. a IV. ...
V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;
VI. y VII. ...
Artículo 99. ......

...

La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 100. ...

I. a VII. ...
VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional;
IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo del deporte para las personas con discapacidad, y
X. ....

Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos y paralímpicos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de dos mil nueve.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos , Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Alma Xóchitl Cardona Benavidez, Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Emilio Ulloa Pérez , Rafael García Villicaña (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro , Carlos Alberto Navarro Sugich , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, de los artículos no impugnados.

(Votación)

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema, diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se emitieron 313 en pro, 0 abstenciones y 0 en contra, diputado presidente.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



LEY DE DEPOSITO LEGAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucionales, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada iniciativa, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

I. Con fecha de 19 de febrero de 2009, los diputados Sergio Sandoval Paredes , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Constantino Acosta Dávila , Odilón Romero Gutiérrez , Miguel Ángel Solares Chávez , Ariel Castillo Nájera , Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández , Arnoldo Ochoa González , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Tomás José Luis Varela Lagunas , Sergio Hernández Hernández , José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola , Jesús Vicente Flores Morfín , Benjamín Ernesto González Roaro , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso, Raymundo Cárdenas Hernández de diversos Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

II. Con fecha de 3 de marzo de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le dictó turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su análisis y dictaminación.

II. Descripción de la Iniciativa

Los diputados iniciantes mencionan la importancia de los materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales y electrónicos producidos en México, en virtud de que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, y como tal representan ``testimonio de los valores y la labor de generaciones pasadas''.

Consideran que a fin de asegurar la custodia, preservación y disposición para la consulta de dichos materiales es necesaria la cooperación de toda persona o institución que publique una obra en el país; así como la participación de instituciones nacionales que funcionen como centros de recopilación, clasificación y preservación, que cuenten con mecanismos como el Depósito Legal, ya que al generar información sobre el estado bibliográfico de un país, se convierte en una fuente importante para comparar los niveles de publicación.

La exposición de motivos relata una breve historia a cerca del Depósito Legal, refiriéndose a sus inicios en México en 1711 y a algunos de los nueve ordenamientos que lo han regulado desde la Colonia, hasta el Decreto del 23 de julio de 1991, mismo que lleva por título ``Decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión''.

Los iniciantes hacen referencia a los países en que actualmente existen disposiciones referentes al depósito legal, ya sea que figuren como una ley específica o como parte de otra ley.

Al respecto, reconocen el valor e interés social que persiguen la Ley General de Bibliotecas y la Ley Federal del Derecho de Autor, así como su contribución al establecimiento de bases y directrices propias de su ámbito, sin embargo, observan que el objetivo que persiguen no guarda el espíritu de una normatividad que proteja al Depósito Legal y que abarque todos los tipos de material publicado, sea cual fuere el medio de transmisión.

Por otra parte, comentan los desafíos que significa para las bibliotecas depositarias el encargarse de la adquisición y preservación de las publicaciones del país a fin de que todos puedan consultarlas, es por esto que consideran que el Depósito Legal les asistirá en cumplimiento de sus funciones, al tiempo que éstas afirman su importancia como centros de preservación y difusión de un sector importante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Los diputados que presentan la iniciativa, consideran que su propuesta de Ley beneficiaría directamente a la Biblioteca Nacional de México, al enriquecer sus diagnósticos estadísticos sobre la producción editorial; y a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ya que ``redundará en un mejor trabajo de los legisladores, al contar con mayor información para elaborar iniciativas, dictámenes y debates''.

La exposición de motivos menciona brevemente los inconvenientes que se advierten en el decreto que actualmente regula el Depósito Legal, tales como que:

a) ``El decreto no menciona específicamente materiales que se producen en México, además, no observa el avance tecnológico ni responde a las necesidades actuales del Depósito Legal''.
b) No existe un intercambio eficiente de información entre las bibliotecas, lo que trae como resultado que algunos editores estén registrados sólo en una, y sólo depositan sus materiales en ésta.
c) Existen problemas de autoridad facultada en lo que respecta a la Biblioteca de la Cámara de Diputados, pues ésta, como órgano de una de las Cámaras del Congreso de la Unión, no puede ser la autoridad que ejecute directamente una ley que expidió el Poder Legislativo Federal.
d) El envío mensual de una relación de obras registradas por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, no garantiza que toda obra registrada se entregue; puesto que no todas las obras que se registran se publican.

En otro orden de ideas, los iniciantes reconocen que su propuesta se inspira en la Iniciativa presentada en septiembre de 2002 por el diputado Juan Alcocer Flores, cuyo proceso legislativo quedó inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 72 constitucional.

En virtud de la preocupación de ``dar el adecuado valor a la figura del Depósito Legal mediante un marco normativo que procure un carácter obligatorio, asegure la recolección y preservación de la herencia nacional de publicaciones'', los iniciantes hacen llegar una iniciativa que contiene como principales propuestas:

a) Modificar algunos de los procedimientos de difusión o retransmisión de los materiales.
b) Coordinar la entrega de materiales y ampliar la esfera de los depositantes, procurando abarcar a la gran mayoría de autores que publiquen en México.
c) La creación de nuevos métodos para poner los materiales a disposición del público y,
d) La actualización respecto de los avances tecnológicos en materia de sistemas de almacenamiento y transmisión de información.

III. Consideraciones de la Comisión

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincidimos con la preocupación que manifiestan los diputados iniciantes, en el sentido de que es necesario establecer mecanismos que, de forma eficaz, permitan el acceso a los materiales bibliográficos, audiovisuales y electrónicos producidos en México.

Esta Comisión Dictaminadora, después de analizar la iniciativa de los legisladores, considera que la entrada en vigor de la Ley del Depósito Legal tendría un impacto positivo para el enriquecimiento cultural del país, y estamos seguros de que su contenido será determinante para la formación de los acervos de las bibliotecas depositarias; ejemplo de esto es la hemerografía de la Biblioteca Nacional, la cual se incrementaría en un noventa por ciento mediante el Depósito Legal.

Consideramos que es en virtud de lo anterior que las instituciones a las que se ha encomendado la importante misión de recabar, formar y preservar el acervo nacional, deben contar con un procedimiento eficiente para poder cumplir y hacer cumplir esta obligación; para así garantizar que sin salvedad alguna toda publicación sea depositada y puesta al servicio de la nación.

Los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos que la Ley del Depósito Legal no sólo aportaría beneficios a las Bibliotecas Depositarias por el constante incremento en sus acervos, sino que contribuiría al prestigio de los diversos depositantes al incluir sus obras en la Bibliografía Nacional, obteniendo para ellos y su labor, un mayor reconocimiento a lo largo y ancho de la República Mexicana, así como en el extranjero; lo que a su vez puede redundar en el alza de sus actividades empresariales o bien de su difusión.

En otro orden de ideas, creemos que lo más relevante de esta ley es que los ciudadanos pueden tener acceso a las mejores y más recientes publicaciones, ya sea en la Biblioteca Nacional o en la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Por otra parte, respecto de la Biblioteca del Congreso de la Unión, la Ley de Depósito Legal contribuiría a que el trabajo legislativo sea más adecuado y eficiente; los legisladores y sus equipos de análisis tendrán más elementos intelectuales para desarrollar iniciativas de ley, y las Comisiones Ordinarias contarán con más recursos para llevar a cabo su tarea de dictamen legislativo establecida en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe mencionar también, que no sólo se trata de una iniciativa favorable para el enriquecimiento cultural del país, de interés social y que traerá beneficios precisos, sino que la misma está inspirada en una Iniciativa presentada en la LVIII Legislatura, que como bien lo mencionan los iniciantes, fue necesario adecuar a fin de crear un marco jurídico más preciso, que hoy en día puede ser aplicado.

Con base en las consideraciones anteriores, y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto enviada por los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal

Artículo Único. Se expide la Ley de Depósito Legal.

Ley de Depósito Legal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la obligación del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial de la nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada.
II. Consolidar el control bibliográfico nacional a través de la elaboración y publicación de la bibliografía nacional y de las estadísticas de las ediciones nacionales.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bibliotecas Depositarias: La Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
II. Editor: Persona o entidad pública o privada que produce o edita publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio o mecanismo para su distribución, préstamo o venta.
III. Depositante: Editor o persona obligada a depositar ejemplares de sus publicaciones a las Bibliotecas Depositarias.
IV. Depósito Legal: Obligación de entregar a las Bibliotecas Depositarias ejemplares de las publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo de distribución, préstamo o venta, que se editen en el territorio nacional.
V. Publicación: Toda obra o producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica, cultural, artística o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o electrónicos resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio tecnológico.
VI. Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión: La estructura sistémica integrada por las bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Capítulo II Del Depósito Legal

Artículo 3. Las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal, enunciativa y no limitativamente, son:

I. Libros, tanto de su primera edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que éstas contengan modificaciones respecto de la primera, exceptuándose, en consecuencia, las simples reimpresiones;
II. Publicaciones periódicas y seriadas: diarios oficiales, periódicos, revistas, boletines, anuarios y cualquier otra análoga;
III. Mapas o planos cartográficos, guías, que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural;
IV. Partituras impresas completas, folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico;
V. Publicaciones de los Poderes de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal, y los estados de la República;
VI. Microformatos: micropelículas, microfichas;
VII. Audio, videocasetes, DVD's o cualquier otro tipo de audiograma o videograma realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro;
VIII. Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías, diapositivas destinadas a la venta, o cualquier otro análogo;|
IX. Disquetes, cintas Dat, DVD's, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique, y
X. Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Artículo 4. Se cumple con el Depósito Legal con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en todo el país, para integrarlos a las colecciones de las Bibliotecas Depositarias, en los términos señalados en esta Ley.

Capítulo III De los Depositantes

Artículo 5. Están obligados a contribuir a la integración del patrimonio bibliohemerográfico y documental de la Nación:

I. Los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos, audiovisuales, electrónicos y digitales;
II. Las organizaciones no gubernamentales;
III. Los Poderes de la Unión;
IV. Los Congresos de los Estados, la Asamblea del Distrito Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;
V. Los órganos autónomos constitucionales, las universidades públicas y privadas, así como los Centros de Investigación y las demás instituciones de educación superior;
VI. Asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos, y
VII. Cualquier otra persona moral o física que edite o produzca una o más publicaciones previstas en esta Ley.

Capítulo IV Del Número de Ejemplares

Artículo 6. Los Depositantes entregarán los siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley:

Dos ejemplares de cada una de las publicaciones que se editen en México. Cuando se trate de coediciones el responsable del depósito será el del primer ISBN o ISSN que aparezca.

Tratándose de libros, solamente estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primer edición y de las nuevas ediciones que contengan modificaciones.

En el caso de las publicaciones generadas sólo de manera digital y a las cuales se accede a través de medios como Internet, el depósito se hará previa solicitud de las Bibliotecas Depositarias y mediante la suscripción de un convenio con los responsables de dichas publicaciones.

Los productores y editores de las publicaciones indicadas en el artículo 3, en su fracción X de este ordenamiento, deberán garantizar a las Bibliotecas Depositarias el libre acceso a título gratuito.

No son objeto del Depósito Legal las reimpresiones de una determinada obra.

Capítulo V De las Bibliotecas Depositarias

Artículo 7. La Biblioteca Nacional de México deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley;
II. Expedir constancias y conservar copia que acrediten la recepción del material de que se trate;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo patrimonial;
IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública;
V. Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos, y
VI. Elaborar y publicar la Bibliografía Nacional.

Artículo 8. La Biblioteca del H. Congreso de la Unión deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley;
II. Expedir constancias y conservar copia que acrediten la recepción del material de que se trate;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo;
IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta, especialmente a los legisladores por medio del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y al público en general por medio de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión;
V. Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos, y
VI. La Biblioteca del H. Congreso de la Unión especificará a través de el Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a los depositantes señalados en el capítulo III de esta Ley; los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo 9. Las Bibliotecas Depositarias podrán celebrar con instituciones afines, los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, materia de la presente Ley.

Capítulo VI Del Procedimiento

Artículo 10. Los materiales citados en el artículo 3 se entregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación, una vez efectuado el depósito los depositantes recibirán la constancia correspondiente.

Artículo 11. La constancia que expidan las Bibliotecas Depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del o los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante;
II. Domicilio y datos de localización;
III. Información descriptiva de la obra: Autor, Título, Subtítulo, Edición, Lugar de Publicación, Editorial, Fecha de Publicación, Formato, ISBN o ISSN, y
IV. Fecha de depósito.

Artículo 12. En el caso de que los depositantes no entreguen los materiales en los términos de los artículos 3, 4 y 10 de la presente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que dicho término no se cumpla con la referida obligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta dependencia aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Para los efectos del artículo 8, fracción IV de esta Ley, la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión elaborará los lineamientos para la debida distribución de las obras en depósito legal y su integración definitiva a las colecciones de las bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Los criterios de selección y distribución de los materiales de Depósito Legal, se harán del conocimiento de las mesas directivas de ambas cámaras en el mes de febrero de cada año para su ejecución correspondiente.

Capítulo VII De las Sanciones

Artículo 14. Los depositantes que no cumplan con la obligación consignada en esta Ley, se harán acreedores a una multa de hasta a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en esta Ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Capítulo VIII De la Verificación del Cumplimiento

Artículo 15. Las Bibliotecas Depositarias realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de Depósito Legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación prevista en esta Ley.

En caso de detectar alguna anomalía las Bibliotecas Depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar, siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, aprobado el 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.

Tercero. El Poder Legislativo reglamentará esta ley en el ámbito de sus facultades.

Cuarto. El Ejecutivo federal reglamentará esta ley en lo todo relativo a la misma y especialmente en cuanto a la ejecución de las multas a las que se refiere.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, por la comisión, a fin de fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior. Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Ángel Solares Chávez, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Ángel Solares Chávez : Con su venia, diputado presidente.

Compañeros legisladores, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura considera los materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales y electrónicos publicados en cada país como elementos que integran el patrimonio documental de los pueblos, que a su vez forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Precisamente por esto se considera digno de la observancia del Estado mexicano el garantizar la custodia y preservación de las obras documentales que se publican en el país, así como su puesta a disposición de los ciudadanos; asegurando un acceso eficaz, universal y equitativo a la información.

Recordemos que la UNESCO define a los materiales bibliográficos como la memoria del mundo, refiriéndose a ello como la memoria colectiva y documentada de los pueblos del mundo, su patrimonio documental, que traza la evolución del pensamiento de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana. Es el legado del pasado a la comunidad mundial presente y futura.

Con base en lo anterior, el presente proyecto de decreto busca elevar a rango de ley el depósito legal, mecanismo que hasta ahora se encuentra sustentado en un decreto del Ejecutivo, que data del año 1991.

El depósito legal, compañeros, consiste en entregar a las bibliotecas depositarias ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte y por cualquier procedimiento. Este mecanismo contribuye a generar información sobre el estado bibliográfico de un país y se convierte en una fuente importante de conocimiento histórico.

Así, al aprobar esta ley, se garantizará que el patrimonio documental de la nación se incremente considerablemente; esto es, al establecer de manera específica quiénes son los sujetos del depósito legal y cuáles son las publicaciones que habrán de sujetarse a éste en sus diversos formatos.

Como ya mencioné, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el depósito legal es regido por un decreto del Poder Ejecutivo, publicado el 23 de julio de 1991; sin embargo, observamos que el mismo ha quedado rebasado por el tiempo, ya que no menciona específicamente los tipos de materiales que se producen en México, especialmente los formatos electrónicos. No genera un intercambio eficiente de información entre las bibliotecas y tampoco garantiza que toda obra registrada se entregue.

En ese sentido, la Ley del Depósito Legal que se somete a la consideración de esta asamblea contiene cinco aspectos centrales: actualiza el decreto de los avances tecnológicos en materia de acervos digitales para responder a las necesidades actuales; mejora la coordinación de la entrega de materiales y amplía la esfera de los depositantes; garantiza un mayor número de obras disponibles para el público, dado que establece obligaciones con rango de ley y prevé sanciones.

Otorga mayor certeza jurídica a la figura del depósito legal, mediante la creación de una ley aplicable en toda la república, general e impersonal, que no invada esferas de las autoridades y prevé la creación de una base de datos compartida entre ambas bibliotecas depositarias.

En suma, confiamos plenamente en que la entrada en vigor de la Ley del Depósito Legal tendrá un impacto positivo para el enriquecimiento cultural del país y estamos seguros de que su contenido será determinante para la formación de los acervos de las bibliotecas depositarias.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los invito a votar a favor del decreto que crea la Ley del Depósito Legal, reiterándoles que sus objetivos primordiales radican en dar el adecuado valor a dicha figura, mediante un marco normativo que procure un carácter obligatorio en todo el país; asegurar la recolección y preservación de la herencia nacional de todo tipo de publicaciones para que ésta sea accesible a todos de manera permanente; e incrementar la conciencia y protección del patrimonio documental, el cual representa una importante riqueza cultural de nuestro país. Por su atención y por su voto a favor, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Miguel Ángel Solares Chávez.

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general. Se ha registrado para discusión en pro del dictamen, el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le otorga el uso de la tribuna, por cinco minutos.

El diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza : Gracias, diputado presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nadie podrá negar que el ciudadano mexicano siente una profunda identidad con sus orígenes, sus tradiciones, sus costumbres y su cultura. Por ese rasgo que le distingue desde hace siglos, le preocupa la protección y la utilización adecuada de los bienes que constituyen su patrimonio nacional.

Pero remitiéndonos a las excepciones, es preciso reconocer que cuando la conciencia popular ha llegado a demostrar su incongruencia con tales principios, entonces la autoridad se ha visto en la necesidad de recurrir a la creación de medidas regulatorias que impongan límites a determinadas conductas atentatorias, y con el tiempo, a actualizarlas o formular nuevas, de acuerdo con los requerimientos de cada época.

Derivado de lo anterior, hoy día en el terreno cultural contamos con leyes importantes que rigen las actividades correspondientes a esta materia. Disponemos, por ejemplo, de una Ley General de Bibliotecas, que establece lineamientos relativos, entre otros, a la Red Nacional de Bibliotecas; contamos con una Ley Federal del Derecho de Autor, que protege a los autores y editores; y tenemos un decreto que desde 1991 dispone la obligación de editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional de México y a la Biblioteca del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto es posible que ustedes se pregunten para qué crear entonces la Ley de Depósito Legal si ya contamos con una ordenanza en este sentido. La respuesta es muy clara. Con fecha 19 de febrero de 2009 los diputados de esta legislatura, que integramos la Comisión de Educación y Servicios Educativos, pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, propusimos la creación de esta ley porque al analizar la iniciativa presentada en septiembre de 2002 por el diputado Juan Alcocer Flores, del Grupo Parlamentario del PAN de la LVIII Legislatura, el proceso legislativo quedó inconcluso; entonces vimos la necesidad de retomarla ya que contiene puntos dignos de consideración.

Ante esto, es importante destacar que en el decreto vigente, el de 1991, no se mencionan específicamente los materiales que se producen en México. Tampoco se toma en cuenta el avance tecnológico ni se responde a las necesidades actuales del propio depósito, significando todo esto que el tiempo y la tecnología han rebasado el alcance de ese decreto y que, por consiguiente, requiere de la debida actualización; y además con mayor certeza jurídica.

Por lo anterior, consideramos que a la comunidad autoral de México le será muy estimulante ver que sus obras, al pasar a formar parte del acervo de las dos bibliotecas depositarias más importantes del país, podrán trascender en su entorno original, a todo el ámbito nacional.

Asimismo, inferimos que los investigadores y demás personas interesadas tendrán la oportunidad de recurrir sin más dificultades a la consulta o lectura de las obras que se editan en todo el país, a efecto de documentar sus trabajos personales y de cumplir los demás fines culturales que ellos persigan.

Por estos motivos, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los convocamos a no permitir que se limite por más tiempo el derecho que tienen nuestros hermanos del sur del país a conocer los frutos editoriales de sus hermanos del norte o del centro, ni que se prive a los del este del derecho de conocer los bienes culturales que producen los del oeste, y viceversa. Antes bien, propiciémoslo con una Ley de Depósito Legal a la altura de los tiempos actuales.

Derivado de lo expuesto, en nombre de mis compañeros iniciantes y firmantes del dictamen de la comisión, emitido el 5 de marzo del actual, les solicito amablemente su respaldo a nuestra propuesta.

La cultura de la nación y los actores culturales del presente y del futuro nos lo agradecerán, que no nos quepa la menor duda. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza.

No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Luz Virginia Cortés Osornio (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Díaz Garibay (desde la curul): A favor.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Zepeda Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Diputado presidente, se emitieron 299 votos en pro, 0 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



SELVA JUDITH FORSTMANN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la solicitud que se ha hecho en este pleno, de un minuto de silencio en memoria de la senadora nacional argentina Selva Judit Forstmann, a quien tuvimos la oportunidad de conocer, de tratar en la última reunión de presidentes de Parlamentos en Latinoamérica, en Ecuador.

Se destacó, sin duda, por su activismo, su lucha por la cohesión de los Parlamentos latinoamericanos, como presidenta de la COPA. En atención a las solicitudes hechas, invitamos a que este Congreso eleve un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio)



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. El veintitrés de julio de dos mil ocho, los senadores Javier Orozco Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; José Isabel Trejo Reyes y Martha Leticia Rivera Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y José Luis Máximo García Zalvidea , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y todos miembros de la Comisión de Juventud y Deporte, presentaron en sesión de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativo al ``Premio Nacional de la Juventud''.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen.
II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, de nueve de diciembre de dos mil ocho, se aprobó el dictamen correspondiente con 83 votos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La Minuta fue recibida el once de diciembre de dos mil ocho en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que la misma se turnara a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
IV, En sesión plenaria de dieciocho de marzo de dos mil nueve, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la Minuta

La iniciativa de los senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte destaca la importancia del Premio Nacional de la Juventud como el reconocimiento ``a un sector de nuestra sociedad que cuenta con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, mismas que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico, así como por características sociodemográficas de las localidades donde habitan''.

Sin embargo, se han creado otros premios y la celebración de certámenes que ``no encuentran sustento legislativo'', fundándose en políticas de operación sin que sean entregados por el Presidente de la República. En este sentido, los iniciadores consideran oportuno otorgar sustento legal a los diversos reconocimientos meritorios a jóvenes en áreas de oportunidad y desarrollo del país, como es el fortalecimiento democrático, el respeto a los derechos humanos y el crecimiento económico.

En este sentido, plantea la reforma al ``Premio Nacional de la Juventud'' establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de que incluya categorías relativas al fortalecimiento de la cultura indígena, al impulso de la Ciencia y Tecnología, la promoción de los derechos y desarrollo humano, y la difusión de las expresiones artísticas y literarias.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La población de jóvenes (de 18 a 29 años) es de 21 millones, según el II Conteo de Población y Vivienda del INEGI de 2005, es decir, cerca del 20% de la población mexicana; para el año 2011 la población de jóvenes alcanzará su máximo histórico llegando a 21.5 millones de personas y a partir de ese momento comenzará a reducir su tamaño hasta alcanzar 17 millones en 2030 (13.6% del total) y 15 millones en 2050 (11.8% del total). ( Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 3. Igualdad de Oportunidades. 3.7 Familia, niños y jóvenes. p. 220)

II. La población joven de México vive retos y cambios en la que demandan condiciones propicias para su desarrollo integral; de acuerdo con el Eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las estrategias públicas señalan que es necesario fortalecer cada una de las etapas de su proceso formativo para que los jóvenes consigan la realización de sus metas personales, obteniendo bases sólidas para su pleno desarrollo personal y social.

III. En este sentido, el desarrollo de acciones concretas deben encaminarse a ``diseñar, implementar, operar y evaluar políticas públicas transversales a través de la coordinación interinstitucional para generar sinergias que garanticen el desarrollo integral de calidad y equitativo de los jóvenes y lograr así que sean actores protagónicos y definitorios del rumbo de la nación''. ( Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 3. Igualdad de Oportunidades. 3.7 Familia, niños y jóvenes. p. 219)

IV. Acorde a lo señalado, los diversos órdenes de gobierno han impulsado planes, programas y premios que motivan el desarrollo de la población joven de México. Una de estas iniciativas, impulsada por el H. Congreso de la Unión, es el desarrollo del Encuentro de Parlamentarios Jóvenes de América Latina y El Caribe, el cual reúne a los jóvenes latinoamericanos con el fin de analizar los temas prioritarios que afectan a las diversas naciones que representan.

V. Por otro lado, el talento de la juventud mexicana se reconoce anualmente a través del Premio Nacional de la Juventud, en diversas categorías. Efectivamente, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, determina las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado de las personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos y recompensas que la misma establece.

VI. En dicho ordenamiento quedó establecido el ``Premio Nacional de la Juventud'' mismo que sería otorgado a jóvenes menores de 25 años cuya conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

B) En lo particular

I. El dictamen de la colegisladora considera que el Premio Nacional de la Juventud es claro ejemplo del reconocimiento a ``un sector de la sociedad que cuenta con una gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, mismas que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico, así como por las características sociodemográficas de las localidades donde habitan''. (Senado de la república. Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 9 de diciembre de 2008. p. 2)

II. Actualmente la Convocatoria del ``Premio Nacional de la Juventud 2008'' establece que para ser candidato al Premio se requiere ``ser mexicano por nacimiento o por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 29 años cumplidos durante 2008 (no menor de 12, ni mayor de 29) de tal manera que su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad''.

III. El Premio es otorgado en diez categorías, las cuales son:

I. Actividades Académicas.
II. Actividades Artísticas.
III. Méritos Cívicos.
IV. Labor Social.
V. Protección al Ambiente
VI. Actividades Productivas.
VII. Oratoria.
VIII. Discapacidad e Integración.
IX. Artes Populares.
X. Aportación a la Cultura y la Democracia.

IV. De acuerdo con las consideraciones vertidas por la colegisladora, la reforma planteada implica establecer la distinción de categorías basada en la edad de los candidatos por lo que considera oportuna la inclusión de dos rangos de edades: a) de 12 años hasta menos de 18 años y b) de 18 hasta 29 años.

V. De igual forma, se coincide en que la nueva nomenclatura de algunas categorías permitirá establecer una mayor claridad en cuanto a su contenido, adecuando las categorías siguientes: ``I. Logro Académico''; ``II. Expresiones artísticas y artes populares''; ``III. Compromiso social''; IV. Fortalecimiento de la cultura indígena''; VI. Actividades productivas''; ``VII. Derechos humanos''; ``VIII. Discapacidad e integración''; ``IX. Aportación a la cultura política y a la democracia'' y ``X. Ciencia y Tecnología'', reiterándose la categoría ``V. Protección al ambiente''.

VI. A consideración de esta Comisión, la reforma planteada al Premio Nacional de la Juventud vendrá a impulsar y fortalecer el trabajo de los jóvenes que se esfuerzan por edificar una cultura cívico-democrática, especialmente en defensa de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación y la violencia contra grupos minoritarios y vulnerables, lo que permitirá que a la sociedad se sumen jóvenes personalidades que sean tolerantes, plurales y conscientes de sus derechos y obligaciones construyendo, gradualmente, la sociedad democrática y justa que ellos anhelan.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 72. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

A) De 12 años hasta menos de 18 años.
B) De 18 años hasta 29 años.

En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

I. Logro académico;
II. Expresiones artísticas y artes populares;
III. Compromiso social;
IV. Fortalecimiento a la cultura indígena;
V. Protección al ambiente;
VI. Ingenio emprendedor;
VII. Derechos humanos;
VIII. Discapacidad e integración;
IX. Aportación a la cultura política y a la democracia, y
X. Ciencia y tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, ya que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. En tanto, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

De viva voz:

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): Afirmativo.

El diputado Cruz Pérez Cuéllar (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): A favor.

El diputado Cristián Castaño Contreras (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Landeros González (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Leura González (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Barajas del Toro (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Salvador Ruiz Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía (desde la curul): A favor.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Rojas Carmona (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Les sugiero que no se retiren los señores legisladores. Vamos a votar de manera muy rápida el último dictamen que también tiene consenso.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : De viva voz:

El diputado Joaquín Conrado de los Santos Molina (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Félix Pacheco Llanes (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Méndez Lanz (desde la curul): A favor.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Flores ??????????????? (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): A favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Diputado presidente, se emitieron 289 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria.Aprobado en lo general y en lo particular por 289 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión de la Colegisladora de fecha 1 de abril de 2008, los senadores Gustavo Madero Muñoz, Minerva Hernández Ramos y José Eduardo Calzada Rovirosa presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

En sesión del 22 de abril de 2008 la Colegisladora aprobó por 67 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones el decreto materia de este dictamen, que con esta misma fecha remitió a esta Cámara de Diputados.

Con fecha 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen la minuta antes enunciada.

Análisis de la Minuta

La minuta objeto de dictamen, plantea fundamentalmente que el 4 de septiembre de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Con motivo de la entrada en vigor de esa Ley, el Procurador General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 38/2006 en la que entre otros, reclamó la invalidez de los artículos 5o. fracción VII y 12 fracción II de dicha Ley.

En sus sesiones del 25 y 26 de febrero del 2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar la invalidez de los preceptos y fracciones mencionadas.

Se considera que si bien en la resolución de la Corte expresamente se determinó que no es posible que exista colaboración de poderes para la designación de los miembros o consejeros de un organismo descentralizado del Ejecutivo Federal, ni mucho menos desplazar a éste del proceso correspondiente, lo cierto es que los principios que ya contiene el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuya validez tampoco fue cuestionada, garantizan la autonomía de dichos miembros y por lo tanto del propio Órgano de Gobierno; ya que el Titular del Ejecutivo Federal para realizar la designación de los consejeros tendrá necesariamente que atender o tomar en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

De igual manera, es necesario que se establezca expresamente en el artículo 5°, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente las obligaciones que en materia de transparencia e información pública debe cumplir el nuevo órgano, para lo cual se estima necesario que además de cumplir con las obligaciones legales en dicha materia, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establezca su dirección electrónica para publicitar las principales funciones que haya realizado en defensa de los contribuyentes; así como para mejorar las relaciones entre éstos y las autoridades fiscales, y en general, en cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone, pero sin exceder en ningún caso las facultades y atribuciones que la ley le concede.

En igual sentido, es conveniente establecer que si bien la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no tiene el carácter de autoridad fiscal, sus obligaciones en materia de transparencia e información conforme a la ley de la materia, deben estar circunscritas por los mismos límites establecidos para las autoridades fiscales en las diversas leyes que rigen su actuación en dicho tema.

Finalmente propone, que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, los datos estadísticos más relevantes sobre las principales actividades de la Procuraduría.

Por otra parte, propone la reforma de la fracción II, del artículo 12 de la ley para determinar que la experiencia de los consejeros debe ser únicamente en materia tributaria, quitando el añadido de ``y contable''.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina coincide plenamente con los argumentos de la Colegisladora, en el sentido de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un avance significativo en el sistema jurídico mexicano, ya que representa una instancia de fácil acceso para los contribuyentes que presentan alguna controversia con el fisco o con alguna autoridad administrativa y fiscal, y que no cuentan con la posibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la Ley les proporciona.

La dictaminadora coincide en la reforma a la fracción VII del artículo 5° de la referida Ley, ya que se establecen las obligaciones que en materia de transparencia e información pública debe cumplir el nuevo órgano, además de cumplir con las obligaciones legales en dicha materia; asimismo, se está de acuerdo en que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establezca su dirección electrónica para publicar las principales funciones que haya realizado en defensa de los contribuyentes.

En el mismo sentido, se coincide en lo que respecta a que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, los datos estadísticos más relevantes sobre las principales actividades de la Procuraduría, toda vez que coadyuva de manera importante, a fortalecer el ámbito de la transparencia, y sin duda, representa un avance necesario para atender la complejidad de algunas leyes en materia fiscal.

Por otra parte, la que dictamina concuerda con la reforma a la fracción II del artículo 12 de la Ley objeto de dictamen, para que los seis consejeros independientes sean designados directamente por el titular del Ejecutivo Federal, sin intervención del Senado de la República, toda vez que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forma parte de la Administración Pública Paraestatal, y en consecuencia, su organización y funcionamiento están determinadas, además de su propia ley orgánica, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Finalmente la dictaminadora coincide con la colegisladora, con la reforma propuesta para determinar que la experiencia de los consejeros debe ser únicamente en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable, ya que de acuerdo a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su doble carácter de defensor del contribuyente y de ombudsman fiscal, la materia tributaria comprende no solo los aspectos fiscales y contables previstos en la Ley vigente, sino también se extiende a procedimientos administrativos en ámbitos para fiscales como son organismos fiscales autónomos y actos administrativos que deriven en créditos de autoridades de la Administración Pública Federal.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Único: Se reforman la fracción VII del artículo 5 y la fracción II y el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a VI. ...
VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema ``Internet'', las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede. Asimismo y con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley, la Procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas.
VIII. a XVII. ...

Artículo 12. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I. . ..
II. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en .cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
...............
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2008.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se han reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 275 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 275 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios. Proceda la Secretaría a leer la iniciativa.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios, diputados Héctor Larios Córdova , del PAN; Javier González Garza , del PRD; Emilio Gamboa Patrón , del PRI; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Gloria Lavara Mejía , del PVEM; Ricardo Cantú Garza , del PT; Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza; y Aída Marina Arvizu Rivas , del PSD, en ejercicio de la facultad que les confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. El 19 de julio de 1823 fue aprobado el decreto relativo a las primeras inscripciones en letras de oro en el Palacio Legislativo, denominado Declaración de Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación, ordenando la inscripción de sus nombres con letras de oro en el Salón de Cortes, al consumarse la Independencia Nacional.
2. Con ese precedente se inició la práctica, reiterada hasta nuestros días, de aprobar, mediante decreto, la inscripción en letras de oro en los muros del salón de plenos de la Cámara de Diputados el nombre de próceres, instituciones, momentos o apotegmas históricos para conmemorar y rendir tributo a personajes, eventos y logros memorables de nuestra historia nacional, sin que exista regulación específica y detallada al respecto.
3. Las iniciativas de decreto para promover las inscripciones relativas fueron fundamentadas en la fracción II del artículo 71 constitucional, que establece la facultad de los legisladores federales de presentar iniciativas de ley o decreto.
En todos los casos, el decreto se tramitó como resolución de orden interno, de aprobación exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que debe entenderse que fue aprobada en los términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al trámite, el dictamen sobre inscripción de letras de oro ha sido procesado en la práctica parlamentaria a través de distintas comisiones ordinarias: Por ejemplo, en 1950, el decreto para la inscripción del nombre ``Cuauhtémoc'' fue dictaminado por la Comisión de Gobernación; en 1962, ésta dictaminó favorablemente la iniciativa para inscribir en letras de oro los ``Heroicos Defensores de Cuautla 1812''; en 1987, correspondió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la elaboración del dictamen de la inscripción en letras de oro del nombre del prócer campechano Pedro Sáenz de Baranda, y a partir de 1992, con motivo de la inscripción en letras de oro del nombre de Ignacio Manuel Altamirano, se mantiene la práctica parlamentaria de que sea la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la que dictamine al respecto.
4. Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo de 1979, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se sancionó la existencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias encargada de resolver sobre iniciativas relativas al régimen político, así como opinar e impulsar estudios que versaran sobre disposiciones normativas, régimen y prácticas parlamentarias.
A partir de 1994, mediante reformas legales, se suprimió el término inicial de la denominación de la comisión antes citada, quedando como Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, provocando un vacío que subsiste en la Cámara de Diputados en cuanto a la existencia de una comisión que vea lo relativo a los asuntos de régimen interno.
Esta situación subsistió.
Mediante reforma a la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2006, se restauró a la comisión multicitada su nomenclatura previa de Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y explicitar su atribución de dictaminar, entre otras, los decretos en materia de régimen interno y las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados. No obstante que en la exposición de motivos de la iniciativa que promovió la reforma citada se señalaba la conveniencia de que la comisión de referencia tuviera facultades de dictaminar específicamente en materia de inscripción de letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que se propuso y finalmente fue aprobado, se limitó a dictaminar ``en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados''. Consecuentemente, subsistió la ausencia de reglamentación en materia de inscripción de letras de oro, no obstante que en la práctica se han venido realizando hace más de 180 años.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 33, numeral 1, la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad encargada de impulsar entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos de la Cámara.
En su seno, los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados acordaron la elaboración y presentación de esta iniciativa de decreto, ejerciendo cada uno de ellos las facultades que les otorga la fracción II del artículo 71 constitucional.

II. Consideraciones

Del análisis de los antecedentes anteriores, los coordinadores de los grupos parlamentarios, en lo particular y como integrantes de la Junta de Coordinación Política, determinaron la conveniencia de presentar e impulsar una iniciativa de reforma del inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, orientados por lo siguiente:

A) Resolver una insuficiencia legislativa que ha subsistido por más de 180 años.
B) Confirmar que corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la atribución de dictaminar, además de las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, las ``inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara, de acuerdo con el reglamento correspondiente''.
En el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto de reforma legal se prevé que se otorgue un plazo de 30 días a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para presentar al pleno de este órgano legislativo un proyecto de reglamento que establece los requisitos y el procedimiento a que deberá sujetarse el trámite y aprobación de una iniciativa con proyecto de decreto de inscripción de letras de oro en el Muro de Honor.
C) En la preparación de esta iniciativa, sus autores tomaron conocimiento de que en la actualidad existen 75 inscripciones en el Muro de Honor, además de observar una tendencia cada vez mayor por parte de los legisladores para presentar propuestas de inscripciones, diversificándose los motivos, propósitos y orientaciones ideológicas.

Ante la evidencia de la limitación material de los espacios disponibles, se adoptó el acuerdo de proponer a esta soberanía que sólo se apruebe un decreto de inscripción con letras de oro en el Muro de Honor, cada tres años, en correspondencia con cada legislatura.

En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. ...
2. ...
a) ...
b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, las inscripciones en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara, de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida, en la inteligencia de que sólo se realizará una inscripción cada tres años, aprobada por la legislatura correspondiente, así como resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de gobierno previstos en este ordenamiento; y
c) ...
3. a 5. ...
Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de ésta, dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de este decreto, un proyecto de reglamento que establezca los requisitos y el procedimiento a que deberá sujetarse el trámite y aprobación de una iniciativa con proyecto de decreto de inscripción de letras de oro en el Muro de Honor en la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a. del diputado Diego Cobo Terrazas ), Coordinadora del Grupo Parlamentario del PVEM; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del PSD.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensan todos los trámites.

En virtud de que no ha solicitado ningún legislador la palabra se considera suficientemente discutido, y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

El diputado Roberto Efrén Cerezo Torres (desde la curul): Afirmativo.

El diputado Ismael Peraza Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Xavier Maawad Robert (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Contreras Coeto (desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Othón Bello Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Diputado presidente, se emitieron 268 votos en pro, 5 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 268 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE TURISMO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Las Comisiones Unidas de Turismo y de Hacienda y Crédito Público han entregado a la Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo y reforma la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En virtud de que se está distribuyendo entre las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo, y reforma la fracción VI y deroga la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Turismo, por los integrantes de la Comisión de Turismo, Octavio Martínez Vargas , Martha Angélica Romo Jiménez , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Amador Campos Aburto , Rosa Elva Soriano Sánchez , Sara Latife Ruiz Chávez , José Luis Varela Lagunas , Armando García Méndez , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , Rafael Franco Melgarejo , Francisco Javier Gudiño Ortiz , Joel Guerrero Juárez , Ana María Ramírez Cerda , Benjamín Hernández Silva , Juana Leticia Herrera Ale , María Soledad López Torres , Carlos Eduardo Felton González , Francisco Márquez Tinoco , Gilberto Ojeda Camacho , Juan Adolfo Orci Martínez, José Ascensión Orihuela Bárcenas, Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez y Adriana Rebeca Vieyra Olivares .

Estas Comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea lo siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión ordinaria del 17 de febrero de 2009 de la Cámara de Diputados, los diputados integrantes de la Comisión de Turismo presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo.

Segundo.- En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el Oficio. No. DGPL 60-II-2-819, acordó que se turnara la iniciativa citada a la Comisión de Turismo para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero.- Con fecha 19 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el Oficio. No. DGPL 60-II-5-2507, acordó que se turnara la iniciativa citada a la Comisión de Turismo, con opinión de las Comisiones de Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuarto.- Con fecha 05 de marzo de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el Oficio. No. DGPL 60-II-5-2566, acordó que se turnara la iniciativa citada a las Comisiones Unidas de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

a. Los iniciantes consideran que actualmente la actividad turística es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos del orbe. Su probada capacidad para generar empleo, inversión, aportación de divisas y para funcionar como motor de desarrollo regional y difusor de atractivos culturales y naturales, hacen que esta actividad sea una fórmula cada vez más buscada por los gobiernos nacionales y locales de distintas latitudes.
b. En la esfera nacional, esta industria se ha posicionado como la tercera fuente generadora de divisas y a través de ésta se generan más de 2 millones 233 mil empleos, los cuales son superiores por ingreso a la media nacional en un 30%; por lo que los ingresos por turismo equivalen a la aportación del 8% del producto interno bruto nacional; con un peso relativo elevado en las economías de diversas entidades federativas.
c. De la misma forma, los diputados que suscriben esta iniciativa, aseguran que lo dicho anteriormente, da la pauta para considerar que una de las herramientas clave para el desarrollo del turismo en México, como lo es la ley en la materia, sea acorde con las necesidades reales y actuales de la actividad turística.
Por lo que éstos aseveran que la iniciativa de ley que presentan, es necesaria ya, que la primera fuente de ingresos, el petróleo y la segunda las remesas, se encuentran en un punto en que la crisis de Estados Unidos de America y el reflejo de ésta en el país repercuten negativamente en su desarrollo socioeconómico, provocando que la falta de ingresos afecte a millones de ciudadanos mexicanos.
d. Los que suscriben, aseguran que las cifras y datos revelan que la actividad turística es una opción real para abatir dichos efectos, ya que ésta contribuye al desarrollo económico para las familias de quienes trabajan directa e indirectamente en este sector, el cual se convierte en un nicho que genera empleos y reactiva regiones enteras del país.
e. Es así que ante un escenario de crisis mundial, el turismo representa una opción para el desarrollo socioeconómico del país, además de que los iniciantes consideran que esta iniciativa responde a la dinámica evolutiva y constitucional del país en esta materia, y que se enmarca dentro del propósito del Poder Legislativo de proveer a la sociedad de ordenamientos jurídicos congruentes a las necesidades contemporáneas.
f. Los diputados que presentan esta iniciativa de Ley General de Turismo que abroga la Ley Federal de Turismo vigente, mencionan que ésta tiene como objetivo primordial, el cumplir con un mandato constitucional, estableciendo las bases de coordinación y distribuyendo las obligaciones pero también las facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de turismo, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad, con fin de hacer de México un país líder en la actividad turística.
g. Debido a esto es que se fundamenta esta propuesta legislativa a partir de la reforma constitucional aprobada el 21 de mayo de 2003 y publicada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre del mismo año, del artículo 73, fracción XXIX-K, en donde se le otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
h. Es por ello, y por todos los antecedentes ya expuestos que presentan esta iniciativa de Ley General de Turismo, la cual, de manera general pretende lograr una ley incluyente y plural que dote de derechos y obligaciones tanto a prestadores de servicios turísticos como a turistas, una ley que promueva la sustentabilidad y competitividad que requiere el sector turismo a favor del país.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

I. Las Comisiones Unidas, desde el inicio de la LX Legislatura han asumido su responsabilidad de dotar de herramientas jurídicas necesarias para el crecimiento del turismo en nuestro país. En este contexto, el dictamen de la Iniciativa de Ley General de Turismo es prioridad, ya que es necesario un nuevo ordenamiento en la materia, el cual establezca tanto las facultades como las obligaciones de cada orden de gobierno, con la finalidad de lograr que esta actividad sea un detonante de desa-rrollo económico y social, con un ambiente de respeto y uso racional de los recursos naturales, históricos y culturales con los que cuenta nuestra nación.
II. De esa manera, las que dictaminan toman como referencia para este estudio los siguientes antecedentes, los cuales fueron determinantes para el dictamen que a continuación se presenta:
III. Ante la pluralidad e interés de los integrantes de las Comisiones Unidas, se consideró necesario realizar los estudios y trabajos correspondientes para este fin, con un alto sentido de responsabilidad y compromiso para detonar a la actividad turística, es así que desde abril de 2007 comenzaron los trabajos que dieron forma a la iniciativa en comento y que dotaron de elementos para este dictamen.
IV. Dicho trabajo se desarrolló a través de mesas de trabajo, con la presencia permanente de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados y la Comisión de Turismo del Senado de la República, estableciéndose por acuerdo del Pleno de la Comisión de Turismo, una Subcomisión Redactora, integrada por diputados y en conferencia con senadores representantes de todos los grupos parlamentarios, en donde la Secretaría de Turismo Federal fungió como un órgano de consulta y opinión, sobre temas fundamentales para el desa-rrollo de este proyecto legislativo.
V. Con la intención de lograr mejores resultados, dichas mesas se dividieron en tres etapas; la primera denominada ``Dónde Estamos'', se realizó un extenso y minucioso análisis de la legislación turística de todas las entidades federativas, con la finalidad de tener el pulso exacto, de la situación en la materia a nivel nacional, asimismo se analizó la legislación de países exitosos en esta actividad, logrando con ello conocer las tendencias internacionales en materia turística.
VI. Posteriormente, la segunda etapa denominada ``Qué Queremos'', se recibió el mayor número de propuestas de los tres órdenes de gobiernos, iniciativa privada, sector social entre otros, logrando recabar las necesidades reales del sector, y finalmente, la última etapa, en donde los integrantes de la Subcomisión Redactora con base en las dos primera etapas, realizaron dicha iniciativa con apoyo de la Universidad Iberoamericana de Puebla, a través de los investigadores Juan Martín Sandoval de Escurdia y Alfonso del Rosal y Hermosillo, coordinado este trabajo, por parte de la Comisión de Turismo, la Lic. Karla María Benítez Pérez, apoyada por el Lic. Jorge Alberto Lamas Valverde, dando estos trabajos los elementos para esta dictaminación.
VII. Es importante mencionar que las Comisiones Unidas, tras un amplio estudio en la materia y con los antecedentes ya mencionados, tomaron en cuenta diversas propuestas para este estudio, como son: iniciativas y adiciones a la Ley Federal de Turismo vigente, iniciativas con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Turismo, turnadas a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados en legislaturas anteriores, propuestas de organizaciones sectoriales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, instituciones académicas, foros de consulta, y en general observaciones por parte de todos los grupos parlamentarios y diversos centros de estudios de la H. Cámara de Diputados, incluyendo la valoración del impacto presupuestario de esta ley, a través de la opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, a lo que es importante referir que se evitó que este ordenamiento tuviera tiene un impacto presupuestal, y en este sentido las Comisiones Dictaminadoras consideraron dentro de los transitorios del dictamen lo siguiente:
``Séptimo. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así como las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaria, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal de la misma.''
VIII. Los iniciantes aseguran que esta iniciativa de Ley General de Turismo que abroga la Ley Federal de Turismo, tiene como objetivo primordial, el cumplir la constitución, estableciendo las bases de coordinación y distribuyendo las obligaciones pero también las facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad, con fin de hacer de México un país líder en la actividad turística.
IX. Es por ello que las que dictaminan consideran que esta iniciativa, significa un gran avance para nuestro país, ya que hasta ahora gran parte de las decisiones de la actividad turística se encontraban concentradas en la Federación, y hacía falta coordinación con los otros órdenes de gobierno, lo que en la práctica, hacía poco funcional la toma de decisiones en los centros turísticos. El que las facultades se encuentren distribuidas en los tres órdenes de gobierno hará más eficiente tanto la prestación de servicios, como los procedimientos administrativos en la materia.
X. Además de que la descentralización de funciones es un acto que responde al pacto federal y la actividad turística debe de ser comprendida bajo esta dinámica, de esta manera las entidades federativas, como uno de los principales actores, sabrán cuales son sus facultades y obligaciones en materia de turismo para que en uso de sus facultades procedan a emitir la legislación que corresponde en cada jurisdicción de acuerdo a sus características y necesidades.
XI. Las que dictaminan consideran que es fundamental en la nueva visión que se tiene del turismo incluir a la base política administrativa de nuestra sociedad, dándole facultades y obligaciones a los gobiernos municipales para que participen activamente como detonantes de esta actividad, asimismo, reciban sus beneficios directamente, ya que en la actualidad son los menos favorecidos.
XII. Las Comisiones de Turismo y de Hacienda y Crédito Público reconocen que el turismo, es una actividad multisectorial, lo que nos refiere a la concurrencia de diversos actores y elementos, que juntos pueden coadyuvar al fomento y desarrollo de la misma. Destacando dentro de dichos actores y elementos a los siguientes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el sector privado y social, tal como se menciona en el Título Segundo de la propuesta de los iniciantes.
XIII. Dentro de la iniciativa que presentan los legisladores se establece que toda planeación de la actividad, sea con base en un desarrollo turístico sustentable, por lo que estas dictaminadoras consideran, que esto responde de manera eficiente, a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Por lo que esta iniciativa contempla dentro de su Título Tercero un Atlas Turístico, la incorporación de la actividad a cadenas productivas, un ordenamiento turístico del territorio y el desarrollo de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, da la pauta para lograr una visión de largo plazo para el sector, promoviendo el desarrollo del turismo, con respeto al ambiente y los recursos naturales, históricos y sociales, logrando con ello: un sector competitivo frente a la oferta de la competencia, rentabilidad a las empresas y bienestar para toda la población.
XIV. En este mismo tenor, las dictaminadoras consideran que el impulsar un turismo social y accesible como lo impulsan los iniciantes, promueve la integración social a través de dotar a la sociedad de facilidades económicas que la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades de administración pública sector y organizaciones sociales y privadas, otorgan mediante programas que fomenten el turismo nacional y motiven la inversión nacional y extranjera, estableciendo con ello, los lineamientos para que el turismo sea entendido como una actividad económica que esté al alcance de todas las personas.
Con esto, se fomentará el turismo doméstico el cual, es uno de los principales objetivos de la iniciativa que presentan los diputados que la suscriben, dado su enfoque dual, ya que representa una actividad económica importante, a través de la generación de empleos y riqueza, y como elemento de desarrollo social y cultural de la población.
XV. Uno de los logros más importantes a consideración de las que dictaminan, es que tal como se especifica en el Título Quinto de la iniciativa, tanto la promoción, que realiza el Consejo de Promoción Turística, como el fomento por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, no se limitan a los destinos que ya cuentan con un posicionamiento dentro del mercado turístico, logrando con ello una verdadera diversificación del producto y una gran oportunidad para aquellos destinos que cuentan con una vocación naturalmente turística, pero que solo necesitan el desarrollo de estrategias y políticas públicas por parte del Estado para ubicarse en el mapa turístico del país.
XVI. Es por ello que las dictaminadoras tras un análisis exhaustivo consideran que esta iniciativa cuenta con la viabilidad, jurídica, económica y social a favor del turismo en nuestro país, además de que es plural e incluyente, y toma en consideración las necesidades de todo el sector.
XVII. Dentro del último capítulo de la iniciativa propuesta, se establecen los aspectos operativos que habrán de llevarse a cabo dentro de la actividad, a lo que estas dictaminadoras consideran que dichos aspectos promueven certeza jurídica tanto a prestadores de servicios turísticos, como a inversionistas y turistas, además de que uno de los principales problemas de la Ley de Turismo vigente es que no define claramente las obligaciones de los prestadores de servicios, ni las sanciones a las que pueden ser acreedores por su incumplimiento, por lo que es evidente que con esta iniciativa se avanza en este sentido, proponiendo una ley firme que define los derechos y obligaciones al que deberán sujetarse los prestadores de servicios y turistas, brindando, certeza a los actos mercantiles generados por una prestación turística.
XVIII. De esta forma, las que dictaminan consideran que esta iniciativa cuenta con una correcta técnica jurídica, ya que incorpora un apartado de sanciones, las cuales son clasificadas y descritas con precisión con el objeto de brindar certeza y transparencia a la actividad. Asimismo, la Comisión de Turismo y Hacienda y Crédito Público, se manifiestan a favor de incorporar un apartado sobre el recurso de revisión, como un derecho fundamental de los sujetos de la Ley para poder apelar una decisión ante la instancia que revisa, y en su caso que sanciona.
XIX. Las Comisiones Unidas consideran que la iniciativa cumple con la viabilidad, técnica, jurídica, económica, social y política, además de que para la implementación y ejecución de ésta, no crea burocracia y hace más eficientes los recursos públicos disponibles para este sector, a la vez que se presenta en un momento que, ante una situación de crisis económica mundial, el turismo es una opción real de desarrollo convirtiéndose en un nicho generador de empleos y desarrollo regional.
XX. Las que dictaminan destacan que dadas las funciones que ha venido desempeñando el Fondo Nacional de Turismo en el desarrollo de la actividad turística, ha contribuido a fortalecer los ingresos de nuestro país y la importancia en el desarrollo y crecimiento de inversiones turísticas que hoy día tiene este fideicomiso.
XXI. Por lo anterior, las dictaminadoras consideran conveniente que la designación del Director General de Fondo se realice por el Ejecutivo Federal, toda vez que no contraviene ninguna disposición legal vigente, sino por el contrario, mantiene la presencia del Fondo en las actividades prioritarias del Gobierno Federal.
XXII. Asimismo, las Comisiones Unidas señalan que el Fondo tiene funciones legales y una misión específica que hoy en día se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa del Sector Turístico, y se llevan a cabo a través de la ejecución de objetivos concretos que ayudan al Ejecutivo Federal en la realización de actividades prioritarias para el desarrollo nacional, de ahí que las dictaminadoras consideren que el Fondo debe formar parte del gabinete ampliado de manera permanente, en tanto la ejecución de sus funciones respondan a necesidades nacionales, por lo que estas Comisiones Unidas proponen modificar el artículo 48 de la iniciativa de Ley en comento, para quedar de la siguiente forma:
``Artículo 42.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como para la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.
El Director General de dicho Fondo será designado por el C. Presidente de la República y forma parte del gabinete ampliado.''
XXIII. Por otra parte, en relación con las funciones de Fondo, y en particular con la que se propone en el artículo 50 fracción II de la Iniciativa, donde se especifica que los planes Maestros de Desarrollo sean avalados por la Secretaría de Turismo, las que dictaminan consideran que resulta reiterativo, toda vez que esta dependencia forma parte del órgano de Gobierno de Fondo y en éste se autorizan de manera específica la ejecución de las funciones de la entidad.
XIV. Asimismo, estiman conveniente que debe mantenerse la propuesta del Fondo, únicamente en el sentido de que la creación y consolidación de desarrollos turísticos sean conforme a los Planes Maestros de Desarrollo y precisar la prestación de servicios, por lo anterior las Comisiones Unidas proponen modificar las fracciones II, V y VI del artículo 50, en la siguiente forma:
``Artículo 44.- EL Fondo tendrá las siguientes funciones:
I.
II. Crear y consolidar desarrollos Turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región;
...
V. Promover, la creación de nuevos Desarrollos Turísticos en aquellos lugares que por sus características naturales y culturales representa un potencial turístico.''
VI. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles así como prestar y contratar servicios que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;
XXV. Las Comisiones Unidas destacan que dentro de las funciones de Fondo previstas en la Ley Federal de Turismo, se encuentran aquellas que implican diversas operaciones de carácter financiero, como son el otorgamiento de créditos, la operación con valores derivados de su cartera, descontar títulos de crédito, entre otras; esto implica la necesidad de que en el Comité Técnico, órgano de gobierno del Fondo, participe como miembro el Banco de México, que desde la constitución de este fideicomiso ha participado activamente en las decisiones del Fondo para la creación y consolidación de centros turísticos.
XXVI. Asimismo, Fondo como fideicomiso de fomento económico del Gobierno Federal, realiza actividades que requieren el conocimiento y experiencia de instituciones como el Banco de México para el cumplimiento de planes y programas sexenales, implicando el ejercicio de operaciones de carácter financiero en sectores involucrados en el desarrollo de inversiones turísticas.
XXVII. Por lo anterior, las Comisiones Unidas consideran que el Banco de México, participe como miembro del Órgano de Gobierno de FONATUR, por lo que proponen se modifique la integración del Comité Técnico, dispuesto en el artículo 58, para quedar de la manera siguiente:
``Artículo 45.- EL Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes Dependencias y Entidades.
I. Uno por la Secretaría de Turismo;
II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Uno Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Uno Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. Uno por el Banco de México.''
XXVIII. Finalmente y con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se establece que para la elaboración de los dictámenes respectivos, se realizará una valoración de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, estas dictaminadoras solicitaron a ese Centro dicho estudio, el cual fue tomado en cuenta para la elaboración de este dictamen.

En mérito de lo antes expuesto se somete a la consideración de la honorable Asamblea, lo siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE TURISMO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VI Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Turismo.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el Distrito Federal. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional;
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo;
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
II. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
III. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Turismo;
IV. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo;
V. Consejo de Promoción: El Consejo de Promoción Turística de México;
VI. Consejo Local: Los Consejos Consultivos Locales de Turismo;
VII Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Turismo;
VIII. Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
IX. Ley: Ley General de Turismo;
X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;
XI. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;
XII. Programa: Programa Sectorial de Turismo;
XIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XIV. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;
XV. Reglamento: El de la Ley General de Turismo;
XVI. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
XVII. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;
XVIII. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDO De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

CAPÍTULO I De la Federación

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. Formular y conducir la política turística nacional;
II. Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e internacional;
III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de turismo;
VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística;
X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;
XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;
Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;
XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;
XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
XV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y
III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento.

En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y del Distrito Federal para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO II De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística

Artículo 6. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

La Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia.

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo;
II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría;
III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;
IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas;
VI. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades Federales, de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos;
IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;
X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística;
XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;
XII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;
XIII. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
XIV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;
XV. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;
XVI. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.

CAPÍTULO III De los Estados y el Distrito Federal

Artículo 9. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística local;
II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;
III. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo;
V. Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo;
VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
VII. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;
VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
IX. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
X. Conducir la política local de información y difusión en materia turística;
XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística;
XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en el Distrito Federal;
XIII. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico local;
XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XV. Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente;
XVI. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios;
XVII. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que de ella deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos;
XIX. Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias;
XX. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y
XXI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

CAPÍTULO IV De los Municipios

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;
II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley;
III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local;
V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;
VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;
VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico;
IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;
X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XIII. Operar módulos de información y orientación al turista;
XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente;
XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal;
XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desa-rrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y
XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

CAPÍTULO V De la Comisión Ejecutiva de Turismo

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva de Turismo es una comisión de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.

La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz.

CAPÍTULO VI De los Consejos Consultivos

Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismo los foros de consulta y memorias publicadas.

Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Artículo 13. Los Estados y el Distrito Federal conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal y en su caso por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o en el Distrito Federal, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

TÍTULO TERCERO De la Política y Planeación de la Actividad Turística

CAPÍTULO I Del Atlas Turístico de México

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

CAPÍTULO II De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas

Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

CAPÍTULO III Del Turismo Social

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social.

La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social.

Artículo 17. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo Federal, de los Estados Municipios y del Distrito Federal, promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

CAPÍTULO IV Del Turismo Accesible

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

CAPÍTULO V De la Cultura Turística

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.

CAPÍTULO VI Del Programa Sectorial de Turismo

Artículo 22. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría al especificar en el programa las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región.

El Programa Sectorial de Turismo podrá contener entre otros elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.

CAPÍTULO VII Del Ordenamiento Turístico del Territorio

Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio nacional, así como los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos turísticos;
V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de infraestructura y demás actividades;
VI. Las modalidades que, de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; las previstas en las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso;
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Declaratorias Presidenciales de Zonas de Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así como las Declaratorias de Monumentos históricos y artísticos, y en las demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos propiedad de la Nación, y
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.

El ordenamiento turístico del territorio nacional se llevará a cabo a través de programas de orden General, Regional y Local.

Artículo 24. El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, será formulado por la Secretaría, con la intervención de las dependencias federales y de las autoridades locales y municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto:

I. Determinar la regionalización turística del territorio nacional, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos;
II. Conocer y proponer la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos;
III. Establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, y
IV. Establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Artículo 25. La integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales aplicables.

Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas.

Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y el Distrito Federal, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:

I. Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto:

I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y
III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio;
II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.
Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas;
III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados o el del Distrito Federal de que se trate, y
IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la fracción anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.

Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO VIII De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.

Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento respectivo.

Artículo 34. El Decreto para la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberá contener la delimitación geográfica precisa de la Zona, los motivos que justifican la Declaratoria y los demás establecidos en el reglamento respectivo.

Artículo 35. El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable que emita el Ejecutivo Federal será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y el Distrito Federal, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.

TÍTULO CUARTO De la Promoción y Fomento al Turismo

CAPÍTULO I De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 37. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría para el desa-rrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

Artículo 38. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veintinueve miembros; quince designados por el gobierno federal, uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas y cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

Artículo 40. El Consejo de Promoción, previo acuerdo con la Secretaría, podrá tener representantes en el extranjero para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 41. El Consejo de Promoción tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto Orgánico y se regirá por esta Ley, así como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

El Consejo estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría. El titular del Consejo de Promoción será nombrado por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II Del Fomento a la Actividad Turística

Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.

El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.

Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;
II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;
III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos;
IV. Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho de No Inmigrante, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y
V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística;
II. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región;
III. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos;
IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desa-rrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;
V. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico;
VI. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;
VII. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
VIII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;
IX. Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;
X. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;
XI. Operar con los valores derivados de su cartera;
XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la actividad turística;
XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;
XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan;
XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados, y
XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. Uno por la Secretaría de Turismo;
II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Uno por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. Uno por el Banco de México.

El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el Director General del Fondo.

Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo contará con un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

TÍTULO QUINTO De los Aspectos Operativos

CAPÍTULO I Del Registro Nacional de Turismo

Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine la Secretaría, a través del Reglamento correspondiente.

Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.

Artículo 49. El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley, sean de carácter confidencial.

Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.

Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.

CAPÍTULO II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas

Artículo 53. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás leyes aplicables.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Artículo 55. No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes.

Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.

CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos;
II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;
III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría;
IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley;
V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y
VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;
II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera;
III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;
IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;
IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;
XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y
XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional.

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.

CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Turistas

Artículo 61. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:

I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del artículo 59 de esta Ley;
VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad, y
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

Artículo 62. Son deberes del turista:

I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;
III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y
IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.

CAPÍTULO V De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:

I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;
II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad;
III. La modernización de las empresas turísticas;
IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;
V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas, y
VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

Artículo 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo.

Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VI De la Verificación

Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.

Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría, se regirán por esta Ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Las autoridades de turismo de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.

Artículo 67. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.

Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador.

CAPÍTULO VII De las Sanciones y del Recurso de Revisión

Artículo 68. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en otras leyes de las que conozca la Secretaría, deberá turnarlas a la autoridad competente.

Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las disposiciones que de ella emanen, la Secretaría, podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que estime para esclarecer los hechos.

Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen información inexacta a las autoridades competentes, para su inscripción al Registro Nacional de Turismo, serán requeridos para que en un término de cinco días hábiles proporcione o corrija la información solicitada en el Registro.

En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientos hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Si la conducta persiste, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se sancionarán con multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 71. El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

Artículo 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el reglamento.

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor compartirá con la Secretaría información sobre los prestadores de servicios turísticos que tenga registrados en sus bases de datos, tanto en materia de quejas recibidas como en lo relativo a los contratos de adhesión que le sean presentados para su registro.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Primero . La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las disposiciones emitidas con fundamento en la Ley Federal de Turismo que no se opongan a la presente Ley, mantendrán su vigencia hasta en tanto no se publiquen nuevas disposiciones.

Cuarto. La Secretaría deberá, emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente Ley.

Los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente Ley, su legislación en la materia, dentro de un año contado a partir de entrado en vigor el presente Decreto.

Quinto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Sexto . la Secretaría de Turismo deberá modernizar la estructura del Registro Nacional de Turismo, para lo cual contará con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

La Secretaría, de manera coordinada con los Gobiernos locales, municipales y del Distrito Federal, deberá establecer los mecanismos que permitan la inscripción al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que los prestadores cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes.

Concluido el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo, la Secretaría, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos.

Los prestadores de servicios turísticos contarán con un término de doce meses para inscribirse al Registro Nacional de Turismo, que comenzará a correr un día después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria correspondiente. Una vez transcurrido dicho plazo para efectos de la inscripción se estará a lo establecido en el presente decreto.

Séptimo . Los convenios, acuerdos y/o contratos, así como las obligaciones y/o derechos adquiridos, celebrados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo bajo el acrónimo FONATUR, así como los que se celebren, surtirán sus efectos jurídicos.

Octavo. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así como las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42.- ...

I. a V
VI. Participar con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades.
VII. Se Deroga.
VIII. a XXI. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de marzo de 2009.
La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Francisco Dávila García , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Ana María Ramírez Cerda , Armando Enríquez Flores (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares .
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Horacio Garza Garza , Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano , Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela :

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Sánchez Hernández , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Distrito Federal, al igual que en las demás entidades federativas del país, la participación democrática es cada día mayor en todos los órdenes de la vida pública.

Así, en las delegaciones del Distrito Federal, la participación ciudadana se traduce, entre otras manifestaciones, en actividades de gestión para que las autoridades locales atiendan y den una respuesta adecuada y oportuna a las múltiples necesidades en materia de seguridad, obra pública, protección civil y demás servicios que afectan a la población en general y que, conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde atender a las autoridades delegacionales.

Por ello, se hace necesario que las delegaciones, en la conformación anual de su presupuesto, cuenten además de los recursos que les aprueba la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con los recursos que por concepto de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria se generen en su jurisdicción, para poder así hacer frente a las demandas sociales, conforme a la autonomía de gestión que la ley les otorga.

De esta forma, para el logro de lo anterior es que se propone reformar el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que las contribuciones que apruebe la Asamblea Legislativa sobre la propiedad inmobiliaria, en lo relativo a su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles, respecto a aquellos inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial de cada una de las delegaciones, se destinen a formar parte y fortalecer el presupuesto de cada una de las delegaciones del Distrito Federal.

De esta manera, las autoridades locales de cada delegación contarán con los recursos que provengan de las contribuciones prediales que se generen en su propia jurisdicción, además, como ya se señaló, de las asignaciones presupuestales que en cada ejercicio fiscal les provea la Asamblea Legislativa. De esta forma los vecinos de dichas delegaciones sabrán que sus contribuciones se destinarán a atender las necesidades de su propia delegación.

Cabe destacar que la reforma planteada, representa un avance respecto del régimen jurídico aplicable al Distrito Federal, ya que en materia financiera se dota a las delegaciones de recursos hacendarios sobre la propiedad inmobiliaria tal y como también se apoya constitucionalmente a los municipios de los estados de la República en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), con un segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

C.

...

Base primera. ...

V. ... b) ... En todo caso los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles, respecto de los inmuebles ubicados en la demarcación territorial que corresponda. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 10 de enero de 2010.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2009.--- Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Puntos Constitucionales.



ESTADO DE DURANGO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades de Durango a que resuelvan el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, específicamente en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola Gordillo , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades estado de Durango para que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelvan el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico, en la Villita de San Atenógenes, con base en las siguientes:

Consideraciones

El municipio de Poanas, Durango, cuenta con una superficie territorial de mil 841 kilómetros cuadrados y con una densidad poblacional de 24 mil 287 habitantes, aproximadamente, repartidos en 17 comunidades, con una población económicamente activa de 5 mil 586 personas; limita al sur con el municipio de Vicente Guerrero, al norte con el municipio de Guadalupe Victoria y Cuencamé, al oeste con el municipio de Nombre de Dios, y por el lado este colinda con Zacatecas. El centro de sus terrenos los ocupa el valle del río de Poanas, donde se concentra la mayor parte de su población.

Su cabecera municipal es Villa Unión, que en la actualidad sigue siendo residencia de las autoridades municipales, situada en ambos márgenes del río Poanas. Ésta se formó de la unión de los pueblos de San Esteban, El Refugio y San Atenógenes.

Por medio del plan municipal del alcalde José Gerardo Gutiérrez Cervantes, se busca garantizar el futuro desarrollo del municipio y la región, atendiendo los retos y necesidades de la población, en especial de aquellos sectores más vulnerables del municipio.

Así, se sitúa el tema de la infraestructura como el eje de transformación para proporcionar más y mejores servicios básicos, en beneficio de la población, de las actividades productivas, el desarrollo equilibrado y la integración regional, que ayuden a incrementar la competitividad de la economía municipal y estatal.

Sin embargo, las dificultades asociadas con el suministro de drenaje y tratamiento de aguas persistentes en Poanas, hacen necesaria una gestión más activa en este tema, que traiga consigo mayores recursos económicos, materiales y humanos para abatir la insuficiencia. El manejo inadecuado de los recursos hídricos ha generado problemas como la proliferación de enfermedades por falta de agua potable o por su contaminación. Por ello, los grandes retos municipales del sector hidráulico consisten en garantizar la gestión integral de los recursos hídricos y establecer el derecho al agua no contaminada como un derecho inalienable e igual para toda la población.

De ahí la urgencia y propósito del presente punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes, estatal y municipales, a que incrementen en Poanas la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el municipio, la capacidad de distribución de este vital líquido, el desarrollo de la infraestructura necesaria que evite el desperdicio del sistema y la promoción de tecnologías más efectivas y eficientes para el uso y tratamiento de agua.

En específico, se solicita apoyo para la Villita de San Atenógenes, que cuenta con una población aproximada de 2 mil habitantes, y lleva años atravesando por una complicada y apremiante situación de falta de drenaje y agua potable para realizar sus actividades cotidianas. Por esta comunidad atraviesa el río Poanas, cuyas aguas actualmente son captadas por la presa Francisco Villa, que se localiza en la comunidad de Narciso Mendoza, a15 kilómetros al noreste de la cabecera municipal. Este río surte de agua a la gente de San Atenógenes, pero al mismo tiempo le lleva padecimientos relacionadas con la mala calidad del agua, como por ejemplo la hepatitis y enfermedades gastrointestinales, debido a que se encuentra muy contaminado, porque es ahí donde desembocan el agua utilizada y los desechos de la misma comunidad.

Las aportaciones federales que se reciben para abatir este problema, como parte del Fondo Estatal para la Infraestructura Social Municipal, dentro del rubro de obra pública del ramo 33, simplemente no alcanzan para desarrollar infraestructura suficiente y eficaz para drenaje y letrinas (ramo 33SD1). Se sigue haciendo caso omiso a la petición, ante la adversidad que presenta el suelo de roca volcánica, que hace muy difícil y costoso la colocación de drenaje de buena calidad. No obstante los diversos estudios que se han realizado para especificar el monto y tipo de material necesarios para esta labor, los esfuerzos se han quedado olvidados.

Para Nueva Alianza el cuidado de la salud, el desarrollo, el patrimonio y la protección del medio ambiente son primordiales. Por ello, solicitamos que se dé preferencia y atienda de inmediato el caso del municipio de Poanas, priorizando el asunto en la Villita de San Atenógenes.

Esperando siempre una respuesta positiva por parte del Ejecutivo federal, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente u obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las autoridades de Durango para que, en el ámbito de sus atribuciones, resuelvan a la brevedad el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico, en la Villita de San Atenógenes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió proposiciones con punto de acuerdo relativo a la solicitud de diversa información delsecretario de Seguridad Públicay al secretario de Obras Públicas del Gobierno delDistrito Federal, suscrita por las diputadas María Gabriela González Martínezy Rosaura Denegre, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de información al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, suscrita por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught diputadas federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al secretario de Seguridad Pública del gobierno del Distrito Federal; bajo los siguientes

Antecedentes

Con la transparencia existe un compromiso manifiesto del gobierno de alimentar, de manera constante y oportuna, el flujo de información para todos los actores relevantes. La transparencia debe ser accesible, favoreciendo el acceso universal a la información; comprensible, para que los temas clave no queden fuera; relevante, evitando la información superflua; y además confiable y de calidad, para contribuir al diseño de políticas y dar confianza a la sociedad.

La falta de transparencia es un foco potencial de abuso de poder y corrupción, otorgando discrecionalidad a quien controla, restringe o deliberadamente distorsiona el acceso a información.

El fenómeno de la corrupción está estrechamente ligado a la falta de transparencia y la ausencia de responsabilidad por parte de la autoridad. Se define como uso de recursos públicos (financieros, políticos, legales) para la obtención de ganancias privadas.

La situación es más grave si no existe un sistema efectivo de contrapesos al ejercicio del poder del Estado. Para los actores sociales, la búsqueda de incidir o influir en esta estructura de poder los lleva a pagar sobornos (en sus distintas modalidades) a los servidores públicos. La corrupción se presenta en tres formas básicas:

1. El desvío de recursos públicos bajo control de funcionarios públicos para su beneficio directo, o de sus familiares o amigos. Se relaciona con la capacidad de los funcionarios de otorgar exenciones selectivas en la entrega de bienes o servicios, o determinar a favor o en contra de la aplicación de alguna norma o ley.
2. La corrupción administrativa, que es la distorsión intencional de la implementación de normas, trámites y regulaciones para dar ventajas o disminuir los costos a actores públicos o privados, a cambio de algún pago o incentivo ilícito.
3. La captura del Estado, que son acciones de individuos, grupos o empresas privadas para influir sobre el proceso de formulación de normas, leyes, regulaciones, y políticas públicas para su propio beneficio, mediante pagos o incentivos ilícitos a funcionarios públicos. Esto significa poner al Estado al servicio de intereses privados específicos.

Así, el tema de la corrupción es visto como una práctica cotidiana en la administración pública del Distrito Federal, uno de los hechos que se ha vuelto una verdadera fuente de abuso es el servicio de grúas.

En el Distrito Federal existen 226 grúas; 61 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 175 de 4 empresas concesionarias, Construcciones y Diseños los Ángeles, Transperc, Grupo Conagra y Feramo de José Federico Ramírez.

El motivo de privatizar el arrastre vehicular, a decir del Gobierno del Distrito Federal, tuvo la finalidad de mantener las calles libres de obstáculos a la circulación y, en específico, hacer valer la normatividad vial capitalina, en el entendido que la efectividad de la aplicación de la norma es mayor si la realiza un privado que el gobierno en turno.

Para operar el servicio, las autoridades locales definieron 8 áreas de actuación para las empresas, la octava quedó desierta dado que ninguna de las concesionarias presentó propuesta para atender Iztacalco--Iztapalapa. En cambio, las siete áreas donde sí actúan dichas empresas se caracterizan por contar con un importante aforo vehicular, pocos o ningún estacionamiento público con tarifas accesibles para los conductores, apropiación de las calles cuidacoches que restan lugares públicos a los visitantes para dejar su automóvil, a menos que los habitantes consideren la propina como su única opción.

Al aplicar el Reglamento de Tránsito Metropolitano, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal multó a un millón 112 mil 590 automovilistas que incurrieron en alguna falta en 2008, lo cual representó para la dependencia ingresos millonarios.

Tan sólo por estacionarse en lugares prohibidos, el personal de las grúas concesionadas consiguió 59 millones 718 mil 780 pesos; y por el arrastre o servicio de grúas, se recaudaron 190 millones 311 mil 8889 pesos.

Las cuatro empresas ganadoras en la licitación pública nacional número 3000-1066-007-07, relativa a la contratación multianual del servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos abandonados en vía pública, que infrinjan el reglamento de tránsito y atención de emergencias viales en la red vial de las 16 demarcaciones políticas, por el período de julio de 2007 a diciembre de 2009, no necesariamente se caracterizan por sus antecedentes en el ramo, Transperc SA de CV es una empresa dedicada al servicio de autotransporte en general y al traslado de vehículos; cuenta con una flota de 85 grúas; Grupo Conagra SA de CV, es una prestadora de servicios y comercializadora que, para el negocio de arrastres, cuenta con 30 grúas; Construcciones y Diseños Los Ángeles, no tiene giro, pero tiene 30 grúas para prestar el servicio de arrastre vehicular; y, finalmente, Feramo, de José Federico Ramírez, se dedica al transporte de agua potable y tratada, sin embargo tiene un parque de 30 grúas.

Lo anterior va en contra de las bases concursales de la licitación en las que sólo podían participar personas físicas o morales con experiencia en el manejo y administración de flotillas de autotransporte de carga, condición que no cumplen de manera integral las empresas anteriormente referidas.

En el acta administrativa del dictamen de la licitación, se observó que al licitante Transperc, SA de CV se le asignaron las partidas 1, correspondiente a zona Polanco-Anzures Guerrero- Santa María la Rivera, de julio de 2007 a diciembre de 2009; 3 correspondiente a zona Centro-Morelos, de julio de 2007 a diciembre de 2009; y 5, correspondiente a zona Roma-Condesa, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 90 mil servicios, para el 2008, 270 mil servicios y para el 2009, 270 mil servicios con un importe de 129 millones 780 mil pesos, más el 15 por ciento del impuesto al valor agregado, con un valor de 19 millones 467 mil pesos, da un gran total de 149 millones 247 mil pesos.

Al licitante Grupo Conagra, SA de CV se le asignaron las partidas 2, correspondiente a zona Tacubaya-Revolución-San Ángel, de julio de 2007 a diciembre de 2009; y 4, correspondiente a zona Copilco-Universidad-San Jerónimo, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 60 mil servicios; para el 2008, 180 mil servicios y para el 2009, 180 mil servicios, con un importe de 86 millones 520 mil pesos, más el 15 por ciento del impuesto al valor agregado, con un valor de 12 millones 978 mil pesos, da un gran total de 99 millones 498 mil pesos.

Al licitante Construcciones y Diseños Los Ángeles, SA de CV se le asignó la partidas 6, correspondiente a zona Coyoacán-Tlalpan, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 30 mil servicios; para el 2008, 90 mil servicios y para el 2009, 90 mil servicios, con un importe de 43 millones 260 mil pesos, más el 15 por ciento de impuesto al valor agregado, con un valor de 6 millones 489 mil pesos, da un gran total de 49 millones 749 mil pesos.

Al licitante Federico Ramírez Moreno se le asignó la partidas 7, correspondiente a zona Lindavista-Azcapotzalco, de julio de 2007 a diciembre de 2009. Para el 2007, 30 mil servicios; para el 2008, 90 mil servicios y para el 2009, 90 mil servicios, con un importe de 43 millones 260 mil pesos, más el 15 por ciento de impuesto al valor agregado, con un valor de 6 millones 489 mil pesos, da un gran total de 49 millones 749 mil pesos.

Estas empresas cobran por arrastre 236.9 pesos, incluido el impuesto al valor agregado. Al concluir su contrato habrán realizado 1 millón 470 mil servicios, por los que obtendrán 348 millones 243 mil pesos.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la propia Dirección General de Tránsito, al día se realizan en promedio mil 780 arrastres, esto implica necesariamente corrupción, toda vez que han existido denuncias que a cada operador de grúa se le piden cuotas mínimas de arrastre de vehículos diarios.

Asimismo, el Reglamento de Tránsito Metropolitano permite, en cierta medida, este tipo de corrupción, ya que hay un sinfín de infracciones motivo de arrastre. Las multas por estacionarse en lugar prohibido (que incluye infracción, arrastre y derecho de piso en el corralón) es de 530 pesos, y la empresa concesionaria recibe 236.9.

Es de imperiosa necesidad que se regularice el servicio de grúas, existan modificaciones al reglamento de transito y que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal informen en qué términos fueron hechas las concesiones a la empresas antes referidas, así como los ingresos obtenidos por esta infracción desde el 2005 a la fecha.

Considerandos
1. Que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal deben dirigir sus trabajos, a efecto de elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, lo que implica que las leyes y reglamentos sean instrumentos que den certeza y seguridad a la población y no deben ser utilizados con el fin de extorsionar, abusar y dañar a los ciudadanos.
2. Que el servicio de grúas concesionado por el actual Gobierno del Distrito Federal es un servicio que deja una derrama millonaria importante para la administración de la ciudad, situación que debería ser mejor regulada, toda vez que impacta negativamente en los ingresos de los capitalinos, por falta de un marco regulador, que atienda no a quien se estacione en lugar prohibido, sino a lograr que las calles estén libres de obstáculos a la circulación.
3. Que la falta de transparencia es un foco potencial de abuso de poder y corrupción, otorgando discrecionalidad a quien controla, restringe o deliberadamente distorsiona el acceso a la información, por ello se requiere que las autoridades, en el ámbito de sus facultades, den respuesta a la ciudadanía a efecto de transparentar los trabajos del gobierno.
4. Que los capitalinos diariamente padecen excesos y abusos de los operadores de las grúas, toda vez que se vuelve una cacería de vehículos para completar conductas de corrupción, como exigir cuotas de arrastre de vehículos, provocado principalmente que exista un sinfín de infracciones motivo de arrastre, que impacta directamente a los ciudadanos.
5. Que la autoridad debe instrumentar campañas de cero corrupción de los operadores de las grúas, a efecto de que su servicio no sea condicionado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Se exhorta al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal a que informe, de manera pormenorizada, a la Comisión del de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, lo siguiente:

Primero . Bases concursales de la licitación pública nacional número 3000-1066-007-07, relativo a la ``contratación multianual del servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos abandonados en vía pública, que infrinjan el reglamento de tránsito, y atención de emergencias viales en la red vial de las 16 demarcaciones políticas, por el período comprendido entre julio de 2007 y diciembre de 2009''. En el que se especifique si las cuatro empresas concesionarias cumplieron de manea integral los requisitos para participar.

Segundo . Una relación de los ingresos captados, por concepto de arrastre de vehículo de 2007 y 2008.

Tercero . Estado que guarda el expediente identificado con el número RR.081/2008, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, relativo al recurso de revisión interpuesto a la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, respecto a la solicitud de información del domicilio fiscal de la empresa José Federico Ramírez Moreno, que presta los servicios de grúa en la delegación Gustavo A. Madero.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a que instrumente, de manera urgente, una campaña de cero corrupción en el servicio de grúas que operan en el Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.--- Diputadas: Rosaura Denegre Vaught, María Gabriela González Martínez (rúbricas).»

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de información al secretario de Obras del Distrito Federal, suscrita por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, María Gabriela González Martínez y Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez , diputadas federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Los instrumentos jurídicos en un estado de derecho deben ser directrices seguras que actualicen y agilicen, en beneficio de los gobernados, una acción eficaz y honesta, en la que los impuestos se encausen debidamente.

La obra pública debe ser producto de congruencia en todas sus fases, cuidando que el proceso entre una y otra sea eficaz y certero; para ello se requiere de autoridades responsables de programarla, proyectarla, convocarla y ejecutarla; definirla y establecer la naturaleza de orden público e interés social de las normas; prever a quienes obliga su mantenimiento y conservación; definir el contrato de correlativo, licitación, adjudicación y ejecución; instrumentar y determinar infracciones, sanciones y recursos administrativos en los procedimientos a que se sujeta, son algunos de los conceptos que la autoridad debe observar para la debida regulación de la obra pública.

El gobierno debe asumir la gran responsabilidad de planear y conducir el desarrollo integral, en un marco de respeto a los derechos individuales pero con plena conciencia de la preponderancia social de la colectividad. Este es el criterio que la autoridad sostiene como base de su acción pública, se procura conducir el desarrollo social sin alterar los derechos y libertades de individuos y grupos, se determinan lineamientos obligatorios; se establecen derechos y obligaciones sin aludir la evidencia de los recursos disponibles y de las necesidades a resolver.

Por lo expuesto, las obras públicas constituyen el soporte real para desarrollar las actividades sociales y económicas, asunto que muestra un panorama difícil cuando dicha planeación de obras no tiene el sustento necesario para llevarse a cabo, es decir, la autoridad no solamente no planea sino que ni siquiera garantiza controlar su instrumentación y ejecución.

El Gobierno del Distrito Federal desde hace varios meses ha realizado más de 300 obras públicas, y éstas han provocado un severo caos, no solamente el originado en el tráfico al que los ciudadanos se han ido acostumbrado, sino en la emisión de contaminantes, pérdidas de horas hombre, problemas de salud derivados del estrés que ocasiona estar tanto tiempo en el tráfico, situaciones que conllevan forzosamente a un reclamo social generalizado para que la autoridad explique cómo fue que concibió la planeación de obras, simultáneamente y en plazos relativamente cortos.

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer que el proyecto de presupuesto de 2009, en el rubro de vialidades, infraestructura hidráulica, obras y empleo alcanzará los 31 mil millones de pesos, lo que representará incremento de 18.8 por ciento respecto de lo otorgado en 2008, Muy pocas son las obras viales nuevas que contempla ese proyecto, como un puente vehicular en Anillo Periférico en su cruce con calle 7, por cien millones de pesos, y otro puente en la carretera México-Toluca-Echánove, con una inversión por 79.4 millones de pesos. De lo anteriormente expuesto, prácticamente todas las obras son una continuidad de lo que ya se realiza desde 2007 y a lo largo de 2008.

Estos son algunos de los ejes y avenidas de la ciudad se encuentran en construcción:

1. Circuito Interior
2. Eje 4 Sur
3. Eje 3 Oriente
4. Ermita-Iztapalapa
5. Universidad
6. Mixcoac
7. Río Churubusco
8. Constituyentes
9. Tlalpan
10. Periférico

La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ha desplegado un operativo especial de vigilancia y vialidad en las zonas para agilizar la circulación; sin embargo, el tránsito continúa siendo lento, además de que las autoridades no realizan acciones en contra del atraso en la ejecución de las obras.

El informe de la primera sesión ordinaria 2008 del Comité de Control y Auditoría del Gobierno del Distrito Federal, que evalúa el desempeño de la Secretaría de Obras y Servicios en 2007, enuncia que hay entregas y ejercicios tardíos en el gasto de inversión y en el compromiso presupuestal, lo que ha provocado subejercicios y desfase en el pago a contratistas.

El comité detecta, además, atrasos en el alcance de metas físicas y en el inicio de obras, la falta de atención y supervisión para solventar observaciones de órganos fiscalizadores y el desconocimiento del procedimiento para atender quejas y denuncias en las direcciones de la Secretaría.

Al primer semestre de 2008, 122 obras estaban en proceso de ejecución, 101 a punto de iniciarse y 119 terminadas.

El artículo 29 de la Ley de Obras del Distrito Federal, señala que tanto en las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases del concurso deberán ser los mismos para todos los participantes, en especial en lo que se refiere a plazos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.

Asimismo, el artículo 59 de la referida Ley señala lo siguiente:

Artículo 59. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.

Como se puede observar, las empresas contratistas, tienen la obligación de ejecutar las obras en los tiempos establecidos en los contratos de obra.

Según el reporte del Comité de Control y Auditoría del Gobierno del Distrito Federal, de enero a diciembre de 2007 la Contraloría General recibió 30 denuncias contra la Secretaría de Obras y Servicios. Apunta que las quejas versaron sobre la falta de aplicación de la normatividad y la deshonestidad.

Por ello sancionó a 11 servidores públicos, con multas por 3 millones 219 mil pesos, y recibió 13 inconformidades, seis se resolvieron en obras que costaron 145 millones 628 mil pesos. La Contraloría Interna de la Secretaría de Obras hizo 1 mil 624 acciones de seguimiento, de las que 899 están pendientes de solventar.

Para el secretario de Obras del Distrito Federal Arganis, el atraso en la entrega de obras se debe también a que las contratistas no van al ritmo e incumplen, se deben reprogramar los trabajos porque los vecinos se los impiden o la propia delegación. Resalta que hace más de 30 años que no se realizaban tantas obras públicas para beneficiar a la población.

Considerandos
1. Que la obra pública debe ser producto de congruencia en todas sus fases, cuidando que el proceso entre una y otra sea eficaz y certero, para ello, se requiere de autoridades responsables de programarla, proyectarla, convocarla y ejecutarla
2. Que el Gobierno del Distrito Federal desde hace varios meses ha realizado más de 300 obras públicas, y éstas han provocado un severo caos, disminuyendo la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
3. Que el informe de la primera sesión ordinaria 2008 del Comité de Control y Auditoría del Gobierno del Distrito Federal, que evalúa el desempeño de la Secretaría de Obras y Servicios en 2007, enuncia que hay entregas y ejercicios tardíos en el gasto de inversión y en el compromiso presupuestal, lo que ha provocado subejercicios y desfase en el pago a contratistas.
4. Que las empresas contratistas deben cumplir lo estipulado en los contratos de obra pública, y la autoridad les debe exigir el pago de fianzas, así como pena convencional.
5. Que el plan de obra del Gobierno del Distrito Federal incluye 355 acciones simultáneas para modernizar al DF y elevar la calidad de vida, cifra sin igual en la historia de la capital en materia de inversión, pero dichas acciones están llenas de irregularidades, adolecen de transparencia y presentan retraso.
6. Que es necesario trabajar en la señalización de obras, en el mantenimiento de infraestructura y en los controles de calidad.
7. Que el gobierno y las constructoras deben hacerse responsables por afectar la vida de los capitalinos, por lo supervisen el avance de las obras y vigilen que se cumplan las metas y los tiempos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Se solicita al ciudadano secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal que informe de manera pormenorizada a la Comisión del de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, lo siguiente:

Primero. Se solicita una relación de las empresas que no cumplieron con el tiempo de ejecución pactado, en los contratos de obra pública del año 2006 a la fecha.

Segundo. Se solicita una relación de las empresas a las que se les hizo efectiva la fianza y la pena convencional, por el atraso en la ejecución de obras, conforme a lo establecido en los artículos 29, 58 y 59 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de marzo de 2009.--- Diputadas: Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez , María Gabriela González Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se turnan a la Comisión del.



PODER LEGISLATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Juntas de Coordinación Política de la Cámaras de Diputados y del Senado de la Repúblicaa descontar 10 por ciento de la dieta neta total mensual, incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como 10 por ciento de percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar 10 por ciento de la dieta neta total mensual, incluidos los apoyos para actividades legislativas, de diputados y de senadores; y 10 por ciento de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 59, 60, 171, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el Pleno de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La agudización de la crisis económica y financiera mundial en el último año ha tenido fuertes repercusiones sobre la economía mexicana. Los síntomas de la desaceleración económica quedaron en evidencia durante el 2008 y ocasionaron efectos adversos, tales como el aumento del desempleo, la contracción de la actividad industrial, la disminución en el monto de las remesas y de la inversión extranjera directa, impactando éstas de manera negativa en las expectativas de vida de millones de mexicanas y mexicanos.

La recesión de la economía estadounidense se está reflejando en México, según un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la economía mexicana esta en plena desaceleración después de haber registrado un crecimiento real anual de 4.2 por ciento en 2006 y 3.2 por ciento en 2007, para el tercer trimestre de 2008 el crecimiento fue de sólo el 1.6 por ciento.

Tres de los grupos financieros globales que operan en el país, el canadiense Scotiabank, el español Santander y el estadunidense Citigroup, revisaron significativamente a la baja el pronóstico del producto interno bruto (PIB) de México para este año al situarlo entre menos 3 y menos 3.01 por ciento. Estas estimaciones marcarían la mayor contracción económica desde 1995 cuando el PIB registró una baja de 6.2 por ciento.

En este contexto, las expectativas de un mejor nivel de vida para los mexicanos quedan diferidas de manera indefinida, sobre todo ante la fuerte presión inflacionaria y cambiaria que enfrenta el país. Los datos son contundentes, el índice de precios reporta una inflación acumulada en 2008 de 6.53 por ciento, lo que representa más del doble de la estimación original de la Secretaría de Hacienda 1 y la más alta desde 2001; y el tipo de cambio alcanza cifras por arriba de los 15 pesos por dólar, reportando una depreciación de más de 40 por ciento de agosto de 2008 a febrero de 2009.

El consumo interno está cayendo y a nivel desagregado la actividad económica sigue perdiendo ritmo, en el segundo semestre de 2008 cerraron 5 mil 200 empresas de varias ramas industriales, con las consecuencias negativas en el nivel de empleo, como referente, durante 2008 perdieron su trabajo poco más de 450 mil personas 2 y se reporta una desocupación de más de 2 millones de personas en el país.

El ingreso de los trabajadores sigue en constante deterioro, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, 3 México es uno de los países de América Latina que no han superado el nivel del poder adquisitivo de hace 17 años. Por lo que podemos afirmar que México presenta una tasa de crecimiento negativo de los salarios.

Esta situación de crisis será una constante durante el 2009, con un escenario de incertidumbre para el próximo año. El desempleo es ya uno de los fenómenos más graves que enfrenta nuestra economía, solamente entre noviembre y diciembre de 2008 se perdieron 400 mil empleos, entre trabajos permanentes y eventuales, lo que ya se considera el peor desplome de empleo formal en zonas urbanas en los últimos 14 años.

El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado estima que es factible que la plantilla laboral del sector formal continúe a la baja y se pierdan 170 mil empleos más durante 2009. Por su parte las estadísticas de la Secretaría del Trabajo revelan que en noviembre y diciembre de 2008 y enero de este año, se han perdido 541 mil 404 puestos de trabajo, el peor escenario laboral desde la crisis de 1994.

Todos estos procesos juntos han provocado mayor polarización social, de tal manera que México es uno de los países con mayores niveles de desigualdad.

Ante la coyuntura originada por la crisis, es innegable que se requieren acciones conjuntas entre el Ejecutivo y el Legislativo, para impedir una recesión generalizada, así como establecer prioridades y reglas claras para ayudar a los más necesitados.

En este contexto, sin menoscabo de la dignidad y decoro que implica nuestra representación como legisladores y ante la necesidad de una expresión de solidaridad con los diferentes segmentos de la sociedad mexicana, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, pone a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a descontar un 10 por ciento del total de la dieta neta mensual de los legisladores federales, así como un 10 por ciento de los apoyos totales que reciben para actividades legislativas por concepto de asistencia legislativa y atención ciudadana y por último, la reducción del 10 por ciento en las percepciones mensuales totales de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión.

Segundo. Se exhorta a los órganos de gobierno de ambas Cámaras del Congreso de la Unión para que constituyan, en sus respectivos ámbitos, un fideicomiso público teniendo como capital inicial el equivalente al 10 por ciento de descuento del total por concepto de percepción mensual y de apoyos para actividades legislativas de los diputados, senadores y, el 10 por ciento de la percepción mensual total de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión.

Tercero. Se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la honorable Cámara de Diputados para que en el ámbito de sus atribuciones, se constituya como fiduciario y destine los bienes fideicomitidos en beneficio de los grupos denominados de alta marginación en el medio rural y urbano, para su aplicación a más tardar en mayo, mediante el procedimiento y para el proyecto que apruebe el Pleno de la Cámara.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2009 con una duración mínima de 3 años o hasta que con base en la prospectiva de los organismos financieros nacionales e internacionales se determine la reactivación de la economía mundial y nacional.

Notas: 1 Criterios Generales de Política Económica para 2009, SHCP. 2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, INEGI. 3 Panorama Laboral de América Latina y el Caribe, OIT.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de marzo de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy a la Secretaría de Economía, así como a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que instrumenten las 15 medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de compensar y aminorar los efectos negativos de la crisis financiera internacional en nuestro país.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la SE y a la CNBV a instaurar las quince medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de compensar y aminorar los efectos negativos de la crisis financiera internacional en el país, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la aprobación del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación económica en México es preocupante y su deterioro se ha profundizado, no sólo por la crisis del sistema financiero internacional, con mayor énfasis en los Estados Unidos de América, sino también por los grandes problemas y distorsiones que presenta nuestro mercado interno como son altas tasas de interés, fuertes presiones inflacionarias y cambiarias, especulación financiera, bajo nivel de ahorro y crédito, bajos niveles oferta crediticia y de inversión, desempleo y pérdida del poder adquisitivo, En suma, pérdida creciente de la actividad económica, todo ello resultado de una regulación insuficiente y de una débil y tardía intervención del Estado mexicano.

La estabilidad económica es endeble y en este contexto las expectativas de crecimiento y consolidación de las pequeñas y medianas empresas de la economía mexicana son francamente adversas, sobre todo cuando tenemos fuertes presiones inflacionarias y cambiarias. El índice de precios reporta una inflación acumulada en 2008 de 6.53%, más del doble de la estimación original de la Secretaria de Hacienda 1 y la más alta desde 2001; y el tipo de cambio ha acumulado una depreciación de más de 60 por ciento de agosto de 2008 a marzo de 2009.

El consumo interno está cayendo y a nivel desagregado la actividad económica sigue perdiendo ritmo, en el segundo semestre de 2008 cerraron 5,200 empresas de varias ramas industriales, con las consecuencias negativas en el nivel de empleo, como referente, durante 2008 perdieron su trabajo poco más de 450 mil personas 2 y se reporta una desocupación de más de dos millones de personas en nuestro país.

De acuerdo con el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para este 2009 se tiene previsto un crecimiento negativo del producto interno bruto (-2.8%), a pesar de que estas instituciones habían diagnosticado que la crisis financiera de los Estados Unidos de Norteamérica no repercutiría de manera importante en la economía de nuestro país.

Por ello, compañeras y compañeros legisladores debemos actuar de forma inmediata solicitando al titular del Ejecutivo federal y a las instancias encargadas implementar urgentemente apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas de México.

Estas medidas beneficiarían a más de 4 millones de empresas 3 . No hacerlo, implicaría contravenir lo dispuesto en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tiene por objeto principal la promoción del desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

Ante esta situación tan incierta, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta ante esta Soberanía una adición a las medidas contracíclicas implementadas por el Ejecutivo federal y de esta forma, adelanta de manera responsable algunos lineamientos y propuestas para que nuestra economía y en especial las micro, pequeñas y medianas empresas puedan compensar los efectos de la crisis financiera internacional y cuenten con las posibilidades de fortalecer nuestro mercado y generar empleo e ingreso suficiente para las y los mexicanos.

Mediante esta proposición, Nueva Alianza reconoce como urgente y necesario el apoyo y la promoción a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de hacer posible en México el crecimiento económico, la disminución de las inequidades, propiciando igualdad de oportunidades para nuestros habitantes, manteniendo y ampliando las fuentes de empleo para generar el mejor entorno para la inversión.

Sin olvidar que, un buen gobierno es, entre otras cosas, el que tiene la capacidad de dar respuesta a las diversas demandas de la sociedad, por medio de soluciones políticamente articuladas para posibilitar el desarrollo económico, político y social en un contexto estable y democrático 4 .

Por lo expuesto y fundado, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presento a esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, flexibilicen los requisitos y garantías solicitadas a la micro, pequeñas y medianas empresas en materia de créditos con la banca comercial, posibilitando con ello mayores niveles de inversión, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, la constitución de nuevas y la consolidación de las ya existentes.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que a la brevedad y en el ámbito de sus atribuciones, establezcan lineamientos para que la banca comercial otorgue las mayores facilidades posibles a las micro, pequeñas y medianas empresas para acceder a créditos oportunos, eliminando la contratación de contraprestaciones de parte de los bancos que otorgarían en su caso el crédito, como apertura de cheques, tarjetas de crédito y seguros entre otros.

Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el ámbito de sus atribuciones, determinen la viabilidad de constituir a la banca de desarrollo y en específico, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior, como banca de primer piso, con facultades para manejar capital de riesgo. Lo anterior con la finalidad de obtener más recursos que permitan financiar de manera ágil y de manera expedita a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Cuarto. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el ámbito de sus atribuciones, implementen las medidas necesarias para que la banca comercial disminuya su diferencial entre tasas pasivas y activas para las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que actualmente las tasas de interés activas que se cobran a Éstas empresas fluctúan entre el 20 y 28% anual.

Quinto. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el ámbito de sus atribuciones y como parte de las medidas de apoyo y fomento industrial, consideren como prioritarias y estratégicas a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Sexto. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones y como parte de las medidas de apoyo al fomento industrial, instrumenten como medida obligatoria la compra a las micro, pequeñas y medianas empresas, de al menos el 30 por ciento de los insumos que demandan las grandes empresas nacionales públicas y privadas, con el fin de apoyar su crecimiento, de tal manera que éstas se integren a las cadenas abastecimiento y producción tanto del sector público como del privado.

Séptimo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el ámbito de sus atribuciones, incentiven la compra de bienes y servicios nacionales ofertados por micro, pequeñas y medianas empresas por parte del sector público. es urgente que las grandes empresas públicas y privadas incrementen la demanda de bienes y servicios proporcionados por las micro, pequeñas y medianas empresas.

Octavo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones, otorguen facilidades a las micro, pequeñas y medianas empresas para tener acceso a procesos tecnológicos que posibiliten la reducción de costos e incrementen su productividad.

Noveno. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones, autoricen las ampliaciones presupuestarias y de las metas del ``Fondo Pymes 5 '', para otorgar de manera permanente apoyos a los proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Décimo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que en el ámbito de sus atribuciones y en concordancia con la planeación nacional, otorgue las facilidades necesarias para que a las micro, pequeñas y medianas empresas suscriban convenios en materia de apoyo, fomento y desarrollo con los tres órdenes de gobierno.

Décimo Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones, suscriba acuerdos con particulares y coordine las acciones necesarias de apoyo a la micro, pequeñas y medianas empresas.

Décimo Segundo. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Pública y de Economía para que en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan con recursos al Sistema para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Décimo Tercero. Se exhorta a las y los titulares de las gubernaturas de los estados y del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones, establezcan el Consejo Estatal y del Distrito Federal de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para apoyar el desarrollo de las mismas.

Décimo Cuarto. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en un término de 15 días naturales, informen a esta Soberanía de las medidas implementadas como respuesta al contenido del presente punto de acuerdo.

Décimo Quinto. Se exhorta al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que lleve a cabo un seguimiento puntual de las 12 medidas que integran este acuerdo e informe al Pleno de los resultados en un tiempo máximo de 20 días naturales.

Notas: 1 Criterios Generales de Política Económica para 2009. 2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, INEGI. 3 Datos de la Subsecretaria para la Pequeña y Mediana Empresa. 4 Kaufman, Kraay y Zordo (2000) La Gobernabilidad es fundamental, del análisis a la acción. Finanzas y Desarrollo, FMI, pag. 10 5 El fondo pyme, apoya a las mipymes mexicanas mediante proyectos con gran impacto estatal, regional y sectorial, el apoyo es dirigido a un número determinado de empresas mediante un organismo intermedio y con el apoyo del sector privado, académico, el gobierno estatal u otros participantes que aportan recursos al proyecto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes marzo de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.



FENOMENOS HIDROLOGICOS - PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo que exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del Gobierno delDistrito Federala que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implanten un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global, e implanten programas y acciones oportunas de protección civil.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a diseñar e implantar en el ámbito de sus atribuciones un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global, y a emprender programas y acciones oportunas de protección civil, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ana Elisa Pérez Bolaños , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La ubicación geográfica de México lo sitúa en una posición de ventaja respecto a otros países, por la amplia gama de ecosistemas y de biodiversidad; sin embargo, el cambio climático mundial y los efectos relacionados directamente con el calentamiento global provocan el aumento del nivel del mar y modificaciones de los ciclos hidrológicos que, entre otros, ponen en riesgo el frágil equilibrio de los ecosistemas en el país, además del efecto devastador en las zonas costeras bajas y en los centros urbanos vulnerables a los desastres naturales.

2. Estudios recientes sobre modelos de elevación del terreno han detectado cinco regiones críticas en el país; tres se relacionan con las cuencas geológicas marginales de los grandes sistemas deltaicos del río Bravo, Papaloapan (donde ciudades enteras podrían desaparecer) y el complejo del Grijalva-Mexcalapa-Usumacinta. En esos lugares se observan claras evidencias de hundimiento en la costa. Las otras dos áreas se hallan en la península de Yucatán y corresponden a plataformas calcáreas con problemas estructurales de tectónica de hundimiento, asociadas con disolución cárstica y de comportamiento geohidrológico. 1

3. En Veracruz, algunas zonas ya se encuentran medio metro por debajo del nivel del mar. Autoridades locales de protección civil calculan que en tres o cinco años Veracruz puerto podría tener serias complicaciones y dejar de ser un puerto turístico playero, o convertirse únicamente en un puerto de mar, lo que afectaría los ramos económico y turístico, así como la sanidad ambiental del lugar y del país en general. 2

4. La problemática está contenida en el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Hábitat, que reconoce que el fenómeno del cambio climático es de alcances mundiales, con mayor efecto en la población debido al versátil proceso de urbanización, los modos de vida y los patrones de desarrollo como elementos determinantes para su agudización.

5. En este contexto e independientemente de que en 2002 el gobierno de México promovió la instalación de una oficina de ONU-Hábitat en el país, resulta impostergable replantear las políticas públicas globales y locales, a través del diseño de herramientas en materia de gestión de riesgos, con especial atención a las zonas más vulnerables al cambio climático.

6. Si bien las autoridades municipales en México han creado instituciones que atienden esta problemática, su asistencia, cobertura y coordinación con otras organizaciones resultan limitadas. Lo anterior, por la falta de incorporación del criterio de reducción de riesgos en la planeación del desarrollo urbano, en el marco jurídico de las actividades de desarrollo local y, especialmente, en la gestión municipal.

7. Aunado a lo anterior, los recursos, la toma de decisiones, las capacidades y los aspectos principales relacionados con la reducción de los efectos de los desastres continúan centralizados en las instituciones nacionales, el nexo entre los instrumentos de gestión integral del riesgo y los instrumentos de planificación y gestión urbano-municipal son casi inexistentes.

8. Es menester replantear la gestión integral del riesgo en México como competencia exclusiva del Ejecutivo federal, como un asunto de seguridad nacional, de visión coyuntural de socorro y emergencia. Es urgente construirla a través del diseño e implantación de un plan concreto de acciones de prevención y desarrollo sostenible de los tres órdenes de gobierno en el que se involucre a los sectores económicos y sociales del país.

Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión a organizar mesas locales en materia de gestión integral del riesgo, con la participación de los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y expertos en el tema, con la finalidad de mejorar la gestión de la prevención y mitigación de los desastres y desarrollar una participación activa y efectiva en la promoción de los derechos de los sectores sociales más vulnerables.

Segundo. Se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñen e implanten un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global.

Tercero. De acuerdo con el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, del 19 de septiembre de 2008, y el Atlas de Riesgos, se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, implanten programas y acciones oportunas de protección civil.

Notas: 1 Ortiz Pérez, Mario Arturo; y Méndez Linares, Ana Patricia, en Repercusiones por ascenso del nivel del mar en el litoral del Golfo de México, http://www.atmosfera.unam.mx/cambio/libro/costas.pdf 2 Barranco, Rodrigo. Diario del Istmo, 09/01/2008.

http://www.diariodelistmo_nivel3.php?id_noticia=85267

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2009.--- Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Recursos Hidráulicos.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL - CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y al IFE a que realicen las gestiones y los trámites correspondientes con el propósito de que los recursos provenientes de las multas a medios de comunicación impuestas por el Instituto se destinen al Conacyt, para becas.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IFE a realizar gestiones a fin de que los recursos provenientes de las multas impuestas por éste a medios de comunicación se destinen al Conacyt para becas, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta soberanía para solicitar se exhorte Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Federal Electoral a que realicen las gestiones y trámites correspondientes con el propósito de que los recursos provenientes de las multas a medios de comunicación, impuestas por el instituto, sean asignados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, para el rubro de becas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un contexto de crisis global y estancamiento de la economía cobra enorme importancia la capacidad de la sociedad para impulsar el crecimiento, y dotar a la economía de los recursos y medios para insertarse en un nuevo modelo de desarrollo, en condiciones que favorezcan su competitividad.

En este paradigma, el conocimiento que se expresa en nuevas formas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, constituye un elemento central, a través del fortalecimiento de un vínculo efectivo entre ciencia, desarrollo y formación de capital humano.

Los recursos humanos aparecen como el punto de partida del crecimiento, la equidad y el desarrollo, partiendo de la premisa de que una formación de alto nivel y calidad, es condición necesaria para producir y socializar el conocimiento, factores que ciertamente se constituyen en ventajas permanentes para un desarrollo sostenible a largo plazo.

La capacidad en generación de conocimientos es el reflejo del nivel de desarrollo. Sin embargo la política científica, al igual que la política tecnológica y la innovación, no han logrado trascender el plano de las buenas intenciones declarativas y los esfuerzos emprendidos no han sido capaces de promover un nivel suficiente de desarrollo científico del conjunto del país.

En el escenario internacional, ha quedado demostrado que el éxito de las economías se basa en el conocimiento, los avances en campos como las telecomunicaciones, la informática, la biotecnología, la salud y los nuevos materiales, muestran que para poder competir es urgente adaptarse rápidamente a los cambios e invertir fuertemente en el campo científico y tecnológico.

No obstante lo anterior, las limitaciones económicas y la fijación de prioridades hacia otros temas, ha causado que continuemos arrastrando una serie de problemas, tales como políticas inestables y con poca coherencia; visión de corto plazo y que se ha fallado en mantener un financiamiento sostenido.

En este contexto, es indispensable promover la formación de recursos humanos y la creación de infraestructura, a través de fuentes de financiamiento alternativas tales como los que se generan como producto de multas contempladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) a los medios de comunicación, en el caso de que no cumplan con lo que establece la ley en materia de la transmisión de las pautas fijadas por el Instituto Federal Electoral.

Cabe destacar como antecedente el hecho de que los recursos que resulten de las multas a los partidos políticos, ya son entregados al Conacyt como un fondo que apoya la investigación en los centros públicos de investigación. Con el propósito de continuar destinando recursos a este sector se propone a través del presente punto de acuerdo, orientar apoyos al rubro de becas, más aún en el actual contexto económico que ha derivado en una seria restricción a las becas para la especialización en instituciones de educación en el extranjero, como producto de la devaluación de nuestra moneda.

Considero que es tiempo de construir soluciones y alternativas que deriven en un apoyo firme a la ciencia y en particular a la formación de recursos humanos, en razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único . Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Federal Electoral a que realicen las gestiones y trámites correspondientes con el propósito de que los recursos provenientes de las multas a medios de comunicación, impuestas por el instituto, se destinen al Conacyt para becas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de dos mil nueve.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.



ESTADO DE DURANGO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario de Alternativa, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a que, en uso de sus facultades, asigne elementos del Ejército al estado de Durango.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, en uso de sus facultades, asigne elementos del ejército en el estado de Durango, a cargo del diputado Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata.

El que suscribe, Santiago Gustavo Pedro Cortés , legislador federal del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

1. La sociedad mexicana enfrenta, como nunca en la historia moderna de nuestro país, una oleada de violencia que ha permeado cada rincón del país. Evidentemente hay entidades en donde, por ser centros de operación del crimen organizado, la violencia se ha recrudecido.

2. Las entidades del norte del país, en los últimos años han estado en el foco de la atención por ser en éstas en donde se genera un fenómeno de doble enfrentamiento: de un lado se disputan el comando de las zonas de tráfico dos o más cárteles, los que, mediante ajustes de cuentas y enfrentamientos armados, pretenden quedarse con el control criminal de la zona. En el centro de este combate cruzado ha quedado la ciudadanía. La sociedad civil se ha visto enfrentada a un cruce violento que ha mermado la calidad de vida a la que todos y todas tenemos derecho y frente a la que el ente obligado es, precisamente, el Estado mexicano.

3. Así, el Gobierno Federal ha recurrido a las Fuerzas Armadas para el combate al crimen organizado, generando con esta acción un doble efecto: el combate al delito y la violencia y, al mismo tiempo, la protección de la sociedad civil. Este doble efecto ha quedado de manifiesto de manera por demás clara en el estado de Chihuahua, entidad paradigmática en la que la violencia llegó, hasta hace unas cuantas semanas, a un estado generalizado y casi incontenible, en especial en Ciudad Juárez. Como medida de atención, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, solicitó apoyo de las Fuerzas Armadas, contando a la fecha con más de 8000 efectivos sólo en Ciudad Juárez. A partir de tal medida, los índices de violencia han disminuido considerablemente, lo que ha generado para la sociedad civil un estado de mayor tranquilidad que es necesario replicar en otras entidades que presentan condiciones semejantes, como lo es el caso de Durango.

4. A la fecha, Durango es centro de severos enfrentamientos, ejecuciones y ajustes de cuentas entre cárteles del crimen organizado. Sólo en enero y febrero del presente año, se contabilizaron 48 ejecuciones en la entidad, incluyendo la ejecución del alcalde de Otáez, un pueblo a unos 90 kilómetros al oeste de la capital. Claudio Reyes Núñez fue encontrado en la ciudad de Durango con las manos atadas, cinta en el rostro y envuelto en una cobija.

5. El combate al crimen organizado ya no está en manos de gobiernos municipales ni estatales, es necesaria la intervención del Gobierno Federal pero, además, es urgente que, como en otras entidades, se asignen un número importante de elementos del Ejército Mexicano que permita recuperar el control del estado de Durango.

6. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción VI, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República el disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas con el objeto de preservar la seguridad nacional:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

7. Gran parte de los mexicanos ve en el Ejército y la Armada de México, las instituciones que salvaguardan la tranquilidad, la seguridad pública y la paz social que México exige.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al Titular del Ejecutivo federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa que, en uso de sus facultades constitucionales, asigne para el estado de Durango a los efectivos de las Fuerzas Armadas que sean necesarios para asegurar la prevalencia del Estado de Derecho y la seguridad de la población duranguense.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2009.--- Diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

Proceda la Secretaría a leer el acuerdo de la Mesa Directiva.



CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA 2002 Y 2003

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Acuerdo de la Mesa Directiva, sobre el formato de debate de los dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de los Ejercicios Fiscales de 2002 y de 2003

La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda:

Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados conocerá en su sesión del miércoles 15 de abril de 2009 de los dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de los Ejercicios Fiscales de 2002 y de 2003.
Segundo. Para la discusión de los dictámenes se estará a lo siguiente:
I. Un posicionamiento por cada uno de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, en orden ascendente, hasta por ocho minutos.
II. Se establecerán tres rondas de oradores, de la siguiente manera:
Primera Ronda. PAN, PRD, PRI, PVEM, Convergencia, PT, Nueva Alianza, Alternativa y PAN, hasta por cinco minutos.Segunda Ronda. PAN, PRD, PRI y PAN, hasta por cinco minutos.Tercera Ronda. PRI, PRD, PAN, PRI, PRD y PAN, hasta por cinco minutos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2009.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica), vicepresidenta; diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica), vicepresidente; diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), vicepresidenta; diputada Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), secretaria; diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica), secretaria; diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), secretaria; diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica), secretario; diputado Manuel Portilla Diéguez, secretario; diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), secretaria; diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), secretario; diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En votación económica, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el acuerdo propuesto por la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Unanimidad por la afirmativa. Aprobada. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Continúe con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 15 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 17:03 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 15 de abril, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Ausente
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Ausente
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Ausente
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Ausente
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Ausente
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 157
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 49
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Quorum
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Ausente
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Ausente
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Ausente
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 76
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Quorum
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 34
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Favor
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Ausente
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Ausente
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Ausente
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 161
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Ausente
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 87
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 40
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 63
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Ausente
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Contra
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Ausente
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 161
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Abstención
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 84
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 58
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 165
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Abstención
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Ausente
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Ausente
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 165
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 77
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Ausente
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Ausente
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Ausente
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 153
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 77
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Ausente
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Ausente
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Quorum
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Ausente
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Abstención
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 155
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 49
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 56
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Ausente
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Ausente
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Abstención
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Ausente
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Ausente
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 153
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Abstención
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Ausente
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Ausente
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Ausente
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 51
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Ausente
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Ausente
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Ausente
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Ausente
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 148
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 58
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Abstención
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Ausente
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 62
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley de Extradición Internacional (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Ausente
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Ausente
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Ausente
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 143
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 63
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 74
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Abstención
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 62
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 40
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Ausente
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Ausente
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Ausente
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 144
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 80
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Quorum
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Ausente
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Ausente
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
139 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
149 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 142
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Ausente
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Ausente
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 78
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 49
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 53
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Ausente
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 139
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Abstención
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Ausente
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 56
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Ausente
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Ausente
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Ausente
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 137
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 69
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Ausente
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Ausente
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Abstención
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Abstención
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 52
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Ausente
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Ausente
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Ausente
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Ausente
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Ausente
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
138 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
139 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
141 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
142 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
143 Palafox Núñez, José Inés Ausente
144 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
145 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
146 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
147 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
149 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
150 Peyrot Solís, Marco A. Favor
151 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
152 Priego Tapia, Gerardo Favor
153 Pulido Pecero, Pedro Favor
154 Quintero Bello, Jorge Ausente
155 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
156 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
157 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
158 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
159 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
160 Reyes García, María Isabel Favor
161 Reyes López, Carlos Armando Favor
162 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
163 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
164 Rivero Rivero, Rolando Favor
165 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
166 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
167 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
168 Rodríguez Prats, Juan José Favor
169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Ausente
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 142
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Abstención
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Abstención
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Ausente
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Contra
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Contra
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Ausente
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Ausente
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Abstención
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 59
Contra: 5
Abstención: 6
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Ausente
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Abstención
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 48
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ortega Ostoa, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2