Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 16 de abril de 2009
Sesión No. 25

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del CCCXIV aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana. Se designa comisión.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Cuatro oficios de los diputados Juan Darío Arreola Calderón, Maribel Luisa Alva Olvera, Luis Xavier Maawad Robert y Mario Enrique del Toro, por los que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en los XXXVIII, XIII, XXVII y XIX distritos electorales del estado de México, respectivamente. Aprobados.

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana María Magdalena Rodríguez Preciado, diputada federal suplente electa en el XI distrito del estado de Guanajuato, en el acto de rendir su protesta de ley.

DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

Comunicación del diputado Alejandro Velázquez Lara con solicitud para que sea considerado como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado; comuníquese.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Comunicación de la Comisión de la Función Pública para que se retire del orden del día y le sea devuelto el proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se autoriza la devolución.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. De enterado.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se retire del orden del día y le sea devuelto el proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Se autoriza la devolución.

MEDIOS DE COMUNICACION - ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal la información de los contratos con medios de comunicación y de publicidad que la administración pública federal y sus organismos han celebrado durante el presente año. Aprobado; comuníquese.

EMPRESA MEXICANA DE CANANEA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto al derecho constitucional de huelga en el conflicto de la Empresa Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable. Aprobado; comuníquese.

VIATICOS Y PASAJES AEREOS EN COMISIONES INTERNACIONALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se adicionan los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales. Aprobado; comuníquese.

ESTADO DE ZACATECAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 12 de marzo, para designar pueblo mágico el municipio de Sombrerete, Zacatecas. Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.

MAGUEY Y NOPAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de noviembre de 2007, por el que se informa de los trámites en materia de patentes iniciados por extranjeros que comprendan el maguey y el nopal, así como de las medidas que, en su caso, adoptaría el gobierno mexicano. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

TONINAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 21 de enero, sobre la convocatoria Semarnat-INE-Conacyt 2008/01. ``Diseño de lineamientos para el estudio de poblaciones de toninas con fines de captura''. Se remite al promovente.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar a las dependencias del Ejecutivo federal a ejecutar las obras y acciones señaladas en el decreto del Presupuesto de Egresos para 2009. Se remite al promovente para su conocimiento.

FAMILIAS MEXICANAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 21 de enero, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que implemente en la administración pública federal políticas públicas que fortalezcan a las familias mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional. Se remite al promovente para su conocimiento.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VII al artículo 7-A; un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64-Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá. Se le dispensan todos los trámites.

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Desde su curul, el diputado Othón Cuevas Córdova solicita modificación de trámite a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

LEY FEDERAL DEL MAR - LEY DE PUERTOS

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

Discusión del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá al que previamente se le dispensaron todos los trámites.

CONSUL HONORARIO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

Segunda lectura a dos dictámenes de la Comisión Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 8 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros

Intervienen los diputados:

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.

José Manuel del Río Virgen desde su curul.

PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 6 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros.

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura a tres dictámenes de la Comisión Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a 7 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas.

Son aprobados en conjunto los anteriores siete dictámenes y oficio de la Cámara de Senadores; pasan Cámara de Senadores y al Ejecutivo federal, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin discusión se aprueba; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, en materia de medicamentos biotecnológicos. Sin discusión, se aprueba; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Sin discusión se aprueba; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION DE SENTENCIADOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación de Sentenciados.

Interviene el diputado Carlos Alberto Torres Torres.

Desde su curul el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya realiza comentarios.

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión al diputado Carlos Armando Reyes López.

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE VIVIENDA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

La diputada Martha Margarita García Müller fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Interviene el diputado Ricardo Franco Cázares.

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Fijan el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

José Manuel del Río Virgen

Alan Notholt Guerrero

Javier Guerrero García.

Antonio Ortega Martínez.

María del Carmen Fernández Ugarte.

A discusión, la diputada Guillermina López Balbuena.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal para rectificación de hechos.

Se considera el asunto suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, participan los diputados:

Lariza Montiel Luis, quien propone modificaciones que se admiten a discusión y aceptan.

Pablo Trejo Pérez, quien propone modificaciones que se admiten a discusión y aceptan.

Andrés Carballo Bustamante, quien propone modificaciones que se admiten a discusión y aceptan.

Se aprueban las modificaciones aceptadas y el Presidente declara aprobado el proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL PEÑA SANCHEZ

Desde su curul, el diputado Miguel Angel Peña Sánchez solicita a la Presidencia que se realice un exhorto en relación con lo ocurrido en contra de su persona en el estado de Hidalgo y la Presidencia hace los comentarios referentes.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para que se modifique el orden del día y se incluyan el siguiente acuerdo. Aprobada.

ESTADO DE MICHOACAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo y Congreso del estado de Michoacán de Ocampo a dar a conocer públicamente e informar a esta soberanía el proceso de desincorporación de la Isla de La Palma y la integración, funcionamiento y estado actual del Fideicomiso 2112 y del proyecto del Recinto Fiscalizado Estratégico. Aprobado; comuníquese.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe del diputado José Luis Blanco Pajón iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto a tarifas eléctricas aplicables a las asociaciones religiosas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 73, 76 Y 133 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado José Jesús Reyna García iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la aprobación de tratados internacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado José Jesús Reyna García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en referencia a la reducción de la tasa de los impuestos empresarial a tasa única y sobre la renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado José Jesús Reyna García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en la legislación secundaria se puedan reservar una o determinadas partes de un ordenamiento para preservarlo, a fin de que cualquier reforma, adición o derogación de éstos se haga mediante el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes y esta disposición no será obligatoria para toda norma que emita el legislativo, únicamente para aquellas que lo requieran. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Martín Ramos Castellanos iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre reducir la edad a 18 años cumplidos el día de la elección como requisito para ser diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibe del diputado Irineo Mendoza Mendoza iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, respecto a establecer a las zonas naturales protegidas por el propio Estado, como zonas de la mayor importancia para la recuperación natural, mediante la filtración en el subsuelo, comúnmente conocido como siembra de agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Emilio Flores Domínguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para prevenir el tráfico, maltrato y sacrificio innecesario de fauna silvestre y animales salvajes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Constantino Acosta Dávila con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito electoral del estado de México. Aprobado.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito. Sin discusión, se aprueba; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Gobernación; y de Seguridad Pública. Aprobado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular).

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez



ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 316 diputados y diputadas. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:14 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 16 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 314 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana, tendrá lugar el 17 de abril a las 10:00 horas.

Solicitud de licencia de los diputados Juan Darío Arreola Calderón , Maribel Luisa Alva Olvera , Luis Xavier Maawad Robert y Mario Enrique del Toro.

Protesta

Del diputado Alejandro Velázquez Lara.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De la Comisión de la Función Pública.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que la Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal la información de los contratos con medios de comunicación y de publicidad que la Administración Pública Federal y sus organismos han celebrado durante el presente año. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto al derecho constitucional de huelga en el conflicto de la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Hidalgo, Miguel Osorio Chong, a velar por que se respeten las garantías individuales de los ciudadanos de la entidad. (Votación)

Por el que se adicionan los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales. (Votación)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Tres, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VII al artículo 7-A; un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64-Bis, y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación)

Iniciativas

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal y José Murat, del Grupo Parlamentario del PRI. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 y adiciona un 72-A a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchil Cardona Benavídez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Transporte, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se Abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro , el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la Ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro Nacional, que les otorga el Gobierno del Líbano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez, y Patricia Espinosa Cantellano para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diversos grados el Gobierno de la República de Guatemala; la Fuerza Aérea de la República de Guatemala; los Gobiernos de la República de Honduras, de la República del Perú y de la República de El Salvador, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre, Luz María Dalila Aldana Aranda para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diferentes grados los Gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Sergio Romero Escalante, para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, y en su Consulado en Hermosillo, Sonora.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo relativo al incremento en el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país por vía aérea, terrestre o marítima.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a contener los aumentos en los precios de los productos básicos, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a continuar implementando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo, dar mayor difusión al Portal del Empleo en Internet y que a través del Instituto Mexicano del Seguro Social se difunda ampliamente el programa Primer Empleo.

De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos de manera injusta en el buró de crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República a informar las acciones de capitalización que han efectuado las instituciones de banca múltiple que operan en el país, así como sus repercusiones jurídicas.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en el estado de Tabasco desde octubre de 2007.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a considerar la modificación de las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la recomendación de la CNDH 45/2006, dirigida al gobernador del estado de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina en el hospital infantil de esa entidad.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República información respecto a los programas, acciones y resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se solicita al procurador general de la República que informe sobre los programas, acciones y capacitación de esa institución para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, a fin de garantizar sus derechos.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y congresos locales de los estados de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca a armonizar su legislación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Tabasco a armonice su legislación en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo relativos a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas Legislaturas de los Estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuentes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 19, fracción XV; 81 y 83 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía manifieste su rechazo enérgico a la campaña de publicidad por parte de la empresa Burguer King en la cual hace mal usos de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a generar a través de la SE y de la SEP una coordinación activa con el sector privado para escuchar propuestas y sugerencias que enriquezcan los planes de estudio y los egresados adopten una actitud emprendedora, suscrita por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Presidenta de la Comisión de Economía y Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dejar sin efecto, a través de la SCT, el acuerdo que crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en tanto no emita la NOM correspondiente, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desa-rrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo , integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco con motivo de la entrega del denominado bono de fatiga laboral, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y embasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía respecto de los avances relacionados con el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública que han generado las instituciones de los tres órganos de gobierno, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes a emitir una declaratoria respecto al valor histórico y arquitectónico del conjunto de edificios relevantes del centro de la ciudad de Hermosillo, Sonora, amenazados de demolición, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conade que implemente un programa nacional de apoyo para los deportistas amateur, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los diversos secretarios de estado, autoridades y líderes sindicales a alcanzar los acuerdos necesarios para finalizar la huelga que afecta al Colegio de Postgraduados y resolver el emplazamiento a huelga al Inca Rural, AC, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del diputado Ector Jaime Ramírez Barba como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atraer la averiguación previa GALE/ATOY/02/128/ 2008, e investigar sobre la desaparición de siete ciudadanos mexicanos originarios del estado de Michoacán, suscitada el 29 de agosto de 2008, en Atoyac de Álvarez Guerrero, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a responder al exhorto relativo a los proveedores nacionales del carbón mineral y la homologación inmediata del precio de compra de dicho mineral, a través de las diferentes dependencias y la paraestatal CFE, respecto al que se paga a los proveedores extranjeros, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sener y a Pemex a considerar que la nueva refinería impulsada por el gobierno federal se construya en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer las acciones que eviten los abusos u omisiones del Ministerio Público en contra de los indígenas, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a disponer de diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y que participen niños y niñas que no se encuentren en el supuesto de la base primera de la convocatoria de dicho Parlamento, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a valorar a través de la Sener el efecto social y económico, y las potencialidades de desarrollo regional en el estado de Oaxaca y el aprovechamiento de las instalaciones de Pemex en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para la instalación de la nueva refinería, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar las acciones necesarias para que ningún grupo académico de educación básica exceda de 30 alumnos por maestro, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS ante las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a fin de que informe sobre el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Presidente de Estados Unidos de América, durante la visita de éste a nuestro país, su intervención para que los legisladores de dicha nación regulen la venta y adquisición de armas a fin de que no sean compradas con tanta facilidad y exista mayor control del tráfico de ellas en las fronteras, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas a promover leyes para prevenir y eliminar la discriminación, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer las investigaciones del homicidio de Beatriz López Leyva, dirigente del Partido de la Revolución Democrática en la región de la costa del estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que entregue información de diversas dependencias e inicie procedimientos de investigación a funcionarios involucrados en los hechos denunciados en el Estado de Campeche en materia electoral, suscrito por integrantes de la Comisión Especial encargada de vigilar el correcto uso de los recursos públicos, federales, estatales y municipales en el proceso electoral federal del 2009. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, a solicitud de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles quince de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 11 horas con 51 minutos del miércoles 15 de abril de 2009, con la asistencia de 307 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

Desde su curul, el diputado Mario Vallejo Estévez, del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios en relación al orden del día que el Presidente aclara.

Se recibe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar el cumplimiento de condicionantes en materia de impacto ambiental para la construcción y operación del libramiento poniente en Tampico, Tamaulipas. Se remite a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública, para su conocimiento.

Se reciben oficios por los que solicitan licencia por tiempo indefinido los diputados del Partido Acción Nacional

• Rubí Laura López Silva , para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el XII distrito electoral del estado de Guanajuato, a partir del 21 de abril del año en curso.
• Ramón Landeros González , para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XI distrito del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas. Llámense a los suplentes.

La Junta de Coordinación Política informa:

• La baja del diputado Jorge Emilio González Martínez como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• El alta de la diputada Andrea Geraldine Ramírez Zollino como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• La baja del diputado Faustino Javier Estrada González como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, del Comité de Información, Gestoría y Quejas, de la Comisión Especial para dar Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio; Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios del país.
• El alta de la diputada Esveida Bravo Martínez como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, del Comité de Información, Gestoría y Quejas, de la Comisión Especial para dar Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio y de la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios del país.

De enterado.

Se recibe de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, oficio con el que remite Comentarios Generales al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2007. De enterado, se instruye su remisión al archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

Se recibe del Congreso del estado de Colima, iniciativa con proyecto de decreto que modifica el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta con las aprobaciones de los Congresos de los estados relativas a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado el escrutinio y cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de 18 votos aprobatorios, el Presidente de la Mesa Directiva lleva a cabo la siguiente declaratoria: ``El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declara la adición de un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se reciben del Senado de la República, minutas con proyecto de decreto que

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Reforma el artículo 64 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

A las 12 horas con 12 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 386 diputadas y diputados.

Quedan de primera lectura, una vez que la Asamblea la dispensa en votación económica, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Gobernación, que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
• De Hacienda y Crédito Público, que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.
• De Justicia, que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica, la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se concede el uso de la palabra a los diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, en contra y César Horacio Duarte Jáquez , del Partido Revolucionario Institucional, para hechos. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 214 votos en pro, 84 en contra y 11 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 298 votos en pro, ninguno en contra y 3 abstenciones. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

• Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público que expide la Ley General de Turismo y reforma la fracción VI y deroga la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se concede el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al diputado Octavio Martínez Vargas , del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Presentan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Armando García Méndez , de Alternativa; Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Varela Lagunas , de Convergencia; Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Martínez Tinoco, del Partido de la Revolución Democrática y Héctor Ramos Covarrubias, del Partido Acción Nacional. En votación económica, se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto. El Presidente informa la reserva de los artículos 1o., 10 y 23 correspondientes a la Ley General de Turismo. Con un resultado de 339 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto, de los artículos no impugnados. Se otorga el uso de la palabra a los diputados Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática, para proponer modificaciones y adiciones a los artículos 1o., 10 y 23, que en sendas votaciones económicas se desechan; Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Martha Angélica Romo Jiménez y Francisco Dávila García , del Partido Acción Nacional, en pro del dictamen. Con un resultado de 253 votos en pro; 69 en contra y 3 abstenciones se aprueba el artículo 1o. de la Ley General de Turismo en los términos del dictamen.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo, reforma la fracción VI y deroga la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de

• Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En votación económica, la asamblea lo considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 313 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Pesca, que reforma el inciso i) de la fracción III, del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se concede el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al diputado José Luis Blanco Pajón , del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Desde sus respectivas curules se manifiestan en pro los diputados José Manuel del Río Virgen , de Convergencia y Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Partido Acción Nacional. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 313 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se dé trámite a proposición con punto de acuerdo por el que se invita al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que informe sobre diversas acciones en materia hidráulica que se realizan en el estado de Tabasco. En votación económica, la asamblea aprueba la solicitud y se otorga el uso de la palabra para su presentación al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia; Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional; Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional; Javier González Garza y Mayans Canabal, ambos del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea no considera el asunto de urgente u obvia resolución y se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativos a la revisión de las Cuentas de la Hacienda Pública Federal, correspondientes a los Ejercicios Fiscales de 2002 y 2003. Se concede el uso de la tribuna para presentar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa; Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza; José Manuel del Río Virgen , de Convergencia; Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México; María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Ortega Martínez , del Partido de la Revolución Democrática y Mario Alberto Salazar Madera , del Partido Acción Nacional. Para dar cumplimiento al acuerdo sobre el formato de debate de los dictámenes en comento, se otorga el uso de la palabra durante la primera ronda de intervenciones a los diputados: Alma Edwviges Alcaráz Hernández, del Partido Acción Nacional; Valentina Valia Batres Guadarrama ; del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México; Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia; Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza y Cristián Castaño Contreras , del Partido Acción Nacional.

Se otorga el uso de la palabra durante la segunda ronda de intervenciones a los diputados: Dora Alicia Martínez Valero , del Partido Acción Nacional; Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática; Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional y José Antonio Díaz García , del Partido Acción Nacional.

Se otorga el uso de la palabra durante la tercera ronda de intervenciones a los diputados: Jesús Ramírez Stabros , del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Dávila Fernández , del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de los diputados Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Díaz García , del Partido Acción Nacional; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Holly Matus Toledo , ambos del Partido de la Revolución Democrática y Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional; finaliza la ronda el diputado Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional.

Intervienen desde sus respectivas curules para realizar comentarios de procedimiento los diputados: Juan José Rodríguez Prats , Ricardo Rodríguez Jiménez y Rocío del Carmen Morgan Franco , todos del Partido Acción Nacional y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes. En votación económica la asamblea considera suficientemente discutidos los proyectos de decreto.

Con un resultado de 163 votos en pro; 174 en contra y una abstención, no se aprueba el dictamen con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002 y se instruye su devolución a la comisión.

Con un resultado de 165 votos en pro; 179 en contra y ninguna abstención, no se aprueba el dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2003 y se instruye su devolución a la comisión.

Desde sus respectivas curules hacen comentarios en relación con la Presidencia o de procedimiento los diputados: Rocío del Carmen Morgan Franco , del Partido Acción Nacional; Mónica Fernández Balboa y Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática; José Francisco Melo Velázquez , de Convergencia; Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional, y Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México.

Se recibe del Senado de la República, acuerdo por el que manifiesta su disposición para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, se remita al Ejecutivo federal para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras y se retiren de él las reformas a los artículos 29 Bis-2, 119, 120 y 122, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Recursos hidráulicos.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados

• Jacinto Gómez Pasillas , de Acción Nacional, para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda ``A los Maestros de México''. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Lariza Montiel Luis , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Elizabeth Morales García , del Partido Revolucionario Institucional, que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Mónica Arriola, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , en su calidad de Presidenta de la Comisión de Economía y suscrita por diputados del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía.
• Elizabeth Morales García , del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General de las y los Jóvenes. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecisiete de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
• Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, que adiciona un artículo 9A a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza, que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 19 horas con 49 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 16 de abril de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe con las comunicaciones.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Diputados secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 314 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana, el próximo 17 de abril, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en su memoria ubicado en la calle San Jerónimo, entre Isabel la Católica y 5 de Febrero, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa Cámara que asistirán a la ceremonia en referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan brindar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: No han acreditado a los representantes los grupos parlamentarios con oportunidad. Hemos hecho consultas y en un momento más los habremos de anunciar.

Continúe con la licencia del diputado Juan Darío Arreola Calderón .



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos y aplicables, solicito tener a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del próximo 23 de abril al 6 de julio del presente año. Asimismo solicito a usted se llame a mi suplente, licenciado Raymundo Escamilla González .

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo de reiterarle a mi más alta consideración.

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Juan Darío Arreola Calderón para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 38 del Estado de México, del 23 de abril al 6 julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Expresándole mi más sincero reconocimiento a sus labores de conducción de nuestra honorable Cámara de Diputados, la que suscribe, Maribel Luisa Alva Olvera , con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta honorable LX Legislatura, por su conducto, se me conceda una licencia para separarme de mi cargo de diputada federal electa por el 13 distrito electoral federal del municipio de Ecatepec, estado de México, por tiempo indefinido, a partir del día 1 de mayo del año en curso, a fin de que se lleven a cabo los trámites propios e inherentes legales conducentes.

Por lo que, esperando verme favorecida con mi solicitud, me es grato reiterar a usted la seguridad de mis más altas y sinceras consideraciones.

Atentamente
Poder Legislativo, a 15 de abril de 2009.--- Diputada Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Maribel Luisa Alva Olvera para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el distrito 13 del Estado de México, a partir del 1 de mayo del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy atentamente, sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable asamblea mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido a partir del 20 de abril del año en curso.

Atentamente
Poder Legislativo, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Luis Xavier Maawad Robert para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 27 del Estado de México, a partir del 20 de abril del presente año.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputado mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido, a partir del 30 de abril de 2009.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Poder Legislativo, a 15 de abril de 2009.--- Diputado federal Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Mario Enrique del Toro para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 19 del Estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María Magdalena Rodríguez Preciado, diputada federal electa en el distrito 11 de Guanajuato.

Se designan en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley y entrar en funciones, a los diputados José Luis Murillo Torres , Gerardo Antonio Escaroz Soler , Apolonio Méndez Meneses , Ivette Jacqueline Ramírez Corral y María Isabel Reyes García .

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encomienda)

Se invita a los presentes ponerse de pie.

(Puestos los presentes de pie)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadana María Magdalena Rodríguez Preciado, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien de la Unión?

La ciudadana María Magdalena Rodríguez Preciado: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Bienvenida.

Continúe la Secretaría con la comunicación del diputado Alejandro Velázquez Lara.



DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi calidad de diputado federal integrante de la LX Legislatura, solicito a usted, con fundamento en los artículos 70 constitucional y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que me considere como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sin otro particular por el momento, me es grato reiterarle mis respetos.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.--- Diputado Alejandro Velázquez Lara (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese. Continúe con la comunicación de la Comisión de la Función Pública.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de la Función Pública.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por medio del presente le solicitamos que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire del orden del día de la sesión del miércoles 15 de abril del año en curso el siguiente dictamen a discusión:

• Sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya .

Asimismo, le solicitamos que sea devuelto a esta comisión el dictamen de referencia.

Sin otro particular por el momento, agradecemos la atención al presente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.--- Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), secretarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza la devolución del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza la devolución del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se regresa. Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Faustino Javier Estrada González cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
• Que la diputada Esveida Bravo Martínez cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Continúe la Secretaría.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Me refiero al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, considerado como dictamen a discusión en la sesión del 14 de abril de 2009.

Al respecto, y por acuerdo de la comisión, se solicita a esa Presidencia a su digno cargo que el citado dictamen se devuelva a esta comisión, para su análisis y revisión.

Adjunto las firmas de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre la solicitud de devolución del citado dictamen.

Reiterándole mi consideración distinguida.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.--- Mesa directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Carlos Alberto García González (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza la devolución de ese dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza la devolución del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se autoriza. Devuélvase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Continúe con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



MEDIOS DE COMUNICACION - ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal la información de los contratos que la administración pública federal y sus organismos han celebrado en el presente año con medios de comunicación y de publicidad

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia del objeto del presente, que formulan a este órgano de gobierno el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ejecutivo federal envíe en las próximas tres semanas a esta soberanía, la información de los contratos con medios de comunicación y de publicidad que la administración pública federal y sus organismos hayan celebrado durante el presente año. Asimismo, la información de aquellos que celebren hasta no haber concluido las elecciones del próximo mes de julio.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



EMPRESA MEXICANA DE CANANEA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto del derecho constitucional de huelga en el conflicto de Mexicana de Cananea, SA de CV

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia del objeto del presente, que formulan a este órgano de gobierno el diputado José Antonio Almazán del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en el conflicto suscitado por el estallamiento de huelga en la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV, impere el respeto del derecho de huelga previsto en la fracción XVII del Apartado A del artículo 123 constitucional, así como en la Ley Federal del Trabajo, y se privilegie la vía del diálogo para su resolución. Asimismo, se pronuncia en contra de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo de los mil 200 trabajadores de la empresa minera, determinada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y contra el uso de la fuerza en este conflicto.

Palacio Legislativo, México Distrito Federal, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



VIATICOS Y PASAJES AEREOS EN COMISIONES INTERNACIONALES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se adicionan los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene entre sus atribuciones asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara de Diputados.

II. Que es propósito de este órgano de gobierno establecer con certeza las medidas que promuevan la transparencia en la aplicación de los recursos asignados a la Cámara de Diputados.

III. Que a fin de complementar de manera cabal los lineamientos para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales, este órgano de gobierno estima indispensable adicionar con un segundo párrafo el artículo 30 de los mismos, para incluir a los servidores públicos de las áreas parlamentarias, administrativas y financieras como sujetos obligados a rendir el informe que se señala en la propia adición.

V. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 30 de los Lineamientos para la Asignación de Viáticos y Pasajes Aéreos en Comisiones Internacionales, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...
En los casos que la Junta de Coordinación Política hubiere autorizado para el desempeño de comisiones internacionales a servidores públicos adscritos a las áreas parlamentarias, administrativas y financieras de la Cámara, el informe a cargo de los mismos se rendirá en el plazo establecido en el párrafo anterior, ante el propio órgano de gobierno.

Segundo. Sométase este acuerdo al Pleno de la honorable Cámara de Diputados para su consideración.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría con los oficios de la Secretaría de Gobernación.



ESTADO DE ZACATECAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-11-5-2601, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes copia del similar número SOT/DGPR/355/2009 suscrito por el licenciado Pedro Delgado Beltrán, director general de Programas Regionales de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la designación de Pueblo Mágico del municipio de Sombrerete, Zacatecas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Turismo

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En seguimiento a su atento comunicado SEL/300/1351/09, dirigido al licenciado Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo, en el cual Informa que los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunicaron a esa Secretaría el punto de acuerdo aprobado en el pleno de ese órgano legislativo celebrada el 12 de marzo del presente año, mismo que a continuación se transcribe:

``Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Turismo, agilice los trámites para que de cumplir con los requisitos del Programa, se designe Pueblo Mágico al municipio de Sombrerete, Zacatecas.Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada, se sirva informar a esta Soberanía dentro de 30 días naturales, las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo aprobado en el punto anterior,''

Sobre el particular, me permito informar lo siguiente.

Para que una localidad sea denominada Pueblo Mágico, es necesario que se cumplan con los Criterios de Incorporación al Programa, a través de la integración de un expediente, mismo que es analizado una vez que se encuentra completo por el Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección, conformado por ocho dependencias del Gobierno federal.

Para el caso específico de Sombrerete, hemos recibido versiones preliminares del citado expediente por parte de la Secretaría de Turismo del Gobierno del estado de Zacatecas y estamos a la espera de recibir dicho documento con los ajustes que se han solicitado y apegándose a los nuevos criterios de incorporación, mismos que fueron presentados durante la 3a Reunión Nacional de Pueblos Mágicos, misma que tuvo lugar los pasados 4,5 y 6 de marzo en Tapalpa, Jal. Esto fue expuesto al profesor Vicente Márquez Sánchez, presidente municipal de Sombrerete, así como a los integrantes del Comité Pro Pueblo Mágico.

De igual forma me permito hacer de su conocimiento, que para el presente ejercido Sombrerete esta siendo apoyado a través de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, llevando a cabo el proyecto ``2a. Etapa de la Regeneración de la Imagen Urbana del Centro Histórico'', con una inversión federal y municipal de $7 mdp respectivamente detonando.

No omito reiterarle el apoyo por parte de esta dependencia y el reconocimiento al arduo trabajo que la sociedad de Sombrerete ha venido realizando.

Agradeciendo su atención y sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviar le un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 2 de abril de 2009.--- Licenciado Pedro Delgado Beltrán (rúbrica), director general de Programas Regionales.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Turismo, para su conocimiento. Continúe.



MAGUEY Y NOPAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número D.G.P.L.60-II-6-1608, signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGE/042/2009, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde los puntos de acuerdo relativos a los trámites de patentes iniciados por extranjeros que conciernan al maguey y al nopal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 3 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Se hace referencia a su oficio SEL/300/5004/07, del 5 de diciembre de 2007, mediante el cual se comunica al titular de esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado el 27 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados, en el que se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a esta dependencia a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que informe a esa soberanía sobre los posibles trámites en materia de patentes iniciados por extranjeros que involucren al maguey y al nopal.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

El nopal y el maguey, como todas las plantas existentes en el mundo como se encuentran en la naturaleza, no son susceptibles de protegerse por una patente, de acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial y los tratados internacionales que regulan la materia.

Cabe señalar que de acuerdo con la citada ley, se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

No obstante, existen algunos casos en los cuales cierto tipo de invenciones no son patentables, es decir, no son susceptibles de protección, mismas que se encuentran previstas en el artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual se transcribe para pronta referencia:

``Artículo 16. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta ley, excepto: I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;II. El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza;III. Las razas animales;IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, yV. Las variedades vegetales.''

Es por ello que, de acuerdo con el marco legal en materia de patentes vigentes en nuestro país, no es posible proteger variedades vegetales, ni el material genético y biológico, tal como se encuentra en la naturaleza, como sería de solicitar proteger el nopal y el maguey originales, es decir, en su estado natural.

La única posibilidad de obtener un derecho de patente para una planta es cuando ésta se ha modificado genéticamente incluyéndole genes ajenos a la misma que le proporcionen características que la hagan distinta de la planta original. Además, para obtener la patente deben acreditar los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial regulados en el artículo 16 referido con anterioridad.

En este sentido, es posible obtener protección para productos derivados del nopal o del maguey, tales como extractos, genes o proteínas derivados de los mismos, así como métodos para obtener productos partiendo del nopal o del maguey como materia prima. Sin embargo, la protección a los productos derivados no se extiende a las plantas de donde han sido obtenidos.

El hecho de que se presente una solicitud de patente que intente proteger al nopal o al maguey, no implica necesariamente que la patente vaya a ser otorgada, toda vez que dicha solicitud es sometida a un examen técnico que determina, en su caso, su protección, restricción o negativa. Por lo que de reclamarse el patentamiento de la planta tal cual, de conformidad con la legislación aplicable, no sería protegible.

Cabe hacer la aclaración que en las diversas notas periodísticas, en las que distintos grupos de productores nacionales de China y Japón, contienen información que no es posible corroborar por los términos en que se plantea y por lo limitado de los datos que aportan, lo que imposibilita el proporcionar una respuesta puntual sobre si en los países asiáticos se han presentado de solicitudes de patente para el nopal y el maguey.

En principio, no se aclara ante que oficina afirman se ha presentado la o las solicitudes. Por ejemplo, en una nota de prensa se señala que ha sido en Bruselas, ante la oficina europea de patentes; sin embargo, dicha institución no tiene sede en esta ciudad, sus oficinas se encuentran en Munich, Berlin (Alemania) y la Haya (Holanda).

Lo anterior es relevante, en virtud de que la protección que otorga la patente es territorial, es decir, sólo se reconocen los derechos exclusivos dentro del territorio del país que otorgó la patente.

Igualmente, se habla de que existen varias solicitudes; sin embargo, no se proporcionan mayores datos que permitan realizar las búsquedas especializadas necesarias para ubicar los expedientes. Por lo cual, no se pueden realizar pronunciamientos respecto a las posibles medidas que México podría adoptar, ya que cada legislación nacional o comunitaria, en su caso, prevén mecanismos diversos en el trámite para el otorgamiento de una patente.

No obstante lo anterior, a través de la Dirección Divisional de Patentes ha elaborado un Informe Técnico sobre la Protección por Derechos de Patente de Plantas de Agave (Maguey) y Opuntia (Nopal) en México y en el Mundo, de lo cual se anexa copia para pronta referencia, y del que se extraen las siguientes conclusiones:

``.... Por otra parte, de los resultados obtenidos es evidente que en ninguna de las solicitudes de patente que han sido presentadas, a nivel mundial se han reclamado a las plantas Opuntia y a las plantas de Agave como tales, ya sea de cualquier especie o variedad, siendo la materia reivindicada únicamente aquella relacionada con sus usos, procesos o subproductos derivados de ellos.En el mismo sentido, si bien han sido presentadas solicitudes en países como Japón o China en donde se reclaman productos o subproductos derivados de Opuntia y de Agave, no existen evidencias en dichas solicitudes de que haya existido una extracción ilegal de México o de América de dichas plantas toda vez que las especies de Opuntia y de Agave que han sido utilizadas en las inversiones reclamadas en dichas solicitudes fueron introducidas o existen en dichos países desde hace siglos en dichos países y se encuentran disponibles en otros países del mundo.Aunado a lo anterior, en las solicitudes presentadas en China o en Japón se evidencia que las invenciones reclamadas en lo general no se refieren al usos exclusivo de plantas Opuntia y de Agave sino que los productos obtenidos comprenden además otro tipo de plantas que son endémicas a dichos países, evidenciando con ello la asimilación popular, científica ó tecnológica de dicha planta en tales países...''

En caso de que se presentaran solicitudes que no cumplieran con los requisitos exigidos por los ordenamientos nacionales o internacionales, a través de los conductos oficiales pertinentes se presentarían los recursos legales necesarios para impedir la protección sobre el nopal o el maguey, tal y como se encuentran en la naturaleza.

Al respecto se precisa que las medidas o acciones que, en su caso, podrían adoptarse no se encuentran dentro del ámbito de competencia de este organismo, ya que sus facultades se refieren a la aplicación administrativa de la ley de la propiedad industrial dentro del territorio nacional mientras que la defensa de los intereses del estado mexicano o de sus nacionales, en el exterior corresponde a otras dependencias.

Se precisa que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene, entre otras facultades, el tramitar y, es su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.

Es por ello que tampoco puede pronunciarse sobre los permisos para empresarios asiáticos de importar cajones de tierra, así como la venta de 20 mil toneladas de maguey que presuntamente serán retornadas al mercado mexicano con valor agregado; toda vez que carece de facultades en esa materia.

Finalmente, se destaca que esta Secretaría ha tenido comunicación constante con las distintas organizaciones de productores nacionales, a fin de dar cause a sus legítimas inquietudes, proporcionando oportunamente la información que le ha sido requerida directamente por éstas.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 31 de marzo de 2009.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento. Continúe.



TONINAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-I-2128, signado por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Jesús Garibay García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la del Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número D.O.O.P.100.-180, suscrito por el doctor Adrián Fernández Bremauntz, presidente del Instituto Nacional de Ecología, así como los anexos que en él se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la convocatoria Semarnat-INE-Conacyt 2008/01. Diseño de lineamientos para el estudio de poblaciones de toninas con fines de captura.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 1 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención a su oficio número SEL/300/427/09 del 22 de enero de 2009, en el cual se hace del conocimiento los puntos de acuerdo aprobados por el Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 21 de enero del actual, me permito darle respuesta, señalando lo siguiente:

En relación al primer punto de acuerdo que dice:

``Primero.- En el marco de colaboración entre poderes, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Semarnat a que informe a esta soberanía a cerca del proceso completo de elaboración de la Convocatoria Semarnat -INE-Conacyt 2008/01 Diseño de Lineamientos para el Estudio de Poblaciones de Toninas con fines de captura, en cuanto a los motivos que la originaron, sus objetivos y su fines''.

Como usted bien conoce el Instituto Nacional de Ecología (INE) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuya misión institucional es: ``Generar, integrar y difundir conocimiento e información a través de investigación científica aplicada y el fortalecimiento de capacidades, para apoyar la formulación de la política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desarrollo sustentable'', por lo cual en su Programa Institucional refleja lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en especial: Estrategia 13.1 Fortalecer las instituciones de investigación ambiental que propicie la ampliación del conocimiento y brinde alternativas válidas para el aprovechamiento sustentable del capital natural del país.

El Estado mexicano necesita fortalecer los organismos de investigación ambiental gubernamentales que, regidos bajo los conceptos de cientificidad, objetividad y transparencia ofrezcan las mejores opciones para la toma de decisiones. Se requiere realizar un esfuerzo presupuestal para afianzar las estructuras de investigación, conservar los cuadros científicos con que cuenta el gobierno y ampliar los horizontes de la investigación. A la vez, debe seguirse apoyando el fondo sectorial para la investigación ambiental, ya que éste propicia, más conocimiento y la integración de instituciones de investigación de todo el país.

Por lo que toca al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, la idea expresada en el Plan Nacional de Desarrollo se refleja así:

Objetivo 8: Impulsar la generación, difusión y uso del conocimiento ambiental para apoyar la toma de decisiones, facilitar la gestión, fomentar la participación pública y contribuir al bienestar social.

Por otra parte, en el año 2002 la Semarnat y el Conacyt establecieron un convenio de colaboración con el fin de constituir el Fondo Sectorial de Investigación Ambiental (FSIA) cuyo objetivo básico es: ``financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigación científica y tecnológica que requiere el sector ambiental, en el marco de los programas que el comité técnico aprueba''. (Anexo 1).

A partir del objetivo enunciado arriba se han llevado a cabo cuatro convocatorias del FSIA, en los años 2002, 2004, 2006 y la 2008 actualmente en curso. Durante los años anotados se han destinado 332 millones 840 mil pesos para financiar 356 proyectos (la convocatoria 2008 cuenta con 70 millones de pesos y están en análisis de pertinencia 166 propuestas). Con estos fondos se han apoyado investigaciones realizadas por instituciones de Educación Superior Públicas (12), instituciones de Educación Superior Estatales (83), instituciones de Educación Superior Privadas (11), Centros Conacyt (88), instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación (otros sectores) (50), Sector Privado (13).

Los resultados que se han venido obteniendo de las investigaciones apoyadas han permitido el conocimiento de aspectos ambientales de enorme interés científico. A partir de la convocatoria 2008 los mecanismos de diseño de las demandas del sector, fueron ajustados con el fin de fortalecer el seguimiento y evaluación de las investigaciones para que éstas, además de su valor científico, contribuyan más directamente a la elaboración y ejecución de la política ambiental.

Con referencia a la convocatoria 2008 del FSIA, a partir de septiembre del 2007 se inició el proceso de selección de las demandas del sector, éste implicó la celebración de tres reuniones del Comité Técnico y de Administración del FSIA; dos reuniones plenarias con representantes de todas las unidades administrativas de la Semarnat; la conformación de grupos técnicos de acuerdo a las agendas verde-azul, gris, y transversal, los cuales llevaron a cabo cada uno de ellos, al menos tres reuniones de trabajo para redactar los términos de referencia de cada una de las demandas para la convocatoria. (Anexos 2 y 3)

Una vez que fueron redactadas las demandas (44), éstas se sometieron a la aprobación del Comité Técnico y de Administración del FSIA en reunión celebrada el día 24 de noviembre del 2008, y publicadas en la convocatoria ``Fondo Sectorial de Investigación Ambiental Semarnat -Conacyt convocatoria 2008'' el 28 de noviembre de ese año. (Anexos 4,5 y 6)

Como resultado de la convocatoria, hasta su cierre el día 15 de enero del 2009, se recibieron un total de 275 pre-proyectos para ser sometidos al análisis de pertinencia. En esta fase no se recibió ningún pre-proyecto relativo a la demanda ``Diseño de Lineamientos para el Estudio de Toninas con fines de captura''. (Anexo 7)

Actualmente el Comité Científico analiza la factibilidad metodológica y financiera de 166 propuestas en extenso recibidas, esperando dar el dictamen definitivo acerca de las investigaciones que serán apoyadas financieramente el día 29 de mayo del presente año.

La Semarnat tiene a su cargo el diseño y cumplimiento de la política y normatividad ambiental del país. Para llevar a cabo lo anterior, se apoya entre otras instancias en la plataforma científica desplegada a lo largo y ancho de México. La Semarnat es consciente de que la trascendencia y gravedad de los asuntos ambientales requieren apoyarse en el conocimiento técnico y científico que permitan una mejor toma de decisiones.

En lo posible la Semarnat ha venido incrementando año con año los recursos destinados al presupuesto de la investigación ambiental aplicada que llevan a cabo sus propios organismos, o bien otras instituciones de investigación públicas y/o privadas. Este año celebraremos un congreso académico en donde se darán a conocer los resultados más importantes obtenidos en las distintas convocatorias del FSIA.

Ratificamos nuestro compromiso con la transparencia y rendición de cuentas a que están obligadas todas las instituciones públicas, y con esa misma fuerza señalamos lo prioritario de fortalecer la investigación científica que permita el mejor conocimiento del origen y posibilidades de solución de los problemas ambientales, y la conservación y uso sustentable de los recursos naturales de México.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Doctor Adrián Fernández Bremauntz (rúbrica), Presidente del Instituto Nacional de Ecología.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento. Continúe.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 60-II-2-2197, signado por diputados César Duarte Jáquez y Marcela Cuen Garibi , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGE/411/2009, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las obras y las acciones consideradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 1 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Se hace referencia a su oficio SEL/300/579/09 del 29 de enero de 2009, mediante el cual comunica al titular de esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado el pasado 28 de enero en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a las dependencias del Ejecutivo federal a ejecutar sin variaciones las obras y acciones señaladas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, en beneficio de las entidades federativas y que sean las autoridades municipales quienes las realicen.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2009, esta Secretaría no cuenta con recursos aprobados para obras y acciones en beneficio de las entidades federativas, ya que la obra pública autorizada para el presente ejercicio por 2,430.6 miles de pesos (mp), monto que equivale al 0.02% del presupuesto total del sector, es destinada al mantenimiento de sus propias instalaciones o bien de las entidades paraestatales bajo su coordinación, recursos que se detallan a continuación:

*******insertar tabla***

Asimismo, le informo que esta Secretaría no cuenta con recursos federalizados (destinados a entidades federativas o municipios); no obstante lo anterior, se dará seguimiento puntual al ejercicio adecuado de sus recursos autorizados de sus programas presupuestarios en cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el PEF 2009; de esta manera, se cumplirá con el compromiso del Presidente de la República de ejercer el gasto con mayor eficacia evitando genera subejercicios.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.
México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Humberto Ballesteros Cruz (rubrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento. Continúe.



FAMILIAS MEXICANAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-11-2-2156, signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGE/403/2009, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de las familias mexicanas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 1 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Se hace referencia a su oficio SEL/300/444/09 del 23 de enero de 2009, mediante el cual comunica al titular de esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado el pasado 21 de enero en Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta al ejecutivo federal para que implemente en la administración pública federal políticas públicas que tiendan a fortalecer a las familias mexicanas en su organización y desarrollo, aprovechando las reflexiones y conclusiones del Encuentro Mundial de las Familias celebrado en la Ciudad de México.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Esta Secretaría comparte plenamente la importancia de la familia como núcleo esencial de la sociedad, es por ello que, en el marco de implementación de políticas públicas que favorezcan la creación de empleos, opera diversos programas para apoyar el desarrollo de distintos grupos vulnerables, tales como:• Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), mediante el cual, se apoyan a grupos de mujeres rurales de escasos recursos para que lleven a cabo proyectos productivos y fomenten el autoempleo. • Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim), el cual apoya tanto a hombres como mujeres (siendo aproximadamente el 80% del apoyo a este grupo) de escasos recursos para la realización de actividades productivas. • Programa Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), el cual otorga apoyos principalmente a grupos y empresas sociales para la realización de proyectos productivos, con apoyos específicos para grupos y empresas conformados por mujeres o que incluyan personas discapacitadas. • Programa Jóvenes Emprendedores a través del Fondo Nacional de apoyo para la micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME), el cual da acompañamiento desde el inicio y con diferentes apoyos (financiamiento, capacitación, incubación) para que las personas puedan crear empresas y sostenerlas. • Programa para la creación de empleo en zonas marginadas, programa de reciente creación que busca promover la instalación de centros productivos en las localidades de alta marginación, que generen empleos formales entre los habitantes de las zonas y apoye el desarrollo de viviendas para ellos. El objetivo de estos programas es proporcionar a estos grupos, las herramientas que les facilite su inserción en el sistema productivo nacional y que los beneficiarios directos cuenten con mayores ingresos para que, tanto la persona como su familia, puedan satisfacer sus necesidades en mayor y mejor cantidad; lo que se traduzca en el mejoramiento de su calidad de vida, en la reivindicación del papel de la mujer tanto en el mercado laboral como en el seno familiar, así como en una mayor cohesión del lazo familiar.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.
México, DF, a 30 de marzo de 2009.---Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Ingeniero Gerardo Ruíz Mateos, secretario de Economía.--- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGPL 60-II-2-2156, los diputados César Horacio Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez , presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, comunican a esta Secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 21 del actual, mismo que a continuación transcribo:

``Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al ejecutivo federal para que implemente en la administración pública federal, políticas públicas que tiendan a fortalecer a las familias mexicanas en su organización y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, aprovechando las reflexiones y conclusiones que se den en ocasión del Encuentro Mundial de las Familias que se llevó a cabo en la Ciudad de México''.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 23 de enero de 2009.---Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento. Continúe la Secretaría con minutas.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un articulo 64-Bis y un artículo 107, a la Ley Federal de Radio y Televisión.

México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 79-A; SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 7-A, UN ARTÍCULO 12-A, UN ARTICULO 59-BIS, PARA PASAR EL ACTUAL 59-BIS A SER EL 59-TER, UN ARTÍCULO 64-BIS Y UN ARTÍCULO 107, A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Artículo Único. Se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64-Bis y un artículo 107, a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 7-A. ...

I. a V. ...
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.

Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:

I. Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Base III del artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II. En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto;
III. Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios;
V. Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-Bis. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate.

Con motivo de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.

Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la Base III del artículo 41 de la constitución y lo que determine el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.
III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.
IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.
V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Artículo 64-Bis. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.

Artículo 79-A. Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión tendrán las siguientes obligaciones en materia electoral:

I. Atender las determinaciones que el Instituto Federal Electoral adopte en materia de radio y televisión, dentro del ámbito de su competencia conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II. Suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental, conforme a lo dispuesto por el párrafo 2, artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. Poner a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo que le corresponda administrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-Bis de la presente ley;
IV. Transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto;
V. Suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho consejo considere violatoria al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto por el artículo 370, numeral 2, de dicho ordenamiento;
VI. Abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
VII. Proporcionar al Instituto Federal Electoral la información que les solicite, dentro del ámbito de sus atribuciones conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 107. En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la comisión de Hacienda y crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Vasco Núñez de Balboa'' en grado de ``Gran Oficial'', que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán, para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senadores: José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente y Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensan todos los trámites. Pasa para su discusión y votación al momento de abordar los dictámenes con proyecto de decreto que concedan permisos, enlistados en el orden del día.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 405 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Othón Cuevas.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Diputado presidente, para solicitar ampliación de turno, en este caso, para que la minuta que ha llegado del Senado, la cual aborda el tema de las cooperativas de ahorro y crédito popular, sea turnada también a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, ya que es la que aborda de manera directa este tema.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Fomento Cooperativo.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano , en nombre propio y en representación de diversos diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
3. En sesión plenaria celebrada en fecha 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido

De acuerdo con los diputados proponentes, la actuación de cuerpos policiales no es ajena al estado de derecho. Sin embargo, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.

Durante años diversos movimientos sociales, en el ejercicio de su derecho a la libre manifestación en México, han tenido enfrentamientos con la policía. Organismos defensores de los derechos humanos han documentado en múltiples ocasiones el exceso en el uso de la fuerza por parte de la policía para dispersar manifestaciones, los elementos de policía en la mayoría de los casos no son sujetos de control o sanción por el uso de la fuerza utilizada. Asimismo, las investigaciones sobre las denuncias presentadas, excepcionalmente concluyen en la imposición de sanciones.

La ausencia de una normatividad en la materia, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los policías, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.

En el ámbito internacional, existen instrumentos que establecen principios básicos y criterios de actuación, como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son referentes de actuación para los mencionados funcionarios.

De acuerdo con los diputados proponentes, a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, en nuestro país no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Por lo anterior, la iniciativa de ley que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta tiene como premisa que las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que éstas se ejercen por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, es decir, en el desarrollo social.

Se considera también que el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública y policiales, con nivel diferenciado alto, es un extremo en el caso de una democracia. Cuando se usa la fuerza excesiva o punitiva, no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario.

El objeto del proyecto de ley que se presenta es mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

De acuerdo con los diputados proponentes, toda sociedad se ve afectada por infracciones a su orden jurídico, pero por graves que sean éstas, no cabe admitir que el poder se ejerza sin límite alguno.

Que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.

Por lo anterior, en la iniciativa se plantea establecer las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego.

Asimismo, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza, asimismo, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas.

Se establecen claramente los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Además de lo anterior, se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior.

Se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Con la finalidad de establecer mecanismos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública.

Finalmente, se establecen disposiciones relativas a la coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
3. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública.
4. Que el último párrafo del artículo 41 de la ley citada, establece los principios básicos para el uso de la fuerza, al señalar:
Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. a XI. ...
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés de los diputados proponentes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que regule con responsabilidad los aspectos relativos al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del ámbito federal, para avanzar en el fortalecimiento de estado de derecho y cumplimiento de las garantías individuales y sociales.
2. Que la estructuración de un marco jurídico específico relativo al Uso de la Fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales federales, contribuirá a brindar mayor seguridad a la sociedad, respecto a la actuación de los elementos de las instituciones policiales, pero también dotará a éstos de lineamientos y principios de actuación.
3. Esta comisión dictaminadora, tiene presente que a partir del establecimiento de obligaciones específicas a los integrantes de las instituciones policiales, entre las que se ubica los principios básicos para el uso de la fuerza pública, descritos en el último párrafo del artículo 41, se considera necesario avanzar en la estructuración de una ley en la materia.
4. Que esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa que regula el uso de la fuerza de las instituciones de seguridad pública federal, no obstante, respetando la esencia de ésta, se realizan diversas modificaciones y adiciones a efecto de darles mayor alcance y precisión a sus disposiciones.
5. En cuanto a las modificaciones realizadas, se destaca el retiro de diversas disposiciones que corresponden a otros ordenamientos, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal de Seguridad Privada, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con base en lo anterior, se considera conveniente retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Planeación de Operativos en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, toda vez que uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es, precisamente, el establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Asimismo, se tiene presente que el objetivo de la iniciativa de ley que se analiza, es la regulación del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.
En este sentido, también se considera conveniente trasladar el contenido del artículo 41 de la Iniciativa que se analiza, relativo al derecho a la protección de la vida e integridad física de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como el respeto a su dignidad como personas y representantes de la autoridad, para incorporarlo como una obligación general de las instituciones de seguridad pública en el artículo 5.
En otro aspecto, se considera viable retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo XIII, De la Coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y Federales para el Uso de la Fuerza, toda que como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el establecimiento de las bases de coordinación, entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Por otra parte, se estima conveniente retirar lo dispuesto en el Capítulo XIV, De la Participación Comunitaria respecto al Uso de la Fuerza, toda vez que la participación comunitaria, establecida como una base mínima en el inciso d), del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión dictaminadora, tiene presente que la Ley General citada, establece en el artículo 20, el establecimiento del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con atribuciones amplias, entre otras, la de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño de políticas de prevención; así como promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.
Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas en este apartado, se estima viable modificar lo dispuesto en el Capítulo IX, De la Capacitación y Certificación para el Uso de la Fuerza a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, a efecto de señalar este aspecto como un elemento de deberá ser desarrollado en los programas de profesionalización, actualización y certificación regulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6. En cuanto al Capítulo III, Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones, esta Comisión Dictaminadora, considera técnicamente correcto desarrollar las reglas para el uso de fuerza previo y durante alguna detención, en un solo artículo a efecto de darle mayor claridad y precisión.
7. Esta comisión dictaminadora, ha realizado una revisión técnica con el objeto de retirar disposiciones cuya regulación corresponde a otros ordenamientos federales. Asimismo, respetando la esencia de la iniciativa que se analiza, con el objeto de dar mayor precisión y claridad, se han sintetizado diversas de sus disposiciones en los apartados y artículos relacionados.
8. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso diversas modificaciones y adiciones a los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 13, 16, 20, 21.
Asimismo, propone la incorporación de un capítulo X, relativo a la actuación del policía frente al asegurado o detenido y reformas al Capítulo VIII. En este último, para modificar el mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Las propuestas y adiciones señaladas, expresan:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por
I. Armas de fuego: Aquellas a las que hace referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas intermedias: Los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a una persona, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión;
III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;
IV. Armas no letales incapacitantes: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;
V. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente;
VI. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario, del ámbito federal;
VII. Ley: la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Policía: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;
IX. Reglamento: al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;
X. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;
XI. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;
XII. Resistencia activa agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;
XIII. Sometimiento: la contención o actividad física que realiza un policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;
XIV. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y
XV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.
Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:
I. Legal, cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Agente.
III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros.
IV. Congruente, cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,
V. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,
VI. Necesario, cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo, y
VII. Idónea, cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.
Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:
I. y II. ...
III. Utilización de armas no letales incapacitantes, a fin de someter la resistencia de una persona, y
IV. ...
Artículo 8. ...
a) ...
b) Con la utilización de armas no letales incapacitantes, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
c) ...
Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:
a) a d) ...
e) Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza.
Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una revisión corporal, preferentemente por un agente de su mismo sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.
...
Artículo 16. En caso de desastres naturales o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública federal, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.
En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:
I. a III. ...

Capítulo VI Del cuidado de las personas después de que se ha usado la fuerza

Artículo 20. Es obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza. Para estos efectos se requerirán de manera inmediata la asistencia médica.
En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.
Artículo 21. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza, armas y municiones empleadas.
El informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos.
I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;
II. Unidad que participa;
III. Causas de la acción;
IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;
V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;
VI. Tipo de armas y municiones empleadas;
VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y
VIII. Un diagrama de la escena del incidente.
Capítulo X
Actuación del policía frente al asegurado o detenido
Artículo 28. Una vez que es asegurada la persona a la que se tenía que detener de la que se aplicó la fuerza o en su caso se hizo uso del arma de fuego de cargo, se le comunicarán los derechos siguientes:
I. Derecho a guardar silencio;
II. Derecho a la asistencia de una abogado defensor cuando rinda sus declaraciones ya sea ante el Ministerio Público o el juez, y
III. Derecho a tener un trato digno y respetuoso.
9. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen el diputado David Mendoza Arellano , secretario de la comisión, presentó durante la misma reunión plenaria las siguientes reformas y adiciones a los artículos 3 y 19 del dictamen.
Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:
I. Legítima defensa;
II. Cumplimiento de un deber;
III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
VI. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las personas que en uso de su derecho formen parte de manifestaciones sociales en los términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.
Son armas intermedias
I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto;
IV. Los dispositivos eléctricos de control;
V. Las armas o pistolas noqueadoras; y
VI. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.
10. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
11. En cuanto a los artículos que se proponen adicionar, sin precisar numeral, esta comisión, estima que por tratarse de disposiciones de carácter general pueden incorporarse como artículos 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes.
12. No obstante lo anterior, recuperando la esencia de las propuestas y adiciones, se considera conveniente realizar algunas modificaciones en las propuestas formuladas a los artículos 4.
En el caso de las adiciones al artículo 4º, se considera viable incorporar los principios citados, de necesidad e idoneidad, armonizándolos al momento de su descripción, con los contenidos en éste.
En el caso de la reforma propuesta a la parte final del inciso e) del artículo 9, que tiene como objeto precisar la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza. Esta Comisión considera innecesaria la adición, toda vez que conforme al primer párrafo del artículo 9, las obligaciones descritas en éste tendrán lugar después de usar la fuerza.
En cuanto al texto propuesto al artículo 20, que tiene por objeto establecer la obligación de procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza y la posibilidad de informar a los familiares del estado de salud de las personas. Esta comisión tiene presente que la obligación citada ya esta considerada en el inciso b) del artículo 9.
No obstante, se considera viable lo relativo a informar a los familiares del estado de salud de las personas, pero como un párrafo final del artículo 9.
Respecto a la adición que se propone al artículo 21, esta comisión identifica que la propuesta se refiere de manera específica al informe que deberá presentarse en los casos en que se haya disparado un arma de fuego, lo cuál debe ser precisado.
Asimismo, al incorporarse el texto propuesto, resulta necesario retirar del párrafo primero del artículo 21 del Dictamen, lo relativo a las armas y municiones empleadas.
En cuanto a la adición de un Capítulo X y en consecuencia un artículo 28, para describir los derechos de una persona asegurada, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que se refiere a garantías de seguridad jurídica reguladas de manera amplia en el apartado B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente.
Respecto a la modificación del mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta comisión lo considera viable, sin embargo y tratándose de los hechos que dan origen a los daños, estiman conveniente mantener la obligación de asumir la debida responsabilidad, contenida en el artículo 24, el reconocimiento del derecho a la indemnización, incluyendo el reconocimiento y disculpa públicas establecido en el artículo 26, así como la obligación de las instituciones de seguridad pública de celebrar un contrato de seguro, que permite garantizar el cumplimiento de la obligación de indemnización.
Esta comisión, estima que los aspectos antes señalados, no son contradictorios de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y son acordes a las garantías de seguridad jurídica dispuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a la adición de una fracción VI, al artículo 3, que tiene por objeto excluir de la aplicación de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal a las personas que formen parte de manifestaciones, esta comisión considera conveniente recuperar lo dispuesto la fracción VI del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de armonizar ambas disposiciones. Asimismo, tomando en cuenta el sentido de la prohibición, se considera conveniente incorporarla como una fracción tercera al artículo 9.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo Único. Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;
III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;
IV. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente, de conformidad de las disposiciones legales aplicables;
V. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, del ámbito federal;
VI. Ley: La Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Integrante: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;
nReglamento: Al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;
IX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;
X. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;
XI. Resistencia activa agravada: Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;
XII. Sometimiento: La contención que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;
XIII. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y
XIV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Capítulo II Reglas Generales para el Uso de la Fuerza

Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa;
II. Cumplimiento de un deber;
III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:

I. Congruente: Cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,
II. Idónea: Cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.
III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
IV. Necesaria: Cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo.
V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,
VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, y
VII. Racional: cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del agente.

Artículo 5. Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:

I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación;
II. Elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza;
III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado;
IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;
V. Implementar acciones permanentes para evitar cualquier acto de tortura o trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza;
VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a las personas cuando sean necesarios por motivo de sus funciones;
VII. Investigar y evaluar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de cómo afectan o cómo sus consecuencias pueden afectar la función de seguridad pública, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas, que resulten procedentes;
VIII. Implantar, regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a personas ajenas a actos delictivos;
IX. Dotar a sus integrantes de armamento, municiones y equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;
X. Proporcionar atención especializada a los elementos que intervengan en situaciones en las que se emplee la fuerza o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;
XI. Adoptar las medidas necesarias, para que los mandos policiales o funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego;
XII. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los elementos que en cumplimiento del Código de Ética y de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego en situaciones que no la justifican, o denuncien ese empleo por otros funcionarios;
XIII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso de la fuerza por sus integrantes, y
XIV. Preservar en lo posible, los indicios en el caso de uso de fuerza.

Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:

I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;
II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;
III. Utilización de armas intermedias, a fin de someter la resistencia de una persona, y
IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia activa agravada.

Artículo 7. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,
II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:

I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;
II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
III. Con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de resistencia activa agravada.

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:

I. Proteger al destinatario del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos;
II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de fuerza haya producido lesiones o muerte;
III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente;
IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, y
V. Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 10. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de reinserción social, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas.

Capítulo III Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones

Artículo 11. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los elementos de policía evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando de ser posible a sus superiores jerárquicos.

Artículo 12. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, de ser posible, se observará lo siguiente:

I. En principio se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y
II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.

Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una inspección corporal, preferentemente por un agente de su propio sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

Las pertenencias y objetos que le sean encontrados al detenido le serán retirados para su registro, custodia y entrega a la autoridad ante la cual sea remitido, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Si el sujeto que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el elemento policial realizará las acciones necesarias para brindar la protección a terceros ajenos a la situación y autoprotegerse.

Artículo 15. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia

Artículo 16. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:

I. En principio se implementarán medios y técnicas de persuasión o disuasión;
II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y
III. En caso de peligro inminente de las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza.

Capítulo V De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 17. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a los elementos de policía de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.

Artículo 18. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias

I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto, y
IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

Capítulo VI De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego

Artículo 20. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.

En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego, el informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;
II. Unidad que participa;
III. Causas de la acción;
IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;
V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;
VI. Tipo de armas y municiones empleadas;
VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y
VIII. Un diagrama de la escena del incidente.

Capítulo VII De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Artículo 21. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse aspectos y temas especializados sobre el uso de la fuerza.

Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Capítulo VIII De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza

Artículo 23. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Artículo 24. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso excesivo de la fuerza, así como la emisión de una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida, en su caso, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de tales personas.

Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Las y los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 20 de septiembre de 2007, el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la sesión plenaria del Senado de la República celebrada el 22 de abril de 2008 se aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Segunda.

En esa misma fecha se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 24 de abril de 2008 se dio cuenta de la minuta en la Cámara de Diputados y fue remitida para su análisis y posterior dictamen a la Comisión de Equidad y Género.

II. Contenido

La minuta objeto de estudio tiene por objeto establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Asimismo, establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; y la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Para efectos de estudio, esta dictaminadora estima oportuno realizar un cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y las propuestas contenidas en la minuta:

III. Consideraciones

La igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida, la desigualdad no solamente cimienta un sistema no democrático, sino contribuye también a un mal aprovechamiento de los recursos.

El artículo 4o. constitucional establece que ``el varón y la mujer son iguales ante la ley'', éste es un principio general que, entre otros, aspira a alcanzar el valor de la justicia legal, es decir, que la legislación nacional debe observarlo para que las leyes secundarias establezcan las disposiciones necesarias que avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien, reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana y que se ha visto reflejada en los diversos esquemas jurídicos, sociales, económicos y culturales.

Producto de la aprobación y adopción de diversos instrumentos internacionales que buscan eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género, se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Esta disposición tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La importancia de este instrumento jurídico estriba en que sienta las bases para el diseño de una política nacional en materia de igualdad entre los géneros, donde las instancias y dependencias de la administración pública federal así como los estados y los municipios, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, deben realizar acciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Con este ordenamiento, nuestro país ha estado dando los pasos para dar cumplimiento a diversos instrumentos internacionales que llaman a los estados a realizar acciones para eliminar la brecha de desigualdad que aun existe por razones de género.

Por ello, coincidimos con la colegisladora de que las propuestas contenidas en la minuta objeto del presente dictamen, amplíen los fines de la Ley de referencia.

Por lo que se procede a emitir valoración de cada una de las reformas y adiciones contenidas en la minuta:

Artículo 1
Incorporar la igualdad de oportunidades y de trato como objetivo de la Ley es acertado en función de que permite ampliar los fines que persigue; de igual forma el establecer la lucha contra la discriminación basada en el sexo.
Artículo 3
No se estima viable, toda vez que el artículo 1o. de la ley ya establece que sus disposiciones son de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, lo cual obliga a todas las personas, ya sean físicas o morales que se encuentren dentro del territorio mexicano.
Artículo 5
Se coincide en la necesidad de introducir conceptos en la ley, a efecto de homologar la legislación en la materia, con la finalidad de evitar confusiones en la aplicación de la norma y que representen un menoscabo a los derechos de las mujeres.

Sin embargo, no se estima viable modificar el concepto de acciones afirmativas, ya que el vigente se retoma de lo establecido en el artículo 4o., primer párrafo, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de igual forma, es innecesario incluir el concepto de discriminación directa por razón de sexo como lo propone la colegisladora, toda vez que la ley que se reforma sólo hace mención de manera genérica al concepto de discriminación.

Respecto al concepto de equidad de género que se propone en la minuta objeto del presente dictamen, se considera innecesaria su inclusión, ya que la Ley de referencia no hace referencia a dicho término, además de que en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esta LX Legislatura ha venido utilizando el término de igualdad en sustitución del de equidad de género.

Por lo que hace a los conceptos de ``igualdad sustantiva'' y ``principio de igualdad'', se estima innecesaria su inclusión, en función de que en el artículo 1o. de la Ley se encuentran contemplados y en el artículo 6o. del mismo ordenamiento.

En otras definiciones se proponen las siguientes modificaciones:

• Acoso sexual, se sugiere homologarlo a lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13, por lo que la definición quedaría de la siguiente manera:
``Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.''
• Discriminación, se sugiere homologarla a lo que dispone el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de tal suerte que quedaría de la siguiente manera:
``Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.''
• Perspectiva de género, se sugiere armonizarla con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma quedaría de la siguiente manera:
``Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.''

En las demás adiciones que se realizan al artículo en mención se está de acuerdo, ya que se retoman elementos de definiciones que se establecen en otras leyes de la materia.

Artículo 6
Se considera que no es necesaria, ya que dicho artículo se refiere ``a todas las formas de discriminación'' en contra de la mujer, por lo que dicho concepto engloba la discriminación directa e indirecta.
Artículo 17
Se estima viable las adiciones propuestas para que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres considere la adopción de medidas para logar una conciliación de la vida laboral y las actividades de las personas, con el fin de brindar igualdad de oportunidades en el empleo.

De igual forma es importante que se pueda avanzar en la erradicación del lenguaje sexista en todos los ámbitos de la vida; se incorporen en los principios con los que se imparte la educación el respeto de los derechos humanos, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación.

Por lo que hace a la fracción VII propuesta en la minuta, se considera que no es viable, ya que las acciones para prevenir y erradicar cualquier forma y modalidad de violencia de género son facultades propias del sistema Nacional creado en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se coincide en la necesidad de que en la formulación de las políticas para la atención de la salud, se tomen en cuenta las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, aunque se sugiere ampliar el contexto, de tal suerte la redacción quedaría de la siguiente manera:

``Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas en materia de salud, educación, de los ámbitos laboral, económico, cultural y de cualquier otro, las diversas necesidades de mujeres y hombres, así como los mecanismos para abordarlas de manera eficaz''
Artículo 33 y 34
Se considera oportuno introducir como uno de los objetivos de la Política Nacional para el fortalecimiento de la igualdad de género, el establecimiento de medidas que aseguren el acceso de las mujeres al ámbito laboral y el respeto de sus derechos; además de que se ponga especial atención en la promoción de medidas en contra del acoso sexual y su prevención.

Sin embargo, por lo que hace al artículo 34, se propone reforzar la redacción para quedar de la siguiente manera:

``Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:''
Artículo 37
Por lo que respecta a la Política nacional en materia de igualdad para la promoción del acceso a los derechos sociales, se estima conveniente que uno de sus objetivos sea la modificación de patrones culturales que asignan roles a las mujeres y hombres, basados en una idea de inferioridad o superioridad o de estereotipos.
Artículo 40
De acuerdo con los objetivos de garantizar una igualdad de trato en el ámbito laboral, se estima oportuna la adición propuesta en la minuta por lo que hace a este artículo, a efecto de contribuir al reparto equilibrado de responsabilidades que surjan de las relaciones familiares, a efecto de conceder permisos de paternidad.
Artículo 42
Las adiciones para este artículo se estiman viables, ya que sólo a través de la utilización de un lenguaje incluyente y que tome en cuenta la perspectiva de género, es como se pueden hacer visible las diferencias entre mujeres y hombres: además de que se debe velar que los medios de comunicación no transmitan mensajes o difundan imágenes con base a estereotipos o roles que se le asignan a las personas en función de su sexo.

Por todo lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 5, fracciones II, III y IV; 34, primer párrafo; y se adicionan los artículos 5, con las fracciones V, VI y VII; 17, con las fracciones VII, VIII, IX y X; 33, con la fracción IV; 34, con la fracción XII; 37, con la fracción IV; 40, con la fracción XI y 42, con las fracciones IV y V a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 5. ...

I. ...
II. Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
III. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
IV. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
V. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
VI. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia;
VIII. La implementación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
IX. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y
X. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas en materia de salud, educación, de los ámbitos laboral, económico, cultural y de cualquier otro, las diversas necesidades de mujeres y hombres, así como los mecanismos para abordarlas de manera eficaz.

Artículo 33. ...

I. ...
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
III. Impulsar liderazgos igualitarios, y
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IX. ...
X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, y
XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 37 ....

I. ...
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y
IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...
IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;
X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

Artículo 42. ...

I. ...
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, y
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización no sexista del lenguaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 27 de marzo de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. El 31 de marzo de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para estudio y dictamen.

Exposición de motivos de la iniciativa

A. Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones

La iniciativa del Ejecutivo federal señala que, a fin de continuar con las medidas de simplificación que se han venido aplicando en los últimos años, se propone reformar al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación para establecer que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada anteriormente, por lo que dichas declaraciones complementarias deben contener no sólo la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permitirá al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.

El Ejecutivo federal destaca que lo anterior no implicaría mayor carga para el contribuyente, puesto que al presentar su declaración por vía electrónica podrá recuperar la declaración que pretende modificar sin que sea necesario volver a capturar la información ni borrar los demás datos que no pretende modificar.

2. Exportaciones

En la iniciativa que se dictamina se expone que se ha observado que uno de los casos más importantes de solicitudes de devolución fraudulentas es la aplicación de la tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado, al valor de la enajenación de bienes que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, por lo que a fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone modificar el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Agrega la iniciativa que con las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se propone establecer supuestos en los que se presume que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación, ya que este último documento sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional; sin embargo, la existencia material de la operación de exportación recaerá en el propio contribuyente, cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales.

3. Participación en delitos fiscales

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que aun cuando la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia bajo la excusa de la ``reserva en la información o secreto profesional'' o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión, que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente.

Asimismo, en la citada iniciativa se indica que dichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opinión, sugerencia, inducción, ayuda o auxilio de las mencionadas personas debe ser reprochada penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tutelado a la hacienda pública o al sistema tributario, ya que incluso se ha detectado que las referidas personas han propuesto a los contribuyentes la utilización de sociedades cooperativas a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsión social.

De acuerdo con lo anterior, el Ejecutivo federal propone contar con un tipo penal específico que no sólo inhiba la participación de asesores, consultores, agentes aduanales u otros profesionistas, técnicos o auxiliares de los mismos, en la comisión de los delitos de contrabando y defraudación fiscal y sus respectivos equiparables, sino también que a los mismos se les aplique la pena prevista para dichos delitos.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que (i) la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción y, por otra parte, a montos máximos respecto de la exención del ingreso que por dicho concepto perciben los trabajadores; (ii) en 2002 se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de previsión social para precisar su alcance, y (iii) conforme a lo que prevé el artículo 8o. de la citada Ley se considera como previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

En la propia iniciativa se indica que para alcanzar el objetivo de las sociedades cooperativas, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece la constitución, entre otros, del ``fondo de previsión social'' respecto del cual se han venido aplicando en forma inadecuada las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social; ya que no se consideran los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios.

La iniciativa que se dictamina agrega que lo señalado en el párrafo anterior se ha instrumentado a través de la constitución de sociedades cooperativas, que ofrecen la prestación de sus servicios en forma directa o indirecta a las empresas, y que en dichas cooperativas los trabajadores de las mencionadas empresas se convierten en socios cooperativistas.

De igual forma, la iniciativa del Ejecutivo federal destaca que los referidos fondos de previsión social se crean y entregan a los socios cooperativistas periódicamente (semanal, quincenal o mensualmente), sin contar con un periodo razonable de permanencia de la reserva que se crea para ello y sin que se acredite que los mismos se destinan a los conceptos que en ellos se incluyen como previsión social; asimismo, la propia iniciativa destaca el hecho de que las cantidades entregadas a los socios regularmente son muy superiores a las que por concepto de anticipos por rendimientos reciben en los mismos periodos.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa se señala que la operación antes descrita tiene una consecuencia fiscal adversa para el socio cooperativista que recibe cantidades provenientes de los fondos de previsión social, ya que para que pueda considerarlas como ingresos exentos, además de estar comprendidos en el límite previsto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe acreditar que el ingreso percibido se destinó efectivamente a las erogaciones de los distintos conceptos a que se refieren los fondos de previsión social, de lo contrario, el ingreso es gravable para el socio.

Asimismo, en la iniciativa se señala que se ha aplicado en forma inadecuada lo establecido en los artículos 8o., 31, fracción XII y 109, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que al referirse tales preceptos al término ``trabajadores'', los requisitos señalados para la deducción del gasto y el límite de la exención no son aplicables a los ``socios cooperativistas''.

En este sentido, en la iniciativa se propone aclarar el alcance que hoy en día tienen las disposiciones fiscales aplicables a los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas, mediante la incorporación de un tratamiento fiscal específico para dichos fondos; aún y cuando las disposiciones fiscales vigentes, incluyendo los requisitos y límites que éstas contienen, son las aplicables a los referidos fondos.

Asimismo, en la iniciativa que se comenta se indica que, atendiendo al mandato del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y a lo señalado por el Poder Judicial de la Federación en materia de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, la adecuada interpretación de las disposiciones fiscales en materia de previsión social es que el ingreso por los servicios personales prestados por los socios cooperativistas se regula dentro del Capítulo I, ``De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado'', Título IV, ``De las Personas Físicas'', de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la iniciativa se agrega que el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a los rendimientos y anticipos que obtengan los socios cooperativistas, por lo que no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley los ingresos percibidos por los mismos, incluidas las prestaciones, tienen el tratamiento de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

En ese contexto, en la iniciativa se indica que, en resumen, las reglas señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la previsión social son las siguientes:

i. Se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo 8o.).
ii. Que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores (artículo 31, fracción XII).
iii. Es ingreso exento del impuesto sobre la renta el percibido con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (artículo 109, fracción VI).
iv. La exención señalada en el inciso que antecede se limita a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (artículo 109, sexto párrafo).

2. Alimentos

En la iniciativa que se dictamina, se indica que el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, se señala que es importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Asimismo, en la iniciativa se destaca que con la reforma que se propone a la fracción XXII del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pretende evitar confusiones y otorgar certeza a los contribuyentes, en el sentido de que no deben pagar el impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas y evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales entreguen a sus socios ingresos por los que no cubren el impuesto sobre la renta al denominarles ``alimentos''.

Así pues, el Ejecutivo federal aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de ``alimentos'' en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

Por las anteriores consideraciones, el Ejecutivo federal propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, los que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

En la iniciativa se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 107 de Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente ingresos omitidos, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al aclarar el alcance del término erogación contenido en el mismo, ya que se ha interpretado que ese concepto se limita únicamente a los gastos, a las adquisiciones de bienes y a los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, cuando en realidad aplica a cualquier tipo de erogación que realice el contribuyente. Asimismo, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo a efecto de precisar que con independencia de que el contribuyente presente su declaración, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos omitidos en los términos previstos en dicho precepto.

4. Dividendos o utilidades

En la iniciativa que se dictamina se propone reformar el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de considerar como dividendos o utilidades a los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social, haciendo remisión para esos efectos al artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como para aclarar que, por ende, les resulta aplicable el mismo tratamiento que se prevé en dicha fracción I.

Consideraciones de la comisión

A. Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones

Los integrantes de la comisión dictaminadora concuerdan con la iniciativa objeto de dictamen en que es necesario continuar con las medidas de simplificación tributaria, por lo que se considera adecuado reformar el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente por lo que deben contener todos los demás datos requeridos en la declaración original y no solamente la información que se modifica.

2. Exportaciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo federal, en el sentido de que el propio contribuyente debe acreditar la existencia material de la operación de exportación cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales y con ello combatir la práctica fiscal indebida consistente en aplicar, para los efectos del impuesto al valor agregado, la tasa del 0 por ciento a mercancías que fueron enajenadas y no exportadas. Así las cosas, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal para modificar el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

3. Participación en delitos fiscales

La que dictamina no coincide con la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de adicionar al Código Fiscal de la Federación el artículo 109 Bis y prever en el mismo sanciones para quien concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su equiparable o defraudación fiscal y su equiparable, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en tal ordenamiento.

Lo anterior, en virtud de que, como se indica en la propia iniciativa, la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales ya se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, por lo que quienes concierten, induzcan, promuevan, recomienden o sugieran a los contribuyentes la realización de hechos tipificados como delitos fiscales pueden y deben ser sancionados conforme a las disposiciones vigentes ya que el recomendar, inducir, promover o sugerir a los contribuyentes que apliquen algún esquema de elusión fiscal constituye un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social

En relación con la previsión social, se debe destacar que el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la exención aplicable a los ingresos por previsión social se limita a una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente; de esta manera, los ingresos que perciben los trabajadores por dicho concepto fuera de dicho límite dan lugar al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en los términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, la que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en que de una interpretación y aplicación correcta de las disposiciones fiscales que regulan la previsión social se deriva que las mismas son aplicables a los fondos de previsión social a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, incluso las señaladas en los dos párrafos anteriores.

Ahora bien, se ha advertido que los recursos de los fondos de previsión social son entregados en efectivo a los socios cooperativistas, sin que se acredite que los mismos se destinan y utilizan en los conceptos que en ellos se incluyen, siendo que la previsión social no tiene un destino indefinido, como lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.58/2007, que por su importancia se transcribe a continuación:

Despensas en efectivo. No constituyen gastos de previsión social para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro ``Vales de despensa. Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos de su deducción, conforme al artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las ``canastillas'', esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

La comisión que dictamina coincide con el Ejecutivo federal respecto de que es necesario aclarar las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social ya que se han venido aplicando en forma inadecuada al no considerarse los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, así como en prever un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por dichas sociedades.

La que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en el sentido de que los fondos de previsión social que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social definida y regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en que, no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley, los ingresos percibidos por los socios cooperativistas, incluidas las prestaciones, son asimilados a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que los gastos de previsión social de dichas sociedades se sujeta a los requisitos y condiciones de deducción previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los socios cooperativistas aplican los límites establecidos en dicho ordenamiento respecto de la exención del ingreso que reciben por concepto de previsión social.

De acuerdo con lo anterior, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el quinto párrafo del artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas, por lo que la reforma al quinto párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaría como sigue:

Artículo 8o. ...
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
...

Esta comisión dictaminadora considera apropiada también la propuesta del Ejecutivo federal relativa a adicionar la fracción XXIII al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y prever los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas.

Adicionalmente, la comisión que dictamina considera que, en congruencia con las modificaciones propuestas, resulta conveniente también modificar el último párrafo del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para agregar en su último párrafo, la referencia a la fracción XXIII que se plantea adicionar al artículo 31 del referido ordenamiento, que establece los requisitos para la deducción de los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas.

Lo anterior es así toda vez que el artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la opción para que las sociedades cooperativas de producción que estén integradas únicamente por personas físicas, puedan calcular el impuesto que les corresponda con base en lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicho ordenamiento, esto es, conforme a las disposiciones aplicables al régimen general de las personas físicas que realizan actividades empresariales y dentro de tales disposiciones, en el artículo 125 se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, de ahí que sea necesario que cuando dichas sociedades cooperativas ejerzan la opción citada también se sujeten a los requisitos que se establecen en la fracción XXIII que se propone adicionar al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se estima conveniente reformar dicho precepto para quedar como sigue:

Artículo 125. ...
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta ley.

Asimismo, en relación con las reformas que en materia de previsión social se proponen, esta dictaminadora considera adecuada la propuesta de adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reformar la fracción VIII de este precepto, así como el penúltimo y último párrafo del mismo, y prever que (i) la previsión social a que se refiere la fracción VI es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley; (ii) precisar que los ingresos exentos son los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la citada ley; y (iii) que en concordancia con las propuestas de reforma antes dictaminadas, se estima necesario eliminar la referencia al término ``subordinados'' tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlo y contemplar todos aquéllos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente ajustar la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109 a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas, por lo que la modificación al referido precepto quedaría en los siguientes términos:

Artículo 109. ...
VI. ...
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley.
...
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.
...
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
...
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

2. Alimentos

Esta comisión dictaminadora considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal de aclarar en el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

Adicionalmente, esta dictaminadora advierte que el régimen fiscal de exención de alimentos no fue diseñado para favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, ya que sus percepciones tienen una asociación indisoluble con la distribución de dividendos o utilidades que efectúan dichos entes, siendo incorrecto que los pagos a los socios o integrantes se simulen a través de la entrega de ``alimentos''.

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal de aclarar en el segundo y tercer párrafos del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como aclarar que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.

4. Dividendos o utilidades

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran procedente la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo; y se adiciona una fracción IX al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

...

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

...
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo, 107, segundo y tercer párrafos, 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos, 125, segundo párrafo, y 165, fracción I; y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

...

Artículo 31. ...

XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.3. Para formar fondos para primas de antigüedad.4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Artículo 107. ...

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

...

Artículo 109. ...

VI. ...
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta ley.
...
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.
...
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
...
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 125. ...

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII, de esta ley.

Artículo 165. ...

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 4 de diciembre de 2007, el senador Federico Döring Casar del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
2. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 9 de julio de 2008, la senadora Minerva Hernández Ramos y el diputado Octavio Martínez, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, los artículos 3 fracciones I, IX, y XI, fracción XI del artículo 5, 6, 7, 7 bis, 7 ter, 9, 11, 18 y adiciona los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
3. El 9 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 82 votos y turnada a la Cámara de Diputados.
4. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de Diciembre de 2008, la Mesa Directiva, turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Educación Pública y Servicios Educativos la Minuta en comento para su estudio y dictamen.
5. En la misma fecha, en sesión Plenaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se analizó la minuta en comento.
6. Con fecha 4 febrero de 2009 diversos Diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos recibieron a la Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana (FECISVAL), dónde ésta, expuso sus argumentos y observaciones a la minuta.
7. El día 17 de febrero de 2009, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en sesión plenaria, continuó la discusión y análisis de la minuta, acordando realizar diversas reuniones con las autoridades de la administración pública federal y con los gremios de valuadores.
8. Con fecha del 19 de febrero de 2009, la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió a los representantes de los organismos valuadores y a las autoridades involucradas en el tema para escuchar sus planteamientos.
9. El día 11 de marzo de 2009, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó reunión de trabajo con la participación de la FECISVAL, la Asociación Nacional de Unidades de Valuación (ANUVAC), el Colegio de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C., la Asociación de Bancos de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Hipotecaria Federal.
10. Como parte del proceso de análisis de la presente minuta, se recibieron los siguientes documentos y propuestas por parte de diversas instancias de la administración pública federal, de instituciones educativas, así como de asociaciones de valuadores y de unidades de valuación.
a) De la Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana (FECISVAL)
b) De la Asociación Nacional de Unidades de Valuación (ANUVAC)
c) Del Consejo de Valuadores del Estado de Querétaro A.C.
d) De la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)
e) De la Secretaría de Educación Pública (SEP)
f) Del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ)
g) De la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI)
h) Del Instituto Nacional de Fomento para la Vivienda (INFONAVIT)
i) De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

II. Descripción de la Minuta

Las modificaciones que plantea la minuta respecto a la Ley vigente son, de manera sustantiva, las siguientes:

1. La redefinición del concepto de valuador profesional y sus nuevas obligaciones. La minuta considera que para prestar los servicios de valuación, es conveniente el que se cuente con valuadores profesionales que hayan obtenido cédula profesional de postgrado en valuación, sin que por ello se desconozca la existencia de profesionales en esta materia que sin contar con este requisito, mantienen una adecuada preparación en la realización de avalúos.
Con lo anterior, además de considerar los supuestos relacionados con la preparación, se deberán considerar para otorgar la autorización como Valuador Profesional otros elementos, tales como: la honorabilidad, el historial crediticio y a capacidad técnica, que garanticen un adecuado desempeño de la actividad en la valuación de las garantías que respaldan el debido cumplimiento de los créditos.
La propuesta para ampliar la definición de quienes podrán ser considerados para solicitar la autorización como Valuador Profesional, procura además una mayor competencia en la prestación de estos servicios de valuación de inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda.
Lo anterior, sin detrimento de los rigurosos estándares que deberán cumplir dichos valuadores. Para estos efectos se establece en el artículo 3º en su fracción IX que la CNBV deberá emitir las disposiciones y los requisitos mínimos para ejercer la profesión. Esto permitirá que profesiones tales como la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo, las cuales evidentemente son afines al tema inmobiliario, se puedan desempeñar en la valuación de inmuebles.
La modificación incluida a la misma fracción IX del artículo 3º, precisa en la propia Ley que las unidades de valuación deberán contar en su padrón con por lo menos cinco valuadores profesionales, en lugar del requerimiento actualmente en vigor que obliga a tener por lo menos 10. De esta forma se amplía la posibilidad de constituir más unidades de valuación.
2. La transferencia de facultades regulatorias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la CNBV. Se propone trasladar las facultades de supervisión y vigilancia que actualmente están establecidas para la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., a la CNBV, en consideración a que la primera es una institución de banca de desarrollo y no propiamente una autoridad financiera de supervisión y vigilancia, como sí lo constituye la CNBV, aunado a que cuenta con la capacidad técnica y especialización en ámbito de referencia.
3. Dotar de mayor información a los participantes del mercado de financiamiento a la vivienda con el fin de aumentar la calidad de la originación de los créditos y de fomentar la competencia. Se propone el establecimiento del centro de información estadística, relativo a la originación y comportamiento de los créditos garantizados, toda vez que constituye un esfuerzo por generar infraestructura en el mercado de crédito garantizado a la vivienda, que permita a los participantes del mismo contar con información para fomentar la competencia.
Considerando la experiencia de la Sociedad Hipotecaria Federal, se propone encomendar a ésta el establecimiento del mencionado centro de información, dotándola de las facultades necesarias para que las entidades financieras que realizan el otorgamiento y administración de los créditos garantizados a la vivienda, la provean de los insumos necesarios.
Se considera establecer en México disposiciones normativas que permitan a la CNBV, informar al público sobre la calidad técnica de las Unidades de Valuación, asignándoles a éstas calificaciones que tomen en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos de la relación que guarden los créditos garantizados a la vivienda con los avalúos que expidan, lo que habrá de contribuir a elevar el estándar en la calidad de los servicios que aquéllas proporcionan.
4. Sanciones y tipificación de delitos que mitiguen y procuren eliminar conductas. Se propone adicionar como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la tramitación del recurso de revisión y la regulación de las notificaciones previstos en la citada Ley, así como el Código Fiscal de la Federación, respecto de la actualización de multas, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.
Asimismo, se considera conveniente que, a fin de otorgar seguridad jurídica a los sujetos destinatarios de la norma, se incorpore en un título específico lo relativo a las sanciones y delitos, en el cual se prevean las multas que corresponda a cada una de las conductas infractoras de manera específica, así como el procedimiento de sanción a seguir y las penas, respectivamente. De igual forma, se considera necesario facultar a la CNBV para difundir las sanciones que aplique.
Respecto al capítulo de delitos, dada la importancia de la valuación como elemento fundamental en la originación y cumplimiento del crédito garantizado, se considera conveniente tipificar conductas de todos los actores que estén involucrados en una adecuada valuación de las garantías y que puedan poner en peligro el cumplimiento del crédito.

III. Consideraciones de las Comisiones Unidas

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, con base en un minucioso análisis y proceso de consulta a los actores involucrados en el tema en comento, consideramos que las propuestas de reforma que se plantean a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado son viables y necesarias. Lo anterior, dado que dichas modificaciones:

i) Fomentan una mayor competencia e institucionalización para la práctica valuatoria de inmuebles objeto de crédito garantizado, sin que con ello se afecte la seguridad en la realización de este tipo de avalúos.
ii) Al trasladar a la CNBV las facultades relativas a la autorización, inscripción, regulación y supervisión de los valuadores profesionales, controladores y de las unidades de valuación, todos ellos actores relevantes en la práctica valuatoria, se genera una mayor certeza jurídica y se aprovechan la experiencia y las facultades que dicha Comisión tiene como entidad reguladora del sistema financiero.
iii) Al establecer un centro de información estadística con respecto al comportamiento de los créditos garantizados a la vivienda, encomendado a Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., se permitirá aumentar la calidad de la originación de los créditos, la transparencia en el manejo de la información asociada a los mismos y el flujo de financiamiento de inversionistas, tanto locales como extranjeros, al mercado hipotecario.
iv) Refuerzan las medidas de control y persuasión para garantizar la calidad de los avalúos, al determinarse las conductas que podrán ser objeto de sanciones, tanto administrativas como penales, con la finalidad de procurar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Respecto a la reforma propuesta a la definición de valuador profesional, estas Comisiones coincidimos con la Cámara de Senadores al señalar que la función del valuador profesional actualmente no se limita sólo a proporcionar una descripción completa y precisa del inmueble que será objeto del crédito garantizado a la vivienda, sino que representa un elemento fundamental para asegurar la calidad del crédito y por tanto la viabilidad del pago del mismo.

En este sentido, estas Dictaminadoras consideramos pertinente que se amplíe el espectro de quienes puedan solicitar la autorización como valuadores profesionales para realizar avalúos de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda.

Coincidimos con la Colegisladora al reconocer que, además de aquéllas personas que cuentan con cédula profesional de postgrado en valuación, también puedan ser valuadores profesionales aquellos que sin contar con este requisito, puedan acreditar capacidad técnica y experiencia para la realización de este tipo de avalúos. Tal es el caso de los profesionistas que cuenten con cedula como ingeniero, arquitecto o urbanista, por ejemplo, las cuales son consideradas carreras afines a la práctica inmobiliaria.

Por lo anterior, consideramos que eliminando las barreras de entrada podrán ser objeto de autorización como valuador profesional un mayor número de profesionistas capacitados. Lo cual permite una libre concurrencia y, en su caso, hasta una disminución en los costos de dicho servicio, sin que ello signifique un demérito en la calidad de los mismos, beneficiando a la población que requiere financiamiento a la vivienda.

En cuanto a la regulación del crédito garantizado, estas Comisiones Unidas resaltamos que las facultades que se le confieren a la CNBV son las necesarias para que se encuentre en la posibilidad de regular la práctica valuatoria, apoyándose para tal efecto en las unidades de valuación. Lo anterior, dado que la CNBV es, en efecto, una autoridad reguladora, con la infraestructura y la capacidad técnica para dicha tarea.

Asimismo, estas Comisiones destacamos la adición de un capítulo de sanciones y delitos, a través del cual se fortalece el objeto de la Ley para procurar por un lado seguridad jurídica al gobernado al conocer las conductas objeto de sanción o tipificación, y por el otro la estricta observancia para inducir la disciplina en la práctica valuatoria de inmuebles objeto de crédito garantizado.

En suma, estas Comisiones consideramos que la Minuta debe ser aprobada en sus términos, ya que se considera conveniente y necesaria para el sector de financiamiento a la vivienda. Consideramos que la reforma incide benéficamente en los elementos principales de la originación ordenada de créditos a la vivienda, además permite que sean los usuarios los principales beneficiados por la claridad y la certeza del marco jurídico propuesto.

V. Consideraciones particulares

Estas Comisiones Dictaminadoras, después de revisar los planteamientos y observaciones de cada uno de los actores relevantes involucrados, realizamos un minucioso análisis de las propuestas específicas de ajuste a la minuta en comento.

En lo que respecta a las propuestas de cambio sugeridas por los gremios de valuación sobre la nueva definición del concepto de valuador profesional, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que la profesión de valuador no se verá afectada o disminuida con esta reforma. Las Dictaminadoras consideramos que la presente reforma abre una alternativa positiva para ser valuador profesional, dirigida a aquellas profesiones afines a la actividad inmobiliaria, siempre que los candidatos cumplan con los requisitos de capacidad técnica, experiencia y honorabilidad para ser acreditados por la CNBV.

En este sentido, cabe señalar que la Secretaría de Educación Pública (SEP), en opinión oficial enviada a estas Comisiones, manifestó que la reforma propuesta no viola ni interfiere en forma alguna con la esencia ni con los mecanismos de acreditación para el ejercicio profesional de la valuación, ya que no se está limitando de manera alguna la práctica de la valuación en general, solo se establecen los requisitos para ser acreditado, específicamente, como valuador de créditos garantizados.

Este mecanismo de acreditación resulta muy similar al que se aplica actualmente en la Bolsa Mexicana de Valores, mismo que ha probado ser eficiente en términos de la calidad de los operadores de acciones, los cuales además de tener cedula profesional, deben ser acreditados como operadores.

Estas dictaminadores destacan que la práctica de autorización para el ejercicio de determinadas actividades no es nueva a nivel nacional ni internacional. Existen profesiones como la de perito médico forense, donde además de la cedula profesional y la experiencia, para ejercer se requiere una autorización oficial por parte del Servicio Médico Forense. De la misma forma, en el caso de los auditores no basta tener una cedula profesional de contador para practicar auditorías, sino que se requieren requisitos adicionales y acreditaciones por parte de las autoridades competentes.

Así pues, diversas profesiones a nivel nacional e internacional requieren, además del requisito elemental de la cedula profesional o su equivalente, la autorización o registro ante las correspondientes instancias especializadas de gobierno. Lo anterior, de ninguna manera afecta o limita el ejercicio libre de una profesión, solo regula la práctica específica de una actividad.

En otros temas, los representantes de gremios de valuadores han manifestado preocupación respecto a que la Minuta viola las garantías constitucionales de profesión, contenidas en el artículo 5º de la Carta Magna. En particular, se ha señalado que la disposición que limita a los valuadores a formar parte de un máximo de cuatro unidades de valuación está en contra del precepto constitucional señalado.

Respecto a lo anterior, estas Comisiones solicitaron estudio de constitucionalidad al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para tomar una decisión. Dicho estudio concluye que la limitante de que los valuadores no pertenezcan a más de cuatro unidades de valuación no viola en manera alguna la Constitución.

En este sentido el estudio concluye que:

``La pretendida reforma a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado resulta constitucionalmente coherente con el principio de libertad de trabajo, ocupación o profesión contenido en el artículo 5º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la facultad de precisar los términos y mecanismos de adquirir la autorización como perito valuador no significan reglamentar la profesión de valuador, sino su implementación, su operación técnica para cumplir con los fines de la Ley...''

En el mismo sentido, el Estudio establece que la reforma no estaría limitando la facultad de los Colegios Profesionales, que tendrán entre sus propósitos el formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente. La medida está dirigida exclusivamente a las operaciones que realizan las entidades que se dedican al otorgamiento de crédito garantizado.

Con base en lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras concluyen, que la Minuta no implica una violación al artículo 5º constitucional, dado que no se prohíbe la profesión de valuador en ningún sentido, solo se reglamentan los mecanismos de operación que aplican a los valuadores profesionales sujetos de esta Ley.

En lo que se refiere a los planteamientos de las asociaciones de valuadores en contra de la transferencia de facultades regulatorias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la CNBV, estas Comisiones consideramos que esta transferencia está plenamente justificada. Ello, dado que la CNBV es una autoridad financiera de supervisión y vigilancia, con la infraestructura y capacidad técnica para que a través de la regulación prudencial que emite con base en los distintos ordenamientos financieros que rigen y regulan el comportamiento de todos los actores que intervienen en el mercado crediticio regule el sector con mayor eficiencia. Cabe señalar, que la misma SHF, mediante opinión oficial ha manifestado que la CNBV está en una mejor posición para desempeñarse como regulador.

En cuanto a las observaciones referentes al capítulo de sanciones y delitos, estas Comisiones consideramos que dicho capítulo precisa el marco normativo a través del cual los sujetos obligados por la Ley podrán impugnar resoluciones de las autoridades. Asimismo, estas Comisiones estimamos adecuado incluir en la Ley, manera específica, un Título que defina las conductas que podrían ser objeto de multas, así como el procedimiento de sanción a seguir y las penas.

En conclusión, estas Comisiones Dictaminadoras, después de un minucioso análisis de las propuestas de modificación planteadas por diversos sectores, consideramos que la Minuta debe ser aprobada en sus términos. Lo anterior, dado que sus alcances se consideran viables, adecuados y necesarios para la mejora y transparencia del sector relacionado con el financiamiento a la vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que es de aprobarse la Minuta en sus términos para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones II y III, 3 fracciones I, IX, y XI; 6, sexto párrafo; 7; 7 bis, segundo párrafo, para quedar como apartado A, así como sus fracciones I, II y IV, asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo para quedar como apartado B, así como sus fracciones III y VI; 7 ter, segundo párrafo, para quedar como apartado A, así como sus fracciones I, II, III, IV y VII, asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo para quedar como apartado B, así como sus fracciones III, V y VI, y 18; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 2; un último párrafo al artículo 6; un segundo y tercer párrafos al artículo 18; las fracciones VII y VIII, al actual apartado B, del artículo 7 ter; los artículos 7 quáter; 7 quinques; 20; 21; un Título V, ``De las sanciones y delitos'' con los Capítulos I ``De las Sanciones'', con los artículos 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, y II ``De los delitos'', con los artículos 32, y 33; y se derogan el último párrafo del artículo 7 bis; el último párrafo del artículo 7 ter, y el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, así como el artículo Segundo transitorio del ``Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...
II. El Código de Comercio;
III. La legislación civil de la Entidad Federativa donde se realicen los actos jurídicos a que se refiere esta Ley;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus Títulos Tercero, capítulos Sexto y Séptimo relativos a las notificaciones; Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, relativo al recurso de revisión, y
V. El Código Fiscal de la Federación, respecto de la actualización de multas.

Artículo 3. ...

I. Comisión. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. a VIII. ...
IX. Valuador Profesional. Es la persona que, previo acreditamiento del cumplimiento de los requisitos que determine la Comisión a través de las disposiciones de carácter general que emita en términos del artículo 7 y demás aplicaciones de esta Ley, se encuentra autorizada por la propia Comisión para realizar avalúos de inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, además de que cumpla con alguno de los supuestos siguientes:
a) cuente con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública;
b) cuente con cédula profesional de arquitecto, de ingeniero o de alguna carrera afín a la materia inmobiliaria expedida por la citada Dependencia, o
c) cuente con la habilitación como corredor público por parte de la Secretaría de Economía.
X. ...
XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que en su padrón cuenta, por lo menos, con cinco Valuadores Profesionales y se encuentra inscrita como tal en la Comisión en términos del artículo 7 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones que aquélla emita.

Artículo 6. ...

...

I. a VIII. ...
...
...
La Entidad estará obligada a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre y cuando, la Entidad compruebe: la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado; la realización de un avalúo practicado por un Valuador Profesional autorizado, y el cumplimiento de las demás formalidades que requiera la Ley.
...
La Entidad estará obligada a poner a disposición del solicitante una copia del avalúo utilizado en el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda respectivo.

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por Valuadores Profesionales autorizados al efecto por la Comisión, asimismo, dichos avalúos tendrán efectos fiscales para la determinación de los impuestos, derechos y contribuciones correspondientes y deberán ser aceptados por las autoridades fiscalizadoras federales y locales.

El acreditado tendrá el derecho a escoger al Valuador Profesional que intervenga en la operación, de entre aquellos que aparezcan en el listado que le presente la Entidad.

La Comisión deberá establecer mediante disposiciones de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de Valuador Profesional; para la inscripción de la Unidad de Valuación; así como para la renovación de la autorización o de la inscripción de que se trate.

Las citadas disposiciones deberán establecer los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio con los que deberá cumplir cualquier interesado en obtener la autorización de Valuador Profesional, así como de capacidad técnica que será exigible, de manera adicional, tratándose de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 3 de esta Ley; en el entendido de que podrán acreditarse dicha capacidad con base en programas y criterios adicionales de evaluación que reconozca la Comisión, impartidos por distintas instituciones autorizadas por la Secretaría de Educación Pública; los requisitos de capital social mínimo, gobierno corporativo y control interno que deberán observar los interesados en obtener la inscripción de Unidad de Valuación, así como señalar los medios de comunicación electrónica que habilitará la Comisión a efecto de que los interesados puedan presentar de manera remota las solicitudes de autorización o inscripción, según sea el caso. En todo caso, la autorización e inscripción referidas tendrán una vigencia de 3 años.

En el proceso de emisión y modificación de las mencionadas disposiciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento de las asociaciones o colegios en los que participen los sujetos obligados por esta Ley, y éstos puedan someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos.

Los Valuadores Profesionales deberán proporcionar los elementos necesarios para que la Unidad de Valuación que corresponda verifique el cumplimiento de los citados requisitos a efecto de que por conducto de dichas Unidades de Valuación se presenten a la Comisión las respectivas solicitudes de autorización.

En caso de que resulte negativa la procedencia de la solicitud para autorización como Valuador Profesional o de inscripción como Unidad de Valuación, los interesados podrán solicitar, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la resolución negativa, la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma.

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general la metodología para la valuación de los bienes inmuebles objeto de Crédito Garantizado a la Vivienda, las cuales fomentarán el uso de los medios electrónicos de comunicación y de la firma electrónica, así como la información periódica que, para el ejercicio de las facultades de supervisión, deberán entregar a la Comisión los Valuadores Profesionales y las Unidades de Valuación.

Serán causales de revocación de las autorizaciones para actuar como Valuador Profesional a que se refiere este artículo o bien la cancelación de la inscripción de la Unidad de Valuación, las siguientes:

I. Tratándose del Valuador Profesional:
a) Dejar de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
b) Estar inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
c) Haber sido sujeto a procedimiento de averiguación o investigación de carácter administrativo por infracciones graves o penal, por violaciones a leyes financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad o bien, sentencia condenatoria firme.
d) Haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión, o por delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena.
e) Suspender la actividad valuatoria por un plazo continuo de dieciocho meses.
f) Incumplir de manera reiterada con las obligaciones o realizar actos que actualicen las prohibiciones que esta Ley o las disposiciones que de ella emanen le imponen.
g) Elaborar avalúos que no correspondan a la realidad o que incumplan con la metodología para la valuación de los bienes inmuebles que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión, independientemente de que como consecuencia de ello pueda resultar un quebranto o perjuicio patrimonial para la Entidad o el acreditado.
II. Tratándose de la Unidad de Valuación:
a) Dejar de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
b) Ocultar, falsear o destruir información relacionada con los avalúos de los que sea responsable.
c) Incumplir de manera reiterada con las obligaciones o realizar actos que actualicen las prohibiciones que le impone esta Ley o las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 7 Bis. ...

A. Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos o por mandato de una autoridad jurisdiccional;
II. De manera oportuna, poner en conocimiento de la Comisión y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen;
III. ...
IV. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

B. Los Valuadores Profesionales no podrán:

I. y II. ...
III. Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Comisión, respecto de bienes diferentes a los Inmuebles;
IV. y V. ...
VI. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Último párrafo. Se deroga.

Artículo 7 Ter. ...

A. Las Unidades de Valuación tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos o por mandato de una autoridad jurisdiccional;
II. Poner en conocimiento de la Comisión oportunamente, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ésta, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que certifiquen;
III. Permitir a la Comisión realizar la supervisión y las auditorias relacionadas en materia de avalúos; así como los aspectos técnicos, contables, corporativos, formativos, metodológicos, informáticos y operativos de dichas unidades de valuación;
IV. Remover o, en su caso, sustituir a los Valuadores Profesionales y Controladores cuando así lo indique la Comisión o cualquier otra autoridad competente;
V. y VI. ...
VII. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

B. Las Unidades de Valuación no podrán:

I. y II. ...
III. Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Comisión respecto de bienes diferentes a los inmuebles;
IV. ...
V. Certificar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellas, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Valuadores Profesionales o Controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta;
VI. Inscribir en su padrón o certificar avalúos de Controladores que estén inscritos en el padrón de otra Unidad de Valuación, así como inscribir en su padrón o certificar avalúos de Valuadores Profesionales que estén inscritos en más de cuatro Unidades de Valuación.
Para tales efectos, la Comisión pondrá a disposición de las Unidades de Valuación la información que les permita verificar lo anterior.
No obstante lo anterior, la Comisión podrá autorizar, previa solicitud del Valuador Profesional interesado, que una Unidad de Valuación certifique los avalúos de un Valuador Profesional que esté inscrito en el padrón de más de cuatro Unidades de Valuación, cuando se justifique dicha circunstancia en virtud de la poca densidad poblacional en la que operen tanto el Valuador Profesional, la Unidad de Valuación a la que esté inscrito, así como la Unidad de Valuación que se pretenda lo inscriba en su padrón a fin de que también certifique sus avalúos;
VII. Certificar avalúos que hayan sido solicitados o promovidos por el Desarrollador Inmobiliario de que se trate, o bien, en los que dicho Desarrollador haya intervenido en su realización o de cualquier otra forma, por sí mismo o por interpósita persona; salvo que dicho avalúo no tenga por objeto la obtención de un Crédito Garantizado a la Vivienda, caso en el cual, dicha Unidad de Valuación deberá incluir dentro de su certificación la leyenda siguiente: ``El presente avalúo no podrá utilizarse para la obtención de un Crédito Garantizado a la Vivienda''.
La prohibición a que se refiere la presente fracción no será aplicable en el caso en el que el Desarrollador Inmobiliario solicite el otorgamiento de un Crédito Garantizado a la Vivienda en su calidad de deudor, y
VIII. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
...

Último párrafo. Se deroga

Artículo 7 quáter. Obligaciones y Prohibiciones de los Controladores.

A. Los Controladores tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de los avalúos que firmen en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, salvo que la misma sea utilizada con fines estadísticos o por mandato de una autoridad jurisdiccional;
II. Informar a la Comisión y a la Unidad de Valuación respectiva, en un plazo de 10 días hábiles bancarios, contado a partir de que tengan conocimiento de cualquier acto o situación que en el ejercicio de sus funciones, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas que intervengan en los avalúos respectivos;
III. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

B. Los Controladores no podrán:

I. Delegar o ceder, total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones que deriven del poder especial que les haya otorgado la Unidad de Valuación correspondiente para fungir como Controlador;
II. Ostentarse como Controladores en tanto no tengan el poder especial otorgado por la Unidad de Valuación correspondiente para fungir como tales, o que dicho poder haya sido revocado;
III. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación, respecto de bienes diferentes a inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda;
IV. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, de inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, en los que aquélla, sus socios, directivos o empleados, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan algún interés;
V. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, en los que pueda resultar cualquier ilícito, y
VI. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Artículo 7 quinques. Las Entidades deberán abstenerse de otorgar Créditos Garantizados a la Vivienda, en los que el respectivo avalúo haya sido solicitado o promovido por el Desarrollador Inmobiliario de que se trate, o bien, cuando en la realización del avalúo, dicho Desarrollador haya intervenido de cualquier otra forma, por sí mismo o por interpósita persona; salvo que sea el propio Desarrollador Inmobiliario quien solicite el otorgamiento de un Crédito Garantizado a la Vivienda en su calidad de deudor ante la respectiva Entidad.

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 18. La Comisión respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de su Ley.

Los Valuadores Profesionales, Controladores y la Unidad de Valuación, estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión, para lo cual deberán entregarle toda la información y documentación que ésta les solicite, dentro de los plazos que la misma establezca. La citada Comisión podrá realizar visitas de inspección a las referidas personas a efecto de revisar, verificar, comprobar y evaluar que las actividades que realicen se ajusten a la presente Ley y a las disposiciones que de ella emanen.

Asimismo, la Comisión podrá determinar mediante disposiciones de carácter general la información periódica que, para el ejercicio de sus facultades de supervisión, deberán entregarle los Valuadores Profesionales y las Unidades de Valuación, así como los plazos y medios para su entrega.

Artículo 20. La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá desarrollar un centro de información estadística de la originación y comportamiento de los Créditos Garantizados a la Vivienda.

Para tal efecto, las Entidades y quienes sean titulares de los derechos de crédito tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán proporcionar a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., la información de los Créditos Garantizados a la Vivienda que otorguen o de los que sean titulares, en los plazos, términos, condiciones y características que ésta determine mediante disposiciones de carácter general y sin que de dicha información se pueda identificar al deudor del Crédito Garantizado a la Vivienda, en protección del derecho a la privacidad del mismo.

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., podrá auxiliarse de las asociaciones gremiales integradas por las Entidades para la conformación de la base de datos que dé sustento al centro de información estadística, la cual tendrá el carácter de confidencial, por lo que sólo podrá ser compartida con las Entidades que proporcionen información para su integración, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la citada Sociedad, sin que dicha base de datos pueda ser objeto de comercialización. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., en ningún caso podrá compartir la base de datos con información que permita identificar a los otorgantes de Crédito Garantizado a la Vivienda o a sus titulares.

Con la información de la base de datos que se integre para el desarrollo del centro de información estadística, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., deberá publicar mensualmente a través de su página de Internet, estadísticas relevantes sobre la originación y comportamiento de los Créditos Garantizados a la Vivienda.

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la citada Sociedad.

Artículo 21. La Comisión, en el ámbito de su competencia, podrá asignar calificaciones a las Unidades de Valuación, tomando en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos de la relación que exista entre los Créditos Garantizados a la Vivienda y los avalúos que hubieren formado parte del proceso de originación de dichos créditos, a fin de informar al público, a través de su página en Internet, sobre la capacidad técnica de dichas Unidades de Valuación.

Para tales efectos, la Comisión elaborará las referidas calificaciones con base en la información que obtenga en ejercicio de sus facultades de supervisión.

TÍTULO V DE LAS SANCIONES Y DELITOS

Capítulo I De las sanciones

Artículo 22. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:
a) A los Valuadores Profesionales, Controladores y Unidades de Valuación que no cumplan con las disposiciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 de esta Ley.
b) A los Valuadores Profesionales, Controladores y Unidades de Valuación que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley.
II. Multa de 2,000 a 7,000 días de salario:
a) A los Valuadores Profesionales que no cumplan con las obligaciones o realicen los actos prohibidos en el artículo 7 bis de esta Ley.
b) A las Unidades de Valuación que no cumplan con las obligaciones o realicen los actos prohibidos en el artículo 7 ter de esta Ley.
c) A los Controladores que no cumplan con las obligaciones o realicen los actos prohibidos en el artículo 7 quáter de esta Ley.
III. Multa de 4,000 a 10,000 días de salario:
a) A las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado a la Vivienda en contravención a lo previsto en el artículo 7 quinques de esta Ley.
b) A las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado a la Vivienda, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Comisión.

Artículo 23. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 24. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.
II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de las sanción administrativa correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:
a) La afectación a terceros o al sistema financiero;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquélla, cometa la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía del Crédito Garantizado a la Vivienda, y
d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 25. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 22 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.

La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la persona regulada por esta Ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Entidades y personas sujetas a su supervisión en términos de esta Ley, siempre y cuando se trate de conductas infractoras señaladas en la fracción I del artículo 22 de la presente Ley y, además, justifiquen la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 26. En el ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 27. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, a las Entidades distintas a las supervisadas por la Comisión, que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a la Comisión. En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor deberá observar, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

Artículo 28. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente o en algún otro artículo de esta Ley y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario por la Comisión.

Artículo 29. La facultad para imponer las sanciones previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio de sanción correspondiente, en términos del artículo 24 de la presente Ley.

Las multas que se impongan conforme a lo previsto en esta Ley deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas dentro de los 15 días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un 20 por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 30. En contra de las sanciones que se impongan en términos del presente Capítulo procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 31. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a en términos del presente Capítulo.

Capítulo II De los delitos

Artículo 32. Aquellas personas que para obtener un Crédito Garantizado a la Vivienda o aquellas que se confabulen para tal efecto, soliciten, elaboren, emitan o presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor de los bienes que se otorguen en garantía sea inferior al importe del referido crédito, serán acreedoras a las sanciones siguientes, según corresponda:

I. Se sancionará con prisión de tres meses a un año, cuando el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda, no exceda del equivalente a 2,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

II. Se sancionará con prisión de uno a tres años, cuando el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda exceda de 2,000 y no de 50,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

III. Se sancionará con prisión de tres a cinco años, cuando el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda exceda de 50,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Los delitos previstos en el presente artículo sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal que derive de los supuestos previstos en este artículo procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión, cuando el presunto responsable sea un Valuador Profesional o Controlador, o bien se procederá a petición del ofendido en cualquier caso. La acción penal prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Comisión o el ofendido tenga conocimiento de la conducta y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 33. Lo dispuesto en este Título, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., deberá establecer las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 20 que por este Decreto se adiciona.

Artículo Tercero. Las facultades que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto correspondían a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y que por virtud del mismo se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quedarán conferidas a ésta, una vez cumplido el plazo de 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no expida las disposiciones de carácter general que, en el ámbito de su competencia, establece el presente Decreto y éstas entren en vigor, continuarán vigentes las disposiciones que hubiere expedido la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., con anterioridad a este Decreto.

Artículo Cuarto. Las autorizaciones otorgadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para actuar como Valuador Profesional, así como las inscripciones como Unidad de Valuación, continuarán vigentes en los términos otorgados por la citada institución de banca de desarrollo.

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., proporcionará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un padrón que contenga la información relativa al estado que guardan las autorizaciones e inscripciones, así como la vigencia de las mismas, de los Valuadores Profesionales, Controladores y Unidades de Valuación, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Quinto. Las infracciones cometidas antes de que se concluya el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de cometerse las citadas infracciones, por quien en términos de este Decreto se encuentre facultado al momento de conocer la conducta susceptible de ser sancionada, aplicando el procedimiento que se encuentre vigente al momento de que se conozca dicha conducta.

En los casos de aquéllos procedimientos iniciados antes y durante el plazo de 90 días naturales a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., estará facultada para conocerlos y sancionarlos hasta su conclusión, aún transcurrido dicho plazo.

Artículo Sexto. Las Unidades de Valuación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, mantengan inscritos en su padrón de Valuadores Profesionales a quienes también lo estén en otra Unidad de Valuación, contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para ajustarse a lo previsto en el primer párrafo de la fracción VI del Apartado B del artículo 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; por lo que con posterioridad a dicho plazo, dejarán de certificar los avalúos de los Valuadores Profesionales que formen parte del padrón de otra Unidad de Valuación, salvo que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el último párrafo de la citada fracción VI del Apartado B del artículo 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Asimismo, las Unidades de Valuación, una vez concluido el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el padrón de Valuadores Profesionales que tengan inscritos.

Artículo Séptimo. Transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo Sexto Transitorio anterior y en caso de que no se haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción VI del Apartado B del artículo 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., devolverá únicamente el importe recibido por la autorización correspondiente, previa solicitud de la Unidad de Valuación y del Valuador Profesional respectivo, siempre que le sea presentada en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de que concluya el plazo de un año antes mencionado.

Sala Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 14 de abril de 2009.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez , Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen , José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica en abstención), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción I, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, por el Ejecutivo federal.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, reunidos en Pleno someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 10 de febrero de 2009, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

2. El 12 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

Descripción de la iniciativa

Primero. Señala en su exposición de motivos el Ejecutivo federal que al suscribir el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, asumió el compromiso de ampliar la capacidad de retiro de ahorro en caso de desempleo, con el fin de brindar un apoyo adicional para los mexicanos que se vean privados de su fuente de ingresos. En este sentido, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social tiene como propósito dar cumplimiento a dicho compromiso y poner en marcha las modificaciones legales necesarias para lograr este objetivo.

En tal tesitura, se establece que con las reformas propuestas, se lograrán, por un lado, fortalecer el retiro por desempleo y, por el otro, incrementar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos. De esta manera, los recursos depositados por el trabajador, su patrón y el gobierno en su cuenta individual se podrán usar de forma más eficiente para proveerle protección suficiente durante periodos de desempleo involuntario y reencauzar los recursos aportados por el gobierno federal a mejorar las pensiones de los trabajadores de menores ingresos.

Asimismo, señala que existen al menos dos elementos del esquema de seguridad social vigente que pueden mejorarse en beneficio del trabajador sin incrementar los costos de manera sustancial, fortaleciendo así los incentivos para la creación de empleos formales y bien remunerados:

1. No existe protección suficiente para hacer frente a periodos de desempleo. El sistema de ahorro para el retiro vigente contempla la posibilidad de que el trabajador haga retiros parciales durante estas contingencias; sin embargo, cuando se estableció el sistema y el ahorro acumulado era aún muy pequeño, se fijaron parámetros que limitaron los montos que podía retirar el trabajador para preservar la integridad del sistema. Estos parámetros provocan que la protección contra el desempleo resulte hoy insuficiente.

2. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como fin fomentar el empleo y proteger a los trabajadores de menores ingresos, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos. Si se reduce o elimina la cuota social para aquellos trabajadores que no la necesitan habrá más recursos disponibles para los trabajadores para quienes fue concebida originalmente.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, la iniciativa propone un incremento en el monto de los retiros por desempleo, una cuota social más progresiva y un incremento de la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social, a efecto de que se facilite el acceso a los recursos de su cuenta individual a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo en forma temporal, así como de aumentar el monto del que podrán disponer, buscando el equilibrio necesario entre estos nuevos beneficios y la pensión que por ley les corresponde.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa propone reformar los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, y 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, a fin de que:

1. Se incrementen los montos de los retiros por desempleo, permitiéndole al trabajador que se encuentra desempleado: (i) hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual, y (ii) ampliar el retiro a trabajadores que hoy no tienen derecho a ejercerlo.

En este sentido, el esquema vigente permite al trabajador que tenga por lo menos cinco años de haber abierto su cuenta individual, retirar la cantidad que resulte menor entre (i) setenta y cinco días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas, y (ii) el diez por ciento del saldo de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Con las reformas propuestas, se eleva el primer límite a noventa días de salario base de cotización y el segundo a once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Asimismo, en relación a la ampliación del retiro a los trabajadores que hoy no tienen derecho, se propone permitir a los trabajadores con al menos tres años desde la apertura de su cuenta, que tengan por lo menos 12 bimestres de cotización, retirar hasta 30 días de su último salario con un límite máximo de diez salarios mínimos mensuales.

2. Se cuente con una cuota social más progresiva, redistribuyendo dicha cuota hacia los trabajadores con menores ingresos.

Por lo anterior, la cuota social se aumenta para el 89.2% de los trabajadores activos que ganan menos de diez salarios mínimos.

En este sentido, se incrementaría el monto que recibe cada trabajador que gana hasta un salario mínimo en 20%, se incrementa en 15% la cuota social para los trabajadores que ganan entre uno y cuatro salarios mínimos, 10% para aquellos que ganan entre cuatro y siete salarios mínimos y 5% para los restantes que ganan hasta diez salarios mínimos, permaneciendo sin cambio la cuota vigente para los trabajadores que ganan de diez a quince salarios mínimos.

3. Se incremente la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social casi en un 5%.

En este sentido, un trabajador con un ingreso de un salario mínimo observará un incremento de la cuota social que le corresponde de 20%, un trabajador con ingresos equivalentes a tres salarios mínimos, observaría un incremento de 15% y un trabajador con ingresos mayores equivalentes a diez salarios mínimos, observaría un aumento de 5% por el mismo concepto.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Existen tres motivos principales por los cuales un trabajador puede estar imposibilitado de percibir un ingreso. Los dos más graves son la vejez y la incapacidad física. El sistema de ahorro para el retiro y las pensiones de la seguridad social están diseñados para proveer al trabajador bajo estas circunstancias. El tercer motivo es el desempleo involuntario.

Derivado de que el desempleo tiene diversas causas, la experiencia internacional indica que si simplemente se provee un ingreso al trabajador financiado en su totalidad con recursos públicos, se introducen incentivos contraproducentes en el mercado laboral que en el mediano y largo plazo tienden a incrementar el nivel de desempleo y perjudicar al conjunto de los trabajadores.

El sistema de ahorro para el retiro ya contempla un mecanismo de ayuda para enfrentar un periodo de desempleo. Sin embargo, la protección que ofrece es limitada porque los parámetros que se establecieron originalmente fueron conservadores para evitar cualquier vulnerabilidad al patrimonio del trabajador en los inicios del sistema.

Como resultado de dichos parámetros, únicamente los trabajadores que han estado afiliados al Seguro Social por cinco años o más al ejercer el derecho al retiro parcial de los recursos de su cuenta individual, en caso de desempleo han podido obtener cantidades adecuadas para superar esa contingencia.

La disposición hoy vigente establece que el trabajador sólo puede retirar lo que sea menor entre 75 días de su salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas y el 10% de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo este último monto el que resulta aplicable en prácticamente todos los casos y ha dado por resultado que el retiro promedio sea de sólo 3 mil 856 pesos.

En este sentido, se considera que la propuesta de permitirle al trabajador que se encuentra desempleado el hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual, ampliando el derecho a trabajadores de menores ingresos, es viable, toda vez que en el corto plazo, la propuesta permite a los trabajadores que enfrenten periodos de desempleo mantener su nivel de consumo, dando un impulso a la demanda.

A mediano plazo, la propuesta incrementa los incentivos a participar en el sector formal creando un beneficio tangible de su cuenta individual ligado a su salario base de cotización, lo que también desincentiva la subdeclaración del sueldo de los trabajadores al hacer que éstos sean los más interesados en que su patrón pague sus cuotas del seguro social con el sueldo real que perciben, pues de esto dependerá el monto de su retiro por desempleo.

La iniciativa permitirá que los trabajadores que tengan 3 años o más sin llegar a cinco con su cuenta individual y doce bimestres cotizados retiren de su cuenta individual 30 días de su salario, planteamiento que incrementa notablemente el monto del retiro por desempleo si lo comparamos con las disposiciones hoy vigentes, toda vez que bajo los mismo supuestos actualmente no alcanzan a retirar una cantidad similar a la propuesta en la iniciativa, sino hasta después de aportar continuamente durante más de siete años.

En el caso de los trabajadores que tengan 5 años (o más) con su cuenta individual, la iniciativa propone que podrán retirar por lo menos, los mismos 30 días de su salario, pero sin que les sea aplicable un monto mínimo de bimestres cotizados.

Con la propuesta, cualquier trabajador que cumpla con 3 años de antigüedad a partir de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya sea que hubiere cotizado continuamente o no durante todo el plazo, podrá ejercer el derecho al retiro del importe equivalente a treinta días de su salario por desempleo, con sólo acreditar doce bimestres cotizados, generándose por consecuencia un beneficio para 1.8 millones de trabajadores. Cabe reiterar que para los 28 millones de trabajadores con más de 5 años con su cuenta, cuyo monto promedio del retiro de desempleo actual es de 3 mil 204 pesos, el monto del retiro promedio propuesto sube a 5 mil 700 pesos, un aumento de 78%.

En lo que se refiere a los trabajadores cuya cuenta individual tenga una antigüedad de cinco o más años, es importante destacar que la propuesta aclara que para efectos del cálculo, para obtener el importe que puede retirar entre 90 días de su salario base de cotización, y el once punto cinco por ciento del saldo de su cuenta individual, se utilizara como base las últimas 250 semanas de cotización o las que tuviere , con lo que se subsana cualquier criterio de interpretación y se otorga certeza jurídica tanto a los trabajadores como a los responsables del cálculo de la cantidad a retirar.

Así, la reforma propuesta permitirá incrementar los montos de los retiros en caso de desempleo, como a continuación se expone:

Por último, cabe mencionar que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 191 de la Ley del Seguro Social propuesto, debe prever que los trabajadores en este supuesto tengan derecho a recibir como primera exhibición de su retiro la cantidad de treinta días de su último salario base de cotización, a efecto de ayudarlos de forma inmediata con una cantidad más alta y el resto del retiro dividirlo en las cinco exhibiciones restantes. Asimismo, el tercer párrafo del mismo inciso hace referencia a un requisito de ``tiempo de cotización'' que no es aplicable en los términos de la propuesta, por lo que a efecto de aclarar el contenido del artículo y evitar futuros problemas de interpretación del mismo, se considera necesario modificarlo para quedar como sigue:

``Artículo 191. ...
I. ...
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.''

Segunda. La disposición que realizan los trabajadores de recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social, les significa que se disminuyan sus semanas de cotización conforme a lo hoy dispuesto por el artículo 198 de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, se considera conveniente acotar los supuestos en que se disminuyen las semanas de cotización a los trabajadores, únicamente al del retiro por desempleo. De esta forma, la disposición de recursos por ayuda de gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, ya no dará lugar a que se disminuyan las semanas de cotización de los trabajadores, lo que constituye un claro beneficio para los trabajadores que ejerzan este derecho.

Asimismo, se propone que a los trabajadores que desde el primero de julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social vigente, hasta la entrada en vigor del Decreto que se dictamina, les hubieran sido disminuidas sus semanas de cotización por haber recibido la ayuda de gastos de matrimonio, les sean reintegradas, lo cual beneficiará directamente a los más de 550,000 trabajadores que han ejercido este derecho.

Además, se propone prever la posibilidad, hoy inexistente, de que los trabajadores, cuando se empleen de nuevo, puedan reintegrar los recursos que hubieren recibido, para que las semanas de cotización que les hubieren sido disminuidas les sean reintegradas.

Esta reintegración sería totalmente voluntaria para los trabajadores, previéndose que podrá ser total o parcial, a efecto de que cada quien reintegre conforme a sus posibilidades y necesidades de semanas de cotización.

En ese sentido, se propone reformar el artículo 198 de la Ley del Seguro Social y adicionar un artículo sexto transitorio, para quedar como sigue:

``Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.''
``Sexto. A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.''

Tercera. Estas Comisiones consideran que el aumento en el monto del retiro por desempleo propuesto en la iniciativa objeto del presente dictamen debiera hacerse extensivo a los trabajadores que ya han perdido su empleo y hubieren ejercido el retiro por desempleo a partir del último trimestre del año 2008 en que disminuyó el producto interno bruto en México.

En este sentido, se propone que dichos trabajadores puedan solicitar que se les entregue la diferencia entre los recursos que ya hubieren retirado y la nueva cantidad que prevea el artículo 191, fracción II, en los términos de la reforma objeto del presente dictamen.

A tal efecto, se considera adicionar un artículo quinto transitorio, como a continuación se indica:

``Quinto. Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.''

Cuarta. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como característica principal, el ser una aportación solidaria que tiene como fin, el otorgarle mayores beneficios a los trabajadores que menos ingresos perciben, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos.

Por lo anterior, con la propuesta de contar con una cuota social más progresiva, en la que se incrementaría el monto que reciben los trabajadores con ingresos de al menos diez salarios mínimos y no se modifica el monto que reciben los trabajadores que tienen ingresos hasta de quince salarios mínimos (eliminándose para aquellos con ingresos mayores a este límite), se incrementaría la Tasa de Reemplazo de dichos trabajadores, tal y como se describe en los siguientes ejemplos:

1. En un trabajador que percibe un salario mínimo, se incrementará de $1,333.996 a $1,791.309, es decir un incremento de 22.9%.
2. En un trabajador que percibe tres salarios mínimos, se incrementará de $2,779.824 a $3,876.177, es decir un incremento de 18.3%.
3. En un trabajador que percibe cinco salarios mínimos, se incrementará de $4,223.655 a $5,961.045, es decir un incremento de 17.4%.

En este sentido, estas Comisiones Unidas consideran pertinente la propuesta de contar con una cuota social más progresiva, ya que al orientarse los recursos públicos a quién más lo necesita, se cumple cabalmente con el imperativo constitucional establecido en la fracción XXIX, aparatado A, del artículo 123, Constitucional de proteger el interés general sobre el particular, ya que ese es el sentido de que el Constituyente haya declarado a la Ley del Seguro Social como de utilidad pública.

Asimismo, se reafirma el objeto de la cuota social como un elemento de redistribución del ingreso, que acrecienta el ahorro de los trabajadores de menores ingresos, basado en el principio de solidaridad social consagrado por la Ley del Seguro Social, permitiendo que las tasas de reemplazo de los trabajadores de menores ingresos aumenten como a continuación se indica:

Quinta. Con la propuesta de Incrementar la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social, el gobierno federal fortalecerá su aportación a la seguridad social de los que menos tienen, incrementándose a los más de 14,000 millones de pesos que aportó en el año 2008, una aportación adicional de aproximadamente 630 millones de pesos.

Es importante señalar que dicho incremento de 630 millones de pesos se refiere a recursos adicionales que aportará el gobierno federal por encima del incremento que observarán los trabajadores de menores ingresos que provienen de la redistribución de recursos de la cuota social que hasta hoy se otorga. Adicionalmente es de subrayarse que la nueva regla implica que el monto de recursos adicionales que aportará cada año el gobierno federal incrementará cada años en términos reales al estar indexada la cuota social al incremento en precios e incrementarse el número de trabajadores que ingresan al sector formal.

Así, se ofrecerá a los trabajadores que por causa de desempleo llegarán a perder semanas de cotización, una aportación más alta de recursos a su cuenta individual que coadyuvará a compensar los recursos que retiren como ayuda por desempleo.

En tal tesitura, el aumento a este tipo de retiros parciales beneficiará a todas aquellas personas que sufran esta contingencia pudiendo tener mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

Sexta. Por último, se propone aclarar la fuente de financiamiento de las asignaciones familiares, las ayudas asistenciales y la ayuda de gastos de matrimonio, previstas en los artículos 139 y 165 de la Ley del Seguro Social que se proponen reformar, a efecto de que se contenga expresamente la previsión de que dicha fuente de financiamiento será la cuota social para los trabajadores que reciban ésta, y las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

En tal virtud, se propone que dichos artículos se modifiquen como sigue:

``Artículo 139. ...
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.''
``Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
I. a III. ...
...''

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...
...

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. a III. ...
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 191. ...

I. ...
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.

Segundo. Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.

Tercero. Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Quinto. Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.

Sexto. A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica en contra), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes , Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García .»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DEL MAR - LEY DE PUERTOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Mar, y de Puertos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes de la Cámara de Diputados les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar; y de la Ley de Puertos.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores recibió la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen, la cual fue presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En esa misma fecha, el senador Carlos Chaurand Arzate , Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó a las Comisiones Unidas de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Mar, la Ley de Navegación y la Ley de Puertos, para su estudio y elaboración de dictamen.

3. El 19 de abril de 2006 se presentó dictamen a discusión por las Comisiones Unidas de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, quienes dictaminaron la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal el Mar, de la Ley de Navegación y la Ley de Puertos, presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

4. Dicho dictamen fue subido al Pleno de la Cámara de Senadores, y aprobado por 70 votos turnándose a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. El 20 de abril de 2006 se recibió de la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos, la cual se turnó por la mesa directiva a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes para su estudio y dictamen correspondiente.

6. Las comisiones unidas dictaminadoras iniciaron un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Coincidiendo con los argumentos de la colegisladora, consideramos necesario que de conformidad con la importancia que reviste el dar cumplimiento a los compromisos a nivel internacional ha contraído nuestro País en materia de cuidado y conservación de los recursos acuáticos, es que las comisiones unidas dictaminadoras consideran de fundamental importancia aprobar algunas de las propuestas contenidas en la Iniciativa en estudio con el objeto de proteger los ecosistemas partiendo de la prevención y control de la contaminación acuática trasladando al nivel local el cumplimiento de dichos compromisos.

Al respecto, es necesario tener en consideración que dichos ecosistemas resultan de vital importancia en términos de diversidad biológica, al representar un recurso invaluable en términos económicos y, a la vez, una oportunidad de crecimiento en nuestro país en términos económicos siempre y cuando su aprovechamiento se lleve a cabo bajo estándares de sustentabilidad.

En lo relativo a las obligaciones que nuestro país ha contraído en el contexto internacional relacionados con la conservación del mar; encontramos los compromisos adquiridos en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que busca establecer los parámetros normativos básicos en materia de derecho del mar; el Convenio Marpol para prevenir la contaminación por los buques; que hace una introducción sobre la gravedad de los vertidos ilegales de hidrocarburos en los mares de todo el mundo; y aquellos contraídos en el marco de la Organización Marítima Internacional; quien procura la cooperación entre los gobiernos en la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, la adopción general de normas en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

Al respecto, la colegisladora en concordancia con la proponente de la Iniciativa, estimó necesario fortalecer el marco legal aplicable a efecto de poder evitar las catástrofes que en los últimos tiempos se han causado por la falta de medidas preventivas y de cuidado y conservación de los recursos marinos y acuáticos; particularmente en materia de derrame de hidrocarburos.

Coincidimos en este punto, toda vez que la falta de una adecuada legislación en la materia ha generado graves problemas de contaminación derivados de derrames de los buques que se utilizan en nuestro país por no contar con medidas de seguridad como lo representa el doble casco para las embarcaciones o aquellas encaminadas a la reparación del daño causado por la falta de ellas en caso de accidentes en alta mar como lo representan los derrames en comento.

Una vez sentado lo anterior, y la conveniencia de reformar la Ley Federal del Mar, y la Ley de Puertos en materia de prevención y control de la contaminación marina, y de estar en posibilidades de cumplir en el ámbito local los compromisos signados por nuestro país en la materia, los diputados integrantes de las comisiones legislativas que suscriben estiman oportuno proceder al análisis del

Contenido de la minuta

Al analizar la minuta proveniente del Senado de la República y coincidiendo con la colegisladora, se observa que en la iniciativa que fue aprobada y que nos llega como minuta, se señala que en nuestro derecho interno existen diferentes ordenamientos jurídicos aplicables a la protección y regulación del medio marino, como son la Ley Federal del Mar, a la Ley de Navegación y la Ley de Puertos como los encargados de establecer y regular todo aquello relacionado con las actividades que el hombre realiza en el mar.

No obstante la regulación que hacen estos ordenamientos de las actividades que el hombre realiza en ecosistemas marinos, como se señala en los considerandos precedentes, resulta necesario fortalecer el marco jurídico del mar a efecto de prevenir y controlar la contaminación que por derrame de hidrocarburos se cause sobre los ecosistemas debido a la falta de medidas de seguridad de las embarcaciones que transportan este tipo de combustibles.

Más aún, es importante no perder de vista que no sólo las actividades relacionadas con el transporte y manejo de hidrocarburos, causan alteraciones en los ecosistemas marinos; sino que existen otros tipos de actividades relacionadas con el mar, que no necesariamente se llevan a cabo dentro de éste, que repercuten en la estabilidad de los ecosistemas marinos.

Dentro de este tipo de actividades encontramos a la navegación con fines turísticos, deportivos y económicos y a las actividades en muelle, debido a que no se hace un manejo adecuado de los desechos generados por estas actividades, causando que todos estos sean liberados al mar sin recibir ningún tipo de tratamiento previo.

Es por ello, que se propuso ante las posibles afectaciones que puedan causar sobre los ecosistemas marinos o acuáticos las actividades humanas, en específico la de los buques, reformar la Ley Federal del Mar y la Ley de Puertos, con el objeto de incorporar la protección ambiental de estos ecosistemas.

En la iniciativa con proyecto de decreto que dio origen a la minuta que nos ocupa, se proponía reformar la Ley Federal del Mar para establecer que:

1. La soberanía de la nación se ejercerá también sobre la reparación del daño causado.
2. La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales, submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se regirá en materia ambiental por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3. Prohibiciones de actividades que causen daños directos al medio marino, siendo sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables.
4. Se aplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales para ejercer los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas.
5. Se permiten realizar actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, siempre y cuando no causen afectaciones negativas o daños sobre el medio marino y acuático, y los ecosistemas marinos y acuáticos en general. A su vez, se señala que se respetarán todos los principios del derecho ambiental internacional.

Cabe mencionar que el proyecto de decreto que contenía la iniciativa que dio lugar a la minuta que nos ocupa, proponía las siguientes reformas a la Ley de Navegación:

1. Remitir a las disposiciones legales que en materia ambiental se encargan de la prevención y control de la contaminación de los ecosistemas marinos.
2. Incorporar la obligación para las embarcaciones o buques que transporten hidrocarburos o cualquier sustancia o material que pueda causar un daño al medio marino; de contar con doble casco de protección como medida de seguridad que permitirá enfrentar de manera eficiente un derrame de dichas sustancias y así proteger a los ecosistemas acuáticos y marinos en cumplimiento de los compromisos que hemos adquirido en el contexto internacional.

A su vez, se hace referencia a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el caso de transporte de mercancías peligrosas, las cuales deberán estibarse en forma segura y apropiada y cumplir con las disposiciones que en materia de residuos prevé dicho ordenamiento, como primer paso para cumplir con el Convenio de Marpol para prevenir la contaminación por lo buques, que fue signado por México.

No obstante la importancia que reviste la reforma propuesta a este ordenamiento en el sentido de poner como obligación para los buques que transporten hidrocarburos al doble casco como medida de seguridad para evitar catástrofes ambientales como las ocurrida con el Prestige y con otras embarcaciones en el ámbito nacional; la colegisladora en la minuta decidió cambiar la propuesta de la Iniciativa original, con el objeto de que se incorporaran dichas reformas a en la Ley de Puertos.

Al respecto, cabe mencionar que la iniciativa que dio lugar a la minuta proponía una reforma a la Ley de Puertos para establecer que:

1. Se aplicara supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales en materia de prevención y control de la contaminación marina.
2. Se sujetara la autorización de obras marítimas y su dragado a contar con autorización en materia de impacto ambiental que la justifique y el cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental aplicables.
3. Se requiriera de permiso que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así como de la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto, para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas.
4. La revocación de las concesiones o permisos pudiera efectuarse por daños a los ecosistemas marinos o acuáticos, o al medio ambiente y por incumplir con las disposiciones que en dicha materia prevé la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.
5. Con relación al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las modificaciones sustanciales a éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de la Secretaría de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano y de medio ambiente y recursos naturales en cuanto a los aspectos ambientales.
6. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes sancionara las infracciones a esta ley, imponiendo la multa correspondiente, por causar daños sobre el medio ambiente al realizar actividades de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarios.
7. Al que causara daños sobre el medio ambiente al ocupar, construir o explotar áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o prestar servicios portuarios, perdiera en beneficio de la nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación.

Consideraciones

Primero. Las comisiones dictaminadoras coincidieron con la colegisladora en el sentido de que consideran procedente las reformas efectuadas a la Ley Federal del Mar en la iniciativa con proyecto decreto, ya que el ejercicio de la soberanía de la nación y sus derechos respectivos, no solamente se ejercerá respecto a la protección y preservación del medio marítimo así como a la prevención de la contaminación, sino también, se logrará fortalecer el marco legal en cuanto a la reparación del daño causado, reconociéndose de esta forma el derecho soberano del Estado mexicano, para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente en las zonas marítimas.

Lo anterior, implicará que el Estado cuente con la facultad para exigir el restablecimiento de la situación anterior al daño causado por el uso de un objeto que cause un impacto ambiental negativo; o en su defecto, el pago de una indemnización, haciéndose indispensable en este último caso la cuantificación del daño en una suma de dinero.

Ello, se fortalece al proponerse con relación al ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, que se aplique lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales, ordenamientos que las comisiones dictaminadoras consideran que contienen disposiciones que complementan lo dispuesto en la Ley Federal del Mar, en materia de contaminación del medio marino.

La iniciativa que dio origen a la minuta que nos ocupa, remite a otras leyes que en materia ambiental regulan la prevención y control de la contaminación de los ecosistemas marinos, tal como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, permitiéndose un mayor control de la contaminación marina, cuando se lleven a cabo actividades de explotación, exploración, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos, minerales y submarinos, en zonas marinas mexicanas.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras coinciden con la colegisladora, en el sentido de que la Iniciativa que dio origen a la Minuta que nos ocupa, busca dar protección a los ecosistemas marinos, al llevarse a cabo actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, imponiendo la condición de que estas se realicen siempre y cuando no causen afectaciones negativas o daños; asimismo, se considera que va mucho más allá de lo dispuesto en la Ley Federal del Mar, al señalar que también se deberán de respetar todos los principios del derecho ambiental internacional.

Segundo. Con respecto a la reforma propuesta en la iniciativa que dio lugar a la minuta, relativas a la Ley de Navegación, la colegisladora las consideró improcedente, ya que para cumplir con el mandato constitucional y poder llevar a cabo la tan necesaria actualización del marco normativo que regula el sector marítimo, se requería la aprobación de la minuta con proyecto de decreto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, misma que previamente la Cámara de Diputados turnó a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores durante el año de 2003 y no la simple reforma de los artículos de referencia; por lo que coincidimos en que dicha propuesta fuera desechada.

Tercero. Con respecto a la minuta con proyecto de decreto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos en comento en el segundo resolutivo del presente dictamen, cabe señalar que ésta regula lo concerniente a la materia ambiental, donde se delinean una serie de preceptos que determinan sanciones administrativas y responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marítima y procedentes de embarcaciones o artefactos navales, sin que ello obste para que se cumpla con la obligación de reparar el daño mediante la restauración y limpieza de las áreas contaminadas, además de asumir la responsabilidad penal en que incurran los infractores o sujetos contaminadores.

Cabe señalar que las disposiciones en materia ambiental previstas en la Iniciativa que dio lugar a la Minuta que nos ocupa, se encuentran previstas en la Minuta aprobada el 12 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores; dado lo siguiente:

• En el título primero se incorporó el concepto de contaminación marina y las atribuciones de la Secretaría en materia de seguridad de la navegación y de inspección y vigilancia de los puertos.

• Con respecto a la marina mercante se hicieron reformas relativas a los requisitos que debe cumplir la marina mercante indicando que deberán cumplirse con las condiciones y medidas de seguridad para la prevención de la contaminación del medio marino.

Al respecto, coincidimos con la colegisladora, que señala que estas disposiciones se ven complementadas con la propuesta de entonces Senadora Velasco relativa a la necesidad de que los buques que transportan hidrocarburos cuenten con doble casco como medida de seguridad que permita evitar o en su defecto contener los efectos que conlleva un derrame de hidrocarburos; sugiriendo que dicha disposición se incorpore en La Ley de Puertos con el objeto de salvar dicho concepto en virtud de la importancia que reviste la protección del medio marino ante eventuales catástrofes derivadas de derrames o choques accidentales de los buques que transportan hidrocarburos; específicamente en las disposiciones del artículo 2o. de la Ley de Puertos, que se aprobó y ahora nos toca dictaminar en la minuta en comento.

Sexto. Dado lo anterior, coincidimos con la colegisladora en que es necesario reformar algunas disposiciones de La Ley de Puertos en materia de prevención y control de la contaminación marina; estimando innecesario que la autorización de las obras marítimas y el dragado se sujeten a la existencia de la autorización en materia de impacto ambiental como la proponente señala en su iniciativa.

Cabe señalar la importancia que reviste la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos, toda vez que con su aprobación, se avanzará en materia de responsabilidad ambiental; ya que abre la posibilidad de brindar una compensación a aquellos sujetos que han sido afectados por algún daño producido al ambiente, mediante la restauración parcial o total del área afectada. Al momento en el que se obliga al infractor a reparar el daño provocado, este tendrá que modificar o cesar las actividades que resultan lesivas al bien común. Es por ello, que coincidimos con la colegisladora, en la aprobación de la reforma efectuada en la Ley de Puertos, para señalar como supuestos de revocación de concesión o permiso, los daños a los ecosistemas marinos o acuáticos, o al medio ambiente e incumplir con las disposiciones que en dicha materia prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cabe mencionar que para dar cumplimiento con el propósito fundamental del derecho ambiental; y a su vez, hacerlo operativo; éste recae en el derecho administrativo, el cual tiene una misión preventiva y basa su efectividad en el establecimiento de un sistema de sanciones para los casos de incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la legislación de la materia, que es lo que se entiende como ilícito administrativo.

Es por ello, que las comisiones dictaminadoras se pronuncian porque sea procedente que en la Ley de Puertos se propongan infracciones por causar daños sobre el medio ambiente al construir, operar y explotar los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarios.

Conclusiones

Coincidimos con la colegisladora, en el sentido de reconocer la relevancia de la prevención y control de la contaminación marina, lo que nos obliga a tomar las medidas tendentes a la protección de los ecosistemas acuáticos, razón que fundamenta las modificaciones a las disposiciones legales aplicables con el objeto de hacer operativos los compromisos que dentro del contexto internacional ha signado nuestro país.

Es en este contexto que las comisiones unidas dictaminadoras coinciden con el espíritu de la minuta que envió la colegisladora a esta honorable Cámara de Diputados el 20 de abril de 2006 con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos; estimando procedentes las siguientes reformas en concordancia con los argumentos esgrimidos por la colegisladora en los términos propuestos en la minuta en comento.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen, que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6o. 19, y 21 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de sus respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

I. a IV. ...
V. La protección y preservación del medio marino; la prevención de su contaminación; y en su caso, la reparación del daño causado, y
VI. ...

Artículo 19. La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se rige por las Leyes Reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en Materia Minera; en materia ambiental por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus respectivos Reglamentos, así como por las disposiciones aplicables de la presente ley.

Artículo 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley de Aguas Nacionales, y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2o. 4o. 6o. 12, 20 y 41 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IX. ...
X. Doble casco: Requisito de seguridad para los buques o embarcaciones, formado por dos cascos iguales unidos entre si de forma estructural que brinda una doble protección a la carga de hidrocarburos o de cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático a efecto de evitar en lo posible su derramamiento y los daños que sobre los ecosistemas marinos, acuáticos, o que sobre el medio ambiente pudieran causarse.

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. Las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, General de Bienes Nacionales, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. a III. ...

Artículo 6o. La secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Tratándose de buques que transporten hidrocarburos o cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático, deberán contar con doble casco para poder estar autorizados a navegar en estas terminales.

Artículo 12. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público. De igual forma se negará la entrada a buques que transporten hidrocarburos o cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático, y que no cuenten con el requisito de doble casco de conformidad con lo previsto en los convenios signados por nuestro país en el marco de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión o permiso conforme a lo siguiente:

I. ...
II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral:
a) ...
b) ...
Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre; y la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

...

Artículo 41. El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:

I. ...
II. ...
El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las Secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los aspectos ambientales. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la secretaría.
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de abril de 2009.
La Comisión de Marina, diputados: Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón , Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), secretarios; Ricardo Luis Aldana Prieto (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate , Higinio Chávez García , Cuitláhuac Condado Escamilla, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera , Mariano González Zarur (rúbrica), Leonardo Melesio Magallón Arceo, Arturo Martínez Rocha , Luis Alonso Mejía García , Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Pedro Pulido Pecero , Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Víctor Manuel Torres Herrera , Juan Victoria Alva (rúbrica).
La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López , Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar , Antonio del Valle Toca (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , María Mercedes Maciel Ortiz , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Jorge Toledo Luis , Robinson Uscanga Cruz , Juan Carlos Velasco Pérez .»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones, así como para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Vasco Núñez de Balboa'' en grado de ``Gran Oficial'', que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán, para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senadores: José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente y Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán para que pueda aceptar y usar la condecoración Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Continúe la Secretaría, para que se ponga a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski.



CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que el ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 19 de marzo, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado de Israel en la ciudad de Guadalajara, serán de carácter estrictamente consular, con circunscripción en el estado de Jalisco, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe.



PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade, para que puedan aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que les confiere el gobierno del Líbano.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Dau Flores pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Víctor Sarquis Sade pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 19 de marzo de 2009, fue turnado para estudio y dictamen, los expedientes con las minutas con proyecto de decreto por los que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez y Patricia Espinosa Cante Llano, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de la Fuerza Aérea; Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca; José Cecilio del Valle, en grado de oficial; Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz; y de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que les otorgan los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, de Honduras, de Perú y de El Salvador, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III, del Apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo . Se concede permiso al ciudadano Manuel Víctor Estrada Ricardez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Tercero . Se concede permiso al ciudadano Eduardo Ibarrola Nicolín para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca, que le otorga la Fuerza Aérea de la República de Guatemala.

Artículo Cuarto . Se concede permiso al ciudadano Leonardo Ayala Torres para que pueda aceptar y usar la condecoración José Cecilio del Valle, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Quinto . Se concede permiso al ciudadano Jorge Calvillo Ordoñez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Artículo Sexto . Se concede permiso para que la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Layda Elena Sansores San Román , Antonio Xavier López Adame , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento...

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Cuauhtémoc Sandoval, ¿con qué objeto?

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Para hablar respecto al uso de las medallas.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se le concede la palabra.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez : Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, he solicitado la palabra para hablar en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaa favor de este proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para recibir condecoraciones de países hermanos, en este caso El Salvador, Perú, Guatemala, Honduras.

Se trata de distinguidos mexicanos, dos de ellos secretarios de Estado. El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván, y la secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, que tienen hoy dos secretarías muy importantes a su cargo. Tienen un desempeño muy importante en nuestro país, y que hoy, en las circunstancias actuales, incluso coincidiendo hoy con la visita del presidente Obama a México, tienen un papel fundamental.

Se plantea que el general Guillermo Galván Galván, secretario de la Defensa Nacional, reciba una condecoración del gobierno de Guatemala, y la licenciada embajadora Patricia Espinosa, del gobierno de El Salvador.

Nos parece, compañeras y compañeros, que debemos aprovechar esta circunstancia para hablar de dos Secretarías que hoy tienen especial importancia en nuestro país, de cara a esta visita del presidente Obama, y empezaré por la última, nos parece que ha sido un error grave, de parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el haber marginado al Congreso mexicano de la visita del presidente Obama, de la agenda del presidente Obama a México.

Incluso ayer se cometió un hecho, una pifia diplomática en el sentido de invitar primero a los ocho coordinadores parlamentarios de la Junta de Coordinación Política y posteriormente desinvitar a algunos de ellos, a la cena que va a dar el Ejecutivo federal al presidente Obama.

Nos parece que esto es una pifia diplomática, que se suma a otra pifia que hubo durante la campaña electoral en Estados Unidos cuando se recibió, en este país, solamente la visita del candidato republicano John McCain y no se obró de la misma manera con la visita del entonces candidato demócrata Barack Obama.

Por eso creo que es preciso que la Cámara de Diputados, que el Congreso, al mismo tiempo que aprobamos estas condecoraciones, mostremos nuestra extrañeza, planteemos nuestra extrañeza al Ejecutivo federal porque el Congreso mexicano fue marginado de la visita del presidente Obama a nuestro país, y no debemos permitir que el Legislativo acepte este trato. Debemos, en esta ocasión, levantar nuestra voz, nuestra indignación, nuestra extrañeza, porque el Congreso mexicano fue marginado de esta visita trascendental.

Con relación al secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván, nos parece que es también muy saludable, muy conveniente que se le dé esta condecoración de parte del gobierno de Guatemala y que se acepte su solicitud de permiso por parte de la Cámara de Diputados. Y señalo que hoy el peso fundamental del combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada está en manos del Ejército Mexicano y de la Armada.

Sin embargo, hay un doble discurso con relación al Ejército y a la Marina, con relación a que por un lado se plantea que son los héroes actuales del combate a la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, pero al mismo tiempo, en los hechos se les niega apoyo. Así sucedió cuando discutimos la iniciativa del ISSFAM.

El martes pasado recibimos por parte de Hacienda estas proyecciones para 2010, donde hay verdaderas perlas. Por ejemplo, se plantea que ---y esto está en la página 43--- para equipamiento de la Defensa Nacional, en 2009 se dieron mil 200 millones de pesos; y para el próximo año se le bajará a mil. En el caso de la Marina es peor, porque se le baja su presupuesto de equipamiento a la mitad.

En los hechos estamos viendo un doble discurso del Ejecutivo federal con relación a éstos dos sostenes muy importantes de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. Incluso ahora se ha procedido a dar un paso más en la integración militar con Estados Unidos, como ha sido la aprobación de la ejecución de maniobras navales conjuntas entre la Navy norteamericana y las fuerzas navales mexicanas.

De tal modo, compañeras y compañeros, que hemos querido reflexionar sobre estos asuntos que son importantes, que tienen que ver con estas dos secretarías y con estos dos personajes, a quienes vamos a aprobarles que se les conceda este permiso, a fin de que utilicen las condecoraciones que otorgan gobiernos de países amigos. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señor presidente, solicito que se abra el micrófono de mi curul, por favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: ¿Quiere reservar algún artículo? Sonido a la curul del diputado del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Presidente, pedí que abrieran el micrófono de mi curul para hacer un comentario en nombre de mi partido, Convergencia.

Convergencia se quiere sumar a ese dictamen y votará a favor. Asimismo, reconoce a los ciudadanos que reciben esas condecoraciones que otorgan Panamá, Honduras, Perú, Guatemala y El Salvador. Votaremos a favor, presidente, pues queremos dejar constancia de que son mexicanos destacados, que han hecho un gran esfuerzo por la patria. Gracias, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.



PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre y Luz María Dalila Aldana Aranda, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero . Se concede permiso al ciudadano Jaime Font y Gutiérrez Solana para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sioshin Murakami Terauchi para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el Gobierno de Japón.

Tercero . Se concede permiso al ciudadano Kazushige Sekiguchi Hoishino para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Plata, que le otorga el gobierno de Japón.

Cuarto . Se concede permiso al ciudadano Alejandro Santana Alcaraz para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Quinto . Se concede permiso a la ciudadana Patricia Romo Aguirre para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sexto . Se concede permiso para que la ciudadana Luz María Dalila Aldana Aranda pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 9 de marzo de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Germán Espino González para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mauricio Leonardo López Burgos para prestar servicios de mantenimiento mecánico (electricista) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios como jardinero en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado 19 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sergio Romero Escalante pueda prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 26 de marzo se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de la República Federal de Alemania en México serán como chofer; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Sergio Romero Escalante para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 27 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 17 de marzo de 2009, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Hermosillo, Sonora.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 26 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Hermosillo, Sonora, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Valenzuela Staats para prestar servicios como ayudante de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Julieta Pacheco Gómez para prestar servicios como investigadora en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Ernesto de la Cruz Jiménez para prestar servicios como asistente de seguridad en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama , Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría para abrir el sistema electrónico por ocho minutos para recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Saludamos a un grupo de dirigentes sociales que vienen de San Pedro, Coahuila, y de Madero, mejor conocido como Chávez, allá en la Laguna, invitados por el diputado Javier Guerrero. Bienvenidos, nos da mucho gusto recibirlos.

Saludo a un grupo de jóvenes, hijos e hijas de diputados, compañeros nuestros, legisladores. Bienvenidos aquí a ver trabajar a sus papás, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Saludamos a alumnos de la escuela preparatoria Efrén Rebolledo, de Tizayuca, Hidalgo. Bienvenidos.

Saludamos a alumnos de ciencias políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que nos acompañan.

Del Centro Universitario Español, del distrito 4 de Acapulco, Guerrero. Bienvenidos, jóvenes.

También como invitados del municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, invitados por la diputada Elda Gómez Lugo . Les damos la bienvenida.

Saludamos a un grupo de empresarios y de líderes de organizaciones sociales que nos acompañan desde Ciudad Juárez, invitados por el diputado Octavio Fuentes Téllez . Bienvenidos, paisanos, de la mejor frontera de México. Bienvenidos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema compañeros. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema, compañeras diputadas y compañeros diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Ábrase el sonido de la curul 511, de la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Gracias. La diputada Laura Rojas.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Gracias. Se han emitido 339 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado los proyectos de decreto por 330 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2009, sus Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los diputados Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

Modificar el artículo 1 de la LFPC, a fin de reconocer al consumo inteligente como parte de los principios básicos de las relaciones de consumo.

Consideraciones

Primera. Que, con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la LFPC tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. De igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) aplicar y ejecutar la referida ley, como un organismo público con carácter de autoridad administrativa.

Tercera. Que la Profeco tiene por misión promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. De la misma forma, tiene por visión ser una institución efectiva en la promoción de una cultura de consumo inteligente y en la aplicación de su ley.

La Profeco tiene por objetivos proteger y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo inteligente , procurar la equidad en las relaciones de consumo, procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo y eficientar el desempeño institucional.

Cuarta. Que la Profeco tiene entre sus líneas estratégicas institucionales prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo; fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoría; desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores; incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga efecto en las relaciones de consumo; propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores; procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores; contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción; fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia; y eficientar el desempeño institucional.

Quinta. Que en el campo de la psicología del consumo se considera que, antes de llegar a la decisión de hacer la compra, el consumidor pasa por una serie de etapas: el reconocimiento de una necesidad , que es donde el consumidor es impulsado a la acción por una necesidad; la elección de un nivel de participación , que es donde en consumidor decide cuánto tiempo invertir en el intento de satisfacer la necesidad; la identificación de alternativas , que es donde el consumidor descubre productos sustitutos o marcas alternas; la evaluación de alternativas , que es cuando clasifica las ventajas y las desventajas de las opciones; la decisión , que es cuando decide o no hacer la compra; y el comportamiento después de la compra, cuando el consumidor busca la seguridad de haber tomado la decisión correcta.

Las etapas del proceso de compra pueden tener variaciones, como son que el consumidor puede desistir en cualquier etapa previa a la compra, a veces se omiten algunas etapas, las etapas no siempre tienen la misma duración, y algunas etapas se realizan de manera consciente, y subconsciente en otras.

Lo que un consumidor aprende al realizar el proceso de compra influye en cómo se conducirá la próxima vez que se le presente la misma oportunidad . Después de recabar información, evaluar opciones y llegar a una decisión, habrá adquirido conocimientos adicionales sobre el producto y varias marcas. Más aún, se habrá formado nuevas opiniones y creencias y habrá revisado las viejas.

Sexta. Que los factores psicológicos que intervienen en el proceso de compra, o consumo, son la motivación, que se relaciona con el motivo del individuo para realizar alguna acción, que generalmente es respuesta de una necesidad. Toda conducta comienza con una necesidad. La motivación es una necesidad suficientemente estimulada para impulsar al individuo a buscar la satisfacción. Los motivos del proceso de compra pueden ser agrupados en dos grandes categorías: las necesidades activadas a partir de estados fisiológicos de tensión, como el sueño; y las necesidades activadas a partir de estados psicológicos, como la necesidad de afecto y respeto.

Algo importante es la jerarquía de las necesidades de Maslow, quien identificó que una persona normal tendrá que buscar la satisfacción simultánea de sus necesidades en diversos niveles y que rara vez logrará satisfacerlas todas en un mismo nivel. Con todo, la jerarquía indica que hay que satisfacer razonablemente la mayor parte de las necesidades de un nivel antes que el sujeto se sienta motivado a llegar al siguiente nivel. Según Maslow, en el primero están las necesidades de autorrealización; en el segundo, las necesidades de estima, de reputación y de prestigio; en el tercero, las de pertenencia y amor; en el cuarto, las de seguridad; y en el último, las fisiológicas. También intervienen factores sociales y culturales en el proceso de compra.

Séptima. Que la compra compulsiva consiste en el afán desmedido, incontrolado y recurrente por adquirir cosas. No es un fenómeno exclusivo de fechas como la Navidad, en las que la insistencia de la publicidad comercial y la tradición consumista podrían explicar un cierto aumento de los gastos. Es una adicción, que si bien en su máxima expresión afecta a poca gente, es más común de lo que podría pensarse. Es la consecuencia de un impulso irreprimible, un acto poco consciente, del que después el sujeto muestra arrepentimiento porque adquiere bienes generalmente poco útiles o gasta más de lo que le permiten sus ingresos.

Octava. La compra compulsiva puede señalarse como una reacción inadecuada; es decir, se acompaña de alguna depresión, angustia, ansiedad, en las que el sujeto siente la convicción de que gastar dinero aliviará ese sentimiento de ansiedad o incomodidad. Siente tristeza, rabia, incomprensión, desatención y soledad; encuentra la vía de escape en la compra de artículos caracterizados porque no le son necesarios sino que únicamente aportan satisfacción en el momento de su adquisición.

La compra compulsiva adquiere la categoría de problema cuando hay un propósito de saciar un vacío causado por la soledad, el tedio, las tensiones y los problemas, los disgustos o la incomprensión. Pretendiendo mitigar el dolor, el sujeto canaliza el enfado hacia la compra y posesión del objeto. La falta de sentido de la vida, carecer de objetivos que incentiven en el corto, mediano y largo plazos, la autopercepción de inútil o innecesario en los grupos sociales que se frecuentan, la presencia de tristeza, apatía, aburrimiento, frustración o desengaño activan en algunas personas el deseo de comprar objetos cuya adquisición no es del todo justificable.

Novena. Que la compulsión es caracterizada por la impulsividad y la ansiedad, y responde a una insatisfacción vital intensa, a la carencia de alicientes o estímulos en nuestra rutina diaria, a la ausencia de actitud crítica y frecuentemente relacionada a un alto grado de credulidad y vulnerabilidad ante una publicidad comercial que identifica felicidad, seguridad en uno mismo y bienestar emocional con consumo. Intervienen también otros factores, como el deseo de estimulación social o interés por los lugares donde se congregan muchas personas, y la inseguridad respecto al propio atractivo físico. Una desvalorización y déficit de la autoestima también pueden estar detrás de este consumo irracional. Aunque las primeras manifestaciones del consumo compulsivo se registraron en los años veinte, hasta los ochenta no se convirtió en poco menos que una enfermedad social, que alcanza a todo tipo de personas. Los adolescentes suelen ser más vulnerables al problema.

Décima. Que la compra compulsiva se considera adicción sólo cuando el individuo presenta estos tres rasgos: tolerancia, necesidad de consumir cada vez más para lograr la misma emoción; síndrome de abstinencia, cuando no se puede satisfacer la adicción; y pérdida del control, incapacidad de frenar el consumo. La compra compulsiva, al menos en sus manifestaciones más extremas, reúne todas estas características: la voluntad del afectado es casi nula, y la satisfacción por la compra realizada deviene efímera, y se entra en una espiral de la que difícilmente se puede salir sin ayuda de un especialista.

Undécima. La promoción de un consumo inteligente no mostrará ningún alcance ante patologías o la falta de interés de los consumidores por adoptar o atender las recomendaciones de la Profeco. Incluso, es importante resaltar que el consumidor posee la libertad de elección que la LFPC protege también.

Duodécima. Que la LFPC, en el artículo 1, establece que entre los principios básicos en las relaciones de consumo se encuentran la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; y la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que en su caso representen.

El artículo 1 del Reglamento de la LFPC tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de la aplicación de otros reglamentos sobre materias específicas . Es decir, atiende la operatividad de las disposiciones de la LFPC.

De manera general, la Profeco considera derechos básicos de los consumidores los referidos a la información, a elegir, a no ser discriminado, a la protección, a la educación, a la seguridad y calidad y a la compensación.

Decimotercera. Que el Centro de Documentación de la Profeco ofrece diversos servicios, como atención y orientación en la localización de información a apoyar las decisiones de compra o renta de productos y contratación de servicios ; biblioteca especializada en la temática de protección al consumidor; consulta y copia gratuita de la información producida por la Profeco; consulta gratuita y venta de la Revista del Consumidor; consulta y copia gratuita de Tecnologías Domésticas y Platillo Sabio, y Recetas de Cocina Eficientes. Se encuentran a disposición del público consumidor la ubicación y el contacto de dicho centro de información.

Decimocuarta. Que el consumo inteligente generalmente hace referencia a un consumo controlado, racional en el sentido en que cumple las necesidades de la gente, sin recurrir a grandes escalas de consumo insostenibles para las personas y su economía. Se recurre a un ahorro que moldea las actividades diarias de las personas, sin impresiones negativas, intensas, perdurables o contrariedades en general . El consumo controlado y racional se considera una virtud para la clase media. Coloquialmente, se hace referencia al consumo inteligente como ``necesario'', ``sólo lo necesario'', ``lo indispensable'', ``no desperdiciar'', o prácticas donde el principio de ahorro sea el objetivo.

La Profeco considera que a fin de consumir inteligentemente es necesario estar informado y capacitado para seleccionar productos, bienes o servicios que satisfagan adecuadamente las necesidades de cada consumidor, sin afectar excesiva o innecesariamente la economía familiar.

Decimoquinta. Que atendiendo una de las inquietudes que mencionan los legisladores promoventes en la exposición de motivos relativa al ambiente, cabe señalar que el artículo 41 de la LFPC dispone que cuando se trate de productos o servicios que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor tiene la obligación de incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado, así como los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.

Decimosexta. Que como parte de los alcances de la LFPC sobre la información o publicidad relativa a bienes, el artículo 32 de ese ordenamiento dispone que los productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Sanciona con multa mínima de 367.12 pesos y hasta de 1 millón 174 mil 782.68 la publicidad que refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderas, induzcan al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presentan.

Decimoséptima. Que la Profeco cuenta con atribuciones para apoyar, formular y realizar programas para la educación y divulgación sobre el consumo adecuado y la información clara sobre diferentes productos y servicios. En este contexto, la propuesta de reformas y adiciones que se analiza coincide con los proyectos básicos de la procuraduría para llevar a cabo programas que fomentan la cultura de un consumo inteligente, de manera tal que los consumidores puedan acceder a información clara y veraz sobre la calidad de los bienes y servicios que adquieran o contraten, con lo que se amplía por tanto la protección de los consumidores.

Decimoctava. Que la propuesta armonizaría más si fuese insertada en el artículo 24 de la LFPC, dado que enuncia las atribuciones de la Profeco, y no en el artículo 1, como pretende. Lo anterior significaría que, como objeto de la ley, se estaría ante una obligación de la Profeco de que los consumidores aplicasen el consumo inteligente debiendo considerar opuesto a la LFPC cualquier otro tipo de consumo. En cambio, de insertar la propuesta entre las atribuciones de esa autoridad, estaríamos ante una de las facultades que tiene la Profeco, sin detrimento de la libertad de elección de los consumidores que también protege.

Decimonovena. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta incorpora en la Ley Federal de Protección al Consumidor una de las principales funciones que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor. Sin embargo, no deja de representar una contribución a los consumidores de mayores elementos en dicho instrumento jurídico. Por tanto, la propuesta concuerda con el contenido del artículo 24 del ordenamiento en cita, y por ese motivo se considera más apropiado aprobar la iniciativa con esa modificación.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...
IX Bis. ...
IX Ter. Promover el consumo inteligente para proveedores y consumidores;
X. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado David Sánchez Camacho (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): A favor.

El diputado Gregorio Barradas Miravete (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): A favor.

El diputado Martín Ramos Castellanos (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se han emitido 341 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos el proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2008 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por Ector Jaime Ramírez Barba y suscrita por José Antonio Muñoz Serrano , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe , María Mercedes Corral Aguilar , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Artemio Torres Gómez , Ernesto Oviedo Oviedo y Antonio Vega Corona , diputados federales; así como los senadores Ernesto Saro Boardman , Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez , Blanca Judith Díaz Delgado , y Ramón Muñoz Gutiérrez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 7 de octubre de 2008 fue aprobado por unanimidad el dictamen respectivo, con 265 votos a favor, turnándose la minuta a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

En sesión celebrada por el Senado de la República con fecha 9 de octubre de 2008 fue recibido el oficio con el que se remite la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

Con esa misma fecha la colegisladora turnó la minuta de mérito a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 24 de marzo de 2009 fue sometido a votación el dictamen referente a la minuta en comento, que fue aprobado por votos a favor y devolviéndose el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados con fecha 26 de marzo de 2009 se dio cuenta del oficio con que se devuelve la minuta de mérito, que fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El objetivo principal de la minuta en estudio es el de establecer un marco legal adecuado y armónico con el entorno internacional para el desarrollo de medicamentos biotecnológicos; garantizando de este modo la calidad, seguridad y eficacia de dichos fármacos, sin por esto mermar su accesibilidad para toda la población.

Con la reforma planteada, se pretende establecer condiciones adecuadas para la autorización de registros de medicamentos biotecnológicos, que por sus características requieren pruebas con mayores especificaciones que los fármacos de base química. Así, la minuta de mérito establece pruebas clínicas a partir de las características individuales para productos innovadores y para los genéricos, pruebas de intercambiabilidad a partir de una referencia preexistente.

La reforma plateada en la minuta busca una mayor disponibilidad e medicamentos biotecnológicos de ya que permite delimitar los requisitos para su aprobación mediante la creación de un régimen normativo para medicamentos biocomparables, que deberán seguir los estándares internacionales.

Para conseguir los fines referidos se propone la adición de un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, cuyo texto fue modificado por la Colegisladora para fortalecer la redacción, incluyendo entre otras particularidades la fármaco vigilancia de medicamentos biotecnológicos, así como especificaciones para la importación de los mismos.

III. Consideraciones

Del estudio y análisis del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, se advierte que la colegisladora realizó diversas modificaciones de forma y de fondo, siendo estas las siguientes:

1. Al primer párrafo del artículo 222 Bis se le adicionó una parte final, con el propósito de precisar la forma de identificación de los medicamentos biotecnológicos y biocomparables:
2. Se eliminó el segundo párrafo:
3. Al tercer párrafo le fue incorporada una frase final para determinar la realización de los mecanismos de farmacovigilancia de conformidad con la normatividad aplicable:
4. Así mismo, fue eliminada la primera parte del cuarto párrafo y se hizo una adecuación de forma en la parte final:
5. También se modifica la nomenclatura del Subcomité del Comité de Moléculas Nuevas:
6. Fue eliminado el sexto párrafo:
7. El séptimo párrafo fue modificado en cuanto a sus alcances para incorporar disposiciones respecto del contenido informativo en el etiquetado de los medicamentos biotecnológicos y evitar una separación de claves en el cuadro básico y catálogos de medicamentos:
8. Respecto de los artículos transitorios, se consideró conveniente ampliar el plazo para la publicación de las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación de esta reforma, así como precisar la conformación del Subcomité de Evaluación de Medicamentos Biotecnológicos:
9. Con base en el análisis de las modificaciones de forma y de fondo que realizó la cámara revisora a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, los integrantes de la Comisión de Salud hacen suyas las consideraciones de la colegisladora y concluimos que son de aprobarse las modificaciones que hizo el Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo que establece la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables y una vez comercializado el medicamento biotecnológico se deberá realizar la farmacovigilancia de éste conforme la normatividad correspondiente.

El solicitante de registro sanitario de medicamentos biocomparables que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in vitro que sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.

En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, tomando en cuenta la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, el que para efectos de lo dispuesto en este artículo contará con un Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos que estará integrado por especialistas y científicos en materia de biotecnología farmacéutica.

Los medicamentos biotecnológicos deberán incluir en sus etiquetas el fabricante del biofármaco y su origen, el lugar del envasado y en su caso el importador, debiendo asignarse la misma denominación común internacional que al medicamento de referencia correspondiente sin que esto implique una separación en las claves del cuadro básico y de los catálogos de medicamentos de las instituciones de salud asignadas para estos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar a lo establecido por este decreto las normas oficiales mexicanas relacionadas.

Cuarto. El Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos al que hace referencia el artículo 222 Bis contará con al menos cinco integrantes de entre los cuales deberá asegurarse la inclusión de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Medicina Genómica, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional, además de la representación por parte de la autoridad sanitaria y del Consejo de Salubridad General, y deberá establecerse dentro de los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Reglamento del Comité de Moléculas Nuevas deberá expedirse antes de los 90 días posteriores al de la publicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 1 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputada María Magdalena Rodríguez Preciado.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, se emitieron 331 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 331 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de febrero de 2008, la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa suscrita por el diputado Andrés Lozano Lozano , del mismo grupo parlamentario, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen.
3. En sesión plenaria del 31 de marzo de 2009, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado por 16 votos.

Consideraciones

A. En lo general

1. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales.
2. Que a partir de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se incorporó el concepto de delincuencia organizada en el octavo párrafo del artículo 16.
3. Que ante el crecimiento de los índices delictivos y las transformaciones en las dinámicas delictivas, el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto establecer las reglas para la investigación, persecución, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.
4. Que el 23 de enero de 2009 se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, actualizando la definición contenida en el artículo 2 de la misma, con la definición establecida en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que el 25 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de ésta instancia.
6. Que el artículo 2 del reglamento contempla las unidades administrativas y órganos desconcentrados con que contará la Procuraduría General de la República para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, creándose la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada.

B). De la iniciativa presentada por los diputados Claudia Cruz Santiago y Andrés Lozano Lozano

1. La iniciativa en estudio tiene por objeto:
• Adicionar un segundo párrafo al artículo 1, para regular la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político.
• Precisar el concepto de delincuencia organizada, a partir de lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, adicionado en el marco de las reformas en materia de justicia penal aprobadas en el Senado de la República el 6 de marzo de 2008, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Al respecto, cabe señalar que el 18 de junio del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la adición del octavo párrafo del artículo 16.
2. Para sustentar las adiciones y reformas propuestas, los autores de la iniciativa exponen los siguientes razonamientos:
Que México es heredero de un presidencialismo y de un sistema de partido que obstruyó durante más de 70 años toda forma de participación política y estableció en los hechos un régimen autoritario y antidemocrático.
Las cosas no han cambiado significativamente en la actualidad: los conflictos sociales se han intensificado, lo que ha generado que la cifra de presos políticos aumente considerablemente. El acoso a los luchadores sociales en México es un problema grave. Las autoridades los tratan como si la suya fuera una actividad delictiva o subversiva y los someten a formas degradantes de persecución.
De acuerdo con los diputados proponentes, no es extraño que México, un pueblo con larga historia de lucha, tenga hoy en las prisiones a un gran número de defensores de los derechos humanos, de los derechos económicos, sociales y culturales, defensores del entorno ecológico, así como miembros de movimientos sociales.
Asimismo, señalan que organismos internacionales de derechos humanos han documentado casos de activistas y luchadores sociales que por motivos políticos han sido acusados de pertenecer a la delincuencia organizada.
De acuerdo con los iniciantes, una muestra de cómo el Estado ha manipulado el concepto de delincuencia organizada para reprimir la lucha social, es la sentencia de 67 años impuesta a los dirigentes de San Salvador Atenco.
En el 2007se confirmó la tendencia a la represión de las legítimas demandas de los movimientos sociales. El discurso oficial enfatizó la necesidad de enfrentar eficazmente el crimen y garantizar la seguridad pública, dejando de lado la protección de los derechos humanos. Prueba de esta afirmación son los trágicos hechos de Oaxaca, donde numerosos participantes en las manifestaciones realizadas en la ciudad fueron víctimas de detenciones arbitrarias, amenazas, violencias y actos de intimidación, como reporta el Observatorio Internacional de Derechos Humanos.
Por tanto, el sentido de las reformas propuestas en la iniciativa es que se aplique la ley a los delincuentes que atentan contra la sociedad, pero evitando manipular su sentido para reprimir a los ciudadanos que no están conformes con un determinado gobierno.
De acuerdo con los iniciantes, lo anterior es voluntad del Constituyente Permanente, expresado en las recientes reformas constitucionales en materia de justicia penal, que contienen principios aplicables en casos de delincuencia organizada, la cual se estableció en las consideraciones del dictamen, al expresar:
Las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas contra luchadores sociales o de las personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.
Vale la pena enfatizar que no es voluntad de estas comisiones incluir en el régimen de delincuencia organizada las conductas de personas en ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez que éstas son expresión del estado democrático de derecho que postula nuestra Constitución.
Por los razonamientos expresados, los diputados Claudia Cruz Santiago y Andrés Lozano Lozano , proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de precisar que las disposiciones de ésta no podrán aplicarse en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político, que de manera legítima se oponen a un régimen determinado o bien que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.
Asimismo, se propone adicionar un primer párrafo del artículo 2, con el fin de establecer la definición de delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, adicionado en el marco de las reformas en materia de justicia penal aprobadas por el Senado de la República el 6 de marzo de 2008, así como los lineamientos contenidos en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
A partir de la adición de un primer párrafo al artículo 2 el texto actual del primer párrafo pasaría a ser segundo, al cual se propone una reforma para precisar el concepto, incorporando la característica consistente en que tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o, unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos contemplados en el mismo.
3. Esta comisión se identifica con el interés de los proponentes de avanzar en la estructuración de un marco adecuado que permita fortalecer el combate a la delincuencia organizada en todo el país.
De acuerdo con información publicada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, en los últimos 28 años el número de delincuentes procesados en México se ha triplicado. Este indicador, por sí mismo, no muestra el total de la delincuencia pues muchos delitos no son denunciados. Sin embargo, esta cifra muestra de alguna manera el volumen de delitos en que ha intervenido la autoridad.
Esta comisión tiene presente que el crecimiento de la inseguridad pública en México tiene una primera explicación en la diversificación de los ilícitos y de los propios delincuentes, lo cual tiene una primera explicación con el auge de las comunicaciones, los transportes y la tecnología, que se han convertido en nuevos instrumentos que han contribuido a convertirla en un fenómeno masivo. La inseguridad pública constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad mexicana.
El incremento de los índices delictivos ha propiciado la creación de un marco jurídico específico en materia de seguridad pública, como la adición de los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la publicación de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la publicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entre otras.
Asimismo, el incremento de los índices delictivos sustentó la creación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como la del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre las dependencias competentes de la administración pública federal y las relativas de las entidades federativas.
En el ámbito de la administración pública, el incremento de la inseguridad dio lugar a la creación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el 2000 y la Policía Federal Preventiva en 1999.
Si bien el sistema, instituciones y leyes citadas se establecieron con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública, se estima necesario reformarlas y adecuarlas a las situaciones actuales de nuestro país, de manera que puedan responder con mayor eficiencia a las dinámicas delictivas vigentes.
Cabe señalar que como parte de las estrategias de combate al narcotráfico y crimen organizado, a partir de 2006 el titular del Ejecutivo federal instruyó a las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, y de Marina, y a la Procuraduría General de la República, a implementar operativos conjuntos en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas.
Que a la fecha se llevan a cabo operativos conjuntos en los municipios y estados de Michoacán, Tijuana, Baja California; Guerrero, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Aguascalientes, San Luis Potosí, Palacio y Lerdo, en Durango; Chiapas, Campeche, Tabasco y Cancún, Quintana Roo.
Que como resultado de las acciones realizadas en el marco de los operativos conjuntos, la Policía Federal Preventiva, en coordinación con otras dependencias federales y estatales, participó en la desarticulación de diversas bandas vinculadas al narcotráfico y al secuestro, entre otros delitos.
4. En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto regular la aplicación de la ley a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político determinado, esta comisión dictaminadora la estima viable, toda vez que tiene por objeto orientar la actuación de las instancias competentes al respeto a los derechos humanos de toda persona, así como prevenir posibles excesos de las instancias encargadas de la aplicación de la misma.
Lo anterior no excluye la aplicación de la misma, así como la imposición de sanciones, a personas que se ubiquen en los supuestos establecidos en la ley citada, así como aquéllos que realicen alguna conducta delictiva.
Esta comisión tiene presente que la investigación y persecución de los delitos debe realizarse en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la regulación que se propone para la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es congruente con lo expresado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, de la Cámara de Diputados, en el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008.
El párrafo segundo que se propone adicionar al artículo 1 de la Ley General contra la Delincuencia Organizada, señala:
Artículo 1. ...
Estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político que, de manera legítima, se oponen a un régimen determinado, o bien, que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.
5. Esta comisión considera conveniente, recuperando la esencia de la propuesta, realizar algunas modificaciones a la misma a efecto de ampliar la protección a toda persona, en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, para dotar a la ley de la característica de generalidad que debe tener todo ordenamiento jurídico.
Por otra parte, no se considera viable establecer la limitación para la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos propuestos, pues se estaría estableciendo un régimen de excepción que pudiera limitar las tareas de investigación, persecución, sanción y ejecución de penas, en los términos previstos en la ley.
6. Asimismo, cabe recordar que la doctrina reconoce en las leyes las siguientes características: General. Que implica que la misma será para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; Abstracta. La ley es aprobada para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todas las personas que se ubican en los supuestos establecidos por las normas; Impersonal. La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico; Obligatoria. La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
7. A través de la función legislativa, las características señaladas se incorporan en las leyes de nuestro país, para establecer las reglas que permitan una convivencia armónica en la sociedad, basada en la justicia.
8. El Poder Judicial de la federación, en el ámbito de sus atribuciones, se encarga de aplicar las leyes, así como de ser garante de la constitucionalidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con relación a la generalidad de las leyes, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial:
Equidad y generalidad de una ley. Diferencias.
Es inexacto que la equidad que exige la ley signifique que no se esté frente a una ley privativa. En efecto, la interpretación jurídica del artículo 13 de la Constitución conduce a concluir que por leyes privativas deben entenderse aquellas cuyas disposiciones desaparecen después de aplicarse a una hipótesis concreta y determinada de antemano, y que se apliquen en consideración a la especie o la persona, o sea, que carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe revestir toda norma jurídica. Es decir, que basta con que las disposiciones de un ordenamiento legal tengan vigencia indeterminada, se apliquen a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis por ellas prevista y que no estén dirigidas a una persona o grupo de personas individualmente determinado, para que la ley satisfaga los mencionados atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad y, por ende, no infrinja lo dispuesto en el artículo 13 constitucional. En cambio, el principio de equidad que debe satisfacer toda norma jurídico-fiscal tiene como elemento esencial el que, respecto de los destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se encuentren en igual situación; el principio de igualdad establecido en la Constitución, tiende a que en condiciones análogas se imponga gravámenes idénticos a los contribuyentes, esto es, que las leyes deben tratar igualmente a los iguales, en iguales circunstancias. De lo anterior, claramente se infiere que no es lo mismo la falta de equidad de una ley, a que ésta sea privativa en los términos del artículo 13 constitucional.
Amparo en revisión 6126/64. Turismo Internacional, SA y coagraviados (acumulados). 6 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Localización:
Séptima época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 primera parte; página 152
Tesis aislada
Materia: Constitucional
En razón de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora realiza los siguientes cambios a la redacción propuesta:
Artículo 1. ...
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritos en ésta, o cuando los hechos que se investigan tienen su origen en el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación y derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.
9. Esta propuesta no limita la debida actuación de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito y permite fortalecer la protección a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los derechos humanos, acorde con los instrumentos internacionales firmados por nuestro país, o principios de actuación adoptados por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
10. En cuanto a la adición de un primer párrafo al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como el traslado del actual primer párrafo, para pasar a ser segundo, que tienen como objetivo dar mayor precisión al concepto de delincuencia organizada y actualizarlo a lo dispuesto en el octavo párrafo que se adiciona al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia a partir de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicadas en fecha 23 de enero de 2009, que recuperan los elementos descritos en el octavo párrafo del artículo 16, antes citado.
A partir de la reforma citada, el primer párrafo del artículo 2, establece:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.:
I. a VI. ...
El octavo párrafo del artículo 16 antes citado, señala:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
...
Párrafo octavo
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
[...]
11. En cuanto a la reforma propuesta al actual primer párrafo, que pasará a ser segundo, consistente en la incorporación del concepto de organización de hecho, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia a partir de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del 23 de enero de 2009, antes citadas.
12. Que durante la vigésimo sexta reunión plenaria, del 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso una modificación al párrafo que se propone adicionar, consistente en sustituir las palabras tienen su origen en por la palabra constituyan , con la finalidad de dar mayor precisión al mismo.
A partir de la modificación propuesta, el párrafo que se adiciona quedaría en los siguientes términos:
Artículo 1. ...
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.

Por lo anteriormente expuesto, y después de estudiar el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, someten a consideración de ésta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , José Luis Murillo Torres , Efraín Morales Sánchez , Manuel Salvador Salgado Amador , Josefina Salinas Pérez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco , Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema, compañeras y compañeros.

Está abierto el sistema, diputado. Continúa abierto, diputado Ector Barba.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Aguilar Solís (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 320 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobado en lo general y en lo particular, por 320 votos, el proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracciones XXIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 10 de marzo de 2009, los diputados Carlos Alberto Torres Torres , Héctor Ramos Covarrubias y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por 19 votos a favor.

Contenido

1. Los diputados proponentes manifiestan en la exposición de motivos que el sistema penitenciario tiene como objetivo final la reinserción de los sentenciados que se encuentran en alguno de los centros penitenciarios, alejados del contacto con los familiares y con la sociedad.

2. Que, derivado de la batalla frontal contra la delincuencia y el crimen organizado, los ciudadanos demandan un marco legal adecuado y políticas públicas sólidas, por lo que resulta necesario estructurar en el sistema penitenciario mecanismos que impulsen una correcta reinserción de los internos en la sociedad, evitando la reincidencia y la creación de nuevas células delictivas.

3. Señalan los proponentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para él, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado.

4. Se señala el trabajo como primer instrumento para la reinserción del sentenciado en la sociedad; es decir, el Constituyente reconoce como punto de partida que era necesario dotar de herramientas a los internos para que a su salida tengan la capacidad laboral necesaria que les permitiera encontrar un oficio, tener un sustento económico que no los hiciera volver a delinquir y que fuese suficiente para colaborar en el gasto familiar.

5. Se reconoce que los esfuerzos realizados por las autoridades penitenciarias, y los trabajos u oficios que al día de hoy se ponen a disposición de los internos en la mayoría de los centros no resultan suficientes para que al salir sean empleados en un trabajo digno y bien remunerado.

6. No obstante, señalan los proponentes, diversos empresarios mexicanos han expresado interés y presentado proyectos para la instalación de pequeñas y medianas industrias en los centros penitenciarios que permitan su capacitación y contribuyan de manera efectiva a su reinserción.

7. Además, durante el tiempo que son empleados en estas industrias, la percepción que reciben, además de servir de apoyo para el sustento de los centros y la reparación del daño, como menciona la ley, resulta suficiente para otorgar un apoyo real a los dependientes económicos de los internos y para acumular un fondo de ahorro que servirá como soporte al interno al momento de regresar a la comunidad.

8. Señalan los proponentes que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, hay una población penitenciaria de 219 mil 754 internos, de los que 204 mil 711 se encuentran con plena capacidad físico-mental para laborar; es decir, existe el suficiente capital humano disponible y una gran cantidad de centros que podrían ser habilitados para desarrollar en el país una sólida industria penitenciaria que auxilie a la sustentabilidad de los centros, a la economía nacional y a una mejor reinserción de los internos a la sociedad.

9. Los diputados proponentes manifiestan que otorgar al sentenciado un trabajo que le permita desarrollarse como persona y apoyar a la economía familiar resulta un factor de estabilidad y apoyo para el sentenciado al momento de obtener su libertad, ya que en múltiples ocasiones la familia de los internos se desentiende de ellos.

10. Declaran los proponentes que se busca con la iniciativa garantizar un salario digno para los internos por el desempeño de sus labores, contando con industrias que puedan emplear al mayor número de sentenciados, en un espacio suficiente, pero reducido, que no requiera grandes adaptaciones físicas, siempre en condiciones que respeten los derechos humanos de los internos y cuiden su integridad física y mental.

11. Por lo expuesto, los diputados proponen reformar el noveno párrafo del artículo 6, adicionar un décimo y un undécimo párrafos, y reformar también el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con objeto de establecer espacios e instalaciones que promuevan el desempeño de actividades de industria penitenciaria, así como excluir de éstas a los internos relacionados con la delincuencia organizada; y que los internos contribuyan para su sostenimiento en el reclusorio, reparación del daño, soporte a dependientes económicos y fondo de ahorro.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para él, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
3. Que a partir de las reformas y adiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se creó la Secretaría de la Seguridad Pública federal.
4. Que la ley mencionada con señala en el artículo 30 Bis el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, mencionando la administración del sistema federal penitenciario, como se transcribe a continuación:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII. ...
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. a XXVII. ...
5. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene como finalidad organizar el sistema penitenciario en la república.
Que dicha ley, de carácter general, ha sido base para que las entidades federativas publiquen sus leyes en materia de readaptación social.
6. Que el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, establece que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos, así como administrar el sistema penitenciario federal y el relativo al tratamiento de menores infractores.
7. Que el artículo 3o. del reglamento citado señala que para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría contará con unidades administrativas y con órganos administrativos desconcentrados, entre los cuales se encuentran la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

b) De la iniciativa

1. La comisión dictaminadora se identifica plenamente con la propuesta de los diputados de actualizar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con objeto de garantizar un salario digno para los internos por el desempeño de sus labores, promoviendo la industria penitenciaria y adecuando espacios e instalaciones que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de esta industria para los internos.
2. Con relación a la propuesta, la comisión considera oportuno mencionar que tiene por objeto reformar el noveno párrafo del artículo 6, con la finalidad de considerar que los convenios a que se refiere el párrafo deberán establecer espacios e instalaciones adecuados y exclusivos que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para los internos.
Asimismo, proponen adicionar un décimo párrafo, el cual establecerá que las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no aplicarán para los establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con arreglo a lo establecido en el artículo 18 constitucional; y un undécimo párrafo, el cual señala que se considerarán espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.
De igual manera, se propone reformar el tercer párrafo del artículo 10 de la ley, con la finalidad de cambiar ``reos pagarán'' por ``internos contribuirán''; que el cargo que se hará al interno será a una parte de la percepción que tenga como resultado del trabajo; que dicha remuneración se fijará de acuerdo con el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva; y cambiar ``reos no están necesitados'' por ``interno no lo requieren para su sostenimiento''.
3. La comisión dictaminadora estima prudente mencionar que la mayoría de los instrumentos internacionales aplicables en materia penitenciaria no son de carácter coactivo sino de naturaleza declarativa. No obstante, en ellos se enuncian principios éticos fundamentales reconocidos universalmente, que si bien no imponen obligaciones jurídicas, son un imperativo ético para los Estados que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, como México.
4. Con relación a la iniciativa que se analiza, cabe señalar que las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en las resoluciones números 663C (XXIV), del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), del 13 de mayo de 1977, establecen de manera general los principios y las reglas de organización penitenciaria y práctica para el tratamiento de los reclusos.
5. Con relación a la iniciativa, sirven como argumento para el dictamen los siguientes numerales de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos:
Numeral 71, inciso 4). En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad de recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.
Numeral 73, inciso 1. Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados.
Numeral 76, inciso 1). El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. 2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen por lo menos una parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.
De igual manera, se regulan la organización y el funcionamiento de las autoridades locales y de la administración pública en el Distrito Federal.
6. La comisión dictaminadora estima oportuno referirse al Foro nacional sobre industria penitenciaria, realizado este 11 de marzo en Tijuana, Baja California, en el cual se discutió cuál es la condición en que se quiere que estas personas recuperen la libertad y cuáles son las herramientas que deben adquirir para reinsertarse con mayor éxito a la comunidad.
7. En el foro mencionado se llegó a los siguientes acuerdos:
- Homologar la industria penitenciaria, teniendo como eje rector la reglamentación del trabajo.
- Crear el consejo coordinador empresarial de industria penitenciaria para impulsar, promover y regular la inversión del sector privado en la reinserción social.
- A través de, y en coordinación con, la red del Servicio Nacional de Empleo, implantar en la población por reintegrarse a la sociedad las opciones de
- Bolsa de trabajo
- Talleres para buscadores de empleo
- Becas a la capacitación para el trabajo
- Fomento del autoempleo
- Programa Nacional de Emprendedores
8. Que la Secretaría de Seguridad Pública indicó en el foro que la estrategia penitenciaria 2008-2012 pretende transformar de fondo el sistema penitenciario mexicano mediante un nuevo modelo que, con arreglo a la Constitución, promueva además del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.

La estrategia que impulsa la Secretaría de Seguridad Pública propone la creación de una política nacional de empleo penitenciario remunerado, que regule y establezca condiciones homogéneas para actividades productivas en los centros penitenciarios del país.

Por lo expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., párrafo noveno, y 10, párrafo tercero; y se adicionan los párrafos décimo y undécimo al artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios, los cuales deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos.

Las disposiciones del párrafo anterior no aplicarán para los establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18 constitucional.

Asimismo, se deben contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.

Artículo 10. ...

...

Los internos contribuirán para su sostenimiento en el reclusorio con cargo a una parte de la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicha remuneración se fijará de acuerdo con el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva. Además, se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del interno no lo requieren para su sostenimiento, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya , presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general.

La Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general solamente un orador, el diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y, en consecuencia, se le concede el uso de la tribuna.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres : Compañeros legisladores, lo que dejemos de hacer en las cárceles lo vamos a sufrir en las calles.

En nombre de los diputados Héctor Ramos, Alejandro Landero, Miguel Arellano, Gerardo Vargas, José Luis Trujillo y un servidor, Carlos Torres, someto a su consideración nuestro propósito de atender una de las causas que generan muchos de los delitos que se cometen en nuestro país.

En México contamos con una población de más de 200 mil personas que están distribuidos en 438 cárceles. Más de 200 mil personas en posibilidad de llevar a cabo actividades productivas con la posibilidad de generar ingresos para ellos, para sus familias y para reparar el daño a la sociedad.

Cuando tenemos la imagen de las cárceles se nos vienen a nuestra mente lugares muy alejados, lugares fijos, lugares muy distantes de nuestras actividades cotidianas, y no hay nada más alejado de esa realidad. Lo que pasa en las cárceles nos repercute en la vida diaria. Cada año salen de las cárceles de nuestro país, al cumplir su sentencia, más de 35 mil personas.

En el foro nacional que tuvimos de industria penitenciaria, con mucho tino Patricio Patiño, subsecretario del ramo, planteaba la siguiente reflexión: Si tenemos más de 35 mil personas que al cumplir su sentencia se encuentran en las calles, debemos preguntarnos cómo los queremos. ¿Queremos a los 35 mil que salen delinquiendo de nueva cuenta, o los queremos reinsertados en la sociedad?

Por ellos, los proponentes de esta iniciativa consideramos adecuar los artículos 6o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social, a fin de incorporar a su texto el establecimiento de espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria.

Asimismo, se establece la posibilidad de fijar el monto de la remuneración de acuerdo al salario mínimo general que, sin duda, será muy digno para quienes lleven a cabo dichas actividades productivas.

Quiero reconocer en esta tribuna el trabajo y el respaldo de la Comisión de Seguridad por buscar alternativas ante un viejo problema; la voluntad del presidente Calderón y de este Congreso por aprobar presupuestos que nos permiten tener más instalaciones del tema, más espacio para las cárceles.

Asimismo, debo destacar el esfuerzo de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, ya que hemos sostenido varias reuniones con la Comisión de Seguridad, con académicos y especialistas, con el propósito de tener procesos de reinserción social.

La estancia en la cárcel no debe ser una pausa en la carrera delincuencial. Tiene que ser el momento de un efectivo proceso de cambio en la personalidad, en la conducta y en los hábitos de los delincuentes. Hacer productivos los penales así como combatir la ociosidad en las cárceles es parte de los retos que tenemos.

Para poder vivir en paz, compañeros legisladores, tenemos que lograr que las cárceles se conviertan en parte de la solución y no en parte del problema de la inseguridad. Si logramos que al interior de los penales los internos trabajen en empresas, y estas mismas empresas los contraten al salir, tendremos menos delincuentes potenciales.

Para estos fines, solicito a todos ustedes su respaldo, agradeciendo nuevamente a los compañeros que me apoyaron en esta iniciativa, así como a la Comisión de Seguridad, de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Carlos Torres. No habiendo más oradores... Adelante, diputado Rivera Bedoya.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Únicamente para felicitar a los proponentes de esta iniciativa, y en lo particular al diputado Carlos Alberto Torres Torres, que gracias a su esfuerzo en Baja California hace un mes se instaló un Consejo Nacional de Empresarios, para instalar empresas en los centros penitenciarios, apoyar a los internos y a los externos en el momento que salgan.

Ése es un trabajo, no únicamente de la iniciativa, sino un trabajo formal que se desarrolló en Baja California. Gracias a todo el pleno por haber apoyado a la Comisión de Seguridad en la autorización de casi 10 centros penitenciarios en el país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado.

Toda vez que no hay más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

No habiendo artículos reservados, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico.

Ábrase la curul 511, de la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Gracias. Diputado presidente, se emitieron 341 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los integrantes de la Comisión de Economía, en ejercicio del derecho otorgado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Que los legisladores proponen lo siguiente:

• Eliminar el requisito de acreditamiento de personalidad, de quien, en nombre de una persona física o moral, tramite desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta la conclusión del procedimiento el registro de una marca, una marca colectiva, un aviso comercial o la publicación de un nombre comercial.
• Dado que al tratarse los citados trámites, como registros de buena fe, se puede prescindir del requisito de acreditamiento de personalidad, sin que exista mayor afectación al procedimiento, evitando demoras en la tramitación por requerimientos de la autoridad que encuentran su fundamento en omisiones o errores de los solicitantes.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir todas las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

Tercera. Que dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se está en presencia de una forma de representación voluntaria que se satisface a través de un mandato, o bien, mediante las distintas alternativas o formas de representación previstas en los diversos ordenamientos jurídicos.

Cuarta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido y también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una formalidad legal que retrasa el trámite de registro e incrementa desmesuradamente los archivos del IMPI.

Quinta. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario deberán acreditar su personalidad mediante cualesquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del ordenamiento referido, sin embargo también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que además de innecesaria.

Sexta. Que en la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de trascendencia jurídica, sino únicamente cuestiones de forma.

Séptima. Que considerando la naturaleza de la inscripción de las licencias o transmisiones de las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial se complementa la iniciativa agregando dichos trámites al supuesto de excepción, con la finalidad de mantener congruencia con el trámite que se busca desregular.

Octava. Que bajo el principio de seguridad jurídica, se considera necesario establecer un régimen de transición tanto para las nuevas solicitudes como para aquellas que se encuentran en trámite. Con la reforma planteada igualmente se permitirá que los interesados que opten por la substanciación bajo las disposiciones propuestas puedan simplemente hacerlo saber por escrito al IMPI, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Novena. Que buscando que el texto propuesto guarde congruencia con la ley vigente, se introducen cambios en la redacción que se propone en la iniciativa, de manera que se genere mayor claridad entre los solicitantes, y el texto a adicionar sea aún más uniforme con las disposiciones que complementa.

Décima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta de los integrantes de la mesa directiva resulta factible, en virtud de que suprimirá formalidades legales innecesarias que además de disminuir de forma considerable los recursos materiales del IMPI, contribuirá a la desregulación del procedimiento administrativo en beneficio de la inversión, la competitividad y, en consecuencia, el crecimiento económico, sin embargo se considera necesario adecuar la valiosa propuesta para armonizarla con las disposiciones de carácter procesal que complementa.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Único . Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 181. ...

I. a IV. ...
...
Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes, bastará que el mandatario manifieste por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde el inicio hasta la conclusión del trámite.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud interviene un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta en los términos del presente artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Lo dispuesto en este decreto se aplicará a las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial que sean presentadas a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar las modificaciones correspondientes a los formatos oficiales en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Respecto con las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, las renovaciones, así como la inscripción de licencias o transmisiones que se encuentren en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas , secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Armando Reyes López, por la comisión, para fundamentar, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos Armando Reyes López : Con su permiso, señor presidente.

En nombre de la Comisión de Economía acudo a esta alta tribuna para poner a su consideración el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial.

El artículo 28 constitucional prevé la protección que debe brindar la ley a los privilegios que por determinado tiempo el Estado otorgue a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se concedan a los propios inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente; las invenciones, las obras literarias y artísticas; los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías. La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas.

La adopción de innovaciones basadas en tecnologías suele reducir los costos de transacción, contribuir al desarrollo de nuevas capacidades en la empresa y ayudar al desarrollo de estructuras empresariales más dinámicas y flexibles y, por ende, más competitivas.

El artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las solicitudes presentadas por este conducto deberán acreditar su personalidad. Sin embargo, también dispone que en cada expediente que se tramita deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que, además de innecesaria por su menor trascendencia, retrasa la agilidad del trámite y distrae los recursos del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, puesto que se entiende como un trámite de buena fe.

Una de las principales razones que obstruyen la innovación en México es que apremia la necesidad de contar con un sistema de derechos de propiedad intelectual más respetado. Ante este escenario, este H. Congreso debe abordar medidas que abonen a la competitividad nacional, que incentiven a los innovadores mediante la mejora regulatoria, entre otros esfuerzos legislativos.

Como poder reformador debemos atender la búsqueda constante de mejoras legales que retiren permanentemente obstáculos y ordenamientos legales.

Por lo anterior, la presente reforma tiene por objeto que, eliminando un requisito solicitado en repetidas ocasiones, se torne de baja relevancia cuando sea demostrado previamente, y que en todo caso ---para efectos de evolución o adecuación al trámite--- pueda constituirse en rango de reglamento sin necesidad de una reforma a la ley.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora les invitamos a votar a favor este dictamen que optimiza la Ley de la Propiedad Industrial. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Carlos Armando Reyes López.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna compañera diputada o algún compañero diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): A favor.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, se emitieron 323 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 323 votos, el proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE VIVIENDA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de esta soberanía, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, presentada por la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 5 de febrero de 2008, la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional, iniciativa con proyecto decreto que adiciona la fracción X del artículo 6; la fracción VII al inciso A y la fracción VIII al inciso B del artículo 17, además de la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 5 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Vivienda'', el cual se hizo del conocimiento para su dictaminación mediante el oficio número DGPL.60-II-2-1313.

De acuerdo con los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Para los integrantes de la Comisión de Vivienda, una de las mayores barreras para las personas con discapacidades es la falta de accesibilidad y adaptabilidad en el entorno físico de viviendas, edificios públicos, comercios, calles, parques, centros de trabajo, etcétera. Al respecto existen normas internacionales que enfatizan la importancia global del acceso para lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad, las personas con discapacidades de cualquier índole, incluye recomendaciones relativas a la implantación de programas de acción para que el entorno físico sea accesible y a la adopción de medidas para garantizar el acceso principalmente en las viviendas y centros de trabajo.

En consecuencia, tanto a nivel nacional como internacional, existen organizaciones que se empeñan por mantener en la agenda pública el tema de la accesibilidad para este sector, a fin de que se incluyan en el diseño y construcción del entorno físico interno en las viviendas y en los centros de trabajo una mejor accesibilidad para las personas con discapacidad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas promovió en 1976 como Año Internacional de las Personas con Discapacidad, bajo el lema ``Participación plena e igualdad'' . En esta asamblea se establecieron cinco objetivos principales, destacando el ``estímulo a los proyectos de estudio e investigación destinados a facilitar la participación práctica de las personas con discapacidad en la vida cotidiana; por ejemplo, mejorando su acceso a los edificios público, vivienda y a los sistemas de transporte''.

Para 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. Este programa destacó la necesidad para que los Estados miembros instalarán los medios para que la persona con discapacidad pueda hacer uso de los servicios que se ofrecen a la colectividad. Al ser accesibles a todos ``se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades''. Además, dentro de sus orientaciones clave en el entorno físico, el artículo 114 de este programa establece que los Estados miembros están invitados a adoptar una política tendiente a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los nuevos edificios e instalaciones, viviendas y sistemas de transporte público existentes, siempre que sea posible.

En agosto de 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y, posteriormente, la Asamblea General de la ONU, aprobaron el Tratado sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 9 del anexo II refiere a la accesibilidad con el propósito de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que los Estados parte adoptarían medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad con otras personas, al entorno físico de viviendas y centros de trabajo, al transporte, a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, a los servicios e instalaciones públicas, tanto en zonas urbanas como rurales; además estas medidas incluirían la identificación y eliminación de obstáculos y barreras al acceso, que se aplicarían en edificios, caminos, transporte y otras obras bajo techo y al aire libre, como escuelas e instalaciones médicas.

Segunda. En los últimos años, el Estado mexicano ha asumido un papel cada vez más activo en adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo y laboral, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad.

Prueba de lo anterior, el 8 de junio de 1999 el gobierno mexicano firmó en la ciudad de Guatemala, el ad referéndum de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el cual fue ratificado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 25 de abril de 2000.

Posteriormente, en agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 5, inciso h), se establece que las políticas públicas en la materia deberán considerar como uno de sus principios ``la accesibilidad''; asimismo, se instituye en el artículo 13 que las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Derivado del derecho constitucional que tiene la familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, esta ley también reconoce el derecho a la vivienda de las personas discapacitadas y para garantizar este derecho, estipula que los programas del sector público incluyan proyectos arquitectónicos de construcción que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad de la misma manera, el artículo 16, establece que los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

De conformidad con estas disposiciones, la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, elaboró en 2005, la guía ``Hacia un código de edificación de vivienda'', con la finalidad de establecer los lineamientos que sirvieran de fundamento para que las autoridades estatales y municipales elaboraran su propia reglamentación de forma que garantizarán, entre otras cosas, que las viviendas resultaran habitables, accesibles y sustentables.

Este documento estableció que la accesibilidad debe formar parte integral de la vivienda y del entorno urbano, como un factor que propicie la movilidad y la comunicación de sus habitantes, ofreciendo condiciones propicias para el desarrollo y convivencia de los adultos mayores y las personas con discapacidad.

Por su parte, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó, el 12 de febrero de 2008, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se estableció la obligación de los patrones a adecuar las instalaciones de los centros de trabajo y oficinas para permitir el acceso y desplazamiento de personas y trabajadores con discapacidad.

Tercera. El 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se eliminó del texto constitucional el concepto ``capacidades diferentes'' por el de ``las discapacidades''.

Dicha reforma constitucional estableció el concepto de discapacidad a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos, para preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, el Poder Legislativo federal se ha dado a la tarea de actualizar las leyes generales o federales y demás ordenamientos del marco jurídico positivo mexicano, con la finalidad de homologar, el término ``discapacidad'', de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Para los integrantes de la comisión dictaminadora, la vivienda accesible debe ser aquélla que se diseñe y construya con base en las necesidades específicas de un usuario con discapacidad, creando las condiciones favorables de funcionalidad y satisfaciendo las necesidades de accesibilidad.

Es por ello que deben promoverse criterios de accesibilidad y adaptabilidad en la vivienda en todas sus modalidades por todos los niveles de gobierno, que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y salvaguarden sus derechos, a fin de que puedan desarrollarse libremente en todas las esferas de la vida social.

Cabe señalar que en el Código de Edificación que promueve la Comisión Nacional de Vivienda se busca unificar criterios en las legislaciones, reglamentos y normatividad, en los distintos ámbitos de gobierno, con la finalidad de elevar la calidad y seguridad de las viviendas que se edifican o remodelan en el país, en especial las destinadas a los sectores de bajos recursos. Todas las entidades federativas requieren esquemas de regulación que garanticen que las construcciones, materiales utilizados e instalaciones incrementen y preserven el patrimonio de las familias, que las viviendas resulten habitables, accesibles y sustentables, además de que los conjuntos, desarrollos y fraccionamientos cuenten con la infraestructura y el equipamiento necesario, de acuerdo con los planes y programas de ordenación del territorio y desarrollo urbano aplicables a cada localidad.

Además, las recomendaciones que plantea el Código de Edificación consideran las variables bioclimatológicas, geomorfológicas, tecnológico-productivas, los mapas de riesgo y otros factores socioeconómicos y culturales de cada zona. Asimismo, la clasificación de ciudades y localidades del sistema urbano nacional, para conocer el rango de la población y sus grados de relación y dependencia regional, sus requerimientos de suelo, infraestructura, equipamiento, la segmentación de la vivienda por su valor, su tipología, su adaptabilidad y accesibilidad (adultos mayores y personas con discapacidades), así como los tipos de agrupación de vivienda que se requieren (conjuntos, condominios, fraccionamientos y desarrollos).

En consecuencia, la iniciativa que se analiza propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, que consideran lineamientos generales que promuevan en todos los niveles de gobierno la adopción de criterios de accesibilidad y adaptabilidad en el diseño, construcción y mejoramiento de la vivienda para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, que hagan realidad su derecho a una vivienda digna con accesibilidad.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Vivienda nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adicionan la fracción X al artículo 6; la fracción VII al inciso A, la fracción VIII al inciso B del artículo 17, y una fracción XXIV, pasando la actual fracción XXIV a ser XXV al artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...
VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;
IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias; y
X. Promover que en el diseño, construcción y mejoramiento de los desarrollos habitacionales y de la vivienda se adopten criterios de accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

Artículo 17. La comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que

A. Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;
VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda; y
VII. Incorporar en los instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan conforme a su competencia en materia de desarrollo urbano y vivienda, criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores.
B. Los municipios asuman las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;
VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios; y
VIII. Incorporar en los instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan conforme a su competencia en materia de desarrollo urbano, vivienda y construcciones, criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

Artículo 19. Corresponde a la comisión

I. a XXII. ...
XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;
XXIV. Promover en coordinación con los organismos de vivienda y las autoridades estatales y municipales competentes, que en todo desarrollo habitacional que se construya deberá contar con un porcentaje de viviendas con criterios de accesibilidad y adaptabilidad, destinadas a personas con discapacidad, así como a personas adultas mayores; y
XXV. Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Rosa Elena Galván Valles (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas , Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , David Mendoza Arellano , Juan Manuel San Martín Hernández , Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Élmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra la diputada Martha García Müller, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos.

La diputada Martha Margarita García Müller : Con su permiso, señor presidente.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el dictamen que hoy será sometido a consideración de ustedes atiende las necesidades que existen de vivienda para personas con discapacidad y adultos mayores.

Por esta razón hoy vengo con ustedes a plantear la urgente necesidad de reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad y adaptabilidad para las personas con discapacidad y adultos mayores, quienes carecen de atención específica en esta materia.

La Organización Mundial de la Salud estima que el promedio mundial de discapacidad es aproximadamente de 10 por ciento de la población mundial. Por tanto, México debe tener aproximadamente un porcentaje similar, o sea, cerca de 10 millones de ciudadanos en estas condiciones. Por otro lado, las personas mayores, según los datos del Conapo, son 7.9 de la población, o sea, aproximadamente 8 millones de ciudadanos.

Además, hay que considerar que en los pronósticos para 2020 se espera un crecimiento acelerado del sector de adultos mayores, que será de 22 millones aproximadamente. Por tanto, es necesario legislar para atender actualmente a estos 18 millones de ciudadanos, para que puedan acceder a una vivienda digna con accesibilidad adecuada a sus necesidades físicas y de edad.

En la actualidad la vivienda no es sólo un espacio edificado donde las personas habitamos. Es el lugar del que más dependemos, debido a que nos brinda la protección, seguridad y privacidad, y un patrimonio familiar. En especial las personas con discapacidad y adultos mayores pasan la mayor parte del tiempo en su casa, en la vivienda. De tal forma que por su condición física y edad son más necesarios para ellos.

Por esta razón es ineludible que el Estado se enfoque en garantizar a este sector de la población el acceso a una vivienda con accesibilidad y adaptabilidad, y que cuente con las condiciones de desarrollo.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, actualmente ya la Constitución, en el artículo 4o., prevé el derecho a una vivienda digna a cualquier ciudadano. También la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley de Vivienda ya prevé ese derecho de las personas con discapacidad, a una vivienda digna.

Y para este sector se dicta que los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad; y de la misma manera todos los organismos públicos de vivienda, estatales y municipales. Asimismo, otorgan facilidades de créditos y subsidios para ellos, para adquirir una vivienda.

También internacionalmente se ha proclamado, a nivel de las Naciones Unidas, donde establecen que las personas con discapacidad deben tener una mejor calidad de vida, y compromete a todos los Estados en ello.

Aunque los avances del acceso a la vivienda son alentadores, aún prevalece el reto de garantizar una vivienda con las características que legalmente deben reconocer como digna y decorosa en su diseño y construcción.

La ausencia de accesibilidad constituye una forma de discriminación indirecta, porque genera una desventaja a las personas con discapacidad. En este caso específico la vivienda, cuando tiene la falta de accesibilidad, se traduce en un sinónimo de aislamiento e inseguridad.

La Comisión Nacional de Fomento, como parte de las políticas públicas del gobierno federal, actualmente han hecho un gran esfuerzo para ese sector y han elaborado una guía hacia el código de edificación de vivienda a fin de establecer los lineamientos que sirvan como fundamento para que las autoridades estatales y municipales elaboren su propia reglamentación de forma que garantice ---entre otras--- la vivienda y que resulten habitables, accesibles y sustentables.

Con el propósito de contribuir a esta causa, la presente iniciativa propone reformar la Ley de Vivienda, para que dentro de los lineamientos que considera la política nacional de vivienda, se encuentre promover la adopción de criterios de accesibilidad y adaptabilidad en el diseño, construcción y mejoramiento de la vivienda.

También se pretende que el gobierno estatal y municipal adopte los criterios de adaptabilidad y accesibilidad.

Además se propone que se promueva en todo desarrollo habitacional, que cuente con un porcentaje de viviendas con accesibilidad y adaptabilidad para las personas con discapacidad y adultos mayores, basándose cada estado o municipio en las necesidades propias de los padrones de ellos.

Por esta razón, compañeros, los invito a que juntos aprobemos este dictamen, con la finalidad de apoyar a las personas con discapacidad y adultos mayores, para que puedan tener ellos realmente el derecho a una vivienda digna y decorosa que cumpla y satisfaga sus necesidades. Compañeros, considero que éste es el momento en el cual debemos seguir avanzando como país, para que se siga dando igualdad de oportunidades a todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada doña Martha García Müller. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en pro.

El diputado Ricardo Franco Cazarez : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados, desde una saludable apreciación de la naturaleza humana encontramos que la vida de y en la comunidad, es parte esencial y el fundamento mismo de esa misma naturaleza.

Encontramos también que por otro lado el principio de igualdad entre los seres humanos es parte de esa esencia, independientemente de los derechos o diferencias de cultura, raza, religión y recursos con los que pueda contar.

Y descubrimos que la dignidad humana va más allá de cuestiones de mera apariencia y de las circunstancias en que se encuentre el ser humano concreto y que es precisamente en la comunidad en la que la dignidad debe tener las condiciones necesarias para aflorar, para trasladarse de la vida individual a la vida en sociedad, en congruencia con los principios de solidaridad y de subsidiariedad.

Desde este punto de vista encontramos que las limitaciones físicas o mentales, transitorias y permanentes, impiden a la persona desarrollar sus actividades en la forma como lo haría la mayoría de la población.

La discapacidad no debe ser motivo para que sea discriminada la persona en ninguna de las maneras, como desgraciadamente ocurre, sino por el contrario, debe ser precisamente la comunidad la que, consciente de la dignidad del discapacitado, ponga las condiciones requeridas para su desarrollo para que pueda tener una existencia tan plena como cualquier otra persona.

En la actualidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay alrededor de 2 millones de personas con discapacidad, que representan cerca de 2 por ciento de la población.

En consecuencia, señores diputados, la distribución geográfica de la población con algún tipo de discapacidad puede darse, y de hecho se da, en todas las entidades del país. Por ello es indispensable que en todas ellas existe la conciencia y las normas necesarias para que el discapacitado cuente con las facilidades que le permitan convivir en igualdad de circunstancias con todos los demás.

Por lo anterior, y en el entendido de que en los criterios con los que se construye la vivienda de interés social no se suele tomar en cuenta a la persona con discapacidad, que se plantea la aprobación del proyecto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

En ellas se establecen los criterios que evitan la discriminación del discapacitado en el ámbito de su propio hábitat, así como obliga a que los gobiernos de las entidades federativas tomen en cuenta la realidad que hemos señalado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Ricardo Franco Cazares.

No habiendo quien más haya solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado reserva alguna para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

De viva voz:

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Chanona Burguete (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Torres García (desde la curul): A favor.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): A favor.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Landero López (desde la curul): A favor.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 291 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 291 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Diego Aguilar. Sonido a la curul del diputado Diego Aguilar, presidente de la Comisión de Vivienda.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): Gracias, señor presidente.

Nada más para expresar a todos los diputados y a todas las diputadas el reconocimiento por el apoyo y solidaridad que le dieron a la diputada Martha Müller, en su posición; por favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Bien, diputado. Muchas gracias.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION - LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: DICTAMEN SOBRE DIVERSAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y ABROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

ANTECEDENTES:

I. El 19 de abril del 2007 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2236-IV, la Iniciativa que reforma los artículos 31, 32 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de abril de ese mismo año.
II . El 22 de noviembre del 2007 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2388-I, la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de noviembre de ese mismo mes y año.
III. El 11 de marzo del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2463-II, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del PRD, el día 13 de ese mismo mes y año.
IV. El 20 de mayo del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2508, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 14 de ese mismo mes y año.
V. El 18 de agosto del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2572, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del PRD, el día 13 de ese mismo mes y año.
VI. El 21 de octubre del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2617-V, la Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, en esa misma fecha.
VII. El 21 de octubre del 2008 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2617-V, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción nacional, en esa misma fecha.
VIII. El 2 de diciembre del 2008 el diputado Antonio Ortega Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa para reformar las leyes de Fiscalización Superior de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa, así como el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, cuyas propuestas han sido incorporadas al contenido del presente dictamen por lo que respecta a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en virtud de que las mismas tienen por objeto mejorar el marco jurídico aplicable a la fiscalización y rendición de cuentas.
IX. Recibidas en la Comisión, se sometieron a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido POSITIVO, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, quienes lo aprobaron en la sesión celebrada el día 1º de abril del 2009, por 14 votos a favor, 0 votos en contra y 7 abstenciones.

ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS:

1. La Iniciativa del diputado Raúl Cervantes Andrade señala, entre otros rubros, que: los servidores públicos que no atiendan las observaciones y recomendaciones serán sujetos de responsabilidad; la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación analizará el informe e informará a la Comisión de Presupuesto sus resultados para que sean tomados en cuenta de manera obligatoria en la aprobación del paquete económico del siguiente ejercicio fiscal; la facultad de que el Pleno de esta Cámara realice observaciones particulares al dictamen presentado sobre el mencionado informe y, que se considere abierta la Cuenta Pública cuyas observaciones particulares no se resuelvan, sin que se violente el principio de anualidad señalado en el artículo 74, fracción IV Constitucional.
2. La Iniciativa del diputado Enrique Cárdenas del Avellano propone la posibilidad de revisar información de ejercicios fiscales distintos a aquél que se esté revisando en la cuenta pública, si se detectan irregularidades. Lo anterior, sin que se considere violatorio del principio de anualidad.
3. La Iniciativa del diputado Octavio Martínez Vargas considera que aquellos particulares que operen bajo permisos del gobierno federal sean considerados sujetos de fiscalización; asimismo, propone actualizar la mención de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por la actual Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4. La Iniciativa del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla propone la instauración y operación de la Contraloría Social, misma que tendrá por objetivo encauzar la participación de la ciudadanía para participar de manera activa en la vigilancia, en el control y en la evaluación de las acciones de gobierno.
5. La Iniciativa de los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza señala que tiene su fundamento en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público, publicado el 7 de mayo del 2008 y cuyo artículo segundo transitorio señala que:
``SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional. ''
Asimismo, que conforme al mandato del Constituyente Permanente, es necesario adecuar la legislación secundaria a las nuevas disposiciones constitucionales en un plazo que no deberá rebasar del 7 de mayo del 2009.
Que la Iniciativa propone expedir la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abrogar la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El contenido de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es, en términos generales, el siguiente:
Los primeros artículos contienen el objeto, las definiciones esenciales de la filosofía de la Ley, el ámbito de su aplicación y las obligaciones de los servidores públicos y demás personas que administren recursos federales de facilitar el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.
Se establece que dicha Ley es Reglamentaria de los artículos 74, fracción VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización de la Cuenta Pública.
Se incorpora como sujetos de fiscalización a las personas que expidan recibos deducibles de impuestos, ya que estos representan un gasto fiscal y obtienen un beneficio de la Federación por la vía tributaria y no por la vía del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación determina que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación.
Se establece la posibilidad para la Auditoría Superior de la Federación para que realice requerimientos a los sujetos de fiscalización y la imposición de multas por el incumplimiento del referido requerimiento y que no se impondrán las multas cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares derive de causas ajenas.
Se establece que la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar, entre otros: Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en las disposiciones aplicables; si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; la evaluación del desempeño, la eficiencia, la eficacia, la economía y la honradez en la gestión financiera; el cumplimiento de las metas y los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.
Se precisa el tipo de observaciones y, en su caso, las acciones que puede promover la Auditoría Superior de la Federación como consecuencia de sus auditorías.
Se otorgan nuevas atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación entre las que se encuentran: evaluar el desempeño y los resultados, con independencia de otras instancias que tengan atribuciones similares, o en su caso, evaluar el trabajo de dichas instancias. A este fin, podrá establecer los indicadores de desempeño y cualquier otro recurso metodológico que a su juicio permita cumplir con esta atribución; formular observaciones y, en su caso, recomendaciones al desempeño para mejorar las prácticas de gobierno, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno o cualquier otra acción promovida a fin de fortalecer el control y elevar el desempeño y los resultados, y requerir, en su caso, a los auditores externos, copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas.
Se regula la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública y la ampliación o aclaración por parte del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o los funcionarios que éste designe, del contenido del mismo. Una vez rendido el Informe, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados, se enviará a las entidades fiscalizadas, y de ser procedente, a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado dicho Informe, las observaciones y en su caso, las acciones promovidas.
Se regula la coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación y las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como con otras entidades de fiscalización en las entidades federativas, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.
Se regula el procedimiento para el desahogo de las denuncias presentadas, fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío.
Se establece el procedimiento que seguiría la Auditoría Superior de la Federación en caso de determinar daño o perjuicio, o ambos, al Estado en su Hacienda Pública Federal o su patrimonio, y el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias.
La Iniciativa de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación pretende fortalecer el papel de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados en su mandato y en sus atribuciones, por lo que se incorporan nuevas atribuciones como son: presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe que elabore la Auditoría Superior de la Federación, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias; conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones; emitir opiniones al respecto, y evaluar su cumplimiento; conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión, entre otras.
Se otorgan nuevas atribuciones al Auditor Superior de la Federación, tales como: aprobar el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación con un horizonte mínimo de 3 años, así como el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva; expedir las normas, disposiciones y criterios que la Ley confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, derivadas de las características propias de su operación; ser el enlace entre la Auditoría y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, entre otras.
A fin de fortalecer la capacidad de ejecución de las auditorías, se establece que en la Auditoría Superior de la Federación se cuente con un servicio fiscalizador de carrera que permita atraer y retener a perfiles competentes y especializados en las materias de fiscalización y de evaluación del desempeño y de políticas y programas públicos.
6. La Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por diputado Elías Cárdenas Márquez tiene por objeto establecer las causales por las cuales el Auditor Superior de la Federación deberá excusarse en cualquier asunto que pudiera implicar un conflicto de intereses.
7. La Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por Diputado Antonio Valladolid Rodríguez tiene por objeto señalar los casos en que el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos estarán impedidos para actuar cuando existan causales que puedan generar conflictos de intereses.
8. Respecto a la Iniciativa del diputado Antonio Ortega Martínez que quedó precisada en el punto VIII del capítulo de antecedentes, debe precisarse que si bien es cierto que la misma no forma parte del presente dictamen por estar turnada a diversas Comisiones de esta Cámara de Diputados, también lo es que varias de sus propuestas han sido incorporadas al mismo por ser de gran importancia y trascendencia para el avance y desarrollo de la fiscalización en el país.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Los integrantes de esta Comisión coinciden con el propósito de las Iniciativas presentadas ante esta Soberanía en cuanto a la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, y regular las nuevas disposiciones establecidas por éste.

SEGUNDA. En efecto, el día miércoles 7 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es mejorar la calidad del gasto y fortalecer la Fiscalización Superior en México.

Entre los aspectos más destacados de la reforma Constitucional, se destaca lo siguiente:

• Se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental.
• Se reduce el tiempo de la revisión de la Cuenta Pública.
• Se establecen los principios de fiscalización. con alcance también para los estados de la República y el Distrito Federal.
• Se precisan los sujetos de la fiscalización.
• Las entidades fiscalizadas tienen la obligación de llevar control y registro contable, patrimonial y presupuestario.
• El informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública se someterá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
• Se amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública, incorporando verificación del desempeño en el cumplimiento de objetivos.
• Se darán a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión de manera previa a la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior a a Cámara de Diputados.
• Las Legislaturas de los estados de la República y del Distrito Federal deberán contar con Entidades de Fiscalización dotadas de autonomía técnica y de gestión.
• Los titulares de las Entidades de Fiscalización en las entidades federativas y el Distrito federal serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberán contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoria financiera y de responsabilidades.

El artículo Segundo Transitorio del Decreto de referencia establece lo siguiente:

SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.

De esta manera, el Congreso de la Unión, y las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben legislar para hacer realidad y concretar en el entramado legal, tanto a nivel federal como estatal, el mandato de elevar a rango constitucional los principios de la fiscalización.

TERCERA. Por lo anterior, es necesario expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente los artículos 74, fracciones II y VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización de la Cuenta Pública.

Para tal fin, la Comisión que suscribe tomará como eje para los trabajos de dictaminación de las diversas Iniciativas que le han sido turnadas sobre este tema, la presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pues ellos proponen la creación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la abrogación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Asimismo, los integrantes de esta Comisión desean hacer una mención especial al diputado Antonio Ortega Martínez , Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quien presentó una Iniciativa de ley cuyo objeto es hacer armónicas las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación con las reformas constitucionales antes señaladas, además de que propone reformar otros ordenamientos legales.

De igual manera se le reconoce su labor como Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que diversas opiniones que emitió la citada Comisión fueron incorporadas al texto del presente dictamen.

CUARTA. De esta manera, el ordenamiento jurídico que se expida con la dictaminación de las presentes Iniciativas, deberá entrar en vigor a más tardar el 7 de mayo del 2009.

QUINTA. Esta Comisión considera necesario tomar todas aquellas ideas y propuestas que sustenten de manera integral una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por lo que para la elaboración de este documento, se dio a la tarea de revisar 7 Iniciativas en la materia, las cuales fueron turnadas a esta Comisión y que se señalaron anteriormente.

No obstante algunas de ellas excedían lo establecido en el marco Constitucional que se pretende reglamentar, por lo que se atendió a su contenido en tanto se respetaran los principios generales que en materia de fiscalización superior establece la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese aspecto destaca la iniciativa presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla quien propone la instauración y operación de la Contraloría Social, que permitiría la participación de la ciudadanía en la vigilancia, control y en la evaluación de las acciones de gobierno, misma que fue retomada en el dictamen encauzándola al marco legal de la fiscalización que ejercer la Auditoría Superior de la Federación.

SEXTA. Tomando en consideración lo expuesto por los diputados en sus diferentes Iniciativas, y en apego a lo establecido en la Carta Magna, y a fin de que la propuesta guarde mayor congruencia con las citadas reformas constitucionales, esta Comisión consideró adecuado realizar diversas modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

• Se modifican las definiciones a fin de aclarar el contenido de las mismas.
• Se hacen armónicas diversas disposiciones con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobada recientemente por esta Soberanía.
• Se eliminan diversos preceptos que otorgaban a la Auditoría Superior de la Federación facultades para emitir disposiciones generales y lineamientos, a fin de acotar las facultades de la misma a las disposiciones que la Carta Fundamental le otorga y se establece que los criterios que ésta emita para la elaboración de las auditorías deberán sujetarse a la Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
• Se modifica el precepto referente a los objetivos de la fiscalización, a fin de que éste guarde mayor congruencia con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Se ajustan los conceptos referentes a las acciones que la Auditoría Superior de la Federación puede emitir, en congruencia con las disposiciones constitucionales.
• Se regula el procedimiento a través del cual la Auditoría Superior de la Federación desarrollará de manera directa sus facultades de fiscalización respecto a los recursos que sean ministrados a las entidades federativas y municipios.
• Se regula el procedimiento para la entrega del informe preliminar sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
• Se ajusta la propuesta al principio de anualidad de la fiscalización de la Cuenta Pública, establecido en el artículo 79 de la Carta Magna y se abre la posibilidad de que las opiniones que emitan las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados sean incorporadas en el análisis y las conclusiones que respecto del Informe de Resultados elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Se incorpora en la Ley el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, el cual tendrá por objeto profundizar la fiscalización de los recursos públicos federales que sean transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
• Se regula la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales, distintos a las participaciones federales, que son transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
• A fin de fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales, se incorpora el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

SÉPTIMA. Cabe destacar que en el artículo 7º del proyecto de dictamen se establece el contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera eliminándose lo relativo a procesos concluidos, prevaleciendo la inclusión del flujo contable y el avance del cumplimiento de los programas federales.

La definición del Informe de Avance de Gestión Financiera se mantiene eliminando la tarea de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, instancia que ahora analizará dicho Informe y rendirá un informe a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

OCTAVA. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitió su opinión sobre el presente dictamen, la cual resultó sumamente valiosa para su conformación, dentro de las principales ideas formuladas por la citada Comisión que quedaron reflejadas en el documento se encuentran:

• La de establecer expresamente en el texto del dictamen, que la fiscalización de la cuenta pública comprende entre otros aspectos, a los subsidios, transferencias y donativos.
• La de precisar el nombre del informe del resultado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública.
• Se otorga un tratamiento homologo a las entidades fiscalizadas, ya sean federales, estatales o entes particulares, únicamente se hacen las distinciones estrictamente necesarias acorde a su naturaleza y obligaciones.
• Se ajusta la autonomía que tiene la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo previsto por la Constitución, esto es, autonomía técnica y de gestión y no presupuestal.
• Se adecua el monto de las multas que la Auditoría Superior de la Federación podrá imponer buscando un equilibrio entre proporcionalidad y su finalidad inhibitoria.
• Se ajusta el monto del daño causado que la Auditoría Superior de la Federación deberá considerar para abtenerse de sancionar al infractor por una sola vez cuando los hechos no revistan gravedad ni exista dolo.
• Con el objeto de agilizar el procedimiento resarcitorio se elimina la posibilidad de que exista un segundo citatorio para el caso de que el servidor público involucrado no asista a la audiencia a la que fuere citado.

• Se realiza la precisión de que las pruebas que serían desahogadas dentro del procedimiento de responsabilidad resarcitoria, serían únicamente aquéllas que fueren admitidas.

Asimismo, la Comisión de vigilancia opinó las Iniciativas que a continuación se indican, y cuyas observaciones fueron tomadas en cuenta para la elaboración del presente dictamen.

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
• Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

NOVENA. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión sobre la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por los diputados Raúl Cervantes Andrade , Javier Guerrero García , Jesús Ramírez Stabros , y Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que concluye que dicha Iniciativa no tiene impacto presupuestario.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditoría Superior de la Federación: la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;
V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;
IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
X. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;
XI. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;
XII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;
XIV. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;
XV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
XVI. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;
XVII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;
XVIII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos, y
XIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables a la presente Ley.

Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización de dicha Cuenta.

La Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales serán improrrogables.

Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su responsabilidad.

Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Artículo 7.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación, y
II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 8.- La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Informes sobre pasivos contingentes;
e) Notas a los estados financieros;
f) Estado analítico del activo;
g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;ii. Fuentes de financiamiento;iii. Por moneda de contratación, yiv. Por país acreedor;
II. Información Presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Administrativa;ii. Económica y por objeto del gasto, yiii. Funcional-programática;
c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d) Intereses de la deuda;
e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III. Información programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión;
c) Indicadores de resultados, y
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe del Resultado.

Artículo 9.- A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.

Artículo 10.- Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 11.- La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe del Resultado correspondiente, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

La Auditoría Superior de la Federación emitirá reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo II De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 12.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto;
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el periodo que se evalúe;
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y
IV. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 13.- Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y
II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

Artículo 14.- La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión.

Artículo 15.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
III. Proponer al Consejo Nacional de armonización contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.
El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un máximo de 15 días hábiles;
X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 25 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 91 de esta Ley.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.
Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior de la Federación información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento resarcitorio, en este último caso, a las partes que participen.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;
XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;
XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.
También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;
XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;
XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;
XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;
XX. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;
XXI. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;
XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías;
XXIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
XXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XXV. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago;
XXVI. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta Ley, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;
XXVII. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta Ley, y
XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 16.- La Auditoría Superior de la Federación, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se de a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico del Informe del Resultado, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 17.- Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Artículo 18.- La fiscalización de la Cuenta Pública está limitada al principio de anualidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 Constitucional.

La Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio del principio de anualidad, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas federales de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

Artículo 20.- Cuando conforme a esta Ley, las instancias de control competentes deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 21.- La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley.

Artículo 22.- Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 23.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 24.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 25.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 26.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan.

Artículo 27.- La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Capítulo III Del contenido del Informe del Resultado y su análisis

Artículo 28.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

A solicitud de la Comisión o de su mesa directiva, el Auditor Superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe del Resultado, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe del Resultado.

Artículo 29.- El Informe del Resultado contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;
II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;
III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;
IV. Los resultados de la gestión financiera;
V. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. El análisis de las desviaciones, en su caso;
VII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
VIII. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas;
IX. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones, y
X. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el reporte a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

Artículo 31.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, una vez rendido el Informe del Resultado a la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados a que se refiere el artículo anterior, enviará a las entidades fiscalizadas y, de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el Informe del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones señaladas en el artículo 13 de esta Ley.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, deberán formularse o emitirse durante los siguientes 160 días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Resultado con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes.

En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen a las instancias de control competentes, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.

Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, no serán formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas, situación que se hará del conocimiento de las mismas y de la Cámara por escrito.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezca la Ley.

Artículo 32.- Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría Superior de la Federación para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta Ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación correspondiente, deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

Artículo 33.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.

Capítulo IV De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 34.- La Comisión realizará un análisis del Informe del Resultado y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe del Resultado.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 35.- En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe del Resultado o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe del Resultado.

Artículo 36.- La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la Comisión a que se refiere el artículo 34 de esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

TÍTULO TERCERO De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Único

Artículo 37.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 15 de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley inicie la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 38.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;
II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:
a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;
b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;
c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;
d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;
e) La asignación por entidad federativa;
f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y
g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;
III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:
a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;
b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;
c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;
d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;
e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;
f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;
g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;
h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, y
i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;
IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y
V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 39.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente Ley y promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

TÍTULO CUARTO De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 42 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.

La Auditoría Superior de la Federación deberá acompañar al requerimiento los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al enviar el requerimiento antes mencionado a las entidades fiscalizadas. Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 41.- Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.

Con base en el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan, promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes o solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación excepcional una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan.

Los resultados del informe de situación excepcional y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en el Informe del Resultado que se envíe a la Cámara.

Artículo 42.- Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;
II. Posibles actos de corrupción;
III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;
IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;
V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y
VI. El desabasto de productos de primera necesidad.

Artículo 43.- Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a realizar una revisión para elaborar el informe de situación excepcional que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

Artículo 44.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 41 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta Ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 45.- El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 46.- Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 47.- Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 48.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales

Artículo 49.- Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y
II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 51.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Artículo 52.- Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 53.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 54.- Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 55.- La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias de control competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 56.- Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

Una vez que las instancias de control competentes cuenten con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán comunicar a ésta dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Capítulo III Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 57.- El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose de personas morales, a través de su representante legal; asimismo, para que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo;
II. El oficio citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de siete ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza. La notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, cuando se efectúe en el domicilio respectivo o en su centro de trabajo;
III. La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalado en el oficio citatorio, y en caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;
IV. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.
Desahogadas las pruebas que fueron admitidas, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita;
V. Una vez concluida la audiencia, la Auditoría Superior de la Federación procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los noventa días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente, al o a las personas responsables y notificará a éstos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda.
Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere este artículo, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración a que hace referencia el artículo 69 de esta Ley, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa copias certificadas de los documentos correspondientes, y
VI. Si durante el desahogo de la audiencia la Auditoría Superior de la Federación considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

La Auditoría Superior de la Federación podrá señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, misma que se celebrará dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y dentro de los siguientes veinte días naturales para su desahogo a partir de la admisión, pudiéndose ampliar este último plazo, a juicio de la Auditoría Superior de la Federación, el tiempo necesario para el mismo efecto.

Artículo 58.- En caso de solicitud del presunto responsable para diferir la fecha de la audiencia, ésta se acordará favorablemente por una sola vez, si el interesado acredita fehacientemente los motivos que la justifiquen, quedando subsistente en sus términos el oficio citatorio y se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los quince días naturales siguientes, dejando constancia de la notificación respectiva en el expediente, ya sea por comparecencia o por oficio girado al promovente.

Artículo 59.- Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, el 1º. de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1º. de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas. En caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 60.- Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que hayan sido practicadas.

Artículo 61.- En el procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, o sean contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 62.- El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

Artículo 63.- La Auditoría Superior de la Federación deberá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Tesorería de la Federación.

Artículo 64.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 65.- Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 66.- La Secretaría deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 67.- El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 68.- La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 2000 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.

Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, con su actualización correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación sobreseerá el procedimiento resarcitorio.

La Auditoría Superior de la Federación a través de su página de Internet, llevará un registro público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control competentes.

El registro al que se hace referencia en el párrafo anterior será actualizado cada tres meses.

Capítulo IV Del Recurso de Reconsideración

Artículo 69.- Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta Ley, podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos.

Artículo 70.- La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción o resolución impugnada, asimismo se acompañará copia de ésta y de la constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida;
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior de la Federación prevendrá por una sola vez al inconforme para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación.
Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;
III. La Auditoría Superior de la Federación al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y
IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.

El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría Superior de la Federación lo sobreseerá sin mayor trámite.

Artículo 71.- La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la sanción o la resolución impugnada.

Artículo 72.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción o resolución recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la sanción correspondiente.

Capítulo V De la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 73.- Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 57 de esta Ley.

Artículo 74.- Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 75.- Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TÍTULO SEXTO Relaciones con la Cámara de Diputados

Capítulo Único De la Comisión

Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización, con respeto a su autonomía técnica y de gestión, así como a la reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se rinda el Informe del Resultado.

Artículo 77.- Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;
II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;
III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;
IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;
V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado;
VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, requerir a dicha Auditoría, por conducto de la Unidad, informes durante el año sobre el ejercicio de su presupuesto, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;
VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;
IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;
X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;
XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Elaborar los formatos conforme a los cuales la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar el informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a que se refiere el artículo 79 fracción II último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;
XV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
XVI. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 78.- La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I Integración y Organización

Artículo 79.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 80.- La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;
II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;
III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y
V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 81.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 82.- El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 83.- Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

El Auditor Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 80 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 84.- Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;
VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 85.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
IV. Aprobar el programa anual de actividades; así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;
V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 85, fracción XVIII de esta Ley, y cuando la Comisión le requiera información adicional;
VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;
IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;
XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta Ley;
XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
XV. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública Federal;
XVI. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;
XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley;
XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, previa opinión de la Comisión y observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación, y
XXII. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

De las atribuciones previstas a favor del Auditor Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX y XXI de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 86.- El Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 87.- Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;
III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII del artículo 84 de esta Ley, y
IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

Artículo 88.- Sin perjuicio de su ejercicio por el Auditor Superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado;
II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta Ley;
III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;
VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les de a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;
VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta Ley;
IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta Ley;
XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;
XIV. Formular el proyecto de Informe del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y
XV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 89.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta Ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;
VI. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta Ley;
IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación, y
XI. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 90.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;
III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;
IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y
VI. Las demás que le señale el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 91.- El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 92.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;
III. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;
IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;
V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;
VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y
VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 93.- La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 94.- El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 95.- El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 96.- La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;
II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;
III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y
IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 98.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 99.- Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 100.- La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Capítulo II De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 101.- El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 102.- Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 103.- La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la Comisión;
III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. Conocer y resolver, con la aprobación de la Comisión el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
VI. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Proponer a la Comisión los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y de la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión;
XII. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, y
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 104.- El titular de la Unidad será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 105.- El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 106.- Son atribuciones del titular de la Unidad:

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;
II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y
IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 107.- Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 108.- Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

TÍTULO OCTAVO

Contraloría Social Capítulo Único

Artículo 109. La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado.

Artículo 110. La Comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre del año dos mil, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Tercero.- Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Cuarto.- La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Quinto.- Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Sexto.- La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Séptimo.- Las referencias que se hagan en otras leyes y disposiciones administrativas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se tendrán por realizadas a la Ley que se expide mediante el presente Decreto.

Octavo.- Para efectos del ejercicio fiscal 2009, el segundo informe trimestral a que se refiere el artículo 7 de esta ley, será elaborado con base en la información disponible a la fecha de cierre de dicho informe, pudiéndose incluir el gasto devengado de forma preliminar.

Noveno.- Los convenios de colaboración que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadas y demás personas físicas o morales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, conservarán su valor y eficacia legal.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica en abstención), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Carlos Altamirano Toledo (rúbrica en abstención), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en abstención), Mario Enrique del Toro (rúbrica en abstención), Adriana Díaz Contreras (rúbrica en abstención), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica en abstención), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, se concede la palabra al presidente, diputado Benjamín González Roaro, hasta por cinco minutos.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras y compañeros, la LX Legislatura ha avanzado, probablemente, como ninguna otra, en materia de claridad, certeza y calidad del ejercicio del gasto público. Recordemos, para iniciar, que esta legislatura reformó el artículo 6o. constitucional en materia de transparencia y que de igual manera hemos establecido reformas dirigidas a fortalecer la vigilancia del gasto público y su fiscalización, lo que nos lleva a que hoy el gasto público se ejerza bajo un sistema de evaluación del desempeño y al amparo de una Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Todas estas reformas, además de modernizar la administración pública, cerrarán las puertas a la corrupción. Durante esta legislatura en la Comisión de la Función Pública recibimos siete iniciativas de fiscalización de integrantes de distintas fracciones parlamentarias. Todas estas iniciativas fueron consideradas para presentar el dictamen que hoy ponemos a su consideración.

Quiero reconocer el esfuerzo de todos los diputados que presentaron iniciativas, que son los diputados Enrique Cárdenas del Avellano , Octavio Martínez Vargas , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Elías Cárdenas Márquez , Antonio Valladolid. Particularmente los diputados Raúl Cervantes, Javier Guerrero, Jesús Ramírez Stabros , Horacio Garza Garza , así como al diputado Antonio Ortega Martínez , presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ya que lo expuesto en sus iniciativas y comentarios, al ser tratados de manera integral, forma parte central del dictamen que hoy se presenta.

Uno de los aspectos particulares que presenta este nuevo dictamen que hoy les proponemos consiste en dotar de facultades a la Auditoría Superior de la Federación, para solicitar información de otros ejercicios cuando sus investigaciones lleven a necesitar esta información; esto sin perjuicio del principio de anualidad.

Por otro lado, las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable patrimonial y presupuestario, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De igual manera, se le otorga potestad a la Auditoría Superior para realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como fiscalizar directamente los recursos de la federación que administren o ejerzan los estados y los municipios, y aquellos que se destinen y que se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a los fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

También se incorpora de manera importante el programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, cuyo objeto será fortalecer el alcance, la profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior al ejercicio de los recursos federales transferidos a los órdenes de gobierno locales.

Otro punto relevante es la facultad que se le otorga a la Auditoría Superior para fincar responsabilidades resarcitorias a funcionarios y a particulares que dañen la hacienda pública y el patrimonio nacional. Asimismo, podrá aplicar multas para sancionar irregularidades que sustente en el proceso de revisión de la Cuenta Pública.

Agradezco a la Comisión de Vigilancia su interés para que este proyecto fuera una realidad. Quiero destacar que la mayor parte de sus aportaciones fueron incluidas en este dictamen, así como las aportaciones de los autores de las diversas iniciativas que hoy se están dictaminando.

De igual manera es de resaltar que se integró en el articulado la figura de la Contraloría Social, mediante la cual la sociedad podrá participar y contribuir para mejorar el funcionamiento de la revisión de la Cuenta Pública.

Compañeras y compañeros, con la aprobación de esta ley se contará con un proceso de fiscalización eficiente que se verá reflejado en una efectiva rendición de cuentas al transparentar el uso de los recursos públicos con el firme propósito de satisfacer la demanda ciudadana, de contar con un gasto público sujeto al escrutinio puntual y que cumpla con los resultados esperados.

Por eso solicito a esta soberanía su voto favorable para aprobar el dictamen que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, solicitando, nuevamente, su voto a favor. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Benjamín González Roaro, presidente de la Comisión. Está a discusión en lo general.

Se ha registrado el señor diputado José Manuel del Río Virgen , por Convergencia, a quien se le concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

Posteriormente Alan Notholt Gurrero, del Verde; Javier Guerrero García , del PRI; Antonio Ortega Martínez , del PRD; y Carmen Fernández Ugarte, por el Partido Acción Nacional.

Adelante, señor diputado José Manuel del Río Virgen , por Convergencia.

El diputado José Manuel del Río Virgen : Con su permiso, presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, Convergencia tiene una vocación superior por la rendición de cuentas. Por terminar con los procesos que permitan que los gobiernos municipales, o estatales, o los órganos autónomos, o las dependencias del Ejecutivo, cualquiera que sea, o el Poder Judicial Federal o el propio Poder Legislativo tengan procesos de opacidad que puedan utilizar para desviar cualquier cantidad de dinero que lastime a la sociedad que paga sus impuestos.

Por ello tenemos un compromiso con la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que quita a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Señalaremos solamente tres datos.

Convergencia el 21 de octubre del año pasado presentó una iniciativa a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , que como miembro destacado de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara participaba, para que con su experiencia y su capacidad se pudiera determinar legal y constitucionalmente un nuevo proceso de fiscalización que diera fortaleza legal, constitucional y moral a la Auditoría Superior de la Federación.

El diputado Elías Cárdenas busca en esa iniciativa una fiscalización fuerte legalmente, fuerte moralmente, que no permita ninguna sospecha de que exista conflicto de intereses y que sesgue el proceso de vigilancia.

El diputado Elías Cárdenas Márquez , destacado diputado de Convergencia, señala que el erario público es el que sostiene precisamente todos los gastos que ejerce el Estado mexicano, y se tiene la obligación legal y moral para proteger esos recursos. También señala que quien se robe un peso de las aportaciones del erario público debe ir a la cárcel.

En Convergencia creemos que no es virtud ser honesto en el cargo público; creemos que lo virtuoso es ser eficiente en el trabajo que el pueblo de México le confiere a cada uno de los servidores públicos. Lo virtuoso es que la honradez se ponga por encima de los malos manejos.

Convergencia, en segundo lugar, no va a ser tapadera de nadie, por eso ayer fijó su posición fuerte, clara y definitiva de por qué no se tenían que aprobar unas cuentas públicas que no respondían al mandato legal y constitucional que el pueblo les confirió.

Convergencia, insisto, no será tapadera de nadie, pues exige que los procesos de fiscalización tengan toda la fuerza para poder supervisar que el dinero se ejerza con toda honradez.

En tercer lugar, la Auditoría Superior de la Federación se va a fortalecer, pues en este dictamen, que hoy ustedes votarán, se define el informe de avance de la gestión financiera que, si bien se mantiene, elimina la función de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, instancia que ahora analizará dicho informe y rendirá otro a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

También se reconoce la posibilidad de que la Auditoría Superior de la Federación realice requerimientos de información a los sujetos de fiscalización, y la imposición de multas por el incumplimiento del referido requerimiento, facultad con la que no contaba anteriormente la Auditoría Superior de la Federación y que facilitará sus funciones de fiscalización, al contar con medio de sanción directo, en caso de que no se den respuestas a sus requerimientos por parte de las entidades fiscalizadas.

Se reconoce también a la Auditoría Superior de la Federación, entre otras, la facultad de evaluar el desempeño, mediante lo cual podrá establecer los indicadores de desempeño y cualquier otro recurso metodológico que a su juicio permita cumplir con esa atribución, formular observaciones y recomendaciones al desempeño.

También se fortalece el papel de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, salvaguardando en todo momento la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación.

Se reconoce que la Auditoría Superior de la Federación debe contar con un servicio fiscalizador de carrera, que permita atraer y retener a perfiles competentes y especializados en las materias de fiscalización.

Otro aspecto que señalo es el de destacar la incorporación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, el cual tendrá por objeto profundizar la fiscalización de los recursos públicos federales que sean transferidos a las entidades federativas, municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, Convergencia tiene un compromiso con la fiscalización de terminar con la opacidad que todavía existe en el Poder Ejecutivo en algunos municipios, en algunos estados, y se tiene necesariamente que castigar a quien robe o desvíe un peso del erario. Por eso Convergencia votará a favor de esta nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Muchísimas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado José Manuel del Río Virgen. Tiene la palabra el diputado Alan Notholt Guerrero, por el Partido Verde.

El diputado Alan Notholt Guerrero : Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia.

Con la expedición de esta ley estamos reglamentando los artículos 74, fracción VI, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objeto principal de esta ley es el de las obligaciones de los servidores públicos y demás personas que administren recursos federales, para facilitar el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.

Recordemos que los recursos públicos federales han sido presa de distintos fraudes que han ocasionado pérdidas al erario federal. Por ello estamos incorporando como sujetos de fiscalización a las personas que expidan recibos deducibles de impuestos, ya que éstos representan un gasto fiscal y obtienen un beneficio de la federación por la vía tributaria y no por la vía del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es importante destacar que con la expedición de esta ley estamos previendo que todos los servidores públicos, de los tres órdenes de gobierno, y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, se establece la posibilidad para que la Auditoría Superior de la Federación realice requerimientos a los sujetos de fiscalización y la imposición de multas por el incumplimiento del requerimiento; y que no se impondrán las multas cuando el incumplimiento, por parte de los servidores públicos o particulares, derive de causas ajenas.

Hay que recalcar que este paquete de leyes que entra dentro de la Ley de Fiscalización que deroga a la anterior Ley de Fiscalización Superior de la Federación, le da a la Auditoría Superior de la Federación, así como a la Comisión de Vigilancia, más recursos para que sean las cuentas mucho más claras dentro de la administración pública federal.

Por esta iniciativa el Partido Verde solicitó a la Comisión de la Función Pública disminuir la edad requerida anteriormente, que era de 35 años, que se modificó para 32 años, para auditores especiales, bajando de 10 años a 7 años de titulación; y de 7 años a 5 años de experiencia en el cargo.

Como integrante del Partido Verde, los convoco a votar por el presente dictamen. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado. Se concede la palabra al señor diputado Javier Guerrero García, por el Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Javier Guerrero García : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, primero quiero comentar que para nosotros, la fracción del PRI, y para los diputados que promovimos la iniciativa y para aquellos diputados que han estado comprometidos con el tema ---pues hay iniciativas de diputados del Partido de la Revolución Democrática, ha habido compromisos e iniciativas de los diputados de Acción Nacional, de Convergencia, sobre el tema---, es un hecho relevante el que estemos discutiendo el dictamen de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que se está presentando al pleno.

El año pasado se aprobó una reforma a los artículos 73, 74, 79, 116, 126 y 134 de la Constitución, en materia de gasto público y revisión de la Cuenta Pública. El espíritu que animó a estas reformas fue mejorar la rendición de cuentas.

Todo aquel que reciba o administre recursos públicos tiene la obligación de hacer el mejor uso del dinero de los contribuyentes, alcanzar resultados tangibles e informar al respecto. Lo anterior porque ninguna reforma fiscal será suficiente de no existir orden y racionalidad en el gasto del gobierno.

Los principales cambios constitucionales que se aprobaron consistieron en lo siguiente: Se precisó la facultad de la Cámara de Diputados de evaluar el gasto público. Así, aunque el Ejecutivo pueda evaluar sus programas, el Poder Legislativo también puede comprobar si el gasto asignado a los programas que autorizó en el PEF está cumpliendo los objetivos pretendidos por los diputados.

La Auditoría Superior de la Federación podrá hacer recomendaciones para mejorar el desempeño de los ejecutores de gasto cuando esté verificando el cumplimiento de los objetivos de los programas. Esta nueva atribución evitará las controversias contra la acción de la Auditoría Superior de parte de las dependencias para no rendir cuentas.

Se adelanta también la entrega de la Cuenta Pública. Esta se hará a más tardar el 30 de abril año siguiente al ejercicio en cuestión. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, lo cual dará certeza jurídica a los ejecutores del gasto toda vez que, por ejemplo, actualmente existen cinco cuentas públicas de la anterior administración sin dictaminar.

La iniciativa de Ley de Fiscalización, los avances de las reformas constitucionales y la recién aprobada Ley de Contabilidad Gubernamental van a consolidar no solamente una cultura de rendición de cuentas, sino también la certeza de la propia sociedad de que se cuenta con instrumentos jurídicos, políticos, para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos.

Me parece relevante el que estemos discutiendo esta iniciativa, el que esta Legislatura cumpla con su responsabilidad de materializar las disposiciones que la propia Legislatura impulsó en materia de reforma constitucional y que podamos de esta manera legar a la administración pública, a la sociedad y al Congreso, en su conjunto, instrumentos jurídicos y constitucionales que permitan que se avance en consolidar una cultura de rendición de cuentas en el país para el beneficio de México y de las generaciones futuras. Muchas gracias, señor presidente.

«Posicionamiento del PRI frente a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación presentada al Pleno de esta Cámara.

El año pasado se aprobó una reforma a los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución en materia de gasto público y revisión de la Cuenta Pública.

El espíritu que animó a estas reformas fue mejorar la rendición de cuentas. Todo aquel que reciba o administre recursos públicos tiene la obligación de hacer el mejor uso del dinero de los contribuyentes, alcanzar resultados tangibles e informar al respecto. Lo anterior porque ninguna reforma fiscal será suficiente de no existir orden y racionalidad en el gasto del gobierno. Los principales cambios constitucionales que se aprobaron consistieron en lo siguiente:

• Se precisó la facultad de la Cámara de Diputados de evaluar el gasto público. Así, aunque el Ejecutivo pueda evaluar sus programas, el Poder Legislativo también puede comprobar si el gasto asignado a los programas que autorizó en el PEF está cumpliendo los objetivos pretendidos por los diputados. • La ASF podrá hacer recomendaciones para mejorar el desempeño de los ejecutores de gasto cuando esté verificando el cumplimiento de los objetivos de los programas. Esta nueva atribución evitará las controversias contra la acción de la ASF de parte de las dependencias para no rendir cuentas. • Se adelanta la entrega de la Cuenta Pública se entregará a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio en cuestión. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación lo cual dará certeza jurídica a los ejecutores de gasto, toda vez que por ejemplo, actualmente existen 5 cuentas públicas de la anterior administración sin dictaminar. • La Cámara evaluará el desempeño de la ASF y le podrá requerir que le informe sobre sus trabajos. • La ASF podrá fiscalizar directamente el ramo 33 en estados y municipios. • Se podrán fiscalizar los fideicomisos públicos o privados que reciban recursos federales y aquellas instituciones de beneficiencia que reciben donativos, porque en los hechos, están recibiendo un subsidio federal. • La ASF deberá rendir un informe especial a la Cámara sobre aquellas auditorías que se deriven de una denuncia. • Se precisa el contenido del informe que rinda el Auditor Superior para que éste sea útil a los legisladores para realimentar a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos.

Las implicaciones de la reforma constitucional en el marco legal son muy importantes. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF) vigente fue promulgada en 2001; cuenta con 96 artículos que norman principalmente al artículo 79 de la Constitución.

Un primer ejercicio de readecuación de la ley a las reformas constitucionales llevó a la conclusión de que era necesario modificar alrededor de 60 artículos, añadir 12 artículos nuevos y derogar 3 artículos. Es decir, casi el 80% de las disposiciones de la LFSF tendrían que cambiarse.

Por ello y a fin de contar con un marco jurídico integral, que tenga una adecuada vinculación con las leyes de Planeación y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para cerrar el círculo de la planeación-programación-presupuesto-ejercicio-fiscalización y rendición de cuentas, varios diputados del PRI consideramos que era necesario derogar la LFSF vigente y promulgar en su lugar una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, rescatando muchas de las disposiciones actualmente vigentes, pero armonizadas con todo el marco jurídico de las finanzas públicas.

La nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es una ley integral, armónica, que concretará las reformas constitucionales aprobadas. Consta de cuatro ejes fundamentales:

1. Fortalece la fiscalización y la rendición de cuentas por parte de la Cámara de Diputados: se busca que los diputados reciban anualmente un informe claro y preciso sobre lo que está bien y lo que está mal en la administración pública y sobre todo, que le sea útil a la hora de aprobar el PEF y para mejorar los futuros presupuestos de egresos y leyes de ingresos. Con estos elementos, será posible entonces proceder a dictaminar las cuentas públicas con más y mejores elementos. 2. Fortalece a la ASF: se pretende acabar con las controversias y aquellos actos jurídicos que limitan o evaden la acción de la fiscalización de parte de la ASF como son los fideicomisos y quienes reciben un subsidio por el lado fiscal o por el lado del gasto. 3. Revisa la relación que tiene la Cámara con la ASF: se mejoran los mecanismos de coordinación y realimentación para que la entidad de fiscalización tenga todas las facilidades y recursos para lograr su mandato, sin menoscabo de la rendición de cuentas que debe rendirle a la Cámara de Diputados. Sobre este punto particular, se fortalecen las atribuciones de la Comisión de Vigilancia y se involucra al proceso de fiscalización a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública así como a las demás comisiones ordinarias. 4. Armoniza con el marco jurídico de las finanzas públicas: la nueva ley vincula a todo el proceso presupuestario para que la fiscalización tenga un enfoque integral.

Con esta nueva ley el PRI refrenda su compromiso por elevar la calidad de la rendición de cuentas, la transparencia y la calidad en el gasto público. Además con ello damos conclusión a esta etapa de la reforma hacendaria que el país exige y que esta LX Legislatura aprobó en octubre de 2007.

México, DF, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Javier Guerrero García .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado don Javier Guerrero García. Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Antonio Ortega Martínez : Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nombre de los diputados del PRD manifestamos nuestro voto a favor y solicitamos a todos ustedes el voto favorable al dictamen que nos presenta el día de hoy la Comisión de la Función Pública.

Es un dictamen que se ha discutido ampliamente tanto en las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, como en la de la Función Pública. Por ello se presentan formulaciones maduras producto de ese debate plural, profundo y respetuoso que nos ha permitido presentar una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que deroga la vigente Ley de Fiscalización Superior, cumpliendo el mandato constitucional promulgado el pasado 7 de mayo, que reformó diversas disposiciones para mejorar la transparencia y la calidad del gasto público.

Es congruente con la reforma constitucional puesto que se incorpora a nuevos sujetos de fiscalización, como son los fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos. Se precisa el objeto de la fiscalización y se amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública, incorporando la verificación del desempeño en el cumplimiento de objetivos.

Se ajustan los tiempos de la revisión de la Cuenta Pública. Se establece el procedimiento para que la Cámara de Diputados dictamine la Cuenta Pública. Se explicita que la fiscalización de la Cuenta Pública comprende, entre otros aspectos, a los subsidios, transferencias y donativos.

Se fortalece el papel de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación al presentar a la Comisión de Presupuesto el análisis del informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, que presenta la Auditoría Superior.

Así, la Cuenta Pública, la fiscalización que realiza la Auditoría Superior y el análisis de este informe que realiza la Comisión de Vigilancia serán la base del dictamen de la Cuenta Pública que realiza la Cámara de Diputados.

Asimismo, evalúa el desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato constitucional. Opina sobre la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos al personal de la Auditoría Superior de la Federación.

Igualmente, se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación, ya que se precisa el tipo de observaciones y las acciones que puede promover y resolver.

Se mejora la regulación de la presentación del informe del resultado de la revisión y fiscalización superior. Se mejora la coordinación entre la Auditoría Superior, las legislaturas estatales y las entidades de fiscalización de los estados.

Se incorpora en la ley el programa de Fiscalización del Gasto Federalizado, profundizando la fiscalización de los recursos públicos federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios, y a los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Se mejora la regulación del procedimiento para el desahogo de las denuncias presentadas, y el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria.

También se suprime la obligación de realizar auditorías al informe de avance de gestión financiera. En cambio, se contará con la garantía del análisis profesional e imparcial de dicho informe que realizará la Auditoría Superior de la Federación y que deberá presentar a la Cámara de Diputados 30 días después de su recepción.

Otro tema que se incorpora es el referente a la adecuación de la definición de Cuenta Pública en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, de acuerdo con los términos de la reciente aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, incorporándose el contenido de estos artículos al presente dictamen.

Se incorpora un nuevo capítulo para crear la figura de la Controlaría Social, que permite a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil presentar propuestas de auditoría y someterlas a consideración del auditor superior.

Por último, los mexicanos podemos estar seguros de que con la nueva ley habremos dado un paso importante en el fortalecimiento de la fiscalización. Habremos ampliado las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, y con ello contaremos con nuevos y más poderosos instrumentos para el combate a la corrupción y a la impunidad. Asimismo, avanzamos en ampliar la transparencia y mejorar la rendición de cuentas, y con ello, sin duda, mejoramos la calidad de nuestra democracia. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Antonio Ortega Martínez. Se concede el uso de la palabra a la diputada Carmen Fernández Ugarte, en representación del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada María del Carmen Fernández Ugarte : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional durante la presente legislatura fijó como uno de sus compromisos fundamentales privilegiar la transparencia y la rendición de cuentas, que resultan hoy imprescindibles como garantes del ejercicio claro y oportuno de los recursos públicos.

El ideal de transparencia para Acción Nacional en materia de finanzas es que cada mexicana y cada mexicano sepan adónde llega y específicamente en qué se gasta cada peso con el cual contribuyen al gasto público.

En ese contexto el presidente Felipe Calderón, dentro del marco de la reforma hacendaria aprobada por esta legislatura, impulsó reformas a la Constitución en materia de contabilidad gubernamental, gasto público y fiscalización, que tienen como objetivo último mejorar sustancialmente la forma en que el gobierno gasta los recursos de que le proveen los contribuyentes.

La Comisión de la Función Pública presentó ante esta honorable asamblea un dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, documento que recaba las diversas opiniones de los grupos parlamentarios e instituciones con un solo fin: asegurar el uso honesto, eficiente y transparente de cada peso recibido por parte de los ciudadanos.

Esta iniciativa brinda importantes avances y beneficios al proceso de fiscalización y rendición de cuentas del gasto público en nuestro país, entre los que cabe destacar el establecimiento de las pautas generales a seguir en lo referente a la fiscalización de la Cuenta Pública, el contenido del informe de resultados, y su análisis, así como la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública, los principios de fiscalización para la federación, los estados de la república y los municipios, precisando de manera clara los sujetos de fiscalización, señalando la obligación que tienen las entidades fiscalizadas de llevar control y registro contable, patrimonial y presupuestario en apego a lo que dicta la legislación en la materia.

A su vez, amplía el alcance de la revisión de la Cuenta Pública incorporando verificación del desempeño en el cumplimiento de metas y objetivos.

La iniciativa prevé en el articulado que los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán de la Auditoría Superior de la Federación un trato igual al del gobierno central en la fiscalización del dinero público.

De igual manera la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren y ejerzan los órdenes de gobierno locales o particulares, para lo cual la Auditoría Superior de la Federación celebrará convenios con los gobiernos y las legislaturas locales, así como las entidades de fiscalización superior, para que colaboren en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos, creando para tal efecto el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

La iniciativa dedica un capítulo a fin de determinar los daños y perjuicios contra la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, estableciendo un procedimiento específico de fincamiento de responsabilidades a servidores públicos.

Asimismo se fortalecen las relaciones con la Cámara de Diputados, se agregan matices nuevos a la organización e integración de la Auditoría Superior y se promueve la participación ciudadana.

Con base en esta iniciativa abriremos un nuevo capítulo para las finanzas públicas en nuestro país, para que se desarrollen en un contexto de mayor transparencia que nos permita avanzar en materia de fiscalización, y en consecuencia, en una mejor rendición de cuentas del gasto público en todos los órdenes de gobierno. Para el Partido Acción Nacional cuidar los recursos de la ciudadanía es una premisa fundamental, pero particularmente cuidarlos bien ahora que la economía atraviesa por momentos muy difíciles.

Los invito a que sumemos esfuerzos y aprobemos este dictamen para cumplir nuestros deberes constitucionales y de esta manera avanzar en el uso más eficiente de los recursos públicos en beneficio exclusivo de los mexicanos. Solicito para ello su voto favorable para el presente de dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada. Se concede la palabra a la diputada Guillermina López Balbuena, en pro.

La diputada Guillermina López Balbuena : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras y compañeros, es de congratularse que esta legislatura tenga hoy la fortuna de votar el dictamen por el cual se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, abrogando con ello la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual ya era obsoleta y requería varios cambios para actualizarla. Por ello al inicio de este periodo de sesiones presenta ante este pleno una iniciativa de reformas a la Ley de Fiscalización. Enviamos nuestras felicitaciones a los integrantes de la Comisión de la Función Pública.

En su oportunidad señalamos que la rendición de cuentas es un elemento esencial de todo país democrático, con el objetivo de afianzar la credibilidad de la sociedad sobre sus gobernantes, además de ser un elemento para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia sus funciones conferidas por la ciudadanía.

El control, la supervisión y la revisión facilitan la verificación de la información, dando certidumbre y claridad al desempeño del servicio público. El objetivo del presente dictamen es organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, así como emitir las normas que regulan los instrumentos y las políticas que fijen el funcionamiento del mismo sistema.

Esto a raíz de que la presente administración ha sido ineficiente en su política de exigir la rendición de cuentas por parte de sus funcionarios. Con ello daremos un paso importante para la consolidación de la democracia en el aspecto de rendición y transparencia, otorgando gobernabilidad para determinar y calificar la gestión pública, coadyuvando al mejoramiento del quehacer gubernamental.

Basta de seguir tolerando los amiguismos, compadrazgos y tráfico de influencias de quienes se aprovechan de lagunas en la ley para poder llevar a cabo sus negocios familiares.

Es urgente que todos los actores políticos emprendamos una lucha frontal contra la corrupción y la impunidad. En este frente de lucha, el Congreso debe asumir el papel del órgano que vigila las acciones de los encargados de la administración pública respecto al gasto público, para que sea ejercido de manera eficiente y eficaz, y que cumplan los objetivos y las metas aprobados por este Congreso.

Por último, queda pendiente elevar a rango constitucional, de manera puntual, la obligación del pleno de la Cámara de aprobar los informes de resultado de la cuenta pública en la fecha señalada, para que con ello evitemos que se siga con la práctica de congelamiento o rezago en los asuntos que es obligatorio que sean analizados por este órgano legislativo. Asimismo, la sanción en caso de incumplimiento al precepto constitucional. Sólo como dato, hasta la sesión de ayer se analizaron y discutieron por este pleno las Cuentas Públicas de 2002 y de 2003. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Diputado Alberto Amador, desde la curul.

El diputado Alberto Narciso Amador Leal (desde la curul): Solicito el uso de la palabra para hechos.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se le concede, señor diputado.

El diputado Alberto Narciso Amador Leal : Gracias, señor presidente.

Desde luego que estamos a favor de este ordenamiento que hoy aprobaremos y que está a debate. No quisiera, sin embargo, dejar pasar esta sesión sin reiterar una hipótesis que yo he estado postulando en esta tribuna; lo hice en la aprobación de la reforma constitucional que da pie a este nuevo ordenamiento, lo he hecho por lo menos en cuatro iniciativas que he presentado, tanto en la LVIII como en la actual legislatura, y hoy quiero reiterarlo.

Es un avance, sin duda, pero no hemos dado los pasos definitivos para dotar al Poder Legislativo de un instrumento y de capacidades técnicas y jurídicas para realmente ser un poder de equilibrio al Ejecutivo.

Decía yo ayer, en esta misma tribuna, que el sistema político mexicano sigue siendo un sistema de presidencialismo puro, en donde el equilibrio de poderes es sólo una aspiración, gestos, símbolos, signos, como el debate que se dio ayer, que finalmente son simbólicos, o de posiciones políticas, o de condenas morales, pero que en realidad no trasciende en un ejercicio eficaz, como debe ser la función de control y de equilibrio de un poder sobre otro, más allá de los apasionamientos políticos, más allá de las coyunturas electorales.

En realidad son dos problemas básicamente los que tenemos: El primero es este criterio de privar a la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías en el ejercicio y las revisiones en el ejercicio del presupuesto del año en curso.

La reforma constitucional da pie a que excepcionalmente la Auditoría Superior pueda realizarlo, y quiero decirles que yo puse a prueba a la Auditoría Superior, solicite que durante 2008 se realizara una revisión a Petróleos Mexicano, para determinar sobre qué bases se estaba estableciendo la plataforma de producción. Resulta que de 3 millones de barriles que establecía el Presupuesto de Egresos de la Federación fue disminuida a 2.7 millones de barriles por Petróleos Mexicanos de manera discrecional, propia, con argumentos, seguramente. Y la respuesta de la Auditoría Superior, mediante la Comisión de Vigilancia, fue que no tenía facultades para solicitar esta revisión y que lo haría en el ejercicio de este año.

¿Qué dice la Constitución? Que sí se puede hacer, pero mediante el órgano de control, en este caso, de Petróleos Mexicanos. Entonces, ese tema no está resuelto, no lo resuelve la reforma constitucional. En consecuencia, no lo resuelve este ordenamiento que hoy aprobaremos.

En segundo lugar está el tema de la sobreexposición, la sobrerrepresentación, el exceso de facultades del órgano administrativo que es la Secretaría de la Contraloría o la Secodam, que se ha venido acrecentando, primero en el 94, luego en 2002 y que, evidentemente, no tiene un equilibrio con la Auditoría Superior de la Federación.

Vean ustedes tan sólo en el presupuesto. Tiene un presupuesto cuatro veces mayor la Secodadm que la propia Auditoría Superior de la Federación. Hay una distorsión enorme en ese tema, y creo que es un órgano que debería desaparecer, así como deberían desaparecer todos los órganos administrativos de los gobiernos de los estados y darle plenas facultades.

Ayer, aquí lo reclamaban los diputados del PAN: hace falta fortaleza en los órganos de fiscalización de los Congresos de los estados, estoy de acuerdo, pero también de la Auditoría Superior de la Federación. Hay que desaparecer esa Secretaría, dejarle la función del Servicio Civil de Carrera que, por cierto, no está cumpliendo. De la modernización administrativa había una comisión, y trasladar recursos, facultades, etcétera, a la Auditoría Superior de la Federación.

Ésta sería la forma realmente de fortalecer la Auditoría Superior, la función fiscalizada del Congreso y de avanzar, compañeras diputadas y compañeros diputados, en un equilibrio y división real de poderes. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado don Alberto Amador Leal.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia informa a la asamblea que se han reservado para discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto: 10 y 103 por la diputada Lariza Montiel Luis, de Acción Nacional; 77 y 97 por el diputado Pablo Trejo Pérez, del PRD; y 76 y 85 por parte del diputado Andrés Carballo Bustamante, del PRI. Estamos en la votación en lo general de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Actívese el micrófono de la curul 511, de la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Gracias. Presidente, se emitieron 305 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 305 votos.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Lariza Montiel Luis , quien ha reservado los artículos 10 y 103.

La diputada Lariza Montiel Luis : Buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados.

Esta reserva tiene como objetivo principal establecer con claridad cuál es la autoridad facultada para determinar las bases y normas relacionadas con la guarda o custodia de los documentos justificatorios o comprobatorios que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, y que ella debe ser el Consejo Nacional de Armonización Contable, en términos de la Ley de Contabilidad Gubernamental, que esta legislatura ha aprobado.

Resulta de gran importancia que las normas secundarias que se refieren a la rendición de cuentas y a la fiscalización de los recursos públicos guarden estricta concordancia, eliminando cualquier posibilidad de confusión sobre las facultades y obligaciones de las autoridades involucradas.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva:

Única. Se modifica el primer párrafo del artículo 10, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente serán determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En cuanto hace a la reserva al artículo 103 del mismo proyecto de dictamen que se encuentra a discusión, ésta tiene por objeto precisar la redacción que contiene la fracción XI del señalado artículo, para establecer que la unidad que forma parte de la comisión proponga a ésta los sistemas de evaluación del desempeño, pero no sólo los que se utilicen para evaluar a dicha unidad, sino también los que se utilizarán para realizar la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, pues quien apruebe dichos sistemas será la comisión.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva:

Única. Se modifica el artículo 103, fracción XI, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 103. La unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Proponer a la comisión los sistemas de evaluación del desempeño por la propia unidad, y los que utilice para evaluar la Unidad Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan, tanto la unidad como la comisión.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Lariza Montiel Luis , al artículo 10 y al 103, fracción XI.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Lariza Montiel Luis , del artículo 10, primer párrafo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Lariza Montiel Luis , del artículo 103, fracción XI. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones que ha propuesto la diputada Lariza Montiel Luis, a los artículos 10 y a 103.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada Lariza Montiel Luis a los artículos 10 y 103, fracción XI. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se aceptan y se reservan para su votación al final.

Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, quien ha reservado los artículos 77 y 97. Se le concede la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Pablo Trejo Pérez : Con su permiso, presidente. En obvio de tiempo, le solicitaría que se publicaran las modificaciones propuestas en la Gaceta, para sólo leer las modificaciones en concreto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con gusto, señor diputado.

El diputado Pablo Trejo Pérez : En el caso del artículo 77 dice: Son atribuciones de la comisión...

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio.

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 79 constitucional.

Se propone también eliminar la fracción XIII.

Esto, en cuanto al artículo 77.

En cuanto al artículo 97, la propuesta consiste en que el artículo quede de la siguiente manera:

Artículo 97. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir su encargo, el cual será remitido por el auditor superior de la Federación a la comisión a más tardar el 15 de agosto para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y demás disposiciones que resulten aplicables.

Asimismo, se adiciona un segundo párrafo, que dice lo siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Es cuanto, diputado presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propongo modificar las fracciones VI y VIII y eliminar la fracción XIII, recorriéndose las siguientes, todas del artículo 77 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Consideraciones

La fracción VI del artículo 77 del dictamen que hoy se encuentra a discusión y votación establece la atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para ``conocer y opinar'' sobre el proyecto de presupuesto anual del órgano técnico de fiscalización.

Sin embargo, la segunda parte de esta misma fracción hace referencia a ``requerir'' a la Auditoría por conducto de la Unidad, informes durante el año sobre el ejercicio de su presupuesto, al respecto propongo eliminar esta parte dado que el artículo 85 fracciones VI segundo párrafo y XVIII de este proyecto, ya establece la obligación de la ASF de dar cuenta comprobada de la aplicación de su presupuesto aprobado.

Por lo anterior, a efecto de respetar la autonomía técnica y de gestión constitucional de la ASF y de ser congruentes, se debe modificar la fracción VI del artículo 77 para eliminar el requerimiento de informes.

En el mismo artículo 77, fracción VIII, se hace referencia al párrafo tercero del artículo 79 constitucional, siendo que lo correcto es el párrafo cuarto del artículo 79.

Por otra parte, establecer en la fracción XIII como atribución de la Comisión la elaboración de los formatos conforme a los cuales la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas, vulnera la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le otorgó a la Auditoría Superior de la Federación, por lo que se propone eliminarla.

Por ello se propone la modificación a las fracciones citadas del artículo 77 del proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 77.- Son atribuciones de la Comisión:

...

...

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio.

...

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 79 constitucional;

...

...

XIII. (Eliminar)

...

...

México, DF, a 16 de abril de 2009.---Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propongo reformar el artículo 97 del proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:

Consideraciones

El artículo 97 elimina un componente fundamental de la autonomía de gestión constitucional considerada expresamente en el artículo 86 de la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación, esto es, la autonomía presupuestal para el ejercicio de sus asignaciones, las cuales fueron opinadas por la comisión y autorizadas por la Cámara, además de que el ejercicio de su presupuesto se encuentra regulado por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El artículo 86 de la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación, fue reformado por la Comisión de la Función Pública, el pasado 5 de diciembre de 2007, es decir en la presente Legislatura.

Ahora bien, la autonomía presupuestal establecida por la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación, es acorde con la autonomía técnica y de gestión que establece la Constitución, de eliminarse esta característica y de aprobarse en la fracción VI del artículo 77 del proyecto de ley, la atribución de la comisión de opinar, se puede llegar al extremo de que la opinión sujete a la ASF en el ejercicio de su presupuesto, situación que en la actualidad no ocurre, en virtud de que la actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación en su artículo 86 delimita el ejercicio autónomo de su presupuesto.

Así mismo propongo la adición de un segundo párrafo al artículo 97, con el objeto de que la entidad de fiscalización superior de la federación, publique en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna.

Por ello, se propone la modificación del artículo 97 del proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 97.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

México, DF, a 16 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Pablo Trejo.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas al 77 y al 97 por el diputado Pablo Trejo Pérez .

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Pablo Trejo, a los artículos 77 y 97. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Pablo Trejo Pérez .

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Pablo Trejo, a los artículos 77 y 97. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se reservan para su votación al final.

Se concede la palabra al señor diputado Andrés Carballo Bustamante , del Grupo Parlamentario del PRI, quien ha reservado los artículos 76 y 85.

El diputado Andrés Carballo Bustamante : Con su permiso, señor presidente. La reserva es en nombre propio y de mi grupo parlamentario, el del Partido Revolucionario Institucional.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta reserva hace referencia al artículo 76 del proyecto de dictamen de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que señala que para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última, constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos y solicitar que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

El artículo 76 en su última parte establece la atribución para la Comisión de Vigilancia, de requerir un informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización. Sin embargo, es de resaltar que esta nueva ley introduce un cambio en la relación de la comisión con la entidad de fiscalización superior de la federación, ya que esta figura contiene una connotación de autoridad sobre el pedimento, es decir, que el requerir incluye no sólo la solicitud, sino una conminación a atenderla con los alcances y elementos que se requieran.

Por tal motivo se considera que la palabra requerir se ajusta más al pedimento que hace una autoridad en un plano de subordinación al ente que debe atender este pedimento, por lo que se considera que esta palabra no es congruente con la primera parte del propio artículo 76, ya que éste al inicio determina que la relación se establecerá en un marco de coordinación y de evaluación, y no de autoridad o de subordinación.

Adicionalmente, esta última parte vulnera la autonomía de la técnica de la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones, al contener una obligación totalmente operativa al requerir informes sobre procedimientos no incluidos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva:

Única. Se reforma el artículo 76, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última, constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización...

En lo que respecta al artículo 85, esta reserva es relativa a la fracción XX del artículo 85 del proyecto de dictamen que señala que el Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, previa opinión de la comisión, y observar lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para la aprobación de esta atribución establecida en el proyecto de ley se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Nuestra Constitución, en el artículo 79, párrafo primero, otorga a la Auditoría Superior de la Federación autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y sus resoluciones, en los términos que disponga la ley. Por ello, atender la opinión de la comisión para la expedición de esta política es coartar la autonomía de gestión de la Auditoría Superior de la Federación al introducir la opinión previa de la comisión. Por tanto, debe eliminarse la aprobación previa de la comisión.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva:

Única. Se modifica la fracción XX del artículo 85, para quedar de la siguiente manera:

El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones

I. a XIX. ...

XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Andrés Carballo Bustamante.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Andrés Carballo Bustamante , a los artículos 76 y 85, fracción XX, que él mismo ha reservado.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Andrés Carballo Bustamante , a los artículos 76 y 85, fracción XX. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se admiten a discusión.

En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, las consideramos suficientemente discutidos.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el señor diputado Andrés Carballo Bustamante , a los artículos 76 y 85, fracción XX.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se le consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las propuestas de modificación del diputado Andrés Carballo Bustamante , de los artículos 76 y 85, fracción XX. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para votar, en su conjunto, las modificaciones aceptadas por la asamblea al artículo 10 y 103, fracción XI, hechas por la diputada Lariza Montiel; 77 y 97, por el diputado Pablo Trejo; 76 y 85, fracción XX, por el diputado Andrés Carballo, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados: 10, 103, 77, 97, 76 y 85, fracción XX, en un solo acto, con las modificaciones propuestas y aceptadas por esta asamblea.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia se manifiesta, en los términos del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el respeto al fuero constitucional del diputado federal Miguel Ángel Peña Sánchez, en el ejercicio de expresión de sus ideas.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

Ciérrese el sistema.

Sonido en la curul 511, de la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Presidente, se emitieron 272 votos en pro, 0 en contra y dos abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los artículos reservados, por 272 votos, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

Sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Peña.



DIPUTADO MIGUEL ANGEL PEÑA SANCHEZ

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, con relación a la violación del fuero constitucional que me inviste como diputado federal de la LX Legislatura:

Fui secuestrado en Hidalgo, el pasado 1 de abril, por la policía estatal, por la policía antimotines, en violación abierta a mi fuero constitucional, y por la suspensión de las garantías constitucionales en Hidalgo, sí solicito a usted, en su calidad de presidente de esta Cámara, que se manifieste un exhorto al gobernador de Hidalgo por esta actitud represiva en mi contra y por el desconocimiento al pacto federal, ya que soy un representante federal de este país.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado, nosotros hemos ya hecho un pronunciamiento en ese sentido en un acuerdo previo que la Junta había establecido. El presidente de la Junta de Coordinación nos comunicó al respecto, por eso se hizo la expresión.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la desincorporación de la Isla La Palma, en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.»

En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a leer el resolutivo.



ESTADO DE MICHOACAN

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la desincorporación de la Isla de la Palma, en el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno la diputada Susana Sarahí Carrasco Cárdenas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo del estado y al Congreso de Michoacán de Ocampo para que dé a conocer públicamente, e informe a esta soberanía, el proceso de desincorporación de las 183.64 hectáreas de la isla de La Palma y la integración, funcionamiento y estado actual del fideicomiso 2112 y del proyecto de recinto fiscalizado estratégico.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo del estado y al Congreso de Michoacán de Ocampo a que transparente y haga público el proceso de desincorporación de las 440 hectáreas, presentado por el gobierno de dicho estado al Congreso local.

Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el resolutivo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la Comisión de Puntos Constitucionalesdictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En vista de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se ha distribuido entre las diputadas y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen de referencia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 2 de abril de 2009, diversos diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales.
b) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 16 de abril año 2009, se sometió a discusión de los diputados integrantes de la misma el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Análisis de la iniciativa

La iniciativa en comento refiere que en fecha 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales un documento que planteaba los propósitos de la iniciativa que hoy se dictamina, el cual fue analizado por los integrantes de la misma, quienes acordaron presentarla en calidad de iniciativa ante esta soberanía en virtud de la facultad que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Refieren los iniciantes que el Distrito Federal, en tanto entidad federativa que integra la federación mexicana, observa su propio ritmo de desarrollo y crecimiento en los diversos aspectos de su vida institucional, política y social, por lo que se hallan argumentos suficientes para motivar, la propuesta de actualizar, hacer eficiente y adecuar a las nuevas necesidades capitalinas, la función judicial de la capital del país.

Hacen un análisis de cómo se organiza la función judicial en el Distrito Federal describiendo que se integra por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que funciona en Pleno de Magistrados y salas; los juzgados de primera instancia, distinguidos por diversos ámbitos materiales de competencia y los juzgados de paz, que conocen de asuntos judiciales de cuantía determinada y casos penales que contemplan consecuencias jurídicas de orden alternativo o de marcos de penalidad menores.

Refieren que la justicia de paz, en virtud de dichos ámbitos competenciales, es de carácter uniinstancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes, no admiten impugnación ordinaria alguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia esta que si bien cumplió con un propósito especifico durante la época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario ahora, fortalecer la justicia de primera instancia y por otro extremo, desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características.

Que la lógica que encabeza esta propuesta, es buscar una estructura equivalente o adecuada a la similar que presenta el Poder Judicial de la Federación, que únicamente previene, en materia de justicia ordinaria, la existencia de juzgados y tribunales de apelación, tenidos en los tribunales unitarios de circuito, lo que lograría, en estos momentos una estructuración homogénea y sólida, para lograr un trabajo conjunto y coordinado en las diversas esferas competenciales de nuestra federación.

II. Consideraciones de la comisión

Esta comisión considera que efectivamente el artículo 122 de la Constitución Política mexicana, dedicado a establecer las bases de regulación del Distrito Federal, crea y organiza el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país y, en ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa.

Al respecto considera atinada la argumentación que hacen los promoventes en el sentido de que sólo esa circunstancia, obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de las demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismos, según se menciona y justifica en la iniciativa en dictamen.

Consideramos acertada la intención de readecuar las estructuras y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, para hacerla concordar con la necesidades de administración de justicia actuales por lo que estimamos pertinente adicionar la fracción II de la Base Cuarta, en su Apartado C, del artículo 122 constitucional, a fin de brindarle fijeza a los propósitos de brindar al Distrito Federal una función judicial integrada por juzgadores de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.

La integración profesional del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es hoy un reclamo entre la comunidad jurídica de la capital del país, por lo cual consideramos acertado el establecer que en la integración del consejo mencionado sea el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia quien determine quienes serán los dos jueces que formarán parte, por el periodo de cinco años, del Consejo de la Judicatura Federal, quienes serán considerados por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades en el ejercicio de la carrera judicial, eliminando con ello el factor de azar que actualmente se prevé en la disposición constitucional que aquí se propone reformar.

Coincidimos también con la necesidad de establecer en la disposición constitucional en comento, la facultad para el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

Bajo este tenor, la propuesta contenida en la iniciativa de mérito, al considerar la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia, no implica la desaparición absoluta de estos juzgados, sino por el contrario su fortalecimiento, toda vez que se mantiene la manera en que se dirimirán los asuntos ante estas instancias. Por lo tanto, deberá entenderse que la intención de esta dictaminadora, es mantener y garantizar, de ser posible por las autoridades competentes, que los procedimientos que se ventilen ante estas instancias, mantendrán los mismos tiempos en los cuales se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante estos órganos de justicia.

Por las consideraciones expuestas, derivadas del análisis de la iniciativa en dictamen, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera que es procedente la reforma constitucional propuesta y que coincide plenamente con las razones expuestas por los iniciantes, por lo cual somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. y B. ...

C. ...

Base Primera a Base Tercera. ...

Base Cuarta. ....

I. ...
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del Pleno de Magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI. ...

Base Quinta. ...

D. a H. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de Abril año 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano , Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII al artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y se reforma el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del PRI.

Honorable Asamblea:

El suscrito, diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del PRI, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII, recorriéndose la actual para convertirse en fracción VIII, al artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. El 22 de diciembre de 1975, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que con algunas modificaciones menores se encuentra vigente en la actualidad.

2. Con fecha 15 de julio de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la que con algunas modificaciones menores continúa vigente hasta la fecha.

II. Consideraciones

La presente iniciativa tiene por objeto modificar armónicamente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de que las asociaciones religiosas se vean favorecidas con una tarifa razonable en el consumo de energía eléctrica en las iglesias, templos y demás centros religiosos autorizados.

El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de la sociedad. Su precio es un factor decisivo de la competitividad de buena parte de nuestra economía. El desarrollo tecnológico de la industria eléctrica y su estructura de aprovisionamiento de materias primas determinan la evolución de otros sectores de la industria.

Por otra parte, el transporte y la distribución de electricidad constituyen un gran esfuerzo, por lo que requieren de un adecuado funcionamiento para hacer que día con día los mexicanos contemos con energía eléctrica para realizar nuestras labores cotidianas.

Desafortunadamente, la imposibilidad de almacenar electricidad requiere que la oferta sea igual a la demanda en cada instante, lo que encarece el producto y supone necesariamente una coordinación de la producción de energía eléctrica, así como la coordinación entre las decisiones de inversión en generación y transporte de ésta.

Ahora bien, en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, el Ejecutivo federal, entre otras, se comprometió a bajar y mantener los costos de las tarifas de luz, gas y gasolinas, en este sentido, fue necesario aplicar medidas tarifarias que permitan lograr los referidos objetivos.

Sin embargo, pese a la política implantada, es claro que existen algunas entidades sin fin de lucro que no cuentan con algún apoyo en el consumo de energía, tal es el caso de las iglesias, templos y demás centros religiosos. Cabe señalar que actualmente las entidades eclesiásticas están sujetas al rubro de tarifa comercial, lo cual encarece el precio del consumo de electricidad, y es un decremento a su economía, ya que éstas no tienen actividades lucrativas que permitan sustentar dicho consumo.

Para la presentación de esta iniciativa, el suscrito se encontró que el esquema tarifario de energía eléctrica se encuentra apenas enunciado en los artículos 30 y 31 de la ley de la materia y se limita a establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera prácticamente discrecional, aprobar ``las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía''.

De esa manera, la Secretaría de Hacienda determina los niveles o clases de tarifas (doméstica, servicios públicos, producción agrícola, industriales, entre otros), además de que en el párrafo segundo del artículo 31 de la ley citada se prevé que la secretaría podrá fijar tarifas especiales en hora de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Dentro de ese ámbito de discrecionalidad tan amplia, no existe espacio para que el trabajo legislativo determine una consideración, parámetro o excepción a las facultades que otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que ejerce de manera arbitraria esta dependencia.

Por ello fue necesario y conveniente proponer primeramente la reforma de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para que sea en esta ley especial en la que se establezca como un derecho de las asociaciones religiosas previstas y reguladas en la ley, que tengan entre otros derechos consagrados en el artículo 9o. de ésta, el de gozar de tarifas eléctricas razonables en la realización de actos de culto público previstos en la fracción III, en los bienes propios o propiedad de la nación, siempre que quede perfectamente determinado que se trata exclusivamente en relación a actividades de culto público o a las asistenciales, educativas o de salud a que se refiere la fracción V del artículo 9o. de la ley.

Como no existe referencia a tipos o clases de tarifas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el derecho consagrado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se establece la referencia de que dichas asociaciones gozarán de una tarifa igual a la que se establezca para efectos domésticos, habitacionales o su equivalente, y a través de tal referencia lograr el objetivo de que las asociaciones multicitadas paguen el consumo de energía eléctrica que dediquen a sus actividades de culto público, asistencia, educación y salud, igual que la tarifa más baja que tradicionalmente ha utilizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus acuerdos y que ha recibido la denominación de ``tarifa doméstica''.

En mérito de lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII, recorriéndose la actual para convertirse en fracción VIII, al artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y se reforma el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para convertirse en fracción VIII, del artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

I. a VI. ...
VII. Gozar de una tarifa especial de energía eléctrica, en los términos del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con sus actividades de culto público, de asistencia privada, educación y salud y las que se realicen para fines religiosos en bienes de su propiedad o propiedad de la nación en los términos previstos en la fracción III, V y VI de este artículo, de tal manera que la tarifa se determine por la autoridad competente considerando factores y montos iguales a los que se apliquen a la tarifa doméstica, habitacional o su equivalente.
VIII. Disfrutar de los demás derechos que les confiere ésta y las demás leyes.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará tarifas especiales en hora de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. La tarifa de menor costo será la que se fije paritariamente para el uso doméstico y la que se aplique a las actividades de las asociaciones religiosas previstas en la fracción VII del artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.--- Diputados: José Luis Blanco Pajón , Israel Beltrán Montes , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 73, 76 Y 133 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , diputados federales a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten poner a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 133 constitucional, en materia de jerarquía de los tratados internacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente existe la tendencia a otorgar un valor jerárquico importante a los tratados internacionales entre los ordenamientos jurídicos nacionales y, sobre todo, a tratados de derechos humanos.

Incluso, algunos países han llegado a otorgar la misma jerarquía que la Constitución a tratados de derechos humanos. Tal es el caso de la Constitución de la República Argentina, la cual otorga en el artículo 75 (atribuciones del Congreso), párrafo 22, el mismo rango que la Constitución a diversos tratados internacionales. El artículo expresa lo siguiente:

Artículo 75. Corresponde al Congreso:
...
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional. 1

La doctrina distingue cuatro tipos de jerarquización de las normas internacionales: a) supranacional, por ejemplo, la Constitución de Guatemala, en materia de derechos humanos, da jerarquía superior a dichos tratados por sobre la Constitución misma; b) constitucional, por ejemplo, la Constitución de Argentina confiere a diversos tratados la jerarquía constitucional, con el señalamiento de que dichos tratados no derogan artículo alguno de la primera parte de su Constitución, etcétera; c) supralegal, por ejemplo, la Constitución de Costa Rica confiere superioridad jerárquica a los tratados por sobre las leyes nacionales (pero debajo de la Constitución); y d) legal, como es el caso de Estados Unidos, así como las Constituciones influidas por ella. Esta última implica que los tratados y las leyes tienen la misma jerarquía frente al derecho interno.

La Constitución de Guatemala establece que ``el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno'' (artículo 46). 2

La Constitución de Costa Rica establece en el artículo 7o.: ``Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes''. 3

La Constitución de Estados Unidos indica: ``Esta Constitución, y las leyes de Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de Estados Unidos serán la suprema ley del país, y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado'' (artículo seis, párrafo 2). 4 La interpretación que se ha hecho del artículo es que los tratados tienen el mismo rango que las leyes de Estados Unidos.

Esta última interpretación primó en México hasta 1999, año en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió su criterio: ``Los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República para suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades''. 5

En 2007, la corte reafirmó esta tesis: ``Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional''. 6

Es decir, la corte, al interpretar el artículo 133 constitucional, ha dado un valor jerárquico importante a los tratados internacionales, lo cual reafirma la tendencia internacional que hemos anotado.

El iusinternacionalista Manuel Becerra ha expresado: ``Lo más saludable sería reformar el artículo 133 de la Constitución para terminar con interpretaciones tortuosas y establecer claramente los alcances de los tratados en el orden jurídico interno. Si México está decidido a una internacionalización, no hay razón para no remozar, adecuar dicho artículo 133 a las condiciones actuales del mundo. ¿Cuál debería ser la dirección de la reforma? En principio, los tratados deberían ser aprobados por el Congreso; eso sería sano y fortalecería la democracia. Además, con eso se daría pie a considerar que los tratados prevalecen frente a la legislación interna, después de la Constitución''. 7

Ese autor apunta a lo que podríamos llamar ``refuerzo de la democracia''. Es decir, si los tratados internacionales son derecho vigente para todo el país y además tienen un rango superior a las leyes nacionales, saludable sería que fueran aprobados por el Congreso en su conjunto.

Loreta Ortiz señala: ``La jerarquía que debería corresponder a los tratados en la pirámide jurídica que establece nuestro artículo 133 constitucional sería la ubicación de los tratados en materia de derechos humanos al mismo nivel de la Constitución'' y ``los tratados sobre otras materias deberían ubicarse jerárquicamente en un estrato inferior a la Constitución''.8

En suma, esta iniciativa propone a) facultar al Congreso General para aprobar los tratados; b) dar a los tratados un rango infraconstitucional y supralegal; y c) dar rango constitucional a los tratados que versen sobre derechos humanos.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, mediante adición de una fracción; se reforma el artículo 76, mediante derogación del segundo párrafo de la fracción I; y se adiciona un párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-N. ...
XXX. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre ellos.
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas en esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
Derogado
II. a XII. ...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ella, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes. Los tratados que versen sobre derechos humanos tendrán el mismo rango que esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Véase http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/ constitucion_nacional.pdf [Consulta: marzo de 2009]. 2 Véase http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf [Consulta: marzo de 2009]. 3 Véase http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/legislacion/ConstitucionPolitica.pdf [Consulta: marzo de 2009]. 4 Véase, http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html [Consulta: marzo de 2009] 5 SCJN, novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, noviembre de 1999, página 46, tesis P. LXXVII/99, tesis aislada, ``Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal'', en http://www2.scjn.gob. mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=192867 & cPalPrm=TRATADOS, & cFrPrm= [Consulta: marzo de 2009]. 6 SCJN, novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, abril de 2007, página 6, tesis P. IX/2007, tesis aislada, ``Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional'', en http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=172650 & cPalPrm=TRATADOS, & cFrPrm= [Consulta: marzo de 2009]. 7 Becerra Ramírez, Manuel. Derecho internacional público , McGrawHill, México, 1997, página 11. 8 Ortiz Ahlf, Loreta, Derecho internacional público, tercera edición, Oxford, México, 2004, página 74.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.--- Diputados: José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma los artículos 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estamos inmersos en un entorno de competencia global, dentro de un planeta que parece achicarse debido a los adelantos tecnológicos que acortaron tiempos y reducen las distancias entre regiones de producción y consumo. La globalización ha llevado no solamente a las empresas, sino además a los gobiernos a buscar atraer y retener inversión, creación de bienes y servicios y, por ende, empleos.

En este contexto de inexorable apertura económica donde, tanto las personas, como las empresas y los gobiernos deben competir eficazmente para no quedarse rezagados se enmarca la iniciativa de ley en materia de tasas impositivas.

Los impuestos -- quiérase o no -- son hoy un arma para competir o aniquilar las ventajas competitivas en la producción de servicios: pueden ser palanca de desarrollo o contribuir a desaparecer empresas y, con ello, empleos.

La cercanía entre países y regiones derivada de la globalización induce a una elasticidad cruzada entre tasas impositivas de países que compiten por atraer inversión, planta productiva y empleo.

De acuerdo a un estudio elaborado por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas, a través de su área de Entorno Económico, la carga del sistema tributario de México a impuestos corporativos ha sido el factor determinante para disparar la evasión y la elusión. Recordemos que hace apenas siete años la carga para la empresa era superior a 45 por ciento entre ISR, PTU y otros impuestos, muy por encima de la mayoría de los países del mundo, más aún de los países con los que México compite directamente. 1

Sin duda, la globalización ha agudizado la necesidad de competir a través de tasas impositivas, 2 dentro de la extendida clasificación de países, por rangos de impuestos --países entre el 12 y el 19 por ciento, países entre el 20 y el 29 por ciento y países entre el 30 y 39 por ciento, a México le corresponde competir con aquellos que pagan tasas entre el 12 y el 19 por ciento.

La iniciativa busca modificar una parte de nuestro actual sistema tributario para hacernos más competitivos como país. Implica simplificación, ampliación indirecta de la base gravable, contribuciones equitativas que no inhiban sino que fomenten la formación de capital y la inversión. La disminución en tasas no implica necesariamente menor recaudación, ello debido a la indirecta ampliación de la base gravable y a la menor evasión y elusión, así como a la atenuación de los efectos adversos de la crisis mundial.

La tendencia mundial de países con aceptables índices de crecimiento es a la creación de pocos impuestos que pese a ser menos en número alcancen un gran nivel recaudatorio. Ampliar la base gravable a través de sistemas de recaudación y administración menos costosos tanto para los contribuyentes como para hacienda.

Son varios los casos de países en que las contribuciones de tasas bajas y ocasionalmente únicas, con una amplia base de recaudación ---sin exenciones, ni tratos diferenciados--- han permitido fortalecer su recaudación tributaria total.

La problemática actual del sistema de contribuciones sigue siendo similar a la que existía en 2007 --previa a la presentación del CETU que acabó por transformarse en IETU-- toda vez que éste ha sido la propia Secretaría de Hacienda, quien reconoció que el estimado de captación fiscal ha sido 28.57 por ciento menor al estimado. 3 Y el ministro Ortiz Mayagoitia reconoció más de 38 mil casos entre personas morales y físicas que se ampararon contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

En nuestra opinión, parte del problema ha sido que se incursionó en un intento de impuesto de tasa única, sin terminar de modificar los criterios para que los beneficios propios de este tipo de sistemas aparecieran.

La experiencia histórica en México, confirmada por la experiencia mundial en la materia, nos advierte que las tasas altas de impuestos inhiben aún más el cumplimiento de las obligaciones tributarias, crean incentivos para mayor elusión y evasión fiscales, desalientan la actividad productiva y, a la postre, en lugar de producir mayor recaudación dejan como saldo una caída en los ingresos tributarios, una mayor expansión de la informalidad y el ya mencionado deterioro del tejido social y en la relación entre el Estado y los ciudadanos.

Además, tasas más altas de impuesto son incompatibles con las exigencias de la competitividad y la productividad que impone la globalización económica y recaerían especialmente sobre los contribuyentes cautivos.

En síntesis, además de ser ineficaz e inaceptable políticamente el alto grado y poco extendido pago de impuestos a personas físicas y empresas cautivas, ellas están haciendo retroceder la competitividad del sistema tributario. Todo esfuerzo es pequeño para dotar a México de un sistema competitivo en el escenario mundial, apto para atraer y retener inversiones productivas y generadoras de empleos. De ahí que hoy optemos por el llamado tasa única, que realmente lo sea.

A favor de los impuestos de tasa única se encuentran la simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. La fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades, el trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva, así como el hecho de promover tasas impositivas comparables a las que prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el mercado de capitales y en los mercados de exportación de bienes. Los instrumentos tributarios que se prefieren en este contexto de competitividad global son aquellos que no castiguen, sino que promuevan la inversión, el empleo y no distorsionen el costo del capital.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según señala la propia Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 4 prevé realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la iniciativa contribuye a dar cumplimiento a esta previsión, toda vez que la situación económica de crisis demanda acciones fuertes y concretas que tiendan aún más a acelerar la actividad económica. La tasa del ISR, con tendencia a desaparecer, estaría siendo disminuida, a fin de que se dé un periodo de transición y no hacerlo de manera abrupta.

De conformidad con lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de este honorable Pleno la siguiente

Iniciativa que reforma el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma el último párrafo del artículo primero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...
II. ...
III. ...
...
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa de 15 por ciento a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta ley.

Segundo. Se reforman los artículos 10, primer párrafo, y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 21 por ciento.

Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a éstos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos y utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.2658 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta ley.

...

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente

Tarifa

...

Transitorios

Artículo Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Cifra que sale al sumar los impuestos entonces vigentes, incluidos el ISR, el PTU, entre otros. 2 Clausing, KA (2007). Corporate Tax Revenues in OECD Countries, International Tax and Public Finance, 14:115-133. 3 Datos dados a conocer por el subsecretario de Hacienda; José Antonio Meade declaró en entrevista en el programa Fórmula Financiera del 21 de enero de 2009 4 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Artículo Décimo Noveno. Estudio sobre la derogación de los títulos II y IV, Capítulos II y III de la LISR
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.--- Diputados: José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García, Mauricio Ortiz Proaly José Murat, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal y José Murat, del grupo parlamentario del PRI

José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal y José Murat, diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permitin someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

El numeral 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adiciones o reformas a dicho cuerpo normativo, en un primer término, deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores presentes, esto es que se requiere de un mínimum de votación que supera a la simple mayoría.

Este mecanismo más complejo, en nuestro sistema legal no encuentra ningún eco tratándose de otros cuerpos normativos, pues basta con el voto de la mayoría para aprobar la reforma, adición o derogación de una disposición legal no constitucional.

Toda ley entonces puede ser reformada o adicionada, o derogarse alguna disposición, por simple mayoría sin requisito mayor.

Reiteradamente escuchamos expresiones respecto a que la cantidad de reformas --en forma genérica-- que se han hecho al texto constitucional desde que inició su vigencia son excesivas. Y en realidad quizá lo sean o no, y en todo caso habría que valorarlas cualitativamente y en la circunstancia en que se hicieron, sin embargo es una realidad y debemos analizarla en cuanto a su causa.

Es la Constitución el único ordenamiento en nuestra estructura jurídica que requiere para su reforma de una votación superior a la mayoría, esto es de dos tercios, en el Congreso de la Unión, independientemente de que también participen, para su consumación, las legislaturas estatales que dan integración con su conjunción, a lo que conocemos como el Constituyente Permanente.

Por esto, la Constitución ha sido receptáculo de una gran cantidad de reformas, que igual son ideales, aspiraciones, propuestas o procedimientos, que no deberían consignarse en el texto constitucional.

No sería excesivo el aseverar que los legisladores han --o hemos-- aprobado muchas reformas al texto constitucional por la simple creencia, o convicción, de que al depositarlas en él estarán resguardadas de vaivenes políticos o simples actitudes determinadas por cualquier circunstancia.

Esta iniciativa propone que en la legislación secundaria se puedan reservar una o determinadas partes de un ordenamiento para preservarlo, a fin de que cualquier reforma, adición o derogación de éstos, se haga mediante el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes. Con esto se obliga a un mayor consenso y, consecuentemente, a presuponer que hay una mayor o mejor aceptación o requerimiento social para hacerlo.

Esta propuesta de reservar determinados artículos de una ley no pretende entorpecer la labor del legislador, sino simplemente establecer procedimientos de mayor rigidez en casos específicos, cuando su trascendencia así lo requiera.

Es conveniente hacer algunas referencias, tratándose de la existencia del procedimiento de aprobación por votación específica de dos tercios de presentes o de integrantes, éste se encuentra establecido en el texto constitucional tratándose de determinados nombramientos de funcionarios y servidores públicos que, debido a lo trascendental de su labor, requieren el mayor consenso en aras de garantizar la idoneidad de la persona a quien se elige.

La garantía que se pretende con la actuación del Legislativo en materia de nombramientos no tiene porque ser mayor o no contemplarse respecto de la generación normativa.

La ley debe ser resultado de acucioso análisis, con toda certeza es de considerarse que existen legislaciones secundarias, o parte de ellas, cuya vigencia y permanencia son, por lo menos, de igual trascendencia para el país como lo son el nombramiento de los consejeros del Instituto Federal Electoral, del Auditor Superior de la Federación, entre muchos más, lo que por ende justifica que su reforma, adición o derogación requiera por lo menos de una votación similar.

En este sentido, se considera pertinente que atendiendo a la realidad pero con una visión de largo plazo, se determine que uno o más artículos de las leyes o decretos para su reforma, adición o derogación, según sea el caso, requieran de la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores presentes. Esta disposición no será obligatoria para toda norma que emita el legislativo, únicamente para aquellas que lo requieran.

Requerir una votación superior a la mayoría simple, para la adición, reforma o derogación de determinados artículos, constituiría una salvaguarda del propio ordenamiento legal que se protegería en razón de su trascendencia.

En este sentido, la trascendencia social, política y económica de la disposición en la ley será la que determine que su vigencia deba garantizarse imponiéndose el legislador un procedimiento más complejo para reformarla.

Concluimos la propuesta con los siguientes razonamientos:

• Esta propuesta no violenta, por el contrario fortalece nuestro sistema jurídico. • Se trata de un imperativo para el legislador, que se impone ciertas limitantes en su actuar, que no le causa lesión alguna al ciudadano o a la sociedad. • Con esta disposición el texto constitucional se mantendrá con mayor pureza jurídica. • Principios que se consideren fundamentales para el pacto social, por la estructura jurídica o por la circunstancia social, serán resguardados en beneficio de la sociedad, exigiendo del legislativo una acción de consenso para que puedan ser modificados.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta a la consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy los siguientes se recorren en su orden

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los siguientes que pasan a ser tercero, cuarto y quinto, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

El Congreso podrá establecer en las leyes, reservas sobre uno o varios artículos del cuerpo normativo que se apruebe, para que su reforma, adición o derogación, únicamente proceda con el voto de las dos terceras partes de legisladores presentes. Esta reserva deberá indicarse siempre en el último numeral del ordenamiento.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cuando se abrogue y se apruebe un nuevo ordenamiento, puede establecerse la reserva que en este decreto se establece.

Tercero. Se podrán establecer reservas en los ordenamientos vigentes siempre que se aprueben por las dos terceras partes de los legisladores presentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2009.--- Diputados: José Jesús Reyna García (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), José Murat.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Un sistema político como el nuestro, que busca transformarse permanente e integralmente, en beneficio de los intereses esenciales de la población, tiene como objetivo esencial la consecución de la justicia colectiva, y el desarrollo humano, no sólo tomando en cuenta la actitud progresista de todos los sectores del estado sino más aun los avances democráticos de la política internacional, en la visión concreta de la incorporación de todos los sectores en la toma de decisiones públicas, lo cual consolida la identificación de la sociedad con los órganos del poder público y vigoriza el concepto de democracia en México.

Nuestra nación, acorde a lo estipulado en los numerales 39, 40 y 41 del precepto cimero se caracteriza por un desarrollo permanente de su organización política, consolidando en todos los planteamientos la importancia de un avance económico derivado de una participación política en donde todos los derechos y opiniones cuenten, por eso nuestro sistema ha buscado sistemáticamente en todas sus etapas, acelerar el avance cívico, en la medida en que se lograra el avance social necesario para darle vida plena, incorporando a todos las estructuras sociales; ejemplo de ello fue cuando, en 1953, se otorgó el derecho de voto a la mujer y, en 1954, tomó protesta como diputada federal Aurora Jiménez Palacios, siendo la primera mujer en formar parte de esta honorable Cámara de Diputados y haciendo realidad lo plasmado en la Constitución, no de manera fingida o simulado sino auténticamente coherente a la par que democrática.

Como ustedes saben, la juventud de México pudo ejercer su derecho democrático de votar a partir de los 18 años de edad, al entrar en vigor, el 29 de enero de 1970, el decreto reformador considerado legislativamente desde el 28 de octubre de 1969, antes de lo cual sólo se podía votar a los 18 años si la persona estaba casada mediante vínculo matrimonial civil, puesto que en soltería la mayoría de edad ciudadana se alcanzaba hasta cumplirse los 21 años.

Es decir, la fracción II del artículo 55 es totalmente anacrónica, pues desde hace más de treinta y nueve años se permitió votar a partir de los 18 años.

Es realmente increíble lo que ha pasado, porque si analizamos la participación de la mujer en los procesos electorales, que fue real a partir de 1953 y que tuvo como efectos el cumplimiento de la garantía de igualdad jurídica un año después, cómo hemos podido permanecer impávidos ante una contradicción constitucional, pues desde el año de 1970 quienes hubiesen cumplido 18 años tenían el derecho constitucional de ser elegibles para puestos de elección popular.

Es decir, a más de 39 años de no cumplir con lo que manda la Constitución, debemos hacer lo que como legisladores nos corresponde, y corregir esta acción de omisión legislativa, como un asunto de obvia y urgente resolución, pues a cada momento estamos siendo partícipes de una conculcación de derechos políticos del ciudadano.

El Poder Legislativo se ha ganado la confianza y el respeto nacional, no sólo por el esfuerzo que realizan cada uno de sus integrantes, sino por la forma en que ha sabido responder a la representación que en ellos se ha depositado, el país sabe de cierto que en la Cámara de Diputados pese a las divergencias que puedan existir en los planteamientos ideológicos, cuando se trata de actuar en beneficio de las necesidades esenciales de su gente, resuelve sus inquietudes y sus esperanzas. Lo cierto es que la dignidad de esta asamblea nacional y el respeto que le profesa la nación se derivan esencialmente de su estricto acercamiento a los designios y manifestaciones de la voluntad popular.

En tal sentido, y considerando, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que la población de jóvenes entre 15 y 29 años actualmente asciende a 29.1 millones de personas, lo que representa el 27.3 por ciento o poco más de una cuarta parte de la población total, proponemos que en seguimiento de la concepción democrática del estado constitucional de derecho y en la adecuada aplicación de las garantías de legalidad, seguridad e igualdad jurídica, se modifique la actual redacción de la fracción II del artículo 55, que se opone a distintos artículos del precepto cimero, siendo discriminatorio a la par que anacrónica tal referencia, cumpliendo con la responsabilidad que como garantes de la constitucionalidad tenemos los representantes populares y no sólo cumpla con su deber la representación nacional, como señalase acertadamente el Patricio Nacional, doctor Belisario Domínguez Palencia, corrigiendo un yerro, sino además se cumpla con un deber pendiente con las presentes generaciones, a efecto de hacer realidad, lo plasmado en los artículos 34, 35, 41 y 99, constitucionales de conferir a los ciudadanos, que cumplan 18 años, el derecho para ser electos como diputados federales, en natural consecuencia con el papel de interpretes originarios de la Constitución, consolidando con esta acción la solidez del sistema parlamentario nacional y de la cabal a la par que adecuada evolución de la participación política en nuestro país.

Cierto es que existirán voces discordantes con esta iniciativa que pueden afirmar que la edad necesaria para acceder a órganos de decisión requiere de una evolución intelectual a la par que experiencia, la cual de manera mínima debe de ser de 21 años de edad, sin embargo, estas apreciaciones defienden lo indefendible, no tienen de manera alguna sustento, pues jurídicamente es necesario corregir la vetusta a la par que discriminatoria redacción de la fracción II del artículo 55, terminando de manera adecuada con la antinomia jurídica actual, pues, ya que la contradicción de postulados constitucionales requiere ser resuelta en atención a la protección del marco jurídico, haciendo vigente lo señalado en los artículos constitucionales que permiten que los ciudadanos mexicanos, es decir los que tengan 18 años cumplidos puedan ser votados.

Esto se sustenta de manera irrefragable en la Constitución federal, tal como lo determinan la fracción I del artículo 34 y la fracción II del artículo 35 constitucional así como también la fracción VI del artículo 41 constitucional, en correlación con la armónica interpretación sistemática de la fracción V del artículo 99 constitucional, que señalan:

Artículo 34. Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 41. (...)
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (...)
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

Con esta reforma, no sólo necesaria sino legal; más aún, legitima, se cumple con una prestación ampliamente ignorada, que fue en detrimento de muchas generaciones, así las cosas si el otorgamiento de la ciudadanía a los jóvenes a partir de los 18 años y el ciudadano cuenta con la protección amplia de los derechos político electorales, por ello si a todos los mayores de 18 años se les reconoció capacidad cívica a esa edad y les confirió el derecho a participar con sus votos en la conformación del destino general, se cumple ahora de manera lógica con la facultad de ser votados, que no es algo fuera ni de la lógica constitucional ni de la congruencia del legislador, es una obligación hacer cumplir la norma, y realizar los cambios necesarios para que no existan contradicciones tan magras como la que se propone corregir.

Al aprobar la iniciativa no sólo cumplimos adecuadamente con la capacidad parlamentaria que siempre nos ha distinguido, sino además, compañeras y compañeros cumpliremos con la tarea esencial del legislador en la vigencia plena de la Constitución, hacer cumplir, cumpliendo lo establecido en el precepto cimero.

Permítanme evocar al respecto lo que muchos de ustedes saben pero que el doctor Manuel Aragón Reyes describe de la mejor manera la Constitución es la norma que juridifica la democracia.

Vamos pues a hacer vigente la democracia, a través del cumplimiento de lo mandatado en los artículos 34 y 35, esta reforma, compañeros y compañeras, salvo su mejor opinión, traerá no sólo como consecuencia una modificación necesaria, sino además el cumplimiento pleno de la vigencia constitucional de los derechos ciudadanos y los derechos político electorales de todos los ciudadanos, mayores de 18 años, para acceder a cargos de elección popular.

La participación que por norma constitucionales les compete a los ciudadanos mayores de 18 años, a los jóvenes implica una acción afirmativa constitucional, que incide en una adecuada modificación jurídica a favor del derechos humanos fundamental de igualdad, principio pétreo, como diría Karl Loweinstein en su Teoría de la Constitución, que propiciará la incorporación al cuerpo legislativo de ideas, inquietudes, y ánimo honesto de renovación, crítica y superación del sector más participativo de la política no sólo de ahora sino de siempre, de toda la historia de la participación social en el mundo.

El diálogo nacional y la colaboración entre las generaciones son atributos que deben caracterizar nuestra convivencia en todos los niveles de la vida social, aunado a ello el debate a favor de todos los intereses de la sociedad, se verán fortalecidos en la medida en que evitemos que los jóvenes sean ajenos a la dirección de una sociedad en la que activamente participan con vigor y optimista entusiasmo.

Con su participación en el Poder Legislativo, los jóvenes dispondrán de los instrumentos jurídicos de acción para influir y orientar el perfil de las instituciones colectivas y participar en las decisiones políticas que determinan el rumbo de la sociedad.

Nuestra propuesta constituye una solución democrática y una oportuna respuesta a la justificada demanda de los ciudadanos de 18 años en adelante, de ser cabalmente valorados y de contar con medios eficaces para contribuir al desarrollo de la nación.

En tal sentido la propuesta que hace vigente lo establecido en la norma constitucional se plasma de la manera siguiente:

Decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. ...
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a VII. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Irineo Mendoza Mendoza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros legisladores, el ambiente, hoy día, es un tema de interés general en nuestro país, pues las consecuencias de su descuido durante décadas, hoy las apreciamos en prácticamente todos los aspectos de la vida humana, más aún en lo que se refiere al consumo del agua en nuestro país.

Es por ello que presento esta iniciativa, no sin dejar de señalar que sin agua no hay futuro; sobra decir que no sólo ningún modelo económico es inviable sin contar con este vital líquido, sino tampoco ningún tipo de vida que conozcamos. En México, la extracción del subsuelo es mayor que la recuperación. En síntesis: sacamos más agua de la que mete la naturaleza.

El crecimiento económico que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas ha impuesto tasas de explotación de los recursos naturales muy altas, y cuestionan los métodos de explotación de los recursos naturales, como son los recursos forestales y, de manera especial el agua, pues las tasas de explotación están muy por encima de los niveles naturales de reposición.

Ante esta discusión que se está dando a nivel mundial sobre el cambio climático y la relación del hombre con su entorno, es importante resaltar la importancia que tiene el concepto de sustentabilidad, y dimensionarlo de manera adecuada en el contexto actual.1

Según la UNESCO, para el año 2050 se proyecta una población mundial de entre 8 y 11 mil millones de seres humanos, frente a los 6 mil millones que actualmente conviven en el planeta; lo anterior implica duplicar el abasto de agua para uso humano en menos de 50 años; dicho organismo también menciona que en los últimos 35 años se duplicó el consumo del vital líquido. Si la tendencia continúa, para el año 2025 la mitad de la población vivirá en países donde más del 40 por ciento del agua se habrá agotado.

La cantidad de agua en el planeta siempre ha sido la misma, lo que ha variado es la forma en que se usa y la calidad con que se trata, ello se hace dramático, ya que el agua potable para consumo humano es de sólo el 0.7 por ciento del agua disponible en el planeta.

Los recursos hídricos en México son cada vez menores, debido a la sobreexplotación de los acuíferos, y contaminación de las cuencas fluviales. De los 653 acuíferos subterráneos que existen en México, más de 100 están sobreexplotados, particularmente los ubicados en el centro y norte del país, 17 tienen ya intrusión salina y 13 presentan un fenómeno de salinización insalubre.

Ocupamos el lugar 106 de un total de 122 países evaluados en cuanto a la calidad del agua, el 94.6 por ciento del agua suministrada a localidades urbanas es desinfectada, pero sólo se da tratamiento en plantas potabilizadoras al 29 por ciento, en gran medida las descargas de aguas industriales no son tratadas. En síntesis, en México no hay cultura de reutilización del agua.

El proceso natural de siembra de agua, o recarga mediante los bosques y selvas se ha visto disminuido por la tala indiscriminada que se ha registrado en nuestro país, ya sea por la falta de planeación, por la corrupción de algunas autoridades, ignorancia de algunos campesinos, y por la falta de un marco normativo que resguarde los bosques y selvas en este proceso natural.

Casi la mitad de las aguas superficiales en lagos y ríos están contaminadas y sólo una tercera parte de éstas tienen agua de buena calidad. Algunos ríos se han vuelto intermitentes debido a tasas de extracción insostenibles a mediano plazo. Esto es resultado de una política pública incorrecta, de la falta de instrumentos normativos acordes a una explotación racional; por ello, esta iniciativa busca corregir los errores y omisiones, y con ello incidir en una cultura sustentable en el consumo del agua.

El agua en nuestro país es ya un asunto de seguridad nacional por su escasez, baja calidad y la irregular distribución, que ocasiona el constante crecimiento de la demanda, la ineficiencia de su uso y el aumento de los niveles de contaminación. En este contexto, y con las actuales tasas de consumo, el uso de los recursos hídricos en el país es insustentable.

Las zonas del país donde se ha concentrado el crecimiento demográfico, económico y donde se localiza una parte sustancial de la infraestructura productiva y social, son aquellas donde hay una menor disponibilidad de agua, debiendo recurrir a fuentes externas, sin el pago de las compensaciones ambientales correspondientes.

Frente a las elevadas tasas de crecimiento de la demanda hidráulica que se prevén para los próximos años, se requiere de una transformación de las estrategias hidráulicas nacionales, que reafirme la rectoría del Estado, revisar lo que se ha hecho, aprovechar los resultados de los programas que han tenido éxito y cambiar de inmediato los que no han cumplido su objetivo, así como aprovechar el propio proceso natural de recarga de los mantos acuíferos, para elevar los niveles de reserva de este vital liquido.

El agua como bien cultural y social, en cuyo cuidado y explotación racional debemos participar todos, no es sólo porque su disponibilidad tiende a agotarse en el futuro cercano, sino porque se corre el riesgo de perder el derecho humano fundamental de tener acceso al agua potable para el consumo colectivo, y si este escenario llegara a cumplirse, simplemente toda nación, sociedad o grupo étnico, se colapsaría en un corto plazo.

En virtud de lo anterior, es necesario que los legisladores tomemos cartas en el asunto, a fin de analizar y proponer los cambios necesarios en la legislación correspondiente, teniendo presente los esfuerzos que se han realizado sobre el tema, pero también, aprovechar el propio proceso natural de reposición de este vital liquido, lo que en Michoacán conocemos como sembrado de agua, que es el ciclo del agua, mediante la filtración en los bosques y selvas de nuestro país y, de manera especial, en las zonas de reserva natural declaradas por el Estado en nuestro país.

Aún así, y con la importancia que los bosques tienen para la supervivencia humana, entre las causas directas de la deforestación se encuentran la tala, la conversión del bosque a la agricultura, la cría de ganado, la urbanización, la construcción de infraestructura, la minería y la explotación de petróleo, la lluvia ácida y los incendios, entre otras acciones propias de la actividad económica.

Es importante mencionar que los bosques constituyen uno de los ecosistemas más valiosos del mundo, puesto que contienen más del 60 por ciento de la biodiversidad del planeta que, además de su valor intrínseco, tiene otros múltiples valores sociales y económicos. Más aún, es importante tener presente que, a escala mundial, los bosques desempeñan un papel crucial en la regulación del clima y constituyen uno de los principales transformadores de bióxido de carbono a oxígeno.

En este contexto, el honorable Congreso de la Unión debe poner especial atención de los recursos naturales de nuestro país, pues no sólo son bienes de esta generación, sino de las generaciones futuras, de ahí la obligación que los legisladores estemos supervisando los resultados y la administración de recursos, como en la adecuación del marco normativo respectivo, en beneficio de la sociedad, cumpliendo así nuestro mandato constitucional.

Desafortunadamente, hemos copiado el sistema de crecimiento industrial seguido por países del occidente y no hemos sabido aprender del desarrollo de las culturas prehispánicas, por ejemplo: los aztecas, quienes tuvieron una amplísima cultura alimentaría que buscaba el aporte adecuado de proteínas a partir de una gran riqueza de recursos, lo que permitió ayudar a soportar altas densidades de población, sin que ello significara un impacto degradador sobre los ecosistemas.

Actualmente, y de acuerdo con datos de la Comisión Nacional Forestal, del total de la superficie del territorio nacional, aproximadamente 70 por ciento corresponde a terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. De esta superficie, 80 por ciento pertenece a comunidades y ejidos.

Es por ello que las administraciones en turno han impulsado una política forestal con el objetivo de responder a la urgencia de revertir el proceso de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, alentar su aprovechamiento, incrementar su potencial y propiciar la participación activa de los propietarios o poseedores. Pero la pregunta es ¿han logrado sus objetivos, los instrumentos seleccionados han sido los correctos?, puesto que los resultados parecieran indicar que aún falta mucho por hacer y que incluso es necesario replantear los caminos previstos. Más aún en este momento, cuando cuestionamos la explotación de los recursos naturales, y sobre todo el consumo y reposición del vital líquido, denominado agua.

Conforme a la Ley, el agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya sustentabilidad y preservación en cantidad y calidad, es prioridad y asunto de seguridad nacional y una tarea que comparten el Estado y la sociedad.

Es por ello, que la intención de esta propuesta es establecer las bases normativas mediante la reforma a diversos artículos de la Ley Nacional de Aguas, para establecer a las zonas naturales protegidas por el propio Estado, como zonas de la mayor importancia para la recuperación natural, mediante la filtración en el subsuelo, comúnmente conocido como siembra de agua.

Cabe señalar que una reserva ecológica o reserva natural es una porción de terreno destinada exclusivamente a la protección de una zona con interés biológico, ya sea terrestre o marítimo o ambas. Su objetivo es la protección de los ecosistemas naturales y la biodiversidad que ahí se encuentran, y protección legal para evitar actividades humanas que la degraden. Ahora bien, nosotros queremos resaltar esta función, y desde la Ley Nacional de Aguas, la utilidad que estas zonas tienen en el proceso natural de filtración de agua al subsuelo, y de esta manera, ayudar al proceso natural en la recaptación del agua.

Con esta medida estaríamos dando un impulso a las acciones que se vienen realizando a nivel federal y estatal, en cuanto a la preservación de zonas naturales protegidas. Al proceso natural de captación de agua por los bosques y selvas en nuestro país estaríamos adicionando mejores condiciones en su proceso habitual, otorgándole garantías de cuidado y mejora en su proceso.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona y modifica lo siguiente: artículo 3, se adiciona la fracción LXVII; artículo 6, fracciones III y VII, artículo 14 Bis 5, se adiciona el artículo de Bis 6, todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I. a LXVI. ...
LXVII. Se entiende por reserva natural un terreno destinada exclusivamente a la protección de una zona. Su objetivo es la protección de los ecosistemas naturales y la biodiversidad que ahí se encuentran, y protección legal para evitar actividades humanas que la degraden.

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal:

I. ...
II. ...
III. Expedir las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, así como los decretos para su modificación o supresión;
Zonas declaradas de reserva forestal naturales, y que por sus características sean de recarga natural de los acuíferos subterráneos;
IV. a VI. ...
VII. Aprobar el programa nacional hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y Emitir Políticas y Lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;
Incorporar las zonas que señala la fracción III, párrafo segunda de este artículo como zonas naturales de recarga en el Programa Nacional Hídrico.

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
Se entiende como restauración del agua el proceso que se genera de forma natural en las zonas forestales naturales, señaladas en el artículo 6, fracción tercera, de este ordenamiento.

Artículo 14 Bis 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. a VIII. ...
IX. La implementación de programas especiales para el cuidado de las zonas declaradas como reservas forestales naturales.
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Corresponde al Ejecutivo federal la publicación de las modificaciones al reglamento correspondiente, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Hidráulicos.

Nota: 1 El desarrollo sostenible puede ser definido como ``un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades''. Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.
Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Emilio Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Emilio Ramiro Ramón Flores Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de éste honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 29, 32, 33, 34 y 36 de la Ley General de Vida Silvestre, misma que se sustenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es preocupante el tráfico ilegal de especies exóticas en México. Nueve de cada diez animales mueren al ser trasladados para su venta.

Es lamentable que después de sufrir violencia al ser cazados, estos animales todavía padezcan y mueran muchas veces asfixiados durante el recorrido a su destino final, mientras que el único sobreviviente es puesto en cautiverio y, en la mayoría de los casos, no se cumple con las normas mínimas establecidas para su cuidado.

Es preocupante que el tráfico de animales exóticos en nuestro país sea uno de los negocios más rentables después del tráfico de drogas y armas, ya que genera ganancias millonarias.

Por tanto, es urgente adecuar y hacer cumplir la Ley General de Vida Silvestre, ya que muchos de los poseedores de animales silvestres incumplen esta ley al no renovar los permisos correspondientes; sin embargo, lo más preocupante es cuando dichos animales se escapan y son lastimados o sacrificados de manera cruel, insensible e innecesaria.

Otro gran problema es, sin lugar a dudas, la violencia y el sufrimiento que padecen los animales durante los traslados, ya que son introducidos en diminutos recintos donde se encuentran hacinadas distintas especies, con sitio mínimo para respirar. Es de considerase que de todos estos animales, sólo un diez por ciento logran sobrevivir a este calvario, y el noventa por ciento restante muere durante la caza o el transporte. Asimismo, es de tomarse en cuenta que a veces los animales que se utilizan para espectáculos o esparcimiento como circos y zoológicos, y aún de casas particulares que poseen animales salvajes en forma clandestina, llegan a escaparse en algún traslado o por descuidos y errores humanos.

El problema que ha generado el tráfico de animales exóticos ha ocasionado que aumente el número de personas que adquieren este tipo de animales para ser puestos en cautiverio en lugares que no cumplen con las normas establecidas para la posesión de los mismos, o simplemente no tienen permiso alguno para poseerlos. Pero no sólo eso, muchas veces ocurre que son comprados cachorros como mascotas, sin pensar que cuando éstos crezcan se volverán caros de alimentar, mantener, y que posteriormente puedan convertirse en animales potencialmente peligrosos.

Si bien es cierto que la ley protege a los animales exóticos y permite que los particulares posean este tipo de animales con los requeridos permisos, también lo es que aún otorgándoseles el mismo, se incumplen con esas disposiciones, ya sea al no renovar los permisos de posesión de éste tipo de animales, o al mantenerlos en lugares no apropiados para su especie, hechos que lamentamos y que nos obligan a todos a ser más estrictos, para que las disposiciones en materia de posesión de animales exóticas sean cumplidas.

Sabemos que existen casos donde los dueños contaban con los permisos respectivos, pero ¿cuántos casos existen que no salen a la luz pública? producto del comercio informal sostenido por la alta demanda de muchísimas personas que desean tener en sus casas animales que no nacieron para vivir entre cuatro paredes.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, es la autoridad federal la encargada de la salvaguarda de las especies animales, estableciendo los ordenamientos legales correspondientes y normas oficiales, como es el caso de las leyes reglamentarias en materia de especies animales, estos cuerpos legales establecen la corresponsabilidad que en materia de vida silvestre los tres niveles de gobierno deben tener.

Sin embargo, lamentablemente la autoridad no ha asumido plenamente su responsabilidad en esta materia, el tráfico, posesión y venta de especies de manera clandestina o la posesión de animales exóticos es inobjetable, y no se han dado muestras claras sobre el combate frontal a este negocio.

En virtud de lo anterior, y dada la importancia que este tema tiene para nuestro país y el alarmante el incremento de posesión de animales que se encuentran protegidos por la ley, tenemos que detener el desmedido aumento de tráfico de animales exóticos.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prevenir el tráfico, maltrato y sacrificio innecesarios de animales de fauna silvestre y salvajes.

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 29, 32, 33, 34, y 36 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la federación, deberán adoptar las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

En el caso de ejemplares vivos de fauna silvestre y de animales salvajes extraviados o abandonados, las autoridades correspondientes, ya sean municipales o estatales, federales o del Distrito Federal, deberán contar con personal, equipo e instalaciones adecuados para el resguardo, estancia cuarentenarias y traslado de los mismos.

Los animales decomisados pasaran los días que sean necesarios, según su especie, hasta alcanzar un estado de salud idóneo para su traslado hasta las áreas naturales que correspondan a su hábitat para ser liberados.

Para los casos en los que se requiera inmovilizar temporalmente a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, las autoridades estatales y municipales deberán contar con equipo apropiado, que deberá incluir uno o varios rifles de dardos sedantes o anestesiantes, y una dotación de dardos.

...

Artículo 32. Serán consideradas conductas crueles hacia los animales, aquellos actos u omisiones que, siendo innecesarios, dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento, como:

I. Mantenerlos permanentemente amarrados, encadenados o enjaulados.
II. No proporcionarles alimento.
III. Golpearlos de forma innecesaria y no brindarles atención veterinaria.
IV. Provocarles la muerte, en cualquier caso, empleando medios o sustancias que prolonguen su agonía o produzcan dolor; y todas aquellas que produzcan tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor innecesarios.

Artículo 33. El sacrificio de animales no destinados al consumo humano sólo puede realizarse:

I. Para detener el sufrimiento causado por accidente, enfermedad o incapacidad física graves o vejez extrema.
II. Como medida de seguridad sanitaria.
III. Para suprimir un riesgo público por ferocidad extrema o notoria peligrosidad.
IV. Como consecuencia de actividades cinegéticas o educativas debidamente autorizadas.

Artículo 34. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados y entregados por cualquiera; pero los propietarios podrán recuperarlos previa indemnización de los daños que hubieren causado. Asimismo, se prohíbe el sacrificio de animales en la vía pública, salvo por causas de fuerza mayor, peligro inminente o sufrimiento innecesario.

...

Artículo 36. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo, independientemente de lo anterior, dichas disposiciones deberán ser observadas por los estados y municipios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Proceda la Secretaría a leer la solicitud de licencia del diputado Constantino Acosta Dávila .



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable asamblea mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LX Legislatura del 21 de abril del año en curso, reservándome el derecho a reincorporarme al cargo cuando a mis intereses convenga.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Constantino Acosta Dávila (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Constantino Acosta Dávila para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 4 del Estado de México, a partir del 21 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En la sesión del 11 de diciembre de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito por el diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, en esa misma fecha la Mesa Directiva turno la Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Exposición de Motivos:

El actual movimiento económico requiere de leyes claras y precisas que privilegien la competencia y fomenten la competitividad, y que al tiempo den seguridad jurídica a las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito y a los particulares. Por ello, es de igual forma determinante que el marco jurídico regulatorio de las actividades bancarias y financieras sea claro y evite confusiones o juicios que retrasen la marcha económica del país.

La iniciativa conlleva a una modernización de ese marco jurídico y, por ende, el esclarecimiento de las leyes que nos rigen. La reforma que se propone dará como resultado facilitar el desarrollo de las actividades económicas y brindará más opciones a los usurarios de los servicios bancarios y financieros, mejorando con ello la competitividad de todos los agentes económicos.

Los convenios y contratos relacionados con las actividades bancarias deben estar perfecta y claramente establecidos en las leyes que los regulan, para que de esa manera nuestro país cuente con un marco que fomente la actividad económica y, con ello, incremente sus niveles de competitividad internacional.

Es importante resaltar, en aras de una mayor competitividad, la necesidad de contar con más prestadores de servicios para formalizar ese tipo de actos.

Es importante facilitar las actividades y el desarrollo de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como impulsar que los ciudadanos de manera individual logren una mejor calidad de vida.

Las transiciones nacionales e internacionales requieren de celeridad y de seguridad jurídica, como requisito sine qua non frente al creciente tráfico de dinero, sea inversión nacional o inversión extranjera, y para brindar mayor confianza y agilidad en los préstamos para la pequeña, mediana y grandes industrias, así como para los particulares.

Parte de la actividad económica del país es soportada por el otorgamiento de créditos a las pequeñas, medianas y grandes industrias, así como al público en general que demuestre solvencia económica, figura que encuentra su fundamento legal en la Ley de Instituciones de Crédito de orden federal y, por tanto, de observación para todas las entidades federativas.

Es de suma importancia subrayar que el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito que mediante la presente iniciativa se reforma no expresó, aunque si comprende los créditos simples que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito considera en su artículo cuarto, sección primera, referente a los créditos y su apertura, si no se tiene una visión amplia y objetiva de lo que en la ley se establece, pareciera que las normas del artículo 66 se refiere exclusivamente a dichos créditos refaccionarios y de habilitación o avío, lo cual sería incongruente con el principio de ibi eadem est ratio, idem ius, a igual razón igual disposición.

Lo anterior crea confusión, conllevando de alguna manera a la necesidad de la intervención de los tribunales, situación que crea desconfianza para propios y extraños en la inversión, en el préstamo y en las garantías mediante las cuales se sustentan.

La iniciativa aclara y no deja dudas del tipo de crédito, sus formalidades, los bienes sobre los cuales se constituye, así como la finalidad de éstos.

Acorde con lo anterior, la iniciativa tiene por objeto dar luz y claridad a la Ley de Instituciones de Crédito, incluyendo en el contexto de su redacción los créditos y sus tipos, en lugar de individualizarlos con la confusión que se daba conforme en cómo hasta ahora se encuentra redactada.

Es de observarse que la presente modificación dará agilidad, eficacia y certeza jurídica a las operaciones que realicen las instituciones de crédito con la pequeña, mediana y gran industria de nuestro país y con el público inversionista, además del público usuarios de este servicio.

Con esta reforma se amplía notoriamente, como ya se encuentra consignada en la misma ley y en el mismo artículo, la posibilidad de diversas formas de otorgamiento de créditos, trayendo como consecuencia un abaratamiento o reducción de los costos en su colocación para beneficio del público usuario, que a su vez constituye un pilar de suma importancia en el desarrollo de la economía del país.

Consideraciones de la comisión

La presente iniciativa tiene como finalidad impulsar la libre competencia y garantizar la seguridad jurídica, en aras de la modernidad y actualización de las leyes federales que regulan la actividad económica del país, así como dar certeza a los actos pasados ante los fedatarios públicos para con ello lograr un más sano y libre desarrollo de la nación.

El actual movimiento económico requiere de leyes claras y precisas que privilegien la competencia y privilegien la competitividad entre las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito y a los particulares.

En tal virtud, es prioritario que el marco jurídico de las actividades financieras y crediticias sea más claro, y a su vez, facilite el desarrollo de las actividades económicas al brindarles más opciones a los usuarios de estos servicios bancarios e incentivando la competitividad entre todos los agentes económicos que participan en el crédito.

Ahora bien, cuando se habla de la importancia del crédito para la pequeña y mediana empresa en nuestro país (PyMES), se coincide en que el crédito a las empresas contribuye al crecimiento económico de nuestro país, razón de más para enfocar esta iniciativa a la necesidad de buscar la manera de hacer más accesible la obtención de financiamientos, sobre la base de que las personas físicas o morales tienen claro el destino que se le dará al dinero y el plazo en el que podrán pagar el mismo.

Al parecer, nuestro país finalmente empieza a recibir los beneficios de la competitividad entre las instituciones de crédito que viene operando en el sector financiero, como resultado de la elevada participación del crédito al sector servicios en el total del crédito otorgado por los bancos comerciales a las PyMES, lo cual debería reflejarse en menores costos de crédito para los usuarios, diversidad de servicios y por supuestos más ágiles en cuanto a su contratación.

Desafortunadamente, para lograr que los créditos sean más ágiles en México, se requiere de la concurrencia y vinculación de todos los actores involucrados, no sólo de las instituciones de crédito, sino de una legislación más dúctil que permita a los usuarios financieros mayores opciones para contratar los servicios y productos que ofrece la banca comercial y otros organismos crediticios.

Para muchas PyMES, el acceso al financiamiento puede ser la diferencia entre crecer y desaparecer del mapa de los negocios. Sin dinero, no tienen la capacidad de abrir nuevas sucursales, crecer el inventario, incrementar su producción o expandir su línea de productos. Al mismo tiempo, las tasas de interés para créditos en México comienzan a ubicarse en rangos más realistas para las posibilidades económicas de las PyMES. Resulta por esto indispensable saber cual es la situación de los esquemas de financiamiento a los que las empresas mexicanas pueden tener acceso según lo establece nuestra legislación, siendo los rubros más comunes por los que se puede obtener un crédito son la adquisición de activos 1 , el apoyo al capital de trabajo 2 , la restructuración de pasivos 3 , el desarrollo tecnológico 4 , entre otros.

Es precisamente en base a estas necesidades que las PyMES, requieren que los principales tipos de crédito que se pueden obtener con las instituciones de crédito y en especial los dirigidos a la producción como lo son los créditos de habilitación o avio y los créditos refaccionarios.

Incluso, el nombre genérico que se le da a los créditos refaccionaros y a los de habilitación o avío es el de créditos para la producción, mismos que según Dávalos Mejía 5 , son sistemas de préstamos ideados de manera especifica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial; siendo ambas figuras crediticias el ejemplo más ilustrativo de que el crédito bancario debe estar dirigido a la promoción y al fomento de las actividades productivas y no a la simple sustitución de un acreedor.

Es importante señalar, que un crédito para la producción se estimará como tal y no en función del nombre que las partes le asignen, ya se refaccionario o de avío, tanto por los requisitos que establece el artículo 326 6 de la LGTOC, como por el destino que se le de al importe del préstamo.

Ahora bien, respecto de la figura del crédito simple, el cual es considerado como un tipo de préstamo que únicamente se puede utilizar para un proyecto, mediante un contrato que se termina cuando se paga en su totalidad el crédito, cuyo monto se puede destinar a sólo una de las necesidades de la empresa, como es la compra de activos fijos, como apoyo capital de trabajo o para la reestructuración de pasivos.

Es decir, para la obtención de este tipo de créditos o de financiamiento, la persona o la empresa deberá tener bien claro el destino que se le dará al dinero y el plazo en el que se comprometerá a pagar el mismo, situación que previenen las instituciones bancarias o de crédito, con el fin de disminuir los riesgos de incumplimiento de pago, por parte de los acreditados.

De la misma forma, el crédito simple se otorga a empresas que tengan una actividad comercial o de servicio, debiéndose otorgar en garantía bienes muebles o inmuebles, como se prevé por la LTOC en su artículo 298 7 , en cuanto hace a los intereses y el capital del préstamo se cubre conforme a los que se pacte en el contrato o en forma mensual.

Si bien es cierto, que se encuentran algunas similitudes con los contratos de habilitación o avío, en cuanto a que estos son dirigidos al sector productivo o empresarial, existen diversas e importantes diferencias en cuanto a su naturaleza jurídica y características a las que están obligadas las partes como lo son:

1. Que el acreditado o la sociedad financiada se obliga a hacer uso del crédito concedido en la forma y en los términos del contrato, en el que se comprometerán a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

No obstante ello, es innegable que contienen múltiples características o perfiles comunes, y por esta razón la propia Ley de Títulos de Operaciones y Crédito establece en el artículo 325 8 , que los créditos refaccionarios y de habilitación pueden ser otorgados, conforme a la apertura de crédito; es decir, bajo el mismo procedimiento de los créditos simples en donde se pone a disposición del acreditado determinada suma de dinero con la única diferencia de que, en el refaccionamiento y avío, debe invertirse el dinero en un fin determinado o sea en la explotación o mejoramiento de la producción de una finca agrícola o industrial.

2. En relación a las garantías, en los contratos de apertura de créditos simples se tiene contemplado que las empresas deberán presentar como requisito para que les sea autorizado el préstamo por instituciones bancarias, ya sea bienes muebles o inmuebles como garantía del mismo, aunque generalmente las garantías se constituyen con los bienes que se adquirieron con el dinero del financiamiento.

En cambio, los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes, como lo establece el artículo 322 9 de la Ley de Títulos de Operaciones y Crédito.

De esta manera se considera que el contrato de crédito para la producción se utiliza, de acuerdo con la doctrina y con la ley (artículo 321 LTOC), para la inmediata finalidad de obtener los frutos o productos, éstos constituyen la garantía natural y principal del crédito, y así se explica que se deba expresar con claridad que la garantía la constituirán precisamente los frutos o productos que se obtengan con el crédito.

En el mismo sentido Raúl Cervantes Ahumada, señala que la garantía que resulta de los créditos refaccionarios y de avío es ``natural'' porque queda constituida, simple, natural y automáticamente, por efecto del contrato, y porque sólo se constituye en este tipo de créditos'' 10 .

No obstante esta diferencia, se considera que en nada obstaculiza la iniciativa planteada, toda vez que no se busca que la figura del crédito simple modifique sus características, las cuales, por el contrario amplían el abanico de oportunidades para que las empresas accedan a créditos según sus necesidades, su giro empresarial y las garantías con las que pudieran contar, lo cual beneficia aún más a los usuarios.

3. También, se advierte que el crédito simple es un financiamiento a mediano o largo plazo documentado mediante contrato, dirigido para Personas Morales y en algunos casos para Personas Físicas con Actividad Empresarial y dados de alta en hacienda, con el fin de apoyar su actividad económica, como lo puede ser el financiar capital de trabajo permanente 11, adquisición de activos fijos 12 o reestructuración de pasivos 13, su naturaleza es genérica, sin embargo se debe especificar la aplicación de los recursos.

Lo anterior implica una nueva diferencia sustancial respecto a los créditos de producción, en virtud de que en este tipo de contratos, ofrecen generalmente plazos hasta por 36 meses para los créditos refaccionarios, mientras que los de avío podrán ser contratados para uno o más ciclos o periodos consecutivos u homólogos de producción, mismos que podrían llegar hasta los 10 años.

Cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 334 fracción VII 14 LGTOC, la garantía natural del crédito para la producción, queda constituida en el momento en que queda inscrito el contrato en el Registro Público del Comercio o de la Propiedad, por lo que la prenda queda constituida cuando se inscribe el contrato.

4. El contrato de crédito simple que suscriban las personas o empresas con actividades comerciales o de servicios con instituciones bancarias, deberán consignarse en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos ante notario público y se ratificará ante el encargado del Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.

Si tomamos en cuenta lo anterior, encontramos un diferencia y beneficio palpable para los contratos de crédito refaccionario y de avío, ya que el texto vigente del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito, dispone es su primera fracción, que los contratos de crédito para la producción, que celebren las instituciones de crédito, se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente.

Por lo que no cabe duda, que sería un gran incentivo para la las empresas que sólo pueden acceder a los llamados créditos simples, que pudiesen, por el hecho de también invertir este tipo de financiamiento a la productividad de sus empresas, él que accedieran a este beneficio consignado dentro de las bases del artículo 66 y que es materia del proyecto de la iniciativa que se propone.

5. En lo que hace a las instituciones de banca múltiple, actualmente ofrece de entre sus productos el crédito simple, que esta orientado a la micro, pequeña o mediana empresa, y es un préstamo al que podrán calificar y obtenerlo tanto personas físicas, como empresas que tengan una actividad comercial o de servicio.

Se sabe que los bancos manejan opciones para este ramo empresarial, y que pueden acceder mediante los contratos de Apertura de Crédito Simple sin Garantía, con Garantía Prendaría o con Garantía Hipotecaria , mismos que podrán utilizarse para adquirir maquinaría o mobiliario, equipo de transporte, construcción, desarrollo tecnológico, capital de trabajo, restructuración de pasivos, pago de pasivos con proveedores, entre otros.

En tal virtud, se considera que los créditos simples son de naturaleza distinta a los contratos refaccionarios y de habilitación o avío, en se obligan a invertir el importe del crédito en apeos o sectores de producción agroindustrial, así como los fines de su empresa en los sectores industrial y comercial respectivamente, pero también se deduce que el origen y el destino que se prevé para los créditos simples siempre estará orientado a d financiar capital de trabajo, financiar proyectos de inversión, y pese a que su naturaleza es genérica, el solicitante siempre deberá especificar la aplicación de los recursos.

Cabe destacar, como se advierte del decreto que se propone en esta iniciativa que los contratos de crédito simple, no pierden ninguna de sus características previstas por la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo pretende en beneficio de los usuarios de los créditos empresariales o destinados a la producción se ajuste la figura de crédito simple con las bases que prevé el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que al igual que los créditos de refacción y habilitación o avío puedan los créditos simples establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos; los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor; podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato.

La Comisión que dictamina considera que la reforma de la iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito se haga únicamente adicionando un nuevo artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establezca que los contratos de crédito simple, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de que podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor y el deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato.

Asimismo, con esta reforma se prevé que en los casos en que se establezca una garantía prendaría o hipotecaria, se consignaran, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente, lo que sin duda beneficiará a las empresas que requieran financiarse bajo el esquema del crédito simple, promoviendo políticas de competencia empresarial, ya que la legislación vigente únicamente contempla la posibilidad que se consignará ante Notario Público, por lo anterior quedaría en la siguiente forma :

``Artículo 65 Bis. Los contratos de crédito simple, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:
I. Se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre las actividades primarias, industrial, comercial o de servicios;
II. Las garantías reales que se establezcan sobre bienes inmuebles se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto ante juez de primera instancia en función de notario, en póliza ante corredor público titilado o en escritura pública.''

Por lo anteriormente expuesto la Camisón de Hacienda y Crédito Publico, pone a consideración del pleno el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Los contratos de crédito simple, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre las actividades primarias, industrial, comercial o de servicios;
II. Las garantías reales que se establezcan sobre bienes inmuebles se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto ante juez de primera instancia en función de notario, en póliza ante corredor público Titilado o en escritura pública.

Transitorio

Único. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Adquisición de activos fijos. Compra de maquinaría, locales comerciales, unidades de transporte, etcétera. Son todos los activos permanentes y tangibles para llevar a cabo el giro habitual del negocio.2 Apoyo al capital de trabajo. Pago de la nómina. Una línea de crédito podría ser un mecanismo para resolver los problemas de flujo de efectivo.3 Reestructuración de pasivos. Si por ejemplo ya tuviéramos un crédito con una tasa de interés del 35% anual, se podría liquidar ese crédito y obtener uno nuevo en condiciones más atractivas.4 Desarrollo tecnológico. Inversión en infraestructura, sistemas de información, telecomunicaciones, etcétera.5 DÁVALOS MEJÍA, Carlos Felipe, Derecho Bancario y Operaciones de crédito, Ed. Harlas, S.A de C.V., 2ª. ed., México, 1995, pág. 327.6 Artículo 326. Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:I. Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;II. Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;III. Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV.IV. Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.7 Artículo 298. La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.8 Artículo 325. Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda.9 Artículo 322. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.10 CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, Ed. Herrero, S.A. de C.V., 2ª. reimpresión, México 1994, pág. 327.11 En muchas ocasiones no se sabe cuanto tardará en pagar un cliente, pero si se sabe exactamente cuando se debe pagar la nómina. Una línea de crédito podría ser un mecanismo para resolver los problemas de flujo de efectivo.12 Compra de maquinaría, locales comerciales, unidades de transporte, etcétera. Son todos los activos permanentes y tangibles para llevar a cabo el giro habitual del negocio.13 Si por ejemplo si se tuviera un crédito con una tasa de interés del 35% anual, se podría liquidar ese crédito y obtener uno nuevo en condiciones más atractivas, por decir un 20% anual.14 Artículo 334. En materia de comercio, la prenda se constituye:I. a VI. ...VII. Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326;
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 14 de abril de 2009.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que no ha habido solicitud de ningún legislador al respecto, lo consideramos suficientemente discutido y pedimos a la Secretaría que instruya que se abra el sistema electrónico hasta por cuatro minutos para proceder a la votación.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Sigue abierto el sistema.

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Compañero, continúa abierto el sistema.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúa abierto el sistema, está a punto de cerrarse, compañeros, por favor.

Tómele el voto a la diputada suplente en funciones, que no está activada su curul.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : De la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado.

La diputada María Magdalena Rodríguez Preciado (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Ciérrese el sistema de electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 251 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 251 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Continúe con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia:

• Que el diputado Aníbal Ostoa Ortega cause alta como secretario de la Comisión de Gobernación.
• Que el diputado Aníbal Ostoa Ortega cause alta como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Dip. Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Continúen con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 21 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 16:43 horas): Gracias, diputada secretaria. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 21 de abril, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 178 8 4 2 0 14 206
PRD 103 10 1 5 0 8 127
PRI 74 6 0 15 0 8 103
CONV 15 1 1 0 0 0 17
PVEM 12 3 0 0 0 2 17
PT 11 0 0 0 0 0 11
NA 7 0 0 1 0 1 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
0 0 0 0 0 2 2
TOTAL 405 28 6 23 0 35 35

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges CÉDULA
3 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
7 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Beristáin Enríquez Lucía ASISTENCIA
20 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
22 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
23 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
24 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
25 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
26 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
27 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
28 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto CÉDULA
29 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
33 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
34 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
35 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
36Cortés Osornio Luz Virginia ASISTENCIA
37 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
38 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
39 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
40 Dávila García Francisco ASISTENCIA
41 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
42 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
43 De León Tello Jesús ASISTENCIA
44 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
45Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
46 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
47 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
48 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
49 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
50 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
51 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
52 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
53 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
54 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
55 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
56 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
57 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
58 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
59 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
60 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
61Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
62 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
63 Flores Grande Arturo OFICIAL COMISIÓN
64 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
65 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
66 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
67 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
68 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
69 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
70 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
71 García Reyes Ángel Humberto INASISTENCIA
72 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
73 García Vivián Raúl ASISTENCIA
74 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
75Gómez Barrales Ernesto Javier ASISTENCIA
76 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
77 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
78 González Morán Martín Oscar OFICIAL COMISIÓN
79 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
80 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
81González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
82Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
83 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
84 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
85 Gutiérrez Lagunes María Victoria INASISTENCIA
86 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
87 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
88Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
89 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
90 Joaquín Coldwell Addy Cecilia INASISTENCIA
91 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
92 Lara Compeán David ASISTENCIA
93 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
94 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
95 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
96 Leura González Agustín ASISTENCIA
97 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
98 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
99 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
100 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
101 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
102 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
103 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
104 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
105 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
106 Madrazo Limón Carlos INASISTENCIA
107Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
108 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
109 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
110 Maldonado González David INASISTENCIA
111Manuell-Gómez Angulo Dolores De María INASISTENCIA
112 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
113 Medellín Varela Antonio INASISTENCIA
114 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
115 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
116 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
117 Mejía García Luis Alonso OFICIAL COMISIÓN
118 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
119 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
120 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
121 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
122 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
123 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
124 Montiel Luis Lariza PERMISO MESA DIRECTIVA
125 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
126 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
127 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
128 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
129 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
130 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
131 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
132 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
133 Navarro Sugich Carlos Alberto CÉDULA
134 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
135Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
136 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
137Ortega Martínez Ma. del Pilar CÉDULA
138 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
139 Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
140 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
141 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
142 Palafox Núñez José Inés INASISTENCIA
143 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
144 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
145 Parra Noriega Luis Gustavo CÉDULA
146Patiño Sánchez María Eugenia ASISTENCIA
147 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
148 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
149 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
150 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
151 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
152 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
153 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
154 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
155 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
156 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
157 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
158 Reyes García María Isabel ASISTENCIA
159 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
160 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
161 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
162 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
163 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
164 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
165 Rodríguez Montes Bibiana ASISTENCIA
166 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
167Rodríguez Preciado Ma. Magdalena CÉDULA
168Rodríguez Sabido Dolores del Socorro ASISTENCIA
169 Rodríguez Uresti Enrique INASISTENCIA
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
171 Rojas Hernández Laura Angélica INASISTENCIA
172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
173 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
177 Salas Contreras Marcos INASISTENCIA
178Salazar Anaya Guadalupe ASISTENCIA
179 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
180 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
181 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
182 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
184 Sánchez Juárez Claudia INASISTENCIA
185 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
186Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
187 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
188 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
189 Solano Muñoz José de Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
190 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
191 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
192 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
193 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
194 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
195Utrilla Nieto Olivia Verónica ASISTENCIA
196Valenzuela García María Guadalupe OFICIAL COMISIÓN
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo CÉDULA
201 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
202 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
203 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
205 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
206 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 178
Asistencias por cédula: 8
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 14
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor INASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida CÉDULA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto INASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto INASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel PERMISO MESA DIRECTIVA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana CÉDULA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora INASISTENCIA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia INASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana INASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 Gil Ramírez Moisés ASISTENCIA
44 González Garza Javier ASISTENCIA
45 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
46 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
47 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
48 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
49 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
50 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
51Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
52 Jacques y Medina José ASISTENCIA
53 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
54 Landero López Pedro ASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick ASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Rojas Alberto ASISTENCIA
61 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
62 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
63 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
64 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
65 Márquez Madrid Camerino Eleazar CÉDULA
66 Márquez Tinoco Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
67 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
68 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
69 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
70 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
71 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
72 Matías Alonso Marcos OFICIAL COMISIÓN
73 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
74 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
75 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
76 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
77 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
78 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
79 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
80 Montalvo Rojas Victorio Rubén CÉDULA
81 Morales Manzo Jesús Ricardo INASISTENCIA
82 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
83 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
84 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
85 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
86 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
87 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
88 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
89 Ortega Martínez Antonio CÉDULA
90 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
91Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
92 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
93 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
94 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
95 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
96 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
100Rojas Carmona Sergio ASISTENCIA
101 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
102Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
103 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
104Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
105 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
106 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
107 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
109 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
110 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
111 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
112 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
113 Santos Arreola Francisco Javier CÉDULA
114 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
115 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
116 Soto Sánchez Antonio CÉDULA
117 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
118 Torres Baltazar María Elena PERMISO MESA DIRECTIVA
119 Torres García Daniel ASISTENCIA
120 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123Velázquez Lara Alejandro ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael INASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 103
Asistencias por cédula: 10
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique CÉDULA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerezo Torres Roberto Efrén ASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
28De la Garza Treviño Jorge Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
30Darinel Díaz Solorzano Elmar ASISTENCIA
31 Domínguez Domínguez Nemesio INASISTENCIA
32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
35 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
36 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
37 Fuentes Téllez Octavio CÉDULA
38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
39 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
41 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
42 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
43 González Calderón Martha Hilda PERMISO MESA DIRECTIVA
44 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
45 González Zarur Mariano ASISTENCIA
46 Guerrero García Javier ASISTENCIA
47 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
48 Gurrión Matías Daniel ASISTENCIA
49 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
50 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
52 Lagunes Gallina Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
54 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
55 Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
56 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58 Méndez Lanz Víctor Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
60 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
61 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
62 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
63 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
64Murat José CÉDULA
65 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
66 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
67 Ojeda Camacho Gilberto INASISTENCIA
68 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
69 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
70 Ordaz Jiménez Ismael CÉDULA
71 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
72 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía ASISTENCIA
73Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
74 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
75 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz CÉDULA
76 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
77 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
78 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
79 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
80 Peñuelas Acuña Mayra Gisela INASISTENCIA
81Peraza Valdéz Ismael ASISTENCIA
82 Pérez Valdés Daniel INASISTENCIA
83 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
84 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
85 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
86 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
87 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
88 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
89 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
90 Rivero Acosta Miguel ASISTENCIA
91 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94 Salas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo INASISTENCIA
99 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
100 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
101 Villa Villa Isael INASISTENCIA
102 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
103 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 74
Asistencias por cédula: 6
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 15
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 103


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro CÉDULA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 Melo Velázquez José Francisco ASISTENCIA
10Ostoa Ortega Aníbal ASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón OFICIAL COMISIÓN
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio CÉDULA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3Bravo Martínez Esveida ASISTENCIA
4 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
6 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
7 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
8 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
9 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
10Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
11 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
12 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
13 Ramírez Zollino Andrea Geraldine ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús INASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 11
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto INASISTENCIA
2 Ochoa López Nabor INASISTENCIA
Asistencias: 0
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 2


1 García Reyes Ángel Humberto 2 Gutiérrez Lagunes María Victoria 3 Joaquín Coldwell Addy Cecilia 4 Lizaola de la Torre Alonso Manuel 5 Madrazo Limón Carlos 6 Maldonado González David 7 Manuell-Gómez Angulo Dolores De María 8 Medellín Varela Antonio 9 Palafox Núñez José Inés 10 Rodríguez Uresti Enrique 11 Rojas Hernández Laura Angélica 12 Salas Contreras Marcos 13 Sánchez Juárez Claudia 14 Verástegui Ostos César Augusto Faltas por grupo: 14

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Aguirre Alcaide Victor
2 Wilfrido Alonso Razo Humberto
3 Amaro Corona Alberto
4 Cervantes Rodríguez Aurora
5 Cruz Santiago Claudia Lilia
6 Díaz Contreras Adriana
7 Morales Manzo Jesús Ricardo
8 Villicaña García Rafael
Faltas por grupo: 8


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Domínguez Domínguez Nemesio
2 Estefan Chidiac Charbel Jorge
3 Ojeda Camacho Gilberto
4 Peñuelas Acuña Mayra Gisela
5 Pérez Valdés Daniel
6 Quiñones Canales Lourdes
7 Sosa Castelán Gerardo
8 Villa Villa Isael
Faltas por grupo: 8


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Ramírez Cerda Ana María
2 Sesma Suárez Jesús
Faltas por grupo: 2


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1


DIPUTADOS SIN PARTIDO
Diputado
1 López Lena Cruz Humberto
2 Ochoa López Nabor
Faltas por grupo: 2


VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Ausente
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Ausente
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Favor
60 Fernández Cabrera, Adrián Abstención
61 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
68 Galván Valles, Rosa Elena Ausente
69 García González, Carlos Alberto Ausente
70 García Müller, Martha Margarita Ausente
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Ausente
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Favor
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Favor
114 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
115 Medina Rodríguez, Delber Favor
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Ausente
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
121 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
124 Montiel Luis, Lariza Ausente
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Ausente
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
149 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Ausente
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
200 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 147
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Contra
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 Gil Ramírez, Moises Contra
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Abstención
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Contra
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Contra
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Ausente
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Contra
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
58 López Barriga, Erick Abstención
59 López Becerra, Santiago Contra
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Contra
62 Lozano Lozano, Andrés Contra
63 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
66 Márquez Tinoco, Francisco Contra
67 Martínez Hernández, Alejandro Contra
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
69 Martínez Martínez, Francisco Contra
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Contra
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Ausente
75 Mendoza Arellano, David Contra
76 Mendoza Flores, Roberto Contra
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
78 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
79 Monreal Ávila, Susana Abstención
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Abstención
84 Narcía Álvarez, Héctor Contra
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
89 Ortega Martínez, Antonio Contra
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
92 Pedraza Chávez, Isidro Contra
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Contra
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Contra
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
103 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
104 Salinas Pérez, Josefina Contra
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
106 Sánchez Barrios, Carlos Contra
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Contra
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Contra
120 Trejo Pérez, Pablo Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 1
Contra: 70
Abstención: 4
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Abstención
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Abstención
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Abstención
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Abstención
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 56
Contra: 0
Abstención: 6
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 Melo Velázquez, José Francisco Contra
10 Ostoa Ortega, Aníbal Contra
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Ausente
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Favor
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
66 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Ausente
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Favor
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Ausente
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 López Silva, Rubí Laura Ausente
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Favor
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Ausente
114 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
115 Medina Rodríguez, Delber Favor
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Ausente
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
121 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
124 Montiel Luis, Lariza Ausente
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Ausente
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
138 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
149 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Ausente
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 141
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Abstención
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Ausente
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Ausente
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Favor
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Abstención
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo, y reforma la fracción VI y deroga la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Ausente
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Ausente
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Ausente
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Ausente
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
65 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Ausente
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Ausente
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Favor
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Favor
114 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
115 Medina Rodríguez, Delber Favor
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Favor
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
124 Montiel Luis, Lariza Favor
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
149 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 156
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 49
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Favor
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Favor
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Abstención
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Abstención
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 89
Contra: 1
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Abstención
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Ausente
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Abstención
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Abstención
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Abstención
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Contra
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 8
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Turismo, y reforma la fracción VI y deroga la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular los artículos reservados, en sus términos)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Ausente
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Ausente
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Ausente
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Ausente
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Ausente
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Ausente
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Favor
114 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
115 Medina Rodríguez, Delber Favor
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Favor
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
121 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
124 Montiel Luis, Lariza Favor
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
149 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 162
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Contra
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
48 Hernández Hernández, Sergio Contra
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Contra
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Contra
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
58 López Barriga, Erick Contra
59 López Becerra, Santiago Contra
60 López Rojas, Alberto Contra
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
66 Márquez Tinoco, Francisco Contra
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
69 Martínez Martínez, Francisco Contra
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Contra
74 Mayans Canabal, Fernando Contra
75 Mendoza Arellano, David Contra
76 Mendoza Flores, Roberto Abstención
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
78 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
79 Monreal Ávila, Susana Contra
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Contra
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Contra
93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Contra
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Contra
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
103 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
104 Salinas Pérez, Josefina Contra
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
109 Sánchez Camacho, David Contra
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Contra
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Ausente
120 Trejo Pérez, Pablo Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 13
Contra: 62
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 57
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 6
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Ausente
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Ausente
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Ausente
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Ausente
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Favor
114 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
115 Medina Rodríguez, Delber Favor
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Favor
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
121 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
124 Montiel Luis, Lariza Favor
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Ausente
137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
149 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Abstención
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 158
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Ausente
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Ausente
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Ausente
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Ausente
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 58
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Ausente
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Ausente
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Favor
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
60 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Ausente
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Ausente
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Ausente
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
105 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Ausente
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Favor
114 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
115 Medina Rodríguez, Delber Favor
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Favor
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
124 Montiel Luis, Lariza Favor
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
149 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Ausente
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
174 Rueda Gómez, Francisco Ausente
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Favor
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 153
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Ausente
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Quorum
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Ausente
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 75
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 51
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Favor
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Ausente
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 61
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 103
CONVERGENCIA Abad de Jesús, Juan Aguilera Rico, José Luis Cárdenas Márquez, Elías Castellanos Hernández, Félix Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Chanona Burguete, Alejandro Del Río Virgen, José Manuel Godoy Cárdenas, Jorge Melo Velázquez, José Francisco Ostoa Ortega, Aníbal Salvatori Bronca, María del Carmen Samperio Montaño, Juan Ignacio Tagle Martínez, Martha Angélica Uscanga Cruz, Robinson Valdés Chávez, Ramón Varela Lagunas, Tomás José Luis Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Favor
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002 (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Ausente
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Ausente
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Favor
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Ausente
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Ausente
100 López Reyna, Omeheira Ausente
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
105 Macías Zambrano, Gustavo Favor
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Ausente
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Ausente
114 Medina Macias, Alma Hilda Favor
115 Medina Rodríguez, Delber Ausente
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Favor
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
121 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
124 Montiel Luis, Lariza Favor
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
138 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
149 Peyrot Solís, Marco A. Favor
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Ausente
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 157
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Contra
44 González Garza, Javier Contra
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
48 Hernández Hernández, Sergio Contra
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Contra
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Contra
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
58 López Barriga, Erick Contra
59 López Becerra, Santiago Contra
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Contra
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Contra
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Contra
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
71 Martínez Vargas Octavio Contra
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Contra
74 Mayans Canabal, Fernando Contra
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Contra
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
78 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
79 Monreal Ávila, Susana Contra
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
84 Narcía Álvarez, Héctor Contra
85 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Contra
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
89 Ortega Martínez, Antonio Contra
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
92 Pedraza Chávez, Isidro Contra
93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
95 Pérez Cruz, Raciel Contra
96 Pulido Santiago, Celso David Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Contra
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Contra
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
103 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
104 Salinas Pérez, Josefina Contra
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
109 Sánchez Camacho, David Contra
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
113 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Contra
120 Trejo Pérez, Pablo Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Velázquez Lara, Alejandro Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 86
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Contra
2 Aguilar , Diego Contra
3 Aguilar Solís, Samuel Contra
4 Aispuro Torres, José Rosas Contra
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Contra
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Contra
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Contra
11 Barajas López, Ramón Contra
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Contra
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Contra
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Contra
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Contra
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Contra
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Contra
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Contra
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Contra
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Contra
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Contra
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Contra
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Contra
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Contra
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Contra
43 González Calderón, Martha Hilda Contra
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Contra
46 Guerrero García, Javier Contra
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
50 Herrera Coyac, Wenceslao Contra
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
54 López Balbuena, Guillermina Contra
55 Madrid Tovilla, Areli Contra
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Contra
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Contra
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Contra
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Contra
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Contra
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Contra
70 Ordaz Jiménez, Ismael Contra
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Contra
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Contra
73 Ortiz del Carpio, Víctor Contra
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Contra
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Contra
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Contra
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Contra
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Contra
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Contra
81 Peraza Valdez, Ismael Contra
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Contra
84 Quiñones Canales, Lourdes Contra
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
86 Ramírez Stabros, Jesús Contra
87 Reyna García, José Jesús Contra
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Contra
90 Rivero Acosta, Miguel Contra
91 Rodríguez Martínez, Alicia Contra
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Contra
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Contra
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Contra
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Contra
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra
Favor: 0
Contra: 66
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 Melo Velázquez, José Francisco Contra
10 Ostoa Ortega, Aníbal Contra
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Contra
3 Bravo Martínez, Esveida Contra
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Contra
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Contra
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Contra
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Abstención
Favor: 0
Contra: 6
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003 (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Favor
7 Arellano Arellano, Joel Favor
8 Arenas Guzmán, Margarita Favor
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
37 Cuen Garibi, Marcela Favor
38 Curiel Preciado, Leobardo Favor
39 Dávila Fernández, Adriana Favor
40 Dávila García, Francisco Favor
41 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
42 De la Torre Sánchez, José Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
48 Denegre Vaught, Rosaura Favor
49 Díaz de León Torres, Leticia Favor
50 Díaz García, José Antonio Ausente
51 Díaz Garibay, Felipe Favor
52 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
53 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
55 Enríquez Flores, Armando Favor
56 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
57 Espinosa Piña, José Luis Favor
58 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
59 Felton González, Carlos Eduardo Favor
60 Fernández Cabrera, Adrián Favor
61 Fernández Ugarte, Carmen Favor
62 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
63 Flores Grande, Arturo Favor
64 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
65 Fraile García, Francisco Antonio Favor
66 Franco Cazarez, Ricardo Favor
67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Ausente
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Ausente
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Ausente
100 López Reyna, Omeheira Ausente
101 López Silva, Rubí Laura Favor
102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
104 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
105 Macías Zambrano, Gustavo Favor
106 Madrazo Limón, Carlos Ausente
107 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
108 Malagón Ríos, Martín Favor
109 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
110 Maldonado González, David Ausente
111 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
112 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
113 Medellín Varela, Antonio Ausente
114 Medina Macias, Alma Hilda Favor
115 Medina Rodríguez, Delber Ausente
116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
117 Mejía García, Luis Alonso Ausente
118 Méndez Meneses, Apolonio Favor
119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
121 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
124 Montiel Luis, Lariza Favor
125 Mora Cuevas, Marisol Favor
126 Morales Ramos, José Nicolás Favor
127 Morales Utrera, Mercedes Favor
128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
132 Murillo Torres, José Luis Favor
133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
134 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
138 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
139 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
140 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
141 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
142 Palafox Núñez, José Inés Ausente
143 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
144 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
145 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
146 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
148 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
149 Peyrot Solís, Marco A. Favor
150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
151 Priego Tapia, Gerardo Favor
152 Pulido Pecero, Pedro Favor
153 Quintero Bello, Jorge Favor
154 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
155 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
156 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
157 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
158 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
159 Reyes García, María Isabel Favor
160 Reyes López, Carlos Armando Favor
161 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
162 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
163 Rivero Rivero, Rolando Favor
164 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
166 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
167 Rodríguez Prats, Juan José Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
171 Román Isidoro, Demetrio Favor
172 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
173 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
174 Rueda Gómez, Francisco Favor
175 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
176 Salas Contreras, Marcos Ausente
177 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
178 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
179 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
180 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
181 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
182 Sánchez Gil, Carlos René Favor
183 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
184 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
185 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
186 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
187 Shej Guzmán Sara Favor
188 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
189 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
190 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
191 Torres Gómez, Artemio Favor
192 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
193 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
194 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vega Corona, Antonio Favor
199 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
200 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
201 Verdín Saldaña, Jaime Favor
202 Victoria Alva, Juan Favor
203 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
204 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
205 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 205
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Contra
44 González Garza, Javier Contra
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
48 Hernández Hernández, Sergio Contra
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Contra
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Contra
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
58 López Barriga, Erick Contra
59 López Becerra, Santiago Contra
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Contra
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Contra
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Martínez, Francisco Contra
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
71 Martínez Vargas Octavio Contra
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Contra
74 Mayans Canabal, Fernando Contra
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Contra
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
78 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
79 Monreal Ávila, Susana Contra
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
84 Narcía Álvarez, Héctor Contra
85 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Contra
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
89 Ortega Martínez, Antonio Contra
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
92 Pedraza Chávez, Isidro Contra
93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
95 Pérez Cruz, Raciel Contra
96 Pulido Santiago, Celso David Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Contra
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Contra
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
103 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
104 Salinas Pérez, Josefina Contra
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
109 Sánchez Camacho, David Contra
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
113 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Torres García, Daniel Contra
120 Trejo Pérez, Pablo Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Velázquez Lara, Alejandro Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 0
Contra: 88
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Contra
2 Aguilar , Diego Contra
3 Aguilar Solís, Samuel Contra
4 Aispuro Torres, José Rosas Contra
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Contra
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Contra
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Contra
11 Barajas López, Ramón Contra
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Contra
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Contra
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Contra
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Contra
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Contra
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Contra
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Contra
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Contra
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Contra
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Contra
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Contra
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Contra
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Contra
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Contra
43 González Calderón, Martha Hilda Contra
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Contra
46 Guerrero García, Javier Contra
47 Guerrero Juárez, Joel Ausente
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
50 Herrera Coyac, Wenceslao Contra
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
54 López Balbuena, Guillermina Contra
55 Madrid Tovilla, Areli Contra
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Contra
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Contra
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Contra
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Contra
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Contra
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Contra
70 Ordaz Jiménez, Ismael Contra
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Contra
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Contra
73 Ortiz del Carpio, Víctor Contra
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Contra
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Contra
76 Palma César, Víctor Samuel Ausente
77 Parás González, Juan Manuel Contra
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Contra
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Contra
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Contra
81 Peraza Valdez, Ismael Contra
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Contra
84 Quiñones Canales, Lourdes Contra
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
86 Ramírez Stabros, Jesús Contra
87 Reyna García, José Jesús Contra
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Contra
90 Rivero Acosta, Miguel Contra
91 Rodríguez Martínez, Alicia Contra
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Contra
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Contra
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Contra
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
101 Villa Villa, Isael Ausente
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Contra
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra
Favor: 0
Contra: 66
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 Melo Velázquez, José Francisco Contra
10 Ostoa Ortega, Aníbal Contra
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Contra
3 Bravo Martínez, Esveida Contra
4 Cobo Terrazas, Diego Ausente
5 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
6 Lavara Mejía, Gloria Contra
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Contra
12 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Contra
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2