Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 21 de abril de 2009
Sesión No. 26

SUMARIO


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Juan Hugo de la Rosa García con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXI distrito electoral del estado de México. Aprobada.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Gabriela Ortiz Martínez de Kores, Erika Galván Rivas y Carlos Rodríguez Guevara, diputados federales suplentes electos en el XXVII, IV y XII distritos electorales de los estados de México y Guanajuato, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

INSTITUCIONES POLICIALES

Oficio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos de cada una de las entidades federativas, a implementar programas de capacitación en la materia dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Oficio de la Comisión Nacional del Agua con el que informa que de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre del ejercicio fiscal de 2009 no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento incluidos en este programa. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Seguridad Social; de Ciencia y Tecnología; de Trabajo y Previsión Social; de Cultura; de Comunicaciones; de Juventud y Deporte; Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución; de Participación Ciudadana; de Vivienda; de Desa-rrollo Rural; y del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Aprobados.

MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, relativo a la abstención de extorsionar, maltratar, agredir y evitar toda forma de abuso hacia los mexicanos que regresen de Estados Unidos a las distintas entidades del país con motivo de las fiestas de fin de año. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

AEROPUERTOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 17 de marzo, para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a vigilar el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

REPUBLICA DE CUBA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 12 de marzo, relativo a brindar la cooperación necesaria al pueblo cubano ante los desastres naturales. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

EDUCACION PREESCOLAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública que analice la posibilidad de prorrogar la aplicación del acuerdo 358 que establece el Programa Especial 2005-2009 para la acreditación de la educación preescolar en el Distrito Federal. Se remite al promovente para su conocimiento.

FAMILIAS MEXICANAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 21 de enero, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, implementar en la administración pública federal, políticas públicas que fortalezcan a las familias mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional. Se remite al promovente para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía informe relativo al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2009, desagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano con el que envía el segundo informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2008. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

LETRAS DE ORO

Oficio del Congreso del estado de Puebla con el que remite iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la maestra Griselda Alvarez Ponce de León. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Ocho oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permisos a igual número de ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

LETRAS DE ORO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Maestros de México''.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY DE AMPARO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación y de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin discusión, es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE AMPARO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente informa de solicitud para posponer discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adicionan los artículos 8o. y 13, y se deroga el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin discusión es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

El diputado Miguel Angel Navarro Quintero fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Desde su curul, el diputado Horacio Emigdio Garza Garza expresa comentarios.

Suficientemente discutido en lo general, la Presidencia informa sobre las reservas y se aprueba en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular participan los diputados:

Rosario Ortiz Magallón, quien propone modificaciones que se desechan.

Horacio Emigdio Garza Garza, quien propone modificaciones que se desechan.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Seguridad Pública; de Fortalecimiento al Federalismo; de Justicia; Jurisdiccional; de Educación Pública y Servicios Educativos; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de la Defensa Nacional. Aprobados.

FRANQUICIA DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL PAIS

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2007 relativa al incremento en el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país por vía aérea, terrestre o marítima.

ESTADO DE VERACRUZ

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada en la sesión del 23 de diciembre de 2008 por la que se exhorta a la Secretaría de Economía a que instrumente el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

PRECIOS DE PRODUCTOS BASICOS - SERVICIOS DE ENERGETICOS

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 22 de noviembre de 2007 por la que se exhorta al Ejecutivo federal contener los aumentos en los precios de los productos básicos, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO - PROGRAMA PRIMER EMPLEO

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo atinente a la proposición presentada en la sesión del 20 de noviembre de 2007 por la que se exhorta al Ejecutivo federal continuar las acciones del Servicio Nacional de Empleo, dar mayor difusión al Portal del Empleo en Internet y a difundir ampliamente a través del Instituto Mexicano del Seguro Social el Programa Primer Empleo.

CREDITOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Vivienda con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 7 de octubre de 2008 por la que se exhorta a la Comisión de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial del Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito.

SISTEMA BANCARIO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 1 del presente mes por la que se exhorta a la Comisión de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial del Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito.

ESTADO DE TABASCO

Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada en la sesión del pasado 17 de febrero por la que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y, en su caso, fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en el estado de Tabasco desde octubre de 2007.

FONDO NACIONAL DE APOYO PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo correspondiente a la proposición presentada en la sesión del 30 de octubre de 2008 por la que se exhorta a la Secretaría de Economía a revisar y, en su caso, modificar las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del pasado 28 de enero a fin de exhortar a la Secretaría de Economía a realizar, a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, un estudio de factibilidad de instalación de una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

ESTADO DE SONORA

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del pasado 10 de marzo relativa al cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 45/2006, dirigida al gobernador del estado de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina, en el hospital infantil de esa entidad.

DELITOS CONTRA PATRIMONIO CULTURAL

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo respecto a la proposición presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008 por la que solicita a la Procuraduría General de la República información respecto a los programas, acciones y resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2007 por la que se solicita a la Procuraduría General de la República información sobre los programas, acciones y capacitación de esa institución para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendentes garantizar sus derechos.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2008 por la que se exhorta a los gobernadores y Congresos de los estados de Guanajuato, de Oaxaca, de Tabasco y de Michoacán a armonizar su legislación local con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

DERECHO DE MUJERES

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008 por la que se exhorta al Congreso del estado de Tabasco a armonizar su legislación en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres.

ESTADO DE SINALOA

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008 relativa a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

HOMICIDIOS - INFIDELIDAD CONYUGAL

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo respecto a la proposición presentada en la sesión del pasado 28 de enero para exhortar a las legislaturas de los estados a derogar de los respectivos códigos penales las agravantes y las atenuantes de responsabilidad de los homicidios y de las lesiones causados por la infidelidad conyugal.

Se aprueban en conjunto los anteriores 16 dictámenes; comuníquense.

ESTADO DE CHIHUAHUA

Se recibe del diputado César Duarte Jáquez, de senadores y de diputados del estado de Chihuahua iniciativa con proyecto de decreto que declara el estado de Chihuahua como ``Cuna de la Revolución Mexicana''. Se solicita dispensa de todos los trámites.

Respecto a procedimiento solicitado intervienen desde sus respectivas curules los diputados:

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Se turna a la Comisión de Gobernación.

Desde su curul, Rafael Franco Melgarejo se adhiere a lo expresado por los anteriores diputados.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 11 de diciembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

LEY DE VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 4 de marzo de 2008 con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 81 y 83 de la Ley de Vivienda.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo por el que se dese-cha iniciativa presentada el 11 de diciembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

LEY SOBRE DENUNCIANTES ANONIMOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 4 de noviembre de 2008 con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 15 de octubre de 2008 con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 23 de octubre de 2008 con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 23 de octubre de 2008 con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 4 de noviembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

LEY DE DEPOSITO LEGAL

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desecha minuta recibida el 5 de septiembre de 2006 con proyecto de decreto que crea la Ley de Depósito Legal.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que se desecha, iniciativa presentada el 19 de noviembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 11 de diciembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 17 de febrero de 2009 con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 25 de abril de 2007 con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa presentada el 18 de septiembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se aprueban en conjunto los 14 dictámenes; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. En relación con la minuta con proyecto de decreto, pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Alberto López Rojas García con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXV distrito electoral del estado de México. Aprobado.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se recibe de la diputada Rubí Laura López Silva iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, acerca de implementar acciones que incentiven la contratación formal de adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de diputados integrantes de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Convergencia y Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones dictaminadoras realicen una valoración de impacto regulatorio de todas las leyes que expida el Congreso de la Unión con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Manuel Salvador Salgado Amador iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, para sancionar a quienes condicionen o retrasen por cualquier motivo la entrega expedita de comprobantes fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incluir la institución de la libertad provisional bajo fianza o caución. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe de la diputada Verónica Velasco Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, respecto a las sanciones a aquellos infractores que tienen bajo resguardo ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de cambio climático y la equidad de género en los programas de protección civil. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Javier Guerrero García iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Luis Xavier Maawad Robert iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a reducir el plazo con que cuenta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para emitir la resolución correspondiente ante la manifestación de impacto ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de la diputada Irma Piñeyro Arias iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32, 79, 80 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con actividades silvícolas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE CLASIFICACION Y FOMENTO DE LOS VIDEOJUEGOS

Se recibe del diputado Antonio Vega Corona iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Se recibe del diputado Martín Malagón Ríos iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para fortalecer el marco regulatorio del sistema de ahorro para el retiro y propiciar un mejor rendimiento de los ahorros de los trabajadores a través de la internalización del riesgo y una mejor delimitación y administración de éste. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe del diputado Martín Malagón Ríos iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, propone que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emita observaciones y solicite con carácter de obligatorio modificaciones a los contratos de adhesión y a la publicidad que las instituciones financieras emitan. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE QUINTANA ROO

Se recibe de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar estudios para conocer la factibilidad técnica, económica y social que permitan ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables de los diferentes municipios de Quintana Roo, mediante su reclasificación tarifaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADEMICOS DEL ESTADO DE MEXICO

Se recibe de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo proposición con punto de acuerdo relativo a las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del estado de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Se recibe del diputado Manuel Salvador Salgado Amador proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura para que destine los recursos necesarios a fin de que se continúe y concluya la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna, en el municipio de Mulegé, estado de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Transportes.

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado Raúl García Vivián proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal destinar las instalaciones y el terreno del complejo procesador de gas natural de Reynosa, para convertirlo en un conjunto cultural dedicado a la industria petrolera. Se turna a la Comisión de Energía.

MADRES SOLTERAS

Se recibe del diputado Silbestre Alvarez Ramón proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

PUBLICIDAD DE LA EMPRESA BURGUER KING

Se recibe de la diputada Guillermina López Balbuena proposición con punto de acuerdo a fin de que la Junta de Coordinación Política manifieste su rechazo enérgico a la campaña de publicidad de la empresa Burguer King en el Reino de España, en la cual hace mal usos de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

EDUCACION

Se recibe de la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a generar, a través de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Educación Pública, una coordinación activa con el sector privado para escuchar propuestas y sugerencias que enriquezcan los planes de estudio y se generen egresados con actitud emprendedora. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos.

PROGRAMA NACIONAL PARA EL REORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO Y DE CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS ESTATALES QUE TRANSITAN EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL

Se recibe del diputado Rafael Franco Melgarejo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal dejar sin efecto, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acuerdo que crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal mientras no emita la norma oficial mexicana correspondiente. Se turna a la Comisión de Transportes.

ESTADO DE TABASCO

Se recibe del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco con motivo de la entrega del denominado bono de fatiga laboral. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL PARA LA NO DISCRIMINACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES DE LAS PERSONAS TRANSGENERO Y TRANSEXUALES

Se recibe de la diputada Guillermina López Balbuena solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para que dictaminen la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y se expide la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales. Se remite a las comisiones mencionadas.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS 59 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS 93, 115, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 93, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULOS 73, 115, 116 Y 117 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 73, 115, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Economía para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez solicitud de excitativa a la Comisión de Economía para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la norma reglamentaria del sistema de pensiones contenido en el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

ARTICULOS 3 Y 31 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, para que emitan el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez solicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez dos solicitudes de excitativas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictaminen las iniciativas con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes; por lo que se refiere a la excitativa a la Cámara de Senadores, se remite a ésta.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c), del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (en lo general, y en lo particular los artículos no reservados).

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (en lo particular los artículos 168, 191 y 198, reservados, en sus términos).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 355 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:16 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 21 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Licencia del diputado Juan Hugo de la Rosa García .

Protestas de ciudadanos diputados.

De la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

De la Comisión Nacional del Agua.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Dos, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el informe relativo al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2009, desagregada por tipo de fondo.

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite el segundo informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2008.

Iniciativa del Congreso del estado de Puebla

Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Danneborg en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Crisanto García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Danneborg en grado de Comendador 1ª Clase, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Fausto Zerón Medina, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Danneborg en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Ubaldo Ortiz Méndez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana, en grado de Conmendador, que le otorga el Gobierno de Italia. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Carlos Federico Quinto Guillén, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta, en grado de Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José de Jesús Hernández Rivera, para que pueda aceptar y usar la condecoración Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le otorga el Gobierno de la República de Ecuador. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Guillermo Arturo Sáenz Polanco, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Comendador, Distintivo Blanco, que le otorga la Marina de Guerra de la República del Perú. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma los artículos 5 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide el Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que declara el estado de Chihuahua como ``Cuna de la Revolución Mexicana'', a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Dispensa de todos los trámites)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 y adiciona un 72-A a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchil Cardona Benavídez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y deroga los artículos 11, 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo V al Título Décimo Quinto y se recorre el actual para quedar como VI del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos, a cargo del diputado Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 49 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 7 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Maestros de México''.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Transporte, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo relativo al incremento en el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país por vía aérea, terrestre o marítima.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a contener los aumentos en los precios de los productos básicos, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a continuar implementando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo, dar mayor difusión al Portal del Empleo en Internet y que a través del Instituto Mexicano del Seguro Social se difunda ampliamente el programa Primer Empleo.

De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos de manera injusta en el buró de crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República a informar las acciones de capitalización que han efectuado las instituciones de banca múltiple que operan en el país, así como sus repercusiones jurídicas.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en el estado de Tabasco desde octubre de 2007.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a considerar la modificación de las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la recomendación de la CNDH 45/2006, dirigida al gobernador del estado de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina en el hospital infantil de esa entidad.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República información respecto a los programas, acciones y resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se solicita al procurador general de la República que informe sobre los programas, acciones y capacitación de esa institución para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, a fin de garantizar sus derechos.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y congresos locales de los estados de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca a armonizar su legislación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Tabasco a armonice su legislación en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo relativos a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas Legislaturas de los Estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 19, fracción XV; 81 y 83 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia y de la Función Pública, con Puntos de Acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SHCP a realizar los estudios necesarios para conocer la factibilidad técnica, económica y social que permitan ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables de los diferentes municipios de Quintana Roo, mediante su reclasificación tarifaria, a cargo de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura para que destine los recursos necesarios a fin de que se continúe y concluya la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna, municipio de Mulegé, Baja California Sur, suscrito por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar las instalaciones y el terreno del Complejo Procesador de Gas Natural de Reynosa para convertirlo en un conjunto cultural dedicado a la industria petrolera, a cargo del diputado Raúl García Vivián , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía manifieste su rechazo enérgico a la campaña de publicidad por parte de la empresa Burguer King en la cual hace mal usos de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a generar a través de la SE y de la SEP una coordinación activa con el sector privado para escuchar propuestas y sugerencias que enriquezcan los planes de estudio y los egresados adopten una actitud emprendedora, suscrita por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Presidenta de la Comisión de Economía y Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dejar sin efecto, a través de la SCT, el acuerdo que crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en tanto no emita la NOM correspondiente, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de de-sarrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo , integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco con motivo de la entrega del denominado bono de fatiga laboral, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y embasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía respecto de los avances relacionados con el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública que han generado las instituciones de los tres órganos de gobierno, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes a emitir una declaratoria respecto al valor histórico y arquitectónico del conjunto de edificios relevantes del centro de la ciudad de Hermosillo, Sonora, amenazados de demolición, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conade que implemente un programa nacional de apoyo para los deportistas amateur, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los diversos secretarios de estado, autoridades y líderes sindicales a alcanzar los acuerdos necesarios para finalizar la huelga que afecta al Colegio de Postgraduados y resolver el emplazamiento a huelga al Inca Rural, AC, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del diputado Ector Jaime Ramírez Barba como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atraer la averiguación previa GALE/ATOY/02/ 128/2008, e investigar sobre la desaparición de siete ciudadanos mexicanos originarios del estado de Michoacán, suscitada el 29 de agosto de 2008, en Atoyac de Álvarez Guerrero, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a responder al exhorto relativo a los proveedores nacionales del carbón mineral y la homologación inmediata del precio de compra de dicho mineral, a través de las diferentes dependencias y la paraestatal CFE, respecto al que se paga a los proveedores extranjeros, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sener y a Pemex a considerar que la nueva refinería impulsada por el gobierno federal se construya en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer las acciones que eviten los abusos u omisiones del Ministerio Público en contra de los indígenas, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a disponer de diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y que participen niños y niñas que no se encuentren en el supuesto de la base primera de la convocatoria de dicho Parlamento, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a valorar a través de la Sener el efecto social y económico, y las potencialidades de desarrollo regional en el estado de Oaxaca y el aprovechamiento de las instalaciones de Pemex en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para la instalación de la nueva refinería, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar las acciones necesarias para que ningún grupo académico de educación básica exceda de 30 alumnos por maestro, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS ante las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a fin de que informe sobre el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Presidente de Estados Unidos de América, durante la visita de éste a nuestro país, su intervención para que los legisladores de dicha nación regulen la venta y adquisición de armas a fin de que no sean compradas con tanta facilidad y exista mayor control del tráfico de ellas en las fronteras, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas a promover leyes para prevenir y eliminar la discriminación, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer las investigaciones del homicidio de Beatriz López Leyva, dirigente del Partido de la Revolución Democrática en la región de la costa del estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del gobierno del estado de Sinaloa a dar seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de esclarecer el homicidio de los ciudadanos Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SEP a instaurar de manera coordinada las medidas necesarias para la prevención y gestión integral de las bolsas de plástico en todo el país, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Administración del Infonavit a suspender en definitiva la venta de la cartera vencida del organismo a empresas privadas y declarar una tregua que detenga todos los procesos judiciales en contra de los derechohabientes que han caído en morosidad involuntaria de pagos y propicie negociaciones políticas con los afectados, a fin de resolver el problema, suscrito por diversos diputados del estado de Sinaloa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar acciones para apoyar la situación económica a las personas adultas mayores, madres solteras y jóvenes sin experiencia laboral, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que se aboque a establecer de inmediato los procedimientos necesarios de vigilancia y seguimiento para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estructure una eficiente regulación, supervisión y vigilancia sobre los sistemas de ahorro para el retiro y, hecho lo anterior, proponga los cambios legislativos necesarios tendentes a compensar, proteger y, sobre todo, detener el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que a través del Fideicomiso 2106 aplique los recursos pendientes del PEF 2008 y los asignados para 2009 en beneficio de los ex braceros, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del patio de maniobras del tren de la compañía Kansas City Southern que opera en la ciudad de Morelia, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a ampliar gradualmente --dentro de sus facultades y conforme a ajustes y optimización en el gasto, así como de los ahorros derivados de las economías en el ejercicio del presupuesto-- el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y Más Años en localidades de hasta 70 mil habitantes, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a reformar la fracción V del artículo noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRA a otorgar la contraprestación ofrecida por el gobierno federal a los 3 propietarios de predios rústicos y a los 37 nacionaleros, que mediante convenio firmado por los gobiernos del estado de Chiapas y federal abandonaron las tierras del polígono denominado San Isidro la Gringa, para evitar hechos de lamentables consecuencias en ese entonces, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a evaluar y efectuar el retiro o reubicación de la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a atender, junto con las autoridades estatales, la problemática ambiental que presenta la zona llamada Capitanía de Puerto del lago Catemaco, a cargo del diputado Gustavo Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la visita a nuestro país del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Urgente resolución)

Excitativas

A las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, a solicitud de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Economía, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Al Senado de la República, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al XCV aniversario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz, a cargo de la diputada Mercedes Morales Utrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Mundial de la Tierra, celebrado el 22 de abril, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciséis de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 14 minutos del jueves 16 de abril de 2009, con la asistencia de 316 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

Se recibe invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica con motivo del 340 aniversario luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana a celebrarse el 17 de abril. Se designa comisión de representación.

Se reciben oficios por los que solicitan licencia los diputados

• Juan Darío Arreola Calderón , para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXVIII distrito electoral del estado de México, del 23 de abril al 6 de julio del año en curso.
• Maribel Luisa Alva Olvera , para separarse de sus funciones, por tiempo indefinido, como diputada federal electa en el XIII distrito del estado de México, a partir del 1 de mayo de 2009.
• Luis Xavier Maawad Robert , para separarse de sus funciones, por tiempo indefinido, como diputado federal electo en el XXVII distrito electoral del estado de México, a partir del 20 de abril del año en curso.
• Mario Enrique del Toro, para separarse de sus funciones, por tiempo indefinido, como diputado federal electo en el XIX distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas. Llámense a los suplentes de los diputados Juan Darío Arreola Calderón y Luis Xavier Maawad Robert .

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones, se encuentra la ciudadana María Magdalena Rodríguez Preciado, diputada federal suplente, electa en el XI distrito del estado de Guanajuato, quien acompañada de una comisión de cortesía, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Se recibe del diputado Alejandro Velázquez Lara, solicitud para que sea considerado como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado, comuníquese.

Se reciben solicitudes de las comisiones de

• La Función Pública, para que le sea devuelto el proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Hacienda y Crédito Público, para que le sea devuelto el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

En sedas votaciones económicas, la asamblea autoriza la devolución de los dictámenes de referencia.

La Junta de Coordinación Política, informa

• La baja del diputado Faustino Javier Estrada González como integrante de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.
• El alta de la diputada Esveida Bravo Martínez como integrante de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.

De enterado.

La Secretaría da lectura a proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por los que

• La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal la información de los contratos con medios de comunicación y de publicidad que la administración pública federal y sus organismos han celebrado durante el presente año.
• La Cámara de Diputados se pronuncia por el respeto al derecho constitucional de huelga en el conflicto de la Empresa Mexicana de Cananea, Sociedad Anónima de Capital Variable.
• Se adicionan los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales.

En sendas votaciones económicas la asamblea aprueba los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se recibe de la Secretaría de Gobernación contestaciones a puntos de acuerdo

a) Aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a

• La designación de Pueblo Mágico al municipio de Sombrerete, Zacatecas. Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.
• Los trámites en materia de patentes iniciados por extranjeros que involucren al maguey y al nopal y las medidas que en su caso adoptaría el gobierno mexicano. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento.

b) Aprobados por la Comisión Permanente, relativos

• Al diseño de lineamientos para el estudio de poblaciones de toninas con fines de captura. Se remite al promovente.
• Al exhorto a las dependencias del Ejecutivo federal, para ejecutar las obras y acciones señaladas en el decreto del Presupuesto de Egresos para 2009. Se remite al promovente para su conocimiento.
• A la implantación en la administración pública federal de políticas públicas, que fortalezcan a las familias mexicanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional. Se remite al promovente para su conocimiento.

Se recibe de la Cámara de Senadores, minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VII al artículo siete-A; un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64-Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, esta última a petición del diputado Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática.
• Que concede permiso al ciudadano Fidel Herrera Beltrán, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Vasco Núñez de Balboa'' en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la República de Panamá. Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea dispensa todos los trámites en votación económica y el Presidente informa que se llevará a discusión y votación en conjunto con los demás dictámenes de la Comisión de Gobernación, relativos a permisos constitucionales.

A las 12 horas con 44 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 405 diputadas y diputados.

Quedan de primera lectura, una vez que la asamblea la dispensa en votación económica, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Seguridad Pública, por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
• De Equidad y Género, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• De Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
• Unidas de Marina, y de Transporte que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que conceden permisos a los siguientes ciudadanos

• Fidel Herrera Beltrán, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Vasco Núñez de Balboa'' en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.
• Marcos Shemaría Zlotorynski, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Estado de Israel en la Ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.
• Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade, para aceptar y usar la condecoración ``La Orden del Cedro Nacional'', que les otorga el gobierno del Líbano.
• Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez, y Patricia Espinosa Cantellano, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diversos grados el gobierno de la República de Guatemala; la Fuerza Aérea de la República de Guatemala; los gobiernos de la República de Honduras, de la República del Perú y de la República de El Salvador, respectivamente. Intervienen en pro el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática y desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen , de Convergencia.
• Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaráz, Patricia Romo Aguirre, Luz María Dalila Aldana Aranda, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diferentes grados los gobiernos del Reino de España, del Japón y de la República Francesa, respectivamente.
• Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en su Consulado en Ciudad Juárez Chihuahua, respectivamente.
• Sergio Romero Escalante, para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania, en México.
• María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en su Consulado en Hermosillo, Sonora, respectivamente.
• El Presidente declara aprobados en conjunto los dictámenes de referencia por trescientos treinta y nueve votos en pro; tres en contra y tres abstenciones. Pasan al Senado de la República y al Ejecutivo Federal, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de

• Economía, que adiciona una fracción novena Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En votación económica, se considera suficientemente discutido. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 341 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Salud, que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 331 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
• Seguridad Pública, que adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 320 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• Seguridad Pública, que reforma y adiciona los artículos 6o. y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Interviene en pro el diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Partido Acción Nacional. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 341 votos en pro, ninguno en contra y 4 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• Economía, que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Se concede el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión al diputado Carlos Armando Reyes López , del Partido Acción Nacional. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 323 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Vivienda, que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda. Se concede el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la diputada Martha Margarita García Müller , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Interviene en pro el diputado Ricardo Franco Cazarez , del Partido Acción Nacional. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 291 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• La Función Pública, por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se concede el uso de la palabra, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al diputado Benjamín Ernesto González Roaro , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Presentan el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen , de Convergencia; Alan Notholt Guerrero , del Partido Verde Ecologista de México; Javier Guerrero García , del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Ortega Martínez , del Partido de la Revolución Democrática y Carmen Fernández Ugarte, del Partido Acción Nacional. Intervienen los diputados del Partido Revolucionario Institucional: Guillermina López Balbuena , en pro y Alberto Amador Leal , para hechos. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente informa la reserva de los artículos 10, 103, 77, 97, 76 y 85. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 305 votos. Se concede el uso de la palabra para proponer modificaciones a los diputados: Lariza Montiel Luis , del Partido Acción Nacional, a los artículos 10 y 103; Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos 77 y 97; Andrés Carballo Bustamante , del Partido Revolucionario Institucional, a los artículos 76 y 85; en cada caso y en sendas votaciones se admiten y se aceptan. Con un resultado de 272 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones, se aprueban los artículos 10, 103, 77, 97, 76 y 85, con las modificaciones aceptadas por la asamblea. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia realice un exhorto en relación con los hechos ocurridos en contra de su persona en el estado de Hidalgo y la Presidencia hace los comentarios referentes.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, dar a conocer públicamente e informar a esta soberanía, el proceso de desincorporación de la Isla de La Palma y la integración, funcionamiento y estado actual del Fideicomiso 2112 y del proyecto del Recinto Fiscalizado Estratégico. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se recibe de la Comisión de Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica, la Asamblea dispensa su lectura. Queda de primera lectura.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados

• José Luis Blanco Pajón , Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.
• José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y tres, setenta y seis y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal y José Murat, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Martín Ramos Castellanos , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Irineo Mendoza Mendoza , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Emilio Flores Domínguez , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se recibe solicitud de licencia del diputado Constantino Acosta Dávila , para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el IV distrito electoral del estado de México, a partir del 21 de abril del año en curso. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 251 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea el alta del diputado Aníbal Ostoa Ortega como secretario de la Comisión de Gobernación e integrante de la Comisión de Seguridad Pública. En votación económica se aprueba.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 16 horas con 43 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 21 de abril de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

El que suscribe, Juan Hugo de la Rosa García , en carácter de diputado federal por el distrito XXXI del Estado de México a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar:

• Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, solicita respetuosamente sea el conducto para someter a consideración de esta soberanía la solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado federal a partir del sábado 2 de mayo del año en curso, reservándose el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que le convengan.

Sin otro particular por el momento.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Hugo de la Rosa García , para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 31 del Estado de México, a partir del 2 de mayo del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Gabriela Ortiz Martínez de Kores, Érika Galván Rivas y Carlos Rodríguez Guevara, diputados federales electos en los distritos electorales 27, 4 y 12 delEstado de Méxicoy de Guanajuato, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley y entrar en funciones a los diputados María del Consuelo Argüelles Arellano , Dolores del Socorro Rodríguez Sabido, Elda Gómez Lugo y Víctor Manuel Virgen Carrera .

Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos Gabriela Ortiz Martínez de Kores, Érika Galván Rivas y Carlos Rodríguez Guevara:¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Gabriela Ortiz Martínez de Kores, Érika Galván Rivas y Carlos Rodríguez Guevara: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Felicidades y bienvenidos, compañeros diputados.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



INSTITUCIONES POLICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo.--- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Muy distinguido señor Presidente:

Hago referencia al punto de acuerdo por el que se solicita al suscrito y a sus homólogos en las entidades federativas implantar programas de capacitación dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena, así como a los custodios de los centros penitenciarios del país, a efecto de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin distingo.

Sobre el particular, me es grato hacer de su conocimiento que he instruido al cuarto visitador general de esta comisión nacional, Fernando Batista Jiménez, para que, a través de la Unidad Técnica de Promoción de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, lleve a cabo los cursos de capacitación correspondientes, en coordinación con los organismos estatales de derechos humanos.

Las acciones de capacitación que se realicen en cumplimiento del punto de acuerdo se incluirán en el informe anual de actividades de este organismo nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 14 de abril de 2009.--- Doctor José Luis Soberanes Fernández (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.



COMISION NACIONAL DEL AGUA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Comisión Nacional del Agua.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con relación al Programa de Devolución de Derechos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, debido a que se están formalizando los programas de acciones correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica), Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Continúe con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Ismael Peraza Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.
• Que el diputado Ismael Peraza Valdez cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.
• Que el diputado Ismael Peraza Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.
• Que el diputado Roberto Efrén Cerezo Torres cause alta como integrante en la Comisión de Cultura.
• Que el diputado Roberto Efrén Cerezo Torres cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Rural.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de abril de 2009.--- Diputado Javier González (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Compañeros diputados, estamos pidiendo su opinión.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada. De la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Alejandro Velázquez Lara cause alta como integrante de las Comisiones de Seguridad Social, de Ciencia y Tecnología, y de Trabajo y Previsión Social, así como del Comité del Centro de Estudios de Opinión Pública.
• Que el diputado Sergio Rojas Carmona cause alta como secretario en la Comisión de Cultura.
• Que el diputado Sergio Rojas Carmona cause alta como integrante de las Comisiones de Comunicaciones, de Juventud y Deporte, y Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de abril de 2009.--- Diputado Javier González (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si es de aprobarse la propuesta. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada. Continúe la Secretaría.



MIGRANTES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 60-II-2-2339, signado por los diputados José Luis Espinosa Piña y Jacinto Gómez Pasillas , Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 404/ 09, suscrito por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa Paisano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención de su oficio número SEL/300/1337/09, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de los corrientes en los siguientes términos:

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a cualquier forma de discriminación, maltrato, despojo, así como de extorsión, entre otros, que lesionen los bienes y recursos con que cuentan los connacionales en su regreso al país durante todo el año y, en especial, en las fiestas decembrinas.

Segundo. Se solicita al Poder Ejecutivo que por conducto de las autoridades que coordinan y ejecutan el programa Paisano, dicho programa pueda desarrollarse durante todo el año y poniendo especial énfasis durante las fiestas decembrinas, pero sobre todo a que se fortalezcan los lazos de cooperación en la materia entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Tercero. Se exhorta a todas las autoridades estatales y municipales a intensificar e incrementar su colaboración con el gobierno federal para el mejor desempeño del programa Paisano.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número DGRA/0740/09, suscrito por el licenciado Francisco Hernández Aguilar, director general de Relaciones Internacionales.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a fin de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de abril de 2009.--- Doctor Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), director general adjunto de Vinculación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación Social.

Como es de su conocimiento, el punto de acuerdo del 12 de marzo de 2009 de la Cámara de Diputados dirigido a las secretarías participantes en el programa Paisano, entre ellas, la de Salud, encabezada por el doctor José Ángel Córdova Villalobos, y que a la letra hace referencia a lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados manifiesta su rechazo a cualquier forma de discriminación, maltrato, despojo, así como de extorsión, entre otros, que lesionen los bienes y recursos con que cuentan los connacionales en su regreso al país durante todo el año y, en especial, en las fiestas decembrinas.
Segundo. Se solicita al Poder Ejecutivo que por conducto de las autoridades que coordinan y ejecutan el programa Paisano, dicho programa pueda desarrollarse durante todo el año y poniendo especial énfasis durante las fiestas decembrinas, pero sobre todo a que se fortalezcan los lazos de cooperación en la materia entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Tercero. Se exhorta a todas las autoridades estatales y municipales a intensificar e incrementar su colaboración con el gobierno federal para el mejor desempeño del programa Paisano.

Al respectó, me permito informar lo siguiente:

De los incisos que forman el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, sólo el segundo está dirigido al ámbito de responsabilidades de esta secretaría. Así, en relación con la temporalidad del programa Paisano y el exhorto a extenderlo de manera permanente a lo largo del año, me es grato informar de las actividades del sector salud incluidas en el programa Paisano:

1. Programa de Atención a Menores Fronterizos;
2. Vete Sano, Regresa Sano;
3. Repatriación de Connacionales Enfermos Graves; y
4. Seguro de Salud para la Familia.

Éstos se llevan a cabo los 365 días del año, de manera ininterrumpida y no de forma particular o exclusiva en relación con el programa Paisano.

La coordinación del programa es ajena a esta secretaría y la institución líder es la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, en particular de la Coordinación del Programa Paisano, a cargo de la licenciada Itzel Ortiz.

Me despido con un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de abril de 2009.--- Licenciado Francisco Hernández Aguilar (rúbrica), director general de Relaciones Internacionales.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.



AEROPUERTOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2472 signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 4.040 suscrito por Humberto Treviño Landois, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la prestación de servicios en los aeropuertos del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su oficio SEL/300/738/09, de 11 de febrero de 2009, dirigido al ciudadano secretario de Comunicaciones y Transportes, por el que le comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión de 10 de febrero de 2009, en el cual se le exhorta ``... para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales...''.

Sobre el particular, me permito informarle, que a fin de lograr una mayor calidad y equidad en la prestación de los servicios en los aeropuertos del país, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha decidido llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Implantar un programa de control de calidad para verificar a los aeropuertos en el rubro de Seguridad de la Aviación Civil, en dicho programa se incluyen los aeropuertos concesionados a los grupos aeroportuarios y los que forman parte de la red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA). Lo anterior, a partir de abril de 2009, por conducto de la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2. Verificar el cumplimiento de los contratos sujetos a autorización, celebrados con las administraciones de los aeropuertos, respecto de la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, mediante un programa para asegurar que los procedimientos que aplican las empresas prestadoras de los servicios citados, respecto de todos los usuarios del aeropuerto sean seguros, eficientes y de buena calidad. Lo anterior desde diciembre de 2008, a través de la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3. Por su parte, ASA refiere que tiene instrumentado: un seguimiento permanente para garantizar la calidad de los servicios; así como la aplicación de una encuesta de satisfacción del cliente, en español e inglés, del 23 de febrero al 8 de marzo de 2009, con la finalidad de detectar qué áreas deben fortalecerse para mejorar la calidad de los servicios, en lo referente a: accesibilidad al aeropuerto, funcionamiento y comodidad en las instalaciones del aeropuerto, seguridad en punto de revisión, servicios que proporcionan las aerolíneas y servicios comerciales; derivado de lo anterior, se determinarán las acciones que serán implantadas para continuar con una mejora permanente del nivel de calidad de los servicios que se ofrezcan.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 8 de abril de 2009.--- Humberto Treviño Landois (rúbrica), subsecretario de Transporte.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.



REPUBLICA DE CUBA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 60-II-5-2602, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Santiago Gustavo Pedro Cortés , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número COLERE 151/2009, suscrito por el almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe de Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo al reconocimiento de la citada dependencia en las labores de solidaridad con el pueblo cubano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 14 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Estimado licenciado:

Por instrucciones del almirante secretario de Marina, la Jefatura de Estado Mayor General a mi cargo, con relación a su atento oficio número SEL/00/1352/09, de fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual remite a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 12 de marzo del presente año, por medio del cual ``Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce las labores de solidaridad realizadas por el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Marina, y de Relaciones Exteriores, para ayudar al pueblo cubano ante los desastres naturales consecuencia de los huracanes que afectaron a ese país'', agradeciendo que por su conducto se haga del conocimiento de citada Mesa Directiva que esta institución dio cumplimiento al citado punto de acuerdo emitiendo con fecha 30 de marzo de 2009 el radiograma Semar Edomaygral. COLERE número 23/2009 EMG 1194 a los mandos navales en toda la república, a fin de hacer extensivo el reconocimiento al personal de esta institución.

Sin otro particular, encuentro oportuna la ocasión para reiterarle las seguridades de mi especial consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 7 de abril de 2009.--- Almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica), jefe de Estado Mayor General.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.



EDUCACION PREESCOLAR

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2428 signado por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Ramiro Hernández García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CA/LFDC/ 117/2009 suscrito por el licenciado Luis Felipe Domínguez Cámara, asesor de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al acuerdo número 358 por el que se establece el Programa Especial 2005-2009.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 7 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En relación a su oficio número SEL/300/552/09 del pasado 29 de enero del 2009, anexo me permito enviar copia del oficio número AFSEDF/DGPPEE/0220/09 signado por el director general de Planeación, Programación y Evaluación Educativa de la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, de esta secretaría, en el que se da cuenta de la información solicitada por el honorable Congreso de la Unión y que usted refiere en la comunicación mencionada.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 31 de marzo de 2009.--- Licenciado Luis Felipe Domínguez Cámara (rúbrica), asesor de la Secretaría de Educación Pública.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Luis Felipe Domínguez Cámara, asesor de la Secretaría de Educación Pública.--- Presente.

En atención a su oficio CA/LFDC/010/2009 del 16 de febrero pasado, el cual se relaciona con el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, referente a la posibilidad de que la Secretaría de Educación Pública otorgue una prórroga en la aplicación del acuerdo 358, mediante el cual se estableció el ``Programa Especial 2005-2009 para la acreditación de la Educación Preescolar que reciben los niños que asisten a Centros Comunitarios de Atención a la Infancia en el Distrito Federal'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005.

Sobre el particular, me permito mencionarle que este asunto está siendo atendido por diversas áreas de la SEP, habiéndose efectuado recientemente y para tal finalidad, una reunión de trabajo con la participación de las siguientes instancias:

• Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos, de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el DF. (DGOSE);
• Dirección de Educación Inicial, (DGOSE);
• Dirección General de Desarrollo Curricular e Innovación Educativa (SEB);
• Dirección de Desarrollo Curricular;
• Consejo Nacional de Fomento Educativo;
• Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
• Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
• Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR)

En dicha reunión, después de analizar los resultados de los trabajos efectuados por cada área en relación con los Centros Comunitarios de atención a la infancia en el Distrito Federal, se alcanzaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

a) Consenso en cuanto a la importancia del servicio que prestan los centros comunitarios y sobre las implicaciones negativas que tendría suspenderlo; sin embargo se está de acuerdo en la imperiosa necesidad de regularlo y supervisarlo con fundamento en un nuevo instrumento jurídico que defina con precisión, los requisitos mínimos que deben reunir dichos centros, así como las implicaciones de su incumplimiento.
b) Las áreas participantes propondrán los aspectos que deben ser regulados a través de citado instrumento jurídico actualizado.
c) DGAIR será el área que concentrará e integrará las propuestas en un instrumento que, en su momento, será turnado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
d) El instrumento jurídico será dado a conocer a las organizaciones que apoyan este tipo de centros en su oportunidad, una vez que se cuente con una propuesta final que refleje la postura uniforme de la SEP.
e) El inicio de vigencia del nuevo instrumento deberá corresponder exactamente al primer día de actividades del ciclo escolar 2009-2010.

Esta Administración Federal se sumará a los trabajos que se indican, con la finalidad de que la propuesta que se formule tenga un carácter integral.

Ahora bien, respecto de la petición original y por instrucciones del doctor Luis I. Sánchez Gómez, Administrador Federal de Servicios Educativos en el DF, comunico a usted que la misma ha sido examinada en el ámbito de este órgano desconcentrado, sin que en principio haya objeción para responder afirmativamente a la petición del Honorable Poder Legislativo Federal.

Es necesario hacer énfasis en la urgencia de encontrar las opciones que permitan a todos los Centros Comunitarios referidos, cumplir con lo declarado en el punto IV, inciso B, numeral 3 del Plan de Mejoramiento del citado programa, para que las instalaciones en que operan, garanticen la seguridad y protección de los menores y de las necesidades educativas.

Informo a usted, que el propio administrador federal ha girado instrucciones a las áreas competentes de este órgano desconcentrado, para que procedan a integrar, a la mayor brevedad, los instrumentos técnico jurídicos pertinentes para su formalización y efectos.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 25 de marzo de 2009.--- Licenciado Joaquín Francisco Guzmán López (rúbrica), director general de la SEP.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.



FAMILIAS MEXICANAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-2-2156 signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/ DGAVS/399/09 suscrito por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de las familias mexicanas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En atención al oficio SEL/300/449/09, relativo al punto de acuerdo presentado por la senadora María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 14 de enero de 2009, y aprobado el 21 de enero de los corrientes en los siguientes términos:

Único. La del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que implante en la administración pública federal, políticas públicas que tiendan a fortalecer a la familias mexicanas en su organización y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4o. constitucional, aprovechando las reflexiones y conclusiones que se den en ocasión del Encuentro Mundial de las Familias que se lleva a cabo en la Ciudad de México. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNPSS/ DGCEF/137/09, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general de Coordinación con Entidades Federativas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 7 de abril de 2009.--- Doctor Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación y Participación Social.--- Presente.

Hago referencia al oficio 170/UCVPS/DGAVS/170/2009, mediante el cual por sugerencia de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, solicita a esta comisión, información que permita desahogar el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el pasado 21 de enero del presente año, por la Comisión Permanente, el cual señala lo siguiente:

Único . La Comisión Permanente del hnorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que implante en la administración pública federal, políticas públicas que tiendan a fortalecer a las familias mexicanas en su organización y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4o. constitucional, aprovechando las reflexiones y conclusiones que se den en ocasión del Encuentro Mundial de las Familias que se llevó acabo en la Ciudad de México.

Al respecto, le comunico que previo análisis llevado acabo por esta Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se considera que dichas políticas públicas podrían estimarse previstas conceptualmente en el Plan Nacional de Desa-rrollo en el Eje 3 denominado ``Igualdad de oportunidades'', dentro de su objetivo marcado con el número 18, mismo que señala:

Desarrollar una política pública dirigida a la familia, entendida en su diversidad y complejidad, con el fin de reducir la vulnerabilidad social mediante la promoción y fortalecimiento como ámbito natural de prevención y desarrollo.

De igual forma se prevé la aplicación de políticas dirigidas a las familias en el Programa Sectorial de Salud (Prosesa), publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de enero de 2008, en la Relación entre Ejes Rectores y específicos del Plan Nacional de Desarrollo con los 5 objetivos del Prosesa 2007-2012, consistentes en ``mejorar las condiciones de salud de la población'' para que la población obtenga mejoras en los valores de indicadores de salud asociados a padecimientos, como la esperanza de vida al nacer o la esperanza de vida saludable.

En el mismo sentido, se prevé en el numeral 2.3 de la estrategia 2 el objetivo titulado ``Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud y prevención y control de enfermedades'' cuyo objeto entre otros son diseñar programas y acciones para el fortalecimiento y desarrollo integral de la familia y desarrollar políticas públicas y acciones sectoriales e intersectoriales de promoción de la salud y la prevención de enfermedades para la construcción de una nueva cultura por la salud que favorezca el manejo de los determinantes de la salud.

En virtud de lo anterior, las fracciones IV y IV Bis del artículo 6 de la Ley General de Salud, señalan que dentro de los objetivos del sistema nacional de salud, se encuentra el dar impulso al desarrollo de la familia e impulsar el desa-rrollo de las familias y comunidades indígenas por lo que se considera que se prevén los supuestos jurídicos requeridos para las dependencias y entidades de la administración pública competentes en términos de las disposiciones aplicables que rigen la actuación de cada una de ellas.

Finalmente, en términos de fortalecimiento a las familias mexicanas, el Seguro Popular y Seguro Médico para una Nueva Generación, establecen a la familia como unidad de afiliación; con ello se busca la protección financiera de los miembros de la familia evitándoles el desembolso en el momento de la atención médica; asimismo, se favorece el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud tanto preventivos. curativos y de rehabilitación; lo cual promueve la integración familiar al colaborar con servicios de salud para lograr un estado de salud óptimo, evitar el empobrecimiento por motivos de salud y les otorga beneficios tendientes a fortalecer su desarrollo.

Sin otro particular por el momento, le reitero la más alta de mis consideraciones.

Atentamente
México, DF, 3 de abril de 2009.--- Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general de coordinación con entidades federativas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2009 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación respectiva a marzo de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Diputado César Duarte Jáquez Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Distinguido diputado Duarte Jáquez:

Con fundamento en el artículo 12 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, inciso III, que a la letra dice:

La Junta de Gobierno deberá aprobar el informe anual de actividades que remitirá el director general a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo.

Por lo anterior, me permito remitir a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a su digno cargo, el segundo informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2008, en cumplimiento al artículo e inciso arriba señalados.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente, y quedo atento a las instrucciones que de este asunto se deriven.

Atentamente
México, DF, a 13 de abril de 2009.--- Licenciado Sergio Uzeta Murcio (rúbrica), director general de Notimex.»

«Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

1. Antecedentes

El 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma a su vez el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Con base en lo anterior, se crea el organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión.

El objeto de dicha ley, y por ende de la agencia, es coadyuvar al ejercicio del derecho a la información, mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

Asimismo, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

• El 1 de agosto de 2007 el licenciado Sergio Uzeta Murcia fue designado por Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la República, como el primer director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
• El 13 de marzo de 2008 se llevó a cabo la integración de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
• El 24 de abril de 2008 se presentó el proyecto de estatuto orgánico, así como la estructura básica de la nueva agencia a la Junta de Gobierno, la cual autorizó que se gestionara su autorización ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
• El 1 de junio de 2008 se llevó a cabo la transferencia de todos los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de Notimex, SA de CV, a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
• El 14 de agosto de 2008 son designados por la Junta de Gobierno los trece integrantes del Consejo Editorial Consultivo. Posteriormente, en la primera sesión de instalación de dicho consejo, realizada el 9 de septiembre de 2008, es designado como su presidente el licenciado Luis Enrique Mercado Sánchez, y como defensor de la Audiencia de la Agencia, el licenciado Carlos Enrique Orozco Martínez.
• El 1 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
• El 27 de noviembre del mismo año se presentó ante la Junta de Gobierno de la Agencia el Manual de organización , rubricado por los encargados de despacho de cada una de las áreas. El manuel fue aprobado, pero se resolvió que no entrara en vigor, ante la imposibilidad de contar con los recursos presupuestales.

2. Marco normativo

Notimex desarrolla sus acciones sustantivas de comunicación social con el carácter de estratégicas y prioritarias para el gobierno de la República, rigiéndose por los principios que emanan del orden jurídico nacional, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de este marco jurídico, así como del proceso democratizador que vive el país, se hace tangible la vigencia de las libertades individuales que establece nuestra Constitución, siendo una de ellas el derecho a la información que tienen todos los ciudadanos, mismo que debe ser preservado por la política de comunicación social del gobierno federal, mediante el principio de mantener comunicados e informados a todos los habitantes, de manera objetiva, veraz, imparcial y responsable, sobre los acontecimientos de relevancia nacional e internacional, con el fin de facilitar y, en algunos casos, posibilitar el pleno ejercicio de este derecho a la información, que da lugar a la libertad de expresión, característica de un país democrático.

De ahí que las actividades que lleva a cabo Notimex se fundamentan en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos y circulares que rigen la vida nacional e institucional en un estado de derecho.

2.1. Aportaciones de los comités técnicos

Comité de Control y Auditoría

Como instancia auxiliar de la Junta de Gobierno, el Comité de Control y Auditoría en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en la etapa de transición, sesionó en forma ordinaria en dos ocasiones: 4 de noviembre y 22 de noviembre de 2008; en ellas se efectuó la instalación de este comité, el seguimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, recomendaciones de los comisarios, acuerdos de este comité y observaciones de las distintas instancias fiscalizadoras.

Asimismo, se informó sobre la atención a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, implementación de las disposiciones de ahorro en la administración pública federal para el Ejercicio Fiscal 2008, indicadores de gestión operativos y financieros, informe programático-presupuestal e indicadores de desempeño en la calidad del servicio.

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Durante el ejercicio 2008 se llevaron a cabo adquisiciones de bienes y servicios fundamentadas en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el resto de la normatividad aplicable.

En este contexto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, Agencia de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en la etapa de transición, llevó a cabo su sesión de instalación el 31 de octubre de 2008 y sesionó en dos ocasiones más de manera ordinaria, en las siguientes fechas: enero 31, abril 30, octubre 31, diciembre 1 y diciembre 23, además de manera extraordinaria sesionó el 27 de marzo. Cabe mencionar que las sesiones del primer semestre del año fueron del comité de Notimex, SA de CV y las del segundo semestre de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. En estas sesiones se presentó a consideración de dicho cuerpo colegiado el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado; los montos máximos de actuación para adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, se revisó sin observaciones o recomendaciones el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios 2008.

Las adquisiciones llevadas a cabo a través de los diferentes procedimientos que establece la ley ascendieron a 10 millones 618 mil 176.14 pesos, desglosándose de la siguiente manera:

• Para la adquisición de bienes correspondió el 9.99 por ciento, que representa la cantidad de un millón 61 mil 706.00 pesos, este concepto incluye, entre otras: papelería diversa, accesorios para cómputo, papelería impresa, material de ferretería, material de limpieza, material eléctrico, agua embotellada, equipo fotográfico, todo ello para abastecer las necesidades inmediatas y urgentes de la operación de la agencia.
• Para la contratación de servicios se erogó la cantidad de 9 millones 556 mil 470.14 pesos, esto es el 90.01 por ciento del total ejercido en el periodo que comprende de enero a diciembre del 2008, en los siguientes rubros:
Servicio de luz y fuerza
Servicio de agua potable
Servicio de vigilancia
Servicio informativo
Servicio de mantenimiento al elevador
Servicio de periódicos y revistas
Servicio de hospedaje
Servicio de telefonía celular
Servicio de viajes para giras presidenciales
Servicio de televisión por cable
Servicio telefónico nacional e internacional
Servicio de fotocopiado
Servicio de fumigación
Servicio de mensajería nacional e internacional
Servicio de limpieza
Servicio de licencias de software
Servicio de aseguramiento de bienes
Servicio internacional de conducción de señal
Servicio de agencia de viajes
Servicio de internet

Adquisiciones por tipo de adjudicación

Del presupuesto de adquisiciones autorizado para el ejercicio 2008, el cual ascendió a 22 millones 550 mil 100 pesos, en el periodo de enero a diciembre, se ejercieron por tipo de adjudicación los siguientes montos:

• Entre entidades: El 9.81 por ciento (2 millones 211 mil 376.68 pesos), que correspondió al servicio de vigilancia, mensajería nacional e internacional, energía eléctrica, agua potable, predial y servicio de inserción de convocatoria para licitación pública.
• Adjudicación directa: El 11.92 por ciento (2 millones 687 mil 590.53 pesos), para la adquisición de varios bienes, servicios y compras menores.
• Invitación a cuando menos tres personas: El 6.30 por ciento (un millón 421 mil 124.47 pesos), para la contratación de los servicios de agencia de viajes y servicio de limpieza.
• Adjudicación directa artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: El 17.37 por ciento (3 millones 917mil 51.65 pesos), que correspondió al pago del servicio de conducción de satélites, telefonía local y de larga distancia, telefonía celular y servicio de Internet.
• Licitación pública: El 1.69 por ciento (381 mil 32.81 pesos), que correspondió al monto ejercido en la contratación de la póliza de aseguramiento de los bienes de la agencia.

En lo que respecta al cumplimiento del porcentaje a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa), para el periodo que se reporta se ejercieron 4 millones 108 mil 715.00 pesos, lo cual representa el 18.22 por ciento del presupuesto de adquisiciones autorizado para el ejercicio 2008.

Comité de Informática

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 30 de los Lineamientos de Austeridad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2007, quedan sin efecto las disposiciones relativas al Comité de Informática; por lo cual no sesionó en el ejercicio 2008.

2.2 Políticas coyunturales

2.2.1 Cumplimiento a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal

En el periodo que se reporta, la agencia continúa aplicando las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El cumplimiento de estas medidas se reporta en el formato del Sistema Integral de Información.

Para el periodo de enero a diciembre se programó un gasto de 191,992.9 miles de pesos y se ejerció un total de 167,697.8 miles de pesos, es decir, el 12.7 por ciento menos de lo programado en los capítulos de gasto de materiales y suministros, servicios generales e inversión física, en su conjunto.

2.2.2 cumplimiento a las disposiciones de ahorro en la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2008

Mediante oficio circular número 307-A-0688 y UCEGP/209/212/2008 del 24 de abril de 2008, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública comunican que los formatos e instructivos para que las dependencias y entidades de la administración pública federal realicen el reporte del avance de los ahorros generados como resultado de la aplicación de medidas de austeridad y racionalización del gasto, durante el ejercicio fiscal 2008, se darán a conocer una vez que se establezca el programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la administración pública federal, al que se hace referencia en los artículos 61 y segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cabe señalar que al cierre del ejercicio no se publicaron los citados formatos, no obstante lo anterior, la entidad mantiene una campaña permanente de concientización para fomentar el ahorro en los servicios de energía eléctrica, agua, telefonía, arrendamiento, asesorías, mantenimiento y conservación, así como el servicio postal.

2.3 Otras políticas

La entidad tiene como política permanente dar cumplimiento irrestricto a la normatividad que emana de la legislación aplicable en materia fiscal, financiera y contable, así como dar cumplimiento puntual a los diferentes acuerdos tomados en el seno del órgano de gobierno, del Comité de Control y Auditoría y demás comités establecidos por la agencia.

De igual manera, se procura dar puntual atención a las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control y el Despacho de Auditoría Externa, así como, proporcionar información veraz y oportuna, a través del sistema integral de información y de otros mecanismos que requiera la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en su calidad de dependencias globalizadoras.

3. Operación de la entidad

3.1 Estructura administrativa y organizacional

Estructura orgánica

De conformidad con el artículo segundo transitorio del Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano el cual establece que, con la finalidad de que no se altere la continuidad de la operación de la agencia, ésta contará con los recursos financieros, humanos y materiales asignados para el ejercicio correspondiente al año 2008 y con la estructura de Notimex, SA de CV, durante la etapa de transición.

Cabe señalar que la estructura orgánica con que cuenta la agencia para el periodo de transición fue autorizada el 29 de marzo de 1994 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con vigencia a partir del 1 de febrero del mismo año. Asimismo, de conformidad con el oficio número 1772, del 29 de junio de 1998, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, se autorizó y registró conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la modificación a la estructura de la contraloría interna a partir del 1 de enero de 1998.

Manual de organización y de procedimientos

El manual de organización de Notimex, SA de CV, mismo que se encuentra vigente durante el periodo de transición de la agencia, fue validado y registrado en el mes de septiembre de 2003 por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Oficialía Mayor de esa dependencia.

Asimismo, en la primera sesión del ejercicio 2003, el entonces Consejo de Administración, tomó nota de los manuales de procedimientos de la entidad, que se encuentran vigentes para el periodo de transición, los cuales han sufrido diversas modificaciones para su actualización y complementación.

Plantilla de personal y tabulador de percepciones

La plantilla de personal vigente en la agencia, para el periodo de transición, data del 1 de enero de 1994, la cual fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con una modificación a la estructura del órgano interno de control autorizada por la secretaría, mediante los oficios números 308-A.-1144 y 311-A.-1524 del 8 y 10 de junio de 1998, respectivamente.

Respecto al tabulador de sueldos del personal operativo, resultante de la revisión salarial del personal sujeto al contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores de Notimex y Notimex, SA de CV, el cual se encuentra vigente para el periodo de transición de la agencia, se aplicó a partir del 1 de enero de 2008, tanto al personal sindicalizado como al de confianza.

Mediante oficio número 312-A1.-1797, del 26 de mayo de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó a la entidad que la plantilla de personal y el tabulador de sueldos del personal operativo y sindicalizado, confianza, mandos medios y superiores, vigentes para el periodo de transición de la agencia, fueron registrados por la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto adscrita a la Unidad de Política y Control Presupuestario.

Asimismo, el monto para el programa de honorarios del ejercicio 2008, vigente para el periodo de transición de la agencia, está conformado por 132 contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, es registrado mensualmente vía Internet, mediante el sistema implementado para ello.

En este sentido, el comportamiento de la plantilla de personal de la agencia para el periodo de transición, al periodo que se informa, se compone de acuerdo al siguiente cuadro:

3.2 Integración y ejecución de programas y presupuesto

3.2.1 Programa operativo anual 2008

Análisis programático institucional

Para medir las metas internas de Notimex, se cuenta con dos indicadores: a) Mensajes distribuidos respecto a los mensajes programados, contemplando una meta anual de 182 mil 892 mensajes distribuidos; y b) Comercialización de servicios alcanzados respecto a la comercialización de servicios programados; con una meta anual de 52 mil 467.1 miles de pesos.

3.2.2 Presupuesto autorizado 2008

A través del oficio número307-A-2769 del 28 de diciembre de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informa que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la totalidad de los reportes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 se encuentran disponibles en Internet en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para el ejercicio 2008 es de 160,232.8 miles de pesos, el cual se integra de 107,765.7 miles de pesos de transferencias fiscales y 52,467.1 miles de pesos de ingresos propios por la venta de servicios que genera la agencia.

Las transferencias fiscales tuvieron un incremento de 8 mil 987.0 miles de pesos, 9.1por ciento más con relación al presupuesto original autorizado en el ejercicio 2007, que fue de 98,778.7 miles de pesos.

3.2.3 modificaciones presupuestales

• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una recalendarización a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-814 del 4 de abril de 2008 por 3,500.0 miles de pesos en el capítulo 1000 ``Servicios personales'', con el fin de apoyar el pago de compromisos establecidos en este rubro de gasto, que se derivan de la baja en los ingresos propios y para evitar un conflicto de tipo laboral.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una recalendarización a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-1269 del 14 de mayo de 2008 por 1,300.0 miles de pesos en el capítulo 1000 ``Servicios personales'', con el fin de apoyar el pago de compromisos establecidos en este capítulo, con el fin de no interrumpir la continuidad de la operación de la agencia y para evitar un conflicto de tipo laboral.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una reducción del uno por ciento regularizable en el presupuesto a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-2 del 20 de mayo de 2008 por 358.7 miles de pesos de recursos propios en el capítulo 2000 ``Materiales y suministros'' 14.0 miles de pesos y en el capítulo 3000 ``Servicios generales'' 344.7, con fundamento en el oficio 307-A-0873 del 26 de mayo de 2008 referente a las medidas de racionalidad y ahorro para el ejercicio fiscal 2008.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una recalendarización a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-1394 del 26 de mayo de 2008 por 2,000.0 miles de pesos en el capítulo 1000 ``Servicios personales'', con la finalidad de no interrumpir la continuidad de la operación de la agencia.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una reducción del uno por ciento regularizable en el presupuesto a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-1563 del 13 de junio de 2008 por 737.6 miles de pesos en el capítulo 1000 ``Servicios personales'', con fundamento en el oficio 307-A-0873 del 26 de mayo de 2008 referente a las medidas de racionalidad y ahorro para el ejercicio fiscal 2008.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una ampliación líquida de recursos a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-2247 del 5 de agosto de 2008 por 15,000.0 miles de pesos en el capítulo 3000 ``Servicios generales'' con el fin de cubrir el pago de honorarios de la nómina internacional comprendida en este capítulo, a fin de estar en posibilidades de cubrir compromisos contraídos y evitar un conflicto de tipo laboral.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una ampliación líquida de recursos a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-3094 del 5 de agosto de 2008 por 846.3 miles de pesos en el capítulo 1000 ``Servicios personales'' como una medida superveniente y de contingencia laboral para estar en posibilidades de cubrir el costo de la política salarial.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante un movimiento reversa de una reducción del uno por ciento regularizable en el presupuesto a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-7 del 25 de septiembre de 2008 por 358.7 miles de pesos de recursos propios para ser registrados en la disponibilidad final, con fundamento en el oficio 307-A-0873 del 26 de mayo de 2008 referente a las medidas de racionalidad y ahorro para el ejercicio fiscal 2008.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una reducción de recursos a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-2776 del 29 de septiembre de 2008 por 99.9 miles de pesos en el capítulo 1000 ``Servicios personales'' con el fin de liquidar el costo y restituir parte del paquete y regularizarlo.
• Se modifica el presupuesto 2008 a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-2891 del 7 de octubre de 2008 por 1,202.2 miles de pesos con la finalidad de regularizar el paquete salarial a las partidas de gasto por el incremento autorizado al costo de la política salarial y regularizar el paquete salarial en el presupuesto de la entidad.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una ampliación líquida de recursos a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-3090 del 29 de octubre 2008 por 18,000.0 miles de pesos en el capítulo 3000 ``Servicios generales'' con el fin de cubrir el pago de honorarios de la nómina internacional comprendida en este capítulo, a fin de estar en posibilidades de cubrir compromisos contraídos y evitar un conflicto de tipo laboral.
• Se modifica el presupuesto 2008 a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-12 del 28 de noviembre de 2008 por 8,360.1 miles de pesos con la finalidad de regularizar la disponibilidad inicial y final del ejercicio 2008.
• Se modifica el presupuesto 2008 a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-3680 del 5 de diciembre de 2008 por 12,000.0 miles de pesos de traspasar recursos fiscales del capítulo 3000 ``Servicios generales'' al capítulo 1000 ``Servicios personales'' con el fin de estar en posibilidades de cubrir compromisos contraídos y evitar un conflicto de tipo laboral.
• Se modifica el presupuesto 2008 mediante una reducción líquida a través de la adecuación presupuestaria 2008-6-AYG-4216 del 26 de enero de 2009 por 890.0 miles de pesos, como consecuencia de reintegrar estos recursos fiscales que fueron producto de las economías en el capítulo 1000 ``Servicios personales''.

3.2.4 Ejercicio presupuestal enero-diciembre 2008

El presupuesto total de recursos fiscales y propios para el periodo enero-diciembre ascendió a 191,992.9 miles de pesos, en tanto que el presupuesto ejercido a nivel flujo de efectivo fue de 165,328.5 miles de pesos, lo que muestra un subejercicio 26,664.4 miles de pesos, que en términos porcentuales representa el 13.9 por ciento. A nivel devengado, se ejercieron 167,697.8 miles de pesos, implicando un subejercicio de 24,295.1 miles de pesos, que representa el 12.7 por ciento menos que lo programado. Cabe señalar que los 139,884.5 miles de pesos de recursos fiscales se ejercieron en su totalidad, el subejercicio que se refleja es de ingresos propios.

Lo que da origen a las principales variaciones a nivel flujo de efectivo y a nivel devengado es la repercusión de no haber alcanzado la meta en la captación de ingresos propios, los cuales sufragan el gasto de operación de la entidad. No obstante, se siguen aplicando campañas internas de concientización para racionalizar el gasto en los servicios de energía eléctrica, copias fotostáticas y servicio telefónico, entre otros, pues la prioridad es cubrir el gasto de operación y honorarios de las corresponsalías internacionales que está reportado en el capítulo 3000 ``Servicios generales''.

Egresos a nivel capítulo de gasto enero-diciembre 2008

• Servicios personales. El presupuesto autorizado para este capítulo en ejercicio 2008 fue por 118,884.5 miles de pesos, en tanto que el ejercido a nivel flujo de efectivo fue de 117,093.8 miles de pesos, lo que denota una variación del 1.5 por ciento misma que corresponde principalmente a la provisión de las obligaciones patronales del último bimestre del ejercicio. El ejercido devengable fue por 118,884.5 miles de pesos implicando un ejercicio del 100.0 por ciento.
• Materiales y suministros. La erogación programada en el capítulo de referencia fue por 2,486.0 miles de pesos, que comparada con la ejercida en flujo de efectivo por 2,327.7miles de pesos, muestra una variación de 158.3 miles de pesos, representando el 6.4 por ciento. El monto ejercido devengable ascendió a 2,330.2 miles de pesos, mostrando un subejercicio de 155.8 miles de pesos, cifra inferior en 6.3 por ciento, derivado de las restricciones en el gasto por estos conceptos.
• Servicios generales. El gasto programado ascendió a 69,622.4 miles de pesos y el real ejercido en flujo de efectivo fue por 45,907.3 miles de pesos, lo cual implica un subejercicio de 23,715.4 miles de pesos, es decir, el 34.1 por ciento menor a lo programado. El ejercido devengable ascendió a 46,483.1 miles de pesos, inferior en 23,139.2 miles de pesos a lo programado, lo que representa un subejercicio de 33.2 por ciento. Esto debido a la restricción en el gasto derivada de la baja captación de ingresos propios, la cual se canalizó principalmente a cubrir el gasto de operación de las corresponsalías internacionales.
• Inversión física. El gasto programado en el período ascendió a 1,000.0 miles de pesos y el real de flujo de efectivo y devengado fue de 0.0 miles de pesos, reflejándose un subejercicio total del 100.0 por ciento ya que no se ejerció el programa en este ejercicio debido a la baja captación de ingresos propios.
• Operaciones ajenas. Son erogaciones por cuenta de terceros en donde se registran los impuestos retenidos e impuesto al valor agregado pagado, así como los gastos de las corresponsalías que serán comprobados. A nivel flujo de efectivo se erogaron 18,028.7 miles de pesos ya nivel devengable se ejercieron 18,337.6 miles de pesos.

3.2.5 Ingresos propios y ministraciones de recursos fiscales enero-diciembre 2008

Los ingresos propios programados por concepto de la venta de servicios para el periodo de enero a diciembre de 2008 se proyectaron en 52,467.1 miles de pesos, y el ingreso a nivel flujo de efectivo fue de 49,628.4 miles de pesos, lo cual implica un cumplimiento del 94.6 por ciento; sin embargo, es importante señalar que de la cobranza realizada, al igual que en años anteriores, algunos recursos se destinan a dar cumplimiento con diversos contratos de prestación de servicios interinstitucionales, con lo cual la cobranza efectivamente alcanzada como recursos propios ascendió a la suma de 38,432.6 miles de pesos, lo que implica un subejercicio del 26.7 por ciento. Con respecto al ejercicio anterior, en el que la cobranza fue de 39,361.9 miles de pesos, se observa un crecimiento del 26.1 por ciento, no obstante, al considerar la cobranza efectiva para Notimex, se aprecia un decremento de 928,8 miles de pesos, que en términos porcentuales representa el 2.4 por ciento.

Por lo que respecta a recursos fiscales, la cifra programada fue de 139,884.5 miles de pesos, de la cual se programaron 118,884.5 en el rubro de servicios personales mismos que se ejercieron en su totalidad; en el capítulo 3000 ``Servicios generales'' se programaron 21,000.0 miles de pesos los cuales también se ejercieron al cien por ciento.

3.3 Programa de inversión y adquisiciones

La entidad determinó sus necesidades y requerimientos de recursos materiales, arrendamientos y servicios, a fin de cumplir con sus objetivos y metas, elaborando el programa anual de adquisiciones 2008, mismo que, en cumplimiento a la normatividad en la materia, fue remitido por Internet a la Secretaría de Economía el 14 de marzo del presente año. En cuanto al programa de inversiones 2008, fue presupuestado un millón de pesos, el cual es financiado con recursos propios.

El programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el ejercicio 2008 se ejerció de tal forma que ha permitido cubrir las necesidades institucionales y coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad.

El programa de inversión 2008 no se ha ejerció, toda vez que no fue posible alcanzar la meta de captación de ingresos propios, además de que se están replanteando las necesidades inaplazables de la agencia, en lo concerniente a inversión física.

3.4 Producción de servicios

En el ejercicio 2008 la oferta se constituyó por la venta de los siguientes servicios:

Servicios básicos:

• Foto Internet (Servicio de fotografía digital vía Internet, nacional e internacional)
• Foto satélite (Servicio de fotografía digital vía satélite, nacional e internacional)
• Texto Internet (Servicio informativo vía Internet, nacional e internacional)
• Texto satélite (Servicio informativo vía satélite, nacional e internacional)
• Infografías (Noticias con texto e imagen de manera gráfica)
Servicios especiales:
• ESIC (Emisores del sistema inmediato de comunicados)
• Enlaces telefónicos (Enlaces telefónicos, nacionales e internacionales)
• Internet (Banners, ligas, páginas, micrositios, portales, skycrapper)
• Paquete texto y foto (Servicio de texto y foto máximo 100 notas y 80 fotos, mínimo 50 notas y 25 fotos)
• Regalías (Comercialización de servicios de texto y foto)
• SDE (Servicio de difusión especial o coberturas de texto, foto, audio o video, nacional e internacional)
• SIAD (Servicio informativo en audio digital)
• SRTV (Servicio de radio y televisión o producciones de audio o video, nacional e internacional)
• TST (Transmisión de señal de texto y usos de puerto)
• Venta por unidad (Servicio de texto o fotografía por unidad)
• Cápsulas de radio (Notas informativas elaboradas por Notimex y transmitidas por distintas radiodifusoras del país)

Al cierre del periodo que se informa, Notimex generó 819 servicios, proporcionados en el ámbito nacional e internacional, los cuales son trasmitidos en un 79 por ciento por Internet, 14 por ciento por satélite, 3 por ciento por ambas vías y 4 por ciento de manera indirecta.

3.4.1 Perfil de la producción

Prensa en el área metropolitana

Durante el ejercicio 2008 Notimex mantuvo el liderazgo en el número de impactos acreditados, según lo muestran los resultados del análisis de la muestra de la prensa metropolitana, en donde la agencia cuenta con el 31 por ciento de los impactos, le sigue AFP con el 13 por ciento, EFE con 12 por ciento y AP con 12 por ciento, según se muestra a continuación:

En cuanto a la prensa en los estados de la república, Notimex mantiene el primer lugar de impactos acreditados, según lo constatan los resultados que se observan en el seguimiento de la muestra. De un total de 275 mil 602 notas acreditadas a las diversas agencias nacionales e internacionales, a Notimex le correspondió el 30 por ciento, con el cual supera ampliamente al resto de las agencias informativas, ya que le sigue AP con el 16 por ciento, conforme se muestra a continuación:

Servicios informativos para radio y televisión

La dinámica registrada por el Departamento de Radio, en este periodo fue: se realizaron 21 mil 660 servicios de producción; se efectuaron 15 mil 247 grabaciones y ediciones y se difundieron 792 servicios informativos, entre ellos el noticiario Sólo noticias , que aparece en sus tres distintas emisiones cotidianas en la página web de Notimex.

Asimismo, se redactaron y procesaron 53 mil 394 noticias en formato y lenguaje radiofónicos, se utilizaron 10 mil 882 notas grabadas por reporteros y corresponsales, las cuales fueron utilizadas en nuestros diversos servicios informativos; de igual forma, se difundieron 8 mil 738 audios de los protagonistas de la noticia y se colocaron 6 mil 290 audios en la página web.

También se reanudaron las transmisiones del informativo Notimex, en 10 radio difusoras del Distrito Federal y 20 de provincia, con el respaldo y patrocinio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social y Petróleos Mexicanos.

Es importante mencionar que en el mes de agosto se llevaron a cabo las olimpiadas de Beijing, China, donde la agencia tuvo representación, enviando información para radio y para la realización de 266 cápsulas de televisión.

En lo que respecta al Departamento de Televisión, la actividad desarrollada se ha centrado principalmente en tareas periodísticas, concretamente a la realización de 356 reportajes de televisión, cuya duración va de entre dos minutos y dos minutos y 30 segundos, los cuales se difunden diariamente en la página web y en el portal de nuestros clientes Prodigy y YouTube; asimismo, se efectuaron mil 849 servicios de producción, 339 monitoreos, 316 grabaciones, 534 ediciones y 5 copiados. Cabe señalar que los reportajes son diseñados, producidos y grabados por el personal y equipo de este departamento.

Asimismo, en octubre se realizó la cobertura de la XVIII Cumbre Iberoamericana en El Salvador para nuestro cliente Comisión Federal de Electricidad.

3.4.2 Cumplimiento de metas

Metas internas de Notimex

En los elementos de las metas internas de Notimex, se encuentran los indicadores: a) Mensajes distribuidos respecto a los mensajes programados; contemplando una meta anual de 182 mil 892 mensajes distribuidos; y b) Comercialización de servicios alcanzados respecto a la comercialización de servicios programados; estimando una meta anual de 52,467.1 miles de pesos.

En el indicador mensajes distribuidos respecto a mensajes programados, de la meta estimada para el ejercicio 2008 se alcanzó un total de 184 mil 825 mensajes, representando el 101.06 por ciento, derivado de los diferentes acontecimientos en nuestro país, así como en el resto del mundo durante el periodo analizado, que da como resultado una alta distribución de noticias en el ámbito nacional e internacional.

Por otra parte, el indicador comercialización de servicios respecto a la comercialización de servicios programados, se proyectó a nivel devengado 52,467.1 miles de pesos de facturación, alcanzando una facturación real por venta de servicios en el periodo de 37,075.8 miles de pesos, lo que representa un decremento del 29.3 por ciento, debido a las medidas de racionalidad aplicadas en el gobierno federal que son nuestros principales clientes. En relación con la meta alcanzada en el ejercicio anterior, que fue de 37,820.7 miles de pesos, se observa un decremento del 2.0 por ciento.

3.4.3 Avance tecnológico

La proyección de la Dirección de Telecomunicaciones e Informática para 2008 se basó en apoyar el incremento de los ingresos de la agencia mediante la creación y liberación de nuevos productos y servicios informativos multiplataforma.

Objetivos generales

• Implementar metodologías tecnológicas que permitan incrementar la calidad de servicio y productividad de las áreas operativas de la Dirección de Telecomunicaciones e Informática mediante los registros electrónicos de sistemas que permitan administrar los recursos tecnológicos y humanos con eficacia, disminuyendo tiempos de respuestas y gastos de operación de Notimex.
• Optimizar y controlar los recursos tecnológicos para impulsar nuevos servicios y productos para los juegos olímpicos de Beijing 2008.
• Integrar herramientas tecnológicas que ayuden a mejorar procesos de almacenamiento y de operación continua proporcionando estabilidad para el intercambio de información.
• Impulsar la incorporación de estándares internacionales de buenas prácticas como ITIL (lnformation Tecnology Infraestructure Library) para ofrecer servicios confiables y de calidad, a fin de evitar obstaculizar los procesos productivos y disminuir costos de operación en la agencia.
• Examinar los controles establecidos en los sistemas de información, mediante la ejecución de consultorías externas de sistemas con el propósito de obtener recomendaciones de especialistas que permitan evaluar y ajustar a los estándares y normas vigentes.

Sistema de tickets de servicio y reportes de servicio

La Dirección de Telecomunicaciones e Informática, durante los primeros meses de 2008, ha migrado paulatinamente del proceso manual de reportes de servicio al sistema de tickets que es un programa desarrollado para el control y registro de solicitudes de asistencia técnica a usuarios internos y externos de los sistemas de información de la entidad.

Aunado a esto, se empieza a introducir controles de calidad en los niveles de servicio, mismos que permitirán establecer áreas de oportunidad, para enriquecer la productividad del personal en cuanto a seguimiento a fallas, disminuyendo los tiempos de respuesta a los reportes de los usuarios y clientes, activando mejores prácticas en la administración de los recursos humanos, materiales y tecnológicos del área con el fin de reducir costos y hacer más eficiente la operación.

Esta herramienta controla el seguimiento de fallas de hardware o software; asimismo, controla los requerimientos de servicios (red, telefonía, energía regulada, etcétera) además de proporcionar métricas para analizar soluciones precisas, detectar cuellos de botella que ocasionan atrasos y entorpecen la productividad de las áreas afectadas.

La información recabada en este sistema de enero a diciembre se presenta de la siguiente forma:

• Sistemas. El total de reportes de servicio en dicho periodo fue de 366. Los tres rubros más destacados fueron: Reportes de software (35 por ciento), reparación de hardware (22 por ciento) y configuración de impresoras (13 por ciento). Con respecto a las áreas que más solicitan apoyo técnico, están las editoriales; internet; radio y televisión (50.54 por ciento) Y áreas administrativas (21.03 por ciento).
• Telecomunicaciones. Durante el trimestre de enero a marzo, se tuvieron 332 reportes de servicio en total. Los tres sistemas que más apoyo requirieron fueron: Telefonía (28 por ciento) y cableado de red de datos (19 por ciento). En cuanto a las áreas con mayor demanda de atención son las editoriales en general (33.43 por ciento) y suscriptores (20.18 por ciento).

Sistema administrador de contenido (GN3)

La productividad generada por el sistema GN3 en el Área de Internacionales en el periodo que se reporta tiene un promedio 3 mil 619 notas mensuales, y en estados se presenta una media de 2 mil 620 notas mensuales. En ambos casos el promedio de edición de notas está abajo del promedio de minutos proyectado para la implementación del sistema, que fue de 40 minutos.

El sistema de archivo histórico editorial t@rk va evolucionando satisfactoriamente, ya que el almacenamiento de notas tiene un registro entre enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 de 128 mil 33 notas publicadas archivadas.

En fotografía el acervo que se tiene a partir de mayo de 2007 a la fecha de este informe es de 135 mil 757 imágenes archivadas, de las cuales 32 mil 997 son imágenes no publicadas y 102 mil 760 publicadas.

Lo anterior sirve como herramienta al área comercial, al ofertar el servicio de archivo histórico editorial como un producto más atractivo.

Enlace de Internet

En el trimestre comprendido entre enero y marzo de 2008, el enlace de Internet tuvo un 100 por ciento de disponibilidad, estas condiciones de operación permiten proyectar servicios y productos para dar seguimiento a la cobertura de los juegos olímpicos de Beijing 2008.

Durante el primer trimestre de 2008 el enlace Internet inició con una disponibilidad del 100 por ciento, sus condiciones de operación permitieron proyectar servicios y productos que dieron seguimiento a la cobertura de los juegos olímpicos de Beijing 2008. En el periodo de abril a septiembre, se mantuvo un consumo promedio de 4.2 megabytes, sobre los 8 megabytes reservados para el uso de la agencia. La disponibilidad y eficiencia fue del 100 por ciento.

Se concluyó el 2008 con una disponibilidad y eficiencia del 100 por ciento, con un consumo promedio de ancho de banda de 3.2 megabytes sobre los 8 megabytes reservados para el uso de la agencia. Estas condiciones de operación permitieron proporcionar a nuestros suscriptores una distribución eficiente de los productos noticiosos que se publican en la página de Notimex.

Comportamiento sitio web www.notimex.com.mx

Las cifras resumen de enero-diciembre de 2008 son:

Enlace Notimex Morena con Notimex Adolfo Prieto

La disponibilidad en este periodo ha sido satisfactoria, por lo tanto el proceso de alimentación del archivo histórico editorial t@rk realizado por el centro de documentación de Notimex se ha llevado a cabo sin contratiempos en su productividad. El consumo máximo promedio ha sido de 375.2k sobre el 1M del total de ancho de banda disponible para este servicio. Esto ha garantizado que en el área del centro de documentación de Notimex, los procesos de almacenamiento de imágenes, se realicen sin problemas de operación.

Suscriptores Internet

La descarga de productos desde la página web durante 2008 tuvo un incremento del 42.93 por ciento respecto al registrado durante 2007. El promedio mensual de descargas durante 2008 fue de 262 mil 544 mientras que durante 2007 tan sólo fue de 183 mil 682.

El Área de Sistemas trabaja en brindar flexibilidad a los paquetes que actualmente son ofrecidos a los clientes de la agencia, lo cual permite al Área Comercial ofertar paquetes únicos o combinados según las necesidades de información de cada suscriptor.

Juegos olímpicos Beijing 2008

Durante este periodo, las áreas Comercial y Editorial llevaron a cabo convenios y alianzas con agencias de noticias para el intercambio de información referente a la cobertura de los juegos olímpicos Beijing 2008, por lo que el Área de Sistemas evaluó recursos tecnológicos que proporcionaron capacidad de recepción, almacenamiento y distribución de dicho contenido en Internet, a fin de incrementar y asegurar la disponibilidad de la publicación en las páginas web. www.notimex.com.mx.beijing.notimex.com.mxychevrolet.notimex.com.mx., así como contenido editorial en formato XML vía FTP.

1.5.4 Programa de capacitación y mantenimiento

En materia de capacitación, con base en la detección y análisis de las necesidades del personal se elaboró el programa de capacitación para el ejercicio 2008, cuyo presupuesto original ascendió a 110 miles de pesos, de los cuales, al mes de diciembre se ha otorgado un total de 138 miles de pesos, los cuales amparan un total de 8 cursos de capacitación para 16 personas, entre los que destaca capacitación en materia de recursos financieros y humanos, de seguridad a la red de datos y de planeación estratégica.

Además, de conformidad con el contrato colectivo de trabajo se han apoyado a 14 personas sindicalizadas mediante el otorgamiento de becas educativas en diversas materias como sistemas, finanzas, comunicación institucional, administración de redes, periodismo e inglés, a fin de mantener permanentemente actualizado al personal.

Por otro lado, es importante señalar que una vez terminada el proceso de transición se elaborará el diagnóstico de necesidades que en materia de capacitación se requiere, con el propósito de elaborar el programa anual de capacitación para el ejercicio 2009.

Asimismo, se encuentra en proceso de evaluación para determinar la viabilidad de capacitación Online, que permitirá que los trabajadores se capaciten a través de sus computadoras vía Internet, de manera interactiva.

La Dirección de Planeación participó con cuatro integrantes de su personal en el Taller de formación de especialistas en descripción, perfil y valuación de puestos impartido por la Secretaría de la Función Pública; asimismo, este mismo personal participó en el taller Diseño del plan estratégico y su traslado a un tablero de mando el cual fue impartido por la Universidad Panamericana.

En la Dirección de Telecomunicaciones e Informática, durante marzo de 2008, se capacitó a una persona para proporcionar proyección y seguimiento a la administración de políticas de seguridad a la red de datos por medio de CheckPoint R65 (Firewall).

Asimismo, se capacita a todo el personal (17 personas) de Telecomunicaciones y Sistemas para implementar y mantener operante la metodología de orden y limpieza (55's) para mejorar la productividad, imagen y calidad de las labores de cada uno de los integrantes, así como para motivarlos a participar con mayor responsabilidad en la operación continua.

De igual forma, se participo en la exposición NAB Show 2008., celebrada en Las Vegas, Nevada, en donde se recibió entrenamiento para dos personas en creative storage conference y digital tech guru workshop , respetivamente enfocados a radio, televisión, sistemas de almacenamiento de acervo histórico, redes de datos de alta velocidad y distribución de contenido editorial.

También una persona del área participo en el seminario Mastering personal agility for executive el cual está enfocado a la ejecución de planes de acción en niveles más adecuados y ágiles.

Asimismo, se inició la capacitación para tres integrantes del área de Sistemas y Telecomunicaciones en el sistema operativo Unix a nivel básico, el cual se está impartiendo dentro de las instalaciones de la agencia.

En el ámbito de auto-capacitación, la Dirección de Operaciones Internacionales a finales de enero de 2008 llevó a cabo una conversación sobre la ``Crisis hipotecaria en Estados Unidos y sus efectos en el resto del mundo'', la charla estuvo a cargo del corresponsal en Montreal, Canadá, Alberto Rabillotta, la cual fue dirigida a todo el personal que labora en esta área, tanto sindicalizado como de mandos medios y superiores. Dicha conversación tuvo lugar en las oficinas de la dirección de área.

Respecto al programa de mantenimiento de muebles e inmuebles, durante el periodo que se reporta, se ha realizado mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; a la planta de energía, al elevador, a los equipos UPS, equipo de cómputo; parque vehicular; instalaciones eléctricas y plomería, así como, fumigación y la eventual remodelación y adecuación de algunas instalaciones que ocupa la agencia, a través de las empresas o prestadores de servicios contratados para tal fin y por el personal de mantenimiento de la entidad

Es importante destacar que la agencia cuenta con una póliza de seguros para mantener satisfactoriamente asegurados los bienes de la agencia.

3.5 Comercialización

El plan comercial 2008 propuso generar una facturación de 52 millones 467 mil 100.00 pesos, por la venta directa de los diferentes productos y servicios que ofrece Notimex en los mercados nacional e internacional, lo que representa un 27.92 por ciento de incremento sobre las ventas de 2007.

• Continuar con la promoción y venta de los productos y servicios en la República Mexicana.
• Reforzar la venta y promoción de productos y servicios en el extranjero.
• Dar seguimiento al programa de atención a clientes.
• Elaborar un programa regionalizado de visitas.
• Mejorar y consolidar el portal de Notimex en Internet.

Durante el ejercicio 2008, la Dirección de Comercialización facturó por servicios prestados a 432 clientes, segmentados en periódicos, radiodifusoras, revistas, televisoras, universidades, organismos, gobiernos estatales, embajadas, agencias y empresas.

Durante el periodo que se informa, se logró una facturación total de 55,104.6 miles de pesos representando el 105.0 por ciento de la meta programada; sin embargo, si se considera la facturación emitida por servicios efectivamente prestados por la agencia, la cifra facturada ascendió a 37,075.8 miles de pesos, lo cual implica un subejercicio del 29.3 por ciento. Por otro lado, con respecto al ejercicio anterior, la facturación refleja un crecimiento del 45.7 por ciento, no obstante, la facturación real y efectiva para Notimex denota un subejercicio de sólo el 2.0 por ciento

3.6 Finanzas

3.6.1 Estado de resultados

Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, con relación al mismo periodo del ejercicio próximo pasado, el resultado de la entidad se muestra en el siguiente cuadro:

3.6.2. Resultado de operación de enero a diciembre 2008

Con referencia al periodo señalado, en los ingresos por servicios se denota una diferencia a la baja de 1,652.66 miles de pesos, que implica una variación del 4.29 por ciento.

Por lo que respecta al costo de operación, este fue de 168,896.8 miles de pesos en 2008, y de 168,923.78 miles de pesos en el 2007, que representa un decremento de 0.02 por ciento.

Derivado de lo anterior, los resultados obtenidos al cierre del ejercicio nos llevan a presentar una utilidad consolidada de 10,901.8 miles de pesos, reflejando una variación positiva del 320.2 por ciento, que con respecto a la pérdida de 4,951.66 miles de pesos en el mismo período de 2007, representa una variación positiva de 15,853.46 miles de pesos.

3.6.3 Recuperación de cartera

De conformidad con lo presentado, durante el periodo de enero a diciembre de 2008 se facturó un total de 55,104.6 miles, de pesos, que representa el 105.0 por ciento de la meta programada; sin embargo, si se considera la facturación emitida por servicios efectivamente prestados por la agencia, la cifra facturada ascendió a 37,075.8 miles de pesos, lo cual implica un subejercicio del 29.3 por ciento. Por otro lado, con respecto al ejercicio anterior, la facturación refleja un crecimiento del 45.7 por ciento, no obstante, la facturación real y efectiva para Notimex, denota un subejercicio de solo el 2.0 por ciento

Por otra parte, en el periodo de enero a diciembre de 2008 se logró una cobranza de 38,432.6 miles de pesos que comparada con la alcanzada en el mismo lapso de 2007, que fue de 39,361.4 miles de pesos, representa un decremento del 2.4 por ciento; y con relación a lo programado para el periodo que se reporta, se observa un decremento por 14,034.5 miles de pesos, es decir un 26.7 por ciento.

Es importante mencionar que dicha cobranza incluye 7,515.3 miles de pesos de años anteriores.

Derivado de la baja en la facturación real no ha sido posible cubrir la meta de cobranza. Comparado con la meta mensual a 30 días (período del crédito), la cobranza se ha afectado conforme a lo vendido.

3.7 Indicadores de gestión

El resumen de los indicadores concertados por la entidad y que se reportan periódicamente, se presenta en el siguiente cuadro:

De la comparación entre el indicador estándar y el promedio obtenido a diciembre, se desprenden los siguientes comentarios:

• Costo de producción (indicador de costo por mensaje). La variación del 7.1 por ciento obedece a una mayor producción de mensajes en el ámbito nacional e internacional.
• Comercialización de servicios. La variación negativa del 32.8 por ciento se debe a la menor demanda de algunos servicios de difusión, por parte de los principales clientes en el sector gubernamental.
• Obtención de recursos propios. La variación negativa del 27.1 por ciento se deriva de la baja facturación en el presente ejercicio.
• Ejercicio del gasto. El subejercicio del 10.0 por ciento es el resultado de la restricción en el gasto así como de la baja facturación realizada.
• Partidas de racionalidad. El subejercicio del 11.0 por ciento es el resultado de la restricción del gasto aplicada por la entidad.
• Gasto de operación. La variación negativa del 14.0 por ciento es el resultado de la restricción del gasto aplicada por la entidad.
• Transferencias de recursos fiscales. Las transferencias se reciben de acuerdo a lo programado, que corresponde al cien por ciento.
• Financiamiento de recursos propios. El subejercicio del 32.8 por ciento se debe a la restricción del gasto aplicada por la entidad.
• En cuanto a los indicadores financieros al cierre del ejercicio, el capital de trabajo es de 23,988.9 miles de pesos, presentando una variación igual, ya que al no ser mayor el capital de trabajo que el pasivo circulante, no hay margen de endeudamiento posible para la entidad.
• Por su parte, el indicador de solvencia tiene un promedio logrado de 1.80 por ciento, presentando una variación a la baja del 10 por ciento con respecto al indicador estándar de 2.0 por ciento, ya que el objetivo nos muestra la capacidad de la entidad para responder a sus obligaciones de corto plazo con sus activos circulantes; asimismo, mide el número de veces que el activo circulante de la entidad cubre sus pasivos a corto plazo.
• En la deuda fiscal se muestra un promedio de 45.48 por ciento, con una variación del 54.5 por ciento que representa el total de la deuda a corto plazo de la entidad.
• En lo que respecta a la rotación de cuentas por pagar se muestra un promedio de 161.3 días, lo que muestra una variación del 168.8 por ciento del promedio estándar de 60 días, el cual expresa el número de días que las cuentas y efectos por cobrar permanecen en cartera.
• El ingreso por subsidio presenta una variación a la baja del 46.5 por ciento al obtenerse un promedio de 26.2 por ciento, con respecto al estándar de 49.0 por ciento, el porcentaje que representan los ingresos propios de los ingresos totales es el ideal, si se toma como base el presupuesto de la entidad.

4. Etapa de transición

Informe se labores 2008

• |El 13 de marzo de 2008 se llevó a cabo la sesión de instalación de la Junta de Gobierno, en ella, por unanimidad resultó electa como presidenta de la Junta de Gobierno la licenciada Irma Pía González Luna Corvera, subsecretaria de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, cuyo mandato por ley será de un año. Se otorgó el nombramiento de secretario y prosecretario de dicha junta al licenciado Jorge Cervantes Martínez y maestro Enrique Fortunat Delgado, respectivamente. Se aprobó el reglamento de sesiones y la convocatoria del Consejo Editorial Consultivo de la Agencia, misma que se publicó el 24 de marzo de 2008 en los diarios Reforma, Milenio, El Universal, La Crónica y Excélsior , así como en la página de Internet de la agencia. Se otorgaron poderes a favor de Sergio Uzeta Murcio, para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas; elección de instituciones de crédito nacional o extranjera para apertura o cancelación de una o más cuentas corrientes; formular y presentar declaraciones y avisos fiscales y administrativos de todo género. Ante la presencia del representante propietario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se solicitó las gestiones conducentes para regularizar el pago de salario del licenciado Sergio Uzeta Murcio, director general de la agencia, quien desde su nombramiento el 1 de agosto de 2007 no percibía sueldo alguno. Se autorizó al director general de Notimex el ingreso a la Fundación del Español Urgente México, AC, y ejercer hasta siete millones de pesos en la etapa inicial de dicho ingreso a la fundación referida.
• El 24 de abril de 2008 se llevó a cabo la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, en donde se aprobó el estatuto orgánico de la agencia, de conformidad con lo señalado en la fracción XIII del artículo 13 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y, como consecuencia, se autorizó a la dirección general para solicitar sendas aprobaciones de las Secretarías de Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente se aprobó la estructura básica de la agencia y se facultó a la dirección general para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la función pública para realizar los trámites correspondientes.
• De conformidad con lo establecido en el artículo undécimo transitorio de la ley que crea la agencia, se llevó a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la sustitución patronal respecto del contrato colectivo de trabajo y reglamento interior de trabajo que se tiene celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores de Notimex. De igual forma, se presentó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el aviso de sustitución patronal y la solicitud para que el registro patronal de la paraestatal se conservara para la nueva agencia y con ello garantizar los derechos y obligaciones para con los trabajadores.
• En términos de lo que establece el artículo segundo transitorio de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, del 17 de junio de 2008, se concluyó el proceso de transferencia de los activos, muebles, inmuebles, derechos y obligaciones de Notimex, SA de CV, al organismo descentralizado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Vale la pena destacar que previamente se realizó el alta de la agencia para que contara con su registro federal de causantes la apertura de las cuentas de cheques necesarias así como, respecto de los recursos humanos, la sustitución patronal ya comentada.
• El 26 de junio de 2008 se aprobaron las modificaciones al estatuto orgánico de la agencia y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para no alterar la continuidad de la operación de la agencia y conforme a las previsiones de gastos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, se facultó a la dirección general para dar inicio a las actividades de la agencia en la etapa de transición con la estructura que venía operando Notimex, SA de CV, desde el 16 de mayo de 1994. Se facultó a la dirección general para que en la etapa de transición designara a los servidores públicos de la agencia dentro de los niveles jerárquicos administrativos inferiores a la dirección general en la calidad de encargados de despacho.
• La Junta de Gobierno, el 14 de agosto de 2008, determinó que se tenía por rendido el informe sobre la situación presupuestal correspondiente al 2008, con datos al 31 de mayo del año referido. En la misma sesión se aprobó en lo general el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 y se facultó a la dirección general para que continuara las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes para la obtención del presupuesto referido. Adicionalmente se determinó que los asuntos legales y administrativos en los que era parte Notimex, SA de CV, serían asumidos por la Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano para que dichos juicios y procedimientos administrativos fueran atendidos por dicha agencia.

Consejo Editorial Consultivo

• En la sesión de la Junta de Gobierno del 13 de marzo de 2008 se aprobó la convocatoria del Consejo Editorial Consultivo de la Agencia, publicada el 24 de marzo de 2008 en los diarios Reforma, Milenio, El Universal, La Crónica y Excélsior , así como en la página de Internet de la agencia.
• En sesión de Junta de Gobierno celebrada el 26 de junio de 2008, dicho cuerpo colegiado determinó los candidatos que habían reunido los requisitos.
• En la sesión del 14 de agosto de 2008, y de conformidad con el artículo 22 de la ley que crea la agencia, la Junta de Gobierno resolvió la integración del Consejo Editorial Consultivo.
• El 9 de septiembre de 2008 sesionó por primera vez el Consejo Editorial Consultivo.
• El 7 de octubre de 2008 el Consejo Editorial Consultivo estableció las bases por las cuales se contaría con el código de ética de la agencia.

Etapa de transición 2008

• La estructura actual de Notimex no resulta funcional para la nueva etapa, por ello el 31 de enero y el 6 de febrero de 2008 se iniciaron reuniones con servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública (Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal), a fin de sentar las bases de colaboración entre la agencia y la secretaría en el ámbito del proceso de integración de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y conocer los lineamientos y formatos para presentar nueva estructura, estatuto orgánico, descripción y perfil de puestos y valuación de los mismos. Se realizó una amplia presentación sobre qué es Notimex, su proceso de reestructuración y plan de negocios.
• La Secretaría de la Función Pública puso a disposición de la agencia los Talleres de planeación estratégica con lo que inició el proceso de integración de la nueva agencia, éstos se realizaron los del 12 al 19 de febrero.
• El 3 de abril de 2008 el licenciado Sergio Uzeta, director general de la agencia y el maestro Enrique Fortunat Delgado, asesor de planeación, presentaron los proyectos de estructura orgánica y estatuto orgánico al licenciado Carlos Álvarez Cuadra, en su carácter de encargado del despacho de la Dirección General de Planeación y Organización de la Secretaria de la Función Pública, quien emitió verbalmente su visto bueno y sugirió su presentación ante la Junta de Gobierno para su posible autorización.
• La Junta de Gobierno facultó al director general de la agencia para solicitar ante la Secretaría de la Función Pública, el Diagnóstico de Impacto Organizacional; y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el diagnóstico de impacto presupuestal.
• Mediante oficios DG/028/08 y DG/029/08 del 30 abril, dirigidos a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, respectivamente, se solicitó, en debido cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Gobierno, la emisión de la validación de impacto presupuestal e impacto organizacional.
• Ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el 31 de mayo de 2008, se realizó el acto de sustitución patronal entre Notimex, SA de CV, en su carácter de patrón sustituido, y Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en su carácter de patrón sustituto.
• A partir del 1 de junio de 2008, se logró, sin alterar la continuidad de la operación, la transferencia de los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de Notimex, SA de CV, a Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la cual se constituyó como un organismo descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y de gestión con base en el decreto de ley que crea la entidad.
• La Junta de Gobierno de la agencia, el 26 de junio determinó la aprobación del estatuto orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
• El 1 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el estatuto orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
• El 2 de junio de 2008, a través de oficios DG/047/08 y DG/048/08, dirigidos a los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, respectivamente, se hizo del conocimiento que el 1 de junio de 2008 entró en operación Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano y terminó actividades Notimex, SA de CV

Gestiones del presupuesto 2009

• En cuanto a las necesidades presupuestales de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se contempló un presupuesto para la nueva estructura organizacional, su operación y la renovación tecnológica. Por ello y, conforme al acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del 24 de abril de 2008, con oficio DG/028/08, se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitir la validación del impacto presupuestal de la estructura básica de la agencia.

• Posteriormente, la Secretaría de Hacienda, con oficio 312.A.1.1532, del 8 de mayo de 2008, solicitó a esta agencia remitir la evaluación sobre impacto presupuestario de las actividades aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión del 24 de abril.
• El 11 de agosto de 2008se recibió oficio 312.A.000657 de la secretaría en comento, mediante el cual se informó el techo de gasto para el ejercicio 2009, que asciende a 408 millones 772 mil 764.00 pesos.
• Sin embargo, el 20 de agosto de 2008, con oficio 312.A.000706 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hizo del conocimiento a la Dirección General de Notimex, que el techo de gasto para el ejercicio 2009 sería de 145 millones 706 mil 33 pesos, de ello se dio cuenta a la Junta de Gobierno en sesión ordinaria del 28 de agosto del mismo año, resolviendo reiterar la importancia de la aprobación del monto solicitado de 470 millones de pesos como presupuesto para 2009. En cumplimiento de lo anterior, se remitió oficio el mismo día a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número DG/176/08, de la Dirección General de Notimex, con respuesta de dicha secretaría el 1 de septiembre de 2008, mediante oficio número 312.A.000778, en el que se reitera en el techo de gasto para el ejercicio 2009.
• Por lo anterior, el director de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, inició acercamientos con diputados de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de solicitar apoyo en torno al presupuesto designado para el ejercicio 2009 e informando de forma detallada la precaria situación en la que se encuentra la agencia.
• El 14 de agosto de 2008 el director de Notimex fue recibido por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el 22 del mismo mes conversó con el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; el 25 se reunió con el diputado Ricardo Cantú Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
• Durante septiembre de 2008, el 9, se reunió con los diputados Gloria Angélica Lavara Mejía, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista; Mónica Tzasna Arriola Gordillo, coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; y Jorge Estefan Chidiac , presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 10 fue recibido por la diputada Elsa Guadalupe Conde, de Alternativa Social Demócrata; el 18 de ese mismo mes lo recibió el diputado Javier Guerrero García , secretario general de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• El 18 de septiembre fue recibido por la diputada Verónica Velasco Rodríguez , presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y sus integrantes; por el Partido Acción Nacional, los diputados José Antonio Díaz García , Rocío del Carmen Morgan Franco , Andrés Bermúdez Vira montes, José de la Torre Sánchez , Sonia Leslie del VilIar Sosa, Salvador Arredondo Ibarra , Enrique Iragorri Duran, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo , David Maldonado González , Delber Medina Rodríguez y Jaime Verdín Saldaña ; por el Partido de la Revolución Institucional, los diputados Eduardo Sánchez Hernández , Israel Beltrán Montes , Enrique Cárdenas del Avellano , Aracely Escalante Jasso , Patricio Flores Sandoval y Elizabeth Morales García ; por el Partido de la Revolución Democrática, los diputados Moisés Félix Dagdug Lützow , Aleida Alavez Ruiz , Raymundo Cárdenas Hernández , Neftalí Garzón Contreras , Ramón Félix Pacheco Llanes , Gloria Rasgado Corsi , Raúl Ríos Gamboa , María Elena Torres Baltazar ; por el Partido del Trabajo, el diputado Rodolfo Solís Parga Rodolfo; por el Partido Verde Ecologista de México, el diputado Carlos Alberto Puente Salas , y finalmente por el Partido Convergencia, el diputado Cruz Humberto López Lena. El 30 se reunió con el licenciado Camerino Márquez, vocero del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados.
• El 1 de octubre de 2008 el director sostuvo un acercamiento con diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática pertenecientes a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, encabezados por el diputado Pablo Pérez Trejo; y el 2 lo recibió la diputada Susana Monreal Ávila , integrante de la comisión de referencia. El 8 del mismo mes visitó al diputado del Partido Acción Nacional, Moisés Alcalde Virgen , presidente del Comité del Centro de las Finanzas Públicas y miembro de las Comisiones de Vigilancia, y de Presupuesto de la Cámara de Diputados.
• El 9 de octubre de 2008, el licenciado Sergio Uzeta Murcio compareció ante las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía. Ese mismo día, se concretó una reunión con el diputado panista Gerardo Priego, a quien se le hicieron llegar los documentos que abanderan las gestiones ante la Cámara de Diputados en torno al presupuesto designado a Notimex en el ejercicio 2009: Pronóstico de ventas 2009-2012, proyecto de presupuesto 2009, plan de negocios y mensaje ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• El 21 de octubre de 2008 el director se reunió con la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, encabezada por el diputado José Antonio Arévalo, quien sustituyó en la presidencia de a la diputada Verónica Velasco.
• Las reuniones de trabajo no rindieron los frutos esperados y el presupuesto de la agencia permaneció sin cambio, es decir en 145 millones 706 mil 033 pesos, dejando sin efectos prácticos el estatuto orgánico ya aprobado y la estructura que de él se desprende.
• El 11 de enero de 2008 se decidió la incorporación al patronato de la Fundación del Español Urgente, Fundéu, el compromiso fue acordado en reunión celebrada en las oficinas de Notimex, entre el presidente de la Academia Mexicana de la Lengua, don José Moreno de Alba; el entonces director ejecutivo de la Fundéu, don Manuel Fuentes; y el director general de Notimex, Sergio Uzeta Murcio. La Fundación del Español Urgente fue creada por la Agencia EFE en febrero de 2005 con el patrocinio del BBVA Bancomer, es una organización sin ánimo de lucro que nace de la necesidad de cuidar nuestro idioma, mantenerlo unido y contribuir a su prestigio en el mundo. En México recibe el apoyo de las tres instituciones de mayor proyección lingüística y cultural: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Colegio de México y la propia Academia Mexicana de la Lengua.
• La Fundación del Español Urgente en México, AC, quedó constituida legalmente el 16 de marzo de 2007, e hizo formal invitación a la Agencia Notimex a ser parte de la Fundación del Español Urgente México, A C, con carácter de asociado agregado, a través de oficio firmado por Patricia Vázquez Orbegozo, en representación de la Agencia EFE, SA, y de Luis Robles Miaja, en representación de BBVA Bancomer, SA.
• El 12 de febrero del 2008 se hizo pública la voluntad de la agencia de adherirse a la declaración que firmaron en Madrid los representantes de los medios de comunicación reunidos en la Real Academia Española, el 10 de noviembre de 2005, con motivo de la presentación del Diccionario Panhispánico de Dudas, obteniendo con ello un valor agregado a la calidad de los productos y servicios informativos de la agencia.
• El 9 de abril de 2008, con motivo del tercer Seminario de la lengua de Fundéu-BBVA, con el tema ``El español de los jóvenes'', realizado en San Millán de la Cogolla, en La Rioja, España, la fundación invitó al director general de Notimex a participar con la finalidad de hacer la presentación formal ante los medios de comunicación en España, del nacimiento de la Fundación del Español Urgente México, AC.
• El 29 de julio de 2008 el licenciado Sergio Uzeta Murcio, director general de Notimex, otorgó poderes a la hoy directora ejecutiva, Magdalena Acosta Urquidi, nombrada por él mismo en su carácter de director general de Fundéu México. En agosto, la fundación dio inició sus labores en oficinas financiadas por BBVA Bancomer, ubicadas en Montes Urales 424, en la ciudad de México. El 2 de septiembre de 2008, fue puesto en operación el portal de Internet de la Fundación del Español Urgente México, AC.
• El 9 de abril de 2008dio inicio la transmisión del programa televisivo Reporte internacional , en colaboración con el Canal 22. Fue transmitido semanalmente los miércoles a las 23:00 horas. Esa primera temporada constó de 13 programas y concluyó en julio.
• El 5 de junio de 2008 se celebró convenio con Ana Gabriela Guevara, coordinadora de Cultura Deportiva, Física y de Salud del gobierno del Distrito Federal, quien escribe sobre temas de salud y deporte que son publicados en la página de Internet de la agencia a través de un blog.
• El 3 de julio de 2008 se iniciaron acercamientos con los directivos de la Agencia de Noticias Xinhua y se logró firmar un convenio para la cobertura de la XXIX edición de los juegos olímpicos de Beijing, China.
• El 20 de agosto de 2008 la agencia cumplió 40 años de labores. En el marco de esta festividad se llevó a cabo el foro Agencias noticiosas en la Universidad Iberoamericana. El mismo día se lanzó la nueva imagen de Notimex, con una nueva simbología y un renovado logo en el portal.
• De forma oficial ante los medios de comunicación, clientes e invitados, se dio a conocer la nueva imagen de Notimex, en un cóctel ofrecido en el Museo Interactivo de Economía el 29 de agosto de 2008.
• El licenciado Sergio Uzeta Murcio fue invitado a participar en el seminario Partidos políticos y sistemas electorales , organizado por la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México, en colaboración con el instituto electoral de esa entidad, con el tema ``Política y medios de comunicación'', realizado el 26 de agosto de 2008.
• El 24 de octubre de 2008, Notimex estuvo presente en la XXIV Asamblea anual de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, AC, con la participación del director general en la mesa titulada ``Los periódicos del futuro''.
• El 30 de octubre de 2008 el director de la agencia presentó en la Universidad Iberoamericana de León, Guanajuato, la conferencia magistral titulada ``La responsabilidad de los medios ante la inseguridad''.

Dirección editorial

• Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2008 se produjeron 17 mil 344 notas en el área de información general.
• En este mismo lapso, la subdirección de corresponsales a nivel nacional transmitió un total de 17 mil 840 despachos informativos.
• El área de cultura difundió un total de 6 mil 889 notas en este periodo.
• El área de espectáculos, a su vez, transmitió un total de 9 mil 765 notas.
• El área de deportes trabajó un total de 15 mil 590 notas.
• Por lo que respecta a la información correspondiente al área de finanzas se transmitió un total de 7 mil 759 notas.
• En cuanto a la sección de fotografía se subieron al hilo de la agencia, en este mismo lapso, un total de 28 mil 574 imágenes.
• El área de asuntos especiales difundió 21 series con un total 653 notas especiales, incluida la información de las áreas de política, cultura, espectáculos, negocios, información general e internacionales
• Finalmente, en Internet se transmitieron 817 infografías y se abrieron 21 micrositios para series y coberturas especiales, con 32 banners y cornisas.

Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2008 se difundieron 75 mil 840 notas en las áreas de información general, finanzas, cultura, espectáculos, deportes, estados e Internet. Asimismo, se transmitieron 28 mil 574 fotografías y 817 infografías.

Coberturas especiales

• Juegos olímpicos de Beijing, reforma energética, crisis financiera en Estados Unidos; huracanes Lowell, Ike, Gustav, Norbert y Arthur.
• Inundaciones en Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas, Nayarit y Coahuila, además de motines de reos ocurridos en penales de los estados de Tamaulipas, Baja California, Nuevo León, Zacatecas y Sinaloa.
• Serie copa Davis entre México y Paraguay en León, Guanajuato; peleas por títulos mundiales, donde pelearon boxeadores mexicanos; 6 festival del Día Mundial del Refugiado en el Distrito Federal; cobertura del Festival Internacional Cervantino; XVII Conferencia Internacional sobre el Sida; juegos eliminatorios de la selección mexicana rumbo al mundial Sudáfrica 2010.

Notas relevantes

• Crisis por quiebra de bancos en Estados Unidos
• Reforma energética
• Acuerdo nacional de seguridad públicas
• La movilización social contra la inseguridad:
• Explosiones ocurridas el 15 de septiembre en Morelia, Michoacán
• Segundo Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón
• Tragedia en la discoteca New's Divine
• Detenciones de los capos El Rey y El Doctor
• Crisis de líneas aéreas
• Cambio peso-dólar registro máximos históricos
• Concierto de Plácido Domingo en Chichén Itzá
• Elecciones locales en Nayarit, Guerrero y Coahuila.
• Informes de los gobernadores de ocho estados
Series, reportajes, fotorreportajes y especiales
• Sida
• El mundo del Internet
• A 40 años de Tlatelolco
• Aerolíneas patito
• Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática elecciones 2009
• News Divine, la punta del iceberg
• Decomisos al crimen organizados 2006-2008
• Anorexia y bulimia
• Carreteras de México
• Memorial México 68 (foto)
• El carrizos
• Lucha libre 75 aniversario
• Sismo, 23 años después
• Comunidad mixe en Oaxaca
• Comercio de mujeres en la montaña de Guerrero
• Los 10 años de la muerte de Octavio Paz
• Los 70 años de Carlos Monsivais
• Los 80 años de Carlos Fuentes
• En el Departamento de Radio se otorgaron 9 mil 75 servicios de producción, se efectuaron 6 mil 344 grabaciones y ediciones y se difundieron 333 servicios informativos, en clara referencia al noticiario Sólo noticias , que difunde la agencia vía Internet, en sus tres emisiones.
• Se redactaron 22 mil 121 noticias en formato radiofónico, se utilizaron 4 mil 403 notas grabadas por reporteros y corresponsales de la entidad, se difundieron 3 mil 601 audios de los protagonistas de la noticia y se ubicaron 2 mil 525 audios en la página web.
• Se reanudaron las transmisiones del Informativo Notimex a 10 radiodifusoras del Distrito Federal y 20 de provincia, con el respaldo y patrocinio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• El Departamento de Televisión realizó reportajes de televisión que se difunden diariamente en la página web y en el portal de Prodigy. En julio se agregó YouTube como cliente.
• En octubre se realizó la cobertura de la XVIII Cumbre Iberoamericana en El Salvador para la Comisión Federal de Electricidad.
• Se realizaron 269 reportajes, con duración de entre dos y dos y medio minutos cada uno.
• El Departamento de Televisión desarrolló 851 servicios de producción; 200 monitoreos, 125 grabaciones, 256 ediciones, y un copiado.
• Se participó el 20 de agosto en el debate Las agencias de noticias, hoy , celebrada en el auditorio Crescencio Ballesteros de la Universidad Iberoamericana.
• Se organizó la campaña Escuela segura solicitada por la Secretaría de Educación Pública, desde la propuesta de presupuesto hasta la entrega del producto final.
• Del 23 al 25 de octubre se participó en el evento de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos en Boca de Río, Veracruz.
• Se consiguieron 34 nuevos clientes.
• Se realizó la firma de un convenio con la National Association of Hispanic Publications (NAHP)
• Se abrió una representación comercial en la zona del Bajío.
• Para dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio del estatuto orgánico de la agencia, publicado el 10 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se elaboró e integró el manual de organización general de la agencia, mismo que se presenta a la Junta de Gobierno para su aprobación el 27 de noviembre, dicho instrumento cuenta con la rúbrica de cada uno de los titulares. Debido al problema de disposición presupuestal, se ordenó su no entrada en vigor.
• Se desarrolló un proyecto para diagnosticar y obtener información del clima organizacional, que fue presentado ante la dirección general el 30 de octubre.
• Para dar cumplimiento a los nueve temas del programa de transparencia y rendición de cuentas, se llevaron a cabo 27 acciones en el periodo que se informa.
• En cumplimiento del programa de mejora de la gestión la agencia inició proyectos, acciones y compromisos para el proyecto integral de mejora de la gestión.
• Se atendieron 43 solicitudes de acceso a la información requeridas a la agencia. Asimismo, se mantuvo actualizado el portal de obligaciones de transparencia y se cumplieron los requerimientos del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
• En materia de informática, de junio a octubre, la productividad generada por el área de internacionales utilizando como herramienta de trabajo el sistema administrador de contenido GN3 ha reflejado un incremento notable. Asimismo, en el área de estados se reflejó una operación constante y estable en el uso del mismo sistema. En ambas áreas editoriales el promedio de liberación de notas se encuentra debajo de los 40 minutos proyectados para la instalación del sistema. Resta actualizar tecnológicamente el 55 por ciento del área editorial, correspondiente a operaciones nacionales.
• Se incrementó el acervo histórico en imágenes, teniendo actualmente disponibles 127 mil 652 digitalmente en el sistema t@rk, que también es un módulo del sistema GN3. Adicionalmente, en cuanto a procesos automatizados, el área del centro de documentación opera en flujo continuo como hemeroteca y fototeca, donde selecciona y archiva tanto las imágenes distribuidas vía satélite e Internet como las no publicadas, además de las notas publicadas también en ambas vías. Este proceso se adecuó entre junio y septiembre.
• Para los juegos olímpicos de Beijing 2008 se mantuvieron los enlaces con disponibilidad y eficiencia del cien por ciento mediante las páginas www.notimex. com.mx.beijing.notimex.com.mx y chevrolet.notimex. com.mx. En todas ellas se distribuyó material propio de Notimex y material generado por la agencia china Xinhua, con base a una alianza comercial entre ambas.
• La descarga de productos desde la página web, mostró una tendencia a la alza entre los suscriptores a partir del nuevo diseño. La página tiene una navegación más ágil ya que tiene menos peso.
• A finales de agosto se lanzó el canal NotimexTV en YouTube.com, con material enfocado al público universitario y videos producidos directamente en la agencia y de distribución gratuita.
• Se realizaron las gestiones para el cambio de razón social, a fin de que la facturación que emitan sea deducible de impuestos para la nueva agencia.
• Se realizaron trámites administrativos ante el gobierno del Distrito Federal a fin de poder efectuar el pago del dos por ciento sobre nómina; y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para el reconocimiento de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano como patrón sustituto de los trabajadores transferidos de Notimex, SA de CV.
• Se notificó a los clientes de los cambios en la razón social y registro federal de contribuyentes, así como en las cuentas bancarias de la nueva agencia, a efecto de redireccionar los cobros y depósitos por cobranza. De igual forma, se procedió a la formalización de convenios modificatorios con diversas instancias del gobierno federal, para agilizar el trámite de ingreso a revisión y cobro de la facturación.
• El 31 de octubre de 2008 se celebró la decimoctava sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Notimex, con el fin de instalar dicho órgano colegiado para el periodo de transición.
• Cuatro juicios laborales son de especial atención por su cuantía. Tres de ellos son cosa juzgada y sus laudos condenatorios ya no pueden ser combatidos.
• Se cuenta con el registro por parte del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales referente al inmueble ubicado en el número110 de la calle de Morena, con dicha información se iniciaron los trámites ante la notaría número156 para que por ministerio de ley realice el cambio de propietario. En relación con el inmueble de Ignacio Mariscal número25, colonia Tabacalera, el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales está en posibilidad de iniciar el proceso de entrega previo dictamen arquitectónico.
• Se encuentra pendiente de realizar la disolución y liquidación de Notimex International Inc, Notimex, SA de CV, sucursal España, sucursal de Notimex en Costa Rica, y la agencia en Chile de Agencia Mexicana de Noticias Notimex, SA; así como todo lo relacionado tanto con los corresponsales y el personal que laboraba para dichas empresas.
• Se elaboró un diagnóstico sobre el estado del fondo fotográfico del periódico El Nacional , que se encuentra en mal estado, debido a que adolece de condiciones controladas de humedad y temperatura, y de la debida organización (sin clasificación ni catalogación).
• Se generó el reporte diario de impactos, en 14 diarios de circulación metropolitana y 22 diarios de circulación regional, en diversos estados de la república.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



LETRAS DE ORO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso de Puebla.--- LVII Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por medio del presente nos permitimos enviar copia simple del acuerdo aprobado en sesión pública de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla celebrada en esta fecha, mediante el cual se solicita a ese órgano parlamentario inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de ese recinto el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México.

Lo anterior para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 15 de abril de 2009.--- Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado; diputado Humberto Eloy Aguilar Viveros (rúbrica), Presidente; diputada Angélica Patricia Hidalgo Elguea (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso de Puebla.--- LVII Legislatura.

La Comisión Permanente del Honorable Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla

Considerando

Que en sesión pública de la Comisión Permanente de esta fecha, se tuvo a bien aprobar el acuerdo presentado por la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual solicitan a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de ese recinto parlamentario el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México.

Que no podemos dejar de mencionar a un sinnúmero de mujeres que han luchado por el reconocimiento de nuestros derechos, que hombro con hombro, junto a otras más, han cimentado una muralla que, aunque aún en construcción, ha servido para alcanzar objetivos que sin ella no podrían haberse conseguido.

Que sin menoscabo de tantas luchadoras sociales, hoy se hace necesario referir la memoria de una de ellas, pionera en su tiempo, luchadora incansable, humanista, amante de la cultura y de la política, feminista e impulsora de la equidad de género; nos referimos a la maestra Griselda Álvarez Ponce de León.

Hablar de Griselda es remontamos al estado de Colima y hacer referencia a la primera mujer gobernadora en nuestro país, quien falleciera el veintiséis de marzo del año en curso en la Ciudad de México. Pionera de temas que en su tiempo eran casi prohibidos para las mujeres, como el reconocimiento de sus derechos en el hogar, en el trabajo, en la educación y, desde luego, en la política; que en el ejercicio de su intensa labor educativa y literaria, para abrir una brecha que hasta la fecha sigue siendo trabajada por muchas otras mujeres que, siguiendo el ejemplo de la maestra doña Griselda Álvarez Ponce de León, encontramos los espacios a través de los cuales trabajamos en beneficio de las mujeres.

Nació en Guadalajara, Jalisco, el cinco de julio de mil novecientos trece. Hija de la señora Dolores Ponce de León y del señor Miguel Álvarez García. Destacada maestra, escritora y política mexicana quien contó en su haber dieciocho libros publicados.

Realizó estudios en la Escuela Normal de Especialización, obteniendo el grado de maestra especialista en débiles mentales y menores infractores, materia en la que impartió cátedra hasta mil novecientos cincuenta y uno. Ingresó a la Universidad Nacional Autónoma de México a estudiar letras españolas de mil novecientos sesenta y seis a mil novecientos setenta.

De su trabajo a favor de las mujeres de México destacó la fundación del Centro de Atención a la Mujer, AC, pionera en la atención de la violencia sexual e intrafamiliar, que recientemente cumplió veinte años. La maestra Álvarez fue fundadora de la Alianza de Mujeres de México y de la Asociación Mexicana de Bienestar Social. Trabajó en la Secretaría de Educación Pública, en la Dirección General de Trabajo Social, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fue senadora por Jalisco durante el periodo comprendido entre mil novecientos setenta y siete, y mil novecientos setenta y nueve. En mil novecientos setenta y nueve fue postulada como candidata del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Popular Socialista al gobierno de Colima, resultando electa como la primera mujer en ocupar el cargo de gobernadora de un estado. Su principal labor en ese cargo fue la educación pública.

Fue homenajeada por la Federación de Mujeres Universitarias a la edad de noventa años. Llevan su nombre una cátedra de género en la Universidad de las Américas, Puebla; un centro de derechos humanos, una casa de mujeres, una estancia infantil, una escuela primaria, el Centro de Apoyo de la Mujer (CAM) en Colima, y una asociación civil denominada ``Instituto Griselda Álvarez''.

A la edad de setenta años siguió en funciones públicas y continuó su carrera literaria y poética; presidió varios jurados de literatura y se convirtió en presidenta vitalicia de la Federación Mexicana de Universitarias. En mil novecientos ochenta y ocho fungió como consejera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De mil novecientos noventa y ocho hasta marzo de dos mil siete fue asesora de la Secretaría de Turismo.

Falleció a la edad de noventa y cinco años en la Ciudad de México. Y no obstante su edad, fue, como ninguna, mujer de trabajo, activa física e intelectual.

Finalmente, citamos dos de las múltiples reflexiones emanadas de nuestra homenajeada, la primera de ellas hace referencia a las mujeres y apunta

``La voluntad de las mujeres, de ser por ellas mismas, es la revolución más acentuada que hemos tenido después de la rusa, la francesa y de la mexicana.

``Esa revolución no se va a agotar, y nuestras y nuestros descendientes van a tener que pasarla quién sabe en qué forma porque, como su evolución es irreversible, ellas difícilmente van a dejar el terreno ganado.''

La segunda refleja la actitud que todas y que todos deberíamos tomar ante las adversidades que cotidianamente se presentan, y que tiene su origen en su experiencia infantil de miedo, cuando su padre, el general Miguel Álvarez García, la encerró en una huerta y que plasma en su libro La sombra niña (1965).

``Eso me enseñó que el tema no es el miedo, sino saberlo vencer y seguir adelante.''

Por todo ello, y porque es de sabios reconocer, vaya en merecido reconocimiento la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de la primera mujer gobernadora en el país, maestra Griselda Álvarez Ponce de León.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 80 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Solicítese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de ese recinto parlamentario el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León, como pionera y luchadora incansable por los derechos de las mujeres en México.

Segundo. Envíese el presente acuerdo a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la finalidad de que se sumen a éste.

Tercero. Envíese este acuerdo a las Comisiones de Equidad y Género o a su correlativa de los Congresos de los estados para análisis y trámite correspondiente.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a quince de abril de dos mil nueve.--- Diputados: Humberto Eloy Aguilar Viveros (rúbrica), Presidente; Angélica Patricia Hidalgo Elguea (rúbrica), Secretaria; Carlos Martínez Amador (rúbrica), Vocal; Jorge Alfonso Ruiz Romero (rúbrica), Vocal; Malinalli Aurora García Ruiz (rúbrica), Vocal; Angélica Hernández Hernández (rúbrica), Vocal; Rogelio Pablo Contreras Castillo (rúbrica), Vocal; Diputado Melitón Lozano Pérez (rúbrica), Vocal; Carolina O´Farrill Tapia (rúbrica), Vocal.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 301 . ...

En centros e instituciones de educación básica no se autorizará la publicidad de refrescos o bebidas de aguas carbonatadas o gaseosas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Salud.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo único . Se concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Crisanto García para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Comendador Primera Clase, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Crisanto García para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Comendador Primera Clase, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Fausto Zerón Medina para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fausto Zerón Medina para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Ubaldo Ortiz Méndez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ubaldo Ortiz Méndez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de Italia.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de Italia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Federico Quinto Guillén para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta, en grado de Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Federico Quinto Guillén para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta, en grado de Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José de Jesús Hernández Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Ecuador.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Hernández Rivera para que pueda aceptar y usar la condecoración Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador, en grado de Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Ecuador.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guillermo Arturo Sáenz Polanco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Comendador, Distintivo Blanco, que le otorga la Marina de Guerra de la República del Perú.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Arturo Sáenz Polanco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Comendador, Distintivo Blanco, que le otorga la Marina de Guerra de la República del Perú.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnense a la Comisión de Gobernación.

Queremos destacar en esta sesión, aquí en el pleno, la representación de organizaciones de productores lecheros de diversas regiones del país, de distintos sectores y organizaciones. Les damos la más cordial bienvenida. La Cámara ha sido siempre solidaria con sus causas, señores productores.



LETRAS DE ORO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los maestros de México''

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 15 de abril de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de Diputados la leyenda ``A los maestros de México'', presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la LX Legislatura.

Segundo. En la misma sesión, el diputado Presidente de la Mesa Directiva determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. En consecuencia, mediante el oficio número DGPL 60-II-52705, de fecha 15 de abril de 2009, las Secretarias de la Mesa Directiva, las diputadas Rosa Elia Romero Guzmán y Margarita Arenas Guzmán , remitieron a esta comisión la iniciativa en comento.

Tercero. Esta iniciativa, registrada con el número 131/LIX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2737-XII, de fecha 15 de abril de 2009.

Contenido y descripción de la iniciativa

Los legisladores proponen que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de Diputados la leyenda ``A los maestros de México'', ya que para los proponentes ``significa revalorar una vocación, considerar a los maestros verdaderos actores en la historia de México y la construcción de nuestra identidad. Es retribuirles nuestro agradecimiento por lo mucho que nos han brindado''.

En la exposición de motivos expresan:

La sociedad espera y ha exigido a los maestros que entreguen sus conocimientos, su talento, su inteligencia, su energía y su generosidad. En estos días difíciles para el país y la educación, debemos remarcar la importancia de esta tarea y apoyar a nuestros maestros. Debemos considerarlos y respetarlos, y devolver el valor a la función que realizan.

Por otra parte, los diputados proponentes señalan:

La realidad educativa nos demuestra que las habilidades y capacidades de los docentes determinan, en gran medida, la calidad del sistema educativo. La formación del maestro debe ser continua y su actualización permanente. La escuela y sus maestros son los portadores del proyecto nacional, la vía expedita para la integración cultural y política, y el factor privilegiado de la movilidad social ascendente. Ése es el papel que debemos recuperar. ``La enseñanza tiene que dejar de ser solamente una función, una especialización, una profesión, y volver a convertirse en una tarea de salvación pública, en una misión''. La unión de esfuerzos de maestros, autoridades y padres de familia, el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el ejercicio de los valores humanos, la cultura de la evaluación permanente que nos aporte elementos para la mejora continua y la universalización del lenguaje son necesarios para modernizar la educación y establecer bases sólidas para el desarrollo y el progreso de la sociedad.

Derivado de lo anterior, expuestos los respectivos antecedentes y contenido de la iniciativa, los miembros de la comisión dictaminadora exponen las siguientes

Consideraciones de la comisión

Primera. Se considera que la iniciativa por dictaminar contiene argumentos válidos, y los miembros de la comisión coinciden con ellos, ya que la educación es un pilar básico para el desarrollo nacional, y los maestros representan el apostolado educativo. Sin la fuerza y la importante labor de los maestros, el México de hoy no sería posible. La historia da cuenta de la importancia de los maestros a partir no sólo de una revolución de carácter social, sino también aunado a la revolución educativa para definir el proyecto de nación.

Segunda. La labor educativa de los maestros es insoslayable; merecen todo reconocimiento presente y futuro porque de ellos emanan las generaciones de mujeres y de hombres de México que pretenden transformar sus condiciones políticas, sociales y económicas y llevarlo a un estadio de mayor grandeza y desarrollo.

Tercera. Aunado a lo anterior, la iniciativa en cuestión es respaldada por 110 legisladores de distintos grupos parlamentarios, incluyendo coordinadores de los mismos, lo que refleja una propuesta plural y concordante con los principios educativos que pretende enarbolar la Cámara de Diputados; con ello se llega a un consenso que esta comisión valora, aplaude y acepta como válida para dictaminar la iniciativa en comento.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los maestros de México''.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de abril de 2009.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán , Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, presentada por los diputados Emilio Gamboa Patrón , Raúl Cervantes Andrade , Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho , Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz ; y por los senadores Jesús Murillo Karam , Francisco Labastida Ochoa y Mario López Valdez , todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2009, los Diputados Emilio Gamboa Patrón , Raúl Cervantes Andrade , Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho , Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz ; y los senadores Jesús Murillo Karam , Francisco Labastida Ochoa y Mario López Valdez , todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Señalan los proponentes que, con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada las figuras del testigo protegido y la del colaborador.

Refieren que en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, se establece en el artículo 24, párrafo 1, que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como, cuando proceda, se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

Los legisladores ilustran que la figura del testigo protegido consiste en otorgar apoyo y protección suficiente a las personas cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada así se requiera.

Por su parte, con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales, indican que el legislador instauró la figura del colaborador, que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta.

Sin soslayar la eficacia de tales figuras jurídicas, sostienen que las mismas han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero que hasta la fecha se tienen resultados insuficientes, pues más del ochenta por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones falsas.

Así, argumentan que existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso en de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.

Por tal motivo, sostienen que la génesis de la iniciativa que nos ocupa es la de agravar el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.

Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras advierten que la propuesta consiste en reformar el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en adicionar los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, para que, en el caso de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, se agrave la pena, extendiéndose ésta a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones falsas.

Ahora bien, coincidiendo con el planteamiento, resulta pertinente mencionar que la condición de colaborador coloca a éste en situación procesal de indiciado y no de testigo protegido, por lo que es adecuado realizar la diferenciación procesal, así como las garantías que deben de existir, tanto para uno, como para el otro.

Sobre el particular, se estima correcto hacer referencia a la garantía de no autoincriminación o nemo tenetur, consistente en el derecho que tiene la persona para decidir libremente si declarará o no cuando viene siendo objeto de una persecución penal, así como respecto de cual habrá de ser el contenido de su declaración. Entre las consecuencias más importantes de este derecho se encuentra que de ninguna manera se puede obligar, ni inducir siquiera, al imputado a reconocer su culpabilidad, pero también se contiene el derecho a que de la negativa a declarar, del silencio del imputado frente a preguntas concretas o, incluso, frente a su mentira, no se puede extraer conclusión de culpabilidad. 1

De acuerdo con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, prevé en el artículo 8.2.g la garantía de no incriminación.

Por lo señalado, las Comisiones dictaminadoras consideran oportuno retirar de la propuesta lo relativo a la figura del colaborador, ya que se puede hacer uso de la garantía de no autoincriminación para poder alegar la no responsabilidad del colaborador en el supuesto legal de la falsedad de declaración judicial.

Asimismo, se considera pertinente reformar el artículo 34 --y no el 35--, pues es el primero el que se refiere a los testigos protegidos, en tanto que el segundo alude a la figura del colaborador.

Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, que con el fin de resolver un caso de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad. En este orden de ideas se propone se les aumente la pena y se les destituya de su cargo, sin poder obtener otro durante un periodo de entre ocho y doce años.

Por cuanto hace a las adiciones sugeridas al Código Penal Federal, estas comisiones unidas coinciden, pues se agravará el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, cuando éste sea efectuado por testigo protegido, extendiendo la punibilidad a los servidores públicos que instiguen a formular declaraciones ficticias.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

Al testigo protegido que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito, se les impondrá las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal.

Para efectos de la reparación del daño, se atenderá a lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal, cuando el testigo protegido incurra en falsedad en declaraciones, así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso de los servidores públicos.

Segundo. Se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 249 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al testigo protegido que, interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Artículo 248 Quáter. Se impondrán de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

Artículo 248 Quintus. Si quien propicie la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 Ter y 248 Quáter fuese un servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en tales artículos, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Fany Soledad Quispe Farfán: La libertad de declarar y el derecho de no incriminación , Lima, Palestra, 2002, p. 73.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las dictaminadoras desarrollaron su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.
II. En el capítulo correspondiente al contenido de la iniciativa se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de consideraciones, las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2008 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Equidad y Género, para estudio y dictamen.

Mediante el oficio número CP2R2A.-2343, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente autorizó la rectificación de turno de la iniciativa en comento, para quedar turnada a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene como objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, a fin de incluir la perspectiva de género en procesos que fomenten la equidad entre mujeres y hombres para equilibrar las oportunidades de desarrollo social y humano, así como el acceso equitativo a la capacitación, superación, vinculación y participación en todos los aspectos de la vida comunes y necesarios a los integrantes de la sociedad.

Plantea que la sociedad civil, en su carácter de articuladora de procesos de comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, desempeña un papel preponderante, pues a través de ella es posible reivindicar la naturaleza social del Estado.

Menciona la iniciadora que la descentralización de las actividades del Estado hacia la sociedad y las lagunas jurídicas o administrativas han obligado a que los ciudadanos busquen alternativas para satisfacer la producción de bienes y servicios de interés común en áreas diversas, como la ecología, los derechos humanos, el combate de la pobreza, la educación y la salud.

Y que en este sector se ha destacado la participación de las mujeres, por lo que es indispensable garantizar el acceso de las mujeres en igualdad de circunstancias a los puestos de administración y representación de las organizaciones, que estén integrados según el principio de paridad de género. Se establecen también nuevos supuestos en que sería posible denegar apoyos a las organizaciones.

También se propone que las organizaciones que apliquen el principio de paridad y de equidad de género en su integración sean ponderadas para la inscripción en el registro.

III. Consideraciones

Diversas investigaciones han mostrado que la integración de la mujer en los proyectos de desarrollo ya existentes no mejora necesariamente sus condiciones de vida: si los proyectos en sí no toman en cuenta las necesidades reales de la mujer, su participación no puede ser de mucha ayuda.

Las soluciones efectivas de problemas locales requieren en muchos casos los recursos de gobiernos y de agencias externas, y tienen que ser generadas en consulta con aquellos a quienes se espera servir.

En ese sentido, la mujer no tiene que ser incluida sólo como ejecutante y beneficiaria de los proyectos de desarrollo: se debe incluir como autora y planificadora del proyecto o programa social que pretenda impulsar la organización social a que pertenece.

Como efectivos asociados, la mujer y el hombre tendrán que identificar juntos las necesidades de la comunidad, un verdadero proceso de desarrollo social y económico contribuiría no sólo al bienestar material sino también al bienestar vital de la comunidad. El papel de la mujer es fundamental para contribuir a la solución de problemas, a través de su visión particular en la planificación económica y de su conocimiento de asuntos sociales fundamentales.

Un enfoque más humano y de mayor integración tomaría, por supuesto, en consideración el papel crucial que desempeña la mujer como madre, educadora, nutricionista, promotora de salud y demás responsabilidades sociales.

Por lo que hace a la materia de la presente iniciativa, las dictaminadoras estiman necesario apuntar que ha existido una fundamental incidencia de las organizaciones de la sociedad civil en los cambios que hemos experimentado en el país. No se puede ignorar tampoco que diversas organizaciones de la sociedad civil han ido ganando el reconocimiento de su calidad de interlocutoras válidas, es decir, se les ha reconocido paulatinamente como organizaciones cuyas acciones son de interés público, pero esta evolución y el reconocimiento de su potencialidad conllevan problemáticas sobre las que es ineludible reflexionar a la luz del siglo XXI.

Las propuestas de reformas y adiciones que son objeto del presente dictamen se estima que pueden contribuir, dentro de las organizaciones de la sociedad civil, en la promoción del respeto de los derechos de las mujeres, así como su participación no sólo como una ayuda sino ocupando puestos de toma de decisiones.

Sin embargo, y con la finalidad de cumplir el propósito de la iniciadora, las dictaminadoras realizan las siguientes observaciones a las propuestas de reformas y adiciones:

En la propuesta para el artículo 4 se consideró pertinente modificar el original por la leyenda de ``igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres''. Asimismo, para el caso del artículo 7, referente a las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que tienen acceso a los apoyos y estímulos que otorga la administración pública federal, se adiciona un párrafo, que reagrupa las propuestas de la iniciadora.

Dicha propuesta responde a que el gobierno de México recibió las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (Cocedaw, por sus siglas en inglés). Entre dichas recomendaciones, llamamos la atención sobre lo siguiente:

18. El Comité observa con preocupación que si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término equidad. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.

De ahí que, con la finalidad de que el Congreso de la Unión contribuya al cumplimiento de las recomendaciones que formuló el Cocedaw a nuestro país, se proponga impulsar la igualdad entre mujeres y hombres.

Adicionalmente a ello, se retoma el espíritu de la propuesta del artículo 8: por lo que hace a la fracción I, se retoma para adicionar una fracción tercera; y en el caso de la fracción segunda de la iniciadora, se estima que ella misma ya se encuentra incluida en los artículos 30 y 31 de la ley en comento, ya que dispone las infracciones y sanciones en caso de incumplir lo establecido en este ordenamiento, por lo que se estima que está cubierta la preocupación expuesta en la iniciativa.

Para el artículo 18 de la iniciativa en mención, estiman las dictaminadoras que se hace la redacción de manera genérica a efecto de incluir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todo el proceso de registro de las organizaciones.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, primer párrafo, y 5, fracción VI; y se adicionan los artículos 3, con un segundo párrafo, 7, con un último párrafo, 8, con la fracción III, y 18, con un último párrafo, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Las organizaciones procurarán que las actividades que realicen para su funcionamiento, tanto las remuneradas como las de carácter honorario, sean operadas por el personal que al efecto designen, tomando en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan lo establecido en el artículo 3 podrán gozar de los derechos que ella misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos, tomando en cuenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres . Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el registro y señalar domicilio en el territorio nacional.

Artículo 5. ...

I. a V. ...
VI. Promoción de la equidad de género y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres ;
VII. a XVII. ...

Artículo 7. ...

I. a XIII. ...
Las organizaciones promoverán que en la integración de sus órganos de dirección y de representación, así como en las actividades que realicen, se tome en cuenta la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades que los hombres, además de que fomentarán la capacitación y profesionalización de sus integrantes tomando en cuenta la perspectiva de género.

Artículo 8. ...

I. Existan entre sus directivos y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los poyos y estímulos públicos relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges;
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado; y
III. Los beneficiarios de los apoyos que otorgan se determinen sin tomar en cuenta la imparcialidad, la equidad de género y la no discriminación.

Artículo 18. ...

I. a VII. ...
Al momento de solicitar su inscripción en el registro, se tomará en cuenta de manera prioritaria a las organizaciones que fomenten la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades que los hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones que hayan iniciado el proceso de solicitud para el otorgamiento de apoyos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente decreto serán evaluadas con base en lo establecido con anterioridad a las presentes reformas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez , María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Alma Hilda Medina Macías , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Daniel Gurrión Matías (rúbrica), Juan Manuel Parás González , secretarios; Susana Sarriá Carrasco Cárdenas (rúbrica), Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi , Othón Cuevas Córdova , Juan Hugo de la Rosa García , Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán , Delio Hernández Valadés (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Rafael Villicaña García .»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

Esta comisión, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incisos e) y f), y en los artículos 60, 87, 88, y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 7 de marzo de 2006, los senadores Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN), Ricardo Gerardo Higuera (PRD) y Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM), presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto señalada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, y de Estudios Legislativos, Primera, para estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2006 fue aprobada la minuta por 48 votos en pro y 30 votos en contra; en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados.

4. En sesión ordinaria del 5 de septiembre de 2006 la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en comento, y la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Participación Ciudadana para estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta aprobada por la Cámara de Senadores corresponde al proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de los senadores Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN), Ricardo Gerardo Higuera (PRD) y Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) el 27 de abril de 2006.

Consideraciones de la comisión

Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la minuta sobre las reformas a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Sin embargo, se debe destacar que el decreto puesto a nuestra consideración es objeto de algunas precisiones conceptuales, por lo que se modifica para quedar como sigue:

El texto vigente relativo al concepto de autobeneficio se encuentra suficientemente claro, por lo que esta comisión concluyó que es innecesario agregar un segundo párrafo, exponiendo lo que no se considera autobeneficio, quedando sin sustento la modificación al artículo 11 que agrega la fracción IV Bis, relativa a los casos de excepción del autobeneficio.

En referencia al artículo 6, fracción VI, la comisión considera que el verbo adecuado es establecer y no determinar, en virtud del significado literal de la palabra, ya que la ley ordena o decreta más no fija los términos de algo.

Dar certeza y continuidad a la coordinación de la política de fomento a las organizaciones de la sociedad civil, proponiendo que la secretaría técnica y la interpretación de la Ley de Fomento para los efectos administrativos, que establece el artículo 10 en su último párrafo, sea la Secretaría de Desarrollo Social, evitando de esta manera que se generen disputas al interior de la administración que puedan afectar a las organizaciones de la sociedad civil.

La propuesta es justificada por la necesidad de darle impulso a las acciones de fomento que realiza la administración pública federal a favor de las organizaciones de la sociedad civil.

Esta comisión consideró que el texto que propone la minuta referente al artículo 26 es procedente, en virtud de que amplía las facultades otorgadas al Consejo para emitir recomendaciones relativas a la aplicación y cumplimiento de la ley, y no sólo en relación con el registro.

Asimismo, se amplía la participación del Consejo en la evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

No se considera oportuna la proposición de la minuta relativa a la fracción V del artículo 27, donde señala que el secretario ejecutivo será designado por el Consejo, a propuesta de los representantes de organizaciones, en virtud de evitar controversias, tales como

a) La falta o abstención de uno de los miembros del Consejo, que podría dar un empate entre cuatro y cuatro.
b) Si acuden los nueve integrantes pero cada tres miembros eligen a uno para proponerlo, también podría darse el supuesto de empate.

Por lo que esta comisión determinó que el secretario ejecutivo sea electo por el presidente a propuesta de una terna del propio Consejo.

En el mismo sentido es apropiado suprimir la mención que hace el párrafo final de la fracción VI del artículo 29, que considera que las recomendaciones del Consejo carecen de carácter vinculatorio, dado que se juzga conveniente que sean las propias dependencias y entidades de la administración pública federal las que determinen el valor de dichas recomendaciones.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único . Se reforman los artículos 6, fracción VI; 10, último párrafo; 13, primer párrafo; 26; 27, fracción V; y 29, fracción VI, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a V...
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. a XII. ...
Artículo 10. ...

...

I. a IV. ...
...
La secretaría técnica estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley para efectos administrativos.

Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

I. a VIII. ...

Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto a la aplicación y cumplimiento de esta ley.

El Consejo concurrirá anualmente con la comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Artículo 27. ...

I. a IV. ...
V. Un secretario ejecutivo, designado por el presidente del Consejo con base en la terna propuesta por los integrantes de éste.

Artículo 29. ...

I. a V. ...
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley; y
VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Daniel Gurrión Matías (rúbrica), Juan Manuel Parás González , secretarios; Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi , Othón Cuevas Córdova , Juan Hugo de la Rosa, Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán , Delio Hernández Valadés (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Rafael Villicaña García .»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de octubre de 2008, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-5-2046, acordó se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

Expone el Ejecutivo que el sistema de procuración de justicia se encuentra en un amplio proceso de transformación y modernización derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio de 2008, pues el país ha iniciado una transición del sistema de justicia penal mixto a uno de tipo acusatorio, propio de las instituciones democráticas en que vivimos, además que la reforma en cita hace una profunda transformación de las instituciones de seguridad pública, al consolidar el Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre las bases mínimas que habrán de desarrollarse en una la ley general.

No obstante lo anterior, manifiesta el presidente de la República que el país está inmerso en una ola de violencia sin precedente, fundamentalmente producto de las actividades del crimen organizado, por ello el compromiso para realizar una serie de acciones a efecto de fortalecer los sistemas de procuración e impartición de justicia, así como de seguridad pública, a fin de restablecer la tranquilidad que merecen todos.

Señala el iniciante que, en ese contexto y con tales fines somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, que recoge las facultades del Ministerio Público de la federación contenidas en otras iniciativas propuestas por el propio Ejecutivo Federal a diversos ordenamientos legales en materia penal y procesal penal, que derivan de las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, con el objeto de hacer consistentes tales cuerpos normativos; pero también para fortalecer a la institución en la que se integra el Ministerio Público de la federación, aduciendo que bajo un nuevo modelo de organización, la Procuraduría General de la República fortalecerá sus procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, lo que le permitirá contar con las herramientas necesarias para mejorar su desempeño y la calidad del servicio que presta a la sociedad.

Y que con esta iniciativa se pretende que la procuración de justicia se fortalezca con una mejor formación de agentes del Ministerio Público de la federación a efecto de asegurar que su desempeño se apegue a los principios constitucionales que lo rigen. Asimismo apunta que se busca que estén debidamente calificados bajo nuevos procesos de certificación y profesionalización y que la intención es impulsar la capacitación y especialización de dichos servidores públicos y sus auxiliares estableciendo además sistemas de evaluación y desarrollo humano que garanticen su idoneidad como representaciones sociales, así como la integridad en sus actuaciones.

Continúa señalando el Ejecutivo que el modelo de organización, operación y administración que se propone para la Procuraduría General de la República, le permitirá orientar sus tareas de acuerdo con la actual demanda social en la delicada misión que debe cumplir en este momento crucial para el país, no sólo por cuanto hace a las estructuras administrativas y operativas, sino por virtud de la formación de servidores públicos que sean debidamente certificados, por lo que es necesario rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República.

Respecto de las disposiciones generales la iniciativa señala que en el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría General de la República buscará la satisfacción del interés social y el bien común, y la actuación de su personal se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, disciplina y respeto a los derechos humanos.

En lo relativo a las facultades del Ministerio Público de la federación y derivado de las nuevas disposiciones constitucionales, señala el iniciante que es necesario ampliar las facultades del Ministerio Público en la averiguación previa, en el proceso penal, en la atención a víctimas u ofendidos por algún delito, así como en su intervención en materia de extinción de dominio. De acuerdo con la reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se autoriza al Ministerio Público para recibir informaciones anónimas auxiliándose de las facultades de investigación de la policía, a efecto de que la misma sea corroborada, así mismo se le otorga la facultad de investigar los delitos federales en materias concurrentes cuando las leyes les atribuyan competencia a las autoridades del fuero común; ordenar la detención y retención de indiciados y proceder a su registro inmediato; solicitar al juez la prisión preventiva de los indiciados; pedir al órgano jurisdiccional la orden de cateo por cualquier medio, auxiliándose de la policía; determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa; ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, así como de su desistimiento o pretensión sobre ciertos bienes; ofrecer y entregar recompensas con cargo al erario federal a las personas que ayuden en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos; ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves, entre otras.

En materia de víctimas y ofendidos, la iniciativa pretende reivindicarlos, ya que generalmente son la parte más olvidada en el procedimiento penal, y les otorga nuevas acciones y recursos que les permitirán promover diligencias y presentar pruebas e incluso impugnar las negativas para ello que, en su caso, dicte el Ministerio Público.

Continúa señalando la presente iniciativa que respecto de las bases de organización de la Procuraduría General de la República se incluye la figura de coordinaciones generales para dotar de una mejor funcionalidad a la institución y que la estructura funcional del Ministerio Público de la federación, sobre las bases de especialización y coordinación regional y desconcentración, tiene por objeto contar con un diseño estratégico y una organización más eficientes de la presencia y actividades de la Procuraduría a lo largo del territorio nacional, con base en criterios objetivos como la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional y los fenómenos criminógenos, esquema que permitirá además una distribución más flexible y un control directo de las delegaciones de la Procuraduría, atendiendo a las circunscripciones territoriales en que queden comprendidas, incluso respecto de géneros delictivos, así como la suplencia de los titulares de las unidades administrativas, con objeto de evitar criterios interpretativos imprecisos.

En relación con el servicio profesional de carrera ministerial y pericial, se establece una doble perspectiva. Por una parte, se integra en la nueva concepción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por virtud de la cual se establecen los esquemas de evaluación del control de confianza y evaluación del desempeño de los servidores públicos, bajo un sistema de certificación, sin el cual, no podrán prestar los servicios de procuración de justicia, y por otra considera que la mejor forma de fortalecer a los agentes del Ministerio Público de la federación y a los peritos, es proporcionándoles una formación inicial y, posteriormente, asegurar su profesionalización y especialización constantes, con la finalidad de que cuenten con mayores elementos para el desempeño de sus funciones, a fin de lograr mejores resultados en la investigación de los delitos, pero también a partir del establecimiento de un verdadero proyecto de vida que, de suyo, minimiza los riesgos de incurrir en actos de corrupción o prácticas indebidas.

Manifestando que con lo anterior se garantizará el cumplimiento de las atribuciones conferidas en los preceptos constitucionales al Ministerio Público de la federación, a través de la profesionalización permanente del personal involucrado en el servicio de procuración de justicia, como base de la actuación de los servidores públicos encargados de llevar a la práctica dicha función primaria del Estado como es el garantizar de manera permanente la integridad física y patrimonial de los gobernados.

Por otra parte, la iniciativa propone que los servidores públicos que no formen parte del servicio de carrera serán considerados trabajadores de confianza, de forma que los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento para mantener en la Procuraduría sólo personal comprometido con el servicio público cuyo actuar sea siempre conforme a la letra y el espíritu del marco jurídico que lo norma. Esto, sin perjuicio de que dicho personal participará en un sistema permanente de profesionalización y que en esta categoría quedarán comprendidos los oficiales ministeriales, que no son otros sino los secretarios del Ministerio Público de la federación, necesarios para formalizar las diligencias en que aquél intervenga, como testigos de asistencia, según lo dispone el Código Federal de Procedimientos Penales, pero fundamentalmente para auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones, de modo que le permita concentrar su actividad en la integración de las averiguaciones y en la intervención en los procesos penales, estableciendo que aunque no son personal de carrera, se detallan los requisitos para ser oficial ministerial y se pone especial énfasis en la obligación de someterse de manera continua a los procesos de evaluación del control de confianza.

La iniciativa en estudio señala que el servicio profesional de carrera ministerial y pericial exige determinadas actitudes, aptitudes y cualidades para los agentes del Ministerio Público de la federación y peritos técnicos y profesionales, cuyo perfil será valorado atendiendo a los procesos de evaluación de control de confianza y desempeño a que serán sometidos los interesados en ingresar y permanecer en la Procuraduría. Este proceso deberá ser objetivo, imparcial y con pleno respeto de los derechos humanos; de ahí que la información relacionada con esos procesos de evaluación tenga que ser estrictamente confidencial y reservada.

El iniciante manifiesta que además del perfil requerido para los servidores públicos, se deberá contar con la certificación correspondiente, de conformidad con lo que se establece en la iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con ello, se permitirá establecer un sistema que propiciará que los elementos más aptos, sean candidatos a ostentar un cargo de tan importante y trascendental envergadura como es el relacionado con la procuración de justicia.

Por último y en relación con las responsabilidades, sanciones y causas de separación del cargo, la iniciativa propone renovar y agilizar las sanciones aplicables a los servidores públicos de la institución, por lo que se establece un régimen más justo y equitativo pues se propone que las amonestaciones sean consideradas en los procesos de promoción y disciplina del sistema de profesionalización, por lo que acorde con los nuevos requisitos de permanencia para los miembros del servicio profesional de carrera, se contempla la separación del cargo cuando aquéllos no cumplan con dichos requisitos, o cuando sean removidos por haber incurrido en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones, tal como lo autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera se garantizará que los servidores públicos que integren la institución, cuenten con el perfil y la preparación necesarios para desarrollar las funciones inherentes a su cargo, pues en todo caso, el órgano a cargo de la evaluación también deberá estar certificado, en cuanto a las normas y procedimientos técnicos que aplique al efecto. Ello, en virtud de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Evaluación y Control Confianza que se establece en la iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se prevé en esta iniciativa, como una consecuencia directa de las sanciones de destitución o inhabilitación impuestas por el órgano interno de control de esta institución, la cancelación del certificado a que se refiere el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Estas medidas, tienen como finalidad infundir confianza en la sociedad que cifra sus esperanzas de justicia en el Ministerio Público de la federación.

Asimismo, a efecto de procurar un indispensable equilibrio entre los derechos de los servidores públicos y la necesidad de la institución de contar con elementos completamente confiables, se prevé que en caso de que se determine que la remoción, suspensión o cualquier otra forma de separación fuera injustificada, sólo estará obligada a pagar la indemnización correspondiente sin que proceda la reincorporación al servicio del elemento que hubiese sido separado de aquélla.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera que precisamente derivado del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, las instituciones de procuración de justicia deben cambiar a efecto de adecuarse al nuevo texto constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva.

Igualmente señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y que dichas instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional, ordenando que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es por ello que la presente iniciativa es trascendental, ya que con la misma se pretende renovar la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la federación acorde con las disposiciones ya señaladas y contenidas en el reformado artículo 21 constitucional.

La procuración de justicia es una de las más importantes funciones que desempeña el Estado mexicano, por ello, esta comisión considera que la propuesta es procedente, toda vez que con la misma la Procuraduría General de la República podrá reorganizarse para acometer con mayor fuerza la criminalidad que actualmente opera, lamentablemente, en nuestro país, por lo que resulta importante resaltar que con las facultades que se le otorgan a dicha institución y al Ministerio Público de la federación podrán estructurarse administrativa y operativamente mejor.

Segunda. Como se estableció en la consideración anterior, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia penal y seguridad pública, cambió la antigua concepción del Ministerio Público, dándole ahora nuevas atribuciones y quitándole otras, como por ejemplo el monopolio de la acción penal, en ese sentido, es necesario que la ley que organiza la estructura y funcionamiento del Ministerio Público de la federación se adecue no sólo a la norma constitucional sino al clamor de la sociedad que día con día se ve afectada por la excesiva inseguridad que se vive en el país.

En relación con las disposiciones generales, esta comisión considera que la propuesta en su conjunto es procedente, pero se deben realizar algunas modificaciones tanto para hacer el texto consistente con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las recientes reformas a la legislación penal federal (miscelánea penal), como para reforzar y enriquecer a la Procuraduría General de la República con diversos elementos, de entre los que destaca el mantener un cuerpo policial.

Asimismo, se buscó dar mayor claridad al texto y homologarlo con el de otras disposiciones tanto legales como constitucionales, al tiempo de hacerlo flexible para ser congruente con temas actualmente en discusión, como lo es la Ley Federal de Extinción de Dominio. En este sentido, se establece en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que el Ministerio Público de la federación tendrá las atribuciones que le señale la legislación en materia de extinción de dominio, a fin de sólo hacer una remisión general, sin especificar qué facultades son esas, pues se insiste, no hay una ley aprobada hasta el momento.

En ese sentido, la iniciativa plantea las facultades del Ministerio Público de la federación en la averiguación previa y en el proceso penal, dentro las cuales se destacan la facultades que se le confieren para recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que verifique los datos o información que sobre probables delitos aporten fuentes no identificadas; investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción; ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otras.

Al respecto, es necesario precisar que la facultad de atracción a la que se hace referencia en la iniciativa, para que el Ministerio Público pueda investigar delitos del fuero común, es una disposición que podría traer como consecuencia una indebida interpretación, dado que el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en su artículo 10, que en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos, por lo que la Comisión de Justicia realiza la adecuación de la iniciativa en términos de esta disposición procesal vigente. Por lo anterior, en la ley que hoy se propone se faculta el Ministerio Público de la federación para investigar y perseguir los delitos del orden federal, sin perjuicio de la atribución que éste tenga para conocer de los delitos del fuero común de acuerdo con otras disposiciones aplicables, como la contenida en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

No obstante que la iniciativa es prolija en cuanto a las facultades del Ministerio Público, toda vez que se le dan bastantes facultades, como las ya señaladas y otras como ordenar la detención y retención de indiciados y proceder a su registro inmediato; solicitar al juez la prisión preventiva de los indiciados; pedir al órgano jurisdiccional la orden de cateo por cualquier medio; determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa; ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, así como de su desistimiento o pretensión sobre ciertos bienes; ofrecer y entregar recompensas con cargo al erario federal a las personas que ayuden en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos; ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves.

Se considera que la iniciativa no es precisa en cuanto a la disposición constitucional del registro de las detenciones, por lo que esta comisión aclara este tema señalando que el Ministerio Público de la federación estará facultado para ordenar la detención y retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además, tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de éstas y realizar las actualizaciones respectivas. Lo anterior, a efecto de que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, tengan la certeza jurídica que su detención quedará registrada ante la autoridad que debe realizar la investigación del delito.

Por lo que hace a las facultades que en materia de víctimas y ofendidos se confieren al Ministerio Público de la federación, esta comisión coincide con la iniciativa, ya que efectivamente son la parte procesal más olvidada en el procedimiento penal, por lo que es importante incorporar estas nuevas disposiciones para la protección de víctimas y ofendidos. Ahora bien, la iniciativa plantea que podrá ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves, al respecto se considera que no sólo las personas afectadas por un delito grave deben ser protegidas, sino todas aquellas que lo sufran y con ello se dará una protección general, a víctimas, ofendidos testigos y demás sujetos que intervengan en esos procedimientos penales.

Otro aspecto de gran relevancia es el correspondiente a la obligación de la Procuraduría General de la República de velar, en el ámbito de su competencia, por el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos. En ese contexto, esta comisión identifica la pertinencia de incluir la obligación a cargo de la Procuraduría de proporcionar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la información que solicite en ejercicio de sus funciones, pero sin poner en riesgo las investigaciones en curso ni la seguridad de persona alguna.

Asimismo, la Comisión dictaminadora considera de la mayor importancia que la Procuraduría General de la República conserve una policía investigadora y que ésta lleve a cabo sus funciones de manera coordinada con otros cuerpos policiales, tanto federales como de las entidades federativas y de los municipios, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la federación, por lo que incluyó entre las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de la República, la de instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública.

Por otro lado, en términos de lo dispuesto por el reformado artículo 21 constitucional, las facultades que se le confieren en la iniciativa en estudio al procurador general de la República, relativas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, como participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas; ejercer las facultades que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y participar en los demás órganos de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son importantes y de vital trascendencia, toda vez que el precepto constitucional referido señala que la tarea primordial de investigación del Ministerio Público es parte de lo que ahora se considera la función de gobierno de la seguridad pública, por lo que resulta significativo que el titular del Ministerio Público de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participe dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que se realizará en términos de la ley de dicho sistema, por lo que para hacer congruente la legislación en materia de seguridad pública, las facultades conferidas al servidor público que preside al Ministerio Público de la federación en su ley orgánica son acordes al texto constitucional.

Ahora bien, en relación con este tema, esta comisión determinó que el Ministerio Público de la federación también deberá conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables, ello siempre en relación con la facultad conferida exclusivamente en la iniciativa en estudio para el procurador general de la República.

La iniciativa pretende facultar al procurador general de la República para que pueda solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la sala respectiva, con motivo de un caso concreto, la modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida, al respecto se considera que la propuesta es viable. No obstante, se estima incorrecto otorgar dicha facultad al Ministerio Público de la federación en los términos planteados, es decir, a través de la ley orgánica en análisis, toda vez que el artículo 94 constitucional, párrafo octavo, señala que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación, y dicho ordenamiento jurídico es la Ley de Amparo, que en su artículo 197 establece que las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, podrán solicitar la modificación en cita, por lo que esta comisión considera que para el efecto de que el procurador general de la República pueda realizar dicha solicitud, la Ley de Amparo lo debe contemplar, por lo que se propone reformarla en los términos apuntados, y con ello salvaguardar la constitucionalidad de dicha propuesta legislativa.

Esta comisión también considera necesario que el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue esa facultad, resuelvan en definitiva tanto el acuerdo para el desistimiento del ejercicio de la acción penal como la decisión de llevar a cabo la infiltración de agentes para investigaciones en materia de delincuencia organizada.

Tercera. Por lo que hace a las bases de organización, se coincide con la iniciativa, ya que con la nueva organización propuesta el Ministerio Público de la federación permitirá distribuir con mayor eficiencia las cargas de trabajo y acercar a la ciudadanía los servicios de procuración de justicia federal, bajo una estructura con mayor capacidad operativa, es por ello que el titular de la Procuraduría General de la República se auxiliará, entre otros, de subprocuradores; un oficial mayor; un visitador general; coordinadores; titulares de unidades especializadas; directores generales; delegados; órganos desconcentrados; agregados; agentes del Ministerio Público de la federación, oficiales ministeriales, visitadores, peritos, y directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento y demás servidores públicos que establezca el reglamento de la Ley. Sin embargo, como ya se mencionó, se considera indispensable que la Procuraduría General de la República cuente con una policía federal ministerial y, en ese sentido, se modificó el artículo correspondiente.

Con la propuesta se pretende una estructura funcional del Ministerio Público de la federación basada en la especialización y la desconcentración a través de la coordinación regional, cuyo objetivo es contar con un diseño estratégico y una organización más eficientes de la presencia y actividades de la Procuraduría General de la República a lo largo del territorio nacional. Con esta coordinación regional se podría atender a criterios objetivos como la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional y los fenómenos criminógenos, lo que permitirá además, una distribución más flexible y un control directo de las delegaciones de la Procuraduría General de la República, bajo una visión de casos concretos y el seguimiento de inicio a conclusión de cada asunto, atendiendo a las circunscripciones territoriales en que queden comprendidas.

En relación con los requisitos para poder ser subprocurador o visitador general la propuesta señala que se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación y contar con título profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años. Al respecto, esta dictaminadora considera que no sólo se deben cumplir dichos requisitos, sino además que se imponga a las personas que pretendan acceder a esos puestos, la exigencia de gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso, lo anterior a efecto de tener una mayor certeza de la probidad que deben tener estas personas en razón de la función pública que desarrollarán.

Como se ha señalado, esta comisión considera necesario que la Procuraduría General de la República cuente con una policía investigadora, por lo que se incluye ésta como auxiliar directo del Ministerio Público de la federación, denominándola Policía Federal Ministerial, en congruencia con la terminología utilizada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La iniciativa en estudio es novedosa por cuanto hace a la figura del oficial ministerial que en la Procuraduría General de la República no existía, pero en otras procuradurías sí existe; estos oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la federación en el ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad con lo que establezca el reglamento y los acuerdos que emita el procurador general de la República. Se trata de un colaborador técnico-jurídico que ayude al Ministerio Público de la federación a fin de hacer más eficiente el desempeño de sus funciones. Al respecto, esta Comisión sólo ha suprimido del texto original de la iniciativa la posibilidad de que el oficial ministerial realice diligencias, toda vez que dicho término entraña efectos procesales en materia penal, y dados los requisitos de ingreso de tales auxiliares, entre los que no se exige ser licenciado en derecho, se podría correr el riesgo de que sus actuaciones no cumplieran con todos los requisitos de legalidad que se les pretendía conferir en la iniciativa, aunado a que podrían sustituir, en la práctica, las facultades que le son inherentes al Ministerio Público de la federación. En todo caso, las actuaciones que realicen los oficiales ministeriales, por mandato del Ministerio Público de la federación, podrán tener efectos procesales al ser perfeccionados por este último, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables.

No pasa inadvertido el hecho que el oficial ministerial realizará una delicada labor, por lo que no obstante que se le da un tratamiento de personal de confianza, deberá cumplir con requisitos mínimos de ingreso y se sujetará de manera periódica a los procesos de evaluación del control de confianza.

Por otra parte, se concuerda con la iniciativa en estudio, ya que pretende que la procuración de justicia se fortalezca con una mejor selección y formación de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, a efecto de asegurar que tanto su perfil como su desempeño se apeguen a los principios constitucionales que lo rigen, a saber los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Se incorporan disposiciones sobre requisitos de ingreso y de permanencia de los agentes de la Policía Federal Ministerial, así como en materia de obligaciones, desarrollo y sanciones, retomando las disposiciones respectivas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se intenta que los servidores públicos encargados de la procuración de justicia estén debidamente calificados bajo nuevos procesos de certificación y profesionalización, en relación con controles de confianza, desempeño y competencias profesionales. Por lo que hace a los procesos de evaluación de control de confianza, se aplicarán a los servidores públicos los exámenes siguientes: entorno social y patrimonial; médico; psicométrico y psicológico; poligráfico; y toxicológico.

Por lo que hace al desempeño, los servidores públicos de la Procuraduría General de la República serán examinados sobre temas como: comportamiento y cumplimiento en el ejercicio de las funciones.

La evaluación de competencias profesionales cubrirá los conocimientos teóricos y prácticos, así como las habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes con que los servidores públicos deben contar para el desempeño de la función que desarrollan.

Por su importancia en la construcción de una institución confiable y eficiente, esta dictaminadora estimó importante desarrollar con mayor detalle la materia de la certificación de los servidores públicos en consonancia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que puso énfasis en el requisito de certificación para todo el personal que labore en la Procuraduría General de la República e incluyó la posibilidad de suspender los efectos de la misma, respecto del personal que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley.

Así, se incluye una disposición con visión garantista, a fin de definir los efectos de la certificación del personal que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito, ya sea doloso o culposo-grave. Primero, definiendo el momento en que serán suspendidos, esto es desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo, y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. Segundo, los efectos: si la sentencia es condenatoria, que el certificado sea cancelado y se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Se incluye de manera expresa que en caso de que la sentencia sea condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; por cuanto hace a los efectos si la sentencia es absolutoria, nada se dice, pues si se trata de personal de base es muy probable que haya que reincorporarlo al servicio, pero si se trata de personal de confianza, no necesariamente deberá ser así, pues pese a que el servidor público sea absuelto, puede ser que se configure la pérdida de confianza, y en ese caso, procederá la remoción. Lo anterior no se incluye con el fin de blindar la posibilidad de un conflicto en tribunales, dando elementos jurídicos manipulables al personal de confianza de exigir su reinstalación.

En relación con el servicio de carrera del personal ministerial, policial y pericial, éste se integra en la nueva concepción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por virtud de la cual se establecen los esquemas de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales de los servidores públicos, bajo un sistema de certificación, sin la cual no podrán prestar sus servicios en instituciones de procuración de justicia, adecuándose al texto constitucional y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Adicionándose que los servidores públicos que no formen parte del Servicio de Carrera serán considerados trabajadores de base o de confianza, debiendo todos someterse a los procesos de certificación.

Por lo que se refiere al Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, esta comisión buscó fortalecerlo mediante algunas modificaciones al texto de la iniciativa en análisis, como lo son el que sea el propio procurador quien lo presida; que los agentes del Ministerio Público de la federación y de la Policía Federal Ministerial, y el perito que lo integran sean miembros del Servicio de Carrera y tengan voz y voto, y que entre las facultades del Consejo estén las de normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el desarrollo Policial de la Policía Federal Ministerial.

Cuarta. Derivado de las nuevas facultades y organización de la Procuraduría General de la República, es necesario también que sus controles de vigilancia se encuentren mejor regulados y a la altura de las circunstancias, ya que como es sabido la delincuencia organizada ha tendido sus redes en el interior de las instituciones de seguridad pública, en donde la Procuraduría no es la excepción, pues no pasa inadvertido que muchos elementos de las instituciones de seguridad pública que tienen la obligación de proteger la seguridad de las personas, ahora forman parte de las organizaciones criminales, participando ya sea dentro o fuera de ellas y, peor aún, hasta en ocasiones ejerciendo al mismo tiempo un cargo público.

En ese sentido se crea desde el texto legal una Vistaduría General como el órgano de evaluación técnico-jurídica de la actuación del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, así como de supervisión, inspección, fiscalización y control de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, que además estará facultada para investigar los delitos en que éstos incurran. Esto ayudará a infundir confianza en la sociedad que, como ya se dijo, cifra sus esperanzas de justicia en el Ministerio Público de la federación. Por lo que ahora se le da la oportunidad al particular, ya sea el imputado o la victima u ofendido, a presentar quejas por presuntas irregularidades o el incumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos.

La iniciativa contemplaba que la Vistaduría General estaría integrada por visitadores y por agentes del Ministerio Público de la federación de designación especial. Sin embargo, esta Comisión estimó que la integración de la Vistaduría General no es un tema que deba ser materia de la ley y que, además, como en el resto de la institución, la regla general debe ser que los agentes del Ministerio Público de la federación adscritos sean del servicio de carrera y no de designación especial. Por ello se determina procedente hacer una remisión al reglamento de esta ley y los acuerdos que en su caso emita el titular de la institución, para que los servidores públicos de la Vistaduría General sean nombrados en los términos que allí se determinen.

No obstante lo anterior, lo que sí se estima de la mayor relevancia es el hecho de dejar plasmado en el texto de esta ley la naturaleza de la Vistaduría General, cambiando su concepción a fin de concebirla como el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República, en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme con las disposiciones aplicables.

En este sentido, lo que se pretende es fortalecer a la visitaduría, se insiste, como órgano de evaluación técnico-jurídica, desde el texto de esta ley.

Quinta. No se omite destacar que en el artículo 22 de la iniciativa de ley en análisis, que refiere a los auxiliares del Ministerio Público de la federación, y particularmente en la fracción I, sobre los auxiliares directos, se hace referencia a la Policía Federal, toda vez que fue presentada otra iniciativa por el titular del Poder Ejecutivo federal, que plantea una Ley de la Policía Federal, con lo cual cambiaría la denominación de la actual Policía Federal Preventiva, entre muchas otras cosas. No obstante, dicha iniciativa se encuentra en estudio por parte de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara, por lo que al tratarse de un proceso legislativo distinto, siendo imposible determinar en este momento cómo se aprobará dicha iniciativa, en su caso, esta Comisión sugiere aludir a ``la policía federal'', sin mayúsculas, a fin de que no se interprete como el nombre propio de la institución policial, pero sí como la policía federal, precisamente entendida como la que actualmente depende de la Secretaría de Seguridad Pública, cambie o no su denominación, o cualesquiera otras de naturaleza federal, en términos del artículo 21 constitucional.

Sexta. Respecto al régimen de transitoriedad, la iniciativa propone que todo el personal de la Procuraduría General de la República deberá ser evaluado en los términos de esta ley dentro de un plazo de dos años, contado a partir del inicio de la vigencia de la misma. Sin embargo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dio un plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor, por lo que creemos correcto hacer una remisión a dicho precepto, así como incorporar los efectos, pues dicha ley también dispone que los servidores públicos que no cuenten con la certificación respectiva serán separados del cargo, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción XIII, Apartado B.

Por todo lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente la iniciativa en estudio, con las modificaciones aludidas en párrafos precedentes.

En términos de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la federación y al procurador general de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el procurador general de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la federación.

Artículo 3. El procurador general de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables;
b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;
c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;
e) Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño correspondiente;
f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;
g) Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de las mismas y realizar las actualizaciones respectivas;
h) Llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito;
i) Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;
j) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;
k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita el procurador general de la República;
l) Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables;
m) Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de los indiciados en términos de las disposiciones legales aplicables;
n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;
ñ) Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo que podrá auxiliarse de la policía;
o) Prestar apoyo a los particulares en la captación de las comunicaciones en las que éstos participen, cuando los mismos lo soliciten para su aportación a la averiguación previa o al proceso penal;
p) En aquellos casos en que la ley lo permita, propiciar la conciliación de los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;
q) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;
r) Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;
s) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:
1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, y6. En los demás casos que determinen las normas aplicables.t) Acordar el no ejercicio de la acción penal y notificarlo personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido;
u) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;
v) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y
w) Las demás que determinen las normas aplicables.
Cuando el Ministerio Público de la federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la federación la determinación que adopten.
En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público de la federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Ante los órganos jurisdiccionales:
a) Ejercer la acción penal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia;
Cuando se estime necesario atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desa-rrollo adecuado del proceso, la acción penal se ejercitará ante un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito;
b) Solicitar las medidas cautelares que procedan, en términos de la legislación aplicable, así como la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño;
c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos por la ley;
d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación;
e) Solicitar la autorización u orden correspondientes para la obtención de cualquier elemento probatorio cuando para ello sea necesaria la intervención de la autoridad judicial, para acreditar el delito y la responsabilidad del inculpado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales;
g) Solicitar la restricción de las comunicaciones de los internos inculpados y sentenciados por delincuencia organizada, salvo el acceso a su defensor, y la imposición de medidas de vigilancia especial a los mismos, y
h) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.
C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:
a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;
b) Recibir todas aquellas pruebas que presente la víctima u ofendido, que considere que ayuden a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado y la procedencia y cuantificación por concepto de reparación del daño, fundando y motivando la recepción o negativa de las mismas;
c) Ordenar la práctica de las diligencias conducentes en la investigación que soliciten la víctima o el ofendido o, en su caso, fundar y motivar su negativa;
d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
e) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;
f) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;
g) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño;
h) Solicitar a la autoridad judicial que el inculpado sea separado del domicilio de la víctima cuando se trate de delitos que pongan en peligro su integridad física o mental, así como otras medidas cautelares que sean procedentes;
i) Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para la protección a las víctimas u ofendidos y sus familiares, así como a los bienes, posesiones y derechos de dichas víctimas u ofendidos, cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos;
j) Ejercer las acciones que las disposiciones normativas en materia de extinción de dominio de bienes prevean a favor o en beneficio de las víctimas y ofendidos;
k) Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, y en los demás casos que se considere necesario para su protección, y
l) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.
II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la federación deberá:
a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;
b) Intervenir como representante de la federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de la facultad que confiere al procurador general de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la federación, el procurador general de la República deberá mantener informado al Presidente de la República de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento;
c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud de la coordinadora de sector correspondiente. El procurador general de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.
Las coordinadoras de sector y, por acuerdo de éstas, las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometan sus funciones o patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Procuraduría General de la República se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del procurador general de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y
d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
III. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.
Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable.
V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.
VI. Ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, de conformidad con la ley de la materia, y demás disposiciones aplicables.
VII. Atender las solicitudes de información sobre el registro de detenidos;
VIII. Conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables; y
IX. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución el procurador general de la República deberá:
a) Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República, y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas;
b) Ejercer las facultades que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
c) Participar en los demás órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Recabar, capturar, procesar, administrar y resguardar la información de los asuntos que conozca, utilizando dispositivos tecnológicos adecuados para alimentar las bases de datos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables y los acuerdos del procurador general de la República, así como consultar, analizar y explotar la información sobre seguridad pública contenida en dichas bases de datos.
III. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios para la investigación de los delitos. En el ejercicio de esta función, las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la federación.
IV. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Procuraduría General de la República con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables
V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría General de la República deberá:
a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las normas aplicables y
c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
VI. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;
VII. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con sus atribuciones, así como vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las demás dependencias de la Administración Pública Federal involucradas;
VIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias de su competencia;
IX. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la federación y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y demás normas aplicables;
X. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;
XI. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el procurador general de la República;
XII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
XIII. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;
XIV. Diseñar, instrumentar, operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
XV. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y
XVI. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Artículo 6. Son atribuciones indelegables del procurador general de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esas comparecencias deberá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, aquélla que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva y los datos confidenciales en términos de las normas aplicables;
II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;
III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;
VII. Presentar al Ejecutivo federal propuestas de tratados internacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las demás dependencias de la administración pública federal involucradas;
VIII. Concurrir en la integración y participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las facultades que determina la ley de la materia;
IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federación y municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organizaciones de los sectores social y privado;
XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática propia de las distintas actividades de la Procuraduría General de la República, y
XII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. Los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 8. El procurador general de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal;
II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;
III. La formulación de conclusiones no acusatorias;
IV. El acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público;
V. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia;
VI. La infiltración de agentes para investigaciones en materia de delincuencia organizada, de conformidad con las disposiciones aplicables; y
VII. Sobre la admisión de los elementos de prueba aportados o las diligencias solicitadas por la víctima u ofendido.

Capítulo II Bases de Organización

Artículo 9. El procurador general de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.

El procurador general de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el procurador general de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;
II. Oficial Mayor;
III. Visitador General;
IV. Coordinadores;
V. Titulares de unidades especializadas;
VI. Directores generales;
VII. Delegados;
VIII. Titulares de órganos desconcentrados;
IX. Agregados;
X. Agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y
XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:
a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;
b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el Procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:
a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;
c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables.
Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;
d) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito;
Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la federación en las localidades donde no exista agencia permanente;
e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del procurador general de la República;
f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del procurador general de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b), y
g) El procurador general de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la federación.

Artículo 12. Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de las legislaciones estatales y del Distrito Federal, a efecto de que el procurador general de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.

El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la federación, a fin de que el procurador general de la República esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13. El personal de la Procuraduría General de la República se organizará como sigue:

I. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, quedarán sujetos al Servicio Profesional de Carrera, salvo en los casos previstos en los artículos 37 y 38, en los términos de los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
II. El personal de base deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece esta ley y estará sujeto al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. En caso de que resulten no aptos, se darán por terminados los efectos del nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y
III. Las funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial, así como del señalado en la fracción anterior, son de confianza para todos los efectos legales. Dicho personal estará sujeto a la evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales y al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.

El reglamento de esta ley señalará los servidores públicos que, sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de la federación, por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones que correspondan a éste. Dichos servidores públicos quedarán comprendidos en la fracción III de este artículo.

La Procuraduría General de la República contará con un sistema de profesionalización en el que deberá participar todo el personal de la misma, cuyas características estarán contenidas en el reglamento de esta ley y demás normas aplicables.

Además del cumplimiento de los requisitos que determine esta ley y demás normas aplicables, previo al ingreso a la Procuraduría General de la República, deberán consultarse los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 15. El procurador general de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio procurador general de la República. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que establezca el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. El procurador general de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, a propuesta del procurador general de la República.

Para ser subprocurador o visitador general, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No haber sido condenado por delito doloso.

Los subprocuradores, para suplir al procurador general de la República, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, deberán cumplir con los mismos requisitos que para éste se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo la ratificación del Senado de la República.

El oficial mayor deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 19. Los coordinadores, titulares de unidad y de órganos desconcentrados, directores generales, delegados y agregados deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el procurador general de la República.

Artículo 20. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de esta ley.

Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 23 y serán considerados servidores públicos de confianza en términos del artículo 13, fracción III, de esta ley.

Artículo 21. La Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Visitaduría General tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público de la federación a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y los acuerdos relativos del procurador general de la República.

Los servidores públicos de la Visitaduría General serán nombrados en los términos que determine el reglamento de esta ley, y desempeñarán las atribuciones que en el mismo se les confieran, así como en los acuerdos que emita el procurador general de la República.

Capítulo III De los auxiliares del Ministerio Público de la federación

Artículo 22. Son auxiliares del Ministerio Público de la federación:

I. Directos:
a) Los oficiales ministeriales;
b) La Policía Federal Ministerial;
c) La policía federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, y
d) Los servicios periciales.
II. Suplementarios:
a) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federación y de los municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
b) El personal de la Procuraduría General de la República a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de esta ley;
c) El personal del Servicio Exterior mexicano acreditado en el extranjero;
d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y
e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en su auxilio.

Artículo 23. Los oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la federación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezcan el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el procurador general de la República.

Para ser oficial ministerial se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;
e) No estar sujeto a proceso penal;
f) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
g) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
h) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
i) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.

Artículo 25. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 26. El Ejecutivo federal determinará las entidades paraestatales de la administración pública federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 27. El procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría General de la República para colaborar con la policía federal en el ejercicio de sus funciones de investigación para la prevención de los delitos conforme con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables, así como auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

La colaboración y auxilio respectivos se autorizarán mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades de la Procuraduría General de la República.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades con quienes colabore o a las que auxilie.

Artículo 28. De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el procurador general de la República acordará con las autoridades locales competentes de los tres órdenes de gobierno la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la federación.

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido al Ministerio Público de la federación.

Artículo 29. Los auxiliares del Ministerio Público de la federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

Capítulo IV De la suplencia y representación del procurador general de la República

Artículo 30. El procurador general de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores, en los términos que disponga el reglamento de esta ley.

En materia de procesos penales, el procurador general de la República será suplido por el titular de la unidad administrativa correspondiente para la atención de las vistas que al efecto realice la autoridad jurisdiccional, el desistimiento de la acción penal, la presentación de conclusiones inacusatorias y otras actuaciones.

Cuando el procurador general de la República sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, será suplido, indistintamente, por los servidores públicos señalados en el párrafo primero, los que establezca el reglamento de esta ley o quien designe mediante el acuerdo correspondiente.

El subprocurador que supla al procurador general de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 de esta ley.

Artículo 31. Los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los coordinadores, titulares de unidad, directores generales, delegados, titulares de órganos desconcentrados, agregados y los demás servidores públicos, serán suplidos en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 32. El procurador general de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley o por los agentes del Ministerio Público de la federación que se designen para el caso concreto.

Capítulo V Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

Artículo 33. El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial comprende lo relativo al agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito profesional y técnico, y se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, así como reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;
III. Se regirá por los principios de certeza legalidad, objetividad, imparcialidad eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad disciplina e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;
IV. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y pericial deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;
V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Procuraduría General de la República, y
VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos.

Artículo 34. Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;
f) No estar sujeto a proceso penal;
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
j) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 35. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente;
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;
f) Seguir y aprobar los cursos de formación;
g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
j) No padecer alcoholismo;
k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y
n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Mantener actualizado su certificado único policial;
c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 36. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación medio-superior o equivalente;
c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
d) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
f) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables;
g) No estar sujeto a proceso penal;
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, de un período de treinta días naturales;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 37. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos podrán ser de designación especial.

Para los efectos de esta ley, se entiende por agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, de designación especial, aquéllos que sin ser de carrera, son nombrados por el procurador general de la República en los términos de lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

Artículo 38. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el procurador general de la República, de conformidad con el reglamento de esta ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial o peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para agente del Ministerio Público de la federación, los señalados en el artículo 34, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e);
II. Para agente de la Policía Federal Ministerial, los señalados en el artículo 35, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e), y
III. Para perito, los señalados en el artículo 36, fracción I, de esta ley, con excepción de los incisos a) y f).

Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 47 de esta ley.

El número de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos de designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio. En todo caso, las designaciones correspondientes no podrán exceder de un plazo de tres años.

Artículo 39. Previo al ingreso como agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial o perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Procuraduría General de la República consulte los antecedentes del candidato de que se trate en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 40. Para el ingreso como agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial y de perito profesional y técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En los concursos de ingreso para agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial o de perito, en igualdad de circunstancias se preferirá a los agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos por designación especial, así como a los visitadores y a los oficiales ministeriales, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización.

Artículo 41. Los agentes del Ministerio Público de la federación serán adscritos por el procurador general de la República o por otros servidores públicos de la Procuraduría General de la República en quienes delegue esta función, a las diversas unidades y órganos de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos serán adscritos a las unidades u órganos a cargo de la función policial ministerial y de los servicios periciales, respectivamente.

Artículo 42. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.

Artículo 43. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, y se integrará por:

I. El procurador general de la República, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el subprocurador que corresponda, de conformidad con el reglamento de esta ley;
II. Los subprocuradores;
III. El oficial mayor;
IV. El visitador general;
V. El titular del Órgano Interno de Control;
VI. El titular de la Policía Federal Ministerial;
VII. El titular del área de Servicios Periciales;
VIII. El titular del área a cargo del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quien fungirá como secretario técnico del Consejo;
IX. El director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
X. El director general a cargo de la capacitación del personal policial y pericial;
XI. Un agente del Ministerio Público de la federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del procurador general de la República;
XII. Un representante del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y
XIII. Los demás funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del procurador general de la República.

Artículo 44. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Recomendar al procurador general de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;
V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 47 de esta ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;
VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;
VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y
IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Artículo 45. La organización y el funcionamiento del Consejo de Profesionalización serán determinados por las normas reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde al Consejo de Profesionalización normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el Desarrollo Policial de la Policía Federal Ministerial, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás que resulten aplicables.

Artículo 46. La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:

I. Ordinaria. Que comprende:

a) renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c) La jubilación o retiro, y
d) La muerte.
II. Extraordinaria. Que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o, en el caso de agentes de la Policía Federal Ministerial, cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias siguientes:
1. Haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;2. Deje de participar en tres procesos consecutivos de promoción a los que haya sido convocado o no obtenga el grado inmediato superior por causas que le sean imputables, después de participar en tres procesos de promoción para tal efecto, y3. En su expediente no cuente con méritos suficientes para la permanencia.

La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de sus deberes.

Artículo 47. La separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por las causas a que se refiere el inciso a), de la fracción II, del artículo 46 de esta ley, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el servidor público de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;
II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al servidor público de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;
III. El superior jerárquico podrá suspender al servidor público hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;
IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva, y
V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Artículo 48. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será substanciado por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Capítulo VI De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos

Artículo 49. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables.

El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes:

I. Patrimonial y de entorno social;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico, y
VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 50. El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables

Artículo 51. Los procesos de evaluación a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos de la Procuraduría General de la República dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 52. El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.

Artículo 53. El procurador general de la República, los subprocuradores, el Oficial Mayor y el Visitador General podrán requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 54. Los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se valorarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Artículo 55. Los servidores públicos serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.

Artículo 56. Se considera información reservada la contenida en los expedientes y reportes de resultados derivados de los procesos de evaluación, salvo que deban ser presentados en procedimientos administrativos o judiciales.

Artículo 57. Los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que no cumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 47 de esta ley.

Los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República que no aprueben los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la misma, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los resultados del proceso de evaluación de control de confianza, tratándose del personal de base a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, podrán ser presentados ante la autoridad competente en los procedimientos de terminación del nombramiento que por tal motivo se inicien.

Artículo 58. La Procuraduría General de la República contará con un centro de evaluación y control de confianza que tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales y ejercerá las facultades que determinen las normas aplicables.

En el ejercicio de sus funciones, el centro de evaluación y control de confianza de la Procuraduría General de la República podrá auxiliarse de las distintas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, así como de órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y se sujetará a los criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 59. A quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales se les expedirá la certificación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de tres años.

Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse a los procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular del área de adscripción solicitar con oportunidad al centro de evaluación y control de confianza de la Procuraduría General de la República la programación de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, el propio servidor público tendrá derecho a solicitar la programación de sus evaluaciones.

Ninguna persona podrá prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República si no cuenta con la certificación vigente.

Artículo 60. La Procuraduría General de la República, en términos de los acuerdos y convenios que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones aplicables, podrá aplicar los procesos de evaluación a que se refiere este capítulo, a servidores públicos de otras instituciones.

Capítulo VII De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 61. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;
II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de sus representantes;
III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría General de la República y las normas aplicables;
IV. Gozar de las prestaciones que establezcan la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes que se establezcan mediante disposiciones reglamentarias;
V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;
X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y
XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos de designación especial, así como, en lo conducente, los oficiales ministeriales, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

Capítulo VIII De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la federación;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República;
IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abstenerse de realizarlos;
V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;
VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VII. Abstenerse de ejercitar la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca la ley de la materia;
VIII. Abstenerse de promover en la vía incidental ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Negar indebidamente a la víctima u ofendido el acceso a los fondos contemplados en ley cuando tenga derecho a ello;
X. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
XI. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 63 y 64, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 63. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 65 de esta ley;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
X. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;
XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;
XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;
XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;
XVI. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y
XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 64. Además de lo señalado en el artículo anterior, los agentes de la Policía Federal Ministerial tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
III. Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de Seguridad Pública, en términos de las leyes correspondientes;
III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;
VI. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
VII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VIII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;
IX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
X. Permanecer en las instalaciones de la Procuraduría General de la República en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;
XI. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
XII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los oficiales ministeriales y peritos, no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los estados integrantes de la federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Procuraduría General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Artículo 66. Las quejas que se presenten por presuntas irregularidades o por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, serán tramitadas por la Visitaduría General, que practicará la visita o iniciará la investigación correspondientes y, en su caso, dará la vista a que haya lugar.

Capítulo IX De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 67. Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 62 de esta ley, serán:

I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión;
III. Arresto, para agentes de la Policía Federal Ministerial, o
IV. Remoción.

Artículo 68. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma. Las amonestaciones serán consideradas en los procesos de ascenso del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a la suspensión.

Artículo 69. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por treinta días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

Artículo 70. Procederá la remoción en los casos de infracciones graves a juicio de la Visitaduría General. En todo caso, se impondrá la remoción en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 63, y las fracciones V, VII, IX y XI del artículo 64 de esta ley.

Artículo 71. El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado y podrá ser hasta por quince días.

La imposición de esta sanción corresponde al titular de la unidad administrativa de la Policía Federal Ministerial en que esté adscrito el infractor.

Artículo 72. Las sanciones a que se refiere el artículo 67, fracciones I y II, del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El procurador general de la República;
II. Los subprocuradores;
III. El oficial mayor;
IV. El visitador general;
V. Los coordinadores;
VI. Los titulares de unidad;
VII. Los directores generales;
VIII. Los delegados;
IX. Los titulares de los órganos desconcentrados;
X. Los titulares de las unidades especiales o especializadas creadas mediante acuerdo del procurador general de al República;
XI. Los agregados, y
XII. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

Corresponde a la Visitaduría General imponer la remoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.

Artículo 73. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Procuraduría General de la República;
III. La reincidencia del responsable;
IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 74. La determinación de la remoción se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará de oficio, por queja presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta ley, ante la Visitaduría General, o por vista que realicen los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones.
Las autoridades de cualquier orden de gobierno que participen en la averiguación previa, podrán presentar queja ante la Visitaduría General, contra servidores públicos que comentan infracciones graves. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en este capítulo;
II. Las quejas o vistas que se formulen deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes;
III. Se enviará una copia de la queja o de la vista y sus anexos al servidor público, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la queja o en la vista, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la queja o en la vista sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;
Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;
IV. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Visitaduría General resolverá sobre la inexistencia de la responsabilidad o impondrá al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;
V. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar la celebración de otra u otras audiencias, y
VI. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta ley podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Visitaduría General, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

La unidad administrativa de la Visitaduría General que instruya el procedimiento a que se refiere este artículo deberá ser distinta de aquélla que presente la queja o practique la visita.

Artículo 75. Cuando los servidores públicos a que se refiere la fracción III del artículo 13 de esta ley incurran en las infracciones a que se refiere el artículo 62, la Visitaduría General, previo desahogo del procedimiento que se establece en el artículo 74, podrá imponer como sanción la cancelación del certificado del servidor público de que se trate, independientemente de la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las normas aplicables.

La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 76. En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en el artículo 67 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.

El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.

Artículo 77. Para todo lo no dispuesto en el presente capítulo o en el reglamento de esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo X Disposiciones finales

Artículo 78. Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 59, respecto del personal de la Procuraduría General de la República que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Artículo 79. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la misma, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 80. El órgano interno de control en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 82. Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

En los casos en que el órgano interno de control determine las sanciones de destitución o inhabilitación, se entenderá que conllevan la cancelación de la certificación a que se refiere el artículo 59 de esta ley. La cancelación de la certificación deberá registrarse en los términos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 83. Los agentes del Ministerio Público de la federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior inmediato.

Si el agente del Ministerio Público de la federación interviene en un asunto aun cuando no deba hacerlo, será sancionado conforme con las disposiciones de esta ley y demás que resulten aplicables.

Artículo 84. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la federación dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.

Artículo 85. Cuando se impute la comisión de un delito al procurador general de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del procurador general de la República de conformidad con esta ley y su reglamento, y
II. El servidor público suplente del procurador general de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Artículo 86. Los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o si incurren en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría General de la República estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que proceda en caso alguno la reincorporación al servicio.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:

I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y
II. Tres meses de salario base.

En los casos en que el servidor público separado se desista de la acción de que se trate, en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de que se dicte resolución definitiva, la Procuraduría General de la República podrá cubrir la indemnización que proceda de conformidad con las normas aplicables.

SEGUNDO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 197. ......

...

Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la ley que se abroga, en lo que no se opongan a la presente.

Tercero. Las funciones de la Policía Federal Investigadora como auxiliar del Ministerio Público de la federación, serán realizadas por la Policía Federal Ministerial, en los términos de la normatividad correspondiente. Los agentes de la Policía Federal Investigadora podrán incorporarse a otra institución de procuración de justicia o de seguridad pública siempre que cumplan los requisitos que establezca la normatividad aplicable.

Los agentes de la Policía Federal Investigadora que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en activo en la Procuraduría General de la República, tendrán un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de esta ley para manifestar su voluntad de someterse al proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales o, en su caso, de adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Quienes aprueben el proceso de evaluación a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la normatividad aplicable, podrán permanecer en la Procuraduría General de la República en el servicio de carrera de la Policía Federal Ministerial. En todo caso se respetarán derechos adquiridos y antigüedad.

Quienes no se sometan o no aprueben el referido proceso de evaluación, serán separados del servicio en la Procuraduría General de la República.

Cuarto. En un marco de respeto a sus derechos laborales, el personal de base que se encuentre laborando en la Procuraduría General de la República, tendrá un plazo de sesenta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de esta ley para optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

I. Manifestar su voluntad de permanecer en la Procuraduría General de la República en cuyo caso deberá someterse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas;
II. Acogerse al programa de reubicación dentro de la Administración Pública Federal conforme con su perfil, o
III. Adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

La Procuraduría General de la República contará con un período de tres años a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, a efecto de instrumentar lo dispuesto en este artículo.

El personal que opte por lo dispuesto en la fracción I de este artículo y no se someta o no apruebe las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, dejará de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Quinto. Todo el personal de la Procuraduría General de la República deberá ser evaluado dentro del plazo y bajo las condiciones señalados en el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y para los efectos del artículo cuarto transitorio de la misma ley.

Sexto. En tanto se expide el reglamento de esta ley, se aplicará el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.

Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio.

Octavo. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Investigadora y los peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que se expidan para tal efecto.

Noveno. En tanto se expide el reglamento de esta ley y se regulariza la estructura y la asignación de plazas de la Visitaduría General, los agentes del Ministerio Público de la federación visitadores en términos de la ley que se abroga continuarán desarrollando las actividades propias de su encargo.

Décimo. Cuando se expida el reglamento de esta ley, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario.

Décimo Primero. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite ante el Consejo de Profesionalización, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

Es de primera lectura.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el ciudadano diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establezca los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a sus facultades a través de Internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos. Así como poner a la disposición del público, de manera clara y de fácil acceso, en su portal de internet, toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece los trámites y procedimientos para el otorgamiento de derechos exclusivos sobre patentes y marcas, así como las reglas generales que revestir las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico.

Tercera. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad.

Cuarta. Que en toda actividad industrial, comercial y de servicios, desarrollada en las empresas, universidades, centros e institutos de investigación, se requiere constantemente de información para todo lo relacionado con invenciones e innovaciones tecnológicas relacionadas con sus procesos y productos.

Quinta. Que para tal efecto, el IMPI cuenta ya con los siguientes servicios electrónicos:

El portal de pagos y servicios electrónicos , que tiene como finalidad el efectuar pagos en línea y llenado del Formato Electrónico de Pagos por Servicios para todos los conceptos de la tarifa vigente; el portal Tecnologías de Patentes para las Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenta con un motor de búsqueda para ubicar patentes en todo los campos técnicos del conocimiento, lo que constituye una oportunidad para las empresas de acceder a información que auxilie a modernizarlas e incrementar su productividad; el Banco Nacional de Patentes , una importante base de datos de patentes, solicitudes y diseños industriales; la búsqueda subregional de patentes, constituida por el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana; el Banco Nacional de Marcas (Marcanet) , el cual se trata de un servicio de consulta externa sobre información de marcas, vía Internet, que el IMPI pone a disposición del público en general y que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados; el estado de trámites de marcas (Infomar), que describe la situación que guarda el trámite de una solicitud de marca, nombre comercial y aviso comercial; el Sistema Asistido de Llenado de Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Solicitud de Publicación de Nombre Comercial, que facilita el llenado e impresión del formato IMPI-00-006, para su posterior presentación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Portal de Obligaciones de Transparencia , establecida con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sexta. Que de manera adicional el pasado 9 de marzo de 2009, el IMPI puso a disposición de la ciudadanía 3 nuevos servicios electrónicos, en horario abierto y con cobertura a nivel mundial.

Los nuevos servicios implementados recientemente por el IMPI son: el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial que es el Portal Oficial de la Gaceta de la Propiedad, y el Visor de Documentos de Propiedad Industrial para operaciones de búsqueda de los expedientes electrónicos de propiedad industrial de carácter público, asimismo de marcas, patentes concedidas, asuntos contenciosos resueltos, fichas bibliográficas de patentes (biblioratos) y del Registro General de Poderes. Se destaca que estos servicios son gratuitos. Marcanet con acceso a expedientes electrónicos que es una nueva versión del servicio, además de que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite, ahora integra los datos bibliográficos con el expediente electrónico del Visor de Documentos de Propiedad Industrial.

Séptima. Que en cuanto hace a las relaciones internacionales del IMPI, cabe mencionar que desde su creación ha contado con un área especializada encargada en los asuntos internacionales en la materia, de acuerdo con la propia competencia del Instituto a través de las facultades señaladas en la LPI, lo cual hace de primordial necesidad adecuar el marco jurídico que facilite los servicios en línea dada la importante labor que realiza y tiene que vincularse con la comunidad internacional.

Octava. Que en la mayoría de los casos la implementación de medios de presentación electrónica no depende exclusivamente de que se prevean en la ley sino de otros factores adicionales de carácter presupuestal u operativos que permitan a las dependencias y entidades su puesta en operación y que hace necesaria la cooperación interinstitucional.

Novena. Que en virtud de la política de transparencia y acceso a la información pública gubernamental operada por el IMPI, con su portal electrónico y los nuevos servicios que ofrece, se considera que para armonizar la LPI con la intención del legislador y los nuevos servicios electrónicos actualmente proporcionados por ese Instituto, resulta factible la modificación de la fracción X del artículo 6 y la adición al artículo 7 bis 2 de la LPI, a efecto de otorgar las facultades al titular de ese Instituto para que expida, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica .

Décima. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta contribuirá a facilitarle al usuario los trámites administrativos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, elevando a rango de ley los valiosos esfuerzos operativos que ha venido realizando, además de que el proyecto legislativo es congruente con las políticas públicas encaminadas a facilitar al usuario la gestión de trámites administrativos, sin embrago se considera necesario adecuar el proyecto con el ánimo de conseguir los objetivos esgrimidos por el legislador y ajustarlos con el cuerpo normativo analizado.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 6o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...
X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación;
XI. a XXII. ...

Artículo 7 Bis 2. ...

El director general del Instituto expedirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía proveerán al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de los elementos presupuestales o de operación necesarios, a efecto de implementar la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



VOLUMEN II

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24; se adicionan la fracción IV, recorriéndose las actuales IV y V, así como un último párrafo; y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enviada por el Senado de la República el 1 de abril de 2009.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero: El 2 de abril de 2009 los ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la minuta que remitió el Senado de la República.

Segundo: El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero: La minuta en estudio, corresponde a una iniciativa promovida en la colegisladora por el Senador Tomás Torres Mercado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de noviembre de 2007, en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto: El miércoles 1 de abril de 2009, el dictamen de la minuta de referencia se discutió en el Senado de la República, con dispensa de su segunda lectura, aprobándose por 86 votos en pro, y fue remitida en carácter de minuta a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segunda. Que la minuta propone reformar los artículos 24 y 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para dotar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de facultades para

• Emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos;
• Ordenar a los proveedores el reembolso de la cantidad pagada por productos vendidos a través de información o publicidad engañosa y retirar bienes o productos del mercado, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

Tercera. Que en la exposición de motivos del legislador promovente del proyecto aprobado por la colegisladora se hizo mención que una de las principales intenciones del mismo es fortalecer los mecanismos destinados a garantizar un nivel de protección adecuado para los consumidores.

Cuarta. Que la exposición de motivos del proyecto recibido en carácter de minuta del mismo modo planteó que debe seguirse como ejemplo en la legislación nacional aquellas prácticas realizadas por la Unión Europea, basadas en 10 principios básicos:

• Compre lo que quiera, donde quiera.
• Si no funciona, ¡devuélvalo!
• Normas estrictas de seguridad alimentaria y relativas a otros bienes de consumo.
• ¿Sabemos lo que comemos?
• Los consumidores merecen todo el respeto, también en los contratos de venta.
• Cambiar de opinión, también está permitido.
• Busque y compare... el mejor precio.
• Practiquemos el juego limpio con los consumidores.
• Vacaciones y protección de derechos.
• Indemnizaciones efectivas en caso de litigios transfronterizos.
Fuente: http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_info/10principles_en.htm disponible en los 20 idiomas oficiales de la UE. 7 abril de 2009.

Los principios básicos en la protección de los consumidores en la Unión Europea, se encuentran a disposición del público para su consulta o descarga electrónica, en el sitio web de la Comisión Europea dedicado a los consumidores.

Al respecto, hay que tener presente que en el marco de la Unión Europea, las Directivas en materia de Protección al Consumidor han ido de la mano del tema de la Competencia Económica, y si bien, dichas directivas frecuentemente constituyen legislaciones plausibles, hay que ser cuidadosos y no adoptar sus criterios que puedan implicar una alteración del objeto de la LFPC. Sin mencionar que la legislación de la Unión Europea refiere a normas legales de aplicación multinacional a diferencia de la LFPC cuya observancia es para la República Mexicana.

Lo anterior fue plasmado así en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la cual se manifiesta la voluntad de los pueblos de Europa para unirse compartiendo un porvenir basado en valores comunes, en pleno respeto de las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros. Dicho documento hace referencia, en su artículo 38, a la protección de los consumidores de manera general como una política primordial en esa unión.

Por citar otra muestra del derecho comparado, se encuentra el caso del Buró de Protección al Consumidor de la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien es la Agencia Nacional de Protección del Consumidor de esa nación. El Buró de Protección del Consumidor trabaja en favor del consumidor previniendo prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales, y la legislación que aplica, se encuentra en plena armonía con su legislación de competencia económica, como consecuencia de la evolución de su marco legal e intensa actividad económica, lo cual hace muy delicado tratar de duplicar o replicar legislaciones, pues no privan las mismas condiciones en la actividad económica de ambas naciones, incluso aunque la economía estadounidense y la mexicana se encuentren muy asociadas .

Sin embargo, es importante resaltar que la Profeco al igual que el Buró de Protección al Consumidor, han venido emitiendo Alertas al Consumidor como una medida preventiva de difusión masiva por todos los medios disponibles de esa Procuraduría.

Quinta. Que en México la LFPC tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Profeco aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Sexta. Que dentro de los principios de la LFPC se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

El artículo 1 de la LFPC establece que dentro de los principios básicos en las relaciones de consumo, se encuentran la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

El artículo 1 de la LFPC, contempla dentro de los principios básicos en las relaciones de consumo la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

Es importante recalcar que el artículo 14 de la LFPC dispone que el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la ley es de un año, salvo aquellos otros términos previstos por ese ordenamiento.

Séptima. Que el artículo 13 de la LFPC faculta a la Profeco para verificar a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la LFPC, y obliga a los proveedores, sus representantes o sus empleados a permitir al personal acreditado de esa Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación, así como para sustanciar los procedimientos establecidos por la Ley del Consumidor, a excepción de la información que se requiera y se demuestre que sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate.

Octava. Que la Profeco está facultada para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de LFPC y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Novena. Que coadyuvando en la seguridad de los consumidores o usuarios se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas, que son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFSMN, establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Décima. Que el artículo 40 de la LFSMN refiere a las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana , animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

Décima Primera. Que la Profeco actualmente difunde a través de los medios de información disponibles alertas al consumidor , para advertir a los consumidores sobre posibles prácticas que puedan atentar contra los derechos y cultura de los consumidores, o sobre aquellos productos que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o su salud.

Décima Segunda. Que el artículo 92 de la LFPC dispone que los consumidores tienen derecho a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada , contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación.

Guardando correlación con lo anterior, puede citarse al artículo 98 Bis que dispone cuando con motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la ley y demás disposiciones aplicables, puede ordenar que se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán , debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

Décima Tercera. Que el artículo 32 de la LFPC, dispone que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, sancionándolas con las multas establecidas en el artículo 127 de dicho ordenamiento.

Décima Cuarta. Que en cuanto a lo propuesto en la minuta para el artículo 24, fracción XXI, para facultar a la Profeco a ordenar a los proveedores el reembolso de la cantidad pagada por productos vendidos a través de información o publicidad engañosa e informar a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán, se encuentran contemplados en el artículo 92 y 98 Bis de la LFPC.

Sin embargo, cabe decir que la LFPC vigente no contempla la facultad expresa en la LFPC para que la Profeco pueda actuar de manera oportuna ante un riesgo grave, informando sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos o prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente.

Lo anterior, relacionaría la propuesta con el principio previsto en la fracción I del tercer párrafo del artículo 1 de la LFPC , en donde se enuncia la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor, contra riesgos provocados por productos y servicios riesgosos o nocivos, de tal manera que la emisión de estas alertas y la difusión de la mismas esté plenamente justificada y fundamentada y no se preste en ningún caso a un ejercicio abusivo o discrecional por parte de la autoridad.

Décima Quinta. Que en cuanto a la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 25 Bis para facultar a la Profeco para retirar definitivamente aquellos bienes o productos del mercado, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, armonizaría con la disposición contenida en la Ley vigente , como es la prevista en el artículo 25 Bis Fracción I de la LFPC, en donde se contemplan medidas precautorias como la inmovilización de bienes y productos, su aseguramiento y suspensión de la comercialización de los mismos, lo anterior en carácter temporal, dado que la LFPC prevé que sólo pueden levantarse una vez que se acredite que han concluido las causas que hubieren originado la aplicación de dicha medida, garantizando la protección eficaz de los derechos de los consumidores mientras los riesgos para su vida, salud, seguridad y economía no hubieren cesado.

Décima Sexta. Que la propuesta para adición de la fracción IV del artículo 25 Bis ajusta con el tratamiento que da a los proveedores el artículo 128 Quáter que dispone que una vez que la Profeco suspenda la comercialización y determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no pueda realizarse conforme a las disposiciones de la LFPC, se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, e incluso esa Procuraduría puede ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

Para el caso de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de la LFPC.

Décima Séptima. Que en cuanto a la segunda parte de la propuesta para adicionar un último párrafo al artículo 25 Bis referente a la obligación de los proveedores a informar a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para los consumidores, resulta loable dado que genera la obligación para los proveedores a informar a las autoridades en el caso de que algunos de sus productos impliquen riesgos para la vida o salud de sus consumidores, eliminando el dolo por parte de los proveedores, sin embargo, es importante mencionar que esta disposición se encontraría relacionada y complementada con otras disposiciones legales como las Normas Oficiales Mexicanas que disponen que algunos productos deben indicar leyendas para alertar al consumidor sobre los posibles riesgos en caso de dar un destino diferente para el que fue diseñado originalmente el bien o servicio o consumirlo en cantidades inadecuadas, salvaguardando la libertad para escoger por parte del consumidor.

La omisión de lo anterior sería sancionada en términos de las multas contenidas en el artículo 126 de la LFPC.

Décima Octava. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, hacen suyos los motivos expresados por la Colegisladora y se manifiestan por fortalecer las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, que contribuyan a enriquecer el marco jurídico de la protección al consumidor, a promover y proteger los derechos del consumidor, y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía presenta a esta soberanía para los efectos de lo establecido en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24; y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...
XXI. Ordenar que se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente, y
XXII. ...

Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 Ter de esta ley;
III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;
V. Colocación de sellos de advertencia, y
VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción V de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones XVIII y XXVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el siguiente dictamen, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2714, el martes 10 de marzo de 2009, fecha en que se dio cuenta de la misma al Pleno de la Cámara de Diputados, y suscrita por los integrantes de la Comisión de la Función Pública Benjamín González Roaro , Enrique Cárdenas del Avellano , Ricardo Jesús Morales Manzo y Alan Notholt Guerrero .
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
III. Recibida en estas comisiones, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen, en sentido positivo, el cual fue sometido a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, quienes lo aprobaron en sesión celebrada el 24 de marzo de 2009, por 15 votos a favor, 4 votos en contra y 0 abstenciones, así como a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, quienes lo aprobaron en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, por 29 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Los diputados proponentes expresan que uno de los ejes de trabajo en la Comisión de la Función Pública durante la LX Legislatura ha sido la reforma constante, cuando es necesario, de las leyes que tienen que ver con la contratación pública, como son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues están conscientes de los beneficios que dichos ordenamientos legales implican en la economía mexicana.

La citada iniciativa obedece a que dicha comisión organizó en febrero de 2008 un foro sobre normatividad relacionada con la contratación pública de obra, bienes y servicios, del que se editaron las memorias y fueron presentadas el 9 de diciembre de 2008, en el marco del acto que organizó para conmemorar la Jornada contra la Corrupción.

Además, esta iniciativa obedece al momento que actualmente se vive, donde la economía mexicana resiente en forma paulatina los efectos adversos de la crisis económica mundial, experimentado una desaceleración derivada de los problemas en el sector hipotecario y financiero de Estados Unidos y otras naciones industrializadas, lo que ha incrementado en consecuencia las presiones inflacionarias, incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros, fluctuaciones en el tipo de cambio y deterioro en las perspectivas de crecimiento.

El fenómeno ha empezado a afectar directamente los bolsillos de las familias mexicanas, toda vez que la inestabilidad económica se refleja en la pérdida de empleos, e incrementos en los precios de los alimentos, en las principales materias primas y en los energéticos.

Ante tal escenario se ha implantado una política contracíclica basada en tres pilares fundamentales: el incremento en el gasto público, la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, e implantación del Programa de Apoyo a la Economía.

Dicha estrategia se ha acompañado de una serie de medidas legislativas tendentes a impulsar la economía, la competitividad y la inversión productiva en el país.

Dentro de esas medidas se tiene la reciente reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto, entre otras cuestiones, impulsar la generación de la infraestructura necesaria para acelerar el crecimiento de la economía nacional en beneficio de la sociedad.

Asimismo, se reformó el artículo 48 del citado ordenamiento para prever que las dependencias y entidades federales puedan recibir del sector privado propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura y, una vez que éstos hayan sido aprobados, permitir que las personas que los formularon participen en los procesos de contratación para la ejecución del proyecto de obra respectivo, siendo necesario por la importancia que dicha reforma reviste, adecuar por los mismos motivos las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Por tanto, la Comisión de la Función Pública propone modificaciones del artículo 18 de dicha ley para ampliar la regulación en materia de preparación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura no solicitados; es decir, de los que cualquier persona, física o moral, las entidades federativas y municipios presentan por iniciativa propia ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, por considerar que son factibles y existe interés en de-sarrollar.

Se estima necesario prever en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que la presentación de estudios por parte de los interesados para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura pueda realizarse en cualquier sector y no sólo en los de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, como actualmente prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que si bien es cierto que se ha puesto énfasis en esos sectores por considerar que coadyuvarán mayormente a incentivar e incrementar la inversión pública, también lo es que no son los únicos que pueden generar beneficios económicos y sociales al país.

Adicionalmente, es fundamental modificar el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incentivar la presentación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura; para agregar como un supuesto de contratación mediante adjudicación directa los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan realizar la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a dichos proyectos, por lo cual personas físicas y morales, entidades federativas y municipios tendrán la certeza de que los gastos realizados en la elaboración y presentación de sus estudios, planes y programas, de ser aceptados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, les serán restituidos mediante el pago correspondiente.

Asimismo, plantean reformar el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán recibir propuestas y celebrar contratos en las materias a que se refiere dicho ordenamiento con las personas que, por sí o por medio de las empresas de las que formen parte, haya realizado y presentado, en virtud de otro contrato, estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, con lo cual se incentiva que las personas que hayan tenido la iniciativa de presentar estudios, planes y programas, asumiendo el riesgo en los gastos iniciales y sujeto a la aprobación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puedan participar en la realización de las obras como tal, y no solamente en el proyecto, etapa que representa la inversión principal.

Se proponen diversas modificaciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con el propósito de eliminar ese riesgo y lograr un equilibrio entre los participantes, tomando en consideración la posible ventaja competitiva que pudiera generarse en favor de las personas que presentaron los estudios, planes y programas, que posteriormente participen en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura, respecto de las que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas.

Se propone modificar el artículo 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el interés de no inhibir los beneficios económicos y sociales que se generen por la ejecución de proyectos de infraestructura, y de que la suspensión de los procedimientos de contratación de las obras que sean solicitadas por los interesados en las inconformidades que interpongan sólo procedan en supuestos específicos y limitados, así como que se solicite a éstos otorgar una garantía que se hará efectiva en caso de que la inconformidad resulte infundada.

Con el propósito de reducir la incertidumbre jurídica que pudiera generarse por la existencia de dos ordenamientos jurídicos regulando un mismo aspecto, proponen derogar, en su parte conducente, el artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que sea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como ordenamiento especial en la materia, donde se establezcan las reglas y procedimientos a seguir por las personas que habiendo elaborado estudios para la realización de proyectos de infraestructura pretendan participar en los procedimientos de licitación pública respectivos.

Consideraciones

Primera. Estas comisiones son competentes para dictaminar la iniciativa materia del presente dictamen, la que es producto de una serie de trabajos realizados por sus integrantes conjuntamente, pues una de sus prioridades es que los ordenamientos legales, como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que permiten el desarrollo de la economía mexicana a través de la inversión en infraestructura sean acordes con los tiempos que actualmente se viven.

Segunda. Los días 13 y 14 de febrero de 2008, la Comisión de la Función Pública organizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados el Foro sobre la normatividad relacionada con la contratación pública de obra, bienes y servicios, el cual tuvo una gran afluencia y contó con participantes de primer nivel, quienes expusieron sus puntos de vista respecto de las modificaciones o adecuaciones que se deben hacer a las leyes que regulan estas materias.

Tercera. Con motivo de la realización de dicho foro, la Comisión de la Función Pública elaboró las memorias de éste, distribuyéndolas no sólo a los integrantes de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión sino, también, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los sectores académico y social. La presentación de esta memoria tuvo verificativo el 9 de diciembre de 2008, día en que la comisión organizó la Jornada contra la Corrupción.

Cuarta. Como se puede apreciar, el trabajo entre los integrantes de la Comisión de la Función Pública siempre ha sido institucional, con gran espíritu de colaboración, siendo uno de sus ejes que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas sea clara y permita a los particulares invertir en infraestructura, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes, contratista y gobierno.

Quinta. De esta manera, se puede concluir que la realización del foro ha dado frutos, y uno de ellos es la iniciativa que se dictamina, sabiendo que muchas otras conclusiones a las que en su momento se arribó serán propuestas legislativas en un fututo no muy lejano.

Sexta. Además, cabe destacar que la iniciativa materia del presente dictamen obedece a dos situaciones:

La primera es para complementar las reformas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en 2008, cuyo objeto, entre otros, es impulsar la generación de la infraestructura necesaria que acelere el crecimiento de la economía nacional en beneficio de la sociedad; y la segunda es para dar marcha a una más de tantas medidas legislativas que son necesarias para el avance de las propuestas realizadas del gobierno federal con motivo de la actual crisis mundial.

Séptima. Por tanto, a fin de hacer armónicas las actuales disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con las reformas realizadas al artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aprueban las siguientes modificaciones y adiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Octava. Resulta procedente la reforma del artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para ampliar la regulación en materia de preparación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura no solicitados (de los que cualquier persona física o moral y las entidades federativas y municipios presentan por iniciativa propia ante las dependencias y entidades de la administración pública federal), por considerar que son factibles y existe interés en desarrollar.

Asimismo, es adecuado prever en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que la presentación de estudios por parte de los interesados para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura pueda realizarse en los sectores de educación, eléctrico y salud, y no sólo en los de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, como actualmente prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que si bien es cierto que se ha puesto énfasis en esos sectores por considerar que coadyuvarán mayormente a incentivar e incrementar la inversión pública, también lo es que no son los únicos que pueden generar beneficios económicos y sociales al país, tomando en consideración el efecto que la ejecución de todo tipo de proyectos de infraestructura tendría en el impulso de la economía mexicana.

Novena. De igual forma, resulta procedente modificar el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para agregar como un supuesto de contratación mediante adjudicación directa los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a dichos proyectos. Con esta medida se pretende incentivar la presentación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, con lo cual personas físicas y morales, entidades federativas y municipios tendrán certeza de que los gastos realizados en la elaboración y presentación de sus estudios, planes y programas, de ser aceptados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán restituidos mediante el pago correspondiente.

Décima. Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran que es de aprobarse la reforma de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán recibir propuestas y celebrar contratos en las materias a que se refiere dicho ordenamiento con las personas que, por sí o por medio de las empresas de que formen parte, hayan realizado y presentado, en virtud de otro contrato, estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura.

De esta manera, dichas personas podrán participar en los procedimientos de ley para que les sea adjudicado el contrato respectivo y puedan llevar a cabo las obras propuestas en sus estudios, planes y programas. Con esto se incentiva que las personas que hayan tenido la iniciativa de presentar estudios, planes y programas, asumiendo el riesgo en los gastos iniciales y sujeto a la aprobación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puedan participar en la realización de las obras, y no solamente en el proyecto, etapa que representa la inversión principal.

Por tanto, se coincide con los proponentes en el sentido de que actualmente las disposiciones de esta ley desinhiben la presentación de proyectos, pues quien elabora un proyecto de infraestructura no puede participar en el procedimiento de contratación respectivo.

Décima Primera. De igual manera, se aprueban diversas modificaciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que tienen por objeto lograr un equilibrio entre los participantes en un procedimiento administrativo de contratación, sin perder de vista la posible ventaja competitiva que pudiera generarse a favor de las personas que presentaron los estudios, planes y programas, así como su participación posterior en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura respecto de las que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas, así como su participación posterior en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura respecto de las que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas, por lo cual se aprueban las siguientes propuestas plantadas por los iniciantes:

a) Corresponderá a las propias dependencias y entidades de la administración pública federal realizar el análisis de los estudios, planes y programas para determinar su viabilidad;
b) Contra la determinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal no procederá recurso alguno;
c) Las propias dependencias y entidades de la administración pública federal evaluarán la conveniencia de realizar estudios complementarios;
d) En las bases de licitación se incluirá la mención: Las personas que hayan elaborado y presentado estudios, planes y programas que pretendan participar en el procedimiento de contratación de las obras asociadas a proyectos de infraestructura manifestarán bajo protesta de decir verdad que dichos estudios, planes y programas incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra por ejecutar, así como también que se consideran costos estimados ajustados a las condiciones de mercado;
e) Si la manifestación anterior se realiza con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y
f) La información que se genere con motivo de los estudios, planes y programas deberá ser proporcionada a todos los licitantes a efecto de que estén en las mismas condiciones.

Décima Segunda. Por otra parte, también es de aprobarse la modificación planteada respecto al artículo 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para la suspensión del procedimiento de contratación de obras que sean solicitadas por los interesados en las inconformidades que interpongan, sólo procedan en supuestos específicos y limitados, así como que se solicite a éstos otorgar una garantía efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada.

Décima Tercera. Las comisiones que suscriben estiman que con el propósito de reducir la incertidumbre jurídica que pudiera generarse por la existencia de dos ordenamientos jurídicos regulando un mismo aspecto, debe derogarse, en su parte conducente, el artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (como ordenamiento especial en la materia) se establezcan las reglas y procedimientos a seguir por las personas que, habiendo elaborado estudios para la realización de proyectos de infraestructura, pretendan participar en los procedimientos de licitación pública respectivos.

Décima Cuarta. De esta manera, es de aprobarse la iniciativa presentada por diversos integrantes de la Comisión de la Función Pública, ya que son procedentes las modificaciones planteadas desde el punto de vista jurídico, hacen armónicas dos legislaciones entre sí, generará beneficios económicos y sociales por la ejecución de proyectos de infraestructura.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, párrafo cuarto, 33, fracción XXIII, último párrafo, 42, fracciones XI y XII, 51, fracción VII, párrafo primero, y 86, párrafo quinto; y se adicionan los artículos 18, con cuatro nuevos párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo, 33, con una nueva fracción XXIV, pasando la actual XXIV a ser XXV, 42, con una nueva fracción XIII, 51, fracción VII, con un párrafo segundo, y 86, con un nuevo párrafo quinto, pasando el actual párrafo quinto a ser párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

...

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios, podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, eléctrico y salud deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo o la dependencia de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen con relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o, en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.

Artículo 33. ...

I. a XXII. ...
XXIII. ...
...

A) a C) ...

...

...

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;

XXIV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra por ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.

En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Séptimo de esta ley; y

XXV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

...

...

Artículo 42. ...

I. a X. ...
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; y
XIII. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor de cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, del monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.
Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 51. ...

I. a VI. ...
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con las bases de licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación .
Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. a XI. ...

Artículo 86. ...

...

...

...

I. y II. ...
En los casos de inconformidades presentadas contra actos de los procedimientos de contratación para ejecutar obras asociadas a proyectos de infraestructura, procederá la suspensión de dichos procedimientos cuando lo solicite el inconforme y se acrediten los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, así como en los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de oficio con motivo de las investigaciones que lleve a cabo, conforme a los supuestos de excepción que establezca el reglamento de esta ley.
El inconforme que solicite la suspensión deberá otorgar garantía por el monto que fije la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida, la cual se hará efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada . El tercero perjudicado podrá otorgar contragarantía equivalente a la que otorgue el inconforme , en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo Segundo. Se derogan los párrafos segundo, con sus fracciones I, II, III y IV, tercero y quinto del artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Se deroga.

...

Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano , Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica en contra), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en contra), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica en contra), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica en contra), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Víctor Gabriel Varela López (rúbrica en contra).
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , María Eugenia Patiño Sánchez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Ernesto Gómez Barrales (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la iniciativa referida y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente a contenido de la iniciativa se exponen los motivos y el alcance de las propuestas en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 7 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Irene Aragón Castillo señala que aun cuando en el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se observa la facultad para aplicar de manera supletoria los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, éste no indica de manera categórica en el cuerpo de la ley la obligación de la federación, estados y municipios de incorporar los principios y objetivos del conjunto de tratados internacionales ratificados por México en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Adicionalmente, puntualiza que el artículo 38 de la ley establece que las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; sin embargo, resalta que no existe referencia de algún artículo que contenga la obligación del Estado de incorporar en la política nacional en materia de igualdad los postulados de los tratados internacionales vigentes en nuestro país.

Por ello, la promovente manifiesta que la ley en comento tiene carencias en cuanto a la armonización con los tratados internacionales en materia de igualdad. De ahí que su propuesta de reforma sea incorporar las políticas, acciones, principios, objetivos y metas contenidos en los tratados internacionales a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pues con la inclusión precisa de lo contenido en los tratados internacionales a la ley general se lograrán disminuir las desigualdades en México.

III. Consideraciones

La dictaminadora considera viable lo propuesto por la diputada Irene Aragón Castillo en el sentido de incorporar que, para la aplicación de la ley, se deberán observar los principios y objetivos del conjunto de instrumentos internacionales ratificados por México en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Además, se coincide con la incorporación del concepto de igualdad sustantiva como la ``ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil''.

Se pretende complementar los principios rectores de la ley general, facilitando que nuestra legislación sea aplicable y se erradique la desigualdad, mediante el señalamiento expreso para que la federación tiene la obligación de que en el diseño y aplicación de la política pública en materia de igualdad se consideren los objetivos y metas de los tratados internacionales.

De ahí que esta dictaminadora considere que con la propuesta de reforma del artículo 2 y la adición de una fracción VI al artículo 9 de la ley general se cubriría el propósito de la iniciadora, ya que el alcance se estaría visibilizando en la federación, estados y municipios, así como de los organismos públicos y privados, todos los principios y lineamientos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

De ahí que el texto de la ley quedaría como sigue:

Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 9. ...

I. a IV. ...
VI. Implantar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres ratificados por el Estado mexicano que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona la fracción VI al artículo 9 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia .

Artículo 9. ...

I. a III. ...
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional;
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil; y
VI. Implantar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres ratificados por el Estado mexicano que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez , María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Alma Hilda Medina Macías , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas , Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Ramírez Corral , Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. El 9 de septiembre de 2004, el diputado Francisco Barrio Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma, adiciona y derogada diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la función pública.

II. Con fecha 20 de octubre de 2005, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

IV. Con fecha 21 de diciembre de 2006, el diputado Mario Alberto Salazar Madera , del Grupo Parlamentario Acción Nacional, presentó iniciativa, por la que se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal.

V. Los diputados Federales Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de marzo de 2008, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales.

VI. Las iniciativas antes señaladas, en razón de su contenido serán analizadas de manera conjunta.

Contenido

A. Iniciativa del diputado Francisco Barrio Terrazas

Primera. El diputado Francisco Barrio propone la eficaz sanción de quienes en ejercicio de un servicio público, realizan actividades ilícitas, de manera que los responsables de delitos contra el Estado, paguen las consecuencias de sus actos.

Para ello, plantea sanciones ejemplares con el propósito de que éstas tengan efectos preventivos.

Segunda. Dispone reformar los ordenamientos que tipifican las conductas delictivas ampliando los supuestos que las originan para evitar que las mismas queden sin castigo por deficiencias técnicas o ausencias de fórmulas incriminatorias.

Tercera. Plantea la eliminación de elementos normativos que no forman parte del núcleo de la conducta ilícita, los cuales al carecer de una definición legal dan margen a criterios subjetivos o discrecionales de interpretación, que impiden o dificultan su acreditación entorpeciendo con ello la procuración y administración de justicia.

Cuarta. Para facilitar la acreditación de la conducta típica, elimina la remisión a otros ordenamientos de carácter administrativo, al incluir la definición de los bienes que para efectos del enriquecimiento ilícito se reputarán del servidor público, salvo prueba en contrario.

B. Iniciativa del diputado Pedro Vázquez González.

Primera. De la exposición de motivos presentada por el diputado Pedro Vázquez González en su iniciativa, se coincide que el sistema de justicia en el país se encuentra atravesando una crisis grave y profunda, sobre todo en materia penal, conscientes de que el poder legislativo participa hondamente en el engranaje del mismo, al constituirnos como hacedores exclusivos de las normas jurídico penales y de todas y cada una de las disposiciones legales para su aplicación, es oportuno, ahora, proceder al análisis de algunas normas que integran el Código Penal Federal, con el ánimo de optimizarlo, y así contribuir en el avance y perfeccionamiento de un sistema de justicia penal en México, que sea diligente y eficiente, de tal manera que sirva como un instrumento eficaz en la prevención del delito y de combate a la delincuencia, respetando, en todo momento, los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

Pero además, se encuentra latente una segunda ofensa: la impunidad. Son muchos los casos en los que, a pesar de advertir la existencia de la conducta antijurídica de los servidores públicos, éstos se sirven de tecnicismos ``legaloides'' para evadir, de alguna forma, la consecuencia del delito: la pena. Es por ello, que debemos proveer al respecto, y establecer mecanismos de control que, definitivamente, cierren esas posibilidades de impunidad.

Asimismo, el diputado Federal señala que es oportuno revisar el marco legal que establece y rige los diferentes mecanismos de control sobre la prestación del servicios público; en este caso en particular, la tutela penal sobre el honrado y transparente ejercicio del servicio público que, de manera general, constituye el bien jurídico protegido por las diversas figuras penales que integran el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente.

Segunda. Una preocupación de la sociedad estriba en el ilegal ejercicio del servicio público.

Son del conocimiento público eventos vergonzosos y ofensivos, en los que aparecen servidores públicos involucrados en actos de corrupción, en los cuales o bien ejercen los dineros públicos de manera ilegal, o bien, se aprovecha el encargo público para obtener beneficios ilícitos, sobre todo de índole económico, deshonrando con ello la función pública y debilitando nuestras instituciones.

Tercera. La propuesta del diputado iniciante consiste en reformar no sólo la parte especial del Código Penal Federal sino también la parte general, en concreto el artículo 13, del citado ordenamiento sustantivo, el cual no resuelve el problema de la sanción a los partícipes del hecho principal, sino que, por el contrario, lo acrecienta.

Lo anterior --señala el diputado-- es así en razón de que el juzgamiento penal en nuestro país se realiza siempre en torno al hecho principal, pues éste representa en realidad, la concreta materia de la prohibición. De tal manera que, a la luz del principio de certeza en el procesamiento contenido en el diverso numeral 19 constitucional, en el auto de formal procesamiento, o bien, de vinculación a proceso de conformidad con las reformas constitucionales, en ambos casos, se deben señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución.

La precisión establecida en la responsabilidad de los partícipes, respecto a que éstos solamente lo serán, si la conducta del autor, alcanza al menos el grado de tentativa del delito que quiso cometer, consideramos que ello refuerza las reglas de punibilidad y el principio de la exacta aplicación de la norma, que asegura el principio de seguridad jurídica;

Así, ante la inquietud social de sancionar al ``instigador'' y al ``cómplice'', el legislador debe crear normas específicas que vayan dirigidas a la concreta actuación de estos sujetos, de tal manera que su enjuiciamiento y punición se lleve a cabo con un irrestricto respeto a la garantía de legalidad, sin que esto implique la indeseada generación de impunidad.

Cuarta. En el mismo libro primero del Código Penal Federal se establecen las figuras que regulan las formas que extinguen la acción penal, entre las que destaca ``la prescripción'' la cual mediante el simple transcurso del tiempo extingue la acción penal.

C. Iniciativa del diputado Alberto Salazar Madera

Primera. Por lo que hace a la iniciativa del diputado Alberto Salazar Madera, se pretende reformar el artículo 221 del Código Penal Federal en relación al delito de tráfico de influencias el cual se encuentra estrechamente vinculado con el tema de la corrupción.

Segunda. El delito de tráfico de influencias muestra un elevadísimo grado de impunidad lo cual se debe fundamentalmente a la inadecuada tipificación del delito y a la corrupción existente entre las autoridades.

D. Iniciativa de los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera

Primera. Pese a que esta iniciativa es diferente a la que presentó el diputado Francisco Barrio Terrazas en la pasada legislatura, apunta al mismo objetivo ya que busca evitar que continúe prevaleciendo la impunidad de los servidores públicos que utilizan su cargo en beneficio propio y de terceros.

Segunda. Para ello propone precisar que el bien jurídico tutelado es la función pública, sin distingo alguno sobre el sujeto que lo cometa, ya sea un ciudadano o un servidor público.

Tercera. Perfeccionar la legislación en materia de combate a la corrupción, promoviendo reformas al Código Penal Federal; reformar el Título Décimo, a fin de precisar que el bien jurídico tutelado es la función pública, sin distingo alguno sobre el sujeto que lo cometa, ya sea un ciudadano o un servidor público.

Cuarta. Plantea reformar el concepto de servidor público previsto en el artículo 212 del Código Penal Federal a efecto de abarcar a los servidores o funcionarios públicos que actualmente no estuvieren contemplados como funcionarios públicos. Se propone amplificar el elemento normativo relativo al servidor público, a efecto de abarcar a los servidores o funcionarios que actualmente no estuvieren contemplados en el Código Penal Federal, como pudieran ser los que conforman la administración pública federal paraestatal, de los tribunales administrativos, de la Procuraduría General de la República, así como el jefe del Gobierno y los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, por los delitos que se cometan en contra de la función pública.

Consideraciones

A. Iniciativa del diputado Francisco Barrio Terrazas

Primera. Esta dictaminadora comparte las premisas que contiene la iniciativa, en el sentido de precisar los tipos penales, eliminando elementos innecesarios para la tipificación de conductas delictivas que obstaculizan su acreditación objetiva y, en consecuencia, la aplicación de la sanción; adicionar los tipos penales, ampliando los supuestos generadores de conductas sancionadas por el derecho penal al proponerse la creación de nuevas figuras delictivas; y sancionar las conductas penales, estableciendo parámetros uniformes para la aplicación de las penas, en tratándose de delitos que admiten diversas formas de consumación o modalidades de ejecución.

Segunda. Igualmente, acepta que se eliminen elementos normativos que no forman parte del núcleo de la conducta ilícita, tales como las expresiones ``gravemente'', ``indebido'', ``indebidamente'', ``en el ejercicio de sus funciones'', entre otras, los cuales dan margen a criterios de interpretación subjetiva o discrecionales que dificultan o impiden su acreditación entorpeciendo con ello la procuración y administración de justicia.

Tercera. La iniciativa propone modificar la denominación del Título Décimo del Código Penal Federal, ``Delitos Cometidos por Servidores Públicos'', debido a que, bajo una misma denominación, se introducen conductas que atienden a bienes jurídicamente tutelados distintos al de su nomenclatura, sin embargo, esta dictaminadora se inclina por la opción de distinguir los delitos cometidos por los servidores públicos de los que cometen los particulares, a través de la creación de un Título Décimo Bis ``Delitos cometidos por particulares en contra de la Función Pública'' con un Capítulo Único, lo anterior en razón de que doctrinariamente, como socialmente, en los delitos cometidos por servidores públicos el bien jurídico tutelado por el Estado, además de la función pública, lo es también la confianza que el Estado otorga a dichos servidores públicos, de ahí que sean delitos con calidad de sujeto activo específica, esto es, son delitos cualificados en cuanto al sujeto activo.

Cuarta. Respecto de la reforma propuesta al artículo 224, cabe recordar que recientemente el Congreso de la Unión aprobó sendas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de ``implantar un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último''. Por lo que, en congruencia con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en razón de realizar reformas integrales y coherentes con la Carta Magna, puesto que, en dicha reforma se establece ya de manera explícita el principio general universal de derecho penal, consistente en la presunción de inocencia, que modifica la lógica de la acusación, en virtud de que el acusado ya no estará obligado a demostrar su inocencia y tocará al Ministerio Público y al juez el esclarecimiento de los hechos, no procede la modificación planteada por el diputado Barrio Terrazas, por ser contraria a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Quinta. La comisión considera que las reformas propuestas a los artículos 213; 213 Bis; 215 párrafo primero; 217; 219; 220 párrafo primero; 221 párrafo primero y 217 Bis, son innecesarias habida cuenta que las actuales penas son suficientes y actualmente el fin primordial de la pena, con motivo de las reformas constitucionales más recientes lo es la reinserción del reo a la sociedad, por ende, la propuesta resulta ser también contraria a las reformas constitucionales, y de ser consideradas las reformas propuestas, se estaría lejos de una reforma congruente y sistemática que es lo mínimo que se debe plantear en las actuales modificaciones a las legislaciones secundarias en materia penal.

B. Iniciativa del diputado Pedro Vázquez González

Primera. Es oportuno y necesario contar con una legislación moderna que permita llevar a cabo un combate eficaz contra la corrupción pues recordemos que nuestro país ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en la Ciudad de Mérida, el 11 de diciembre de 2006.

Asimismo, es innegable la necesidad de actualizar el marco jurídico penal de las figuras que regulan la actuación del servidor público y de los particulares que promueven conductas ilícitas que afectan el servicio público, que, en la actualidad, dichos sujetos al no reunir la calidad específica de servidor público queda impune su conducta.

Segunda. Esta Comisión de Justicia no coincide con la propuesta del diputado Pedro Vázquez González de reformar el artículo 13 del Código Penal Federal en el sentido de contemplar únicamente las figuras de ``autor material'' y ``coautor'' en la Parte General del Libro Primero, y las demás formas de autoría y participación introducirlas dentro de la Parte Especial del Libro Segundo en el Capítulo Vigésimo Tercero denominado ``Delitos de Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita y por Participación Delictiva'', en los artículos 400 Ter, 400 Ter 1, 400 Ter 2, 400 Ter 3, 400 Ter 4, 400 Ter 5 y 400 Ter 6.

La parte general del Código Penal Federal establece las reglas, principios y figuras aplicables a todos los tipos penales previstos en la parte especial del mismo ordenamiento. El incorporar todas estas reglas, principios y figuras en cada tipo penal generaría que éstos fueran descripciones sumamente complicadas, en las que se tendría que describir en cada uno todas las formas de autoría y participación, si la comisión es dolosa o culposa, si es atentado o consumado, si es instantáneo, continuo o permanente, así como cada una de las causas que excluyen el delito, etc.; por tal motivo el legislador decidió crear una parte general que sirve como dispositivo amplificador, limitador o de interpretación para todos los tipos penales descritos en la parte especial.

El diputado iniciante señala que ``la existencia y contenido del artículo 13 del Código Penal Federal no resuelve el problema de la sanción a los partícipes del hecho principal, sino que, por el contrario, lo acrecienta''.

Sigue, diciendo que ``lo anterior es así, en razón de que el juzgamiento penal en nuestro país se realiza siempre en torno al hecho principal, pues éste representa, en realidad, la concreta materia de la prohibición. De tal manera que, a la luz del principio de certeza en el procesamiento contenido en el diverso numeral 19 constitucional, en el auto de formal procesamiento se deben señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución del hecho aparentemente delictivo, y éste no es otro que el hecho principal, es decir, el descrito en particular el tipo legal, razón por la cual, el partícipe queda en un grave estado de indefensión, puesto que tal proveído judicial no específica, ni puede especificar, las circunstancias de su concreta actuación, dado que ésta, por sí sola, no se encuentra prohibida por la normatividad sino que siempre se halla en vinculación estrecha con el hecho principal''.

Esta comisión refiere que, tratándose de las formas de intervención --autoría y participación-- previstas en el artículo 13 del Código Penal Federal, éstas sigan funcionando como un dispositivo amplificador del tipo penal, pues éste únicamente describe al autor material, al utilizar las expresiones ``al que'', ``a quien'', etcétera, sin contemplar en la mayoría de los casos alguna otra forma de intervención distinta a la del autor material.

Consideramos que no se vulnera la garantía de legalidad, concretamente el principio de certeza jurídica o garantía de taxatividad de la norma, puesto que la parte especial únicamente establece la conducta abstracta sin especificar las formas de intervención, las cuales estarán reguladas en el artículo 13 del Código Penal Federal como un dispositivo amplificador del tipo penal, en las que se describirán las distintas formas de autoría y participación como la autoría material, coautoría, autoría mediata, instigación, cómplice y auxiliador.

Por otro lado, recordemos que las formas de participación (instigador, cómplice y auxiliador se rigen bajo el principio de la participación accesoria, es decir que para que exista un partícipe debe existir un autor (material, coautor o mediato), siendo la conducta del partícipe meramente accesoria a la del autor.

Sin embargo, y de conformidad con los artículo 13, 52, fracción IV, y 54, del Código Penal Federal se propone la creación del Título Décimo Bis, referente a los delitos cometidos por particulares, lo anterior, a efecto de que se realice una diferencia del autor al partícipe, en razón de que al ser delitos propios cualificados, no puede hablarse de autoría en relación con los sujetos activos no cualificados, esto es, los que no son sujetos activos calificados, como servidores públicos.

Luego, éstos no se pueden determinar como autores de dicho delito, dentro de los tipos penales actuales, puesto que en correspondencia con la teoría del codominio funcional del hecho, de Claus Roxin (Autoría y Dominio del Hecho en derecho penal), al tener una calidad específica, como lo es ser servidor público, a quien no tenga dicha calidad, al realizar alguna conducta de manera conjunta con el servidor público sólo podrá considerársele como partícipe, mas no así como autor, coautor, autor mediato, etcétera; de ahí que debe determinarse en dicho Título Décimo Bis, la tipificación de los delitos por particulares en contra de la función pública, a efecto de poder integrar los diversos grados de autoría y participación de éstos en las conductas penalmente relevantes relativas a las acciones u omisiones en contra de la función pública.

Por lo tanto, esta comisión considera conveniente conservar las figuras de la autoría y participación dentro de la parte general que funcione como dispositivo amplificador de los tipos penales; sin embargo, habrá que crear un nuevo Título (Décimo Bis), relativo a los delitos cometidos contra la función pública por particulares, en el que la bien jurídico no sea exclusivamente el buen desempeño de la función pública, y sino también la confianza otorgada a los servidores públicos, como en el apartado que existe actualmente.

Asimismo, esta comisión considera que la punibilidad propuesta a la instigación, no se reduzca a tres cuartas partes como lo expone el diputado Pedro Vázquez en su iniciativa, ya que si bien es cierto se trata de una forma de participación y no de autoría, también lo es que el que determina a otro u otros a la comisión de un delito no sólo vulnera la autodeterminación del sujeto, sino que es el hombre intelectual que concibe el delito desde su origen, ya sea para beneficio propio o ajeno, por lo que se sugiere conservar la punibilidad vigente.

Por último, no se puede soslayar que el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal propuesto el diputado iniciante lo denomine ``Delitos de Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y por Participación Delictiva'', y que en el Capítulo III denominado ``Comisión de delito por medio de otra persona'', previsto en el artículo 400 Ter, no se trata de una forma de participación, sino de autoría.

Tercera. En relación a la propuesta del diputado Pedro Vázquez de reformar el artículo 100 del Código Penal Federal, esta comisión considera que las leyes sustantivas no deben contener normas de carácter adjetivo o procedimental, máxime si ya están satisfechas en la ley procesal, como es el caso de las causas de sobreseimiento tratándose de causas que extinguen la responsabilidad penal.

``Artículo 298 CFPP El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I y II...
III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
IV a VII...''

Asimismo, resulta innecesaria adicionar un último párrafo al artículo 110 del Código Penal Federal, toda vez que la prescripción se interrumpirá con cualquier actuación en averiguación del delito y del delincuente.

Cuarta. En el Libro Segundo, Título Décimo, Capítulo V, intitulado ``Uso indebido de atribuciones y facultades'', el diputado proponente sugiere que en la fracción I del numeral 217 se cambie la redacción por una más clara utilizando conceptos claros y precisos, pues actualmente se refiere al servidor público que ``indebidamente'', concepto que resulta violatorio al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, puesto que con dicho elemento no se realiza una descripción clara, precisa y exacta del tipo penal de que se trata, sino por el contrario constituye un término impreciso, vago y ambiguo, se crea confusión al dejarse en manos de la autoridad jurisdiccional su precisión y alcance con la consecuente incertidumbre jurídica que impide la adecuada defensa de los particulares.

El término ``indebidamente'' puede tener múltiples interpretaciones pues lo indebido, puede tener una connotación social, familiar, ``jurídica'', comunitaria, histórica y, en todos los casos, atiende a circunstancias temporales, pues lo indebido en un momento no lo es en otro y viceversa

El legislador tiene la obligación de crear leyes con mayor claridad y precisión en los conceptos y términos utilizados. Al respecto se cita el siguiente criterio jurisprudencial:

``Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma. La interpretación del Tercer Párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República''.

El diputado proponente sugiere que la fracción I del artículo 217 sea redactado de la siguiente manera.

Artículo 217. ...
I. El servidor público que en contravención a una disposición legal expresa
...

Esta comisión concuerda en lo general con esta propuesta, pues lo ``indebido'' debe limitarse a lo estrictamente ``ilegal'', sin embargo, esta comisión propone una redacción más clara, que no deje resquicio alguno para que se pueda sancionar penalmente las antinomias del derecho, pues se podría contravenir una disposición legal expresa, sin que esto fuese ilegal, por la sola existencia de otra norma en sentido contrario.

En ese orden de ideas, se sugiere modificar el nombre del Capítulo V del Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, así como el párrafo primero y la fracción I del artículo 217, para quedar como sigue:

Capítulo V Uso ilícito de atribuciones y facultades

Artículo 217.Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades
I. El servidor público que ilícitamente.

Por otro lado, se sugiere derogar el contenido de la fracción II del artículo en comento por tratarse de sujetos no cualificados, conductas que serán reubicadas en un Título Décimo Bis.

La hipótesis prevista en la fracción III pasa a conformar la fracción II y se deroga la fracción III.

En cuanto al inciso C) de la fracción I, se elimina en relación con la ``administración pública del Distrito Federal'', misma que por estar tipificada en el código sustantivo del Distrito Federal, a efecto de evitar la doble sanción.

Quinta. La Comisión de Justicia concuerda con el diputado iniciante en la derogación de la fracción II del artículo 222 del Código Penal Federal, toda vez que es necesario distinguir entre aquellas conductas delictivas cometidas por servidores públicos y aquellas en que los particulares promueven las conductas ilícitas de los servidores públicos, para lo cual se propone la creación del Título Décimo Bis del Código Penal Federal.

Sexta. Esta comisión no coincide con lo expuesto por el diputado Pedro Vázquez de reformar el tipo penal de enriquecimiento ilícito, pues la redacción vigente del tipo penal de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224 deriva del precepto constitucional contenido en el artículo 109.

Por último, el párrafo segundo del artículo en estudio se deroga, y su contenido pasa a formar parte de las conductas previstas en el Título Décimo Bis propuesto, que contiene los Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares.

Séptima. Esta comisión coincide con el diputado proponente en que las conductas cometidas por particulares en contra del la función pública no deben estar contempladas dentro del Capítulo Décimo, de los delitos cometidos por ``servidores públicos'' (se realiza el cambio de servicio público por función pública para ser congruentes y sistemáticos en las reformas, puesto que, actualmente lo es la función pública, más no así servicio público), puesto que carecen de la calidad específica de ``servidores públicos'' y no se trata de delitos especiales propios, sino que por el contrario, cualquier individuo podría cometerlo, por lo cual deben estar contempladas en un capítulo distinto que establezca reglas específicas para dichos particulares.

Los delitos propuestos en la redacción de los artículos que comprenden el nuevo Título Décimo Bis, se encuentran estrechamente vinculados con los delitos cometidos por servidores públicos que permiten la intervención de un sujeto no calificado lo que resulta relevante para la consumación del ilícito.

La propuesta de la creación de los tipos especiales en el que se sancione la conducta desplegada por un particular en conjunto con un servidor público, lo es con la finalidad de realizar la separación de los tipos propios especiales, en cuanto a la calificación del sujeto activo, como lo es la calificativa del que éste tenga el carácter de servidor público; ya que el grado de participación (lato sensu), lo es como partícipe, y con la actual creación del tipo especial se obtendrá que la autoría conjunta con el servidor público, lo que se aclara con las teorías actuales de autoría y participación, en especial se comparte la de Claus Roxin.

En cuanto a las sanciones, recordemos que las mismas deberán ser acordes a la lesión al bien jurídico tutelado; por tanto, el servidor público tendrá un grado mayor de culpabilidad en la comisión del delito; dado a que a éste el Estado le depositó confianza y en algunos casos de conformidad con el artículo 128 constitucional protestaron guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan; por lo que se sancionará con una penalidad acorde a la autoría de los particulares.

Octava. En el caso de los delitos cometidos por particulares en contra de la función pública y que actualmente se encuentran tipificados dentro del título décimo, relativo a los ``Delitos Cometidos por Servidores Públicos'' se proponen crear en los artículos 224 Bis, 224 Bis 1, 224 Bis 2, 224 Bis 3, 224 Bis 4 y 224 Bis 5, las conductas que al realizar los particulares contra la función pública se considerarán como delitos.

La creación de los nuevos tipos penales relativos a los delitos contra la función pública cometidos por particulares, tiene como base el hecho de que en la legislación penal actual se encuentran las conductas típicas consideradas como penalmente relevantes, tanto a las realizadas por el servidor público, como las realizadas por particulares, por ende, debe de separarse del título actual para estar en el apartado especial de los delitos cometidos contra la función pública por particulares.

Lo anterior, en razón de que existe diversidad de sujetos activos, como lo es que sean servidores público, o bien, en la fracción II, del artículo 217, fracción II, del diverso 221, fracción II, del 222, fracción III, del 222 Bis, 223, fracción III, y 224, párrafo segundo, todos del Código Penal Federal que determinan como sujeto activo a ``cualquier persona'', esto es, se elimina la calificación de servidor públicos, quedando sin calidad específica el sujeto activo; por tanto, y en atención a la doctrina actual referente al codominio funcional del hecho, no puede ser autor del delito, quien no tenga la calidad específica en el tipo penal (servidor público), puesto que sólo sería partícipe del mismo.

De ahí que, al trasladarse al título especial de delitos cometidos por particulares contra la función pública, resulta coherente con la doctrina el imponer las penas correspondientes a la participación de los particulares, en su apartado especial, puesto que, de otro modo, se llegaba a la atipicidad, en razón de la falta de la calidad de sujeto activo específico de servidor público; toda vez que se derogan la fracción II, del artículo 217, fracción II, del diverso 221, fracción II, del 222, fracción III, del 222 Bis, 223, fracción III y 224, párrafo segundo, todos del Código Penal Federal, en atención a que refieren conductas desplegadas por ``toda persona'' o ``cualquier persona''; esto es, sujetos activos sin calidad específica, lo anterior dentro del catálogo ``de delitos cometidos por servidores públicos''; y en atención a la propuesta es que se proponen los tipos penales en específico, como son:

Título Décimo Bis Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares

Capítulo Único
Artículo 224 Bis. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, el particular que:
I. Obtenga contratos o concesiones de prestación de servicio público, de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación;
II. Obtenga permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
III. Obtenga franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en cualquiera de las instituciones señaladas en la fracción I del artículo 212 de este Código.
IV. Obtenga contrato sobre obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
A quien cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes penas:
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que se hace referencia en este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un mes a un año seis meses de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año seis meses a ocho años de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.
Artículo 224 Bis 1. A quien promueva o incite a la comisión del delito de ejercicio ilegal de servicio público u obtenga un beneficio al que no tenga derecho con conocimiento de esta circunstancia, se aplicarán las penas siguientes:
De tres a un año de prisión, y de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 214, y
De dos a siete años de prisión, y de treinta a trescientas días multa, en el momento de la comisión del delito e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones III y VI del artículo 214.
Las mismas penas señaladas en el párrafo segundo de este artículo se aplicarán a quien utilice, comparta o difunda documentación o información reservada o confidencial de cualquier tipo; la destruya o inutilice cuando sea original y deba ser conservada, o la oculte indebidamente, con el conocimiento de que fue obtenida ilegalmente de instituciones públicas.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando se cause daño o perjuicio a persona alguna, o cuando la documentación o información a que hace referencia el párrafo anterior sea objeto del delito y provenga de expediente de averiguación previa o proceso penal.
Artículo 224 Bis 2. A quien de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier dádiva a persona alguna, para que un servidor público haga u omita un acto a que esté obligado en relación a sus funciones, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, y
II. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos
Artículo 224 Bis 3. A quien acuda a un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último, con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas ilegales, en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.
II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año cuatro meses a nueve años tres meses de prisión y de trescientos a mil días multa.
III. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
Artículo 224 Bis 4. A quien estando legalmente obligado a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó se le aplicará:
I. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien distraiga de su objeto, reciba o utilice ilegalmente fondos o bienes públicos, o se beneficie del desvío de los mismos para promover la imagen política o social propia o de otro, o para denigrar a cualquier persona.
Artículo 224 Bis 5 A quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley, a sabiendas de esta circunstancia.
I. Cuando el monto a que asciendan los bienes, no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.
II. Cuando el monto a que asciendan los bienes exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de un año tres meses a nueve años tres meses de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Asimismo esta comisión considera que el bien jurídico tutelado que se busca proteger es el desempeño adecuado de la función pública y la confianza otorgada por el Estado a los servidores públicos, para la administración del mismo.

En relación con lo anterior, esta comisión dictaminadora propone que para que la sanción sea proporcional a la del delito cometido por el servidor público, se imponga al particular una pena proporción de dos terceras partes a la del delito cometido por el servidor público o al que se hubiese cometido.

Novena. El diputado proponente sugiere denominar al Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal como ``Delitos de Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y por Participación Delictiva'', en el que se proponen como tipos penales ``la comisión de delito por medio de otra persona'' previsto en el Capítulo III, artículo 400 Ter; ``la instigación a cometer delito'', previsto en el Capítulo IV, artículo 400 Ter 1; ``ayuda en la comisión de un delito'', previsto en el Capítulo V, artículo 400 Ter 2; ``ayuda al autor de un delito'' previsto en el Capítulo VI del artículo 400 Ter 3.

Por los razonamientos señalados en el segundo considerando, esta comisión sugiere no adicionar estos artículos al Código Penal Federal y contemplar las formas de intervención --autoría y participación-- como dispositivo amplificador del tipo previsto en la parte general del Código Penal Federal.

Décima. El diputado iniciante propone adicionar un Capítulo VII al Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, en el cual propone como tipo penal el denominado ``acuerdo en la comisión de un delito'' previsto en el artículo 400 Ter 4.

El análisis de este tipo penal nos lleva a la figura conocida en el ``argot jurídico'' como ``autoría intelectual'', cuya previsión se encuentra en el artículo 13, fracción I, del Código Penal Federal, el cual señala:

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito.
I. Los que acuerden o preparen su realización.

Dicha figura contiene una redacción desafortunada e incompleta, pues recordemos ``el camino al delito'' o ``iter criminis'' el cual señala que para que una conducta pueda cumplir con los mínimos actos para considerarla delictiva, estos actos deben ser ejecutivos, tal como lo señala el artículo 12 del Código Penal Federal.

``Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.''

Esto quiere decir que, los actos previos a los ejecutivos, como sería el acuerdo o la preparación no podrían ser punibles, sin embargo, atendiendo al principio de accesoriedad limitada, el cual tiene como premisa que para que pueda existir un partícipe, primero debe haber un autor que cometa una conducta, típica y antijurídica y que por lo menos llegue a la tentativa, es decir, a la realización de actos ejecutivos podría sancionarse a los que acordaron y prepararon el delito y no lo hayan ejecutado.

Esta comisión considera que debe seguir conservándose las formas de intervención en la parte general de la ley sustantiva, por un lado, y por el otro para resolver la problemática que contiene a ``los que acuerden y preparen la realización del delito'', así como las distintas formas de participación, se sugiere agregar un segundo párrafo que contenga el principio de accesoriedad limitada, por lo que se propone la siguiente redacción:

Artículo 13. ...
I. a VIII. ...
Quienes únicamente acuerden o preparen, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si la conducta típica y antijurídica del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

Con este principio resolveríamos los problemas que se puedan presentar en cuanto a la responsabilidad de los partícipes.

Por último, la punibilidad propuesta por el diputado iniciante para aquellos casos en que se acuerde un delito y no se intervenga en la ejecución, consiste en reducirla a una mitad de la sanción aplicable al delito acordado, esta comisión la considera bastante benévola y podría vulnerar el principio de proporcionalidad, pues si bien es cierto, no se interviene en la ejecución del tipo penal, sí se puede tener el dominio del hecho, tal como sucede con los autores intelectuales que son los que planean y acuerdan la realización de un delito determinado, pero no cometen la ejecución de propia mano.

Por lo anterior, consideramos conveniente que se conserve la punibilidad vigente del que únicamente acuerda y no ejecuta, pues será a través de la individualización de la pena en la que el juzgador gradúe de manera proporcional la intervención de los sujetos que participan.

De igual forma, resulta innecesaria la segunda hipótesis del artículo 400 Ter 4, consistente en que ``...si dicho delito hace posible la comisión de otro delito distinto, en cuya ejecución sí interviene, se le aplicará la sanción del delito acordado, sin perjuicio de la sanción que corresponda al delito en el cual sí intervino'', pues con la regla del principio de accesoriedad limitada de la participación no quedaría impune ninguna conducta delictiva.

Décima Primera. El diputado proponente sugiere incluir dentro del Título Vigésimo Tercero, en el Capítulo VIII, el delito de ``omisión de impedir la comisión de un delito'', previsto y sancionado en el artículo 400 Ter 5, en la que se describe la figura denominada por la ley y la doctrina como ``delito emergente''.

Esta comisión considera, al igual que en las anteriores figuras, la hipótesis del delito emergente, no debe estar contemplada en la parte especial, pues en sí no se trata de un tipo específico, sino de una figura que puede ser utilizada para todos aquellos casos en que varios sujetos acuerden la realización de un delito y uno de ellos estando en presencia de los demás cometa un delito distinto al previamente acordado.

La propuesta del diputado proponente consiste en que, cuando un sujeto comete un delito distinto al acordado, pero que haga posible la comisión del previamente acordado se les aplicará a todos los demás la sanción correspondiente al distinto delito cometido.

Asimismo, cuando el delito distinto no sirva para hacer posible el delito principal o acordado, se les aplicará a los que no lo cometieron la mitad de las sanciones correspondientes al distinto delito cometido.

Estas hipótesis se encuentran contempladas en el artículo 14 del Código Penal Federal vigente.

Modificaciones a la iniciativa

Una vez analizada la iniciativa del diputado proponente, esta comisión dictaminadora, considera la conveniencia de proponer las siguientes modificaciones:

Primera. Toda vez que se propuso la creación de un nuevo Título Décimo Bis, denominado ``Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares'' y así poder suprimir del Título Décimo ``Delitos Cometidos por Servidores Públicos'', las conductas de aquellos que no son servidores públicos, pero que intervienen en dichos ilícitos, se propone la derogación del párrafo segundo del artículo 212 del Código Penal Federal, pues al existir ya el Título Décimo Bis, el cual establece los tipos penales y la sanción aplicable a los particulares que participen en delitos cometidos por servidores públicos, por lo que resulta innecesaria la disposición del párrafo segundo del artículo 212 del código sustantivo.

Segunda. Existen diversos tipos penales de los cometidos por servidores públicos que contienen en su redacción típica la expresión ``por interpósita persona'', elemento que esta comisión dictaminadora considera innecesario y confuso pues si la interpósita persona es un simple instrumento para la comisión del delito, podría ser un instrumento no sancionado de acuerdo con las reglas de la autoría mediata; pero si la interpósita persona es un servidor público que actúa con dolo, tendrían que aplicarse las reglas de la autoría o participación, pero por otro lado si se trata de un particular que actúa dolosamente, se aplicarían las reglas del Título Décimo Bis, pues de lo contrario podría surgir un concurso de normas, al existir dos hipótesis posibles, cuando la interpósita persona sea un particular, pues existirían dos normas aplicables a un mismo hecho la del Título Décimo y la del Décimo Bis, ambas del Código Penal Federal.

Esta comisión, por tanto, propone derogar del artículo 214, fracción IV, la expresión ``o por interpósita persona'' para quedar como sigue:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I. al III.
IV. Sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de las que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Asimismo, esta comisión propone se suprima la expresión ``o por interpósita persona'' de la fracción I del artículo 219, de la fracción I y II del artículo 220, fracciones I y III del artículo 221, 222 fracción I todos del Código Penal Federal.

Únicamente se sugiere conservar las fracciones I y II del artículo 222 Bis, ya que el supuesto se refiere únicamente al actuar de funcionarios públicos extranjeros que pudieran muchas veces, no encontrarse físicamente en el lugar en que se cometa el delito pero actuar por delegación a sus subordinados.

Tercera. Esta comisión sugiere reformar la denominación del Capítulo V del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal y denominarlo ``Uso ilícito de atribuciones y facultades'', así como el párrafo primero del artículo 217 y derogar su fracción II, por los razonamientos esgrimidos en el cuarto considerando.

Atendiendo a dicho considerando se sustituye la expresión ``indebido'' por la de ``ilícito'' a la fracción III y V del artículo 215, párrafo segundo del artículo 217, fracción I y II del artículo 220, fracción II y párrafo segundo y tercero del artículo 223 todos del Código Penal Federal.

C. Iniciativa del diputado Alberto Salazar Madera

Consideraciones.

Primera. Esta comisión coincide con el diputado iniciante al señalar que la descripción típica actual del delito de tráfico de influencias, en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 221, únicamente señala como sujeto activo del delito al servidor público, sin embargo, existen casos en que el sujeto activo es un particular, pues es evidente que muchos particulares gozan de gran influencia ante autoridades o disponen de los medios para influir en ellas.

Al respecto esta comisión dictaminadora coincidió con la propuesta realizada por el diputado Pedro Vázquez González, en agregar un Título Décimo Bis del Libro Segundo del Código Penal Federal incluyendo las conductas realizadas por particulares en delitos cometidos por servidores públicos, por lo que la propuesta del diputado Salazar Madera ya se encuentra satisfecha.

Segunda. El diputado proponente describe un defecto en la descripción típica del delito, pues la conducta delictiva consiste en ``promover o solicitar una resolución o un acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público'', no contemplando las conductas de omisión.

Esta comisión considera oportuno adicionar las conductas de ``omisión'' como hipótesis al tipo de tráfico de influencias, lo cual evitaría que los inculpados por este delito evadieran la aplicación de la justicia

Tercera. Por otro lado, el Código Sustantivo Penal señala que se comete el delito de tráfico de influencias cuando el resultado producido se traduce en un beneficio económico, situación que genera problemas probatorios, pues en muchos casos resulta difícil cuantificar el beneficio económico producido. Ahora bien, el tráfico de influencias, no siempre debe traer consigo un beneficio económico, por lo que el diputado iniciante considera más apropiado sustituir el término ``beneficio económico'' por el de ``beneficio indebido''.

Esta comisión ha señalado la falta de certeza jurídica que contiene el término ``indebido'', sin embargo, también es coincidente en el señalamiento hecho por el proponente al referir que no siempre se trata de un beneficio económico el producto de este delito, es más, no siempre debe existir el beneficio económico o algún beneficio, pues es un tipo penal que bastaría la mera conducta para la producción del resultado, es decir un delito de resultado formal o de mera actividad, pues si bien es cierto, el bien jurídico tutelado es pluriofensivo, también lo es que bastaría la mera conducta del servidor público para la producción del resultado, sin necesidad de la obtención de un beneficio económico o cualquiera que sea.

Por lo que esta comisión propone que no se exija ningún beneficio para la consumación del delito, pues bastara la realización de la conducta para ello.

Cuarta. Finalmente, conforme a la descripción vigente de la fracción III del artículo 221 del Código Penal Federal, sólo se considera que existe tráfico de influencias, cuando el beneficio económico lo obtiene el sujeto activo o cualquiera de las personas a que se refiere la primera fracción del artículo 220 del ordenamiento en estudio, es decir, sólo cuando el beneficio sea para el sujeto activo, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socio o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

La comisión dictaminadora coincide con el diputado proponente al señalar que el beneficio no se debe restringir únicamente para aquéllas personas señaladas en el numeral 220 fracción I del Código Sustantivo de la Materia, sino cuando el beneficio sea para cualquier persona, sin embargo, atendiendo a lo señalado por el considerando anterior, ya no se requerirá la acreditación del beneficio para la configuración del tipo, pues el bien jurídico no se transgrede con la obtención del beneficio, sino con la realización de la conducta.

Modificaciones a la iniciativa

Única. La comisión dictaminadora sugiere derogar la fracción II del artículo 221, toda vez que, dicha conducta ya se encuentra contenida en el Título Décimo Bis de los Delitos Cometidos por Particulares en contra del Servicio Público, por lo que la actual fracción III se recorrería para formal la nueva fracción II del numeral en comento.

Esta comisión considera relevante adicionar un segundo transitorio, a efecto de señalar que las conductas descritas en los artículos que se hayan reformado o derogado, no implican una supresión del tipo penal, sino un traslado de la conducta delictiva al Título Décimo Bis del Libro Segundo del Código Penal Federal, por lo que los asuntos que se encuentren en proceso, pendientes de sentencia o ya sentenciados deberán realizar la traslación del tipo correspondiente.

D. Iniciativa de los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera

Primera. Esta dictaminadora coincide plenamente en el principio de garantizar el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de corrupción de las que México es signatario.

Segunda. Asimismo, está de acuerdo en reformar el artículo 212 del Código Penal y proponer un concepto más claro de servidor público, con el propósito de abarcar a los servidores públicos que actualmente no están contemplados en el Código Penal Federal, pero también toda persona que maneje recursos públicos federales sin ocupar un cargo en la función pública. De tal manera que no quede impune una conducta realizada por servidores públicos que estén dentro de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria; los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial federal; los tribunales administrativos en materia federal; la Procuraduría General de la República; los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía; y, los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los tribunales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, por la comisión de delitos previstos en este título en materia federal.

Así como toda persona que maneje recursos públicos federales.

A efecto de clarificar el tipo penal y evitar que el mismo sea oscuro o impreciso se enuncia de manera limitativa lo que penalmente se entenderá por servidor público, distinguiéndolo del particular que maneje recursos públicos federales, en fracciones e incisos.

En ese sentido, la comisión considera adherir en correlación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás reglamentación de la Administración Pública Federal, a los servidores público como lo son a los poderes federales, a la Administración Pública Federal, a los Tribunales Administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgue autonomía.

Tercera. Esta dictaminadora está de acuerdo en precisar en la fracción II del artículo 214 otros elementos que definen las modalidades de separación del servidor público de sus funciones y responsabilidades. Ya que ``cesado'' significa dejar de desempeñar algún empleo o cargo, en tanto que ``inhabilitado'' es aquel que es declarado inhábil o incapaz de obtener o ejercer cargos públicos. En cuanto a introducir la condición ``de que se hubiere comunicado oficialmente'' al servidor público, se está de acuerdo en su inclusión, ya que brinda seguridad jurídica a éste y limita la actuación discrecional de su superior jerárquico.

Cuarto. No se considera necesario modificar la fracción I del artículo 214 del Código Penal Federal porque habría que definir en el texto de la ley qué es el servicio público federal.

Sobre la propuesta de modificar la fracción VI, se trata de una de las hipótesis más frecuentes y sólo aborda la forma más no el fondo, por lo que no amerita reforma alguna.

En cuanto a la adición de un párrafo a la fracción II del artículo 222, la propuesta se encuentra satisfecha parcialmente en este mismo dictamen en el artículo 224 Bis.

Por último, esta comisión dictaminadora considera necesario incluir en el catálogo de delitos que admiten la comisión culposa, el de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, en sus fracciones IV y VI, ya que la tipicidad de dichas hipótesis hacen posible no sólo la comisión dolosa, sino también la culposa.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 60, párrafo segundo; 212; 214, párrafo primero y las fracciones II, III, IV y V; 215, fracciones III y V; 217; párrafo primero, la fracción I, el inciso C) de la fracción I y el segundo párrafo;219, fracción I;220, fracciones I y II;221, fracciones l y III; 222, fracción I;222 Bis párrafo primero y las fracciones I y II; 223, fracciones I y II y los dos últimos párrafos y la denominación del Título Décimo, ``Delitos Cometidos contra la Función Pública por servidores públicos'';la denominación del Capítulo II, del Título Décimo, ``Ejercicio Ilícito del Servicio Público'', y la denominación del Capítulo V, del Título Décimo, ``Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades''; se adicionan los artículos 13, con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un Título Décimo Bis, ``Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares'', con un Capítulo Único, que comprende los artículos 224 Bis, 224 Bis 1, 224 Bis 2, 224 Bis 3, 224 Bis 4 y 224 Bis 5; y se derogan la fracción I del artículo 214; la fracción II del artículo 217; la fracción II del artículo 221; la fracción II del artículo 222; la fracción III del artículo 222 Bis; las fracciones III y IV del artículo 223 y el párrafo segundo del artículo 224; todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 13. Son autores y partícipes del delito:

I. a VIII. ...
Quienes únicamente acuerden o preparen, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si la conducta típica y antijurídica del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
...
...

Artículo 60. ...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 214, fracciones IV y VI, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

...

...

Título Décimo Delitos Cometidos contra la Función Pública por Servidores Públicos

Capítulo I

Artículo 212. Para los efectos de este código y demás leyes penales, es servidor público:

I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, con independencia del régimen contractual a que estén sujetos:
a) La Administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal.
b) Los órganos de los poderes Legislativo y Judicial federal;
c) Los tribunales administrativos en materia federal;
d) La Procuraduría General de la República;
e) Los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía.
II. Los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los tribunales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, por la comisión de delitos previstos en este título en materia federal, y
III. Toda persona que maneje recursos públicos federales.

Capítulo II Ejercicio Ilícito del Servicio Público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. (Se deroga).
ll. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de que se le hubiere comunicado oficialmente que ha sido suspendido, destituido, inhabilitado, cesado o que le ha sido revocado temporal o definitivamente su nombramiento.
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada o paraestatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, de los Tribunales Administrativos, de la Procuraduría General de la República o de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a sus superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV. Sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V Cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
VI... ... ...

Capítulo III Abuso de Autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. y II. ...
III. Cuando ilícitamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. ...
V. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue ilícitamente a dárselo;
VI. a XV. ...
...
...

Capítulo V Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades

Artículo 217. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente :
A) y B) ...
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;
D)...
II. (Se deroga)
III. ...
Al que cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se le impondrán las siguientes sanciones:

...

...

Capítulo VII Intimidación

Artículo 219. Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
II....
...

Capítulo VIII Ejercicio Abusivo de Funciones

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico ilícito al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

...

...

...

Capítulo IX Tráfico de Influencia

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II. (Se deroga).
III. El servidor público que ilícitamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto u omisión materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público.
...

Capítulo X Cohecho

Artículo 222. Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. Derogada.

...

...

...

...

Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros.

Artículo 222 Bis. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas ilícitas en el desa-rrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
III. (Se deroga).

...

...

Capítulo XII Peculado

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, al Congreso de la Unión o a los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los Tribunales Administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
III. (Se deroga).
IV. (Se deroga).

...

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Capítulo XIII Enriquecimiento Ilícito

Artículo 224. ...

Segundo párrafo (Se deroga).

...

...

...

...

Título Décimo Bis Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares

Capítulo Único

Artículo 224 Bis. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, el particular que:

I. Obtenga contratos o concesiones de prestación de servicio público, de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la federación;
II. Obtenga permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
III. Obtenga franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en cualquiera de las instituciones señaladas en la fracción I del artículo 212 de éste código;
IV. Obtenga contrato sobre obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
A quien cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes penas:
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que se hace referencia en este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un mes a un año seis meses de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año seis meses a ocho años de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.

Artículo 224 Bis 1. A quien promueva o incite a la comisión del delito de ejercicio ilegal de servicio público u obtenga un beneficio al que no tenga derecho con conocimiento de esta circunstancia, se aplicarán las penas siguientes:

De tres a un año de prisión, y de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 214, y

De dos a siete años de prisión, y de treinta a trescientas días multa, en el momento de la comisión del delito e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones III y VI del artículo 214.

Las mismas penas señaladas en el párrafo segundo de este artículo se aplicarán a quien utilice, comparta o difunda documentación o información reservada o confidencial de cualquier tipo; la destruya o inutilice cuando sea original y deba ser conservada, o la oculte indebidamente, con el conocimiento de que fue obtenida ilegalmente de instituciones públicas.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando se cause daño o perjuicio a persona alguna, o cuando la documentación o información a que hace referencia el párrafo anterior sea objeto del delito y provenga de expediente de averiguación previa o proceso penal.

Artículo 224 Bis 2. A quien de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier dádiva a persona alguna, para que un servidor público haga u omita un acto a que esté obligado en relación a sus funciones, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, y
II. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224 Bis 3. A quien acuda a un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último, con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas ilegales, en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.
II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año cuatro meses a nueve años tres meses de prisión y de trescientos a mil días multa.
III. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo 224 Bis 4. A quien estando legalmente obligado a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó se le aplicará:

I. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien distraiga de su objeto, reciba o utilice ilegalmente fondos o bienes públicos, o se beneficie del desvío de los mismos para promover la imagen política o social propia o de otro, o para denigrar a cualquier persona.

Artículo 224 Bis 5. A quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

I. Cuando el monto a que asciendan los bienes, no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.
II. Cuando el monto a que asciendan los bienes exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de un año tres meses a nueve años tres meses de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, para el caso en que esta reforma contemple una descripción típica que antes de la entrada en vigor de este decreto, se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas respondan a la descripción que ahora se establece y no se contraponga con el propio código sustantivo, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos iniciados en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias, el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el Juez o el Tribunal, respectivamente, podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y
III. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, según la traslación del tipo que hubiese determinado el juez de la causa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera , Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, enviada por la honorable Cámara de Senadores, en términos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del documento de referencia, somete a la consideración de esa honorable asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 25 de abril de 2006, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos presentaron iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen.

3. El 25 de abril de 2006, las comisiones unidas dictaminadoras, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

4. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2006, el dictamen fue presentado a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, y sometido a votación el proyecto de decreto correspondiente, el cual fue aprobado.

5. El 26 de abril de 2006, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su revisión, análisis y dictamen.

6. El 11 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales enviado por el Senado de la República.

7. El 14 de septiembre de 2007, el Senado de la República recibió la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Agua Nacionales, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen.

8. El 14 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República, modificó el trámite dictado sobre la minuta, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

9. El 11 de diciembre de 2008, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, enviado por la Cámara de Diputados.

10. En la misma fecha, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados, la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

11. El 31 de marzo de 2009, en reunión en conferencia, celebrada en las instalaciones de la Cámara de Senadores, las Comisiones de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, convinieron en impulsar el acuerdo entre ambas Cámaras del Congreso, para que conforme a lo dispuesto en la parte final de la fracción E del artículo 72 constitucional, se expida el decreto correspondiente al proyecto que nos ocupa, sólo con los artículos aprobados por ambas colegisladoras.

12. El 14 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó trámite a la minuta proyecto de decreto, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y dictamen.

13. En sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2009, la Cámara de Senadores aprobó el Acuerdo para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales se remita al Ejecutivo federal, para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras y se retiren de él las reformas a los artículos 29 Bis 2, 119, 120 y 122, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Asimismo, que dicho acuerdo se comunique, para los efectos correspondientes.

II. Contenido de la minuta

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, enviado por el Senado de la República, y comparándolo con el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de septiembre de 2007, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, observamos:

1. Que la Cámara de Senadores aprobó, en los términos del proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, las reformas, adiciones o derogaciones sobre las disposiciones contenidas en los artículos de la Ley de Aguas Nacionales, siguientes:
Reformas: Artículos 3, fracciones VI, XII, XIX, XX y XXXIX; 5, fracción I; 6, fracciones I y IX; 9, párrafos cuarto y quinto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV y L; 9 Bis; artículo 10, párrafo segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 Bis 1; 12, fracciones IV, VIII, X y XI; 12 Bis, párrafo primero; 12 Bis 1, párrafos primero, segundo y tercero; 12 Bis 3, párrafo primero, fracciones III y V; 12 Bis 5; 12 Bis 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XVII, XX y XXIV; 13, párrafo primero; 14 Bis, párrafos primero y tercero, fracción II; 14 Bis 3, fracción I; 14 Bis 5, fracción VI; 14 Bis 6, fracción II; 20, párrafo cuarto; 24, párrafo primero; 29 Bis 3, fracción VI y párrafos segundo, quinto y sexto; artículo 30, párrafo primero y su fracción IV y párrafos segundo y tercero; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafo primero y fracciones I y II del párrafo segundo; 35; 44, párrafos primero y séptimo; 86, fracción IV; 92, párrafo segundo; 111 Bis, párrafo primero; 113 Bis, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero, y 118, párrafos primero y tercero.
Adiciones: Fracciones XIV, y XXII al artículo 3; XI al artículo 6, recorriendo la fracción XI vigente para que pase a ser fracción XII; fracciones LIV y LV al artículo 9, recorriendo la fracción LIV vigente para quedar como fracción LVI; fracciones XXXIII y XXXIV, al artículo 12 Bis 6, recorriendo la fracción XXXIII vigente, para quedar como fracción XXXV; párrafo segundo al artículo 13, recorriendo el párrafo segundo vigente, para que pase a ser párrafo tercero, y TÍTULO DÉCIMO, con sus artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, recorriendo el TÍTULO DÉCIMO vigente, para que pase a ser TÍTULO DECIMO PRIMERO.
Derogaciones: Fracciones XXIV y XLVIII del artículo 9; párrafo segundo del artículo 12 Bis 4; fracciones XVI y XXX del artículo 12 Bis 6; fracción II del artículo 14 Bis 3; numerales 3 y 4, párrafo segundo, de la fracción VI del artículo 29 Bis 3, y fracción III del artículo 121.
2. Que el Senado de la República propone modificar diversas disposiciones del proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados; modificaciones que corresponden a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:
Reformas: Artículos 3, fracciones XL, inciso a., y XLIV; 5, fracción III; 10, párrafo primero; 12, fracción IX; 12 Bis 6, fracción XIII; 20, párrafo primero; 24, párrafo segundo; 29 Bis 5, fracción V, y 33, párrafo segundo.
3. Que el Senado de la República propone modificar diversas disposiciones del proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, para que queden en los términos de la ley vigente, en los siguientes artículos:
Artículos 3, fracciones VIII, XIII, XL inciso b, y LVI; 10, párrafo tercero; 12 Bis, párrafo segundo; 12 Bis 6, fracción XIX; 29 Bis 3, fracción VI, numeral 4, párrafo primero.
4. Que el Senado de la República, reincorpora al proyecto, la propuesta de adiciones al artículo 29 Bis 2, planteada en el proyecto de decreto aprobado por la propia colegisladora el 26 de abril de 2006, propuesta que fue desechada por la Cámara de Diputados por considerarla improcedente, en el proyecto de decreto aprobado el 11 de septiembre de 2007.
Asimismo, propone reformar la fracción VII y adicionar una fracción VIII al artículo 119, recorriendo los numerales de las fracciones VIII y subsecuentes vigentes, para que pasen a ser fracciones IX y subsecuentes, a pesar de que la discusión del proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados debió versar únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones planteadas, y que las fracciones reformada y adicionada, no formaban parte del proyecto.
Como consecuencia de la propuesta de recorrimiento de las fracciones del artículo 119, el Senado de la República propone reformar los artículos 120 y 122, para modificar los números de las fracciones del artículo 119, referidos en ellos, para ubicarlos en cada uno de los rangos de multas establecidos en el artículo 120, así como para señalar las faltas que en caso de reincidencia ameritan clausura, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.

Sobre las observaciones anteriores, los Diputados integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora estima que el objetivo principal que persigue el proyecto de decreto que nos ocupa, es el de brindar mayor certeza jurídica a los concesionarios, asignatarios y permisionarios de aguas nacionales, así como el de proporcionar a la Autoridad del Agua los instrumentos legales que le permitan una mejor administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, mediante disposiciones que establezcan sus atribuciones en congruencia con la naturaleza de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que le es inherente.

1. De tal manera, y en virtud de que con esta segunda revisión del proyecto de decreto por esta Cámara de Diputados, concluyen las etapas del proceso legislativo a cargo del Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en el artículo 72 constitucional, esta comisión dictaminadora estima que es un gran acierto la aprobación de las reformas, adiciones y derogaciones señaladas en el numeral 1 del apartado II, contenido de la minuta, las cuales no son objeto de discusión en la elaboración del presente dictamen.
2. Consideramos procedentes las modificaciones propuestas por el Senado de la República, a las disposiciones a que nos referimos en el numeral 2 del apartado II, contenido de la minuta, en virtud de que guardan la congruencia necesaria con la finalidad que se persigue con el proyecto de decreto, así como con las demás disposiciones en el contexto de la ley.
3. Asimismo, apreciamos válidas y procedentes las propuestas planteadas por el Senado de la República, para que las disposiciones enunciadas en el numeral 3 del aparatado II, contenido de la minuta, no sean objeto de modificación alguna y se mantengan en los términos de la Ley de Aguas Nacionales vigente. En consecuencia, los textos correspondientes, no deben ser enunciados en el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
4. Por otra parte, esta comisión dictaminadora no está de acuerdo con las reformas y adiciones a los artículos 29 Bis 2, 119, 120 y 122, propuestas por el Senado de la República, en virtud de su notoria improcedencia.

En efecto, para el artículo 29 Bis 2, la Cámara de Senadores propone adicionar una fracción VI, para establecer que se suspenderá la concesión, cuando el usufructuario del Título: ... ``VI. Utilice volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la ``Autoridad del Agua''.

Resulta evidente la improcedencia, pues sería ilógico suspender una concesión, cuando el titular de ésta utilice entre el 21% y el 100% del volumen autorizado.

Aún en el supuesto de que la propuesta fuera: ``VI. Utilizar volúmenes que exceden en una quinta parte a los autorizados'', se contravendría lo dispuesto en la fracción V del propio artículo 29 Bis 2, a saber: ``V. que el concesionario no cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.'', sobre todo si observamos que el título de concesión debe expresar el volumen de extracción y consumo autorizados, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales, vigente.

De tal manera, de las disposiciones en vigor, se desprende que procederá la suspensión de una concesión cuando su titular utilice volúmenes mayores a los autorizados, cualesquiera que sean los volúmenes excedentes.

Adicionalmente, es pertinente observar el grave problema que representa para los mexicanos la cada vez menor disponibilidad de agua en el país, así como atender la necesidad de una estricta aplicación y observancia de la ley, particularmente en lo relativo a que la autoridad concesione las aguas nacionales, autorizando su explotación, uso o aprovechamiento en volúmenes acordes a la disponibilidad del recurso.

De ahí que la adición de una fracción VI al artículo 29 Bis 2, planteada, lejos de generar un beneficio, agravaría el problema de la escasa disponibilidad y dificultaría la aplicación y observancia de la ley.

El Senado propone también, reformar el último párrafo del artículo 29 Bis 2 de la ley vigente, para establecer:

``La suspensión a que se refiere este artículo tendrá el carácter de medida cautelar y será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a esta ley, sus disposiciones reglamentarias y demás aplicables en materia hídrica.''

Esta propuesta se considera inviable, en virtud de que el carácter de medida cautelar, está implícito en lo previsto en los tres párrafos finales del artículo 29 Bis 2, vigente. En cuanto a que la suspensión será independiente de la imposición de sanciones que procedan..., el párrafo primero del mismo artículo, establece que ``se suspenderá la concesión..., independientemente de las sanciones que proceden, cuando...''.

En cuanto a la adición de un párrafo último al artículo 29 Bis 2, propuesta por la colegisladora, para establecer: ``La autoridad procederá a la colocación de sellos, una vez que se dicte la resolución de la suspensión a que se refiere este artículo o bien, en el momento en que se configuren los supuestos que se prevén en la fracción III del mismo.''

Consideramos que la adición planteada, contravendría lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo vigente que nos ocupa, en virtud de que con la colocación de sellos, una vez que se dicte la suspensión, no se observaría la disposición de que ``No se aplicará la suspensión si dentro de los diez hábiles siguientes a aquel en que la autoridad... haya notificado al usufructuario del título y éste acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestre que el incumplimiento que prevén las fracciones IV y V no le son imputables...''

En cuanto a la propuesta de que la autoridad coloque sellos en el momento en que se configuren los supuestos que se prevén en la fracción III..., no es viable jurídicamente, ya que al colocar sellos en ese momento, se estará aplicando una suspensión cuyo acto de emisión no se ha realizado.

Por otro lado, el desacuerdo de esta comisión dictaminadora con las propuestas de la colegisladora, para reformar la fracción VII y adicionar una fracción VIII al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, resulta de observar:

Que la disposición de la fracción VII, vigente, establece:

``Artículo 119. ``La Autoridad del Agua'' sancionará conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:
I. a VI. ...;
VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o la medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado ``La Autoridad del Agua''.''

La propuesta de reforma planteada por el Senado consiste en señalar como sujetos de esta infracción, a usos del agua determinados, para que la fracción VII, diga:

``VII. No instalar, no conservar, ...y demás disposiciones aplicables, cuando se trate de los siguientes usos: Industrial, para generación de energía eléctrica para uso público o privado, lavado y entarquinamiento de terrenos, para turismo, recreación y fines terapéuticos; o modificar o alterar las instalaciones y equipos... hubiere instalado la 'Autoridad del Agua'.''

A su vez, la adición de una fracción VIII propuesta por el Senado, consiste también en retomar la disposición de la fracción VII, vigente, señalando como sujetos de la infracción a otros usos, para que diga:

``VIII. No instalar, no conservar, ...y demás disposiciones aplicables, cuando se trate de los siguientes usos: doméstico, público urbano, pecuario, agrícola, acuacultura, para conservación ecológica o uso ambiental, o modificar las instalaciones o equipos... hubiere instalado la 'Autoridad del Agua'.''

Es de observarse que los sujetos de las infracciones a que se refiere el artículo 119 de la ley vigente, son los titulares de concesiones o asignaciones.

En particular, la fracción VII vigente, se refiere a dispositivos para el registro o medición de la calidad y cantidad de las aguas nacionales, y a instalaciones y equipos para medir los volúmenes de aguas nacionales explotadas, usadas o aprovechadas.

Tales dispositivos, instalaciones y equipos son para la medición de las aguas autorizadas a concesionarios y asignatarios.

No se trata de los aparatos de medición de los consumos en casa habitación o en hoteles, restaurantes, comercios, centros de espectáculos, pequeñas industrias, etc., usos atendidos, en general, por el servicio de agua público urbano, a cargo de los municipios, estados o el Distrito Federal, por mandato previsto en el artículo 115 constitucional.

De tal manera, la regulación sobre la instalación, conservación, reparación o sustitución de los dispositivos para la medición de las aguas suministradas por los sistemas locales para los distintos usos atendidos por el servicio público de agua potable, es facultad de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; en todo caso, dicha regulación no es materia de la Ley de Aguas Nacionales ni competencia de la Comisión Nacional del Agua.

Por último, el Senado de la República, con la adición de la fracción VIII al artículo 119, propone recorrer los numerales de las fracciones VIII y demás subsecuentes, vigentes y, por consiguiente, propone reformar los artículos 120 y 122, para incorporar en ellos los números modificados de las fracciones cuyas infracciones corresponden a cada uno de los rangos de multas establecidas en el artículo 120, así como los correspondientes a los casos de reincidencia que ameritan clausura en el artículo 122.

De ahí que las reformas propuestas para los artículos 120 y 122, también resultan improcedentes.

Finalmente, estimamos pertinente señalar que el Acuerdo del Senado de la República señalado en el numeral 13 del Capítulo I. Antecedentes, cuya finalidad es manifestar su acuerdo para que el proyecto de decreto que nos ocupa, se remita al Ejecutivo federal, para su promulgación, únicamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, resulta procedente, sobre todo por el considerando expresado en él por la colegisladora, señalando que los artículos sobre los que se mantienen diferencias son el 29 Bis 2, el 119, el 120 y el 122, y que se excluyen del proyecto.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la parte final de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración del Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados expresa su común acuerdo con la Cámara de Senadores, para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, se envíe al Ejecutivo federal, únicamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, con fundamento la última parte de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, enviado por el Senado de la República, el 11 de diciembre de 2008, excepto los artículos 29 Bis 2, 119, 120 y 122.

Tercero. Remítase el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al Ejecutivo federal, para los efectos constitucionales.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Único. Se reforman los artículos: 3, fracciones VI, XII, XIX, XX, XXXIX, XL, inciso a. y LXIV; 5, fracciones I y III; 6, fracciones I y IX; 9, párrafos cuarto y quinto, fracciones I, III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV y L; 9 Bis; 10, párrafos primero y segundo; 11, fracciones VI, VII y IX; 11 Bis 1; 12, fracciones IV, VIII, IX, X y XI; 12 Bis, párrafo primero; 12 Bis 1; 12 Bis 3, párrafo primero, fracciones III y V; 12 Bis 5; 12 Bis 6, párrafo primero, fracciones I, V, X, XIII, XVII, XX y XXIV; 13, párrafo primero; 14 Bis, párrafos primero y tercero, fracción II; 14 Bis 3, párrafo segundo, fracción I; 14 Bis 5, fracción VI; 14 Bis 6, fracción II; 20, párrafos primero y cuarto; 24, párrafos primero y segundo; 29 Bis 3, fracción VI y párrafos segundo, quinto y sexto; 29 Bis 5, fracción V; 30, párrafos primero y su fracción IV, segundo y tercero; 31, párrafos segundo y tercero; 32, párrafo segundo; 33, párrafos primero y segundo, fracciones I y II; 35; 44, párrafos primero y séptimo; 86, fracción IV; 92, párrafo segundo; 111 Bis, párrafo primero; 113 Bis, párrafos segundo y tercero; 117, párrafo primero, y 118, párrafos primero y tercero. Se adicionan: los artículos 3, con las fracciones XIV Bis y XXII Bis; 6, con la fracción XI, recorriendo la fracción XI vigente, para que sea fracción XII; 9, con las fracciones LIV y LV, recorriendo la fracción LIV vigente, para que sea fracción LVI; 12 Bis 6, con las fracciones XXXIII y XXXIV, recorriendo la fracción XXXIII vigente, para que sea fracción XXXV; 13, con un párrafo segundo, recorriendo el párrafo segundo vigente, para que sea párrafo tercero, y Título Noveno Bis, denominado ``Medidas de Apremio y Seguridad'', que comprende los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3. Se derogan: de los artículos 9, las fracciones XXIV y XLVIII; 12 Bis 4, el párrafo segundo; 12 Bis 6, las fracciones XVI y XXX; 14 Bis 3, la fracción II; 29 Bis 3, el numeral 3 y el párrafo segundo del numeral 4, de la fracción VI, y del 121, la fracción III, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. ...

I. a la V. ...
VI. ``Aguas Residuales'': Las aguas de composición variada generadas con las descargas provenientes de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
VII a XI...
XII. `` Comisión Nacional del Agua'': Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponde, tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;
XIII a XIV. ...
XIV Bis. ``Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Sector Agua'': Órgano colegiado sectorial que tiene por objeto fomentar y fortalecer la concertación y participación entre las instituciones y organismos dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, a fin de impulsar la transversalidad e integralidad de las tareas y apoyos necesarios entre los actores vinculados con estas actividades a nivel nacional;
XV. a XVIII. ...
XIX. ``Cuota Natural de Renovación de las Aguas'': El volumen medio anual de escurrimiento virgen en el caso de las aguas superficiales, así como el volumen medio de recarga natural del acuífero en el caso de las aguas subterráneas;
XX. ``Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal'': Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;
XXI. a XXII. ...
XXII Bis. ``Dilución'': Disminución de la concentración de contaminantes que se da por el efecto del mezclado de descargas o afluentes en un cuerpo de agua;
XXIII. a XXXVIII. ...
XXXIX. ``Organismo de Cuenca'': unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente a ``La Comisión'', cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus Reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por ``La Comisión'';
XL. ...
a. ``Permisos'': Son los que otorga el Ejecutivo federal, a través de ``La Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa, relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley. Éstos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo, sólo podrán otorgarse por una sola ocasión y por un término no mayor de 90 días naturales y exclusivamente en los casos en que se esté solicitando prórroga;
b. ...
XLI. a LXIII. ...
LXIV. ``Zona de reserva'': Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público urbano o doméstico, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;
LXV. a LXVI. ...

...

Artículo 5. ...

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;
II. ...
III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 6. ...

I. Expedir en los términos del Título Quinto de la presente ley, Reglamentos para la extracción y utilización de las aguas nacionales, a fin de establecer, modificar o suprimir zonas reglamentadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.
II. a VIII. ...
IX. Nombrar al Director General de ``La Comisión''.
X. Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública.
XI. Emitir el Reglamento Interior de ``La Comisión'', y
XII. Las demás atribuciones que señale la presente ley.

Artículo 9. ...

...

...

a. ...
b. ...
Las funciones y actividades técnico-operativas y ejecutivas en materia de aguas nacionales en el nivel regional hidrológico-administrativo, se realizarán a través de los organismos de cuenca, con las salvedades asentadas en la presente ley.

...

I. Fungir como la Autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, excepto las que debe ejercer directamente el Ejecutivo federal o ``la Secretaría'' y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o Municipios;
II. ...
III. Integrar, formular y, por conducto de ``la Secretaría'', proponer al Titular del Poder Ejecutivo federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
IV. a VIII. ...
IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, así como emitir los actos de autoridad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo federal, a través de ``La Comisión'' por causas debidamente justificadas que establezcan los Reglamentos de esta ley.
X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;
XI. ...
XII. Participar en los términos de las disposiciones aplicables, en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;
XIII. a XIX. ...
XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, autorizar las prórrogas, modificaciones, rectificaciones, correcciones, suspensiones, extinciones y trasmisiones de derechos, así como reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose para ello en sus Organismos de Cuenca;
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Se deroga.
XXV. a XXVIII. ...
XXIX. Ejercer con el apoyo de sus Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones aplicables;
XXX. a XXXII. ...
XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse sus Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente ley y verificar su cumplimiento;
XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico-administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la ley y con cargo a su presupuesto aprobado;
XXXV. a XXXVI. ...
XXXVII. Actuar con autonomía técnica-operativa, administrativa, de gestión y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley, para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;
XXXVIII. a XLIII. ...
XLIV. Coordinar y operar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;
XLV. a XLVII. ...
XLVIII. Se deroga.
XLIX. ...
L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, las cuales cesarán en su aplicación cuando ``La Comisión'' así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general;
LI. y LII. ...
LIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios;
LIV. Verificar el cumplimiento de ``la ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, en los casos a que se refiere la fracción IX de este artículo, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:
a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;
b) Revisión en las oficinas de dicha comisión, de los expedientes que obren en su poder;
c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una visita de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y
d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
LV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 9 Bis. Los recursos a cargo de ``La Comisión'' y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; ``La Secretaria'' respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

Artículo 10. El Consejo Técnico de ``La Comisión'' estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Pública; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional Forestal, así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico solicitará a los gobiernos de las entidades federativas que de manera conjunta designen a dos representantes y sus respectivos suplentes. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo, excepto el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua quien participará con voz pero sin voto.

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los representantes de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de ``La Comisión''.

...

Artículo 11. ...

I. a V. ...
VI. Participar en la gestión y concertación de los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera ``La Comisión'', conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
VII. Coadyuvar, fomentar y acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;
VIII. ...
IX. Aprobar de conformidad con las disposiciones aplicables, el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de ``La Comisión'' a propuesta de su Director General, así como las modificaciones, en su caso, y
X. ...

Artículo 11 Bis 1. La Comisión Nacional contará con un Comité Técnico de Obras Hidráulicas, mismo que se integrará en la forma y términos que se determinen en su Reglamento interior; fungirá como órgano de consulta y decisión, en su caso, en materia de seguridad de obras hidráulicas, y contará con las siguientes atribuciones:

I. Definir la operación del sistema de presas que conforman la Infraestructura Hidráulica Nacional, considerando la opinión de las áreas sustantivas de la Comisión Nacional del Agua en dicha materia;
II. Determinar conjuntamente con la Comisión Federal de Electricidad y otros Organismos competentes la operación de las presas que suministran aguas para la generación de energía eléctrica, incluyendo las que hubieren construido particulares;
III. Asesorarse de las áreas técnicas y operativas competentes para determinar el estado que guarda la infraestructura hidráulica del país;
IV. Asesorarse del Sistema Meteorológico Nacional en todo lo concerniente a fenómenos hidrometeorológicos a efecto de estar en condiciones de definir el manejo de las presas y control de avenidas, así como los usos de las aguas;
V. Analizar fenómenos tales como sequías, lluvias extraordinarias y pronósticos de ciclones tropicales y sus efectos, así como de lluvias a mediano y largo plazo; conocer el registro histórico por regiones hidrológicas y por entidades federativas, tanto de precipitaciones como de las sequías;
VI. Establecer en lo posible los modelos necesarios para la toma de decisiones en cuanto a los volúmenes de agua disponibles, tanto superficiales como subterráneas, aplicadas a todos los usos del agua, considerando siempre mitigar los efectos de sequías o inundaciones.
En los casos en que existan volúmenes disponibles en las presas y demás obras hidráulicas cuya administración corresponda a la Comisión Nacional del Agua o a sus organismos de Cuenca, dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar los volúmenes sin previa autorización del Comité Técnico de Obras Hidráulicas, cuando ello no implique afectación a terceros o sea necesario para garantizar la seguridad de las obras de infraestructura;
VII. Comunicar a los Titulares de los Organismos de Cuenca las medidas de seguridad para la operación de las presas de las regiones hidrológicas correspondientes.
VIII. Recomendar la elaboración de estudios para el buen desempeño y desarrollo de la infraestructura hidráulica, así como de los adecuados usos de las aguas nacionales.
IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. ...

I. a III. ...
IV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;
V. a VII. ...
VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia y fungir como presidente del Comité Técnico de Obras Hidráulicas;
IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos provisionales referidos en la presente ley;
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo en la toma de decisiones de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
XI. Las señaladas en el artículo 9 de esta ley para la atención expresa de ``La Comisión'', y
XII. ...

Artículo 12 Bis. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico - administrativas, ``La Comisión'' realizará sus funciones técnico-operativas a través de sus Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de ley.

...

Artículo 12 Bis 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo en la toma de sus decisiones, adscritas directamente a ``La Comisión'', cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por ``La Comisión''.

Con base en las disposiciones de la presente ley, ``La Comisión'' organizará sus actividades y normará la integración, organización y funcionamiento al establecimiento de sus Organismos de Cuenca referidos, que tendrán el perfil de unidades técnico-operativas regionales especializadas para cumplir con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.

Los Organismos de Cuenca conforme a su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente ley les confiere, actuarán con autonomía en sus decisiones y en el manejo de los bienes y recursos, excepto los recursos presupuestarios que se les destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine ``La Comisión'' como de su competencia, las facultades establecidas en esta ley, sus reglamentos y el Reglamento Interior de ``La Comisión'', sin menoscabo de la actuación directa por parte de ``La Comisión'' cuando le competa, y del Titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 12 Bis 3. El Consejo Consultivo de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades técnico-operativas, las cuales se ejercerán de acuerdo a lo previsto en el Programa Nacional Hídrico:

I. a II. ...
III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, aprobados por ``La Comisión'', así como dar seguimiento a su ejecución y conocer los informes que presente el Director General del Organismo de Cuenca;
IV. ...
V. Las demás que se señalen en la presente ley o en sus Reglamentos.

Artículo 12 Bis 4. ...

Párrafo segundo se deroga.

Artículo 12 Bis 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, ejercerán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia, las atribuciones siguientes:

I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;
II. a IV. ...
V. Apoyar, concesionar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la autoridad en la materia y las correspondientes a las leyes y reglamentos respectivos;
VI. a IX. ...
X. Regular los servicios de riego en distritos, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado conforme a las disposiciones que establezca ``la Comisión'' para este efecto y llevar actualizados los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XI. a XII. ...
XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos a que se refiere la presente ley; otorgar sus prórrogas, modificaciones, rectificaciones, transmisiones de derechos, suspensiones y extinciones; así como reconocer derechos en su ámbito geográfico de acción;
XIV. y XV. ...
XVI. Se deroga.
XVII. Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como a las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. y XIX. ...
XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por ``La Comisión'' para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme a las disposiciones fiscales aplicables;
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter especializado que la presente ley les confiere, con autonomía técnica, administrativa y jurídica en el manejo de los recursos, excepto los recursos presupuestarios que se le destinen, y de los bienes que tengan en los términos de esta ley, y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los artículos 9 Fracción XXXIII, 12 Fracción X, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3 y 12 Bis 4 y en las demás disposiciones aplicables contenidas en la presente ley y en sus reglamentos;
XXV. a XXIX. ...
XXX. Se deroga.
XXXI. ...
XXXII. Regular la transmisión de los derechos de agua;
XXXIII. Verificar el cumplimiento de ``la ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:
a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;
b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;
c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una visita de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y
d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 13. ``La Comisión'', previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del artículo 3 de esta ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a ``La Comisión'' o a sus Organismos de Cuenca.

Los acuerdos producidos mediante la concertación en los Consejos de Cuenca, se considerarán básicos para la toma de decisiones por la ``Autoridad del Agua''.

...

Artículo 14 Bis. ``La Comisión'', con la participación de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

...

...

I. ...
II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;
III. a V . ...

Artículo 14 Bis 3. ...

...

I. Coordinar, fomentar y llevar a cabo las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;
II. Se deroga.
III. a XIV. ...

...

...

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a V. ...
VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Ejecutivo federal directamente o a través de ``La Comisión''.
VII. a XXII ...

...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...
II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua o por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga;
III a VIII. ...

Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad del recurso de la cuenca y de la región hidrológico-administrativa y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

...

...

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del artículo 3 de la presente ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión, salvo que ésta implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso.

...

...

...

...

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, ``la Autoridad del Agua'' tomará en consideración las condiciones físicas en cantidad y calidad del agua del acuífero o cuenca que corresponda, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurran en las causales de extinción previstas en la presente ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los dos años previos al término de su vigencia, al menos 90 días antes de su vencimiento.

...

...

...

Artículo 29 Bis 3. ...

I. a V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la Autoridad del Agua'' cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente ley y sus reglamentos.
...
...
1. a 2. ...
3. Se deroga.
4. ...
Párrafo segundo se deroga.
5. a 6. ...
El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este artículo, deberá presentar escrito fundamentado a ``la Autoridad del Agua'' dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo.
...
...
Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de tres años.
No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de tres años, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredita ante ``la Autoridad del Agua''. En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;
VII. a IX. ...

Artículo 29 Bis 5. ...

I. a IV ...
V. Cuando se trate de una transmisión de derechos en trámite y se cuente con elementos suficientes para determinar que existe un acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social.
VI. a IX. ...

Artículo 30. ``La Comisión `` llevará el ``Registro Público de Derechos de Agua'', a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en materia de registro, que será depositaria de la fe pública registral y autorizará con firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada y sello correspondiente los documentos y constancias y certificaciones que deba expedir dicho Registro y estará adscrito directamente al Titular de la propia Comisión y se encargará de estructurarlo, operarlo y ejercer las funciones correspondientes, tanto en el nivel nacional como en el regional hidrológico-administrativo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, así como con la normatividad que al efecto expida dicho Titular. En el Registro a que se refiere este artículo se inscribirán:

I. a III. ...
IV. La transmisión de los derechos consignados en los títulos de concesión, asignación o permisos en los términos establecidos por la presente ley y sus reglamentos;
V. a X. ...

El Registro Público de Derechos de Agua proporcionará por región hidrológico - administrativa, el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a que se refiere la presente ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes en términos de ley.

``La Comisión'' dispondrá lo necesario para que opere el Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico - administrativa, a través de las unidades administrativas que correspondan, debiendo la unidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo integrar el ``Registro Público de Derechos de Agua'' en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta ley y la normatividad que con base en ellas expida el Titular de la Comisión.

...

Artículo 31. ...

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la existencia o inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

``El Registro Público de Derechos de Agua'' podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado o por ``la Autoridad del Agua'', se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por ``la Autoridad del Agua'' en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

......

...

Artículo 32. ...

La unidad administrativa a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 de esta ley, será competente para solicitar datos a los propietarios de tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

Artículo 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el ``Registro Público de Derechos de Agua'', así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la ley y sus reglamentos.

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta ley, quien emitirá el acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a ``la Autoridad del Agua'';
II. En el caso de que, conforme a los reglamentos de esta ley, se puedan afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de ``la Autoridad del Agua'', quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones para otorgar la autorización solicitada, y
III. ... ...

Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos o en forma separada de este derecho de propiedad, en las zonas en que ``La Comisión'' determine y publique en el Diario Oficial de la Federación, será en forma temporal o definitiva, total o parcial; asimismo existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar en su caso, los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

En ningún caso se permitirá el cambio de los usos público urbano o doméstico, a un uso diverso.

Una vez efectuada la transmisión de derechos, ``la Autoridad del Agua'' expedirá, a favor del adquirente, previo aviso o autorización, el título de concesión que proceda.

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los municipios, estados o el Distrito Federal, directamente o a través de sus sistemas de agua potable y alcantarillado, se efectuará mediante asignación que otorgue ``la Autoridad del Agua'', en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta ley.

...

...

...

...

...

Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con ``La Comisión'', con el concurso de los Organismos de Cuenca, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reuso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

...

...

Artículo 86. ...

I. a III. ...
IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se depositen o viertan en:
a. a d. ...
V. a XIV. ...

Artículo 92. ...

I. a V. ...

La suspensión de actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, tendrá el carácter de medida urgente y su aplicación se ordenará en forma inmediata en los casos a que se refieren la fracciones I y II del presente artículo; en los demás casos, ``la Autoridad del Agua'' otorgará un plazo máximo de 15 días para que se acredite que se regularizó la situación; dicha suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se incurra.

...

Artículo 111 Bis. El Ejecutivo federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de ``La Comisión'', bajo la supervisión y conforme a las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión o permiso provisional para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con las Entidades Federativas y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por ``la Autoridad del Agua'' en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

``La Autoridad del Agua'' vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados.

...

...

...

Artículo 117. El Ejecutivo federal por sí o a través de ``La Comisión'' podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

...

...

Artículo 118. Los bienes nacionales a que se refiere el presente Título, podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o morales mediante concesión que otorgue ``la Autoridad del Agua'' para tal efecto, salvo los terrenos de los cauces y vasos de las presas. Para el caso de materiales pétreos se estará a lo dispuesto en el artículo 113 Bis de esta ley.

...

Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este artículo, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

Título Noveno Bis Medidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis. 1 ``La Comisión'' para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis. 2 En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, ``la Autoridad del Agua'', o ``la Procuraduría'', en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;
II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.
III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;
IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

Artículo 118 Bis. 3. Cuando ``la Autoridad del Agua'' aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario, asignatario o permisionario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 121. ...

I. a II. ...
III. Se deroga.
IV. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el Nivel Nacional. En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico-administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XII del artículo 14 Bis 3, ``la Secretaría'', ``la Comisión'' y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicarán el Reglamento del Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Sector Agua, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, integrarán y pondrán en funciones a dicho Consejo, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de su Reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela , Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García , Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González , Aurora Cervantes Rodríguez , Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos .»

Es de primera lectura.



ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 2 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.
2. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 7 de octubre de 2008, los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.
3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se turnaran dichas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.
4. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido de las iniciativas

Con relación a la iniciativa presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza .

1. La diputada proponente se refiere en su exposición de motivos al Estatuto de las Islas Marías, el cual fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mismo mes y año, estableciéndose con ello las bases para la operación de las Islas Marías como colonia penal.
Dicho instrumento jurídico, faculta a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo federal; del Registro Civil y la Procuraduría General de Justicia del ahora Gobierno del Distrito Federal; del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y, al Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit.
2. La diputada proponente menciona, que el 22 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece entre otros aspectos los relativos a los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y otorgando la facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal.
3. Señala la proponente que, en observancia de los dispositivos aludidos en la reforma constitucional de 1996, el legislador federal, publicó las reformas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación al: a) Código Penal Federal, publicadas el 18 de mayo de 1999; b) Código Federal de Procedimientos Penales, publicadas el 18 de mayo de 1999; c) Código Civil Federal, publicadas el 29 de mayo de 2000 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2000, y d) Código Federal de Procedimientos Civiles, publicadas el 29 de mayo de 2000.
Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: a) Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 16 de junio de 2002 y reformada su denominación, el 9 de junio de 2006; b) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado el 11 de noviembre de 2002; c) Código Civil para el Distrito Federal, publicado el 25 de mayo de 2000, y d) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformada su denominación, por publicación en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1974.
4. La proponente, en su exposición de motivos, se refiere a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos cuarto, el cual establece lo relativo al dominio directo de la nación, sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; quinto, donde se señalan como propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; y octavo, donde se establece que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.
5. Asimismo, respecto de los bienes nacionales, la proponente se refiere al artículo 42, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el territorio nacional comprende, entre otros, el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, además el artículo 48 constitucional, señala que: ``Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estado''.
6. De igual manera, la proponente se refiere a la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, donde se precisa que los bienes nacionales están sujetos al régimen de las disposiciones de carácter federal, según se establece en sus artículos 3, fracción I; 4; 5; 6, fracción I, III y XX; 9; 10; 11, fracción I; 13; y, 15.
7. Asimismo, la proponente se refiere a la Ley Federal del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986, reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas nacionales.
8. Por otra parte la proponente, se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, entre otras, la relativa a la administración de las islas de jurisdicción federal, contenida en el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
9. Posteriormente, expresa que el artículo 30 Bis, fracciones I, XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la Secretaría de Seguridad Pública tiene entre otras funciones las siguientes: I) Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprendan las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; XXIII) Ejecutar las penas por delito del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; y XXIV) Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 constitucional.
10. De acuerdo con lo anterior, señala la proponente, que ahora corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia del poder Ejecutivo federal, administrar la readaptación social de sentenciados en los centros de reclusión establecidos, entre lo que se encuentra la Colonia Penal Federal Islas Marías, y no a la Secretaría de Gobernación como lo prevé el Estatuto de las Islas Marías.
11. Por lo expuesto, la diputada propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, con la finalidad de actualiza el marco normativo que impide el funcionamiento de la Colonia Penal Federal Islas Marías en los temas que a continuación se resumen: a) Fijar la competencia y atribuciones que tiene actualmente la Secretaría de Seguridad Pública como responsable de la Política Penitenciaria Nacional y encargada de la supervisión y administración de todos los Centros de Reclusión Federales, entre ellos el gobierno, la administración y demás actividades que se realizan en la Colonia Penal Federal Islas Marías; b) incorporar la protección y el cuidado del medio ambiente; c) fijar la competencia de las autoridades que conocerán de los actos relacionados con el estado civil de las personas; d) Delimitar como legislación aplicable la del fuero federal; e) Facultar al Poder Judicial de la Federación para que establezca un juez mixto de distrito en materia civil, penal y administrativa con una estructura determinada en función al número de los asuntos así como la intervención de los tribunales unitario y colegiados de circuito de Nayarit para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten; Dar la competencia al Ministerio Público de la Federación y no al Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Con relación a la iniciativa presentada por los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez .

1. Los diputados proponentes señalan, en su exposición de motivos, que las Islas Marías son un archipiélago de cuatro islas localizadas en el Océano Pacífico a 112 kilómetros del estado mexicano de Nayarit, del cual forman parte. La mayor de las islas, María Madre (126.4 kilómetros cuadrados) tiene una altura de 616 metros sobre el nivel del mar, y alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías, establecida en 1905.
2. Manifiestan los proponentes que, en sus inicios, a la Isla Madre fueron enviados los peores criminales, después presos no afines al gobierno o que habían luchado en contra del Estado, y posteriormente los que eran simplemente rateros, viciosos o pandilleros contumaces; cuya presencia en otras instituciones alteraba la paz carcelaria.
Sin embargo, actualmente la Colonia Penal Federal Islas Marías es una prisión que alberga a sentenciados de baja peligrosidad, con la posibilidad de que sus familias vivan allí.
3. Que el estatuto que se analiza señala que el gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación.
En ese mismo sentido, el Reglamento de la Colonia Penal Federal, determina la organización, administración y funcionamiento, a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
4. Por otra parte, los diputados proponentes, se refieren a las modificaciones a la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, mediante las cuales se crea la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
5. Que el 6 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el cual tiene por objeto regular la organización, operación y administración de los centros federales de readaptación social; aplicación que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que en principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, que hasta el mes de noviembre de 2000 dependían de la Secretaría de Gobernación.
6. Que la fracción V del artículo 6 del Reglamento citado, señala a la Colonia Penal Federal Islas Marías, como integrante del Sistema Penitenciario Federal.
7. Que el pasado 5 de marzo de 2008, legisladores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia, realizaron una visita a la Colonia Penal Federal Islas Marías, visita en la que se pudo tener una plática con funcionarios de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional, en donde se informó de la ineficacia, entre otras cosas, que en la colonia penal intervengan autoridades de diferentes entidades federativas; por lo que sugerían que se unificara a una sola entidad; además de que resultaba conveniente esclarecer que la secretaría que hacía lo concerniente era la de Seguridad Pública y no la de Gobernación como se menciona en los estatutos.
8. Por lo expuesto, los proponentes consideran que el Estatuto de las Islas Marías es inadecuado para la actual realidad de la Isla; por lo que se debe modificar para darle mayor eficacia a los trámites administrativos y judiciales, pero sobre todo para actualizar la información que actualmente se encuentra de manera incorrecta e imprecisa, dado que todavía se señala a la Secretaría de Gobernación y no a la Secretaría de Seguridad Pública, actual responsable de la administración del Sistema Penitenciario Federal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
2. Que la fracción II, del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, comprenden el territorio nacional.
3. Que el artículo 48 del multicitado texto constitucional, señala que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación.
4. Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo los negocios del orden administrativo de la federación en secretarías de estado.
5. Que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de noviembre del año 2000 se crea la Secretaría de la Seguridad Pública Federal.
6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para el desarrollo de políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, así como administrar el Sistema Penitenciario Federal.
7. Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, supervisar y evaluar al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social así como verificar los programas de readaptación social de sentenciados.
8. Que el artículo 8 del Reglamento del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social faculta al comisionado de dicho órgano, para organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación.
9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social es el responsable de la organización, operación y administración del Sistema Penitenciario Federal, el cual se integra, según los artículos 5 y 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, con los Centros Federales de Readaptación Social números 1 ``Altiplano'', 2, ``Occidente'', 3 ``Noreste'' y 4 ``Noroeste'', así como del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y la Colonia Penal Federal Islas Marías.
10. Que por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905, quedan destinadas al establecimiento de una colonia penitenciaria el archipiélago de las Islas María Madre, María Magdalena y María Cleofas, adquiridas por el gobierno federal, desde ese entonces, al territorio de Tepic.
11. Que el 30 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto de las Islas Marías, el cual regula el gobierno interno y su administración.
12. Que el 12 de septiembre de 1991 fue publicado el Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías para establecer su organización, administración y funcionamiento.
13. Que esta Comisión dictaminadora coincide y se identifica con las iniciativas que fueron presentadas y que son materia de este dictamen ya que es necesario actualizar y dotar de mayor precisión y claridad al Estatuto de las Islas Marías, así como armonizarlo con las diversas reformas constitucionales y legales que se han venido dando a partir del año 2000 a la fecha.
14. Que las modificaciones propuestas a las iniciativas son de gran trascendencia ya que forman parte de la modernización normativa que viene realizando tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, en materia de seguridad pública y justicia penal, siendo indispensable la actualización del Estatuto de las Islas Marías, no solo en lo que corresponde a la competencia y jurisdicción de las autoridades federales y de las entidades federativas sino también pensando en la generación de un modelo de industria penitenciaria que permita la reinserción social de los individuos que por alguna razón han violentado la norma.
15. Que de acuerdo con las propuestas de los diputados es importante armonizar el actual texto del Estatuto de las Islas Marías con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que da origen a la Secretaría de Seguridad Pública y con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública que crea la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.
16. Que la propuesta de los legisladores no solo surge de un análisis técnico jurídico o de algún estudio histórico comparativo sino de la visita in situ que hicieron el 5 de marzo de 2008 en la propia Colonia Penal Federal Islas Marías.
17. Que en dicha visita personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, expresó a los legisladores la necesidad de actualizar el Estatuto de las Islas Marías para mejorar las condiciones de operación, coordinación y colaboración con otras autoridades.
18. Que el Estatuto de las Islas Marías que se encuentra vigente es inadecuado para cubrir las necesidades de gobierno y administración, así como lo relacionado con el estado civil de las personas, la procuración e impartición de justicia así como lo relacionado con la protección al ambiente y el modelo de reinserción social que mandata el artículo 18 constitucional.
19. Que esta comisión considera procedente la dictaminación en sentido positivo la actualización del Estatuto de las Islas Marías de los diputados proponentes ya que actualiza competencias y funciones como parte del nuevo sistema de reinserción que deriva de la reforma al artículo 18 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.
20. Que la reforma constitucional mencionada en el numeral anterior exige, para su entrada en vigor, la actualización de toda la legislación secundaria que regula el nuevo modelo de reinserción previsto en el artículo 18 constitucional.
21. Que después de haber hecho un estudio a la legislación secundaria que regula el nuevo modelo de reinserción previsto en el artículo 18 constitucional resulta necesario modificar el Estatuto de las Islas Marías tomando como base las propuestas que realizan los legisladores, fortaleciéndolas con algunos conceptos que permitan desarrollar los mecanismos para la reinserción a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la salud, la educación y el deporte.
22. Que uno de los principales problemas que sufre nuestro sistema penitenciario es la sobrepoblación existente. Lo que genera motines, hacinamientos, indisciplina, corrupción e insalubridad entre los internos.
23. En este sentido el dictamen busca: 1) que las Islas Marías se conviertan en un modelo exitoso para la reinserción social; 2) que permita desarrollar y dar soporte normativo a la industria penitenciaria; 3) que exista independencia de jurisdicción entre las autoridades de la Federación y las de los estados; 3) que permita actualizar la manera de organización de los llamados ``campamentos'', en estructuras más sólidas y con proyección a futuro; 4) que considere el nivel operativo del personal directivo, administrativo y técnico; 5) que clarifique la competencia y jurisdicción entre la federación y las entidades federativas; 6) que visualice la despresurización del Sistema Penitenciario Nacional con miras a un equilibrio penitenciario; y 7) que respete el tema ecológico.
24. Que atendiendo a los resultados del foro organizado por esta Comisión, los días 24 y 25 de marzo de 2009, donde se analizaron y recibieron propuestas respecto a la adecuación del sistema penitenciario nacional, en términos de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, se recuperaron en el presente dictamen diferentes conceptos para contribuir a los procesos de reinserción social del sentenciado.
25. De la misma forma se recuperaron, con la finalidad de enriquecer el presente dictamen, los resultados del foro Industria penitenciaria, que se llevo a cabo el 11 de marzo del 2009.
26. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaria de la comisión, propuso diversas modificaciones a los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 del Dictamen con la finalidad de dar mayor precisión a la iniciativa.
A partir de las modificaciones propuestas los artículos quedarían en los siguientes términos:
Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base en las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el sistema penitenciario nacional.
Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Complejo.
Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría.
Asimismo, contará con los órganos de dirección y operación necesarios, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.
Artículo 7. En el Complejo regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público nombrado por la Secretaría, quien podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con las instancias competentes en la materia, de las entidades federativas.
Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.
Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el Complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.
En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.
27. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante de la Comisión hizo llegar a la Presidencia las siguientes modificaciones
Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.
Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo de un Director General, nombrado a través de la Secretaría, quien se auxiliara con las áreas de administrativas y de operación necesarias que determine la Secretaría.
Artículo 7. En el Complejo Penitenciario Islas Marías regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del director general.
Artículo 8. ...
...
En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.
Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo.
Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijara su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desa-rrollo, funcionamiento y operación del Complejo.

Transitorios

Cuarto.
En un plazo de noventa días el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República, establecerán sus áreas respectivas en el Complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.
Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.
28. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con otras disposiciones legales aplicables, como lo es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y después del estudio y análisis hecho al contenido de las iniciativas presentadas, de la legislación que regula la materia y de las propuestas emanadas de los foros antes citados, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de diputados sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se adicionan los artículos 13, 14, y 15 del Estatuto de las Islas Marías para quedar como sigue:

Estatuto de las Islas Marías

Artículo 1. Se destina el archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un m como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.

El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.

En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Complejo. El complejo penitenciario Islas Marías.
II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 4. La Secretaría, determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al complejo.

Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quién contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.

Artículo 7. En el complejo regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado pare ello.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desa-rrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.

Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.

La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el Complejo.

En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del complejo.

Artículo 10. El servidor público designado para la administración, organización y control del complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.

Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

Artículo 13. La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del complejo.

Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del complejo penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente estatuto en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. En un plazo de noventa días el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República, establecerán sus áreas respectivas en el complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.

Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.

Quinto. Las referencias realizadas en el presente estatuto a la reinserción social, quedarán entendidas al término vigente readaptación social, hasta en tanto se expida la legislación secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Poblacion, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados dictamen respecto con la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Que en fecha 6 de marzo de 2008, se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PRD.

Que en fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en comento propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de establecer claramente la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que pueda con plena certidumbre expedir la matrícula consular a los connacionales que así lo soliciten, y a través de la oficina consular que corresponda por el domicilio de éste.

De igual manera, se propone reformar la Ley General de Población para efectos de establecer a la matrícula consular como un medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, no sólo en el extranjero sino en territorio nacional, con el propósito de brindar a nuestros connacionales la posibilidad de que, en su retorno a nuestro país, tengan mayores elementos para identificarse oficialmente y efectuar trámites de todo tipo.

Consideraciones

El 12 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona la Ley de Nacionalidad, mediante el cual se considera a la matrícula consular como un documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Esta comisión considera que es importante dictaminar esta iniciativa a fin de hacer adecuaciones a las Leyes de la Administración Pública Federal, y General de Población, con objeto de dar mayor certidumbre y quede plenamente reconocida la expedición, utilización y validez de la matrícula consular.

La matrícula consular es un documento de gran valor, sobre todo para nuestros migrantes y connacionales en el exterior, ya que con mayor frecuencia les permite identificarse ante una cantidad cada vez mayor de autoridades y para un mayor número de trámites y servicios, por lo que es importante afianzar y consolidar este mecanismo.

Por lo expuesto, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Población

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 28 con una fracción XII, pasando la actual XII a ser XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. En los casos que así lo solicite el interesado, y si éste cumple con los requisitos estipulados por la autoridad, matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria, en el país que se localice.
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 96, la denominación del Capítulo VII y el artículo 105; y se adiciona el artículo 97, con un segundo párrafo, todos de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 96. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad, matrículas consulares y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

Capítulo VII

Registro nacional de ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular

Artículo 97. El registro nacional de ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

La expedición de la matrícula consular corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la ley correspondiente y de acuerdo a los criterios y requisitos estipulados para ello.

Artículo 105. La cédula de identidad ciudadana y la matrícula consular tendrán valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez , Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Antonio de Jesús Díaz Athié , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa , José Luis Aguilera Rico , Irma Piñeyro Arias , Pascual Bellizza Rosique.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga , secretarios; Samuel Aguilar Solís , Alliet Mariana Bautista Bravo , César Camacho Quiroz , María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Alejandro Chanona Burguete , Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez , José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez , Jesús Sesma Suárez , José Murat (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).»

Es de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Beltrán Montes, ahí está.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa que hasta el momento hay una asistencia de 420 diputadas y diputados, señor presidente.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del PRD, Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del PRI, Aída Marina Arvizu y María del Carmen Salvatori del Grupo Parlamentario de Convergencia, Ricardo Cantú y Rubén Aguilar Jiménez del Grupo Parlamentario del PT, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de financiamiento a la educación media superior.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 10 de marzo de 2009, en sesión plenaria en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Financiamiento a la educación media superior, a cargo de los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del PRD, Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del PRI, Aída Marina Arvizu y María del Carmen Salvatori del Grupo Parlamentario de Convergencia, Ricardo Cantú y Rubén Aguilar Jimenez del Grupo Parlamentario del PT.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos para su análisis y discusión.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa justifica en su primera parte que la educación constituye una pieza clave en el desarrollo económico de la sociedad. Posteriormente, describe el contenido de las políticas necesarias para que el Estado considere como una de sus prioridades la inversión en educación.

Asimismo, se expone brevemente la problemática que enfrenta el nivel medio superior en términos de financiamiento y presiones demográficas. Finalmente, menciona el presupuesto que se ha asignado al nivel en la presente Legislatura, justificando el sentido de la redacción propuesta en la Ley de Coordinación Fiscal.

Consideraciones de las comisiones unidas

1. Que los indicadores educativos en México reflejan que de cada 100 alumnos que entran a nivel primaria, sólo egresan de nivel superior alrededor de 12. Es decir, dada la insuficiencia y poca eficiencia en el uso de los recursos invertidos en educación, 88 de cada 100 alumnos que ingresan a primaria se quedan en el camino sea por deserción, reprobación y no matriculación, y no logran culminar estudios de nivel superior, esto se muestra en la Gráfica 1. 1 En particular de los mencionados 100 alumnos solo se gradúan 25 del nivel medio superior según estadísticas del Sistema Educativo Mexicano (SEM).

2. Que el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el INEGI advierten que la población en edad de cursar educación básica, de 5 a 14 años, mostrará una disminución importante hacia el año 2010. En este sentido, la cohorte poblacional de 5 a 9 años, que afecta la educación primaria, mostrará un decremento de 9 por ciento, lo anterior permitirá la concentración de esfuerzos de cobertura en las áreas sociales de mayor rezago 2 como lo es la educación media superior.

La cohorte de 10 a 14 años, correspondiente a la población que cursa primaria y secundaria, disminuirá 2 por ciento, sin embargo, la mejora de la eficiencia terminal en el nivel de primaria hará que la matrícula en secundaria se incremente en 33 por ciento . Esto, obligará a este nivel a mejorar la eficiencia para garantizar, hacia el año 2010, que la población de 15 años tenga al menos 9 años de escolaridad. El mencionado incremento en la educación secundaria ejercerá una presión importante en la demanda de servicios de enseñanza media superior y superior.

3. Que los datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo de Especialistas de la Educación 3 , muestran que la cobertura en Educación media superior alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal, de los cuales el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública.

La población escolar de este nivel educativo equivale al 58.6 por ciento del grupo de edad entre 15 y 17 años; sin embargo, únicamente 58 por ciento de los inscritos logran concluir estudios, y aproximadamente el 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grado.

Al respecto, es importante mencionar que la UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre el 40 y 50 por ciento de educación superior, como mínimo, para alcanzar el de-sarrollo sostenido. Sin embargo, con las actuales tasas de cobertura de y una deserción por arriba del 50 por ciento en la educación media superior, difícilmente se alcanzaría esa meta.

4. Que persiste el problema de la inequidad y la centralización en la cobertura en educación media superior en el país. Datos de la SEP 4 muestran la desigualdad entre entidades federativas, mientras que la cobertura en este nivel educativo es de 88.5 por ciento en el Distrito Federal, en Michoacán es de tan solo 37.1 por ciento. Estas desigualdades no permiten la consolidación del sistema educativo.

5. Que en el marco de la Ley para la Reforma del Estado, se está procesando en el Congreso de la Unión una reforma constitucional al artículo tercero que, entre otros aspectos hace obligatoria la educación media superior. Lo anterior, constituye la base para reconocer como prioridad para el desarrollo nacional un financiamiento creciente para este nivel educativo.

6. Que las entidades federativas estarán en mejores condiciones que la Federación para atender el mandato constitucional con un mayor conocimiento de las necesidades particulares de cada región, lo anterior justifica que se recurra a un Fondo perteneciente al Ramo 33 de aportaciones federales a las entidades federativas como lo es el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

El FAM es fondo que contiene recursos para las aportaciones federales que se destinarán al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo. Además dichos recursos, se utilizan para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, y superior.

En términos del destino de los recursos totales del FAM, estos consistentemente han crecido por encima de la inflación, permitiendo la expansión de la inversión a rubros como la infraestructura del nivel medio superior. La mencionada tendencia se muestra en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Cambio porcentual en los recursos asignados al FAM

Fuente: PEF 2000 a 2009

Aún cuando la Cámara de Diputados ha aprobado recursos crecientes a la educación media superior, sobre todo a partir de 2007, como muestra la Gráfica 4, la participación de este nivel educativo como porcentaje del total gastado en educación es considerablemente baja, alrededor de 12 por ciento.

Gráfica 4. Presupuesto Federal Aprobado en Educación Media Superior

Fuente: PEF 2005-2009

7. Que la agenda pendiente en la inversión en este nivel educativo está marcada por la necesidad de incrementar los recursos que se le destinan. En 2009 el presupuesto Federal para media superior alcanzó 0.41 por ciento del PIB comparado con 2.17 por ciento que recibirá la educación básica, y 0.69 en educación superior y posgrado.

Los datos demográficos presentados antes, junto con los presupuestales, dejan claro que se deben encontrar nuevos mecanismos de inversión pública, definidos con las necesidades de la población como premisa. La pirámide poblacional, el desarrollo social y económico del país, demandan mayor atención para el nivel medio superior y así mejorar sustantivamente los indicadores de cobertura, calidad y equidad.

8. Que debe tomarse en cuenta que incluir a la educación media superior como objetivo en el FAM tiene un carácter descentralizador, lo anterior por la composición y los fines del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Sumado a lo anterior es importante destacar que:

• La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto, según su artículo 1º:
``...coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.''
• Según el artículo 39º de la Ley de Coordinación Fiscal, el FAM se determinará:
``anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.''

9. Que resulta de la mayor importancia que la inversión en infraestructura educativa en el nivel medio superior se realice a partir del año 2010, ello para hacer frente a las necesidades educativas que la pirámide poblacional, y los indicadores educativos muestran. Para lo anterior, se considera importante incluir un transitorio para que el decreto entre en vigor el primero de septiembre de 2009. Esto para que se pueda incluir el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo límite de entrega a esta Cámara de Diputados es el ocho de septiembre, incluya recursos para la educación media superior a través del FAM.

Con base en las Consideraciones expuestas, estas Comisiones Dictaminadoras concluyen que el Estado reconozca la prioridad que representa la inversión en la educación media superior para el desarrollo del país. Asimismo, las Dictaminadoras consideran que los factores demográficos, económicos, de desarrollo social y de competitividad justifican una mayor atención a la demanda de educación en este nivel educativo y que el Ramo 33, por medio del FAM, constituye una vía factible y eficiente para hacerlo.

Asimismo, para precisar la entrada en vigor de esta reforma, las Comisiones Unidas consideran necesario incluir en las disposiciones transitorias la siguiente redacción:

``Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones Múltiples, se incremente para el nivel medio superior.''

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público las y de Educación Pública y Servicios Educativos ponen a consideración del Pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones Múltiples, se incremente para el nivel medio superior.

Notas: 1 Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del Informe anual de la SEP 2006. Metodología de González-Romero V. M., Navarro Rodríguez M., Cabral Araiza, J. y López Ramírez E. O. (2005), Reflexiones sobre la educación superior mexicana, en Tecnologías para Internacionalizar el Aprendizaje, Universidad de Guadalajara.2 Ibídem.3 Consejo de Especialistas para la Educación, 20064 6to. Informe. Secretaría de Educación Pública, 2006.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2009.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García , Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya registrado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está abierto el sistema. Les pido que nos hagan el favor de votar, señores diputados. Está a punto de cerrarse.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado José Murat, continúa abierto el sistema.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Gabriela Ortiz Martínez de Kores (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): A favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): A favor.

La diputada María Soledad López Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio de Jesús Díaz Athié (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Diputado presidente, se emitieron 343 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Informamos a los señores diputados que vamos a tener de inmediato votaciones, para que nos hagan favor de no retirarse del pleno.



LEY DE AMPARO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Ciudadano presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, inciso e), y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 14 de julio de 2004, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa fecha, mediante oficio número CP2R1AE.1028, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 18 de octubre de 2005, se dio cuenta con el oficio número D.G.P.L.59-II-1-1517, mediante el cual se remite a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 20 de octubre de 2005, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Recibida la minuta en la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de octubre de 2007, se dio cuenta con el oficio número DGPL/2.1253, mediante el cual la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo. El 25 de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.60-II-1-956, acordó que se turnara dicha minuta a la Comisión de Justicia, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primera. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores, la cual es Cámara revisora, establece modificaciones que vendrán a enriquecer y fortalecer un proyecto que esta Cámara de origen le remitió con reformas a enunciados que son ya inaplicables en el derecho vigente. Tal es el caso del tercer párrafo del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, para establecer que, cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo, deberá entenderse el salario mínimo general vigente al momento y en el lugar donde se presente la demanda de amparo o se interponga el recurso. Esta reforma no solamente es inatendible, sino lo que procede también es la derogación del enunciado en el que se inserta, sin embargo, se aprobó la propuesta de reformar el párrafo primero del artículo en cita.

Segunda. En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Senado a las que fue turnada la iniciativa, se expresa que:

Las reformas que se insertan en el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, se fundan en un principio de justicia social y de equidad, al establecer que el cálculo de las multas que prevé esta disposición legal deberá determinarse en razón del salario mínimo general vigente que rija en la zona geográfica en la que se ordene su imposición, o bien, cuando con el fin de fijar la competencia del juicio de garantías o de los recursos que en éste se contemplan se aluda al salario mínimo, deberá entenderse también el que rija en la zona geográfica donde se presente la demanda o se interpongan aquéllos. Bajo esa tesitura, en tal precepto, que trata del tema de las multas en la materia y determina el cálculo de su importe con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se dejará sin efecto la obligación de considerar a este último salario para fijar las multas o la competencia de referencia.

Asimismo, es dable arribar a la conclusión de que sólo es atendible la primera de ellas, es decir, la que se refiere al salario mínimo que se tendrá como base para calcular el importe de las multas previstas en la Ley de Amparo; reforma que adecua racionalmente el factor --el tipo de salario-- al que se acudirá para determinar las multas que habrán de imponerse a los infractores que, a juicio del juzgador, hubieren actuado de mala fe.

Ciertamente, si reconocemos que entre los derechos y obligaciones que toda persona tiene como gobernado debe obrar una cierta igualdad proporcional, y sabemos que en el territorio nacional hay tres niveles distintos de salario mínimo, clasificados por áreas geográficas determinadas por la Dirección Técnica y el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es una consecuencia, natural y legítima, que las multas que se impongan en el juicio de amparo, se calculen con base en el salario mínimo general que rija en el área geográfica en que se encuentre el órgano jurisdiccional que las ordenó, y no con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta por sancionar.

Por otra parte, con relación a la diversa reforma que se invoca para tener por entendido que el salario mínimo al que se aluda con el fin de fijar la competencia del juicio de garantías o de los recursos que en éste se interpongan, lo sea también el que rija en el área geográfica donde aquéllos se tramiten. Porque si bien esta inquietud del legislador se sustenta en los mismos principios de justicia y de equidad que animaron la adecuación del factor que habrá de considerarse para calcular el importe de las multas previstas en la Ley de Amparo, en el caso particular, resultaría estéril alcanzar esa finalidad, o alguna otra distinta, en virtud de las reformas que tratándose de este ordenamiento jurídico y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entraron en vigor después del 15 de enero de 1988; vigencia, a partir de la cual, para fijar la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, dejó de tomarse como criterio el relativo a la cuantía del negocio.

Por lo expuesto, y con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve a esta Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en la minuta y con las que esta Comisión de Justicia coincide, en cuanto a derogar el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, apoyando los términos y consideraciones realizadas.

Por ello, es de aprobarse la minuta en estudio, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, toda vez que la reforma planteada hará que se tome como base el salario mínimo general vigente en el área geográfica al momento de realizarse la conducta ilícita.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.

El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Justicia, diputados: C ésar Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Está abierto el sistema, compañeras y compañeros. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema todavía.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Gabriela Ortiz Martínez de Kores (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): A favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 352 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 352 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria del los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió solicitud de la Junta de Coordinación Política, para diferir el dictamen con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se pospone.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano , en nombre propio y en representación de diversos diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
3. En sesión plenaria celebrada en fecha 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido

De acuerdo con los diputados proponentes, la actuación de cuerpos policiales no es ajena al estado de derecho. Sin embargo, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.

Durante años diversos movimientos sociales, en el ejercicio de su derecho a la libre manifestación en México, han tenido enfrentamientos con la policía. Organismos defensores de los derechos humanos han documentado en múltiples ocasiones el exceso en el uso de la fuerza por parte de la policía para dispersar manifestaciones, los elementos de policía en la mayoría de los casos no son sujetos de control o sanción por el uso de la fuerza utilizada. Asimismo, las investigaciones sobre las denuncias presentadas, excepcionalmente concluyen en la imposición de sanciones.

La ausencia de una normatividad en la materia, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los policías, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.

En el ámbito internacional, existen instrumentos que establecen principios básicos y criterios de actuación, como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son referentes de actuación para los mencionados funcionarios.

De acuerdo con los diputados proponentes, a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, en nuestro país no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Por lo anterior, la iniciativa de ley que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta tiene como premisa que las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que éstas se ejercen por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, es decir, en el desarrollo social.

Se considera también que el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública y policiales, con nivel diferenciado alto, es un extremo en el caso de una democracia. Cuando se usa la fuerza excesiva o punitiva, no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario.

El objeto del proyecto de ley que se presenta es mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

De acuerdo con los diputados proponentes, toda sociedad se ve afectada por infracciones a su orden jurídico, pero por graves que sean éstas, no cabe admitir que el poder se ejerza sin límite alguno.

Que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.

Por lo anterior, en la iniciativa se plantea establecer las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego.

Asimismo, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza, asimismo, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas.

Se establecen claramente los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Además de lo anterior, se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior.

Se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Con la finalidad de establecer mecanismos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública.

Finalmente, se establecen disposiciones relativas a la coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
3. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública.
4. Que el último párrafo del artículo 41 de la ley citada, establece los principios básicos para el uso de la fuerza, al señalar:
Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. a XI. ...
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés de los diputados proponentes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que regule con responsabilidad los aspectos relativos al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del ámbito federal, para avanzar en el fortalecimiento de estado de derecho y cumplimiento de las garantías individuales y sociales.
2. Que la estructuración de un marco jurídico específico relativo al Uso de la Fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales federales, contribuirá a brindar mayor seguridad a la sociedad, respecto a la actuación de los elementos de las instituciones policiales, pero también dotará a éstos de lineamientos y principios de actuación.
3. Esta comisión dictaminadora, tiene presente que a partir del establecimiento de obligaciones específicas a los integrantes de las instituciones policiales, entre las que se ubica los principios básicos para el uso de la fuerza pública, descritos en el último párrafo del artículo 41, se considera necesario avanzar en la estructuración de una ley en la materia.
4. Que esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa que regula el uso de la fuerza de las instituciones de seguridad pública federal, no obstante, respetando la esencia de ésta, se realizan diversas modificaciones y adiciones a efecto de darles mayor alcance y precisión a sus disposiciones.
5. En cuanto a las modificaciones realizadas, se destaca el retiro de diversas disposiciones que corresponden a otros ordenamientos, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal de Seguridad Privada, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con base en lo anterior, se considera conveniente retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Planeación de Operativos en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, toda vez que uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es, precisamente, el establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Asimismo, se tiene presente que el objetivo de la iniciativa de ley que se analiza, es la regulación del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.
En este sentido, también se considera conveniente trasladar el contenido del artículo 41 de la Iniciativa que se analiza, relativo al derecho a la protección de la vida e integridad física de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como el respeto a su dignidad como personas y representantes de la autoridad, para incorporarlo como una obligación general de las instituciones de seguridad pública en el artículo 5.
En otro aspecto, se considera viable retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo XIII, De la Coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y Federales para el Uso de la Fuerza, toda que como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el establecimiento de las bases de coordinación, entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Por otra parte, se estima conveniente retirar lo dispuesto en el Capítulo XIV, De la Participación Comunitaria respecto al Uso de la Fuerza, toda vez que la participación comunitaria, establecida como una base mínima en el inciso d), del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión dictaminadora, tiene presente que la Ley General citada, establece en el artículo 20, el establecimiento del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con atribuciones amplias, entre otras, la de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño de políticas de prevención; así como promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.
Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas en este apartado, se estima viable modificar lo dispuesto en el Capítulo IX, De la Capacitación y Certificación para el Uso de la Fuerza a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, a efecto de señalar este aspecto como un elemento de deberá ser desarrollado en los programas de profesionalización, actualización y certificación regulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6. En cuanto al Capítulo III, Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones, esta Comisión Dictaminadora, considera técnicamente correcto desarrollar las reglas para el uso de fuerza previo y durante alguna detención, en un solo artículo a efecto de darle mayor claridad y precisión.
7. Esta comisión dictaminadora, ha realizado una revisión técnica con el objeto de retirar disposiciones cuya regulación corresponde a otros ordenamientos federales. Asimismo, respetando la esencia de la iniciativa que se analiza, con el objeto de dar mayor precisión y claridad, se han sintetizado diversas de sus disposiciones en los apartados y artículos relacionados.
8. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso diversas modificaciones y adiciones a los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 13, 16, 20, 21.
Asimismo, propone la incorporación de un capítulo X, relativo a la actuación del policía frente al asegurado o detenido y reformas al Capítulo VIII. En este último, para modificar el mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Las propuestas y adiciones señaladas, expresan:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Armas de fuego: Aquellas a las que hace referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas intermedias: Los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a una persona, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión;
III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;
IV. Armas no letales incapacitantes: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;
V. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente;
VI. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario, del ámbito federal;
VII. Ley: la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Policía: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;
IX. Reglamento: al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;
X. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;
XI. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;
XII. Resistencia activa agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;
XIII. Sometimiento: la contención o actividad física que realiza un policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;
XIV. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y
XV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.
Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:
I. Legal, cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Agente.
III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros.
IV. Congruente, cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,
V. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,
VI. Necesario, cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo, y
VII. Idónea, cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.
Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:
I. y II. ...
III. Utilización de armas no letales incapacitantes, a fin de someter la resistencia de una persona, y
IV. ...
Artículo 8. ...
a) ...
b) Con la utilización de armas no letales incapacitantes, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
c) ...
Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:
a) a d) ...
e) Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza.
Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una revisión corporal, preferentemente por un agente de su mismo sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.
...
Artículo 16. En caso de desastres naturales o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública federal, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.
En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:
I. a III. ...

Capítulo VI Del cuidado de las personas después de que se ha usado la fuerza

Artículo 20. Es obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza. Para estos efectos se requerirán de manera inmediata la asistencia médica.
En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.
Artículo 21. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza, armas y municiones empleadas.
El informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos.
I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;
II. Unidad que participa;
III. Causas de la acción;
IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;
V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;
VI. Tipo de armas y municiones empleadas;
VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y
VIII. Un diagrama de la escena del incidente.
Capítulo X
Actuación del policía frente al asegurado o detenido
Artículo 28. Una vez que es asegurada la persona a la que se tenía que detener de la que se aplicó la fuerza o en su caso se hizo uso del arma de fuego de cargo, se le comunicarán los derechos siguientes:
I. Derecho a guardar silencio;
II. Derecho a la asistencia de una abogado defensor cuando rinda sus declaraciones ya sea ante el Ministerio Público o el juez, y
III. Derecho a tener un trato digno y respetuoso.
9. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen el diputado David Mendoza Arellano , secretario de la comisión, presentó durante la misma reunión plenaria las siguientes reformas y adiciones a los artículos 3 y 19 del dictamen.
Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:
I. Legítima defensa;
II. Cumplimiento de un deber;
III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
VI. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las personas que en uso de su derecho formen parte de manifestaciones sociales en los términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.
Son armas intermedias
I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto;
IV. Los dispositivos eléctricos de control;
V. Las armas o pistolas noqueadoras; y
VI. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.
10. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
11. En cuanto a los artículos que se proponen adicionar, sin precisar numeral, esta comisión, estima que por tratarse de disposiciones de carácter general pueden incorporarse como artículos 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes.
12. No obstante lo anterior, recuperando la esencia de las propuestas y adiciones, se considera conveniente realizar algunas modificaciones en las propuestas formuladas a los artículos 4.
En el caso de las adiciones al artículo 4º, se considera viable incorporar los principios citados, de necesidad e idoneidad, armonizándolos al momento de su descripción, con los contenidos en éste.
En el caso de la reforma propuesta a la parte final del inciso e) del artículo 9, que tiene como objeto precisar la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza. Esta Comisión considera innecesaria la adición, toda vez que conforme al primer párrafo del artículo 9, las obligaciones descritas en éste tendrán lugar después de usar la fuerza.
En cuanto al texto propuesto al artículo 20, que tiene por objeto establecer la obligación de procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza y la posibilidad de informar a los familiares del estado de salud de las personas. Esta comisión tiene presente que la obligación citada ya esta considerada en el inciso b) del artículo 9.
No obstante, se considera viable lo relativo a informar a los familiares del estado de salud de las personas, pero como un párrafo final del artículo 9.
Respecto a la adición que se propone al artículo 21, esta comisión identifica que la propuesta se refiere de manera específica al informe que deberá presentarse en los casos en que se haya disparado un arma de fuego, lo cuál debe ser precisado.
Asimismo, al incorporarse el texto propuesto, resulta necesario retirar del párrafo primero del artículo 21 del Dictamen, lo relativo a las armas y municiones empleadas.
En cuanto a la adición de un Capítulo X y en consecuencia un artículo 28, para describir los derechos de una persona asegurada, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que se refiere a garantías de seguridad jurídica reguladas de manera amplia en el apartado B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente.
Respecto a la modificación del mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta comisión lo considera viable, sin embargo y tratándose de los hechos que dan origen a los daños, estiman conveniente mantener la obligación de asumir la debida responsabilidad, contenida en el artículo 24, el reconocimiento del derecho a la indemnización, incluyendo el reconocimiento y disculpa públicas establecido en el artículo 26, así como la obligación de las instituciones de seguridad pública de celebrar un contrato de seguro, que permite garantizar el cumplimiento de la obligación de indemnización.
Esta comisión, estima que los aspectos antes señalados, no son contradictorios de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y son acordes a las garantías de seguridad jurídica dispuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a la adición de una fracción VI, al artículo 3, que tiene por objeto excluir de la aplicación de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal a las personas que formen parte de manifestaciones, esta comisión considera conveniente recuperar lo dispuesto la fracción VI del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de armonizar ambas disposiciones. Asimismo, tomando en cuenta el sentido de la prohibición, se considera conveniente incorporarla como una fracción tercera al artículo 9.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo Único. Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;
III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;
IV. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente, de conformidad de las disposiciones legales aplicables;
V. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, del ámbito federal;
VI. Ley: La Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Integrante: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;
nReglamento: Al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;
IX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;
X. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;
XI. Resistencia activa agravada: Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;
XII. Sometimiento: La contención que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;
XIII. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y
XIV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Capítulo II Reglas Generales para el Uso de la Fuerza

Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa;
II. Cumplimiento de un deber;
III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:

I. Congruente: Cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,
II. Idónea: Cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.
III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
IV. Necesaria: Cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo.
V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,
VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, y
VII. Racional: cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del agente.

Artículo 5. Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:

I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación;
II. Elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza;
III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado;
IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;
V. Implementar acciones permanentes para evitar cualquier acto de tortura o trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza;
VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a las personas cuando sean necesarios por motivo de sus funciones;
VII. Investigar y evaluar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de cómo afectan o cómo sus consecuencias pueden afectar la función de seguridad pública, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas, que resulten procedentes;
VIII. Implantar, regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a personas ajenas a actos delictivos;
IX. Dotar a sus integrantes de armamento, municiones y equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;
X. Proporcionar atención especializada a los elementos que intervengan en situaciones en las que se emplee la fuerza o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;
XI. Adoptar las medidas necesarias, para que los mandos policiales o funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego;
XII. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los elementos que en cumplimiento del Código de Ética y de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego en situaciones que no la justifican, o denuncien ese empleo por otros funcionarios;
XIII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso de la fuerza por sus integrantes, y
XIV. Preservar en lo posible, los indicios en el caso de uso de fuerza.

Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:

I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;
II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;
III. Utilización de armas intermedias, a fin de someter la resistencia de una persona, y
IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia activa agravada.

Artículo 7. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,
II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:

I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;
II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
III. Con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de resistencia activa agravada.

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:

I. Proteger al destinatario del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos;
II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de fuerza haya producido lesiones o muerte;
III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente;
IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, y
V. Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 10. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de reinserción social, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas.

Capítulo III Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones

Artículo 11. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los elementos de policía evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando de ser posible a sus superiores jerárquicos.

Artículo 12. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, de ser posible, se observará lo siguiente:

I. En principio se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y
II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.

Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una inspección corporal, preferentemente por un agente de su propio sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

Las pertenencias y objetos que le sean encontrados al detenido le serán retirados para su registro, custodia y entrega a la autoridad ante la cual sea remitido, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Si el sujeto que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el elemento policial realizará las acciones necesarias para brindar la protección a terceros ajenos a la situación y autoprotegerse.

Artículo 15. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia

Artículo 16. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:

I. En principio se implementarán medios y técnicas de persuasión o disuasión;
II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y
III. En caso de peligro inminente de las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza.

Capítulo V De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 17. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a los elementos de policía de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.

Artículo 18. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias

I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto, y
IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

Capítulo VI De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego

Artículo 20. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.

En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego, el informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;
II. Unidad que participa;
III. Causas de la acción;
IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;
V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;
VI. Tipo de armas y municiones empleadas;
VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y
VIII. Un diagrama de la escena del incidente.

Capítulo VII De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Artículo 21. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse aspectos y temas especializados sobre el uso de la fuerza.

Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Capítulo VIII De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza

Artículo 23. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Artículo 24. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso excesivo de la fuerza, así como la emisión de una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida, en su caso, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de tales personas.

Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»


LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictamen.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarl.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa presentada por las integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 21 de enero de 2009 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, las integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En el texto de la iniciativa se menciona que el objeto de ésta es expedir la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para que se haga la adecuación en la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento del propio organismo, de acuerdo a los ordenamientos legales en materia de igualdad, no discriminación y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, generando mejores condiciones para robustecer sus estrategias y líneas de acción a favor de las mujeres de nuestro país.

Además señala que esta iniciativa retoma las propuestas de reforma y adición que diputadas y diputados de la LIX y LX Legislatura han presentado de manera que se retoman las aportaciones hechas para lograr el fortalecimiento del instituto.

Destacan el trabajo realizado para la integración de la propuesta del Instituto Nacional de las Mujeres, del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, así como de todos los diputados y diputadas de la Comisión de Equidad y Género en diversas mesas de trabajo, para finalmente concluir la estructura del proyecto de iniciativa.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora estima viable la iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que fortalece las acciones que dicha instancia realiza a en la transversalización de la perspectiva de género en nuestro país.

Antes de abordar en el análisis del articulado propuesto, es importante mencionar lo siguiente respecto con el presupuesto asignado al Instituto Nacional de las Mujeres:

El proyecto de presupuesto de 2009 del Inmujeres se presentó a la Cámara de Diputados con una cantidad de 410.1 millones de pesos para ejecutar los programas de esta institución.

Durante la discusión y la aprobación, la Comisión de Equidad y Género realizó ampliaciones al Inmujeres por una cantidad de 295.0 millones de pesos, para que estuviera en posibilidad de cumplir con los compromisos.

Por esta razón, el presupuesto aprobado del Inmujeres creció en 67.2 por ciento respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2009.

La Comisión de Equidad y Género argumentó durante el análisis, discusión y aprobación del PEF de 2009, que dicho incremento responde a la urgente necesidad dar cumplimiento a las diferentes obligaciones del Inmujeres para coordinar y ejecutar a la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Con los elementos anotados, los integrantes de esta comisión han coincidido en las modificaciones a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para dotarlo de mejores facultades para el cumplimiento de los compromisos que tiene el gobierno mexicano en materia de los derechos humanos de las mujeres y lograr la igualdad entre los géneros.

Por lo anterior, propusieron la asignación de recursos adicionales al instituto con el objeto de que tenga los recursos suficientes para comenzar a operar los cambios que implicarían las modificaciones a su ley.

De esta forma, en el análisis de la propuesta de mérito, la dictaminadora considera que el Inmujeres cuenta con los recursos suficientes para atender dichos cambios, e incluso prever que un porcentaje de estas ampliaciones podría ser regularizado con objeto de dar cumplimiento cabal a las modificaciones propuestas para los siguientes ejercicios fiscales.

Es importante destacar sobre este respecto, la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitida el 3 de marzo de 2009, a partir del impacto presupuestal que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas sobre la iniciativa de mérito, mismo que a continuación se cita:

``Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa por la que se expide la Ley del Instituto nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián , a nombre de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género, no implica impacto presupuestario.''

De igual forma, esta dictaminadora estima oportuno citar el estudio elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas al que se refiere la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

``Impacto presupuestario: La presente iniciativa supone la generación de impacto presupuestario , toda vez que la unidad administrativa para la implantación del presente dictamen, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), fue creada y ya cuenta con asignación presupuestal, como se indica en el cuadro siguiente.

Sin embargo, dicho dictamen considera cambios en su estructura actual y funcionamiento, al fortalecerlo y contar con un marco normativo adecuado.

Para el presente ejercicio de 2009, la Comisión de Equidad y Género estima que el instituto contará con los recursos suficientes para atender dichos cambios, por lo cual en el presente año la aprobación de este dictamen no generará impacto presupuestario.

Para los siguientes ejercicios, con la finalidad de poder estar en condiciones de cumplir con dichas funciones y atribuciones, se deberá, al menos, mantener dicho incremento en su presupuesto actual.

Bajo el escenario de manteniendo dicho incremento en el presupuesto del instituto, únicamente ajustando por el incremento inflacionario, para 2010 y los años posteriores, el impacto presupuestario, sería el siguiente:''

En cuanto a la valoración del cuerpo del artículo contenido en el proyecto de decreto, la dictaminadora procede a realizarla uno por uno.

Artículo 1

Se estima viable la propuesta en función de que corresponde al objeto de la ley, además de la referencia del artículo cuarto constitucional que establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2

Se establece la naturaleza jurídica del Instituto lo que es correcto conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 3

Es procedente en función de que establece los sujetos de derecho de la ley a partir el principio de no discriminación establecido en el artículo primero constitucional y en la ley de la materia. La dictaminadora estima viable ampliar las condiciones que se describen en dicho numeral de la propuesta original, respecto a los sujetos de la ley, de tal suerte que se agregarían las siguientes: condición jurídica o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo o cualquier otra análoga.

Artículo 4

Es viable la propuesta pues actualiza los objetivos el instituto referidos a la igualdad de género, no discriminación y referente a la atención, prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Además armoniza las definiciones de transversalidad y no discriminación con otros ordenamientos jurídicos de la materia. La dictaminadora estima oportuno cambiar la denominación ``igualdad de género'', por ``igualdad entre mujeres y hombres'', por corresponder a la ley en la materia; además de incluir el concepto de igualdad para tener un numeral 5 en dicho artículo, de tal suerte que quedaría de la siguiente manera:

``Artículo 4. ...
Lo anterior, bajo los criterios de
1. a 4. ...
5. Igualdad, como principio por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales sin distinciones de ningún tipo.''

Artículo 5

Es procedente en función de que define lo que debe entenderse por conceptos manejados en la Ley, además de que armoniza los términos de género, equidad de género, igualdad de género y perspectiva de género con otros ordenamientos jurídicos de la materia.

Artículo 6

Se estima viable toda vez que adecua las funciones del Instituto a diversas actividades que viene realizando y que no se encontraban reguladas de manera específica; además de que se enmarcan dentro de las facultades establecidas en las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las propuestas robustecen al instituto en su función normativa y rectora de la transversalización de la perspectiva de género en nuestro país.

De la propuesta original se hacen ajustes a la fracción II para que especificar que los tratados internacionales a los que se refiere son en materia de derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. De igual forma, se sugiere eliminar la fracción IV, ya que es una atribución del instituto y no un objetivo, razón por la cual pasa al artículo 7 de la propia ley.

Se estima también adicionar dos fracciones: una que promueva la institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública federal y en los poderes de los tres órdenes de gobierno; y otra una fracción que especifique como objetivo del Instituto los contenidos en las disposiciones legales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres; de tal suerte que se recorrería la numeración de las fracciones para incorporar una V y XIV.

Artículo 7

Es procedente la propuesta de atribuciones del instituto, ya que corresponden a las actividades que realiza como órgano rector de la transversalización de la perspectiva de género; además se establecen las bases de coordinación con entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para coadyuvar en el proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres en dichos ámbitos. Un aspecto adicional es que se adecuan sus atribuciones de conformidad a lo que establecen las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La dictaminadora estima oportuno realizar modificaciones a la fracción I del citado precepto, con la finalidad de establecer la coordinación del Instituto con las autoridades respectivas para la formulación, instrumentación, seguimiento y verificación de las políticas públicas en materia de no violencia contra las mujeres, a efecto de no trastocar ámbito de competencias.

Por otra parte, en la fracción II del mismo artículo propone eliminar la palabra ``vigilar'', ya que no corresponde a un órgano descentralizado como el Instituto esta facultad. Por lo que hace a la fracción II se refiere de manera específica a la administración pública federal.

Se estima oportuno incluir la fracción IV que se eliminó del artículo 6 referido en las consideraciones anteriores, por lo que se recorren las fracciones.

Se propone que los artículos 32 y 33 de la propuesta original pasen a ser atribuciones del Instituto, para convertirse en las fracciones VII y VIII del artículo 7, recorriéndose las fracciones de la propuesta original.

De igual forma, en la fracción IV de la propuesta original y IX del proyecto de dictamen se propone incluir la colaboración del Instituto para la elaboración del programa integral que hace referencia la ley, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, para no invadir esfera de competencias.

También se fortalecen la redacción de las fracciones V, IX, X, XV y XXVI de la propuesta original que con el orden propuesto en el presente dictamen son las fracciones VI, XII, XVIII y XXIX, con la finalidad de precisar las atribuciones del Instituto, de manera particular la fracción XXIX incluye la colaboración con lo órganos político administrativos del Distrito Federal.

La dictaminadora estima adicionar una fracción XXXIV para establecer que las atribuciones se ejercerán sin menoscabo de las facultades que las leyes aplicables a la materia, confieran a las autoridades federales, estatales y municipales; de tal suerte que se recorrerían las fracciones de la propuesta original.

Artículo 8

Es procedente que se establezca el domicilio legal del instituto para los efectos correspondientes.

Artículo 9

Es viable la propuesta, ya que señala cuáles los órganos de gobierno del instituto, así como su estructura administrativa.

Artículo 10

Se estima procedente, toda vez que se pone especial atención a las mujeres indígenas en las acciones que realice el Instituto para el cumplimiento de sus obligaciones, destacando que debe velar por el respeto de sus derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en términos del artículo 133 constitucional.

Artículo 11

Es procedente toda vez que de conformidad con la legislación aplicable, señala cuál es la estructura organizativa del instituto, donde se destaca que los consejos social y consultivo son órganos auxiliares de carácter honorífico.

Artículo 12

Es viable en función de que establece la supletoriedad los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 13

Se estima oportuna la propuesta, en función de que establece la integración de la Junta de Gobierno, así como el método para suplir la ausencia de sus integrantes y la forma de designación de las personas que funjan como vocales propietarias. Además se actualiza el nombre de algunas dependencias de la administración pública federal. La dictaminadora estima oportuno cambiar en la fracción XVI de la iniciativa la denominación de la dependencia que se señala, toda vez que de acuerdo a la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación lo correcto es ``Consejo Nacional para prevenir la Discriminación'' y no ``Comisión Nacional para prevenir la Discriminación'', como se señala en la iniciativa.

De igual forma se incluye un párrafo para especificar que cuando exista algún conflicto de intereses, las personas integrantes de los consejos y que formen parte de la Junta de Gobierno deben excusarse de conocer el mismo.

Artículo 14

Es procedente toda vez que señala las atribuciones de la Junta de Gobierno entre las que destacan el integrar la terna de personas candidatas a ocupar la presidencia del Instituto, la aprobación del presupuesto del Instituto y la designación o remoción de los mandos superiores de dicha instancia. Se hace puntualizaciones en las fracciones VI y VIII de la propuesta original, respecto a los términos administrativos que deben ser los correctos.

Artículo 15

Es viable ya que establece la metodología para las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 16

Se estima viable, ya que establece los requisitos para la persona que ocupe la presidencia del Instituto; además se reagrupan diversas disposiciones que se encontraban contenidas en otros artículos de la ley vigente. Se estima oportuno agregar una fracción V para establecer como requisito el no haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 17

Es procedente la propuesta ya que considera las atribuciones de la persona que ocupe la presidencia del instituto y que tienen que ver con la operatividad y funcionalidad del mismo. Se agrega a la fracción I que la titular de la presidencia tendrá voto de calidad, se puntualiza en la fracción X de la propuesta original y se propone adicionar una fracción XVII para que se pueda entregar toda la información necesaria a los órganos auxiliares del Instituto para el desarrollo de las atribuciones que le confiere la ley, de tal suerte que se recorre la fracción XVII de la propuesta para quedar en XVIII.

Artículo 18

Es viable en el sentido de que establece el plazo que durará en su encargo la persona que ocupe la presidencia del instituto.

Artículo 19

Se estima oportuno en función de que persona que ocupe la presidencia del instituto sólo podrá permanecer en su encargo durante el periodo constitucional de aquella que ocupe la Presidencia de la República y le haya otorgado el nombramiento.

Artículo 20

Es procedente ya que establece los requisitos que debe reunir la persona que ocupe la secretaría ejecutiva del instituto y que van acordes con los solicitados para la que ocupe la presidencia de éste. Se estima oportuno agregar una fracción V para establecer como requisito el no haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 21

Se estima viable toda vez que se le dan facultades a la secretaría ejecutiva del instituto para la operatividad del mismo y auxiliar a la persona que ocupe la presidencia.

Artículos 22 y 23

Se estiman procedentes ya que establece la conformación del Consejo Consultivo, respetando lo que la ley vigente señala; además de que responden a la operatividad con los que éste ha venido funcionando. La dictaminadora propone corregir la redacción del artículo propuesto y agregar que las consejeras no serán consideradas servidoras públicas, además de que tendrán que rendir un informe anual de actividades donde se incluya el estado cualitativo del instituto.

Artículos 24 y 25

Se estiman procedentes ya que establece la conformación del Consejo Social, respetando lo que la ley vigente señala; además de que responden a la operatividad con los que éste ha venido funcionando. La dictaminadora propone corregir la redacción del artículo propuesto y agregar que las consejeras no serán consideradas servidoras públicas, además de que tendrán que rendir un informe anual de actividades donde se incluya el estado cualitativo del instituto.

Artículos 26 y 27

Son viables toda vez que se establecen las facultades del Consejo Consultivo y del Consejo Social y que coadyuvan con las tareas del instituto; además de que permiten la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de los objetivos del propio instituto. Se puntualiza la fracción III del artículo 26 de la propuesta para impulsar la organización de las mujeres indígenas.

Artículos 28 y 29

Se estiman procedentes en función de que establece la colaboración de los Poderes de la Unión, así como de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios con el Instituto para tener información sobre el proceso de la transversalización de la perspectiva de género.

Adicionalmente la dictaminadora propone incluir el artículo 28 al Capítulo VI, ``De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión'', pues del contenido de éste se desprende que corresponde formar parte de este apartado y no del Capítulo V Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres, como se encuentra en la propuesta original.

Por lo que hace al artículo 29 se puntualiza a las instancias que proporcionarán información al instituto.

Artículo 30

Es viable toda vez que se refiere a la incorporación de la perspectiva de género en los tres Poderes de la Unión y la facultad del Instituto de emitir opinión sobre las acciones que realicen para cumplir con dicha obligación.

Artículos 31, 32, 33 y 34

Se estiman procedentes, toda vez que el instituto ha colaborado en el proceso de construcción de presupuestos con enfoque de género; además de que en los ordenamientos de la materia se le establecen ciertas obligaciones al respecto, por lo que se hace necesario actualizar la ley que rige el instituto para dotarlo de facultades, a efecto de que promueva la incorporación de la perspectiva de género en los programas que la administración pública federal presente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es preciso señalar que parte de las atribuciones que se señalan en la propuesta están contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 y 2009 en el artículo 25; sin embargo, se estima viable la propuesta de incluirse en la ley del instituto pues ésta, a diferencia del decreto señalado, no se encuentra sujeta a la vigencia de un año, sino que es permanente.

En el caso del artículo 31 se agrega a su redacción la palabra ``corresponda'' para puntualizar las atribuciones del Instituto en la materia que se señala el precepto de referencia.

Por lo que hace a los artículos 32 y 33 de la propuesta original pasan a ser atribuciones del Instituto, para convertirse en las fracciones VII y VIII del artículo 7, recorriéndose las fracciones de la propuesta original, por lo que se recorren los artículos subsecuentes de manera descendente, por lo que el artículo 34 de la propuesta original pasa a ser 32.

Artículo 35

Se convierte en artículo 33.

Es viable en función de que se establece la forma de integración del patrimonio del instituto. Sin embargo, en la fracción II se estima oportuno cambiar las referencias que hace dicha fracción a otras del artículo 7 de la iniciativa, toda vez que las fracciones correctas deben ser XIX y XXVI, ya que estás establecen lo siguiente:

``XIX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta ley;
XXVI. Impulsar e informar sobre las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género. ''
Por lo que la fracción III del artículo 33 quedaría de la siguiente manera:
``Artículo 33
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7 fracciones XVI y XXIII de esta ley; y''

Artículo 36

Se convierte en artículo 34.

Es procedente toda vez que señala que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se debe contener los recursos necesarios para la operación del Instituto y el cumplimiento de las atribuciones en su Ley. Se estima oportuno cambiar la leyenda ``partidas y previsiones necesarias'' por ``los recursos necesarios''.

Artículos 37 y 38

Se convierten en artículos 35 y 36.

Son procedentes ya que la gestión del instituto, así como lo relativo a la contabilidad y ejercicio e presupuesto quedan regidos bajo las leyes en la materia.

Artículo 39

Se convierte en artículo 37.

Es viable en función de que señala el régimen laboral al que están sujetas las personas que laboran en el instituto.

Disposiciones transitorias

Primera

Se estima que en los términos como se plantea la entrada en vigor del decreto no es viable, toda vez que el, plazo que señala es del primero de enero de 2009, por lo que esta dictaminadora propone su modificación para que quede de la siguiente manera:

``Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

Segunda

Es procedente la abrogación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2001, toda vez que se expedirá una nueva ley del instituto.

Tercera

Es viable en función de que se da certeza sobre la permanencia de las personas que ocupan la estructura organizativa del instituto y garantiza la operatividad de éste.

Cuarto

Se estima que en los términos en los que está plantada la propuesta no es viable, ya que la entrada en vigor de la propuesta original ya quedaría rebasada y con la modificación propuesta por la dictaminadora no se tendría un plazo para que la persona que ocupe la presidencia del instituto presente a la Junta de Gobierno las modificaciones al estatuto orgánico y al reglamento interior necesarias, a fin de proveer al debido cumplimiento de éste.

En ese sentido, la dictaminadora propone conceder un plazo de 60 días naturales a la persona que ocupe la presidencia del instituto para cumplir con esta disposición transitoria, por lo que quedaría la redacción de la siguiente manera:

``Artículo Cuarto. La titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres contará con 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la actual Junta de Gobierno las propuestas de modificación al estatuto orgánico y al reglamento interior necesarias a fin de proveer al debido cumplimiento de éste.''

De manera adicional, se destaca la incorporación de las propuestas incluidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentadas por las diputadas Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Angélica Tagle Martínez .

Con las valoraciones expuestas y las modificaciones señaladas, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la república, en materia de igualdad de género y de derechos entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, nacional, lengua, identidad de género, expresión de rol de género, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, jurídica o económica, discapacidad, preferencia sexual, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión o dogma o cualquier otra análoga, quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 4. El instituto tiene por objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; fomentar la no discriminación hacia las mujeres, así como las acciones que permitan la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en términos de las facultades que se derivan de la presente ley y de la legislación de la materia.

Lo anterior, bajo los criterios de

I. Transversalidad. Proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
II. Federalismo. En lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias y de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios responsables de promover y fomentar la igualdad de género en los tres órdenes de gobierno;
III. Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federales como de las entidades federativas y del Distrito Federal;
IV. No discriminación. En los términos de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación; y
V. Igualdad. Como principio por el cual todas las personas gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales sin distinciones de ningún tipo.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Instituto. El Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres;
III. Presidencia. La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
IV. Secretaria ejecutiva. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres;
V. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres, de carácter honorífico;
VI. Consejo Social. El Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres, de carácter honorífico;
VII. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres;
VIII. Equidad de Género. Principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones;
IX. Ley. La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
X. Igualdad de género. La eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo;
XI. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
XII. Programa. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y
XIII. Programa integral. Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. Promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todas las etapas de su vida;
II. Proponer la adopción de medidas para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en los que nuestro país sea parte;
III. Promover la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Nacional del Desarrollo;
IV. Ejecutar la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales de los sectores social y privado en relación con las mujeres;
V. Promover la institucionalización de políticas transversales con perspectiva de género en la administración pública federal y contribuir a su adopción en los poderes en sus diferentes órdenes de gobierno;
VI. Coadyuvar en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la igualdad de género;
VII. Diseñar, implantar y funcionar bajo mecanismos de coordinación permanente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, especialmente con los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios, para concertar con la sociedad la participación de las mujeres mexicanas en todos los sectores productivos del país;
VIII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la administración pública federal;
IX. Promover entre los poderes en sus diferentes órdenes de gobierno, la ejecución de acciones dirigidas a la igualdad de género, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos de la vida nacional;
X. Promover la cultura por una vida libre de violencia y la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho;
XI. Fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
XII. Ejecutar programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de sus derechos humanos y libertades fundamentales, procedimientos de impartición de justicia y orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de género, pudiendo utilizar los tiempos oficiales previstos en la ley de la materia;
XIII. Representar al gobierno federal en materia de igualdad de género ante los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales;
XIV. Los contenidos en las disposiciones legales e instrumentos internacionales en materia de los derechos humanos de las mujeres; y
XV. Las demás disposiciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, en coordinación con las autoridades respectivas, la formulación, instrumentación, seguimiento y verificación de las políticas públicas en materia de igualdad de género y de no violencia contra las mujeres en todas sus formas y modalidades;
II. Impulsar, promover y coadyuvar en la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:
a) El Plan Nacional de Desarrollo;
b) El Presupuesto de Egresos de la Federación;
c) La programación para el ejercicio del gasto público;
d) La elaboración y ejecución de reglas de operación de los programas sectoriales, regionales y especiales; y
e) El programa operativo anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la administración pública federal;
III. Coadyuvar para la efectiva incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de la administración pública federal, así como de los poderes en sus diferentes órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios;
IV. Participar en la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa que se remite al honorable Congreso de la Unión;
V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y libertades fundamentales, así como el fortalecimiento de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios;
VI. Impulsar en la administración pública federal la cultura y los procesos de gestión a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, así como las normas que aseguren la igualdad de trato, acciones afirmativas y la conciliación de la vida laboral y familiar, eliminando las disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;
VII. Coordinar y fomentar que las dependencias y entidades de la administración pública federal consideren en sus programas o actividades que corresponda, lo siguiente:
a) Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en su matriz de indicadores;
b) Identificar la población objetivo, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa;
c) Establecer las metodologías o sistemas para que en el diseño, aplicación y evaluación de los programas, se generen indicadores con perspectiva de género; y
d) Fomentar que en lo relativo a los programas de comunicación social incluyan en sus contenidos la promoción de la igualdad de género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y la eliminación de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación por razones de género.
VIII. Establecer coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, la metodología de rendición de cuentas sobre las acciones realizadas en materia de igualdad de género, detallando objetivos específicos, población objetivo, indicadores utilizados, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos.
IX. Colaborar en la elaboración del Programa Integral, en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la elaboración del mismo y, en coordinación con las autoridades competentes, promover las modificaciones correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;
X. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con los sectores social y privado, para promover las políticas, programas y acciones que se establezcan en el Programa;
XI. Establecer vínculos de colaboración con el honorable Congreso de la Unión, los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que promuevan y fomenten la igualdad de género, la erradicación de la discriminación y la violencia contra de las mujeres, así como el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
XII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia y de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, para incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, así como medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia y discriminación contra las mujeres;
XIII. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que fomenten y fortalezcan la autosuficiencia económica, la ampliación de oportunidades y la potenciación de capacidades de las mujeres, particularmente las que se encuentren en situación de pobreza;
XIV. Crear, mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Impulsar y propiciar, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de género, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y, en general todos aquellos referentes a derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, sin contravenir las atribuciones que correspondan a dicha dependencia;
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, de los sectores social y privado, en materia de género, cuando así lo requieran;
XVII. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XVIII. Promover estudios e investigaciones con perspectiva de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, así como coadyuvar en la instrumentación de los sistemas de información, registro, seguimiento y evaluación con los resultados obtenidos, a fin de darlos a conocer, propiciando la participación de la sociedad civil y de la academia;
XIX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta ley;
XX. Dar seguimiento a las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como la evaluación y aplicación de las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación, y la información derivada de cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios;
XXI. Colaborar en el diseño e integración de los sistemas de las entidades federativas y el Distrito Federal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XXII. Coordinar las acciones que el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, genere de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XXIII. Impulsar políticas públicas que coadyuven en la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia de género en concordancia con las disposiciones legales de la materia;
XXIV. Colaborar en el diseño de los programas reeducativos integrales que permita la participación activa de las víctimas de violencia de género en la vida pública, privada y social, así como de los agresores;
XXV. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;
XXVI. Impulsar e informar sobre las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXVII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas derivadas de las atribuciones conferidas al Instituto; así como emitir opiniones a las autoridades participantes, con base en el Programa;
XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;
XXIX. Establecer esquemas de coordinación y coadyuvancia con los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal, sus órganos político-administrativos y municipios;
XXX. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
XXXI. Coordinar el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en términos de la ley de la materia;
XXXII. Promover, dar seguimiento y verificar las políticas públicas de la administración pública federal en la materia y fomentar la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la igualdad de género;
XXXIII. Colaborar con las instituciones del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el diseño, evaluación y aplicación del modelo de atención a víctimas en los refugios;
XXXIV. Las anteriores atribuciones se ejercerán sin menoscabo de las facultades que las leyes aplicables a la materia, confieran a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales; y
XXXV. Las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en el Distrito Federal.

Artículo 9. El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su estatuto orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán el Consejo Consultivo y el Consejo Social.

Artículo 10. En el cumplimiento de los objetivos y ejercicio de las atribuciones contenidas en la presente ley, el Instituto pondrá especial atención en el caso de mujeres indígenas, en el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de los que México es parte, de conformidad con el artículo 133 constitucional.

Capítulo II Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 11. El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva;
IV. El Consejo Consultivo;
V. El Consejo Social; y
VI. El Órgano Interno de Control.

El Consejo Consultivo y el Consejo Social son dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 12. En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho.

Artículo 13 . La Junta de Gobierno estará integrada por

I. La persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto de calidad;
II. Las personas que ocupen el cargo de vocal propietario, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
a) Las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:
1. Secretaría de Gobernación;2. Secretaría de Relaciones Exteriores;3. Secretaría de Seguridad Pública;4. Secretaría de Economía;5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;6. Secretaría de Desarrollo Social;7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;8. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;9. Secretaría de Educación Pública;10. Secretaría de la Función Pública;11. Secretaría de Salud;12. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;13. Secretaría de la Reforma Agraria;14. Procuraduría General de la República;15. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;16. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; y17. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
b) Ocho integrantes del Consejo Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.

En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, se garantizará que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad civil organizada, reflejando su pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 22 y 24 de esta ley.

Cuando se trate de algún asunto que genere conflicto de intereses, las personas que integren los Consejos, deberán excusarse de conocer y emitir opinión sobre éste.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

En la primera sesión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.

En la segunda sesión de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Instituto propondrá una Secretaria Técnica y una Prosecretaria.

Las personas integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidas por representantes que al efecto designen, que deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.

Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidas por los representantes que al efecto designen.

Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, a efecto de que designe a la persona titular que ocupará la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, con apego a este ordenamiento y a las demás disposiciones legales que regulen su funcionamiento;
III. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
V. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VI. Establecer conforme a la legislación aplicable, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el Instituto requiera;
VII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las personas que ocupen los cargos siguientes:
a) Secretaría ejecutiva del Instituto;
b) Direcciones generales del Instituto; y
c) Secretaría técnica y prosecretaría de la Junta de Gobierno.
VIII. Aprobar en términos de ley, el estatuto orgánico, el reglamento interior, el reglamento interior de trabajo y los manuales de procedimientos;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia del Instituto, con la intervención que corresponda al comisario;
X. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
XI. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
XII. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social; y
XIII. Las demás que le atribuya esta ley y la legislación aplicable.

Artículo 15. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque la persona titular de la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.

La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la persona titular de la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la secretaria ejecutiva del Instituto, la secretaria técnica y la prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el comisario público del Instituto.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Capítulo III De la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 16. La persona que ocupe la Presidencia de la República nombrará de una terna integrada por consenso a la persona titular de la Presidencia del Instituto, de no alcanzar éste, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo reunir los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, mayor de edad con un modo honesto de vivir, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de género, a favor de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta ley, así como por su participación con las organizaciones de la sociedad civil;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV. No encontrarse en uno o varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y
V. No haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 17. La persona titular de la Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto de calidad;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a la Junta de Gobierno, para revisión y en su caso aprobación, la normatividad administrativa interna que aplica el Instituto;
VI. Coadyuvar en la formulación de los programas institucionales de las entidades y dependencias de la administración pública federal, estableciendo los indicadores de cumplimiento a corto, mediano y largo plazos;
VII. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto para someterlo a consideración y, en su caso, a la de la Junta de Gobierno;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno a consideración y, en su caso, aprobación los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la secretaria ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a su presupuesto aprobado y de acuerdo a las disposiciones aplicables por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;
XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto, debiendo incluir aspectos e indicadores de calidad y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al comisario público;
XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre las actividades realizadas en el año inmediato anterior invitando a dicha sesión a la persona titular de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y a las presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras; y dar a conocer dicho informe a la sociedad mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las comisionarías o los comisarios públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño;
XVII. Entregar la información necesaria a los órganos auxiliares para el desarrollo de las atribuciones que les confiere la presente ley; y
XVIII. Las demás que le confiera la presente ley y la legislación aplicable.

Artículo 18. La persona titular de la Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años.

Artículo 19. La persona titular de la Presidencia sólo podrá permanecer en su encargo durante el periodo de ejercicio constitucional de aquélla que ocupe la Presidencia de la República y que le haya otorgado el nombramiento.

Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 20. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la secretaria ejecutiva, la cual debe reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con un modo honesto de vivir, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;
III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
IV. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de género, a favor de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta ley; y
V. No haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitada por la autoridad competente.

Artículo 21. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Presidencia del Instituto las políticas generales que en materia de igualdad de género, acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y no discriminación habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia del Instituto en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el estatuto orgánico; y
IV. Las demás que le confiera el estatuto orgánico del Instituto y disposiciones legales aplicables.

Capítulo V Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 22. El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley.

Se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y no serán consideradas servidoras públicas.

Las integrantes del Consejo Consultivo se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto¸ conforme a la convocatoria que se emita.

La Junta de Gobierno determinará en el estatuto orgánico del Instituto, la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una consejera presidenta.

Artículo 23. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer únicamente por otro periodo igual, para lo cual participarán en la convocatoria que emita la Junta de Gobierno.

Las nuevas integrantes deben representar a organizaciones distintas a las representadas en el periodo inmediato anterior. El Consejo Consultivo debe presentar anualmente, ante la Junta de Gobierno, un informe de actividades en el que se incluya la opinión cualitativa del estado que guarda el Instituto.

Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley.

Se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y no serán consideradas servidoras públicas.

Las integrantes del Consejo Social deberán ser representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso de la igualdad de género, conforme a la convocatoria que la Junta de Gobierno emita para su conformación.

La Junta de Gobierno determinará en el estatuto orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una consejera presidenta.

Artículo 25. Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer únicamente por otro periodo igual, para lo cual participarán en la convocatoria que emita la Junta de Gobierno.

Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. El Consejo Social debe presentar anualmente, ante la Junta de Gobierno, un informe de actividades en el que se incluya la opinión cualitativa del estado que guarda el Instituto.

Artículo 26. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que sean sometidos a su consideración;
II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley, así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;
III. Impulsar la organización de mujeres indígenas para el acceso igualitario de oportunidades;
IV. Impulsar y apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de sus derechos humanos y libertades fundamentales; y
V. Las que determine el estatuto orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y en general, todos aquellos relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres;
III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta ley;
IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de la presente ley;
V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo; y
VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y otras disposiciones aplicables.

Capítulo VI De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión

Artículo 28. El Instituto solicitará a las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, información relativa a la ejecución de las políticas tendentes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las personas titulares de los órganos de impartición de Justicia tanto federal como locales, su colaboración para fomentar la observancia de la legislación nacional e internacional en materia de género, y a las personas que presidan las Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, información sobre los asuntos legislativos relacionados con el tema de género.

Artículo 29. Las autoridades y personal de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos e instituciones autónomas de las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

Capítulo VII Del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a las personas u órganos a que se refiere el artículo 28, de la presente ley.

Capítulo VIII Del Presupuesto de Egresos de la Federación

Artículo 31. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto del Instituto, será el encargado de impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades que corresponda, presentadas por la administración pública federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 32. El Instituto deberá presentar los informes en los términos y plazos que establecen las disposiciones legales aplicables ante la Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, detallando, entre otros, objetivos, estrategias población, modificaciones, programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de evaluación; así como aquellos que establezca la legislación en la materia.

Capítulo IX Del Patrimonio y de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 33. El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público, los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
III. Los recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7 fracciones XIX y XXVI de esta ley; y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 34. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener los recursos necesarios para sufragar los gastos derivados de la operación del Instituto, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

Artículo 35. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del presupuesto anual de la administración pública federal.

Artículo 36. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la administración pública federal.

Capítulo X Del Régimen Laboral

Artículo 37. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2001.

Artículo Tercero. La Presidencia, la Junta de Gobierno y los órganos auxiliares conservarán su actual conformación e integración hasta el término de su nombramiento.

Artículo Cuarto. La titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres contará con 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la actual Junta de Gobierno las propuestas de modificación al estatuto orgánico y al reglamento interior necesarias a fin de proveer al debido cumplimiento de éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas , Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas , Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Corral Ramírez, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago , Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Las y los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 20 de septiembre de 2007, el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la sesión plenaria del Senado de la República celebrada el 22 de abril de 2008 se aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Segunda.

En esa misma fecha se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 24 de abril de 2008 se dio cuenta de la minuta en la Cámara de Diputados y fue remitida para su análisis y posterior dictamen a la Comisión de Equidad y Género.

II. Contenido

La minuta objeto de estudio tiene por objeto establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Asimismo, establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; y la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Para efectos de estudio, esta dictaminadora estima oportuno realizar un cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y las propuestas contenidas en la minuta:

III. Consideraciones

La igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida, la desigualdad no solamente cimienta un sistema no democrático, sino contribuye también a un mal aprovechamiento de los recursos.

El artículo 4o. constitucional establece que ``el varón y la mujer son iguales ante la ley'', éste es un principio general que, entre otros, aspira a alcanzar el valor de la justicia legal, es decir, que la legislación nacional debe observarlo para que las leyes secundarias establezcan las disposiciones necesarias que avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien, reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana y que se ha visto reflejada en los diversos esquemas jurídicos, sociales, económicos y culturales.

Producto de la aprobación y adopción de diversos instrumentos internacionales que buscan eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género, se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Esta disposición tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La importancia de este instrumento jurídico estriba en que sienta las bases para el diseño de una política nacional en materia de igualdad entre los géneros, donde las instancias y dependencias de la administración pública federal así como los estados y los municipios, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, deben realizar acciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Con este ordenamiento, nuestro país ha estado dando los pasos para dar cumplimiento a diversos instrumentos internacionales que llaman a los estados a realizar acciones para eliminar la brecha de desigualdad que aun existe por razones de género.

Por ello, coincidimos con la colegisladora de que las propuestas contenidas en la minuta objeto del presente dictamen, amplíen los fines de la Ley de referencia.

Por lo que se procede a emitir valoración de cada una de las reformas y adiciones contenidas en la minuta:

Artículo 1
Incorporar la igualdad de oportunidades y de trato como objetivo de la Ley es acertado en función de que permite ampliar los fines que persigue; de igual forma el establecer la lucha contra la discriminación basada en el sexo.
Artículo 3
No se estima viable, toda vez que el artículo 1o. de la ley ya establece que sus disposiciones son de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, lo cual obliga a todas las personas, ya sean físicas o morales que se encuentren dentro del territorio mexicano.
Artículo 5
Se coincide en la necesidad de introducir conceptos en la ley, a efecto de homologar la legislación en la materia, con la finalidad de evitar confusiones en la aplicación de la norma y que representen un menoscabo a los derechos de las mujeres.

Sin embargo, no se estima viable modificar el concepto de acciones afirmativas, ya que el vigente se retoma de lo establecido en el artículo 4o., primer párrafo, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de igual forma, es innecesario incluir el concepto de discriminación directa por razón de sexo como lo propone la colegisladora, toda vez que la ley que se reforma sólo hace mención de manera genérica al concepto de discriminación.

Respecto al concepto de equidad de género que se propone en la minuta objeto del presente dictamen, se considera innecesaria su inclusión, ya que la Ley de referencia no hace referencia a dicho término, además de que en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esta LX Legislatura ha venido utilizando el término de igualdad en sustitución del de equidad de género.

Por lo que hace a los conceptos de ``igualdad sustantiva'' y ``principio de igualdad'', se estima innecesaria su inclusión, en función de que en el artículo 1o. de la Ley se encuentran contemplados y en el artículo 6o. del mismo ordenamiento.

En otras definiciones se proponen las siguientes modificaciones:

• Acoso sexual, se sugiere homologarlo a lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13, por lo que la definición quedaría de la siguiente manera:
``Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.''
• Discriminación, se sugiere homologarla a lo que dispone el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de tal suerte que quedaría de la siguiente manera:
``Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.''
• Perspectiva de género, se sugiere armonizarla con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma quedaría de la siguiente manera:
``Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.''

En las demás adiciones que se realizan al artículo en mención se está de acuerdo, ya que se retoman elementos de definiciones que se establecen en otras leyes de la materia.

Artículo 6
Se considera que no es necesaria, ya que dicho artículo se refiere ``a todas las formas de discriminación'' en contra de la mujer, por lo que dicho concepto engloba la discriminación directa e indirecta.
Artículo 17
Se estima viable las adiciones propuestas para que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres considere la adopción de medidas para logar una conciliación de la vida laboral y las actividades de las personas, con el fin de brindar igualdad de oportunidades en el empleo.

De igual forma es importante que se pueda avanzar en la erradicación del lenguaje sexista en todos los ámbitos de la vida; se incorporen en los principios con los que se imparte la educación el respeto de los derechos humanos, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación.

Por lo que hace a la fracción VII propuesta en la minuta, se considera que no es viable, ya que las acciones para prevenir y erradicar cualquier forma y modalidad de violencia de género son facultades propias del sistema Nacional creado en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se coincide en la necesidad de que en la formulación de las políticas para la atención de la salud, se tomen en cuenta las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, aunque se sugiere ampliar el contexto, de tal suerte la redacción quedaría de la siguiente manera:

``Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas en materia de salud, educación, de los ámbitos laboral, económico, cultural y de cualquier otro, las diversas necesidades de mujeres y hombres, así como los mecanismos para abordarlas de manera eficaz''
Artículo 33 y 34
Se considera oportuno introducir como uno de los objetivos de la Política Nacional para el fortalecimiento de la igualdad de género, el establecimiento de medidas que aseguren el acceso de las mujeres al ámbito laboral y el respeto de sus derechos; además de que se ponga especial atención en la promoción de medidas en contra del acoso sexual y su prevención.

Sin embargo, por lo que hace al artículo 34, se propone reforzar la redacción para quedar de la siguiente manera:

``Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:''
Artículo 37
Por lo que respecta a la Política nacional en materia de igualdad para la promoción del acceso a los derechos sociales, se estima conveniente que uno de sus objetivos sea la modificación de patrones culturales que asignan roles a las mujeres y hombres, basados en una idea de inferioridad o superioridad o de estereotipos.
Artículo 40
De acuerdo con los objetivos de garantizar una igualdad de trato en el ámbito laboral, se estima oportuna la adición propuesta en la minuta por lo que hace a este artículo, a efecto de contribuir al reparto equilibrado de responsabilidades que surjan de las relaciones familiares, a efecto de conceder permisos de paternidad.
Artículo 42
Las adiciones para este artículo se estiman viables, ya que sólo a través de la utilización de un lenguaje incluyente y que tome en cuenta la perspectiva de género, es como se pueden hacer visible las diferencias entre mujeres y hombres: además de que se debe velar que los medios de comunicación no transmitan mensajes o difundan imágenes con base a estereotipos o roles que se le asignan a las personas en función de su sexo.

Por todo lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 5, fracciones II, III y IV; 34, primer párrafo; y se adicionan los artículos 5, con las fracciones V, VI y VII; 17, con las fracciones VII, VIII, IX y X; 33, con la fracción IV; 34, con la fracción XII; 37, con la fracción IV; 40, con la fracción XI y 42, con las fracciones IV y V a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 5. ...

I. ...
II. Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
III. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
IV. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
V. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
VI. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia;
VIII. La implementación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
IX. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y
X. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas en materia de salud, educación, de los ámbitos laboral, económico, cultural y de cualquier otro, las diversas necesidades de mujeres y hombres, así como los mecanismos para abordarlas de manera eficaz.

Artículo 33. ...

I. ...
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
III. Impulsar liderazgos igualitarios, y
IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IX. ...
X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, y
XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 37 ....

I. ...
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y
IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...
IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;
X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

Artículo 42. ...

I. ...
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, y
V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización no sexista del lenguaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión en lo general.

En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, la Presidencia lo considera suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo artículo reservado se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Saludo a la escuela Josefa Ortiz de Domínguez, de Ixmiquilpan, Hidalgo.

Damos la más cordial bienvenida a este salón de sesiones a los delegados de la Cuarta Misión San Diego, Baja California, integrada por empresarios y servidores públicos de Estados Unidos y de México, quienes realizan importantes esfuerzos por el adecuado desempeño de esta zona fronteriza y hoy nos visitan para tener una reunión con nuestros diputados representantes en esa región, encabezados por el diputado Antonio Valladolid.

Les saludamos y hacemos votos porque las reuniones sostenidas hoy tengan frutos benéficos para ambas naciones. De nueva cuenta, bienvenidos. Felicidades.

Damos la más cordial bienvenida a la asociación de colonos de la delegación Plutarco Elías Calles, que nos vitan hoy. Bienvenidos.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Gabriela Ortiz Martínez de Kores (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): A favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): A favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): A favor.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba (desde la curul): A favor.

El diputado Cristián Castaño Contreras (desde la curul): A favor.

La diputada Mercedes Morales Utrera (desde la curul): A favor.

La diputada Irma Piñeyro Arias (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Iñigo Antonio Laviada Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Jiménez Ramos (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): A favor.

La diputada María Mercedes Corral Aguilar (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Patiño Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Chanona Burguete (desde la curul): A favor.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Melo Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Altamirano Toledo (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Ricardo Morales Manzo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (desde la curul): A favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se emitieron 347 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 347 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 constitucional.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federacióny de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 27 de marzo de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. El 31 de marzo de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para estudio y dictamen.

Exposición de motivos de la iniciativa

A. Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones

La iniciativa del Ejecutivo federal señala que, a fin de continuar con las medidas de simplificación que se han venido aplicando en los últimos años, se propone reformar al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación para establecer que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada anteriormente, por lo que dichas declaraciones complementarias deben contener no sólo la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permitirá al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.

El Ejecutivo federal destaca que lo anterior no implicaría mayor carga para el contribuyente, puesto que al presentar su declaración por vía electrónica podrá recuperar la declaración que pretende modificar sin que sea necesario volver a capturar la información ni borrar los demás datos que no pretende modificar.

2. Exportaciones

En la iniciativa que se dictamina se expone que se ha observado que uno de los casos más importantes de solicitudes de devolución fraudulentas es la aplicación de la tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado, al valor de la enajenación de bienes que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, por lo que a fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone modificar el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Agrega la iniciativa que con las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se propone establecer supuestos en los que se presume que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación, ya que este último documento sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional; sin embargo, la existencia material de la operación de exportación recaerá en el propio contribuyente, cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales.

3. Participación en delitos fiscales

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que aun cuando la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia bajo la excusa de la ``reserva en la información o secreto profesional'' o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión, que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente.

Asimismo, en la citada iniciativa se indica que dichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opinión, sugerencia, inducción, ayuda o auxilio de las mencionadas personas debe ser reprochada penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tutelado a la hacienda pública o al sistema tributario, ya que incluso se ha detectado que las referidas personas han propuesto a los contribuyentes la utilización de sociedades cooperativas a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsión social.

De acuerdo con lo anterior, el Ejecutivo federal propone contar con un tipo penal específico que no sólo inhiba la participación de asesores, consultores, agentes aduanales u otros profesionistas, técnicos o auxiliares de los mismos, en la comisión de los delitos de contrabando y defraudación fiscal y sus respectivos equiparables, sino también que a los mismos se les aplique la pena prevista para dichos delitos.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que (i) la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción y, por otra parte, a montos máximos respecto de la exención del ingreso que por dicho concepto perciben los trabajadores; (ii) en 2002 se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de previsión social para precisar su alcance, y (iii) conforme a lo que prevé el artículo 8o. de la citada Ley se considera como previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

En la propia iniciativa se indica que para alcanzar el objetivo de las sociedades cooperativas, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece la constitución, entre otros, del ``fondo de previsión social'' respecto del cual se han venido aplicando en forma inadecuada las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social; ya que no se consideran los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios.

La iniciativa que se dictamina agrega que lo señalado en el párrafo anterior se ha instrumentado a través de la constitución de sociedades cooperativas, que ofrecen la prestación de sus servicios en forma directa o indirecta a las empresas, y que en dichas cooperativas los trabajadores de las mencionadas empresas se convierten en socios cooperativistas.

De igual forma, la iniciativa del Ejecutivo federal destaca que los referidos fondos de previsión social se crean y entregan a los socios cooperativistas periódicamente (semanal, quincenal o mensualmente), sin contar con un periodo razonable de permanencia de la reserva que se crea para ello y sin que se acredite que los mismos se destinan a los conceptos que en ellos se incluyen como previsión social; asimismo, la propia iniciativa destaca el hecho de que las cantidades entregadas a los socios regularmente son muy superiores a las que por concepto de anticipos por rendimientos reciben en los mismos periodos.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa se señala que la operación antes descrita tiene una consecuencia fiscal adversa para el socio cooperativista que recibe cantidades provenientes de los fondos de previsión social, ya que para que pueda considerarlas como ingresos exentos, además de estar comprendidos en el límite previsto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe acreditar que el ingreso percibido se destinó efectivamente a las erogaciones de los distintos conceptos a que se refieren los fondos de previsión social, de lo contrario, el ingreso es gravable para el socio.

Asimismo, en la iniciativa se señala que se ha aplicado en forma inadecuada lo establecido en los artículos 8o., 31, fracción XII y 109, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que al referirse tales preceptos al término ``trabajadores'', los requisitos señalados para la deducción del gasto y el límite de la exención no son aplicables a los ``socios cooperativistas''.

En este sentido, en la iniciativa se propone aclarar el alcance que hoy en día tienen las disposiciones fiscales aplicables a los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas, mediante la incorporación de un tratamiento fiscal específico para dichos fondos; aún y cuando las disposiciones fiscales vigentes, incluyendo los requisitos y límites que éstas contienen, son las aplicables a los referidos fondos.

Asimismo, en la iniciativa que se comenta se indica que, atendiendo al mandato del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y a lo señalado por el Poder Judicial de la Federación en materia de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, la adecuada interpretación de las disposiciones fiscales en materia de previsión social es que el ingreso por los servicios personales prestados por los socios cooperativistas se regula dentro del Capítulo I, ``De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado'', Título IV, ``De las Personas Físicas'', de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la iniciativa se agrega que el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a los rendimientos y anticipos que obtengan los socios cooperativistas, por lo que no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley los ingresos percibidos por los mismos, incluidas las prestaciones, tienen el tratamiento de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

En ese contexto, en la iniciativa se indica que, en resumen, las reglas señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la previsión social son las siguientes:

i. Se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo 8o.).
ii. Que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores (artículo 31, fracción XII).
iii. Es ingreso exento del impuesto sobre la renta el percibido con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (artículo 109, fracción VI).
iv. La exención señalada en el inciso que antecede se limita a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (artículo 109, sexto párrafo).

2. Alimentos

En la iniciativa que se dictamina, se indica que el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, se señala que es importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Asimismo, en la iniciativa se destaca que con la reforma que se propone a la fracción XXII del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pretende evitar confusiones y otorgar certeza a los contribuyentes, en el sentido de que no deben pagar el impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas y evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales entreguen a sus socios ingresos por los que no cubren el impuesto sobre la renta al denominarles ``alimentos''.

Así pues, el Ejecutivo federal aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de ``alimentos'' en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

Por las anteriores consideraciones, el Ejecutivo federal propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, los que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

En la iniciativa se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 107 de Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente ingresos omitidos, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al aclarar el alcance del término erogación contenido en el mismo, ya que se ha interpretado que ese concepto se limita únicamente a los gastos, a las adquisiciones de bienes y a los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, cuando en realidad aplica a cualquier tipo de erogación que realice el contribuyente. Asimismo, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo a efecto de precisar que con independencia de que el contribuyente presente su declaración, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos omitidos en los términos previstos en dicho precepto.

4. Dividendos o utilidades

En la iniciativa que se dictamina se propone reformar el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de considerar como dividendos o utilidades a los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social, haciendo remisión para esos efectos al artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como para aclarar que, por ende, les resulta aplicable el mismo tratamiento que se prevé en dicha fracción I.

Consideraciones de la comisión

A. Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones

Los integrantes de la comisión dictaminadora concuerdan con la iniciativa objeto de dictamen en que es necesario continuar con las medidas de simplificación tributaria, por lo que se considera adecuado reformar el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente por lo que deben contener todos los demás datos requeridos en la declaración original y no solamente la información que se modifica.

2. Exportaciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo federal, en el sentido de que el propio contribuyente debe acreditar la existencia material de la operación de exportación cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales y con ello combatir la práctica fiscal indebida consistente en aplicar, para los efectos del impuesto al valor agregado, la tasa del 0 por ciento a mercancías que fueron enajenadas y no exportadas. Así las cosas, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal para modificar el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

3. Participación en delitos fiscales

La que dictamina no coincide con la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de adicionar al Código Fiscal de la Federación el artículo 109 Bis y prever en el mismo sanciones para quien concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su equiparable o defraudación fiscal y su equiparable, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en tal ordenamiento.

Lo anterior, en virtud de que, como se indica en la propia iniciativa, la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales ya se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, por lo que quienes concierten, induzcan, promuevan, recomienden o sugieran a los contribuyentes la realización de hechos tipificados como delitos fiscales pueden y deben ser sancionados conforme a las disposiciones vigentes ya que el recomendar, inducir, promover o sugerir a los contribuyentes que apliquen algún esquema de elusión fiscal constituye un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social

En relación con la previsión social, se debe destacar que el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la exención aplicable a los ingresos por previsión social se limita a una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente; de esta manera, los ingresos que perciben los trabajadores por dicho concepto fuera de dicho límite dan lugar al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en los términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, la que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en que de una interpretación y aplicación correcta de las disposiciones fiscales que regulan la previsión social se deriva que las mismas son aplicables a los fondos de previsión social a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, incluso las señaladas en los dos párrafos anteriores.

Ahora bien, se ha advertido que los recursos de los fondos de previsión social son entregados en efectivo a los socios cooperativistas, sin que se acredite que los mismos se destinan y utilizan en los conceptos que en ellos se incluyen, siendo que la previsión social no tiene un destino indefinido, como lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.58/2007, que por su importancia se transcribe a continuación:

Despensas en efectivo. No constituyen gastos de previsión social para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro ``Vales de despensa. Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos de su deducción, conforme al artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta'', se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las ``canastillas'', esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

La comisión que dictamina coincide con el Ejecutivo federal respecto de que es necesario aclarar las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social ya que se han venido aplicando en forma inadecuada al no considerarse los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, así como en prever un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por dichas sociedades.

La que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en el sentido de que los fondos de previsión social que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social definida y regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en que, no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley, los ingresos percibidos por los socios cooperativistas, incluidas las prestaciones, son asimilados a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que los gastos de previsión social de dichas sociedades se sujeta a los requisitos y condiciones de deducción previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los socios cooperativistas aplican los límites establecidos en dicho ordenamiento respecto de la exención del ingreso que reciben por concepto de previsión social.

De acuerdo con lo anterior, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el quinto párrafo del artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas, por lo que la reforma al quinto párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaría como sigue:

Artículo 8o. ...
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
...

Esta comisión dictaminadora considera apropiada también la propuesta del Ejecutivo federal relativa a adicionar la fracción XXIII al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y prever los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas.

Adicionalmente, la comisión que dictamina considera que, en congruencia con las modificaciones propuestas, resulta conveniente también modificar el último párrafo del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para agregar en su último párrafo, la referencia a la fracción XXIII que se plantea adicionar al artículo 31 del referido ordenamiento, que establece los requisitos para la deducción de los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas.

Lo anterior es así toda vez que el artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la opción para que las sociedades cooperativas de producción que estén integradas únicamente por personas físicas, puedan calcular el impuesto que les corresponda con base en lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicho ordenamiento, esto es, conforme a las disposiciones aplicables al régimen general de las personas físicas que realizan actividades empresariales y dentro de tales disposiciones, en el artículo 125 se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, de ahí que sea necesario que cuando dichas sociedades cooperativas ejerzan la opción citada también se sujeten a los requisitos que se establecen en la fracción XXIII que se propone adicionar al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se estima conveniente reformar dicho precepto para quedar como sigue:

Artículo 125. ...
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta ley.

Asimismo, en relación con las reformas que en materia de previsión social se proponen, esta dictaminadora considera adecuada la propuesta de adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reformar la fracción VIII de este precepto, así como el penúltimo y último párrafo del mismo, y prever que (i) la previsión social a que se refiere la fracción VI es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley; (ii) precisar que los ingresos exentos son los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la citada ley; y (iii) que en concordancia con las propuestas de reforma antes dictaminadas, se estima necesario eliminar la referencia al término ``subordinados'' tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlo y contemplar todos aquéllos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente ajustar la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109 a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas, por lo que la modificación al referido precepto quedaría en los siguientes términos:

Artículo 109. ...
VI. ...
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley.
...
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.
...
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
...
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

2. Alimentos

Esta comisión dictaminadora considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal de aclarar en el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

Adicionalmente, esta dictaminadora advierte que el régimen fiscal de exención de alimentos no fue diseñado para favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, ya que sus percepciones tienen una asociación indisoluble con la distribución de dividendos o utilidades que efectúan dichos entes, siendo incorrecto que los pagos a los socios o integrantes se simulen a través de la entrega de ``alimentos''.

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal de aclarar en el segundo y tercer párrafos del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como aclarar que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.

4. Dividendos o utilidades

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran procedente la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo; y se adiciona una fracción IX al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

...

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

...
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo, 107, segundo y tercer párrafos, 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos, 125, segundo párrafo, y 165, fracción I; y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

...

Artículo 31. ...

XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.3. Para formar fondos para primas de antigüedad.4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Artículo 107. ...

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

...

Artículo 109. ...

VI. ...
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta ley.
...
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.
...
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
...
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 125. ...

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII, de esta ley.

Artículo 165. ...

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de la que se trate.

No habiendo quien haya reservado artículo alguno, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queremos dar la más cordial bienvenida y destacar la presencia de alumnos de la escuela primaria Josefa Ortiz de Domínguez, de Ixmiquilpan, Hidalgo, invitados por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Diputado.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Todavía está abierto el sistema, diputada Monreal. Adelante.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Gabriela Ortiz Martínez de Kores (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): A favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

El diputado Octavio Martínez Vargas (desde la curul): A favor.

La diputada Elizabeth Morales García (desde la curul): A favor.

El diputado Amador Campos Aburto (desde la curul): A favor.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Almonte Borja (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Guerrero García (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Armendáriz García (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Díaz de León Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

El diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (desde la curul): A favor.

La diputada Lariza Montiel Luis (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Reyes García (desde la curul): A favor.

La diputada Lourdes Alonso Flores (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: ¿Alguien más falta de emitir su voto?

Se emitieron 339 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, diputada presidenta.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción I, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, por el Ejecutivo federal.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, reunidos en Pleno someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 10 de febrero de 2009, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

2. El 12 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

Descripción de la iniciativa

Primero. Señala en su exposición de motivos el Ejecutivo federal que al suscribir el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, asumió el compromiso de ampliar la capacidad de retiro de ahorro en caso de desempleo, con el fin de brindar un apoyo adicional para los mexicanos que se vean privados de su fuente de ingresos. En este sentido, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social tiene como propósito dar cumplimiento a dicho compromiso y poner en marcha las modificaciones legales necesarias para lograr este objetivo.

En tal tesitura, se establece que con las reformas propuestas, se lograrán, por un lado, fortalecer el retiro por desempleo y, por el otro, incrementar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos. De esta manera, los recursos depositados por el trabajador, su patrón y el gobierno en su cuenta individual se podrán usar de forma más eficiente para proveerle protección suficiente durante periodos de desempleo involuntario y reencauzar los recursos aportados por el gobierno federal a mejorar las pensiones de los trabajadores de menores ingresos.

Asimismo, señala que existen al menos dos elementos del esquema de seguridad social vigente que pueden mejorarse en beneficio del trabajador sin incrementar los costos de manera sustancial, fortaleciendo así los incentivos para la creación de empleos formales y bien remunerados:

1. No existe protección suficiente para hacer frente a periodos de desempleo. El sistema de ahorro para el retiro vigente contempla la posibilidad de que el trabajador haga retiros parciales durante estas contingencias; sin embargo, cuando se estableció el sistema y el ahorro acumulado era aún muy pequeño, se fijaron parámetros que limitaron los montos que podía retirar el trabajador para preservar la integridad del sistema. Estos parámetros provocan que la protección contra el desempleo resulte hoy insuficiente.

2. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como fin fomentar el empleo y proteger a los trabajadores de menores ingresos, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos. Si se reduce o elimina la cuota social para aquellos trabajadores que no la necesitan habrá más recursos disponibles para los trabajadores para quienes fue concebida originalmente.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, la iniciativa propone un incremento en el monto de los retiros por desempleo, una cuota social más progresiva y un incremento de la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social, a efecto de que se facilite el acceso a los recursos de su cuenta individual a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo en forma temporal, así como de aumentar el monto del que podrán disponer, buscando el equilibrio necesario entre estos nuevos beneficios y la pensión que por ley les corresponde.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa propone reformar los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, y 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, a fin de que:

1. Se incrementen los montos de los retiros por desempleo, permitiéndole al trabajador que se encuentra desempleado: (i) hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual, y (ii) ampliar el retiro a trabajadores que hoy no tienen derecho a ejercerlo.

En este sentido, el esquema vigente permite al trabajador que tenga por lo menos cinco años de haber abierto su cuenta individual, retirar la cantidad que resulte menor entre (i) setenta y cinco días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas, y (ii) el diez por ciento del saldo de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Con las reformas propuestas, se eleva el primer límite a noventa días de salario base de cotización y el segundo a once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Asimismo, en relación a la ampliación del retiro a los trabajadores que hoy no tienen derecho, se propone permitir a los trabajadores con al menos tres años desde la apertura de su cuenta, que tengan por lo menos 12 bimestres de cotización, retirar hasta 30 días de su último salario con un límite máximo de diez salarios mínimos mensuales.

2. Se cuente con una cuota social más progresiva, redistribuyendo dicha cuota hacia los trabajadores con menores ingresos.

Por lo anterior, la cuota social se aumenta para el 89.2% de los trabajadores activos que ganan menos de diez salarios mínimos.

En este sentido, se incrementaría el monto que recibe cada trabajador que gana hasta un salario mínimo en 20%, se incrementa en 15% la cuota social para los trabajadores que ganan entre uno y cuatro salarios mínimos, 10% para aquellos que ganan entre cuatro y siete salarios mínimos y 5% para los restantes que ganan hasta diez salarios mínimos, permaneciendo sin cambio la cuota vigente para los trabajadores que ganan de diez a quince salarios mínimos.

3. Se incremente la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social casi en un 5%.

En este sentido, un trabajador con un ingreso de un salario mínimo observará un incremento de la cuota social que le corresponde de 20%, un trabajador con ingresos equivalentes a tres salarios mínimos, observaría un incremento de 15% y un trabajador con ingresos mayores equivalentes a diez salarios mínimos, observaría un aumento de 5% por el mismo concepto.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Existen tres motivos principales por los cuales un trabajador puede estar imposibilitado de percibir un ingreso. Los dos más graves son la vejez y la incapacidad física. El sistema de ahorro para el retiro y las pensiones de la seguridad social están diseñados para proveer al trabajador bajo estas circunstancias. El tercer motivo es el desempleo involuntario.

Derivado de que el desempleo tiene diversas causas, la experiencia internacional indica que si simplemente se provee un ingreso al trabajador financiado en su totalidad con recursos públicos, se introducen incentivos contraproducentes en el mercado laboral que en el mediano y largo plazo tienden a incrementar el nivel de desempleo y perjudicar al conjunto de los trabajadores.

El sistema de ahorro para el retiro ya contempla un mecanismo de ayuda para enfrentar un periodo de desempleo. Sin embargo, la protección que ofrece es limitada porque los parámetros que se establecieron originalmente fueron conservadores para evitar cualquier vulnerabilidad al patrimonio del trabajador en los inicios del sistema.

Como resultado de dichos parámetros, únicamente los trabajadores que han estado afiliados al Seguro Social por cinco años o más al ejercer el derecho al retiro parcial de los recursos de su cuenta individual, en caso de desempleo han podido obtener cantidades adecuadas para superar esa contingencia.

La disposición hoy vigente establece que el trabajador sólo puede retirar lo que sea menor entre 75 días de su salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas y el 10% de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo este último monto el que resulta aplicable en prácticamente todos los casos y ha dado por resultado que el retiro promedio sea de sólo 3 mil 856 pesos.

En este sentido, se considera que la propuesta de permitirle al trabajador que se encuentra desempleado el hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual, ampliando el derecho a trabajadores de menores ingresos, es viable, toda vez que en el corto plazo, la propuesta permite a los trabajadores que enfrenten periodos de desempleo mantener su nivel de consumo, dando un impulso a la demanda.

A mediano plazo, la propuesta incrementa los incentivos a participar en el sector formal creando un beneficio tangible de su cuenta individual ligado a su salario base de cotización, lo que también desincentiva la subdeclaración del sueldo de los trabajadores al hacer que éstos sean los más interesados en que su patrón pague sus cuotas del seguro social con el sueldo real que perciben, pues de esto dependerá el monto de su retiro por desempleo.

La iniciativa permitirá que los trabajadores que tengan 3 años o más sin llegar a cinco con su cuenta individual y doce bimestres cotizados retiren de su cuenta individual 30 días de su salario, planteamiento que incrementa notablemente el monto del retiro por desempleo si lo comparamos con las disposiciones hoy vigentes, toda vez que bajo los mismo supuestos actualmente no alcanzan a retirar una cantidad similar a la propuesta en la iniciativa, sino hasta después de aportar continuamente durante más de siete años.

En el caso de los trabajadores que tengan 5 años (o más) con su cuenta individual, la iniciativa propone que podrán retirar por lo menos, los mismos 30 días de su salario, pero sin que les sea aplicable un monto mínimo de bimestres cotizados.

Con la propuesta, cualquier trabajador que cumpla con 3 años de antigüedad a partir de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya sea que hubiere cotizado continuamente o no durante todo el plazo, podrá ejercer el derecho al retiro del importe equivalente a treinta días de su salario por desempleo, con sólo acreditar doce bimestres cotizados, generándose por consecuencia un beneficio para 1.8 millones de trabajadores. Cabe reiterar que para los 28 millones de trabajadores con más de 5 años con su cuenta, cuyo monto promedio del retiro de desempleo actual es de 3 mil 204 pesos, el monto del retiro promedio propuesto sube a 5 mil 700 pesos, un aumento de 78%.

En lo que se refiere a los trabajadores cuya cuenta individual tenga una antigüedad de cinco o más años, es importante destacar que la propuesta aclara que para efectos del cálculo, para obtener el importe que puede retirar entre 90 días de su salario base de cotización, y el once punto cinco por ciento del saldo de su cuenta individual, se utilizara como base las últimas 250 semanas de cotización o las que tuviere , con lo que se subsana cualquier criterio de interpretación y se otorga certeza jurídica tanto a los trabajadores como a los responsables del cálculo de la cantidad a retirar.

Así, la reforma propuesta permitirá incrementar los montos de los retiros en caso de desempleo, como a continuación se expone:

Por último, cabe mencionar que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 191 de la Ley del Seguro Social propuesto, debe prever que los trabajadores en este supuesto tengan derecho a recibir como primera exhibición de su retiro la cantidad de treinta días de su último salario base de cotización, a efecto de ayudarlos de forma inmediata con una cantidad más alta y el resto del retiro dividirlo en las cinco exhibiciones restantes. Asimismo, el tercer párrafo del mismo inciso hace referencia a un requisito de ``tiempo de cotización'' que no es aplicable en los términos de la propuesta, por lo que a efecto de aclarar el contenido del artículo y evitar futuros problemas de interpretación del mismo, se considera necesario modificarlo para quedar como sigue:

``Artículo 191. ...
I. ...
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.''

Segunda. La disposición que realizan los trabajadores de recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social, les significa que se disminuyan sus semanas de cotización conforme a lo hoy dispuesto por el artículo 198 de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, se considera conveniente acotar los supuestos en que se disminuyen las semanas de cotización a los trabajadores, únicamente al del retiro por desempleo. De esta forma, la disposición de recursos por ayuda de gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, ya no dará lugar a que se disminuyan las semanas de cotización de los trabajadores, lo que constituye un claro beneficio para los trabajadores que ejerzan este derecho.

Asimismo, se propone que a los trabajadores que desde el primero de julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social vigente, hasta la entrada en vigor del Decreto que se dictamina, les hubieran sido disminuidas sus semanas de cotización por haber recibido la ayuda de gastos de matrimonio, les sean reintegradas, lo cual beneficiará directamente a los más de 550,000 trabajadores que han ejercido este derecho.

Además, se propone prever la posibilidad, hoy inexistente, de que los trabajadores, cuando se empleen de nuevo, puedan reintegrar los recursos que hubieren recibido, para que las semanas de cotización que les hubieren sido disminuidas les sean reintegradas.

Esta reintegración sería totalmente voluntaria para los trabajadores, previéndose que podrá ser total o parcial, a efecto de que cada quien reintegre conforme a sus posibilidades y necesidades de semanas de cotización.

En ese sentido, se propone reformar el artículo 198 de la Ley del Seguro Social y adicionar un artículo sexto transitorio, para quedar como sigue:

``Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.''
``Sexto. A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.''

Tercera. Estas Comisiones consideran que el aumento en el monto del retiro por desempleo propuesto en la iniciativa objeto del presente dictamen debiera hacerse extensivo a los trabajadores que ya han perdido su empleo y hubieren ejercido el retiro por desempleo a partir del último trimestre del año 2008 en que disminuyó el producto interno bruto en México.

En este sentido, se propone que dichos trabajadores puedan solicitar que se les entregue la diferencia entre los recursos que ya hubieren retirado y la nueva cantidad que prevea el artículo 191, fracción II, en los términos de la reforma objeto del presente dictamen.

A tal efecto, se considera adicionar un artículo quinto transitorio, como a continuación se indica:

``Quinto. Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.''

Cuarta. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como característica principal, el ser una aportación solidaria que tiene como fin, el otorgarle mayores beneficios a los trabajadores que menos ingresos perciben, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos.

Por lo anterior, con la propuesta de contar con una cuota social más progresiva, en la que se incrementaría el monto que reciben los trabajadores con ingresos de al menos diez salarios mínimos y no se modifica el monto que reciben los trabajadores que tienen ingresos hasta de quince salarios mínimos (eliminándose para aquellos con ingresos mayores a este límite), se incrementaría la Tasa de Reemplazo de dichos trabajadores, tal y como se describe en los siguientes ejemplos:

1. En un trabajador que percibe un salario mínimo, se incrementará de $1,333.996 a $1,791.309, es decir un incremento de 22.9%.
2. En un trabajador que percibe tres salarios mínimos, se incrementará de $2,779.824 a $3,876.177, es decir un incremento de 18.3%.
3. En un trabajador que percibe cinco salarios mínimos, se incrementará de $4,223.655 a $5,961.045, es decir un incremento de 17.4%.

En este sentido, estas Comisiones Unidas consideran pertinente la propuesta de contar con una cuota social más progresiva, ya que al orientarse los recursos públicos a quién más lo necesita, se cumple cabalmente con el imperativo constitucional establecido en la fracción XXIX, aparatado A, del artículo 123, Constitucional de proteger el interés general sobre el particular, ya que ese es el sentido de que el Constituyente haya declarado a la Ley del Seguro Social como de utilidad pública.

Asimismo, se reafirma el objeto de la cuota social como un elemento de redistribución del ingreso, que acrecienta el ahorro de los trabajadores de menores ingresos, basado en el principio de solidaridad social consagrado por la Ley del Seguro Social, permitiendo que las tasas de reemplazo de los trabajadores de menores ingresos aumenten como a continuación se indica:

Quinta. Con la propuesta de Incrementar la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social, el gobierno federal fortalecerá su aportación a la seguridad social de los que menos tienen, incrementándose a los más de 14,000 millones de pesos que aportó en el año 2008, una aportación adicional de aproximadamente 630 millones de pesos.

Es importante señalar que dicho incremento de 630 millones de pesos se refiere a recursos adicionales que aportará el gobierno federal por encima del incremento que observarán los trabajadores de menores ingresos que provienen de la redistribución de recursos de la cuota social que hasta hoy se otorga. Adicionalmente es de subrayarse que la nueva regla implica que el monto de recursos adicionales que aportará cada año el gobierno federal incrementará cada años en términos reales al estar indexada la cuota social al incremento en precios e incrementarse el número de trabajadores que ingresan al sector formal.

Así, se ofrecerá a los trabajadores que por causa de desempleo llegarán a perder semanas de cotización, una aportación más alta de recursos a su cuenta individual que coadyuvará a compensar los recursos que retiren como ayuda por desempleo.

En tal tesitura, el aumento a este tipo de retiros parciales beneficiará a todas aquellas personas que sufran esta contingencia pudiendo tener mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

Sexta. Por último, se propone aclarar la fuente de financiamiento de las asignaciones familiares, las ayudas asistenciales y la ayuda de gastos de matrimonio, previstas en los artículos 139 y 165 de la Ley del Seguro Social que se proponen reformar, a efecto de que se contenga expresamente la previsión de que dicha fuente de financiamiento será la cuota social para los trabajadores que reciban ésta, y las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

En tal virtud, se propone que dichos artículos se modifiquen como sigue:

``Artículo 139. ...
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.''
``Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
I. a III. ...
...''

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...
...

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. a III. ...
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 191. ...

I. ...
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.

Segundo. Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.

Tercero. Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Quinto. Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.

Sexto. A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica en contra), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes , Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Navarro Quinteropor la Comisión de Seguridad Social, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero : Con su permiso, señora presidenta. Vengo a hablar en nombre de la Comisión de Seguridad Socialpara fundamentar hoy el dictamen a discusión.

En enero, el Ejecutivo federal hizo compromisos ante la nación con base en la crisis económica que atraviesa el país y que ha repercutido particularmente en el desempleo. Para ello, el 10 de febrero envió a esta soberanía una iniciativa que pasó a la Comisión de Seguridad Social, a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Vivienda.

Desde aquel entonces todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados empezamos una ardua e intensa investigación y discusión de la iniciativa que nos había llegado. Afortunadamente esta iniciativa fue discutida la semana pasada en la Comisión de Seguridad Social conjuntamente con la Comisión de Hacienda, y en lo general, insisto, todos los partidos políticos estuvimos de acuerdo.

Hubo particularidades que seguramente aquí se expondrán, que algunos diputados o algunas diputadas expusieron, por lo cual se hicieron algunas reservas. Sin embargo, nosotros consideramos que esta iniciativa, que fue enriquecida a partir de las propuestas de todos los partidos políticos, es necesaria, y aquí quiero hacer algunas precisiones.

No se trata de un seguro de desempleo. Consideramos que es parte de la agenda política discutirse en un futuro en el Congreso. Sin embargo, da posibilidades a los trabajadores a la apertura, a penetrar en sus propios ahorros que tienen en su cuenta individual, para poder disponer de ellos en caso de desempleo.

En este caso, el año pasado alrededor de 600 mil trabajadores retiraron cerca de 2 mil 100 millones de pesos por circunstancias de desempleo.

La Ley del Seguro Social prevé que se puede retirar actualmente hasta 10 por ciento de esos fondos; sin embargo, disminuirán en forma equitativa o equivalente en semanas de cotización.

En las reformas que se proponen se podrán retirar 1.5 más de lo que actualmente prevé la ley; sin embrago, con base en la discusión que tuvimos en el Poder Legislativo, y también en el entendimiento que tuvimos con el Poder Ejecutivo, se podrán reintegrar los fondos retirados y se podrán reintegrar también las semanas de cotización.

Otra manera en que se podía retirar era por matrimonio. Por matrimonio el año pasado fueron alrededor ---desde 1997--- de 500 mil trabajadores los que han retirado de estos fondos. También disminuían proporcionalmente las semanas de cotización. Con la reforma que estamos haciendo y con la adición que le hicimos los legisladores de todos los partidos políticos, cuando sea el retiro por matrimonio no podrá repercutir en disminución de semanas de cotización, tanto en los trabajadores que habían retirado anteriormente como en los trabajadores que en un futuro vayan a retirar.

La ley preveía que solamente los trabajadores que tuvieran más de cinco años trabajando podrían retirar de sus fondos. Hoy día la ley dicta que teniendo tres años trabajando y habiendo cotizado 12 bimestres podrán retirar hasta 30 semanas de salario base de cotización, y los que tengan 5 años o más podrán retirar 90 días de salario base de cotización u 11.5 por ciento de su fondo de retiro, lo que sea menor. En estas circunstancias será el retiro que podrán realizar hasta en 6 meses los trabajadores.

Quiero también informarles que se modifica la cuota social. Actualmente la cuota social se distribuía entre todos los trabajadores con Seguro Social. La ley prevé que solamente los trabajadores que tengan de 1 a 15 salarios mínimos puedan ser beneficiados con la cuota social, gozando de mayor proporción y de mayor apoyo los trabajadores que únicamente gocen de un salario mínimo, serán los más beneficiados. Con esta reforma se van a beneficiar con la cuota social 94.5 por ciento, promedio, de los trabajadores del país.

Yo creo que con esta reforma el Poder Legislativo y todos los grupos políticos damos prueba de la sensibilidad y el apoyo a los trabajadores que desafortunadamente han quedado en el desempleo.

Lo único que nos queda es solicitar a la Cámara de Senadores que en tiempo y forma sea analizado y discutido el dictamen que hoy se está poniendo a consideración de ustedes. Que la minuta que llegue al Senado sea analizada con base en la prioridad, en la urgencia de los trabajadores que hoy día en el país desafortunadamente han quedado desempleados, pero que podrán hacer acopio de sus fondos de ahorro para el retiro, y también podrán reintegrarlos sin disminuir sus semanas de cotización. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Navarro Quintero. En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados...

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Permítame.

Estamos en la discusión en lo general, pasaremos a la parte de la discusión en lo particular, diputada.

Continúe la Secretaría... sonido a la curul del diputado Garza Garza.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Presidenta, quise tomar la palabra ahorita para hacer una pregunta al diputado y no fue posible. Le pregunto, a su vez, a usted, si habrá oportunidad de que participemos quienes no estamos de acuerdo en algunos términos de la iniciativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Si nos permite, pasamos a la votación en lo general, y si hay alguna observación a alguno de los artículos, le pedimos por favor que nos lo haga saber, también por escrito. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Informo a la asamblea que se ha registrado la diputada Rosario Ortiz Magallón , reservando dos artículos: el 168, último párrafo, y el 198, para reformar el primer párrafo y derogar el segundo y el tercero.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Señora presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Horacio Garza.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza (desde la curul): Si es tan amable, quisiera reservar el artículo 191.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Lo registramos. Sin embargo, le suplico que pase por favor a entregar el texto de su reserva, señor diputado.

En consecuencia, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema, diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Gabriela Ortiz Martínez de Kores (desde la curul): Ortiz Martínez de Kores, a favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): Rodríguez Guevara Carlos, a favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul). A favor.

La diputada María Soledad López Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Octavio Fuentes Téllez (desde la curul): Octavio Fuentes, a favor.

La diputada Lucía Beristáin Enríquez (desde la curul): A favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Diputada presidenta, se emitieron 368 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, señora secretaria, diputada secretaria.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 368 votos.

La Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos:

Artículos 168 y 198, reservados por la diputada Rosario Ortiz Magallón . Artículo 191, reservado por el diputado Horacio Garza Garza .

En consecuencia, tiene la palabra la diputada Rosario Ortiz Magallón para presentar las modificaciones a los artículos 168 y 198 del dictamen a discusión.

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón : Con su venia, señora presidenta.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, hemos venido discutiendo en el transcurso de esta legislatura un tema sobre la seguridad social y las aportaciones individuales de los trabajadores y las trabajadoras de este país.

El dictamen en comento plantea que se propone aumentar la cuota que reciben las trabajadoras y los trabajadores afiliados al Seguro Social para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Este aumento, además, se otorga en una cantidad mayor a quienes reciben un ingreso menor y excluye a quienes ganan más de 15 salarios mínimos.

De acuerdo con el dictamen en comento, esto significaría una aportación adicional del Estado de 630 millones de pesos a los 14 mil millones presupuestados para el presente año. Con base en los supuestos del mismo dictamen, esto significaría un aumento a la pensión final del asegurado de 10 puntos porcentuales.

No obstante, los datos que aparecen en el dictamen son contradictorios, ya que en la misma consideración cuarta se dice que el incremento de la cuota social es de 22.9 por ciento y más adelante que es de 20 por ciento.

La Comisión de Seguridad Social estima que la pensión se incrementaría a 23 por ciento. El dictamen dice que 20 por ciento. Y así, de manera sucesiva, existen datos que no configuran una sola estructura del planteamiento.

Sin estos datos sólidos, el dictamen de por sí es inaceptable, sin corridas actuariales que permitan confirmar lo que se dice de que se incrementarían en 10 por ciento respecto del último salario. Simplemente es un comentario, pero no existen los datos que hayan sido aportados por Hacienda sobre este planteamiento que se hace.

De acuerdo con nuestros cálculos, se coincide con los de la Comisión de Seguridad Social, pero no con los del dictamen. Para un trabajador de un salario mínimo, el aumento de la cuota diaria es de 0.72465 pesos, o sea, que es de 265 pesos anuales.

De aquí planteamos que en una vida laboral de 25 años la aportación sería de 6 mil 612 pesos, a pesos actuales. El aumento tan ensalzado en el dictamen serviría para pagar cuatro meses de una pensión mínima. Suponiendo una esperanza de vida del pensionado de 20 años, el aumento no sería mayor a 1.7 por ciento, a menos que las cuentas individuales dieran tasas de rendimiento estratosféricas, pero en el informe de la Consar no se refleja esta situación.

No se vale que engañemos a los trabajadores y las trabajadoras con soluciones ficticias, con cálculos a modo y evadiendo el problema de fondo, el cual es discutir la viabilidad del sistema pensionario basado en la capitalización individual, y que hoy se coloca como un elemento para resarcir el desempleo o la caída salarial de los trabajadores, haciendo uso ellos mismos de su ahorro individual.

En la reserva que proponemos, adicionamos un párrafo al artículo 168 del dictamen para eximir del pago de cuotas a esta aportación. No es aceptable que una transferencia de dinero público esté sujeta a que las Afore obtengan ganancia de la misma.

Esta cuota es del todo insuficiente para acumular un ahorro que preserve a la asegurada y al asegurado de la pobreza en la vejez, y es perverso que además se permita que el capital financiero, que tantas malas cuentas entrega por el manejo de ahorro de los trabajadores, pueda obtener recursos a costa de las finanzas públicas federales.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Reserva que reforma el último párrafo del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

---Y viene la tabla donde se establecen los salarios mínimos y la cuota social.

Los valores mencionados del importe de la cuota social no se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones, al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social y estarán exentas de cobro de comisiones por parte de las administradoras de fondos para el retiro.

Es decir, que si el trabajador puede hacer uso del porcentaje que corresponde, como establece la ley, de utilizar su fondo de ahorro individual para pagar el desempleo o la deficiencia económica que tienen, al final de su vida productiva no tengan que cubrir esta utilización que hacen por una emergencia que no es responsabilidad del trabajador.

Pongo a su consideración esta propuesta, esperando contar con su respaldo. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Rosario Ortiz Magallón, a los artículos 168 y 198.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas a los artículos 168 y 198, de la diputada Rosario Ortiz Magallón . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se desechan y se reservan para su votación en conjunto, en lo particular, en los términos del dictamen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Horacio Garza Garza , para presentar modificaciones al artículo 191.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza : Gracias, presidenta, con su permiso.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reserva que hacemos del artículo 191 tiene como origen la insuficiencia de la propuesta y de la iniciativa que estamos discutiendo. Subir de 10 a 11.5 por ciento el porcentaje de cantidad que se puede retirar del fondo de ahorros significa subir de 3 mil 500 a 5 mil pesos y fracción el retiro de los trabajadores, no obstante la propuesta que nosotros hicimos, y que muy a la ligera se votó en la Comisión de Hacienda. Porque en el dictamen nos decían que lo que estábamos proponiendo es alentar el comercio informal al darles dinero a los trabajadores para que se retiren del trabajo formal. Suena francamente ridículo.

Según datos de la Consar, 27 por ciento de los cuentahabientes de las Afore tienen cinco años sin cotizar. Esto significa más de 10 millones de trabajadores que tienen cinco años sin empleo y ante las expectativas de un desempleo creciente, menos posibilidades tienen de volverse a emplear y volver a cotizar.

Creemos que es hacer justicia no a una iniciativa, no a un punto de vista de un diputado más, sino a más de 10 millones de trabajadores que no tienen posibilidades de incrementar su fondo de retiro ni de comer el día de mañana.

Se propone una adición al artículo 191 de este dictamen:

``Los trabajadores podrán hacer retiros extraordinarios sin cumplir el requisito de no haber efectuado retiros en los últimos cinco años.''

La propuesta es: ``Los que tengan un año sin cotizar podrán retirar 30 por ciento; dos años, 30 por ciento; tres años, 40 por ciento; cuatro años, 50; y más de cinco años, 60 por ciento''.

Esto significa devolverles hasta un promedio de 25 mil pesos, ya que las cuentas son de 1 billón de pesos y el número de cuentahabientes es de 40 millones, lo que da un promedio de 25 mil pesos para que estos más de 10 millones de trabajadores puedan subsistir, hacerles justicia e inyectar a la economía más de 100 mil millones de pesos.

Creo que se inserta en el plan anticrisis del propio presidente Calderón y responde a hacer justicia a estos trabajadores.

Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado Horacio Garza.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Horacio Garza Garza al artículo 191 del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Horacio Garza Garza al artículo 191 del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la negativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se desecha.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 168, 191 y 198 en términos del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos 168, 198 y 191 en los términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema, diputados. Continúa abierto. No se ha cerrado el sistema. Allá atrás que le apoyen, por favor. ¿Algún diputado o alguna diputada que falte de emitir su voto? Está abierto, diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Gabriela Ortiz Martínez de Kores (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): A favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Diputado presidente, se emitieron 255 votos en pro, 95 en contra y 6 abstenciones.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN III

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la Cámara de Senadoresoficio con el que se remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

Atentamente
México, DF, a 21 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3; 4; 6, cuarto párrafo; y se adicionan los artículos 4 Bis; 4 Bis 1; 4 Bis 2; 8, segundo párrafo; 13 Bis; 15 Bis; 19, segundo párrafo; 19 Bis; 43 Bis; 49, fracciones V, VI, VII y VIII; y 49 Bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...
II. Cámara de Compensación: A la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier medio de disposición;
III. a X. ...
XI. GAT: A la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;
XII. Medio de disposición: A las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, tarjetas prepagadas no bancarias para la adquisición de bienes, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la emisión de tarjetas prepagadas para la adquisición de bienes no autoriza a quienes las coloquen a captar recursos del público ni a realizar intermediación financiera, y
XIII. Sistema de pagos: A la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular cuotas de intercambio tratándose de entidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banco de México que se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en un plazo no menor a treinta días y no mayor a sesenta días naturales posteriores a su solicitud, en términos de la ley que la rige, determine entre otros aspectos si existe o no competencia efectiva, inflación, y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada dependencia, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran.

En la regulación, el Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas comisiones y tasas de interés, así como mecanismos de ajuste y períodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este precepto.

Lo previsto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las previstas en la Ley del Banco de México; ni limita que la Comisión Federal de Competencia pueda, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, evaluar directamente si existen o no condiciones razonables de competencia.

La Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan, de conformidad con la ley que la rige, e informará de ello al Banco de México.

El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.

El Banco de México vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan, a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas; en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

En materia de regulación, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta ley, deberán considerar lo siguiente:

I. Las entidades únicamente podrán cobrar comisiones que se vinculen con un servicio prestado al cliente, o bien por una operación realizada por él;
II. Las entidades no podrán cobrar más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine el Banco de México tratándose de actos, hechos o eventos en los que intervengan más de una entidad financiera; y
III. Las entidades no podrán cobrar comisiones que inhiban la movilidad o migración de los clientes de una entidad financiera a otra.
Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:
a) Por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras;
b) Por consulta de saldos en ventanilla; y
c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Artículo 4 Bis 1. Las comisiones que las entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la comisión y los elementos que la integran;
II. Informar el importe al que asciende la comisión o, en su caso, el método de cálculo;
III. Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;
IV. Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago; y
V. Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

Artículo 4 Bis 2. Con objeto de incrementar la competencia en el sistema financiero, el Banco de México publicará bimestralmente información e indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones correspondientes a los diferentes segmentos del mercado, a fin de que los usuarios cuenten con información que les permita comparar el costo que cobran las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en los diferentes productos que ofrecen.

Esta información deberá publicarse por dichas instituciones y sociedades en los estados de cuenta que se envían a los clientes en forma clara y visible, ya sea por escrito, electrónico o de cualquier otra forma, refiriendo las tasas, comisiones y comparativos al segmento de operaciones que se incluyen en dicho estado de cuenta y que realiza el cliente.

Artículo 6. ...

...

...

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. En el supuesto de que el Banco de México haya formulado y publicado observaciones en cuanto a la creación o incremento de las comisiones, y las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, decidan aplicar las nuevas comisiones o el incremento observado, el Banco de México podrá vetarlo. De no existir observaciones, las comisiones entrarán en vigor.

...

Artículo 8. ...

El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos y montos de las operaciones a los que será aplicable la GAT.

Artículo 13 Bis. La Comisión Nacional y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta ley.

Artículo 15 Bis. Tratándose de operaciones pasivas que realicen las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular a las que les sea aplicable la GAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta ley, la publicidad y los contratos de adhesión deberán contener dicha GAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta ley.

Artículo 19. ...

Los cargos que las cámaras de compensación cobren por la prestación de sus servicios a sus participantes, no deberán determinarse en función de la tenencia accionaria que, en su caso, tengan en las citadas cámaras de compensación.

Artículo 19 Bis. Para organizarse y operar como cámara de compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

Para tales efectos la interesada deberá presentar la información y documentación que dicho banco central señale a través de disposiciones de carácter general.

Las cámaras de compensación estarán obligadas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición para responder las solicitudes de autorización de pago, devoluciones y ajustes que les envíen otras cámaras de compensación, en los términos que, mediante disposiciones de carácter general, establezca el Banco de México.

Las cámaras de compensación no podrán cobrar a otras cámaras de compensación contraprestación por dicho enlace y por la transmisión de información entre ellas o cualquier otro concepto, salvo los gastos directos de instalación. Adicionalmente las cámaras de compensación tendrán prohibido establecer cualquier tipo de barrera de entrada a otras cámaras de compensación.

Los estándares, condiciones y procedimientos aplicables serán establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones se deberá propiciar la eliminación de barreras de entrada a nuevas cámaras de compensación.

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las entidades financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente ley.

Los funcionarios, empleados o apoderados de las entidades financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo 43 de esta ley y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia comisión.

Artículo 49. ...

I. a IV. ...
V. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 Bis de esta ley.
VI. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
VII. Incumplan con lo señalado en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos de tales preceptos.
VIII. Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 de esta ley.

Artículo 49 Bis. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las cámaras de compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el Banco de México podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 Bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 48 Bis 2 y 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I . Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
II . Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto, y
III . Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.

Artículo 49 . Las instituciones de crédito deberán recibir los requerimientos de sus clientes para dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado y, en su caso, liquidar las operaciones activas o pasivas pendientes, en términos de la normatividad aplicable, en cualquier sucursal o en las oficinas de la institución de crédito correspondiente, cuando ésta no cuente con sucursales para la atención al público.

El cliente, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución de crédito, podrá presentar la citada manifestación a través de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

Los clientes de las instituciones de crédito podrán realizar los requerimientos a que se refiere este artículo por medio de otra institución de crédito que vaya a actuar como receptora de las operaciones respectivas; en cuyo caso podrá efectuar los trámites para llevar a cabo la cancelación de los referidos contratos y, en su caso, la liquidación de las operaciones, bajo su responsabilidad y sin comisión por tales gestiones. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo la institución receptora deberá recibir las solicitudes por escrito en la sucursal.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII y IX; 20, párrafo primero; 36; 36 Bis; se adicionan los artículos 17, con un párrafo tercero; 19, con las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden la actual fracción VI para ser VIII; 19 Bis; 42, sexto y séptimo párrafos; 62, fracciones V, VI y VII; y se deroga el artículo 66, fracciones VI, VII y VIII de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2 . ...

I. a VII. ...
VIII . Reporte de crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una sociedad para ser proporcionada al usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las entidades financieras, empresas comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;
IX. Reporte de crédito especial, la información formulada documental o electrónicamente por una sociedad que contenga el historial crediticio de un cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las entidades financieras, empresas comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;
X. a XV. ...

Artículo 17. ...

...

La comisión estará facultada para solicitar un informe trimestral a las sociedades sobre el estado que guarda el proceso de borrado de registros en los términos de la presente ley. Las bases de datos que las sociedades proporcionen a la comisión podrán ser conservadas por ésta durante tres meses para su cotejo, estando obligados a destruirlas cuando haya fenecido éste último plazo. La comisión no podrá proporcionar esta información a ningún tercero.

Artículo 19. ...

I. a IV.
V. Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los supuestos previstos en esta ley;
VI. Omitan de manera reiterada aplicar las tarifas que determine la Comisión en términos de los artículos 36 o 36 Bis de esta ley;
VII. Omitan de manera reiterada transmitir o actualizar a otras sociedades la información prevista en esta ley, y
VIII. Infrinja de manera grave o reiterada esta ley o cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 19 Bis . La comisión podrá, previo derecho de audiencia de las sociedades, suspender o limitar de manera parcial la realización de las actividades necesarias para la realización de su objeto, en términos de esta ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se incumpla de manera reiterada lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
II. Se realicen operaciones prohibidas o que no le estén expresamente permitidas o autorizadas en términos de esta ley o en las disposiciones que de ella emanen.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta ley y demás disposiciones.

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento.

Las sociedades no deberán inscribir, por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

...

...

...

...

...

Artículo 36 . Las sociedades que por primera vez proporcionen su base primaria de datos a otras sociedades deberán transmitírselas en su totalidad, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que éstas se lo soliciten.

A fin de mantener actualizada la información, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, las sociedades deberán proporcionar la información capturada cada mes en su base primaria de datos a todas aquellas sociedades que así lo hubieren solicitado. La citada información deberá ser proporcionada dentro de los quince días naturales siguientes al mes en que hayan realizado la citada captura de información.

Las sociedades deberán acordar en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del requerimiento que formule la comisión, los estándares, condiciones, procedimientos, así como las cantidades a pagar entre sí por el intercambio de información a que se refiere este artículo. Los acuerdos respectivos deberán presentarse a la comisión para su autorización, al igual que sus modificaciones.

En caso de que las sociedades no lleguen al acuerdo previsto en el párrafo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la comisión, para lo cual, ésta contará con un plazo de treinta días. Las sociedades deberán sujetarse a dichas disposiciones en un plazo no mayor a quince días, en las que podrá determinar las tarifas, entre otros supuestos.

Cada sociedad, al proporcionar información a otras sociedades, deberá evitar distorsiones en la información transmitida respecto de la que originalmente fue recibida de los usuarios. Asimismo, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de aquellos registros que reciban en forma repetida por cualquier causa, a efecto de no duplicar información dentro de los reportes de crédito ni de los reportes de crédito especiales que emitan.

Artículo 36 Bis . Las sociedades, al emitir reportes de crédito y reportes de crédito especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás sociedades. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo, deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:

I. El historial crediticio;
II. Las fechas de apertura;
III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;
IV. El límite de crédito;
V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar; y
VI. Las claves de observación y prevención aplicables.

La comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, exceptuar o adicionar requisitos, así como precisar el contenido de los conceptos citados en las fracciones anteriores.

Los usuarios podrán optar por consultar los reportes de las diferentes sociedades de forma separada. En caso de optar por esta forma de consulta los usuarios deben avisarle a la sociedad, quien le deberá proporcionar un reporte de crédito que contenga únicamente la información de ésta. En caso de que se solicite esta modalidad, los usuarios estarán obligados a solicitar a las demás sociedades su reporte individual correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las sociedades estarán obligadas a compartir información entre ellas.

Las sociedades deberán divulgar la existencia de los reportes de crédito a que se refiere este artículo.

Las sociedades que proporcionen información a otra sociedad en términos de este artículo no serán responsables de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 29 y 30 de esta ley.

Las sociedades a las que otra sociedad les requiera información conforme a los párrafos anteriores, estarán obligadas a proporcionarla a más tardar al día siguiente de la fecha en que les haya sido solicitada.

Las tarifas que las sociedades deberán ofrecer a sus usuarios por los reportes de crédito a que se refiere este artículo serán autorizadas por la comisión. A la tarifa autorizada, las sociedades, de manera conjunta, podrán aplicar descuentos con base en a) la cantidad de consultas realizadas por el usuario de que se trate respecto de este tipo de reportes de crédito; y b) cualquier otro factor que incida en la determinación del precio.

Los ingresos que las sociedades obtengan de la venta de estos reportes de crédito serán distribuidos entre ellas en la forma en que éstas lo pacten, previa autorización de esta tarifa por parte de la comisión.

En caso de que las sociedades no hayan determinado la tarifa aplicable a los reportes de crédito a que se refiere este artículo, la comisión podrá requerirles determinar su precio en un plazo no mayor a quince días. De no hacerla, será la propia comisión la que fije dicha tarifa dando publicidad a la resolución correspondiente.

Corresponderá al director general de la sociedad asegurarse de la implementación de procedimientos y medidas de control interno que garantice que el envío de información a otras sociedades se efectúe de manera oportuna, completa y sin distorsiones respecto de la que originalmente fue recibida de los usuarios.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

Cuando una sociedad reciba una reclamación de un cliente, respecto de un registro que provenga de la información proporcionada por otra sociedad a través de un reporte de crédito especial, la sociedad que haya recibido tal reclamación deberá, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación respectiva, enviársela a la sociedad que haya reportado el registro reclamado, a fin de que, a partir de que ésta la reciba, se haga responsable de tramitarla en los términos de los artículos 42 a 49 de esta ley. Una vez enviada la reclamación a que se refiere este párrafo en el plazo señalado, la sociedad que la hubiera recibido del cliente quedará liberada de cualquier responsabilidad respecto de la tramitación de la misma.

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de esta ley, la sociedad obligada a realizar los envíos mencionados en dicho precepto, será aquélla que haya enviado el registro impugnado a otra sociedad para la elaboración, por esta última, del reporte de crédito especial respectivo.

Artículo 62. La comisión sancionará con multa de mil a 15 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. y II. ...
IIII. La sociedad, la entidad financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación del secreto financiero o en el delito de revelación de secretos, en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 30, segundo y último párrafos; y 38;
IV. La sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;
V. Omitan compartir su información a otras sociedades en términos de lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de esta ley; o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;
VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la comisión, en términos de los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, y
VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la comisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de esta ley.

Artículo 66. ...

I. a V. ...
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. ...

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona el artículo 19-Bis de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. En los créditos con garantía hipotecaria, las entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen, una vez que el acreditado haya pagado el saldo insoluto garantizado o por cualquier causa el referido crédito se haya extinguido.

La entidad deberá poner a disposición del acreditado el primer testimonio del instrumento público respectivo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extinguido el referido crédito.

La entidad deberá poner a disposición del acreditado el primer testimonio del instrumento público respectivo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extinguido el referido crédito.

En el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, la entidad en un lapso no mayor a veinte días deberá de hacer entrega al acreditado de la constancia de liberación de la obligación a su cargo, por cumplimiento para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, corriendo a cargo de la entidad las certificaciones o ratificaciones de firma ante notario para la cancelación.

ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 26; un tercer párrafo al artículo 38; la fracción XIII al artículo 47; y un último párrafo al artículo 51 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Artículo 38. ...

...

Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 47. ...

I. a X. ...
XI. Nombrar y remover al personal del banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46;
XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y
XIII . Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

Artículo 51. ...

Adicionalmente, el banco enviará un informe trimestral al Congreso de la Unión, sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México expedirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las entidades contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de producto básico de tarjeta de crédito.

Cuarto. Las personas que operen antes de la entrada en vigor del presente decreto como Cámaras de Compensación en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de carácter general que se emitan al amparo de los citados preceptos, para presentar la solicitud de autorización respectiva.

Quinto. Las sociedades contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Las sociedades de información crediticia contarán con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la comisión el acuerdo mencionado en el artículo 36 de la citada ley.

Las sociedades de información crediticia deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las tarifas que dichas sociedades deberán ofrecer a sus usuarios por los reportes de crédito, en términos del artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Para los efectos del artículo 20, las sociedades deberán eliminar, en un plazo no mayor a 90 días naturales, de sus bases de datos los registros cuyo origen no haya sido informado por los usuarios con anterioridad a la presente reforma. Para su reinscripción, los usuarios deberán especificar las fechas de origen del crédito y de su primer incumplimiento, éste último no podrá ser mayor a 72 meses.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de abril 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe la Secretaría con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimiento solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Martín Stefanonni Mazzocco cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.
• Que el diputado Martín Stefanonni Mazzocco cause alta como secretario de la Comisión de Seguridad Pública.
• Que el diputado Carlos Rodríguez Guevara cause alta como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.
• Que la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado cause alta como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.
• Que la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado cause alta como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Javier González (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Continúe.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimiento solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentaria del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Ernesto Javier Gómez Barrales cause alta como integrante de la Comisión de Justicia.
• Que el diputado Ernesto Javier Gómez Barrales cause alta como integrante en la Comisión Jurisdiccional
• Que el diputado Constantino Acosta Dávila cause baja como secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que el diputado Jesús Vicente Flores Morfín cause alta como secretario en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que la diputada Adriana Dávila Fernández cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Que la diputada Luz Virginia Cortés Osornio cause alta como integrante en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que la diputada María Eugenia Patiño Sánchez cause alta como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Javier González (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados.



FRANQUICIA DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL PAIS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con punto de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los encabezados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se autoriza.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo relativo al alza de la franquicia de las mercancías que ingresan en el país por vía aérea, terrestre o marítima

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan en el país al amparo del programa Paisano.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2007, los ciudadanos Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir, en el ámbito de sus atribuciones, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, a fin de incrementar el monto de las mercancías adicionales al equipaje personal a mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, cuando el ingreso sea por vía aérea o terrestre y cuando se demuestre con documentación migratoria o con la matrícula consular, su residencia en el extranjero. Queda sin validez la franquicia para la ropa usada, llantas y motores usados, así como las bebidas alcohólicas, tabacos labrados, combustible adicional para el vehículo, armas y todo artículo que prohíba expresamente la ley.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que la franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

Tercera. Que la primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2008, se reformó la Regla 2.7.2., último párrafo, estableciéndose que

``Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al 31 de agosto de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional; asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país podrán importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.''

Cuarta. Que cuando se ingresa a territorio nacional por vía marítima o aérea su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Quinta. Que cuando se ingresa al país por vía terrestre su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Durante el periodo del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 se incrementó el monto franquicia de 75 a 300 dólares.

Sexta. Que las cantidades pueden acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

La franquicia para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza, se incrementara de 75 dólares hasta por 300 dólares durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.

Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Séptima. Que en el caso de rebasar la franquicia, pero no por más de 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, es necesario el pago de contribuciones al comercio exterior, mediante un formulario, calculando 15 por ciento del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Si el valor de las mercancías es mayor a 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, es necesario contratar los servicios de un agente aduanal, quien calculará el impuesto y realizará los trámites de importación.

Octava. Que como pasajero se pueden introducir las mercancías afines al equipaje personal y a la duración del viaje, en los términos de la regulación aplicable como lo es la fitozoosanitaria para el caso de mascotas.

Es importante destacar que dicha franquicia no ampara la introducción de bebidas alcohólicas, tabaco labrado ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque del vehículo en el que está viajando.

Es importante recordar que en México está penado por las leyes federales portar o poseer armas de fuego o municiones, y en caso de que se trate de armas o municiones reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, su penalidad es mayor.

En caso de pertenecer a una asociación de cazadores, al ingresar a México se debe registrar el arma con identificación que acredite como miembro de dicha asociación ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Novena. Que al pasar por la aduana se debe declarar si se viaja con más de 10 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera ya sea en efectivo, en documentos o en una combinación de ambos. Esta declaración no genera impuesto alguno, mercancías distintas al equipaje, animales.

Décima. Que en la aduana se deberá pasar a activar el mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, el cual indicará de manera aleatoria, es decir que funciona sin la intervención de persona alguna, si el personal de la aduana revisará o no las pertenencias, en el que la luz roja indica que se realizará la revisión del equipaje y la declaración de aduana, y a su vez la luz verde indica que se puede pasar sin revisión.

Décima Primera. Que independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.

Si se arriba por avión o barco, se deberá entregar la declaración de aduana al personal de ésta y posteriormente se activará el mecanismo de selección automática o semáforo fiscal, el cual indicará si se revisará el equipaje o no.

Si se arriba por vía terrestre, se selecciona el carril por el que se internará a México; existen dos:

• Carril de autodeclaración, que se elige cuando se rebasa el monto de la franquicia y se llevan cosas adicionales al equipaje personal.
• Carril de nada que declarar, por el que los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en vehículos terrestres, embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte.

Décima Segunda. Paisano es un programa que se compone de un sistema integral de información actualizado, eficiente y oportuno para los connacionales que regresan a nuestro país, fortalece la cultura de servicio del personal de las dependencias, entidades e instituciones que integran Paisano, erradicando prácticas de corrupción y maltrato.

Gestiona y encamina un trato digno y de acuerdo con la ley para los mexicanos que ingresan, transitan o salen de nuestro país, a través de la información y difusión de los derechos, la protección de la integridad física, y patrimonial, sensibiliza y capacita a servidores públicos y sociedad. Atiende y da seguimiento a quejas y denuncias.

Paisano es un programa permanente, que opera bajo la figura de comisión intersecretarial, cuenta con un Comité técnico, una coordinación nacional, dos representaciones en Estados Unidos y 29 comités estatales en el ámbito nacional.

Décima Tercera. Que el pasado 28 de enero de 2009 la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhortó al Ejecutivo Federal para que a través de sus dependencias competentes realicen las acciones coordinadas necesarias para fortalecer y mejorar los servicios a los mexicanos que ingresen a territorio nacional.

Décima Cuarta. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es importante lograr que todas las acciones de las dependencias, entidades e instituciones, se concreten en instrumentos orientados a garantizar a los connacionales que su ingreso, transito y salida del país, sea con garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se examine la posibilidad de realizar un incremento en el monto de las mercancías adicionales al equipaje personal, cuando el ingreso sea por vía aérea, terrestre o marítima.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de marzo de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.



ESTADO DE VERACRUZ

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a rediseñar políticas públicas urgentes para reactivar la producción y la inversión en la explotación de caolín en Veracruz

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y análisis, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a rediseñar políticas públicas para reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

La comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 2008, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentaron los diputados María del Carmen Pinete Vargas y Carlos Rojas Gutiérrez , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someter a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los medios de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que la minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales a partir de la corteza terrestre. Esto también corresponde a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos y es del cual se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer y beneficiar, la minería se divide en metálica y no metálica.

Tercera. Que la minería se ha convertido en un motor para el desarrollo de la economía nacional. En cuanto a empleos se refiere, el sector minero contribuyó a la conservación y generación de más de 290 mil empleos en el año pasado, tan sólo en el primer mes de 2008 se reportó la creación de más de 5 mil 600 empleos.

El potencial geológico del subsuelo de México cuenta con un escenario favorable, actualmente somos el país con mayor potencial minero del mundo, destacando la extracción de plata, cobre y oro.

Cuarta. Que el nombre del caolín o caolinita viene del chino kao (alta) y ling (colina), que indicaba, en la provincia de Kiangsi, cerca de Jauchu Fa, el lugar donde los chinos encontraron por primera vez este tipo de arcilla al natural.

El caolín es un silicato de aluminio hidratado, producto de la descomposición de rocas feldespáticas, principalmente. El término caolín se refiere a arcillas en las que predomina el mineral caolinita. Sus principales características son, peso específico, 2.6; dureza, 2; color blanco (aunque puede tener diversos colores debido a las impurezas); brillo, generalmente terroso mate; higroscópico (absorbe agua); y plasticidad de baja a moderada.

Quinta. Que entre otras propiedades importantes del caolín se puede mencionar su blancura, su inercia ante agentes químicos, es inodoro, aislante eléctrico, moldeable y de fácil extrusión; resiste altas temperaturas, no es tóxico ni abrasivo y tiene elevada refractariedad y facilidad de dispersión. Es compacto, suave al tacto y difícilmente fusible. Tiene gran poder cubriente y absorbente y baja viscosidad en altos porcentajes de sólidos.

Los caolines de alta calidad son caracterizados por bajos niveles de impurezas como hierro, titanio y minerales de tierras alcalinas. Su blandura es importante en muchas aplicaciones al reducir la abrasión de los equipos de procesos.

Sexta. Que la balanza comercial del caolín es deficitaria debido a que nuestras exportaciones apenas sumaron 262 mil dólares en 2006, mientras que importamos 221 veces más: 58 millones de dólares. En el marco de los tratados comerciales en vigor, el mineral del caolín, cuya fracción es 25070001, se encuentra totalmente desgravado.

Con base a las cifras del Mineral Commodity Summaries, la producción mundial de caolín en 2006 se estimó en 11.8 millones de toneladas. Los principales países productores son Estados Unidos de América, Brasil y Reino Unido.

Su principal mercado en orden de importancia es el siguiente: la industria del cemento, pintura, papel y algunas cerámicas.

Séptima. Que en la industria de las pinturas, el caolín contribuye dando brillo u opacidad a la pintura, por tanto, los caolines usados en pinturas deben tener buen brillo y bajos niveles de impurezas. Otros requerimientos adicionales para caolines utilizados en pinturas es que deben deflocular fácilmente y tener bajos niveles de sales solubles. La distribución del tamaño de las partículas tiende a ser de 70 a 80 por ciento menor de 2 micrones. Los caolines calcinados son utilizados en pinturas porque imparten alto poder de cubrimiento en seco a la pintura y también producen una película de pintura más durable.

Octava. Que entre los principales estados productores de caolín en México están Michoacán, Guanajuato, Veracruz y Chihuahua, los cuales comprenden 99.36 por ciento de la producción nacional.

En los depósitos de Guanajuato existe más variedad de calidades, entre éstas, caolines ligeramente silicosos. Debido a las diversas calidades, los caolines de esta entidad se canalizan a las industrias del cemento, cerámica, papel, pintura, hule, agroquímicos, talco, tabiques refractarios y forraje (molido entre 60 y 80 mallas).

En los yacimientos de Huayacocotla, Veracruz, es posible encontrar lentes de material de buena calidad pero en extensiones muy pequeñas, esta región, en su mayoría, tiene yacimientos con alto contenido de sílice, por lo que no todo el material es susceptible de beneficiarse y cumplir con los requerimientos exigidos a los caolines de importación y sustituirlos. La región de Huayacocotla está formada por ejidos los estados de de Veracruz e Hidalgo.

Novena. Que los procesos productivos básicamente se clasifican en 2 procesos, de acuerdo a la calidad del caolín: seco y húmedo. El primero es utilizado en caolines con un mayor contenido de sílice y el segundo en caolines con contenidos superiores de alúmina. En el seco sólo se remueve la arena, se clasifica el caolín por tamaño y se seca; en el húmedo se realizan además otros pasos que involucran agua para realizar el lavado, obteniendo un producto más fino y de mayor calidad y pureza; este último se usa sólo para el caolín papelero. Además se presenta un proceso con tecnología reciente: tecnología estándar.

Décima. Que de acuerdo a datos de la Secretaría de Economía el gobierno federal, ha apoyado más de 9 mil empresas del sector minero y su cadena productiva, tan sólo en 2007, los apoyos consistieron en financiamiento, capacitación y asistencia técnica, lo que contribuye al desarrollo integral de las Pyme del sector. En cuanto a inversiones, la minería se ha convertido en un factor importante para la inversión debido a que se tienen identificados más de 20 mil millones de dólares para el periodo 2007-2012.

Undécima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que es importante brindar continuar promoviendo las políticas públicas tendentes a brindar apoyo a la industria minera nacional y a su cadena productiva, principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. Nadie se ha registrado como orador. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.



PRECIOS DE PRODUCTOS BASICOS - SERVICIOS DE ENERGETICOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a contener las alzas de los productos básicos y de los servicios cuyo suministro derive de energéticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al secretario de Economía y al procurador federal del Consumidor a controlar y detener el alza injustificada de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 22 de noviembre de 2007, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia, para someter la propuesta a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. La legisladora propone lo siguiente

• La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor a controlar y detener el alza de los precios de la canasta básica así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México. Es de publicación quincenal.

Tercera. Que la cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades del país, que integran al índice, agrupadas en siete regiones geográficas y clasificadas en tres tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande) y cada estado del país está representado por al menos una ciudad.

Cuarta. Que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la canasta básica es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente.

Quinta. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Profeco aplicar y ejecutar la referida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Sexta. Que la Profeco es la encargada de verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones legales sean determinados por las autoridades competentes.

Séptima. Que la LFCE contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, en congruencia con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo y promoviendo el proceso de libre competencia y libre concurrencia, dicho procedimiento es utilizado como un mecanismo aplicable sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Octava. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que controlar los precios debe seguir un procedimiento legal aplicable únicamente a los mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia, aún los de los productos básicos de consumo generalizado, atendiendo a una serie de elementos técnico económicos, y sin embargo, se comparte la loable preocupación de la legisladora promovente de velar por la economía familiar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar a través de las dependencias competentes las medidas legalmente oportunas y aplicables con la finalidad de que se contengan los aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a verificar a través de la Procuraduría Federal del Consumidor que los proveedores de bienes y servicios respeten los precios máximos establecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. Nadie ha solicitado el uso de la palabra. Lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto.



SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO - PROGRAMA PRIMER EMPLEO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de a Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a continuar implantando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo, a dar mayor difusión al Portal del Empleo en Internet y a difundir ampliamente a través del Instituto Mexicano del Seguro Social el programa Primer Empleo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo, relativo a exhortar al Ejecutivo federal a cumplir las promesas de generar empleos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. La legisladora propone:

Exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias, cumpla sus promesas en materia de generación de empleo, sobre todo para los jóvenes mexicanos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que, durante el tercer trimestre de 2008 la población económicamente activa (PEA) del país se ubicó en 45.5 millones de personas, que representan el 58.8 por ciento de la población de 14 años y más. De ellas, el 95.8 por ciento estaba ocupado y el 4 por ciento restante desocupado.

Tercera. Que durante el tercer trimestre del 2008 la población de 14 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país se incrementó en 868 mil personas, como consecuencia tanto del crecimiento demográfico, como de las expectativas que tiene la población de participar, o no, en la actividad económica. Mientras que 79 de cada 100 hombres en estas edades son económicamente activos, en el caso de las mujeres, 41 de cada 100 están en esta situación.

Cuarta. Que al interior de la PEA es posible identificar a la población que estuvo participando en la generación de algún bien económico o en la prestación de un servicio, denominada como población ocupada; la cual, en el tercer trimestre de 2008 alcanzó 43.6 millones de personas (27.4 millones hombres y 16.2 millones mujeres), superior en 709 mil a la del mismo trimestre de 2007, cuando se ubicó en 42.9 millones de personas.

Más de la mitad de la población ocupada (53 por ciento) se concentra en las ciudades más grandes del país (de 100 mil y más habitantes); le siguen las localidades rurales (menores de 2 mil 500 habitantes) donde se agrupa 19.4 por ciento de la población ocupada total; los asentamientos que tienen entre 15 mil y menos de 100 mil habitantes (urbano medio) albergan 14.5 por ciento y, finalmente, el resto de los ocupados (13.1 por ciento) residen en localidades de 2 mil 500 a menos de 15 mil habitantes (urbano bajo).

Quinta. Que la población ocupada, con relación al sector económico en el que labora, se tiene que 5.9 millones de personas (13.5 por ciento del total) trabajan en el sector primario, 10.9 millones (25 por ciento) en el secundario o industrial y 26.5 millones (60.7 por ciento) están en el terciario o de los servicios.

Asimismo, casi dos terceras partes del total, 28.7 millones (65.7 por ciento), son trabajadores subordinados y remunerados; 9.8 millones (22.5 por ciento) trabajan por su cuenta, sin emplear personal pagado; 3 millones (7 por ciento) son trabajadores que no reciben remuneración, y 2.1 millones (4.8 por ciento) son propietarios de los bienes de producción, con trabajadores a su cargo.

Sexta. Que a la fecha de la encuesta, 17.9 millones de personas (48.5 por ciento) estaban ocupadas en micronegocios; 6.6 millones (17.8 por ciento) en establecimientos pequeños; 4.4 millones (11.8 por ciento) en medianos; 3.8 millones (10.3 por ciento) en establecimientos grandes, y 4.2 millones (11.6 por ciento) se ocuparon en otro tipo de unidades económicas.

Cabe destacar que entre el lapso julio-septiembre de 2007 y el mismo periodo de 2008, fueron los micronegocios los que generaron el mayor número de empleos, con un incremento de 381 mil personas ocupadas, los establecimientos pequeños con 180 mil y los medianos con 55 mil; mientras que los grandes presentaron una reducción de 52 mil.

Séptima. Que la población sub ocupada, que es cuando la población ocupada tiene la necesidad de trabajar más tiempo, lo que se traduce en la búsqueda de una ocupación complementaria o de un nuevo trabajo con mayor horario, durante julio-septiembre de 2008 fue de 2.9 millones de personas, lo que significa una reducción en 27 mil personas con relación al total cuantificado en el mismo periodo de un año antes. La presencia de la subocupación es en siete de cada 100 personas ocupadas.

Octava. Que la población que labora dentro del sector informal de la economía es de 11.8 millones de personas, que representan al 27.1 por ciento de la población ocupada, la cual aumentó en 305 mil personas respecto al dato de un año atrás.

Novena. Que la ocupación presenta distintos grados de intensidad según sea la perspectiva desde la cual se le observa. Una de éstas es la población desocupada, la cual no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición por hacerlo e hizo alguna actividad por obtenerlo.

En el tercer trimestre de 2008, la población desocupada en el país fue de 1.9 millones de personas y la tasa de desocupación equivalente es de 4.2 por ciento; este porcentaje de la PEA es superior al de 3.9 por ciento alcanzado en igual trimestre de 2007. Al estar condicionada a la búsqueda de empleo, la tasa de desocupación es más alta en las localidades grandes, en donde está más organizado el mercado de trabajo; es así que en las zonas más urbanizadas, con 100 mil y más habitantes, la tasa llegó a 5 por ciento, mientras que en las que tienen de 15 mil a menos de 100 mil habitantes fue de 3.9 por ciento, en las de 2 mil 500 a menos de 15 mil se ubicó en 3.3 por ciento y en las rurales de menos de 2 mil 500 habitantes se estableció en 2.6 por ciento.

Décima. Que la población no económicamente activa agrupa a las personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni como desocupados. Durante julio-septiembre de 2008, 31.9 millones de personas, el 41.2 por ciento del total de la población de 14 años y más, integraba este sector; del cual 26.7 millones se declararon no estar disponibles para trabajar debido a que tienen que atender otras obligaciones, o tenían interés pero se encuentran en un contexto que les impide poder hacerlo (tiene impedimentos físicos, obligaciones familiares o están en otras condiciones). Por su parte, 5.2 millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones al respecto, por lo que se constituyen en el sector que eventualmente puede participar en el mercado como desocupado u ocupado.

Decimoprimera. Que el número total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social durante los primeros 11 meses de 2008 fue de 14 millones 458 mil 981 personas, en comparación con el 2007, que en el mismo lapso fue de 12 millones 960 mil 600, esto representa un incremento de 11 por ciento de un año a otro.

Decimosegunda. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coordina el Servicio Nacional de Empleo, la institución pública a nivel nacional que se ocupa de atender de manera gratuita y personalizada los problemas de desempleo y subempleo en el país; presta los servicios de información, vinculación y orientación ocupacional, brinda apoyos económicos y capacitación, y apoyos a la movilidad laboral interna y externa.

Cabe mencionar que en 2008, a través de los servicios de vinculación, ha atendido a 2.66 millones de personas y colocado a 549 mil; a través del Programa de Apoyo al Empleo ha atendido a 452.5 mil personas y colocado a 255.6 mil; y a través del Programa para el Desarrollo Local ha atendido a 6 mil personas y colocado a 3 mil. Esto nos da un total global de 3.12 millones de personas atendidas y 807 mil 300 colocados a través del Servicio Nacional de Empleo.

Decimotercera. Que para contribuir a la generación de empleos permanentes y la formalización de las empresas, el gobierno federal creó el Programa Primer Empleo, a través del cual apoya a las personas físicas o morales para generar nuevos empleos permanentes, por medio de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponde pagar a los empleadores al dar de alta a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De esta forma, este programa contribuye a generar mayores oportunidades en el país para formalizar los empleos, expandir la cobertura de la seguridad social, facilitar el acceso al mercado formal de trabajo a grupos de la población sin participación previa en el mismo, como los jóvenes y las mujeres, no solamente de menor experiencia laboral, sino de aquellos que tienen dificultades para lograr un mayor nivel de permanencia en sus puestos de trabajo; y estimular un desarrollo económico y social más ordenado, justo y equitativo.

Decimocuarta. Que los integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen los esfuerzos del gobierno por proporcionar estímulos a la economía, que se traduzcan en mayores empleos, así como las acciones específicas para apoyar a la población a obtener empleo y a las empresas para contratar empleados en mejores condiciones; sin embargo, hacen suyos los motivos expresados por la diputada promovente porque el gobierno federal continúe impulsando la actual política económica que estimule fuertemente la generación de empleos y sea la punta de lanza del crecimiento del país para la construcción de un México moderno con más oportunidades para todos.

Por lo anterior, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continúe implementando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo y le dé mayor difusión al Portal del empleo en internet para que exista un mayor y más efectivo vínculo entre la oferta y la demanda laboral del país, que permita a quienes buscan trabajo enterarse con más rapidez y facilidad de las ofertas laborales de las empresas que buscan personal. Asimismo, a que difunda mayormente los programas de capacitación para la colocación de miles de nuevos trabajadores.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, dé una mayor difusión al Programa Primer Empleo y continúe facilitando los apoyos en cuanto a los subsidios destinados a cubrir las cuotas obrero-patronales y reducir el costo laboral, que contribuyan directamente a una mayor generación de empleos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de marzo de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abrhamo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. Nadie ha solicitado el uso de la palabra. Están suficientemente discutidos. Por tanto, se reservan para su votación en conjunto.



CREDITOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener injustamente reportes negativos en el buró de crédito

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito, presentada por la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 58, 60, 87, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha 18 de septiembre de 2008, la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito.

2. Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó el citado asunto a la Comisión de Vivienda, para estudio, análisis y dictaminación, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-1988.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. El desmesurado aumento de la población y la situación de inestabilidad económica que vive el país han traído como consecuencia que en el último trimestre del año, se imposibilite cubrir la oferta para el financiamiento de créditos de vivienda otorgadas por las instituciones bancarias, entidades financieras y empresas hipotecarias, principalmente la destinada a la población con vulnerabilidad, en extrema pobreza y carente de una fuente de trabajo formal para la adquisición de un crédito para vivienda de interés social.

La política nacional de vivienda implantada por el gobierno federal ha fijado metas y propuestas con programas de crédito a la vivienda, dirigida principalmente a los trabajadores activos y asalariados comprendidos en los Apartados A y B del artículo 123 constitucional, a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), que materializan el derecho del trabajador a obtener por una sola vez crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda o para el pago del enganche y gastos de escrituración, en condiciones que le permitan incrementar su bienestar y seguridad patrimonial, sin importar su condición crediticia reportada en el buró de crédito.

Segunda. Uno de los problemas que aquejan a gran número de mexicanos es el de tener un historial negativo en el buró de crédito, que trae como consecuencia que las instituciones bancarias, entidades financieras y empresas hipotecarias no otorguen a la persona que lo solicita el crédito para la adquisición de una vivienda.

Desde el inicio de sus operaciones, el buró de crédito ha sido sumamente controversial, ya que ha sido el principal inhibidor en el otorgamiento de financiamiento a empresas y particulares, debido a que es una empresa privada formada como sociedad de información crediticia, orientada a integrar y proporcionar información previa para el otorgamiento de crédito. Es decir, funciona con base en reportes de las empresas que otorgan un crédito, no es un ente que califica a los deudores o a las personas; simplemente es una empresa que recoge los reportes y pone dicha información a disposición de cualquier entidad financiera o comercial que la solicite.

Sin embargo, en muchos de los casos, los datos contenidos en el buró de crédito es información errónea, debido a que hay personas que son afectadas por ser señaladas como morosas en créditos que nunca contrataron o que quizá ya terminaron de pagar hace mucho tiempo y que siguen reportadas.

En otros casos, las personas físicas o las morales que se llegan a atrasar un solo día en el pago en sus obligaciones contraídas con las instituciones bancarias o crediticias sufren un trato injusto por el buró de crédito, al ser reportadas y boletinadas de manera negativa, como personas que no pueden ser sujetas a adquirir cualquier tipo de crédito.

Tercera. Que las instancias y organismos de la administración pública que integran el sistema nacional de vivienda o las tengan a su cargo la instauración de la política nacional de vivienda, en sus ámbitos de competencia, respectivamente coordinen y concierten con el sector financiero privado acciones, instrumentos, procesos y apoyos a fin de facilitar que las personas físicas que buscan adquirir un crédito de vivienda de interés social y que están reportadas de manera injusta en el buró de crédito lo obtengan, así como incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, en sus diferentes tipos y modalidades a través del Programa Nacional de Vivienda, de los programas especiales y regionales, programas institucionales de las entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, programas de la comisión y de las dependencias y demás entidades de la administración pública federal, y los programas de las entidades federativas y municipios.

Por lo anterior, la Comisión de Vivienda somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos de manera injusta en el buró de crédito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2009.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Rosa Elena Galván Valles (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas , Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , David Mendoza Arellano , Juan Manuel San Martín Hernández , Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Élmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie se ha registrado para hacer uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto al final.



SISTEMA BANCARIO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República que informen respecto a las acciones de capitalización efectuadas por las instituciones de banca múltiple que operan en el país y a sus repercusiones jurídicas

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía respecto a la capitalización que han efectuado diversos bancos y a las correspondientes repercusiones jurídicas.

Los integrantes de esta Comisión, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En la sesión del 26 de marzo de 2009 el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía respecto a la capitalización que han efectuado diversos bancos y a las correspondientes repercusiones jurídicas.

2. En sesión del 1 abril de 2009, por acuerdo de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara la proposición fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

El capital de un banco provee una red de seguridad para absorber un cierto nivel de pérdidas inesperadas sin afectar negativamente los intereses de los depositantes, a través de las siguientes dos formas: i) en el caso de situaciones adversas al banco, el capital tiene capacidad para absorber las pérdidas; por ejemplo, a través del no pago de dividendos a los accionistas o cupones de instrumentos híbridos; y ii) en el caso de liquidación de una entidad financiera el capital tiene menor grado de prelación que los depositantes.

El capital regulatorio es denominado ``capital neto'' por las normas mexicanas, y está formado por una parte básica y otra complementaria. Dentro del capital básico se admiten ``los instrumentos de capitalización bancaria con flujos no acumulativos, es decir, en los que el emisor tenga la opción de que estos devenguen rendimientos. El monto computable como capital básico tendrá un límite de 15 por ciento de la parte básica, sin incluir tales instrumentos'' ( Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Para que dichos instrumentos híbridos, denominados instrumentos de capitalización bancaria con flujos no acumulativos, computen en la proporción básica del capital, deben contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Asimismo, deben tener, como características, un plazo mínimo de 10 años en el caso que no sean de conversión obligatoria en certificados de aporte patrimonial (plazo que puede ser extendido por la secretaría); una prelación inferior a la deuda subordinada; valor nominal pagadero al vencimiento; y no tener garantías específicas por parte del emisor. El monto total de las emisiones de los instrumentos de capitalización bancaria no convertibles computará como capital con excepción del segundo año inmediato anterior y el año inmediato anterior al vencimiento, en los cuales únicamente se considerará el 50 por ciento y el 20 por ciento, respectivamente, del saldo correspondiente.

En lo referido a la parte complementaria, se establece que se integrará por:

a) Los instrumentos de capitalización bancaria no incluidos en la parte básica y los que tengan rendimientos acumulativos, es decir, aquéllos en los que el emisor tiene la opción de diferir el pago de dichos rendimientos y las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria;
b) Las obligaciones subordinadas no convertibles o de conversión voluntaria a capital hasta por un monto que no exceda del cincuenta por ciento de la parte básica.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Bancaria y Valores (CNBV) sobre el índice de capitalización (Icap) de las instituciones de banca múltiple a septiembre, las bajas son ligeramente menores respecto al mes previo.

No obstante, de acuerdo con las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de la Ley Instituciones de Crédito, mejor conocida como acciones correctivas tempranas, los 43 bancos que actualmente integran el sistema financiero mexicano registran un Icap superior al 10 por ciento exigido, por lo que se sitúan en la categoría I.

El índice de capitalización, que mide la relación entre el capital neto y los activos sujetos a riesgo, es una medición de la solvencia de un banco. La recomendación del Banco de Pagos Internacionales, entidad que agrupa a bancos centrales y reguladores de todo el mundo, es que el índice de capitalización no sea menor a 8 por ciento.

Según la CNBV, el índice de capitalización promedio del sistema bancario se situó en febrero, en todos los casos, arriba del nivel mínimo recomendado internacionalmente. En BBVA Bancomer fue de 16.06 por ciento; en Banamex, de 16.26; y en Santander, de 13.03 por ciento, por citar a los bancos más grandes que operan en el país.

Aun con esta solidez financiera, el crecimiento del crédito, en especial dada la estrategia actual de la banca en México de canalizar más financiamiento a estratos de ingreso entre 3 mil y 5 mil pesos al mes y sin experiencia en el manejo de crédito, ha puesto la atención de analistas en la evolución de la morosidad.

Standard and Poor's, la principal firma de calificación de valores en el mundo, comentó que a lo largo del último año el sistema bancario en México registró un aumento de los activos con problema, especialmente entre el tercer y cuarto trimestre, cuando el incremento en este rubro fue de 8 por ciento.

La Secretaría de Hacienda detectó que en las últimas semanas bancos establecidos en México trasladaron liquidez a sus matrices en el extranjero, a fin de hacer frente a la crisis que afecta los sectores financieros del mundo, sostuvo el jefe de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del décimo Seminario internacional de prevención de lavado de dinero y financiamiento al narcotráfico . Ahí explicó que el modelo de la banca en México se compone por instituciones subsidiarias de los bancos extranjeros' y en coyunturas difíciles como la actual, trasladan liquidez para solventar sus crisis.

Ya sean créditos o intercambios, o sea cual sea la forma en que se documenten las transferencias, la ley mexicana prevé que no se podrán hacer ese tipo de operaciones de liquidez por montos superiores a 50 por ciento del capital neto de las instituciones.

En febrero pasado entró en vigor una modificación a la legislación para evitar que se extralimiten las transferencias de recursos y de esa manera se garantiza la capitalización permanente de la banca en México.

Adicionalmente, muchas instituciones bancarias que tienen su matriz en el extranjero, aún cuando están operando en nuestro país como instituciones mexicanas, recibieron en los últimos meses aportaciones a su capital y rescate con recursos provenientes de gobiernos extranjeros.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República que expliquen, fundada y motivadamente, las acciones de capitalización que han efectuado las instituciones de banca múltiple que operan en el país.

Segundo. Que señalen con precisión bajo qué criterios y preceptos legales fueron autorizadas dichas capitalizaciones, sus montos y las instituciones de crédito que las realizaron.

Tercero. Que expliquen quiénes autorizaron dichas transferencias de liquidez a sus matrices en el extranjero, así como los motivos para determinar a unos bancos sobre otros.

Cuarto. Que estas autoridades -- Secretaría de Hacienda y Crédito Público--, en su carácter de coordinadora sectorial y encargada de normar la operación bancaria, y la Procuraduría General de la República, en su carácter de abogado de la nación, nos informen fundando en derecho su respuesta, si la capitalización de los bancos con matriz en el extranjero que recibieron aportaciones de capital convertibles a acciones y, en su caso, toma de asiento y decisiones en los consejos de administración, violan o no las disposiciones jurídicas del derecho positivo mexicano.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García , Mariano González Zarur , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos, por lo cual se reservan para su votación en conjunto.



ESTADO DE TABASCO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en Tabasco desde octubre de 2007

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y, en su caso, fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en Tabasco desde octubre de 2007.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2699-III, el martes 17 de febrero del 2009, y presentada ese mismo día por el diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , en nombre propio y de la diputada Mónica Fernández Balboa , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la Comisión de la Función Pública, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido positivo , el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la comisión, quienes lo aprobaron en la sesión celebrada el día 24 de marzo del 2009, por 16 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

Establecen los diputados proponentes que, con motivo del desastre iniciado en el estado de Tabasco, hace un año se autorizaron recursos del Fondo de Desastres Naturales, con cargo al Ramo 23, y que para el Fondo de Reconstrucción de Tabasco se asignaron 7 mil millones de pesos.

Que al fondo revolvente del Fondo de Desastres Naturales le fueron otorgados recursos adicionales para diversos requerimientos de los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz, Hidalgo y Quintana Roo por un total de 5 mil 710 millones de pesos, sin precisar lo correspondiente a cada entidad federativa.

Que continua pendiente que se informe de manera pormenorizada acerca del destino real de estos montos millonarios, por rubro y por municipio.

Que en su segundo Informe de Gobierno de 2008 la Secretaría de Desarrollo Social del estado reportó un total de 89 mil 671 viviendas dañadas por dichas inundaciones, y que el 14 de diciembre de 2007 el gobierno del estado y la Comisión Nacional de Vivienda suscribieron un convenio de colaboración mediante el cual se asignaron 350 millones de pesos para adquirir y urbanizar suelo apto y edificar 2 mil 500 viviendas para beneficiar a algunas familias afectadas por las inundaciones de octubre y noviembre de ese año.

Que existen evidencias de que el gobierno de Tabasco benefició en diversas operaciones inmobiliarias a Sociedad Suministros del Carmen, persona moral que obtuvo ganancias superiores a 143 millones de pesos, dado que adquirió predios por 102 millones de pesos. Los proponentes presumen que dicha compraventa involucra al secretario de Finanzas del estado, José Sáinz Pineda; al secretario de Asentamientos Humanos y Obras, Héctor López Peralta; al ex director del Instituto de Vivienda de Tabasco, Ariel Cetina; al Contralor, Roger Pérez Evoli; y al ex director general de la Comisión Nacional de Vivienda, Carlos Javier Gutiérrez.

Que el 22 de octubre de 2008, legisladores estatales y federales del Estado de Tabasco presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de la República, argumentando que, entre otros delitos, los funcionarios aludidos cometieron fraude, ejercicio abusivo de funciones, lavado de dinero, evasión fiscal y tráfico de influencias.

Que el 23 de octubre del 2008, el gobierno estatal afirmó que adquirió, entre febrero y julio de 2008, cinco predios con una superficie total de 169.4 hectáreas en la zona del corredor urbano Parrilla-Playas del Rosario, en el municipio de Centro, con un valor de 239.4 millones de pesos, donde se edificarán 9 mil viviendas, reiterando que la operación se hizo ``legal, transparente y con apego a los lineamientos respectivos, con el aval del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos''; al mismo tiempo, aseveró que la parte vendedora cumplió todos los requerimientos en cuanto a derechos de propiedad y el valor comercial del suelo.

Que los funcionarios estatales omiten informar a la opinión pública que la empresa Sociedad Suministros del Carmen disponía de información exacta acerca de la localización de los inmuebles objeto de las operaciones irregulares denunciadas, tampoco informan acerca de los recursos que permitieron a dicha empresa adquirir los cinco predios, ni se aclara lo relacionado con el diferencial entre los precios de compra y de venta.

Consideraciones

Primera. Una vez que ha sido analizada la propuesta de referencia, esta comisión especifica que son servidores públicos del estado de Tabasco los que se encuentran involucrados en las presuntas irregularidades que denuncian los proponentes.

Respecto a esta cuestión, ha sido criterio constante de la comisión que suscribe no tener injerencia en los asuntos en que están involucrados servidores públicos de las entidades federativas.

Segunda. Sin embargo, toda vez que los proponentes manifiestan que son recursos federales provenientes del Fondo de Desastres Naturales los que han sido desviados por estos sujetos, esta comisión se avocará a conocer de la presente proposición por la naturaleza de los recursos que se encuentran involucrados.

Tercera. Por lo tanto, en atención a los hechos que exponen los diputados que suscriben la proposición que se dictamina y a fin de satisfacer sus inquietudes, esta comisión dictaminadora estima procedente aprobarla con las siguientes modificaciones.

Cuarta. A la Procuraduría General de la República sólo se le solicitará que informe, en caso de ser posible, sobre la denuncia de hechos que le fue presentada el 22 de octubre de 2008 por legisladores locales y federales del Estado de Tabasco, más no que finque y aplique las sanciones que procedan por el manejo irregular de recursos destinados a la vivienda, pues en todo caso un juez penal (de distrito) será el que imponga las sanciones a los sujetos a los que previamente se les haya demostrado su culpabilidad.

Quinta. Por lo que respecta al segundo resolutivo, no es procedente solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que coadyuve con las investigaciones necesarias para reportar puntual y detalladamente las irregularidades que los proponentes expresan, ello en virtud de que esto no es parte de sus atribuciones, pues en todo caso la autoridad que está llevando a cabo las investigaciones sobre este asunto es la que será la que determine en su momento si solicita el auxilio de otras autoridades.

Sin embargo, es procedente solicitar a la Secretaría de la Función Pública que inicie una investigación sobre este asunto e informe en su momento sobre el resultado de la misma.

Sexta. Asimismo, se estima procedente solicitar a la Auditoria Superior de la Federación que analice los recursos ejercidos correspondientes al Fondo de Desastres Naturales por el gobierno del Estado de Tabasco

Séptima. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que las autoridades señaladas den a los resolutivos contenidos en el presente.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a informar a esta soberanía sobre el estado que guarda la denuncia penal interpuesta por legisladores locales y federales del estado de Tabasco por el desvío de los recursos del Fondo de Desastres Naturales que fueron asignados al gobierno del estado de Tabasco.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública para que inicie una investigación por las probables irregularidades en el manejo de los recursos públicos provenientes del Fondo de Desastres Naturales, destinados para la reconstrucción de viviendas en el estado de Tabasco, e informe a esta soberanía de los resultados.

Tercero. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que haga una revisión a los recursos del Fondo de Desastres Naturales que fueron asignados al gobierno del estado de Tabasco.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado la palabra, los consideramos suficientemente discutidos y lo reservamos para su votación en conjunto.

Queremos saludar a quienes ya se empiezan a retirar, profesores y alumnos de tercero y sexto grados del Instituto Juárez Lincoln, de Puebla, que hoy nos visitan. Invitados por el diputado Antonio Vasconcelos Rueda . Continúe la Secretaría.



FONDO NACIONAL DE APOYO PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a considerar la modificación de las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio, análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo referida, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la honorable Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2008 los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a revisar y, en su caso, modificar las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, que presentó la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. La legisladora propone:

• Exhortar al Ejecutivo federal a simplificar las Reglas de Operación del Fonaes, con objeto de hacerlo más accesible a su población objetivo.

Consideraciones

Primera. Que el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre de 1991.

Segunda. Que mediante Decreto del Ejecutivo federal publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, destacando la adición de una fracción X Bis al artículo 34, situación que le confirió coordinar y llevar a cabo la política nacional para el fomento de empresas que asocien a grupos de escasos recursos.

Tercera. Que en términos del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el día 22 de noviembre de 2002, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad tiene, entre otras, la atribución de elaborar y desa-rrollar el Fonaes, en términos de sus reglas de operación (RO), que se publican anualmente.

Cuarta. Que la población objetivo del Fonaes, conforme a lo que indica en el numeral 8.1 de sus propias RO, se define como ``la población rural, campesinos, indígenas y urbana de escasos recursos, que demuestren su capacidad organizativa, productiva, empresarial para abrir o ampliar un negocio''.

Quinta. Que el pasado 29 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad operativas para el ejercicio fiscal 2009, y comparándolas con las del año anterior, se puede observar que se han modificado con el objeto de hacerlas más accesibles al público, al que va dirigido el programa.

Sexta. Que México, como integrante la Organización de las Naciones Unidas, está obligado a cumplir con las líneas temáticas de acción que se definieron en la Cumbre del Milenio realizada el año 2000 y que consisten en: 1) erradicar la pobreza extrema y el hambre, 2) lograr la enseñanza primaria universal, 3) promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, 4) reducir la mortalidad infantil, 5) mejorar la salud materna, 6) combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades, 7) garantizar la sustentabilidad del medio ambiente, 8) fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Séptima. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) colabora con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como el sector privado y la sociedad civil, brindándoles información técnica, asesorías y recomendaciones para la generación de políticas públicas y en proyectos orientados al desarrollo.

Octava. Que en el año 2006 el PNUD dio a conocer el informe de avance que ha tenido México respecto a los Objetivos del Desarrollo del Milenio, en el cual se explica en términos generales que el combate a la pobreza es lento y resulta necesario proteger los programas sociales contra su uso político-electoral y por tanto una de las medidas consiste en hacerlos más accesibles a la población objetivo evitando intermediarios.

Novena. Que conforme a la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) es un organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Décima. Que en el documento denominado ``Seguimiento a aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones externas 2007'', de fecha 16 de diciembre de 2008 del Coneval, se identifican tres aspectos susceptibles de mejora para el Fonaes, como es: no contar con un diagnóstico en el cual se identifique la magnitud del problema, no contar con un método explícito en el que se determine y cuantifique la población potencial u objetivo y no contar con un plan estratégico de corto, mediano y largo plazo.

Décima Primera. Que el 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, vigentes para el año 2009; asimismo, en el boletín electrónico número 18 del Fonaes, se indica que dichas reglas de operación se han simplificado, resaltando la simplificación de los criterios de elegibilidad, de cinco a dos: escasez de recursos y que la actividad del solicitante se encuentre en el catalogo del Fonaes; además se extienden los apoyos para quienes no habitan en una de las 263 microrregiones de marginación en el país, se amplía la gama de apoyos y se otorgan más recursos a mujeres y personas con discapacidad de hasta un 80 y 90 por ciento del total del proyecto .

Décima Segunda. Que en la reunión de evaluación 2009 de los representantes federales del Fonaes se destacaron los siguientes resultados positivos: en 2006 se apoyó a 2 mil 500 proyectos; en 2007, 3 mil 200; y para 2008, después de más de 16 mil visitas de evaluación, se apoyó a más de 5 mil empresas, además ya se incubaron mil 300 proyectos que reciben recursos en el ejercicio 2009. En el caso de las personas con discapacidad entre 2004 y 2007 se apoyó a 115 empresas encabezadas por alguna persona con discapacidad y para el año 2008 tienen registro de apoyo 102 empresas de esas características.

Décima Tercera. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan consideran que aun cuando se han modificado de manera concreta las Reglas de Operación del Fonaes para el ejercicio fiscal 2009, en atención a las recomendaciones del PNUD; a las estrategias temáticas definidas por Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, al Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, y que los resultados del programa son significativamente positivos, es necesario seguir la evaluación constante de las reglas de operación y los resultados obtenidos.

Décima Cuarta. Que con fundamento en las observaciones y consideraciones antes expuestas los diputados concluyen que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a considerar, en virtud de los resultados obtenidos, la simplificación en la siguiente publicación las Reglas de Operación del Fonaes, y con ello hacerlo más accesible a su población objetivo, al mismo tiempo que se evita el uso político-electoral del programa, toda vez que no son necesarios ningún tipo de intermediarios entre la población objetivo y los encargados del programa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a revisar y, en su caso, considerar la modificación de las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, con el fin de hacerlo más accesible a su población objetivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto al final.



ESTADO DE TAMAULIPAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto un estudio destinado a determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de enero del 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 21 de enero del 2009, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo antes mencionada, suscrita por el diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acordó dar el siguiente trámite ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, a realizar un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formularon las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en este mundo de alta competitividad y exigencia por parte de los consumidores, el gobierno federal en coordinación con los estatales y municipales debe buscar formular nuevos proyectos, mecanismos e instrumentos que tengan como objetivo primario mejorar el desempeño económico de la nación, lo que reflejara un grado de bienestar, desarrollo, transformación y nivel de vida mejor en la población.

Segunda. Que para lograr lo anterior, se deberá sin limitaciones estimular, facilitar y apoyar a la formación de una infraestructura más completa, adecuada y moderna que cubra las necesidades que la misma sociedad demanda.

Tercera. Que debido a la inminente desaceleración de la economía mundial, es imperante apoyar y fortalecer nuestro mercado interno y para lograrlo las instituciones de gobierno deben llevar a cabo una serie de acciones que tengan como objetivo coadyuvar al buen desempeño de la economía y fortalecimiento de nuestro mercado interno.

Por eso estimular, facilitar y apoyar a la inversión, a la regionalización y competitividad, a la creación de empleos de valor agregado, al consumo inteligente, al libre mercado, al acceso al financiamiento, a la producción y desarrollo tecnológico, es una tarea inminente.

Cuarta. Que de acuerdo al entorno mundial, el presidente constitucional Felipe Calderón Hinojosa, expresó la importancia de la logística en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, señalando como objetivo primario ``convertir a México en una de las principales plataformas logísticas del mundo, aprovechando nuestra posición geográfica y nuestra red de tratados internacionales''. Por su parte, las centrales de abasto son un eslabón importante en la cadena agroalimentaria porque a través de ellas se comercializa alrededor del 70 por ciento de la producción agrícola nacional de frutas y hortalizas; sin embargo su competitividad se ha visto reducida de manera drástica impactando entre otros canales de distribución al menudeo, los cuales se abastecen de dichas centrales.

Así entonces es que la dinámica de crecimiento demográfico y heterogéneo nivel de desarrollo económico y social han propiciado que el sistema de abasto alimentario no sea funcional ni suficiente, además de que la red de mercados públicos se ha visto obsoleta y con problemas operativos, pero sobre todo afectados por la competencia desleal del comercio ambulante que ha crecido desmedidamente.

Quinta. Que como resultado de lo anterior desde el año 2007 se han atendido y conformado propuestas en materia legislativa y presupuestal, teniendo como principal objetivo la remodelación y restructuración de los centros de abasto y redes de mercados, propiciando la detonación de una actividad económica más controlada y que brinde mejor servicio a la población, fundándose en la importancia de las centrales de abasto vistas como centros logísticos que permitan una comercialización al mayoreo y que impacten favorablemente la cadena de valor de los productos agroalimentarios y faciliten su abasto en las mejores condiciones a la población con la participación de comerciantes mayoristas, distribuidores, transportistas, gobiernos estatales, municipales y el gobierno Federal, llegando así a tener un nuevo y más eficiente sistema nacional para el abasto. Asimismo en el ramo Agricultura se etiquetó en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, un monto por 600 millones de pesos para equipamiento de agroindustria y centrales de comercialización de productores agropecuarios, lo que impacta directamente en el sector del abasto del país.

Sexta. Que el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca), esta orientado a potenciar las capacidades con que cuenta el país para ofrecer servicios logísticos de clase mundial, incidir en la competitividad de las empresas productoras, comerciales y de servicios instaladas en el país y contribuir a que México se convierta en un hub logístico internacional, lo anterior mediante subsidios a proyectos que fomenten la creación, mejora, eficiencia, disminución de costos, competitividad y sustentabilidad en las empresas instaladas en el país, en lo que respecta a la logística y el abasto y fomentar la incorporación de mejores prácticas de logística.

Séptima. De conformidad con lo anterior podemos considerar que las centrales de abasto resultan ser un sector estratégico y prioritario en materia económica por lo que se deben respaldar las propuestas que busquen conformar y fortalecer a éste, ya que por ese conducto se logra detonar el desarrollo económico de una región, obteniendo con ello una comercialización al mayoreo que impacte favorablemente en los precios y calidad de los productos agroalimentarios, facilitando su abasto y brindando una proveeduría óptima a la población, lo que de igual manera vemos como un efecto cascada que beneficia directa e indirectamente diferentes sectores de la economía, desde el sector productivo agrícola, hasta el comercial al menudeo y al mismo consumidor final, reflejando un bienestar en la economía no solo a nivel macro sino también en propia economía familiar.

Octava. Que de acuerdo a los argumentos vertidos en las consideraciones anteriores es que los ciudadanos diputados que integran la comisión que dictamina, reconocen la necesidad y urgencia de fortalecer la economía nacional para contribuir a la mejora en la calidad de vida de los mexicanos; en pleno conocimiento de que el sector abasto alimentario representa a más de 50 mil unidades de negocio, cerca de 1 millón 500 mil empleos directos y más de 3 millones de empleos indirectos y que el 70 por ciento de los alimentos que se consumen en México pasan por las centrales de abasto y no obstante ello, este sector no cubre por mucho la demanda y necesidades de la población siendo necesario realizar las acciones necesarias para que este sector crezca y fortalezca.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la que dictamina somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, a realizar un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión. Nadie nos ha solicitado el uso de la palabra. Por tanto, está suficientemente discutido y lo reservamos para votación.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la recomendación de la CNDH 45/2006, dirigida al gobernador de Sonora con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina en el hospital infantil de esa entidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A las Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 45/2006, dirigida al gobernador de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina, en el hospital infantil de esa entidad, presentado por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 10 de abril de 2009.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Exhortar a las autoridades involucradas en el caso de Ismael Mondragón Molina, a actuar de manera expedita y observar la recomendación 45/2006, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dirigida al gobernador de Sonora, en torno de la queja presentada por el ciudadano Edgar Mondragón Bustamante, padre del niño Ismael Mondragón Molina, quien perdiera la vida a consecuencia de las inconsistencias presentadas durante la intervención quirúrgica a que fue sometido por la craneosinostosis que le fue diagnosticada y corroborada por médicos del hospital infantil situado en Hermosillo, Sonora.

Consideraciones

Para los diputados de esta comisión es difícil entender cómo, por una presunta irresponsabilidad o negligencia médica, se presente el fallecimiento de un paciente; aún más cuando se trate de un menor de cuatro meses de edad, el cual fallece en el procedimiento quirúrgico, y a casi cinco años de distancia de los hechos no se ha logrado que los responsables paguen por ellos.

El Congreso de Sonora, de donde era originario Ismael Mondragón Molina, se pronunció, mediante acuerdo del 22 de marzo de 2007, por el que emitió exhorto para que las autoridades jurisdiccionales y administrativas que conocen del presente asunto resuelvan las pretensiones planteadas por el ciudadano Edgar Mondragón Bustamante, padre de Ismael Mondragón Molina, y a dos años de distancia de este acuerdo no se tiene ningún avance en el proceso para sancionar a los responsables.

Estimamos muy delicada esta falta de atención para este asunto, lo que está de por medio es el fallecimiento de un ser humano, hecho que sin duda no se puede corregir, pero se debe castigar a quien lo provocó, para que los padres del hoy occiso recuperen la confianza y credibilidad en sus autoridades. Recordemos que todo estado de derecho cumple con sus gobernados, y una parte de ese cumplimiento se realiza a través de sus órganos encargados de hacer justicia.

De igual forma, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, a petición de los interesados y encontrando los elementos para pronunciarse, emitió una recomendación dirigida al secretario de Salud de Sonora en los siguientes términos: que de inmediato instruya al órgano administrativo que corresponda para que se investiguen los hechos relacionados con el fallecimiento del menor Ismael Mondragón, en el Hospital Infantil de Sonora, los servicios que cada médico involucrado prestó, así como los profesionales técnicos y auxiliares del mencionado hospital para determinar el grado de responsabilidad de los involucrados y, en su oportunidad, se les impongan las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Por otro lado, el 9 de marzo de 2006, la comisión estatal notificó al señor Édgar Mondragón Bustamante de las actuaciones que la Secretaría de Salud de Sonora había realizado para dar cumplimiento a la recomendación, y al manifestar éste su inconformidad, en la misma fecha presentó el recurso de impugnación, que fue recibido en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 2 de mayo de 2006.

En consecuencia, la comisión nacional, el 21 diciembre de 2006, declaró insuficiente el cumplimiento de la recomendación 07/2005, emitida por la comisión estatal, y por ello, mediante la recomendación 45/2006, se le solicitó al gobernador de Sonora que girase instrucciones al secretario de Salud en esa entidad federativa para que a la brevedad se dé cumplimiento a la recomendación 07/2005, emitida por la Comisión estatal de Derechos Humanos de Sonora el 2 de agosto de 2005, así como el seguimiento al procedimiento administrativo iniciado por el titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del Hospital Infantil de Sonora en contra de los servidores públicos de ese nosocomio, y se informe a esta comisión nacional sobre la resolución final que se emita en el procedimiento; asimismo, que gire instrucciones para que se otorgue la reparación del daño ocasionado a los familiares del menor que en vida llevó el nombre de Ismael Mondragón Molina, como consecuencia de la responsabilidad institucional.

Con esta relatoría de hechos, para los diputados de esta Comisión de Derechos Humanos, resulta difícil de entender porqué no se ha actuado en contra de los responsables, cuando por diferentes vías e instancias se ha solicitado una mayor investigación de los hechos para fincarles responsabilidad a los involucrados. Por eso esta comisión dictamina en sentido positivo el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados, con absoluto respeto del principio de colaboración de los poderes, exhorta a todas las autoridades involucradas en este caso a actuar de manera expedita y a observar con la mayor brevedad la recomendación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió en torno a la queja presentada por el ciudadano Edgar Mondragón Bustamante, padre del niño Ismael Mondragón Molina, quien perdiera la vida a consecuencia de las inconsistencias presentadas durante la intervención quirúrgica a que fue sometido por la craneosinostosis que le fue diagnosticada y corroborada por médicos del hospital infantil situado en Hermosillo, Sonora.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 25 de marzo de 2009.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedez Maciel Ortíz , secretarios; José Antonio Almazán González , Silvia Emilia Degante Romero , Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, José Jacques y Medina (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto al final.



DELITOS CONTRA PATRIMONIO CULTURAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la República información respecto a los programas, acciones y resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para prevenir delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para prevenir delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente plantea que, en la actualidad, el comercio ilegal de bienes culturales es un delito lamentablemente muy frecuente. Los estados, particularmente del sureste y occidente del país, son los que registran una mayor incidencia de saqueo arqueológico, de acuerdo a la información ofrecida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y su coordinación con instancias internacionales, que ilustra que los bienes saqueados tienen como destino principal Estados Unidos de América, Japón y países europeos, donde llegan a coleccionistas particulares, así como a museos privados y estatales. Este problema ha generado una serie de convenios internacionales en los últimos dos años, que han permitido la recuperación de cerca de 300 piezas.

Uno de los motivos principales para contar con una fiscalía especializada en el tráfico de bienes culturales refiere que es el hecho de que el comercio ilícito de bienes culturales es el tercero o cuarto delito más frecuente en el ámbito internacional, después del narcotráfico y del tráfico de armas.

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y el análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

Esta Comisión de Justicia coincide con el proponente en que los bienes culturales son propiedad de la nación y representan parte de nuestra historia y nuestra identidad, por lo que es primordial su cuidado, así como la correcta persecución de los delitos en esta materia.

Sin embargo, desconocemos los programas y acciones que la Procuraduría General de la República tiene para combatir el robo o daño de estos bienes culturales. También sería importante contar con información precisa respecto a las estadísticas de los delitos en esta materia para poder establecer si realmente es necesaria la creación de una fiscalía especial o si los programas que se tienen han cumplido eficazmente con el combate de los delitos en contra de los bienes culturales de la nación.

Por lo anterior esta Comisión de Justicia resuelve lo siguiente:

Único. Se solicita respetuosamente a la Procuraduría General de la República información respecto a los programas, acciones y, en su caso, resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. Se encuentra suficientemente discutido. Por tanto, lo reservamos para su votación económica en conjunto al final.



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se solicita al procurador general de la República que informe sobre los programas, acciones y capacitación en esa institución para proporcionar atención apropiada y servicio de calidad a personas con discapacidad, a fin de garantizar sus derechos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar al titular de la Procuraduría General de la República a que acuerde la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, en dicha institución.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Procuraduría General de la República a que acuerde la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, en dicha institución.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente plantea que, según la Organización Mundial de la Salud, en México existen 10 millones de personas con discapacidad; de éstos, el 2.3 por ciento tiene una discapacidad severa. Sin embargo, y en contraste con los datos de la Organización Mundial de la Salud, el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, reporta cifras que parecen subestimar de manera importante la magnitud del problema, ya que únicamente informa la existencia de 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, lo que representa 2.3 por ciento de la población total del país.

Señala que cada discapacidad enfrenta retos distintos en todos los ámbitos del quehacer humano, y quienes presentan una marcada vulnerabilidad en los temas relativos a la procuración y administración de justicia son aquellos que tienen una discapacidad intelectual, visual o auditiva, ya sea como víctimas de un delito o como infractores de una norma penal.

Refiere que abundan los casos en los que personas con discapacidad intelectual son utilizadas como instrumentos para la comisión de delitos contra la salud. Quienes lo hacen, sabedores de su condición y sin escrúpulos, los exponen a ser maltratados o vejados, dejándolos a su suerte sin la menor consideración.

Diversas organizaciones no gubernamentales, como la Confederación Mexicana de Organizaciones a favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, AC, arguyen que en reclusorios y centros de readaptación social existe, inexplicablemente, una población de personas con discapacidad intelectual involucrada en delitos contra la salud, resultado, casi siempre, de un nulo diagnóstico para considerarlos como inimputables y tomar las medidas de seguridad establecidas en la ley.

Otro grupo igualmente sensible a estas infamantes prácticas es el de las personas con discapacidad auditiva, quienes requieren de la ayuda de un intérprete, ya sea ante el Ministerio Público en la etapa indagatoria o ante el juez en el proceso penal.

De acuerdo con estadísticas de población penitenciaria vulnerable, proporcionadas por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, se confirma la existencia de, por lo menos, 11 mil 852 personas con discapacidad, que actualmente son internos de reclusorios y centros de readaptación social.

Lo anterior, aduce, pone de manifiesto la falta de sensibilidad y profesionalismo del Ministerio Público, para hacer un diagnóstico adecuado para pronunciarse sobre la inimputabilidad como excluyente de responsabilidad penal.

Por lo anterior, es que propone exhortar al Procurador General de la República a crear la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

Esta comisión considera fundamental el apoyo a las personas con discapacidad para que se encuentren en igualdad de condiciones ante la ley, por lo que es para nosotros muy importante que se diseñen reformas legales, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia de este sector de la población.

Ahora bien, toda vez que no se cuenta con elementos suficientes para determinar la necesidad de la creación de una agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, además de que los delitos son de naturaleza variada, por lo que lo idóneo sería impulsar la capacitación adecuada de todos los agentes del Ministerio Público, para cumplir con tales fines. Por ello, se estima que lo conveniente es solicitar a la Procuraduría General de la República información relativa a los programas, acciones y capacitación, en su caso, que se lleva a cabo para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendientes a garantizar sus derechos.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia

Resuelve

Primero. Se solicita al procurador general de la República que informe a esta soberanía sobre los programas, acciones y capacitación, en su caso, que se llevan a cabo en la institución a su cargo para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendientes a garantizar sus derechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna , (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y, por tanto, lo reservamos para su votación en conjunto con los demás puntos de acuerdo.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y congresos locales de los estados de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca a armonizar su legislación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores y a los Congresos de Guanajuato, Oaxaca, Tabasco y Michoacán a armonizar su legislación local con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente al contenido del punto de acuerdo se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen respecto al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 9 de diciembre de 2008, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores y a los Congresos de Guanajuato, Oaxaca, Tabasco y Michoacán a armonizar su legislación local con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Equidad y Género, para estudio y dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

La iniciadora señala que desde que fue promulgada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una respuesta a diversos compromisos del Estado mexicano con instrumentos internacionales en materia de violencia de género y no discriminación donde se promueven los derechos fundamentales de las mujeres y crea condiciones para disfrutar de los derechos humanos y de la libertad.

Con ello, la ley considera las bases de coordinación en los tres ámbitos de gobierno para atender estos compromisos; asimismo, en el artículo octavo transitorio establece que los estados deben promover las reformas necesarias de su legislación local en un término no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Aunado a ello, señala que como parte de esos compromisos, el 8 de marzo de 2007 los tres Poderes de la Unión firmaron el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se comprometen a promover acciones afirmativas para fomentar una vida sin violencia ni discriminación y una auténtica cultura para la igualdad.

Asimismo, resalta que en Guanajuato, Oaxaca, Tabasco y Michoacán, la incidencia de violencia de género y de discriminación es muy alta y por ello para garantizar el acceso de las mujeres a vivir libres de violencia mediante la armonización legislativa ayuda a crear un escenario propicio para lograr un sistema de impartición de justicia con perspectiva de género.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género coincide con lo expuesto por la diputada proponente, ya que la firma de diversos instrumentos internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres es un logro significativo en el combate de la violencia de género; sin embargo, es necesario que dichos instrumentos constituyan el paraguas de una legislación nacional y local para contrarrestar los fenómenos sociales que de diversas formas afectan a las mujeres, especialmente los que implican la violación de su derecho a la vida y la seguridad de su integridad física y psicoemocional.

Es de fundamental importancia dar impulso a las reformas jurídicas que permitan a las mujeres acceder a sus derechos fundamentales; al mismo tiempo, sancionar a quienes los transgreden, aun cuando se trate del propio Estado, ya que contar con un marco jurídico que prevea medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro es sólo el primer paso para que las prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres del país, sin ser exclusiva de una localidad y obligatoria para los tres niveles de gobierno para que éstos apliquen las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población.

Además, la legislación pretende involucrar a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa que en el marco del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.

De ahí que sea importante resaltar algunos de los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

• Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a llevar una vida libre de violencia; establece las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y a las niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce contra ellas.
• Plantea que desde el Estado se realicen acciones para erradicar la violencia de género, y se señala que éste debe garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, en los casos de violencia familiar o de violación.
• Establece la obligación de los Poderes Legislativos federal y locales de tipificar el delito de violencia familiar, además de establecerla como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como el impedimento para la guarda y custodia de niños y de niñas.
• Obliga al Estado a destinar recursos suficientes para enfrentar la violencia contra las ellas; a los Congresos locales, a legislar en la materia; y a las autoridades, a garantizar, mediante políticas gubernamentales, la atención, sanción y erradicación de la violencia, desde el municipio hasta la federación.

Aunado a esos objetivos, se derivan responsabilidades para los Congresos y los gobiernos estatales, que se encuentran fundamentados en los artículos 49 y 50, que señalan:

Sección Novena De las Entidades Federativas

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;
...
VI. Integrar el sistema estatal de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres e incorporar su contenido al sistema;
VII. Promover, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa;
VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y de-sarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el programa;
X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;
...
XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;
...
XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género;
...
Las autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.

Y del artículo octavo transitorio:

Artículo Octavo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

De ahí que la protección de las mujeres mediante instrumentos jurídicos eficaces que establezcan las bases mínimas para lograr una vida libre de violencia en cualquiera de sus modalidades sea una responsabilidad tanto de la federación como de los estados y los municipios, pero más aún de los Congresos estatales, pues ellos deben estar conscientes de la realidad social que viven las mujeres respecto a la administración y al acceso a la justicia y a la protección de su integridad.

De ahí que esta comisión considere pertinente hacer un atento llamado a los gobernadores y Congresos locales para que emitan una ley que combata la violencia de género. En ese sentido, la dictaminadora propone una redacción para exhortar a los estados que aún no cuentan con tan importante instrumento jurídico.

De esa manera, el exhorto se realizará a los estados de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca solamente, ya que de las entidades federativas y el Distrito Federal, 31 han aprobado su legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; sólo falta Guanajuato, mientras que no las han publicado Querétaro, donde se aprobó en octubre de 2008, y Oaxaca, que la aprobó en febrero del presente año.

Por lo expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos y a los Congresos de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca a efecto de que, en cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitan o publiquen, según el caso, una legislación local que atienda, prevenga, sancione y erradique la violencia de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda , secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez , María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. Nadie ha solicitado el uso de la palabra. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto al final.



DERECHO DE MUJERES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a armonice su legislación en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a armonizar su legislación, en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.
II. En el capítulo ``contenido de la proposición'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Tabasco a que expida las disposiciones legales para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la proposición

El iniciador menciona que la suscripción de instrumentos del derecho internacional es parte de la política exterior del Estado mexicano, de acuerdo a los principios que señala la Constitución.

Señala que actualmente México forma parte de casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y que se ha actualizado nuestro orden jurídico; sin embargo, el país tiene un rezago en la armonización de su derecho interno, federal y local con el contenido de los tratados y convenciones.

Refiere que el artículo 133 de la Constitución establece que los tratado celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado serán ley suprema; la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera del orden jurídico los tratados internacionales colocándolos en un segundo plano; inmediatamente debajo de la Constitución y por encima de la leyes federales y locales.

El autor de la proposición sostiene que la armonización jurídica es necesaria si el orden jurídico no contempla los derechos que los instrumentos internacionales prevén o si su estándar de protección es menor a lo que establecen.

La armonización a la que se refiere la iniciativa se relaciona con el ámbito de lo penal, civil y administrativo, y sobre todo con la homologación de las definiciones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres y con la actualización de las leyes de Tabasco, fundamentado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y los tratados internacionales en la materia, de los que México ha sido parte.

Refiere que en México, a nivel federal, se cuenta con dos leyes para disminuir la violencia hacia las mujeres y hacer efectiva la equidad de género; la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que en su artículo 14 establece que los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las disposiciones legales para promover los principios, políticas y objetivos que sobre igualdad entre hombres y mujeres prevé la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

De igual forma, menciona que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 49 establece que corresponde a las entidades federativas ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley e impulsar reformas en el ámbito de su competencia, así como establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género; y que el artículo octavo transitorio estipula que en un marco de coordinación, las legislaturas de los Estados promoverán las reformas necesarias a la legislación local, previstas en el artículo 49, dentro de un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor.

Refiere que en Tabasco, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares 2006, 48 de cada 100 mujeres de 15 años y más han experimentado algún tipo de violencia, que a nivel nacional el 15.9 por ciento de las mujeres manifestaron sufrir agresiones o maltratos, mientras que en Tabasco el 18.6 por ciento de las mujeres declararon haber sido sujetos de esta clase de incidentes.

Finalmente, la proposición contiene los siguientes resolutivos:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Tabasco a fin de que expida las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que, sobre la igualdad entre mujeres y hombres, prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley general para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y los tratados internacionales de los que, en la materia, México es parte.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Tabasco con objeto de que promueva las reformas necesarias, en el ámbito de la legislación penal, civil y administrativa, encaminadas a la homologación de las definiciones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres y con la actualización de las leyes de Tabasco, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los tratados internacionales de los que, en la materia, México es parte.

III. Consideraciones

Esta comisión coincide con el proponente en la importancia de la armonización legislativa.

El papel que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres en la sociedad está experimentando una importante transformación. La mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, su acceso a todos los niveles educativos, su mayor acceso a la formación y a la cultura y, en menor medida, a los ámbitos de toma de decisiones, está generando cambios sociales favorables para el avance en el camino hacia la igualdad de mujeres y hombres.

Sin embargo, los datos sobre el mercado laboral, la participación sociopolítica, la realización del trabajo doméstico, la violencia contra las mujeres, y la pobreza, entre otros, siguen mostrando la existencia de una jerarquización en las relaciones y la posición social de los hombres y las mujeres, que tiene su origen en los estereotipos y patrones socioculturales de conducta en función del sexo que asignan; a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, sobre la base de una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social.

La desigualdad y discriminación no es solo por sexo, ya que muchas mujeres padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen étnico, lengua, edad, discapacidad y orientación sexual, lo que en la mayoría de las ocasiones condiciona el ejercicio pleno de los derechos inherentes de las mujeres.

Por otra parte, va siendo creciente el consenso social con relación a la aceptación del derecho a la igualdad de las mujeres por lo que respecta al empleo, la participación socio política, la autonomía económica, al disfrute del tiempo, así como sobre la necesidad, conveniencia y justicia de que los hombres participen más y sean corresponsables de las obligaciones del ámbito doméstico.

La aspiración es a tener una sociedad en la que mujeres y hombres tengan una participación igualitaria en los ámbitos público y doméstico, en la que se articule una relación no jerarquizada entre mujeres y hombres y entre la reproducción y la producción, en la que el valor del trabajo no dependa de si es realizado por mujeres u hombres, y en la que se haga un mejor uso de las potencialidades de todas las personas y colectivos.

El reto en estos momentos está en garantizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la igualdad, reconocido formalmente en los textos legales; y, en este sentido, decimos que el principio de igualdad de mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, están recogidos en diferentes normas jurídicas.

En México contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que plantean mecanismos y medidas concretas para conseguir que las administraciones públicas lleven a cabo políticas y actuaciones más incisivas, de cara a eliminar este fenómeno estructural y universal de la desigualdad entre mujeres y hombres, el cual siempre o casi siempre trascienden hacia la violencia de género.

El proceso de armonización parte de reconocer que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, se basa en la asimetría de poder y, por tanto, elimina la conciliación, además de ser un indicador del desempeño gubernamental y grado de desarrollo.

Esta dictaminadora coincide con el promovente y estima que con, el fin de que surta los efectos que se busca, se propone unificar los resolutivos. Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Tabasco a fin de que expida las disposiciones legales necesarias y modifique la legislación penal, civil y administrativa para promover los principios, políticas y objetivos que, sobre la igualdad entre mujeres y hombres, y las distintas formas de violencia de género prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que, en la materia, México es parte y las leyes federales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 días de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda , Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Xóchitl Cardona Benavidez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Gullermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado la palabra lo consideramos suficientemente discutido. Se reserva para su votación económica en conjunto.



ESTADO DE SINALOA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo relativos a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo relativo a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, presentada por la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.
II. En el capítulo ``Contenido de la proposición'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio, asimismo se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Equidad y Género para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la proposición

La proponente hace referencia de una disposición del rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa donde, a través de un comunicado, da a conocer que dentro de los treinta y seis centros de bachillerato y en veinte extensiones de la propia universidad queda prohibido el uso de la prenda de vestir conocida como minifalda, por considerar que son el motivo para que las mujeres sufran algún tipo de ataque de carácter sexual, indicando dicha autoridad que la vestimenta en comento es ``una invitación a ser agredidas''.

Relaciona esa disposición a un artículo publicado por la Arquidiócesis de México donde recomienda la prohibición de ciertas vestimentas para las mujeres, como es el caso de la prenda conocida como minifalda, para evitar algún tipo de agresión de carácter sexual.

De igual forma hace mención a una serie de instrumentos internacionales y legislaciones nacionales que contienen derechos de las mujeres, específicamente en materia de violencia de género.

Finalmente, propone los siguientes resolutivos:

Primero. Se solicita al rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa que deje sin efectos la prohibición de usar una vestimenta determinada en dicha institución educativa; asimismo, en el ámbito de sus facultades legales, tome las medidas necesarias, en coordinación con las autoridades constitucionales de Sinaloa para que se garanticen acciones gubernamentales a favor de la protección de los derechos humanos de las mujeres en la universidad.
Segundo. Solicitar al gobernador de Sinaloa que informe a la Cámara Diputados cuáles son los programas de su administración tendentes a garantizar una vida sin violencia de las mujeres en aquella entidad federativa.
Tercero. Solicitar al rector que informe a la honorable Cámara de Diputados si existen programas interinstitucionales entre la Universidad Autónoma de Sinaloa y el gobierno del estado que garanticen una vida libre de violencia a las mujeres que estudian, laboran o pertenecen a la administración de dicha universidad.

III. Consideraciones

Esta dictaminadora manifiesta su preocupación por los altos índices de violencia de género que existen en nuestro país y reconoce los esfuerzas que desde diversos ámbitos se están realizando para atender esta problemática.

El proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país ha sido largo; el romper barreras culturales y sociales no ha sido tarea fácil, más tratándose de reconocer la violencia de género como un problema de interés público que después de muchos años se logró sacar del ámbito privado para que se atendiera con políticas de Estado.

Las integrantes y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura han trabajado con la finalidad de avanzar en el reconocimiento de esos derechos, por encima de cualquier posición ideológica, siempre velando por el interés general y con apego a los derechos universalmente reconocidos.

Por lo que respecta a lo manifestado por la autora de la proposición respecto a la prohibición de la minifalda, manifiesta la dictaminadora lo siguiente:

Primero. Una disposición de esa naturaleza viola el principio de la libertad personal, de la no discriminación y el derecho a la identidad propia, que lo único que haría es desviar la atención sobre la violencia que se ejerce hacia las mujeres y no reconocer esta problemática. Sería no dimensionar el papel de la víctima ni tomar en cuenta los estándares que existen para su atención, mucho menos para la prevención de la violencia de género.
Segundo. Se iría en contra de los esfuerzos legislativos y de política pública que se están dando en nuestro país, donde se ha trabajado para erradicar los estereotipos y roles que se le asignan a las mujeres en nuestra sociedad.
Tercero. Si bien se desató un debate por lo anunciado a través de un comunicado por el rector de la Universidad de Sinaloa, es preciso mencionar que las mismas autoridades universitarias, mediante otro comunicado de prensa, aclararon lo que en un inicio habían informado sobre el uso de minifaldas, manifestando lo siguiente: ``Jamás se impondrá que las jóvenes dejen de utilizar esta prenda como parte de su vestimenta escolar (...) nunca prohibiría a las jóvenes que cursan el bachillerato el uso de minifaldas, ya que violaría sus garantías individuales (...) no lo hará porque no le concierne ni a él ni a sus autoridades tomar una medida de este tipo; sí se ha distribuido entre los estudiantes de bachillerato el reglamento escolar universitario en el que, entre sus 7 títulos y 63 artículos, se plantean derechos, obligaciones y sanciones, pero que en ningún apartado se ha plasmado la prohibición de dicha prenda de vestir. Así como los comités evaluadores giran recomendaciones para mejorar los aspectos académicos y normativos de las escuelas preparatorias, también lo han hecho en el sentido de prevenir riesgos entre las adolescentes''.
Cuarto. Con absoluto respeto al ámbito de atribuciones y competencia, se estima procedente la proposición con algunas modificaciones a la propuesta original, con la finalidad de que surtan el efecto deseado y esta soberanía coadyuve en el proceso de respeto y reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa a tomar las medidas necesarias en el ámbito de sus facultades legales, en coordinación con las autoridades constitucionales del Estado se lleven a cabo acciones a favor de la protección de los derechos humanos de las mujeres en esa universidad.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, en el ámbito de colaboración de poderes, solicita respetuosamente al gobernador de Sinaloa y al rector de la Universidad Autónoma de dicho estado que remitan información a esta soberanía sobre programas o acciones encaminados a garantizar una vida sin violencia de las mujeres en aquella entidad federativa y en el ámbito universitario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda , secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión este punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación en conjunto.



HOMICIDIOS - INFIDELIDAD CONYUGAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas legislaturas de los estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuentes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal, presentada por la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido del punto de acuerdo'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 28 de enero de 2009, la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la proposición en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

La iniciadora señala que en el año 2003 la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, junto con diversos actores del gobierno, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, elaboraron el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, en el que se señalaron los principales obstáculos estructurales que impedían lograr una plena vigencia de los derechos humanos en el país.

Aunado a ello, el diagnóstico y la actualización del capítulo sobre los derechos humanos de las mujeres recomienda la ``derogación de las agravantes, atenuantes o eximentes que responden a consideraciones morales y protegen el honor, así como las disposiciones que perdonan o sancionan con penas más bajas ciertas conductas que se consideran irrefrenables por ser propias de la naturaleza humana.

Sin embargo, en nuestro país diversas entidades federativas todavía tipifican en sus códigos penales los delitos llamados ``homicidios por infidelidad conyugal'', que son señalados en el derecho internacional como homicidios en razón de honor.

Así pues, la proponente señala que el delito de homicidio por infidelidad conyugal en las legislaciones estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, son considerados con una penalidad inferior a la que generalmente tiene el homicidio, la cual va de 8 a 20 años de prisión en los códigos estatales.

Esta situación se repite para el tipo penal de lesiones por infidelidad conyugal, denominado así pues se argumenta que al igual que en el homicidio, el agresor vive un estado de emoción violenta y cuya penalidad estipulada por este delito en los diferentes códigos penales se ve reducida al compararlas con la correspondiente a lesiones, así mismo señala que las entidades que lo establecen son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Tamaulipas.

De ahí que la diputada considere importante que dichas entidades asuman el compromiso de armonizar y homologar la legislación nacional conforme a los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, con el fin de continuar en la lucha por erradicar la discriminación de género y proteger los derechos de las mujeres mexicanas.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género, coincide con lo expuesto por la diputada proponente, ya que para lograr la igualdad entre mujeres y hombres es necesario que se promueva la incorporación, en la legislación nacional y estatal, de los lineamientos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem do Pará, así como de los convenios de la OIT relativos a los derechos laborales de las mujeres y sobre responsabilidades familiares.

Esta dictaminadora estima que promover que se elimine de los códigos penales todo elemento que opere en detrimento de la protección de los derechos de las mujeres resulta un acto de justicia social derivado de un compromiso adquirido por nuestro país en los instrumentos internacionales antes señalados.

Asimismo, se estaría atendiendo a la recomendación hecha en Beijín +5, donde se obliga a nuestro país como Estado parte a ``preparar, aprobar y aplicar plenamente leyes y otras medidas que se consideren convenientes, como políticas y programas educativos, para erradicar las prácticas consuetudinarias o tradicionales nocivas, entre ellas, la mutilación genital femenina, los matrimonios tempranos y forzados y los delitos denominados de honor que vulneran los derechos humanos de mujeres y niñas y constituyen obstáculos para el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, e intensificar los esfuerzos, en cooperación con los grupos locales de mujeres, para crear conciencia a nivel colectivo e individual de la manera en que esas nocivas prácticas tradicionales o consuetudinarias vulneran los derechos humanos de la mujer''.

De igual forma, se estaría dando atención a la recomendación general número 19 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece directrices y criterios para comprender el fenómeno de la violencia de género y para reformar las legislaciones nacionales y estatales, lo cual redunda en la eliminación de cualquier ley que contravenga los derechos humanos de las mujeres y que interfiere con el adelanto de ellas.

De ahí que es una responsabilidad de la federación y de las entidades federativas impulsar acciones que generar las condiciones jurídicas idóneas para que, a través de la equidad, se dé la igualdad entre hombres y mujeres a través de la erradicación de la discriminación por razones de género.

Por otra parte, derivado de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender esta problemática, se establece la obligación para que la federación, las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, lleven a cabo las acciones necesarias que permita la armonización.

Lo anterior, involucra la participación de los congresos locales al momento de armonizar la legislación aplicable a los diversos tipos y modalidades de violencia, para que los delitos por razón de honor que implican un tipos de violencia grave sean atendidos y sancionados de manera igualitaria, donde la administración e impartición de la justicia, sea en concordancia con el marco internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales.

Por lo que esta dictaminadora coincide con la proponente y reconoce que es responsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo proveer de las condiciones necesarias para garantizar un nivel de vida digno para todas las mujeres, el pleno ejercicio de sus derechos a través de la eliminación y erradicación de los delitos llamados ``por razones de honor.''

Por lo expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y congresos locales de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas a derogar de sus legislaciones, de acuerdo con su ámbito de competencia, las disposiciones que agraven o atenúen de responsabilidad en los homicidios y lesiones causados por infidelidad conyugal, por considerarse discriminatorios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo.

En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que lea la iniciativa con proyecto de decreto que declara al estado de Chihuahua cuna de la Revolución Mexicana.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Decreto. Único. El Congreso de la Unión declara al estado de Chihuahua cuna de la Revolución Mexicana.

Transitorio. Único. El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009. Suscriben el diputado César Duarte Jáquez, presidente de la Cámara de Diputados; el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz , presidente del Senado; los integrantes de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados; y diputados federales de Chihuahua. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones...

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul). Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sí, diputado Suárez del Real. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Gracias.

Señor presidente, estamos recibiendo en este preciso momento esta iniciativa que nos parece sumamente importante y que, en efecto, consideramos que debemos leer con mucha profundidad, porque enriquecerá la participación de Chihuahua, que sin género de dudas forma parte integral del proceso de la Revolución Mexicana en otras entidades, como es el caso de Puebla, en donde por muchísimos años se ha considerado a los hermanos Serdán y al hecho histórico del 20 de noviembre como el detonante. Lo mismo podría ser San Luis Potosí y Guerrero.

Yo le pediría, señor presidente, que nos diera tiempo de leer esto que me parece que es muy atinado, porque Chihuahua sí es escenario de nuestra gesta revolucionaria, pues forma parte de esa integración de entidades federativas en donde participaron muchos mexicanos y muchas mexicanas que son también sujetos de ser reconocidos en este proceso.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Solicito a la Secretaría...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Pido la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado presidente, la pregunta es por qué la urgencia, porque tenemos presentado en el orden del día que a esta propuesta se le dispensan todos los trámites. La primera pregunta es: ¿cuáles trámites estamos dispensando de esta propuesta de decreto?

Y segunda, cuando decreta el Poder Ejecutivo la conmemoración de una fecha trascendental de la historia de nuestra nación se fundamenta en los estudios de la Revolución, que está a cargo de la Secretaría de Gobernación, y en la Secretaría de Educación Pública, que hace un dictamen sobre los valores históricos de la fecha que se va a conmemorar.

Mi observación es que, solamente, como dice el diputado Suárez del Real, apenas nos está llegando a nuestra curul la propuesta.

La pregunta concreta es: ¿cuál sería la prisa de decretar a Chihuahua cuna de la Revolución Mexicana? Si el planteamiento es tan serio y tiene un profundo valor histórico valdría la pena que por lo menos nos den oportunidad de leerlo. No dudo que el valor histórico que aportó Chihuahua a la Revolución Mexicana se considere por este pleno, pero no le encuentro la prisa, diputado Duarte.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Bueno, así ha sido solicitado el trámite para que concluya el proceso legislativo en la Cámara revisora.

Por tanto, solicito a la Secretaría que, antes de ponerla a discusión, lea la iniciativa.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que declara al estado de Chihuahua como ``Cuna de la Revolución Mexicana'', a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LX Legislatura, con fundamento los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que el Congreso de la Unión declara al estado de Chihuahua Cuna de la Revolución Mexicana, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el largo periodo que antecedió a la Revolución mexicana se hicieron más evidentes y cruentas las diferencias en riqueza, educación y bienestar entre la inmensa mayoría del pueblo y un pequeño grupo que, al amparo del gobierno, gozaba prácticamente de todos los privilegios, a costa de condenar a la miseria a esa mayoría ya harta de su pobreza e ignorancia.

La falta de libertades políticas, que se traducía en la escasa posibilidad para las clases medias emergentes de ascender socialmente y tener acceso a los puestos de mando y la riqueza, fue abriendo paso a los reclamos y exigencias de éstas, hasta llegar al estallido de la Revolución.

Precisamente fueron estos estratos, que contaban con la preparación y el conocimiento de la situación real del país, quienes plantearon la necesidad y después la exigencia de que se abrieran los cauces para llevar a cabo cambios sustanciales en nuestro país.

Chihuahua fue la cuna de diversos movimientos precursores de la Revolución Mexicana, dentro los cuales cabe destacar la Rebelión de Tomóchic.

Los habitantes de Tomóchic, encabezados por su dirigente Cruz Chávez, habían logrado repeler por la fuerza los primeros ataques de los soldados federales enviados por el dictador Porfirio Díaz. Sin embargo llegaron refuerzos al sitio hasta que los efectivos sumaron casi mil 500 soldados, apoyados con varios cañones.

El origen del conflicto inició meses atrás, aunque sus raíces eran más profundas, relacionadas con el descontento social que ya se empezaba a percibir en todo el país, como preludio del movimiento armado de 1910. Acosado Cruz Chávez por fuerzas federales y el intenso fuego en contra de los defensores, libraron el día 29 de octubre de 1892 la última batalla.

Así mismo tenemos como otro de los hechos precursores de la Revolución Mexicana, los movimientos armados que se llevaron a cabo en el Cuchillo Parado, municipio de Coyame del Sotol, población que se considera como Cuna de la Revolución mexicana.

El día 14 de noviembre de 1910, Toribio Ortega Ramírez, al frente de sesenta seguidores, decidió tomar las armas y derrocar al cacique Ezequiel Montes, declarando así a Cuchillo Parado como primer punto del país bajo poder revolucionario, adelantándose en seis días la fecha del levantamiento propuesta en el Plan de San Luis por Francisco I. Madero, el cual convoca a los mexicanos a que en un 20 de noviembre a las 6 de la tarde, en las plazas, se presentaran y se levantaran en armas para recuperar el gobierno y acabar con la dictadura de Porfirio Díaz.

Este grupo de hombres encabezados por Toribio Ortega, con las armas en la mano desconoció abiertamente a la usurpación, se lanzaron a la lucha sin ningún elemento, teniendo por rival a un gobierno poderoso; pero ellos cantaban con la justicia, y no midiendo la talla y valer de su enemigo, tenían entera fe en el triunfo.

La Revolución se fue extendiendo por gran parte del país, teniendo al Norte como escenario de importantes triunfos, con lo que el ejercito porfirista, a pesar de que en el fondo permaneció casi intacto, fue derrotado.

De esta manera, se puso punto final a una época de casi 34 años del ejercicio del poder unipersonal, para abrir paso, no sin dificultades y contradicciones, a otra etapa de la historia mexicana, en la que se trataría de hacer efectivo el lema maderista de "Sufragio Efectivo, No Reelección".

Derivado de todos estos hechos, consideramos importante declarar al Estado de Chihuahua como "Cuna de la Revolución Mexicana", lo anterior en el marco del inicio de los festejos "Tres Siglos, Tres Fiestas", en los cuales se conmemorarán los 300 años de la fundación de Chihuahua, el Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. El Congreso de la Unión declara al estado de Chihuahua como "Cuna de la Revolución Mexicana".

Transitorio

Único. El presente decreto surtirá efectos al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente de la Cámara de Diputados; senador Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Presidente de la Cámara de Senadores; diputados: Martha Hilda González Calderón , José Luis Espinosa Piña , Ruth Zavaleta Salgado (rúbricas), Vicepresidentes de la Cámara de Diputados Diputados: Margarita Arenas Guzmán , María Eugenia Jiménez Valenzuela , María del Carmen Pinete Vargas , José Manuel del Río Virgen , Manuel Portilla Diéguez, Rosa Elia Romero Guzmán , Jacinto Gómez Pasillas , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbricas), Secretarios de la Cámara de Diputados; diputados: Rubén Aguilar Jiménez , Israel Beltrán Montes , María Eugenia Campos Galván , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Octavio Fuentes Téllez , Felipe González Ruiz , María Soledad Limas Frescas , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Cruz Pérez Cuéllar , Carlos Armando Reyes López , Enrique Serrano Escobar (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario. Para buscar el mayor consenso posible en esta iniciativa,se turna a la Comisión de Gobernación.

El diputado Rafael Franco Melgarejo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Rafael Franco Melgarejo (desde la curul): Primeramente para sumarme a la iniciativa, pero también para sumarme a lo que dicen mis colegas del PRD, para la historia en los festejos de la Revolución Mexicana hay dos momentos importantes. El primero es en Chihuahua, y casi al mismo tiempo en Morelos, con Emiliano Zapata. Entonces, le pido a usted, presidente, que en la iniciativa se considere también a Morelos, toda vez que son dos momentos importantes de la Revolución Mexicana. No puede quedar excluido Morelos en esta iniciativa, presidente. Para que se incluya, por favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado, con mucho gusto.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúe la Secretaría con los dictámenes negativos de puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los encabezados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se autoriza.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 32 y 35, in fine, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2008, el diputado Alberto Amador Leal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 32 y 35, in fine, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado por 16 votos.

Contenido

1. El diputado proponente se refiere en su exposición de motivos a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto de 1931, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, el cual fue el tercero en nuestra historia legislativa, precedido por el Código de Antonio Martínez de Castro, de 1871, y el Código Almaraz, de 1929.

2. Manifiesta el proponente que de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 73 constitucional, vigente en la época, el Congreso General se hallaba investido con las atribuciones propias de una legislatura local para el Distrito Federal, de manera que tendría una doble atribución competencial: del fuero federal para toda la república y del fuero común para la Ciudad de México.

3. El proponente menciona que derivado de las reformas constitucionales de 1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año, se establece en el artículo 122, Base Primera, fracción V), inciso h), la atribución a un órgano local del Distrito Federal facultad para tipificar conductas penales, por lo que, por medio del decreto del 3 de julio de 2002, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió el Código Penal para el Distrito Federal, que entró en vigor a los 120 días de haberse publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio del mismo año.

4. Señala el proponente que de acuerdo con el artículo quinto transitorio del referido decreto, se establece la abrogación del Código Penal de 1931.

5. Asimismo, señala el proponente que la expedición del Código Penal para el Distrito Federal de 2002 actualizó el supuesto contenido en el artículo 122 constitucional, cuya vigencia quedó suspendida hasta en tanto el nuevo órgano competente expidiese la legislación aplicable, sólo hasta entonces quedarían derogados del Código Penal de 1931 los tipos penales concernientes al fuero común, continuando su plena vigencia por lo que respecta a los delitos del ámbito federal.

6. El proponente señala que en la actualidad el texto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada remite como aplicación supletoria a ella, en los artículos 7, 32 y 35, in fine, al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, supletoriedad que era plenamente aplicable al momento de expedirse la ley en cuestión, el 7 de noviembre de 1996, pero que es materia de muy diversas consideraciones a partir de la expedición, en 2002, del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

7. Manifiesta el proponente, de acuerdo a las conferencias pronunciadas en México por el juez Giovanni Falcone, en septiembre de 1990, quien dijo que ``respecto a la creación de un único instrumento normativo --contra el crimen organizado--, puedo decir que la experiencia italiana va en este sentido. Nosotros tenemos una ley antidrogas desde 1975, de la cual la de junio de 1990 no es sino una reforma. El problema, que es seguramente italiano, pero creo que tiene que ver con todos los países, radica en armonizar las innovaciones de esta ley de manera coherente con todo el ordenamiento jurídico porque, de otra manera, se puede crear fricciones y hacer menos eficaz la propia ley antidrogas''.

8. Por los argumentos señalados, y con objeto de armonizar las disposiciones contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el diputado propone reformar los artículos 7, 32 y 35, in fine, del citado ordenamiento, a efecto de cambiar la redacción de ``Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal'' a `` Código Penal Federal''.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que de acuerdo con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes o decretos corresponde a los diputados y los senadores al Congreso de la Unión, los cuales se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.
2. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al Gobierno del Distrito Federal, el cual está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos del presente artículo.
3. Que la base primera, fracción V), inciso h), del artículo mencionado, establece las facultades de la Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, para legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio.
4. Que de acuerdo con el artículo 10 del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, éste se aplicará en toda la república para los delitos del orden federal.
5. Que en ejercicio de la atribución establecida en la Base Primera, fracción V), inciso h), del artículo 122 constitucional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 16 de julio de 2002.
6. Que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

b) De la iniciativa

1. La iniciativa en estudio tiene por objeto armonizar las disposiciones contenidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la distribución de competencias en materia penal actualizada a partir de la expedición del Código Penal para el Distrito Federal de 2002.
2. Esta comisión dictaminadora considera oportuno mencionar que mediante la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de 1996, se asignan las competencias que correspondan a cada uno de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, consagrando de manera puntual las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo federal, estableciendo las bases a que se sujetará la expedición del Estatuto de Gobierno por el propio Congreso.
De igual manera, se regula la organización y funcionamiento de las autoridades locales y de la administración pública en el Distrito Federal.
3. Que en relación a la propuesta del diputado, esta comisión dictaminadora estima pertinente mencionar que mediante decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, se modifica la denominación del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como Código Penal Federal.
4. Derivado de las reformas constitucionales mencionadas y con las facultades de la Asamblea Legislativa, se expide el Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002.
5. Esta comisión dictaminadora no considera viable la reforma propuesta por el diputado Alberto Amador Leal , toda vez que el artículo segundo transitorio deja claro que a partir del cambio de denominación del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, las menciones que se hagan en otras disposiciones de carácter federal se entenderán referidas al Código Penal Federal.
6. Esta comisión dictaminadora tiene presente que por práctica legislativa, cuando se modifica la denominación de una ley o código, se establece un artículo transitorio que precisa el sentido de la reforma, pues resultaría ocioso que cada cambio de denominación en una ley, código o incluso institución debiera ser precedido por modificaciones al marco jurídico relacionado a éstas.
7. Esta comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que con la publicación del decreto antes mencionado, y del artículo segundo transitorio, no se altera la aplicación del Código Penal Federal ni se confunde con la aplicación del Código Penal para el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
8. Por lo anteriormente expuesto y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 32 y 35, in fine, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados someten a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente.
9. La comisión considera que toda vez que el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, precisa que las menciones que se hagan en otras disposiciones de carácter federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez , Luis Gerardo Serrato Castell , David Mendoza Arellano , secretarios; Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie se ha registrado como orador, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 19, fracción XV, 81 y 83 de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha a 4 de marzo de 2008, el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del PVEM, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 4 de marzo de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Vivienda'', lo cual se hizo del conocimiento para su dictaminen mediante el oficio número DGPL.60-II-5-1545.

3. Se proponen en la iniciativa reformas de los artículos 19, fracción XV, 81 y 83 de la Ley de Vivienda:

Artículo 19. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda
I. a XIV. ...
XV. Promover y participar en la verificación, en coordinación con las demás autoridades estatales y municipales competentes, que la vivienda cumpla las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad con la ley de la materia;
XVI. a XXIV. ...
Artículo 81. El gobierno federal fomentará la utilización de insumos básicos para la construcción de vivienda, que cumplan las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas. Las autoridades estatales y municipales verificarán que los insumos utilizados cumplan dichas normas.
Artículo 83. La comisión promoverá y participará en la verificación, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, que todas las viviendas nuevas o en proceso de reforma cumplan el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como los que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región y con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichos materiales .

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Para los integrantes de la comisión dictaminadora, las normas oficiales mexicanas (NOM) contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología que, para su comercialización en el país, deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran; es decir, las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen especificaciones y características de productos, procesos, instalaciones, actividades y servicios, así como de embalaje y etiquetado, a fin de evitar riesgos a la salud o seguridad de las personas, al medio ambiente, y a los consumidores, entre otros objetivos.

Al hablar de norma, en sentido amplio nos referimos a toda regla de conducta de observancia obligatoria y general. Como se mencionó, la naturaleza jurídica de las NOM es de índole práctica, ya que la relevancia en su tipificación radica en la determinación de su obligatoriedad, rango y fuerza derogatoria y de las alternativas y procedimientos de impugnación que el derecho nos confiere.

Tradicionalmente, la determinación del tipo de actos jurídicos realizados por los órganos constituidos se identifica conforme a los criterios del órgano emisor, su aspecto formal y por el tipo de función conforme al cual se realizan, el cual se ha llamado ``aspecto material''. La NOM es creada por la administración pública federal, lo que formalmente la convierte en un acto administrativo, pero materialmente se trata de una norma jurídica general. Por tanto, las NOM son normas jurídicas en sentido estricto.

Cabe mencionar que el Ejecutivo federal ejerce la denominada ``facultad reglamentaria'', que le permite elaborar reglamentos que desarrollen y precisen las leyes que emanen del Congreso de la Unión, así como decretos, acuerdos y órdenes. Dicha facultad reglamentaria se deriva por interpretación del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, necesaria en el sistema jurídico por razones de agilidad legislativa para desarrollar las normas que la administración pública debe aplicar y también para equilibrar la distribución funcional entre los órganos del Estado. Es decir, se trata de delimitar el alcance de dicha facultad, ya que el Constituyente guardó silencio en relación con el ejercicio de esta función, pues en lugar de señalarla expresamente se limitó a establecer que el presidente está facultado y obligado (debido al doble carácter del contenido de la norma competencial, que no es solamente una norma facultativa o permisiva, sino también establece una obligación) para ``promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''. De esta última se deduce la facultad del presidente para emitir actos de carácter legislativo; es decir, normas jurídicas generales.

Segunda. En la iniciativa se propone reformar la fracción XV del artículo 19 y los artículos 81 y 83 de la Ley de Vivienda, a fin de facultar a la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) para que, en coordinación con las autoridades estatales y las municipales, participe en la vigilancia y verificación de que las viviendas nuevas o en proceso de reforma cumplan las NOM que les son aplicables. Resulta improcedente, toda vez que la norma mexicana es elaborada por un organismo nacional de normalización, o por la Secretaría de Economía y regulado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Lfsmn), la cual reglamenta los mecanismos, instrumentos y procedimientos que son aplicables tanto para la expedición como para la verificación de las NOM.

La Lfsmn --en el artículo 1o.-- establece que regirá en toda la república y que sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponden al Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias de la administración pública que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

La citada ley --en la fracción II del artículo 2o.-- establece que tiene por objeto, en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación

a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia,

Tercera. Por lo que respecta a la elaboración de NOM, el artículo 43 de la Lfsmn establece que participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias del gobierno federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia por normalizar.

Por ello corresponde a las dependencias de la administración pública elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan.

Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando estas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la secretaría antes que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.

Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y, en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate.

Cuarta. La Lfsmn establece en el artículo 68 que la evaluación, entendida como ``la determinación del grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características'', será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70 de la Lfsmn.

Las dependencias competentes a que se refiere el párrafo anterior son las que integra la administración pública federal, y los organismos de certificación que se describen son las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación. Asimismo, la ley establece la unidad de verificación como la ``persona física o moral que realiza actos de verificación consistentes en la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado''.

Dicha acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, las cuales integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes.

Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicos, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los lineamientos que dicte la secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo respectivo, la entidad de acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos.

El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.

Los gastos derivados de la acreditación y los honorarios de los técnicos que, en su caso se requieran correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud.

En caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días naturales al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá prorrogarse por plazos iguales, cuando se justifique la necesidad de ello.

Quinta. En referencia a los efectos de control del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, el artículo 89 de la Lfsmn establece que las dependencias podrán integrar sistemas de información conforme a los requisitos y condiciones que se determinen en el reglamento de esta ley, y los que establezcan las dependencias a través de disposiciones de carácter general, evitando trámites adicionales.

Las dependencias deberán proporcionar, a solicitud del secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier dependencia competente, la información contenida en dichos sistemas y otorgar facilidades para su consulta por las partes interesadas.

Asimismo, el artículo 91 de la citada ley establece que las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido. Al efecto, el personal autorizado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, así como las muestras conforme a lo dispuesto en el artículo 101.

Cuando para comprobar el cumplimiento de una norma oficial mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados.

Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta.

Por otro lado, el artículo 93 la Lfsmn establece que si el producto o el servicio no cumplen satisfactoriamente las especificaciones, la secretaría o la dependencia competente, a petición del interesado, podrá autorizar que se efectúe otra verificación en los términos de esta ley. Esta verificación podrá efectuarse, a juicio de la dependencia, en el mismo laboratorio o en otro acreditado, en cuyo caso serán a cargo del productor, fabricante, importador, comercializador o del prestador de servicios los gastos que se originen.

Sexta. En la exposición de motivos de la iniciativa en que se analiza la problemática en la escasez del agua, con graves consecuencias para las zonas rurales y para las grandes ciudades, se menciona que la Ley de Vivienda no establece a las instituciones responsables de vigilar el afectivo cumplimiento de las NOM aplicables en las construcción de vivienda, lo cual contribuye a que las compañías constructoras omitan su cumplimiento.

Lo anterior resulta inexacto, ya que las dependencias responsables de vigilar y verificar el cumplimiento de las NOM son las que las elaboran, conforme a su competencia y en los términos del procedimiento que establece la Lfsmn.

Por tanto, la NOM como regulación técnica expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Lfsmn, establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Respecto a las compañías que incumplen las NOM, el artículo 112 de la Lfsmn establece las siguientes sanciones:

Artículo 112. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y con base en las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme a lo establecido en esta ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, las sanciones aplicables serán las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro, según corresponda; y
V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

Séptima. Cabe mencionar de manera específica que la fracción V del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilar el cumplimiento de las NOM relacionadas con las materias de su competencia; entre ellas, las aplicables al asunto del agua en todas sus modalidades y en la dotación de agua a los centros de población e industrias, además de fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal. Es decir, corresponde a la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, verificar el cumplimiento de las NOM relacionadas con el ahorro de agua, de conformidad con los ordenamientos aplicables, así como con la Lfsmn y su reglamento.

Conforme el artículo 18 de la Ley de Vivienda, las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo federal serán ejercidas por la Conavi, las dependencias y demás entidades de la administración pública federal, según el ámbito de competencia que la Ley de Vivienda y otras leyes les confieran, por lo cual se considera que no es procedente proponer que la Conavi tenga tareas de vigilancia y verificación que ya están atribuidas a la Semarnat por conducto de la Comisión Nacional del Agua, para verificar el cumplimiento de las NOM relacionadas con el ahorro de agua, de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes, así como con la Lfsmn y su reglamento, que establece los mecanismos e instrumentos idóneos para verificar y vigilar el cumplimiento de las NOM aplicables no sólo a los materiales e insumos que se utilizan para la construcción de viviendas sino a todo producto o servicio que se relacione con cualquier obra de edificación.

De aprobarse las reformas propuestas, resultaría la duplicación de funciones que ya están atribuidas en la Lfsmn a otras instancias y dependencias federales, pues la Comisión Nacional del Agua es la encargada de emitir la aprobación con la acreditación para los laboratorios de pruebas, unidades de verificación y organismos de certificación que evalúan la conformidad de las NOM referentes al agua, en el marco de la ley respectiva.

Otro aspecto por considerar es que las NOM, si bien regulan productos, se tratan de productos que no son exclusivos de la vivienda, por lo que la verificación de éstos no correspondería a la Conavi sino al organismo que las propias normas señalan. Asimismo, la especialización técnica y la infraestructura que se requiere para verificar que los materiales y productos que se utilizan en la construcción de viviendas cumplan las NOM que les son aplicables, en materias como la de preservación del ambiente, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales uso de tecnologías para su producción o energía hacen muy difícil que la verificación de todas esas regulaciones técnicas pueda ser operada y controlada por la Conavi. Además, esto resultaría innecesario si dicha verificación la realizan las dependencias competentes en el momento en que se produzcan o fabriquen dichos materiales e insumos.

Asimismo, las reformas y adiciones que se plantean respecto a la fracción XV del artículo 19, 81 y 83 de la Ley de Vivienda, en la que se propone que las autoridades estatales y las municipales participen en la en la verificación y en el cumplimiento de las NOM aplicables a los bienes y servicios que se utilizan en la construcción de vivienda resulta improcedente, en razón de que no es competencia de estos ámbitos de gobierno sino de las dependencias de la administración pública federal, a las que corresponde vigilar y verificar el cumplimiento de las NOM, conforme a su competencia y en los términos establecidos en la Lfsmn.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, fracción XV, 81 y 83 a la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 4 de marzo de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2009.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas , Rosa Elena Galván Valles (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , David Mendoza Arellano , Juan Manuel San Martín Hernández , Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Élmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para efectos de especificar que la garantía de un bien o producto se sujetará también a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Economía.
• Adiciona un párrafo tercero al artículo 79 del citado ordenamiento, para determinar que el cumplimiento de la garantía de un producto no podrá estar condicionado al cumplimiento exclusivo de los servicios de mantenimiento en talleres de la misma concesionaria que los vende, cuando ello implique el monopolio de éste.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Tercera. Que dentro de los principios de la LFPC se encuentra la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Cuarta. Que en el artículo 40 de la LFPC se establece que las leyendas garantizado, garantía o cualquier otra equivalente sólo podrán emplearse cuando se indique en qué consiste y la forma en que el consumidor puede hacerla efectiva.

Quinta. Que en el Capítulo IX de la LFPC, ``De las Garantías'', se establece que todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto en esa ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor, sin que pueda ser menor a 60 días, contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.

Sexta. Que la garantía se entrega al consumidor al momento de la entrega del bien o servicio mediante póliza, indicando su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio, sin que pueda prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.

La Secretaría de Economía podrá emitir normas oficiales mexicanas que indiquen qué productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia, cuando sea indispensable en relación al suministro de partes y refacciones para su reparación.

Séptima. Que en caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y continúe presentando deficiencias atribuibles al responsable de la reparación o del mantenimiento, el consumidor tendrá derecho a que sea reparado o mantenido nuevamente sin costo alguno para él.

Octava. Que el consumidor puede escoger entre la restitución del bien o servicio la rescisión del contrato o la reducción del precio y, en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable.

En el caso de que el consumidor prefiera la rescisión del contrato, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses generados. Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Novena. Que el tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma, cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto y en el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.

Décima. Que una norma oficial mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Undécima. Que un monopolio o monopsonio es cuando hay un solo oferente o demandante de un determinado producto o servicio, por lo que los consumidores o productores son sometidos a las condiciones que fija el agente económico dominante, sin embargo, la política de competencia no se preocupa del número de las empresas, ni del tamaño de éstas, sino de su comportamiento en el mercado relevante de que se trate.

Duodécima. Que la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía que cuenta con autonomía técnica y operativa, teniendo a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y goza de autonomía para dictar sus resoluciones.

Decimotercera. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que la garantía para vehículos ya se encuentra considerada de manera general en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estableciendo que el proveedor es el responsable de la garantía y responde por la reparación del bien o servicio, de modo que, en el caso de tener una exclusividad en la reparación, implica el medio para la reparación del bien que ofrece y la aceptación inicial del consumidor al momento de manifestar su voluntad al adquirir un vehículo o cualquier bien, en cuanto hace a lo referente a las normas oficiales mexicanas, se entienden como obligatorias por disposición de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que resulta innecesario insertar en otra ley una indicación para que se cumpla.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Nadie ha solicitado el uso de la palabra. Lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto.



LEY SOBRE DENUNCIANTES ANONIMOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, presentada por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentaron iniciativa por medio de la cual se expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos.

2. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por 18 votos a favor.

Contenido

La iniciativa presentada por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva tiene como objetivo regular la actuación de los informantes anónimos, en los términos siguientes:

Tendrá el carácter de ``denunciante anónimo'' todo ciudadano que, sin necesidad de ser identificado, proporcione datos como domicilios, nombres, posibles conductas ilícitas y demás información que permita la ubicación y detención de posibles delincuentes.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios deberán garantizar la confidencialidad de las llamadas que lleguen al número telefónico que para tal fin se ponga a disposición de los ciudadanos. Asimismo, deberán dar estricto seguimiento a cada una de las denuncias anónimas.

Para garantizar la confidencialidad de los denunciantes anónimos, las autoridades deberán contar con los sistemas necesarios para operar el número telefónico destinado a recibir las denuncias. Para tal fin, deberá utilizarse tecnología que permita captar una denuncia anónima sin que los operadores de dicho servicio sepan quién es el denunciante ni de dónde está llama. Con tal finalidad se propone asignar al denunciante un número confidencial.

De acuerdo con los autores de la iniciativa, los operadores no podrán de ninguna forma y en ningún supuesto preguntar dato alguno, ni nombre ni ubicación del informante, a fin de dar confianza a éste. Sólo cuando el denunciante desee recompensa, de manera voluntaria podrá proporcionar un número telefónico para ser contactado.

Las autoridades deberán establecer el mecanismo necesario que garantice al informante anónimo que su llamada no será rastreada y que sólo podrá ser grabada con fines de control para generar confianza.

A fin de evitar que muchos reportes anónimos, principalmente de secuestro y narcomenudeo, no se atiendan en tiempo y forma, lo que desalentaría este tipo de denuncias, se establecerá un sistema de denuncias anónimas, consistente en un sistema de información estadístico que permitirá contar con un registro de los denunciantes y de las denuncias. En este sentido, se propone también crear un consejo ciudadano sobre denuncias anónimas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por otra parte, se propone integrar un fondo de estímulos a denunciantes anónimos, por medio del cual se entregarán recompensas a los ciudadanos que de manera anónima hayan proporcionado información que permita la detención de delincuentes, el cual se integrará con recursos que se obtengan de dinero en efectivo y de bienes muebles e inmuebles confiscados a la delincuencia organizada.

Parte importante de la denuncia anónima se sustentará en la confianza que la ciudadanía tenga para proporcionar información. Se establecen sanciones penales para quienes violen el principio de confidencialidad, graben alguna denuncia, soliciten información que identifique al denunciante, no den seguimiento a las denuncias o se presenten anomalías en el manejo y destino de los recursos.

Con la figura de la ``denuncia anónima'' se promoverá la coadyuvancia de la sociedad con los esfuerzos gubernamentales, dada la manifiesta incapacidad de resolver el grave problema de inseguridad en el país, sin crear una estructura burocrática, pues la operación, el manejo y la resolución de las denuncias anónimas descansará en la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública existente.

Fundamento

1. La fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que fijen la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del sistema nacional de seguridad pública, en los siguientes términos:

Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el sistema nacional de seguridad pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones serán competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar en las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

3. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia de seguridad pública.

4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en la materia.

5. Con relación al objeto de la iniciativa de ley que se analiza, cabe citar lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 111, que se refieren a la estructuración de nuevos instrumentos de información y comunicación, encaminados al mejoramiento de la función de seguridad pública y procuración de justicia:

Artículo 109. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
...
Las instituciones de procuración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.

...

El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia ley emanen.
Artículo 110. Los integrantes del sistema están obligados a compartir la información sobre seguridad pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
...
Artículo 111. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su red local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del sistema previstas en la presente ley.
El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El secretario ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.

Consideraciones de la comisión

La comisión dictaminadora tiene presente que una de las principales obligaciones de la autoridad en los Estados nacionales es brindar seguridad a sus gobernados, por lo que la seguridad pública es en primer termino materia de atención del Estado, que debe auxiliarse de los sectores social y privado para una mejor atención, pero siempre bajo su estricta conducción.

Esta comisión tiene también presente que la necesidad de colaboración de la sociedad es elemento indispensable para una mejor prestación de los servicios de seguridad a cargo del Estado mexicano.

Que es evidente que la responsabilidad del Estado de brindar seguridad a sus gobernados se debe dar en un marco de coordinación entre los órdenes de gobierno federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, con pleno respeto de la soberanía de los primeros y la autonomía que otorga la Constitución a los segundos.

Las disposiciones que se pretenden incorporar al sistema legal mexicano, mediante una legislación que atienda específicamente la coordinación de los tres ordenes de gobierno y programas específicos, entre éstos el relativo a la denuncia anónima, se encuentran ya contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.

La nobleza de los propósitos de esta iniciativa es innegable. Por eso, la recién publicada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha recogido sus planteamientos porque establece, en la fracción XII del artículo 15, que el consejo nacional, instancia superior de coordinación y definición de políticas pública, tendrá entre otras atribuciones la relativa a la expedición de políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

Con relación a la sistematización de la denuncia anónima que propone la iniciativa en comento, cabe referir que el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que diariamente se genere en materia de seguridad pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública también retoma la idea de la iniciativa que nos ocupa, pues crea el centro nacional de prevención del delito y participación ciudadana, en el cual se determina que los tres órdenes de gobierno establezcan un servicio de comunicación en el que se reciban los reportes sobre los delitos que la comunidad tenga conocimiento:

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública consideran que la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos que se dictamina, presentada por los diputados Cuauhtémoc Velasco Oliva y Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia, ha quedado sin materia, pues el espíritu, las ideas y los objetivos que la sustentan han sido retomados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.

Por lo expuesto y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos, presentada por los diputados Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 4 de noviembre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya , presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 15 de octubre de 2008, la diputada Patricia Villanueva Abraján , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria, celebrada en fecha 31 de marzo de 2009, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado por diecinueve votos a favor.

Contenido

1. La proponente se refiere, en su exposición de motivos, a la responsabilidad de los integrantes del Congreso de revisar que la norma vigente sea positiva, es decir, que tenga aplicación en un espacio y tiempo determinado. Esto trasciende a estar atentos a las nuevas dinámicas delictivas y actos ilícitos reiterados y la necesidad de regularlos.

2. La proponente refiere que en la actualidad la delincuencia organizada se ha fortalecido, diversificado su actuación en la comisión de diversos delitos, afectando sensiblemente la función de seguridad pública.

3. Que para los grupos delictivos se ha hecho recurrente el uso de bienes inmuebles respecto a los cuales adquieren el uso y goce temporal mediante la celebración de supuestos contratos de arrendamiento, lo cual les permite operar con impunidad y proteger un patrimonio de origen ilícito.

4. La proponente se refiere a los inmuebles utilizados por la delincuencia organizada conocidos como ``casas de seguridad'', cuyo aseguramiento protegen utilizando la figura de contrato de arrendamiento verbal, pasando por alto la legislación contractual de la materia, poniéndose en duda la buena fe con la que actúa el arrendador.

5. Sostiene la proponente que es deber del legislador dejar a salvo el derecho a demostrar esa buena fe, para lo cual deben acreditar la celebración del contrato de arrendamiento en términos de la legislación aplicable, específicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2448-F del Código Civil Federal y las disposiciones correlativas de las entidades federativas y del Distrito Federal.

6. Por lo expuesto y con el objeto de acotar cada uno de los mecanismos que utiliza la delincuencia organizada, la diputada Patricia Villanueva Abraján propone adicionar el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de considerar miembros de la delincuencia organizada y sancionarlos en los términos, según corresponda, a la persona o personas que faciliten la realización de los ilícitos previstos en ella mediante la transmisión temporal del uso y goce de un inmueble de su propiedad sin que el contrato de arrendamiento se realice según lo previsto en el artículo 2448-F del Código Civil Federal o las disposiciones correlativas de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Fundamento

1. Que la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la facultad del Congreso para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

2. Que el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

3. Que el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

4. Que el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva.

5. Que el párrafo segundo del artículo 22 constitucional considera la figura jurídica de extinción de dominio, para la cual se establecerá un procedimiento que se regirá por reglas específicas, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 22. ...
En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto a los bienes siguientes:
a) Aquéllos que sean instrumento objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquéllos que no sean instrumento objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Que el artículo 13 del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, señala a los autores o partícipes del delito, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito
I. Los que acuerden o preparen su realización;
II. Los que los realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y
VIII. Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 Bis de este código.

b) Consideraciones de la comisión

1. La comisión dictaminadora se identifica con el interés de la proponente de adecuar la legislación vigente con objeto de delimitar cada uno de los mecanismos utilizados por la delincuencia organizada para la ejecución de sus actividades ilícitas.

2. Al respecto, la comisión estima conveniente señalar que el objeto de la propuesta es de considerar miembros de la delincuencia organizada y sancionarlos, según corresponda, a la persona o personas que faciliten la realización de los ilícitos mediante la transmisión temporal del uso y goce de un inmueble de su propiedad sin que el contrato de arrendamiento se realice según lo previsto por la ley.

3. Cabe mencionar que el Código Civil Federal vigente considera un título con relación al arrendamiento, el cual existe cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente; una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y, la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Asimismo, se considera oportuno mencionar que el arrendamiento se perfecciona a través de la celebración de un contrato, entendiendo por contrato a los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1793 del Código Civil Federal.

En este mismo sentido, cabe mencionar que la fracción III, artículo 1795, del código mencionado establece que un contrato puede ser invalidado porque su objeto, su motivo o fin sea ilícito.

4. Por lo anterior, la comisión estima conveniente señalar que el Código Civil Federal es el ordenamiento jurídico encargado de regular lo relativo a los contratos como fuente de obligaciones, el objeto de estos y los requisitos de forma que deben de cubrir las partes, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y, con relación a la propuesta de la diputada, el artículo 2225 del código mencionado señala que la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, absoluta o relativa, según lo disponga la ley.

5. Cabe referirnos también a lo dispuesto en la fracción III del artículo 400 del Código Penal Federal que establece que se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos de éste o impida que se averigüe, colocándose en uno de los supuesto del tipo penal de encubrimiento. Por lo que el supuesto objeto de la iniciativa ya se encuentra regulado.

6. Asimismo, con relación a la iniciativa la comisión dictaminadora estima oportuno mencionar que, en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera la figura de ``extinción de dominio'' respecto con los instrumentos, objetos o productos que se presuman como bienes relacionados con conductas delictivas.

7. Asimismo, la fracción I del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el procedimiento para la extinción de dominio será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

8. La comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que, de acuerdo a las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el artículo 20 constitucional establece en la fracción primera del Apartado B, ``De los Derechos de Toda Persona Imputada'', el principio de presunción de inocencia.

9. Por otra parte, la comisión dictaminadora considera oportuno analizar el elemento del tipo penal ``dolo''. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8o. del Código Penal Federal, las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

10. En este sentido, el artículo 9o. del mismo código señala que obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

11. De acuerdo a lo anterior, al considerar como miembros de la delincuencia organizada y sancionarlos en los términos, según corresponda, del artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la persona o personas que faciliten la realización de los ilícitos mediante la transmisión temporal del uso y goce de un inmueble de su propiedad sin que el contrato de arrendamiento se realice según lo previsto en la ley, se debe acreditar que la persona actuó de manera dolosa o culposa.

12. Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por la diputada Patricia Villanueva Abraján , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de octubre de 2008, toda vez que el objetivo de ésta ya se encuentra regulado en las disposiciones penales aplicables en materia federal.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya, presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Raúl Cervantes Andrade , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nadie ha solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2602-V, el martes 30 de septiembre del 2008 y presentada el martes 23 del mismo mes y año, por la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
II. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido negativo, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el martes 24 de marzo de 2009, por 15 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

La diputada iniciante pretende reformar los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el propósito de facilitar el acceso a la información disponible en las páginas de Internet a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, estableciendo pautas de accesibilidad que determinen la forma en la que deben diseñarse los portales electrónicos de los sujetos obligados.

Se propone introducir en el artículo 3o., fracción X, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la definición de pautas de accesibilidad, señalando que las éstas se traducirían en guías cuyo contenido determine las especificaciones técnicas para el diseño de los portales electrónicos de los sujetos obligados.

Por otro lado, se pretende reformar el artículo 7o. del ordenamiento invocado, para señalar que toda la información a la que se refiere ese artículo deberá publicarse de tal forma que se facilite su uso y comprensión de las personas interesadas, incluyendo aquéllas con discapacidad.

Finalmente en el artículo 9o. de la disposición en materia de transparencia, se propone establecer el deber de los sujetos obligados de preparar la automatización, presentación y contenido de la información para su integración en línea, atendiendo a las pautas de accesibilidad --que se proponen en el artículo 3o..

Consideraciones

Primera. Es de mencionarse que el artículo 1o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que ese ordenamiento es de orden público y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y de cualquier otra entidad federal, hipótesis que desde luego incorpora a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores, en mérito de lo cual esta comisión considera que la reforma propuesta, en principio, no sería necesaria.

Adicionalmente es menester destacar que el texto vigente al contemplar que las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, de igual modo comprende a las personas con problemas de carácter visual, auditivo o que tengan alguna otra discapacidad.

El razonamiento esgrimido en el párrafo precedente, se robustece si se toma en consideración que las unidades de enlace tienen la obligación de auxiliar al peticionario en todo momento, así como de proponer a los Comités de Información, los procedimientos internos que aseguren la eficiencia en la gestión de las solicitudes de información, según se desprende del artículo 28, fracciones III y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que se transcriben a continuación:

Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:
...
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan;
...
V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

Segunda. De esta manera, si bien es cierto que la propuesta podría considerarse aceptable, hay que mencionar que actualmente se puede lograr el supuesto que se plantea a efecto de facilitar el acceso a los grupos vulnerables de la sociedad, mediante otros mecanismos que buscan ese mismo propósito. Los mecanismos a los que se hace alusión son la atención vía telefónica y la asesoría personalizada con la que cuenta el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La atención telefónica se realiza a través del número 01 800 (Telifai), servicio telefónico de carácter gratuito que opera en cualquier entidad federativa con un horario de atención de las 9:00 a las 19:00 horas.

La asesoría que se brinda se relaciona con los procedimientos para realizar una solicitud de información pública, acceder o modificar los datos personales que se encuentren en poder de alguna dependencia o entidad, presentar un recurso de revisión ante al propio Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la información sobre los objetivos, funciones y actividades de las áreas que lo integran.

Tercera. Para el caso de la asesoría brindada personalmente, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental cuenta con el Centro de Atención a la Sociedad cuyas principales funciones son informar, atender y asesorar a los interesados en la materia de acceso a la información pública gubernamental, la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

A mayor abundamiento, no debe dejarse de considerar que la Secretaría de la Función Pública cuenta con el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía, Sactel, como una herramienta de carácter telefónico que brinda servicio las 24 horas de los 365 días del año, a través del teléfono 01-800-38-62-466, por lo que se pueden obtener los siguientes servicios:

• Captar telefónicamente las peticiones ciudadanas relativas a las conductas de servidores públicos, así como las sugerencias, solicitudes o reconocimientos.
• Brindar información sobre los trámites y servicios públicos que se realizan ante la Administración Pública Federal.
• Asesorar a los connacionales que residen en el extranjero durante su ingreso y estancia en el país, sobre los trámites, derechos y obligaciones a que se deben sujetar.
• En su caso, proporcionar al usuario una atención inmediata a su problemática.

De esta manera, los ciudadanos o interesados en conocer el contenido de los portales de transparencia de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal estarían en posibilidad de solicitar se hicieran de su conocimiento los contenidos que conforman las referidas aplicaciones informáticas, supuesto que resultaría en beneficio de las personas con alguna discapacidad.

Cuarta. Finalmente se expresa que el 1 de noviembre del 2006, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental expidió los Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tienen por objeto determinar criterios de identificación, procesamiento, captura y publicación de las obligaciones de transparencia con el propósito de homogeneizar los portales de Internet de los sujetos obligados y de permitir un fácil acceso a la información a los usuarios.

Así, en relación con el tema que es materia de la iniciativa que se dictamina, los lineamientos en cuestión podrían fortalecerse para la incorporación de supuestos o herramientas que faciliten el acceso a la información por parte de las personas que sufran alguna discapacidad.

De esta manera, tomando en consideración los argumentos esgrimidos puede concluirse que la reforma planteada no es necesaria, toda vez que actualmente el Gobierno Federal cuenta con medios de ayuda a favor de los ciudadanos, incluyendo desde luego a quienes presenten capacidades diferentes, por lo que se estima que el Sactel y el Telifai funcionan como herramientas alternas para proporcionar de manera telefónica la información contenida en los portales de transparencia de la administración pública federal y brindar la orientación necesaria para que las personas con capacidades diferentes puedan presentar solicitudes de información, y en su caso, tener acceso a la misma.

Quinta. Sin embargo, los integrantes de esta comisión estiman que deben impulsarse medidas de carácter administrativo en los demás sujetos obligados que respondan a las necesidades de todos los sectores de la población, incluyendo a quienes padecen de alguna discapacidad.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el jueves 23 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica en contra), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2670-I, el miércoles 7 de enero de 2009, y suscrita por diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
II. En la última fecha se turnó para estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con el número de expediente 5336.
III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen, en sentido negativo, el cual fue sometido a consideración y discusión del pleno de dicha comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 24 de marzo de 2009, por 15 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto establecer en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que cuando en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas deberán apreciarse y valorarse en términos de lo que dispone Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Consideraciones

Primera. El 31 de diciembre de 1982 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con objeto de marcar el fin de la corrupción generalizada como una demanda de la comunidad, apelando a la ética como el fundamento del moderno estado social y democrático de derecho, lo que representó un gran avance legal en la materia.

No obstante, en 2001 se consideró que dicho ordenamiento jurídico ya respondía a la problemática que se vivía en ese momento, razón por la cual en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2001 fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Así, el 13 de marzo de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Segunda. Sin embargo, cabe señalar que quedaron fuera del ámbito de aplicación de la nueva ley los servidores públicos del Distrito Federal, toda vez que se les excluyó de su aplicación, al señalar en el artículo segundo transitorio lo siguiente:

Artículo Segundo. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

En ese sentido, las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos siguen aplicando en la parte relativa a los servidores públicos del Distrito Federal.

Tercera. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal no cuenta con facultades para legislar sobre la materia de responsabilidades de los servidores públicos, toda vez que dicha atribución corresponde a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en virtud de que el órgano legislativo local del Distrito Federal cuenta con una sistema de facultades expresas, por lo cual es correcto que esta comisión dictaminadora conozca de la iniciativa que suscribieron diversos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cuarta. Los diputados locales que suscriben la iniciativa en el texto de su documento señalan que en los procedimientos disciplinarios que se instauran contra servidores públicos del Distrito Federal, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (artículo 64), en los que obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas deberán apreciarse y valorarse en términos de lo que dispone la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Al respecto, la comisión dictaminadora estima adecuada la propuesta, pues las pruebas que obren en los expedientes disciplinarios de responsabilidades deben ser valoradas conforme a la legislación que las prevea, lo cual otorga al servidor público sujeto a procedimiento administrativo seguridad jurídica respecto a la actuación de las autoridades de control y, a su vez, éstas emiten sus resoluciones ajustadas a derecho. Sin embargo, en virtud de que la comisión dictaminadora, junto con otras comisiones de la Cámara de Diputados, elabora un proyecto de dictamen que expide una nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal, no resulta viable aprobarla, pues el ordenamiento materia del presente dictamen quedará sin efectos para los servidores públicos del Distrito Federal una vez que la nueva ley se expida.

Quinta. No obstante lo anterior, se aclara que la disposición que se pretende adicionar será considerada en el momento legislativo oportuno; es decir, cuando se esté realizando el dictamen de la nueva ley que regirá la actuación de los servidores públicos del Distrito Federal.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 7 de enero de 2009.

Segundo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2607-III, el martes 7 de octubre del 2008 y presentada el martes 4 de noviembre de ese año, por el diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la Comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido negativo, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 24 de marzo del 2009, por 16 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

El espíritu de la presente iniciativa radica en prohibir en el más estricto sentido, que cualquier funcionario que tenga a su cargo la responsabilidad de manejar recursos públicos dirigidos o etiquetados para el apoyo de programas sociales federales o de subsidio para fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, los emplee en su propio beneficio.

Consideraciones

Primera. El proyecto de decreto de la iniciativa de mérito reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), en los siguientes términos:

``Artículo 13. ...
I. al IV. ...
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Cuando el beneficio, provecho o ventaja obtenida mediante las conductas establecidas en la fracción XXII del artículo 8 de esta ley, provenga de los recursos asignados para la ejecución de programas sociales federales, o de subsidio que los Poderes de la Unión o los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y en general, a cualquier entidad pública o privada, para fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, la inhabilitación temporal y la sanción económica, se aumentará hasta en una mitad respecto de la sanción prevista.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.''

Al respecto, una vez analizada la propuesta y según se desprende de la exposición de motivos, se advierte que el objetivo de dicha reforma es establecer una sanción ejemplar que inhiba el deseo de acceder a beneficios económicos indebidos provenientes de aquellos recursos públicos destinados para subsidiar o fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, lo cual resulta encomiable, sin embargo, se estima que resultaría improcedente e innecesaria en virtud de las consideraciones que a continuación se formulan.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene por objeto regular, en términos generales, los sujetos, obligaciones, responsabilidades y sanciones en materia de disciplina administrativa en el servicio público, en ese sentido las sanciones previstas en el artículo 13 de dicho ordenamiento legal tiene como razón de ser el castigar el incumplimiento de la función pública que tienen asignada sus agentes, es decir, los servidores públicos, cuando éstos se apartan de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

El artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece, entre otras cuestiones, el catálogo de sanciones aplicables por falta administrativa y en su antepenúltimo párrafo advierte que ``En todo caso se considera infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley''.

En la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se indica que el señalamiento expreso de determinadas obligaciones de los servidores públicos, cuyo incumplimiento daría lugar a cometer infracciones graves para los efectos de dicha Ley, tuvo como propósito reducir los amplios márgenes de actuación con los que en su momento contaban las autoridades para imponer sanciones, evitando con ello que tal discrecionalidad no degenerara en una arbitrariedad que atropellara los derechos de los servidores públicos, o en una suerte de indulgencia a los infractores que redundara en perjuicio del servicio público.

Asimismo, en la citada exposición de motivos se aclara que la calificación de grave para determinadas conductas no ha sido caprichosa, sino producto de un análisis e identificación de los actos u omisiones en el servicio público que de manera considerable perjudican la buena marcha de las instituciones públicas, la correcta prestación del servicio público o en general, que ofenden en mayor grado a la sociedad.

Lo anterior, implica que la propia ley ordena que en todos los casos que se incumplen las obligaciones a que se refieren las citadas fracciones, siempre deberán considerarse dichos incumplimientos como graves, y por lo tanto, a los servidores públicos respectivos les serán impuestas las sanciones previstas por la Ley para este tipo de conductas.

Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de la disposición en comento, no obsta para que en determinados casos y con base en los elementos que asistan en el incumplimiento a alguna otra de las obligaciones previstas en el resto de las fracciones en el artículo 8 de la LFRASP, la autoridad estime procedente calificar dicho incumplimiento como grave, y por lo tanto, lo sancione en los mismos términos que cuando se trata de infracciones expresamente señaladas como graves por la ley.

A este último respecto, debe tenerse presente que para calificar una conducta como grave la autoridad no podrá actuar de manera arbitraria sino que para ello habrá tenido que atender al contenido mismo de los autos y al material probatorio recabado durante la instrucción del procedimiento disciplinario, el cual debe ser idóneo y suficiente para acreditar objetivamente dicha gravedad.

En efecto, para determinar cuál de las sanciones previstas en el artículo 13 de la LFRASP es procedente imponer al propio infractor, el juzgador debe tomar en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir sus prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

b) El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

A mayor abundamiento, no debe pasarse por alto que, por una parte, el propio artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en el caso de la sanción de inhabilitación, que ésta podrá ser de un año hasta diez, cuando el acto u omisión por el que se imponga implique un beneficio o lucro o cause daños y perjuicios, cuyo monto no exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite, plazo éste último de inhabilitación que también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Asimismo el artículo 15 del propio ordenamiento legal prevé que tratándose de sanciones económicas, procede la imposición de éstas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la referida Ley, se produzcan beneficios o lucro o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados, y que en ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Segunda. Conforme a lo anterior, puede apreciarse que las autoridades competentes deben analizar las circunstancias concretas de la infracción administrativa que de motivo a la instauración del procedimiento disciplinario y cuentan con diversos parámetros para la imposición de la sanción que resulte aplicable.

Así las cosas, de presentarse una infracción relacionada con los recursos asignados para la ejecución de programas sociales federales o de subsidio que los Poderes de la Unión o los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y en general, a cualquier entidad pública o privada, para fomentar el desarrollo de alguna actividad productiva, la autoridad cuenta con elementos suficientes en términos de las disposiciones vigentes para la imposición de la sanción correspondiente y la graduación de la misma, por lo cual desde el punto de vista jurídico se considera improcedente e innecesaria la propuesta de mérito.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para su aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 13 de La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Carlos Armando Reyes López del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el martes 4 de noviembre de 2008.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo.En virtud de que nadie ha solicitado la palabra, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación.



LEY DE DEPOSITO LEGAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Depósito Legal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 24 de septiembre de 2002, el diputado Juan Alcocer Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

2. Con fecha 14 de abril de 2003 se presentó el dictamen a discusión en la Cámara de Diputados y fue aprobado por 389 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención. En la misma fecha, la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

3. Con fecha 15 de abril de 2003 fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión la minuta de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dictó turno a las Comisiones Unidas de Biblioteca y Asuntos Editoriales, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

4. Con fecha 27 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión al Pleno del Senado de la República, y se aprobó con modificaciones por 81 votos a favor, razón por la cual la minuta fue regresada a la Cámara de origen para su nueva revisión.

5. Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional y fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para análisis.

II. Descripción de la minuta

La Cámara de Senadores, en su carácter de colegisladora, expresó su coincidencia con la preocupación manifestada en la iniciativa, en el sentido de que deben establecerse mecanismos eficaces que permitan el acceso a los materiales educativos, científicos, artísticos y literarios producidos en el país.

Además, la colegisladora señaló:

El depósito legal es una norma jurídica por medio de la cual se obliga a personas físicas y morales que se dediquen a la producción de material documental a hacer la entrega de cierto número de ejemplares a las bibliotecas depositarias.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el principal objetivo del depósito legal es acumular y preservar una colección nacional de materiales que contiene una biblioteca para su consulta.

En el país, la definición de depósito legal ha variado a través del tiempo de acuerdo con los diferentes objetivos que ha tenido, Inicialmente, su propósito era de carácter político o administrativo, a fin de controlar las obras que veían la luz pública; posteriormente era el medio de garantizar la propiedad intelectual, y finalmente se le ha dado un sentido cultural.

El decreto de depósito legal vigente tiene el objetivo de integrar, custodiar, preservar y poner a disposición del público todos los materiales documentales editados en el país. El mismo decreto designa como bibliotecas depositarias a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, que serán las encargadas de hacerlo cumplir.

La iniciativa que se dictamina tiene el propósito de ampliar el acervo intelectual de México y facilitar su acceso a la población para fomentar la lectura y apoyar los procesos de formación académica y de culturización. Para tal efecto, se propone actualizar el referido decreto de depósito legal, ya que según se desprende de la exposición de motivos del diputado promovente, la norma vigente ha presentado en los últimos años varios inconvenientes para recabar los materiales.

III. Cambios realizados por la Cámara de Senadores

Del análisis y la valoración de la minuta enviada al Senado por la Cámara de Diputados, la colegisladora consideró conveniente formular diversas modificaciones de ella misma, principalmente en aspectos de forma, observaciones que desde su punto de vista están orientadas a fortalecer este ordenamiento a fin de que realmente se actualice y se cumpla la Ley de Depósito Legal. Dichas modificaciones se describen a continuación:

En el artículo primero, alusivo a las funciones primordiales del depósito legal, se establece lo siguiente:

I. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliohemerográfico y documental de la nación mediante el depósito legal, así como promover su difusión;
II. La defensa y preservación de la memoria nacional;
III. La elaboración y publicación de la bibliografía nacional; y
IV. El establecimiento de estadísticas de las ediciones nacionales.

La colegisladora consideró conveniente unificar estos conceptos en dos grandes apartados, a efecto de dar mayor relevancia a la actividad de preservar y difundir el patrimonio bibliohemerográfico nacional, proponiendo la siguiente redacción:

I. Establecer la obligación del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial de la nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada.
II. Consolidar el control bibliográfico nacional a través de la elaboración y publicación de la bibliografía nacional y de las estadísticas de las ediciones nacionales.

En el primer apartado del artículo segundo, donde se enlista el glosario, los legisladores consideraron conveniente conservar como biblioteca depositaria la Biblioteca del Congreso y, por lo que respecta al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, corresponden a éste sus procesos internos, así como su organización. Con estas modificaciones, el primer apartado quedaría de la siguiente manera:

Bibliotecas depositarias. La Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Respecto de los ejemplares que deben ser entregados como depósito, proponen que dicha información sea contenida en un glosario.

Finalmente, sugieren eliminar el término software y el apartado donde se mencionan los términos software = soporte lógico porque no son mencionados en otra parte del texto de la ley.

En el artículo tercero, la minuta del Senado propone una redacción más específica en cuanto a la lista de publicaciones por entregar, para quedar como sigue:

b) Publicaciones periódicas y seriadas: diarios oficiales, periódicos, revistas, boletines, anuarios, etcétera.
c) Mapas o planos cartográficos, guías que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural.
d) Partituras impresas completas, folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.
e) Publicaciones de los poderes de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal, y los estados de la república.
f) Microformatos: micropelículas, microfichas.
g) Audio, videocasetes, DVD o cualquier otro tipo de audiograma o videograma realizado por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro.
h) Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías, diapositivas destinadas a la venta, o cualquier otro análogo.
i) Disquetes, cintas Dat, DVD, discos compactos o cintas magnéticas que contengan información cultural, científica o técnica o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique; y
j) Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

En el artículo quinto proponen realizar variaciones técnicas, como sustituir el concepto acervo por el de patrimonio. El inciso b) es considerado redundante, ya que dicho contenido, con otras palabras, está contemplado en el inciso a); por consiguiente, debe eliminarse. La misma situación prevalece en el inciso d), que habla de los ``entes públicos federales'', cuando en el anterior se mencionan ``los Poderes de la Unión y todas sus dependencias''; por ende, también se suprime. En el inciso e) se sustituye ``gobiernos locales'' por ``gobiernos estatales'', a fin de dar precisión.

En el artículo sexto, por técnica legislativa, proponen suprimir el número uno romano, ya que sólo existe una disposición. Por otra parte, sugieren añadir que cuando se trate de coediciones el responsable del depósito será el del primer ISBN que aparezca y que en el caso de las publicaciones generadas sólo de manera digital y a las cuales se accede a través de medios como Internet, el depósito se hará previa solicitud de las bibliotecas depositarias y mediante la suscripción de un convenio con los responsables de dichas publicaciones.

En el artículo séptimo establecen que los editores y productores deberán consignar en la carátula o en un lugar visible de toda obra impresa, producida o grabada la frase ``Hecho el Depósito Legal''.

El artículo décimo, para congruencia con el resto de los preceptos, proponen eliminar los incisos VII y VIII, y agregar al inciso III el término patrimonial al concepto acervo.

Se propone la eliminación de los artículos 16 y 17, ya que los consideran contradictorios con el resto de las modificaciones propuestas en la minuta en comento.

Finalmente, en el apartado de las sanciones, consideran conveniente que las autoridades tomen en cuenta que la aplicación de éstas no deberá excusar al infractor de cumplir la entrega de los materiales bibliohemerográficos.

IV. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, después de analizar los cambios propuestos por la Cámara de Senadores, reconoce que dichas modificaciones no alteran de manera alguna la esencia ni el espíritu de la propuesta original sino que contribuyen a precisar y hacer más clara la redacción del proyecto de decreto.

Por otra parte, reconocemos que se trata de una propuesta muy loable, ya que una ley del depósito legal aportaría beneficios a las bibliotecas depositarias, los ciudadanos tendrían acceso a las publicaciones y se obtendría un reconocimiento nacional y extranjero.

Sin embargo, cabe mencionar que la iniciativa presentada y dictaminada por la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura, cuya minuta fue posteriormente revisada y dictaminada por el Senado en la LIX Legislatura, contenía desde su origen diversos vicios de forma y de fondo; incluso, algunos de ellos consisten en graves violaciones de la Constitución, que fueron inadvertidos por las colegisladoras.

Los vicios de fondo mencionados en el párrafo anterior se detallan a continuación:

1. El primer párrafo del artículo 14 establece una multa equivalente a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Al respecto, se advierte que existe una jurisprudencia donde se precisa que el establecimiento de multas fijas es contrario a la Constitución, ya que ``al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamientos desproporcionados a los particulares''.

Para subsanar este error, el artículo 14 debería decir:

Artículo 14. Los depositantes que no cumplan la obligación consignada en esta ley se harán acreedores a una multa de hasta a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

2. El artículo 15 dispone: ``El monto de las multas aplicadas conforme a la presente ley será transferido con sus accesorios legales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente a la Biblioteca Nacional de México, con el fin de ésta lo destine a la adquisición de obras que enriquezcan el patrimonio de la nación''.

Sin embargo, en virtud de no tratarse de una disposición de naturaleza fiscal no se pueden establecer destinos específicos para determinados ingresos del gobierno federal, ya que, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV, constitucional, ésta es una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

3. Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación dispone en el tercer párrafo del artículo 3o. que las multas impuestas por infracciones de las disposiciones que no sean de carácter fiscal podrán ser destinadas a cubrir gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.

Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 14 del proyecto de decreto establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la dependencia facultada para aplicar las sanciones correspondientes; es decir, el monto de las multas podrías ser aprovechado por la SHCP y no por la Biblioteca Nacional, como dispone la minuta.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora considera no viable regresar la minuta a la Cámara de Senadores, ya que las modificaciones necesarias versan sobre lo ya aprobado en la LIX Legislatura por la Cámara de Diputados, contraviniendo así el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Por otra parte, esta dictaminadora concluye que tampoco es factible aprobar el proyecto de decreto sin realizar los cambios mencionados, ya que en lo referente a las multas fijas, de acuerdo con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de julio de 1995, contraviene los artículos 22 y 31, fracción IV, constitucionales, que establecen que quedan prohibidas las multas excesivas y el principio de proporcionalidad, respectivamente.

En el mismo orden de ideas, la propuesta de destino de los montos de las multas aplicables contraviene el artículo 74, fracción IV, constitucional y el tercer párrafo del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

En virtud de las violaciones mencionadas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos está consciente de que, de aprobar dicho decreto y remitirlo al Ejecutivo federal para efectos del inciso a) artículo 72 constitucional, éste sería probablemente desechado y devuelto nuevamente a la Cámara de Diputados en virtud de que su promulgación significaría violaciones de la Constitución y de una ley federal.

De esa manera, se concluye que la minuta en cuestión debe desecharse y, en todo caso, reiniciar el proceso parlamentario con una nueva iniciativa, dando así cumplimiento a la fracción D del artículo 72 constitucional, así como al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de fecha de 20 de enero de 2009, que instruye a las comisiones ordinarias para dictaminar las minutas pendientes a fin de que sean presentadas en el próximo periodo ordinario de sesiones.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Depósito Legal.

Segundo. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La Comisión de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 4 de noviembre de 2009, la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
II. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.
III. En sesión de fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, siendo aprobado.

Contenido

La diputada Elda Gómez Lugo propone reformar el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a fin de establecer en dicho ordenamiento legal que los sentenciados por delitos concernientes al crimen organizado no gozarán del privilegio de remisión parcial de la pena.

En ese sentido, expone que es indispensable evitar que los criminales que se dedican a la delincuencia organizada, salgan con facilidad de los penales con el argumento de que por buena conducta sus penas han disminuido, logrando con esto otorgarles un beneficio que la ley no debiera brindar a las personas que dañan y laceran la seguridad y tranquilidad de la sociedad mexicana.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ya establecen que los sentenciados por delitos de delincuencia organizada no tienen derecho a los beneficios preliberacionales, como la libertad preparatoria, la condena condicional y la remisión parcial de la pena.

Los artículos 43 y 44 de la citada Ley a la letra dicen:

Artículo 43. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.
Artículo 44. La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

2. En consecuencia, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública consideran improcedente la reforma propuesta al artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, toda vez que es innecesaria porque esto ya se encuentra previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Pública:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Macedo Escartín , Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha reservado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La Comisión de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 19 de noviembre de 2008 el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Seguridad Pública.

III. En sesión del 15 de abril de 2009 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, y fue aprobado.

Contenido

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal propone reformar el artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para garantizar el ejercicio y disfrute del derecho a la salud en los centros penitenciarios.

Señala el proponente que es necesario que esta ley prevea la prestación de servicios médicos de calidad y suficientes para hombres y mujeres que se encuentren compurgando alguna pena en los centros penitenciarios del país; una norma clara y precisa que asegure su efectiva aplicación, particularmente de las mujeres, a fin de que cuenten con los servicios de un médico gineco-obstetra que les proporcione la atención especializada que requieren las enfermedades propias de su sexo, así como, de ser el caso, del embarazo, el parto y el puerperio.

Al efecto, propone establecer que en todo centro penitenciario deba existir un servicio de atención médico-quirúrgico que permita a los internos la atención y resolución de sus problemas de salud.

Y que para tal efecto, se deba contar, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo; así como que en caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quede a cargo de la autoridad competente.

Asimismo, propone que en los centros de reclusión para mujeres se deba contar con las instalaciones necesarias para brindar la atención médica y los servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada durante el embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos, y establecer las medidas de protección correspondientes de acuerdo con las normas técnicas que al efecto se emitan.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 39, establece que a la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los servicios de salud pública y, consecuentemente, los relacionados con la administración de los servicios de atención médica en general.

2. El Reglamento de la Ley General de Salud, en su artículo 11, establece que:

Artículo 11. En todos los reclusorios y centros de readaptación social deberá existir un servicio de atención médico--quirúrgico que permita resolver los problemas que se presente.
En caso de que un interno deba ser transferido una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente.

Y en su artículo 21, dicho reglamento establece que:

``Artículo 21. En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes con personal suficiente e idóneo.''

Y por otra parte, en su artículo 76, dicho reglamento establece que la Secretaría de Salud ``establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales y administrativas y otras, según corresponda.''.

3. En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública consideran improcedente la reforma propuesta a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, toda vez que todo lo relacionado con los servicios de atención médica y su administración, debe estar regulado por la Ley General de Salud y sus correspondientes disposiciones reglamentarias, como actualmente acontece.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Pública:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Davis Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Macedo Escartín , Carlos Madrazo Limón , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de febrero de 2009, el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-5-2485, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional establece que dentro de las facultades del Congreso está expedir leyes que instituyan los tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, y los procedimientos y recursos contra las resoluciones; dicho precepto es el fundamento para el establecimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como un órgano contencioso administrativo, autónomo en sus atribuciones y organización.

Señalando que el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los casos en que procede el juicio contencioso administrativo federal o juicio de nulidad y que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa prevé que él órgano jurisdiccional cuenta con atribuciones para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que se señalan en las diversas fracciones del citado precepto legal.

Manifiesta el autor que las reformas constitucionales a los artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 publicadas el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, introdujeron en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 79 que las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de esta Constitución, conforme a lo previsto en la ley.

Por consiguiente, apunta que la Carta Magna hace referencia a las entidades fiscalizadas, y en su caso, a los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, para impugnar las sanciones y demás resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Mientras que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación considera, además de lo establecido en la Constitución, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, para recurrir al juicio de nulidad. Asimismo, señala que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación prevé en el artículo 46 quiénes son los actores que incurren en responsabilidad y que serán sancionados por la Auditoría Superior de la Federación.

Aclara el autor que en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no existe disposición alguna contenida de que dicho tribunal sea la instancia facultada para que las entidades fiscalizadas, los servidores públicos y los particulares, puedan recurrir al juicio de nulidad por las sanciones y resoluciones que emita la entidad de fiscalización superior de la federación, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto regular esta facultad en la ley que reglamenta el funcionamiento y las atribuciones del tribunal, adicionando la fracción XV del artículo 14 para que conozca de los juicios que se promuevan contra las sanciones y resoluciones impuestas por la Auditoría Superior de la Federación.

Concluye el autor que por técnica legislativa y en congruencia con el artículo vigente citado, se propone reformar el último párrafo de la fracción XIV y recorrer la actual fracción XV para quedar como XVI.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Única. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión reconoce la loable labor del autor de la iniciativa en estudio, pero considera que la intención de la misma ya está contemplada en la ley; toda vez que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señala en la parte que interesa:

Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
...
XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.
...
De la anterior trascripción se advierte con claridad que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señala que éste será competente para conocer de los juicios de nulidad contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que en otras leyes se establezcan y que lo doten de competencia.
En ese sentido, es necesario señalar que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se otorga competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de los juicios que impugnen las sanciones y resoluciones que dicte la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 constitucional, señala:

Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de esta Constitución conforme lo previsto en la ley.

El artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución señala que:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, y los procedimientos y recursos contra sus resoluciones;

Igualmente el artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación confiere competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de los juicios que impugnen las sanciones y resoluciones que dicte la Auditoría Superior de la Federación, el cual expresamente señala:

Artículo 59. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación, conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración, o bien mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

Dichas leyes, entre otras, dotan de competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cumpliendo con lo dispuesto por la propia Constitución y con la ley orgánica del citado tribunal, por lo que esta comisión considera que la propuesta no es procedente, ya que no debe pasar inadvertido que por competencia debe entenderse que es la idoneidad atribuida legalmente a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos.

En conclusión, si dichas leyes otorgan competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el acto de molestia que en su caso dicte ese tribunal con motivo de la resolución de los juicios promovidos para impugnar las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación, será emitido con plena competencia, cumpliendo con la garantía constitucional de los actos de molestia; es decir, nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY DE AMPARO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de abril de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que propone modificar el artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-586, del 25 de abril de 2007, acordó que se turnara la iniciativa a la Comisión de Justicia.

Contenido

1. La iniciativa en estudio propone que se reduzca el número de publicaciones de los edictos, y se realicen sólo en un periódico de circulación local, por dos ocasiones de siete en siete días, reduciendo con esto la posibilidad de que por falta de publicación de algún edicto se sobresea el juicio de amparo y con ello se vea impedido cualquier gobernado a la protección de sus garantías a través del juicio referido.

Expone el ponente que el objeto de las publicaciones es que el tercero perjudicado sea notificado de la radicación del juicio de garantías del cual es parte, pero resulta que hoy por hoy es poco común que la sociedad compre o adquiera el Diario Oficial de la Federación, desvirtuándose con ello el sentido que se pretende dar a la publicación, es decir, una efectiva notificación al demandado o al tercero perjudicado, y así, sin que existan tantos formalismos procesales o requisitos innecesarios, se permita el acceso a la justicia a todos los gobernados.

Es decir, de una interpretación sistemática, lógica y gramatical se presenta un serio problema de orden social y económico, cuando una vez hechas las investigaciones respectivas en torno al domicilio o paradero del tercero perjudicado, y no se ha podido o no se ha logrado la notificación o el emplazamiento del tercero perjudicado al juicio de amparo, en la práctica, esta situación en ocasiones motiva que el control constitucional solicitado por los particulares interesados en la impugnación de las leyes o de los actos de la autoridad que violen garantías constitucionales se frustre, en razón de que jueces de distrito o magistrados de circuito consideran una práctica arraigada y válida que la publicación de los edictos sea a cargo de la parte quejosa del juicio de amparo, cuando no se dice que sea a cargo de la parte quejosa el pago de los derechos de la publicación de los edictos de emplazamiento o, en su caso, el pago del precio de la publicación en un periódico de circulación nacional.

Sin embargo, en ocasiones los tribunales de la federación han considerado hasta la imposición de medidas de apremio contra el quejoso para que proceda a realizar la publicación de los edictos a su costa.

Por otro lado, la Suprema Corte de la Nación ha resuelto en jurisprudencia en contradicción de tesis que en la hipótesis de que en un juicio de amparo se haya ordenado emplazar a un tercero perjudicado por edictos a costa del quejoso y éste no los recoge y paga su publicación (en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república) y exhibe, tal constancia procede a decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías al actualizarse una causal de improcedencia al quedar paralizado el juicio ``al arbitrio del quejoso'', en contravención del artículo 17 constitucional.

En consecuencia, el sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio de amparo sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.

Lo anterior pone en evidencia la necesidad de que se busque una alternativa legal que permita a quienes acuden al amparo de la justicia de la Unión, a través del juicio de garantías, para que se emplace por edictos a los terceros perjudicados y que dicho costo no sea tan elevado y puedan tener acceso todos los gobernados a la posibilidad de pagar las inserciones en los periódicos y evitar que la falta de pago les impida el acceso a la impartición de justicia.

Consideraciones

Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

La propuesta de reformar el artículo 30 de la Ley de Amparo, al decidir sobre la forma en que deben realizarse los edictos, y que se pretenda reducir el número de publicaciones, a fin de que la autoridad que conozca del juicio de amparo, y ordene que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, y ésta se realice sólo en un periódico de circulación local por dos ocasiones de siete en siete días no es atendible de acuerdo con las consideraciones que se exponen a continuación:

Los edictos son medios de comunicación procesal (citatio edictalis) ordenados por el juez o tribunal, que deben realizarse mediante publicaciones, para hacer saber a las partes o a terceros resoluciones que afectan o pueden afectar sus intereses en un proceso determinado; se realizan en los casos taxativamente señalados por la ley cuando no es posible llevarlos a cabo mediante notificaciones personales a los destinatarios y sus efectos se equiparan a los de estas últimas; y las publicaciones de dicho medio de comunicación procesal, generalmente se hacen en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

Se advierte que la Ley de Amparo es clara al señalar en el artículo 2o. que, a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto es, el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que cuando no conste en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso. Luego, para estimar que una notificación por edictos quedó legalmente practicada, necesariamente deben hacerse, con las formalidades de ley, todas las publicaciones correspondientes; y al no señalarse en el artículo en cita la forma en que deben de realizarse éstos, nos remitimos al artículo 315 del código citado, el cual estatuye:

Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Como se ve, la notificación por edictos tiene la particularidad de que su práctica se prolonga en el tiempo, pues conforme a la disposición transcrita, la resolución por notificar debe publicarse tres veces, con un lapso intermedio de siete días entre cada una de las publicaciones.

De lo anterior se advierte que la notificación por edictos procede cuando se trata de la primera notificación a terceros perjudicados o a personas extrañas al juicio. En consecuencia, previamente a la práctica de esta clase de notificación, es menester que se cumplan los actos procesales siguientes:

a) levantar una razón en la que se haga constar que en autos no existen datos relativos al domicilio del interesado, ni designación de casa o despacho para oír notificaciones y que con esta razón se dé cuenta al titular del órgano jurisdiccional de que se trate;
b) llevar a cabo una investigación para obtener el citado domicilio; y
c) que se determine que no obstante la investigación del domicilio, éste no fue encontrado.

De los citados actos, la razón correspondiente que obre en autos deberá contener una explicación sucinta de cómo se llegó a la convicción de que no había información alguna respecto al domicilio del interesado ni del lugar donde pudiese notificársele o, en su caso, de que tales datos son imprecisos o incompletos, lo que impide localizar el domicilio.

Segunda. Con relación a lo propuesto en la iniciativa, la Ley de Amparo se aplica en forma general a todos los ciudadanos de la república, pues ésta no se aplica solamente a algunas personas de un estado en particular. Otra de las razones es la forma en que se dividen los circuitos judiciales, ya que con fundamento en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número, delimitación territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito en cada uno de los mencionados circuitos.

Tercera. Cada uno de los circuitos comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal. Siendo así, se emitió en agosto de 2006 el acuerdo general número 57/2006 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de sustituir el acuerdo general 23/2001 y actualizar los circuitos comprendidos en la República Mexicana.

Por ello, en el referido acuerdo se establecen 29 circuitos judiciales, donde se advierte que los circuitos III, V, VII, VIII, X, XIV, XV, XXIII, y XXV, por sus características, están formados de la manera siguiente:

III. Tercer Circuito: Estados de Jalisco y Colima.
V. Quinto Circuito: Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
VII. Séptimo Circuito: Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
VIII. Octavo Circuito: Estado de Coahuila y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del estado de Durango.
X. Décimo Circuito: Estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del estado de Veracruz.
XIV. Décimo Cuarto Circuito: Estados de Yucatán y Campeche.
XV. Décimo Quinto Circuito: Estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado, del estado de Sonora.
XXIII. Vigésimo Tercer Circuito: Estados de Zacatecas y Aguascalientes.
XXV. Vigésimo Quinto Circuito: Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

Por lo anterior, si se llegara a reformar el artículo 30 de la Ley de Amparo, en los términos y condiciones apuntados, se dejaría en estado de indefensión a los particulares que pudieran llegar a tener un interés en el asunto, transgrediendo aún más sus garantías individuales, ya que se debería notificar en un periódico local, es decir, dentro de la ciudad o estado donde se lleva a cabo el juicio, y que por razón de territorio o jurisdicción tendría que notificarse no sólo en un diario de circulación local sino en dos cuando menos, tratándose de los circuitos referidos, reparándole un mayor perjuicio a los particulares.

Es decir, tendrían que hacer un gasto mayor para hacer la publicación en dos diarios locales, reparándoles un perjuicio de más alto grado, además que lo que se pretende regular beneficiaría sólo a una parte de la población, contraviniendo así las normas constitucionales, pues la ley nunca puede aplicarse en beneficio de unos y en perjuicio de otros.

Cuarta. Como se advierte en párrafos precedentes, el artículo 2o. de la Ley de Amparo refiere que a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; esto es, que si bien es cierto la ley en cita no señala la forma en que deben realizarse los edictos, sí es claro el artículo 30 en la fracción II, al referir que serán a costa del quejoso.

Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II, y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que señala el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional.

Es importante apuntar aquí que el costo de las publicaciones correrá a cargo del quejoso, quien debe acudir al órgano jurisdiccional a recoger los edictos, pagar su publicación y exhibir ésta ante la autoridad jurisdiccional.

Por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución federal, pues se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.

Asimismo, y si bien es cierto que muy poca gente compra habitualmente el Diario Oficial de la Federación, éste encuentra su razón de ser en que es el único de publicación nacional, y se tiene la certeza que en todos los estados de la república se encuentra; además, con los avances tecnológicos, como Internet, el Diario Oficial es de los pocos diarios que se pueden consultar sin que se tenga que contratar el servicio.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto motivo del presente dictamen, por las consideraciones ya establecidas.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Dictamen de las Comisiones de Justicia, y de la Función Pública, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto que reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea.

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública de la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Estas Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 18 de septiembre de 2008, el diputado Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1565, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia,y de la Función Pública.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que la importancia de la policía como un órgano de control del ciudadano, pero al mismo tiempo, enfatiza la necesidad de controlar, mediante la ley, a este órgano. Asimismo expresa que no se debe tolerar que los cuerpos policíacos actúen sin límites, por lo que se deben establecer consecuencias legales cuando su actuar esté en contra de lo establecido por la ley.

El promovente de la iniciativa señala que respecto a los agentes del Ministerio Público que omitan responder las llamadas que se realicen al Registro Inmediato de Detenciones o se nieguen injustificadamente a indicar el lugar donde las personas que han sido detenidas deban ser trasladadas, cometerán el delito de ejercicio indebido de servicio público.

Asimismo expone que los agentes policíacos que omitan informar a la autoridad correspondiente las detenciones que lleven a cabo, o se abstengan de ejecutar las instrucciones recibidas acerca del traslado, o lo dilaten injustificadamente, o bien, violenten los derechos fundamentales del detenido, cometerán el delito de abuso de autoridad.

Precisamente por ello, el autor propone modificar el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el objetivo de establecer las sanciones administrativas que correspondan a los agentes del Ministerio Público respecto a sus funciones dentro del Registro Inmediato de Detenciones o a los policías que transgredan lo establecido en la ley, al momento de llevar a cabo una detención o durante el traslado de los detenidos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de estas Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

Consideraciones

Primera. Derivado del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, muchas legislaciones se deben adecuar a la reforma del sistema de seguridad y justicia penal.

Ahora bien, de conformidad con el régimen de transitoriedad de la citada reforma, el decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los diez artículos transitorios que se incluyeron; entre dichas disposiciones se encuentra todo lo relativo al sistema acusatorio y oral, que deberá implantarse, paulatinamente, en un plazo máximo de ocho años.

Sin embargo, las disposiciones que ya son vigentes, demandan realizar una serie de reformas a diversos ordenamientos legales, a fin de dar congruencia y armonía jurídica, así como dotar a las autoridades, tanto de procuración como de impartición de justicia, de los elementos idóneos para poder dar cabal cumplimiento al nuevo mandato constitucional, evitar interpretaciones subjetivas o generar algún conflicto de inconstitucionalidad de leyes.

Por ello, el Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 2008 múltiples reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, denominada Miscelánea Penal. Las mismas ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009.

Asimismo, el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segunda. Estas dictaminadoras consideran que la iniciativa ha quedado sin materia, en virtud de que su pretensión ha sido recogida con motivo de la miscelánea penal antes citada, se estableció un tipo penal relativo al registro de las detenciones, quedando la modificación al Código Penal Federal de la siguiente manera:

Artículo 215. ...
I. a IV. ...
V. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
VI. a XIV. ...
XV. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.
...
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 225. ...
I. a IX. ...
X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;
XI. a XXVIII. ...
XXIX. Se deroga.
XXX. Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;
XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito, y
XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.
...
Por lo que hace a la modificación a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es de señalarse que la propuesta de reforma no es procedente, toda vez que la citada Ley contempla ya dentro de las obligaciones de los servidores públicos, en el artículo 8o., fracciones I y XXIV, las obligaciones que de manera general debe observar todo servidor público, de la siguiente forma:
Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
...
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
Por lo que se advierte que las citadas obligaciones generales, cubren la pretensión de la iniciativa propuesta.
Resulta loable la intención del legislador, pero su iniciativa ha sido satisfecha con la reforma en comento, por lo que su iniciativa se desecha, pero no se pasa inadvertido su trabajo, por lo que se le hace un distinguido reconocimiento a su pretensión de fortalecer las legislaciones que fundamentan el sistema penal mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica). Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Silvia Oliva Fragoso , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están a discusión los puntos de acuerdo.

En virtud de que no se ha registrado orador alguno, los consideramos discutidos, reservándolos para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. En lo que se refiere a la minuta, devuélvase al Senado para los efectos del apartado D del artículo 72 constitucional.

Continúe la Secretaría con la solicitud de licencia del diputado Alberto López Rojas .



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente

Me dirijo a usted, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos y aplicables, para solicitarle que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme de mi cargo como diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido, a partir del jueves 23 de abril del presente año, reservándome el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta memorable legislatura.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Alberto López Rojas (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alberto López Rojas para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 15 del Estado de México, a partir del 23 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquese.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma los artículos 5 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Rubí Laura López Silva , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa que reforma la fracción V del artículo 5o., y adiciona la fracción VIII al artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La población de adultos mayores representa una gran riqueza cultural y es sin duda la base primordial para la transmisión de los valores morales y culturales de una sociedad, factor preponderante en todos los procesos culturales intergeneracional. Basamento en el que se deposita el conocimiento, la experiencia y la sabiduría.

Hoy en día nos encontramos en una acelerada transición demográfica reflejada en datos mundiales, por ejemplo, la población de México ascendió en 2008 a 106.7 millones, lo cual significa un incremento de 8.2 millones respecto a 98.4 millones en 2000, es decir, un crecimiento medio anual de 1.0 por ciento. El descenso de la fecundidad da cuenta de una reducción en el número de nacimientos de 2.41 millones en 2000 a 1.96 millones aproximadamente en el 2008.

Aunado a lo anterior, el descenso sostenido de la mortalidad, es el evento que marca el inicio de la transición demográfica. La tendencia descendente de la mortalidad derivó en un aumento de la esperanza de vida, la cual ha prevalecido, como consecuencia el aumento en la esperanza de vida para este nuevo milenio es mayor que la registrada en el pasado. La vida media de los mexicanos se ha acrecentado de 73.9 años en el año 2000 a 76.5 en 2008. Este proceso claramente implica el envejecimiento relativo de la población, influido sin duda por la inercia demográfica.

Como podemos darnos cuenta, los adultos de entre 25 y 64 años de edad para el año 2008 sumaban 48.2 millones, estadística que continuara creciendo hasta la cuarta década del presente siglo. El grupo de adultos mayores tendrá un crecimiento en los próximos años elevado, por lo que, resulta evidente que dichas transformaciones de la estructura poblacional necesiten modificaciones significativas dentro de todas las políticas públicas y no sólo de forma asistencialista.

La evolución presente y futura de todos los adultos mayores ya plantea enormes desafíos para las políticas sociales, por lo cual debemos emprender un giro radical en la atención de las problemáticas propias de los adultos mayores.

Como sabemos, la acelerada transición demográfica que se está produciendo hará que para mediados del presente siglo los porcentajes de la población mundial correspondientes a adultos mayores y jóvenes sean casi iguales. Según diversas proyecciones, se estima que el porcentaje de las personas de 60 y más años en todo el mundo se duplicará entre el año 2000 y el 2050 y pasará del 10 al 21 por ciento; también, se estima que el porcentaje correspondiente a los niños se reducirá en un tercio y pasará del 30 al 21 por ciento.

Para el caso de nuestro país, el envejecimiento de la población comenzó desde hace algunos años a ser una cuestión primordial, toda vez que la población envejecerá rápidamente en la primera mitad del presente siglo. Sin duda, la velocidad con la que está incrementándose la población de 60 y más años, está planteando diversos problemas en materia de recursos, infraestructura y atención a necesidades provenientes de la vejez.

Derivado del contexto anterior, es necesario cumplir con los derechos fundamentales como la obtención de ingresos suficientes para tener una vida segura y digna; que garanticen su autonomía personal, así como de todos aquellos servicios que permitan una integración efectiva dentro de nuestra sociedad.

Debemos garantizar que las personas de edad envejezcan con dignidad en el sentido de estar promoviendo y protegiendo todos los derechos del adulto mayor y uno de los derechos relevantes, es de disponer de un ingreso suficiente para tener una existencia segura y digna.

Con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se reveló que en el 2008, los Adultos Mayores de 60 años de edad, por lo menos cinco millones se encuentran desempleados.

Además el mismo instituto informó que en el país existen 8 millones de personas de la tercera edad, de las cuales sólo 3 millones realizan alguna actividad productiva.

Peor aún, desde hace muchos años podemos ver que ya existe cierta discriminación, como ejemplo de ello podemos ver que las personas mayores de 45 años, tienen ya dificultad para conseguir empleo y es una realidad que la mayoría de las empresas en nuestro país no tienen planes de retención y atracción de empleados mayores de 50 años.

Por ello debemos implementar urgentemente políticas enfocadas a la contratación laboral del adulto mayor, las cuales deben examinarse desde una perspectiva de desarrollo que contenga el hecho de la mayor duración de la vida y con un punto de vista que incluya a toda la sociedad en el fomento del respeto y la dignidad del adulto mayor.

La meta debe ser la de reducir la discriminación por edad en el acceso al empleo y fomentar la continuidad laboral tras la jubilación ya que, para miles de adultos mayores las puertas del mercado laboral se cierran cuando todavía, tienen mucho que dar.

Como ejemplo de políticas públicas desarrolladas por el Gobierno Federal y que son aplicadas a través del INAPAM han desarrollado alternativas de capacitación en la producción de artículos de diversa índole, para el autoconsumo o la producción a pequeña escala, del cual los adultos mayores pueden obtener un ingreso extra. Hay talleres de oficios, artesanías y artes plásticas, que se imparten en los centros culturales y clubes de la tercera edad del Instituto, sin embargo no son suficientes.

Es una realidad que la mayoría de los adultos mayores llegan a la edad de la jubilación y se sienten todavía en plenitud para la realización de sus trabajos. Muchos adultos están plenamente en forma, llenos de iniciativas y planes de trabajo. A pesar de que ellos desean trabajar, nosotros como sociedad les decimos que por medio de la jubilación ya deben dejar de trabajar y que deben retirarse.

Entre otras medidas, se debe tomar en cuenta las necesidades de los adultos mayores respetando el derecho a vivir dignamente en todas las etapas de la vida. Por lo cual, para alcanzar dichas metas y objetivos, se requiere que por medio de la ley se reconozca e instrumente el derecho al trabajo digno para todas las personas mayores, desde el cual se proteja a la mayoría de personas que han llegado a la vejez, las cuales entregaron y entregan su trabajo y experiencia en aras del progreso de su familia, de la comunidad y de la nación.

Si concebimos como vida digna, a aquella en la que se recibe lo que se merece, quién mejor que ellos, los adultos mayores para recibir con justicia lo que a través de los años han proporcionado a nuestro país.

En la actualidad existe una marcada e injusta tendencia a marginar y desplazar a las personas maduras y de edad avanzada de los puestos de trabajo y, lo que es evidente, en los adultos mayores el desempleo es mayor.

Guarda un lugar relevante, la precaria situación económica de la mayoría; debido a la desocupación o a la marginación de que son objeto dentro del sistema de producción, pues han dejado de tener paridad con el incremento del costo de la vida.

Desafortunadamente, la responsabilidad de proteger a los adultos mayores en situación de dependencia tiende a recaer en los hogares y en las redes sociales y familiares de apoyo.

Es entonces que en este marco, que nos pronunciamos por el derecho a que todos los adultos mayores gocen de la eficaz protección jurídica en el trabajo del adulto mayor desde el momento mismo de la vida, hasta el último aliento de vida. No puede ser la edad, dato o razón validos para ser discriminados o retirados de un empleo.

De manera particular buscamos que se promuevan oportunidades y condiciones de vida digna para las personas de edad, mediante el acceso igualitario efectivo a fuentes de trabajo que permita a los adultos mayores contar con un ingreso digno y decoroso; a fin de lograr su integración efectiva en la sociedad.

El impulso a convenios de colaboración con dependencias, instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de integración laboral dirigidas a las personas adultas mayores, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente; fortalecerían las capacidades de las personas adultas mayores, permitiendo superar dificultades u obstáculos de la vida diaria, siendo reconocidos, mejorando su autoestima, pero sobre todo y lo más importante es que sean tratados con dignidad.

Podemos darnos cuenta que no todos los adultos mayores cuentan con la posibilidad de acceder a una pensión, o en casos peores muchos no cumplen con los años de servicio cotizados y que, para poder jubilarse requieren trabajar nuevamente, sin embargo, en realidad es casi imposible que alguien los emplee.

Por lo cual, es necesario implementar acciones que incentiven la contratación formal de adultos mayores y, que a la vez, coadyuve en la solución del problema de seguridad social que se vislumbra para el futuro cercano de nuestro país.

Una de las primeras necesidades de todo ser humano es la de sentirse aceptado, querido, perteneciente a algo y a alguien, sentimientos en los que se basa la autoestima, en saberse capaz, sentirse útil, considerarse digno. La autoestima consiste en las actitudes del individuo hacia sí mismo. Cuando las actitudes que éste mantiene hacia sí mismo son positivas hablamos de buen nivel o alto nivel de autoestima.

Lograr un cambio cultural en toda la población que signifique un mejor trato y valoración de los adultos mayores en nuestra sociedad, contribuirá a que las personas que conforman este grupo de población logren una mejor calidad de vida.

Compañeras y compañeros legisladores: debemos impulsar una integración social entre las distintas generaciones, basada en el recíproco respeto y comprensión, en definitiva, en el amor y tolerancia entre las personas de diferentes generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 5, y se adiciona la fracción VIII al artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...
V. Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, una vida digna, recuperar su autoestima y respeto y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Artículo 19. ...

I. a V. ...
VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares,
VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados, y
VIII. El impulso a convenios de colaboración con dependencias, instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de integración laboral dirigidas a las personas adultas mayores, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputada Rubí Laura López Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Rubí Laura López Silva (PAN), Eduardo Ortiz Hernández (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El tiempo, dificultad y costo que genera la regulación gubernamental es uno de los principales elementos que determinan la competitividad de un país. Un marco regulatorio ineficiente impone trabas al desarrollo de las empresas, primordialmente a las micro y pequeñas, elevando sus costos y desalentando la inversión, además de crear corrupción y gobiernos burocráticos; por ello es importante establecer procesos que evalúen el marco normativo, generando un gobierno eficiente que contribuya al desarrollo económico.

En México se ha reconocido que la mejora regulatoria es un factor primordial para el sano funcionamiento de la economía, por lo que se han generado diversas reformas y políticas públicas en la materia.

En diciembre de 1999, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la cual se señalaba que ``la proliferación de disposiciones sin obedecer a un adecuado diseño que involucre su revisión previa y la participación de los sectores destinatarios de la norma, suele producir obstáculos innecesarios al desarrollo de las empresas, inhibe las iniciativas de los particulares, eleva injustificadamente los precios para los consumidores y desalienta la inversión productiva y la consecuente creación de empleos''.

Por lo anterior, la mencionada iniciativa, que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del 2000, tuvo como objeto establecer la medición y ponderación del impacto de las disposiciones que emite o propone el Poder Ejecutivo, así como garantizar un proceso transparente en su elaboración. Dentro de las reformas que se realizaron destaca la creación de la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer) como órgano con autonomía técnica y operativa como responsable de dar continuidad a la política de mejora regulatoria, así como promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.

Es así que en el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estableció que todo anteproyecto de disposiciones legislativas o administrativas de carácter general que elabore el Poder Ejecutivo federal y que implique costos de cumplimiento para los particulares, debe remitirse a la Cofemer junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR) para su revisión y dictaminación.

``Artículo 69-H. Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo federal.
''Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo federal, en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la comisión.
''No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitará y tomará en cuenta la opinión de la Comisión.''

La Cofemer es quien determina si un proyecto genera costos para los particulares, considerando lo siguiente:

• Si crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes.
• Si crea o modifica trámites.
• Si reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares.
• Si establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

Pese a las acciones que realiza la Cofemer, aún existe una excesiva regulación en nuestro país, muestra de ello son los resultados del estudio Doing business que realiza el Banco Mundial, el cual presenta indicadores cuantitativos de las regulaciones que favorecen la actividad empresarial y aquellas que la frenan. El estudio se enfoca en las regulaciones que afectan diez fases de la vida empresarial: apertura de una empresa, manejo de permisos de construcción, empleo de trabajadores, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de inversores, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos y cierre de una empresa.

De acuerdo con el último informe del Banco Mundial, México retrocedió 14 lugares de 2008 a 2009; este resultado se debió a que todos los factores que mide dicha institución sufrieron retrocesos. Las caídas más importantes se dieron en los siguientes rubros: apertura de negocios (-36); registro de propiedades (-13); comercio transfronterizo (-9); obtención de crédito (-8) y pago de impuestos (-7).

Lo anterior demuestra que aún es necesario establecer mecanismos que nos permitan que el marco normativo de nuestro país sea más eficiente. Con la manifestación de impacto regulatorio, el Poder Ejecutivo ha dado un paso importante para avanzar en materia de mejora regulatoria; sin embargo, es indispensable que el Poder Legislativo también contribuya en este esfuerzo.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objeto generar un instrumento análogo a la MIR para que se analice el costo/beneficio de las propuestas legislativas, para lo cual se propone adicionar un numeral 8 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones dictaminadoras realicen una valoración de impacto regulatorio de todas las leyes que expida el Congreso de la Unión con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El análisis del impacto regulatorio contribuirá a que la legislación que se genere sea de mayor calidad, cuidando en todo momento no imponer costos innecesarios para los ciudadanos, ni obstáculos para el desarrollo de la inversión productiva, lo que contribuirá a elevar la competitividad de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral 8 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 45. ...

8. Las comisiones, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto regulatorio de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a través de la Secretaría de Economía, sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputados: Mariano González Zarur (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amadory Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique , del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados federales Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique , miembros de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con base en el artículo 72 constitucional fracción H y artículo 73 fracción VII, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Estudios de la Cámara de Diputados como los efectuados en el Centro de Documentación, Investigación y Análisis (2007) describen que México es uno de los países con las menores tasas de recaudación fiscal dentro de la OECD.

``De acuerdo con Revenue Statistics. Special Feature: taxes paid and social transfer 1965-2005, publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país, miembro de este organismo multilateral, con el más bajo nivel de recaudación tributaria.
La OCDE reporta que para el año 2004, la recaudación tributaria federal, estatal y municipal en nuestro país fue equivalente al 19.8% del producto interno bruto (PIB), mientras que países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Noruega y Suecia registraron tasas de recaudación superiores al 40% de su PIB.''

Este mismo documento elaborado en el 2007 reconoce que para el 2004 la recaudación por bienes y servicios ese año fue del 10.5% del PIB. La mayor parte de los recursos fiscales con los que se financia el gasto federal proviene de otras fuentes, principalmente de los ingresos petroleros.

Ante la actual coyuntura internacional con precios del petróleo inferiores a 40 dólares. El futuro de las finanzas públicas nacionales y especialmente del origen de recursos para sustentar el gasto federal es poco alentador para los siguientes años.

Además, aunado a lo anterior no es sano en el largo plazo para las finanzas del país seguir dependiendo de los ingresos provenientes de materias primas. Con este escenario el país corre el riesgo de tener que recurrir a fuertes recortes fiscales en el futuro de continuar la tendencia aquí descrita o al endeudamiento público para financiar sus obligaciones presupuestales.

Descripción del problema

En el caso mexicano para que un contribuyente compruebe que pagó por un bien o servicio solicita se le expida un comprobante fiscal, este mismo le permitirá disminuir el gasto comprobado de sus ingresos o deducir el IVA pagado por ese bien o servicio ya que dicho impuesto de le enteró al prestador del bien o del servicio.

Este mecanismo genera incentivos perversos, ya que el proveedor evita a toda costa cualquier registro fiscal que lo obligue a devolver estos recursos fiscales a la Federación. Amparados en los resquicios de la ley se obstaculiza la entrega de dichos comprobantes fiscales al contribuyente.

En el año 2007 se dio una reforma al Código Fiscal de la Federación al eliminar los párrafos 4º y 5º del artículo 29 y con ello evitar que para que sea expedida una factura el solicitante presente una copia de su cédula de identificación fiscal.

Al respecto la página del SAT dice

``Desde el 29 de junio del 2006 se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con ello se elimina la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.''

La página electrónica del SAT aclara que la última actualización fue hecha el 20 de febrero de 2007 y que su información es vigente.

Actualmente el numeral VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación sanciona las siguientes infracciones relacionadas al tema de esta iniciativa.

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
...
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

El status actual del numeral VII del artículo 83 arriba citado, genera un vacío o ambigüedad que permite que se condicione la entrega de comprobantes fiscales por motivos no establecidos en la legislación actual y deja abierta a la interpretación para su aplicación práctica. Es decir, en su estado actual la ley no regula esta forma de evasión fiscal.

Por ello se propone la siguiente modificación:

VII. No expedir, no entregar, retrasar o condicionar a lugar, días transcurridos desde la operación, horario, persona, cargo, cantidad y/o cualquier otro impedimento que no haga inmediata la entrega del comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, así como expedirlos sin requisitos fiscales.

Sanción propuesta

La sanción que genera la falta correspondiente a la fracción VII del artículo 83 se detalla en la fracción IV del Artículo 84 del mismo código.

IV. De $11,000.00 a $62,860.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,967,870.00, supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

El proyecto de decreto que aquí se presenta no propone ninguna modificación en cuanto al monto de las sanciones. Esto en tanto el bien jurídico tutelado es el mismo al que se refiere la sección del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación. Lo único que se hace en la iniciativa es añadir en esta fracción IV la sanción por obstaculizar la entrega de el comprobante fiscal.

Monto de la evasión fiscal en México

Una estimación de la evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la consultada en el estudio ``Medición de la Evasión Fiscal'' elaborado en 2006 por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), disponible para su consulta en el sitio web www.sat.gob.mx. Concretamente en el apartado ``Transparencia'' se hallaron los siguientes resultados:

Con respecto a las acciones del SAT para el combate a la evasión fiscal, se señala lo siguiente:

• Las acciones del SAT contra la evasión se realizan de manera integral, considerando el combate a la evasión del IVA a la par de los demás impuestos.
• El Programa Integral de Combate a la Evasión es el programa que capitaliza el conocimiento de la institución en materia de incumplimiento fiscal. Éste determina en un contexto integral los factores, conductas y niveles de riesgo del contribuyente en las diferentes etapas del ciclo tributario.
• En 2006, la recaudación del IVA alcanzó un máximo histórico en relación al PIB: 4.1%
• Durante 2006, la rentabilidad de la fiscalización aumentó en 43%, gracias al incremento de 54% en la recaudación secundaria.

Sin embargo la evasión que se genera al retrasar o impedir por cualquier medio la entrega de comprobantes fiscales no pertenece a las acciones reportadas actualmente por el SAT, ni están cubiertas por la reforma efectuada en el 2007 al Código Fiscal de la Federación.

Las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua 20ma. edición de las palabras usadas en la propuesta de modificación contienen las siguientes definiciones relacionadas.

Expedir.

(Del lat. expedîre).

1. tr. Dar curso a las causas y negocios.
2. tr. Despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, bulas, privilegios, reales órdenes, etc.
3. tr. Pronunciar un auto o decreto.
4. tr. Remitir, enviar mercancías, telegramas, pliegos, etc.
5. tr. ant. Despachar y dar lo necesario para que uno se vaya.
Entregar.
(Del lat. integrâre, restituir a su primer estado).
1. tr. Poner en manos o en poder de otro a alguien o algo.
4. tr. ant. devolver (restituir).
5. prnl. Ponerse en manos de alguien, sometiéndose a su dirección o arbitrio.
7. prnl. Recibir realmente algo y encargarse de ello.
8. prnl. Hacerse cargo de alguien o algo, apoderarse de él o de ello.
En el estado actual de la ley se encuentran las siguientes palabras en sentido negativo como motivo de infracción.
Las adiciones a la fracción VII de este artículo buscan que se incluyan como infracciones los siguientes comportamientos.
Condicionar.
(De condición).
1. tr. Hacer depender algo de una condición.
3. intr. Dicho de una cosa: Convenir con otra.
Condición.
(Del lat. condic?o, -ônis).
5. f. Situación o circunstancia indispensable para la existencia de otra. Para curar enfermos es condición ser médico. El enemigo se rindió sin condiciones.
8. f. Der. Acontecimiento futuro e incierto del que por determinación legal o convencional depende la eficacia inicial o la resolución posterior de ciertos actos jurídicos.
Retrasar.
1. tr. Atrasar, diferir o suspender la ejecución de algo. Retrasar la paga, el viaje. U. t. c. prnl.
Impedir.
(Del lat. impedîre).
1. tr. Estorbar, imposibilitar la ejecución de algo.
2. tr. poét. Suspender, embargar.
Después de lo anteriormente expuesto se resume que la presente iniciativa tiene por finalidad lo siguiente.
1) Reconocer y enumerar otras acciones que pueden retrasar o impedir definitivamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales del prestador de un servicio al contribuyente.
2) Disminuir la evasión fiscal en la que los contribuyentes podrían caer al aprovecharse los proveedores de bienes o servicios del vacío legal que genera el no definir que las acciones que retrasan o complican la expedición de una factura a un contribuyente que solicite un comprobante fiscal.
3) Mejorar los ingresos de las finazas públicas federales.

Por lo anterior esta fracción parlamentaria propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para incluir a quienes condicionen a lugar, fecha, horario, persona, cargo, cantidad o cualquier otra acción que impida la entrega expedita e inmediata de comprobantes fiscales a quien la solicite de un prestador de bien o servicio.

Artículo Único

Primero. Se modifica la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue.

VII. No expedir, no entregar, retrasar o condicionar a lugar, días transcurridos desde la operación, horario, persona, cargo, cantidad y/o cualquier otro impedimento que no haga inmediata la entrega del comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, así como expedirlos sin requisitos fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor a partir del 1º de enero del año posterior a su aprobación.

Bibliografía: Aguilar Juárez; Román Martín; Tepach M. Reyes; ``Comparativo de Recaudación Tributaria entre México y los países miembros de la OCDE, 2000-2004''. Junio de 2007 Centro de Documentación Información y Análisis. Cámara de Diputados LX Legislatura. Código Fiscal de la Federación, texto vigente.Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; 20ma edición. Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente.``Medición de la Evasión Fiscal'' elaborado en 2006 por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).Sitios Web: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_9243.htmlhttp://www.reforma.com/edicionimpresa/paginas/20090126/pdfs/rPRI20090126-001.pdfwww.sat.gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.--- Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado federal Armando García Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Socialdemócrata, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un párrafo la fracción III del Apartado ``B'' del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el efecto de incluir la institución de la libertad provisional bajo de fianza o caución, en la propia Carta Magna y que ésta quede legitimada constitucionalmente.

Exposición de Motivos

En el reciente decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal (artículos 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 77; la fracción VIII del artículo 115 y la fracción XII del Apartado ``B'' del artículo 123 constitucionales); se encuentra una omisión, que se estima grave y que habrá que subsanar.

Al efecto, en el artículo 20 constitucional se omitió determinar la garantía constitucional a que tienen derecho todos los inculpados, de gozar de la libertad provisional bajo caución o fianza, una vez que cubra los requisitos procesales señalados para que se le otorgue tal libertad; así como que la garantía que deba otorgar, le sea asequible.

Antecedentes

En las legislaciones de todos los países democráticos existe esta garantía, la que tiene como base el principio de derecho de que ``nadie es culpable de un delito, mientras no se le pruebe lo contrario'', este principio aparece por primera vez, desde el ``Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, expedido por el Generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón. Artículo30, que dice ``Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado''.

Por libertad provisional, define el Diccionario Jurídico Elemental, del Dr. Guillermo Cabanellas Torres, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1988, fojas 188, que es una liberación transitoria, que con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad''.

En México, la institución de la libertad provisional caucionada, aparece por primera vez en el proyecto de Constitución presentado por el primer jefe (don Venustiano Carranza) al Congreso Constituyente, por él convocado el 1° de diciembre de 1916, el cual, en la parte expositiva dice:

``El artículo 20 de la Constitución de 1857 señala las garantías que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la práctica esas garantías han sido enteramente ineficaces, toda vez que, sin violarlas literalmente, al lado de ellas, se han seguido prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos''

Conocidas son de ustedes, señores diputados y de todo el pueblo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, las torturas, unas veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para amedrentar a los infelices sujetos a la acción de los tribunales del crimen y obligarlos a hace confesiones forzadas, casi siempre falsas, que sólo obedecían al deseo de librarse de la estancia en calabozos inmundos, en que estaba amenazada seriamente su salud y su vida.

La ley concede al acusado la facultad de obtener su libertad bajo de fianza, durante el curso de un proceso; pero tal facultad quedó siempre sujeta al arbitrio caprichoso de algunos Jueces, quienes podían negar la gracia de la libertad provisional, con sólo decir que ``tenían temor de que el acusado su fugase y se sustrajera a la acción de la justicia''.

Por ello, en el texto del proyecto citado (el del primer jefe Carranza) ya apareció el artículo 20, el cual decía:

I. ``Será puesto en libertad inmediatamente que lo solicite, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla''.

Fue la primera garantía señalada en el capítulo de las garantías constitucionales, que se otorgan a los imputados y aprehendidos por algún delito.

En el texto de la Constitución de 1917, respetando el espíritu del proyecto, se modificó sólo un poco su redacción para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado las siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético, no sea mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del Juez en su aceptación. En ningún caso la fianza o caución será mayor de $250,000 a no ser que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, pues en estos casos la garantía será cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado''

Este fue el primer texto constitucional, que trata de la garantía de la libertad bajo de fianza o caucional.

Este texto ha sufrido algunas modificaciones siendo las más importantes las siguientes:

En reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF en lo sucesivo) el 2 de diciembre de 1948, quedó en los siguientes términos:

Artículo 20, fracción I. Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisito que poner dicha suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla''. Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1802-2002. Porrúa. Foja 882.

Otra reforma a esta garantía constitucional:

De la libertad bajo fianza, se publicó en el DOF el 14 de enero de 1985, la cual, entre sus novedades, tiene:

Se señala que la caución (debió haber dicho fianza, ya que este es el tipo de garantía que más se utiliza) no excedería del equivalente a la percepción (del inculpado) durante dos años de salario mínimo vigente en el lugar (también debió decir ``tiempo'') en que se cometió el delito; y excepcionalmente podría incrementarse hasta el equivalente a cuatro años de salario mínimo en casos de excepcional gravedad (no la definió) del delito y las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima.

Si el delito fuere Intencional o de tipo económico, la garantía sería de cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o daños y perjuicios patrimoniales causados (ya se habla de perjuicios )

Si el delito es preterintencional (en algún tiempo se consideró esta modalidad de comisión del delito; ahora ya no) o imprudencial, bastaría que se garantizara la reparación del daño o perjuicio. Ibídem, fojas 1089.

Le siguió la reforma publicada el 3 de septiembre de 1993, la cual da preferencia a que se garantice la reparacion del daño (aquí ya no habla de reparación de los perjuicios) y que no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

Como novedad muy atinada, se habla por primera vez de que la fianza o caución, deberá ser asequible para el inculpado. La asequibilidad consiste en la posibilidad que debe estar al alcance del procesado. Por ejemplo, para un taxista una fianza por cincuenta mil pesos, no sería asequible; pero esa cantidad para el dueño de un Banco, le sería del todo fácil.

La autoridad judicial podría disminuir el monto de la caución inicial; y podría revocarla cuando el procesado incumpliere, en forma grave las obligaciones que contrajera con razón del proceso. Ibídem, foja 1099.

Tenemos a continuación la reforma constitucional penal de 1996, según iniciativa específica del Ejecutivo, del 18 de marzo de ese año. Considera el doctor Sergio García Ramírez (``Reforma constitucional y penal de 1996'' UNAM. México 1996, pág. 53 ``que las reformas de este año, parecían derivadas del propósito de enfrentar a la delincuencia organizada''.

Dice el jurista García Ramírez (Ibídem, foja 56) que ``la reforma de 1996 conserva el sistema de prohibición de libertad en el supuesto de delitos graves, siendo ésta, su mayor contribución al conveniente desarrollo de la libertad provisional''. Comenta García Ramírez con toda atingencia que el término ``delito grave'' es desafortunado; y que mientras se corrija este error, sería deseable que las leyes secundarias (los Códigos Penales) se abstengan de presentar listas de delitos graves y reconozcan que la gravedad o levedad de las conductas ilícitas, se califican por la sanción aplicable a sus autores''.

Por su parte, la doctora Olga Islas Allende de González Mariscal (Ibídem, a fojas 93) considera que la fracción I del artículo 20 constitucional, tiene ya una larga historia de modificaciones (pero no supresiones) al texto original del Constituyente de Querétaro. Considera que en 1985 acertadamente se modificó el monto de la caución que era de $250,000 para expresarlo en días de salario, con lo que dicho monto estaría siempre actualizado. Pero considera de-safortunado que se incorpore a la Constitución, algo que es propio de leyes secundarias, como la distinción entre los delitos intencionales, preterintencionales o imprudenciales.

En esta reforma de 1996 se ``canceló'' el criterio del ``término medio aritmético'' y en su lugar se estableció un criterio de extremo regalo para el delincuente, ya que en todos los casos podrían obtener la libertad provisional, excepto en casos de delitos graves. Comenta la doctora Islas de González Mariscal, que: se establece una limitación para los delitos no graves: que el inculpado no haya sido condenado anteriormente por delito grave; y que el Ministerio Público pueda aportar ante el juez, elementos orientados a que se niegue la libertad provisional, cuando entrañe riesgo para el ofendido, por la conducta precedente del sujeto.

Continúa diciendo la jurista en comento, que ``esta facultad sin límites objetivos para determinar la libertad provisional, ya se vivió en México en tiempos de Porfirio Díaz'', y fue rigurosamente censurada, en el mensaje de Carranza y en los debates del Constituyente, y se corrigió en la Constitución del 17, mediante un criterio cien por ciento objetivo: la presencia de una pena no mayor de cinco años de prisión. Es oportuno señalar en este momento, que el criterio del ``término medio aritmético'' habría evitado el herradero de las reformas penales en relación al robo, que instauran punibilidades aberrantes.

Concluyo este comentario citando en su vida, el primer jurista de Hispanoamérica, el doctor Ignacio Burgoa Orihuela en ``Las Garantías Individuales'' Porrúa, 2002, pág. 646, quien comenta:

``Las garantías de seguridad contenidas en el artículo 20 de nuestra Ley Fundamental, son a su vez, objeto de formación de los ordenamientos adjetivos en materia penal; en otras palabras, tanto el Código Federal de Procedimientos Penales, como los diversos códigos penales procesales locales, reglamentan los mencionados preceptos''.

Sigue diciendo el jurista-constitucionalista-amparista en comento, que ``entre los derechos constitucionales de todo acusado, a que se refiere el artículo 20 de la Ley Fundamental, figura destacadamente el que concierne a la libertad provisional bajo caución, previsto en la fracción primera de este precepto''.

Cita el doctor Burgoa: Sobre la naturaleza de la libertad provisional bajo caución, tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte. En que ha establecido el siguiente criterio:

``La libertad provisional bajo caución, establecida en el artículo 20, fracción I, de la Constitución federal, es un derecho sustantivo o fundamental del gobernado y no una cuestión meramente adjetiva o procesal, porque además de estar consagrada como tal en la Carta Magna, involucrado de los derechos sustantivos, más preciados del hombre, como es su libertad; y la afectación que produce su negativa, no es susceptible de ser reparada, aunque el interesado obtuviera una sentencia absolutoria; y por ende, le es aceptable la excepción contenida en el artículo 14 constitucional, en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley, en beneficio del reo, en este caso, el indiciado, procesado o sentenciado; lo que significa que al resolver sobre el derecho de referencia, se debe aplicar la ley más benéfica para aquél, ya sea la vigente al momento en que se cometió el ilícito, si ésta permitía que se otorgara dicho beneficio o bien, la vigente en la época de emisión del acuerdo respectivo, si ésta última le es más favorable''. Tesis sostenida el 24 de enero de 2001.

No debe olvidarse que en el decreto congresional publicado el 21 de septiembre de 2000, se adicionó el artículo 20 constitucional, con un apartado, el B, que consagra diversos derechos a favor de la víctima u ofendido por un delito, que ya son conocidos.

Me he detenido un poco en explicar la importancia que tiene el que la libertad provisional bajo caución o fianza, quede debidamente legislada en la Constitución, para que sea una regla de aplicación obligatoria en toda la República y que no quede bajo disposiciones arbitrarias de las legislaciones procesales penales de las entidades federativas.

No quiero pensar que algún asesor del Ejecutivo de la Unión, hubiera tratado de sorprenderlo, con la mira de crear un estado fascistoide, en que se sujete a los gobernados a disposiciones y procedimientos inquisitoriales, que podrían prestarse para represiones y venganzas políticas.

Ahora, en las reformas constitucionales publicadas en el DOF el 18 de junio de 2008, se omite tratar lo relativo a esta institución de la libertad provisional bajo caución. En el segundo párrafo del artículo 19 (reformado) se dice:

``El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso''.

Así pues queda al criterio del Ministerio Público, detener al imputado, aún cuando haya sido sorprendido infraganti, cometiendo, por ejemplo, un robo o siendo el autor de unas lesiones leves. Tal vez si porta una insignia del partido político en el poder, el fiscal considere que puede confiarse en su palabra de que comparecerá ante el juez cuando lo requiera; ah, pero si se acredita que pertenece a otro partido enemigo, entonces sí solicitará del Juez la prisión preventiva.

Como que no queda muy explicado y se corre el riesgo de que no se le otorgue una libertad (si es que procede) o se haga caer sobre el todo el peso de la ley, que como se dijo, es propio de las autoridades fascistoides.

Por eso digo, que se trató de una omision, la cual es fácil de subsanar, haciendo figurar en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones constitucionales-penales.

En mérito a lo anterior y en obsequio a la demostración de juridicidad de dicho decreto, con fundamento en los citados artículos 71, fracción II, Constitucional y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, esta proposición con el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona con un párrafo la fracción III del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual diría lo siguiente:

``Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el Juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad del cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
La ley determinará los casos graves. En los cuales el Juez podrá revocar la libertad provisional.''

Artículos Transitorios

Primero. Aprobada esta adición, por el Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las Legislaturas de los estados, en cumplimiento a lo previsto en el artículo135 de la Carta Magna, se hará la declaratoria respectiva y se remitirá al Ejecutivo de la Unión, para su promulgación.

Segundo. Esta adición entrará en vigor, tres días posteriores de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguezy Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía , del Grupo Parlamentario del PVEM

Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía , integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

América Latina es considerada la zona geográfica con mayor diversidad biológica en el mundo, con 98 eco-regiones terrestres identificadas y un total de 10.000 especies vertebradas. México, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela son algunos de los países considerados como mega diversos. Centroamérica por su parte es hogar para 7% de las especies existentes en el mundo.

Como sabemos, México está clasificado como un país con gran diversidad biológica. Se estima que contamos con el 10 o 12% de las especies conocidas por la ciencia, esto debido a la ubicación geográfica que tenemos.

A nivel mundial, México es el cuarto lugar de anfibios registrados, tercero en mamíferos, segundo en reptiles y quinto en plantas. Desafortunadamente, esta riqueza, ha sido victima de la captura, caza y extracción de animales del medio silvestre para el comercio, constituyendo la segunda amenaza de las especies de fauna y flora, seguida de la destrucción de su hábitat originado por la deforestación, el aumento de zonas agrícolas y ganaderas y los cambios de uso de suelo. A nivel mundial, el tráfico de animales silvestres es el tercer lugar en comercio ilegal del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y armas.

De acuerdo con el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los US$20 mil millones de dólares. De este monto, aproximadamente un tercio proviene del comercio ilegal.

Asimismo, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta $EU10 miles de millones anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal 1.

En el estudio realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un potencial exportador de especímenes productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de EU y Europa. Las especies de mayor tráfico son orquídeas, cactos, cícadas, tarántulas y aves canoras y de ornato. La vida silvestre de México se exporta ilegalmente a varios países integrantes y no integrantes de la Unión Europea, entre ellos Austria, Bélgica, la República Checa, Alemania y Holanda, y países asiáticos, como Japón, además de Estados Unidos.

Los investigadores dicen que el tráfico de vida silvestre representa la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, después de la pérdida de hábitat. De este tráfico de especies, solo el 10% sobrevive, el resto de los animales mueren durante la captura o transporte. De los sobrevivientes, 40% (1,5 millones de animales) son exportados.

Es importante destacar que el impacto del comercio ilícito sobre las especies dependerá de la cantidad de animales extraídos y del estado de conservación en que se encuentren a nivel local y mundial. Sin embargo, no olvidemos que en nuestro país muchas de las especies que están en el tráfico de animales son especies endémicas 2 de México, que por tal motivo serán más susceptibles a desaparecer.

En nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la encargada de otorgar permisos para el aprovechamiento de especies silvestre, mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es la responsable, de vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad nacional aplicable al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, así como combatir el tráfico ilegal de especies silvestres, sus productos y subproductos.

Con esta facultad, la Profepa, reportó que del periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto del 2008, se aseguraron 8,735 ejemplares vivos y 7,213 productos y subproductos de flora y fauna silvestre 3 .

Sin embargo y de acuerdo a la solicitud de información en www.infomex.gob.mx con número de folio....................... 1613100005609, en donde se requirió a la Profepa, el listado de los bienes asegurados en 2007 y 2008 a nivel nacional las cifras antes referidas, son muy pobres respecto a la información proporcionada por la Profepa, ya que se envió un documento con el reporte de 62,280 ejemplares vivos de flora y fauna silvestre y un registro de 19,191 piezas de productos y subproductos, cifras muchísimo mayor a las reportadas en el segundo informe de labores de la Semarnat.

Estas cifras nos alarman de sobremanera, puesto que estos son los productos que se aseguraron 4 por la realización de visitas de inspección o verificación por parte de las autoridades en materia de justicia ambiental, esto sin contabilizar muchos otros ejemplares, productos y subproductos que no fueron inspeccionados o verificados, lo cual permite asumir que la cifra es mucho mayor.

Actualmente, la Ley General de Vida Silvestre en su apartado de medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones, en su artículo 118, se establece lo siguiente:

Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta Ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:
a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.
b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.
c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.
d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.
Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Con este artículo se abre la posibilidad de que los presuntos infractores, sigan resguardando los ejemplares, productos, y subproductos de vida silvestre, teniendo la posibilidad de darles un inadecuado manejo de los mismos, puesto que la posibilidad de que los bienes tengan un destino diferente al que los presuntos infractores pretendían dar, permite que esto den un uso inapropiado o incluso la desaparición de los bienes.

Lo anterior, tomando en consideración que en la misma solicitud de información ante el IFAI 1613100005609, se requirió especificar si los bienes asegurados fueron resguardados por los presuntos infractores y cual fue el monto de la garantía presentada para seguridad y resguardo de los bienes asegurados. De la cual, la Profepa, indicó lo siguiente:

``... no se localizaron registros de bienes asegurados de la manera en que se solicita. Sin embargo, y en ánimo de transparentar las gestiones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, le comento que de la búsqueda realizada se localizó un listado que contiene datos de bienes asegurados, correspondiente a los años 2007 y 2008, sin contar con registros de los datos referentes al monto de la garantía presentada para seguridad y resguardo de los bienes asegurados.''

Dicha solicitud se realizó con base en el segundo párrafo suficiente de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre que a la letra dice:

120. ...
Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Secretaria no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado.
...

Por ello, debemos considerar que las garantías que se establecen en el artículo antes citado, no se están presentando, lo cual pondría en riesgo que los ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre bajo aseguramiento precautorio sean desaparecidos.

Es por ello que, la presente iniciativa tiene por objeto que se sancione a aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo, ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre, adicional a las sanciones que correspondan por lo ilícitos cometidos con anterioridad.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...
XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.
...

Artículo 127. ...

I. ...
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.
...
...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Comisión para la Coperación Ambiental de América del Norte, El Comercio Ilegal de Flora y Fauna Silvestres Perspectiva de América del Norte, 2005.2 Especies que solo viven y crecen en determinada zona o región y que no se encuentran en ningún otro lugar del mundo.3 Segundo informe de labores, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, pp. 44-464 De acuerdo con el artículo 117. de la Ley General de Vida Silvestre, cuando existe riego inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o su hábitat, la Secretaría fundada y motivadamente, ordenará entre otras la aplicación del aseguramiento precautorio de los ejemplares partes y derivados de las especies que correspondan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.--- Diputadas: Verónica Velasco Rodríguez , Gloria Lavara Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Protección Civil bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley General de Protección Civil con el fin de fortalecer el marco jurídico en esta materia. Se busca hacer eficiente y perfeccionar la política pública de protección civil con miras al cambio climático, en la que se incorpore la equidad de género, la participación social y los derechos humanos a los procesos de previsión, prevención y manejo integral de riesgos.

Los modelos tradicionales de protección civil como el nuestro consideran a los desastres como el centro del problema, con un alto grado de dificultad para la previsión, prevención y manejo integral de riesgos, por su concepción de respuesta asistencial inmediata. Estos modelos carecen de fuerza para mitigar los impactos de los desastres, para manejar los riesgos y reducir la vulnerabilidad. Tampoco incorporan la perspectiva de género ni tienen un enfoque sistémico ni integral ni multisectorial ante los riesgos y desastres y crisis inherentes.

Asimismo, hay que reconocer que la supervisión y evaluación de la reconstrucción son tareas escasamente realizadas y que deberían ser parte de las principales funciones de la protección civil, pues en estas etapas se reproducen fácilmente vulnerabilidades y se generan nuevos riesgos de desastres, sin aprovechar la experiencia adquirida en el proceso mismo del desastre y la reconstrucción. Por ello debe existir una intervención gubernamental directa que lo prevenga y evite, así como utilizar este conocimiento para la modificación del marco normativo y la capacitación de los funcionarios involucrados. 1

Nuestro actual Sistema Nacional de Protección Civil mantiene desfasadas y desarticuladas las etapas de previsión, prevención y mitigación, y así lo reconoce el Programa Nacional de Protección Civil, 2008-2012. A causa de este desfase y la falta de un enfoque integral, la planeación vigente de los asentamientos humanos presenta diversas inconsistencias: no considera el riesgo, hay una débil participación comunitaria, no se contempla la equidad de género, ni hay garantía de los derechos humanos y además tenemos comunidades con muy baja resistencia a los desastres por carecer de una infraestructura ordenada de recursos y estrategias. 2

Si a lo anterior le sumamos ``la pobreza'' como un factor que agudiza las condiciones de vulnerabilidad de una comunidad, porque afecta considerablemente su capacidad de respuesta y recuperación ante los desastres y las condiciones de su calidad de vida, además del problema del calentamiento global la situación empeora aún más. Por ello la iniciativa busca reorientar la legislación y los programas relacionados, con el fin de solventar de mejor manera los problemas originados por el cambio climático así como la reducción de desastres.

En esta perspectiva, los desastres y los cambios ocasionados por el calentamiento global deben ser abordados desde la óptica de desarrollo humano y ser incorporados a los temas de desarrollo nacional. Y corresponde al gobierno participar y responsabilizarse del diseño de políticas públicas de riesgos y sobre su manejo institucional para combatir sus causas estructurales, siempre con la concurrencia de las comunidades, en las que se de un trato diferencial a mujeres y hombres y en las que participen los sectores productivos, la sociedad civil, los particulares y las autoridades.

Pero hablemos más sobre el cambio climático el cual es necesario atender de manera específica. Actualmente, existe un fuerte consenso científico que afirma que el clima global se verá alterado significativamente, en el siglo XXI, como resultado del aumento de concentraciones de gases invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos (Houghton et al., 1990, 1992). Por esta razón se espera que aumente la temperatura planetaria entre 1,5 y 4,5 °C. Como respuesta a esto, se estima, que suban los niveles del mar, que los patrones de precipitación global, también se alteren, aumentando la extensión de las regiones desérticas subtropicales. Otros efectos serán la disminución de las áreas árticas y liberación de metanos en esas regiones, aumento en la intensidad de fenómenos atmosféricos, cambios en productividad agrícola, modificación de rutas migratorias, descongelamiento de glaciares, extinciones de especies y aumento de rangos de vectores de enfermedades.

La presión poblacional y de desarrollo impuesta por las naciones más adelantadas junto con las naciones en vías de desarrollo, colocan una presión cada vez mayor sobre los recursos naturales y los sistemas ambientales terrestres. En la actualidad las capacidades autorreguladoras de la atmósfera están siendo llevadas a sus límites y según muchos expertos están sobrepasadas.

Por ello no es conveniente para el desarrollo de la humanidad, la política de dejar la búsqueda de soluciones para el futuro o para cuando se hagan fuertemente necesarias. La atmósfera y los procesos que mantienen estas características necesitan tiempo para reaccionar favorablemente.

Las soluciones a los problemas del adelgazamiento de la capa de ozono, por el calentamiento global, y las alteraciones climáticas devastadoras, no son cuestión de años, ni siquiera décadas. Es por ello una preocupación que debe ser atendida de manera inmediata y no se puede esperar a que los efectos se hagan notorios y claros, pues seguramente en ese momento ya será muy tarde para actuar buscando soluciones.

Ante esta situación 141 países entre los que se encuentra México han firmado y ratificado el Protocolo de Kyoto que intentará frenar el alza de las temperaturas casi unánimemente atribuidas a las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la acción del hombre y que pueden significar más sequías e inundaciones, la elevación del nivel del mar y la extinción de miles de especies para el año 2100.

Los enfoques para resolver el tema del calentamiento global hasta ahora caen en tres categorías:

1. Geoingeniería, intervención directa sobre el clima, utilizando técnicas tales como manejo de radiación solar.
2. Adaptación, enfrentar los efectos de cambio, por ejemplo, con diques para las inundaciones.
3. Mitigación, reducir las emisiones de carbono utilizando energía renovable y mejorando la eficiencia en su uso.

En este sentido en el Reino Unido, se estableció un programa que pretende lograr el tercer objetivo a través de la promoción del uso eficiente de la energía, como medio para reducir la generación de dióxido de carbono en todos los sectores de esa nación.

Si México forma parte del Protocolo de Kyoto tiene la obligación de adaptar entre otros su marco legal de protección civil a esta nueva circunstancia; establecer políticas públicas acordes; invertir en campañas de educación e información; establecer regulaciones y estándares y además hacerlo con un enfoque integral y de género.

Por otro lado, un tema de especial interés para esta propuesta es el de la equidad de género, las mujeres en general son más frágiles a los efectos del cambio climático y a los desastres naturales, no sólo porque forman la mayoría de la población más pobre del mundo, sino porque son ellas las que son más dependientes de las fuentes naturales que son amenazadas.

Según Elaine Enarson 3 , las mujeres son más vulnerables a los desastres debido a su rol socialmente construido. Las mujeres tienen menos acceso a los recursos-redes e influencia social, transporte, información, aptitudes (incluido analfabetismo), control de la tierra y otros recursos económicos, movilidad personal, vivienda, empleo y control de la toma de decisiones que son esenciales en la preparación y mitigación de desastres y en la rehabilitación que sigue a estos.

Dado que las mujeres se encargan principalmente de las responsabilidades domésticas como el cuidado infantil y la atención para el anciano o discapacitado, no tienen libertad de migrar para buscar un trabajo después de un desastre. Los hombres migran frecuentemente, dejando altos números de hogares encabezados por mujeres. El no reconocer esta realidad y la doble carga de trabajo productivo y reproductivo de las mujeres significa que tienen poca visibilidad y la atención a sus necesidades es funestamente inadecuada.

La Ley General de Protección Civil tiene una visión puramente masculina, y parte del supuesto erróneo que el problema del cambio climático y los desastres naturales impactan de igual manera a toda la población. Por ello tanto la legislación como los programas y políticas instrumentadas han dejado al margen las necesidades y problemas que enfrentan las mujeres en particular en esta materia.

El tema del género vinculado a la pobreza es el punto de partida para reconocer los problemas que el cambio climático y los desastres naturales están causando en la población femenina y así planear una política orientada a dar soluciones.

Es absolutamente necesario vencer las barreras que hasta ahora se han puesto entre las soluciones para revertir el fenómeno y los problemas de la pobreza femenina que actualmente forman uno solo. También es necesario reconocer y valorar que las mujeres tienen una participación sumamente importante en sus comunidades, ya que han desarrollado una serie de capacidades en su actuar cotidiano y son ellas quienes tienen mayor disposición para buscar soluciones y atender las necesidades de sus familias y de sus comunidades. Para ello estas actividades y labores desempeñadas por las mujeres deben ser registradas y apreciadas como un trabajo valioso, primeramente por ellas y, por supuesto también por los hombres de sus familias y por las autoridades locales en sus comunidades, para que reciban apoyos de mejor manera, tengan mayor reconocimiento y se asegure su seguridad e integridad física.

También, por otro lado, las mujeres han resultado ellas mismas imprescindibles cuando se trata de responder a los desastres. Después del huracán Mitch en 1998, se vio a las mujeres en Guatemala y Honduras construyendo las casas, cavando los pozos y los canales, remolcando el agua y construyendo los refugios. A menudo, contra los deseos de los hombres, las mujeres han estado dispuestas y capaces de asumir un papel activo en tareas que se consideran tradicionalmente ``masculinas''. Esto puede tener el efecto de cambiar la concepción social sobre las capacidades de las mujeres.

Se ha visto de igual manera que las mujeres son más eficaces en la movilización de la comunidad para responder a los desastres. Forman grupos y redes de actores sociales que trabajan para satisfacer las necesidades más urgentes de la comunidad. Esta clase de comunidad organizada ha resultado esencial en preparativos para casos de desastres y mitigación''. 4

La perspectiva de género se fundamenta en principios de igualdad, justicia y derechos humanos para eliminar las situaciones de discriminación de las mujeres con respecto a la de los hombres.

Las mujeres son parte importante de las organizaciones sociales de la población vinculadas con la protección civil: de los grupos voluntarios, de los activistas, de los funcionarios públicos y profesionistas, sin embargo no se ha reconocido suficientemente su participación ni antes ni después de los desastres.

La propuesta de protección civil de los próximos años debe ser una política pública de concertación y coordinación que trascienda en la consolidación de una cultura de prevención y autoprotección que haga transversal el enfoque del manejo integral de riesgos y el enfoque de género entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, que brinde soluciones de fondo mediante estrategias efectivas de prevención, una adecuada planeación, administración y atención de las emergencias, que optimice y transparente el uso de recursos públicos y genere respeto, credibilidad y cercanía de la ciudadanía hacia las instituciones.

Conforme a lo anterior para transversalizar la equidad de género en las funciones de la protección civil, es necesario que se involucren más mujeres con una perspectiva democrática y de equidad. Ello requiere una convocatoria expresa y capacitación específica para que las mujeres se sientan convocadas y capaces tanto como cualquier hombre. Igualmente debe capacitarse e incentivarse a los hombres para que acepten los nuevos roles de género en las mujeres, modifiquen su percepción sobre los limitados espacios asignados a los roles de género femenino y fomenten nuevas tareas y actividades menos restringidas a las tradicionales. 5

También en este sentido no hay que olvidar que ya contamos con una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la cual también deberá orientar y reglamentar la aplicación en la normatividad de la protección civil. Y para ello será necesario modificar los planes y programas existentes, para que integren y se transversalice la perspectiva de equidad de género y la gestión integral del riesgo de desastre.

Para tener una perspectiva de género en el estudio de los desastres naturales es necesario contar con la investigación y el análisis de los datos desagregados por sexo; la participación de las mujeres en proyectos piloto durante la fase de reconstrucción; la promoción de un diálogo abierto dentro de las comunidades y entre las comunidades y el gobierno; y la formación de capacidad nacional para las mujeres antes, durante y después de los desastres.

La información desagregada por sexo debe servir para hacer un registro histórico y estadístico que permita dictar políticas diferenciadas de acuerdo con las especificidades de los grupos de habitantes con un enfoque de género.

Sin embargo, respecto al manejo de datos estadísticos y documentos de investigación sobre los riesgos y desastres de la localidad, aunque se registran de forma desagregada por sexo, edad y alguna diversidad social, no se elaboran estadísticas ni se sistematizan los datos desagregadamente, sino que se emiten reportes neutrales. A pesar de ello, el Informe sobre Desastres Naturales y Vulnerabilidad de las Mujeres en México, detectó que las mujeres jefas de hogar, con hijos y sin empleo asegurado que viven en precariedad económica, son las que viven en peores condiciones materiales y de salud, y son las más vulnerables en la población ante los riesgos de desastre. Ya que después de un desastre presentan un agravamiento en sus condiciones de vida, al igual que sus dependientes. No obstante lo anterior, las propuestas estructurales locales y permanentes para modificar su situación son mínimas o nulas.

Conforme a lo anterior, es necesario tomar en cuenta las necesidades y contribuciones potenciales de las mujeres y de los hombres. Prepararse para el posible desastre comunitario y contar con un plan de respuesta que tenga en cuenta las vulnerabilidades físicas, psicológicas, sociales y económicas de las mujeres lo que ayudará a reducir la vulnerabilidad de las mismas ante un desastre. Además es necesario tener un plan que vaya más lejos que reconozca las capacidades de mujeres y las incluya en los esfuerzos de socorro, lo que ayudará a cambiar las creencias relacionadas acerca de las mujeres. Además de contar con un enfoque de género en el estudio y análisis de los desastres naturales.

Ante esta situación es que planteamos diversas modificaciones a la Ley General de Protección Civil con la intención de fortalecer el marco jurídico y cambiar las políticas públicas en esta materia.

En primer lugar proponemos modificar el artículo segundo, con el fin de incorporar la participación social, los derechos humanos y la perspectiva de género en los procesos de previsión, prevención y manejo integral del riesgo, como parte de la política pública en materia de protección civil.

Nos parece importantísimo contar con una política pública que tenga un enfoque de prevención para disminuir los riesgos de desastres a través de obras de mitigación y detección de vulnerabilidades, así como priorizar la detección de amenazas y peligros con un enfoque integral.

Bajo esta nueva visión de protección civil y con el objeto de entender con mayor claridad las modificaciones a la ley sugerimos incluir cinco conceptos nuevos al artículo 3º como son el de previsión, manejo integral del riesgo, género, equidad de género y perspectiva de género. Asimismo al actual concepto de protección civil, que se encuentra en la fracción IV de dicho artículo, le adicionamos la previsión, el manejo integral del riesgo y el enfoque integral como una política del Desarrollo Nacional.

Otro tema que sin duda es de gran importancia y que no ha sido abordado con eficacia en la Ley General de Protección Civil, es el de la capacitación, por ello consideramos que debe corresponder al Ejecutivo Federal capacitar a los funcionarios de gobierno que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil. Dicha capacitación tendrá que hacerse extensiva a todos los niveles de gobierno, contener un enfoque de género y debe versar sobre medidas de previsión, prevención, manejo integral de riesgos y acciones específicas de preparación para una emergencia. Por ello proponemos incorporar dos fracciones al artículo cuarto que prevean esta nueva facultad y obligación para el Poder Ejecutivo federal.

Respecto a este tema tenemos registrado que el personal dedicado a la capacitación tanto en las oficinas gubernamentales en los ámbitos federal, estatal y municipal, como en organismos privados es muy escaso en relación con la necesidad de formación profesional en el país. Se percibe una gran necesidad de información y conocimiento tanto por parte de los funcionarios públicos, como por parte de la población, en el tema de protección civil, por ello la necesidad de cubrir este aspecto.

También la población rural y urbana requiere de capacitación para entender las actividades de la protección civil y de la inclusión de la equidad de género. Además la formación en protección civil se dirige principalmente a niños y jóvenes en las escuelas y es poca la atención directa a las mujeres en las colonias, en las organizaciones vecinales y de barrio.

Aunado a lo anterior es necesario mencionar que el artículo 10 establece que el propósito primordial del Sistema Nacional de Protección Civil es el de promover la educación, pero no sólo eso sino que también debe promover la capacitación para la autoprotección, la cual tiene que estar enfocada a acciones específicas de preparación para la emergencia y sustentarse en los avances de la investigación científica, en la difusión de vanguardia tecnológica y en el rescate del conocimiento tradicional o estrategias adaptativas realizadas por mujeres y hombres. Por ello proponemos una modificación en este sentido.

Además es necesario ampliar el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, para que este deje de tener una finalidad limitada de proteger únicamente a la persona y a la sociedad ente la eventualidad de un desastre, y que incluya acciones de previsión, prevención, manejo integral de riesgos, auxilio y recuperación. En este sentido también proponemos la inclusión de un segundo párrafo al artículo 10 en el que se especifica que nuestro Sistema debe de contar con un enfoque integral y multisectorial ante los riesgos, desastres, el calentamiento global y debe fomentar la participación social, comunitaria, la perspectiva de género y garantizar el respeto a los derechos humanos.

Otro aspecto importante que hay que destacar se refiere a los simulacros. En general es poca la práctica que tenemos de éstos, y cuando se realizan los hombres otorgan menor importancia a la participación en simulacros de evacuación, a diferencia de las mujeres que se involucran y colaboran más. De acuerdo con la percepción de directores de unidades municipales de Protección Civil, el 80 por ciento de los participantes son mujeres y niños, principalmente, porque se realizan en escuelas de forma conjunta con padres y madres de familia. Por ello proponemos que la ejecución de simulacros se haga con un enfoque de género.

El artículo 11 contempla la integración de las instancias de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, si queremos tener una visión de protección civil con perspectiva de género es necesario incluir la participación de los institutos de las mujeres de todos los niveles de gobierno y al DIF de manera permanente, por ello recomendamos su incorporación como parte del Comité.

Por otro lado, corresponde a la Secretaría de Gobernación la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, sin embargo ninguna de sus atribuciones tiene perspectiva de género, por ello es necesario incluirla. Además estamos adicionando una fracción XXI, en la que especificamos que es facultad y obligación de dicha Secretaría, transversalizar la perspectiva de género en materia de protección civil, en todos los órdenes de gobierno. Asimismo, estamos agregando la facultad que tendrá la Secretaría de suscribir convenios de colaboración con centros de investigación tecnológica, con el fin de fomentar los conocimientos científicos y fortalecer el marco normativo vigente sobre el correcto uso del suelo y el desarrollo sustentable.

También es necesario tener una visión más amplia ante el inminente calentamiento global que sin duda traerá un impacto a nivel mundial y en específico para nuestro país. Por ello estamos previendo una coordinación multilateral efectiva ante los riesgos de carácter continental y en especial ante los fenómenos que se deriven del cambio climático y que deberán de depender de la coordinación de la Secretaría de Gobernación. Para ello le corresponderá entre otras cosas, estimular y acelerar la investigación y desarrollo de tecnologías basadas en fuentes de energía renovables; y suscribir convenios de colaboración con centros de investigación tecnológica, con el fin de fomentar los conocimientos científicos y fortalecer el marco normativo vigente sobre el correcto uso del suelo y el desarrollo sustentable, para terminar la deforestación y estimular la reforestación.

De parte de las autoridades, por lo general no se realizan acciones para hacer cumplir la normatividad de desarrollo urbano y regional, y revisar las disposiciones jurídicas para que se cumplan los planes de gobierno de forma integral, segura y sin riesgos. Aun cuando existe conciencia del daño de la deforestación de sierras y valles, la tala ilegal depredadora con la cual se pierden enormes extensiones de masa forestal y su consecuente destrucción ecológica, no se perciben acciones indirectas, directas e inmediatas para evitarlo por parte de autoridades y particulares. Por ello proponemos la inclusión de de una fracción VI al artículo 4º y una modificación al artículo 13 para que el Ejecutivo federal respete el estado de derecho y la sustentabilidad ambiental, como una nueva forma de percibir y manejar el riesgo y como parte de la protección civil.

Finalmente modificando el artículo 27 estamos proponiendo que los programas estatales y municipales de protección civil se elaboren con perspectiva de género y de conformidad con las líneas generales que establezca el programa nacional.

Conforme a todo lo anterior no podemos continuar con el enfoque tradicional que ha prevalecido hasta ahora en materia de protección civil, que considera al desastre como el centro del problema, como el fenómeno peligroso de origen natural o humano difícil de prevenir y de controlar, ante el cual poco podemos hacer. Esta visión ha propiciado que tanto las políticas como las acciones se dirijan inicialmente a la atención inmediata de la emergencia y a la recuperación después de un desastre. Es necesario intervenir en las causas que generan los desastres, que nos lleve forzosamente a modificar las situaciones de riesgo y dirigirlas hacia condiciones más seguras, mediante disposiciones que tiendan a reducir, mitigar y prevenir los riesgos y, con ello, disminuir la probabilidad de que se vuelvan un desastre.

Además la manera como se han tratado los temas relativos a la protección civil son una muestra más de cómo la perspectiva de género es frecuentemente omitida de las decisiones importantes que están afectando, paradójicamente a las mujeres. Por ello la intención de presentar esta propuesta de reforma, es con el fin de exaltar la visión femenina en esta problemática. No por encima de la visión masculina, sino como una fusión de ideas que contribuyan realmente a provenir y en su caso solucionar problemas sin marginar a nadie.

Resulta fundamental para la protección civil, considerar las diferencias entre mujeres y hombres y sobretodo reconocer los aportes de las mujeres a sus familias y comunidades. Es necesario destacar sus aportes y apoyar sus esfuerzos antes y después de los desastres, para lo cual es prioritario tener en cuenta las particularidades que viven y tienen las mujeres y sus dependientes en cada etapa de la gestión integral de los riesgos de desastres, en cada tarea de la protección civil.

Queremos enfatizar que es necesario atender y trabajar con la población reconociendo la diversidad social que tiene, y que requiere atención diferenciada de acuerdo con cada comunidad. Asimismo debemos reconocer que si queremos disminuir y eliminar los riesgos, el enfoque debe ser totalmente preventivo vinculándose con todas las actividades del desarrollo de las comunidades.

Queremos insistir en la necesidad de sostener una visión integral del proceso del riesgo de desastre, en donde la equidad sea el eje central de todas las acciones y los esfuerzos.

Finalmente el ambiente natural es nuestro legado más importante. Tengamos conciencia de que sin él no podremos sobrevivir más tiempo. Este aspecto aparece íntimamente ligado a la diversidad social y a la equidad de género, pues en tanto actuemos con base en la riqueza de nuestra sociedad, más fácilmente abarcaremos los sutiles y múltiples lazos que hemos creado entre nuestro entorno social y el medio ambiente natural.

La protección y la seguridad es un derecho de la ciudadanía. Por esta razón, la población debe exigir a sus autoridades una mejor estructura y funcionamiento que garantice información, capacitación, bienestar, igualdad y seguridad.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2º; se reforma la fracción IV y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 3º; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 4º; se hacen diversas modificaciones al artículo 10, entre ellas se adiciona un segundo párrafo y las fracciones IX y X; se modifica el artículo 11; se modifican las fracciones I, II, VI, XVI y XIX y se adicionan la fracción XX, XXI y XXII del artículo 12; y se modifican los artículos 13,14, 15, 16, 17,20, 27, 28, 32, 36 y 39 de la Ley General de Protección Civil en los términos siguientes:

Artículo 2o. La política pública a seguir en materia de protección civil, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito esencial promover la previsión, prevención, el manejo integral del riesgo, la equidad de género y el trabajo independiente, armonizado y coordinado de los órdenes locales de gobierno.

La política pública en materia de protección civil deberá tener perspectiva de género e incorporar la participación social y los derechos humanos a los procesos de previsión, prevención y manejo integral del riesgo.

El Sistema Nacional de Protección Civil se integra con las normas, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a III. ...
IV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la previsión, prevención, manejo integral del riesgo, auxilio, atención y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, que tendrá un enfoque integral como una política prioritaria del Desarrollo Nacional.
V. a XXII. ...
XXIII. Previsión: Conjunto de acciones y mecanismos que tienen como objetivo disponer lo conveniente para atender contingencias o necesidades previsibles.
XXIV. Manejo Integral del Riesgo: Acciones estratégicas destinadas hacia la prevención del desastre, que permitan atender con oportunidad las amenazas de origen natural, reducir los efectos del calentamiento global con políticas públicas transversales que permitan en el corto plazo, reducir el riesgo de la población más vulnerable.
XXV. Género: concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.
XXVI. Equidad de género: concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XXVII. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación social con perspectiva de género de los diferentes sectores y grupos de la sociedad.
I. a IV. ...;
V. Capacitar con perspectiva de género a los funcionarios de gobierno que participen en el Sistema Nacional de Protección Civil; sobre medidas de previsión, prevención, manejo integral de riesgos y acciones específicas de preparación para la emergencia. Dicha capacitación deberá hacerse extensiva a nivel local y municipal.
VI. Respetar el Estado de derecho y la seguridad; la equidad de género; la igualdad de oportunidades y la sustentabilidad ambiental.

Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones de previsión, prevención y manejo integral del riesgo que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

El Sistema Nacional de Protección Civil tendrá un enfoque integral y multisectorial ante los riesgos, desastres, el calentamiento global y crisis inherentes, que incluirá a múltiples factores y variables. Deberá fomentar la participación social comunitaria, la equidad y perspectiva de género y garantizar los derechos humanos, sobretodo en comunidades con muy baja resistencia a los desastres.

Es propósito primordial del Sistema Nacional promover la educación y la capacitación para la autoprotección en manejo de riesgos y desastres con equidad de género, que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva.

Con la finalidad de impulsar la educación y la capacitación con equidad de género en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

I. Cursos de capacitación en los órdenes federal, estatal y municipal, en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de prevención, autoprotección y autocuidado, dirigidas a mujeres y hombres con perspectiva de género.
II. La ejecución de simulacros con perspectiva de género en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios;
III. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse con perspectiva de género en los ámbitos federal, estatal y municipal;
IV. y V. ...
VI. El establecimiento de programas educativos y de difusión, con perspectiva de género dirigidos a mujeres y hombres, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades;
VII. y VIII. ...
IX. La homologación de la normatividad entre los ámbitos federal, local y municipal, en materia de protección civil, y
X. La capacitación para los funcionarios gubernamentales en manejo de riesgos y desastres con equidad de género, la cual estará enfocada a la previsión, prevención y manejo integral del riesgo; a acciones específicas de preparación para la emergencia y deberá sustentarse en los avances de la investigación científica, en la difusión de conocimientos de vanguardia tecnológica y en el rescate del conocimiento tradicional o estrategias adaptativas realizadas por mujeres y hombres.

Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la administración pública federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, por el Instituto Nacional de las Mujeres, por el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios y por los institutos de la mujer local y municipal.

Artículo 12. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la perspectiva de género, y la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil con el fin de fortalecer el desarrollo humano sustentable y proteger la integridad física y patrimonial de las personas reduciendo su vulnerabilidad ante los fenómenos que se encuentran expuestas.
III. a V. ...;
VI. Asesorar, apoyar y brindar capacitación con perspectiva de género a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;
VII. a XV. ...;
XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil con una perspectiva de género;
XVII. y XVIII. ...;
XIX. Suscribir convenios de colaboración con centros de investigación tecnológica, con el fin de fomentar los conocimientos científicos y fortalecer el marco normativo vigente sobre el correcto uso del suelo y el desarrollo sustentable, para terminar la deforestación y estimular la reforestación.
XX. Prever una coordinación multilateral efectiva ante los riesgos de alcance continental y en especial ante los fenómenos que se deriven del cambio climático; estimular y acelerar la investigación y desarrollo de tecnologías basadas en fuentes de energía renovables;.frente a los procesos de globalización, aprovechar las oportunidades a favor de las comunidades mexicanas de alto riesgo; y en materia de políticas y estrategias, arraigar el ejercicio diferenciado de la previsión y la prevención de manejo integral de riesgos para orientar la reducción de la vulnerabilidad.
XXI. Transversalizar en materia de protección civil y manejo integral de riesgos, la perspectiva de género entre todos los órdenes de gobierno.
XXII. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el Consejo Nacional.

Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención, manejo integral de riesgos y atención de desastres.

Artículo 14. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

...

...

...

En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos, así como a las mujeres.

Artículo 15. Es responsabilidad de los gobernadores de los estados, del jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los presidentes municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las entidades federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de Consejos Estatales de Protección Civil, y el establecimiento de las Unidades Estatal y Municipales de Protección Civil, o en su caso, de la Unidad de Protección Civil del Distrito Federal y de las Delegaciones que correspondan, en los que deberá incluirse a los institutos de la mujer.

...

Artículo 16. El Consejo Nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

I. a V. ...
VI. Promover la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional de protección civil; que contenga la perspectiva de género.

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; Instituto Nacional de las Mujeres; por los gobernadores de los estados y del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

Artículo 20. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. a IV. ...
V. Proporcionar a mujeres y hombres la información que se genere en materia de protección civil; y
VI. ...

Artículo 27. Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, con perspectiva de género y de conformidad con las líneas generales que establezca el Programa Nacional.

Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:

I. Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, y
II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos y población predominantemente femenina que habiten en zonas de riesgo.

Artículo 32. Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención, manejo integral de riesgos y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez, eficiencia y diligencia y tomando en consideración a las necesidades sociales emergentes.

...

...

...

...

...

Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) y b) ...

Artículo 36. Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez, eficiencia y diligencia.

Artículo 39.- Las Unidades Estatales o Municipales de Protección Civil, así como las del Distrito Federal, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad, siempre con una perspectiva de género:

I. a III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 ``Desastres Naturales y Vulnerabilidad de las Mujeres en México''. INMUJERES. PNUD. SEGOB. Sistema Nacional de Protección Civil. Elaborado por las maestras Cecilia Castro García y Emilia Reyes Zúñiga. Septiembre 2006. Introducción.2 Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012. Publicado en el Diario Oficial el 19 de septiembre 2008.3 Enarson, E, ``Gender a Natural Disasters'' IPCRR Working Paper No. 1 International Labour Organization (sep 2000).4 ``The Role of Women in Disasters'' Disaster Preparedness in The Americas 34 (april 1998). Pana American Health Organization.5 Desastres Naturales y Vulnerabilidad. Pag 17
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días de abril de dos mil nueve. --- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



VOLUMEN IV

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, a cargo del diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Guerrero García , en su carácter de diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre de 2004 el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, firmó una Carta de Cooperación con los Estados Unidos de América, mediante la cual las partes se comprometen a cooperar en el desarrollo de proyectos para la captura y uso del gas metano, como fuente limpia de energía, así como para mejorar el medio ambiente y reducir el efecto invernadero; lo anterior toda vez que el gas metano es 21 veces más contaminante que el dióxido de carbono.

Derivado de dicha carta, las partes se comprometieron a realizar actividades para evitar que el gas metano llegue a la atmósfera, para lo cual se deben llevar a cabo actos tendentes a la recuperación y uso de dicho gas.

Al respecto, no debe pasar inadvertido que una de las actividades que inciden en la emisión del gas metano es la explotación de minas de carbón.

En este contexto, con la finalidad de evitar el venteo del gas de las minas carboníferas y el desperdicio de este recurso natural no renovable, así como mejorar las condiciones de seguridad de los trabajadores en las minas de carbón, el 26 de junio de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley Minera, el cual establece el tratamiento jurídico del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

De esta forma, al establecerse en la fracción VIII del artículo 4o. de la Ley Minera que el carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos, se otorgó viabilidad jurídica a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas.

Además, la fracción XIII del artículo 19 de la Ley Minera, establece que las concesiones mineras confieren el derecho a obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, bajo dos modalidades: la del autoconsumo, en la que queda comprendida su utilización en el proceso productivo del carbón mineral y la generación de diversos tipos de energía y, la entrega del gas recuperado a Petróleos Mexicanos.

Considerando que el artículo 25 constitucional faculta al Estado para ejercer la rectoría económica de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público, procurando el uso racional de los recursos productivos y la protección al ambiente, resulta necesario ajustar el marco tributario vigente a efecto de establecer un esquema fiscal que garantice al Estado. que quienes usen o aprovechen el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral le retribuyan la renta económica derivada de su recuperación y aprovechamiento, al tiempo que contribuya a aliviar la dependencia hacia las importaciones de gas natural, facilite la generación de otros tipos de energía y colateral mente coadyuve a reducir las emisiones de dicho gas a la atmósfera y mitigue las condiciones de riesgo al interior de las minas de carbón.

Aún cuando los titulares de concesiones mineras, cubren un pago de derechos con base en el número de hectáreas amparadas por el título de concesión minera respectivo y toda vez que la explotación del gas asociado a los yacimientos de carbón minera constituye una actividad económica adicional para los mineros, sujeta a los beneficios económicos correspondientes, es imprescindible para el Estado, que por el aprovechamiento del gas asociado al carbón mineral, se cubra un pago de derechos complementario por parte de los concesionarios mineros que decidan llevar a cabo dicho aprovechamiento.

De acuerdo con esto, la prioridad para el estado es lograr el máximo aprovechamiento de los depósitos de gas asociado al carbón mineral de la nación, con el conveniente pago de derechos para el beneficio del país.

Con relación a lo anterior, el 16 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, en el cual se determina específicamente la forma en que se podrá llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, ya sea mediante el autoconsumo o la entrega a Petróleos Mexicanos o sus organismos.

Como ya se indicó, por dicha recuperación y aprovechamiento el Estado mexicano tiene el derecho a obtener un ingreso toda vez que se trata de un bien de la nación. Sin embargo hasta el día de hoy no ha sido establecido en la Ley Federal de Derechos el monto correspondiente con el que deberán contribuir los concesionarios de minas de carbón mineral, razón por la cual se ha elaborado la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. En esta perspectiva, resulta necesario adicionar los artículos 61-D y 267 al ordenamiento legal citado, a efecto de contemplar, por una parte, el servicio correspondiente a la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y, por la otra, la retribución al Estado por el uso o aprovechamiento de un bien de la nación.

Para tales efectos, se propone que el derecho por la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas grisú, se cobre mediante la aplicación de una cuota que refleje el costo que implica para el Estado proporcionar dicho servicio, en tanto que la retribución al Estado por el uso o aprovechamiento de dicho mineral, se propone un derecho en el que los concesionarios tributen aplicando una tasa única del 46 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este régimen, tales como las inversiones para su recuperación y aprovechamiento, sin considerar las relativas a la exploración, así como los costos y gastos relacionados con éstos; en este sentido, se establecen distintos porcentajes de deducción en función de la naturaleza de la inversión, permitiéndose, según sea el caso, el ajuste de los montos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La retribución al Estado por el uso o aprovechamiento del gas se orienta a igualar en promedio la carga fiscal total que enfrentarían las empresas concesionarias que extraigan gas asociado al carbón mineral, con la carga fiscal que enfrenta Petróleos Mexicanos al extraer gas natural, específicamente Pemex Exploración y Producción, organismo que realiza esta actividad. Para efectos de determinar el derecho aplicable a los concesionarios mineros que exploten el gas de referencia, es preciso tomar en consideración que éstos enfrentan una carga fiscal que Pemex Exploración y Producción no se encuentra obligada a pagar.

En efecto, la carga fiscal que enfrenta el organismo deriva del derecho ordinario sobre hidrocarburos establecido en la ley y de otros derechos que se acreditan en contra de éste, además de que no es contribuyente de la Ley del Impuesto sobre la Renta ni de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, esto por así disponerlo la Ley de Ingresos de la Federación, lo que además implica que no enfrente cargas parafiscales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Conforme a lo previsto por el Capítulo XII de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción debe pagar el derecho ordinario sobre hidrocarburos aplicando la tasa de 71.5 por ciento la diferencia que resulte entre el valor anual del gas natural extraído en el año y las deducciones permitidas.

Con base en las anteriores consideraciones, se propone establecer una tasa para el derecho de extracción de gas asociado al carbón mineral a los concesionarios mineros del 46 por ciento, sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas, la cual, al aplicarse conjuntamente con el impuesto sobre la renta o el impuesto empresarial a tasa única, según corresponda, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en promedio para el conjunto de las actividades de explotación del gas en comento, derive en una carga fiscal global equivalente al 71.5 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas natural extraído en el año y las deducciones permitidas. Cabe señalar que este derecho sería complementario al derecho sobre minería que actualmente se paga en términos de lo previsto por la Ley Federal de Derechos, mismo derecho que va de 5.08 a 111.27 pesos por hectárea concesionada y año de vigencia, con lo cual la carga fiscal global se incrementa en beneficio del Estado, en correspondencia con el aprovechamiento del gas asociado que efectúan los mineros.

Lo anterior, considerando un tratamiento similar o equivalente en materia de deducciones, dadas las diferencias de los casos, entre las que establece la legislación vigente en materia de explotación del gas natural que realiza Pemex Exploración y Producción y las actividades correspondientes a la explotación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral materia de la presente iniciativa.

Por otra parte, es de resaltar que el impuesto sobre la renta o, en su caso, el impuesto empresarial a tasa única, según corresponda en el ejercicio de que se trate, así como cualquier otro impuesto directo o indirecto, se determinarán conforme a la estricta aplicación de lo preceptuado en las leyes respectivas vigentes en cada momento.

Igualmente, cualquier otra obligación de naturaleza administrativa, será cumplida por las empresas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

El régimen descrito garantiza los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ya que otorga el mismo tratamiento a los participantes del sector que usen, gocen o aprovechen el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, al tiempo que el monto del derecho a pagar guarda una relación directa con el beneficio que obtiene el particular por el uso o aprovechamiento de este bien de dominio público de la nación, generando proporcionalidad, ya que partiendo del acto de permisión del Estado, la carga fiscal es proporcional al mayor o menor uso o aprovechamiento del bien jurídicamente tutelado.

De esta forma, se propone establecer pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho anual, aplicándose para tales efectos la tasa y deducciones permitidas para el propio pago anual, en los montos o proporción que corresponda al periodo de que se trate.

Asimismo, para efectos del régimen, se propone que se considere como valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, el precio que resulte de utilizar como índice de referencia el de Texas Eastern Transmission Corporation, renglón South Texas Zone, publicado en el Inside FERC 's Gas Market Repon, correspondiente al periodo en que se causó el derecho, convertido de dólares de los Estados Unidos de América por millón de Btu a pesos por millón de Btu, multiplicado por el volumen de gas extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.

Se estima que el régimen cumple cabalmente con las encomiendas señaladas en la Ley Minera y se dota de certeza y seguridad jurídica en estricto apego a los principios jurídicos fiscales señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de estas disposiciones y evitar conductas que lesionen al fisco federal, se establece la obligación a los concesionarios de llevar los registros contables que permitan identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Asimismo, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, resulta indispensable realizar algunas adecuaciones y precisiones a determinados artículos ya vigentes en el Capítulo XIII, denominado Minería, del Título 11 de la Ley Federal de Derechos.

En relación con la presente iniciativa de reforma es preciso señalar que la misma, además de retribuir al Estado por el uso o aprovechamiento de un bien de la nación, permitirá concretar beneficios en otros ámbitos, tales como:

• Implantación de esquemas de recuperación y aprovechamiento del gas metano por las empresas que cuentan con concesiones para la explotación de carbón mineral, con lo que se pueden reducir en 100 millones de metros cúbicos por año las emisiones de gas metano el cual, como se mencionó anteriormente, es 21 veces más contaminante que el dióxido de carbono. Ello equivale a que diariamente dejaran de circular 250 mil vehículos.
• Prevención de accidentes fatales asociados a explosiones relacionadas con concentraciones de gas metano dentro de las minas de carbón.
• Reducción de importaciones de gas natural, mediante el aprovechamiento y maximización de recursos energéticos que hoy se están desperdiciando (venteo de gas).
• Incremento en la inversión directa y generación de empleos y desarrollo de tecnología para la explotación y uso de gas asociado al carbón.

Finalmente, es preciso señalar que la recuperación y aprovechamiento del gas es una actividad secundaria derivada del objeto principal de las concesiones mineras otorgadas para la extracción y explotación del carbón, proceso que requiere iniciarse por lo menos de seis a diez años antes de comenzar la extracción del carbón para que se desgasifiquen las minas, razón por la cual resulta trascendente el que el establecimiento del derecho correspondiente se lleve a cabo lo más pronto posible, para que los concesionarios inicien con las inversiones que requieren para llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento del gas, cumpliendo así con los compromisos adquiridos por nuestro país en la prevención de la emisión de gases altamente contaminantes, aunado al aprovechamiento de los recursos energéticos de nuestro país, lo que deriva no sólo en beneficios ecológicos sino también económicos.

Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral

Artículo Único. Se reforman los artículos 264, primer párrafo, 265 y 275; y se adicionan los artículos 61-D y 267 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 61-D. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso o autorización, de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $50 000.00 (50 mil pesos).

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

...

Artículo 265. Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, a partir del segundo año de su vigencia.

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos, aplicando la tasa de 46 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos relacionados con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral:

I. El 16.7 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en cada ejercicio. Dentro de esta deducción no se considerarán inversiones relacionadas con la exploración de la actividad minera.
II. El 5 por ciento del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio;
III. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de transportación o entrega del gas. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Las deducciones a que se refieren las fracciones I y 11 de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I y 11 de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, rebasarán el 100 por ciento de su monto original. Cuando no se efectúe la deducción a partir del inicio de los plazos señalados en este párrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio o se haga en porcentajes menores a los autorizados, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes que pudieron haberse deducido.

Tratándose de ejercicios fiscales irregulares, o cuando los bienes se empiecen a utilizar después de iniciado el ejercicio, así como en el ejercicio en que se termine su deducción, las inversiones correspondientes se deducirán en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. Cuando los bienes se adquieran por fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le corresponda a la sociedad fusionada o a la escindente.

Cuando las inversiones, costos o gastos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, se utilicen parcialmente para actividades diversas a !a recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios sólo podrán deducir la parte proporcional que corresponda a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Dicha proporción se calculará dividiendo el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral entre el monto que resulte de sumar el de las ventas relacionadas con la concesión minera y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el año. Cuando se trate de pagos provisionales del derecho, dicha proporción se determinará utilizando los mismos conceptos, correspondientes al periodo de que se trate.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionados con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, no excederá el valor de 3.20 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar pies cúbicos de dicho gas, en el año de que se trate, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de los concesionarios.

Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los concesionarios considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contra prestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A cuenta del derecho a que se refiere este artículo, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que corresponda el pago, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo de este artículo al valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones autorizadas, correspondientes al mismo periodo. La parte proporcional de las inversiones citadas, se calculará considerando el número de meses transcurridos en el periodo que comprenda el pago, respecto del monto anual de la deducción de las inversiones que corresponda al ejercicio.

Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

En la declaración anual a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extra ído, el promedio del precio de referencia del índice de Texas Eastern Transmission Corp., renglón South Texas Zone, publicado por el Inside FERC's Gas Merket Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido de dólares de los Estados Unidos de America por millón de Btu a pesos por millón de Btu, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate, multiplicado por el volumen de gas extraído en el mismo periodo por el que se esté obligado al pago del derecho.

Los concesionarios estarán obligados a llevar los registros contables que permitan identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

El pago del derecho señalado en este articulo, se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a este capítulo.

Artículo 275. Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere este capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente a aquel de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las inversiones a que se refieren las fracciones I y 11 del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, sólo serán deducibles a partir de que se utilicen en las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, con posterioridad a la fecha en que los concesionarios obtengan el permiso o autorización correspondiente, y hasta por el monto original que por dichas inversiones esté pendiente de deducirse para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Javier Guerrero García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que expide el Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Estatuto de las Islas Marías, al tenor de lo siguiente:

El sistema penitenciario mexicano vive, desde hace ya varias décadas, una crisis en su organización y funcionamiento. Actualmente el hacinamiento, la sobrepoblación, la corrupción son elementos que impiden una verdadera reinserción social de los sentenciados.

En este tema, los legisladores integrantes de la LX legislatura, al aprobar la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada el pasado mes de junio en el Diario Oficial de la Federación, quisimos redimensionar la readaptación social y el modelo penitenciario mexicano, al formalizar el concepto de reinserción y hacer de ésta un modelo trasversal basado en el trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte.

Para llevar a cabo esto, se requiere actualizar el marco normativo secundario, a fin de que, efectivamente, exista una reinserción social. La iniciativa que hoy pongo a consideración de esta honorable asamblea, busca fortalecer el sistema penitenciario nacional a través de la actualización de la norma federal que regula el archipiélago Islas Marías.

El Estatuto de las Islas Marías fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mismo mes y año, estableciéndose con ello las bases para la operación de las Islas Marías como Colonia Penal. Sin embargo, consideramos que este texto normativo ha sido superado por completo por la realidad que viven nuestros penales y no permite el desarrollo de una verdadera reinserción social a través de proyectos productivos basados en una industria penitenciaria que conceda a los sentenciados posibilidades de regresar a la sociedad como hombres productivos.

Proponemos un nuevo Estatuto de las Islas Marías, como parte de la actualización de normas secundarias que debemos realizar para consolidar la reforma constitucional en materia penal bajo las justificaciones siguientes:

La Secretaría de Gobernación ya no controla los reclusorios, ahora es la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la cual se encarga a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de administrar los penales federales, entre ellos a la Colonia Penal Islas Marías.

Existe una indefinición de competencias y de autoridades de la federación y de los estados de Nayarit y el Distrito Federal, que no deben permanecer, ya que el archipiélago Islas Marías es eminentemente del ámbito federal y debe regularlo la legislación federal.

El modelo de reinserción que se tiene pensado establecer por el gobierno federal en las Islas Marías requiere de normas que permitan desarrollar la industria penitenciaria, pero a la vez que se proteja la seguridad de los sentenciados y el medio ambiente del archipiélago.

A la vez que no sea una colonia penal, término decimonónico que se utilizaba a finales del siglo XIX en nuestro país, sino que sea un complejo penitenciario, es decir, un modelo que permita no sólo contener a los sentenciados sino en caso de un mal comportamiento recluirlos en un espacio alterno pues de lo contrario tendrían que ser regresados a los penales estatales.

El modelo de Islas Marías también puede ayudar a disminuir la sobrepoblación al obligar a las autoridades del ejecutivo federal a realizar proyectos productivos y desarrollar las Islas Marías en la medida que sea necesaria, siempre y cuando no sea vulnerado el medio ambiente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide el Estatuto de las Islas Marías

Artículo Único. Se expide el Estatuto de las Islas Marías.

Estatuto de las Islas Marías

Artículo 1. Se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un complejo penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.

El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el sistema penitenciario nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.

En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el complejo penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Complejo. El Complejo Penitenciario Islas Marías.
II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el sistema penitenciario nacional.

Artículo 4. La Secretaria, determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al Complejo.

Artículo 5. La Secretaría implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quién contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.

Artículo 7. En el Complejo regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado pare ello.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el de-sarrollo de la industria penitenciaria en el Complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.

Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.

La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el Complejo.

En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del Complejo.

Artículo 10. El servidor público designado para la administración, organización y control del Complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del Complejo.

Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo.

Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.

Artículo 13. La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del Complejo.

Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del Complejo Penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente estatuto en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Se deroga el Estatuto de las Islas Marías publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939.

Cuarto. En un plazo de noventa días, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República establecerán sus áreas respectivas en el Complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.

Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.

Quinto. Las referencias realizadas en el presente estatuto a la reinserción social, quedarán entendidas al término vigente readaptación social, hasta en tanto se expida la legislación secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Xavier Maawad Robert , diputado de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la infraestructura es fundamental para determinar los costos de acceso a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en beneficio de la población y de las actividades productivas, siendo así un componente esencial de la estrategia para la integración regional y el desarrollo social equilibrado, y para incrementar la competitividad de la economía nacional y, con ello, alcanzar un mayor crecimiento económico y generar un mayor número de empleos mejor remunerados.

En ese tenor surge el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 en el que el gobierno federal establece una visión de largo plazo, así como las prioridades y proyectos estratégicos que se impulsarán en los sectores de comunicaciones y transporte, energía, agua y turismo. Este programa parte del reconocimiento de que la infraestructura es un requisito imprescindible para fomentar la integración de cadenas productivas; igualar las oportunidades de superación de las familias más pobres al romper el aislamiento y la marginación de las comunidades; promover la educación, la salud y la vivienda; y favorecer la introducción de servicios básicos y multiplicar las oportunidades de ingreso.

En la presentación del programa en mención, el presidente Felipe Calderón señaló que, pese a su importancia, México no ha podido mantener un ritmo de inversión en el sector, de acuerdo a sus potencialidades, debido a factores como las crisis económicas recurrentes, la insuficiencia de las finanzas públicas, la falta de estímulos claros y de condiciones de certidumbre a la inversión, entre muchas otras causas que explican este rezago que se ha traducido en pérdida de oportunidades para los mexicanos y subdesarrollo.

En lo anterior reside la importancia de incrementar la cobertura, la calidad y la competitividad de la infraestructura, para lo cual resulta necesario no sólo establecer mecanismos que garanticen el mejor uso posible de los recursos sino también que los proyectos se desarrollen en tiempo y forma, toda vez que dichos retrasos generan sobrecostos innecesarios, todo ello implica revisar las diversas etapas de desarrollo de los proyectos de infraestructura, desde la planeación y evaluación hasta la presupuestación, contratación y ejecución. Para esto se plantea, dentro las acciones contenidas en el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, la necesidad de facilitar los procedimientos para la adquisición de derechos de vía y simplificar los trámites para la obtención de autorizaciones en materia de impacto ambiental, respetando siempre los derechos y patrimonio de las comunidades locales y la ecología.

Resulta indiscutible que uno de los compromisos del gobierno federal es la sustentabilidad ambiental y, en ese sentido, el trámite de la manifestación de impacto ambiental es un efectivo instrumento de política ambiental que coadyuva a prevenir las afectaciones al ambiente y la pérdida de recursos naturales ya que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece las condiciones a las que deberá sujetarse la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. No obstante, es un trámite que puede llevar mucho tiempo (hasta 180 días) con lo que retrasa la puesta en marcha de importantes obras de infraestructura, por lo que la simplificación del trámite de la citada autorización cobra primordial importancia.

Por esta razón, se presenta la siguiente iniciativa de reforma al artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de reducir de sesenta a cuarenta y cinco días el plazo con el que cuenta la Semarnat para emitir la resolución correspondiente, contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental.

Por lo expuesto se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. La secretaría, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental, deberá emitir la resolución correspondiente.

La secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos para lo concerniente al ejercicio fiscal de 2009.

Segundo. La Semarnat realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que resulten necesarias a la entrada en vigor del decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2009.--- Diputado Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Irma Piñeyro Arias , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32, 79, 80 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que la explotación y manejo forestal se llevan a cabo en bosques y selvas naturales o en plantaciones forestales y que su aprovechamiento racional es una alternativa viable que implica una serie de inversiones, las cuales no son de recuperación a corto plazo.

Que los ejidos y las comunidades indígenas son poseedores de gran parte de los bosques y selvas del país, las cuales son explotadas por sus integrantes para el autoabastecimiento y de manera comercial.

Que de acuerdo con nuestra Constitución Política y las leyes reglamentarias, los ejidos, comunidades, ejidatarios y comuneros forman parte de los llamados sujetos sociales, los cuales son objeto de especial protección por nuestro régimen jurídico.

Que el artículo 27 de la Constitución Política, en su fracción VII expresa textualmente:

``Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores''.

Que el mismo artículo 27 en su fracción XX dispone: ``El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público''.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, al referirse a las obligaciones de los mexicanos, estipula, en la fracción IV: ``Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.

Que la Ley Agraria en su artículo 4 señala: ``El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación''.

Que la misma Ley en el artículo 6 expresa: ``Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de estos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural''.

Que en el mismo tenor el artículo 7 de la Ley Agraria manifiesta: ``El Ejecutivo federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes...''

Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 2 dispone: ``Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales''.

Que la misma Ley en su artículo 3 establece: ``promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural; impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas...''

Que en el actual régimen fiscal, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, opera un programa de estímulos fiscales para las actividades silvícolas que comprende el cultivo, conservación, restauración, fomento, aprovechamiento y primera enajenación de los productos resultantes que no hayan sido procesados ni transformados de manera industrial;

Que los estímulos fiscales son apoyos gubernamentales destinados a promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas, mediante mecanismos tales como la disminución de tasas impositivas, exenciones fiscales parciales o totales;

Que debe tenerse en cuenta que las empresas comunales o ejidales, aún dedicadas a la comercialización, no son lucrativas. El campesino no se auto asigna salario por sus labores. El usufructo de las tierras forestales es en común, por usos y costumbres y por mandato de ley, ya que la Ley Agraria en su artículo 59 establece: ``Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales''. Esto significa que, aún cuando la asamblea resolviese destinar parcelas en zonas de bosques y selvas en ejercicio de su autoridad suprema en los núcleos agrarios, esta resolución no tendría validez alguna.

Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el año 2001, en su artículo 10-B se exentaba la transformación e industrialización de los productos de las comunidades.

Que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de enero del 2002, se limita esta exención únicamente al aprovechamiento primario, gravando la transformación e industrialización de los productos comunales.

Que un principio de equidad que impregna todo régimen de derecho implica un trato desigual a los desiguales. Dar a cada quien lo que le corresponda no se logra con el régimen de tabla rasa para todos por igual, porque partiría de considerar que todos tienen una situación similar y las mismas oportunidades, lo cual es obviamente falso, respecto a lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la tesis de la igualdad ante la ley de todos los contribuyentes de un mismo tributo, lo cual significa que deben encontrarse en una misma situación jurídica, es decir, deben tributar igual los iguales y desigual los desiguales, como en seguida lo ilustro con la jurisprudencia correspondiente que dice a la letra:

``IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo establece y regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos de gravamen que se ubiquen en una situación diversa; implicando además, que se establezca que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, sino que se sustenten en bases objetivas que razonablemente justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría y que puedan responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extra fiscales. NOVENA ÉPOCA. PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. TOMO II. DICIEMBRE DE 1995, pág. 208.

Consideramos que no debe ser intención de los autores de las iniciativas de reformas hacendarias desconocer y violentar todo el marco jurídico de la Nación, imbuido de una voluntad social que hizo de nuestra Constitución de 1917 la primera en el mundo al plasmar disposiciones de derecho social. Esta Legislatura, representante legítima de la ciudadanía, debe defender los derechos y expectativas de ésta, no pasando por alto las disparidades evidentes entre los sujetos tributarios y tomando en cuenta las características específicas de las actividades desarrolladas por determinados sectores de la población.

Que en todos los antecedentes mencionados se establece que hay un mandato constitucional de apoyo a las actividades silvícolas y a las comunidades y ejidos indígenas, considerándolos sujetos sociales, a los cuales el poder del Estado apoya y protege, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, en su propiedad y en sus actividades productivas.

En mérito de lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32, 79, 80 y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 32; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VI del artículo 79; se adiciona una fracción IV al artículo 80; y se reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. ...
II. ...
Tratándose de contribuyentes a que se refiere la fracción VI del artículo 79 de esta Ley, no será aplicable la proporción establecida por esta fracción.
III. a XXVII. ...

Artículo 79. ...

I. ...
II. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
III. a V. ...
VI. Las de derecho agrario por las actividades de beneficio, almacenamiento, comercialización, transformación e industrialización de sus productos.

...

...

...

...

...

Artículo 80. ...

I. a III. ...
IV. Cuando la ley haga referencia a personas morales de derecho agrario que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, se refiere a las siguientes: Ejidos y comunidades; Uniones de ejidos y comunidades. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios, y comuneros con derechos a salvo. Asociaciones rurales de interés colectivo y Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Artículo 81. ...

I. a V. ...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Las personas morales de derecho agrario señaladas en la fracción VI del artículo 79 de esta ley no pagarán impuesto sobre la renta. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE CLASIFICACION Y FOMENTO DE LOS VIDEOJUEGOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos, a cargo del diputado Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe la presente, Antonio Vega Corona , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, en relación con el 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución General, tutela entre otros derechos fundamentales, la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para el desarrollo integral de los niños y las niñas en nuestro país.

Dicho precepto Constitucional, recoge los principios que en el ámbito internacional, 1 se han puesto de manifiesto, respecto de proteger de su natural vulnerabilidad a la población infantil.

Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, debe velar por el desarrollo de los menores, satisfaciendo sus necesidades de educación, salud, juego, deporte, alimentación, etc., también lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible. La familia es la base fundamental de la sociedad, es la organización primaria de la sociedad, que se funda sobre vínculos de parentesco; en su seno nacen, crecen y se forman las nuevas generaciones bajo los valores de la solidaridad, la fidelidad, la fraternidad y la justicia.

Lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a la niña y al niño, debe garantizárseles el respeto, la protección de sus derechos y su sano desarrollo. ``Dame un niño hasta los siete años y yo te respondo por su edad adulta'', decía al respecto Jean Piaget.

En este sentido, para el sano desarrollo de la población infantil, que deberá detonar en el futuro en la generación de ciudadanos con valores fortalecidos en solidaridad, fidelidad, fraternidad, justicia y bien común, es que deben colaborar de manera conjunta el Estado y los padres de familia, en acciones y medidas que permitan atender sus necesidades de esparcimiento, en forma responsable e informada.

Una de estas formas de esparcimiento es jugar, actividad que es una necesidad, un impulso natural, espontáneo y gratuito que nos induce a explorar, conocer y apreciar el mundo y la vida. Y en este sentido, hoy el nuevo entorno digital que se viene desarrollando ha dado lugar a la aparición de una nueva familia de juegos: los videojuegos.

Al igual que el cine u otros medios de comunicación, los videojuegos contienen y transmiten valores que impactan en los usuarios dependiendo de la edad, del sexo, de diversos aspectos personales y del entorno social.

Sin duda, los videojuegos se han convertido en uno de los productos más demandados por menores y adolescentes, quienes conforman la mayor parte de los consumidores del llamado ocio digital. El empleo de diversos videojuegos puede resultar muy gratificante y potenciador de habilidades y conocimientos.

Los videojuegos, correctamente utilizados, son un buen recurso para el esparcimiento porque:

• Permiten desarrollar diversas habilidades, aumentan la autoestima, promueven la superación y brindan la oportunidad de expresar sentimientos y emociones.
• Ofrecen la oportunidad de transmitir contenidos y valores.
• Son una herramienta útil para adquirir habilidades propias de la sociedad digital.
• Dada su diversa oferta comercial, permiten compartir el juego con otras personas.
• Cada vez hay más videojuegos que estimulan la actividad física y la creatividad.
• Son también una nueva forma de expresión cultural y artística que cuenta con productos de alta calidad en el mercado.

No obstante lo anterior, un mal uso, un uso abusivo o el consumo de productos no adecuados a la edad del jugador, pueden dar lugar a consecuencias negativas para el menor. Muchos videojuegos, aunque pudieran parecerlo, no han sido concebidos para niños ni adolescentes menores de 18 años, y la utilización de estos por parte de los niños no está exenta de contraindicaciones y de perjuicios en su normal desarrollo.

A esta situación, se añade una circunstancia que es necesario puntualizar, los padres desconocen, en la mayoría de las veces, el contenido real de los videojuegos a los que sus hijos dedican horas de su esparcimiento semanal. Por si fuera poco, en muchas ocasiones, son los propios padres los que adquieren estos productos para sus hijos como regalo en distintas celebraciones.

Por lo anterior, con el fin de proporcionar a padres, educadores, compradores y consumidores más confianza y seguridad en lo relativo a los videojuegos, se han implantado en el ámbito internacional, al menos dos sistemas de clasificación y etiquetado.

Así, tenemos que por lo que se refiere al ámbito europeo, en diversos países de este Continente, se implantó el sistema de etiquetado denominado PEGI (Pan European Game Information --Información Paneuropea) que clasifica los juegos según su contenido.

Las clasificaciones las llevan a cabo miembros de la industria del videojuego junto con el Instituto Holandés de Clasificación de Material Audiovisual, un organismo independiente europeo.

Las etiquetas con estas informaciones se incluyen en la caja del videojuego, y se refieren a lo siguiente:

Por otro lado, respecto del sistema de clasificación que se lleva a cabo en Norteamérica (Estados Unidos y Canadá), a mediados de los noventa, sobre todo con la aparición de juegos que tenían una carga no antes vista de violencia y sangre o sexual en algunos casos, que no se consideró apta para niños, es que se impulsó por parte del Congreso de los Estados Unidos, la obligación de clasificar y etiquetar los videojuegos comercializados por dicho país.

La organización que dicta las clasificaciones es la Entertainment Software Rating Board, la cual tiene la naturaleza de un organismo sin fines de lucro, integrado por los distribuidores de videojuegos en Estados Unidos de América y Canadá. Ese organismo, además, regula las campañas de publicidad y los derechos de privacidad en línea de los jugadores en Estados Unidos y Canadá.

Así, respecto del tema de las clasificaciones por parte de este Organismo, en las cajas de los juegos, en los anuncios y en algunas páginas en internet aparecen las indicaciones en una combinación de letras estilizadas con la clasificación, en los siguientes términos:

• Mature humor (humor adulto): Referencias o diálogos que incluyen humor ``adulto'', incluyendo referencias sexuales.
• Mild violence (violencia suave): Representación de escenas suaves de personajes en situaciones peligrosas y/o violentas.
• Nudity (desnudez): Representación gráfica prolongada de desnudez.
• Partial nudity (desnudez parcial): Breve o suave representación de desnudez.
• Real gambling (apuestas reales): El jugador puede hacer apuestas, incluyendo jugar con dinero real o divisas.
• Sexual themes (temas sexuales): De suaves a moderadas referencias o representaciones sexuales. Puede incluir desnudez parcial.
• Sexual violence (violencia sexual): Representación de violaciones o de otros actos sexuales violentos.
• Simulated gambling (juego simulado): El jugador puede apostar sin jugar dinero real o divisas.
• Some adult assistance may be needed (puede requerir ayuda de un adulto): Especial para edades muy tempranas.
• Strong language (lenguaje fuerte): Irreverencias explícitas o frecuentes.
• Strong lyrics (letras fuertes): Referencias explícitas o frecuentes de irreverencia, sexo, violencia, alcohol o drogas en la música.
• Strong sexual content (contenido sexual fuerte): Referencias o representaciones gráficas de comportamientos sexuales, posiblemente incluyendo desnudez.
• Suggestive themes (temas sugerentes): Suaves referencias provocativas o materiales.
• Tobacco reference (referencias a tabaco): Imágenes o referencias a de productos derivados del tabaco.
• Use of drugs (uso de drogas): Consumo o uso de drogas ilegales.
• Use of Alcohol (uso de alcohol): Consumo de bebidas alcohólicas.
• Use of tobacco (uso de tabaco): Consumo de productos derivados del tabaco
• Violence (violencia): Escenas de conflictos agresivos.

Es importante destacar que la gran mayoría de los videojuegos que se distribuyen y comercializan en nuestro país, obedecen a dicho sistema de clasificación, y en este sentido, la información anterior, aparece en idioma inglés, en un tamaño de letra difícil de distinguir, y como se puede notar, con letras sobre la clasificación, que no corresponden a nuestra tradición jurídica.

Bajo este hecho evidente, se inscribe la necesidad de desa-rrollar un sistema de clasificación de contenidos acorde a nuestra idiosincrasia y tradición jurídica.

Sin duda, una adecuada clasificación, permitirá el cumplimiento efectivo del derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y suficiente sobre los productos que se les ofrecen, así como a elegir y a determinar la adecuación o no de los productos comunicativos a sus expectativas y exigencias éticas y estéticas.

Así, los videojuegos, dado su elevado grado de penetración entre los menores, y en términos del imperativo constitucional de protección a los derechos de los niños y las niñas en su sano desarrollo, surte la obligación para que el Estado a través de la vía legislativa, prevea el deber de que se dote de información en idioma español, visible y entendible sobre dichos productos multimedia y su contenido.

En este sentido, el proyecto de iniciativa que se presenta ante esta soberanía, cuyo fundamento constitucional se inscribe en la exigencia impuesta al Estado, en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución General, de velar por el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, tiene como elementos centrales, los siguientes:

• Establecer normas aplicables en todo el territorio nacional, que garanticen información en idioma español, visible y entendible sobre la clasificación y elementos de contenido de los videojuegos.
• Prever como sujetos obligados, a todas aquellas personas que lleven a cabo la actividad de distribución y comercialización de videojuegos en el país.
• La regulación del contenido de los videojuegos, comprenderá todos aquellos soportes o medios en los que es posible usar un videojuego, como son: computadora, consolas de videojuego, Internet, aparatos de telefonía móvil por cualquier tecnología.
• Considerando la naturaleza, cantidad y variedad del videojuego y con la finalidad de no perjudicar su desplazamiento comercial, se propone de manera novedosa, un sistema de autorregulación supervisada, es decir, que en un primer momento, los distribuidores de videojuegos deberán llevar a cabo la clasificación de los videojuegos, y en caso, de que las asociaciones de padres estimen que dicho clasificación es incorrecta, solicitarán a la Secretaría de Gobernación, que lleve a cabo la revisión de la clasificación y en su caso, ordene la reclasificación.
• Se establece un sistema de clasificaciones acorde a la que prevén en materia de contenidos, las disposiciones en materia de radio y televisión, así como de cinematografía.
• Como aspecto importante, se propone la promoción de videojuegos nacionales que promuevan valores de integración nacional, educativos y culturales. Dicha promoción, implicará el establecimiento de estímulos e incentivos fiscales, que en su caso, establezca el ejecutivo.
• Se propone un catálogo de infracciones y sanciones, para dotar de eficacia el ordenamiento que se somete a consideración de esta soberanía.

Por lo expuesto, se propone el presente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos

Artículo Único: Se expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en la República Mexicana. Tiene por objeto tutelar el derecho al sano esparcimiento de los niños y las niñas para su desarrollo integral, mediante el establecimiento de normas que garanticen información en idioma español, visible y entendible sobre la clasificación y elementos de contenido de los videojuegos.

Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Economía, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 2. Son sujetos obligados al cumplimiento de esta ley, las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de distribución y comercialización de videojuegos en la República Mexicana.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Clasificación: Sistema que determina la edad o grupo de edad a la que se recomienda el uso de un videojuego, sin que le genere problemas en su normal desa-rrollo, considerando para ello los siguientes criterios: las habilidades requeridas, las probables acciones de violencia, el lenguaje utilizado, la probable referencia a las drogas, las probables representaciones sexuales o de cuerpos desnudos, así como probables acciones que puedan favorecer la discriminación;
II. Comercialización: La venta o la renta de videojuegos al público en general, llevada a cabo en cualquier establecimiento mercantil, o mediante su transmisión, utilizando redes de telecomunicaciones;
III. Distribución: la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los comercializadores, los videojuegos producidos en México o en el extranjero;
IV. Elementos de descripción de contenido: Mención sobre el tipo de violencia, lenguaje utilizado, referencia a las drogas, representaciones sexuales y acciones que favorecen la discriminación contenidos en un videojuego;
V. Ley: La Ley Federal para la Clasificación y Fomento de los Videojuegos;
VI. Plataforma de juego: soportes o medios en los que es posible usar un videojuego, como son: Computadora, Consolas de videojuego, Internet, aparatos de telefonía móvil por cualquier tecnología;
VII. Producción de videojuegos: El proceso en que se conjugan la creación y desarrollo, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la elaboración de un videojuego;
VIII. Reclasificar: Llevar a cabo una clasificación diversa a la que originalmente se había establecido para el videojuego;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal para la Clasificación y Fomento de los Videojuegos;
X. Videojuego: Producto de software interactivo cuyo fin principal es el entretenimiento, y que puede ser utilizado en cualquier plataforma de juego;

Capítulo II De la Clasificación, Distribución y Comercialización

Artículo 4. Todo videojuego que se distribuya y comercialice deberá señalar en la portada, estuche, o de ser el caso, antes de la transmisión por una red de telecomunicaciones, información en idioma español, visible, entendible y veraz sobre su clasificación y elementos de descripción de su contenido.

Artículo 5. La transmisión de videojuegos cuya plataforma de juego utilicen las redes de telecomunicaciones, se regirá por la ley de la materia; pero por lo que se refiere a su contenido, deberán observar lo previsto en esta ley.

Artículo 6. Los distribuidores de videojuegos deberán llevar a cabo la clasificación, señalización de elementos de descripción del contenido de éstos y demás información previstas en el artículo 11 de esta ley, en los términos previstos en la misma, y de acuerdo a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Gobernación en el Reglamento.

Artículo 7. Los videojuegos se clasificarán de la siguiente manera:

I. ``AA'': Contenido apto para niños o niñas a partir de 3 años
II. ``A'': Contenido apto para todo público.
III. ``A 10 +'': Contenido apto para niños o niñas a partir de 10 años.
IV. ``B'': Contenido apto para adolescentes a partir de 13 años.
V. ``C'': Contenido apto para personas a partir de 17 años.
VI. ``D''. Contenido exclusivo para adultos.

Las clasificaciones ``AA'', ``A'', ``A10+'' y ``B'' son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones ``C'' y ``D'', debido a sus características, son de índole restrictiva, por lo que está prohibida su venta o renta en soporte físico, a personas que no acrediten la edad requerida en las fracción IV y V anteriores.

Cuando se trate de comercialización que emplee la red de telecomunicaciones, deberá establecerse una advertencia sobre su restricción a personas menores de 17 años, así como un aviso de confirmación de edad.

Artículo 8. Los videojuegos cuya clasificación sea para personas de 17 años o mayores de esta edad, deberán exhibirse en espacios en los que se establezca una advertencia sobre su contenido.

Artículo 9. La Secretaría de Gobernación, a solicitud de las asociaciones de padres de familia, en los términos que prevea el Reglamento, podrá revisar el contenido de los videojuegos que se distribuyan y comercialicen en nuestro país, para garantizar que estos se encuentren debidamente clasificados y con los elementos de descripción de contenido previstos en esta ley; de considerarlo necesario, la Secretaría podrá ordenar la reclasificación y cambio de los elementos de descripción del contenido de un Videojuego.

Artículo 10. La publicidad de los videojuegos que se difunda en medios impresos, así como en estaciones de radio y de televisión, o de televisión restringida, deberá indicar en forma visible la clasificación de los mismos.

Artículo 11. Al comercializarse los videojuegos, cualquiera que sea su soporte o medio de transmisión, deberán tener impreso o en etiqueta adherida a éste o a la caja, cubierta o estuche, o en el mensaje de envío, la siguiente información en idioma español:

I. Clasificación, así como sus elementos de descripción.
La advertencia: ``El titular de los derechos patrimoniales del videojuego, solamente autoriza su uso privado y doméstico, exclusivamente en México. Los demás derechos quedan reservados. Queda prohibida cualquier forma de de explotación comercial que implique un lucro directo o indirecto, tales como canje, renta o venta, sin el consentimiento del titular de los derechos. La violación de cualquiera de estos derechos exclusivos del titular, constituye una transgresión a la Ley Federal del Derecho de Autor e implica responsabilidades para el infractor que pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales'';
II. En el caso de videojuegos cuya clasificación sea para mayores de 17 años, deberá señalarse de manera destacada;
a) ``Prohibida su venta o renta a menores de 17 años'';
b) Este videojuego muestra representaciones de sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia, presencia manifiesta de drogas o acciones discriminatorias, según sea el caso; y
III) Nombre, denominación o razón social de la compañía distribuidora

Capítulo III Del Fomento a la Industria Nacional de los Videojuegos

Artículo 12. Las empresas que lleven a cabo la producción, distribución o comercialización de videojuegos cuyo contenido promueva valores de integración nacional, educativos o culturales, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

Capítulo IV De la Autoridades Competentes

Artículo 13. Corresponden a la Secretaría de Gobernación las siguientes atribuciones:

I. Inspeccionar que los videojuegos cuenten con la información prevista en esta ley;
II. Revisar que los videojuegos estén debidamente clasificados.
II. Supervisar que la publicidad sobre videojuegos, se ajuste a lo señalado en esta ley;
III. Ordenar la reclasificación de los videojuegos;
VII. Realizar visitas de verificación a los establecimientos dedicados a la comercialización de videojuegos;
IV. Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones previstas en la ley y en el Reglamento, y
X. Las demás que le concedan la ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. La Secretaría de Educación Pública, fomentará en el ámbito de sus atribuciones, que el contenido de los videojuegos producidos en el país, promuevan valores de integración nacional, educativos y culturales.

Artículo 15. La Secretaría de Economía promoverá apoyos a las empresas productoras de videojuegos constituidas en el país, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, tales como su incorporación en la investigación, desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías; estímulos y facilidades administrativas; promoción de financiamiento; protección de los derechos de propiedad intelectual, así como cualquier otra medida que beneficie su creación, desarrollo, consolidación y expansión.

Capítulo V De las Infracciones y Sanciones

Artículo 16. Constituyen infracciones a la presente ley, los siguientes supuestos en que incurran los distribuidores o comercializadores de videojuegos, según corresponda:

I. Distribuir o comercializar videojuegos, sin incorporar o difundir la información prevista en el artículo 11;
II. Llevar a cabo la publicidad de videojuegos, en contravención a lo previsto en el artículo 10;
III. Comercializar los videojuegos en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7;
IV. Comercializar los videojuegos sin observar los requisitos previstos en el artículo 8;
V. Clasificar el videojuego de manera incorrecta;
VI. No llevar a cabo la reclasificación de los videojuegos, ordenados por la Secretaría de Gobernación, y
VII. Las demás violaciones a las disposiciones previstas en esta ley y su Reglamento.

Artículo 17. Las sanciones a las hipótesis previstas en las fracciones I y II del artículo anterior, se sancionarán según la gravedad de la falta, la intención o dolo y la capacidad económica del infractor, con lo siguiente:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.
III. Retiro de los videojuegos que se comercialicen o pretendan comercializarse en cualquier forma o medio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la fracción II.

Artículo 18. Las sanciones a las hipótesis previstas en las fracciones III, IV y VII del artículo 16, se sancionarán según la gravedad de la falta, la intención o dolo, y la capacidad económica del infractor, con lo siguiente:

I. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;
II. Multa de quinientos a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.
III. Retiro de los Videojuegos que se comercialicen o pretendan comercializarse en cualquier forma o medio.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la fracción II.

Artículo 19. Las sanciones a las hipótesis previstas en las fracciones V y VI del artículo 16, se sancionarán según la gravedad de la falta, la intención o dolo, y la capacidad económica del infractor, con lo siguiente:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de quinientos a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.
III. Retiro de las películas que se comercialicen o pretendan comercializarse sin haber llevado a cabo la reclasificación ordenada por la autoridad.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la fracción II.

Artículo 20. Para la tramitación de los procedimientos y recursos, así como la imposición de sanciones, se observará las disposiciones que prevea el reglamento, y en su caso, lo que disponga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir en un plazo no mayor a noventa días contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el reglamento respectivo.

Nota: 1 Declaración de los Derechos del Niño, 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
Diputado Antonio Vega Corona (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríosy Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1997 entró en vigor el actual sistema de pensiones para los trabajadores mexicanos del sector privado. Dentro de este sistema, los recursos son acumulados a través de cuentas individuales que son administradas por instituciones privadas denominadas administradoras de fondos para el retiro (Afore). Los fondos del ahorro para el retiro que son administrados por las Afore son invertidos por las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore).

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el total de recursos registrados en las Afore a febrero de 2009 ascendieron a mil 588 miles de millones de pesos, los cuales se encontraron distribuidos en un total de 39 millones 109 mil 215 cuentas individuales.

Si observamos las cuentas individuales administradas por las Afore acorde al rango de edad, se observa que 0.1 por ciento corresponde a trabajadores menores de 18 años, 13.2 por ciento de 18 a 25 años, 37.4 por ciento de 26 a 35 años, 26.1 por ciento de 36 a 45 años, 14 por ciento de 46 a 55 años y 9.2 por ciento a trabajadores mayores de 55 años. Este hecho es relevante, pues a través de la distribución de los trabajadores acorde a su rango de edad se puede prever la sostenibilidad del sistema.

Sin embargo, además de monitorear la sostenibilidad del sistema de pensiones en México, es necesario observar el rendimiento que se otorga a cada uno de los trabajadores, pues uno de los objetivos del sistema debe estar encaminado a lograr una pensión digna para cada uno de ellos.

El monto de la pensión que obtenga cada uno de los trabajadores al momento de su retiro va a estar condicionada en gran medida por el tipo de inversión en el que se empleen sus recursos, pero también por las comisiones que se les cobren por la administración de su cuenta.

Al respecto, es preciso señalar que a febrero de 2009, las comisiones cobradas por las Siefore básicas fueron de 1.17 por ciento (cobrado por Argos) hasta un 3.3 por ciento anual (cobrado por Coppel), comisión que se cobra sobre el saldo, independientemente de si el trabajador tuvo o no rendimientos.

El porcentaje de la comisión cobrado sobre el saldo contrasta con el rendimiento que se observa en cada Siefore pues a febrero, en promedio, el rendimiento bruto de los últimos 36 meses del sistema para la Siefore básica (SB) 1 fue de 7.01 por ciento, para la SB 2 de 4.97 por ciento, SB 3 de 4.2 por ciento, SB 4 de 3.36 por ciento y SB 5 de 2.69 por ciento. Es decir, existen Afore que, a través de la comisión por la administración de los recursos que se cobra sobre el saldo, podrían absorber la totalidad de los rendimientos de las cuentas de los trabajadores.

Si bien es cierto que las Afore requieren de recursos para realizar las operaciones de administrar e invertir los recursos de los trabajadores, es necesario enfatizar en la función de éstas que es la de administrar los recursos de los trabajadores con miras a incrementar su tasa de reemplazo.

Sin embargo, si se quiere obtener un buen rendimiento por los recursos es necesario invertirlos en instrumentos que llevan consigo un nivel de riesgo, es decir, difícilmente se puede obtener un rendimiento sin exponerse al riesgo, de ahí que, dados los vaivenes económicos y financieros, en algunas ocasiones los trabajadores observan minusvalías en sus estados de cuenta, que si bien son temporales, afectan la tasa de reemplazo de éstos.

Es por esto que, se debe de enfatizar en políticas y disposiciones que protejan el patrimonio de los trabajadores, pero también que generen incentivos para que quienes administran los recursos busquen los mejores rendimientos.

En este sentido, en la presente iniciativa se propone que las comisiones que las Afore cobren a los trabajadores por la administración de las cuentas individuales se realice sobre el rendimiento de éstas y no sobre el saldo, con objeto de que las Afore compartan el riesgo con los trabajadores y se reduzcan al máximo las minusvalías. Además, se puntualiza que las comisiones por la administración de las cuentas individuales se cobrarán únicamente si existen rendimientos positivos a favor de los trabajadores, de lo contrario, las Afore no podrán obtener ingresos por este concepto.

Cabe señalar que las Afore podrán obtener ingresos por las cuotas fijas que de manera expresa el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro les permite.

En el mismo sentido, se propone que la Junta de Gobierno de la Consar, a propuesta del Comité Consultivo y de Vigilancia, dicte disposiciones relativas a los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores, con la finalidad de que existan reglas claras sobre qué riesgos y hasta qué magnitud se pueden exponer los recursos. Estas disposiciones deberán ser acatadas por las Siefore.

Las anteriores propuestas se realizan con objeto de fortalecer el marco regulatorio del sistema de ahorro para el retiro, con la finalidad de propiciar un mejor rendimiento de los ahorros de los trabajadores a través de la internalización del riesgo y una mejor delimitación y administración de éste.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 8, 16, 37 y 42 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a V. ...
...
V Bis. Rendimiento bruto, en singular o plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos antes de comisiones que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las sociedades de inversión.
La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de rendimiento bruto y neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;
V Bis 1. Rendimiento neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos brutos menos las comisiones que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las sociedades de inversión.

...

Artículo 8o. Corresponde a la Junta de Gobierno

I. a VII. ...
VIII. Conocer y aprobar el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o especiales al presidente de la Comisión;
IX. a XII. ...
...
XIII. Emitir disposiciones de carácter general sobre los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores, con base en las propuestas y observaciones del Comité de Análisis de Riesgos.
...

Artículo 16. El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:

I. a IXX.
...
XX. Proponer y, en su caso, solicitar modificaciones a la Junta de Gobierno, disposiciones de carácter general sobre los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores.
XXI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno los demás asuntos que estime pertinentes

Artículo 37. ...

...

Para promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos brutos. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la administración de las cuentas.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales únicamente se cobrarán si existen rendimientos brutos positivos.

Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.

...

Artículo 42 Bis. Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su consejo de administración, así como a las disposiciones de carácter general que en la materia emita la Junta de Gobierno de la Comisión.

...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputados: Martín Malagón Ríos , Margarita Arenas Guzmán (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríosy Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A raíz de diversas reformas al sistema financiero mexicano, así como a través de la proliferación de diversas instituciones financieras, se ha incrementado notablemente el conjunto de servicios financieros disponibles para la población. Este hecho beneficia una mayor profundidad financiera pues, a través de productos innovadores y estrategias eficientes de difusión, se logra que los servicios financieros lleguen a población que anteriormente se encontraban al margen al sistema, asimismo, permite una mayor captación de ahorro que más tarde se emplea para financiar la inversión y el consumo.

Este hecho es relevante, pues mientras que en el 2000 el crédito para el sector comercial e infraestructura ascendió al 10 por ciento del producto interno bruto, en el 2007 fue del 11.1 por ciento, de la misma manera, el crédito al consumo pasó del 0.9 al 5.6 por ciento en el mismo período.

Este incremento en el financiamiento fue posible gracias a un mayor ahorro interno y a una mayor oferta de crédito por parte de la banca múltiple, pues mientras que en 2000 ésta financió el equivalente al 8.9 por ciento del producto interno bruto, en el 2007 financió un monto igual 14.8 por ciento, hecho que denota el incremento en el otorgamiento de créditos.

Sin embargo, conforme se extienden los servicios financieros, surge la necesidad de brindar una mayor protección a los usuarios de estos servicios, pues se enfrentan a un gran número de productos que son complicados de comparar, a un enorme volumen de información que, en términos prácticos, resulta difícil de procesar para el común de los usuarios y, además, a instituciones financieras que muchas veces no revelan la información suficiente acerca de las características de los productos que están ofertando.

Es de ahí que instituciones como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) juegan un papel fundamental para proteger a los usuarios de los servicios financieros, buscando a través del desempeño de sus funciones una relación más equitativa entre los usuarios y las instituciones.

En este sentido, la Condusef brinda asesoría y apoyo a los usuarios cuando éstos tengan alguna duda o diferencia con las instituciones financieras. Así, por ejemplo, al cierre del 2008, la Condusef proporcionó 831 mil 109 asesorías técnico-jurídicas, atendió 103 mil 470 controversias, emitió 4 mil 491 dictámenes técnicos y proporcionó 3 mil 351 defensorías legales, además 81 mil 148 otro tipo de servicios.

De los servicios brindados por la Condusef, el sector más representativo fue la banca múltiple, dado que los usuarios asistieron principalmente por temas vinculados con i) las tarjetas de crédito (61 por ciento) tales como consumos no reconocidos, negociación de crédito, cancelación no atendida y alternativa de pago no respetada; ii) tarjeta de débito (4 por ciento) vinculada a consumos no reconocidos, inconformidad con los cargos, disposiciones de efectivo no reconocidos y bloqueo o cancelación del plástico; iii) créditos personales (4 por ciento) con temas como negociación de créditos, intereses no reconocidos y alternativa de pago no respetada; iv) cuentas de ahorro (3 por ciento); v) cuentas de cheques (3 por ciento); y vi) otros rubros (25 por ciento).

Cabe señalar que la Condusef ha favorecido un mayor nivel de otorgamiento de atención o de respuesta por parte de las instituciones de banca múltiple hacia los usuarios, pues durante el 2008 se solucionaron 66 controversias en materia de tarjeta de crédito, 59 referentes a créditos personales, 55 vinculadas a créditos hipotecarios y 45 relativas a cheques.

Sin embargo, la actuación de la Condusef no ha sido suficiente para garantizar una relación equitativa entre los usuarios de los servicios financieros y las instituciones que brindan tales servicios, pues los índices de reclamaciones 1 por cada 10 mil contratos no han disminuido; por ejemplo en 2008, en reclamaciones sobre tarjetas de crédito, Banco Amigo presenta 136, GE Money 13, HSBC 8, Invex 4, mientras que en 2007 fueron de 0, 18, 3 y 0, respectivamente.

Este hecho se deriva, en parte, de la escasa educación financiera de los usuarios, pero también de una falta de transparencia y competencia de las instituciones financieras, aunado al poco poder coercitivo que ostenta la Condusef, pues para esta última sus funciones se centran en ser conciliador entre los usuarios y las instituciones, además de proporcionar información, así como emitir recomendaciones.

De ahí que la presente iniciativa busque dotar a la Condusef de mayores facultades encaminadas a fortalecer la protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

En este sentido, se propone que la Condusef, a partir de la información que le proporcione el Banco de México, establezca y mantenga actualizada una base de datos con las comisiones y tasas de interés vigentes por las operaciones activas y pasivas, con este hecho se busca favorecer un mayor conocimiento y acceso a la información por parte de los usuarios de los servicios financieros para que puedan decidir con base en mayores elementos acordes a sus necesidades y posibilidades.

De la misma manera, se propone que la Condusef no requiera una denuncia previa para investigar actos o hechos que a su juicio contravengan los derechos de los usuarios, esto con la finalidad de fortalecer el sano desarrollo del sistema financiero y evitar el atropello de los derechos de los usuarios de los servicios financieros.

Cabe señalar que uno de los puntos centrales de esta iniciativa es facultar a la Condusef para que pueda ordenar la suspensión de productos o servicios financieros que pudiesen vulnerar los derechos de los usuarios, con la finalidad de favorecer las medidas preventivas y no correctivas, impidiendo con esto, daños al sistema financiero.

Así pues, la presente iniciativa propone que la Condusef emita observaciones y solicite con carácter de obligatorio modificaciones a los contratos de adhesión y a la publicidad que las instituciones financieras emitan con la finalidad de fortalecer la transparencia de los servicios financieros.

Con el afán de hacer más transparente el impacto que las acciones de la Condusef tienen en la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros, se propone que informe al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas para el alcance de su objetivo.

Estas propuestas se encaminan a fortalecer a la Condusef como instrumento de protección y defensa a los usuarios de los servicios financieros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Único. Se reforman los artículos 8, 11, 26, 43, 56, 57, 59, 62, 68, 76 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 8.

...

Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones y tasas de interés vigentes por las operaciones activas y pasivas, que efectivamente apliquen y que le sean reportadas, misma que se dará a conocer al público en general, por los medios de difusión que la Comisión Nacional considere pertinentes.

...

Artículo 11.

I. y II. ...
...
II Bis. Aun sin que haya una reclamación previa, investigar actos o hechos que a juicio de la Comisión Nacional contravengan los derechos de los usuarios de los servicios financieros, para lo cual podrá realizar visitas, así como emplazar, requerir información a presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.
III. a VI. ... ...
VI Bis. Dictar disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las Unidades Especializadas de Atención a Usuarios deberán cumplir con su objeto.
VII. a IX. ...
...
IX Bis. Ordenar la suspensión de productos o servicios financieros que ostenten características o prácticas que vulneren los derechos de los usuarios de los servicios financieros y que interfieran con el sano desarrollo del sistema financiero.
X. a XII. ...
...
XII Bis. Elaborar y publicar estudios técnicos sobre la evolución de las comisiones y tasas de interés de los diversos productos y servicios financieros para apoyar a los usuarios y a las instituciones financieras.
XIII. ...
XIV. Proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios o, en su caso, desventajas , que representen para los usuarios;
XV. a XVII. ...
...
XVIII. Revisar y, en su caso, solicitar modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios;
XIX. Revisar y, en su caso, solicitar a las instituciones financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;
XX. a XXVI. ...
...
XXVII. Publicar en la página electrónica de la Comisión Nacional la información relativa a las comisiones y tasas de interés que cobra cada una de las instituciones financieras , mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las tasas de interés , comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las instituciones financieras para darlos a conocer al público en general.

Artículo 26. Corresponde al presidente de la Comisión Nacional:

I. a VIII. ...
...
IX. Informar a la secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite y de aquéllos que considere pudiesen interferir en el sano desarrollo del sistema financiero;
X. a XIX. ...

...

Artículo 43.

La Comisión informará al Congreso de la Unión, de manera trimestral, sobre las actividades realizadas para la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros.

El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La Comisión, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y por conducto de la secretaría, enviará la información requerida.

Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, solicitará a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, aquél elaborado unilateralmente por una institución financiera y revisado por la Comisión , cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios.

Artículo 57. La revisión y solicitud de modificación que, en su caso, se haga de los contratos de adhesión, tendrá por objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

Artículo 59. Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, solicitará modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras, en términos de lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 11 de esta ley.

Artículo 62. La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes, siempre y cuando informe por escrito al usuario las razones de la improcedencia de tal reclamación.

Artículo 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I. ...
...
II. La institución financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad al día de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. a X. ...

...

Artículo 76. La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Para tal efecto, podrá realizar visitas y requerir información a los involucrados o a terceros que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a V. ...
...
VI. Multa de 250 a 3 mil días de salario, a la institución financiera:
a) y b) ...
c) Que no realice las modificaciones solicitadas por la Comisión Nacional a los contratos de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de esta ley.
VII. a XIII. ...
...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1. El índice se calcula con base en el número de contratos de tarjetas de crédito proporcionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el número de reclamaciones recibidas en la Condusef.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009--- Diputados Martín Malagón Ríos , Margarita Arenas Guzmán (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa que realice los estudios necesarios para conocer la factibilidad técnica, económica y social que permitan ajustar y reducir tarifas de los sectores más vulnerables de los diferentes municipios de Quintana Roo mediante su reclasificación tarifaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SHCP a realizar los estudios necesarios para conocer la factibilidad técnica, económica y social de ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables de los municipios de Quintana Roo, mediante la reclasificación tarifaria, a cargo de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN

Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , diputada federal de Quintana Roo a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El suministro de energía eléctrica es uno de los principales servicios en las sociedades modernas para el soporte de la vida cotidiana; la generación y el abastecimiento eficaz y con calidad es una prioridad para cualquier nación, pues afecta directamente la creación de empleos, el desa-rrollo regional, las finanzas públicas, el ingreso de las familias y la equidad social.

2. La Comisión Federal de Electricidad es una institución loable del Estado, los habitantes de Quintana Roo, nos hemos percatado de sus buenas acciones en los casos de desastres naturales, como sucedió con los huracanes que han azotado nuestra entidad.

3. En lo relativo a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, es importante señalar que las tarifas domésticas cuentan con un subsidio de beneficencia al usuario derivado del mecanismo con que se factura el consumo.

4. Según el reglamento de la Comisión Federal de Electricidad, la tarifa 1D de servicio domestico es aplicable a zonas con temperatura que oscile entre los 31 grados centígrados; y la tarifa 1E es aplicada para las localidades en las que su temperatura oscile entre los 32 grados.

5. Dadas las condiciones climatológicas en Quintana Roo, la mayor parte del año predominan las temperaturas elevadas y los altos índices de humedad, por lo que es necesario el empleo casi permanente de sistemas de ventilación y enfriamiento.

6. Sin lugar a dudas las temperaturas en el verano de Quintana Roo con frecuencia rebasan los 35 grados centígrados. Ello hace necesario el establecimiento de criterios más justos, respecto a las tarifas en los municipios que por su clima utilizan mayores cantidades de energía.

7. Aunado a lo anterior, cabe señalar que con la tarifa actualmente establecida se está dañando la economía de miles de familias que pugnan por el pago más justo de tarifas de energía eléctrica y una mayor equidad social, así como evitar mayores perjuicios a su economía.

8. Los límites establecidos en las tarifas vigentes para el alto consumo doméstico dejan fuera del alcance de la mayoría de la población de ingresos medios y bajos el empleo de sistemas de enfriamiento en hogares y pequeños sitios de reunión.

9. Año con año se presenta desde diferentes poblados y colonias marginadas de los municipios de Quintana Roo la queja sobre el alto costo de las tarifas eléctricas debido a la errónea clasificación en la que las autoridades del ramo mantienen a la entidad, considerada en los tabuladores de subsidio de la Comisión Federal de Electricidad como 1B, como si los ingresos de la población fueran de los más altos en el país; lo que es una equivocación, pues Quintana Roo es una entidad que está trabajando arduamente, pero todavía arroja indicadores de retraso económico y social.

10. Debido a la crisis económica y financiera que afecta al mundo y a nuestro país, los grupos más vulnerables de Quintana Roo han sido afectados en el poder adquisitivo de sus ingresos, que ha disminuido por la escalada de precios de los productos que se consumen en la entidad, la mayoría provenientes del altiplano.

11. El pago de las tarifas eléctricas es uno de los gastos que más agravian a los grupos vulnerables, en su gran mayoría asalariados, ya que deben destinar un porcentaje de hasta el 40 por ciento de su ingreso para mantener en buen estado sus alimentos y el funcionamiento de aparatos eléctricos, necesarios para tolerar las altas temperaturas y humedad que caracterizan el clima extremoso de Quintana Roo.

12. Debido al alto costo de las tarifas eléctricas que prevalecen y afectan sobre todo a los sectores más vulnerables de Quintana Roo, mediante diferentes organizaciones muchos ciudadanos han iniciado un movimiento popular para demandar la reclasificación de sus comunidades a la categoría 1D, de los tabuladores de subsidio de la Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de no afectar la calidad de vida de sus familias, por motivos ajenos a su responsabilidad.

Por las razones aquí expuestas, solicito a esta honorable Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que lleve a cabo estudios para conocer la factibilidad técnica, económica y social de ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables de los diferentes municipios de Quintana Roo, mediante su reclasificación tarifaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADEMICOS DEL ESTADO DE MEXICO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo relativa a las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos delEstado de México.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, relativo a las violaciones de derechos humanos cometidas contra integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Alliet Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, referente a las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM).

Consideraciones

El 9 de noviembre de 2006, profesores y profesoras del estado de México solicitaron ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México el registro de un gremio alterno de profesores denominado Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.

A partir del proceso de registro del SUMAEM, las y los integrantes de dicho sindicato comenzaron a ser objeto de amenazas e intimidación por parte de servidores públicos estatales. Entre las acciones más graves se encuentran las denuncias en contra del subsecretario general de Gobierno por obstaculizar el proceso para conformar una organización sindical alterna a la oficial, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 123 constitucional.

De acuerdo con la información recabada, los hostigamientos por parte de las autoridades continuaron pues de los 30 profesores y profesoras que solicitaron ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el registro del sindicato, a 26 se les retuvo el pago y posteriormente se les rescindió la relación de trabajo. Posteriormente, de los 24 profesores que presentaron la demanda ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje por la rescisión de la relación, 8 fueron incorporados al servicio luego de que desistieron de su demanda.

Los integrantes del SUMAEM presentaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Como resultado de la investigación, la comisión emitió la recomendación número 45/2008 a la Secretaría de Educación, en la que señala que al analizar los documentos, declaraciones y demás constancias reunidas con motivo de la investigación de los hechos de queja, pudo inferir actos y omisiones atribuibles a servidores públicos de la Secretaría de Educación de la entidad que vulneraron los derechos fundamentales de audiencia, defensa y legalidad en perjuicio de los profesores agraviados.

La recomendación también señala que las evidencias reunidas dieron cuenta de que con base en el poder del que disponían servidores públicos se ejecutaron acciones que menoscabaron los derechos humanos de las y los 27 profesores.

La recomendación número 45/2008 fue aceptada por la Secretaría de Educación estatal el 4 de diciembre de 2008; sin embargo, hasta la fecha no existe ninguna acción que indique la intención de darle cumplimiento. Por ello, los integrantes del SUMAEM mantienen su lucha por denunciar los abusos de los que fueron parte, solicitan respuesta del estado por las violaciones a los derechos humanos cometidos y solución a sus demandas.

Es por todo lo anterior, que debe ponerse fin a las abusos cometidos en contra de profesores y profesaras integrantes del SUMAEM, iniciar las investigaciones procedentes para identificar y sancionar a los servidores públicos involucrados en las irregularidades denunciadas y que el gobierno del estado de México garantice el cabal cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos así como el respeto a los derechos de libre asociación.

Por lo antes expuesto someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a dar cumplimiento a la recomendación número 45/2008, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que se implementen las medidas necesarias para garantizar el derecho de libre asociación para los integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.

Palacio Legislativo a, 21 de abril de 2009.--- Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a que instruya al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura para que destine los recursos necesarios, a fin de que se continúe y concluya la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna en el municipio de Mulegé, Baja California Sur, suscrito por los diputados Manuel Salvador Salgado Amadory Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura para que destine los recursos necesarios a fin continuar y concluir la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna, en Mulegé, Baja California Sur, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador y Diego Cobo Terrazas , diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la laguna San Ignacio, municipio de Mulegé, Baja California Sur, actualmente operan 9 sociedades cooperativas pesqueras: 19 de Septiembre, San José de Gracia, Cadejé, Punta Malcomb, Estero El Cardón, Pescadores de San Ignacio, Unión de Pescadores de el Cardón, Cervantes & Amigos y Estero el Dátil; tres permisionarios de pesca: Porfirio López Talavera, Javier López Talavera yAmbrosio Espinozay una empresa acuícola que cultiva y produce Ostión Japonés: Sol Azul.

Entre todas estas organizaciones, y a través de sus actividades se da sustento aproximadamente a 250 familias (1000 personas) distribuidas endiferentes sitios de la región. Campos Pesqueros: El Dátil, El Delgadito, Boca de los Cardones, Punta Verde, El Cardón, La Desaladora, La Base y La Laguna. Campos Turístico-Pesqueros: Campo Cortés, Kuyima, Kuyimita, Antonio´s y Pachico´s. De todas las organizaciones pesqueras, las tres primeras que a su vez son las más antiguas en la región, cuentan además de sus permisos de pesca,con títulos de concesión pesquera para las especies Caracol Panocha, Abulón, Langosta, Almeja Catarina y Almeja Pata de Mula y una UMA de Almeja Pismo.

De la misma manera, en Laguna San Ignacio, operan actualmente 8 sociedades de producción rural que prestan servicios ecoturísticos: Ecoturismo Kuyima, Cantil Rey Laguna, Deportes Ecoturísticos Laguna, Servicios Ecoturísticos y Agropecuarios La Rinconada, Pachico´s Ecotours, Ecoservicios La Pitaya, Ecoservicios Sedavill y BTA Rancho San Cristóbal y que conforman, ensu mayoría, con el N.C.P.A. ``Luis Echeverría Álvarez'', ``Laguna Baja'', Asociación Rural de Interés Colectivo. Esta asociación, entre otras, tiene como Misión,promover el desarrollo sustentable a través del Turismo Alternativo (ecoturismo, turismo rural, turismo de aventura y turismo social), en la localidad y región donde operan sus miembros. Una de las principales actividades que realizan estas empresas es la de ofrecer a los visitantes actividades de observación de ballena gris en embarcaciones menores. Para ello tienen instalados varios campos ecoturísticos distribuidos sobre el margen oeste de la laguna y en donde los visitantes también pueden hospedarse en casas de campaña o cabañas, alimentarse, refrescarse o descansar y gozar de otras actividades de esparcimiento o de otros atractivos naturales tales como paseos en vehículos terrestres, caminatas por senderos interpretativos, juegos deportivos y de mesa, avistamiento de flora y fauna terrestre y marina (manglar, marisma, cactáceas, aves, reptiles, mamíferos, etc.), kayaks y bicicletas.

La mayor parte de los visitantes que se reciben en los campos turísticos de la laguna de San Ignacio llegan por vía terrestre (70%), y utilizan el camino de terracería que conecta el poblado de San Ignacio con la Laguna a una distancia de 60 Km. Otra parte lo hace por vía aérea (20%), en avioneta o aviones para 30 pasajeros y que utilizan la pista del aeródromo local y por último están los visitantes que llegan por vía acuática (10%), en embarcaciones mayores.

Las comunidades locales no cuentan con servicios médicos permanentes. Para esto, se tiene un dispensario médico y una clínica de servicios básicos y al que acuden de manera periódica los servicios médicos de la secretaria de salud de la unidad médica de Santa Rosalía o los médicos voladores. Estas instalaciones están ubicadas en el centro de población del ejido. Asimismo, en el año 2004, las comunidades fueron beneficiadas con la instalación y puesta en funcionamiento de una planta desalinizadora de agua de mar, lo que ha permitido durante este tiempo contar de manera más segura y barata con el abasto del vital líquido. Sin embargo, actualmente esta planta desalinizadora a entrado a su última etapa de operación por lo que ya se hace necesario buscar su sustitución o emprender un proyecto alterno para el abasto de agua potable.

Las comunidades de la zona no cuentan con abasto de energía eléctrica. Muchas casas habitación y comercios de diversa índole han instalado sus propios sistemas de generación de energía eléctrica de abasto limitado, usando ecotecnias tales como las celdas fotovoltaicas o paneles solares y los generadores eólicos.

En los alrededores e inmediaciones de la región, existen entre 10 y 15 ranchos o rancherías con una población estimada en 300 a 450 personas que producen a pequeña escala ganado bovino, equino, porcino y caprino, huevo de gallina, leche y sus derivados, así como hortalizas (lechuga, tomate, cilantro, cebolla, ajo, zanahoria, rábano, etc.).

En el centro de población del ejido Luis Echeverría Álvarez, se cuenta además con un jardín de niños, una escuela primaria, una tele secundaria, un centro comunitario, una cancha de futbol,una iglesia católica, 2 ó 3 iglesias o templos cristianos, algunos servicios básicos tales como telefonía rural e Internet y comercios diversos (misceláneas, ferretería, reparación de llantas, etc.).

Durante más de 30 años se ha demandado por habitantes y autoridades de la zona del municipio de Mulegé la construcción de la carretera San Ignacio-Laguna de San Ignacio.

Ante este escenario durante la actual administración estatal se conformó un proyecto carretero con recursos estatales y federales que contempla una inversión total superior a los mil 500 millones de pesos con una longitud de 170 kilómetros para comunicar la zona de San Ignacio-Laguna de San Ignacio, en el municipio de Mulegé, con Las Barrancas y San Juanico, en Comondú. La carretera San Ignacio-Laguna de San Ignacio es sin duda una de las obras más importantes en el municipio de Mulegé porque permitirá que productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas puedan trasladar con mayor facilidad y oportunidad sus productos, al tiempo de impulsar el desarrollo turístico de una zona costera reconocida por la presencia de la ballena gris.

Así las cosas y luego de realizarse los proyectos respectivos y contar con todos los requisitos legales procedentes, durante el ejercicio presupuestal federal 2007, se asignaron recursos federales por 25 millones de pesos para el inicio de las obras de construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna de San Ignacio en el estado de Baja California Sur:

Infraestructura carretera

Para el programa carretero, dentro de los recursos adicionales para ``Construcción y Modernización de Carreteras'' se consideraron 143.6 millones de pesos, que serán destinados al tramo La Paz-Los Cabos y Puente Álvaro Obregón, 120.0 millones de pesos y a diversos proyectos por definirse 23.6 millones de pesos,(cuadro 2 del anexo).

Para ``Conservación de Carreteras'' se aprobaron recursos adicionales por 45.5 millones de pesos.

Para ``Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras'' se aprobaron recursos adicionales por 123.9 millones de pesos, entre los que destacan las ampliaciones para el tramo Las Cuevas-La Rivera-El Rincón-San José del Cabo , con 15.0 millones de pesos; el tramo San Ignacio-La Laguna, con 25.0 millones de pesos; el tramo Los Planes-San Antonio, con 15.0 millones de pesos; el tramo Los Barriles -El Cardonal - Boca del Álamo - Los Planes y Ramal al Cardonal, con 30.0 millones de pesos; el tramo Todos Los Santos-Cabo San Lucas, con 11.9 millones de pesos; el tramo Cabos San Lucas - La Paz, Pasos Inferiores Vehiculares (PIVs), Km 5+711 y 7+300, con 25.0 millones de pesos; entre otros (cuadro 2 del anexo).''

Durante los años 2007 y2008 fueron construidos los primeros diez kilómetros de esta obra con los recursos asignados durante el ejercicio presupuestal 2007; sin embargo, de manera inexplicable, y no obstante que los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados contemplaban al proyecto carretero San Ignacio-La Laguna como parte de los proyectos de inversión para el estado de Baja California Sur con la clave de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. 7096230001, en ninguno de los ejercicios presupuestales señalados se propuso la asignación de recurso alguno para su continuación ni la Cámara de Diputados asigno recursos para la mencionada obra.

En este orden de ideas y considerando que bajo las actuales condiciones económicas internacionales resulta de la mayor importancia llevar a cabo inversiones en infraestructura, como la propia administración federal ha reconocido, es de suma importancia que, ya sea mediante la reasignación presupuestal o con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura se destinen los recursos económicos suficientes para continuar con la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna en el estado de Baja California Sur, con la finalidad, no solo de contribuir a la reactivación de la economía regional y nacional, sino también por los evidentes beneficios que esto traerá para los habitantes del municipio de Mulegé.

Aunque la construcción y operación de una carretera en cualquier sitio, trae aparejadas consecuencias o impactos ambientales negativos en el entorno y sobre el control y acceso de diversas actividades o flujos de visitantes o viajeros, la construcción de una carretera de San Ignacio a la Laguna, usando la misma superficie del actual camino de terracería cuyo destino final sea conectar estos sitios con el poblado de San Juanico en el municipio de Comondú, es para todas estas comunidades y personas una esperanza de desarrollo y de mejora en sus vidas. Sería mucho más fácil y barato trasladarse y mover mercancías entre esto sitios. Asimismo, muy probablemente esta vía, fuera preferida en lugar de la ruta del golfo por muchos viajeros incluyendo el turismo, ya que las distancias son más cortas, los terrenos son más planos y mucho menos abruptos y el clima es menos caliente en el verano. Si el flujo de viajeros o visitantes aumenta, entonces habría demanda de nuevos servicios y productos (estación de gasolina, abasto de gas butano, paradores, hospedaje, alimentos, etc.). Se impulsaría el comercio y el turismo y en general todas las actividades y cadenas productivas serían beneficiadas. De la misma manera los servicios básicos de emergencia y de salud estarían más al alcance de todos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura con el objeto de que se destinen de manera inmediata los recursos suficientes que resulten necesarios, a fin de que se continúe y concluya la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna en el municipio de Mulegé, estado de Baja California Sur.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril de 2009.--- Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador , Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Transporte.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Raúl García Vivián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a destinar las instalaciones y el terreno del Complejo Procesador de Gas Natural de Reynosa para convertirlo en un complejo cultural dedicado a la industria petrolera.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar las instalaciones y el terreno del Complejo Procesador de Gas Natural de Reynosa para convertirlo en un centro cultural dedicado a la industria petrolera, a cargo del diputado Raúl García Vivián , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Raúl García Vivián , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos, a destinar las instalaciones y terreno donde se encuentra el Complejo Procesador de Gas Natural Reynosa, para que dichas instalaciones y terreno se convierta en un centro cultural dedicado a la industria petrolera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Petróleos Mexicanos experimenta un amplio proceso de expansión y de modernización de las instalaciones que posee en Reynosa, Tamaulipas. La construcción de nuevas instalaciones, para mejorar los procesos y sustituir la tecnología obsoleta, ha propiciado el abandono paulatino del complejo fabril que en algún tiempo se conoció como Refinería Reynosa, que en los último años de denominó ``Complejo Procesador de Gas Natural de Reynosa''.

En el proceso de modernización de las instalaciones que Petróleos Mexicanos que tiene en esta zona, se han sustituido los equipos, herramientas, y recintos que ya cumplieron con su cometido, su vida útil, o que simplemente fueron absorbidos por el crecimiento poblacional y la correspondiente expansión de la ciudad.

Cabe mencionar que en muchas ocasiones sucede que los predios para el equipamiento urbano, áreas verdes e incluso derechos de vía de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Nacional del Agua, de Ferrocarriles Nacionales y de Petróleos Mexicanos, entre otros, terminan en manos de particulares con usos de carácter privado.

Por esta razón, me permito solicitar que el predio donde actualmente se encuentra el Complejo Procesador de Gas Natural, no se desincorpore del patrimonio del gobierno federal, sin antes fijarle previamente un uso específico.

El cual bien puede ser utilizado como un complejo cultural, dado que en Reynosa se tiene un déficit en lo que se refiere a espacios para la recreación y la cultura. Por lo que el destinar este espacio a la cultura y recreación, representaría una gran oportunidad para mejorar los estándares de vida de la población.

Bajo este contexto, el espacio que actualmente ocupa el Complejo Procesador de Gas Natural, se podría habilitar como un museo del petróleo, museo geológico, biblioteca, salas de exposiciones, cineclub, librerías, talleres artísticos, teatros, tiendas de souvenirs, restaurantes, cafeterías, entre otros.

Así como también, se podrían destinar las áreas abiertas a jardines, ciclo pista, plazas, andadores, explanadas, fuentes, esculturas, etcétera. De concretarse un proyecto de tal magnitud, no tengo la menor duda de que este sitio podría llegar a ser el pulmón más importante de la ciudad.

Bajo un esquema de participación mixta, con inversiones de la iniciativa privada y supervisión gubernamental, se podría construir un parque de diversiones, que además de ofrecer recreación a la población, ayudaría a detonar la actividad turística y económica de la región.

Ejemplos de proyectos similares y de tal magnitud, son la Refinería de Azcapotzalco en el Distrito Federal y el Parque Fundidora de Monterrey, Nuevo León. Por lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía y de Petróleos Mexicanos destine las instalaciones y terreno, donde se encuentra el Complejo Procesador de Gas Natural Reynosa, a un centro cultural dedicado a la industria petrolera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Raúl García Vivián (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Energía.



MADRES SOLTERAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a que diseñe un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Silbestre Álvarez Ramón , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Poder Legislativo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo federal que diseñe un plan emergente para madres solteras, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos años ha ido en aumento un grupo muy importante de la sociedad mexicana: las madres solteras.

El tema de las madres solteras ha ganado prominencia en años recientes en nuestro país no sólo por el simple hecho de que la proporción que éstas representan en la población total ha aumentado dramáticamente sino también por el significativo impacto que esta tendencia tiene sobre la estabilidad del arquetipo social que tenemos como nación.

El asunto es de una enorme relevancia que no puede ser ignorado por los principales responsables de conducir la política nacional, entre ellos, nosotros: la Cámara de Diputados.

La importancia del papel que juegan las madres en la familia es inobjetable.

El papel que juegan las madres en la familia y en la sociedad fue observado y atendido en los países nórdicos hace más de un siglo. Lo que significó y cimentó las bases del modelo de Estado de bienestar que se aplicó en varias partes del mundo con muy buenos resultados.

El Estado de bienestar estuvo articulado a través de diversas medidas públicas que liberaron a las madres de los cuidados tanto de menores como mayores y les permitieron ingresar al mercado laboral, y en consecuencia aumentar la riqueza familiar. Además se impulsaron medidas para combatir la desigualdad que había entre mujeres y hombres.

En los últimos años, producto de varios factores, la familia como tradicionalmente se conoció hace un siglo ha ido cambiando.

Aunque la literatura sobre las consecuencias sociales y económicas de esta tendencia previene acerca de un gran número de mitos y falsas concepciones acerca del asunto, hay consenso en cuanto a que la mayoría de las madres solteras se hayan en desventaja económica y social, con lo cual las convierten a ellas y a sus hijos en un sector muy vulnerable de la sociedad. Que se encuentra en grave riesgo ante las amenazas del analfabetismo, pobreza, marginación, drogadicción, prostitución o delincuencia.

No hay mejor manera de combatir al narcotráfico, delincuencia --común y organizada-- y a la prostitución que invirtiendo en educación, salud, esparcimiento y mejores de vida para este tipo particular de familia monoparental.

Si una atención importante del Estado, este núcleo de la sociedad, no tiene oportunidades de participar en el mercado laboral, educativo y de desarrollo.

La crisis económica global que estamos padeciendo ha puesto en grave riesgo a este núcleo de la sociedad. Por ello, es urgente, más allá de ideologías, colores partidistas o cálculos electorales implantar un plan emergente que pueda permitir a las madres solteras de escasos recursos del país enfrentar la tormenta económica que estamos viviendo. Son millones los casos que se registran a nivel nacional. Sobretodo en el sureste mexicano.

Por ello, se hace indispensable que se les otorgue apoyo económico, sanitario y laboral para que esta parte importante del conjunto no se colapse o caiga en las redes malignas antes expuestas.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía, para que se dicte el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Solicitar al Poder Ejecutivo federal --a través de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública-- que presente, lo más pronto posible, un programa integral donde se puedan atender la necesidad de recursos económicos, sanitarios, laborales y educativos de las madres solteras --y sus hijos-- de escasos recursos.

Diputado Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



PUBLICIDAD DE LA EMPRESA BURGUER KING

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo a fin de que la Junta de Coordinación Políticade esta soberanía manifieste su rechazo enérgico a la campaña de publicidad por parte de la empresa Burguer King, en la cual hace mal uso de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con unto de acuerdo, a fin de que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía manifieste su rechazo enérgico a la campaña de publicidad de la empresa Burguer King, en la cual hace mal uso de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Guillermina López Balbuena , diputada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo enérgico a la campaña publicitaria de la empresa Burger King en la cual hace mal uso de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El lunes 13 del presente mes, en varios canales televisivos de España se presentó una campaña publicitaria, auspiciada por la cadena de comida rápida Burger King, en la cual se denigran los símbolos patrios y la imagen de los mexicanos.

Por ello formulo un llamado respetuoso a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva, como órganos supremos de la Cámara, a que de manera urgente e inmediata y a través de un punto de acuerdo manifiesten su enérgico rechazo a toda campaña publicitaria internacional que tenga como fin denigrar nuestros símbolos patrios y utilizar indebidamente la imagen del mexicano a través de estereotipos que nos ofenden.

Asimismo, se exhorte a los secretarios de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa, y de Gobernación, Fernando Gómez Mont, a exigir en el ámbito de sus facultades y por los canales diplomáticos apropiados el retiro inmediato de anuncios, carteles y cualquier otro instrumento utilizado en la campaña de publicidad. Además, que exijan una disculpa pública a todo el pueblo de México por la empresa Burger King y, en su caso, analicen si procede la aplicación de sanciones conforme al marco legal, nacional e internacional.

Por lo expresado, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados manifiesta su rechazo enérgico a toda campaña de publicidad internacional que tenga como objeto denigrar los símbolos patrios y la imagen de los mexicanos.

Asimismo, respalda las acciones emprendidas por el embajador de México en España contra la compañía Burger King.

Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Gobernación a exigir en el ámbito de sus atribuciones y competencias una disculpa pública a todo el pueblo de México por la empresa Burger King, así como el retiro inmediato de la campaña de publicidad. De igual manera, que se analice la posibilidad de aplicar las sanciones correspondientes conforme a los marcos legales nacional e internacional.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2009.--- Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a que mediante la Secretaría de Energíay la Secretaría de Educación Públicase genere una coordinación activa con el sector privado para escuchar propuestas y sugerencias que enriquezcan los planes de estudio y se generen egresados con actitud emprendedora, suscrita por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, presidenta de la Comisión de Economía, y Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a generar a través de la SE y de la SEP una coordinación activa con el sector privado para escuchar propuestas y sugerencias que enriquezcan los planes de estudio y se formen egresados con actitud emprendedora, suscrita por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , presidenta de la Comisión de Economía, y Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y Francisco Javier Murillo Flores , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas confirma que existe una relación directamente proporcional entre el acceso a la educación y el mejoramiento de los indicadores sociales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica que durante el año 2006, el gasto nacional en educación fue el equivalente al 6.9 del Producto Interno Bruto, sin embargo, no es suficiente para igualar la inversión que las Naciones con economías más desarrolladas que la nuestra destinan por alumno, lo anterior, a causa de otros factores de la diferencia proporcional de ingresos de cada nación, sin embargo, hoy en día pueden citarse casos de éxito que muestran que la educación en México ha venido prosperando, arrojando buenos resultados, pero falta mucho por hacer, y se trata de una imperante necesidad de este país, no sólo mejorar la calidad en la educación, sino también fortalecer los programas y planes de estudio que doten a los alumnos de herramientas competitivas para enfrentarse en la competencia profesional que les espera una vez graduados.

En nuestro país, por mandato constitucional le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Constitución.

El Estado es el que planea, conduce, coordina y orienta la actividad económica nacional, y lleva a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución.

En México todo individuo tiene derecho a recibir educación, con la convicción de desarrollar integralmente sus capacidades como ser humano, y esta cuestión se vuelve fundamental ante las nuevas condiciones del entorno internacional y ante la competencia franca con otros países, es por ello que México debe desarrollar condiciones que le permitan transitar a una competitividad real, sustentada en elementos de tipo estructural, favoreciendo en lo mayormente posible al joven emprendedor .

Uno de los anhelos más comunes en las familias mexicanas, es proporcionar a los hijos la mejor educación académica posible para que ellos puedan tener una mejor calidad de vida que la que tuvo la generación anterior a ellos, sin embargo, la gran mayoría de los egresados de las universidades se enfrentan a la adversidad sin elementos que les permitan superarla fácilmente, en algunos casos desilusionados llegan a pensar que el esfuerzo y sacrificio invertidos para concluir sus carreras profesionales probablemente no corresponda a los beneficios, por las complicadas condiciones del mundo profesional y la competencia, complicando el panorama del egresado la ausencia de actitudes emprendedoras que los motiven y les brinden la determinación de ser ellos quienes controlen las variantes y prefieran iniciar un negocio.

Entre los panoramas negativos más comunes, se encuentra el hecho de que nuestros egresados más destacados no logran desarrollar plenamente sus talentos y virtudes adquiridos y desarrollados durante su educación superior por la falta de una adecuada orientación vocacional que en muchas ocasiones es improvisada, resaltando la falta de los conocimientos que les permitan tener el financiamiento para emprender alguna actividad empresarial, contribuyendo también a la llamada ``fuga de cerebros''.

Muchos de los egresados de las universidades en México, se gradúan con la firme idea de buscar que alguien los empleé, y escasamente puede identificarse a alguien que tenga la convicción de formar alguna empresa generadora de empleos, es decir una cultura emprendedora . Entre las realidades más dramáticas y preocupantes de los jóvenes recién egresados es la falta de oportunidades, los altos costos del financiamiento, y la falta de orientación para que los egresados posean las herramientas que les permitan convertirse en líderes de empresas o proyectos innovadores y productivos, que les aclare la normatividad vigente, tramitación de créditos empresariales o financiamientos privados y adaptarse a las condiciones del mercado de que se trate, vinculándoles con una política de desarrollo económico integral desde su formación académica.

Asimismo el empresariado mexicano, ha reiterado su preocupación respecto a los sistemas y programas educativos, con los que sienten cierta discordancia con las necesidades actuales de la industria nacional, reflejándose en la importación de personal capacitado o en la preferencia de egresados de Universidades privadas por el perfil del egresado.

Es necesario enriquecer la orientación de la vocación de los jóvenes en sus trayectorias académicas, formando emprendedores y líderes en cada región conforme a las condiciones de su localidad en función de sus talentos individuales, para vincular las necesidades de la industria, las condiciones de la competencia profesional y la actitud emprendedora de los egresados, con políticas públicas de formación profesional, para lo cual es indispensable que los planes de estudios contemplen no solamente las carreras que se necesitan en sus respectivas localidades o de todo el país, sino también de enseñar a los jóvenes aquellos temas que les orienten para elaborar planes de negocios cuando requieran tramitar un crédito o iniciar su propia empresa, de modo que las virtudes adquiridas en su formación académica se enriquezcan con la aptitud de emprender un proyecto productivo cuando ellos lo consideren.

Actualmente uno de los factores que obstaculizan a los jóvenes emprendedores al buscar un crédito empresarial en los programas gubernamentales no sólo es la falta de información, por lo que las preguntas frecuentes en los sitios de Internet o en los folletos son el menor de sus males, puesto que elaborar un plan de negocios se vuelve un problema porque desconocen como elaborarlo, y se trata de una de las variables que determina la procedencia de un crédito, esto sin ser una sorpresa puesto que se trata de un instrumento técnico que demanda cierto grado de dificultad.

No saber cómo elaborar un plan de negocios puede costarle a nuestro país la pérdida de lo que pudo ser una lucrativa y productiva idea generadora de valor agregado nacional, o que pudo haber generado bastantes empleos formales y una derrama económica en alguna región, que incluso pudo haber concebido una patente de invención .

El presente exhorto pretende que las Secretarías de Educación, y de Economía, y el sector privado se coordinen pero siempre bajo la batuta de la Secretaría de Educación Pública en el diseño de perspectivas y opiniones para la elaboración de planes y programas de estudios, vinculando a los jóvenes egresados con las realidades del ambiente de los negocios moderno, mediante la formación de líderes emprendedores, para que puedan acceder a los créditos empresariales, así mismo, se pretende propiciar la posibilidad de que las autoridades económicas puedan colaborar en el diseño de instrumentos educativos que permitan a los jóvenes egresados, emprendedores, tener una noción de cómo su sacarle provecho a su vocación, mediante un nuevo y dinámico canal de comunicación, para que los egresados puedan entenderse con el sector empresarial, su mercado y su competencia profesional.

Este exhorto no pretende despojar a la Secretaría de Educación Pública de la rectoría en las políticas educativas, sino exhortar, en armonía con el artículo 25 constitucional, a involucrar a los sectores público y privado en el desa-rrollo económico nacional.

Para citar sólo un caso de éxito, se encuentra el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica que mediante la vinculación entre la escuela y la empresa genera una mayor productividad nacional reflejándose en el modelo de educación y capacitación basado en normas de competencia.

Lo anterior, con la finalidad de que nuestros egresados ya no salgan exclusivamente a buscar trabajo y puedan, de así desearlo, generar empleos mediante el financiamiento que ofrecen los programas y fondos productivos de la Secretaría de Economía, o si lo prefieren con la banca comercial.

Con base a lo anteriormente expuesto, presentamos a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Economía, y de Educación Pública se genere un canal de comunicación con el sector privado nacional, a través de las cámaras empresariales, para escuchar sus propuestas y sugerencias respecto de los programas y planes de estudio de todos los niveles educativos que permitan a los estudiantes desarrollar elementos que permitan a los egresados del nivel básico tener nociones más acercadas a sus vocaciones y las hagan llegar a las universidades y escuelas superiores públicas para la consideración de éstas y en su caso las adopten.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 de abril de 2009.--- Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Francisco Javier Murillo Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisiones Unidas de Economía, y de Educación Pública y Servicios Educativos.



PROGRAMA NACIONAL PARA EL REORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS Y TURISMO Y DE CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS ESTATALES QUE TRANSITAN EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Rafael Franco Melgarejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a que, mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje sin efecto el acuerdo que crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y la Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en tanto no emita la NOM correspondiente.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dejar sin efecto, a través de la SCT, el acuerdo que crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal en tanto no emita la NOM correspondiente, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Desde 2001, el Programa de Trabajo del Sector Comunicaciones y Transportes preveía la instauración de un programa de reordenamiento y regularización del autotransporte de pasajeros y turismo, concesionados y permisionados, estatales y federales, a fin de que en el país se contara con vehículos seguros y adecuados para transitar en la red carretera nacional.

En consecuencia, el 18 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, con el objetivo expreso de reordenar y regularizar a los prestadores del servicio de autotransporte mencionado que requirieran sustituir los vehículos que tenían en operación por los que señala el mismo acuerdo.

En general, el acuerdo señala que los camiones o similares deben ser sustituidos por unidades tipo vagonetas van o midibuses.

Para ello, el acuerdo indica, en el artículo tercero: ``Para los efectos del presente acuerdo se estará a las siguientes definiciones y las que indique la norma oficial mexicana correspondiente''.

El artículo séptimo establece que los autotransportistas que hubieren presentado el contrato de adquisición del vehículo suscribirán con la secretaría el convenio de sustitución de unidades, y éste incluirá ``la fecha de entrega del autobús, midibús o vagoneta que se adquiere; y para el caso de los prestadores del servicio de autotransporte federal de pasajeros, la longitud de carretera que deberá operar al cambiar su microbús, minibús, combi o equivalente, como sigue:

``a) Midibús integral o convencional, con antigüedad máxima de 5 años al ingresar en el servicio en caminos de jurisdicción federal tipos B, C y D, siempre que la ruta total no rebase 30 kilómetros y que en la misma ruta origen-destino no exista la prestación del servicio en vehículos tipo autobús.
``b) Vagoneta, en tramos de carretera de jurisdicción federal tipo C o D no mayor de 30 kilómetros, con antigüedad máxima de 5 años al ingresar en el servicio.''

El proceso de sustitución y, por tanto, el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos en comento han enfrentado una serie de obstáculos para su ejecución. Uno de los más importantes es la ausencia de la norma oficial mexicana señalada en el acuerdo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ha emitido.

La ausencia de la norma oficial mexicana ha impedido que se concrete la aplicación del programa de reordenamiento y regularización de vehículos y provoca a los autotransportistas problemas adicionales. Ejemplo de ello es la corrupción desatada por algunos policías federales y supervisores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en más de mil 500 municipios. Evidentemente, para la concreción del programa resulta indispensable la existencia de la norma oficial mexicana.

Por ello urgimos a la secretaría a emitir dicha norma pero, al mismo tiempo, a que la aplicación del programa quede sin efecto en tanto no haya norma.

En virtud de lo señalado, propongo a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que quede sin efecto el Acuerdo que crea Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal en tanto no emita la norma oficial mexicana correspondiente.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a emitir a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la norma oficial mexicana correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.--- Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz , Agustín Mollinedo Hernández , Marcos Salas Contreras , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Transporte, que preside el diputado Rubén Aguilar.



ESTADO DE TABASCO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo que crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo de Tabasco, con motivo de la entrega del denominado Bono de Fatiga Laboral.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por el Poder Ejecutivo de Tabasco con motivo de la entrega del ``bono de fatiga laboral'', a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Rafael Elías Sánchez Cabrales , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, proposición con punto de acuerdo, al tenor de:

Me veo en la necesidad de hacer uso de la voz y de las facultades que tengo como legislador federal y representante popular para denunciar un asunto de extrema gravedad, no sólo para los intereses del pueblo Tabasqueño sino para toda la sociedad mexicana en su conjunto.

Me refiero a un asunto que, desde mi percepción, es igual o más grave que la crisis económica, el combate al narcotráfico o la inseguridad pública.

Me refiero a un fenómeno que ha venido arrastrando nuestro país a lo largo de décadas y ha sido la causa del atraso que vivimos. Y que hoy, en estos tiempos de crisis, se ha ido agudizando y tornado en una serie amenaza al estado constitucional, democrático, transparente y exitoso que todos queremos. Me refiero, y vengo a denunciar ante esta soberanía, los altos grados de corrupción y abuso de poder que se han realizado en Tabasco por parte de la administración de Andrés Rafael Granier Melo; el desvió de importantes cantidades de recursos económicos de origen público para el enriquecimiento de medianos y altos mandos de la burocracia estatal; un bono denominado de fatiga laboral que, a decir de la Secretaría de Administración y Finanzas, sin que se tenga certeza de que ello sea así, asciende a 50 millones de pesos mensuales; es decir, 600 millones de pesos anuales.

El bono de fatiga laboral lo ha definido el propio Ejecutivo local como una compensación económica que se entrega a los servidores públicos por sufrir daños a su salud física y mental causado por las fuertes cargas de trabajo a las que diariamente se encuentran expuestos, como consecuencia de largas e intensas jornadas de trabajo, así como por los niveles de estrés generados por sus habituales funciones y actividades que tienen en la administración pública.

Pareciera que el ser funcionario en Tabasco les causa un trauma, que les implica dejarse la vida y sacrificar todo su tiempo e intelecto para solucionar los problemas.

Es increíble el descaro de estos actores, en especial el gobernador del estado, que fomentan este tipo de delincuencia. Un delincuente o ratero roba lo que no es suyo, se beneficia de acciones ilícitas en detrimento de las víctimas.

En este caso, a quienes se les ha encargado el despacho y solución de los principales asuntos que afectan a la localidad se han dedicado a ingresar a sus patrimonios individuales enormes cantidades de dinero que podrían servir para resolver las necesidades del estado.

El descubrimiento de esta red de corrupción ha sido gracias al trabajo conjunto de varios políticos y sectores de la sociedad tabasqueña comprometidos con la transparencia, la legalidad y el respeto al pueblo.

Es justo hacer mención del papel que ha tenido el diputado local del Partido Acción Nacional, José Antonio de la Vega Asmitia, quien, en conjunto con otros actores políticos estatales, ha descubierto y denunciado una de las tramas de corrupción y delincuencia documentadas más grande de la historia reciente de Tabasco.

La lucha por descubrir la verdad no ha sido fácil. Se ha tenido que enfrentar el ocultamiento y la resistencia de proporcionar información por parte del Poder Ejecutivo de Tabasco, que se ha empeñado en no respetar el derecho a la información, y que hasta el día de hoy continúa ocultando información argumentando que deriva de un contrato de fideicomiso de administración de sumas aseguradas que contiene una cláusula de confidencialidad, con el propósito de proteger los datos relativos al estado de salud de los beneficiados y, por tanto, es información considerada como confidencial y restringida.

Sin embargo, contra la Constitución no opera ningún principio, excepción o secreto institucional que menosprecie o impida el pleno cumplimiento de los principios, reglas y valores que la misma contiene.

¿No les parece que es alto el descaro de estos señores o delincuentes de corbata pública?

Les digo que se ha llegado a límites inimaginables para robarse el dinero del pueblo. Vamos a penetrar esta infamia y ver cómo se están destinando los recursos para el pago de bonos de fatiga.

El principal monto de esta suma va destinado a 7 mil 900 servidores públicos. Entre los que se encuentran 14 secretarios, 27 subsecretarios, 169 directores y 20 coordinadores, otros.

Ilustremos lo señalado. Conforme al tabulador de sueldos publicado por la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno de Tabasco, los secretarios de las dependencias del Poder Ejecutivo del estado perciben mensualmente (salario) 73 mil 52.49 pesos. Además, estos servidores públicos perciben mensualmente, por concepto de bono de fatiga laboral no menos de 90 mil pesos; es decir, aproximadamente el ciento treinta por ciento adicional de la cantidad neta que perciben por salario; ¿cuándo un bono ha sido mayor que el salario?

Según la propia Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco, adicionalmente y sólo por concepto de bono de fatiga laboral, Mario de la Cruz Sarabia, secretario de De-sarrollo Económico, percibe 91 mil 105 pesos; Adrian Hernández Balboa, secretario de Comunicaciones y Transporte, percibe 90 mil 900 pesos; Luis Felipe Graham Zapata, secretario de Salud, percibe 91 mil 800 pesos; Rafael Miguel González Lastra, procurador de Justicia, percibe 98 mil 505 pesos; José Manuel Sainz Pineda, secretario de Finanzas, percibe 91 mil 440 pesos; José Carlos Ocaña Becerra, secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, percibe 91 mil 107; y Humberto Domingo Mayans Canabal, secretario de Gobierno, percibe 90 mil 990 pesos.

Por establecer un ejemplo, un grupo minúsculo de 20 servidores públicos de primer nivel recibe por concepto del bono de fatiga laboral la cantidad de un millón 758 mil 477 pesos mensuales. Además, según la Secretaría de Administración y Finanzas del estado, estos recursos provienen, supuestamente, sin que se tenga la plena certeza de ello, de la partida presupuestal 52301, relativa a vestuario y ropería.

Otro ejemplo aún no aclarado de esta infamia es la existencia de un recibo a favor de Jesús Taracena Martínez, coordinador de Comunicación Social y Relaciones Públicas de Tabasco, de 374 mil 104 pesos mensuales por este concepto. Al año son alrededor de 4 millones de pesos. Mayor al presupuesto de muchos municipios de la geografía nacional.

¿Cuál es la razón por la que el Ejecutivo del estado no quiere proporcionar el contrato de fideicomiso administrativo de sumas aseguradas que suscribió con la empresa Argos SA de CV? ¿Qué es lo que se está ocultando?

Si lo anterior no fuera suficiente, estos recursos son asignados defraudando el fisco federal al no pagar el impuesto sobre la renta bajo el argumento de que es una indemnización a causa de un riesgo laboral. Ciertamente, el artículo 109, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley. No obstante, también es cierto que para que se actualice un riesgo laboral y, por consiguiente, se otorgue al trabajador una indemnización por tal concepto, debe existir un dictamen médico o una incapacidad indubitable que especifique que el servidor público está imposibilitado parcial o totalmente para laboral.

¿Cómo lo podemos llamar a este tipo de actos? Pues, no hay otra manera que atraco, robo, apropiarse de recursos que deberían ir destinados a atender necesidades urgentes de la población. Para el colmo, no hace mucho tiempo el gobernador del estado dijo que se tenían que hacer recortes a los presupuestos destinados a obra pública y servicios públicos debido a la crisis global.

Tabasco es un estado con alta marginalidad; es decir, el 70 por ciento de sus municipios viven en condiciones de pobreza y en muchos casos de miseria.

Tabasco es un estado que ha enfrentado emergencias que han dañado y siguen afectando seriamente la vida de miles de familias. Es una entidad donde el analfabetismo, la pobreza y el atraso son indicadores de que hay algo muy malo que no funciona y se encuentra el principal problema en la clase política que dirige sus destinos. La reacción del pueblo tabasqueño no se ha hecho esperar. Tanto en las calles, las plazas, los espacios públicos, incluso en Internet, la gente manifiesta su indignación y deseo de que se haga algo para castigar esta arbitrariedad.

La impunidad o la complicidad no debe ser la moneda de cambio a este tipo de delincuencia. Las víctimas, o sea los ciudadanos, merecen toda nuestra atención y consideración ante tal acto.

Todo estamos conscientes de que enfrentamos una crisis financiera mundial; y que en estos tiempos los políticos debemos tener mayor sensibilidad y compromiso de trabajo por la gente y sus necesidades. Pues justo ahora, en medio de esta grave situación, se están descubriendo numerosos actos de corrupción política caracterizada por la asignación de enormes cantidades de recursos públicos a servidores públicos. La corrupción y el abuso de poder se caracterizan por la falta de transparencia y la ausencia de responsabilidad por parte de la autoridad. Se manifiesta principalmente en el uso de recursos públicos para la obtención de ganancias privadas.

Durante estos últimos días la corrupción y abuso del poder en México, que se ha documentado a través de diversos casos, ha hecho que se unan, como muy pocas veces, la clase política y la opinión pública nacional para rechazarla y erradicarla.

Hemos visto, a través de diversos medios, a líderes políticos, congresistas de todas las fuerzas parlamentarias representadas en este poder legislativo, analistas, trabajadores, estudiantes, amas de casa, campesinos clamando por detener una de las principales enfermedades degenerativas que padece el país.

No voy a mencionar todos y cada uno de los casos que han aparecido en los últimos días, en los informes recientes que acaba de dar la Auditoria Superior de la Federación, que desde su fundación lleva 3 mil 790 auditorías y más de 39 mil acciones promovidas, pero sin ningún efecto positivo para bajar los niveles de corrupción ni promover la transparencia y buen uso de los recursos públicos en los ámbitos gubernamentales, tal como lo ha reconocido su máximo responsable.

La corrupción en México es un problema estructural y un asunto de alta gravedad que atenta contra la democratización y desarrollo del país, por lo que se debe atender de manera urgente.

Así lo han documentado no sólo organismos nacionales sino internacionales de observación y documentación sobre transparencia y honestidad política.

Para ilustrar lo dicho, vale la pena citar el reciente Informe de Transparencia Internacional (2008) que sitúa al país en la zaga. Estamos situados en un vergonzoso número 72, con una calificación no mayor de 3 puntos, de 10 posibles.

Este informe indica que ``el problema de la corrupción en países pobres puede significar la diferencia entre la vida y muerte de sus habitantes, puesto que el dinero que está en juego es destinado a la construcción de infraestructura, como hospitales o agua potable'', detalla el informe, lo que califica como un ``desastre humanitario continuo''. Añade que ``los altos niveles de corrupción y pobreza constantes que asolan a muchas de las sociedades del mundo representan un desastre humanitario continuo que no puede ser tolerado. Pero incluso en países más privilegiados, en los que la desigualdad en la implementación resulta inquietante, se requiere una iniciativa más activa en la lucha contra la corrupción''.

Se estima que los actos de corrupción le cuestan a México 30 mil millones de dólares anuales, lo que representa el 9.5 por ciento del producto interno bruto y el 15 por ciento de los impuestos anuales recaudados.

Así, la corrupción y la impunidad que imperan en nuestro país ponen en un estado de indefensión y empobrecimiento a la sociedad, comparable al daño que hace el narcotráfico en cuanto a la seguridad y paz sociales.

La pobreza, marginación, analfabetismo son consecuencias del altos niveles de corrupción para una sociedad. Cuando uno se pregunta por qué nuestro país no ha avanzado en su consolidación democrática, una variable que explica esta situación es este problema. Por eso mencionaba, al inicio de mi intervención, que el tema de la corrupción y el abuso del poder es un problema mayor que los demás que enfrentamos en esta coyuntura, porque sin la certeza de contar con órganos de gobiernos comprometidos, capaces y honestos, no se podrá dar la lucha y menos ganar ningún frente. Se estará ocasionando que el Estado mexicano falle en sus deseos de desarrollo y consolidar un sistema democrático fiable para el conjunto de la sociedad.

No se pueden tolerar, bajo ningún pretexto, este tipo de acciones; se deben castigar con todo el rigor de la ley y las instituciones.

Esta es la lucha y el compromiso que debemos ofrecer todos los demócratas que ocupan una responsabilidad fundamental, como esta representación de la voluntad popular. Esta es la primera lucha que debemos dar, más allá de banderas ideológicas o colores partidistas, como lo hemos hecho en Tabasco. Tenemos que demostrar, en este momento crucial de la vida política nacional, de qué lado estamos en el combate a la corrupción. Somos o fingimos ser defensores de los derechos civiles y políticos de nuestros conciudadanos. Tenemos que sentar un precedente para que nadie se atreva nunca más a querer saquear al pueblo.

Hoy puede ser un día muy especial e histórico para la democracia en nuestro país. Puede ser un día que quede inscrito en la memoria nacional, por ser una fecha donde esta soberanía manifieste su compromiso firme en la edificación de valores y principios a favor de la legalidad, la transparencia y honestidad republicanas.

Insisto, hoy puede ser un día especial donde se ratifique el compromiso de cada uno de los legisladores que conformamos esta legislatura en el combate a la corrupción, el abuso de poder y la transparencia gubernamental. Hoy los demócratas de este país le pueden dar un duro golpe a los cárteles de la corrupción y el tráfico de poder que operan desde diversos cargos públicos. Pero también puede ser un día gris, donde se deje una cicatriz más al cuerpo mutilado de nuestras aspiraciones de cambio y justicia nacional. Como ha sucedido en innumerables ocasiones en la historia reciente del país, donde la impunidad, la complicidad y la injusticia han sido señalamientos de la población hacia la actuación de esta Cámara de Diputados. Tenemos la oportunidad de detener al gobierno de Andrés Rafael Granier Melo, que ha desviado aproximadamente, según la cifra de las dependencias del Ejecutivo de Tabasco, la impensable cantidad de 3 mil millones de pesos. Esto significa más de 200 millones de dólares. La cantidad que tiene pensado enviar el gobierno estadounidense para apoyar el combate al narcotráfico.

En días pasados se publicó en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de Tabasco que Andrés Rafael Granier Melo, en una entrevista, señaló ``que pagos similares, con distintos nombres, incluido el de compensaciones, siempre han existido, pero antes se daba a la mano y ahora es completamente claro''. No cabe la menor duda de que el gobernador de Tabasco es pieza fundamental y ha incentivado o tolerado estos actos de corrupción.

Independientemente de que no me quedaré cruzado de brazos sobre este tema, y próximamente interpondremos una denuncia de juicio político en contra de Andrés Rafael Granier Melo por estos actos, someto a esta soberanía legislativa los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La conformación de una comisión plural que se encargue de la investigación de los lamentables actos denunciados, a fin de que presente, en un en plazo no mayor a cuarenta días, los resultados de las diligencias que realice respecto a tan lamentables actos.

Segundo. La intervención directa de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que se audite lo relacionado con el bono de fatiga laboral, y se determine la naturaleza de los recursos públicos, sean federales o estales y, en su caso, la responsabilidad administrativa en la que hayan incurrido los servidores públicos que hayan participado en su confección y operación.

Diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

La Presidencia recibió las siguientes excitativas:



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL PARA LA NO DISCRIMINACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES DE LAS PERSONAS TRANSGENERO Y TRANSEXUALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Guillermina López Balbuena , diputada federal del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta excitativa a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en virtud de lo siguiente:

El 6 de marzo de 2007, el diputado David Sánchez Camacho , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal y se expide la Ley Federal Para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales, publicada en la gaceta del día 6 de marzo de ese año.

La iniciativa en comento fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

Durante el periodo de discusión, análisis y estudio que conforma el procedimiento parlamentario al interior de las comisiones, el 17 de diciembre del 2007, la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos de la Cámara de Diputados, en la cual desempeño el cargo de secretaria, concluyó con el análisis de la mencionada iniciativa, y con la aprobación del pleno de la comisión se procedió a emitir la opinión que le fue encomendada por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Dicha opinión fue remitida a las comisiones dictaminadoras. Para el 18 de junio de 2008, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su opinión argumentando que era procedente desde el punto de vista de que no existe afectación al Presupuesto federal.

Señores Legisladores, en reiteradas ocasiones hemos expresado que la discriminación excluye a las personas o grupos sociales que por su diversidad social son marginados ocasionando que se restrinjan sus derechos plasmados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Nosotros como legisladores no debemos ni podemos permitir que ninguna ley fomente la discriminación o vulneré los derechos humanos y sus garantías constitucionales de los mexicanos independientemente de su condición. Al parecer resulta nuevamente pertinente hacer un recordatorio a los integrantes de las comisiones dictaminadoras de lo que establece el párrafo tercero del artículo 1 de nuestra Ley Fundamental, que a la letra expresa: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

No olvidemos que la exclusión atenta contra los postulados de nuestra constitución, por tal motivo, debe ser sancionado por el Estado mexicano. En nuestro país el tema de las preferencias sexuales de una persona, no es muy respetado, no es visto bien por la sociedad, pero sobre todo existen varios tabús que hasta la fecha no se pueden romper, por ejemplo, si naces mujer te tienes que casar con un hombre y ser buena ama de casa, y en el caso de ser hombre buscar a la mujer indicada y trabajar para mantener la familia, de lo contrario, se tienen que atener a las consecuencias sociales relativas a las críticas, exclusión y discriminación por parte de la familia, sociedad, autoridades, centro de trabajo en donde debe afrontar el rechazo que de ello se desprende.

Compañeros, expresemos nuestro apoyo para que se expida la ley que garantizara los derechos inalienables de las personas transgénero y transexuales que plasma nuestra constitución, con ello, alzaremos la voz en contra de cualquier tipo de discriminación.

Conforme a lo anteriormente expresado, se hace pertinente y oportuna, y con fundamento en la fracción XVI, artículo 21, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formule una respetuosa excitativa a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos de esta honorable Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reforma a diversas disposiciones del Código Civil Federal y se expide la Ley Federal Para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales, presentada el pasado 6 de marzo de 2007.

Excitativa

Único. Se sirva excitar en nombre de la Cámara a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, a que presente con la mayor brevedad y antes del 30 de abril del presente año el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y se expide la Ley Federal Para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales.

México, Distrito Federal, a 14 de abril de 2009.--- Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica).»


ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 26 de abril de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 22 meses desde que se turnó la iniciativa, y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada impide un buen manejo de los instrumentos jurídico-económicos, el cual debe crear incentivos y protección de los derechos de propiedad, a fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso, consumo, ahorro y competitividad.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 26 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»


ARTICULOS 59 Y 116 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 25 de abril de 2007, en sesión plenaria, el diputado Rogelio Carbajal Tejada presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 116, para derogar el párrafo segundo de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en que se haya recibido. Han pasado 22 meses desde que se turnó la iniciativa, y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 116, para derogar el párrafo segundo de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 25 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»


ARTICULOS 93, 115, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 93, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 9 de mayo de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 93, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Puntos Constitucionales debió emitir el dictamen de la iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 21 meses desde que se turnó la iniciativa, y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa detiene la publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación oficial, incluyendo el uso de tiempos oficiales, para que tengan un mensaje estrictamente institucional y socialmente útil, y limitarse al desarrollo de las actividades de difusión e información, así como de la promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 93, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que le fue turnada el 9 de mayo de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»


ARTICULOS 73, 115, 116 Y 117 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008, en sesión plenaria, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones VII, XXIV y XXIX-E del artículo 73; IV del inciso c), párrafo segundo, del artículo 115; y VII, tercer párrafo del artículo 116; adiciona una fracción XXIX-O al artículo 73; y una fracción IX al artículo 115; y deroga la fracción XIX y el numeral 5o. de la fracción XXIX, ambos del artículo 73, así como la fracción IX del artículo 117, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Puntos Constitucionales debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de 5 días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 12 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Que formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones VII, XXIV y XXIX-E del artículo 73; IV del inciso c), párrafo segundo, del artículo 115; y VII, tercer párrafo, del artículo 116; adiciona una fracción XXIX-O al artículo 73; y una fracción IX al artículo 115; y deroga la fracción XIX y el numeral 5o. de la fracción XXIX, ambos del artículo 73, así como la fracción IX del artículo 117, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 30 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»


LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas , diputado federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e); 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Economía para que dictaminen la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 11 de diciembre de 2008, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Economía.

Con base en lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes a la fecha en la que se haya recibido. Han pasado cinco meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, hace imposible terminar con el monopolio de clientes cautivos en los talleres de servicio de las agencias distribuidoras de vehículos automotores, así como el derecho de los clientes o consumidores de acudir a talleres de servicio alternos que cuenten con la certificación para otorgar el servicio, o a aquellos propios de las agencias productoras nacionales y distribuidoras importadoras de vehículos automotores, con la finalidad de garantizar una mayor competitividad en el mercado y beneficiar al consumidor.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados:

Único. Que formule excitativa a la Comisión de Economía para que presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que le fue turnada el 11 de diciembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.--- Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»


LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Economía, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Economía para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la norma reglamentaria del sistema de pensiones contenido en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 30 de octubre de 2008 en sesión plenaria, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentamos la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de sus atribuciones a emitir la norma reglamentaria del sistema de pensiones contenido en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Economía.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía debió emitir el dictamen de la citada proposición en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la proposición con punto de acuerdo mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen a la proposición con punto de acuerdo mencionada, no permite conocer la justificación por parte del Ejecutivo para no reglamentar el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Economía para que presente el dictamen correspondiente de la Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ámbito de sus atribuciones a emitir la norma reglamentaria del Sistema de Pensiones contenido en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, que le fue turnada el 30 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 21 de abril de 2009.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»


ARTICULOS 3 Y 31 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa al Senado de la República, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que formule atenta excitativa a la colegisladora, a efecto de que realice el análisis, discusión y aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 17 de abril de 2008 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Héctor Larios Córdova del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Gloria Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa; y Silvia Luna Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3º en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el Artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su estudio análisis y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

El 11 de diciembre de 2008, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación Pública y Servicios Educativos presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y del artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue aprobado en lo general con 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

De igual forma en esa fecha, la Cámara de Diputados remitió a la colegisladora el expediente No. 3670 que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 3, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones encargadas del estudio, análisis y dictamen correspondiente debieron emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se recibió.

Han pasado 51 días desde que se turnó la iniciativa mencionada y las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores no han emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen, imposibilita concretar la obligatoriedad a rango constitucional de la educación media superior. De igual forma no permite la incorporación de nuevas garantías como el fortalecimiento de los derechos humanos y la paz, una cultura para la no discriminación, el aprovechamiento sustentable de los recursos y el cuidado al medio ambiente, el fortalecimiento político de nuestra nación y el respeto a la diversidad cultural; la perspectiva de género y la obligación de los padres de familia de hacer que sus hijos concurran a la educación media superior y tampoco permite fortalecer las facultades de la autoridad educativa federal en la determinación de los planes y programas de estudios de este nivel sin detrimento de aquellos que dependan de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados:

Único. Formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, para que emitan el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona el artículo tercero en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y del artículo 31 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les fue turnada el 4 de febrero de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»


LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Seguridad Social, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 30 de octubre de 2008 en sesión plenaria, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción XII del artículo 6, los párrafos segundo y tercero del artículo 25; el primer párrafo del artículo 44; el artículo 248 y 251. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo y dos incisos a los artículos 86 y 92 respectivamente. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 60; y el artículo 136. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Seguridad Social.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, deja sin la certeza jurídica a los mexicanos que forman parte de una relación laboral, debido a que la Ley del ISSSTE vigente, no reconoce los derechos adquiridos y la plena observancia de las disposiciones del máximo tribunal de nuestro país.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción XII del artículo 6, los párrafos segundo y tercero del artículo 25; el primer párrafo del artículo 44; el artículo 248 y 251. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo y dos incisos a los artículos 86 y 92 respectivamente. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 60; y el artículo 136. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo a la fracción IV y se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que le fue turnada el 30 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 19 de noviembre de 2008 en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen a la iniciativa mencionada, impide la aprobación de una reforma al marco normativo fiscal que eliminaría del pago del Impuesto sobre la Renta a las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Adicionalmente dicha omisión vulnera de forma sistemática las garantías sociales de los gobernados el derecho a la seguridad social, que comprende entre otros, los haberes de retiro, de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para qué presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que le fue turnada el 19 de noviembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

«Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e) y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 2 de octubre de 2008 en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la tabla para determinar el ``Subsidio para el Empleo'', de la fracción I del artículo octavo transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 7 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen a la iniciativa mencionada, no permite incrementar los montos del subsidio para el empleo, así como la ampliación del beneficio a los trabajadores que tengan hasta seis salarios mínimos de ingreso.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la tabla para determinar el ``Subsidio para el Empleo'', de la fracción I del artículo octavo transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, que le fue turnada el 2 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 21 de abril de 2009.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes, y en lo que se refiere a la excitativa de la Cámara de Senadores, se remita al Senado de la República. Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 23 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 15:13 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 23 de abril a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Votaciones

VOTACIONES

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
2 Álvarez Bernal, María Elena Favor
3 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
4 Antuna Batista, Fidel Favor
5 Aranda Orozco, Gerardo Favor
6 Arellano Arellano, Joel Ausente
7 Arenas Guzmán, Margarita Favor
8 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
9 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
10 Armendáriz García, Pedro Favor
11 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
12 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
13 Ávila Mayo, Obdulio Favor
14 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
15 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
16 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Ausente
24 Carbajal Méndez, Liliana Favor
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Ausente
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Ausente
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Favor
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Ausente
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Favor
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Rivas, Erika Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Favor
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Favor
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
96 Leura González, Agustín Ausente
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Macías Zambrano, Gustavo Favor
104 Madrazo Limón, Carlos Ausente
105 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
106 Malagón Ríos, Martín Favor
107 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
108 Maldonado González, David Favor
109 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
110 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
111 Medellín Varela, Antonio Favor
112 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
113 Medina Rodríguez, Delber Favor
114 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
115 Mejía García, Luis Alonso Ausente
116 Méndez Meneses, Apolonio Favor
117 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
118 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
119 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
120 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
121 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
122 Montiel Luis, Lariza Ausente
123 Mora Cuevas, Marisol Favor
124 Morales Ramos, José Nicolás Favor
125 Morales Utrera, Mercedes Favor
126 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
127 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
128 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
129 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
130 Murillo Torres, José Luis Ausente
131 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
132 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
133 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
134 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
135 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
136 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
137 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Ausente
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
154 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
155 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
156 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
157 Reyes García, María Isabel Favor
158 Reyes López, Carlos Armando Favor
159 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
160 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
161 Rivero Rivero, Rolando Favor
162 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
163 Rodríguez Guevara, Carlos Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
165 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 159
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Ausente
74 Mayans Canabal, Fernando Ausente
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 76
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 51
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Favor
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 72
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Favor
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
2 Álvarez Bernal, María Elena Favor
3 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
4 Antuna Batista, Fidel Favor
5 Aranda Orozco, Gerardo Favor
6 Arellano Arellano, Joel Ausente
7 Arenas Guzmán, Margarita Favor
8 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
9 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
10 Armendáriz García, Pedro Favor
11 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
12 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
13 Ávila Mayo, Obdulio Favor
14 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
15 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
16 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Ausente
24 Carbajal Méndez, Liliana Favor
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Ausente
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Ausente
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Favor
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Favor
49 Díaz García, José Antonio Favor
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Rivas, Erika Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Favor
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Favor
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
96 Leura González, Agustín Ausente
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Macías Zambrano, Gustavo Favor
104 Madrazo Limón, Carlos Ausente
105 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
106 Malagón Ríos, Martín Favor
107 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
108 Maldonado González, David Favor
109 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
110 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
111 Medellín Varela, Antonio Favor
112 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
113 Medina Rodríguez, Delber Favor
114 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
115 Mejía García, Luis Alonso Ausente
116 Méndez Meneses, Apolonio Favor
117 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
118 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
119 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
120 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
121 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
122 Montiel Luis, Lariza Favor
123 Mora Cuevas, Marisol Favor
124 Morales Ramos, José Nicolás Favor
125 Morales Utrera, Mercedes Favor
126 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
127 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
128 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
129 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
130 Murillo Torres, José Luis Ausente
131 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
132 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
133 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
134 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
135 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
136 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
137 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
154 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
155 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
156 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
157 Reyes García, María Isabel Favor
158 Reyes López, Carlos Armando Favor
159 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
160 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
161 Rivero Rivero, Rolando Favor
162 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
163 Rodríguez Guevara, Carlos Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
165 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Favor
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 168
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Ausente
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Ausente
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Ausente
91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 62
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Favor
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Favor
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
12 Ramírez Cerda, Ana María Favor
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
2 Álvarez Bernal, María Elena Favor
3 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
4 Antuna Batista, Fidel Ausente
5 Aranda Orozco, Gerardo Favor
6 Arellano Arellano, Joel Ausente
7 Arenas Guzmán, Margarita Favor
8 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
9 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
10 Armendáriz García, Pedro Ausente
11 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
12 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
13 Ávila Mayo, Obdulio Favor
14 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
15 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
16 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Ausente
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Favor
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Favor
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Rivas, Erika Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Favor
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Favor
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
96 Leura González, Agustín Ausente
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Macías Zambrano, Gustavo Favor
104 Madrazo Limón, Carlos Ausente
105 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
106 Malagón Ríos, Martín Favor
107 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
108 Maldonado González, David Favor
109 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
110 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
111 Medellín Varela, Antonio Favor
112 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
113 Medina Rodríguez, Delber Favor
114 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
115 Mejía García, Luis Alonso Ausente
116 Méndez Meneses, Apolonio Favor
117 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
118 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
119 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
120 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
121 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
122 Montiel Luis, Lariza Favor
123 Mora Cuevas, Marisol Favor
124 Morales Ramos, José Nicolás Favor
125 Morales Utrera, Mercedes Favor
126 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
127 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
128 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
129 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
130 Murillo Torres, José Luis Ausente
131 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
132 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
133 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
134 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
135 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
136 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
137 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Ausente
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Ausente
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
154 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
155 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
156 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
157 Reyes García, María Isabel Favor
158 Reyes López, Carlos Armando Ausente
159 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
160 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
161 Rivero Rivero, Rolando Favor
162 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
163 Rodríguez Guevara, Carlos Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
165 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 163
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Quorum
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 43
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Favor
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
64 Murat, José Favor
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Ausente
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Favor
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
2 Álvarez Bernal, María Elena Favor
3 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
4 Antuna Batista, Fidel Favor
5 Aranda Orozco, Gerardo Favor
6 Arellano Arellano, Joel Ausente
7 Arenas Guzmán, Margarita Favor
8 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
9 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
10 Armendáriz García, Pedro Favor
11 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
12 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
13 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
14 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
15 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
16 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Favor
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Ausente
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Favor
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
48 Díaz de León Torres, Leticia Favor
49 Díaz García, José Antonio Favor
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Rivas, Erika Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Favor
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Favor
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Ausente
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
86 Hernández Núñez, Elia Favor
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
96 Leura González, Agustín Ausente
97 Limas Frescas, María Soledad Ausente
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Macías Zambrano, Gustavo Favor
104 Madrazo Limón, Carlos Ausente
105 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
106 Malagón Ríos, Martín Favor
107 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
108 Maldonado González, David Favor
109 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
110 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
111 Medellín Varela, Antonio Favor
112 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
113 Medina Rodríguez, Delber Favor
114 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
115 Mejía García, Luis Alonso Ausente
116 Méndez Meneses, Apolonio Favor
117 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
118 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
119 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
120 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
121 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
122 Montiel Luis, Lariza Favor
123 Mora Cuevas, Marisol Favor
124 Morales Ramos, José Nicolás Favor
125 Morales Utrera, Mercedes Favor
126 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
127 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
128 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
129 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
130 Murillo Torres, José Luis Ausente
131 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
132 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
133 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
134 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
135 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
136 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
137 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
154 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
155 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
156 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
157 Reyes García, María Isabel Favor
158 Reyes López, Carlos Armando Favor
159 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
160 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
161 Rivero Rivero, Rolando Favor
162 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
163 Rodríguez Guevara, Carlos Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
165 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Ausente
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 157
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 49
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Abstención
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Favor
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Ausente
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 87
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Favor
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Favor
56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Ausente
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Favor
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Ausente
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Favor
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
2 Álvarez Bernal, María Elena Favor
3 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
4 Antuna Batista, Fidel Favor
5 Aranda Orozco, Gerardo Favor
6 Arellano Arellano, Joel Favor
7 Arenas Guzmán, Margarita Favor
8 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
9 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
10 Armendáriz García, Pedro Favor
11 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
12 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
13 Ávila Mayo, Obdulio Favor
14 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
15 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
16 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Favor
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Ausente
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Ausente
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Ausente
43 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Favor
49 Díaz García, José Antonio Favor
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Rivas, Erika Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Favor
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Favor
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Macías Zambrano, Gustavo Favor
104 Madrazo Limón, Carlos Favor
105 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
106 Malagón Ríos, Martín Favor
107 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
108 Maldonado González, David Favor
109 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
110 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
111 Medellín Varela, Antonio Favor
112 Medina Macias, Alma Hilda Favor
113 Medina Rodríguez, Delber Favor
114 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
115 Mejía García, Luis Alonso Ausente
116 Méndez Meneses, Apolonio Favor
117 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
118 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
119 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
120 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
121 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
122 Montiel Luis, Lariza Favor
123 Mora Cuevas, Marisol Favor
124 Morales Ramos, José Nicolás Favor
125 Morales Utrera, Mercedes Favor
126 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
127 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
128 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
129 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
130 Murillo Torres, José Luis Favor
131 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
132 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
133 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
134 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
135 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
136 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
137 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
154 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
155 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
156 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
157 Reyes García, María Isabel Favor
158 Reyes López, Carlos Armando Favor
159 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
160 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
161 Rivero Rivero, Rolando Favor
162 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
163 Rodríguez Guevara, Carlos Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
165 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 172
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Abstención
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Abstención
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 Gil Ramírez, Moises Ausente
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
48 Hernández Hernández, Sergio Favor
49 Hernández Manzanares, Javier Favor
50 Hernández Silva, Benjamín Favor
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
52 Jacques y Medina, José Ausente
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Favor
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Martínez, Francisco Favor
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Favor
72 Matías Alonso, Marcos Favor
73 Matus Toledo, Holly Favor
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Ausente
76 Mendoza Flores, Roberto Favor
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Favor
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Favor
85 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
95 Pérez Cruz, Raciel Favor
96 Pulido Santiago, Celso David Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Favor
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
104 Salinas Pérez, Josefina Favor
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Favor
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Favor
119 Torres García, Daniel Favor
120 Trejo Pérez, Pablo Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Velázquez Lara, Alejandro Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 90
Contra: 0
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Favor
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Favor
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
57 Martínez Rocha, Arturo Favor
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
61 Morales García, Elizabeth Favor
62 Mota Hernández, Adolfo Ausente
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Ausente
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Favor
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Favor
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Ausente
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 71
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Ausente
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Favor
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (en lo particular los artículos 168, 191 y 198, reservados, en sus términos)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
2 Álvarez Bernal, María Elena Favor
3 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
4 Antuna Batista, Fidel Favor
5 Aranda Orozco, Gerardo Favor
6 Arellano Arellano, Joel Favor
7 Arenas Guzmán, Margarita Favor
8 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
9 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
10 Armendáriz García, Pedro Favor
11 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
12 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
13 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
14 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
15 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
16 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
17 Berber Martínez, Antonio Favor
18 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
19 Bernal Frausto, Federico Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Bracho González, Carlos Augusto Favor
22 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
23 Campos Galván, María Eugenia Ausente
24 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
25 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
26 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
27 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
28 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
29 Castaño Contreras, Cristián Ausente
30 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
31 Ceja Romero, Ramón Favor
32 Collado Lara, Beatriz Favor
33 Contreras Coeto, José Luis Favor
34 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
35 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Favor
49 Díaz García, José Antonio Favor
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Rivas, Erika Favor
68 Galván Valles, Rosa Elena Favor
69 García González, Carlos Alberto Favor
70 García Müller, Martha Margarita Favor
71 García Reyes, Ángel Humberto Favor
72 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
73 García Vivián, Raúl Ausente
74 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
75 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor
76 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
77 González Martínez, María Gabriela Favor
78 González Morán, Martín Oscar Favor
79 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
80 González Ruiz, Felipe Favor
81 González Sánchez, María Dolores Favor
82 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
83 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
84 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
85 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
86 Hernández Núñez, Elia Ausente
87 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
88 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
89 Jiménez Ramos, María Esther Favor
90 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Lara Compeán, David Favor
93 Larios Córdova, Héctor Favor
94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
96 Leura González, Agustín Favor
97 Limas Frescas, María Soledad Favor
98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
99 López Cisneros, José Martín Ausente
100 López Reyna, Omeheira Favor
101 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
102 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
103 Macías Zambrano, Gustavo Favor
104 Madrazo Limón, Carlos Favor
105 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
106 Malagón Ríos, Martín Favor
107 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
108 Maldonado González, David Favor
109 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
110 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
111 Medellín Varela, Antonio Favor
112 Medina Macias, Alma Hilda Favor
113 Medina Rodríguez, Delber Favor
114 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
115 Mejía García, Luis Alonso Ausente
116 Méndez Meneses, Apolonio Favor
117 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
118 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
119 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
120 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
121 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
122 Montiel Luis, Lariza Favor
123 Mora Cuevas, Marisol Favor
124 Morales Ramos, José Nicolás Favor
125 Morales Utrera, Mercedes Favor
126 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
127 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
128 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
129 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
130 Murillo Torres, José Luis Favor
131 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
132 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
133 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
134 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
135 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
136 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
137 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor
138 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
139 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
140 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
141 Palafox Núñez, José Inés Favor
142 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
143 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
144 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
145 Patiño Sánchez, María Eugenia Favor
146 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
147 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
148 Peyrot Solís, Marco A. Favor
149 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
150 Priego Tapia, Gerardo Favor
151 Pulido Pecero, Pedro Favor
152 Quintero Bello, Jorge Favor
153 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
154 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
155 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
156 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
157 Reyes García, María Isabel Favor
158 Reyes López, Carlos Armando Favor
159 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
160 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
161 Rivero Rivero, Rolando Favor
162 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
163 Rodríguez Guevara, Carlos Favor
164 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
165 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
166 Rodríguez Prats, Juan José Favor
167 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor
168 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor
169 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
171 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
172 Román Isidoro, Demetrio Favor
173 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
174 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
175 Rueda Gómez, Francisco Ausente
176 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
177 Salas Contreras, Marcos Favor
178 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 171
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 206
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Abstención
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Ausente
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Contra
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 Gil Ramírez, Moises Contra
44 González Garza, Javier Ausente
45 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
46 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
47 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
48 Hernández Hernández, Sergio Contra
49 Hernández Manzanares, Javier Ausente
50 Hernández Silva, Benjamín Ausente
51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
52 Jacques y Medina, José Ausente
53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
54 Landero López, Pedro Contra
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
58 López Barriga, Erick Contra
59 López Becerra, Santiago Contra
60 López Rojas, Alberto Contra
61 López Torres, María Soledad Abstención
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Contra
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
66 Márquez Tinoco, Francisco Contra
67 Martínez Hernández, Alejandro Contra
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
69 Martínez Martínez, Francisco Contra
70 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
71 Martínez Vargas Octavio Contra
72 Matías Alonso, Marcos Ausente
73 Matus Toledo, Holly Contra
74 Mayans Canabal, Fernando Favor
75 Mendoza Arellano, David Contra
76 Mendoza Flores, Roberto Contra
77 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
78 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
79 Monreal Ávila, Susana Contra
80 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
81 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
82 Morales Sánchez, Efraín Ausente
83 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
84 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
85 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
86 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
87 Ojeda Hernández, Concepción Contra
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Contra
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
92 Pedraza Chávez, Isidro Contra
93 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
94 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
95 Pérez Cruz, Raciel Ausente
96 Pulido Santiago, Celso David Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Rojas Carmona, Sergio Contra
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Saavedra Coronel, José Antonio Contra
104 Salinas Pérez, Josefina Contra
105 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
106 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Contra
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Contra
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
118 Torres Baltazar, María Elena Contra
119 Torres García, Daniel Contra
120 Trejo Pérez, Pablo Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Velázquez Lara, Alejandro Contra
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 14
Contra: 66
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Contra
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Contra
26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Abstención
31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
32 Duarte Jáquez, César Favor
33 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Contra
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
41 Gloria Requena, Tomás Contra
42 Gómez Lugo, Elda Favor
43 González Calderón, Martha Hilda Favor
44 González Salum, Miguel Ángel Ausente
45 González Zarur, Mariano Contra
46 Guerrero García, Javier Favor
47 Guerrero Juárez, Joel Favor
48 Gurrión Matías, Daniel Favor
49 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
54 López Balbuena, Guillermina Favor
55 Madrid Tovilla, Areli Ausente
56 Martínez Rodríguez, Lorena Contra
57 Martínez Rocha, Arturo Contra
58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra
61 Morales García, Elizabeth Ausente
62 Mota Hernández, Adolfo Favor
63 Muñoz Serna, Rogelio Favor
64 Murat, José Contra
65 Narváez Bravo, Hilda Areli Contra
66 Ochoa González, Arnoldo Ausente
67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
70 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Contra
73 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
74 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
76 Palma César, Víctor Samuel Favor
77 Parás González, Juan Manuel Favor
78 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
80 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
81 Peraza Valdez, Ismael Contra
82 Pérez Valdés, Daniel Ausente
83 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
84 Quiñones Canales, Lourdes Contra
85 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
86 Ramírez Stabros, Jesús Favor
87 Reyna García, José Jesús Contra
88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
90 Rivero Acosta, Miguel Favor
91 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
101 Villa Villa, Isael Favor
102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 47
Contra: 19
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 103
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ostoa Ortega, Aníbal Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 1
Contra: 7
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Bravo Martínez, Esveida Favor
4 Cobo Terrazas, Diego Favor
5 Elizondo Garrido, Francisco Favor
6 Lavara Mejía, Gloria Ausente
7 López Adame, Antonio Xavier Favor
8 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
9 Notholt Guerrero, Alan Ausente
10 Portilla Diéguez, Manuel Favor
11 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
12 Ramírez Cerda, Ana María Favor
13 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 2
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
2 Ochoa López, Nabor Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 2