Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 23 de abril de 2009
Sesión No. 28

SUMARIO


ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CAPITULO I - ARTICULOS 1o., 11, 33, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I, reforma los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la comisión las que se integran.

Sin discusión, es aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Tres comunicaciones de los diputados Isael Villa Villa, Claudia Sánchez Juárez y Luis Gustavo Parra Noriega, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en el XXXVI y XVIII distritos del estado de México, y quinta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril por la que informa sobre su reincorporación a los trabajos legislativos. De enterado.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Carlos Madrazo Limón por el que solicita adelantar la licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIV distrito del estado de México, a partir del veintisiete de abril del año en curso. Aprobado; queda sin efecto la licencia otorgada el pasado día 14 del presente mes.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para que se modifique el orden del día y se incluyan las siguientes iniciativas con la dispensa de todos los trámites. Aprobada.

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68-Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Juan Guerra Ochoa y Pablo Trejo Pérez.

Sin discusión, es aprobada en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por los diputados Dolores María Carmen Parra Jiménez y Carlos Alberto García González.

Sin discusión, es aprobada en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Presidente informa la reserva de artículos y se aprueba el proyecto de decreto en lo general, y en lo particular, los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, participan los diputados:

Carlos Altamirano Toledo, quien propone modificaciones que se desechan.

Susana Monreal Avila, quien propone modificaciones que se admiten.

Susana Monreal Avila.

Benjamín Ernesto González Roaro.

Desde su curul, la diputada Susana Monreal Avila.

Susana Monreal Avila, quien propone modificaciones que se admiten.

Desde su curul, la diputada Susana Monreal Avila.

Desde su curul, el diputado Benjamín Ernesto González Roaro.

Benjamín Ernesto González Roaro, quien propone modificaciones, que se admiten.

CLAUSURA Y CITATORIO

En el momento de realizar la votación nominal de los artículos reservados y de la adición propuesta, y al no existir quórum, el Presidente levanta la sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos (en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la Comisión y admitidas por la asamblea).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (en lo general y en lo particular).

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular).

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el registro de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 264 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 17:37 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura y si se aprueba de una vez.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintitrés de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura»

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 21 minutos del jueves 23 de abril de 2009, con la asistencia de 301 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

La Mesa Directiva informa la recepción de 14 dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, Energía, Justicia, Salud y Trabajo y Previsión Social, publicados en la Gaceta Parlamentaria del 23 de abril del año en curso. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales, los ciudadanos

• Alejandro Sánchez Domínguez , electo en la 5a. circunscripción plurinominal, por tiempo indefinido, a partir del 28 de abril del año en curso.
• Joaquín Jesús Díaz Mena , electo en el I distrito electoral de Yucatán, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha.
• Raciel Pérez Cruz , electo en el XVI distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 6 de julio del año en curso.
• Juan Manuel San Martín Hernández , electo en el XXIX distrito electoral del estado de México, por tiempo indefinido, a partir del 1 de mayo del año en curso.
• Rogelio Muñoz Serna , electo en el XXVIII distrito electoral del estado de México, por tiempo indefinido, a partir del primero de mayo del año en curso.
• Mayra Gisela Peñuelas Acuña , electa en el I distrito electoral de Sinaloa, a partir del 24 de abril del año en curso.
• Armando Enríquez Flores , electo en el XXVI distrito electoral del estado de México, por tiempo indefinido, a partir del 27 de abril del año en curso.
• Cruz Pérez Cuellar , electo en el III distrito electoral del estado de Chihuahua, por tiempo indefinido a partir de esta fecha.
• Alejandro Landero Gutiérrez , electo en el XV distrito electoral del estado de México, por tiempo indefinido a partir de esta fecha.
• Alliet Mariana Bautista Bravo , electa en el XXX distrito electoral del estado de México, del 28 de abril al 6 de julio del año en curso.
• Juan Manuel Sandoval Munguía , electo en la 5a. circunscripción plurinominal, por tiempo indefinido a partir del 27 de abril del año en curso.
• Javier Hernández Manzanares , electo en la 5a. circunscripción plurinominal, del 6 de mayo al 6 de julio del año en curso.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y en su caso, se llama a los suplentes. Comuníquense.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones, se encuentran los ciudadanos Teresa de Jesús Alcocer y Gazca , Raymundo Escamilla González y Heriberto Pérez Sánchez , diputados federales suplentes, electos en los distritos electorales I, XXXVIII y XXV de los estados de Yucatán y México, respectivamente, quienes acompañados de una comisión de cortesía, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

El Gobierno del Distrito Federal, remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos a la Política Migratoria en México y al Programa Paisano. Se remiten a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

La Secretaría da lectura a acuerdos de la Junta de Coordinación Política, por los que:

• Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Director General de Leche Industrializada Conasupo, a formar un grupo de trabajo con integrantes del Poder Legislativo y productores de leche.
• Se expiden los lineamientos para la prestación de los servicios bibliotecarios y documentales de la Cámara de Diputados. En votación económica la asamblea autoriza la dispensa de su lectura.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los acuerdos de referencia. Comuníquense.

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto del Congreso de Colima que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Cámara de Senadores remite

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Manuel Velasco Coello , del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Solicitud presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo , del Partido de la Revolución Democrática, para que se emita el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, remite el primer documento de análisis sectorial preparado por la Unidad de Evaluación y Control, en el que hace referencia a 71 auditorías practicadas en 13 entidades del sector de hacienda y crédito público, así como a 220 revisiones a 42 entes vinculados con funciones de desarrollo económico. Se remite al archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

Se recibe del Despacho KPMG, copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2008 y el Informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Gobernación remite el séptimo Informe de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Enero-diciembre de 2008). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que en el mes de marzo de 2009, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

Quedan de primera lectura, una vez que en votación económica se les dispensa, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
• De Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.
• De Seguridad Pública, que expide la Ley de la Policía Federal.
• De Gobernación, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.
• Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capitulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.
• De Salud, que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
• De Salud, que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.
• Unidas de Salud, y de Equidad y Género, que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.
• De Justicia, que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal.
• De Salud, que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.
• De Salud, que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.
• De Gobernación, que declara al 12 de agosto de cada año como ``Día Nacional de la Juventud''.
• De Justicia, que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal.
• Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del artículo quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

A las 13 horas con 24 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 424 diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 304 votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Se concede el uso de la palabra en pro al diputado Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 331 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• De Participación Ciudadana, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 304 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, que expide la Ley de la Policía Federal. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente informa a la asamblea las reservas de los artículos 8, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del proyecto de ley. Con un resultado de 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones, se aprueba en lo general los artículos no impugnados. Se concede el uso de la palabra para proponer modificaciones a los diputados: Armando Barreiro Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, al artículo 8o., que en votación económica se desecha; y

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos 8o., 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 que en votación económica se desechan. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Con un resultado de 237 votos en pro, 99 en contra y 3 abstenciones, se aprueban los artículos 8o., 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios de procedimiento que la Presidencia aclara.

En votación económica se dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra a la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Presentan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional; Moisés Gil Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática y Omeheira López Reyna , del Partido Acción Nacional. El Presidente informa a la asamblea la reserva del artículo 2o., del proyecto de decreto. Con un resultado de 315 votos, ninguno en contra y 7 abstenciones, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Se concede el uso de la palabra para proponer modificaciones al diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas , del Partido de la Revolución Democrática, al artículo 2o., que en votación económica se desechan. Con un resultado de 234 votos en pro, 69 en contra y una abstención, se aprueba el artículo 2o. del proyecto de decreto en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se recibe minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero, para aceptar y usar la condecoración ``José Matías Delgado'', en grado de ``Gran Cruz Placa de Plata'', que le otorga el gobierno de la República de El Salvador. En votación económica, la asamblea le dispensa todos los trámites. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 272 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas la asamblea dispensa la primera y segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. Presentan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Partido Revolucionario Institucional; Andrés Lozano Lozano , del Partido de la Revolución Democrática; Liliana Carbajal Méndez , del Partido Acción Nacional y desde su curul, el diputado José Manuel del Río Virgen , de Convergencia. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría da lectura, a modificaciones propuestas por la comisión, que en votación económica se aceptan y de la misma manera se considera que el asunto está suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto por 291 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Quedan de primera lectura, una vez que en votación económica se les dispensa, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• Puntos Constitucionales, que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, que modifica la denominación del Capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales, los ciudadanos

• Martín Óscar González Morán, electo en el XXXIV distrito electoral, del estado de México, por tiempo indefinido, a partir del 28 de abril del presente año.
• Juan Victoria Alva , electo en el XXXX distrito electoral, del estado de México, por tiempo indefinido, a partir del 27 de abril del presente año.
• Hugo Eduardo Martínez Padilla , electo en el XVII distrito electoral, del estado de México, por tiempo indefinido, a partir del 2 de mayo del presente año.
• Martha Hilda González Calderón , Jesús Alcántara Núñez , Elda Gómez Lugo , María Mercedes Colín Guadarrama y Alejandro Olivares Monterrubio , diputados electos en la 5a. Circunscripción Plurinominal y en los distritos I, IX, XXIII y XXXV del estado de México, respectivamente, a partir del primero de mayo del año en curso.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y, en su caso, se llama a los suplentes. Comuníquense.

Se recibe de la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 17 horas con 21 minutos y cita para la de hoy jueves 23 de abril de 2009, a las 17 horas con 30 minutos.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se aprueba el acta.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ordene la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del número de legisladores presentes, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : ¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada de registrar su asistencia? Está abierto el sistema, compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

Informo, señor presidente, que tenemos una asistencia de 283 compañeros diputados y compañeras diputadas.

Quienes no han registrado su asistencia tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.



ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Consulte la Secretaría si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por ocho minutos, para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada María Mercedes Colín Guadarrama (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): A favor.

La diputada Érika Galván Rivas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, se informa que se emitieron 296 votos por la afirmativa y 0 votos en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, por 296 votos, el proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CAPITULO I - ARTICULOS 1O., 11, 33, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el dictamen a discusión con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I, reforma los artículos 1o., 11 y 33; la fracción X del artículo 8; y el apartado B del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien se haya registrado para hacer uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Previamente, lea la Secretaría las modificaciones enviadas por la comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Diputado César Duarte Jáquez, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Estimado, diputado presidente, en mi carácter de secretaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, y por acuerdo de la mesa directiva de la misma, le solicito someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados las siguientes modificaciones sobre los argumentos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. En la página 44 se sugiere que el quinto párrafo únicamente diga: ``En cuanto a la obligación de investigar, se reconoce que el Estado es responsable de llevar a cabo la investigación frente a cualquier violación de derechos humanos''. Esto es, se sugiere suprimir la frase ``cometida por agentes del Estado, así como ante cualquier conducta que menoscabe los derechos humanos cometida por particulares, siempre y cuando éstos actúen con tolerancia o aquiescencia del Estado''.

Lo anterior, toda vez que la última frase impactaría en la esfera de atribuciones actual de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que da a entender que la conducta de los particulares que resulte violatoria de los derechos humanos también es sancionable, siendo que la legislación actual no lo prevé de esa manera.

Artículo 11. En el cuarto párrafo de la página 45 se sugiere suprimir el verbo ``recibir'' para que la frase sólo se refiera al término de ``buscar asilo'', toda vez que sólo a ello se refiere la propuesta de texto constitucional.

En el mismo párrafo se recomienda suprimir el enunciado que dice ``Así como incorporar el reconocimiento de que en ningún caso la persona extranjera pueda ser expulsada o devuelta a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o su integridad estén en riesgo''.

Lo anterior, porque se estima que esta frase limita la posibilidad de que en la ley se regulen la procedencia y las excepciones en materia de asilo.

Modificaciones de forma:

En la página 44, último párrafo, dice ``Estado'', cuando debe decir ``Estados''. En la página 46, cuarto párrafo, dice: ``fin que exista''; cuando debe decir ``fin de que exista''.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputada Dora Alicia Martínez Valero , secretaria de la Comisión de Puntos Constitucionales.»

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario. Agréguense al expediente en los considerandos, para ilustrar a la asamblea, en tanto no afecta el dictamen.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se pide a la Secretaría que abra el sistema, hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Adelante, está abierto el sistema electrónico de votación aún.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gracias, diputada. Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 287 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11 y 33; la fracción X del artículo 89; y el apartado B del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto? Continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Reyes García (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Saavedra Coronel (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): A favor. El voto está registrado en contra, estoy corrigiendo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Está corrigiendo el sentido de su voto. Diputado Varela.

El diputado Víctor Gabriel Varela López (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 291 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5O. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en elDistrito Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Estas Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de noviembre de 2008, la Diputada Claudia Cruz Santiago del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esas misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1830, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señala la importancia de la protección que merece la infancia en nuestro país. Al efecto, la proponente refiere lo dispuesto en el artículo 4º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ordenamiento en la parte conducente refiere que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos; así mismo que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y que otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Igualmente manifiesta que, el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño señala diversas garantías efectivas a favor de la infancia, entre las que se encuentra las siguientes: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Por otra parte, la autora destaca que el Estado mexicano no ha podido otorgar una protección y bienestar a nuestros infantes, esto en razón de que han aumentado considerablemente los casos de niñas, niños y adolescentes que han sufrido abusos por parte de adultos, incluyendo corrupción, pornografía, prostitución y turismo sexual cometidos en contra de menores de edad; dicho abusos son resultado de la condición, actividad o profesión que detenta el adulto. Los casos de abuso a menores de edad, se han presentado en lugares donde infantes y adolescentes se encuentran en contacto con personas que se encuentran bajo su cuidado o que están en trato frecuente con ellos; en consecuencia, existe una alta posibilidad de que en parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, organizaciones de trabajo social, albergues, centros de tratamiento diverso, instituciones filantrópicas que atienden a población vulnerable o cualquier otro espacio de actividades similares, se cometa la pederastia.

Por lo tanto, refiere la autora la necesidad de que la participación e intervención de los tres ámbitos de gobierno, deba realizarse de manera inmediata, así como la necesidad de incorporar en nuestra legislación el delito de pederastia, cuya denominación conlleva el abuso cometido por un adulto en contra de un infante.

Señala la autora que, a diferencia de las enfermedades mentales, organismos especializados refieren que, la pederastia es un síndrome o conjunto de síntomas, no una enfermedad.

La iniciativa señala que el término pederastia proviene del griego país o paidós ``niño'' o ``muchacho'' y erastés ``amante'', siendo interpretado como la preferencia sexual de un adulto por púberes o adolescentes. Y que es importante señalar que la pederastia se considera erróneamente como sinónimo de paidofilia; sin embargo, a pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós ``niño'' o ``adolescente''), la pederastia, refiere al abuso sexual cometido contra un infante prepúber por un adulto. En la actualidad, estos términos se han diferenciado, en virtud de que un pederasta comete delitos sexuales en contra de un menor y un paidófilo o pedófilo, únicamente siente atracción por los infantes, sin que lleguen a cometer delito alguno.

En este mismo tenor, la diputada iniciante, señala que de acuerdo a las condiciones socio-culturales que prevalecen en nuestra sociedad, las personas adultas gozan de un alto grado de confianza, aparente responsabilidad y que de acuerdo a su profesión u oficio, conlleva una calidad moral plena. Las y los pederastas colman a las niñas y niños de atenciones, con el fin de ganarse su confianza, así como la de la familia y su comunidad.

Puntualiza que frecuentemente los pederastas victimizan a niños y niñas de su familia, los maestros a sus alumnos (especialmente a los infantes que se encuentran en internados), los clérigos a los infantes que se encuentran en su iglesia o templo, por referir algunos casos. Dada la condición de superioridad del adulto por encima de la victima, no reciben atención inmediata de manera integral, incluso por parte de la familia de la víctima, esto debido al respeto que la o el pederasta generó tanto en la comunidad y en la familia, como consecuencia de la participación que ejercen en la comunidad.

En tal virtud, en dicha iniciativa se propone crear el tipo penal de pederastia, mismo que tiene como elemento principal, el poder de un adulto por encima de la voluntad de la víctima, ya sea niña, niño o adolescente, cuyos actos de carácter nocivo, causan graves sufrimientos o atentan contra la salud mental o física e integridad de quien los sufre.

La pederastia, señala la legisladora, no puede ser tratada únicamente como una enfermedad, sino que al constituirse como delito, debe ser castigada en todos los aspectos, ya que no se trata de un delito artificial o técnico-jurídico, sino de una afectación lacerante y profunda de un bien jurídico que debe ser tutelado de manera integral por el Estado. Por lo tanto, estamos obligados a salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se debe tipificar y regular con precisión, los alcances y efectos necesarios para brindarle a la infancia mexicana, garantías plenas para el ejercicio de sus derechos.

En términos de prescripción, expresa la autora la trascendencia de los efectos que el delito de pederastia provoca en las víctimas, toda vez que se ha demostrado que el tipo de afectaciones padecidas por la víctima, duran permanentemente hasta su adultez, época en la que llegan a comprender lo que les sucedió, así como las consecuencias que en su esfera emocional y de salud han sufrido. Siendo necesario que a los sentenciados por este delito, se les imponga tratamientos y evaluaciones psicoterapéuticas, controladas por el juzgador, esto en razón de que estudiosos del tema, citados por la autora, refieren que los pederastas no se rehabilitan y reinciden una y otra vez, motivo por el cual se ha considerado brindarles un seguimiento psiquiátrico, policial y judicial constante, toda vez que presentan una tasa altísima de reincidencia.

Por lo que al existir la posibilidad de reincidencia en los sentenciados por el delito de pederastia e incluso por los demás delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, la autora considera que es fundamental que en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento pleno al principio de interés superior de la infancia, cuente con un registro de todas aquellas personas que hayan sido condenadas por el delito de pederastia y por ende, la autoridad los tenga identificados plenamente.

Lo anterior tiene como propósito que la sociedad en general, se encuentre protegida ante estos delitos y de manera simultánea, se ponga fin a la impunidad. Ante esto, se requiere contar con un registro, obliga a conocer los nombres de pederastas, ya que la protección del infante y del vulnerable debe ser prioridad. Para efecto de lo anterior, dicho registro deberá ser altamente protegido y estará bajo el cuidado de las autoridades competentes del Sistema antes mencionado.

De acuerdo con la iniciativa, a los sentenciados también se les deberá suspender de sus actividades pastorales, laborales o de cualquiera otra índole, en donde se relacionan con infantes; esto tiene como fin evitar la reincidencia o por lo menos, que el contacto que tengan con infantes sea nulo. Por tal razón, debido a la afectación causada, se debe obligar y condenar al pederasta para que pague una terapia integral a las víctimas, porque de no ser así, se le ocasionarán a la víctima daños que pueden ser irreversibles.

Los derechos de la infancia, implica la denuncia de los delitos que se cometan en perjuicio de la población infantil, ya que esos actos ilícitos cometidos en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad de resistirlo, violentan de manera flagrante sus derechos.

Asimismo, propone la autora la necesidad del trabajo preventivo que debe realizarse con las y los estudiantes, para que conozcan e identifiquen de qué manera se pueden cometer actos delictivos en su contra. Y además, que estas acciones de prevención se realicen con padres, tutores, empleados, integrantes de expresiones religiosas y toda persona que tenga contacto con infantes.

Señala la autora que las reformas propuestas, no pretenden contradecir las normas nacionales, toda vez que pretende incorporar al marco nacional, criterios legales estimados a nivel internacional que permiten conceder a la víctima aspectos benéficos tales como: respeto por su dignidad; derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional; se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación; adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales; procurar indemnizar a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves; las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria; los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios; por citar algunos de estos criterios.

Por la gravedad de los daños que sufren los infantes, además de crear conciencia respecto a la ilegalidad de tales actos. Así como de prevenir las consecuencias nocivas en perjuicio de infantes, se requiere de manera simultánea, obligar a padres, tutores y demás personas encargadas de cuidar a los infantes, para que asuman dicha responsabilidad, en aras del interés superior del infante.

En tal virtud, estima la autora lo indispensable que resulta atender a la pederastia de manera integral, motivo por el que se proponen diversas reformas y adiciones a los cuerpos normativos señalados en líneas que anteceden. Bajo este tenor, se requiere proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de pederastia o de cualquier otro delito que atente contra el sano desarrollo físico, psíquico, emocional e integridad de las víctimas del delito que propone en la presente iniciativa.

Por lo anterior, propone la autora que de manera paralela, se instauren mecanismos de vigilancia y evaluación que permitan calificar el profesionalismo de las personas que se relacionen con niñas, niños y adolescentes, cuyo propósito conlleva que las medidas, efectivamente les garanticen el pleno ejercicio de sus derechos.

Al efecto, en la iniciativa se considera que las tareas antes enunciadas, no sólo deben ser realizadas por el sector público, sino que también debe ser cumplidas por el sector privado, en virtud de que se requiere fundamentalmente de la cooperación de los gobiernos en todos sus niveles, por las organizaciones no gubernamentales para combatir las formas ilícitas de explotación y abuso en contra de infantes.

De conformidad con lo antes enunciado, se proponen adicionar en diversos ordenamientos, la protección al interés superior del infante en consideración a la preponderancia de derechos que esto debe implicar en el marco normativo nacional en congruencia con los tratados internacionales que nuestro país ha ratificado. Particularmente se propone sancionar aquellos casos en que se afecte el libre desarrollo de su personalidad, misma que es vulnerada con motivo de la conducta u omisión, tanto de personas físicas como de personas morales que los tienen bajo su cuidado, por lo que en consecuencia deben ser sujetos de responsabilidad, toda vez que los ilícitos cometidos en contra de infantes, son resultado de las conductas que se propician o desarrollan en estas instancias.

La sociedad, en su conjunto, debe coadyuvar en la protección integral y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de todas aquellas personas que sufra delitos en su agravio. Al respecto, la autora plantea en la presente iniciativa: prevenir y combatir la pederastia, proteger a las víctimas y sancionar a quienes cometen éste delito.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Las comisiones dictaminadoras, comparten la preocupación de la autora para brindar a la infancia, mejores y más eficaces disposiciones que otorguen garantías efectivas de protección a la niñez, a través de derechos consagrados en distintos ordenamientos, haciendo énfasis principalmente en la prevención y asistencia de niñas, niños y adolescentes cuando son víctimas. Por lo tanto, resulta fundamental dotar a las autoridades, tanto de procuración, de impartición de justicia y de naturaleza administrativa, de elementos idóneos que permitan dar cabal cumplimiento a las normas nacionales e internacionales que benefician y protegen a nuestra población infantil.

Para UNICEF, la ``protección de la infancia'' se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra niños y niñas, por lo que el Estado Mexicano debe acatar esta premisa. En este sentido, este organismo internacional refiere que ``... la violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios. Puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. En los casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte.''

Con la presente reforma se armoniza nuestra legislación con la internacional en aras del principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad de infantes, tal como lo ha señalado el Poder Judicial Federal en la tesis que ha continuación se cita:

Registro No. 169457
Localización: Novena Época.
Instancia: Pleno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXVII, Junio de 2008
Página: 712
Tesis: P. XLV/2008
Tesis Aislada.
Materia(s): Constitucional.
MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. EL ANÁLISIS DE UNA REGULACIÓN RESPECTO DE ELLOS DEBE HACERSE ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR Y A LA PRIORIDAD DE LA INFANCIA. De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.
Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Registro No. 169457. Novena Época, Pleno. Gaceta XXVII, Junio de 2008, página: 712.

Segunda. En relación a la propuesta de tipificar la pederastia, hemos estimado procedente tutelar con más ahínco el libre desarrollo de la personalidad contemplado en el Código Penal Federal, motivo por el cual es de aprobarse y atenderse de manera integral, la tipificación de este delito, cuyo acto reprochable no se encuentra enlistado dentro de los delitos que se cometen en contra de niñas, niños y adolescentes, toda vez que el presente acto delictivo, por sí mismo ofende a la sociedad.

En el caso concreto, dentro de los delitos que actualmente contempla el Título Octavo ``Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad'' se requiere adicionar el delito de pederastia en virtud de la afectación que padecen las víctimas cuando sufren abusos por parte de adultos que soslayan el deber de cuidado que tienen respecto del infante, ya que en lugar de prodigarles cuidados y atenciones, les vulneran sus derechos a través del abuso que realizan del poder que detentan, lo que pone en peligro y llega a lesionar el bien jurídico correspondiente a la integridad de infantes y adolescentes, en virtud de que existe un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal.

En virtud de la preponderancia de derechos que deben prevalecer tratándose de disposiciones que protegen a la infancia y adolescencia de nuestro país, resulta indispensable incorporar en el presente ordenamiento la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales que otorguen mayor y mejor protección en cumplimiento al principio de interés superior de la infancia que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás instrumentos internacionales que México ha ratificado.

En la condena que al efecto se dicte, el juzgador deberá comprender dentro de la reparación del daño y como indemnización, los tratamientos que necesiten las víctimas de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, en virtud del detrimento que sufrieron en su salud física y mental, para que en la medida de lo posible, se les pueda restituir su dignidad y derechos. Consecuentemente, se plantea como obligados para la reparación del daño a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyas personas que participen en dichos espacios se encuentren obligadas a tal reparación de daño.

Para la individualización de la pena, se propone que el juez además de considerar la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, valore la condición y calidad de la víctima u ofendido, así como la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito. Lo anterior, tiene como propósito posicionar a la víctima como sujeto de derechos y no sólo como objeto del delito, a través de la cual se le reconozca ante el juez de manera directa, la afectación que puede sufrir con motivos de la comisión de delitos en su contra.

Como menciona la autora en su iniciativa, la afectación que sufren las víctimas del delito de pederastia, el cumplimiento al interés superior de la infancia y la manera en que el activo ejecuta su acción, conllevan la aplicación de medidas procedentes necesarias para la protección de personas y/o bienes jurídicos. Por lo tanto, se adicionan medidas tendientes a proteger a víctimas, ofendidos y testigos, con el propósito de evitar alguna amenaza, agresión, intimidación o daño alguno, resultado de cualquier tipo de contacto que nuevamente lo lacere.

En consideración a que los afectados por estas conductas son menores de edad, se propone que la prescripción de los delitos cometidos en contra del libre desarrollo de la personalidad, comenzará a correr a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad. Esto en virtud de que se ha considerado que, una vez que han alcanzado la mayoría de edad, puedan denunciarlos.

Mención especial merecen las víctimas de estos mismos delitos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho delictivo o de personas que no tienen la capacidad de resistirlo, en tal virtud dada su condición vulnerable, debe reconocerse que el término de prescripción correspondiente debe computarse a partir de que la evidencia de tales delitos sean del conocimiento del Ministerio Público; ello de conformidad con la tutela que el Estado está obligada a otorgar a está población.

Es importante destacar que se reforma y adiciona el artículo 209 del citado cuerpo normativo, cuyo propósito consiste en armonizar su contenido a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como se incorpora la participación o conocimiento de personas en la comisión de delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.

Cobra relevancia el tipo penal de pederastia, que tiene como propósito sancionar a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene frente a un menor de edad, derivada de los distintos vínculos que se pueden presentar de la relación que los une y que perjudica su sano desarrollo, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, independientemente de que el infante otorgue o no su consentimiento. Lo anterior, también deberá ser sancionado cuando la víctima no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

Se proponen penas de nueve a dieciocho años de prisión tal y como se encuentra contemplado para el delito de trata de personas cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. Y si la víctima sufre violencia física, por las repercusiones que esto implica se ha considerado que las penas se aumenten más, en consideración al daño que se causa en las víctimas.

En aras de brindar protección a las víctimas y de ser congruentes con los daños causados por el agente, las personas que cometan éste ilícito deberán perder también lo derechos civiles que tiene con la víctima. De igual manera, si el activo cometió el delito en ejercicio del servicio público o de su profesión, se establece como sanción la inhabilitación o suspensión del ejercicio de dicha profesión.

Como se ha mencionado a lo largo de las presentes consideraciones a las reformas y adiciones al Código Penal Federal, se pretende allegar de varios elementos que permitan al juzgador proteger y resarcir el daño ocasionado a la víctima del presente delito; por tal razón, se dispone que desde la averiguación previa, se soliciten los dictámenes que sean necesarios para determinar la afectación que sufre la víctima al libre desarrollo de su personalidad.

Bajo este mismo tenor, las y los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coinciden con la autora de la presente iniciativa, en que ninguna acción que refuerce la protección y tutela de la infancia será innecesaria, por lo que se propone que el Estado, de conformidad con la defensa que debe brindarles a las víctimas, corresponderá proporcionarles a su favor la atención especializada que se requiera para su tratamiento, ello en razón de que resulta prioritario que las víctimas reciban de manera inmediata la atención requerida, procurando con ello aminorar los efectos causados por los hechos delictivos realizados por el activo, en detrimento del sano desarrollo de la víctima.

La gravedad del daño causado en las víctimas, particularmente tratándose de menores de edad, es consecuencia de la afectación a la esfera de sus derechos sufridos con motivo de la comisión del delito de pederastia. Bajo este tenor, debemos considerar que dicha afectación puede dejar consecuencias permanentes a lo largo de toda su vida, en virtud de que tales daños no son pasajeros ni breves.

Tercera. Las reformas propuestas al Código Federal de Procedimientos Penales, se resalta que tanto el Ministerio Público como el tribunal, en la suplencia ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos de los menores e incapaces, se realizará en atención al principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, esto de conformidad con el marco normativo nacional e internacional.

En virtud de que el tema de los daños que se ocasiona a las víctimas menores de edad e incapaces, es necesario resaltar que aquellos delitos que afectan su libre desarrollo de la personalidad en correspondencia al interés superior de la infancia, se requieren medidas especiales de seguridad que salvaguarden a las víctimas u ofendidos de este delito, por lo que se propone un capítulo de medidas de protección, que será de aplicación para todos los procedimientos penales en materia federal.

Igualmente es indispensable adicionar al catalogo de delitos graves, el delito de pederastia en correspondencia a la afectación que sufren las víctimas de éste ilícito, además que se equipara el mismo tratamiento de los delitos relativos a la trata de personas, que también son considerados como delitos graves.

Cuarta. Por lo que hace a las modificaciones que se plantean a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las comisiones dictaminadoras consideramos que, si bien resultan importantes, las mismas no son necesarias en virtud de que han quedado sin materia, ya que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se señala con claridad y prolija que las instituciones de seguridad pública deberán, por un lado prevenir los delitos y por otro, la protección a las víctimas, así como la implementación de programas para prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad, dentro y fuera del seno familiar; prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y garantizar la atención integral a las víctimas.

Por otro lado, se considera que no es procedente la reforma de conformidad con los mismos argumentos expresados en los puntos que anteceden, es necesario que el Ministerio Público Federal conozca de los asuntos que afectan a la sociedad; en el caso particular la afectación que sufren las víctimas del delito de pederastia, conllevan un atentado grave a su salud. Es por ello que tales efectos no deben pasar desapercibidos para el Federación, motivo por el cual se propone que, en respecto al pacto federal, la autoridad pueda conocer del presente delito, una vez que la autoridad local no haya realizado las investigaciones conducentes.

En relación a la propuesta de que la Procuraduría General de la República atraiga la investigación de los delitos cometidos en las entidades federativas, se señala que no es procedente la misma, en virtud de que, se trata de una facultad de los Estados, de acuerdo al artículo 124 constitucional. Por ello, la sola modificación a la citada ley orgánica no es suficiente para que se surta la competencia de las autoridades federales.

Quinta. Como se ha mencionado a lo largo del presente dictamen, el interés superior de la infancia implica una serie de acciones que deben realizar las instancias públicas y privadas, así como los diferentes órdenes de gobierno.

Por lo tanto, en la presente ley como ha destacado la autora de la iniciativa que ahora se dictamina, se amplía a los responsables que deban evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación que puedan sufrir infantes, ya que como se ha señalado, el proteger y preservar el interés superior de la infancia es una tarea que todas y todos debemos realizar, por lo que son procedentes las modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.

Considerando lo anterior, resulta necesario incorporar en esta ley, la valoración que deberán realizar las autoridades competentes de las sanciones que se cometan a este ordenamiento, considerando de manera conjunta el carácter intencional de la infracción y el daño causado.

Sexta. La educación al ser un medio que posibilita la formación de niñas, niños y adolescentes en el cual desarrollan sus capacidades, implica que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, tendrán que realizar acciones educativas y preventivas que eviten la comisión de delitos en contra de menores de edad, o de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. En este mismo tenor, la autoridad educativa federal deberá realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación que permita certificar que el personal docente es apto para relacionarse con infantes, de conformidad con el marco nacional e internacional.

Con el fin de que la sociedad, incluyendo al sector educativo, conozca los resultados de las evaluaciones que realicen, se incorpora a la información que proporcionen las autoridades educativas, los resultados de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. Esto tendrá como propósito que se conozca con certeza la calidad del personal docente. En este mismo tenor, la información que determine la idoneidad del personal docente la harán del conocimiento público a través de los medios de información preexistentes.

Como se ha señalado, la importancia de que representa la protección a la población infantil, es indispensable desarrollar una cultura de denuncia en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de delitos en agravio de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, dentro de este ámbito educativo se establece la obligación para denunciar los hechos delictivos de los que se tenga conocimiento, cuyo deber concuerda con los criterios que se valoraron y establecieron en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es importante señalar la relevancia que dentro del sistema educativo tiene la participación activa de la sociedad, en el caso concreto de los que ejercen la patria potestad o la tutela (lo que incluye a los padres), en tal virtud estás Comisiones estiman la necesidad de que quienes ejercen los derechos antes señalados deberán conocer con toda certeza cual es la capacidad profesional de la planta docente así como la información de aptitud referida en párrafos que anteceden.

Asimismo, sabemos que el ejercicio de un derecho en ocasiones conlleva una obligación, por lo que tratándose del desarrollo de infantes, no podía ser la excepción. Es por ello que con el propósito de establecer una obligación a quienes ejercer las figuras civiles referidas en el párrafo anterior, deberán informar a las autoridades educativas de los cambios que presenten los infantes. Al respecto, es necesario destacar que la participación de la sociedad civil para la protección de infantes, por lo que en cumplimiento al interés superior de la infancia se debe hacer del conocimiento de las autoridades educativas, las irregularidades que perjudiquen a las y los educandos y que sean cometidas por el personal.

En este mismo sentido, la participación que tiene el Consejo Escolar de Participación Social resulta fundamental para coadyuvar con la formación de la población infantil, al efecto se propone crear una red de apoyo y protección a las y los alumnos, motivo por el cual se propone que conozca de las acciones que realice la autoridad respecto a los delitos cometidos en su agravio, defensa de derechos y salvaguarda a su integridad y educación. Asimismo, con este mismo propósito, conocerá de las acciones educativas y preventivas para evitar la comisión de ilícitos en perjuicio de menores e incluso a través de material preventivo que será difundido en la comunidad. Lo anterior, no sòlo deberá ser desarrollado en el sector educativo público, sino que también deberá ser cumplido por las escuelas particulares de educación básica.

Como se menciono con anterioridad, la protección al interés superior de la infancia obliga a todos los niveles de gobierno, motivo por el cual las instancias municipales deberán coordinarse con las autoridades educativas e instancias correspondientes que defiendan los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente en la difusión de programas preventivos de delitos en contra de menores o de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

La encomienda que deberán realizar los consejos de participación social, implicará también la aplicación de medidas de carácter precautorio para que en caso de apreciar la probable comisión de un delito en agravio de los alumnos, pueda solicitar que de manera temporal el personal que se encuentre involucrado, suspenda sus actividades, sin que ello implique una afectación a sus derechos laborales.

En consecuencia a lo antes planteado, el incumplimiento a lo adicionado en la presente reforma, constituirán infracciones a la presente norma.

Séptima. Un Estado que aspira a una vida democrática plena, debe construirse con diversos elementos de pluralismo y tolerancia, entre otros pero siempre dentro de un marco de respeto íntegro al marco constitucional y legal, cuyas garantías deben otorgarse a las y los mexicanos, sin distinción en virtud de que no pueden existir derechos especiales para algunos. Bajo estas consideraciones, el Estado debe actuar inquebrantablemente para que se respeten los derechos humanos.

Siendo así como las asociaciones religiosas, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, son iguales ante la ley en derechos y obligaciones. Por lo que bajo esta tesitura, no podemos negar que las actividades que realizan éstas asociaciones pueden llegar a incidir de manera directa e indirecta en la conducta de las personas. En ese sentido, la participación que tengan las instituciones para fomentar el respeto y difusión de los derechos humanos de las personas, particularmente de la infancia, no será ocioso e innecesario en ningún sentido.

De tal forma, en la presente reforma se modifica la presente ley con el propósito de que en el citado ordenamiento, se contemple la observancia exacta de nuestras leyes supremas en consideración a los derechos de terceros. Al respecto, cobra relevancia para el tema que nos ocupa, la defensa de los derechos humanos, mismos que deben ser respetados por todas las personas e instituciones. En este sentido, a las asociaciones religiosas se les atribuye la obligación para que, de conformidad con su naturaleza, propicien y aseguren el respeto integral de los derechos humanos de las personas. Y además que, toda aquella persona que realice actividades religiosas informen la probable comisión de delitos de los que tengan conocimiento.

De lo anterior, no olvidemos la obligación que señala el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice:

``Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.''

Por tal virtud, con las propuestas de ley antes señaladas, con la reforma al presente ordenamiento se fomenta que en el ámbito religioso, se desarrolle una cultura de denuncia que proteja a niñas, niños y adolescentes y por ende, a la sociedad en general.

Octava. Con motivo de salvaguardar los derechos de sectores vulnerables de la sociedad, se propone incluir como principios básicos en las relaciones de consumo la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, motivo por el que se aprueba que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) coadyuve con las autoridades correspondientes en la defensa de sus derechos y que además puedan ser sancionados por las diversas autoridades competentes. Lo anterior permitirá que las y los consumidores que pertenecen a estos sectores, encuentren protección en su relación con los proveedores, constituidos de conformidad con la legislación civil y mercantil correspondiente.

Asimismo, considerando de manera particular las afectaciones que se han mencionado a lo largo del presente dictamen, relativo a las que sufren las niñas, niños y adolescentes en la esfera de sus derechos, es importante señalar que de conformidad con la gravedad de tales afectaciones así como al interés superior de la infancia, resulta indispensable plantear el mismo periodo de prescripción en la presente ley, con el fin de salvaguardar de manera integra sus derechos, razón por la cual la aplicación de las sanciones a las infracciones que se cometan en contra de está población, deberán prescribir en el mismo lapso de periodo ya señalado.

Por lo anterior, se faculta a la Profeco para que, en el caso de los proveedores de servicios educativos, difundan entre los consumidores la idoneidad del personal que labora para dichos centros educativos; ello con el fin, de asegurar el pleno conocimiento que tengan las y los usuarios de tales servicios, acerca de la aptitud certificada de dicho personal para relacionarse con infantes.

De igual manera, siendo indispensable resarcir el daño que pueda recibir las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y que en términos generales, como sociedad debemos propiciar y respetar sus derechos, los proveedores no pueden ser sujetos de apercibimiento en virtud de que el menoscabo sufrido debe ser ejemplar para otros proveedores, por tal razón no serán sujetos de apercibimiento sino que le será aplicable la multa que al efecto determine la autoridad. Y además, en el caso de aplicación de sanciones se faculta a la autoridad competente para que considere el daño que se haya causado.

Las Comisiones Dictaminadoras hemos estimado que en las audiencias de conciliación, para el tema que nos ocupa, se pueden generar alteraciones, fricciones, agravios o cualquier tipo de altercado con motivo de la violación a los derechos del infante así como al daño que se le haya ocasionado, razón por la que se debe exceptuar de ésta audiencia, al infante y a quien represente sus derechos.

De conformidad con lo antes expuesto y a la luz del marco nacional e internacional de protección a la infancia, es indispensable determinar que cualquier acto que vulnere los derechos que ampara la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será considerado grave.

Novena. Como se especifico en la reforma al Código Penal Federal, se requieren de sanciones al profesionista que atente contra el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, por lo que congruencia a las reformas propuestas, se requiere que la Dirección General de Profesiones tenga una base de datos del expediente de las y los profesionistas, incluyendo las sanciones que se le hayan aplicado, de quienes no ejerzan su profesión y de la cancelación de su registro con motivo de la condena judicial que se les haya declarado.

Nuevamente en este ordenamiento surge la necesidad de impulsar una cultura de denuncia, motivo por el que se considera viable adicionar la posibilidad de que en ejercicio de la acción popular, se denuncie a las y los profesionistas que cometan cualquiera de los delitos cometidos contra del libre desarrollo de la personalidad y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de los menores de edad o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

Al tenor de estas consideraciones, la atención integral del delito de pederastia merece que el sistema de justicia para infantes se encuentre regido por el principio de legalidad, que en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no esté establecida en la ley, motivo por el cual es de aprobarse las modificaciones y reformas antes expuestas, toda vez que se realizan en cumplimiento al interés superior de la infancia.

No olvidemos que las niñas, niños y adolescentes, son vulnerables debido a que por sus características físicas y psicológicas, los Poderes de la Unión, órdenes de gobierno e instituciones públicas y demás órganos encargados, tanto de la creación de normas, como de la procuración y administración de justicia debemos velar por su bienestar. Por tanto, la protección al interés superior de los menores supone que en todo lo que les concierne, las medidas especiales impliquen mayores derechos que los reconocidos a las demás personas, esto es, habrán de protegerse, con un cuidado especial, los derechos de la infancia.

UNICEF ha señalado que la creación de un ambiente protector para la infancia, requiere de:

``Capacidad y compromiso de los gobiernos. Para prevenir la violencia contra los niños y las niñas hay que crear políticas, aplicar las leyes y aportar recursos. La violencia por parte de maestros, guardas y otros empleados de instituciones públicas, incluidas las escuelas y las prisiones, debe prohibirse. Los gobiernos deben también tomar medidas para promover formas positivas de disciplina y proteger a los niños y niñas contra los abusos y la violencia dentro de sus familias.
Legislación y aplicación de la misma. Es necesario promulgar y aplicar de forma fiable leyes nacionales efectivas contra la violencia. Esta legislación podría incluir leyes que prohíban el castigo corporal, establezcan penas estrictas para el abuso sexual, introduzcan la exigencia de información y seguimiento para los asistentes sociales y trabajadores sanitarios y establezcan códigos de conducta para maestros, oficiales de policía, guardas y otras personas que trabajen en estrecha proximidad con niños y niñas.
Aptitudes para la vida práctica, conocimiento y participación de los niños y niñas. Es posible ayudar a los niños a identificar, evitar y, si es necesario, afrontar situaciones potencialmente violentas. Hay que informarles sobre sus derechos y sobre cómo deben comunicar de una forma segura información sobre abusos a quien pueda tomar medidas.
Función de la familia y la comunidad. Los maestros, asistentes sociales, personal médico y otras personas que estén en estrecha proximidad con los niños deben recibir formación sobre medidas de prevención y protección, entre ellas aprender a detectar el abuso a tiempo y a ofrecer respuestas apropiadas. A menudo, después de haber experimentado o haber sido testigos de actos violentos, los niños se sienten culpables o se responsabilizan a sí mismos; una ayuda adecuada y profesional es esencial para mitigar o evitar esta reacción.
Servicios esenciales, como la prevención, recuperación y reintegración. Junto a la educación, estos servicios pueden reducir la exposición a la violencia. Las escuelas deben ser seguras y acogedoras. Y ha de conseguirse que todos los niños y niñas, sin discriminación, tengan acceso a servicios y centros especializados que proporcionen atención médica apropiada y confidencial y asesoramiento psicológico y seguimiento.
Seguimiento, información y supervisión. La violencia contra los niños y niñas, en especial la violencia sexual, está a menudo envuelta en el secreto. En muchos países, la recopilación de datos es precaria o inexistente, y los mecanismos de seguimiento son deficientes.''

Con lo anteriormente citado, consideramos que las reformas y adiciones que se proponen en el presente dictamen se da cumplimiento a las responsabilidades que el organismo internacional de UNICEF ha señalado para que los Estados Parte, brinden una protección integral a favor de las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia.

Décima. Por último y en relación a las modificaciones planteadas a la Ley General de Salud y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, estas dictaminadoras determinan que no son procedentes, por las siguientes consideraciones.

Por un lado, las adiciones propuestas a la Ley General de Salud no son atendibles en virtud de que dicha ley ya contempla la preocupación de la iniciativa, en virtud que el propio artículo 171 señala que los integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores, es decir, dicha legislación señala como asunto relevante la atención a los infantes.

Asimismo resulta improcedente, en virtud de que ya se considera en ley vigente y en el presente dictamen que los delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes, específicamente los relacionados con la trata de personas y pederastia son graves.

Y por otro, en cuanto a la inclusión del delito de pederastia en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se señala que no es procedente en virtud de que la propuesta no cumple con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la Convención de Palermo, que señala entre otras cosas que, exista un grupo delictivo para cometer delitos graves con el propósito de obtener beneficio económico o material, en ese sentido como se ha mencionado, el delito materia del presente dictamen no se encuentra enmarcado en dicho postulado, es decir, no se trata de organizaciones delictivas con el propósito de obtener un beneficio económico, ya que de ser así, se estarían en otros supuestos que ya son contemplados por el propio Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 30; el primer párrafo y fracción IV del artículo 52; el inciso c) de la fracción I del artículo 85 y el primer párrafo del artículo 209. Y se adiciona un tercer párrafo al artículo 6; la fracción VI al artículo 32, recorriéndose la fracción VI vigente para constituirse en fracción VII; el artículo 107 Bis; un tercer párrafo al artículo 209 y un Capítulo VIII, denominado ``Pederastia'', al Título Octavo, cuyo capitulo comprende los artículos 209 Bis y 209 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Artículo 30. ...

I. ...
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
III. ...

Artículo 32. ...

I. a V. ...
VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, y
VII. ...

Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. a III. ...
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. a VII. ...

Artículo 85. ...

I. ...
a) y b). ...
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
d) a l) ...
II. ...
III. ...

....

Artículo 107 Bis. El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

...

Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.

CAPÍTULO VIII Pederastia

Artículo 209 Bis. Se aplicara de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 1 y el inciso 13) de la fracción I del artículo 194. Y se adiciona un artículo 141 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VII. ...

Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o participe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 141 Bis. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la victima u ofendido:

I. Medidas de protección personales:
a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;
b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;
c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;
d) Prohibición de ir a lugar determinado;
e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y
II. Medidas cautelares reales:
a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;
b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y
c) El embargo o secuestro preventivo.

Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.

Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.

Artículo 194. ...

I. ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis.
14) a 36) ...
II. a XVI. ...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la iniciativa que nos ocupa, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del inciso C del artículo 13 y la fracción II del artículo 55, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A. ...

B. ...

C. ...

En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

Artículo 55. ...

I) ...
II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes;
III) ...
IV) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y el segundo y tercer párrafo del artículo 70. y se adicionan la fracción XV al artículo 7; la fracción VII al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 42; un segundo párrafo al artículo 56, recorriéndose el actual párrafo segundo, para constituirse en párrafo tercero; la fracción VI al artículo 65; las fracciones IV y V al artículo 66; un segundo párrafo del artículo 73; la fracción XII al artículo 75, recorriéndose las actuales fracciones XII a XV para pasar a ser fracciones XIII a XVI todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XIV. ...
XV. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 12. ...

I. a VI. ...
VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII. a XIV. ...

Artículo 31. ...

Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 56. ...

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

...

Artículo 65. ...

I. a III. ...
IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 66. ...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela; y,
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,
m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 73. ...

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. ...

I. a X. ...
XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;
XIII. a XVI. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior AC (Ceneval). Estos procedimientos serán efectuados en un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente eecreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. y Se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero; una fracción IV al artículo 8o.; un artículo 12 Bis; las fracciones XII y XIII al artículo 29, recorriéndose la actual fracción XII para pasar a ser XIV y una fracción V al artículo 31, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

...

Artículo 8. ...

I. ...
II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.

Artículo 29. ...

I. a X. ...
XI. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;
XII. Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;
XIII. La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 31. ...

I. a II. ...
III. Situación económica y grado de instrucción del infractor;
IV. La reincidencia, si la hubiere, y
V. El daño causado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto. Se reforman la fracción II del artículo 2; la fracción XVII del artículo 24; la fracción IV y último párrafo del artículo 25 BIS; el primer párrafo del artículo 133 y el primer párrafo del artículo 134. y se adiciona la fracción X al artículo 1; un segundo párrafo al artículo 14; un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 24; la fracción XXII del artículo 24, recorriéndose la actual fracción XXII para constituirse en fracción XXIII; un segundo párrafo al inciso b), fracción II del artículo 105; un tercer párrafo al artículo 111; la fracción VII del artículo 128 TER, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

I. a VII. ...
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

...

Artículo 2. ...

I. ...
...
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III a IV. ...

Artículo 14. ...

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Artículo 24. ...

I. a III. ...
IV. ...
En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;
V. a XVI. ...
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
XVIII. a XX. ...
XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y
XXIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 25 Bis. ...

I. a III. ...
IV. Colocación de sellos e información de advertencia, y
V. ...

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Artículo 105. ...

I. ...
a) a d) ...
II. ...
a) ...
b) ...
Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

Artículo 111. ...

...

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 128 Ter. ...

I. a V. ...
V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente;
VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley, y
VII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

...

Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, el daño ocasionado, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.

Artículo Séptimo. Se adiciona la fracción XIV, recorriéndose la actual fracción XIV para ser fracción XV al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a XII. ...
XIII. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección;
XIV. Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
XV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar la Secretaría de Educación Pública para dar cumplimiento a lo dispuesto por la iniciativa que nos ocupa, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Juana Leticia Herrera Ale , Martha Rocío Partida Guzmán , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas , Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Se consulta a la asamblea, en votación económica, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra para reservarse ningún artículo, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): Por la afirmativa.

La diputada María Mercedes Colín Guadarrama (desde la curul): A favor.

La diputada Elda Gómez Lugo (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Olivares Monterrubio (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ernesto Zataráin González (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, se informa que se emitieron 294 votos en pro, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 294 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Esta reforma también se voto por unanimidad.

Continúe la Secretaría con las licencias de diputados.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por este conducto, y con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia para separarme de mi encargo como diputado federal, por tiempo indefinido, a partir del 1 de mayo.

Lo hago de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted, haciendo propicia la ocasión para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas, reiterándoles la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Isael Villa Villa (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Isael Villa Villa para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 36, a partir del 1 de mayo del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamente en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Claudia Sánchez Juárez , diputada federal por el Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con toda atención solicita por su conducto a esta honorable Cámara, que le sea concedida licencia por tiempo indefinido a partir del viernes 24 de abril de 2009.

Asimismo, y una vez que sea aprobada por esta soberanía la citada solicitud de licencia, solicita respetuosamente que se llamado el ciudadano Mario Franco Valencia para ocupar el cargo durante el tiempo de ausencia de la que suscribe.

Agradeciendo la atención que se brinde a la presente, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2009.---Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Claudia Sánchez Juárez para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el distrito 18 del Estado de México, a partir del 24 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable asamblea mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal a la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 29 de abril del año en curso.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Luis Gustavo Parra Noriega para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 29 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

Continúe con la incorporación del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril .



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por medio de la presente hago de su conocimiento que a partir del jueves 23 de abril del año en curso me reincorporo a mis actividades como diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, dejando sin efecto la licencia solicitada anteriormente.

Lo anterior, con la finalidad de que se realicen los trámites administrativos y legales correspondientes.

Sin más por el momento, reciba la más alta de mis consideraciones.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.--- Diputado Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese.

Continúe con oficio del diputado Carlos Madrazo Limón .



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en referencia al oficio número D.G.P.L. 60-II-0-2125, donde se autoriza mi licencia, por tiempo indefinido, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno, que se adelante mi licencia para separarme del encargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 27 de abril del año en curso.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.--- Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Carlos Madrazo Limón para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 14 del Estado de México, a partir del 27 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense. Y queda sin efecto la licencia otorgada al diputado el 14 de abril del presente año.

Continúe con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible de los siguientes asuntos, con la dispensa de todos los trámites, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (p.a. rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan los trámites.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, con fundamento en los artículos 59 y 60, si se dispensan todos los trámites. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensan los trámites.



LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa y Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa , Pablo Trejo Pérez y los abajo firmantes, de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión en su período de sesiones pasado hizo un gran esfuerzo para regular aspectos que permitan fomentar una mayor transparencia en la información que deben de dar las instituciones financieras a los usuarios de los servicios financieros, así como el fortalecimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef, en beneficio de los usuarios.

Cabe destacar, que la Cámara de Senadores en el período de sesiones pasado aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La Cámara de Diputados, por su parte, aprobó dicha iniciativa con algunas modificaciones, particularmente en lo que respecta al carácter de título ejecutivo en relación a los dictámenes que puede emitir la Condusef a los Usuarios en un procedimiento conciliatorio en caso de que les asista la razón, por lo que se devolvió a la Cámara de origen, la cual a su vez regresó la minuta correspondiente sin haber aceptado los cambios a esta Cámara de Diputados.

Al respecto, es importante señalar que en virtud de las normas que rigen al proceso parlamentario la propuesta de la Cámara de Senadores para reformar no puede ser modificada por esta Cámara Revisora al considerar que dicho artículo ya fue modificado por la Cámara de origen y en una ocasión por la Cámara revisora.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 72. ...Inciso e) Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

En virtud de lo anterior, el proyecto en cuestión sólo puede ser aprobado o rechazado por la Cámara de Diputados sin que se le pueda realizar modificación alguna al texto del proyecto.

Es por ello que, para que el proyecto pueda entrar en vigor, se propone esta iniciativa a efecto de que se vuelva a incluir el carácter de título ejecutivo en los dictámenes que puede emitir la Condusef conforme al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mediante la adición de un artículo 68 Bis 2.

El Senado propuso que el artículo 68 Bis señalara lo siguiente:

Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en el se consigne sea válida, cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que la Institución Financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

En esta iniciativa se propone que el texto propuesto por el Senado sea complementado con otro artículo conforme a lo siguiente:

Artículo 68 Bis 2. El dictamen a que se refieren los artículos que anteceden constituirá título ejecutivo no negociable a favor del usuario.

La finalidad de esta modificación aunque parece pequeña reviste gran trascendencia, toda vez que se mejora sensiblemente la posición de los usuarios de servicios financieros frente a las entidades financieras.

Cabe señalar que esta disposición tiene su antecedente en el artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la cual establece un mecanismo idéntico de protección para los consumidores de bienes y servicios que ampara la Procuraduría Federal del Consumidor.

En ese sentido es de vital importancia que los consumidores de servicios financieros cuenten, al menos, con la misma protección con la que cuentan los consumidores en general de bienes y servicios por un principio de justicia y equidad.

La adición que aquí se propone mejora también la posición de la Condusef frente a las entidades financieras y le proporcionan una herramienta muy valiosa para defender efectivamente los derechos legítimos de los Usuarios cuando les asista la razón.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Decreto por el que se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 68 Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 68 Bis 2. El dictamen a que se refieren los artículos que anteceden constituirá título ejecutivo no negociable a favor del usuario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 dew abril de 2009.--- Diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa , Pablo Trejo Pérez , Víctor Gabriel Varela López , María Elena Torres Baltasar (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queremos destacar la presencia de alumnos y maestros del Instituto Valladolid, de Morelia, Michoacán que hoy nos acompañan, invitados por los diputados Susana Carrasco y José Luis Espinosa Piña. Bienvenidos.

Instruya la Secretaría a que se abra el sistema electrónico por cuatro minutos para registrar la votación de la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 68 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (desde la curul): A favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Rivero Acosta (desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Gracias. Señor presidente, se emitieron 272 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada en lo general y en lo particular, por 272 votos, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 46 bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por los diputados Dolores María del Carmen Parra Jiménez y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión en su período de sesiones pasado hizo un gran esfuerzo para regular aspectos que permitan fomentar una mayor transparencia en la información que deben de dar las instituciones financieras a los usuarios de los servicios financieros, así como el fortalecimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en beneficio de los usuarios.

Cabe destacar, que la Cámara de Senadores en el periodo de sesiones pasado aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La Cámara de Diputados, por su parte aprobó dicha iniciativa con algunas modificaciones, particularmente en lo que respecta al artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito por lo que se devolvió a la cámara de origen, la cual a su vez regresó la minuta correspondiente sin haber aceptado los cambios a dicho artículo 46 Bis 1 a esta Cámara de Diputados.

Al respecto, es importante señalar que por virtud de las normas que rigen al proceso parlamentario la propuesta de la Cámara de Senadores para reformar el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito no puede ser modificada por esta cámara revisora al considerar que dicho artículo ya fue modificado en dos ocasiones por la cámara de origen y en una ocasión por la cámara revisora.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 72, inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

``Artículo 72...Inciso e. (...) Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.''

En virtud de lo anterior, el proyecto en cuestión sólo puede ser aprobado o rechazado por la Cámara de Diputados sin que se le pueda realizar modificación alguna al texto del proyecto.

Es por ello que, para estar en aptitud de llevar a cabo nuevas adecuaciones al mencionado artículo 46 Bis 1, se presenta esta iniciativa que contiene una nueva propuesta de reforma a la referida norma legal.

Es importante señalar que la divergencia en criterios entre ambas cámaras respecto de la reforma al artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, resultó del establecimiento de mayores controles a la figura de los comisionistas prevista en dicho precepto legal.

En ese sentido, la Cámara de Senadores propuso establecer límites estrictos en la ley para que las instituciones de crédito lleven a cabo sus operaciones a través de terceros comisionistas. En su momento la Cámara de Diputados flexibilizó dichos límites y propuso facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para incrementar dichos límites hasta por el cien por ciento de las operaciones de la institución de crédito de que se tratara, sujeta a ciertos requisitos, propuesta que no fue aceptada por el Senado.

La presente iniciativa tiene por finalidad proponer una reforma al artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito que cubra las preocupaciones tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados, y así avanzar en la aprobación de las reformas que se requieren para mejorar la posición de los usuarios de servicios financieros.

El último proyecto de reformas al artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito que fue propuesto por el Senado de la República a esta Cámara de Diputados señala lo siguiente:

``Artículo 46 Bis 1. ......I. a V. ...VI. Los límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros, observando en todo caso, respecto de las operaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, lo siguiente:a) Individuales, los cuales no excederán por comisionista de un monto diario equivalente en moneda nacional a mil 500 unidades de inversión por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros de efectivo y pago de cheques, así como del equivalente en moneda nacional a 4 mil unidades de inversión respecto de depósitos en efectivo, yb) Agregados, que no excederán por comisionista de un monto mensual equivalente al 25 por ciento de las operaciones.Los límites a que se refiere la presente fracción no serán aplicables cuando el tercero sea una entidad de la administración pública federal, estatal y municipal.VII. y VIII. ..................''

Se ha considerado que esta propuesta que podría inhibir la competencia entre las distintas instituciones de crédito al establecer límites excesivamente restrictivos a la operación de los bancos a través de esta figura de corresponsales, ya que establece un límite agregado en términos absolutos del 25 por ciento de las operaciones que realice la institución.

En múltiples foros se ha señalado la importancia de la competencia para generar mejores condiciones para los usuarios de servicios financieros, por lo cual su fomento es una prioridad para los responsables de la legislación que regula a las instituciones de crédito.

En virtud de lo anterior, y tomando en consideración la preocupación de la Cámara de Senadores de que la figura de la operación a través de comisionistas no sea utilizada indiscriminadamente y sin controles se propone que las reformas a la fracción VI del artículo 46 Bis 1 cuenten con las características que a continuación se mencionan.

En primer término el artículo 46 Bis 1 contendrá límites individuales para operaciones de depósito, a efecto de que a través de los corresponsales no se lleven a cabo operaciones por cuantías demasiado altas que es conveniente que se lleven a cabo a través de las sucursales bancarias directamente, ya que tales operaciones podrían generar riesgos de ser celebradas por comisionistas. En ese sentido, los límites individuales por operaciones de depósito a través de corresponsales serían de mil 500 unidades de inversión para retiros en efectivo y pago de cheques, así como de 4 mil unidades de inversión para depósitos en efectivo.

Por otra parte, se establecen límites agregados razonables por institución de crédito lo cual permitirá que no se inhiba la competencia entre instituciones de crédito. El límite agregado que se había propuesto por la Cámara de Senadores era de un 25 por ciento de las operaciones, lo cual es claramente insuficiente para que el esquema de operación a través de comisionistas fomente la bancarización de la población a través de medios alternos a la operación tradicional a través de sucursales.

En este punto particular creemos que el incremento de esos límites establece un parámetro razonable del 65 por ciento de las operaciones de las instituciones en los primeros dieciocho meses de operación, y del 50 por ciento de las operaciones en lo subsiguiente.

Adicionalmente, y a fin de garantizar una sana gestión de las operaciones bancarias a través de comisionistas, en todo caso las instituciones que pretendan realizarlas quedarían sujetas a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo cual el control de posibles problemas con la instrumentación de la operación de los bancos a través de comisionistas se supervisaría por esta autoridad financiera.

Por otra parte se establecen una serie de excepciones a los límites de operación con los comisionistas a efecto de fomentar la bancarización a todos los niveles.

En primer lugar, quedarían exceptuadas de los limites individuales y agregados las operaciones que se realicen a través de un tercero comisionista sea una entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. De esta forma se abre la oportunidad para aprovechar la infraestructura gubernamental para lograr la expansión de los servicios bancarios a una mayor parte de la población. Esta excepción permitirá que se puedan llevar a cabo economías de escala a través de las cuales se reduzca el costo de los servicios financieros a la población en general, lo cual es uno de los puntos prioritarios sobre los que el Congreso de la Unión en su conjunto se ha pronunciado en los últimos años.

Adicionalmente se ha establecido como excepción a los límites individuales y agregados por comisionistas las operaciones relacionadas con la fracción XXVI Bis del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, esto es, las operaciones relacionadas con la emisión y puesta en circulación de cualquier medio de pago que determine el Banco de México. Esta excepción tiene como finalidad que se fomente el uso de medios de pago a través de nuevas tecnologías, tales como las operaciones bancarias a través de teléfonos celulares.

En este sentido, la norma fomenta la disminución de costos para los usuarios de la banca a través del fomento de medios novedosos para celebrar operaciones, con la correlativa disminución de costos que implica el uso de nuevas tecnologías. Esta disposición redundará en beneficio de los usuarios de la banca y fomentará que el servicio sea más económico y eficaz.

Por último, los límites individuales y agregados tampoco serían aplicables si el comisionista fuera otra institución de crédito, una casa de bolsa o una entidad de ahorro y crédito popular.

Con esta excepción se fomenta que se pueda aprovechar la capacidad instalada de otras entidades financieras reguladas y supervisadas para utilizar su red de distribución y así apoyar los mecanismos de fondeo de las instituciones de crédito.

En resumen, esta propuesta logra un balance entre el fomento a la competencia en las operaciones bancarias a través de los comisionistas y le da la relevancia que amerita a las operaciones tradicionales efectuadas directamente por las instituciones de crédito.

Asimismo, consideramos que esta propuesta fomentará el desarrollo de un mejor sistema bancario y sentará las bases para que sean palpables los esfuerzos regulatorios que se han efectuado desde el Congreso de la Unión para la población en general.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la siguiente forma:

Decreto por el que se reforma el artículo 46 bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis 1. ...

...

I. a V. ...

VI. Los límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia institución, observando en todo caso, respecto de las operaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, lo siguiente:

a) Individuales, por tipo de operación y cliente, los cuales no excederán por comisionista de un monto diario equivalente en moneda nacional a 1,500 unidades de inversión, por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros en efectivo y pago de cheques, así como del equivalente en moneda nacional a 4,000 unidades de inversión respecto de depósitos en efectivo, yb) Agregados, que no excederán por comisionista de un monto mensual equivalente al cincuenta por ciento del importe total de las operaciones realizadas en el período por la institución de que se trate. El límite a que se refiere este inciso, será de sesenta y cinco por ciento, durante los primeros dieciocho meses de operación con el comisionista. Para efectos de lo anterior se entenderá como un solo comisionista a un grupo empresarial de conformidad con la definición a que se refiere la fracción V del artículo 22 Bis de esta ley.

La celebración de las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia institución a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley serán sujetas de la autorización a que se refiere la fracción IV de este artículo.

Los límites a que se refiere la presente fracción no serán aplicables cuando:

i) El tercero sea una entidad de la administración pública federal, estatal o municipal;ii) Se trate de operaciones relacionadas con la fracción XXVI Bis del artículo 46 de esta00 ley;iii) Los terceros con los que se contrate sean instituciones de crédito, casas de bolsa o entidades de ahorro y crédito popular.

VII. y VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputados: Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica) y Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ábrase el sistema por dos minutos para votar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 de Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por dos minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Los diputados en funciones que no tienen acceso al tablero, favor de hacerlo de viva voz.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Continúa abierto el sistema, compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): A favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Para corregir la intención de mi voto: a favor.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (desde la curul): A favor.

La diputada Lourdes Alonso Flores (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 271 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por 271 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones XVIII y XXVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el siguiente dictamen, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2714, el martes 10 de marzo de 2009, fecha en que se dio cuenta de la misma al Pleno de la Cámara de Diputados, y suscrita por los integrantes de la Comisión de la Función Pública Benjamín González Roaro , Enrique Cárdenas del Avellano , Ricardo Jesús Morales Manzo y Alan Notholt Guerrero .
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
III. Recibida en estas comisiones, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen, en sentido positivo, el cual fue sometido a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, quienes lo aprobaron en sesión celebrada el 24 de marzo de 2009, por 15 votos a favor, 4 votos en contra y 0 abstenciones, así como a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, quienes lo aprobaron en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, por 29 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

Los diputados proponentes expresan que uno de los ejes de trabajo en la Comisión de la Función Pública durante la LX Legislatura ha sido la reforma constante, cuando es necesario, de las leyes que tienen que ver con la contratación pública, como son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues están conscientes de los beneficios que dichos ordenamientos legales implican en la economía mexicana.

La citada iniciativa obedece a que dicha comisión organizó en febrero de 2008 un foro sobre normatividad relacionada con la contratación pública de obra, bienes y servicios, del que se editaron las memorias y fueron presentadas el 9 de diciembre de 2008, en el marco del acto que organizó para conmemorar la Jornada contra la Corrupción.

Además, esta iniciativa obedece al momento que actualmente se vive, donde la economía mexicana resiente en forma paulatina los efectos adversos de la crisis económica mundial, experimentado una desaceleración derivada de los problemas en el sector hipotecario y financiero de Estados Unidos y otras naciones industrializadas, lo que ha incrementado en consecuencia las presiones inflacionarias, incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros, fluctuaciones en el tipo de cambio y deterioro en las perspectivas de crecimiento.

El fenómeno ha empezado a afectar directamente los bolsillos de las familias mexicanas, toda vez que la inestabilidad económica se refleja en la pérdida de empleos, e incrementos en los precios de los alimentos, en las principales materias primas y en los energéticos.

Ante tal escenario se ha implantado una política contracíclica basada en tres pilares fundamentales: el incremento en el gasto público, la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, e implantación del Programa de Apoyo a la Economía.

Dicha estrategia se ha acompañado de una serie de medidas legislativas tendentes a impulsar la economía, la competitividad y la inversión productiva en el país.

Dentro de esas medidas se tiene la reciente reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto, entre otras cuestiones, impulsar la generación de la infraestructura necesaria para acelerar el crecimiento de la economía nacional en beneficio de la sociedad.

Asimismo, se reformó el artículo 48 del citado ordenamiento para prever que las dependencias y entidades federales puedan recibir del sector privado propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura y, una vez que éstos hayan sido aprobados, permitir que las personas que los formularon participen en los procesos de contratación para la ejecución del proyecto de obra respectivo, siendo necesario por la importancia que dicha reforma reviste, adecuar por los mismos motivos las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Por tanto, la Comisión de la Función Pública propone modificaciones del artículo 18 de dicha ley para ampliar la regulación en materia de preparación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura no solicitados; es decir, de los que cualquier persona, física o moral, las entidades federativas y municipios presentan por iniciativa propia ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, por considerar que son factibles y existe interés en desarrollar.

Se estima necesario prever en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que la presentación de estudios por parte de los interesados para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura pueda realizarse en cualquier sector y no sólo en los de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, como actualmente prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que si bien es cierto que se ha puesto énfasis en esos sectores por considerar que coadyuvarán mayormente a incentivar e incrementar la inversión pública, también lo es que no son los únicos que pueden generar beneficios económicos y sociales al país.

Adicionalmente, es fundamental modificar el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incentivar la presentación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura; para agregar como un supuesto de contratación mediante adjudicación directa los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan realizar la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a dichos proyectos, por lo cual personas físicas y morales, entidades federativas y municipios tendrán la certeza de que los gastos realizados en la elaboración y presentación de sus estudios, planes y programas, de ser aceptados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, les serán restituidos mediante el pago correspondiente.

Asimismo, plantean reformar el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán recibir propuestas y celebrar contratos en las materias a que se refiere dicho ordenamiento con las personas que, por sí o por medio de las empresas de las que formen parte, haya realizado y presentado, en virtud de otro contrato, estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, con lo cual se incentiva que las personas que hayan tenido la iniciativa de presentar estudios, planes y programas, asumiendo el riesgo en los gastos iniciales y sujeto a la aprobación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puedan participar en la realización de las obras como tal, y no solamente en el proyecto, etapa que representa la inversión principal.

Se proponen diversas modificaciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con el propósito de eliminar ese riesgo y lograr un equilibrio entre los participantes, tomando en consideración la posible ventaja competitiva que pudiera generarse en favor de las personas que presentaron los estudios, planes y programas, que posteriormente participen en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura, respecto de las que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas.

Se propone modificar el artículo 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el interés de no inhibir los beneficios económicos y sociales que se generen por la ejecución de proyectos de infraestructura, y de que la suspensión de los procedimientos de contratación de las obras que sean solicitadas por los interesados en las inconformidades que interpongan sólo procedan en supuestos específicos y limitados, así como que se solicite a éstos otorgar una garantía que se hará efectiva en caso de que la inconformidad resulte infundada.

Con el propósito de reducir la incertidumbre jurídica que pudiera generarse por la existencia de dos ordenamientos jurídicos regulando un mismo aspecto, proponen derogar, en su parte conducente, el artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que sea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como ordenamiento especial en la materia, donde se establezcan las reglas y procedimientos a seguir por las personas que habiendo elaborado estudios para la realización de proyectos de infraestructura pretendan participar en los procedimientos de licitación pública respectivos.

Consideraciones

Primera. Estas comisiones son competentes para dictaminar la iniciativa materia del presente dictamen, la que es producto de una serie de trabajos realizados por sus integrantes conjuntamente, pues una de sus prioridades es que los ordenamientos legales, como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que permiten el desarrollo de la economía mexicana a través de la inversión en infraestructura sean acordes con los tiempos que actualmente se viven.

Segunda. Los días 13 y 14 de febrero de 2008, la Comisión de la Función Pública organizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados el Foro sobre la normatividad relacionada con la contratación pública de obra, bienes y servicios, el cual tuvo una gran afluencia y contó con participantes de primer nivel, quienes expusieron sus puntos de vista respecto de las modificaciones o adecuaciones que se deben hacer a las leyes que regulan estas materias.

Tercera. Con motivo de la realización de dicho foro, la Comisión de la Función Pública elaboró las memorias de éste, distribuyéndolas no sólo a los integrantes de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión sino, también, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los sectores académico y social. La presentación de esta memoria tuvo verificativo el 9 de diciembre de 2008, día en que la comisión organizó la Jornada contra la Corrupción.

Cuarta. Como se puede apreciar, el trabajo entre los integrantes de la Comisión de la Función Pública siempre ha sido institucional, con gran espíritu de colaboración, siendo uno de sus ejes que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas sea clara y permita a los particulares invertir en infraestructura, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes, contratista y gobierno.

Quinta. De esta manera, se puede concluir que la realización del foro ha dado frutos, y uno de ellos es la iniciativa que se dictamina, sabiendo que muchas otras conclusiones a las que en su momento se arribó serán propuestas legislativas en un fututo no muy lejano.

Sexta. Además, cabe destacar que la iniciativa materia del presente dictamen obedece a dos situaciones:

La primera es para complementar las reformas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en 2008, cuyo objeto, entre otros, es impulsar la generación de la infraestructura necesaria que acelere el crecimiento de la economía nacional en beneficio de la sociedad; y la segunda es para dar marcha a una más de tantas medidas legislativas que son necesarias para el avance de las propuestas realizadas del gobierno federal con motivo de la actual crisis mundial.

Séptima. Por tanto, a fin de hacer armónicas las actuales disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con las reformas realizadas al artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aprueban las siguientes modificaciones y adiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Octava. Resulta procedente la reforma del artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para ampliar la regulación en materia de preparación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura no solicitados (de los que cualquier persona física o moral y las entidades federativas y municipios presentan por iniciativa propia ante las dependencias y entidades de la administración pública federal), por considerar que son factibles y existe interés en desarrollar.

Asimismo, es adecuado prever en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que la presentación de estudios por parte de los interesados para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura pueda realizarse en los sectores de educación, eléctrico y salud, y no sólo en los de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, como actualmente prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que si bien es cierto que se ha puesto énfasis en esos sectores por considerar que coadyuvarán mayormente a incentivar e incrementar la inversión pública, también lo es que no son los únicos que pueden generar beneficios económicos y sociales al país, tomando en consideración el efecto que la ejecución de todo tipo de proyectos de infraestructura tendría en el impulso de la economía mexicana.

Novena. De igual forma, resulta procedente modificar el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para agregar como un supuesto de contratación mediante adjudicación directa los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a dichos proyectos. Con esta medida se pretende incentivar la presentación de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, con lo cual personas físicas y morales, entidades federativas y municipios tendrán certeza de que los gastos realizados en la elaboración y presentación de sus estudios, planes y programas, de ser aceptados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán restituidos mediante el pago correspondiente.

Décima. Asimismo, estas comisiones dictaminadoras consideran que es de aprobarse la reforma de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán recibir propuestas y celebrar contratos en las materias a que se refiere dicho ordenamiento con las personas que, por sí o por medio de las empresas de que formen parte, hayan realizado y presentado, en virtud de otro contrato, estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura.

De esta manera, dichas personas podrán participar en los procedimientos de ley para que les sea adjudicado el contrato respectivo y puedan llevar a cabo las obras propuestas en sus estudios, planes y programas. Con esto se incentiva que las personas que hayan tenido la iniciativa de presentar estudios, planes y programas, asumiendo el riesgo en los gastos iniciales y sujeto a la aprobación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puedan participar en la realización de las obras, y no solamente en el proyecto, etapa que representa la inversión principal.

Por tanto, se coincide con los proponentes en el sentido de que actualmente las disposiciones de esta ley desinhiben la presentación de proyectos, pues quien elabora un proyecto de infraestructura no puede participar en el procedimiento de contratación respectivo.

Décima Primera. De igual manera, se aprueban diversas modificaciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que tienen por objeto lograr un equilibrio entre los participantes en un procedimiento administrativo de contratación, sin perder de vista la posible ventaja competitiva que pudiera generarse a favor de las personas que presentaron los estudios, planes y programas, así como su participación posterior en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura respecto de las que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas, así como su participación posterior en los procedimientos para la adjudicación de las obras asociadas a los proyectos de infraestructura respecto de las que no llevaron a cabo dichos estudios, planes y programas, por lo cual se aprueban las siguientes propuestas plantadas por los iniciantes:

a) Corresponderá a las propias dependencias y entidades de la administración pública federal realizar el análisis de los estudios, planes y programas para determinar su viabilidad;
b) Contra la determinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal no procederá recurso alguno;
c) Las propias dependencias y entidades de la administración pública federal evaluarán la conveniencia de realizar estudios complementarios;
d) En las bases de licitación se incluirá la mención: Las personas que hayan elaborado y presentado estudios, planes y programas que pretendan participar en el procedimiento de contratación de las obras asociadas a proyectos de infraestructura manifestarán bajo protesta de decir verdad que dichos estudios, planes y programas incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra por ejecutar, así como también que se consideran costos estimados ajustados a las condiciones de mercado;
e) Si la manifestación anterior se realiza con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y
f) La información que se genere con motivo de los estudios, planes y programas deberá ser proporcionada a todos los licitantes a efecto de que estén en las mismas condiciones.

Décima Segunda. Por otra parte, también es de aprobarse la modificación planteada respecto al artículo 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para la suspensión del procedimiento de contratación de obras que sean solicitadas por los interesados en las inconformidades que interpongan, sólo procedan en supuestos específicos y limitados, así como que se solicite a éstos otorgar una garantía efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada.

Décima Tercera. Las comisiones que suscriben estiman que con el propósito de reducir la incertidumbre jurídica que pudiera generarse por la existencia de dos ordenamientos jurídicos regulando un mismo aspecto, debe derogarse, en su parte conducente, el artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (como ordenamiento especial en la materia) se establezcan las reglas y procedimientos a seguir por las personas que, habiendo elaborado estudios para la realización de proyectos de infraestructura, pretendan participar en los procedimientos de licitación pública respectivos.

Décima Cuarta. De esta manera, es de aprobarse la iniciativa presentada por diversos integrantes de la Comisión de la Función Pública, ya que son procedentes las modificaciones planteadas desde el punto de vista jurídico, hacen armónicas dos legislaciones entre sí, generará beneficios económicos y sociales por la ejecución de proyectos de infraestructura.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, párrafo cuarto, 33, fracción XXIII, último párrafo, 42, fracciones XI y XII, 51, fracción VII, párrafo primero, y 86, párrafo quinto; y se adicionan los artículos 18, con cuatro nuevos párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo, 33, con una nueva fracción XXIV, pasando la actual XXIV a ser XXV, 42, con una nueva fracción XIII, 51, fracción VII, con un párrafo segundo, y 86, con un nuevo párrafo quinto, pasando el actual párrafo quinto a ser párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

...

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios, podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, eléctrico y salud deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo o la dependencia de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen con relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o, en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.

Artículo 33. ...

I. a XXII. ...
XXIII. ...
...

A) a C) ...

...
...
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;
XXIV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra por ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.
En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Séptimo de esta ley; y
XXV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

...

...

Artículo 42. ...

I. a X. ...
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; y
XIII. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor de cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, del monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.
Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 51. ...

I. a VI. ...
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con las bases de licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación .
Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. a XI. ...

Artículo 86. ...

...

...

...

I. y II. ...
En los casos de inconformidades presentadas contra actos de los procedimientos de contratación para ejecutar obras asociadas a proyectos de infraestructura, procederá la suspensión de dichos procedimientos cuando lo solicite el inconforme y se acrediten los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, así como en los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de oficio con motivo de las investigaciones que lleve a cabo, conforme a los supuestos de excepción que establezca el reglamento de esta ley.
El inconforme que solicite la suspensión deberá otorgar garantía por el monto que fije la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida, la cual se hará efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada . El tercero perjudicado podrá otorgar contragarantía equivalente a la que otorgue el inconforme , en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Artículo Segundo. Se derogan los párrafos segundo, con sus fracciones I, II, III y IV, tercero y quinto del artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Se deroga.

...

Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano , Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica en contra), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en contra), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica en contra), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica en contra), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Víctor Gabriel Varela López (rúbrica en contra).
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , María Eugenia Patiño Sánchez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Ernesto Gómez Barrales (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

El diputado Carlos Altamirano Toledo , del PRD, ha reservado los artículos 18 y 42, y la diputada Susana Monreal Ávila ha reservado los artículos 51 y 86.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para votar en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Adelante, aún está abierto el sistema.

Si falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto, aún está abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se emitieron 261 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general los artículos no impugnados, por 261 votos.

La Presidencia informa que han reservado, para su discusión en lo particular, los siguientes artículos: el 18 y el 42 el diputado Carlos Altamirano Toledo , y el 51 y el 86 la diputada Susana Monreal Ávila , de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por tanto, se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Altamirano Toledo .

El diputado Carlos Altamirano Toledo : Con su permiso, señor presidente.

Presento estas reservas en razón de que en la exposición de motivos del dictamen se sostiene que solamente se busca la armonización de estos cambios con la Ley de Presupuesto. Recuerden que el año pasado votamos una reforma que envió Calderón a la Cámara. En ese sentido van estas reservas.

Artículo 18. Los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ésa sería la reforma para que no se extendiera la modificación a otros sectores de la administración pública.

La reserva al artículo 42 se refiere a que no se reserve la información relacionada con este artículo, y es la fracción XIII del artículo 42.

XIII. Cuando se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea superior a 1 por ciento del monto total del proyecto, cuya ejecución se pretenda licitar; o, bien, al monto de 10 millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso público desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por su apoyo a esta propuesta, mi reconocimiento. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan a discusión las reservas del diputado Carlos Altamirano Toledo .

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Carlos Altamirano. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-chan.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Susana Monreal Ávila , quien ha reservado los artículos 51 y 86.

La diputada Susana Monreal Ávila : Con su venia, señor presidente.

Hemos hecho algunas reservas que están consensuadas con los grupos parlamentarios. Ahí hubo un error en cuanto al documento que se presentó a la Mesa, porque efectivamente, en cuanto a los artículos a que hacía mención mi compañero Carlos Altamirano, ya había una reserva consensuada. Pero ahí hubo un error, se turnó un primer texto que fue con el que empezamos a trabajar las coincidencias.

Finalmente, hay un texto que está consensuado en cuanto a los artículos, que es uno de los artículos que ya señaló mi compañero. Sin embargo, yo voy a presentar los que turné a la Mesa.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su servidora somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente reserva al artículo 51, fracción VII, agregando el texto siguiente:

Las personas que hayan realizado por sí o mediante empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajo de preparación, de especificaciones, de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados sea proporcionada a los demás licitantes.

Asimismo, estaría adicionándose un transitorio, el cual quedaría en el tercero de la Secretaría de la Función Pública:

Transitorios. Tercero. Contará con un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto, para incluir en Compranet el registro de personas impedidas para contratar, previsto en el último párrafo del artículo 51 de esta ley.

Ésa es la reserva al artículo 51. No sé si presento las dos, o es de una en una.

La reserva al artículo 86, con fundamento en los mismos artículos de referencia, es agregar al párrafo segundo el texto siguiente:

En los casos de inconformidades presentadas contra actos de los procedimientos de contratación para ejecutar obras asociadas a proyectos de infraestructura, procederá la suspensión de dichos procedimientos cuando lo solicite el inconforme y se acrediten los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, así como en los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de oficio, con motivo de las investigaciones que lleve a cabo conforme a los supuestos de excepción que establezca el reglamento de esta ley.

El inconforme que solicite la suspensión deberá otorgar garantía por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública. Dicha garantía se hará efectiva en caso de que la inconformidad resulte infundada.

El tercero perjudicado podrá otorgar contragarantía equivalente a la que otorgue el inconforme, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Señor presidente, también le solicito retomar las dos reservas anteriores, con el texto que fue previamente consensuado, que es el del artículo 18 y del artículo 42.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por la diputada Susana Monreal Ávila.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Susana Monreal Ávila . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se admite a discusión. Adelante, diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila : Solamente quiero hacer valer la palabra. Estas reservas, como lo dije al inicio de la intervención, las primeras que leyó el diputado Altamirano, fue un texto que se tenía antes de consensuarse otro texto, el cual finalmente se traspapeló al momento de entregarlo a la Mesa. Y las dos que yo he registrado aquí fueron las que se consensuaron.

No he presentado ningún otro texto que no fuera previamente acordado con el diputado, presidente de la Comisión de la Función Pública, González Roaro, y con los demás legisladores. Lo platiqué directamente con él.

Lamento mucho que se haya dado ese error y se haya, finalmente, sometido a votación un texto de los artículos 18 y 42. Pero los otros dos artículos que he presentado aquí en la Mesa, los dos artículos que he leído en este momento son los que ya habíamos platicado y son los que habíamos previamente señalado.

Lamento que el diputado carezca de palabra, que en este momento se contradiga y plantee otra situación, que finalmente me extraña que ya la votación sea en otro sentido.

Si hubiéramos sabido que en ese momento iba a ir en contra de las reservas, habríamos mantenido quizás el mismo texto que nosotros habíamos iniciado en la discusión, previendo que finalmente íbamos a votar; pero en aras de sacar un consenso y en aras de buscar generar las condiciones de esta discusión. Nosotros aceptamos el texto que ustedes nos proponían para poderlo sacar en consenso.

De veras, diputado, lamento que usted no tenga palabra y, sobre todo, que no la haga valer en esta tribuna.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está a discusión. Se concede el uso de la palabra al presidente de la comisión, diputado González Roaro.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro : Gracias, señor presidente.

Aquí la diputada Monreal ha reconocido que hubo una lectura diferente de la que se había acordado en las primeras dos reservas que presentó Carlos Altamirano. No puedo saber si esto fue de mala fe o fue un error. Sin embargo, nosotros no podíamos aprobar lo que estaba proponiendo el diputado Carlos Altamirano.

Siempre buscamos, como ha sido la característica de la comisión que me honro en presidir, encontrar el máximo de consensos y tratar, hasta el último momento, de lograr que se incluyan todas las inquietudes.

No se trata de faltar a la palabra, no es mi estilo, no es nuestro estilo. Sin embargo, con toda honestidad, diputada, ya no pudimos escuchar lo que usted leyó, y con el antecedente. Por eso nosotros no podíamos llegar y votar a favor las propuestas que ustedes están dando.

Apelo a la conciencia de todos ustedes, compañeros diputados. Las modificaciones que se están presentando eran modificaciones, en efecto, consensuadas. Y quisiera, si ustedes me lo permiten, y si usted me lo permite, señor presidente, hacer aquí una propuesta de estos cuatro artículos tal cual fueron consensuados, si esto fuera posible.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Estamos en la discusión de la reserva al 51 y al 86. El 18 y el 42 ya fueron desechados por la asamblea, señor diputado.

En el 51 y el 86, perfectamente, estamos en el trámite. Por tanto, si hay alguna propuesta adicional, estamos en la discusión, de modo que se puede aceptar, en caso de que sea necesario. Si me permite, señor diputado. Sonido en la curul de la diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Si, señor presidente. Para solicitarle si me permite, nuevamente, leer las dos reservas antes de la votación, para que quede el texto claro de qué es lo que habíamos consensuado, y que no hay mala fe ni hay ninguna intención de sorprender a nadie.

Al inicio de mi intervención, lo primero que dije fue que hubo un error en el texto. Lo reconocí abiertamente y lo presenté antes de las reservas que traíamos. He reconocido que hubo un error involuntario de presentar un texto diferente del que estaba consensuado en las dos primeras reservas. Y en estas otras reservas es el mismo, pero entiendo la duda que pueda tener el diputado o los demás diputados. Por eso le solicito, volver a leer las reservas antes de la votación, para que quede claro.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: No se preocupe, diputada, estamos en discusión y cabe perfectamente su interés.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro : Si el señor presidente lo autoriza, nosotros estaríamos también de acuerdo en volver a escuchar la propuesta de la diputada.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra a la diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila : La primera es del artículo 51, fracción VIII. Es la adición del siguiente texto:

Las personas que hayan realizado por sí o mediante empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas, para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, de presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados sean proporcionadas a los demás licitantes.

Y en este caso, el otro párrafo quedaría igual como está, del 8 al 11, y se estaría adicionando el tercero transitorio, que diría así:

La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto, para incluir en Compranet el registro de personas impedidas para contratar, previsto en el último párrafo del artículo 51 de esta ley.

En el artículo 86, en la segunda fracción, de igual manera es anexar un texto en los términos siguientes:

En los casos de inconformidades presentadas contra actos de los procedimientos de contratación para ejecutar obras asociadas a proyectos de infraestructura, procederá la suspensión de dichos procedimientos cuando lo solicite el inconforme y se acrediten los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, así como en los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de oficio con motivo de las investigaciones que lleve a cabo conforme a los supuestos de excepción que establezca el reglamento de esta ley.

El inconforme que solicite la suspensión deberá otorgar garantía por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública. Dicha garantía se hará efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada.

El tercero perjudicado podrá otorgar contragarantía equivalente a la que otorgue el inconforme, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

«Reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125 Y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la legisladora suscrita somete a su consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente reserva:

Artículo 51....

I. a VI. ...

VII. - ...

Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;

VIII a XI....

El oficial mayor o su equivalente de la dependida o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentre impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

Nota: para la aplicación de éste párrafo será necesario agregar un artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

Tercero.- La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto para incluir en CompraNet el registro de personas impedidas para contratar, previsto en el último párrafo del artículo 51 de esta Ley.

Suscribe
Diputada Susana Monreal Ávila (rúbrica).»

«Reserva al dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la legisladora suscrita somete a su consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente reserva:

Artículo 86. ...

...

...

...

I. ...

II. ...

En los casos de inconformidades presentadas contra actos de los procedimientos de contratación para ejecutar obras asociadas a proyectos de infraestructura, procederá la suspensión de dichos procedimientos cuando lo solicite el inconforme y se acrediten los supuestos señalados en las fracciones I y II anteriores, así como en los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de oficio con motivo de las investigaciones que lleve a cabo, conforme a los supuestos de excepción que establezca el Reglamento de esta Ley.

El inconforme que solicite la suspensión, deberá otorgar garantía por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar conforme a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública. Dicha garantía se hará efectiva en el caso de que la inconformidad resulte infundada. El tercero perjudicado podrá otorgar contragarantía equivalente a la que otorgue el inconforme, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

Suscribe
Diputada Susana Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

Suficientemente discutido. Por tanto, consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones planteadas por la diputada Susana Monreal a los artículos 51 y 86, con la consecuente adición de un artículo transitorio.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada Susana Monreal a los artículos 51 y 86, con la adición de un transitorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se aceptan las modificaciones. Sonido a la curul de la diputada Susana Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Señor presidente, para solicitarle sus buenos oficios para que las reservas anteriores que se habían estado comentando, tanto por su servidora como por el diputado, se puedan poner a consideración de la asamblea. Es decir, retomar el texto, porque hoy todo ha sido estar aprobando dictámenes, y el trabajo ha estado muy intenso en comisiones. Fue un lamentable error, pero sería más lamentable que permitiéramos que se vayan esas situaciones sin arreglar.

En lo personal, yo insisto en que si hay disposición por el diputado, si hay disposición por los demás legisladores para retomar, pueda usted, con la facultad que le confiere esta asamblea, someter a consideración de que estas dos reservas se tomen en cuenta con los textos que fueron consensuados. Sé que es facultad suya poderlo retomar, y yo nada más le pido que considere el proceso que se ha llevado a cabo hoy, y lo dejo a su criterio, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La comisión puede presentar una modificación al dictamen, si existe consenso. Que nos haga favor la Secretaría de dar lectura a los artículos 124 y 125 para ilustrar a la asamblea, mientras que la comisión nos hace favor de estructurar una propuesta en consenso, si es que así fuera, para proponérselos a la asamblea.

Lea la Secretaría a los artículos 124 y 125.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Con mucho gusto, diputado presidente.

Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada.

Es cuanto, presidente.

El diputado Benjamín Ernesto González Roar o (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado González Roaro.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): Señor presidente, si fuera posible que la Mesa Directiva me autorizara a hacer la propuesta de modificación a estos dos artículos, en los términos que fueron consensuados, para que queden en el Diario de los Debates y sea ésa la modificación que pudiera votarse, en su momento, en el tablero electrónico.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sería una propuesta de modificación, puesto que fue desechada en esa reserva.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): ¿Aunque sea el mismo texto?

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aunque sea el mismo texto debe ser una nueva propuesta. Sonido a la curul del diputado González Roaro.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): En esos términos, presentaría una nueva propuesta en nombre de la comisión.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La esperamos, diputado, por favor, para que aquí se lea de inmediato y podamos procesarla. Entiendo que se tiene por escrito.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Susana Monreal, le solicitamos que se acerque.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro : Le agradezco mucho, señor presidente, y a todos los compañeros, por su paciencia.

El artículo 18, en nombre de la comisión, tendría la siguiente modificación en el párrafo cuarto:

Los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación y salud deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias coordinadoras del sector que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Y en el artículo 42, fracción XIII, primer párrafo, la siguiente:

Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea superior a 4 por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de 40 millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Luego, el tercer párrafo de esa misma fracción, que diría lo siguiente:

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada, y será de acceso general desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Dejo en la Secretaría estas dos propuestas, y le solicitaría al señor presidente que las sometiera a consideración de la asamblea.

«Contrapropuesta a reservas del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 18. ...

...

...

...

Los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación y salud , deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias coordinadoras del sector que corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

...

...

...

Diputado Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica).»

«Contrapropuesta a reservas del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XIII. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

...

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables n materia de transparencia y acceso a la información pública.

Diputado Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado González Roaro.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones presentadas por la comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la comisión, por conducto del diputado Benjamín González Roaro . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ahora, consulte la Secretaría a la asamblea si se consideran de urgente resolución.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se consideran de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Mayoría calificada.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por la comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos con las modificaciones aceptadas por la asamblea a los artículos reservados: 18, 42, 51 y 86.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación nominal de los artículos reservados con las adiciones aceptadas por la asamblea, y la adición de un artículo transitorio.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Están llegando 20 diputados del PRI en este momento.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 19:52): Se levanta la sesión por falta de quórum y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 28 de abril, a las 11:00 horas. El sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas. Y este asunto será, naturalmente, el primero en tratarse en la sesión.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)